Registro Distrital 6083 de 2017
Registro Distrital 6083 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6083
- Año
- 2017
- Fecha
- 23 de mayo de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6083 2017 • MAYO • 23 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Resolución Número 206 (Mayo 19 de 2017)
“Por la cual se derogan unas disposiciones y se dictan otras en materia contractual.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 inciso 1 establece que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las leyes 489 de 1998, 80 de 1993, 1150 de 2007, así como las establecidas en los Decretos Distritales 714 de 1996, 854 de 2001 y, Que el Acuerdo 257 de 2006 en su artículo 17 dispone “Las autoridades administrativas del D.C. podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política, la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 establece: “De la delegación y la desconcentración para contratar. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993, tendrá un inciso 2º. y un parágrafo del siguiente tenor: ….En ningún caso los jefes o representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual..”. 1 Que según el numeral 9° del artículo 25 ídem, en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, determinó que las Secretarías de Despacho, en cabeza de los/as Secretarios respectivos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto en Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996
- Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, esta- blece que: “Los órganos y entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía 1 El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-693 de 2008, en el entendido según el cual el delegante sólo responderá del recto ejercicio de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual, cuando haya incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de dichas funciones 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6083 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO • 23 estarán en cabeza del/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo- gotá, D.C., y su revisión de legalidad estará a cargo de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General. desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, competencias que podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 2º. - De las delegaciones y facultades
que por medio del presente artículo se otorgan al Subsecretario Corporativo (a), quedan exceptuadas las que de manera expresa se confieran a otros servidores en la presente resolución o en actos posteriores.
Que mediante la Resolución No. 175 de 2015, se efectuaron delegaciones en materia contractual, unificando en un solo acto administrativo las delegaciones para el ejercicio de dicha actividad y la desconcentración funcional en la misma materia en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que la Resolución No. 291 del 2015, modificó y adicionó parcialmente la Resolución No. 175 de 2015.
Parágrafo 3º. - Sin perjuicio de estar sujetos al
marco de delegación previsto en la presente resolución, los contratos o convenios que se fundamenten en regímenes especiales como los establecidos en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto Nacional 092 de 2017, requerirán para su celebración de la autorización del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que el día tres (3) de octubre de 2016, se expidió el Decreto Distrital No. 425 de 2016, por medio del cual se modificó la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., circunstancia que hace necesario adecuar y actualizar las disposiciones contractuales de la entidad.
Artículo 3°.
Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la facultad para ordenar el gasto de los trámites asociados a la nómina de la entidad.
Que mediante Resolución 501 de Octubre 19 de 2016, se derogaron unas disposiciones y se dictan otras en materia contractual en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a la ordenación del gasto y del pago sin límite de cuantía para los procesos de selección y la correspondiente suscripción de los contratos o convenios que adelante la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 4°.
Delegar en el/la Subsecretario/a de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para suscribir los contratos y/o convenios que no causen erogación a cargo de la Entidad y que sean requeridos para la prestación del servicio al ciudadano en Bogotá D.C., conforme a las funciones asignadas a esta Subsecretaría, tales como los relacionados con la disposición o autorización del uso y aprovechamiento de los espacios, salones múltiples, áreas de los CA- DES, SUPERCADE, RAPICADE, o de los espacios o áreas que requiera o utilice la Secretaría General que pertenezcan a terceros, y los demás medios o canales de atención al ciudadano, entre otros, el Centro de Contacto Distrital Bogotá, Línea 195, los CADE Virtual, SuperCADE Virtual y el Portal Bogotá D.C., www.bogota.gov.co, y en general en la RED CADE.
Artículo 5°.
Delegar en el/la Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para suscribir los contratos y/o convenios que no causen erogación a cargo de la entidad conforme a las funciones asignadas a esta Subsecretaría y a sus Direcciones.
Artículo 2º.
Delegar en el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la facultad de adelantar todas las funciones y actividades propias de las etapas precontractuales, contractuales y poscontractuales que desarrolle la Secretaría General como consecuencia de los procesos de selección y suscripción de contratos y convenios que se adelanten en la entidad. En ejercicio de la delegación conferida el Subsecretario Corporativo (a) suscribirá todos los actos administrativos, contratos, convenios y actas a que haya lugar dentro del contexto de las actividades correspondientes.
Parágrafo 1º. - Salvo otras delegaciones efectua-
das en esta resolución, la competencia de suscribir Acuerdos de Voluntades que no requieran expedición de disponibilidades presupuestales a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 6°.
Delegar en el/la Director/a de Archivo de la Subsecretario/a Técnico/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la competencia para recibir de las entidades que conforman la administración distrital, las transferencias documentales que hayan cumplido su valor administrativo y sobre las cuales se haya determinado su condición de conservación permanente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6083 • pP. 1-2 • 2017 • MAYO • 23 2 informes correspondientes a las propuestas que reciba la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, producto de la totalidad de los procesos de selección pública de oferentes que se adelanten, así como recomendar al ordenador del gasto la suscripción de las adendas que modifiquen los pliegos de condiciones definitivos. El comité estará integrado así: a. Técnico: Dos (2) profesionales del área solicitante del proceso b. Jurídico: Dos (2) profesionales de la Dirección de Contratación
Artículo 7°.
Para el ejercicio de las delegaciones previstas en la presente resolución, los/las delegatarios/as someterán los respectivos contratos y convenios a los procedimientos contractuales a cargo de la Dirección de Contratación de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con el fin de garantizar que éstos se ajusten al marco legal aplicable, y que la referida Dirección pueda responder por la actualización del sistema de información previsto para diligenciar, publicitar, registrar y hacer seguimiento de todos los procesos contractuales que adelante la Secretaría General, en concordancia con el artículo 30 del Decreto Distrital 425 de 2016, o las normas que lo modifiquen o adicionen.
c. Financiero: Dos (2) profesionales de la Subdirección Financiera
Artículo 8°.
Delegar en el/la Director/a de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las siguientes facultades:
Para cada proceso en particular, la conformación específica del Comité Evaluador se efectuará en un acta en la cual se indiquen el objeto del proceso de selección a ser evaluado y el nombre e identificación de los profesionales dispuestos para dicho comité. El acta deberá ser suscrita por el jefe y por los profesionales del área correspondiente a cada uno de los integrantes del comité. El documento debe reposar en el expediente administrativo.
Parágrafo. - En caso que el proceso de selección
requiera la participación de mayor y/o de menor cantidad de profesionales de cada una de las áreas antes señaladas, en la respectiva acta se dejará constancia de ello y se integrará en dicha forma el Comité Evaluador. a. La aprobación de las garantías constituidas en favor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en virtud de los contratos y/o convenios que suscriba el/la Subsecretario/a Corporativo y los/las delegatarios/as de las facultades contractuales previstas en esta Resolución, así como solicitar los registros presupuestales, la realización de todos los actos inherentes a la publicación de los contratos y convenios en los medios previstos para ello en la normativa legal. Igualmente, estará a cargo de la Dirección de Contratación, numerar y fechar los referidos contratos y convenios, así como ejercer la custodia y archivo de los mismos. b. Iniciar, adelantar e impulsar el trámite previo y el proceso sancionatorio contractual de imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento, a que haya lugar.
Artículo 11°.
Comité Asesor de Contratación: Órgano consultor y asesor en el que se definirán los lineamientos y políticas que regirán la actividad precontractual y contractual de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y el cual estará integrado así:
Parágrafo. - En todo caso, los actos administrativos
que impongan multas, caducidades, sanciones y demás declaratorias de incumplimiento serán expedidos por el/la Subsecretario/a Corporativo/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. como delegado del Representante de la entidad.
1. El/la Subsecretario/a Corporativo/a. quien lo pre- sidirá, en ausencia de aquel será presidido por el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a.
El Subsecretario/a Corporativo/a podrá delegar su asistencia al comité en un funcionario del nivel Directivo y/o Asesor.
2. El/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a.
3. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.
4. El/la Jefe/a de la Oficina Asesora de Planeación.
Artículo 9º.
- Delegar en el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, la facultad para ordenar el pago de los trámites asociados a la nómina de la entidad, para ordenar el gasto y pago de los servicios públicos de la entidad y las demás inherentes al desarrollo de sus funciones.
5 El/la Subdirector/a Financiero
6. El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, quien asistirá como veedor/a del/os respectivo/s proceso/s, con voz pero sin voto.
Artículo 10°.
Comité Evaluador Procesos Contractuales: Conformar el Comité Evaluador que tendrá la función de verificar, evaluar, emitir y suscribir los
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6083 • pP. 1-3 • 2017 • MAYO • 23
7. El/la Director/a de Contratación, quien además actuará como Secretario/a Técnico/a del Comité.
al proyecto de pliegos expuesto inicialmente en comité por cada dependencia.
Los integrantes del Comité Asesor de Contratación contarán con voz y voto, salvo lo dispuesto en el numeral 6° del presente artículo.
4. Recomendar al ordenador del gasto la adjudica- ción o la declaratoria de desierta de los procesos de Selección, con excepción de aquellos cuyo va- lor sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía de la Entidad.
Parágrafo 1°. - Los delegados/as no podrán pre-
sidir el Comité Asesor de Contratación.
Parágrafo 2°. - Si se llegare a presentar la ausencia
del/la Directora/a de Contratación, el presidente podrá designar un/a Secretario/a AD HOC del Comité, previa instalación del mismo.
5. Recomendar al ordenador del gasto la adquisi- ción de bienes, servicios y obras que se realicen mediante procesos de selección de licitación pú- blica, concurso de méritos, y selección abreviada, buscando que se ajusten a las necesidades reales de la entidad y al plan anual de adquisiciones aprobado, dando aplicación a los principios de economía, transparencia, responsabilidad y, en especial, al deber de selección objetiva, de con- formidad con lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente.
Parágrafo 3°. - El/la Presidente/a del Comité Ase-
sor de Contratación podrá invitar a las reuniones a los Subsecretarios/as, Directores/as, asesores, a los/las integrantes del Comité Evaluador o responsable/s de proyectos de inversión, el/la servidor/a cuya dependencia requiera la contratación, cuando el objeto de la misma se relacione directamente con éstos, o a representantes de otras entidades, cuando a su juicio el concepto de estos sea necesario para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.
6. Asesorar, a solicitud del ordenador del gasto, respecto de la suscripción de adiciones y prórro- gas, y las demás contrataciones diferentes de las establecidas en el numeral 4° del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007.
7. Hacer seguimiento, en el marco de las sesiones ordinarias, de la gestión contractual frente a la cual haya realizado recomendaciones o haya brindado asesoría.
Parágrafo 4°. - Los responsables de proyectos
de inversión y/o el/la servidor/a cuya dependencia requiera la contratación, deberá asistir a la sesión del Comité Asesor de Contratación, cuando se vaya a debatir un asunto relacionado con la competencia de su proyecto de inversión, a fin de brindar al Comité los elementos y advertencias técnicas necesarias para la toma de decisiones. Los/as invitados/as tendrán voz pero no voto.
8. Aprobar las modificaciones al Plan Anual de Ad- quisiciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que resultaren pertinentes, de acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.
Artículo 12°.
Funciones del Comité Asesor de Contratación: Son funciones del Comité Asesor de Contratación:
Artículo 13°.
- Funciones del/la Presidente/a del Comité Asesor de Contratación: Son funciones del/ la Presidente/a del Comité Asesor de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., las siguientes:
1. Formular las directrices, los criterios y las estra- tegias que deben regir la actividad contractual en cada una de sus instancias, dentro del marco establecido por el estatuto contractual y demás normas reglamentarias vigentes.
1. Convocar al Comité a través de la Secretaría Técnica.
2. Presidir las reuniones que realice el Comité.
3. Invitar a servidores/as, contratistas o representan- tes de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. o de otras entidades, cuando a su juicio su presencia sea necesaria para la toma de decisiones.
2. Recomendar al/la Subsecretario/a Corporativo/a acerca de la aprobación del Plan Anual de Adqui- siciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y las modificaciones sus- tanciales que resultaren pertinentes, de acuerdo con las necesidades y la planeación de la misma, con sujeción a la normativa legal y reglamentaria aplicable al caso.
4. Suscribir las actas del Comité.
3. Recomendar al ordenador del gasto la aprobación de los pliegos de condiciones definitivos, previa revisión de los cambios que estos tengan respecto
Artículo 14°.
- Funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité Asesor de Contratación: Son
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6083 • pP. 1-4 • 2017 • MAYO • 23 4 funciones del/la Secretario/a Técnico/a del Comité Asesor de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, D.C.: se encargarán de elaborar los estudios y documentos previos necesarios que sirvan de soporte para tramitar los procesos de contratación de la entidad y proyectar los documentos necesarios para la expedición del acto administrativo de justificación que se requiere en la modalidad de contratación directa, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
1. Citar a los/as miembros del Comité por solicitud del Presidente y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.
Artículo 17°.
- La presente Resolución deroga la Resolución No. 501 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cua- les numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión.
Artículo 18°.
- El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.
3. Suscribir con el/la Presidente/a las actas de reu- nión del Comité una vez aprobadas.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
4. Custodiar las actas, sus anexos y demás do- cumentos que se produzcan en la actividad del Comité.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General
Artículo 15°.
-. Funcionamiento del Comité Asesor de Contratación: El Comité Asesor de Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., funcionará de la siguiente manera:
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MA- YOR DE BOGOTÁ, D.C.
1. El Comité Asesor de Contratación deberá reunirse de manera ordinaria, dos (2) veces al mes y de manera extraordinaria, cada vez que se requiera, previa convocatoria por parte de su Presidente o a solicitud que le hagan las áreas requirentes, por intermedio de la Secretaría Técnica del Comité.
Resolución Número 077 (Mayo 16 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
2. Las sesiones se instalarán con la presencia del/ la Presidente/a y del Secretario/a Técnico/a del mismo, conforme a lo señalado en la presente Resolución.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA
3. Para sesionar y deliberar se requerirá de la asis- tencia de la mitad más uno de los/as miembros del Comité.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
4. Las decisiones se aprobarán con el voto favora- ble de la mayoría simple de los/as miembros del Comité.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo. - El Comité Asesor de Contratación,
a solicitud de su Presidente, podrá adelantarse de manera virtual cuando no sea posible realizarlo de manera presencial, para lo cual la Secretaría Técnica de dicho cuerpo colegiado deberá: Enviar la notificación electrónica a los Miembros del Comité en la cual indicará: Un resumen detallado de las modificaciones al plan anual de adquisiciones que se pretenda aprobar, la fecha y hora exactas desde y hasta la cual podrán emitir sus votos los miembros del comité. Estos votos se darán mediante correo electrónico que se anexará al acta correspondiente.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el
Artículo 16°.
- Estudios y documentos Previos: Las áreas misionales o los/as Gerentes/as de Proyecto
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6083 • pP. 1-5 • 2017 • MAYO • 23 Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 078 (Mayo 18 de 2017)
Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.
No. 101 de 2004.
Que, en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor ÁLVARO JAVIER TÉLLEZ CRUZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.360.914, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 2º-: El señor ÁLVARO JAVIER TÉLLEZ CRUZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 3º-: Notificar al señor ÁLVARO JAVIER TÉLLEZ CRUZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6083 • pP. 1-6 • 2017 • MAYO • 23 6 Dada en Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ D.C Resolución Número 017 (Enero 5 de 2017)
Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
Por la cual se aprueba reforma estatutaria de la institución privada sin ánimo de lucro denominada INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA- IPS), con domicilio en la ciudad de Bogotá Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
LA SECRETARIA DEL DESPACHO DE LA Que, en mérito de lo expuesto, SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE
RESUELVE:
BOGOTÁ D.C (E.) En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por el Decreto 780 de 2016 expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Resolución 13565 de 1991 expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) y el Decreto 581 de 1995, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, modificado por el Decreto 530 de 2015 y, Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor TOMÁS ANDRÉS MURCIA OLAYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.198.272 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 115 del 01 de febrero de 2010, expedida por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, se reconoció Personería Jurídica a la Entidad Sin Ánimo de Lucro denominada “INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS)”.
Artículo 2º-: El señor TOMÁS ANDRÉS MURCIA OLAYA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Artículo 3º-: Notificar al señor TOMÁS ANDRÉS MURCIA OLAYA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la doctora, GLORIA AMPARO VELEZ DE CLE- VES, en su calidad de Representante Legal del INS- TITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA
- IPS), mediante oficio con radicado No. 2016ER53056 del 27 de julio de 2016, solicitó la aprobación e ins- cripción de la reforma estatutaria adoptada mediante Acta de Asamblea Ordinaria No. 10 del 22 de marzo de 2016 y Documento de modificación de los Esta- tutos del Instituto de Neurociencias Aplicadas INEA IPS según propuesta de reforma presentada en la asamblea ordinaria del 22 de marzo de 2016, la cual consiste en la modificación del nombre a “INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS INEA IPS (INEA)”, así como la modificación de los artículos No. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30,31, 32, 33, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6083 • pP. 1-7 • 2017 • MAYO • 23 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y la incorporación de los artículos 42 y 43. por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Resolución 13565 de 1991, expedida por el Ministerio de Salud (hoy Ministerio de Salud y de la Protección Social) y no contravienen el orden público, la moral ni las buenas costumbres, ni desvirtúan los fines para los cuales fue creada la referida Institución.”
En mérito de lo expuesto, éste Despacho, Que para el trámite de aprobación de la reforma estatutaria antes referida, la Representante Legal de la Entidad allegó los siguientes documentos: 1) Acta de Asamblea Ordinaria No. 10 del 22 de marzo de 2016 y 2) Documento de modificación de los Estatutos del Instituto de Neurociencias Aplicadas INEA IPS según propuesta de reforma presentada en la asamblea ordinaria del 22 de marzo de 2016.
RESUELVE:
Que realizado el análisis de la solicitud y de los anteriores documentos, la Dirección de Calidad de Servicios de Salud, a través de la comunicación con radicado No. 2016EE63531 del 06 de octubre de 2016, presentó observaciones a la documentación allegada por el INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS).
Artículo primero.
Aprobar la reforma de los Estatutos de la Institución sin ánimo de lucro denominada INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS), con domicilio en la ciudad de Bogotá, adoptada mediante mediante el Acta de Asamblea Ordinaria No. 10 del 22 de marzo de 2016 y el Documento de modificación de los Estatutos del Instituto de Neurociencias Aplicadas INEA IPS según propuesta de reforma presentada en la asamblea ordinaria del 22 de marzo de 2016.
Artículo segundo.
Adoptar el documento de los nuevos Estatutos presentados por el INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS), con las respectivas reformas, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente Acto Administrativo.
Que la doctora, GLORIA AMPARO VELEZ DE CLE- VES, en su calidad de Representante Legal del INS- TITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA
- IPS), mediante oficio con radicado No. 2016ER75008 del 28 de octubre de 2016, presentó documentación según las observaciones realizadas por la Dirección de Calidad de Servicios de Salud, allegando 1) Esta- tutos Vigentes, y 2). Estatutos de los cuales se solicita aprobar reforma, en un solo cuerpo.
Artículo tercero.
Registrar el cambio de nombre del INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS), el cual a partir de la presente reforma estatutaria pasa a denominarse “INSTITUTO DE NEU- ROCIENCIAS APLICADAS INEA IPS (INEA)”.
Que realizado el análisis de la solicitud y de los anteriores documentos, la Subdirección de Inspección, Vigilancia y Control de Servicios de Salud de esta Secretaría, expidió concepto técnico favorable, de fecha 16 de diciembre de 2016, para la aprobación de la reforma estatutaria solicitada por la Representante Legal de la Institución sin ánimo de lucro, denominada INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLICADAS (INEA
- IPS), el cual concluyó que:
Artículo cuarto.
En los aspectos no contemplados en los Estatutos de la Entidad, se aplicará lo dispuesto en las normas que rigen las instituciones sin ánimo de lucro del subsector privado del sector salud y demás normas aplicables.
“a). La documentación allegada por la institución sin
Artículo quinto.
Notifíquese personalmente el contenido de la presente Resolución al Representante Legal del INSTITUTO DE NEUROCIENCIAS APLI- CADAS INEA IPS (INEA), o a quien haga sus veces, haciéndole saber que, contra la misma sólo procede el recurso de reposición ante este Despacho, el cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación según el caso.
ánimo de lucro denominada INSTITUTO DE NEU- ROCIENCIAS APLICADAS (INEA – IPS), para el trámite de la reforma estatutaria, cuya aprobación solicita la Representante Legal de dicha Institución, está conforme a lo establecido en el Acta de Asamblea Ordinaria No. 10 del 22 de marzo de 2016 y el Documento de modificación de los Estatutos del Instituto de Neurociencias Aplicadas INEA IPS según propuesta de reforma presentada en la asamblea ordinaria del 22 de marzo de 2016. b). Los Estatutos cuya aprobación solicita la Repre-
Artículo sexto.
Una vez ejecutoriado, el presente Acto Administrativo deberá ser publicado en la Gaceta Distrital y se deberá allegar copia de la misma a la oficina de Registro de la Secretaría Distrital de Salud.
Artículo séptimo.
La presente Resolución rige a partir de su publicación.
sentante Legal de dicha Institución sin ánimo de lucro denominada INSTITUTO DE NEUROCIEN- CIAS APLICADAS (INEA – IPS), cumplen con los requisitos exigidos por los artículos 2.5.3.9.1 al 2.5.3.9.67 del Decreto 780 de 2016 expedido REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6083 • pP. 1-8 • 2017 • MAYO • 23 8 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).
ANABELLE ARBELÁEZ VÉLEZ Secretaria de Despacho (E.) presentantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 002326 (Mayo 16 de 2017)
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades
descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. (…)”.
“Por la cual se delega una función en el Director Técnico de Mantenimiento de la Subdirección General de Infraestructura.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993 dispone que: “Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 9, 10 y 11 de la Ley 489 de 1998, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos Nros. 001 y 002 Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social que, como tal, implica obligaciones”. de 2009, el Acuerdo No. 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (…)”.
Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 establece que el jefe de la entidad o su delegado impulsarán hasta su terminación el procedimiento contractual sancionatorio.
Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el Acuerdo 001 de 2009 “Por el cual se expiden los Estatutos del Instituto de Desarrollo Urbano” Establece en su artículo 30- Delegación de funciones: “El Director (a) General del Instituto de Desarrollo Urbano podrá delegar las funciones que considere convenientes en los servidores públicos de los niveles Directivo y Asesor, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley 489 de 1998.”.
Que la Dirección General expidió la Resolución No 7903 del 5 de agosto de 2016, “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, modificada Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 prescribe: “Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, re- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6083 • pP. 1-9 • 2017 • MAYO • 23
Artículo tercero.
- La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). parcialmente por la resolución 449 de 2017,delegando en materia contractual, en los Subdirectores Generales la ordenación del gasto de la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía seas igual o superior a los 1.000 SMMLV.
YANETH ROCIO MANTILLA BARÓN Directora General Que la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano, con base en lo dispuesto por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley No 489 de 1998 sobre delegación de funciones, en virtud de los principios que rigen la función administrativa, y en armonía con los principios de la contratación administrativa consagrados en el artículo 23 de la Ley 80 de 1993 e igualmente con la finalidad primordial de optimizar la prestación del servicio a cargo de la entidad, considera procedente delegar en un funcionario del nivel directivo, el ejercicio de las funciones inherentes a la facultad sancionatoria que pueda derivarse de la ejecución del contrato de obra IDU No 005 de 2012 suscrito con el Consorcio AIA - CONCAY 2012.
Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,
RESUELVE:
Artículo primero.
- Delegar en el (la) Director(a) Técnico(a) de Mantenimiento de la Subdirección General de Infraestructura, la facultad sancionatoria que pueda derivarse de la ejecución del contrato de obra IDU No 005 de 2012 suscrito con el Consorcio AIA - CONCAY 2012, en los términos de que trata el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que regulen la materia.
Parágrafo. 1°- En virtud de la delegación aquí pre-
vista, el (la) Director(a) Técnico(a) de Mantenimiento adelantará todas las actuaciones administrativas necesarias y suscribirá y/o expedirá los actos administrativos o documentos requeridos para el ejercicio de esta delegación en los términos de Ley y resolverá los recursos que sean interpuestos, inclusive el de revocatoria directa, si a ello hubiere lugar.
Artículo segundo.
- La delegación dispuesta en este Acto Administrativo, modifica las Resoluciones números 7903 de 2016 y 449 de 2017, únicamente en cuanto a la delegación de la facultad sancionatoria que pueda derivarse de la ejecución del contrato de obra IDU No 005 de 2012 suscrito con el Consorcio AIA-CONCAY 2012. Las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones 7903 de 2016 y 449 de 2017continúan vigentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6083 • pP. 1-10 • 2017 • MAYO • 23 10
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…