Registro Distrital 6090 de 2017
Registro Distrital 6090 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6090
- Año
- 2017
- Fecha
- 5 de junio de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6090 2017 • JUNIO • 5 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2017 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Acuerdo Número 03 (Mayo 11 de 2017)
“Por el cual se fijan los criterios para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD)”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO Que el artículo 7º del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo estipula que la Unidad podrá: “1. Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas directamente relacionados con su objeto. 2. Participar en entidades gestoras para la promoción y ejecución de proyectos relacionados con la Unidad, cuando fuere el caso. 3. Cobrar por los servicios que preste o los bienes que produzca, cuando a ello hubiere lugar. 4. Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos que se relacionen directa o indirectamente con su objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general, realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos por la ley, y que sean útiles para el cumplimiento de los fines de la Unidad (…)”.
DISTRITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 9 y el numeral 2 del artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014- 2018 “Todos por un nuevo país”, ordena promover la implementación del catastro nacional con enfoque multipropósito, el cual busca disponer la información predial para contribuir a la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, al fortalecimiento fiscal, al ordenamiento territorial y a la planeación social y económica.
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 prescribe que “La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado por servicios, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Hacienda”.
Que como consecuencia de la naturaleza jurídica de la UAECD, el literal b del artículo 64 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece entre los recursos económicos que conforman el patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital “Las sumas, valores o bienes que reciba por la venta o arrendamiento de bienes de su propiedad y de servicios de cualquier naturaleza”.
Que desde hace setenta y tres años mediante Resolución 37 de 1944 del Instituto Geográfico Militar y Catastral, se reglamentó el catastro de Bogotá con funciones primordialmente dirigidas a temas contributivos. El Acuerdo Distrital 1.° de 1981 creó el Departamento Administrativo de Catastro Distrital, otorgándole funciones para “hacer, actualizar y conservar un catastro técnico, jurídico, fiscal”, antecedente que evolucionó en la hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Entidad de carácter técnico y especializado con más de 36 años de trayectoria en la captura, integración y disposición de la información catastral, cuya amplia experiencia le ha permitido obtener reconocimiento nacional e internacional, generar nuevos niveles de información que otorgan valor agregado a los productos y servicios que ofrece y comercializa 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO • 5 Bogotá D.C., salvo aquellas de competencias propias de otros organismos”. desde el año 2007, consolidando con ello el liderazgo de su contribución en la implementación del catastro nacional.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1.
Venta de productos y servicios. La UAECD efectuará la venta de bienes y servicios orientados a la creación o agregación de valor a los clientes a partir del conocimiento y experiencia de la UAECD en el marco de su objeto misional.
Artículo 2.
Ingresos. La UAECD procurará incrementar los ingresos a través de la creación de estrategias comerciales a nivel distrital, regional o nacional, a corto, mediano y largo plazo, para el cumplimiento de las metas de ingresos mensuales y anuales establecidas en el presupuesto de la UAECD.
Artículo 3.
Calidad. La UAECD debe atender y entregar de manera oportuna los bienes y servicios con altos estándares de calidad.
Que en consonancia con los preceptos antes descritos, el artículo 116, “Servicios para la formación y actualización catastral en otros municipios”, del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AM- BIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, que adicionó un parágrafo al artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, prevé que “Con el fin de cooperar con el objetivo nacional de la actualización catastral, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD- podrá adelantar las labores necesarias para apoyar y asesorar la formación y actualización catastral de los diferentes municipios, cuando ellos lo requieran. Para cumplir con lo anterior, la UAECD podrá celebrar y ejecutar convenios o contratos con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o con las autoridades descentralizadas que lideren la formación y actualización catastral en las entidades territoriales”.
Artículo 4.
Mercadeo. La UAECD realizará de manera constante procesos de investigación del mercado y desarrollo de nuevos bienes y servicios actualizando su portafolio, con el fin de satisfacer las necesidades de sus clientes actuales y potenciales.
Artículo 5.
Autorización: La Dirección de la UAECD podrá suscribir convenios y contratos para la distribución y comercialización conjunta de los bienes y servicios que conforman el portafolio de la UAECD en el marco de la Constitución y la Ley.
Que el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, establece la obligación de las entidades públicas y particulares que ejerzan funciones públicas, de suministrar a las entidades públicas que lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren en cumplimiento de su objeto misional. Asimismo, dicha disposición establece: “El suministro de la información será gratuito, deberá solicitarse y realizarse respaldado en estándares que faciliten el proceso de intercambio y no en tecnologías específicas que impidan el acceso, no estará sujeto al pago de tributo, tarifa o precio alguno y las entidades públicas solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales (…)”.
Artículo 6.
Portafolio de productos y servicios: La Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Información Catastral y la Gerencia de la Infraestructura de Datos Especiales en conjunto con la Gerencia de Gestión Corporativa serán las dependencias encargadas de implementar y actualizar periódicamente el portafolio de productos y servicios teniendo como referente la misión y visión institucional y los cuatro conjuntos de productos y servicios comercializados: i. Avalúos comerciales ii. Cartografía iii. Registros Magnéticos Alfanuméricos iv. Apoyo técnico, asesorías y analítica.
Que para efectos de adelantar la actividad comercial de la Unidad y materializar las disposiciones en materia de planeación antes transcritas, se requiere fijar los criterios que deben aplicar cada una de las áreas de la Unidad para la comercialización de bienes y servicios de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
Artículo 7.
Costeo de productos y servicios: Una vez al año la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Información Catastral, la Gerencia de la Infraestructura de Datos Espaciales y la Gerencia de Gestión Corporativa efectuarán la verificación del costo fijo, el variable, la utilidad, analizarán la demanda del mercado y los precios de los productos y servicios similares comercializados por otras entidades públicas o privadas, estableciendo
Que el numeral 2 del artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, establece entre las funciones de este la de “Formular las políticas y estrategias generales de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y verificar que ellas se ajusten armónicamente a las previsiones del Plan de Desarrollo y del Plan de Ordenamiento Territorial de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO • 5 2 Parágrafo 1. En ningún caso los descuentos antes autorizados se imputarán al costo total de producción y comercialización del bien o servicio. estrategias comerciales competitivas a partir del resultado de cada análisis y, proyectarán –si fuere el caso-, las modificaciones al acto administrativo por medio del cual se fijen los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD para firma del Director (a).
Parágrafo 2. Los descuentos deben considerar
–cuando sea el caso- el compartir economías y eficiencias que se logren en la venta de bienes y servicios.
Parágrafo 1. Costeo de productos y servicios
nuevos: Para el costeo y determinación de precio de los productos y servicios nuevos, la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario, la Gerencia de Gestión Corporativa y el área técnica encargada del desarrollo del nuevo productos y/o servicio tendrán en cuenta el costo fijo, el variable, la utilidad, analizarán la demanda del mercado y los precios de los servicios similares comercializados en el mercado.
Artículo 8.
Criterios de comercialización y descuentos. La Gerencia Comercial y de Atención al Usuario de la UAECD podrá otorgar descuentos en el precio antes de IVA del bien o servicio comercializado teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Artículo 9.
Reproducción, procesamiento o filtros especiales a la información geográfica y alfanumérica. La UAECD tiene a disposición de otras entidades públicas la información que genera, obtiene, adquiere o controla y administra en ejercicio de su objeto misional a través de los conjuntos de datos abiertos publicados en sitios web oficiales, los servicios y herramientas dispuestas en la página web www.ideca.gov.co, el acceso al aplicativo Catastro en Línea o el servicio de interoperabilidad que se cree para tales efectos y atendiendo las peticiones de información de dichas entidades, de manera gratuita. En el evento de requerirse procesamientos técnicos especiales, desarrollos de servicios web especializados y/o aplicación de filtros especiales para atender las solicitudes de información, se cobrarán los costos asociados.
i. Avalúos comerciales: Para los casos de avalúos comerciales la posibilidad de otorgar descuento estará sujeta a la evaluación de los criterios mencionados sobre los siguientes elementos: Cantidad de avalúos solicitados, cumplimiento en la solicitud de avalúo conforme al cronograma de trabajo y solicitudes de predios continuos. Las condiciones del descuento deberán quedar indicadas en el convenio o contrato que se suscriba con el cliente.
Artículo 10.
Delimitación de la actividad comercial respecto de la información pública. En la actividad comercial se debe tener en cuenta que los secretos comerciales constituyen información pública clasificada, por ende su acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito, salvo en los eventos que la ley permita su acceso por autoridades administrativas o judiciales.
ii. Productos cartográficos: Los productos adquiridos a través de PSE o en formato digital tendrán un descuento que se deberá indicar en la resolución que fije los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD. iii. Registros alfanuméricos: Los registros alfanu- méricos tendrán un descuento por volumen de registros adquiridos el cual se deberá indicar en la resolución que fije los precios de los productos y servicios comercializados por la UAECD. iv. Apoyo técnico, asesorías y analítica: Para los
Artículo 11.
Responsabilidad de las áreas que participan en el proceso de comercialización de los bienes y servicios de la Unidad. Cada una de las áreas de la Unidad encargadas de producir, comercializar bienes o prestar los servicios indicados en el portafolio de productos y servicios institucional, o de apoyar cualquiera de estas actividades, participarán y apoyarán la construcción de las ofertas comerciales en conjunto con la Gerencia Comercial y de Atención al Usuario desde su competencia técnica. Adelantarán directamente las actividades precontractuales, contractuales y pos contractuales con el fin de asegurar los recursos humanos, técnicos, tecnológicos y logísticos requeridos para la correcta ejecución de los contratos comerciales suscritos por la UAECD. Adicionalmente velarán por que la entrega de los productos y servicios comercializados se cumpla con la oportunidad acordada y la calidad (estandarización, consistencia, pertinencia y completitud) establecida.
casos de apoyo técnico, asesorías y analítica, la posibilidad de otorgar descuento estará sujeta a la evaluación de los criterios mencionados sobre los siguientes elementos: Cronograma de trabajo, naturaleza jurídica del cliente, complejidad del servicio solicitado, forma de pago, acompañamiento del cliente en el proceso, entre otras. Las condiciones del descuento deberán quedar indicadas en el convenio o contrato que se suscriba con el cliente.
Artículo 12.
Financiación del proceso de comercialización de bienes y servicios de la Unidad. Las dependencias de la entidad responsables del diseño,
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO • 5 desarrollo e implementación de nuevos productos y servicios, y/o comercialización y servicio postventa de los existentes, garantizarán los recursos necesarios en sus planes operativos anuales de inversión y demás instrumentos idóneos para la financiación de las actividades comerciales desarrolladas en el marco de sus competencias técnicas y/o administrativas.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 13.
Derecho al habeas data o a la autodeterminación informática. En la actividad comercial se deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones sobre protección de datos personales.
Artículo 14.
Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Deberá igualmente ser publicado en el portal WEB de la entidad.
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Presidente Consejo Directivo ADRIANA VERGARA SÁNCHEZ Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección de Gestión Corporativa.
Secretaria Consejo Directivo SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección de Gestión Corporativa.
Resolución Número 083 Que, en mérito de lo expuesto, (Mayo 31 de 2017)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora XIMENA ROBAYO CON- TRERAS identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.955.543, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º-: La señora XIMENA ROBAYO CON- TRERAS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3º-: Comunicar a la señora XIMENA ROBAYO CONTRERAS, el contenido de la presente Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-4 • 2017 • JUNIO • 5 4 Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos. del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
Resolución Número 084 (Mayo 31 de 2017)
Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento
RESUELVE:
provisional”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
CONSIDERANDO:
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora JEHIMY ESPERANZA MÁRQUEZ BERNAL, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.432.686 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.
Artículo 2º-: La señora JEHIMY ESPERANZA MÁRQUEZ BERNAL, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3º-: Comunicar a la señora JEHIMY ESPERANZA MÁRQUEZ BERNAL el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-5 • 2017 • JUNIO • 5 Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 085 (Mayo 31 de 2017)
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
“Por la cual se hace un nombramiento Que, en mérito de lo expuesto, provisional”
RESUELVE:
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
CONSIDERANDO:
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora CLAUDIA YOHANA GAMBOA PINEDA identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.422.659, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 2º-: La señora CLAUDIA YOHANA GAMBOA PINEDA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3º-: Comunicar a la señora CLAUDIA YOHANA GAMBOA PINEDA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser Secretaria Jurídica Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-6 • 2017 • JUNIO • 5 6 Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 086 (Mayo 31 de 2017)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.854.795, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º-: El señor JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3º-: Comunicar al señor JOSÉ OSWALDO GÓMEZ LEAL, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
Resolución Número 087 (Mayo 31 de 2017)
“Por medio de la cual se designa el directivo responsable del proceso de implementación del Nuevo Marco Normativo Contable para Entidades Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado. de Gobierno en convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector público y se conforma el equipo de trabajo que acompañará dicho proceso durante el período 2017 - 2018”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-7 • 2017 • JUNIO • 5 las entidades de gobierno, vigente a partir del 1° de enero de 2017.
En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 5°, numerales 5, 11, 13, y 17 del Decreto Distrital 323 de 2016, y
CONSIDERANDO:
En este sentido, cada órgano, dependencia o entidad de Bogotá, Distrito Capital, clasificada por la Contaduría General de la Nación como Entidad de Gobierno, deberá implementar las acciones necesarias con el objeto de adoptar y aplicar las citadas normas, para lo cual se deberán cumplir los siguientes lineamientos durante el 2016, año establecido como periodo de preparación:
Que la Ley 1314 de 2009, “Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”, el cual es de forzosa observancia.
Que dicha Ley está encaminada a regular la transparencia de las operaciones económicas y a suministrar seguridad a la información producida por los entes contables, lo que permite que el ordenamiento jurídico contable se dirija a la convergencia internacional de aceptación mundial con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
1. El Representante Legal de la entidad, deberá ordenar y garantizar la conformación de un equi- po de trabajo integrado por los responsables de las áreas internas que directa o indirectamente, gestionen hechos económicos y financieros, como por ejemplo, el área de tesorería, financiera, admi- nistrativa, jurídica, entre otras; para adelantar las etapas de preparación obligatoria y aplicación del nuevo marco normativo de regulación contable.
Que, en desarrollo de este precepto, la Contaduría General de la Nación en su calidad de máximo ente rector en materia de regulación contable pública, emitió las Resoluciones Nos. 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015, mediante las cuales se incorporan en el Régimen de Contabilidad Pública, los nuevos marcos normativos de regulación contable pública aplicables a los diferentes grupos de entes contables.
2. El Representante Legal de la entidad, designará un alto funcionario del nivel directivo de la misma para la dirección y coordinación del equipo de trabajo de que trata el numeral anterior, y el se- guimiento de las estrategias y acciones que se im- plementen al interior de cada órgano, entidad y/o dependencia, con el objeto de dar cumplimiento a la Resolución 533 y al Instructivo 002 de 2015, expedidos por la Contaduría General de la Nación, o a las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Que la Resolución 533 del 2015, junto con su modificación, incluyó dentro del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de Hechos Económicos aplicables a las entidades del gobierno, bajo el esquema del nuevo marco normativo.
3. Dentro de las estrategias que se implementen, se deben considerar, como mínimo, las siguientes acciones/actividades que se constituyen en fac- tores claves de éxito, para la determinación de los saldos iníciales y la aplicación de la norma a partir del 1° de enero de 2017:
Elaboración del Plan de Acción y cronograma que incluya actividades, compromisos, responsables y fechas de cumplimiento.
Que como complemento de los criterios técnicos esbozados en la Resolución 533 de 2015 de la Contaduría General de la Nación, que así mismo se expidió la Resolución 620 de 2015 y el Instructivo 002 de 8 de octubre de 2015, mediante la cual se adoptó el Catálogo de Cuentas y las instrucciones técnicas que se requiere adelantar para efectuar la transición al Nuevo Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno
- Elaboración del Plan de Acción y cronograma que incluya actividades, compromisos, responsables y fechas de cumplimiento.
- Sensibilización del Plan de Acción al interior de la entidad.
- Estudio, y capacitación general y específica de las normas aplicables a la entidad y a cada área en particular.
Que, para dar cumplimiento a las disposiciones antes mencionadas, el Señor Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió la Directiva No. 007 del 7 de junio 2016, la cual define los lineamientos para la implementación del Nuevo Marco Normativo de Regulación Contable Pública aplicable a entidades de gobierno en Bogotá Distrito Capital, estableciendo entre otros:
“La Resolución No. 533 de 2015 y el Instructivo 002 de 2015, establecen el nuevo marco normativo para
- Desarrollo, actualización y/o implementación de herramientas ofimáticas y/o sistemas de informa- ción.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO • 5 8
- Revisión, análisis y depuración de rubros conta- bles.
- Conciliación de derechos y obligaciones.
planeación y ejecución del proyecto anual del presupuesto de la entidad, las modificaciones, traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos”.
En mérito de lo expuesto, este despacho
- Realización y conciliación de inventarios físicos de bienes en bodega y/o servicio, incluyendo los bienes muebles e inmuebles que se encuentren a su disposición, administración, custodia o manejo.
RESUELVE:
- Determinación de saldos iníciales.
- Elaboración de documento técnico que explique en detalle la variación de los saldos iniciales y su impacto en el patrimonio.
- Adopción del nuevo marco normativo”.
Que la Directiva 001 de 9 de febrero de 2017 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., ratifica la necesidad de continuar con:
- La conformación del equipo de trabajo integrado por los responsables de las áreas internas que gestionen hechos económicos y financieros.
Artículo 1º.
Directivo cargo del Equipo de Trabajo. Designar al (la) Director(a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, para que sea quien dirija y coordine el equipo de trabajo que tendrá a cargo la labor de depuración, saneamiento e implementación del Nuevo Marco Normativo de Contabilidad aplicable a las Entidades de Gobierno (NMNCEG) en convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Publico NICSP, realizar el seguimiento de las estrategias y acciones que sean implementadas al interior la entidad, con el objeto de dar cumplimiento a las Resoluciones 533 y 620, y al Instructivo 002 de 2015 y a la Resolución 693 de 6 de Diciembre de 2016 expedidos por la Contaduría General de la Nación, o a las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Adicionalmente dando cumplimiento a la Directiva 001 del 9 de febrero de 2017 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
- Validación y actualización, si se requiere, de la designación por el Representante Legal de un funcionario de nivel directivo, quien realizará el seguimiento al proceso de implementación del NMNC
- La definición y evaluación de las estrategias ya implementadas
- El proceso de Capacitación de la norma
- La actualización y/o elaboración del plan de acción y cronograma de actividades de la Entidad y su divulgación y sensibilización, si es necesaria y de los manuales de procesos y procedimientos y su ajuste de acuerdo a las políticas contables definidas.
- La priorización de los desarrollos, actualizaciones y/o implementación de los sistemas de informa- ción.
Artículo 2°.
Equipo de Trabajo. Designar el equipo de trabajo que estará conformado por los servidores responsables del procesamiento de información en la Dirección de Gestión Corporativa, correspondiente a los temas de: Talento Humano, Financiera (Contabilidad), Administrativa (Inventarios, Servicios Generales) y Contratación. El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, el(la) Subsecretario(a) jurídico(a) o su delegado, el(la) Director(a) de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, el(la) Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado, quienes tendrán a su cargo la labor de depurar, sanear e implementar las herramientas y procedimientos necesarios para la preparación y adaptación de la información al Nuevo Marco Normativo Contable para Entidades de Gobierno (NMNCEG).
Artículo 3°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
- El fortalecimiento del proceso depuración, au- nando esfuerzos con las áreas de gestión y/o entidades involucradas.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que teniendo en cuenta el numeral 4º del Articulo 15 del Decreto Distrital 323 de 2016, “Por medio del cual se establece la Estructura Organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”, se estableció como función de la Dirección de Gestión Corporativa. “Dirigir y coordinar las actividades de administración de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad, así como la formulación, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-9 • 2017 • JUNIO • 5 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
Resolución Número 842-DDI- OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN NEGADA 030639, 2017EE99078 (Junio 2 de 2017)
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE
CONSIDERANDO:
PRESCRIPCIÓN RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO RESOLUCIÓN MODIFICA EL COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA CONTROL MASIVO Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
DECLARAR REVOCATORIA DE OFICIO AUTO ACLARATORIO EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 12 Registro, No. 2 con 57 Registros, No. 3 con 2 Registros.
de junio de dos mil diecisiete (2017).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-10 • 2017 • JUNIO • 5 10 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 501 17-05-17 CERRADO SUR 17-05-17 NO RESIDE SUR 17-05-17 NO RESIDE CA 1 27-04-17 CERRADO AP 201 23-05-17 CERRADO CAMELIA 22-05-17 NO RESIDE P 2 BARRIO VILLA ITALIA 03-06-16 NO RESIDE TV 52B 2A 14 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 31-05-16 2011 KR 17C 3A 20 AFORO 15-05-17 2013, 2015, 2016 KR 10 A 8 88 AFORO 15-05-17 2013, 2015, 2016 KR 11 A 19 30 AFORO 12-05-17 2012, 2013, 2015, 2016 TV 52 B 2A 14 22-05-17 NO RESIDE AFORO 09-05-17 2012 CL 12 23 13 AP AFORO 12-05-17 2012, 2013, 2015, 2016 AFORO 21-04-17 2012, 2015, 2016 CL 151 A 5 A 32 DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE COMPENSACIÓN 25-04-17 2016 CL 146B 85 B 20 23-05-17 CERRADO COMPENSACIÓN 23-03-17 2013, 2014 CL 16 3 14 17-05-17 CERRADO COMPENSACIÓN 25-04-17 2013 KR 71 120 47 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ZALEZ 396.218 PREDIAL AAA0142KBDM RESOLUCIÓN DE GALEANO 17.197.700 VEHÍCULOS SAC338 LIQUIDACIÓN ARENAS S. EN C 900.110.928 PREDIAL AAA0203FNPA LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 842-DDI-030639 DEL 02 DE JUNIO DE 2017 EXPEDIENTE NOMBRE DEL SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI028087 2017EE77030 201701400300003015 DARIO ALFONSO UBAQUE GON- DDI029222 2017EE88447 201703100300002831 MARIA ERLI ARIZA BUITRAGO 51.675.608 VEHÍCULOS MBM787 LIQUIDACIÓN DDI029222 2017EE88447 201703100300002831 MARIA ERLI ARIZA BUITRAGO 51.675.608 VEHÍCULOS MBM787 LIQUIDACIÓN DDI015810 2017EE47801 2017034003001327 VICTOR MANUEL VARGAS DAZA 74.373.079 VEHÍCULOS CHY863 RESOLUCIÓN DE DDI028844 2017EE83731 201311000521 CLAUDIA CRUZ PINEDA 52.024.504 PREDIAL AAA0031BLPP LIQUIDACIÓN DDI029166 2017EE88143 201503100300010260 OSCAR VALLEJO MURCIA 79.385.118 VEHÍCULOS RDY089 LIQUIDACIÓN DDI029166 2017EE88143 201503100300010260 OSCAR VALLEJO MURCIA 79.385.118 VEHÍCULOS RDY089 LIQUIDACIÓN DDI027908 2017EE75018 201601100380009305 REPRESENTACIONES MOLINA DDI028182 2017EE77659 201703400300002983 SERGIO ALEJANDRO LEMA RAMOS 1.010.196.475 VEHÍCULOS EUX824 RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN No.
37277DDI049694 2016EE92050 201503100100073877 HECTOR MANUEL GOMEZ Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para...
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-11 • 2017 • JUNIO • 5 NEGADA 04-05-16 2011 CL 1 1 00 CA 4 17-05-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN COMPENSACIÓN 21-04-17 2016 KR 113D 147A 41 22-05-17 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ROJAS 1.015.445.279 VEHÍCULOS HKE478 RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 842-DDI-030639 DEL 02 DE JUNIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-12 • 2017 • JUNIO • 5 12 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI027963 2017EE75818 201703400300005097 YULI MARCELA BALLESTEROS DDI028661 2017EE81809 201503100100067514 JAVIER AGUSTO TORRES LOPEZ 1.018.465.725 VEHÍCULOS BIH190 RESOLUCIÓN DE CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 12 F 22 19-05-17 NO RESIDE 12 F 22 19-05-17 NO RESIDE 2 LC C18 22-05-17 NO RESIDE 2 LC C18 22-05-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN KR 21 195 41 PI PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 05-05-16 2006 CL 37 7 49 12-05-17 NO RESIDE 05-05-16 2008 CL 37 7 49 12-05-17 NO RESIDE TIPO DE ACTO PROCESO 28-04-17 2006, 2007, 2009 KR 18 54 52 SUR 18-05-17 CERRADO PROCESO 10-05-17 2000, 2001 DG 45 F SUR PROCESO 10-05-17 2001, 2003, 2004 DG 45 F SUR EL PROCESO EL PROCESO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN ACLARATORIO 18-05-17 2012, 2015 CL 173 56 02 22-05-17 CERRADO ACLARATORIO 18-05-17 2012, 2015 CL 173 56 02 AP 22-05-17 CERRADO ADELANTE CON ADELANTE CON PARA DECLARAR 05-05-17 2015, 2016 KR 126 B 73 16 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 126 73 10 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 09-05-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 09-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 21 195 41 PI PARA DECLARAR 07-04-17 2012, 2015, 2016 AK 86 70 24 18-04-17 CERRADO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO PEZA 7.361.172 PREDIAL AAA0126TYNN AUTO VITOLA 6.882.634 VEHÍCULOS BCG377 VITOLA 6.882.634 VEHÍCULOS BCG377 ANDRES 1.015.071 PREDIAL AAA0142PTZE EMPLAZAMIENTO ANDRES 1.015.071 PREDIAL AAA0092PFPA EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL MANUEL GUTIERREZ 17.846 PREDIAL AAA0062UAAF EMPLAZAMIENTO CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SEKL EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SEBR EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 842-DDI-030639 DEL 02 DE JUNIO DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
N/A 2017EE91289 2017011003000495 HUMBERTO TOLEDO ORTIZ 4.173.629 PREDIAL AAA0126TYNN AUTO N/A 2017EE91289 2017011003000495 OVED ALONSO TOLEDO ORO- N/A 2017EE70914 201701100179004989 SUCESION ILIQUIDA VICTOR DDI028760 2017EE82978 200821067420 EDUARDO ALFREDO CHISAYS DDI028760 2017EE82978 200821067420 EDUARDO ALFREDO CHISAYS DDI028460 2017EE79886 20141800301004500 HERNADO PEDRAZA PEDRAZA 2.911.523 PREDIAL AAA0143XRRU RESOLUCIÓN DE DDI028957 2017EE85236 2010EE120995 ALVARO LOPEZ PALACIO 7.537.221 PREDIAL AAA0013ENAW RESOLUCIÓN DE DDI028957 2017EE85236 2010EE120995 ALVARO LOPEZ PALACIO 7.537.221 PREDIAL AAA0008MFXS RESOLUCIÓN DE 2017EE82427 2017EE82427 2017011001126007007 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82423 2017EE82423 2017011001126007003 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE83562 2017EE83562 201701100101007642 MARQUEZ BLANCO FRANCISCO 2017EE83562 2017EE83562 201701100101007642 MARQUEZ BLANCO FRANCISCO RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a...
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-13 • 2017 • JUNIO • 5 17A 54 18-05-17 NO RESIDE 17A 54 18-05-17 NO RESIDE 17A 54 18-05-17 NO RESIDE IN 49 AP 202 17-05-17 NO RESIDE IN 49 AP 202 17-05-17 NO RESIDE IN 49 AP 202 17-05-17 NO RESIDE PROCESO 27-04-17 2001 KR 90 BIS 76 51 PROCESO 27-04-17 2001, 2003 KR 90 BIS 76 51 PROCESO 27-04-17 2003 KR 90 BIS 76 51 PROCESO 27-04-17 2001 CL 81C SUR PROCESO 27-04-17 2001, 2003 CL 81C SUR PROCESO 27-04-17 2003 CL 81C SUR TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 125 76 26 11-05-17 REHUSADO PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2014, 2015 KR 125 A 73 35 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 125 A 73 41 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 125 A 73 53 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 05-05-17 2015 KR 126 73 22 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 126 B 73 27 11-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2015, 2016 KR 126 B 73 03 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 05-05-17 2014, 2015, 2016 CL 76 127 14 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 05-05-17 2015 KR 126 73 25 11-05-17 REHUSADO PARA DECLARAR 05-05-17 2015, 2016 CL 76 127 10 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 125 73 04 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 125 A 73 02 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 126 B 73 22 11-05-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO RODRIGUEZ 19.202.664 PREDIAL AAA0147DUAW RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 19.202.664 PREDIAL AAA0147DUBS RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 19.202.664 PREDIAL AAA0147DUCN RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 19.202.664 PREDIAL AAA0147DUAW RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 19.202.664 PREDIAL AAA0147DUBS RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 19.202.664 PREDIAL AAA0147DUCN RESOLUCIÓN DE BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SMWF EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SMBR EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SMAF EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SLYN EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SLPA EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SKWF EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SKPP EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SKBR EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SHHK EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SKAF EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SFTD EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SEXR EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y/O POSEEDORES 19.109.412 PREDIAL AAA0228SELW EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 842-DDI-030639 DEL 02 DE JUNIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI028372 2017EE78778 2011EE158569 ORLANDO ANTONIO AVILA DDI028372 2017EE78778 2011EE158569 ORLANDO ANTONIO AVILA DDI028372 2017EE78778 2011EE158569 ORLANDO ANTONIO AVILA DDI028372 2017EE78778 2011EE158569 ORLANDO ANTONIO AVILA DDI028372 2017EE78778 2011EE158569 ORLANDO ANTONIO AVILA DDI028372 2017EE78778 2011EE158569 ORLANDO ANTONIO AVILA 2017EE82458 2017EE82458 2017011001126007038 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82456 2017EE82456 2017011001126007036 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82455 2017EE82455 2017011001126007035 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82454 2017EE82454 2017011001126007034 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82451 2017EE82451 2017011001126007031 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82445 2017EE82445 2017011001126007025 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82442 2017EE82442 2017011001126007022 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82441 2017EE82441 2017011001126007021 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82434 2017EE82434 2017011001126007014 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82440 2017EE82440 2017011001126007020 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82432 2017EE82432 2017011001126007012 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82430 2017EE82430 2017011001126007010 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82428 2017EE82428 2017011001126007008 MARIANO ENRIQUE PORRAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-14 • 2017 • JUNIO • 5 14 16-05-17 NO RESIDE 16-05-17 NO RESIDE 16-05-17 NO RESIDE 1009 15-05-17 NO RESIDE 1009 15-05-17 NO RESIDE 1009 15-05-17 NO RESIDE OF 10 OF 10 OF 10 AP 101 23-05-17 CERRADO AP 101 23-05-17 CERRADO 2 LC C18 22-05-17 NO RESIDE 2 LC C18 22-05-17 NO RESIDE CL 43 43 84 CL 43 43 84 CL 43 43 84 CL 51A 6A 54 (ATLANTICO)
(ATLANTICO)
(ATLANTICO)
KR 21 195 41 PI BARRANQUILLA BARRANQUILLA BARRANQUILLA 02-05-17 2005, 2008, 2009 OFICIO 11-05-17 2008 KR 1 166 A 47 17-05-17 CERRADO DE PAGO ARCHIVO 09-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 CL 51A 6A 54 ARCHIVO 09-05-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PROCESO 28-04-17 2006, 2007, 2009 KR 18 54 52 SUR 18-05-17 CERRADO PROCESO 24-04-17 2000 CL 12 7 32 OF PROCESO 02-05-17 2004 CL 12 7 32 OF PROCESO 02-05-17 2000, 2001, 2002 PROCESO 02-05-17 2001, 2002 CL 12 7 32 OF PROCESO 02-05-17 2004, 2006 MODIFICA EL RESOLUCIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN ACLARATORIO 18-05-17 2012, 2015 CL 173 56 02 AP 22-05-17 CERRADO ACLARATORIO 22-05-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 95 151 42 22-05-17 NO RESIDE MANDAMIENTO PRESCRIPCIÓN 04-05-17 2009 AC 52 25 52 16-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 09-05-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 19-04-17 2012, 2013, 2014, 2015 KR 75 86B 68 26-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 09-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 21 195 41 PI NOTIFICACIÓN POR AVISO CELIS 32.791.371 VEHÍCULOS BAL903 EMPLAZAMIENTO ROCIO 41.794.769 PREDIAL AAA0142PTZE EMPLAZAMIENTO ROCIO 41.794.769 PREDIAL AAA0092PFPA EMPLAZAMIENTO MATTAR 22.449.310 VEHÍCULOS BBY956 RESOLUCIÓN DE MATTAR 22.449.310 VEHÍCULOS BBY956 MATTAR 22.449.310 VEHÍCULOS BBY956 RESOLUCIÓN DE OROPEZA 46.360.490 PREDIAL AAA0126TYNN AUTO GUTIERREZ 19.472.729 PREDIAL AAA0136OEKL AUTO FRANCISCO LUIS 19.430.206 PREDIAL AAA0092PFPA AUTO DE FRANCISCO LUIS 19.430.206 PREDIAL AAA0142PTZE AUTO DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 842-DDI-030639 DEL 02 DE JUNIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE91289 2017011003000495 LUZ MIGDONIA TOLEDO N/A 2017EE91985 201601100300009868 RAFAEL ALFREDO CAVIATIVA DDI029024 2017EE85893 200911082286 CARMEN ROSA ALFARO DIAZ 35.461.208 PREDIAL AAA0108KOJZ REVOCATORIA DE DDI028009 2017EE76534 2010EE92155 VALERIA HERRAN BARRIOS 28.626.899 VEHÍCULOS BGX110 RESOLUCIÓN DE DDI028469 2017EE80009 200821068850 VALERIA HERRAN BARRIOS 28.626.899 VEHÍCULOS BGX110 RESOLUCIÓN DE DDI028460 2017EE79886 20141800301004500 BEATRIZ PINZON DE PEDRAZA 41.568.110 PREDIAL AAA0143XRRU RESOLUCIÓN DE DDI028461 2017EE79944 2010EE134636 VALERIA HERRAN BARRIOS 28.626.899 VEHÍCULOS BGX110 RESOLUCIÓN DE DDI028503 2017EE80282 2010EE154762 CARMEN JUDITH RAMIREZ DDI028528 2017EE80546 201021097056 CARMEN JUDITH RAMIREZ DDI028523 2017EE80475 2014EE168299 CARMEN JUDITH RAMIREZ DDI0028655 2017EE81733 201021093278 GLORIA PATRIA VERA VILLEGAS 43.676.546 VEHÍCULOS BNW930 RESOLUCIÓN DE 2017EE83542 2017EE83542 20170110010105272 MARQUEZ PRECIADO 2017EE74084 2017EE74084 201703100300005885 HELGA JOHANNA CAMARGO 2017EE83562 2017EE83562 201701100101007642 CATAÑO MONTENEGRO MARTHA 2017EE83562 2017EE83562 201701100101007642 CATAÑO MONTENEGRO MARTHA 2017EE83542 2017EE83542 20170110010105272 MARQUEZ PRECIADO 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-15 • 2017 • JUNIO • 5 2 LC C18 22-05-17 NO RESIDE 2 LC C18 22-05-17 NO RESIDE 2 LC C 18 22-05-17 NO RESIDE 2 LC C 18 22-05-17 NO RESIDE KR 21 195 41 PI KR 21 195 41 PI ARCHIVO 11-05-17 2013 TV 23 98 27 23-05-17 NO RESIDE PROCESO 17-05-17 2002, 2003 AC 64 H 76 A 05 22-05-17 CERRADO PROCESO 17-05-17 2003 AC 64 H 76 A 05 22-05-17 CERRADO PROCESO 27-04-17 2000, 2001, 2002 CL24D 40 50 15-05-17 CERRADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 27-04-17 2004 CL24D 40 50 15-05-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 27-04-17 2006 CL24D 40 50 15-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 09-05-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 09-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 21 195 41 PI PARA DECLARAR 09-05-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 09-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 21 195 41 PI NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LEE 1.032.469.774 PREDIAL AAA0142PTZE EMPLAZAMIENTO LEE 1.032.469.774 PREDIAL AAA0092PFPA EMPLAZAMIENTO JULIANA 1.032.458.022 PREDIAL AAA0142PTZE EMPLAZAMIENTO JULIANA 1.032.458.022 PREDIAL AAA0092PFPA EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 842-DDI-030639 DEL 02 DE JUNIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE83562 201701100101007642 MARQUEZ CATAÑO SAMANTHA N/A 2017EE83562 201701100101007642 MARQUEZ CATAÑO SAMANTHA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
DDI029458 2017EE90648 2010EE693816 REINALDO CRUZ FIGUEROA 79.409.227 VEHÍCULOS BGE 189 RESOLUCIÓN DE DDI029458 2017EE90648 2010EE693816 REINALDO CRUZ FIGUEROA 79.409.227 PREDIAL AAA0135LNLF RESOLUCIÓN DE DDI0028374 2017EE78792 200821057857 HENRY MUÑOZ AVILA 79.318.985 VEHÍCULOS AFG188 RESOLUCIÓN DE DDI0028368 2017EE78727 200721154232 HENRY MUÑOZ AVILA 79.318.985 VEHÍCULOS AFG188 RESOLUCIÓN DE DDI0028376 2017EE78803 2010EE109087 HENRY MUÑOZ AVILA 79.318.985 VEHÍCULOS AFG188 RESOLUCIÓN DE 2017EE83562 2017EE83562 201701100101007642 MARQUEZ CATAÑO ALLISON 2017EE83562 2017EE83562 201701100101007642 MARQUEZ CATAÑO ALLISON 2017EE86154 2017EE86154 201701100101005285 GR 9 LTDA 830.092.966 PREDIAL AAA0184UCEP AUTO DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-16 • 2017 • JUNIO • 5 16 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal DE PAGO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 842-DDI-030639 DEL 02 DE JUNIO DE 2017 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, REORGANIZACION 900.664.890 DDI026918 31-03-17 20170260030004892 ICA 2017EE65913 KR 53 D 127 D 64 05-05-17 NO RESIDE ANNA SANCHEZ HERRERA 20.117.295 DDI026738 29-03-17 201701600300004279 PREDIAL 2017EE63164 KR 15 A BIS 58 A 42 05-05-17 DIRECCIÓN DEFICIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O COMPAÑÍA OPERADORA P & P SAS EN..Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales...
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-17 • 2017 • JUNIO • 5 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO el compromiso de la Dirección General en la implementación, mantenimiento y mejora.
Resolución Número 002305 (Mayo 15 de 2017)
“Por la cual se adopta las Directrices y Objetivos de los Subsistemas de Gestión del IDU.”
Que el Comité Directivo del Sistema Integrado de Gestión, realizado el 6 de Abril de 2016 aprobó modificación de la directriz y objetivos de los Subsistemas de Gestión Ambiental, Gestión Documental y Archivo, Control Interno, Seguridad de la Información, Gestión de Calidad y Responsabilidad Social, razón por la cual se adopta la presente resolución.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio
RESUELVE:
de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 29 del Acuerdo 001 y por el artículo 3 del Acuerdo 002 de febrero 3 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo, y
Artículo primero.
Adoptar como directriz del Subsistema de Gestión Ambiental (SGA), el siguiente texto:
CONSIDERANDO:
El Instituto de Desarrollo Urbano gestionará proyectos urbanos integrales que potencialicen ambientalmente el territorio, en el marco de la adaptación y mitigación al cambio climático, administrando los impactos generados en el ciclo de los proyectos y en su funcionamiento institucional, dando cumplimiento a la normatividad vigente y garantizando el mejoramiento continuo.
Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.
Artículo segundo.
Adoptar los objetivos del Subsistema de Gestión Ambiental (SGA):
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
- Incorporar lineamientos y medidas para disminuir la vulnerabilidad ambiental del territorio en los proyectos de infraestructura para la movilidad, mediante la aplicación de buenas prácticas, nue- vas tecnologías y metodologías sostenibles.
- Asegurar que en los proyectos que desarrolla la entidad, se identifique los impactos ambientales generados para prevenirlos, mitigarlos y corregir- los, mediante el cumplimiento de la normatividad vigente.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1 y 4 de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
- Promover la cultura de la ecoeficiencia adminis- trativa al interior de la entidad, Identificando los impactos ambientales en los procesos con el fin de prevenirlos, mitigarlos, corregirlos y compen- sarlos.
Artículo tercero.
Adoptar como directriz del Subsistema de Gestión Documental y Archivo, el siguiente texto:
Que el Decreto Distrital 652 de 2011 adopta la Norma NTD SIG 001, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, y en el numeral 1.1. Generalidades, define los subsistemas del SIG: 1.Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC), 2.Subsistema de Control Interno (SCI), 3.Subsistema de Gestión Ambiental (SGA), 4.Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), 5.Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), 6. Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA), y 7. Subsistema de Responsabilidad Social (SRS).
Que las Directrices son fundamentales para definir el enfoque de los Subsistemas de Gestión y evidenciar Implementar los lineamientos para la normalización de la producción y administración de la gestión documental del IDU, incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información, desde su origen hasta su destino final, con el propósito de conservar la memoria institucional documental, garantizando el acceso a la información durante el desarrollo de la infraestructura para la movilidad de la ciudad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-18 • 2017 • JUNIO • 5 18
Artículo cuarto.
Adoptar los objetivos del Subsistema de Gestión Documental y Archivo (SIGA):
- Dar continuidad a la implementación del Subsis- tema de Gestión Documental y Archivos dentro del marco legal vigente.
y disponibilidad adecuadas a la información institucional, en todos sus medios de conservación y divulgación, con los recursos asignados para administrar de forma efectiva los riesgos asociados a sus activos de información, aumentar la credibilidad y confianza de las partes interesadas, implementar estrategias para el mejoramiento continuo y cumplir con la normatividad vigente.
Artículo octavo.
Adoptar los objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI):
- Conservar la memoria documental, institucional, histórica y el conocimiento técnico de la Entidad incorporando procesos de modernización tecnoló- gica y de seguridad de la información; y aplicando los procedimientos para la creación, organización, consulta y disposición final de los documentos de la Entidad.
- Administrar los riesgos de seguridad de la infor- mación para mantenerlos o reducirlos hasta un nivel Moderado o Inferior, según la metodología de riesgos vigente.
- Generar conciencia respecto de la Gestión Docu- mental como soporte de las actuaciones misiona- les y administrativas del IDU.
- Fortalecer la cultura de seguridad de la informa- ción en los funcionarios del Instituto.
Artículo quinto.
Adoptar como directriz del Subsistema de Gestión de Control Interno, el siguiente texto:
- Evaluar el Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información frente al cumplimiento contra la norma de referencia (NTC/ISO 27001:2013)
Artículo noveno.
Adoptar como directriz del Subsistema de Gestión de Calidad (SGC), el siguiente texto:
En el IDU estamos comprometidos a garantizar la calidad en la construcción y conservación de obras de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público, en el marco del Plan de Desarrollo Distrital, para satisfacer las necesidades de la ciudadanía y demás grupos de interés, y contribuir con la realización de los fines esenciales del Estado, a través de:
El Instituto de Desarrollo Urbano fortalecerá su Sistema de Control Interno, con el fin de asegurar el cumplimiento de su propósito central, visión, iniciativas estratégicas, indicadores de visión y valores organizacionales, generando estrategias de sostenibilidad, que brinden impactos positivos y de respeto al ciudadano y al medio ambiente, en el marco de las normas constitucionales y legales, el Plan de Desarrollo Distrital, el Modelo Estándar de Control Interno MECI 2014 o las normas vigentes, sus principios de autocontrol, autogestión y autoregulación y la integración con otros sistemas de gestión de la administración pública, para contribuir con el logro de los fines esenciales del Estado.
- La eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos.
Artículo sexto.
Adoptar los objetivos del Subsistema de Gestión de Control Interno (SGCI):
- El compromiso y desarrollo del Talento Humano.
- La innovación en procesos, métodos y materiales.
- Sostener el cumplimiento de los requisitos del Modelo Estándar de Control Interno 2014 en el IDU.
- La mejora continua de los procesos.
- Fortalecer la cultura del control con el fin de me- jorar la gestión institucional.
Artículo décimo.
Adoptar los objetivos del Subsistema de Gestión de Calidad (SGC):
- Socializar la Filosofía Organizacional en los Ser- vidores y Contratistas del IDU.
- Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, respondiendo a las necesidades de la ciudad, mediante la estruc- turación y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público.
Artículo séptimo.
Adoptar como directriz del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), el siguiente texto:
- Mejorar la gestión de los proyectos, incorporando la gerencia integral en todas las fases del ciclo de vida de los proyectos ejecutados por el IDU.
El Instituto de Desarrollo Urbano se compromete a generar las condiciones de seguridad necesarias en términos de confidencialidad, integridad 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-19 • 2017 • JUNIO • 5 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
- Formular y concretar proyectos de infraestructura pública mediante el esquema de Asociaciones Público Privadas.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN
- Lograr la apropiación, por parte de los ciudadanos, de la infraestructura para la movilidad, implemen- tando estrategias de gestión social.
Directora General DECRETO LOCAL DE 2017
- Implementar nuevas prácticas en los procesos internos del IDU y en los proyectos de infraestruc- tura que ejecute.
ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
- Alinear la estructura, los procesos, el talento humano y la cultura del IDU hacia el logro de las metas planteadas para los próximos 12 años.
Decreto Número 023 (Junio 1 de 2017)
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Adoptar como directriz del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social (SGRS), el siguiente texto:
“Por el cual se ajustan las Obligaciones por Pagar Programadas en el 2017 a las constituidas a 31 de diciembre de 2016”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, y El Instituto de Desarrollo Urbano promueve la Responsabilidad Social en el cumplimiento de su propósito central (misión) bajo los principios asociados a derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción, impulsando los Objetivos de Desarrollo Sostenible promulgados por la ONU.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Adoptar los objetivos del Subsistema de Gestión de Responsabilidad Social (SGRS):
1. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agos- to de 2010, determina que el Alcalde por Decreto incrementará o reducirá el monto de obligaciones por pagar al monto real, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la JAL.
- Promover el ejercicio de buenas prácticas asocia- dos a derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción en cada uno de los subsistemas, procesos y herramientas de gestión de la Entidad, con el fin de generar valor agregado y hacer visible la transformación de la imagen de la Institución.
2. Que de conformidad con lo estipulado en la Cir- cular Conjunta DDP 002 de 2016, “Guía de Eje- cución, Seguimiento y Cierre Presupuestal 2016 y Programación Presupuestal Vigencia 2017 de los Fondos de Desarrollo Local”, en el cronograma de cierre presupuestal 2016 numeral 7 ajuste de las obligaciones por pagar presupuestadas 2017.
- Comunicar logros, impactos y avances de forma clara y estratégica a los principales grupos de interés en el cumplimiento de los principios de Pacto Global.
- Fomentar estrategias de valor compartido con servidores públicos, contratistas, otras entidades y la ciudadanía en general para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, más allá del cumplimiento de la misión institucional.
3. Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2016, se determinó un monto de obligaciones por pagar de $22.310.309.104 distribuidos de la siguiente manera 3.1.8 obli- gaciones por pagar gastos de funcionamiento por $717.497.750; 3.3.6.14 Obligaciones por pagar vigencia anterior por $20.665.292.854 y 3.3.6.90 Obligaciones por pagar otras vigencias por $927.518.500 y el saldo real de caja por $23.794.341.931.58
- Aumentar el compromiso de los servidores públi- cos para que su gestión se realice a través de la aplicación de principios y valores éticos que con- duzcan a la generación de confianza y seguridad por parte de la ciudadanía en general y demás entidades del orden distrital y nacional.
4. Que en el presupuesto de la vigencia 2017, se estimó un valor de $23.713.611.000 distribuidos en 3.1.8. Obligaciones por Pagar en Gatos de Funcionamiento por $1.013.713.000; 3.3.6.14 Obligaciones por Pagar vigencia anterior por
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1619 de junio 17 de 2013.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-20 • 2017 • JUNIO • 5 20 $20.679.335.000 y 3.3.6.90 Obligaciones por pagar otras vigencias por $ 2.020.563.000 Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.
8. Que mediante comunicación No.2201713752 del 30 de Marzo del 2017, la secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable tramite del ajuste presupuestal del F.D.L
5. Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2016 a lo pro- gramados en el 2017 en cada de uno de los rubros de obligaciones por pagar de funcionamiento, vigencia anterior y otras vigencias.
9. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
6. Que el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires, debe ajustar al interior de los agregados de obli- gaciones por pagar de funcionamiento, vigencia anterior y otras vigencias del presupuesto apro- bado para la vigencia fiscal 2017.
7. Que mediante comunicación N. 2017EE95108 del 25 de Mayo del 2017, la directora Distrital de
Artículo primero.
Ajustar al interior del agregado de obligaciones por pagar de Funcionamiento e inversión del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia del 2017, conforme al siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE Reducir Aumentar 3 GASTOS 1.700.540.396 297.238.500 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 296.215.250 0 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 296.215.250 0 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 296.215.250 0 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 15.632.502 0 3.1.8.02.01.02 Gastos de computador 8.291.385 0 3.1.8.02.01.03 Combustibles lubricantes y llantas 2.753.400 0 3.1.8.02.01.04 Materiales y suministros 4.587.717 0 3.1.8.02.02 Adquisición de servicios 278.551.748 0 3.1.8.02.02.01 Arrendamiento 74.609.208 0 3.1.8.02.02.03 Gastos de transporte y comunicaciones 1.000 0 3.1.8.02.02.04 Impresos y publicaciones 8.023.955 0 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y reparaciones 183.537.021 0 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento entidad 183.537.021 0 3.1.8.02.02.06 Seguros 64 0 3.1.8.02.02.06.01 Seguros entidad 64 0 3.1.8.02.11 Promoción Institucional 1.746.000 0 3.1.8.02.17 Información 10.634.500 0 3.1.8.02.03 Otros gastos generales 2.031.000 0 3.1.8.02.03.99 Otros gastos generales 2.031.000 0 3.3 INVERSION 1.404.325.146 297.238.500 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.404.325.146 297.238.500 3.3.6.14 Bogotá humana 311.280.646 297.238.500 3.3.6.14.01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 96.971.981 0 3.3.6.14.01.01 Garantías del desarrollo integral de la primera infancia 44.883.911 0 3.3.6.14.01.01.0955 Proyecto de gran impacto: una puesta en común por la infancia 44.883.911 0 3.3.6.14.01.02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 4.000 0 3.3.6.14.01.02.0967 Promoción y prevención de la salud 4.000 0 3.3.6.14.01.03 Construcción de saberes, Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 946 0 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-21 • 2017 • JUNIO • 5 3.3.6.14.01.03.0808 Dotaciones espacios educativos 946 0 19.099.642 0 3.3.6.14.01.05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 3.3.6.14.01.05.0978 Proyecto de gran impacto: una puesta en común por la pluralidad en los Mártires 19.099.642 0 3.3.6.14.01.08 Ejercicios de libertades culturales y deportivas 32.983.482 0 3.3.6.14.01.08.0964 Proyecto de gran impacto: los Mártires reconoce y fortalece su pertinencia a través de la cultura, la recreación y el deporte 32.983.482 0 3.3.6.14.02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 1.203.700 0 3.3.6.14.02.22 Bogotá humana ambientalmente saludable 1.203.700 0 3.3.6.14.02.22.0857 Buenas prácticas ambientales 1.203.700 0 3.3.6.14.03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 213.104.965 297.238.500 3.3.6.14.03.24 Bogotá humana: participa y decide 50.127.347 0 3.3.6.14.03.24.1247 Proyecto de gran impacto: Participación ciudadana para la decisión 50.127.347 0 3.3.6.14.03.27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 0 297.238.500 3.3.6.14.03.27.0976 Proyecto de gran impacto: una puesta en común por la protección civil y seguridad humana 0 297.238.500 3.3.6.14.03.31 fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 162.977.618 0 3.3.6.14.03.31.0973 Los Mártires al servicio de sus habitantes 162.977.618 0 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 1.093.044.500 Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
de junio de dos mil diecisiete (.2017)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT ALCALDE LOCAL MÁRTIRES (E.)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-22 • 2017 • JUNIO • 5 22
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