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Registro Distrital 6081 de 2017

Registro Distrital 6081 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6081
Año
2017
Fecha
19 de mayo de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6081 2017 • MAYO • 19 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2017 pronunciarse sobre la conveniencia de la convocatoria a la Consulta Popular.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 247 Que el literal b) del artículo 21 ídem, determina que los tribunales de la jurisdicción de lo contenciosoadministrativo competentes, se pronunciarán sobre la constitucionalidad del mecanismo de participación democrática, en este caso, la Consulta Popular.

(Mayo 18 de 2017)

“Por medio del cual se convoca a los/as ciudadanos/as a participar en una Consulta Popular en el Distrito Capital”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida por el artículo 33 de la Ley 1757 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 ídem, señala que “ (…). [d]entro de los 8 días siguientes a la notificación del pronunciamiento de la Corte Constitucional o el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo correspondiente; de la certificación del Registrador del cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato; del Concepto de la corporación pública de elección popular para el plebiscito y la Consulta Popular, el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según corresponda, fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana correspondiente y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución”.

Que la Ley 1757 de 2015 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática”, reguló los mecanismos de participación ciudadana, entre ellos, la Consulta Popular.

Que el literal c) del artículo 33 ibídem determina que la Consulta Popular se realizará dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de emisión del concepto previo de la corporación pública respectiva o del vencimiento del plazo indicado para ello.

Que un grupo de ciudadanos solicitó al Alcalde Mayor de la ciudad, adelantar la Consulta Popular para preguntar a los/as Bogotanos/as si están de acuerdo con que se realicen corridas de toros y novilladas en el Distrito Capital.

Que el literal c) del artículo 31 de la citada ley establece los requisitos para la Consulta Popular a nivel departamental, distrital, municipal y local de iniciativa gubernamental señalando que: “(…). Los gobernadores y alcaldes, con la firma de los secretarios de despacho, podrán convocar consultas para que el pueblo decida sobre asuntos departamentales, municipales, distritales o locales. El diez por ciento (10%) de los ciudadanos que conforman el censo electoral del respectivo departamento, municipio o distrito, podrá solicitar que se consulte al pueblo un asunto de interés de la comunidad”.

Que con la promulgación de la Ley 1757 de 2015, mediante oficio con radicado No. 2-2015-30473 del 13 de julio de 2015, la Administración Distrital con la firma del Alcalde Mayor y todos/as los/as Secretarios/ as de Despacho, solicitó al Concejo Distrital que se pronunciara sobre la conveniencia de convocar una Consulta Popular, para que la ciudadanía bogotana decida sobre la siguiente pregunta:

Que el artículo 32 de la Ley 1757 de 2015, establece que para convocar una Consulta Popular se requiere el concepto previo de la corporación pública correspondiente, en este caso, el Concejo Distrital, quien deberá 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6081 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO • 19 “¿Está usted de acuerdo, SI o NO, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”.

Que la Corporación Distrital en sesión plenaria del 28 de julio de 2015, rindió concepto positivo a la convocatoria de la Consulta Popular con 29 votos por el SI y 6 por el NO.

Que mediante Sentencia T-121 del 27 de febrero de 2017, la Corte Constitucional revocó los fallos de primera y de segunda instancia proferidos por la Sección Quinta y Sección Primera del Consejo de Estado, respectivamente; negó el amparo solicitado por los ciudadanos en el marco de las referidas acciones de tutela; declaró en firme la sentencia del 20 de agosto de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, que dio viabilidad jurídica a la consulta popular; y ordenó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de la providencia, proceda a adelantar los trámites pertinentes para llevar a cabo la consulta popular autorizada por el Cabildo Distrital.

Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, Expediente 250002341000201501557-00, analizó la constitucionalidad de la convocatoria de la Consulta Popular, encontrándola ajustada a la Constitución Política, mediante sentencia del 20 de agosto de 2015.

Que habiéndose agotado el procedimiento previsto en la ley para adelantar la consulta popular, se expidió el Decreto Distrital 334 del 26 de agosto de 2015, “Por medio del cual se convoca a los/as ciudadanos/ as a participar en una Consulta Popular en el Distrito Capital”.

Que en cumplimiento de la orden emitida por la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-121 de 2017, es necesario convocar a la ciudadanía para que participe en la Consulta Popular señalada, atendiendo para ello los presupuestos fijados en el artículo 33 de la Ley 1475 de 2015, considerando pertinente la realización de la misma el 13 de agosto de 2017.

Que se dirigieron comunicaciones al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, dándoles a conocer la orden emitida por la Corte Constitucional, a efecto de que en el marco de sus competencias, se adelanten los trámites pertinentes y se coordinen los aspectos necesarios para garantizar la realización del referido mecanismo.

Que en mérito de lo expuesto, Que frente a la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que consideró constitucional la consulta popular, se interpusieron varias acciones de tutela, las cuales fueron resueltas por la Sección Quinta del Consejo de Estado. La citada sección mediante providencia del 23 de septiembre de 2015 resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia de la Sección Primera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco del control de constitucionalidad de la consulta popular.

DECRETA:

Que el 22 de octubre de 2015, la Sección Primera del Consejo de Estado resolvió la segunda instancia del trámite de tutela, confirmando la decisión de la primera instancia.

Artículo 1º.

- Convocar a Consulta Popular el próximo 13 de agosto de 2017 a los/as ciudadanos/ as inscritos en el censo electoral de Bogotá D.C., para que decidan sobre la siguiente pregunta:

“¿Está usted de acuerdo, con que se realicen corridas de toros y novilladas en Bogotá, Distrito Capital?”.

SI NO VOTO EN BLANCO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días

Artículo 2º.

- Remitir copia del presente decreto a la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la Registraduría Distrital para los fines pertinentes, y a efectos de garantizar el mecanismo de participación conforme a lo dispuesto por la Ley 1757 de 2015.

del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Artículo 3º.

- Remitir copia del presente Decreto al Concejo Distrital de Bogotá.

Alcalde Mayor de Bogotá DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Secretaria Jurídica Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6081 • pP. 1-2 • 2017 • MAYO • 19 2 RESOLUCIONES DE 2017 Que el Artículo 2º ibídem establece que el Sistema Integrado de Gestión Distrital está conformado por los siguientes Subsistemas:

INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE * Subsistema de Gestión de la Calidad (SGC).

Resolución Número 328 (Mayo 12 de 2017)

* Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo (SIGA).

* Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).

“Por medio de la cual se modifica el mapa de procesos del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”.

* Subsistema de Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO).

* Subsistema de Responsabilidad Social (SRS).

* Subsistema de Gestión Ambiental (SGA).

* Subsistema de Control Interno (SCI)..

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978, el Artículo 1° de la Resolución 602 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 652 del 28 de diciembre de 2011 “Por medio del cual se adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales”, en el Artículo 1° adopta la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD - SIG 001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos distritales y agentes obligados.

Que en el Decreto 176 de 2010 “Por el cual se definen los lineamientos para la conformación articulada de un Sistema Integrado de Gestión en las entidades del Distrito Capital y se asignan unas funciones”, en el Artículo 1° señala el concepto del Sistema Integrado de Gestión, como el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico, que se encuentra conformado por los siguientes subsistemas: Gestión de la Calidad (SGC), Gestión Documental y Archivo (SIGA), Gestión de Seguridad de la Información (SGSI), Seguridad y Salud Ocupacional (S&SO), Responsabilidad Social (SRS), Gestión Ambiental (SGA), Control Interno (SCI).

Que el Artículo 2° del Decreto 652 de 2011, establece que la Norma Técnica Distrital para el Sistema Integrado de Gestión se aplica y se desarrolla en todos los organismos y entidades distritales y es de estricto cumplimiento por parte de las mismas y de los agentes obligados, salvo aquellas disposiciones que en su texto se identifican como de carácter informativo o de orientación.

Que el Artículo 3° del Decreto Distrital 176 de 2010 establece que el Sistema Integrado de Gestión estará enmarcado dentro del Sistema de Desarrollo Administrativo - SISTEDA - establecido por la Ley 489 de 1998.

Que la Resolución No. 980 de 2016 proferida por la Dirección General del IDRD, adoptó el mapa de procesos del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”, estableciendo en su Artículo 1 la adopción del mapa de procesos del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte versión 04.

Que mediante Acta No. 46 del Comité del Sistema Integrado de Gestión de fecha 19 de octubre de 2016, fue aprobado separar del Proceso de Gestión de Comunicaciones” las actividades asociadas con la Peticiones, Quejas, Reclamos, creando para ello el proceso “Atención al Ciudadano”, con el fin de asegurar la prestación del servicio en condiciones de equidad, transparencia, respeto, respuestas de fondo y coherentes con la PQR dentro de los plazos establecidos por la ley.

Que en desarrollo de las anteriores premisas normativas se expidió el Decreto 651 del 28 de diciembre de 2011 “Por medio del cual se crean el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD- y la Comisión Intersectorial del -SIGD-, y se dictan otras disposiciones”, cuyo Artículo 1° crea el Sistema Integrado de Gestión Distrital “como una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejerció articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6081 • pP. 1-3 • 2017 • MAYO • 19 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

– Modificar el mapa de procesos del Sistema Integrado de Gestión del Instituto Distrital de Recreación y Deporte y se adopta l versión 05, que se relaciona a continuación:

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y ARTÍCULO 2° La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No. 980 de 2016 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONSIDERANDO:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ Director General Que el Inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 004-017 (Mayo 11 de 2017)

“Por el cual se amplía la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local”

Que de conformidad con el literal c del numeral 2 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6081 • pP. 1-4 • 2017 • MAYO • 19 4 Que mediante radicado 20176710030772 del 11 de mayo de 2017 el presidente de la Honorable Junta Administradora Local solicita la ampliación del periodo de sesiones extraordinarias por siete (7) días adicionales, ya que no se ha terminado de surtir el tramite al interior de la corporación.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

Artículo primero.

Ampliar la convocatoria a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el trece (13) al diecinueve (19) de mayo de dos mil diecisiete (2017) inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante de manera cabal el estudio, evaluación y aprobación del Acuerdo Local “por el cual se efectúa una adición presupuestal para la vigencia fiscal de 2017”.

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6081 • pP. 1-5 • 2017 • MAYO • 19

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