Registro Distrital 6088 de 2017
Registro Distrital 6088 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6088
- Año
- 2017
- Fecha
- 1 de junio de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6088 2017 • JUNIO • 1 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN contra la corrupción y de atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción en la respectiva entidad, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los mecanismos para mejorar la atención al ciudadano”.
Resolución Número 290 (Febrero 23 de 2017)
“Por la cual se crea el Grupo de Gestión Ética y Transparencia de la Secretaría de Educación del Distrito, se designan sus integrantes y se dictan disposiciones frente a la conformación y responsabilidades de los Grupos de Prácticas Éticas y Transparentes”
Que el anterior precepto fue reglamentado por el Decreto 2641 de 20123, el cual señaló “como metodología para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, la establecida en el Plan de Anticorrupción y de Atención al Ciudadano contenida en el documento “Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el literal b) del artículo 3 del Decreto 2482 de 20124, adopta entre otras políticas de desarrollo administrativo, la transparencia, participación y servicio al ciudadano, “orientada a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública. Permite la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva. Incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano”.
Que la Ley 1712 de 20141, en su artículo 3, define entre otros, el principio de transparencia, conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados en esa ley se presume pública, y en consecuencia dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que para tal efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté supeditado a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley.
Que el Acuerdo Nº 645 de 2016”5, se estructura sobre tres pilares y cuatro ejes, siendo uno de éstos últimos el del artículo 4, inciso tercero, numeral IV) “GOBIERNO LEGÍTIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIEN- CIA”, el cual se orienta a prever las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno Que la Ley 1474 de 20112, en su artículo 73, impone como obligación a cargo de cada entidad territorial la de “elaborar anualmente una estrategia de lucha 3 “ Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011”.
1 “ Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.
4 “ Por el cual se establecen los lineamientos generales para la integración de la planeación y la gestión”.
5 “ Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”
2 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”.
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9. Interés en el tema de ética.
10. Interés por capacitarse en el tema.
de la ciudad, tanto en el nivel distrital como en el local, de forma tal que este orientado al servicio ciudadano, incorporando como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios, procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.
11. Formación y habilidades pedagógicas o dispo- sición para fortalecer sus competencias en este aspecto.
Que el artículo 9 de la misma norma, determina las responsabilidades a cargo de los/as Gestores/as de Ética, además de lo dispuesto en el artículo 9º del Acuerdo Distrital 244 de 20062:
Que el artículo 57 ibídem, establece la transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía, con el objeto de consolidar una gestión pública más trasparente, eficiente y dispuesta a ofrecer un mejor servicio al ciudadano.
1. Construir, mediante procedimientos participativos y tomando como base el Ideario Ético del Distrito, referentes éticos específicos que orienten la toma de decisiones en su respectiva entidad, área o dependencia.
2. Promover el diálogo y la concertación como me- dios para la resolución de conflictos.
Que el Decreto 489 de 20091, define en su artículo 6, la misión de los/las gestores/as de ética, como aquella a cargo de los servidores/as del Distrito Capital, con el fin de liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura ética y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital. Para el desarrollo de esta misión, los/las Gestores/as de Ética podrán contar con el apoyo de grupos de trabajo para prácticas éticas, conformados con personal de la misma entidad.
3. Promover la articulación de los programas, pro- yectos y estrategias de ética del Distrito Capital, con las iniciativas que a nivel interno desarrollen las entidades y organismos distritales, incluida la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
4. Compartir con los/las servidores/as conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la Gestión Ética.
Que el artículo 7 del decreto referido, señala cómo debe estar conformado el equipo de Gestores/as de Ética: Los/as Gestores/as de Ética, se postularán de forma voluntaria. Dicha postulación será validada por sus compañeros/as de área o dependencia, y por el/la Jefe de la misma, y menciona que la dependencia de gestión del talento humano, o la que haga sus veces, deberá verificar que el/la Gestor/a propuesto/a cumpla con el perfil definido en el artículo 8º de la norma indicada.
5. Velar por la concordancia de las decisiones y actos del área, dependencia o entidad, con los principios y valores distritales y hacer recomendaciones para el efecto.
Que el artículo 8 del Decreto 489 citado, define el Perfil de los/las Gestores/as de Ética, quienes deben acreditar las siguientes características:
6. Coordinar la acción de los grupos de trabajo para prácticas éticas.
1. Reconocimiento de sus compañeros como una persona responsable y proba.
2. Actitud de servicio.
7. Diagnosticar la Gestión Ética de la entidad, área o dependencia, elaborar planes de mejoramiento con base en los mismos y verificar su cumplimien- to.
3. Compromiso con el fortalecimiento de la identidad distrital.
4. Capacidad de liderazgo.
5. Buenas relaciones interpersonales.
Que la Circular Nº 003 de 20173 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, adicionó como iniciativa al componente seis del Plan Anticorrupción, el “Plan de Gestión Ética”, el cual deben liderar las Oficinas de Talento Humano y Grupo de Gestión Ética y Transparencia de cada entidad.
6. Competencia para comunicarse con los demás.
Que en virtud de dichos postulados, la Secretaría de
7. Aptitud para trabajar en equipo.
8. Capacidad organizativa y ejecutiva.
2 "Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital".
3 “Consideraciones para la Formulación y Publicación del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y Mapa de Riesgos de Corrupción”.
1 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO • 1 2 Educación del Distrito, promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando la participación de sus funcionarios a través del Grupo de Gestión Ética y Transparencia, además de la participación ciudadana que éste eje integra.
Que en cumplimiento de lo anterior, se hace necesario crear y conformar el Grupo de Gestión Ética y Transparencia de la Secretaría de Educación del Distrito, que cumplirá la misión definida en el artículo 6 del Decreto 489 de 2009, esto es, liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura ética y de servicio en las prácticas cotidianas de la administración distrital, para cuyo desarrollo, los/las Gestores/as de Ética, podrán contar con el apoyo de grupos de trabajo para prácticas éticas y transparentes conformados con personal de la misma entidad.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo primero.
Crear el Grupo de Gestión Ética y Transparencia en la Secretaría de Educación del Distrito y designar como Gestores/as Éticos y Transparentes, a los/as siguientes servidores/as públicos/as:
Que mediante convocatoria masiva difundida a través de los medios de comunicación de la Secretaría de Educación del Distrito, a través del correo institucional de los servidores públicos y del periódico institucional allegado a las Instituciones Educativas, que se desplegó durante el segundo semestre de 2016, los servidores públicos interesados, se postularon voluntariamente por escrito y con el visto bueno del jefe inmediato, manifestando su interés en la conformación del Equipo de Gestión Ética y Transparencia, declarando reunir las características requeridas para apoyar la construcción ética y transparente en la Entidad, con compromiso al desarrollo de actividades que le permitan a la Secretaría de Educación del Distrito, un fortalecimiento en su gestión institucional.
CEDULA NOMBRE CARGO DEPENDENCIA 39800752 ADRIANA MONROY ROJAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO ANTONIO VILLAVICENCIO 52099189 ALEXANDRA ROCIO PARRA MORALES TECNICO OPERATIVO OFICINA DE CONTRATOS 20859028 ANA FABIOLA CAÑON GARCIA TECNICO OPERATIVO OFICINA ADMINISTRATIVA DE REDP 52764466 ANDREA DEL PILAR DÍAZ RIPPE DOCENTE PREESCOLAR COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO 52968795 ARIANA PATRICIA FUENMAYOR SIERRA AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO NESTOR FORERO ALCALA 19458543 ARMANDO HERNÁNDEZ RINCÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN DE CONTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS 51620203 BLANCA ISABEL DIAZ DIAZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO DIRECCIÓN DE RELACIONES CON EL SECTOR EDUCACTIVO 19442263 CARLOS ALBERTO SARMIENTO BARRERA PROFESIONAL ESPECIALIZADO DIRECCIÓN DE EDUCACION DE PREESCOLAR Y BASICA 79471510 CARLOS ALVARO BUSTOS VARGAS PROFESIONAL ESPECIALIZADO DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN Y COLEGIOS DISTRITALES 79628698 CARLOS GIOVANNI SANTOS RUBIANO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 40378887 CARMEN AMPARO TIBAVITA CIPAGAUTA DOCENTE - ORIENTADORA COLEGIO HELADIA MEJIA 41743785 CARMEN BEATRIZ TORRES CASTRO COORDINADORA - DIRECTIVO DOCENTE COLEGIO CARLO FEDERICI IED 52716054 CARMEN JULIA CAICEDO PEREZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE PERSONAL 51950630 CARMENZA GONZALEZ ARIAS DOCENTE PRIMARIA COLEGIO CARLOS ALBAN HOLGUIN 52727991 CATHERINE PAOLA BALLESTEROS MORENO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCION LOCAL DE EDUCACION DE SAN CRISTOBAL 79658497 CELSO CARREÑO AREVALO COORDINADORA - DIRECTIVO DOCENTE COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR 51737808 CLARA ALICIA PARRA PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE PERSONAL 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO • 1 51959772 CLAUDIA DOMINGUEZ TORRES PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE CONTROL INTERNO 66901189 CLAUDIA LONDOÑO OSPINA TECNICO OPERATIVO OFICINA DE PRESUPUESTO 52195091 CLAUDIA MARCELA ZULUAGA GONGORA AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO LA FLORESTA SUR IED 52049877 CLAUDIA PATRICIA CUBILLOS RUIZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFICINA DE SERVICIO AL CUIDADANO 52332954 CLAUDIA PATRICIA SANDOVAL CASTILLO PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE PERSONAL 52237936 CLAUDIA SIRLHEY LINARES BARRERA PROFESIONAL ESPECIALIZADO OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO 79949938 DARÍO ENRIQUE LEÓN ROJAS TECNICO OPERATIVO COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA 1013580322 DESIDERIO MENA GARZÓN SECRETARIO COLEGIO JUANA ESCOBAR IED 52114382 DEYANIRA MENDEZ SAAVEDRA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 52868648 DIANA CATHERINE TORRES PRIETO SECRETARIA OFICINA DE PERSONAL 53930876 DIANNY SAYIRA DEVIS ACOSTA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN PREESCOLAR Y BASICA 39759369 DIRLENY CUSBA PUERTO DOCENTE COLEGIO ATAHUALPA IED 51945376 DOLLY CONSUELO CAMARGO RAMÌREZ DOCENTE CIENCIAS NATURALES COLEGIO GERARDO PAREDES IED 79105567 EDILBERTO CARRERO RODRIGUEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO ANTONIO VILLAVICENCIO 40365200 EDITH MARCELA REINA FLOREZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO ANTONIO VILLAVICENCIO 52151192 EDNA VIVIANA NIÑO ORJUELA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN DE ENGATIVÁ 4277678 EDUARDO JULIO MARTINEZ MESA COLEGIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DOCENTE HUMANIDADES Y LENGUA CASTELLANA 51664464 ELIZABETH CASTRO SALCEDO DOCENTE LA ESCUELA NACIONAL DE COMERCIO IED 51648933 ESMERALDA NAVAS MARTÌNEZ TECNICO OPERATIVO COLEGIO LOS PERIODISTAS IED 40402955 EULALIA DUARTE GONZALEZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 51773979 FLOR HELENA VARGAS MILLAN AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO JHON F KENNEDY IED 79705766 GENARO ALBERTO GONZALEZ CASTELLANOS SECRETARIO COLEGIO SIERRA MORENA 51881112 GLORIA AVILA RINCÒN AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO REPUBLICA DE PANAMA 51962732 GLORIA INES NEIRA BAUTISTA AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO MANUEL CEPEDA VARGAS IED 52156042 GUBILEINAYA RAMIREZ BELTRAN PROFESIONAL ESPECIALIZADO OFICINA ADMINISTRATIVA DE REDP 52110612 INGRID PAOLA RUIZ GONZALEZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO LEÒN GREIFF IED 79371502 ISAIAS PIRABAN MARQUEZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCION LOCAL DE EDUCACION DE BOSA 19340658 ISMAEL ALVARO PULIDO OVALLE PROFESIONAL ESPECIALIZADO OFICINA DE CONTROL INTERNO 78762647 IVAN DARIO COMAS BARRIOS DOCENTE COLEGIO TOMÁS CIPRIANO DE MOSQUERA 52082015 JACQUELINE VELASQUEZ VASQUEZ DOCENTE HUMANIDADES CEDID SAN PABLO 79892277 JAVIER FERNANDO GALEANO CIFUENTES DOCENTE AREA SOCIALES COLEGIO JORGE SOTO DEL CORRAL 80179150 JESUS ANTONIO PARDO LEON DOCENTE COLEGIO ALEJANDRO OBREGON 52446507 JOHANNA ELIZABETH BECERRA BECERRA SECRETARIA COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-4 • 2017 • JUNIO • 1 4 80083450 JOHN GONZALO CÀCERES ROMERO PROFESIONAL ESPECIALIZADO OFICINA DE PRESUPUESTO 80234834 JORGE ELIECER ACERO ARIAS DOCENTE COLEGIO DIEGO MONTAÑA CUELLAR 19456072 JORGE ENRIQUE LOBELO GARZÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO ANTONIO VILLAVICENCIO 79340608 JORGE ENRIQUE VARGAS SANTIAGO SECRETARIO DIRECION LOCAL DE SUMPAZ 79538812 JUAN CARLOS CONTRERAS GOMEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO DIRECCIÓN DE EDUCACION MEDIA SUPERIOR 10264973 JUAN MANUEL RIVAS VÀSQUEZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR Y BASICA 42207114 JULIA ANGELINA GONZALEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO DIRECCION LOCAL DE CHAPINERO Y TEUSAQUILLO 1016004759 JULIETH VIVIANA RODRÌGUEZ PRIETO AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO GABRIEL BETANCOURT MEJIA 79522306 LUIS ALEJANDRO VILLAMIL MENDIETA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÒN LOCAL DE EDUCACIÒN ANTONIO NARIÑO 19452796 LUIS ORLANDO LUNA PARRA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACION SANTA FE Y CANDELARIA 51685381 LUZ BETTY BUSTOS ARIAS PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO 52130022 LUZ DAIFENIS ARANGO RIVERA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN DE BOSA 52363364 LUZ DARY VARGAS SUAREZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO OFICINA ADMINISTRATIVA DE REDP 51723897 LUZ HELENA OROZCO SARMIENTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE PERSONAL 51899616 LUZ HELENA RODRIGUEZ PALACIOS DOCENTE DE PREESCOLAR COLEGIO LA ESTANCIA SAN ISIDRO LABRADOR 51930237 LUZ MIREYA RINCON PIÑEROS PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 51575713 LUZ STELLA JIMENEZ POVEDA PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE CONTROL INTERNO 79860991 MARCO ANTONIO BARRERA GOMEZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO OFICINA DE SERVICIO AL CIUDADANO 39759118 MARÍA CRISTINA CARREÑO CASTAÑEDA PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE PRESUPUESTO 39646548 MARÍA DEYANIRA GUZMÁN GARZÓN AUXILIAR ADMINISTRATIVO OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO 51624604 MARIA ELVINIA GARCÍA CORTES DOCENTE DE PREESCOLAR COLEGIO DIANA TURBAY 36376180 MARIA NANCY CARDENAS LEDESMA PROFESIONAL ESPECIALIZADO DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 52773837 MARIBEL JAQUELIN BALLESTEROS SARAY AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACION DE SUMAPAZ 39719656 MARTHA AURORA RODRÍGUEZ LEAL AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO EL VIRREY JOSE SOLIS 40022814 MARTHA CECILIA MELGAREJO PINTO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACION USAQUEN 40020670 MARTHA JANETH MOLINA CARDONA COORDINADORA - DIRECTIVO DOCENTE COLEGIO MANUEL ELKIN PATARROYO 38258182 MARTHA LUCIA LEON AVELLANEDA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN DE COBERTURA 38262988 MARTHA PATRICIA FORERO MIRANDA PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA ADMINISTRATIVA DE REDP 51910765 MARTHA YANETH PARRA PUEYO PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCION DE CIENCIAS TECNOLOGIA Y MEDIOS 52846026 MARY LUZ CIFUENTES ROJAS PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE PERSONAL 1022341488 MONICA LILIANA ROJAS CASTELLANOS AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO LA FLORESTA SUR IED 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-5 • 2017 • JUNIO • 1 51932037 NANCY SEYNE ROA HERNÁNDEZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE APOYO PRECONTRACTUAL 52157312 NANCY SUJEY BARBOSA BARBOSA DOCENTE COLEGIO ACACIA II IED 52243516 NYDIA MARCELA RIVERA RODRIGUEZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 79756370 NELSON FRANCISCO GALEANO MENDOZA COORDINADOR - DIRECTIVO DOCENTE COLEGIO NUEVO SAN ANDRÉS DE LOS ALTOS 52423620 NOHORA ISABEL AMORTEGUI RIVEROS PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACIÓN DE ENGATIVÁ LOC 10 39710471 OFELIA GONZALEZ BORDA AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN LOCAL DE EDUCACION ANTONIO NARIÑO 51588027 OLGA INÉS AGUILERA CIENDÚA PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE CONTROL INTERNO 79575126 OSCAR MAURICIO MALDONADO DOCENTE COLEGIO MANUELA AYALA DE GAITAN 79259713 PABLO EMILIO RIVERA SANCHEZ DOCENTE COLEGIO GERARDO PAREDES IED 41903990 PATRICIA ARCILA RAMIREZ PROFESIONAL ESPECIALIZADO OFICINA ADMINISTRATIVA DE REDP 51859042 PATRICIA FERNANDA ALMARALES VARGAS AUXILIAR ADMINISTRATIVO DIRECCIÓN LOCAL EDUCACIÓN TUNJUELITO 52107435 PILAR FONTECHA VALENCIA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 19202252 RAFAEL CUERVO MATALLANA RECTOR DIRECTIVO DOCENTE COLEGIO PABLO NERUDA IED 39710172 ROMELIA QUIROGA ORDUÑA PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCION DE BIENESTAR ESTUDIANTIL 41685465 SOLEDAD MORENO CONTRERAS PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE PERSONAL 51784432 SONIA PATRICA LOPEZ CAMPOS TECNICO OPERATIVO DIRECCIÓN DE EDUCACION DE PREESCOLAR Y BASICA 52447852 TULIA YAMILE GARZÓN RIAÑO COORDINADORA - DIRECTIVO DOCENTE COLEGIO ALEXANDER FLEMING 52333475 VIVIANA ANDREA GALÀN MOLINA AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO FERNANDO SOTO APARICIO 40334286 VIVIANA SHIRLEY CAÑON LESMES PROFESIONAL UNIVERSITARIO OFICINA DE PERSONAL 52332549 XIMENA GARZÒN RUÌZ AUXILIAR ADMINISTRATIVO COLEGIO LA GAITANA 51903767 YANETH MACIAS VARGAS SECRETARIA COLEGIO IED VENECIA 52369678 YANETH MORENO GUZMAN DOCENTE COLEGIO GERARDO PAREDES IED 52154490 YOLANDA BELTRAN FLOREZ DOCENTE DE PRIMARIA COLEGIO REPUBLICA DE COLOMBIA 52145346 YULI MARGARITA HERNÀNDEZ VILLAMIZAR SECRETARIO COLEGIO JAIRO ANIBAL NIÑO IED 51991214 ZULMA GIOVANNA CASTRO RODRIGUEZ PROFESIONAL UNIVERSITARIO DIRECCION LOCAL DE EDUCACION DE PUENTE ARANDA la Secretaría de Educación del Distrito, área o dependencia, elaborar planes de mejoramiento con base en los mismos y verificar su cumplimiento.
Artículo segundo.
Además de las consignadas en los artículos 9 del Decreto 489 de 2009 y 9 del Acuerdo Distrital 244 de 2006, son responsabilidades de los/as Gestores/as de Ética, las siguientes:
* Construir el Plan de Gestión Ética de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante procedimientos participativos y tomando como base el Ideario Ético del Distrito y el Código de Ética de la entidad.
* Promover la implementación de las estrategias, metodologías y herramientas de apropiación de valores y de gestión ética y transparente en la Secretaría de Educación del Distrito.
* Diagnosticar la Gestión Ética y Transparente de * Promover el diálogo y la concertación como medios para la resolución de conflictos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-6 • 2017 • JUNIO • 1 6 Humano, responsabilidad concedida en el artículo 11 del Decreto 489 de 2009.
* Promover la articulación de los programas, proyectos y estrategias de gestión ética y transparente tanto del Distrito Capital, como a nivel Nacional por las entidades líderes en la línea de transparencia, con las iniciativas que a nivel interno desarrollen dichas entidades, organismos distritales y nacionales, incluida la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
Artículo cuarto.
Los Directivos y jefes señalados en el artículo anterior, deberán promover y facilitar la conformación de Grupos de Trabajo para Prácticas Éticas, los cuales serán equipos de servidores/as públicos/as de la SED, cuyo propósito es promover reflexiones y ejecutar acciones tendientes a fortalecer la Gestión Ética y Transparente en las áreas o dependencias de la entidad.
* Compartir con los/las servidores/as conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la Gestión Ética y Transparente en la SED.
Artículo quinto.
Es función de los Grupos de Trabajo para Prácticas Éticas, proponer y desarrollar acciones tendientes al afianzamiento de la gestión ética en la Secretaría de Educación del Distrito.
* Velar por la concordancia de las decisiones y actos de la dependencia y de la Secretaría de Educación del Distrito, con los principios y valores distritales e institucionales y hacer recomendaciones para el efecto.
* Identificar promotores de prácticas éticas en las distintas dependencias de la SED y motivar su participación en actividades pedagógicas y comunicativas, apoyando la conformación y coordinación de acciones de los Grupos de Trabajo para Prácticas Éticas y Transparentes.
Artículo sexto.
El funcionamiento de los Grupos de Trabajo de Prácticas Éticas y Transparentes, se basa en: trabajo en equipo, solidaridad y corresponsabilidad, democracia para la deliberación y la toma de decisiones. diálogo y concertación como método para superar las diferencias, participación, comunicación, con el propósito de mantener informados a los/as jefes y compañeros/as de trabajo sobre la gestión realizada, integridad, a fin de que las actuaciones y decisiones sean congruentes con los principios y valores éticos de la Secretaría de Educación del Distrito. (Artículo 13 Decreto 489 de 2009)
* Participar en la aplicación de los acuerdos de transparencia y formular propuestas para la creación o mejoramiento de las políticas, programas, proyectos y estrategias de gestión ética, basados en el seguimiento a dichos acuerdos. Entiéndase por los Acuerdos de Transparencia, los acuerdos relacionados directamente con los procesos administrativos que garantizan en el proceso la transparencia, equidad y probidad. (Artículo 20 Decreto 489 de 2009)
* Participar y apoyar la formulación y despliegue del Plan Anticorrupción Anual de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo séptimo.
En caso de incumplimiento de los Acuerdos de Transparencia o la generación de resultados contrarios a los principios de la función administrativa, los/las Gestores/as de Ética y Transparencia de la SED y los integrantes de Grupos de Trabajo para Prácticas Éticas y Transparentes, podrán elevar solicitudes motivadas para que las instancias competentes determinen las responsabilidades disciplinarias, fiscales, civiles, políticas y penales, priorizando como criterio base la ética de la responsabilidad y un propósito preventivo (Artículo 20 Decreto 489 de 2009)
Artículo octavo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaciòn y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
Los Gestores de Ética y Transparencia de la SED, serán objeto de formación y capacitación en los términos del artículo 10 del Decreto 489 de 2009, para cuyo efecto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, garantizará que dichos funcionarios reciban la formación y la capacitación que se requiera para el cumplimiento de sus responsabilidades.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito PARÁGRAFO. Los/las directivos/as y jefes inmediatos de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, concederán los permisos para que los gestores reciban formación y capacitación. Los procesos de capacitación podrán ser convocados por los organismos e instancias competentes para ello, a través de la Dirección de Talento 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-7 • 2017 • JUNIO • 1 Resolución Número 361 (Marzo 7 de 2017)
“Por la cual se ordena la declaratoria de utilidad “Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuara de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes parciales de ordenamiento territorial. pública de un inmueble y se adoptan otras decisiones”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, y en especial Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.” las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005, Decreto Distrital 01 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que en la misma Ley 388 en el artículo 59, por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989.
Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 1° la prevalencia del interés general sobre el particular.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta al Alcalde Mayor para dirigir la función administrativa y asegurar el cumplimiento de sus funciones. En cumplimiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se faculta al Secretario de Educación para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.
Que el artículo 58 de la Carta Constitucional establece, que la propiedad privada cumple una función social que implica obligaciones. Este principio es desarrollado en el mencionado artículo al afirmar que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Que el artículo 287 de la Constitución Política igualmente señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial o expropiación por vía administrativa e indemnización previa que se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado.
Que la Ley 388 de 1997 en su artículo 58, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, señala que “para efectos de decretar la expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:
Que el Decreto Distrital 619 de 2000 revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004, en el artículo 11 establece que “Es objetivo de esta política de equipamientos mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (…) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región. ”. La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (…).
3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (…) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la loca- lización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (…)”.
Ejecución de Proyectos de Construcción de Infraestructura social en los sectores de la Salud, Educación, Recreación, Centrales de Abasto y Seguridad Ciudadana.
(…..)” (Negrilla fuera de texto).
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” adoptado por El Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital A su vez el artículo 60 ibídem, establece:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO • 1 8 645 del nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016), establece como objetivo central “(…) propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad.”
Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.
Que igualmente, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, incluye entre sus objetivos generales, garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los Que, de acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la SED, bajo el radicado I-2016-59056 del 19 de octubre de 2016, se estableció que la UPZ 84 Bosa Occidental de la Localidad de Bosa, presenta un índice de insuficiencia “Muy Insuficiente”. niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso, y permanencia, se asocia con el artículo 15, en el cual con el programa Inclusión Educativa para la equidad, se busca vincular a la población desescolarizada en el sistema educativo oficial, creando ambientes nuevos de aprendizaje e infraestructura educativa, mejorando las garantías al derecho a la educación y las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Que en desarrollo de los siguientes proyectos: jornada única y tiempo extendido, se determinó la necesidad de adquirir predios para construcción de infraestructura educativa nueva, con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una prestación efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento territorial.
Que la Secretaría de Educación estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles mediante el procedimiento DCP-PD 009; en desarrollo del mismo la SED adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos y económicos de viabilidad, estudios de tipo social, los cuales fueron presentados en el Comité de Adquisición de Predios creado por Resolución No.726 del 30 de abril de 2015.
Que como Proyecto Estratégico de esta administración, establecido en el artículo 62, se encuentra la construcción de infraestructura educativa de todos los niveles, con el fin de garantizar a mediano y largo plazo, la prestación de servicios a la ciudadanía, con un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes, de tal manera que el artículo 65 del citado Plan de Desarrollo, respecto a la Infraestructura social educativa y conexa, fija ciertas reglas con el fin de ampliar la cobertura y calidad del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.
Que en congruencia con lo anterior, el Plan de Desarrollo de “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” en su artículo 152, propone la construcción y dotación de 30 nuevos colegios, aumentando así la tasa de cobertura neta al 100% y disminuyendo la tasa de deserción al 1.5%.
Que la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, mediante oficio No. S-2016-175666 del 18 de noviembre de 2016, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital la elaboración del avalúo comercial del inmueble ubicado en la KR 82 B 53 B 19 SUR, coordinó la realización de la modelación urbanística, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
Que el Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de Despacho, la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social para efectos de declarar la expropiación del derecho de propiedad y demás derechos reales, según los fines previstos en la ley, acorde con las normas vigentes.
Que igualmente el Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de Despacho, las funciones relacionadas con los procesos tendientes a la adquisición de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo previsto en la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.
Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Que el predio fue presentado en la sesión No. 01 del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación realizado, el 7 de marzo de 2017, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, y el resultado del avalúo comercial No. 2016-0679 del 16 de diciembre de 2016, elaborado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital; el comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la adquisición del siguiente inmueble:
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-9 • 2017 • JUNIO • 1 LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP BOSA KR 82 B No. 53 B - 19 SUR 50S-852050 AAA0053FNSK Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo Primero. – Declarar de utilidad pública el predio que se relaciona a continuación:
LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP BOSA KR 82 B No. 53 B - 19 SUR 50S-852050 AAA0053FNSK Artículo Segundo. -Efectuar la oferta de Compra y posterior enajenación del predio relacionado anteriormente, previa la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo.
Artículo Tercero.- La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital. otros aspectos, la inspección, vigilancia y control de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá D.C., así como también determinan las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar el reconocimiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Que de conformidad con el literal b) del artículo 7 y el artículo 30 del Decreto 530 de 2015, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se le asignó a la Secretaría de Educación, la facultad de reconocimiento de personerías jurídicas solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.
Secretaría de Educación del Distrito Resolución Número 444 (Marzo 17 de 2017)
Que el Decreto 525 de 1990, en su artículo 28 establece que “la solicitud de personería jurídica se formulará ante el Gobernador, o el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría de Educación respectiva; y ante el Ministro de Educación Nacional, por conducto de las respectivas Secretarías de Educación (…)
Por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Educativa San Juan de Dios LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DISTRITAL Que de la misma manera, el literal b) del artículo 7 del Decreto 530 de 2015, modificatorio del artículo 12 del Decreto Distrital 059 de 1991, contiene los requisitos que se deben acreditar para el reconocimiento de personería jurídica por parte de la Secretaría de Educación Distrital, de la siguiente manera:
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 059 de 1991, 530 de 2015, 330 de 2008 y 001 de 2016; y
CONSIDERANDO:
“b). Reconocimiento de Personería por la Secretaría de Educación del Distrito: Aquellas entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, que pretendan el reconocimiento de personería jurídica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 525 de 1990. Así mismo, deberán acreditar, según su naturaleza, los siguiente (sic):
Que el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá, “el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades asignadas al Icfes con respecto a las instituciones de educación superior”.
1. Acta de Constitución suscrita por presidente y secretario de la reunión en la que aprueben estatutos, se realice el nombramiento del revisor fiscal (para las fundaciones) soportadas con carta de aceptación del cargo y copias del documento de identidad y tarjeta profesional y nombramientos de los miembros de los órganos de administración.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió los Decretos 059 de 1991 y 530 de 2015, los cuales regulan, entre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-10 • 2017 • JUNIO • 1 10
2. Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro sus- crito por el Presidente y Secretario de la Asamblea en la cual fue aprobado, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.
3. Balance inicial (para las fundaciones)
4. Documentos que acrediten la efectividad de los aportes de acuerdo a su origen:
*Recursos en efectivo: cuenta de ahorros a nombre de la entidad o Representante Legal con soporte de consignación de los valores reportados.
*Bienes muebles: Inventario físico valorados a moneda. números E-2016-179179 del 11 de octubre de 2016 (F. 1), E-2016-190752 del 01 de noviembre de 2016 (F. 74) y E-2016- 219533 del 19 de diciembre de 2016 (F. 118), solicitó la expedición de un acto administrativo aprobando los estatutos y reconociendo personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA SAN JUAN DE DIOS, adjuntando el Acta de Constitución No. 002 del 01 de agosto de 2016 (F.16 y 17), Acta No. 002 del 01 de agosto de 2016 de nombramiento de revisor fiscal (F. 24 y 25), Acta de nombramiento de la Junta Directiva de la Fundación No. 003 del 01 de agosto de 2016 (F. 75 y 76), Acta de Asamblea Extraordinaria No. 01 del 31 de octubre de 2016 de ajustes y aprobación de estatutos (F. 90 a 92) y Acta Aclaratoria de Asamblea General de Asociados de la Fundación Educativa San Juan de Dios del 9 de diciembre de 2016 (F. 119 y 120).
*Donaciones: si son en efectivo o bienes documento que soporta el recibido e inventario valorado de los bienes.”
Que de acuerdo con el literal D del artículo 16 del Decreto Distrital 330 de 2008, una de las facultades de la Dirección de Inspección y Vigilancia, es: “Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de personerías jurídicas, proyectar para la firma del Secretario de Educación las resoluciones correspondientes y expedir las certificaciones.”
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia de esta Secretaría de Educación Distrital, conforme la verificación de la información allegada por la FUNDACION EDUCATIVA SAN JUAN DE DIOS, mediante comunicaciones radicadas con número S-2016-163195 del 26 de octubre de 2016 (F.66 a 69) y S-2016-178937 del 24 de noviembre de 2016 (F.116 y 117), realizó las observaciones y requerimientos correspondientes a la solicitud de obtención del reconocimiento de personería jurídica a la mencionada entidad sin ánimo de lucro.
Que mediante Resolución 4301 de 4 de noviembre del 2008, la Secretaría de Educación Distrital, adoptó el Manual de Procedimiento para el Reconocimiento de la Personería Jurídica de las Entidades Sin Ánimo de Lucro con Fines Educativos.
Que la señora TERESA RODRIGUEZ JIMÉNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.522.326 de Bogotá D.C., mediante los escritos radicados bajo los Que la Dirección de Inspección y Vigilancia, tras verificar la información remitida por la FUNDACION EDUCATIVA SAN JUAN DE DIOS, mediante radicados E-2016-179179 del 11 de octubre de 2016 (F.1), E-2016-190752 del 01 de noviembre de 2016 (F.74) y E-2016-219533 del 19 de diciembre de 2016, concluyó que la información presentada se ajusta a las observaciones realizadas por esta entidad y a los requisitos por ley establecidos, como son:
15 Requisito Folio Documento de solicitud de reconocimiento de personería jurídica 1 Acta de Constitución suscrita por presidente y secretario de la reunión en la que aprueben estatutos, se realice el nombramiento del revisor fiscal (para las fundaciones) soportadas con carta de aceptación del cargo y copias del documento de identidad y tarjeta profesional y nombramientos de los miembros de los órganos de administración.
15 Balance inicial 1 Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro suscrito por el Presidente y Secretario de la Asamblea en la cual fue aprobado, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.
Documentos que acrediten la efectividad de los aportes de acuerdo a su origen 8 Dios del 9 de diciembre de 2016 obrante a folios 119 y 120, consta la información mínima exigida por el literal b) del artículo 12 del Decreto 059 de 1991, el cual fue modificado por el artículo 7 del Decreto 530 de 2015.
Que adicionalmente, teniendo en cuenta que el objeto de la FUNDACIÓN EDUCATIVA SAN JUAN DE DIOS es:
Que en el Acta de Constitución No. 002 del 01 de agosto de 2016, obrante a folios 16 y 17, Acta No. 002 del 01 de agosto de 2016 de nombramiento de revisor fiscal, obrante a folios 24 y 25, Acta de nombramiento de la Junta Directiva de la Fundación No. 003 del 01 de agosto de 2016, obrante a folios 75 y 76, Acta de Asamblea Extraordinaria No. 01 del 31 de octubre de 2016 de ajustes y aprobación de estatutos, obrante a folios 90 a 92 y Acta Aclaratoria de Asamblea General de Asociados de la Fundación Educativa San Juan de “(…) la prestación de servicios en Educación Para El Trabajo y El Desarrollo Humano, de carácter 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-11 • 2017 • JUNIO • 1 No. 18-38, las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo. privado, de utilidad común, sin ánimo de lucro, organizada como FUNDACIÓN (…)”; resulta claro que se trata de una entidad sin ánimo de lucro con fines educativos, cuyo reconocimiento compete a la Secretaría de Educación Distrital, atendiendo lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 y el artículo 30 del Decreto 530 de 2015.
De esta manera, las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a que se refiere la Ley 115 de 1994 y 1064 de 2006, para el desarrollo de su objeto social, requieren de una institución educativa, la cual debe contar con licencia de funcionamiento y en el caso de esta última, además requiere el registro de programas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015.
Artículo segundo.
- Aprobar los estatutos de la FUNDACIÓN EDUCATIVA SAN JUAN DE DIOS, adoptados mediante Acta de Constitución No. 002 del 01 de agosto de 2016, Acta No. 002 del 01 de agosto de 2016 de nombramiento de revisor fiscal, Acta de nombramiento de la Junta Directiva de la Fundación No. 003 del 01 de agosto de 2016, Acta de Asamblea Extraordinaria No. 01 del 31 de octubre de 2016 de ajustes y aprobación de estatutos y Acta Aclaratoria de Asamblea General de Asociados de la Fundación Educativa San Juan de Dios del 9 de diciembre de 2016, los cuales se encuentran inscritos en el Libro de Registro de Estatutos de Personerías Jurídicas de las Entidades Sin Ánimo de Lucro de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Distrital, bajo el número consecutivo No. 014 (F. 138 al 153).
En este contexto, el reconocimiento de personería jurídica, concedido mediante la presente resolución, no constituye licencia de funcionamiento o registro de programas de los establecimientos educativos actuales o futuros que sean de propiedad de la entidad sin ánimo de lucro denominada FUNDACIÓN EDUCATIVA SAN JUAN DE DIOS.
Artículo tercero.
- Notificar el contenido de este acto administrativo a la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada “FUNDACIÓN EDUCATIVA SAN JUAN DE DIOS”, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, ante la Secretaria de Educación, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 76 del CPACA.
Por último, es preciso advertir a la FUNDACIÓN EDU- CATIVA SAN JUAN DE DIOS, el deber de desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, con la debida observancia de los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro, en un plazo máximo de dos (2) años desde la firmeza del presente acto administrativo, so pena de incurrir en causal de cancelación de su personería y las demás sanciones legales pertinentes; así como, remitir la información financiera de cada ejercicio anual a la Secretaría de Educación Distrital a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,
Artículo cuarto.
- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados y que se allegue un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Distrital, para su respectivo archivo.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación Distrital Resolución Número 549 (Marzo 29 de 2017)
Por medio de la cual se reconoce personería
Artículo primero.
- Reconocer la Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada “FUNDACIÓN EDUCATIVA SAN JUAN DE DIOS”, de conformidad con el Acta de Constitución No. 002 del 01 de agosto de 2016 (F.16 y 17), Acta No. 002 del 01 de agosto de 2016 de nombramiento de revisor fiscal (F. 24 y 25), Acta de nombramiento de la Junta Directiva de la Fundación No. 003 del 01 de agosto de 2016 (F. 75 y 76), Acta de Asamblea Extraordinaria No. 01 del 31 de octubre de 2016 de ajustes y aprobación de estatutos (F. 90 a 92) y Acta Aclaratoria de Asamblea General de Asociados de la Fundación Educativa San Juan de Dios del 9 de diciembre de 2016 (F. 119 y 120), con domicilio en Bogotá D.C., en la calle 22 Sur
jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación Americana de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-12 • 2017 • JUNIO • 1 12 Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología
- CORPAMER.
aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 525 de 1990. Así mismo, deberán acreditar, según su naturaleza, los siguiente (sic):
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto Ley 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 059 de 1991, 530 de 2015, 330 de 2008, 001 de 2016, y,
1. Acta de Constitución suscrita por presidente y se- cretario de la reunión en la que aprueben estatutos, se realice el nombramiento del revisor fiscal (para las fundaciones) soportadas con carta de aceptación del cargo y copias del documento de identidad y tarjeta profesional y nombramientos de los miembros de los órganos de administración.
CONSIDERANDO:
2. Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro suscrito por el Presidente y Secretario de la Asamblea en la cual fue aprobado, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.
3. Balance inicial (para las fundaciones)
4. Documentos que acrediten la efectividad de los aportes de acuerdo a su origen:
Que el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá, “el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades asignadas al Icfes con respecto a las instituciones de educación superior”.
*Recursos en efectivo: cuenta de ahorros a nombre de la entidad o Representante Legal con soporte de consignación de los valores reportados.
*Bienes muebles: Inventario físico valorados a moneda.
*Donaciones: si son en efectivo o bienes documento que soporta el recibido e inventario valorado de los bienes.”
Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió los Decretos 059 de 1991 y 530 de 2015, los cuales regulan, entre otros aspectos, la inspección, vigilancia y control de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá D.C., así como también determinan las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar el reconocimiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D.C.
Que de conformidad con el literal b) del artículo 7 y el artículo 30 del Decreto 530 de 2015, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se le asignó a la Secretaría de Educación del Distrito, la facultad de reconocimiento de personerías jurídicas solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.
Que de acuerdo con el literal D del artículo 16 del Decreto Distrital 330 de 2008, una de las facultades de la Dirección de Inspección y Vigilancia, es: “Evaluar las solicitudes para el otorgamiento de personerías jurídicas, proyectar para la firma del Secretario de Educación las resoluciones correspondientes y expedir las certificaciones.”
Que el Decreto 525 de 1990, en su artículo 28 establece que “la solicitud de personería jurídica se formulará ante el Gobernador, o el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría de Educación respectiva; y ante el Ministro de Educación Nacional, por conducto de las respectivas Secretarías de Educación (…)
Que de la misma manera, el literal b) del artículo 7 del Decreto 530 de 2015, modificatorio del artículo 12 del Decreto Distrital 059 de 1991, contiene los requisitos que se deben acreditar para el reconocimiento de personería jurídica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, de la siguiente manera:
Que la señora KEYLE MADELAINE VILLAMI- ZAR, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.090.440.803 de Cúcuta, mediante los escritos radicados bajo los números E-2016-159516 del 9 de septiembre de 2016 (F. 1), E-2016-187527 del 26 de octubre de 2016 (F.31 y 32) y E-2016-219365 del 16 de diciembre de 2016 (F.62), solicitó la expedición de un acto administrativo aprobando los estatutos y reconociendo personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN AMERICANA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- CORPAMER, adjuntando el Acta de Constitución No. 001 del 24 de agosto de 2016, en la cual se nombra al representante legal y al fiscal. (F. 3 a 5), acta de aportes (F.22) y acta aclaratoria al acta de constitución de fecha 7 de diciembre de 2016 en la que se aprueba el proyecto final de los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro. (F.63 a 69).
“b). Reconocimiento de Personería por la Secretaría de Educación del Distrito: Aquellas entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, que pretendan el reconocimiento de personería jurídica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, les serán 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-13 • 2017 • JUNIO • 1 Que la Dirección de Inspección y Vigilancia, tras verificar la información remitida por la CORPORACIÓN AMERICANA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- CORPAMER, mediante radicados E-2016-159516 del 9 de septiembre de 2016 (F. 1), E-2016-187527 del 26 de octubre de 2016 (F.31 y 32) y E-2016-219365 del 16 de diciembre de 2016 (F.62), concluyó que la información presentada se ajusta a las observaciones realizadas por esta entidad y a los requisitos por ley establecidos, como son:
Que la Dirección de Inspección y Vigilancia de esta Secretaría de Educación del Distrito, conforme la verificación de la información allegada por la COR- PORACIÓN AMERICANA DE INNOVACIÓN, INVES- TIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- CORPAMER, mediante comunicaciones radicadas con número S-2016-148107 del 28 de septiembre de 2016 (F.27 y 28) y S-2016-173338 del 15 de noviembre de 2016 (F.59 a 61), realizó las observaciones y requerimientos correspondientes a la solicitud de obtención del reconocimiento de personería jurídica a la mencionada entidad sin ánimo de lucro.
16 Requisito Folio Documento de solicitud de reconocimiento de personería jurídica 1 Acta de Constitución suscrita por presidente y secretario de la reunión en la que aprueben estatutos, se realice el nombramiento del revisor fiscal (para las fundaciones) soportadas con carta de aceptación del cargo y copias del documento de identidad y tarjeta profesional y nombramientos de los miembros de los órganos de administración.
16 Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro suscrito por el Presidente y Secretario de la Asamblea en la cual fue aprobado, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.
Documentos que acrediten la efectividad de los aportes de acuerdo a su origen 4 En este contexto, el reconocimiento de personería jurídica, concedido mediante la presente resolución, no constituye licencia de funcionamiento o registro de programas de los establecimientos educativos actuales o futuros que sean de propiedad de la entidad sin ánimo de lucro denominada CORPORACIÓN AMERI- CANA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- CORPAMER.
Que en el acta de constitución No. 001 del 24 de agosto de 2016, en la cual se nombra al representante legal y al fiscal, obrante a folios 3 a 5, acta de aportes, obrante a folio 22 y acta aclaratoria al acta de constitución de fecha 7 de diciembre de 2016 en la que se aprueba el proyecto final de los estatutos de la entidad sin ánimo de lucro, obrante a folios 63 a 69, consta la información mínima exigida por el literal b) del artículo 12 del Decreto 059 de 1991, el cual fue modificado por el artículo 7 del Decreto 530 de 2015.
Que adicionalmente, teniendo en cuenta que el objeto de la CORPORACIÓN AMERICANA DE INNOVA- CIÓN, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- CORPAMER es:
Por último, es preciso advertir a la CORPORACIÓN AMERICANA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- CORPAMER, el deber de desarrollar su objeto en los términos de los estatutos aquí aprobados, con la debida observancia de los preceptos que le impone la ley y el orden público, sin desvirtuar su naturaleza jurídica sin ánimo de lucro, en un plazo máximo de dos (2) años desde la firmeza del presente acto administrativo, so pena de incurrir en causal de cancelación de su personería y las demás sanciones legales pertinentes; así como, remitir la información financiera de cada ejercicio anual a la Secretaría de Educación del Distrito a más tardar el último día hábil del mes de abril del año siguiente.
Por lo anterior y en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
“(…) la prestación del servicio de la Educación Formal y la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, mediante la enseñanza, el estímulo, la promoción, la orientación y el apoyo a procesos e instituciones que adelanten Educación Formal y la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, de conformidad con el objeto social de la Corporación. (…)”; resulta claro que se trata de una entidad sin ánimo de lucro con fines educativos, cuyo reconocimiento compete a la Secretaría de Educación Distrital, atendiendo lo dispuesto en el literal b) del artículo 7 y el artículo 30 del Decreto 530 de 2015.
Artículo primero.
- Reconocer la Personería Jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada “CORPORACIÓN AMERICANA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- COR- PAMER”, de conformidad con el Acta de Constitución No. 001 del 24 de agosto de 2016, en la cual se nombra al representante legal y al fiscal (F. 3 a 5) y acta aclaratoria al acta de constitución de fecha 7 de diciembre de 2016, en la que se aprueba el proyecto final de
De esta manera, las instituciones de Educación Formal y Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, a que se refiere la Ley 115 de 1994 y 1064 de 2006, para el desarrollo de su objeto social, requieren de una institución educativa, la cual debe contar con licencia de funcionamiento y en el caso de esta última, además requiere el registro de programas, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1075 de 2015.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-14 • 2017 • JUNIO • 1 14 Resolución Número 631 (Abril 5 de 2017)
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación de la Secretaria de Educación del Distrito para la vigencia 2017” los estatutos y se anexa un ejemplar de los mismos (F.63 a 69 y 70 a 85), de la Corporación Americana de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología – CORPAMER, con domicilio en Bogotá D.C., en la Kra 79 A No. 11 B- 52 BQ B Of.507 Urbanización Camino del Parque 1-Nuevo Techo, las cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el el numeral 10 del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 330 de 2008 y el Decreto 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el literal d) del numeral 3° del artículo 2 de la Ley 909 de 20041, señala como uno de los principios de la función pública “la capacitación para elevar los niveles de eficacia”.
Artículo segundo.
- Aprobar los estatutos de la CORPORACIÓN AMERICANA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- COR- PAMER, adoptados mediante Acta de Constitución No. 001 del 24 de agosto de 2016 y acta aclaratoria al acta de constitución de fecha 7 de diciembre de 2016 de la Corporación Americana de Innovación, Investigación, Ciencia y Tecnología – CORPAMER, los cuales se encuentran inscritos en el Libro de Registro de Estatutos de Personerías Jurídicas de las Entidades Sin Ánimo de Lucro de la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación Distrital, bajo el número consecutivo No. 015 (F.70 al 85).
Que el literal e) del numeral 2° del artículo 15 ibídem, dispone como una de las funciones de las unidades de personal, diseñar y administrar los programas de formación y capacitación, de acuerdo con lo previsto en la ley y en el Plan Nacional de Formación y Capacitación.
Que seguidamente el parágrafo del artículo 36 consagra: “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley”
Artículo tercero.
- Notificar el contenido de este acto administrativo a la representante legal de la entidad sin ánimo de lucro denominada “CORPO- RACIÓN AMERICANA DE INNOVACIÓN, INVESTI- GACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA- CORPAMER”, de conformidad con lo previsto en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, ante la Secretaria de Educación del Distrito, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, de conformidad con el artículo 76 del CPACA.
Que el literal c) del artículo 3° del Decreto 1567 de 19982, preceptúa que las entidades deberán formular los Planes Institucionales de Capacitación, con una periodiciad mínima de un año.
Artículo cuarto.
- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados y que se allegue un ejemplar a la Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, para su respectivo archivo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Que el articulo 4 de la norma en cita, indica que se entiende por capacitación: “...el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, a/ eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito 1 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones 2 Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-15 • 2017 • JUNIO • 1 Que el artículo 1 de la Ley 1064 de 20065, modificó la denominación de educación no formal contenida en la ley general de educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996, por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto especifico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa”.
Que en la “Gula para la formulación del Plan Institucional de Capacitación-PIC”, elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública ESAP en 2008, se plantea el fortalecimiento de las competencias en sus dimensiones del Ser, Saber y Hacer, abordadas en los procesos de capacitación.
Que el artículo 2.2.9.1. del Decreto 1083 de 20153, establece: “Los planes de capacitación de las entidades públicas deben responder a estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales”.
Que en el año 2015 se aplicó la Encuesta de Clima Organizacional en la Secretaría de Educación del Distrito, de la que se calculó el índice de Clima Corporativo Institucional y como resultado de la misma, se evidenciaron necesidades de capacitación para la entidad.
Que de conformidad con el artículo 2.2.9.2, los programas de capacitación deben orientarse al desarrollo de las competencias laborales necesarias para el desempeño de los empleados públicos en niveles de excelencia.
Que en este orden de ideas, la Dirección de Talento Humano, solicitó a los directivos de las diferentes dependencias de la Secretaría de Educación, el diligenciamiento del formato en Excel para consignar las necesidades de capacitación, el cual fue consolidado por esa Dirección con miras a la conformación del Plan de Acción de Capacitación para la presente vigencia.
Que el artículo 2.2.9.4, dispone que en aplicación del literal e) del numeral 3° del Decreto-ley 1567 de 1998, la Red Interinstitucional de Capacitación para Empleados Públicos, creada con el objeto de apoyar los planes de capacitación institucional, estará integrada por las entidades públicas a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004, y será coordinada y administrada por la Escuela Superior de Administración Pública, de acuerdo con el reglamento que se expida para su funcionamiento.
Que mediante informe de resultados emitido por parte de la Oficina de Personal frente al análisis de las necesidades detectadas en la evaluación de desempeño por medio de los planes de mejoramiento individuales, se identificaron las competencias laborales a fortalecer para los servidores de la Secretaría de Educación, las cuales hacen parte integral de la estructuración del. Plan Institucional de Capacitación.
Que según lo establecido en el4, el concepto de competencias para las entidades públicas es: “la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrare! empleado”.
3 Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función PúbliCa.
Que los miembros de la Comisión de. Personal participaron de la construcción del Plan Institucional de Capacitación y del correspondiente Plan de Acción 2017, identificando las necesidades reportadas por los servidores públicos, de lo que en adelante dicho órgano realizará el seguimiento pertinente, atendiendo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 3° del Decreto 1567 de 1998.6 4 Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de 2005.
5 Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.
Que a partir de las acciones de mejoramiento emitidas por parte de la Oficina Asesora de Planeación, como resultado de la evaluación a la gestión por dependencias 2016, realizada a través del Plan Operativo Anual
- POA, igualmente fueron identificadas las necesi- dades de capacitación que requieren los servidores públicos de la SED.
Que de acuerdo con los resultados de las auditorías realizadas por parte de la Oficina de Control Interno durante la vigencia 2016, se identificaron algunas de las necesidades de capacitación para los servidores públicos de la entidad.
6 Articulo 3, Literal e) del Decreto 1567 de 1998: Planes Institucionales. Con el propósito de organizar la capacitación internamente, cada entidad formulará con una periodicidad mínima de un año su plan institucional de capacitación. Este deberá tener concordancia con los parámetros impartidos por el Gobierno Nacional a través del Pian Nacional de Formación y Capacitación, con los principios establecidos en el presente Decreto - Ley y con la planeación institucional. Para ello las entidades podrán solicitar asesoría de la Escuela Superior de Administración Pública y el Departamento Administrativo de la Función Pública, entidad ésta que podrá revisar los planes, hacerles las observaciones que considere pertinentes y ordenar los ajustes que juzgue necesarios, los cuales serán de forzosa aplicación. La Comisión de Personal participará en la elaboración del plan y vigilará su ejecución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-16 • 2017 • JUNIO • 1 16 Resolución Número 632 (Abril 5 de 2017)
Que mediante. Resolución N° 770 del 30 de abril de 2014, la Secretaría de Educación del Distrito, adoptó la Política Integral de Bienestar, Capacitación, Segurilad y Salud en el trabajo, para las servidoras y servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito.
“Por la cual se adopta la Guía Metodológica y el Instrumento para la elaboración de los Acuerdos de Gestión para la evaluación de los Gerentes Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, 330 de 2008 y 001 de 2016 y, Que en concordancia con la Resolución N° 770 de 2014, se hace necesario que la Secretaría de Educación, adopte e implemente el Plan Institucional de Capacitación, así como su respectivo Plan de Acción para sus servidores públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas que lo fundamentan, los cuales se incorporan como parte integral del presente acto administrativo.
CONSIDERANDO:
Que una vez adoptado el Plan Institucional de Capacitación y su correspondiente Plan de Acción, se publicarán en Isolución, en el menú de Procesos.
En consecuencia, Que el numeral 1° del artículo 47 de la Ley 909 de 2004, establece que los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, tienen el carácter de empleos de gerencia pública.
RESUELVE:
Que el numeral 3° ibídem, señala que la gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades a las cuales se les aplica la Ley 909 de 2004, con excepción en el nivel territorial, de los secretarios de despacho, director gerente, entre otros.
Artículo primero.
Adoptar el Plan Institucional de Capacitación de la Secretaría de Educación del Distrito, conforme a los expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo, el cual se ejecutará a través de su correspodiente Plan de Acción 2017, que hace parte integral de esta resolución y podrá estar sujeto a cambios normativos o en los procesos propios de la entidad.
Que el numeral 6° del artículo 48 de la Ley 909 de 2004, dispone que todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente.
Artículo segundo.
Serán beneficiarios del Plan Institucional de Capacitación los servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito.
Que el artículo 50 de la ley en cita, en concordancia con el artículo 2.2.13.1.7 del Decreto 1083 de 2015, disponen que una vez nombrado el gerente público, determinará de manera concertada con su superior jerárquico los objetivos a cumplir y que mediante el Acuerdo de Gestión,
Artículo tercero.
Comunicar el Plan Institucional de Capacitación, adoptado mediante el presente acto administrativo a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional de la Secretaria de Educación del Distrito.
concretará los compromisos adoptados describiendo los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el Acuerdo de Gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de los mismos.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
Que el artículo 2.2.13.1.6 del Decreto 1083 de 2015, prevé que el Acuerdo de Gestión se pactará para una. vigencia anual que debe coincidir con los períodos de programación y evaluación previstos en el ciclo de planeación de la entidad, sin embargo, habrán períodos inferiores dependiendo de la fecha de vinculación del gerente público; y cuando un compromiso comprenda más del tiempo de la vigencia del Acuerdo, se deberá determinar un indicador que permita evaluarlo con algún resultado en el período anual estipulado.
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Que el Acuerdo de Gestión deberá ser concertado y for izado entre el gerente público y su superior jerárquico en un plazo no mayor a cuatro (4) eses, contado a partir 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-17 • 2017 • JUNIO • 1 de la fecha de posesión en el cargo del gerente, de cuyos compromisos pactados deberá hacer seguimiento fqermanente el superior jerárquico, dejando constancia escrita de los aspectos más relevantes ue servirán de soporte para la evaluación anual del Acuerdo.1 ficación del empleo, organización del trabajo, gestión del empleo, gestión del rendimiento, gestión del desarrollo y gestión de las relaciones humanas y sociales; herramienta que define y desarrolla las cuatro etapas que componen los Acuerdos de Gestión, como son, la concertación, la formalización, el seguimiento, y la retroalimentación y evaluación de los compromisos del gerente público.3 En consecuencia,
RESUELVE:
Que de conformidad con el artículo 2.2.13.1.11 del Decreto 1083 de 2015, al finalizar el periodo de vigencia del Acuerdo, el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses deberá efectuar una valoración para determinar y analizar los logros en el cumplimiento de los compromisos y resultados alcanzados por el gerente público, teniendo en cuenta los indicadores definidos. El superior jerárquico evaluará el grado de cumplimiento con base en los informes de planeación y control interno que se produzcan. La función de evaluar será indelegable, y se llevará a cabo dejando constancia escrita.
Artículo primero.
Adoptar la Guía Metodológica y el Instrumento para la elaboración del Acuerdo de Gestión de enero de 2017, diseñados por el Departamento Administrativo de la Función Pública, para la evaluación de los gerentes públicos de la Secretaría de Educación del Distrito, los cuales hacen parte integral de esta resolución.
Artículo segundo.
El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin efectos en su totalidad las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
Que la Oficina Asesora de Planeación, deberá prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia. Así mismo, deberá coadyuvar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes. Por su parte, el jefe de recursos humanos, será el responsable de suministrar los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los Acuerdos de Gestión.2 MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 685 (Abril 6 de 2017)
Que según el artículo 2.2.13.1.12 del Decreto 1083 de 2015, la entidad encargada del diseño de la metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, es el Departamento Administrativo de la Función Pública, que podrá ser adoptada por las entidades públicas, y en caso de no hacerlo, la entidad deberá desarrollar su propia metodología para tal efecto, ciñéndose en todo caso, a los parámetros establecido en dicha norma.
“Por la cual se adopta el Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito para la vigencia 2017”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 101 de 2004, Que teniendo en cuenta lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública, puso a disposición de las entidades la “Guía para la gestión de empleos de naturaleza gerencia!’, la cual contiene los lineamientos para la adecuada gestión del talento humano gerencial en todos sus componentes: plani- Decreto 330 de 2008 y 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
1 Artículos 2213.1.9 y 2.2.13.1.10 Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
2 Articulo 2.2.13.1.8 Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”
3 www,funcionoublicamov.co sección publicaciones — guías, link Guía Metodoleoice cara la Gestión del Rendimiento de los Gerentes Públicos
- Acuerdos de Gestión , de enero 2017.
Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, señala que “Con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienes- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-18 • 2017 • JUNIO • 1 18 tar e incentivos, de acuerdo a las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley”.1 Que los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.2.10.2 ibídem, consagran que de los programas de bienestar social también se podrán beneficiar las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos, entendiéndose por familia el cónyuge, compañero (a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.
Que el Acuerdo Nº 645 de 20162, se estructura sobre tres pilares, siendo uno de ellos, la “Igualdad de calidad de vida”, que contempla el programa “Calidad educativa para todos”, el cual, entre otros aspectos, le otorga importancia al bienestar de los maestros, maestras y servidores públicos como actores fundamentales de la educación en la ciudad, con el fin de potenciar en su conjunto el talento humano a favor del aprendizaje de los estudiantes, implementando una política de bienestar potenciadora, coherente y que incluya la oferta de programas para la vida y la salud del individuo, con el fin de garantizar una mejor gestión y un reconocido clima laboral, que favorezca el rendimiento individual y organizacional.
Que seguidamente el artículo 2.2.10.7, dispone que de conformidad con el artículo 24 del Decreto Ley 1567 de 1998, y en aras de mantener niveles adecuados de calidad de vida laboral, las entidades deberán efectuar los siguientes programas: medir el clima laboral por lo menos cada 2 años y definir, ejecutar y evaluar estrategias de intervención; evaluar la adaptación al cambio organizacional y adelantar acciones de preparación frente al cambio y de desvinculación laboral asistida o readaptación laboral cuando se den procesos de reforma organizacional; preparar a los pre-pensionados para el retiro del servicio; identificar la cultura organizacional y definir los procesos para la consolidación de la cultura deseada; fortalecer el trabajo en equipo y adelantar los programas de incentivos.
Que el artículo 20 del Decreto 1567 de 19983, establece “Bienestar Social. Los programas de bienestar social deben organizarse a partir de las iniciativas de los Servidores Públicos como procesos permanentes orientados a crear, mantener y mejorar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del empleado, el mejoramiento de su nivel de vida y el de su familia; así mismo deben permitir elevar los niveles de satisfacción, eficacia, eficiencia, efectividad e identificación del empleado con el servicio de la entidad en la cual labora”.
Que el numeral 4º del artículo 33 de la Ley 734 de 20025, establece como derecho de todo servidor público “Participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivienda, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales”.
Que el artículo 29 del Decreto 330 de 20086, indica entre las funciones de la Subsecretaría de Gestión Institucional, la concerniente a la orientación de las políticas y programas de administración, desarrollo y bienestar social.
Que así mismo el artículo 30 de la norma en cita, determina como funciones de la Dirección de Talento Humano, entre otras, las referentes a la orientación de los procesos de bienestar administrativo y a la ejecución de programas de bienestar social, recreación social y deportiva para el personal de la entidad.
Que el artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 20154, preceptúa que las entidades públicas, en coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan con aspectos deportivos, recreativos, vacacionales, artísticos y culturales, de promoción y prevención de la salud y de la capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con cajas de compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, así como la promoción de programas de vivienda ofrecidos por el Fondo Nacional del Ahorro, los fondos de cesantías, las cajas de compensación familiar u otras entidades que hagan sus veces facilitando los trámites, la información pertinente y presentando ante dichos organismos las necesidades de vivienda de los empleados.
Que mediante Resolución Nº 770 del 30 de abril de 2014, se adoptó la Política Integral de Bienestar, Capacitación, Seguridad y Salud en el trabajo, para las servidoras y servidores públicos de la Secretaría de Educación del Distrito.
1 Por medio de la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.
2 Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos.”
Que sí mismo y en concordancia con la Resolución Nº 770 de 2014, se hace necesario que la Secretaría de 3 Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado.
5 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único.
4 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
6 Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones".
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-19 • 2017 • JUNIO • 1 Resolución Número 778 (Abril 21 de 2017)
“Por la cual se asigna funciones a la Subsecretaría de Gestión Institucional para que Educación, adopte e implemente el Plan Seguridad y Salud en el Trabajo, así como su respectivo Plan de Acción para sus servidores públicos, dando cumplimiento a lo dispuesto en las normas que lo fundamentan, los cuales se incorporan como parte integral del presente acto administrativo. adelante todas las actuaciones administrativas relacionas con la cuenta con NIT 899999458-9 correspondiente al FER”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 1 del Decreto 101 Que el Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentra alineado con el Plan de Acción de Bienestar 2017, a través del cual se ejecutarán las actividades específicas del Plan de Bienestar de la Secretaría de Educación del Distrito, razón por la cual se hace necesario adoptarlo. de 2004, Decreto 001 de enero 2016 y En consecuencia,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que la parte final del literal m) del artículo 5 del Decreto 330 de 2008, señala que es función del Secretario de Educación del Distrito: “..,delegar la ordenación del gasto cuando las necesidades del servicio lo requieran”.
Artículo primero.
Adoptar el Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo de la Secretaría de Educación del Distrito, conforme a lo expuesto en el acápite considerativo del presente acto administrativo, el cual se ejecurará a través del Plan de Acciòn de Bienestar 2017, que hace parte integral de esta resolución y podrá estar sujeto a cambios normativos o en los procesos propios de la entidad.
Que en la Resolución No. 1165 del 27 de junio de 2016 “Por la cual se delegan las competencias en materia de ordenación del gasto y del pago de los recursos de funcionamiento e inversión y se dictan otras disposiciones”, se estableció que corresponde a la Subsecretaria de Gestión Institucional el manejo de los recursos para el pago de gastos de funcionamiento.
Artículo segundo.
Serán beneficiarios del Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo, los empleados públicos de la Secretaría de Educación del Distrito y sus familias.7
Que la Secretaría de Educación del Distrito tiene la representación legal de la cuenta con Nit: 899999458- 9, que se encuentra vigente y corresponde al Fondo Educativo Regional FER, a través de la cual se paga la nómina y la seguridad social de algunos servidores públicos de la Entidad.
Artículo tercero.
Comunicar el Plan de Bienestar, Seguridad y Salud en el Trabajo, adoptado mediante el presente acto administrativo a todas las dependencias de los niveles central, local e institucional de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que la cuenta del FER con el Nit 899999458-9, está inmersa dentro del proyecto 898 apoyo a la gestión en cuanto a la administración de Talento Humano para la prestación de servicio educativo, cuyo ordenador del gasto es la Subsecretaria de Gestión Institucional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
Que teniendo en cuenta lo anterior se encuentra procedente, asignar todas las actuaciones administrativas relacionadas con la cuenta del FER con el Nit. 899999458- 9 a la Subsecretaria de Gestión Institucional.
Que, en mérito de lo expuesto este Despacho, MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación del Distrito
RESUELVE:
Artículo primero.
ASIGNAR a la Subsecretaria de Gestión Institucional todas las actuaciones relacionadas con el manejo de la cuenta del FONDO EDUCATIVO REGIONAL FER con Nit 899999458-9, para todos los efectos y frente a todas las entidades
7. De conformidad con el parágrafo 2 del artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015, se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económicamente de él.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-20 • 2017 • JUNIO • 1 20 competentes para el manejo de la seguridad social de los servidores públicos de la Secretaria de Educación del Distrito.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaría de Educación del Distrito 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6088 • pP. 1-21 • 2017 • JUNIO • 1
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