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Registro Distrital 6089 de 2017

Registro Distrital 6089 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6089
Año
2017
Fecha
2 de junio de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6089 2017 • JUNIO • 2 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2017 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. y necesarias para la actualización de la Política Pública de Juventud, en el marco del fortalecimiento de la cultura democrática de las juventudes, y en función del ejercicio efectivo de los derechos y deberes de los y las jóvenes en el Distrito Capital.

Acuerdo Número 672 (Mayo 22 de 2017)

“POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN ARTÍCULO 3° Lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud. De conformidad con el Artículo 13 de la Ley 1622 de 2013, los procesos de formulación y actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, tendrán en cuenta como mínimo los siguientes lineamientos:

DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD DEL DISTRITO CAPITAL, SE DEROGA EL ACUERDO 159 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

1. La protección y garantía para el ejercicio y disfrute de los derechos de la juventud.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

2. La afirmación y realización plena de la condición de ciudadanía juvenil en la ciudad.

En uso de sus facultades constitucionales y legales establecidas en los artículos 313 y 322 de la Constitución Política, y en especial las conferidas por los numerales 1, 11 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

3. La participación activa e incluyente de los y las jóvenes en cada una de las etapas de formulación elaboración, implementación y evaluación de la Política Pública de Juventud, con el fin de brindar a este sector poblacional un enfoque diferencial y adecuado a sus especiales necesidades y par- ticularidades.

4. El reconocimiento de los y las jóvenes como ac- tores estratégicos para el desarrollo económico, social, cultural, ambiental y político de la ciudad.

Artículo 1°.

Objeto. Establecer los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Constitución Política de Colombia y el marco jurídico vigente, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

Artículo 4°.

Finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de Juventud. Durante todo el ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, la Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes finalidades:

Artículo 2°.

Definiciones. Para los fines del presente Acuerdo, se adoptarán las definiciones comprendidas en el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1622 de 2013, y demás normas posteriores que la modifiquen o deroguen.

1. Reposicionar el papel individual y colectivo de las juventudes como sujetos activos de derechos y agentes estratégicos que inciden en el desarrollo y transformación de las realidades sociales de la ciudad, a través de un ejercicio político responsa- ble e incidente desde la diversidad, la diferencia y la autonomía.

Parágrafo. En especial, se tendrá en cuenta la
definición de Ciudadanía Juvenil en sus dimensiones Civil, Social y Pública como condiciones transversales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6089 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO • 2 tucionalmente en el tiempo. En ese sentido, el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud se comprenderá como mínimo desde los siguientes ejes:

1. Paz, convivencia y transformación de conflic- tos: Los y las jóvenes son actores estratégicos que trabajan desde sus territorios para la promo- ción y defensa de los derechos humanos, a través de la creación de espacios para la construcción de dinámicas de paz, convivencia y reconciliación.

2. Consolidar la plena autodeterminación y el de- sarrollo de proyectos de vida diferenciados en las juventudes del Distrito Capital, mediante la promoción de estrategias institucionales y no institucionales que permitan desarrollar todas las posibles capacidades, competencias y potencia- lidades tanto individuales como colectivas de los sujetos juveniles, en el marco del ejercicio efectivo de los derechos y deberes orientados hacia la construcción y fortalecimiento de lo público.

3. Garantizar la participación, cooperación, concerta- ción e incidencia de las y los jóvenes en el Distrito Capital, sobre los procesos de toma de decisiones públicas de interés juvenil que los afectan directa o indirectamente en sus dimensiones, civil, social, pública, económica, política, cultural, tecnológica y ambiental.

La Administración Distrital propiciará acciones de participación y concertación dirigidos hacia la definición de planes y proyectos desde enfoques diferenciales y de la seguridad humana, como estrategias para la transformación social de los conflictos, la mitigación de los factores de riesgo que inciden en la aparición de diversas violencias contra las y los jóvenes, y la construcción de tejido social para la consolidación de culturas de paz en los territorios.

4. Fortalecer la articulación interinstitucional en to- dos los sectores de la Administración Distrital, a través de la aplicación de principios, dimensiones y ejes de acción pública pertinentes que permitan armonizar la oferta institucional con los procesos de construcción político-social de las y los jóvenes en la ciudad, en el marco de la corresponsabilidad Estado, Familia y Sociedad Civil.

2. Generación y fortalecimiento del desarrollo humano para la movilidad social juvenil: La Administración Distrital implementará durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, estrategias participativas desde enfoques diferenciales para el reconocimiento de la diversidad de proyectos de vida, imaginarios sociales y expresiones de las juventudes como determinantes fundamentales que conllevan a garantizar el desarrollo humano y la movilidad social juvenil durante todo el ciclo de la política pública.

5. Fomentar la aplicación de enfoques diferenciales y de género que reconozcan la diversidad de ima- ginarios sociales y expresiones de las juventudes, como determinantes fundamentales que conllevan a garantizar el desarrollo humano integral, la construcción de tejido social y la movilidad social juvenil.

3. Participación juvenil y cultura democrática:
En el marco de la Ley 1622 de 2013 – Estatuto de Ciudadanía Juvenil, se reconoce que las y los jóvenes son actores estratégicos que influyen activamente para la transformación de las sociedades.

6. Promover el diálogo social, intercultural, interge- neracional y territorial como componentes para la construcción de relaciones equitativas y redes de poder horizontales entre diferentes actores prota- gonistas de las agendas públicas de juventudes en el Distrito Capital.

La Administración Distrital promoverá la participación de las juventudes para que estos sectores poblacionales puedan incidir, desde la diversidad que los caracteriza, en los escenarios de toma de decisiones públicas para la transformación social de sus realidades, el cumplimiento de sus proyectos de vida y el fortalecimiento de la cultura democrática en la ciudad.

7. Reconocer a los y las jóvenes como sujetos pro- tagonistas que construyen desde sus territorios, prácticas organizativas sociales dirigidas hacia la transformación de los conflictos para la generación de culturas de paz, convivencia y reconciliación social en la ciudad.

Artículo 6°.

Principios. La Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo los siguientes principios rectores, los cuales orientarán el proceso de actualización y formulación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital:

1. Autonomía: Se entenderá que los y las jóvenes son sujetos autónomos, libres e independientes, con capacidad de construir, definir, concertar y

Artículo 5°.

Ejes de trabajo para la actualización de la Política Pública de Juventud. Los ejes que definen el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, tienen como fundamento orientar las acciones de participación, concertación y decisión de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la política pública, con el fin que ésta tenga vocación de permanencia y sea sostenible insti-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6089 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO • 2 2 consolidar individual y colectivamente, sus imaginarios sociales, potencialidades y proyectos de vida mediante la toma de decisiones asertivas, prospectivas, transformadoras y con capacidad de resiliencia en los territorios.

7. Concertación: La Administración Distrital pro- moverá herramientas para la consolidación del diálogo social y político entre actores estratégicos institucionales y no institucionales que trabajan para el mejoramiento de la calidad de vida de los y las jóvenes en la ciudad, como pilar fundamental durante el proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud.

2. Autodeterminación individual y colectiva:
Representa la oportunidad para que las y los jóvenes de la ciudad enriquezcan continuamente sus personalidades a partir de escenarios de construcción de tejido social, en el marco del respeto por las diferencias y sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás.

8. Complementariedad: La Administración Distrital garantizará que la Política Pública de Juventud como política con enfoque poblacional y sectorial, se articule e integre interinstitucionalmente con otras políticas poblacionales de la ciudad, con el fin de garantizar la complementariedad y el desarrollo de acciones continuas y permanentes en el tiempo para el beneficio de esta población.

3. Participación: En el marco de la Ley 1622 de 2013, se reconoce la participación como compo- nente central para garantizar a todos y todas la jóvenes del Distrito Capital, el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en sus dimensiones civil, social y público.

En particular, los procesos de actualización, formulación, implementación, ejecución y evaluación de la Política Pública de Juventud, deberán contar con la participación activa, amplia, incidente y diversa de los sectores juveniles del Distrito Capital.

9. Difusión y publicidad: La reproducción de la información de las agendas político-sociales ju- veniles en la opinión pública, es un componente necesario que fortalece la concertación y el diá- logo social entre actores corresponsables de la Política Pública de Juventud. En ese sentido, la Administración Distrital promoverá mecanismos efectivos de publicidad que recojan los avances y las limitaciones en la actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

En este caso, la Administración Distrital promoverá la generación de procesos, mecanismos y escenarios de toma de decisiones influyentes, incluyentes y con capacidad de concertación entre jóvenes y con otros actores estratégicos, con el fin que éstos puedan alcanzar mejores condiciones de vida y la materialización de sus proyectos desde una política pública con carácter participativo.

10. Evaluación: La Administración Distrital imple- mentará permanentemente mecanismos de seguimiento, evaluación y retroalimentación institucional sobre las acciones correspondientes a la actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud, como componentes de verificación que permiten dar respuesta efectiva a problemáticas y necesidades particulares, y su materialización en nuevas demandas juveniles en los territorios.

4. Corresponsabilidad: El Estado, la Familia y la Sociedad Civil, son actores corresponsables en la promoción y fortalecimiento de la participación activa e incidente de los y las jóvenes, dentro del proceso de actualización, formulación, implemen- tación, ejecución y seguimiento de los planes, programas, proyectos y estrategias de Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

11. Prospección: La proyección interinstitucional representa una oportunidad para que la Adminis- tración Distrital pueda explorar nuevas dinámicas, contextos y realidades que conlleven a reestruc- turar la Política Pública de Juventud en el futuro.

5. Coordinación: Los distintos sectores de la Admi- nistración Distrital, promoverán la integralidad y coordinación interinstitucional durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juven- tud, así como en la implementación de los Planes, Programas, Proyectos y Estrategias relacionados con los temas de juventudes en la ciudad.

12. Planeación: La Administración Distrital fijará mé- todos y herramientas de planeación en el corto, mediano y largo plazo para el abordaje integral, oportuno y diferenciado de los planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas a mejorar las condiciones de vida en función del cumplimiento efectivo de los derechos de las y los jóvenes de la ciudad.

13. Dignidad: Los y las jóvenes se constituyen como sujetos de goce efectivo de derechos fundamenta-

6. Concurrencia: La Administración Distrital ga- rantizará la concurrencia efectiva como principio fundamental para evitar la duplicidad de funciones y acciones durante del proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6089 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO • 2 les en el marco del Estado Social de Derecho. En especial, el cumplimiento de los derechos a una vida digna y la seguridad humana se constituyen en objetivos transversales de toda acción pública. Por lo tanto, la Administración Distrital deberá buscar medidas institucionales que conlleven a eliminar todo tipo de vulneración o factores de riesgo que afecten la vida, la dignidad y la seguridad de estos sujetos.

Pública de Juventud, la Administración Distrital tendrá en cuenta los principios de innovación, tecnología y aprendizaje social como componentes fundamentales para la formulación de políticas públicas juveniles oportunas y pertinentes, en el sentido que éstos permiten reconocer de manera intrínseca una serie de factores relevantes que derivan de la experimentación y el aprendizaje social de nuevos contenidos informativos y tecnológicos, en el marco de los procesos de globalización.

14. Descentralización y desconcentración: Como herramienta para garantizar la eficacia en la implementación de respectivos planes, progra- mas y proyectos, el proceso de actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital deberá seguir criterios de proximidad territorial en su oferta institucional.

20. Integralidad: La multidimensionaldad juvenil re- quiere de la aplicación de criterios y estrategias integrales durante el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, los cuales deben responder de manera efectiva a los distintos campos y escenarios del desarrollo humano de los y las jóvenes.

15. Eficacia, eficiencia y gestión pública respon- sable: Los programas y acciones de la Adminis- tración Distrital relacionados con la actualización, formulación y ejecución de la Política Pública de Juventud, se regirán bajo los principios de efica- cia en las medidas implementadas, la eficiencia en la asignación y uso adecuado de los recursos disponibles, en el marco de la responsabilidad fiscal de la gestión administrativa.

21. Interés juvenil: Mediante la planificación con- certada y la aplicación de un enfoque sectorial, los respectivos Planes de Desarrollo y demás acciones de política pública en el Distrito Capital tendrán en consideración la dimensión juvenil, además de todos los factores diferenciados que constituyen este principio, como componentes fundamentales para la implementación de planes, programas y proyectos desde y para las juventu- des.

16. Diversidad: La pluralidad en las realidades, expre- siones e imaginarios sociales de los y las jóvenes, sugiere la aplicación de perspectivas diferenciales como respuesta institucional frente a la diversidad de condiciones sociales, culturales, territoriales, económicas, físicas, psíquicas, religiosas, étnicas, entre otras; las cuales caracterizan de manera permanente a estas personas.

La Administración Distrital garantizará la igualdad de oportunidades, la equidad y no discriminación en los planes, programas y proyectos implementados.

22. Progresividad: La Administración Distrital deberá implementar durante todo el ciclo de actualiza- ción de la Política Pública de Juventud, acciones afirmativas correspondientes a garantizar la satis- facción, mejoramiento y cumplimiento progresivo de los derechos juveniles reconocidos tanto en la Constitución Política de Colombia, como en las disposiciones legales vigentes; respetando los principios de universalidad, sostenibilidad, diver- sidad y eficiencia administrativa consagrados en el presente Acuerdo.

17. Exigibilidad: Los derechos de los y las jóvenes son inalienables e imprescriptibles. Su cumplimiento es de carácter obligatorio.

23. Gradualidad: El principio de gradualidad se refiere a la responsabilidad que tiene la Administración Distrital de diseñar instrumentos que permitan la implementación de planes, programas y proyectos juveniles de carácter concurrente y escalonado, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos físicos, ambientales y presupuestales.

18. Igualdad de oportunidades: En el marco del Estado Social de Derecho, la oferta institucional del Distrito Capital deberá cumplir el principio de igualdad tanto en el acceso, permanencia y goce efectivo de programas y proyectos relacionados con temáticas de juventudes. De esta manera, se buscará reducir las desigualdades sociales inherentes a las realidades y contextos propios de la ciudad con el fin de promover la integración social de las juventudes.

24. Sostenibilidad: En concordancia con el principio de eficacia, eficiencia y gestión responsable, el proceso de actualización de Política Pública de Juventud del Distrito Capital será sostenible tanto en su dimensión fiscal como en la oferta institu- cional disponible.

19. Innovación, tecnología y aprendizaje social:
Durante el proceso de actualización de la Política

La Administración Distrital tendrá en cuenta las diversas realidades y dinámicas de las juventudes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6089 • pP. 1-4 • 2017 • JUNIO • 2 4 durante el tiempo de construcción de las políticas públicas, con el fin de lograr la eficiencia y sostenibilidad en la asignación de los recursos. fundamentales juveniles contemplados en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Colombiano, en la Constitución Política Nacional y las disposiciones establecidas en el marco legal relacionado con las políticas de juventud.

25. Territorialidad: Los y las jóvenes se reconocen individual y colectivamente como sujetos activos con capacidad de transformación de sus territo- rios. De esta manera, construyen continuamente referentes simbólicos particulares y diferenciales según sus realidades y espacios de convivencia.
Por ello, para la actualización y formulación de la Política Pública de Juventud, la Administración Distrital incorporará perspectivas de carácter territorial para la contextualización de los planes, programas y proyectos juveniles en relación con las particularidades de los entornos de convivencia.

2. Enfoque Diferencial: El proceso de actualización de la Política Pública de Juventud deberá reconocer la diversidad cultural, social, económica, religiosa, étnica, política, psicológica, física y de género que caracteriza a los sectores juveniles en el Distrito Capital. Para ello, la Administración Distrital deberá implementar un enfoque diferencial como instrumen- to para la materialización efectiva de los derechos de los y las jóvenes, con el fin de responder de manera integral y diferenciada a las particularidades, nece- sidades y vulnerabilidades de los sujetos juveniles en sus territorios de convivencia.

26. Transversalidad: El proceso de actualización y formulación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, contará con la participación transversal de cada uno de los Sectores de la Administración Distrital, los cuales, en el marco de sus competencias, vincularán medidas y accio- nes públicas concretas para la implementación y articulación interinstitucional de asuntos relativos a la juventud. Igualmente, la Política Pública de Juventud como política con enfoque sectorial y diferenciado, no sustituirá a otras políticas secto- riales ni poblacionales del orden Distrital.

3. Enfoque de Desarrollo Humano: Teniendo en cuenta el potencial de transformación de las y los jóvenes desde la materialización de sus expre- siones e imaginarios sociales, la Administración Distrital establecerá un enfoque del desarrollo humano dentro del ciclo de actualización de la Política Pública de Juventud, con el fin que cada joven que participe en este proceso tenga la oportunidad de llevar al máximo sus capacidades humanas para el cumplimiento de sus proyectos de vida como garantía hacia la movilidad social juvenil y en función del desarrollo de una mejor sociedad.

27. Universalidad: La Administración Distrital ga- rantizará que la totalidad de jóvenes accedan en igualdad de condiciones y sin excepción alguna, a todos los derechos contemplados en los Trata- dos Internacionales ratificados, en la Constitución Política de Colombia y en las leyes de juventudes vigentes; bajo una perspectiva diferencial que reconozca la multiplicidad de condiciones de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, cultural, social, económica y de género.

4. Enfoque de Seguridad Humana: Este enfoque define la seguridad como resultado de la identi- ficación tanto de los factores de riesgo como de las necesidades concretas que afectan de manera directa o indirecta a las comunidades juveniles en la ciudad. En especial, la seguridad humana tendrá un carácter preventivo sobre las amena- zas existentes y latentes y operará en función de condiciones mínimas que garanticen el bienestar y el ejercicio efectivo de los derechos de las y los jóvenes.

28. Gestión del Conocimiento. La Administración Distrital promoverá la ejecución de estrategias para la ampliación, producción y profundización de aquellos conocimientos e investigaciones so- cialmente relevantes sobre asuntos relacionados con temáticas de juventudes en la ciudad.

ARTÍCULO 8° Dimensiones de derechos. La Administración Distrital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes dimensiones, las cuales garantizarán el cumplimiento efectivo de los derechos juveniles durante todo el proceso de actualización de la Política Pública de Juventud:

ARTÍCULO 7° Enfoques para la actualización de la Política Pública. El proceso de actualización de la Política Pública de Juventud para el Distrito Capital, deberá tener en cuenta como mínimo los enfoques definidos en el Artículo 3 de la ley 1622 de 2013 y demás normas que la modifiquen o deroguen:

1. Fundamentales: Comprende el conjunto de de- rechos que son inherentes a las y los jóvenes por su condición humana, los cuales constituyen los pilares fundamentales para garantizar la dignidad y el desarrollo pleno de las y los jóvenes en la sociedad.

1. Enfoque de Derechos Humanos: Se preten- de garantizar el cumplimiento de los derechos

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2. Crecimiento: Como mecanismo de planificación y proyección poblacional para la anticipación de necesidades y demandas sociales, este compo- nente indica el aumento o reducción de jóvenes en el corto, mediano y largo plazo.

2. Sociales: Reúne el conjunto de derechos que permiten garantizar el desarrollo en comunidad de los y las jóvenes durante el proceso de realización de sus trayectorias de vida. Estos derechos ga- rantizan el bienestar de los individuos, propician el desarrollo de las expresiones e imaginarios sociales juveniles y buscan la preservación de la dignidad humana en el tiempo.

3. Estructura: Se refiere a aquellos elementos que definen cuál es la composición social juvenil en la ciudad. La estructura poblacional permite identificar potenciales demandas de bienes y ser- vicios por parte de las y los jóvenes, a partir de la aplicación de enfoques diferenciales y de género que permitan armonizar las agendas juveniles según sus características sociales, económicas, culturales, étnicas, físicas, psíquicas, entre otros.

3. Culturales: Los derechos culturales tienen por objeto garantizar el ejercicio pleno de las costum- bres, tradiciones y formas de constitución de la identidad individual y colectiva juvenil, así como el acceso de los y las jóvenes a los bienes culturales y artísticos como eje del desarrollo del individuo inmerso en el mundo de representaciones que constituye la sociedad.

4. Económicos: Recoge el conjunto de derechos que garantizan el acceso y disfrute de los y las jóvenes a los bienes materiales, al trabajo y a la producción como condiciones necesarias para la realización de sus proyectos de vida y la dignifi- cación de sus roles en sociedad.

4. Distribución territorial: Permite identificar diná- micas territoriales particulares en las cuales se concentran, relacionan y conviven las y los jóve- nes en la ciudad. Por lo tanto, este componente recoge integralmente cuáles son las necesidades juveniles en materia de demandas de recursos fí- sicos y ambientales, equipamientos, disponibilidad y acceso infraestructura social y de transporte, servicios públicos, entre otros.

5. Ambientales: Son aquellos derechos que apuntan a consolidar el papel de los sujetos juveniles como actores estratégicos para la defensa y sostenibi- lidad de los recursos ambientales disponibles, en el marco de las realidades del cambio climático.

5. Dinámica migratoria juvenil: Busca responder a las dinámicas que explican los desplazamientos territoriales entre jóvenes a través de la ciudad y otros municipios aledaños. Especialmente, se toman en consideración aquellos factores que afectan de manera directa las migraciones juve- niles desde un enfoque socio espacial, económico y territorial.

6. Ciencia y Tecnología: Hace referencia a aquellos derechos que promueven el uso y aprovechamien- to responsable de las Tecnologías de la Informa- ción y las Comunicaciones, como instrumentos que potencializan el Desarrollo Humano de las y los Jóvenes mediante el empoderamiento juvenil en componentes relacionados con la libertad de expresión, el acceso a la información, equidad y no discriminación, propiedad intelectual, participación política y libertad de asociación, entre otros.

6. Movilidad social juvenil: Este componente tiene por objeto identificar de qué manera avanzan las oportunidades sociales para las y los jóvenes en la ciudad, además de cuáles son los avances institucionales que influyen en el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo humano juvenil.
Así, se busca obtener información relevante sobre los progresos en materia de movilidad social intergeneracional, los cuales se ven reflejados en el cumplimiento de los diversos proyectos de vida juveniles.

ARTÍCULO 9° Actualización de la Información. La Secretaría Distrital de Planeación, con los instrumentos técnicos de que disponga en coordinación con los demás sectores de la Administración Distrital, promoverá la implementación de estrategias para la actualización de la información poblacional correspondiente a las dinámicas y caracterizaciones de los y las jóvenes en el Distrito Capital.

Como mínimo, se tendrán en cuenta los siguientes componentes para llevar a cabo la actualización de la información relacionada con los sectores juveniles en la ciudad:

7. Oferta Institucional para jóvenes: Especifica la información correspondiente a la oferta ins- titucional y los programas disponibles para la garantía de los derechos de las y los jóvenes de la ciudad. De esta manera, se busca conocer el alcance en la implementación de medidas públicas concernientes a temáticas juveniles, además permite redefinir la pertinencia institu- cional desde la medición del impacto social en la ejecución de estas acciones.

1. Tamaño: Busca estimar el número total de jóve- nes que habitan y conviven en el Distrito Capital.

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7. Emplear modelos territoriales de participación efectivos y aplicar indicadores de seguimiento que evalúen la garantía y goce efectivo de los derechos de los y las jóvenes.

ARTÍCULO 10° Indicadores de Gestión. La Administración Distrital definirá e implementará indicadores de gestión sobre las metas, programas, proyectos y estrategias relacionadas con temáticas de interés juvenil, con el fin de garantizar procesos de evaluación cualitativa y cuantitativa durante todo el ciclo de implementación y ejecución de la Política Pública de Juventud.

8. Implementar una oferta institucional que fortalezca la movilidad social juvenil desde la generación de oportunidades para el desarrollo de las capacida- des individuales y colectivas de estos sujetos.

9. Propiciar la aplicación de los principios de coordi- nación, corresponsabilidad y concurrencia efectiva con el fin de evitar la duplicidad de funciones, planes, programas y proyectos del orden Nacional y Distrital relacionados con temas de juventudes.

ARTÍCULO 11° Responsabilidades y Competencias del Distrito Capital frente a la Política Pública de Juventud. Además de las responsabilidades y competencias establecidas en la Ley 1622 de 2013 para las entidades territoriales, el Distrito Capital tendrá en cuenta como mínimo las siguientes responsabilidades:

1. Diseñar, concertar, formular, implementar, eje- cutar, evaluar y rendir cuentas sobre la Política Pública de Juventud, así como los componentes de inversión social dirigidos a garantizar el cum- plimiento de los derechos de los y las jóvenes en el Distrito Capital.

10. Implementar estrategias que permitan garantizar la equidad, la inclusión, el mejoramiento de la convivencia territorial, la transformación de los conflictos sociales, la veeduría ciudadana y la transparencia entre jóvenes e instituciones como principios éticos transversales y en función de los componentes que configuran el Estado Social de Derecho.

2. Promover la participación activa, diferenciada e incidente de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, así como en los procesos de elaboración y aprobación de los respectivos Planes de Desa- rrollo Distrital y Locales, como principio para la planificación concertada de medidas y políticas de inversión social sectoriales.

11. Presentar al Concejo de Bogotá, informe sobre cuáles son los resultados en materia de ejecución programática y financiera de la Política Pública de Juventud en la ciudad, así como el impacto social en la aplicación de planes, programas y proyectos relacionados con temáticas de juventudes en el Distrito Capital.

12. Proyectar y garantizar progresivamente los recur- sos de inversión social relacionados con la Política Pública de Juventud.

3. Garantizar la disponibilidad de espacios físicos, herramientas e instrumentos tecnológicos y de publicidad que fortalezcan los procesos parti- cipativos de los y las jóvenes a nivel Distrital y Local, además del pleno desarrollo de prácticas organizativas juveniles en la ciudad.

4. Definir la pertinencia de reformular el Sistema Distrital de Juventudes, de conformidad con los componentes establecidos en la Ley 1622 de 2013, y demás normas posteriores que la modifi- quen o deroguen.

Artículo 12°.

Estrategias de publicidad de la Política Pública de Juventud. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, definirá las estrategias necesarias para garantizar la difusión, divulgación y publicación del cronograma previsto para cada una de las fases de formulación, adopción e implementación de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

5. Implementar mecanismos de gestión del cono- cimiento e información sobre las realidades y caracterizaciones de las juventudes, con el fin de garantizar la planificación oportuna, adecuada y pertinente de planes, programas y proyectos de política pública en el corto, mediano y largo plazo.

ARTÍCULO 13° Diagnóstico de la Política Pública de Juventud. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Integración Social, y en coordinación con los demás sectores administrativos responsables de los temas de juventudes en la ciudad, presentará en sesión Plenaria del Concejo de Bogotá durante el último trimestre del último año de cada período constitucional; un informe de diagnóstico sobre las condiciones de vida de las y los jóvenes, especialmente sobre el estado de cumplimiento de la Ciudadanía Juvenil en la ciudad.

6. Definir e implementar indicadores de gestión que permitan medir el avance de las tareas, activida- des, compromisos y metas establecidas por cada una de las entidades responsables de la Política Pública de Juventud.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6089 • pP. 1-7 • 2017 • JUNIO • 2 la consolidación de cultura democrática juvenil en el Distrito Capital.

Parágrafo. La Administración Distrital determinará
en este informe cuáles son los avances de las metas, la ejecución presupuestal, los límites y las recomendaciones en el desarrollo de la Política Pública de Juventud en la ciudad.

ARTÍCULO 14° Planes de Desarrollo. La Administración Distrital garantizará la participación activa e influyente de las y los jóvenes como agentes individuales y colectivos protagonistas en cada una de las etapas de elaboración y discusión de los respectivos Planes de Desarrollo Distritales y Locales.

Parágrafo 2. El Sistema Distrital de Juventud de-
berá fortalecer la corresponsabilidad entre el Estado, la sociedad civil y la familia, a través de la coordinación y la concurrencia efectiva entre las entidades públicas, privadas, y mixtas; en el marco del reconocimiento de los procesos participativos y prácticas organizativas de los y las jóvenes para la garantía, cumplimiento, goce y restablecimiento efectivo de los derechos de las juventudes.

Igualmente, se garantizará la inclusión de la dimensión juvenil en cada uno de los Planes de Desarrollo como componente para la aplicación de un enfoque sectorial y diferenciado de carácter transversal, con el fin de ejecutar planes, programas y proyectos estratégicos dirigidos a mejorar las condiciones de vida y el desarrollo humano de las y los jóvenes en el Distrito Capital.

Artículo 17°.

Compilación de las normas relacionadas con asuntos de Juventud. Facúltese al Alcalde Mayor de Bogotá, para que en un término no mayor a (6) meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, compile el conjunto total de normas distritales relacionadas con asuntos de juventud.

Parágrafo. La Administración Distrital garantizará
la divulgación y publicación del documento del que trata el presente artículo, para el pleno conocimiento de los y las jóvenes y la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 15° Asignación presupuestal y financiación. La Administración Distrital, a través de los sectores y entidades corresponsables de temas de juventudes en la ciudad, y en concordancia con el principio de eficiencia en la gestión administrativa; programará y garantizará los recursos suficientes y con carácter diferenciado para dar efectivo cumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo.

Artículo 18°.

Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las definidas en el Acuerdo 159 de 2005.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente En todo caso, los recursos programados anualmente para la implementación de los planes, programas y proyectos de interés juvenil de la ciudad, no podrán ser inferiores a los apropiados en la vigencia inmediatamente anterior.

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 16° Sistema Distrital de Juventud. En el marco del proceso de actualización y formulación de la Política Pública de Juventud en el Distrito Capital, la Administración Distrital podrá reformular la estructura del Sistema Distrital de Juventud vigente, de conformidad con los componentes establecidos en la Ley 1622 de 2013, y demás normas posteriores que la adicionen, modifiquen o deroguen.

Mayo 22 de 2017 Acuerdo Número 673 (Mayo 23 de 2017)

“POR EL CUAL SE ORDENA AJUSTAR LOS LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA DISTRITAL CONTRA EL CÁNCER DE PRÓSTATA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Parágrafo 1. Se entenderá el Sistema Distrital
de Juventud como el conjunto de actores, procesos, escenarios, mecanismos, estrategias, principios, ejes orientadores, herramientas jurídicas, agendas, planes, programas, y proyectos; los cuales se articularán integralmente para la materialización de las políticas relacionadas con los temas juventud en la ciudad, con el fin de garantizar en estos sujetos sus capacidades y oportunidades de acceso a un desarrollo integral y sustentable en los territorios, la promoción de la movilidad social juvenil, la trasformación de los conflictos sociales, la construcción de tejido social y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6089 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO • 2 8 EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 y 137 del LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control Decreto Ley 1421 de 1993.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

ACUERDA:

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Mayo 23 de 2017 Acuerdo Número 674

Artículo 1.

POLÍTICA DISTRITAL. La Secretaría Distrital de Salud incluirá en el ajuste de los lineamientos de la política para la atención de la población expuesta o afectada por condiciones crónicas, el conjunto de acciones encaminadas a fortalecer la promoción, detección oportuna, garantizar el tamizaje, el diagnóstico oportuno y el acceso al tratamiento del cáncer de próstata en la población masculina en el D.C.

(Mayo 23 de 2017)

“POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMA ÚNICO DISTRITAL DE REGISTRO ADMINISTRATIVO VOLUNTARIO DE CONTROL Y MARCACIÓN DE BICICLETAS EN BOGOTÁ D.C.”

Artículo 2.

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud desarrollará estrategias de información, comunicación y educación para la población masculina de Bogotá D.C. orientadas a la prevención y el tratamiento del cáncer de próstata.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los artículos 313 y 322 de la Constitución Política y el artículo 12 numerales 1 y 19 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 3.

CAPACITACIÓN. La Secretaría Distrital de Salud realizará el seguimiento al desarrollo de estrategias planteadas por las Empresas Promotoras de Salud y su red de prestadores de servicios. Dichas estrategias se enfocarán en poner en marcha campañas de difusión de información, detección temprana, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y rehabilitación en cáncer de próstata.

ACUERDA:

Artículo 4.

REGISTRO DE CÁNCER. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1384 de 2010, la Secretaría Distrital de Salud mantendrá actualizadas las estadísticas de cáncer de próstata, que permitan identificar su incidencia, prevalencia y mortalidad con el fin de adoptar oportunamente las acciones requeridas.

Artículo 1.

La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad y en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y con la Secretaría Distrital de Gobierno, reglamentará y promoverá el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas para la identificación, el control, el monitoreo y el mejoramiento de la seguridad de los biciusuarios en el Distrito Capital.

Parágrafo. PRIMERO. Cuando el propietario de la
bicicleta fuese niño, niña o adolescente la información que se registre en el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas, será el de uno de sus padres, acudientes o adulto responsable.

Parágrafo. SEGUNDO. El registro de las bicicletas
en el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo será de carácter voluntario por parte de sus propietarios.

Artículo 5.

FORTALECIMIENTO DE LA REC- TORÍA SOBRE LOS ACTORES DEL SGSSS. La Secretaría Distrital de Salud ejercerá sus funciones de autoridad sanitaria, en el marco de sus competencias, realizará seguimiento a las actividades que desarrollan los diferentes actores del sistema de salud, en especial a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) que operan en el Distrito Capital, en la adopción de guías, protocolos para la detección temprana y control de cáncer de próstata, de acuerdo a lo establecido en el Plan Decenal para el control de cáncer en Colombia que se encuentre vigente.

Artículo 6.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2.

El Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas brindará información cuantitativa y cualitativa relacionada con el uso de las bicicletas en el Distrito Capital, así mismo dará identificación de las zonas inseguras y zonas de mayor accidentalidad vial en la ciudad. También

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6089 • pP. 1-9 • 2017 • JUNIO • 2

CONSIDERANDO:

contendrá un módulo para realizar denuncias sobre hurtos de bicicletas.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se estableció la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictaron otras disposiciones.

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad
coordinará con las entidades públicas y autoridades responsables y corresponsables en la materia, para realizar el seguimiento al Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas.

Que el artículo 2 ídem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

Artículo 3.

La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, promoverá estrategias de comunicación para informar a los comerciantes y usuarios sobre los beneficios que derivan de la inscripción voluntaria de bicicletas en el Sistema Único Distrital de Registro Administrativo Voluntario de Bicicletas.

Artículo 4.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, se reunió el 30 de mayo de 2017 y aprobó otorgar la distinción de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el grado de Gran Oficial al Estandarte del Comando de Ingenieros del Ejército Nacional”, conforme se registra en el Acta N° 003 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente Que en diciembre de 2015 un incendio forestal afectó 2 hectáreas en el cerro de Monserrate, lo que produjo un daño en el sendero peatonal de acceso al Santuario que obligó a su cierre, dejando sin acceso por esta vía a ciudadanos y turistas que lo visitan.

LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Mayo 23 de 2017 Que el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y el Cambio Climático - IDIGER, como entidad coordinadora del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático programó las obras de ingeniería para la mitigación del riesgo, adecuación y reapertura del sendero peatonal hacia el Santuario de Monserrate. Durante estas obras de mitigación el Comando de Ingenieros del Ejército Nacional jugó un papel trascendental, poniendo a disposición su capacidad técnica y operativa para llevar a cabo las obras que permitieran la reapertura del sendero peatonal.

DECRETO DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 276 (Mayo 31 de 2017)

Que para el efecto, el Comando de Ingenieros del Ejército Nacional, a través del Batallón de Atención y Prevención de Desastres No. 80 “Brigadier General Álvaro López Vargas”, puso al servicio de las obras del sendero a 40 de sus hombres capacitados, equipados con recursos físicos y técnicos quienes durante 5 meses trabajaron para instalar 215 metros lineales de barreras dinámicas, trabajo dispendioso debido a las condiciones que presenta el cerro de Monserrate.

“Por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, en el grado de Gran Oficial, al Estandarte del Comando de Ingenieros del Ejército Nacional”

Que gracias a esta labor conjunta con el Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo y el Cambio Climático
- IDIGER, el sendero peatonal pudo ser reabierto el día 25 de febrero de 2017, poniendo en servicio uno de los atractivos turísticos más importantes de la ciudad.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que el artículo 15 del Decreto Distrital 555 de 2016 señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Oficial a las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6089 • pP. 1-10 • 2017 • JUNIO • 2 10 16 del Acuerdo No. 11 de 2010, expedido por la Junta Directiva y, personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o la ciudad.

CONSIDERANDO:

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hace un justo reconocimiento a la labor del Comando de Ingenieros del Ejército Nacional por su invaluable y continuo apoyo en las labores de recuperación del sendero peatonal de Monserrate Que en mérito de lo expuesto, Que mediante Resolución No. 0196 del 7 de abril de 2017, el Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP delegó en funcionarios del nivel directivo algunas funciones, con fundamento en lo establecido en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998.

DECRETA:

Artículo 1- Otórguese la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, en el grado de Gran Oficial, al Estandarte del Comando de Ingenieros del Ejército Nacional.

Que mediante la Resolución No. 0290 del 15 de mayo de 2017 se modificó el numeral primero del parágrafo primero del artículo primero, se adicionó un párrafo al literal b) del numeral 6.3 del artículo quinto y se corrigió el parágrafo único del artículo segundo y los numerales del artículo quinto de la Resolución No. 0196 de 2017.

Artículo 2- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del respectivo decreto en nota de estilo.

Que en el parágrafo único del artículo segundo de la Resolución 0196, el Gerente General delegó en el Director Administrativo de Activos Fijos la ordenación del pago para los contratos de suministro a los cuales se les realiza el ingreso a la División de Almacenes.

Artículo 3- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los (31) treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Gran Maestre MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Que con el fin de minimizar impactos operativos derivados de la parametrización de la Resolución de delegación en el Sistema de Información Integrado Empresarial SIE-ERP que es el soporte tecnológico de la ejecución presupuestal y para lograr una mejor operatividad en la gestión de la Empresa, es necesario suprimir el parágrafo único de la Resolución 0196 y en su lugar, delegar la función de ordenación del pago referida anteriormente a los empleados públicos que actúan como ordenadores del gasto en cada uno de estos contratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 0196 de 2017.

Gran Canciller Que en mérito de lo expuesto, RESOLUCIÓN DE 2017

RESUELVE:

EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTA ESP

Artículo primero.

- Suprimir el parágrafo único del artículo segundo que fue corregido por el artículo tercero de la Resolución 0290 del 15 de mayo de 2017.

Resolución Número 0331 (Mayo 31 de 2017)

Artículo segundo.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE “POR LA CUAL SE SUPRIME UN PARÁGRAFO DE LA RESOLUCION DE DELEGACION No. 0196 DEL 7 DE ABRIL DE 2017”

Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017)

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE GERMÁN GONZÁLEZ REYES Gerente General BOGOTA ESP En ejercicio de sus funciones, en especial de las conferidas en los literales a) y n) del artículo 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6089 • pP. 1-11 • 2017 • JUNIO • 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6089 • pP. 1-12 • 2017 • JUNIO • 2 12

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