Registro Distrital 6091 de 2017
Registro Distrital 6091 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6091
- Año
- 2017
- Fecha
- 6 de junio de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6091 2017 • JUNIO • 6 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. numeral 7° del artículo 1° de la Ley 1468 de 2011, hasta la superación de la condición de salud desfavorable al(la) funcionario(a) público(a) certificada por la respectiva Entidad Promotora de Salud -EPS, o hasta la configuración de una causal objetiva que extinga la relación laboral, legal y reglamemtaria.
Decreto Número 283 (Junio 5 de 2017)
“Por medio del cual se prorroga un (1) empleo de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.”
Que en virtud a los resuelto en el precitado Decreto la servidora pública Johanna Marcela Ávila Zapata, Auxiliar Administrativo Código 407 grado 20 de la Oficina Asesora de Planeación está nombrada hasta el 28 de mayo de 2017, fecha en la cual se cumplen las catorce semanas de licencia de maternidad, reconocidos por su EPS, administradora de su Plan Obligatorio de Salud – POS.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que la EPS Famisanar otorgó a la servidora pública Johanna Marcela Ávila Zapata, Auxiliar Administrativo Código 407 grado 20 de la Oficina Asesora de Planeación, licencia de maternidad por el periodo comprendido entre el 23 de febrero de 2017 y el 28 de junio de 2017, tiempo en cual se cumplen las dieciocho (18) semanas, en cumplimiento de la Ley 1822 del 4 de enero de 2017.
Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades Distritales.
Que por lo anterior, la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico debe prorrogar un empleo de carácter transitorio que será financiado con recursos de funcionamiento hasta el 28 de junio de 2017, así:
Que mediante el Decreto Distrital 275 del 30 de junio de 2016, se crearon once empleos de carácter transitorio en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, hasta que se cumpla la Licencia de Maternidad de catorce (14) semanas, según lo establecido en el EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO hasta que se cumplan las 18 semanas de licencia de maternidad.
No. CARGOS DENOMINACIÒN CÓDIGO GRADO Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 20 Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de un (1) empleo de carácter transitorio, mediante radicado 2017EE635 del 6 de abril de 2017.
Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante oficio con radicado 2017ER839 solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, viabilidad técnica para la prórroga de un (1) empleo de carácter transitorio con el fin de mantener vinculada a la servidora pública Johanna Marcela Ávila Zapata, Que de igual forma, la Secretaría Distrital de Hacienda expidió la correspondiente certificación de viabilidad presupuestal para la prórroga de un (1) empleo de carácter transitorio mediante oficio No. 2017EE75817 del 21 de abril de 2017.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6091 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO • 6 En mérito de lo expuesto, Decreto Número 284 (Junio 5 de 2017)
DECRETA:
“Por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014”
Artículo 1º.
- Prorrogar el empleo de carácter transitorio de la servidora pública Johanna Marcela Ávila Zapata en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, hasta el 28 de junio de 2017, así:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales EMPLEO DE CARÁCTER TRANSITORIO 3 y 6 del artículo 38 y el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y, No. CARGOS DENOMINACIÒN CÓDIGO GRADO
CONSIDERANDO:
Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 20 Que el Decreto Distrital 056 de 2005, creó el Comité Interinstitucional para la Coordinación de la Actuación Administrativa del Distrito Capital, en el manejo de los Cerros Orientales, disponiendo su integración y funciones.
Artículo 2º- El empleo de carácter transitorio prorrogado con este Decreto, deberá cumplir las funciones que están descritas en el respectivo acto administrativo del Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, además se sujetará a la escala salarial establecida para el sector central de Bogotá, D.C.
Que dentro de las funciones del referido Comité Interinstitucional se encuentra, entre otras, la de recomendar la ejecución de medidas por parte de las diferentes entidades que tienen competencias en relación con los aspectos que generan impacto en los Cerros Orientales.
Artículo 3º- Dado el carácter transitorio del cargo que se prorroga en el presente Decreto, de conformidad con la Ley 1822 del 4 de enero de 2017, este estará vigente hasta tanto, Johanna Marcela Ávila Zapata, termine la licencia de maternidad, de acuerdo con la incapacidad reconocida por la EPS Famisanar, momento en el cual será desvinculada del servicio y el empleo transitorio será suprimido automáticamente, o antes si se da causal de retiro, al tenor de lo preceptuado en la Ley 909 de 2004.
Que el Decreto Distrital 222 de 2014 modificó el Decreto Distrital 056 de 2005, con el propósito de asegurar la coordinación interinstitucional para dar cumplimiento a las sentencias proferida por el Consejo de Estado el cinco (5) de noviembre de 2013, dentro de la acción popular con número de radicado 25000232500020050066203, y el 11 de diciembre de 2013, dentro de la acción popular con número de radicado 25000232400020110074601.
Artículo 4º.
- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
Que mediante Resolución No. 1567 del 18 de diciembre 2015 “Por la cual se legaliza el Desarrollo AGUAS CLARAS, ubicado en la Localidad No. 04 San Cristóbal, el Distrito”, la Secretaría Distrital de Planeación le dio reconocimiento oficial y aprobación de planos al desarrollo Aguas Claras, y en consecuencia se cumplió con la orden judicial impartida por el Consejo de Estado dentro de la acción popular con número de radicado 25000232400020110074601.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Desarrollo Económico NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto 222 de 2014, establece que corresponde a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección Jurídica Distrital - Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, como dependencia encargada de coordinar la gerencia jurídica en el Distrito Capital, velar por el estricto cumplimiento de las tareas asignadas a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6091 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO • 6 2 2014 proferida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el artículo 5 ibídem, delegó en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado, dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 25000232500020050066203, con base en la propuesta formulada por las entidades involucradas en el cumplimiento.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 323 de 2016, estableció que los negocios, funciones y asuntos que venían siendo atendidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General, serían asumidos por la Secretaría Jurídica Distrital en el estado en que se encontraban al momento de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que la Secretaría Distrital del Hábitat focalizó las acciones en la conformación de los expedientes para los 26 asentamientos que se encuentran en la “Franja de Adecuación de Cerros Orientales de Bogotá”, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución 463 del 14 de abril del 2005 “Por medio de la cual se redelimita la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, se adopta su zonificación y reglamentación de usos y se establecen las determinantes para el ordenamiento y el manejo de los Cerros Orientales de Bogotá” del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con el procedimiento fijado en el Decreto Distrital 476 de 2015 “Por medio del cual se adoptan medidas para articular las acciones de prevención y control, legalización urbanística, mejoramiento integral y disposiciones relativas al procedimiento”.
Que el numeral 12 del artículo 3 ibíd, le asignó a la Secretaría Jurídica Distrital la función de ordenar el cumplimiento de las providencias judiciales que le impongan condenas o le impartan ordenes al Distrito Capital, en los términos del artículo 8 del Decreto 606 del 2011 o el que lo sustituya.
Que, como resultado de las actuaciones a cargo de las Secretarías Distritales del Hábitat y Planeación, en la actualidad se han legalizado 11 desarrollos que contaban con la totalidad de los requisitos para culminar el trámite.
Que el numeral 8 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, le asigna a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico la función de proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales que se profieran en contra de la Secretaría Jurídica Distrital, del Distrito Capital, Alcaldía Mayor y/o en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor.
Que la situación de los 15 desarrollos restantes, es la siguiente: Dos (2) cuentan con proyecto de Resolución de legalización por parte de la Secretaría Distrital de Planeación; Dos (2) están en estudio jurídico y urbanístico; Cinco (5) presentan problemas en la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado; Cinco (5) no cuentan con el concepto técnico de los drenajes y definición de canal y; Uno (1) requiere actualización del riesgo y el componente ambiental.
Que de conformidad con todo lo anterior, le corresponde a la Secretaria Jurídica Distrital - Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, velar por el estricto cumplimiento de las tareas asignadas a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional y la adopción del Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado en la acción popular con número de radicado 25000232500020050066203.
Que de conformidad con el Decreto Distrital 476 de 2015, para adelantar la actuación administrativa de legalización de los asentamientos pendientes, el expediente urbano de cada uno de ellos debe cumplir con la totalidad de los requisitos y estudios técnicos que definen las restricciones urbanísticas, en especial la definición de los cuerpos de agua y los conceptos para garantizar la prestación eficiente de servicios públicos domiciliarios.
Que el artículo 13 del Decreto 222 de 2014, ordenó a las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación, de conformidad con sus competencias y atendiendo a los procedimientos establecidos en las normas sobre legalización urbanística de asentamientos humanos, adelantaran las actuaciones administrativas necesarias para legalizar y/o regularizar los asentamientos humanos que quedaran excluidos del área de reserva forestal.
Que el cronograma para normalizar las urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva, fue adoptado a través de la Resolución 223 de Que la consolidación del expediente urbano de los 15 desarrollos en proceso, requieren de actividades y gestiones a cargo de entidades del orden Nacional y de naturaleza privada, como es el caso de la Corporación Autónoma Regional - CAR, la Superintendencia de Servicios Públicos y la Empresa de Servicios Públicos Acualcos, lo que ha dificultado el cumplimiento de la orden que en tal sentido se impartió en la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 25000232500020050066203 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6091 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO • 6 Que, en consecuencia, se requiere actualizar e individualizar las actividades y plazos establecidos para la normalización de cada uno de los 15 asentamientos que se encuentran en trámite, contemplando las gestiones que recaen en entidades que no hacen parte del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1.
- Modificación del artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014. El artículo 13 del Decreto Distrital 222 de 2014, quedará así:
trital de Desarrollo Económico, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER, Caja de Vivienda Popular -CVP, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-. a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP, a las Alcaldías Locales de Usaquén, Cha- pinero, Santafé, Usme y San Cristóbal, a las diversas entidades prestadoras de Servicios Públicos que ope- ren en el Distrito, Curadores Urbanos de Bogotá D.C., a la Dirección Distrital de defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, con destino al expediente de Acción Popular No. 25000232500020050066203.
Artículo 3.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Artículo 13.
- Legalización urbanística de asentamientos humanos. Ordenar a la Secretaría Distrital del Hábitat y a la Secretaría Distrital de Planeación que, adelanten las actuaciones administrativas necesarias para legalizar y/o regularizar los asentamientos humanos que queden excluidos del área de reserva forestal, de acuerdo con sus competencias y atendiendo los plazos estipulados en Plan de Acción para el cumplimiento de la sentencia proferida por el Consejo de Estado dentro del proceso de Acción Popular con número de radicado 25000232500020050066203, que adopte la Secretaría Jurídica Distrital y conforme a las normas que regulan la materia.
Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Parágrafo 1°.- Para efectos de la adopción del Plan de Acción señalado en el presente artículo, las Secretarías Distritales del Hábitat y de Planeación deberán presentar a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, dentro del término de diez (10) días siguientes a la publicación de este decreto, un cronograma que contenga las actividades que lo conformarán.
Resolución Número 0176 (Mayo 16 de 2017)
“Por la cual se efectúan unos nombramientos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados consolidados obtenidos en la convocatoria 04 de 2016 SDMujer”
Parágrafo 2°. - Una vez presentado y aprobado el
cronograma de actividades que harán parte del Plan de Acción para el cumplimiento de la referida sentencia, la Secretaría Jurídica Distrital deberá adoptarlo a través de Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Distrital 222 de 2014, en concordancia con los artículos 12, numeral 3, y 16 del Decreto Distrital 323 de 2016.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2.
- Comunicación entidades. A través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,, remitir copia del presente acto administrativo a Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Jurídica Distrital, Secretaría Dis-
Que mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6091 • pP. 1-4 • 2017 • JUNIO • 6 4 (80) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”.
Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909 de 2004, respecto de la provisión de empleos de carácter temporal establece:
“Artículo 21. Empleos de carácter temporal. (…)
3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”
Que los ochenta (80) empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016 fueron asignados a las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, las cuales constituyen el mecanismo central de la entidad para realizar acciones en las localidades dirigidas al empoderamiento de las mujeres y al fortalecimiento de sus organizaciones desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial para cualificar su incidencia social y política, y contribuir a la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.
Que el proceso de evaluación de capacidades y competencias para ocupar ochenta (80) empleos de carácter temporal, se desarrolló con las etapas y fechas que se indican a continuación para la convocatoria 04 de 2016 SDMujer.
Que atendiendo lo anterior, y en concordancia con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 288 de 2014, la Secretaría Distrital de la Mujer, expidió la Resolución No. 0438 “Por la cual se convoca al proceso de evaluación de las capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar ochenta Fase Fecha de publicación Del 27/09/2016 al 29/09/2017
1. Convocatoria y divulgación.
Divulgación Resolución No. 438 de 2016.
30/09/2016 Solicitud de contraseña 12/10/2016
2. Inscripciones y cargue de documentos Publicación listado definitivo de inscritas/os 12/10/2016 Publicación listado definitivo de no inscritas/os Publicación listado definitivo de admitidas/os 25/11/2016
3. Verificación de cumplimiento de requisitos mínimos 25/11/2016 Publicación listado definitivo de no admitidas/os
4. Aplicación de pruebas.
Publicación de resultados definitivos prueba de competencias funcionales aprobadas/os 18/02/2017 4.1. Competencias funcionales 18/02/2017 Publicación de resultados definitivos prueba de competencias funcionales no aprobadas/os 19/02/2017 Citación a prueba de entrevista Del 21/02/2017 al 27/02/2017 Realización de entrevistas 4.2. Entrevista.
31/03/2017 Publicación de resultados definitivos prueba de entrevista
- aprobadas 31/03/2017 Publicación de resultados definitivos prueba de entrevista
- no aprobadas Publicación resultados definitivos de prueba de valoración de Análisis de Antecedentes y Acciones Afirmativas.
08/05/2017 4.3. Valoración de antecedentes y acciones afirmativas.
08/05/2017
5. Lista definitiva de Resultados Publicación definitiva de Resultados Que en el listado definitivo de aspirantes, el décimo lugar corresponde al siguiente:
NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 10 52585335 Sandra Patricia Núñez Piñeros 74,295 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6091 • pP. 1-5 • 2017 • JUNIO • 6 Que mediante correo electrónico de fecha 11 de mayo de 2017, la señora Sandra Patricia Núñez Piñeros manifestó su no aceptación al cargo de auxiliar administrativa por razones personales Que en el listado definitivo de aspirantes, el décimo quinto lugar corresponde al siguiente:
NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 15 53101334 Gladys Milena Tovar Sabio 72,594 Que mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2017, la señora Gladys Milena Tovar Sabio, manifestó su intención de no ocupar el cargo en la Secretaría Distrital de la Mujer, por razones perwonales.
Que en el listado definitivo de aspirantes, el décimo sexto lugar corresponde al siguiente:
NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 16 52493461 Sandra Yovanna Rodríguez Patiño 72,392 Que mediante correo electrónico del 9 de mayo de 2017, la señora Sandra Yovanna Rodríguez Patiño, manifestó su intención de renunciar al nombramiento en la Secretaría Distrital de la Mujer, con ocasión de situaciones personales.
Que en el listado definitivo de aspirantes, el décimo noveno lugar corresponde al siguiente:
NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 19 30349637 Claudia Patricia Ramírez Álvarez 71,995 Que mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2017, la señora Claudia Patricia Ramírez Álvarez, manifestó su intención de no aceptar el nombramiento en la Secretaría Distrital de la Mujer, por razones de carácter personal.
Que con el fin de efectuar nombramiento en los empleos de carácter temporal creados mediante Decreto Distrital No. 0388 de septiembre de 2016, a quienes ocuparon los primeros veinte (20) lugares en la lista definitiva de resultados, es procedente incluir a quienes ocuparon los primeros veinte (20) lugares en la lista definitiva de resulados, es procedente incluir a quienes ocuparon los lugares números 21, 22, 23 y 24 de la lista en mención, por ser quienes continúan en la lista.
Que a su vez, en el listado definitivo de aspirantes, el vigésimo tercer lugar corresponde al siguiente:
NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 23 52531171 Angela María Briceño Navarro 70,894
RESUELVE:
Que mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2017, la señora Ángela María Briceño Navarro, desistió del proceso en la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que para ocupar los veinte empleos convocados, es procedente incluir a quienes ocuparon los lugares números 21, 22,24 y 25 de la lista en mención, por ser quienes continúan en orden estricto.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo primero.
- Nombrar en empleos de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 18 de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2018, a las siguientes personas que superaron cada una de las fases de la convocatoria 01 de 2016 SDMujer y ocuparon los primeros veinte (20) lugares en el orden de resultados consolidados, así:
NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 1 51708593 Lady Azucena Guzmán Cuervo 79,695 2 66681735 Paola Libreros Jiménez 78,894 3 53038549 Nelly Katherine Martínez López 78,496 4 1022945227 Leyde Marcela Daza Poveda 77,894 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6091 • pP. 1-6 • 2017 • JUNIO • 6 6 NO. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 5 32679261 Marly Virginia Blanco Rodríguez 75,697 6 52445297 Laura Maricela Gaviria Guasca 75,693 7 51729816 Nidia Rocio Robayo Castillo 74.698 8 1018451487 Lina María Marín Trujillo 74,692 9 1013579471 Diana Carolina Ruiz Jiménez 74,396 11 53028955 Jaqueline Prieto Castro 73,597 12 35330801 Leonor Alicia Diaz Valbuena 73,092 13 51612435 Diana Lucen Molano Álvarez 72,994 14 1023931682 Sara Lorena Bernal Duarte 72,696 17 1098626814 Heribardo Chacón Castillejo 72,195 18 52978854 Astrid Rocio Reyes Moreno 71,997 20 1015423435 Mónica Andrea Murillo Rodríguez 71,891 21 52912110 Mónica Pachón Pagotes 71,496 22 35375799 Martha Lucia Martínez Espitia 71,392 24 52344865 Carolina González Collazos 70,793 25 1032361787 Sonia Constanza Garzón Sánchez 70,495
CONSIDERANDO:
Parágrafo. El término de duración de los empleos
temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.
Artículo segundo.
- Los nombramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.
Que mediante Resolución No. 0176 del 16 de mayo de 2017, se nombraron en empleos de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 18 de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2018 a veinte (20) personas que ocuparon los primeros lugares de la lista de resultados de la convocatoria 01 de 2016.
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de cada posesión.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 0176 del 16 de mayo de 2017, se indicó que los primeros lugares de la lista de resultados eran de la convocatoria 01 de 2016, cuando en realidad obedecen a la convocatoria 04 de 2016.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0186 (Mayo 23 de 2017)
“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 0176 de 2017”.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativa”, preceptúa: “Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales y en especial, de las conferidas en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y Que la corrección prevista en la presente Resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Secretaría Distrital de la Mujer.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6091 • pP. 1-7 • 2017 • JUNIO • 6 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Jefe de Oficina Asesora, código 115 grado 06, de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo primero.
- Corregir la parte considerativa y el artículo primero de la Resolución No. 0176 del 16 de mayo de 2017, en el sentido de indicar que la convocatoria es la 04 de 2016 y no como allí aparece.
Que es procedente efectuar el nombramiento de MA- GALI DEL SOCORRO ROSERO ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.830.132, en el empleo de Jefe de Oficina Asesora, código 115 grado 06 al que se ha hecho referencia.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo segundo.
- La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente, la Resolución No. 0176 del 16 de mayo de 2017.
RESUELVE:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Artículo primero.
Nombrar a MAGALI DEL SOCORRO ROSERO ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.830.132, en el cargo de Jefe de Oficina Asesora, código 115 grado 06 de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Resolución Número 0195 (Junio 1 de 2017)
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre CRISTINA VÉLEZ VALENCIA nombramiento y remoción”
Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0196 (Junio 1 de 2017)
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y “Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre
CONSIDERANDO:
nombramiento y remoción”
Que el empleo de Jefe de Oficina Asesora, código 115 grado 06 de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el Decreto Distrital No. 001 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el empleo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 08, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante en forma definitiva.
Que JENNIFER ANDREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.620, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Que MAGALI DEL SOCORRO ROSERO ORTÍZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 59.830.132, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6091 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO • 6 8 Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 08, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Planta de Personal Global de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que es procedente efectuar el nombramiento de JEN- NIFER ANDREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.620, en el empleo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 08, al que se ha hecho referencia.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar a JENNIFER AN- DREA BERMÚDEZ DUSSÁN, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.197.620, en el cargo de Subsecretario de Despacho, código 045, grado 08, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
CRISTINA VÉLEZ VALENCIA Secretaria Distrital de la Mujer 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6091 • pP. 1-9 • 2017 • JUNIO • 6
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