Registro Distrital 6084 de 2017
Registro Distrital 6084 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6084
- Año
- 2017
- Fecha
- 25 de mayo de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6084 2017 • MAYO • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2017 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Que el Decreto 2609 de 2012 por el cual se reglamenta el Título V de la Ley 594 de 2000 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión documental para todas las entidades del Estado, consagra en su artículo 4° la coordinación de los aspectos y componentes de la gestión de documentos en cabeza de los respectivos Secretarios Generales o quienes hagan sus veces, a través de las oficinas de Archivo de cada entidad.
Número 014 (Mayo 24 de 2017)
“Por la cual se determina la conformación y funcionamiento del Comité Interno de Archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 6 y 63 del Acuerdo No. 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, en el cual se consagra la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos, así mismo, se faculta al Contralor para reglamentar los objetivos, la conformación y las funciones de los comités que decida conformar de acuerdo con las disposiciones correspondientes.
Que la Ley 80 de 1989 establece como función del Archivo General de la Nación, promover la organización y fortalecimiento de los archivos de las entidades del Estado en sus diferentes niveles, para garantizar la eficacia de su gestión y la conservación del patrimonio documental.
Que son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, según el artículo 52 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, dirigir y controlar las políticas, planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de gestión documental para el debido funcionamiento de la Entidad, así como, administrar y controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación, análisis y demás actividades relacionadas con la gestión de documentos, de conformidad con las tablas de retención establecidas para el efecto.
Que la Ley 594 de 2000, por la cual se dicta la Ley General de Archivos, determina las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado, comprendiendo según sus artículos 8o y 9o, los archivos de las entidades del orden distrital incluidos los órganos de control.
Que es función de la Subdirección de Servicios Generales, según el artículo 56 del Acuerdo Distrital mencionado, administrar y controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación y análisis de los documentos y demás actividades relacionadas con la gestión documental, de conformidad con las tablas de retención documental establecidas para el efecto.
Que se hace necesario actualizar la Resolución Reglamentaria No. 033 de 2013, relacionada con el Que el Decreto 2578 de 2012, por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 14 señala que “Las entidades territoriales en los departamentos, distritos y municipios establecerán mediante acto administrativo, un Comité Interno de Archivo cuya función es asesorar a la alta dirección de la entidad en materia archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO • 25 convalidación y al Archivo General de la Nación para su registro.
Comité Interno de Archivo, con el fin de ajustarla a las previsiones de los Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., que determinan la organización y funcionamiento de la Entidad.
RESUELVE:
4. Responder por el registro de las tablas de reten- ción documental o tablas de valoración documen- tal en el Registro Único de Series Documentales que para el efecto cree el Archivo General de la Nación.
Artículo primero.
Conformación. Conformar el Comité Interno de Archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., como grupo asesor de la alta dirección de la Entidad en materia archivística y de gestión documental, el cual estará integrado por
a) El Director Administrativo o su delegado, quien lo presidirá.
5. Llevar a cabo estudios técnicos tendientes a modernizar la función archivística de la Entidad, incluyendo las acciones encaminadas a incorporar las tecnologías de la información en la gestión de documentos electrónicos de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Admi- nistrativo y de lo Contencioso Administrativo.
6. Aprobar el programa de gestión de documentos físicos y electrónicos de la Entidad.
b) El Subdirector Técnico de Servicios Generales, quien es el responsable del archivo y correspondencia en la Contraloría de Bogotá, D.C., quien actuará como secretario técnico. c) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
7. Aprobar el plan de aseguramiento documental con miras a proteger los documentos contra diferentes riesgos.
d) El Director Técnico de Planeación. e El Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. f) El Responsable del Sistema Integrado de Gestión.
8. Revisar e interpretar la normatividad archivística que expidan el Archivo General de la Nación y el Archivo de Bogotá y adoptar las decisiones que permitan su implementación al interior de la Entidad, respetando siempre los principios archi- vísticos.
g) El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno, quien actuará con voz pero sin voto.
9. Evaluar y dar concepto sobre la aplicación de las tecnologías de la información en la Entidad teniendo en cuenta su impacto sobre la función archivística interna y la gestión documental.
10. Aprobar el programa de gestión documental de la entidad.
Parágrafo. A las reuniones del Comité Interno de
Archivo podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto funcionarios, contratistas o particulares que por su conocimiento o experiencia puedan hacer aportes en los asuntos según el orden del día.
11. Aprobar los formatos y formularios físicos y elec- trónicos que requiera la Entidad para el desarrollo de sus funciones y procesos.
Artículo segundo.
Responsabilidades. Son responsabilidades del Comité Interno de Archivo definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y demás normas complementarias.
12. Acompañar la implementación del Gobierno en Línea de la Entidad en lo referente al impacto de este sobre la gestión documental y de información.
Artículo tercero.
Funciones. El Comité Interno de Archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C., tendrá las siguientes funciones:
13. Presentar a las instancias asesoras y coordinado- ras del Sistema Nacional de Archivos, propuestas relacionadas con el mejoramiento de la función archivística.
1. Asesorar a la alta dirección en la aplicación de la normatividad archivística.
2. Aprobar la política de gestión de documentos e información de la Entidad.
14. Apoyar el diseño de los procesos de la Entidad y proponer ajustes que faciliten la gestión de do- cumentos e información, tanto en formato físico como electrónico.
15. Aprobar la implementación de normas técnicas nacionales e internacionales que contribuyan a
3. Aprobar las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental de la Entidad y enviarlas al Consejo Distrital de Archivos para su
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-2 • 2017 • MAYO • 25 2 mejorar la gestión documental de la Entidad. la Resolución Reglamentaria No. 033 de agosto 29 de 2013.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
16. Consignar sus decisiones en Actas que deberán servir de respaldo de las deliberaciones y deter- minaciones tomadas.
Dada en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D. C.
17. Hacer seguimiento a la implementación de las tablas de retención documental y tablas de valo- ración documental, así como al Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en los aspectos relativos a la gestión documental.
18. Estudiar y aprobar las propuestas de eliminación de documentos de la Contraloría de Bogotá, D.C, previa acta de eliminación, de acuerdo con las nor- mas vigentes, las tablas de retención documental o las tablas de valoración documental con la de- bida sustentación técnica, legal o administrativa.
El Despacho del Contralor de Bogotá, D.C., podrá asignar funciones adicionales, siempre que estas se relacionen con el desarrollo de la normatividad colombiana en materia de archivos y gestión documental.
Parágrafo. La Contraloría de Bogotá, D.C., deberá
ceñirse a los lineamientos y políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en lo concerniente con el uso de tecnologías, gobierno en línea, la iniciativa cero papel y demás aspectos de competencia de este Ministerio.
Artículo cuarto.
Reuniones. El Comité Interno de Archivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al año, en el lugar, día y hora que defina el presidente del mismo. También podrá sesionar en forma extraordinaria cuando se estime necesario a solicitud de su presidente o de un número plural de sus miembros.
Artículo quinto.
Quorum. Este Comité requiere para deliberar la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes y sus decisiones serán aprobadas por consenso o en su defecto, por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
Artículo sexto.
Actas. De cada reunión del Comité Interno de Archivo se levantará un acta la cual será suscrita por el presidente y secretario, cuyo original reposará en la Secretaría del Comité.
Artículo séptimo.
Evaluación y seguimiento. La Oficina Asesora de Control Interno realizará las evaluaciones y seguimientos necesarios para garantizar el desarrollo de la función archivística en las diferentes dependencias de la Entidad.
Artículo octavo.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-3 • 2017 • MAYO • 25 ISTRITAL DE HA ste Nr.:2017IE9608 ACIENDA 23-05 8 O 1 Fol:12 Anex:0 URÍDICO TRIBUTA 5-2017 11:49:04 0 ARIA/GUZMAN LOZ OS DE BOGOTÁ/J UBDIRECCIÓN JU CHO DEL DIRECT CE, PROPÓSITO Y OR DE IMPUESTO Y APLICACIÓN DE LA REFORMA TR Z UN RI AYALA ADIES SECRETARIA DI Al Contestar Cite Es ORIGEN: Sd:77 - SU DESTINO: DESPAC ASUNTO: ALCANC OBS: MANUEL S. A S A O D A O MEM MORANDO CONCEPT TO No. 124 47 de mayo de e 2017 Fecha a: 23 d ncionarios D Dirección D mpuestos d DIB PARA A: Fun Con ntribuyentes s de impues istrital de Im stos admin istrados po de Bogotá-D or la DIB Sub bdirector Ju rídico Tribu utaria DE:
E LA REFO BUTARIA AL DIS LCANCE, P STRITAL A PROPÓSIT ADOPTADA TO Y APLIC A POR EL A CACIÓN DE ACUERDO No. 671 D ORMA TRIB DEL 18 DE MAYO DE 2017. ulo 31 del n el artícu a Subdirecc ción, en eje Decreto D ercicio de la 01 de 2014 onsultiva, d 4, constitu dar respues oportuna Distrital 60 a función co consultas t ídicas sob ye sta bre cuerdo co tad de ésta a, clara, pretación y a las c ormas tribu utarias dist técnico-jurí tritales, gar rantizando la d doctrinal De a potes escrita interp unida y eficaz de las no pio de segu ridad jurídic ca. aplicación y el princip e indicar en nstancia, qu ue los conc ceptos emit sta llo, hay que irección, a solicitud de n primera in e parte o de n a la soluc tidos por es ción de cas e oficio, no stos son d procesos d os de delantan a responden discutidos a los contri en los p ibuyentes e ulares y minación y mina de m concretos, y discusión manera par pues es que se a rticular la fiscal real se por situación f os absolve del sujeto s inquietud en donde o pasivo, p des que n remos las os Por e Subdi partic determ determ consig plante guiente, ba eamos a co ajo éstos ontinuación parámetro n.
CONS SULTA cuerdo Dist trital No. 67 la oportuna de 2017, p a y necesa publicado e aria expedic en el Regist ción del Ac tro Distrital No.6082 d el 212 del m 71 del 18 d mismo mes de s y Ante mayo Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-4 • 2017 • MAYO • 25 4 fica el régim onatorio y p ntal tributar rio, "Por el cua dopta un m al se modif mecanismo men sancio o para las procedimen de despojo no do y se dict es hacendar o abandon o Capital", tan otras di nte emitir d gotá Distrito modificacion se cas reparativo isposicione de oficio c sancionator concepto s rio y proce víctimas d rias en Bog obre las m edimental t tributario e nes jurídic en el Distr rito año, se ad forzad torna introd Capita convenien ucidas al al de Bogot régimen s tá.
PALA ABRAS LIM MINARES denamiento o tributario demás siste ompuesto p por as sustantiv como los d edimentale emas legal yendo ambo les está co os tipos no vas y proce a, porque so s constituy son, en cua na yes on lo que s stos establ nto son uno obligacione o para el ot es y los pa de los impues ases, tarifa éstas últim rmativos u tro. Las ley arámetros d mas como d dialéctica ntivas de ción de ba ecuencia ju ecen las o ciones ent ancia de un legal, que cionada a l tendidas é n precepto or parte del se encuent ente, es dec la tra cir, rídica por la a realizació onado, y e as y sanc a inobserva ón de un s en torno a upuesto po al cual, un contribuye rificado o m materializad do a vez ver e sanción.
El ord norma unida susta medic conse condic al he corres cho sancio sponde apl icar la corre espondient a jurisprud dencia han o al analiza octrina y la as sancion atorias, qu ue estas co n dos aspe ar el conte ectos difere enido de l enciales; u sustantiva sostenido omprenden mental y qu as na ón y una part Procedimien te procedim nto Tributar su ubicació mplica que Libro V P ación de la es pertenez rio del Esta zca al cam e la circun atuto Tribu mpo de lo p stancia de utario no im procedimen as sancione es que tipif presupuesto la de ón es isposicione n el carácte tal, por end o y tasació cedimental la iones, inclu a diferencia acer efectiv uidas su p a de las n vo los derec ormas proc chos recon ocidos por La do norma parte en el tipifica las d tienen que re ley su egulan el p ustancial (C er de ley s procedimien C.G.P, art. 1 fican sanc sustantiva a nto para ha 11, CPACA, art. 1°1) estudio del e aplicació ón y vigen s normas t entra que tributarias que impone Del e encue sancio ones, debe ámbito de las norma en ser pree s sustanci xistentes a ales, entre al hecho qu cia de las e ellas las ue se sanci normas q ona2 y su a aplicación se en no P Dra. Clara Iné ández, que “(…) onstitucional en osición no depen incluida, como p és Vargas Herná puede ser por eje 9 de 2001, M.P donde aparece i a regulación de actuación para r emplo un código reclamar o logra ) La o de ar la Sentencia C-61 de del lugar en cho objeto es la bstanciales, la di las formas de a procedimental, pe trario ella recono oce, 1 Ha di naturalez procedim declarac modifica cho la Corte Co za de una dispo miento, sino de ción en juicio de l a o extingue dere su objeto. Si dic los derechos sub echos subjetivos de las partes, de isposición será p ebe considerarse e sustantiva (…)” ero si por el cont”. mo finalidad pro oteger y garantiz os y administrativo “ de los intereses g “ (…) tiene com generales, la suj jeción de las aut zar los derecho onstitución y dem más perspectiva, el es de las persona os del ordenamie toridades a la Co miento eficiente y y democrático de e la En esta libertade precepto administ tración, y la obse l procedimiento as, la primacía d ento jurídico, el c ervancia de los d cumplimiento de deberes del Estad los fines estatal do y de los partic les, el funcionam culares” (art. 1° C CPACA). sejo de Estado e el e la 2 En tal criterio sentido se ha de aplicación d pronunciado el de la norma san Honorable Cons ncionatoria es l a preexistente o en reiteradas op o vigente al tie portunidades, es empo de la infra stableciendo que acción; o sea de Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-5 • 2017 • MAYO • 25 en virtud idad e irr de legali nos que la retroactivida nción previs ad sta etroactiva agrados en ey posterio el ordenam r sea más de los miento pos s favorable principios itivo, a men e al infract grafo 5°); a rocediment tor (Ley 1 tales por se nueva san 819 de 2 er de orden 016, art. 1 n público (a 1°, art. su vez las de aplicació normas pr ón inmedia e las norma res ta y preval nto en que ces del artí as anterior ículo 40 de la lecen sobre egún las voc contempla. con la exce enemos que a regir, se el mismo c siones con G.P) son d e el momen 53 de 1887, o colofón te an a los he echos ocur empiezan epción que e las previs rridos bajo ustantivas nto aplicabl isposicione su vigenci es son los v tenidas en ia, y los p vigentes en se es tos tivas sus d un cuando normas su rocedimien n la época cten, discut d a la dero los actos d ogatoria o m determinati modificació ivos se dic ón de la ley y sustancia en que est tan y defina al que les d an dio es re consa en le parág 13 C. desde ley 15 Como aplica para h se ad con p funda hacer efect delanten au posteriorida amento. endo de p el anterior o y jurisp prudencial, nuación ex presente e xploraremos s el estud contexto dio de los normativo s cambios uerdo 671 a os, o y ante el Acu edimental tr mayo de el Distrito jurídicos égimen sa e Bogotá p introducido ncionatorio precisando ributario vi sito y aplic del 18 de gente en e cación de 2017, al ré Capital de mas, para lo cual se eguiremos el el las mism Tenie contin media proce alcanc esque ce, propós ema, a sabe er:
I CUA ADRO COM MPARATIV VO REGIME EN SANCIO ONATORIO O ANTES Y Y DESPUÉS S DEL ACUERDO O Acuerdo Dis A l 07-05-013 Ac cuerdo Distr rital 671 del l 18-05-17 trital 27 del No aplic a. (En adelante N N.A). dad, 1º. Aplicación onalidad, grad de los princip dualidad y fav pios de lesivid vorabilidad en el esto a la l se d con lo dispue 1 de 1993, para el Distrito Capital Artículo proporcio régimen por el art aplicación deberá at sancionatorio. tículo 162 del D n del régimen sa tender a lo dispu De conformida ecreto Ley 1421 ancionatorio en e uesto en el prese nte artículo. nte, Cuando la agente re a sanción deba etenedor, respons ser liquidada po sable o declaran or el contribuyen nte: ón del supuesto d de hecho, y no la vigente al mome ento de su verifica ación o prueba (S Sentencia de sep ptiembre 30 de 19 994 realizació M.P Dr. 3 «Por e Jaime Abella Zá el cual se adecu rate Exp. 5658). a el régimen sa ancionatorio en materia imposi itiva para el Dist trito Capital de Bogotá».
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-6 • 2017 • MAYO • 25 6 nción se reducirá á al cincuenta p , en tanto concu or ciento (50%) urran las siguien del ntes
1. La san monto pre condicion
evisto en la ley, nes: entro de los dos ores a la fecha de e la tido (2) años anterio sancionable no s se hubiere come a) Que de comisión la misma; de la conducta s; y re que la admini e cargos, requer ia no haya profer al o emplazamie rido ento b) Siempr pliego de previo por r no declarar, se istración tributari rimiento especia egún el caso. al setenta y cin 5%) las la ley, en ta co por ciento (75 anto concurran
2. La san del mont siguientes
ción se reducirá to previsto en s condiciones: dentro del un ( e la (1) año anterior sancionable no s r a la fecha de se hubiere come tido a) Que d comisión la misma; de la conducta s; y re que la admini e cargos, requer ia no haya profer al o emplazamie rido ento b) Siempr pliego de previo por r no declarar, se istración tributari rimiento especia egún el caso. determinada por r la Cuando l Administra la sanción sea ración Tributaria propuesta o d Distrital: nción se reducirá á al cincuenta p, en tanto concu or ciento (50%) urran las siguien del ntes
3. La san monto pre condicion
evisto en la ley, nes: entro de los cuat eriores a la fecha a de ión de la cond tro (4) años ante ducta sancionab ble no se hubi ancionado media iere ante a) Que de la comisi cometido acto admi la misma, y est inistrativo en firm ta se hubiere sa me; y cción subsanada a de eptada y la infrac tablecido en el tipo sancionato orio b) Que la conformid correspon sanción sea ace dad con lo esta ndiente. al setenta y cin 5%) las la ley, en ta co por ciento (75 anto concurran
4. La san del mont siguientes
ción se reducirá to previsto en s condiciones: entro de los dos ores a la fecha de (2) años anterio sancionable no s de la conducta s a, y esta se h ubiere sanciona se hubiere come ado mediante a e la tido acto a) Que de comisión la misma administra ativo en firme; y cción subsanada a de eptada y la infrac tablecido en el tipo sancionato orio b) Que la conformid correspon sanción sea ace dad con lo esta ndiente. que el contribuye ente fo 1º—Habrá lesi ario Parágrafo incumpla competen con sus obliga nte deberá motiva ividad siempre q aciones tributar varla en el acto re rias. El funciona espectivo. reincidencia ministrativo en fir fo. 2º—Habrá do, por acto adm fracción del mism s al día en el qu siempre que rme, cometiere u de los dos (2) a a el acto por me cepción de aque el una ños edio ellas ble, mo tipo dentro d ue cobre firmeza anción, con exc s por el contribuy yente, responsa se impuso la sa an ser liquidadas etenedor o declar rante.
Parágrafo.
sancionad nueva infr siguientes del cual s que deba agente re Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-7 • 2017 • MAYO • 25 ento El monto (100%) si de la sanción se i la persona o en e aumentará en u ntidad es reincide un ciento por cie ente. fo. 3º—Para las s umerales 1º, 2º y sanciones previs y 3º del 657, 658 stas en los artícu 8-1, 658-3, inciso Tributario Nacio ulos o 6º onal la el del Estatuto T strito Capital, gradualidad co no aplicará ontempladas en 672 y 673 s en el Dis nalidad ni la artículo.
Parágrafo.
652-1, nu del 670, aplicables proporcion presente a esto en este artí será fo 4º—Lo dispue en la liquidación minación de las s n de los interese sanciones previs ículo tampoco s es moratorios ni stas en los artícu Tributario Nacio i en ulos onal del Estatuto apital Parágrafo aplicable la determ 674, 675 aplicables 5, 676 y 676-1 s en el Distrito Ca dad aplicará para fo 5º—El principi sancionatorio trib io de favorabilid butario, aun cuan ndo la ley permis a el siva Parágrafo régimen s o favorabl le sea posterior. ente reducidas. Cuan 2º. Sanciones r ante presente el l escrito en el c ndo el contribuye cual manifiesta q que las sanciones ación tributaria y propuestas o y afirma cumplir aplicadas por r los requisitos p la para s y n los términos stablecen, para dencia de su nes en que las ón será suficien reducción, en s normas lo es nte el recibo o formato de pa nciera, sin que la entidad finan nto alguno de su ago sea ción la administrac
Artículo 2.
o declara acepta la administra la proce condicion aceptació presentad necesario sobre su p
do y pagado en o pronunciamien procedencia. ante lo anterior r, el funcionario ento o de conocimie dministrativo cuan á a expedir el res minos y condicion spectivo acto ad nes no se cumpla ndo o de No obsta procederá tales térm permitir la a interposición de e los recursos pr an, con el objeto rocedentes. rtículos 1° y 2 tra posició ón: En relació ón con los ar de la graduali idad de las s 2° del Acuerdo sanciones que o 671 de 201 e de manera o e que salvo pa o para cierto ara el caso d os tipos de sa e se traduce 7, es preciso particular se ucción de las utarias y que s a s, la cual se egla general Acuerdo 27 e los princip de 2001, in e pios de lesiv en una redu examine, no s vidad, propo entra a forma se contempla orcionalidad, ar parte de su sigue conser para la “Ap orabilidad en rio”, la cual e alidad y favo nido, debiéndo anciones trib rvando, en el plicación de n el régimen a reducción d sancionator e la sanción o proceda, en, u n Nues anotar dispus misma una re gradua conten forma a acumulativa c ose aplicar la con las reglas s ordinarias y que ella conl asociada a ca lleva, cuando ada sanción. específicas a sto, es de de stacar que el d en materia s favorabilidad ermisivas o favorables d a n aplicar, en s normas di l principio de de leyes pe entes, tanto o a lo expues ria lo debe ioridad a las nsable, agente tributario (c ración Tributa sancionatoria dictadas con contribuyente, aria Distrital – e retenedor y ón Distrital de presencia d stritales vige y declarante) e Impuestos d como la prop de Bogotá-DI el obligado pia Administr IB, conforme al artículo 1 ° del Decreto, – o Aunad tributar posteri respon entiénd 807/93 dase Direcció 3-. u parte, la ap plicación del gradualidad gado tributari rtículo 1° de a del principio do 671 de 20 oporcionalidad 17, es del res d, que estab a que hace io en tanto la tad sanciona alusión el a a observancia adora, es pri ivativa de la l o a Por su Acuerd de pro Admini istración Trib utaria, confor principio de sorte del obli blece límites rme quedó de a la potest ecantado en el Memorand do Concepto No. 1242 del l Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
65B-95 - 1 5000 • Línea 195 ov.co Sede Administrativa: Código Postal 11131 Dirección de Impuest Avenida Calle 17 Nº Código Postal 11161 Teléfono (571) 338 5 contactenos@shd.go
- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-8 • 2017 • MAYO • 25 8 ncreta la “Apli los principios marzo de 201 vorabilidad, g 17 en el cual gradualidad y se abordó de y proporciona e manera con alidad en el sistema san icabilidad de ncionatorio y recaudatorio s o 07 de m de fav tributar rio distrital”. nente resalta ar que cuando o el contribuy yente, agente o smo, es perti ante solicita retenedor, re ar el cumplim esponsable o miento de los ión y manifie n no se requ esta acredita uerirá pronunc s u tos para la pr dencia, por p de la sanci e la reducción dministración istrital, bastan uno sobre su aceptación el la reducción rocedencia de parte de la Ad e pago presen ntado y paga dad financier o formato de uando tales ciamiento alg ndo para su a ra; en caso c mplan, el fun requisitos, t ederá a exped términos y dir el respect Tributaria Di do en la entid condiciones tivo acto adm no se cum ministrativo co on el objeto d ontrario, esto ncionario de de permitir la l o e a miento proce osición de los recursos pro cedentes.
Así mis declara requisi proced recibo es, cu conoci interpo a menester h hacer mención n al principio referido a la p posibilidad de e l contribuyent el cual está r ño o afecte de conducta o i o cumplimient de lesividad te cause dañ butarias; el m mismo legisla terminante el endido que la l a igaciones trib es lesiva en la e manera de ador ha ente buyente incum s cta o infracció ciones tributa a medida en mpetente deb que el contrib berá motivarl a en el acto mpla con sus o respectivo,, Resulta que la debido conduc obligac concluy ye el parágra infracción del to de las obl ón tributaria e arias. El func afo 1° del artíc cionario com culo 1°, objeto o de estudio. do con lo ant dato de refere encia para la terior, es nece gradualidad y esario consid y proporciona eo de términ nos –hacia a del previsto para la ope erar que el d alidad y conte eratividad de aplicación de atrás o hacia ecto, para la ncipios de g nte- difiere d eción de los d se debe tene a comisión de e a a e Coligad los pri adelan concre la cond ducta sancion os principios nable y en la r enunciados s reincidencia l la reinciden r en cuenta la rmeza del act ncia; en efe a fecha de la to sancionato rio. a fecha de fir rtir que la gra adualidad y proporcionali idad no aplic cará para las s De otr siguien ro lado, se im ntes sancione mpone adver es: r no facturar ( (E.T.N, art. 65 erales 1°, 2° y y 3°) clausura del administrador establecimie res y represen 52-1). nto (E.T.N, a ntantes legale rt. 657, nume es (E.T.N, art relativas al in ncumplimiento o en la obliga ación de insc t. 658-1) cribirse en el RUT (E.T.N,, or improcede ncia de las devoluciones s o compens saciones (E.T T.N, art. 670,, scrituras o tras spasos sin el etención (E.T T.N, art. 672) r autorizar es notarios que a pago de la re n precio inferio or (E.T.N, art. 673) verificación (E autoricen esc E.T.N, art. 67 rituras por un
4. tida (E.T.N, a art. 675) rmación remit entrega de la (E.T.N, art. 67 n s que deben Sanción po Sanción de Sanción a a Sanciones art. 658-3).
Sanción po inc.6°) Sanción po Sanción a n Errores de v Inconsisten Extemporan Extemporan presentar la cia en la infor neidad en la e neidad e inex as entidades a xactitud en lo autorizadas p información ( os informes, para recaudar formatos o r (E.T.N, art. 6
76. declaracione 676-1).
do conviene cionatorio trib hacerlo res butario distrita saltando la a al, principio qu acogida del ue aplicará a principio de un cuando la e a El cier favorab posteri rre del pres bilidad en el r ior ley –en se ente apartad régimen sanc entido formal y y material- se ea permisiva o o favorable.
Modifíquense los UD. or Inexactitud. M ULO 15.- SA uye inexactitud s nes 15 del Acuerdo 27 de 2001, los s s tos
Artículo 3.
incisos 3 y cuales que
º. Sanciones po y 4 del artículo edarán así: o ARTÍCU Constitu tributaria generad as, la omisión dos por las ope ANCIÓN POR sancionable en n de ingresos eraciones gravad INEXACTITU las declaracion s, de impuest das, de bienes Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
65B-95 - 1 5000 • Línea 195 ov.co Sede Administrativa: Código Postal 11131 Dirección de Impuest Avenida Calle 17 Nº Código Postal 11161 Teléfono (571) 338 5 contactenos@shd.go
- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-9 • 2017 • MAYO • 25 ones susceptible es de gravame nor valor a pagar figura inexactitud r saldo a favor q as declaraciones d cuando el men que resulte en la na interpretación n de deducci ntes, y, en g ciones tributarias ones, descuen general, la ut s, o en los inform en, así como ntos, exencione tilización en l mes suministrad la es, las dos os, n del derecho ap denunciados se razonable en la plicable, siempre ean completos y r s a e y estos, de datos os o desfigurados No se conf o el mayor tributarias apreciación que los he verdaderos se derive de un n o interpretació echos y cifras s ficinas de impue ados, incompleto un menor impue se yor o actores falso s, de los cuales pagar, o un may arante. Igualmen ud será equivale ente al cien por favor del contrib ye inexactitud, e sto o saldo a p buyente o decla el hecho de solic r , umas a favor q te, ión ido n por inexactitu 00%) de la difer do en la liquidac saldo a pagar, declarado por e l actuacio inclusión inexisten declarac a las of equivoca derive u saldo a constituy o devolu objeto de ución, sobre su e compensación o devolución an citar compensaci que hubieren si nterior.
La sanción ciento (10 determinad contribuyen nte o responsab rencia entre el ción oficial y el d ble. nciones penales,, en el caso de la tos uicio de las san ción de retencio es, constituye ine ones en la fuen exactitud sancion de ue ir en la declaraci el ión la totalidad d o efectuarlas y n nte de impuest nable, el hecho de retenciones q no declararlas, o Sin perju declarac distritale no inclui han deb declararl ido efectuarse, o rlas por un valor i inferior. onfigura inexactit menor valor a pag gar de arias, se derive ulte en las decla de apreciación o tud, cuando el m araciones tributa o de diferencias de criterio entre clarante, relativos la s a n Distrital de Imp pretación del de puestos y el dec erecho aplicable, No se co que resu errores d Direcció la interp hechos y y cifras denuncia ados sean compl, siempre que l letos y verdadero los os. ción por inexac nto o a ctitud será equi %) de la diferenc do por ciento (160% determinado en l la liquidación ofi ivalente el cien cia entre el saldo icial y el declara La sanc sesenta pagar, d por el co ontribuyente o re sponsable. ión por inexactitu ud a que se refie mplan los supues se nes La sanci reducirá de los ar cuando se cum rtículos 709 y 71 3 del Estatuto Tr re este artículo, stos y condicion ributario Naciona al. aso de la declara ación de introduc cción de product tos ros gravados la rgo se calculará so nado en la liquida con Impuesto obre el mayor ación oficial. El m al Consumo, impuesto a car mayor impuesto ará a órdenes se cial En el ca extranjer sanción determin consigna Impuesto o al Consumo de del Fondo e Productos Extr Cuenta Espec ranjeros.
ULO 16.- LA UD SANCIÓN POR JUICIO DE LA o en el artículo a ES ará DE SIN PERJ ES. Lo dispuesto uicio de las sanci R INEXACTITU AS SANCIONE nterior, se aplica en procedentes de ue con el Código P ra en las declara iones que resulte Penal, cuando la aciones constituy inexactitud en q ya delito.
ARTÍCU PROCED PENALE sin perju acuerdo se incurr ios irector Distrital entes, considera se de Impuestos, o n que en determ s sancionables d nviar las informa o los funcionari minados casos de acuerdo con aciones del caso el o a ncia para adelan tar Si el Di compete configura Código P la autorid las corre an inexactitudes Penal, deben en dad o juez que te espondientes inv engan competen vestigaciones pen nales. el porcentaje n ón: La modi n por inexacti consecuencia a tener en c a de la utiliza tra posició de la sanción rias, o en los s informes s ficación en e itud – como c suministrados a las oficina as de impue cuenta para ación en las d estos, de dat la liquidación declaraciones tos o actores s s Nues oficial tributar Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-10 • 2017 • MAYO • 25 10 ados, de los c equivocados a pagar, o un s, incompleto n mayor saldo s o desfigura o a favor del c contribuyente cuales se der e o declarante rive un meno e - obedece a or impuesto o a la reducción o n a 100%), ef e 20164 y al smo (de 160 ato contenido diciembre de ulio de 19935 en el artículo mas del estatu fectuada po o 162 del Dec uto tributario n r la Ley 1819 creto ley 142 nacional sobre 9 del 29 de 1 del 21 de ju e procedimien nto, sanciones en virtud de s, declaración, (…) Las norm dación, fiscaliz rminación, dis tración de los zación, de ter cables en el scusión, cobro orme a la na o y en genera aturaleza y e ral la administ estructura fun cional de los l l , s s falsos, saldo a del mis manda cual “ ( recaud tributos impues s serán aplic stos de éste”.
Distrito confo jeno al texto).
(subrayado aj n su artículo stante que el …) a partir de Acuerdo 671 e su publicació 21 dispone q que le sean c que el mismo contrarias”, se o e bien, no obs za a regir “ (… e, dado el ca ante de la doc las normas q ria, tener en c rácter vincula en el Memora ndo Concept 1 de 2017 en ón, y deroga ctrina tributar to 1242 del 07 7 de marzo d cuenta lo dete del año que av erminado por vanza, en los r s ubdirección e ntes términos:
Ahora empiez impone esta S siguien secuencia, la (…) En cons dependientemen o de favor y anteriores o p nción que habi del principio fiscal (2016 y Administración Tributaria aún rabilidad es posteriores) y d n no haya sido inmediata, del tipo de o cumplida “ ( ind san y/o satisfecha por nte de la vigen iendo sido imp r el sancionado aplicabilidad ncia o período puesta por la A o. a en línea con del artículo o se encuentra cuerpo legal, e en cuanto ord el precepto co dena de mane ontenido en el era expresa qu tario, aun cua parágrafo 5° d ue “ (…)El pr ando la ley pe rincipio de ermisiva o anterior criterio 2 del citado c vorabilidad apli vorable sea pos icará para el sterior”, como e haber sido mod ionatorio tribut la sanción por artículo 287 de inexactitud reg e la Ley 1819 d gulada en el ar de 2016, dismin l E.T.N que al h e 160 a 100%- en acatamient rtículo 647 nuyéndose to de dicho el Decreto oria, conlleva, previsto en el uestas por la A artículo 64 de Administración ncipio, a aplica strital 807 de 1 strital y que aú el porcentaje a ar dicho porce 1993- a las sa ún no hayan s régimen sanci es el caso de l dificada por el a a aplicar a la b entaje disminui anciones propu sido satisfecha ase sancionato ido –y no el p uestas o impu as por el sujet as mismas, es Tributaria sto es, los ntribuyentes, re esponsables y agentes reten nedores que in to pasivo de la ncurrieron en la a infracción tri ibutaria de El a 282 fav fav del -de prin Dis Dis con inex xactitud. (…)”
Las s ULO 9.- SANCI IÓN POR NO or no declarar. M rar cuando sean DECLARAR. L n impuestas por r la º. Sanciones po s 2, 3 y 4 del art tículo 9 del acue Modifíquense los erdo 27 de 2001,, ARTÍCU sancione administ es por no declar tración serán las siguientes: (…)
Artículo 4º.
parágrafos los cuales
quedarán así:
AFO SEGUNDO O. Si dentro de ara DO. Si dentro el término para o administrativo del término pa cto administrati ivo el recurso c el cual se impone or no declarar y contra el acto e la sanción por el Impuesto Pre no declarar y se edial Unificado o a o e o RAFO SEGUND er el recurso e el cual se impo na el respectivo contra el ac one la sanción po o impuesto del se dial utomotores, el nte los hechos o sobre Vehículo total o parcialm Impuesto Pred os Automotores, mente los hech el hos el respectivo de uesto sobre nte acepta tota s en el acto ad Vehículos Au al o parcialmen dministrativo, la no administrativo, l sanción por no nto (50%) de la un veinte por c la sanción por ciento (20%) de ncuenta por cie Para tal efecto ración, pagar o to el sanciona espondiente unid la do dad el sancionado acordar el pago cluida la sanción o o del Impuesto yente acepta t dos en el acto r se reducirá en ente impuesta. presentar un esc rsos tributarios o s veces, en el cu los hechos ace Para tal efect crito ante la corre o quien haga sus eptados, adjunta ual del l s o a o o n a a ago del impues y sanciones inc esta sanción pod poraneidad ap declaración drá ser inferior a plicable por la después del l ndo la prueba d sto, retenciones a. En ningún ca y aso PARÁGRA interponer mediante e determina del Impu contribuyen planteados declarar se inicialment deberá pre del impues reducida. E la sanció presentació emplazami e reducirá al cin te impuesta. P esentar la declar sto, retenciones En ningún caso e ón por extemp ión de la iento. por PARÁG interpon mediante determin Unificad contribuy plantead declarar inicialme deberá p de recur consten pago o sancione esta sa extempo acuerdo de pa es incluida la sa anción podrá s oraneidad aplica anción reducida ser inferior a able por la pr la sanción p resentación de la el término para a AFO TERCERO O. Si dentro de PARÁGRA medio de la cua na reforma tribu ral, se fortalece en los mecanism mos para la luc cha 4 “por m contra l a evasión y la e al se adopta un elusión fiscal, y se dictan otras utaria estructur s disposiciones”
5 “Por el l cual se dicta el l régimen especi ial para el Distrit to Capital de Bo ogotá"
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o administrativo o el recurso c el cual se impon contra el acto ne la sanción por de Industria, r no declarar del sos y Tableros, ara RO. Si dentro l, e de Espectácu ón Urbana o al Im Comercio, Avis ulos Públicos, mpuesto de Loter Impuesto de rías Foráneas, el contra el ac one la sanción p nte los hechos del término pa cto administrati por no declarar d visos y Tablero ivo del os, nte acepta tota s en el acto ad al o parcialmen dministrativo, la sanción por no nto (50%) de la RAFO TERCER er el recurso e el cual se imp o de Industria, o de Espectá ción Urbana o al ncuenta por cie Para tal efecto Comercio, Av áculos Públicos Impuesto de Lot total o parcialm s, Impuesto terías Foráneas, mente los hech de el hos ración, pagar o no administrativo, l el sancionado acordar el pago cluida la sanción un veinte por c la sanción por ciento (20%) de y sanciones inc esta sanción pod l s o a o o n a a to el sanciona espondiente unid la do dad poraneidad ap declaración drá ser inferior a plicable por la después del l yente acepta t dos en el acto r se reducirá en ente impuesta. presentar un esc rsos tributarios o s veces, en el cu interponer mediante e Impuesto Impuesto Delineació contribuyen planteados declarar se inicialment deberá pre del impues reducida E la sanció presentació emplazami e reducirá al cin te impuesta. P esentar la declar sto, retenciones En ningún caso e ón por extemp ión de la iento. los hechos ace Para tal efect crito ante la corre o quien haga sus eptados, adjunta ual del ago del impues AFO CUARTO. ndo la prueba d sto, retenciones a. En ningún ca y aso el término para n que impone la por el recurso cont por no declarar, al Consumo de la la sanción p resentación de PARÁG interpon mediante Impuesto Impuesto Delineac contribuy plantead declarar inicialme deberá p de recur consten pago o sancione esta sa extempo declarac acuerdo de pa es incluida la sa anción podrá s oraneidad aplica ción después del anción reducida ser inferior a able por la pr l emplazamiento.
Si dentro de tra la resolución, el Impuesto a jos, el Impuesto orado, de Proced al Consumo de dencia Extranjera Sifones y Refaj y Tabaco Elabo ciones, el contrib buyente o declara a a e e a a por no declarar ante, presenta la r se reducirá al ara TO. Si dentro RAFO CUART er el recurso co ontra la resoluci n, la sanción p por ciento (50%) nto, el contrib nte impuesta. En clarante deberá ) de la inicialmen buyente o dec pagando la sanci ión reducida. En por no declarar M, el Impuesto al la Sobretasa a la l Consumo de C del término pa ión que impone a Gasolina Moto Cervezas, Sifones igarrillos y Taba la r y s y aco sanción podrá dad aplicable por l n á n a n el el Impuesto al do, de Proceden Consumo de Ci ncia Extranjera y PARÁGRA interponer sanción p Cervezas, Cigarrillos y de retenc declaración cincuenta p este even presentar l ningún cas sanción po de la decla la declaración p so, esta última or extemporaneid aración después del emplazamie ser inferior a la r la presentación nto. yente o declara ante, presenta ar se reducirá a de retenciones, la declaración, al diez por cien la nto por no declara de la inicialmen te impuesta. En nte deberá prese n este evento, entar la declaraci el ión yente o declaran o la sanción r ondiente unidad reducida y un d de recursos tr la ien os, s veces, en el cu ndo la prueba de En caso, esta últim ual consten los h el pago de la san ma sanción podrá escrito ante ributarios o qui hechos aceptado nción reducida. E rá ser inferior a la ión PARÁG interpon sanción al ACPM Refajos, Elaborad contribuy sanción (10%) d contribuy pagando correspo haga su adjuntan ningún c sanción de la dec por extemporane claración despué eidad aplicable p és del emplazam por la presentaci miento. ón pretende e o con el pará tra posició o 643 del E.T ón: La nuev T.N, modifica va disposició ado por el art estar a tono e la Ley 1819 ágrafo 2° de por lo cual se l e caso de los rrillos y Taba Impuestos a co Elaborado tículo 284 de al Consumo o, de Proced de Cervezas dencia Extran 9 de 2016, p s, Sifones y njera y del m l e itales, el porc centaje de re Refajos, al ecanismo de a sanción del uente de los mplía dicho p tributos distri porcentaje de ducción de la puestos Pred uye para el mo de Cigar iones en la fu 50% y se am Vehículos Au l 20 al 50% mercio, Avisos para los imp s y Tableros, d de Espectácu ial Unificado, ulos Públicos, l,, Nues artículo dismin Consu retenci 90 al 5 sobre V de Del tomotores, In ana y de Lote ndustria, Com erías Foránea as. ineación Urba a parte se le minar la solicit o facilita la vid er al beneficio da al contribu o de reducció uyente al elim ón de la sanc ción por no de omo requisito ando, hoy por r da en tratánd nción reducid al Consumo tud escrita co eclarar basta dose de los s y Tabaco E Impuestos a Elaborado, de l e para accede resentar la d mo de Cerve dencia Extran declaración y ezas, Sifones njera y del me de Cigarrillos en la fuente d ar, pagar o a acordar el pa pagar la sa y Refajos, a ecanismo de ago, cuando de los tributo ecae sobre lo s distritales y os impuestos Tableros, de y s e l Unificado, táculos Públic sobre Vehícu cos, de Deline ulos Automot eación Urban retenciones e la omisión d tores, Industr na y de Lotería e declarar re ria, Comercio as Foráneas. o, Avisos y.
De otra previo hoy, p Consu Proced declara Predia Espect En rela ación con este e tópico man ifestar, para m mayor clarida ad, que la nor rmativa tributa aria consagra a Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-12 • 2017 • MAYO • 25 12 echo de la Ad strital para im es incurran en miento de las ustanciales o n o el dere una inf formale fracción tribut es, por comis ministración T taria, esto es, sión o por omi Tributaria Dis , en incumplim isión, que se encuentre tip poner sancio s obligaciones pificada legalm nes a quiene s tributarias s mente. a oportuno a namiento jurí a los obligad s ídico faculta a reducción de os tributarios es impuestas, nados para s notar que el solicitar a la D ento de los pr mismo orden DIB la aproba resupuestos q ación de la r que la ley fis las sancione e en cada ca so como una , a cal establece el cumplimie a para reducir r la conflictivid dad tributaria .
Resulta sancio previo medida ura de reduc cción sanción n se conviert o diferente al como finalid te así en un ucionar en se ativa los conf ión que tiene nten entre la ad la de solu ón y el obliga n mecanismo ede administra o, desjudiciali zando de es l proceso de flictos que se sta manera la e e a La figu discusi presen vida so ocial al reduci Administració ir la conflictivi dad tributaria ado tributario a. dar que algun nas normas q cio de la red al mismo a q an el benefic buyente renu ducción de la amente, en la a a edero record n condiciona ud de reducc n el acceso ción sanción, que consagra que el contrib de reconside e los artículos uales ambos itmético- y 18 os se tornan ón de correcc excluyentes ( ción de sancio ración, event s 17 -sanción Acuerdo Distr ncie expresa tos en los c n por error ari rital No. 27 d l acto admin nistrativo vía 01); otras, p sideración y a al recurso d (es el caso de ones mal liqu ario, permite mismo, simult (arts. 9 -sa nción por no el 7 de mayo a recurso de o declarar- e s 8 o e e Es val sanció solicitu institut -sanció de 20 recons inciso 5 5° del artículo por el contra allanarse al m o 15 -sanción por inexactit idadas- del A n discutir el táneamente, ud- ibídem)6. que cuando proceda no so timo señalar én la solicitud olo el recurso tánea o exclu o de reconsid uyente y en e deración sino el contexto de de reducción blicidad, prom quiera que p n sanción en moción y divu forma simult ulgación de lo os dos derec chos del cont olítica de pub sa –contradicc se les deben tribuyente de es que la ley en la parte o e e y e ción- y de all Administració administrativo lanamiento, s ón Tributaria o dicha situac está obligad ión y los pres presentar la da a proveer supuestos pro s posibilidade r, resaltando ocesales que deben reunir r Por últ tambié una po defens permite resolut uno y o e y que la A tiva del acto a otro.
Las r no declarar s no declarar en la sobretasa a la a sobretasa a la ULO 9.- SANCI IÓN POR NO rar cuando sean DECLARAR. L n impuestas por r la ARTÍCU sancione administ es por no declar tración serán las siguientes: (…)
5°. Sanción por La sanción por n será equivalente cargo que figur iento (30%) del ma declaración al treinta por ci re en la últim concepto, o al tre claración se refie reinta por ciento solina o ACPM caso de que la o bretasa a la Gas omisión de la dec solina, será equiv era por a por el mismo c l valor de las s en el mismo pe valente al diez p naciones o de l
Artículo 5.
gasolina. L gasolina s total a c presentada (30%) del efectuadas el caso de
que no exista úl ventas de gas eríodo objeto de ltima declaración e la sanción, en n. de las consign figuren en la ú última declaraci los ión
5. En el a la Sob ciento ( ingresos presenta
10%) del valor s brutos que fi ada, la que fuere superior. (…) del término para a interponer el re recurso contra la a Si dentro d resolución que impone la a sanción por no declarar, el l TAC-08-00185-2 vo de Cundinam marca determin nó que aunque e el 010, el Tribuna reconsideración s, no encuentra j al Administrativ, si solicita re justificación para dministración de l no se pronunci entencia 2010\T yente interpong iarse. Veamos: a procedencia d ducción de la ra que la Admini ar solicitada por ición del recurso a recurso de “…Así las cosas de la reducción o de reconsiderac con ocasión de de liquidación d ebe iara e la de la én lo es que tal de la sanción ción, ya que si bi l situación no le por no declara ien es cierto, exi e impedía decidi iste discusión ac ir de fondo el c sanción, la Ad istración Distrital r la accionante cerca de la base cumplimiento de los requisitos p para 6 En se contribuy pronunc sobre la interposi referida acceder sanción, tambié a la reducción. a encuentra qu ue la CORPORA GADOS cumplió sitos TIVA DE ABOG sanción por no e la distrital para ac so de reconside ACIÓN COLECT ducción de la s el acto por med declarar, pues e le impuso san y en ellas liquid cceder a la red eración contra e dó la sanción red ducida, lo que s dio del cual se sin lugar a duda as se traduce en con los requis con ocasión de nción, presentó n el beneficio de las e la En ese previstos interposi declarac reducció sentido, la Sal s en la norma ición del recurs ciones omitidas y ón…”
Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
65B-95 - 1 5000 • Línea 195 ov.co Sede Administrativa: Código Postal 11131 Dirección de Impuest Avenida Calle 17 Nº Código Postal 11161 Teléfono (571) 338 5 contactenos@shd.go
- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-13 • 2017 • MAYO • 25 ble presenta la o e reducirá al cinc r ara TO. Si dentro sanción por no o (50%) del valor so en el cual, el RAFO CUART er el recurso co ontra la resoluci ción inicialmente ble deberá liquid declaración, la cuenta por ciento e impuesta, cas darla y pagarla la Sobretasa a l del término pa ión que impone la Gasolina Mot n tributaria. En to odo caso, esta s a sanción por e al presentar la sanción no podrá extemporaneidad por no declarar l PM, el Impuesto os, el Impuesto a Cervezas, Sifon Cigarrillos y Taba la tor nes aco r al valor de la n el inciso prime ero del artículo 6 642 del Estatuto l a á d o el do, de Proceden al Consumo de l Consumo de C ncia Extranjera y responsab declarar se de la sanc responsab declaración ser inferior prevista en Tributario yente o declara ante, presenta ar se reducirá a de retenciones, la declaración, al diez por cien la nto por no declara de la inicialmen te impuesta. En nte deberá prese n este evento, entar la declaraci el ión yente o declaran o la sanción r ondiente unidad reducida y un d de recursos tr la ien os, s veces, en el cu ndo la prueba de En caso, esta últim ual consten los h el pago de la san ma sanción podrá escrito ante ributarios o qui hechos aceptado nción reducida. E rá ser inferior a la ión PARÁG interpon sanción y al ACP y Refajo Elaborad contribuy sanción (10%) d contribuy pagando correspo haga su adjuntan ningún c sanción de la dec por extemporane claración despué eidad aplicable p és del emplazam por la presentaci miento. ación de la s sanción por n no declarar la a Sobretasa a a ón: La regula a la Gasolina onfirmada por tra posició y al ACPM y Consejo de E la reducción Estado media de la misma ante providen ue luego de h da el 18 de a haber sido co agosto de 20 cación 17833 obedece a q cia calendad ncia de la m de la radic guez, la sente l 2009, profe magistrada C erida por el T Carmen Tere Tribunal Adm 11, expedida esa Ortiz de ministrativo de namarca dent 3 con ponen de junio del so de nulidad r la cual se d rito Capital de al 807 de 199 instaurado p eclaró nulo e cado por el a por el Dr. Mau el numeral 5 d artículo 33 de r a e e a o e o fue modific strital no habí Vega, contra 0 del Decreto strital 362 de rma fuente el encia del 10 tro del proces e Bogotá, por 93, tal y com Concejo Dis Ley 488 de 19 l tema tenien dificación que uricio Plazas del artículo 60 el Decreto Dis ndo como nor e le introdujo el artículo 7° l ° Nues Motor y el H. C dentro Rodríg Cundin el Distr Distrita 2002, e artículo de la L el Honorable o 129 de la L Ley 681 del 09 9 de agosto d 998, conform de 20017, cuy a regulado e e con la mod yo tenor se le e: l artículo 129 d de la Ley 488 de e 1998, quedar rá de la siguien nte manera:
ART TÍCULO 7o. El ompetencia pa rar la sobretas tículo 129. Co ere el artículo ara administr sente ley serán sa nacional. L as por la Direc Las sobretasas cción de Apoyo s a que se o Fiscal del 128 de la pres ienda y Crédito o Público. Par n administrada ra tal efecto, en isterio de Haci cusión, cobro, n la fiscalizaci los procedimie devoluciones o para los impu y sanciones, uestos del orde smo ordenamie ento jurídico m se aplicarán en nacional. El mencionado, ex ión, determinac entos establec ionatorio aplica ción por no de ción oficial, cidos en el able será el eclarar, que al treinta por c del total a carg régimen sanci xcepto la sanc rgo que figure ciento (30%) d pto, o al treinta en la última d e las ventas de declaración e gasolina o atuto Tributario visto en el mis á equivalente a sentada por el PM efectuadas mismo concep s en el mismo por ciento (30% o de la sanció %) del valor de ón, en el caso de que no ex xista última período objet "Art refie Mini disc Esta prev será pres ACP decl laración. ecurso contra la ue impone la RÁGRAFO 1o.
Si dentro del declarar, el res término para in sponsable pre nterponer el re esenta la decla aración, la sa ón inicialmente ción por no d ucirá al cincuen Apoyo Fiscal d nta por ciento del Ministerio de or de la sanció Crédito Público o, caso en el c a resolución qu anción por no e impuesta por cual, el respons n todo caso, e esta sanción n declarar se la Dirección sable deberá no podrá ser (50%) del valo e Hacienda y C r la declaració or extemporane n tributaria. En eidad prevista en el inciso pr rimero del artí ículo 642 del PAR sanc redu de A liqui infer Esta idarla y pagarl rior al valor de atuto Tributario la al presentar e la sanción po o. or no declarar r prevista en es ste artículo, ap plicará igualme ente para los PAR RÁGRAFO 2o.
La sanción p a cual se modific de concesiones es en las zonas de frontera y s se establecen ot tras ra combustible 7 “Por la disposic ciones en mater ca el régimen d ria tributaria pa de combustible s”.
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-14 • 2017 • MAYO • 25 14 tasa a la Gasol lina. En este oblig caso gados a declar o, la competen rar ante las ent ncia correspond tidades territor derá a la entida riales por conce ad territorial res epto de sobret spectiva".
AR. ar información.
ANCIÓN POR ersonas y entid R NO ENVIA dades obligadas ULO 24.- SA MACIÓN. Las pe 6º. Sanciones se el artículo 24 por No envia del acuerdo 27 de 2001, el cua l trar información sí: tributaria, así olicitado informa por No enviar in
24. Sanciones p y entidades oblig
se les haya so la suministren d uyo contenido pre como aquellas ciones o prueba o establecido pa o no corresponda a a as, ara a a gadas a suminis uellas a quiene ARTÍCU INFORM suminist quienes que no ello o cu lo solicita ado, incurrirán en dentro del plazo esente errores o n la siguiente sa nción: nformación. Las strar información es se les haya no la suministren así como aqu informaciones o l plazo establec pruebas, que n cido para ello o s n a n o cuyo contenido a lo solicitado,, de cincuenta m millones de pes sos
Artículo 6.
Modifíques quedará as “Artículo 2 personas y tributaria, solicitado i dentro del presente incurrirán e
errores o no en la siguiente sa corresponda a anción: da a) Una ($50.000 teniendo multa hasta d 0.000), (Valor añ o en cuenta los s ño base 1992) l siguientes criterio la cual será fija os: a 1- Una mu cual será fi ulta que no supe fijada teniendo en ere quince mil ( n cuenta los sigu (15.000) UVT, la uientes criterios: nto (5%) de las s inistró la inform sumas respecto mación exigida, o por ciento (5% %) de las sumas s errónea o se de se ma hizo en form Hasta de las cual suminist extempo el cinco por cien les no se sumi tró en forma oránea. se suministró la ro por ciento (4% información exig %) de las sumas respecto de las gida; s respecto de las s suministró en for s rma errónea) de las sumas rma extemporáne establecer la bas cuantía, hasta de o la nco por ciento (3%) suministró de for o no sea posible e establecer la bas os ingresos neto se para tasarla o el cero punto cin os. Si no existie ere respecto de las ea; se para tasarla o medio por ciento o o no sea posible e ción no tuviere c nto (0,5%) de lo s, hasta del 0 imonio bruto d del ño ondiente al a ción no tuviere los ingresos neto or ciento (0.5% Cuando informac por cien ingresos contribuy inmediat yente o decla tamente anterior 0,5% del patri arante, correspo r. ren ingresos, del onio bruto del ndiente al año ión del impuesto l l o o a) El cinco cuales no s b) El cuatr cuales se s c) El tres cuales se s d) Cuando la informa (0.5%) de l medio po contribuyen inmediatam sobre la re nte o declara mente anterior o enta o de ingreso cuantía, del m os. Si no existier %) del patrimo ante, correspon última declaraci os y patrimonio. esconocimiento d ravable o de los que disminuyen ibutarios según uando la informa la el tos sconocimiento d ba de los factores q s descuentos tri ación requerida do con las norm se refiera a est mas vigentes, de la sposición de de los costos, ntos, pasivos es, según el c rentas exentas, s, impuestos caso, cuando la b) El de base gra caso, cu concepto conserva Administ os y, de acuerd arse y mante tración Tributaria enerse a dis a Distrital. refiera a estos conceptos y de a conservarse y, s a e y 2- El des deduccione descontabl información acuerdo c manteners es, descuen les y retencion n requerida se con las normas se a disposición d vigentes, deba de la administrac ción tributaria. ción a que se sente artículo, se dos rio refiere el pres y condiciones pr ículo 651 del E revistos en los d Estatuto Tributa La sanc reducirá incisos Naciona en los términos finales del artí l. a sanción se ente, previament a o entidad sanc imponga medi te se dará trasla cionada, quien te iante resolución ado de cargos a endrá un término n a o Cuando la independie la persona de un (1) m mes para respon der. ste RAFO: No se ap plicará la sanció mación presente ón prevista en es e errores que se tículo se reducirá uyente antes de que se le notifiq an ue n a que se refiere nta por ciento ( ma determinada PARÁG artículo, corregid pliego de cuando la inform os por el contribu e cargos. e el presente art (50%) de la sum el literal a), si se notifique la i la omisión es imposición de la e tal suma, si la previsto en e a antes de que o al setenta por es subsanada d ciento (70%) de dentro de los que se notifique l a la fecha en q en uno y otro ca ue está conoci aso, se deberá p iendo de la in á a s a a s a a n La sanción al cincuen según lo subsanada sanción; o omisión e siguientes tal efecto, oficina qu memorial d de aceptación de e la sanción red dos (2) meses la sanción. Para presentar ante la nvestigación, un ducida en el cua l Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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II CUA ADRO COM MPARATIVO O REGIME EN PROCE L ANTES Y Y DESPUÉS S DEL DIMENTAL O ACUERDO Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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Artículo 7.
Las entid departame sus debere sustancial recursos p conforme Distrital de
a la reglament e Impuestos. nistración Trib esponsable d de prestar un e gentes econó butaria es re ómicos y/o n servicio de ontribuyentes, tro criterio ción y contr nsables, agen an el Sistema o: La Admin rol a los ag ntes retenedo a Tributario D ores y decla Distrital, obed obligados tr el cumplimi s principios c ibutarios (co iento de las constitucional normas que les que rigen, e n rantes) para eciendo a los Nues facilitac respon integra dicho s sistema y la fu unción admin nistrativa. a disposición mplimiento de e los deberes rios, sustanci pretranscrita al y formal, d a se propicia de las entidad condiciones des públicas d para el cum de todo orden n para lo cua l la DIB debe s e Con la tributar poner a a disposición de ellas el si stema que de efina. o N.A favor por ob Dirección Distrita bligaciones no al de Impuestos 8°. Saldos a. Cuando la D a por cualquier s contribuyentes medio que los odrá, única y ex servarlos como ausadas siempre s s a e n Artículo causadas. establezca tienen sald solicitud d obligacione deudas fisc dos a favor po de parte, con es futuras no ca cales susceptible es de ser compe xclusivamente a o anticipos de e que no existan ensadas. os casos, la impu ciones futuras no utación a obligac a vez compensad das las deudas y o y En todos lo causadas, obligacione se realizará una es vencidas del c contribuyente. obre el tema n no existía una a norma tribu utaria que lo r a tro criterio ección media o: Aunque so ante Concepto o No. 1193 d el 06 de julio de 2009 indi irectamente s regulara, esta se refirió a él,, Nues Subdir en los siguientes tér rminos:
…) Al analizar l la revocatoria rador del tribu de la licencia p uto sino uno d por ilegalidad de los momen o error en su e ntos de exigibi expedición, ilidad, esto desaparece el nifica que el tri usó al expedir rse la normativ va constitutiva mpuesto si se d predios; el im evolver lo paga ado por el tribu urbanística exigibilidad ación en la “ (… no sign gen desa plus eradora de ma aparece. En ta svalía porque c os efectos de l hecho gener ibuto sí se cau ayor valor en al evento, no h constituye simp de la acción debía pero la uto de participa ebido. determinados hay lugar a de plemente un pa ago anticipado o del tributo de artículo 1552 de el Código Civil al respecto est tablece:
El a Lo que se pa aga antes de c cumplirse el pl lazo, no está sujeto a restitu ución. Esta ART TICULO 1552. ministración de los tributos dis stritales con el E Estatuto Tributa ario 8 “por el Naciona l cual se armon al y de dictan ot izan el procedim tras disposicion miento y la adm nes”.
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-17 • 2017 • MAYO • 25 regl la no se aplica a los plazos qu ue tienen el val lor de condicio ones. agar una factu n tiene que pa minado moment ura en una fec encillamente se ida, decide en recaudo de la obligación cha posterior, e tendrá dicho o de lo no debid como si quien arla en determ ago a cuenta d uto que ya se h to presente; se n, sin que se co o y que se deb onstituya pago bía y sin que pr roceda la resti aún no defini valor como bue do, porque se itución o devol trata de un lución de lo Es pag o pa tribu pag ado anticipada había causado amente”. a disposición podrá conse o anticipos d es futuras no o ervarse como yentes siempr e obligacione no existan de re que: a). n das los saldo ptibles de se acordal solo s a favor de er compensa medie solicit tud expresa udas fiscales es decir, su s u de parte, e los contribuy adas y b).
Con la causad suscep consen ntimiento. cción para Notif e Notificaciones s. La notificación n s rtículo 7º.- Direc ficación de ministración tributa ficaciones. La nes de la berá efectuarse Dirección Distrit a dirección info a dirección infor las actuacion aria distrital, deb rmada por el co ontribuyente o 9º. Dirección de uaciones de la fectuarse a la nte o declarante tal de Impuestos formada por el o de Información l n e en el Registro o en el Acuerdo
- RIT adoptado se presente cam
o 469 de 2011. ción, la antigua “ Ar notif adm a la decl impu direc arante en la últi uesto, o mediant cción presentado ima declaración te formato oficial o ante la oficina c del respectivo l de cambio de competente. mbio de direcc a durante los t. a s
Artículo 9.
de las actu deberá ef contribuyen Tributaria Cuando s continuará siguientes,
siendo válida, sin perjuicio de la validez de la tres (3) meses nueva. nte cambio de ndo se presen gua dirección co serán válidas las n dirección, la válida durante perjuicio de la También s conforme a a cualquiera de l s notificaciones las siguientes reg que se efectúen glas:
Cuan antig los t valid tres (3) meses dez de la nueva d ntinuará siendo siguientes, sin p dirección. os contribuyente es o declarantes del respectivo s inscritos en e cio, efectuándola l a ercantil de la Cám mada como direcc tificación judicial. ndo no exista uesto o formato uando el contribu declaración d oficial de cambio uyente no estuvi mara de Comerc ción física de not nistración tributa el acto a notifica o de dirección, iere obligado a ar no se refiera. r n notificación se
1. Para lo registro me a la inform En estos c copia inmo de correo e
casos, la admin odificable del ac electrónico regis cto administrativ strado en dicha C ria podrá enviar vo a la dirección Cámara. terminado, la n dirección que e arar, o cuando e n impuesto de ctuará a la d ministración med establezca la ión directa o e diante la utiliza s o declarantes el impuesto pr destinatarios de redial unificado, ctorios y en ge s telefónicas, mación oficial,, n Cuan impu o cu decl a un efec Adm med direc com ercial o bancaria diante verificaci ación de guía eneral de inform a. s contribuyentes ministrativos de erá válida la noti sponda al predio ificación efectuad o objeto del acto cuando se trate administrativos de predios difer zables no urban,, s ágrafo 1º.- En c
2. Para los actos adm también se que corres siempre y depósitos, urbanizado
predios urbaniz os no edificados y predios no urb da a la dirección o administrativo, rentes a garajes, nizados, predios banizables. se refieran a v a notificaciones cciones informad caso de actos a varios Impuestos s será cualqu das en la última demás casos, tam mbién será válid da la dirección de Pará que para direc cual quiera de los Imp puestos objeto d s, la dirección uiera de las declaración de del acto. es o declarantes e s n informada por ltima declaració los contribuyente ón presentada por cualquier r dirección informa ada en formato
3. En los d notificación en la úl impuesto.
ágrafo 2º.- La d os los casos la D e dirección prese e con posterio arias, reemplaza entado ante la oridad a las ará la dirección ificar la existenc Dirección Distrit cia de las direcc s declaraciones y procedimient tos de georref tal de Impuestos ciones utilizando ferenciación y/o s o o
4. En todo podrá verif sistemas similares.
al de cambio de na competente araciones tributa rmada en dichas a efectos de Pará oficia oficin decl infor para refer ridos a cualquier notificaciones d ra de los Impuest, y se tomará de los actos tos distritales. o declarante, no o 1. Cuando el eclaración con p posterioridad al formado una dire el formato de ón informada en, la actuación ad tificar a la que cción Distrital de rrespondiente se a Administración e presentare de enciamiento de cción, la direcció á legalmente vál cambio de la declaración e para efectos la verificación d contribuyente o ección a la Direc dministrativa cor e establezca la directa, o median lida, únicamente e los actos relaci ionados con el directorios y e nte la utilización en general, de Si s dilige direc será de la impu a notificación de uesto respectivo.
cial o bancaria, información que en el Registro telefónicas, d n oficial, comerc será ingresada de Información o e e n n e e n Parágrafo hubiere inf Impuestos, podrá not mediante l de guías información de oficio s Tributaria. ste parágrafo se nsagrado en el e entiende sin l inciso 2 del r ninguna de las Lo d perju pres dispuesto en es uicio de lo con sente artículo”. o 2. En el event direcciones, s to de no existir se utilizará co omo medio de s e Parágrafo anteriores Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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012.
Cabe a adicionó del 28 cuarto:
Este artículo ser rá aplicable una o transitorio- E plemente el RIT a e establecer la nsable, agente forme a los térm contenido en el minos del reglame l sido posible buyente, respon nte, por ninguno Parágrafo vez se imp 2011, conf efecto expi ida la Secretaría a Distrital de Hac Acuerdo 469 de ento que para el cienda. de los medios os actos de la ando no haya cción del contrib nedor o declaran alados en el inc ministración le se ciso anterior, lo erán notificados "Cua direc reten seña Adm publ licación en un dia ario de amplia cir por medio de rculación". veniente recor rdar que la n s la actuación o: Antes que todo es conv ón Tributaria ublicidad que n e plicación al p tro criterio nte la cual la gra el artícu Administració ulo 209 de otificación es principio de p del cual las la Carta Su s a conocer p Distrital da a uprema, en por parte de la actuaciones dan, a través s s en ser dadas nes, notificac iones o public caciones esta desarrollo d as entidades ablecidas en l que las expi la ley.
Nues median consag admini de las strativas deb comunicacion esente lo ante erior tenemos eria tributaria e egulación espe que en mate profiere la DI existe una re a en los artícu ulos 12-el cua ecial para las al precisa los s s s actos que p e notificación tivos tributario aciones de lo os modos de dimiento de co orrección de IB, plasmada s administrat s devueltas p l n De pre notifica distinto proced errada o por causal de los actos notificaciones ésta- y 14 del or la empresa trital 469 del 2 os-13 – que a de correos 22 de febrero establece e por dirección o de 20119. diferente a é Acuerdo Dist culo 14 citado rtículo 9 del A Acuerdo 671 d o se ocupaba otificaciones, lo hace el ar dose su aplica plementación de 2017, de n del Registro butaria-RIT c la cual sigue e o e El artíc la direc de Info observ cción para no ormación Trib vándose la reg gulación cont, al igual que condicionánd ontenido en tenida en el a el Acuerdo 4 rtículo 7° del
993.
ación a la imp 469 de 2011 Decreto Dist, razón por rital 807 de 1 El artíc culo 14 prescr ribía: de las actuacio O 14º. Direcció ficaciones. La …) ARTÍCULO ministración trib a notificación d ección informad da por el contr ones de la ribuyente o “ (… adm decl larante en el R butaria distrital, Registro de Info ón para notif, deberá efectu ormación Tribut uarse a la dire taria –RIT-. ando el contrib onsable, agente o hubiere info buyente, respo ministración trib e retenedor o ación administr cción a la adm a más reciente utaria, la actua zca la adminis declarante, no rativa correspo ante verificació rmado una drá notificar mediante la zación de guía e que establez as telefónicas, stración media n general de in ndiente se pod ón directa o m cial, comercial o o bancaria, Cua dire a la utiliz infor rmación que de e oficio será in directorios, en gresada en el Registro de Inf formación ofici formación Tribu utaria. cturación del im mpuesto predia al y contribució icación que Trat de t tándose de fac tales actos real lice la administ tración, podrá r remitirse a la d ón de valorizac dirección del pre ción, la comuni redio. o dispuesto en tículo, no produ PAR la d RÁGRAFO. Pa dirección inform ara efecto de lo mada que corre sponda a garaj el presente art ajes y depósitos s de propiedad uce efecto juríd d horizontal y/o dico alguno o apartados l cual se establec cen medidas esp peciales de Pago o de Tributos en el Distrito Capita al y se dictan otra as disposiciones s".
9 "Por el Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-19 • 2017 • MAYO • 25 aére Este eos. e artículo será aplicable una v vez se impleme ente el RIT, co onforme a los té érminos del reg glamento”. uar o 97º. Requerim iento Especial. visión, la Direc 0º. Requerimien ción de revisi nto Especial. A ión, la Direcció dación de rev os deberá en or o declarante, p de nte nto iar al contribu or una sola vez, u nviar al contr por una sola vez todos los puntos dos los puntos q ntes de efectuar ón Distrital de uyente, agente un requerimiento que se proponga ga deberá envi o declarante, po ue contenga tod se ión de las raz Antes de efectu cción Distrital ribuyente, agen z, un requerimien s que se propon zones en que con explicación n de las razon l que contenga t ar con explicaci an y la cuan nes en que se s Impuestos y tificación de l tendan adicionar los Impuestos r, así como de l y las y la cuantifi s que se preten así como de las r e e o a e y s
Artículo 1.
la liquidac Impuestos retenedor o especial qu modificar sustentan retencione sanciones
Artículo la liquid Impuesto retenedo especial modifica sustenta retencion sancione nes que se pret es que sean del caso. que sean del ca icación de los ndan adicionar, a aso. miento de que nsión del mismo o y anterior, deberá s dos (2) años no para la notific uesta al requerim cación, la suspe miento especial se regirán por trata el inciso r dentro de los de vencimiento los 705, 706 y 707 del Estatu lo uto a más tardar a la fecha de Cuando la declar ración inicial se h del plazo para haya presentado El términ la respu señalado Tributari o en los artícul io Nacional. extemporánea, l a fecha de prese los dos (2) años entación de la m á s a o a a esente un sald s se contarán a isma. Cuando la do a favor del Término para ado por el artíc notificar el culo 276 de la L l requerimient Ley 1819 de 201 n tributaria pre nte o responsa ticulo 703 debe rimiento deberá pués de la fecha ue trata el art dar dentro de l to.
16. erá ños able, el requer os (2) años desp a solicitud de devolución o l á a o los tres (3) añ o del plazo pa ara El requerim notificarse siguientes declarar. C en forma e partir de la declaración contribuyen notificarse de prese compensac a más tardar do entación de la ción respectiva. erimiento de q se a más tard es a la fecha r. Cuando la decl e haya presenta ños se contarán do n a nsión del mismo a extemporánea e la fecha de pre de vencimiento laración inicial se a, los tres (3) añ esentación de la al requerimiento s artículos 706 y o y ción tributaria p La suspen especial se 707 del Es e regirán por lo statuto Tributario y la respuesta señalado en los Nacional. presente un sa nsable, el requ la del erá ha yente o respon se a más tardar tres (3) años de o misma. Cuando aldo a favor d uerimiento debe espués de la fec de devolución
705. T Modifica El requ notificars siguiente declarar en forma partir de declarac contribuy notificars de pre compens
sentación de sación respectiva la solicitud d a. el Decreto pro tro criterio fecto del térm o: Consideran mino para noti ndo que el a ificar el reque rtículo 97 de erimiento espe al de revisión, remite al a rtículo 705 d ecial, como a del E.T.N y e ocedimental 8 acto previo y o en virtud a qu 807 de 1993, obligatorio de ue el término, e o dación oficia to en éste úl a cabo dicha timo artículo Ley 1819 de rtículo 10 del a actuación m e hacía neces n el cual, en u sposición de va regulación otestades que l n e o 276 de la ucida en el ar otorga al Distr rito Capital e a 3 años se de 2017, en os 162 del De e 1997 y 59 para llevar 2016, de 2 Acuerdo 671 n los artículo 788 de 20021 66 de la Ley procedimiento y o de la Ley 7 ecidió, en una ecreto Ley 14 o Distrital al el término de dejarlo en 2 y y r consecuente norma propia e con la prec 0, el Cabildo a, disminuir e ceptiva conten nida en el art mutó, por dis saria la nuev uso de las po 421 de 1993, modelar el p 3 años para d tículo 24 del Decreto 807,, Nues para ef la liqui previst artículo introdu se le o 383 de tributar de esta relativo rio distrital de a manera ser o al término d e firmeza de la declaració n privada11. último artículo tie ene explícita una sí: “ (…) El mon mplificarse acord to de las sancion de con la natural nes y el término leza de sus tribu de la aplicación utos, y teniendo n de o en edimientos ante a proporcionalida riores, podrán d ad de estas resp a autorización, as disminuirse y sim pecto del monto d de los impuestos s”.
10 Este ú los proc cuenta la za de la Declara ación Privada. L ributaria quedará entro de los dos culo 24º.- Firmez a declaración tri ara declarar, no á en firme, si de o requerimiento e (2) o la ha del vencimien haya presentado nto del plazo pa o en forma exte emporánea, los se ha notificado s dos años se contarán a par especial. Cuando rtir de la fecha de 11 “Artíc años sig declarac presenta guientes a la fec ción inicial se h ación de la mism a. n quedará en firm me la declaración n tributaria si ven ncido el término para practicar la a liquidación se revisión, esta no o se También notificó”.
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-20 • 2017 • MAYO • 25 20 erior procede er normativo o que, por e vor del contri ce en una sit ra quien la de tuación más efinición pron rio, obra a fav ria es un im no se traduc ibuyente, par de la eficienc cia del sistem ma tributario gravosa sino ta de su situa como de la ación jurídico a celeridad y l o y El ante contrar tributar efectiv idad de la fun perativo, y d nción pública fiscal. resente lo ex e En est Estado te orden de o en sentencia ideas, convie a del 17 de ju ene tener pr ulio de 2014, proferida de xpuesto por e entro de la rad el Honorable dicación No.0 e Consejo de 010-00982: sposición, el g De acuerdo cedimientos es con esta dis stablecidos en grado de suje butario naciona eción de los al puede morig entes territori gerarse, siemp iales a los pre que con el estatuto trib nto de las sanc lificar los térmi ción de los se busque dis cedimientos de sminuir el mon e administración ciones y simpl ón, discusión, e zas y acuerdos etc. del tributo. s establezcan p inos de aplicac . procedimientos s tributarios excluye la pos s complejos y e sibilidad de que estrictos que aq n, determinació e las ordenanz quellos fijados por la ley. (…)
(…) proc ello proc Ello más N.A o rechazo de uestos, dentro de el recurso. La el mes siguiente eración, expedirá a e á 11º. Admisión Distrital de Impu osición del recur misorio o de rec rso de reconside chazo, si a ello h hubiere lugar. Si tal término no ex o, se entenderá xpidiera el auto á que el recurso de inadmisión o o fue presentado i o o
Artículo 1.
Dirección D a la interpo auto inadm dentro de de rechazo en debida
forma. discutible que e en el tráfago de vulnerarse o: Resulta ind tro criterio en jurídico. P o administrati sa continuam ivo bien pued mente de me e e n y autocorr Por ello, la d rección, de a democracia f ahí que en e formal precis el proceso tri ibutario, de n e encuentra naturaleza ad oridades sino canismos de dversarial, e o que puede l e desamparad o los instrum de las auto sales creados o del poder entos proces strado no se tar las decisi buyente cuen s para ello. mite al Estado sos medios de defensa de administrat dicial, tales co tanto en sed s, oficios y e emplazamient que le perm tiva como jud tos, presenta ación de des En efecto, el o efectuar e omo: formular scargos a los l de legalidad ones a los re s imputados e ones usando ta con preci de los actos equerimientos en un pliego, to de pago, i nterponer los s y extraord cepciones al oar las accio o para ejerce mandamient ones judicia er dicho cont n existe un dad, tal es la os ordinarios nismo de revis atoria directa d sión que facu de oficio; cuy proponer ex dinario, inco ulta al Estado ya diferencia con los recur rsos es que p les. Tambié trol de legalid precisamente es oficiosa y l l r s s n a y Nues el orde revisió admini protest contrib control objecio cargos recurso mecan revoca no requ uiere de un a uto procesal de parte. medios de de efensa y el te ener que pron nunciarnos s los citados m menos se dis adoptamos la obre ellos se or número de e e resaltar que an o por lo m ntos de juicio con el mayo exigencia con nstitucional y o, si la fund ad democrátic minuirían si amentamos ca; si reducim adecuadame mos la incertid a decisiones ente, como e dumbre, pues salvo los apo ostadores los y s de legitimida dores jurídicos s debemos ev vitar los salto Es de evitaría elemen fuente operad s al vacío. e los recurso os propios del nto regulado e raordinario de En ma Distrita directa teria tributaria al 807 de 19 a solo pueden a, a través de 993 –reposici n impugnarse ón y recons e aquellos act ideración) co tos que lesio l procedimien omo del extr onen un derec cho subjetivo en el Decreto e revocatoria o o un interés o a s za del denuncio o fiscal advertir q ue en |virtud de ales o o ción con la firme al contribuyente esta institución e modificar la de legal se pone eclaración tribut yendo el valor a a efectos de o de seguridad límites tempora aria aumentand garantía a favor yente, responsa como a la a pagar, desarro able y agente re d jurídica cons ributaria pues un tituyendo una g na vez que la d declaración priva del ada al.
En relac tanto a disminuy contribuy alcanza firmeza, se conv vierte en incontro Administración olla el principio etenedor y la Ad overtible e inmod dministración Tr dificable tanto po r el obligado trib utario como por la autoridad fisca Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-21 • 2017 • MAYO • 25 legítim o del obligad o fiscal. econsideració tículos 104, 1 o tándose del r o normativo e su fundamen ón, en los art nto legal, los presupuestos 105, 106 y 10 s procesales 07 del citado 12, el trámite, , En trat cuerpo sustan ciación y dec recurso de re encontramos cisión. anto al trámite Cuando el re to admisorio d curso reúna del mismo, de los requisitos entro del mes s s dos en el artí nte a su inte e, el artículo ículo 722 del erposición; en 106 citado di E.T.N deberá n caso contr ispone que “C á dictarse aut rario, deberá dictarse aut to inadmisori io dentro del l En cua señala siguien mismo término”. cto de que e o teriormente s en el artículo n letra muert ar como gara l término ant presamente e encio administ degenere en ciado adopta del mes siguie deración la A señalado no o 11 referenc vo si dentro d n Tributaria no o expidiera e ente a la inte el auto de ina ta, el cabildo antía para el erposición del admisión o de l decidió exp strado el sile o de reconsid zo, lo que co onlleva a qu trativo positiv dministración ue el recurso o se entiend a presentado o en debida forma y en l l e n A efec distrita admini recurso rechaz consec cuencia admit tido, procedié éndose al fallo o de fondo. ento de las facil lidades. Cuando o 135º.- Facilida 2º. Incumplimie iario de una fac una de las cuo cilidad para el p otas o incumplie pago, dejare de ere el pago de encia de cobran er facilidades par ades para el Pa nzas podrá, me ra el pago al deu la ión ero mbre, hasta por c ago. El jefe de ediante resoluci udor o a un terce para el pago de l los cinco (5) años, p os por la Dire otra obligac dad a la notifica camente el incu ción tributaria ación de la mi umplimiento, si habrá lugar a rei ativo alguno y h ra la cancelación e haya lugar. Pa cción Distrital n de los intereses ara el efecto ser hacer efectiva la 814, 814-2 y 8 814-3 de Estatu de s y rán uto y se ordenará h cia del saldo de l la deuda garanti Artículo depende concede a su nom Impuesto Impuesto demás s aplicable Tributari os administrado os, así como par sanciones a que es los artículos io. rgo, secuestro surgida con isma, sucederá in lugar a acto iniciar el proceso a garantía hasta izada, la práctica los bienes o la o e e n á o o a a a
Artículo 1.
el benefici pagar algu cualquiera posteriorid automátic administra de cobro, concurrenc del embar terminación
y remate de l os, si fuere del ca aso. n de los contrato o el ento de las facil idad para el pag idades. Cuando go, dejare de pag pago de cualquie gar era o. La presente s de pago otorg norma aplica gadas a partir d para aquellas de la entrada en s n incumpliere el p a surgida con p Parágrafo facilidades vigencia de el presente Acue erdo.
-3. Incumplimie ario de una facili de las cuotas o ligación tributaria ción de la misma posterioridad a dor de Impuest Subdirector de la os so, te resolución, p, el Administrad e Cobranzas, podrá dejar sin e arando sin vig según el cas efecto la facilida gencia el pla hacer efectiva de la deuda garan la garantía has ntizada, la prácti ad zo sta ica la Art. 814 beneficia alguna d otra obl notificac o el S mediant para el concedi concurre del emb terminac l pago, decla ido, ordenando encia del saldo d bargo, secuestro ción de los contra o y remate de atos, si fuere del los bienes o l caso.
* -Inciso
2. Derogado
esta providencia procede el recu ario que la profi es a su notificac ón os erá en Contra e ante el cinco (5 resolverl mismo funciona
5. días siguiente lo dentro del me es siguiente a s urso de reposici irió, dentro de l ción, quien debe su interposición debida fo orma. s casos de justificada, i esidia de la a e Nues Admini estable tro criteri istración al n eció en el art iante acto ad to de estudio dilación inj dministrativo, o que el incum sin efecto la mplimiento su nercia o de facilidad par ucederá autom ra el pago se máticamente, , o: Ante los o dejar, med ículo 12 obje resupuestos pro eben cumplir los s recurrentes, cuy ya finalidad es la a de hacer posib le y 12 Los pr eficaz el control por parte cesales son los e de la Administra requisitos que d ación.
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-22 • 2017 • MAYO • 25 22 gar a acto ad alguno con lo o cual los térm –alargados- por la demor minos de pre ra en la expe escripción de edición y notif la acción de ficación de la e a no se va a ve ción de incum ministrativo a er afectados mplimiento. sin lug cobro resoluc s Acuerd do Distrital 2 27 de 2001. de Cifras de s Mínimos Dia e los Valores arios Vigentes.
18º. Ajuste os en Salarios se el artículo 39 de 2001, el cual ULO 39.- AJUSTE TE DE CIFRAS D DE LOS VALORE sí: El Director d diante resolución SALARIOS MÍN ría de Hacienda NIMOS DIARIO Distrital median ES OS nte SADOS EN S TES. La Secretar del Acuerdo 27 de Impuestos o n ajustará al múl utos a pagar en s quien haga sus ltiplo de mil más salarios mínimos. l s s s ión ajustará al Artículo Expresado Modifíques quedará a veces med cercano los diarios vige s valores absolu entes. múltiplo de mil agar en salarios más cercano l s mínimos diari los ios ARTÍCU EXPRES VIGENT Resoluci valores vigentes absolutos a pa s13. ompetencia d o Distrital de o: Con el ca tor Distrital d ambio del titu de Impuestos ular de la co s de Bogotá, del Secretario ar al múltiplo de mil más e s tro criterio nda al Direct no los valores a pagar en s salarios míni logra mayor r Nues Hacien cercan celerid ad al entrega s absolutos a arse a uno de los colaborad dores del Sec para ajusta mos diarios cretario dicha vigentes, se a función. suntas Mínimas s. Modifíquese el Acuerd do Distrital 4 426 del 29-12 2-0914. del Acuerdo 426 de las bases pre 19º. Bases Pres 1 del artículo 1 d sí: Los valores d rán anualmente, ase el artículo 1 ° del Acuerdo 2 01 ULO 1°. Modifica por la administ e Valoración Inm de 2009, el cual suntas mínimas, tración tributaria mobiliaria Urbano ARTÍCU de 2005,, quedando com o sigue: egún el Índice de borado por el Go l l, a o d
Artículo 1.
parágrafo quedará as se ajustará distrital, se Rural elab con lo disp
puesto en el artíc obierno Distrital culo 3° de la Ley de conformidad 601 de 2000. lo 1. Base gra avable mínima. edial unificado, de s o Para efectos los propietarios mero de enero el impuesto pre ores de predios ño no se les hay n cuenta para de a quienes a prim ya fijado avalúo eterminar la base de rán ma, uadrado contenid catastral, deber e gravable mínim dos en la siguien nte "Artícul liquidar poseedo cada añ tener en los valor tabla: (… res por metro cu …) es de las bas ses RO: Los valore ajustarán anua mobiliaria Urban almente según no Rural elabora RAFO PRIMER as mínimas, se de Valoración Inm Gobierno Distrital l de conformidad d con lo dispues el do sto de nte ey 601 de 2000 esolución que aj mínimas en la G. Sin perjuicio ajuste anualmen Gaceta Distrital, tículo 3° de la L cación de la Re es presuntas m stración public enido de dich la ha ría cará el conte a página web a, como en d de la Secretar diario de amp ión tanto en la l de Hacienda ción, con el fin de dar amplia lia las divulgación a l n garantizará s administración a toda la ciuda danía de Bogo su otá PARÁG presunta Índice d por el G en el art la public las base Adminis resoluci Distrital circulac bases g efectiva D.C. (… gravables y la a divulgación a …)” ón No. SDH-0000 nero de 2017, aju ustando los valor res 13 Para la expresad a vigencia grava dos en smdv en ble 2017 se exp el Acuerdo Distr idió la Resolució rital 27 de 2001, al múltiplo de mi 001 del 02 de en il más cercano. de 2005 y se al se modifica p parcialmente el l Acuerdo 201 adoptan medid das en materia de 14 "Por Impuest medio del cua to Predial Unific cado"
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- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-23 • 2017 • MAYO • 25 sposición ant terior es aplic cable frente a a la presente o: Lo dicho f miento del as e e l stración Tribu rente a la dis sunto se tras utaria Distrital petencia del forme al artícu señor Alcal ulo 1° del De de Mayor de creto Distrita Nues solo qu Bogotá 807 de tro criterio ue el conocim á a la Adminis e 1993, la rep resenta el Dir rector Distrita lada de com , la cual conf al de Impuesto os de Bogotá .
III TRATAMI ENTO TRI BUTARIO A LOS TRIB BUTOS INMO DE NO SU OBILIARIO UJECIÓN A OS a vigente Acu erdo Distrit tal 671 del 1 18-05-17 Norma os reparativos e en relación con n N.A e los tributos al de Hacienda s a 13º. Mecanismo ivos. Los con dos por la Se s por la existen ntribuyentes de ecretaría Distrita ncia de predios apital, que sea an o hayan sid ubicados en el do víctimas del abandono forza ado, reconocidos V y cuyos pred s en el Registro dios hayan sido l l o o r e Víctimas RUV o formalizados, os tributos, ni la usado en relació comprendido de no están obliga as sanciones e i ón con el inmue esde el momen ados a declarar intereses que se eble, durante el nto que fueron hasta que éste s del mismo h o formalizado me l n o o
Artículo 1.
los pasiv administrad generados Distrito Ca despojo o Único de restituidos ni pagar lo hayan cau periodo c despojados restituido o administrat
tivo emitido por l ediante sentenci la autoridad com les haya sido ia judicial o acto mpetente. de víctima. En lmente en los víctima, o si con n s n 14º. Falsedad en falsedad dec os soporte de la dad a la medida n la condición clarada judicial a condición de v a reparadora con ntemplada en e Acuerdo existe p nterior de este A no competente pronunciamiento la condición o l o o del predio nto y pago in referente a l beneficiado, nmediato de la junto con sus se exigirá el as obligaciones ereses y demás respectivos inte que estuviesen l s s o
Artículo 1.
caso de documento posteriorid artículo an del órgan restitución cumplimen tributarias, sanciones exentas, si
moratorias, q in que se configu ure la prescripció condonadas o ón de la misma. s ión adicional por un periodo 15º. Exoneraci as. Exonérese p mpuesto predial para víctimas de (2) años el y contribuciones l s unificado, tasas gan sobre los Capital objeto d l n sentencia judic s inmuebles de de restitución cial, así como de las victimas re jurisdicción del o formalización aquellos bienes etornadas con e institucional, siem mpre que sea a desplazamiento l a e ) de propiedad d ompañamiento i as víctimas del d n en el Regis por la Unidad de as en el marco de tro Único de e Atención y Rep de Ley 1448 de 2 Artículo registrada pago del im que recaig Distrito C mediante inmuebles debido aco favor de la encuentren expedida p de Víctima partir de la fecha de sentencia de forzado, que se Víctimas (RUV) paración Integral 2011; contados a e restitución o l a o Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
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IV OTRAS D DISPOSICIO ONES Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
65B-95 - 1 5000 • Línea 195 ov.co Sede Administrativa: Código Postal 11131 Dirección de Impuest Avenida Calle 17 Nº Código Postal 11161 Teléfono (571) 338 5 contactenos@shd.go
- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-25 • 2017 • MAYO • 25 Decre eto Distrital 807 de 199 3 Acuerd o Distrital 6 671 del 18-0 05-17 yentes del Im mpuesto Sobre ULO 17. DECLAR E SE TIENEN PO OR e la aplicación de e e 20º. Contribuy s Automotores.
RACIONES QUE as declaraciones ESENTADAS. La Para efectos de es de pago co trados por la Dir rección Distrital ontenidas en el vos del impuesto os se en ciones especiale 665 de 2017, a lo ículos automotor das en los caso del Estatuto Trib ARTICU NO PRE administ tendrán los artícu por no presenta ulos 580 y 650-1 de los impuesto de Impuestos, s s consagrados e utario Nacional. talmente el imp os sujetos pasiv res que no haya puesto por las v an presentado y vigencias 2014 y erá, en lo pertine ente, los efectos l o y y s ñalado en el in Artículo Vehículos las condic Acuerdo 6 sobre vehí pagado to anteriores del artículo se les suspende o 17 del Decreto Distrital 807 de 1993. as y 9 das en los nume sente Decreto, s nciso anterior, la erales 3, 5, 7, 8 y se tendrán por n Sin perj declarac del artíc presenta juicio de lo señ ciones contempla culo 12 del pres adas, cuando no c contengan la con nstancia del pago no o. aso de la declara ación del impuest por no presen a del pago de to sobre vehículo ntada cuando n e los impuesto os no os, os ores, se tendrá a la constancia s, intereses y ndidos en los ar sanciones, y rtículos 580 y 6 vo el relacionado en los evento 650-1 del Estatu o con la firma d to del En el ca automoto contenga derechos compren Tributario declaran o Nacional, salv nte”. claración del im mpuesto predia al unificado qu s urbanizables n onda a predios ados y a los pr se tendrá por n ada, adicionalme diferentes a los redios rurales, s ente a los casos r inciso de este artículo, en el e forma equivocad contemplados e evento en que s da la dirección d amiento definitiv ue no no en se del vo, se informe en f vo predio. Si no nistración podrá ción del impue existe pronuncia corregir errores esto predial si de dirección en i se informaro la on ula mente los datos aria, sin que haya de Cédula Cata a lugar a sanción stral y/o matrícu n alguna.
La dec correspo urbaniza presenta el prime omita o respectiv la Admin declarac correcta inmobilia o: Nótese del tro criterio puesto sobre l contenido d utomotores, s 7 pretranscrito no presentad o que “ (…) l da cuando no la declaración o contenga la ncia del pago vehículos au o de los impue estos, derech el artículo 17 e tendrá por hos, intereses n a
- ración y pago del impuesto- y sanciones,
- haría inaplic cia de declar go autorizada ey 1819 de 2 (…)”, luego cable la condi ada en Bogotá éste efecto – ción especial á mediante el do Distrital 6 simultáneo d o 356 de la Le de marzo de l l
- os pasivos, c 016 y adopta ual tiene com es o respons mo destinata sables de los rio natural – s tributos del ciario- “ (…) o Capital, qu en el artículo 665 del 29 d a los sujeto ue hayan sid do objeto de 2017, la cu contribuyente e sanciones en mora por l r Nues del imp consta exigen de pag Acuerd benefic Distrito obligac ciones corresp pondientes a los períodos o que se e 014 y anterior encuentren e res, (…)”. gravables 20 mantenerse la a exigencia pr revista en el numeral 8° d esto sobre ve del artículo 13 ehículos autom 3 del Decreto motores debe s cosas, de m e 1993 en el s ner la constan sentido de qu ncia de pago anciones, un c aya incumplid do la obligac ntereses y sa dicho tributo contribuyente onstituirse en no podría co al beneficio t tributario que por ejemplo va el acoger por el año gr rse a la con e la declarac del impuesto ión de declar ravable 2014 ndición espec se acreedor o, de ahí la de permitirle o e e n e e der presenta pago para ión del impue , derechos, in rar y pagar d 4, para hacers cial de pago ración sin p uidada con e necesidad constituirse e reducción d en mora y de la sanción y n Así las 807 de conten que ha mora, conllev tempor posteri de exte ralmente po iormente pag emporaneidad ar las sumas d incluida la s ar la declar s en ellas liqu sanción de m ora y/o intere l beneficio de ese moratorios s.
Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
65B-95 - 1 5000 • Línea 195 ov.co Sede Administrativa: Código Postal 11131 Dirección de Impuest Avenida Calle 17 Nº Código Postal 11161 Teléfono (571) 338 5 contactenos@shd.go
- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-26 • 2017 • MAYO • 25 26 ABRAS FIN NALES PALA o ha que os en los disminuir lo s regímen os términos es s y dado exp y procedime aplicables e licitado los ental son fa el Distrito C onatorios y anciones a entaje sobr re el cual e propone cir su san aumentar ción prev el vio s ajustes avorables y Capital, igu buyente pu ales dispue propuesto y tienen a d ualmente se uede reduc estos para el contrib isitos lega el cuerpo uyente en o expues ad humana, además, a sobre o optimizar e los requ mático de del contrib rídica bajo normativo su dignida nte criterio d el efecto; to, gravita , buscando y equidad; un relevan o sobre p pilares fun de justicia y ndamentale Como sancio las sa porce cump conte recon herme axioló propo limiento de nido dogm ocimiento enéutica ju ógico esta orcionalidad soportado d, razonabil idad, segur ridad jurídic ca y simplif s; los p ficación pro tal contenid principios d ocedimenta el el la do de al. s introducida ma s anteriores ario distrita s términos al en sus e dificaciones procediment as al sistem mándoles q presentam sferas sus tiva como arias puede ue en ctamente, la normat ultarse dire os las mod tancial y p ptos y la as bases de jurispruden e datos jur tal, inform ncia tributa rídicas, ing resando a la En los tributa tanto consu direcc ción \\shd.g los conce en nuestra elatoria. ov.co\fs\Re Cordia almente, SAUL L CAMILO G GUZMAN L LOZANO Carrera 30 Nº 25-90 - 1 tos de Bogotá:
65B-95 - 1 5000 • Línea 195 ov.co Sede Administrativa: Código Postal 11131 Dirección de Impuest Avenida Calle 17 Nº Código Postal 11161 Teléfono (571) 338 5 contactenos@shd.go
- Nit. 899.999.061-9 Bogotá, Distrito Capi tal - Colombia 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-27 • 2017 • MAYO • 25 ACUERDO LOCAL DE 2017 la JAL, se determina que se presenta a nivel de agre- gados y en consecuencia la modificación presupuestal de la adición debe presentarse al mismo nivel.
Junta Administradora Local de la Candelaria Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Acuerdo Local Número 19 (Mayo 17 de 2017)
“POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN PRESUPUESTAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017”
La Junta Administradora Local de la
Artículo 1°.
Efectúese una adición en el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2017, por valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NO- VENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) según el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE VALOR ADICIÓN 2 Ingresos 1.023.399.852 localidad 17 La Candelaria, en ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y en el acto administrativo Decreto Ley 1421 de julio 21 de 1993 y 2.3 Recursos de Capital 1.023.399.852 Total, Ingresos 1.023.399.852
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Efectúese una adición en el presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria en la vigencia fiscal de 2017, por valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NO- VENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00) según el siguiente detalle:
Que según el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010.- Adición por excedentes financieros “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”
CÓDIGO NOMBRE VALOR ADICIÓN 3 Gastos 1.023.399.852,00 3.3 Inversión 1.023.399.852,00 Total, Gastos 1.023.399.852,00
Artículo 3°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2017 emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, del Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión N°03 del 30 y 31 de marzo de 2017, se determinó que la localidad debe distribuir excedentes financieros por el valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00)
JUAN CARLOS MAHECHA ROBAYO PRESIDENTE JAL JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA SECRETARIO JAL Que mediante comunicación Nº 2-2017-17743 de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/ CTE. ($1.023.399.852,00) en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la presente vigencia fiscal.
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local No. 19 de 2017 “POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN PRESUPUESTAL PARA LA VIGEN- CIA FISCAL DE 2017”
Que de conformidad con el Decreto 372 de 2010, artículo 15° Presentación del Proyecto de Presupuesto a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-28 • 2017 • MAYO • 25 28 Dado en Bogotá, D. C., a los veintidós (22) días PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017)
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA HÉCTOR ROMÁN MORALES BETANCOURT Alcalde Local de Los Mártires (E.) DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 022 (Mayo 23 de 2017)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 71 y 75 del Decreto 4121 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Que el inciso segundo del Artículo No. 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, prevé que la Junta Administradora Local se reunirá extraordinaria- mente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a consideración.
2. Que en aplicación de la Circular N° 2 del 2017 del CONFIS con la cual se adicionan excedentes financieros al presupuesto de la localidad.
3. Que se hace necesario convocar a sesiones ex- traordinarias a la Junta Administradora Local de los Mártires para que se adicionen los recursos de excedentes financieros entregados por el CONFIS
4. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre los días 01 al 07 de Junio del 2017 con el fin de que la Junta Administradora Local de Los Mártires adelante el estudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros al presupuesto de la vigencia
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-29 • 2017 • MAYO • 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6084 • pP. 1-30 • 2017 • MAYO • 25 30
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