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Registro Distrital 6080 de 2017

Registro Distrital 6080 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6080
Año
2017
Fecha
18 de mayo de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6080 2017 • MAYO • 18 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2017 EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá ha encontrado necesario efectuar la expedición de un nuevo reglamento, en atención a su nueva conformación y al nuevo marco normativo que regula sus atribuciones.

En mérito de lo expuesto, los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría General, Acuerdo Número 001 (Mayo 16 de 2017)

ACUERDAN:

“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Capítulo. I Disposiciones Generales Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá”

EL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo 1º.

Adopción. Adoptar el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., contenido en los artículos siguientes.

MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Decreto Nacional No. 1716 de 2009 y el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

Principios Rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Artículo 3º.

Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

Que mediante la Resolución Nº 604 de 2016, expedida por la Secretaría General, se integró el Comité de Conciliación de la mencionada Secretaría conforme a la estructura de la entidad establecida en el Decreto 425 de 2016.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.

Que el Decreto Nacional 1716 de 2009 en su numeral 10 del artículo 19, establece como función de los comités de conciliación de las entidades públicas la de dictar su propio reglamento; función que también se estableció en el numeral 10 del artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o ha- yan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales re- sulta demandado o condenado; y las deficiencias

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3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

4. El (la) Subsecretario (a) de Servicio a la Ciudada- nía.

en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

5. El (la) Director (a) Administrativo (a) y Financiero (a).

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.2.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016, la participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de los funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz:

1. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General.

2. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o impro- cedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurispruden- cia reiterada.

3. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto.

4. El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e infor- mar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamen- to de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

Parágrafo 2°. El Comité podrá invitar a un (a)
funcionario (a) de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicho (a) funcionario (a) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz.

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar segui- miento sobre los procesos a ellos encomendados.

Parágrafo 3°. En el evento en que el/la Presidente(a)
del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión, la Presidencia del Comité será ocupada por el/ la Subsecretario (a) Corporativo (a), dejándose para ello la constancia en la respectiva acta, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesio- nal del Derecho.

10. Dictar su propio reglamento.

Parágrafo 4°. Salvo lo previsto en el parágrafo
2° de este artículo, las invitaciones efectuadas a los servidores públicos distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento.

Artículo 4º.

Integrantes e invitados/as permanentes u ocasionales, del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

Artículo 5º.

Participación de la Oficina de Control Interno. El/la Jefe de la Oficina de Control Interno apoyará la gestión de los/as miembros del Comité y participará en las sesiones del mismo, especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 26 del Decreto Nacional 1716 de 2009, en concordancia con el artículo 2.2.4.3.1.2.12. del Decreto Nacional 1167 de 2016, relativos a la acción de repetición.

1. El (la) Secretario (a) General, quien lo presidirá.
El (la) Secretario (a) General podrá delegar su asistencia al comité en el/la Subsecretario (a) Técnico (a), quien en ese caso presidirá el Comité.

El/la citado/a funcionario/a podrá presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y

2. El (la) Subsecretario (a) Corporativo (a).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-2 • 2017 • MAYO • 18 2 eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité. cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

3. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el/la miembro del Comité o las partes del proceso.

Artículo 6º.

Participación de la Oficina Asesora de Jurídica. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica remitirá en forma oportuna dentro de los términos legales, los casos que requieran ser sometidos a consideración del Comité, para su incorporación dentro del orden del día de la sesión siguiente, con miras a realizar su respectivo estudio.

4. Haber sido recomendado por el/la miembro del Comité o las partes del proceso para llegar al cargo que ocupa el/la funcionario/a, o haber sido designado/a por éste como referencia con el mis- mo fin.

Los (las) abogados (as) de la Oficina Asesora de Jurídica asignados para el estudio de los casos que se deben analizar en el Comité de Conciliación realizarán la presentación de los mismos ante los integrantes del Comité, otorgando los elementos de juicio necesarios para la posterior deliberación y decisión.

5. Tener el/la miembro del Comité, su cónyuge o compañero/a o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.

Así mismo, deberán informar al Comité de Conciliación acerca del precedente judicial vigente aplicable a los casos sometidos a consideración, como criterio que permita orientar la decisión en cuanto a la procedencia de los mismos.

6. Haber conocido del proceso en instancia ante- rior, el/la miembro o compañero/a, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

7. Ser el/la miembro del Comité, cónyuge, compañero/a o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado/a, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

8. Haber sido el/la miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, guardador de cualquiera de las partes.

En los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en la jurisprudencia reiterada de las altas Cortes, especialmente en asuntos relacionados con reconocimientos pensionales y eventos de responsabilidad objetiva, los/las integrantes del Comité de Conciliación deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurisprudencia reiterada, atendiendo lo establecido en el numeral 5 del artículo 19 del Decreto 1716 de 2009, y en la Directiva Presidencial 05 de 2009.

9 Existir pleito pendiente entre el miembro del Comité, su cónyuge o compañero (a) alguno de sus parientes indicados en el numeral 7, con cualquiera de las partes, su representante o apoderado/a.

Artículo 7º.

Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los/as integrantes del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente el artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 y el artículo 40 de Ley 734 de 2002, entre otras, las siguientes:

10. Haber formulado alguna de las partes, su re- presentante o apoderado/a, denuncia penal contra el/la miembro del Comité, su cónyuge o compañero(a), o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el/la denunciado/a se halle vinculado/a a la investigación penal.

1. Cuando el/la miembro tenga interés particular y di- recto en la regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

11. Haber formulado el/la miembro del Comité, su cón- yuge o compañero(a) o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado/a, o estar aquéllos legitimados/as para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

2. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés parti- cular y directo del/la servidor/a público/a o de su

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12. Existir enemistad grave por hechos ajenos al pro- ceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el/la miembro del Comité y alguna de las partes, su representante o apoderado/a.

Parágrafo. La designación que se efectúe de miembros
ad hoc se realizará mediante Resolución del Presidente del Comité de Conciliación y frente a la misma no procederá recurso alguno.

Capítulo. II Funcionamiento del Comité

13. Ser el/la miembro del Comité, su cónyuge o com- pañero (a) o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor/a o deudor/a de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

Artículo 9º.

Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes, las sesiones se llevarán a cabo en el lugar indicado en la citación respectiva.

14. Ser el/la miembro del Comité, su cónyuge o alguno/a de sus parientes indicados en el nu- meral anterior, socio/a de alguna de las partes o su representante o apoderado/a en sociedad de personas.

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días hábiles a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

15. Haber dado el/la miembro del Comité consejo o concepto sobre las cuestiones materia del proce- so, o haber intervenido en éste como apoderado/a, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

16. Ser el/la miembro del Comité, su cónyuge o alguno/a de sus parientes indicados en el numeral 7, heredero/a o legatario/a de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.

El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su Presidente (a) o el (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, o al menos dos (2) de sus integrantes permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los términos señalados en este reglamento.

Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.

17. Tener el/la miembro del Comité, su cónyuge o alguno/a de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.

Artículo 10º.

Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.

Artículo 8º.

Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno/a de los/as integrantes del Comité de Conciliación se encuentra incurso/a en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los/as demás integrantes del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

De igual manera, los/as integrantes del Comité podrán ser recusados/as, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.

La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de los casos que se discutirán y si se considera se extenderá la invitación a los/as funcionarios/as o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración del Comité.

Artículo 11º.

Formalidad de la convocatoria. Los/as integrantes del Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada del respectivo Orden del Día y las fichas técnicas de que trata el artículo anterior.

Si se admitiere la causal de impedimento o recusación, el (la) Presidente (a) del Comité podrá designar de los servidores públicos de la Secretaría General miembros ad hoc para reemplazar a quien(es) se ha(n) declarado impedido(s) (as) o recusado(s), los/as cuales deberán ser del nivel directivo o asesor. Cuando esté actuando el (la) delegado (a) del (la) Secretario/a General, queda comprendida en dicha delegación la facultad de designar al/os/as integrantes ad -hoc.

Artículo 12º.

Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno/a de los/as miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-4 • 2017 • MAYO • 18 4 las disposiciones que se indican más adelante. enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.

Artículo 14º.

Trámite de Proposiciones. Las recomendaciones de las fichas técnicas presentadas por los (as) apoderados se tramitarán como proposiciones para su deliberación y votación.

Los (as) miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.

En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) dejará constancia de la asistencia de los (as) miembros e invitados (as), y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

El mismo trámite se surtirá para la adopción del reglamento y para la adopción de las directrices y políticas a cargo del Comité.

Lo anterior, para los fines que estime pertinentes el (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno en la entidad.

Artículo 13º.

Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el/la Presidente/a del Comité instalará la sesión.

Artículo 15º.

Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, podrá entrar a decidir con mínimo tres (3) de sus integrantes permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los asistentes a la sesión.

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el/la Presidente/a del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

A continuación, el (la) Secretario (a) Técnico/a del Comité informará al/la Presidente (a) sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del (la) Presidente (a).

Artículo 16º.

Las disposiciones generales adoptadas por el Comité de Conciliación serán Acuerdos sancionados por todos sus miembros.

Los (as) apoderados (as) harán una presentación verbal de su concepto escrito al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar, de forma posterior a la presentación que del caso.

Las disposiciones de carácter particular serán Resoluciones y se suscribirán por el (la) Presidente del Comité y el (la) Secretario/a Técnico (a).

Una vez se haya surtido la presentación, los (las) miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los (as) apoderados (as) de la entidad.

Artículo 17º.

El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica, ha sido facultado (a) por el Comité de Conciliación, para dar aplicación a las políticas de defensa judicial aprobadas por el mismo, en casos concretos y análogos donde se den los presupuestos establecidos para tal efecto, previa presentación al Comité de Conciliación.

La deliberación del caso por parte del Comité no podrá exceder de 30 minutos, los cuales podrán ser prorrogados si así lo estima la mayoría de sus miembros asistentes.

Una vez se haya efectuado la deliberación, el (la) Secretario (a) Técnico (a) procederá a preguntar a cada una de los/las integrantes el sentido de su voto.

Artículo 18º.

Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales dejarán constancia en el acta a solicitud del disidente.

Capítulo. III Elaboración y Presentación de Fichas e Informes Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el (la) Secretario (a) Técnico (a) informará al (la) Presidente (a) que todos los temas han sido agotados, procediendo el (la) Presidente (a) a levantar la sesión.

Parágrafo. Las sesiones del Comité deberán ser
grabadas por el Secretario (a) Técnico (a) del Comité, y con base en las mismas, el citado funcionario elaborará actas ejecutivas del desarrollo de la sesión conforme a

Artículo 19º.

Fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) abogado (a) que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-5 • 2017 • MAYO • 18 y de contenido mínimo dispuestos por la Secretaría Jurídica Distrital.

Oficina Asesora de Jurídica que designe el Comité de Conciliación, quien de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.4.3.1.2.6 del Decreto 1069 de 2015, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Los (as) apoderados (as) de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001, sus decretos reglamentarios y modificatorios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.

1. Elaborar las actas de cada sesión del comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y sus- crita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop- tadas por el Comité.

La ficha técnica deberá ser diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB dispuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entrega- do al representante legal del ente y a los miembros del comité cada seis (6) meses.

La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas son responsabilidad del (la) abogado (a) que elabore la correspondiente ficha.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formula- ción y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Minis- terio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

Artículo 20º.

Fichas técnicas en materia de repetición. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el (la) abogado (a) que tenga a cargo el estudio técnico de la procedencia de la acción de repetición, deberá elaborar la respectiva ficha técnica de repetición y presentarla al Comité de Conciliación, y deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, los cuales se desarrollarán a través de instructivo de la Dirección Jurídica Distrital.

6. Coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como la introducción de esta informa- ción en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJWEB.

La ficha técnica deberá ser diligenciada en el Sistema de Información de Procesos Judiciales - SIPROJWEB dispuesto por la dispuesto por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Parágrafo. La designación o el cambio del Secre-
tario Técnico deberán ser informados inmediatamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La integridad, veracidad y fidelidad de la información y de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.

Artículo 23º.

Elaboración de Actas. Las actas serán elaboradas por el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de las deliberaciones de los (as) asistentes y las decisiones adoptadas por los (as) miembros permanentes.

Las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las respectivas actas.

Artículo 21º.

Informes sobre el estudio de procedencia de llamamientos en garantía de funcionarios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 27 del Decreto Nacional 1716 de 2009 y el artículo 2.2.4.3.1.2.13. del Decreto Nacional 1069 de 2015 los/ as apoderados/as de la Secretaría General, deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial, presentando informe al Comité de Conciliación para que éste pueda determinar dicha procedencia.

Artículo 24º.

Trámite de aprobación de Actas. Las actas de las sesiones serán suscritas por el (la) Presidente (a) del Comité, y el (la) Secretario (a) Técnico (a) que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión.

Capítulo. IV Secretaría Técnica, Actas y Archivo

Artículo 22º.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el abogado de la

Artículo 25º.

Archivos del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica. El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-6 • 2017 • MAYO • 18 6 reposarán en el archivo de la Oficina Asesora de Jurídica. analizar y proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenado el organismo o en los procesos que haya decidido conciliar.

Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las dependencias de la Oficina Asesora de Jurídica.

Para tal propósito el/a Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica presentará un informe anual al Comité de Conciliación en la última sesión del mes de diciembre, sobre las demandas judiciales y sentencias presentadas y notificadas contra la entidad.

Para la consulta de tales documentos, los/as interesados/as deberán solicitar autorización al (la) Secretario (a) Técnico (a), quien dará las instrucciones respectivas al (la) funcionario (a) responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos sean devueltos íntegramente. Las solicitudes de copias de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por el (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.

Artículo 29º.

Indicador de gestión. En concordancia con lo establecido en el artículo 2.2.4.3.1.2.7. del Decreto Nacional 1069 del 2015, la prevención del daño antijurídico será considerada como un indicador de gestión y con fundamento en él se asignarán las responsabilidades al interior de la entidad.

Capítulo. V Seguimiento y Control a las Decisiones del Comité Capítulo. VII Disposiciones Finales

Artículo 30º.

Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga en su integridad el anterior reglamento adoptado mediante el Acuerdo 002 de 31 de mayo 2011.

Artículo 26º.

Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual le presentará informes semestrales al mismo.

El presente Reglamento se discutió en sesión del Comité de Conciliación, y fue aprobado por los integrantes del mismo.

Los (as) abogados (as) que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe del resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los (as) apoderados (as) allegarán adjunto a sus informes una copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

El Secretario Técnico deberá presentar el respectivo informe en la sesión del Comité inmediatamente posterior.

CRISTINA ARISTIZÁBAL CABALLERO Subsecretaria Técnica de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Delegada del Jefe de la Entidad Dr. JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Subsecretario Corporativo Dr. FERNANDO JOSÉ ESTUPIÑAN VARGAS Subsecretario de Servicio a la Ciudadanía

Artículo 27º.

Asistencia de apoderados/as de la entidad a las audiencias. Es obligatoria la asistencia del (la) apoderado/a de la entidad a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los (as) miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.

Dr. JUAN CARLOS SÁNCHEZ MERA Director Administrativo y Financiero Capítulo. VI Prevención del Daño Antijurídico JULIANA VALENCIA ANDRADE Jefe de Oficina Asesora Jurídica

Artículo 28º.

Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial de la Secretaría General. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-7 • 2017 • MAYO • 18 DECRETOS DE 2017 señalado por los artículos 35 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 238 Que se requiere coordinar la representación judicial de las Entidades del Distrito Capital y designar al representante de Bogotá, D.C., en el Comité de Verificación de Cumplimiento de la mencionada sentencia.

(Mayo 10 de 2017)

“Por el cual se modifica el Decreto Distrital 198 de 2014”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 3° y 6° del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 18 del Que el numeral 8.3. del artículo 8 del Decreto Distrital 606 de 2011, delegó en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la función de ordenar a las entidades y organismos distritales correspondientes, dar cumplimiento a las sentencias judiciales cuando en el respectivo fallo se condene a varios organismos y/o entidades distritales sin que sea posible diferenciar las obligaciones a cargo de cada uno de ellos, debiendo distribuir las cargas, si así lo estima procedente.

Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que este mismo Decreto, establece la necesidad de definir las obligaciones de acuerdo con la naturaleza y competencias de las entidades y organismos involucrados y, de ser procedente, los montos con los cuales deba concurrir cada una de ellas al cumplimiento de la sentencia, con cargo al presupuesto de los respectivos organismos, órganos de control o entidades distritales.

Que mediante el Decreto Distrital 198 de 2014 se creó e integró la Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas del Distrito Capital, tendientes al cumplimiento de las providencias proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901.

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Gestión Jurídica en cabeza de la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General.

Que el artículo 5° del Decreto Distrital 198 de 2014, designó los organismos encargados de ejercer la Coordinación General y Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901.

Que el parágrafo del artículo 7 del referido Acuerdo Distrital 638 de 2016, establece que los “negocios, funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaria General, serán asumidos por la Secretaria Distrital de Asuntos Jurídicos (sic) en el estado en que se encuentren”.

Que el artículo 3° ibídem estableció las entidades y organismos integrantes de la citada Comisión Intersectorial e incluyó la posibilidad de vincular a otras entidades y organismos del Distrito que por sus competencias deban coadyuvar en la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital en el fallo.

Que el numeral 8 del artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2016, dispone que es función de la Secretaría Jurídica Distrital, a través de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, “proyectar los actos administrativos requeridos para el cumplimiento de sentencias y providencias judiciales de la Secretaría Jurídica Distrital o por parte del Distrito Capital, o la Alcaldía Mayor y en aquellos asuntos que determine el/la Alcalde/sa Mayor”.

Que tanto la estructura orgánica del Distrito Capital como las condiciones administrativas y fácticas bajo las cuales se establecieron las disposiciones contenidas en los artículos 3° y 5° del referido Decreto, han comportado cambios estructurales que permiten, tanto la definición de actividades concretas a cargo de las entidades como la de nuevos perfiles misionales para el ejercicio de las actividades de Coordinación.

Que el numeral 9 del artículo 10 ibídem, establece que es función de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, realizar seguimiento, análisis y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de las sentencias, providencias judiciales de trascendencia económica, social, cultural, ambiental, de seguridad o impacto jurídico, en las cuales sea parte Bogotá, Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, y como jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales creados por el Concejo de Bogotá, conforme a lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-8 • 2017 • MAYO • 18 8 * Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - ESP Distrito Capital, y/o la Secretaría Jurídica Distrital actué como representante judicial, o establezcan obligaciones a cargo del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

*Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER *Caja de Vivienda Popular.

*Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-”

Que considerando lo expuesto, se requiere individualizar las órdenes que deberá cumplir cada una de las entidades vinculadas al fallo, ampliar el número de entidades que integran la Comisión Intersectorial y definir la entidad encargada de Coordinar las acciones administrativas, tendientes al cumplimiento.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

- Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 198 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 3º.

- Modificar el artículo 5 del Decreto Distrital 198 de 2014, el cual quedará así: “ARTÍCULO 5º.- La Coordinación General de la Comisión Intersectorial para la implementación e impulso de las actuaciones administrativas tendientes al cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901, será ejercida por la Secretaría Jurídica Distrital, quien la presidirá.

Parágrafo 1. -. La Secretaría Técnica de la Comisión
Intersectorial de que trata el artículo anterior, será ejercida por la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, de la Secretaría Jurídica Distrital y cumplirá con las funciones que la Comisión le asigne.

De manera particular, le corresponde a la Secretaría Técnica, la elaboración y conservación de las actas de la Comisión y canalizar los informes que deban rendirse ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo sobre el cumplimiento del fallo.

“ARTÍCULO 1º.-Ordenar a las Secretarías Distritales Jurídica, de Ambiente, Planeación, Salud, Hábitat, Gobierno, Hacienda, Educación y Desarrollo Económico; a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, a la Empresa de Energía de Bogotá, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -IDIGER, a la Caja de Vivienda Popular, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y al Jardín Botánico José Celestino Mutis, que dentro del ámbito de sus competencias, den cumplimiento a las órdenes impartidas a Bogotá Distrito Capital dentro del proceso de Acción Popular No. 25000232700020019047901, sin perjuicio de las actuaciones que hasta el momento de proferir este Decreto hayan adelantado”.

Artículo 2.

- Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 198 de 2014, el cual quedará así:

Parágrafo 2. -. La Comisión sesionará mínimo una vez
cada dos meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica y podrá vincular a otras entidades y organismos del Distrito Capital que por sus competencias puedan coadyuvar a la ejecución de las órdenes impartidas a Bogotá, Distrito Capital, en el referido fallo”.

“ARTÍCULO 3º.- Integración. La Comisión Intersectorial creada en el artículo anterior estará integrada por el Secretario, Director o Gerente, según corresponda, o su delegado, de las entidades y organismos que se relacionan a continuación:

* Secretaría Distrital de Ambiente.

* Secretaría Distrital de Gobierno * Secretaría Distrital de Hacienda * Secretaría Distrital de Planeación

Artículo 4º.

- En el ámbito de sus competencias, las entidades que integran la Comisión Intersectorial, sin perjuicio de las actividades realizadas a la fecha de publicación de este Decreto Distrital y de los informes de cumplimiento presentados a las autoridades judiciales y de control, deberán realizar las gestiones necesarias para acatar las obligaciones impuestas por la sentencia dictada por el Consejo de Estado en la acción popular No. 25000232700020019047901, según la siguiente distribución:

* Secretaría Distrital de Educación * Secretaría Distrital de Salud * Secretaría Jurídica Distrital * Secretaría Distrital del Hábitat *Secretaría Distrital de Desarrollo Económico 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-9 • 2017 • MAYO • 18 Numeral Orden Judicial Entidad (es) Responsable Secretaría Distrital de Ambiente (s) Numeral 3, literal d) de la sentencia de primera i n s t a n c i a, confirmado por el numeral 3 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Como consecuencia, para restituir las cosas a su estado anterior, esto es, para lograr la descontaminación del RÍO BOGOTÁ y SUS AFLUENTES de que dan cuenta las pretensiones y del EMBALSE DEL MUÑA, deberán observarse también las siguientes directrices respecto de la ejecución de las obras que en los pactos de cumplimiento se mencionan, en orden de prioridad: d) En el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, el MAVDT, LA CAR y el DAMA y los municipios (en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental -art. 54 y 55 Ley 99/93-) deberán proceder a adelantar los procesos administrativos tendientes a revocar, las licencias ambientales, los permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente cuando quiera que no se estén acatando las condiciones y exigencias en ellos establecidas o no se estén cumpliendo de acuerdo con los términos definidos en el acto de su expedición.

Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Numeral 3, literal e) de la sentencia de primera i n s t a n c i a, confirmado por el numeral 3 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. e) Dentro del término de los seis meses (6) siguientes a la notificación de esta sentencia el MAVDT, la CAR y el DAMA y los municipios deberán iniciar todas las diligencias tendientes a exigir de los particulares o entes públicos o privados a los que se les haya otorgado las licencias ambientales, autorizaciones, permisos o concesiones a cielo abierto, o en una zona específica, la restauración o sustitución morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido en la explotación, por cuenta de los beneficiarios de dichos títulos, permisos o licencias, y en su caso haciendo efectiva la garantía de la póliza de seguro constituida para tales efectos; quienes deberán proceder a la respectiva restauración dentro del término máximo de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha en que sean requeridos so pena de la revocatoria o de la suspensión de los mismos por parte de la autoridad ambiental y con la correspondiente intervención del tribunal una vez se constate el desacato para hacer efectiva esta orden. Para tales efectos, PREVÉNGASE a la CAR y al DAMA como a los demás órganos ambientales en cuanto a que no podrán invertir los recursos destinados para saneamiento ambiental en programas de reforestación que son de cargo de los particulares a los cuales precisamente deberán exigir el cumplimiento de esta obligación. En relación con las familias que se encuentran lavando arenas en el RÍO TUNJUELO con necesidades básicas insatisfechas, la CAR y el DAMA dentro del territorio de su jurisdicción, respectivamente, con la participación del MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA dentro de lo de su competencia, deberán hacer posible su reubicación en los demás complejos mineros, e igualmente, el DISTRITO CAPITAL como el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y LA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA deberán dar prioridad a los programas sociales y educativos de esta comunidad en la forma dispuesta en la parte motiva de esta sentencia.

Todos los entes involucrados en la presente acción deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto 6,5,4,7 respecto a la autorización por la Mesa Regional de la Cuenca del Río Bogotá Distrito Capital-Departamento de Cundinamarca y del Tribunal para adelantar nuevas investigaciones teniendo en cuenta la innovación tecnológica que se presente y que contribuya al saneamiento del Río Bogotá y del Embalse del Muña.

Numeral 3, literal x, de la sentencia de primera i n s t a n c i a, confirmada por el numeral 3 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Secretarías Distritales de Ambiente, Gobierno, Hacienda, Planeación, Educación, Salud, Hábitat, Desarrollo Económico, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER, Caja de Vivienda Popular, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, en el ámbito de sus competencias. 4.18 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER.

ORDÉNASE al Distrito Capital y a los demás entes territoriales aferentes a la cuenca hidrográfica del Río Bogotá que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la aprobación y declaración de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – POMCA por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR, modifiquen y actualicen los Planes de Ordenamiento Territorial – POT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT y Esquemas de Ordenamiento Territorial – EOT ajustándolos con los contenidos del mismo. Adicionalmente, ORDÉNASE al Distrito Capital y a los demás entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que, en el actual proceso de modificación de los POTs, PBOT y EOT y de acuerdo con los términos que el ordenamiento jurídico ha establecido, incluyan en los mismos las variables ambientales, de cambio climático y la gestión de riesgos asociados a éstos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-10 • 2017 • MAYO • 18 10 Secretaría Distrital de Ambiente.

ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, adopten en sus microcuencas los respectivos planes de manejo ambiental de conformidad con lo previsto en el título V del Decreto 1640 de 2012, como instrumento de protección a las fuentes hídricas.

4.19 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB-E.S.P. y Secretaría Distrital de Planeación.

4.20 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado –PMAA de manera que se intercepten todos los vertimientos directos a cuerpos de agua y éstos sean conducidos a la planta de tratamiento de aguas residuales correspondiente. Los Planes Maestros de Acueducto y Alcantarillado – PMAA deberán incluir los planes de rehabilitación de redes.

Dichos entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH - las actividades que realicen.

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P, Secretaría Distrital de Ambiente.

Inciso 1 y 2 dela orden 4.21 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada por el numeral 3.1 del auto de 17 de julio de 2015, del Consejo de Estado.

Ordenase al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera que se garantice efectivamente un manejo integral, esto es elaborar, revisar o ajustar los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos – PSMV de manera que se conviertan en una verdadera herramienta de planeación, integrada con todos y cada uno de los componentes necesarios para el saneamiento y tratamiento de vertimientos y se minimice y reduzca la contaminación en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, lo anterior bajo criterios técnicos y económicos. Dichos entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH - las actividades que realicen.

Secretaría Distrital del Hábitat, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos- UAESP.

Orden 4.22 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, realicen, revisen y/o ajusten los Planes de Gestión Integrada de Residuos Sólidos – PGIRS. La formulación y elaboración del PGIRS deberá realizarse bajo un esquema de participación con los involucrados en la gestión, manejo y disposición de los residuos sólidos, acorde con los lineamientos de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el particular.

Dichos entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH - las actividades que realicen.

Secretaría Distrital de Ambiente.

Inciso 1, orden 4.23 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE A la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a todos y cada uno de los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen e inventaríen las áreas de manejo a las cuales hace referencia el Código de Recursos Naturales – Decreto 2811 de 1974 y las zonas de protección especial tales como páramos, subpáramos, nacimientos de agua y zonas de recarga de acuíferos que se encuentren en su jurisdicción, y de manera inmediata adopten las medidas necesarias para la protección, conservación y vigilancia de las mismas.

Secretaría Distrital de Ambiente.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y al Distrito Capital que en el término de veinticuatro (24) meses contados partir de la ejecutoria de esta sentencia, adopten las medidas necesarias para la protección y conservación de los nacimientos de agua que se encuentran en el corredor ambiental de la zona oriental de Bogotá.

Literal ii) del inciso 1 e inciso final de la orden 4.23 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes territoriales deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá
- GCH -las actividades que realicen.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-11 • 2017 • MAYO • 18 Secretaría Distrital de Ambiente.

Inciso 1 y 3, orden 4.24 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a todos y cada uno de los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de dieciocho (18) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, identifiquen e inventaríen las zonas donde se necesita iniciar procesos de reforestación protectora mediante la siembra de especies nativas colombianas y el cuidado de éstas.

Precluido este plazo y en el término máximo de tres (3) meses prioricen las áreas degradadas o petrolizadas que necesitan con urgencia intervención para reforestación, la cual deberá iniciarse inmediatamente logrando progresivamente la recuperación y mantenimiento de todas ellas.

Las anteriores entidades incluida la Policía Ambiental y Ecológica deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá
- GCH -dichas actividades.

Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Hacienda Inciso 1, orden 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Ordenase Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales aferentes del Río Bogotá, promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acueductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 - artículo 108 - Ley 1450 de 2011 - artículo 210 – y el Decreto reglamentario 953 de 2013.

Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Hacienda, IDIGER, Caja de Vivienda Popular.

Inciso 2, orden 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá apropiar de manera inmediata un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales de acuerdo con la Ley 1450 de 2011 - artículo 210 – y el Decreto reglamentario 953 de 2013.

Secretaría Distrital de Ambiente.

Inciso 3 y final, orden 4.25 de la ORDÉNASE Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR que en el término perentorio e sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia identifiquen, delimiten y prioricen las áreas de importancia estratégica, con base en la información contenida en los planes de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas, planes de manejo ambiental de microcuencas, planes de manejo ambiental de acuíferos o en otros instrumentos de planificación ambiental relacionados con el recurso hídrico.

La identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica, deberá contar con el aval del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá – GCH – quienes tendrán la potestad de solicitar los ajustes en el marco de la gestión integral de la cuenca Secretaría Distrital de Ambiente.

Inciso 2, orden 4.26 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Asimismo, ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Minas y Energía, a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y a los entes territoriales en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental, que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) meses, contados a partir de la expedición del acto administrativo por el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “delimite geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”, adelanten los correspondientes procesos administrativos dirigidos a i) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente en las zonas de exclusión. ii) revocar o suspender las licencias, títulos, permisos, autorizaciones o concesiones para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales cuando se establezca el incumplimiento de las condiciones o exigencias de acuerdo con los actos de expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-12 • 2017 • MAYO • 18 12 ORDÉNASE al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Inciso 3, orden Secretaría Distrital de Ambiente.

4.26 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014. al Ministerio de Minas y Energía, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales en los casos en que hayan sido delegados por la respectiva autoridad ambiental, en el término perentorio e improrrogable (6) meses siguientes contados a partir de la expedición del acto administrativo por el cual se “delimite geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”, exijan de los particulares o entes públicos o privados a los que se les haya otorgado las licencias ambientales, autorizaciones, permisos o concesiones a cielo abierto, o en una zona específica, declarados responsables, la indemnización, restauración o sustitución, morfológica y ambiental de todo el suelo intervenido en la explotación, por cuenta de los beneficiarios de dichos títulos, permisos, licencias o concesiones.

Secretaría Distrital de Ambiente.

Inciso 4, orden 4.26 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

De otro lado, ORDÉNASE al Distrito Capital y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR en su respectiva jurisdicción y en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, que en el término perentorio e improrrogable de nueve (9) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo por el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “delimite geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”, realice el inventario de Pasivos Ambientales Mineros –PAM con el objeto de adelantar los procesos administrativos y judiciales correspondientes.

Inciso 5 y 6, orden 4.26 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Instituto para la Economía Social -IPES Finalmente, ORDÉNASE al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con los Ministerios de Minas y Energía y de Trabajo, que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo por el cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, “delimite geográficamente las zonas excluidas de minería en donde no podrán ejecutarse trabajos y obras de explotación”, dentro del ámbito de sus competencias, incorporen en los proyectos mineros legales de la región a los integrantes de las familias con necesidades básicas insatisfechas que derivan su subsistencia de dicha actividad; o en otros proyectos socioeconómicos de acuerdo con la caracterización que de ellos se realice. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen.

ORDÉNASE al Distrito Capital y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) años, contabilizados a partir de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca del Río Bogotá – POMCA, i) identifiquen, inventaríen y delimiten todos y cada uno de los humedales y zonas de amortiguación de crecientes en su respectiva jurisdicción, ii) adopten las medidas necesarias para el restablecimiento de su estructura y función como ecosistemas; iii) propendan por su aprovechamiento y uso sostenible.

Secretaría Distrital de Ambiente (líder), apoyo y reporte en Información de Humedales Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P., Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, Unidad Administrativa Espacial de Servicios Públicos -UAESP Inciso 1, orden 4.27 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarado por el numeral 3.9 del auto de 17 de julio de 2016, del Consejo de Estado.

Secretaría Distrital de Ambiente (líder), apoyo Técnico Empresa de Acueducto,Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB- E.S.P.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá que, en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses a partir de la modificación y actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca del río Bogotá -POMCA, elaboren un plan de recuperación, restauración y manejo de los ríos y quebradas que hacen parte de la cuenca del Río Bogotá, el cual será incluido en el respectivo plan de desarrollo con los recursos financieros necesarios.

Inciso 2 y 3, orden 4.27 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada por el numeral 3.9 del auto de 17 de julio de 2014.

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-13 • 2017 • MAYO • 18 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P. y Secretaría Distrital de Ambiente.

Orden 4.33 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, promover de manera inmediata el uso eficiente y de ahorro del agua como elemento integrante y preponderante para la conservación y protección de los procesos hidrológicos, eco sistémicos y de biodiversidad. PREVÉNGASE a las mismas que promuevan de manera inmediata la reutilización del agua en actividades primarias y secundarias cuando el proceso técnico y económico así lo amerite y aconseje, según el análisis socioeconómico y las normas de calidad ambiental. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen.

Secretaría Distrital del Hábitat, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital – Empresa Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, garantizar de manera inmediata la sostenibilidad de la oferta del recurso hídrico a los diferentes usuarios a lo largo de la cuenca, en especial a los habitantes de los municipios de la cuenca baja.

Inciso 1, orden 4.34 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada por auto de 17 de julio de 2014.

Secretaría Distrital del Hábitat, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

ORDÉNASE al Departamento de Cundinamarca –y al Distrito Capital -Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. que de manera inmediata apoyen técnica, administrativa y financieramente el desarrollo de sistemas de abastecimiento hídrico que reduzcan el riesgo por falta de disponibilidad en las zonas de mayor contaminación o sobreexplotación del recurso.

Inciso 2, orden 4.34 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Secretaría Distrital de Ambiente.

Inciso 3 y 4, orden 4.34 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada por auto de 14 de julio de 2014.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y al Distrito Capital que una vez se expida la Guía Metodológica para la Formulación de los Programas de Manejo Ambiental de Microcuencas por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (artículo 57 y 58 del Decreto 1640 de 2012) y se realicen los ajustes al POMCA por parte de la CAR, implementen todas y cada una de las medidas necesarias para el adecuado manejo de las micro cuencas y regulación hídrica para los fines anteriores. La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, el Departamento de Cundinamarca, el Distrito Capital y demás entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia v de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen.

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

Inciso 2 y 3 de la orden 4.37 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. definirá la capacidad final que deberá tener el sistema de tratamiento de la cuenca media previendo el ingreso del agua pluvial al mismo, y decidirá sobre las acciones de rehabilitación que se requieran para evitar el ingreso de dicha agua. Lo anterior basado en consideraciones técnicas y económicas de que da cuenta la parte motiva de esta providencia. La E.A.A.B. deberá reportar tal actuación al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -.

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

Orden 4.39 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE al Distrito Capital – Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, realice todas las gestiones administrativas y presupuestales correspondientes a la adquisición del predio con el fin de construir la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas y la estación elevadora, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial.

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

Orden 4.40 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE al Distrito Capital – Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. que en caso de no haber definido la necesidad de contar con los pozos ITC 9 y 11, lo haga en el término perentorio e improrrogable de diez (10) días contados a partir de la ejecutoria de la presente decisión. Lo anterior teniendo en cuenta las implicaciones económicas respecto de los recursos públicos y la obligación de propender por su garantía y protección, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-14 • 2017 • MAYO • 18 14 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

ORDÉNASE La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. realizar todas las actividades necesarias para la extracción de las máquinas tuneladoras que interfieren con el desarrollo del proyecto de saneamiento del Río Bogotá e inicie la construcción del pozo correspondiente dentro del plazo otorgado para la puesta en funcionamiento de la Ptar “Canoas” y su estación elevadora, de acuerdo con los lineamientos de la sentencia.

Orden 4.41 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, modificada por el numeral 5, inciso 2 del auto de 17 de julio de 2014.

Secretaría Distrital de Ambiente y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P., Secretaría Distrital de Hacienda ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente – a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. que de manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Convenio Interadministrativo 171 de 26 de junio de 2007, cuyo objeto es aunar esfuerzos para contribuir al logro del saneamiento del Río Bogotá. La operación y mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Canoas se hará en los términos establecidos en el Convenio 171 de 2007, en concordancia con la orden establecida en el numeral 4.42 de la sentencia.

Orden 4.42 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, aclarada y adicionada por auto de 17 de julio de 2014.

Secretaría Distrital de Hacienda y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

Orden 4.44 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014 ORDÉNASE al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeación, a la Gobernación de Cundinamarca, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Acuerdo de Cooperación de 21 de febrero de 2011 y su anexo financiero indicativo, relacionados con la construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Canoas Fase I y II y su estación elevadora dentro del programa de saneamiento del Río Bogotá, en el contexto de la Región Capital Bogotá – Cundinamarca.

Secretaría Distrital de Hacienda y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

Orden 4.46 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014 ORDÉNASE al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento Nacional de Planeación, a la Gobernación de Cundinamarca, al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P., y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Convenio Interadministrativo 03 de 29 de diciembre de 2011, cuyo objeto es aunar esfuerzos para la ejecución del proyecto “Construcción de la Estación Elevadora de Aguas Residuales de Canoas para el Distrito Capital”, a realizarse en el Municipio de Departamento de Cundinamarca.

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

Orden 4.47 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014, adicionada por auto de 17 de julio de 2014.

ORDÉNASE a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. y a EMGESA S.A. E.S.P., que de manera inmediata den cumplimiento al Convenio Interinstitucional 9-07-10200-0688-2011 de diciembre de 2011 y su anexo técnico, cuyo objeto es aunar esfuerzos para garantizar la construcción de la estación elevadora de Canoas, mediante aporte económico y operación. En caso de que no sea prorrogada la concesión de agua a la Empresa Emgesa, quien haga sus veces financiará el aporte al cual se comprometió en el referido convenio interinstitucional, y que en caso de no existir persona jurídica que haga sus veces, será el Gobierno Nacional – Ministerio de Minas y Energía en coordinación con los Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico y Ambiente y Desarrollo Sostenible financiar la estación elevadora Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Hacienda Orden 4.49 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente y a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, que de manera inmediata den cumplimiento al convenio de cooperación de mayo de 2013, cuyo objeto es aunar esfuerzos para adelantar acciones conjuntas de articulación, planeación, gestión, control, protección, conservación y recuperación del medio ambiente en el marco de sus competencias.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-15 • 2017 • MAYO • 18 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

Orden 4.55 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE al Distrito Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, elabore el plan para la identificación y corrección de las conexiones erradas del sistema sanitario al sistema pluvial de la ciudad y lo presente ante el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – mientras se crea la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -. PREVÉNGASE a dicha empresa distrital que de manera inmediata estudie las posibilidades técnicas o tecnológicas que permitan el ahorro de tiempo y recursos en su ejecución, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial.

Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P.

Orden 4.56 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE al Distrito Capital - Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.A.A.B. E.S.P. y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá, para que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, elabore el plan de rehabilitación de redes a que se hace referencia en el numeral 4.19. PREVÉNGASE a dicha empresa distrital que una vez formulado el plan priorice las zonas más críticas desde el punto de vista operacional y ambiental, y comience su ejecución, este hecho lo deberá acreditar y comunicar al juez de instancia so pena de incurrir en desacato a orden judicial.

Secretaría Distrital de Ambiente.

Incisos 1 y 2, de la orden 4.58 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales de la cuenca aferente al Río Bogotá, que en el término perentorio e improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, adopten todas y cada una de las medidas administrativas y económicas relacionadas con el incremento de operativos de control, de muestreo y contra-muestreo de la actividad industrial y agropecuaria de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. Dichos entes deberán reportar semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - las actividades que realicen.

Inciso 1 y 2, de la orden 4.59 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Secretaría Distrital de Ambiente (líder), acompañamiento de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB - E.S.P. y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Distrito Capital en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE y a las Cámaras de Comercio, que dentro del término perentorio e improrrogable de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, actualicen el censo de las empresas y personas que realicen actividades industriales con información de procesos productivos, caracterización de vertimientos y sistemas de tratamiento en la fuente en la cuenca hidrográfica del Río Bogotá. Los resultados deberán ser comunicados al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH - dentro del mes siguiente a su conclusión.

ORDÉNASE al Distrito Capital que en el término perentorio e improrrogable de tres (3) años contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, cofinancien con los particulares y empresas curtidoras que operan en el Distrito, la construcción y puesta en funcionamiento del Parque Eco eficiente Industrial de las Curtiembres de San Benito.

Inciso 2, orden 4.63 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Secretaría Distrital de Ambiente (líder), ejecución técnica con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P. y la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Inciso 3 y 4, orden 4.63 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a los Municipios de Villa pinzón y Chocontá, al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH, prestar apoyo real y efectivo (logístico, jurídico, administrativo, entre otros) a las empresas y personas que se dedican a la actividad de las curtiembres en el periodo de transición que se presenta por la construcción de los Parques Eco eficientes Industriales. Los planes de implementación deberán ser reportados semestralmente al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH -.

Secretaría Distrital de Ambiente Inciso 1, orden 4.64 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR y al Distrito Capital – Secretaría Distrital de Ambiente, en coordinación con la Fiscalía General de la Nación – Unidad Nacional de Fiscalías de delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente y la Policía Ambiental y Ecológica incrementar de manera inmediata los operativos en los Municipios de Villapinzón, Chocontá y el Barrio San Benito, los cuales deben estar dirigidos a evitar las descargas clandestinas que hacen aquellas personas y/o empresas que no cuentan con autorizaciones, permisos y/o licencias y/o no cumplen con las exigencias en ellas contenidas.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-16 • 2017 • MAYO • 18 16 ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Distrito Capital y al Ministerio de Trabajo con el apoyo del Sena, a capacitar y reubicar laboralmente, en cuanto fuere posible, a las personas que dejen la actividad de las curtiembres.

Inciso 3, orden 4.64 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Secretaría Distrital de Ambiente.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Departamento de Cundinamarca y al Distrito Capital, que de manera inmediata adopten el Plan Estratégico Nacional de Investigación Ambiental como herramienta para la realización de una gestión eficiente y eficaz, orientada a la sostenibilidad ambiental, bajo los parámetros señalados en la parte motiva.

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico con apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno e Información Técnica por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente. Inciso 1, orden 4.69 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Secretaría Distrital de Ambiente ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, al Distrito Capital y a los Municipios de Villapinzón y Chocontá, que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, incorporen el Programa Nacional de Producción más Limpia en el sector productivo de la región.

Inciso 1, orden 4.70 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Secretaría Distrital de Ambiente Inciso 2, orden 4.70 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE al Distrito Capital adoptar en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, las medidas para el mejoramiento del desempeño ambiental de las curtiembres con el apoyo del programa de la ventanilla ambiental ACERCAR – Asistencia Técnica Ambiental para la Pequeña y Mediana Empresa. El plan de implementación deberá ser comunicado al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica -CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH – semestralmente.

Secretaría Distrital de Educación ORDÉNASE al Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Capital - Secretaría de Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá que en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, incluir en los Proyectos Ambientales Escolares - PRAES - el capítulo de reciclaje.

Inciso 3, orden 4.71 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

Inciso 4, orden 4.71 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE al Ministerio de Educación Nacional, al Distrito Capital - Secretaría de Educación y a los municipios de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, expedir en el término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, el programa educativo para los recicladores y diseñar una campaña para crear conciencia en la ciudadanía, de acuerdo con la parte motiva.

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de Ambiente en el ámbito de sus competencias.

Inciso 8, orden 4.71 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica - CECH – y posteriormente a la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá
- GCH – con el apoyo del Ministerio de Educación Nacional, el Departamento de Cundinamarca y el Distrito Capital capacitar a los habitantes de las áreas que integran la cuenca hidrográfica del Río Bogotá en el manejo de residuos sólidos, en un término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de su implementación.

Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Gobierno.

Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, Secretaría Distrital de Ambiente, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB. - E.S.P., en el ámbito de sus competencias. Orden 4.72 y 4.74 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, al Departamento de Cundinamarca al Distrito Capital, a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá y a todos los habitantes de la cuenca hidrográfica, realizar jornadas cívicas para conmemorar el día mundial del agua que se celebra el 22 de marzo, tales como la limpieza de rondas, siembra de árboles, ciclo paseos, exposiciones y, en general actividades lúdicas, ambientales y ecológicas que involucren a los niños y jóvenes.

Inciso 3, orden 4.73 de la sentencia del Consejo de Estado de 28 de marzo de 2014.

ORDÉNASE a las autoridades ambientales y a los entes territoriales aferentes al Río Bogotá reportar los datos e información necesaria para la obtención de los índices correspondientes de acuerdo con el sistema de indicadores antes referido, en la forma, frecuencia y metodología que establecerá el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá - CECH – y posteriormente la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GCH –.

Todas las Entidades Distritales vinculadas bajo la orientación y seguimiento por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Jurídica Distrital Parágrafo 1: Las entidades definidas que aparecen como responsables de las obligaciones impuestas por el ya citado fallo, deberán responder por su cumplimiento al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., al Juez de Verificación de Cumplimiento de la sentencia dictada en la Acción Popular No. 25000232700020019047901 y a las autoridades de control.

Artículo 5°-. Como autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital y autoridad encargada de trazar los lineamientos ambientales de conformidad con el Plan de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Gestión Ambiental, desígnese al Secretario Distrital de Ambiente como representante de Bogotá D.C., en el Comité de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-17 • 2017 • MAYO • 18 Verificación de Cumplimiento de la Acción Popular No. 25000232700020019047901. nistrar la plataforma ORARBO, no obstante, cada entidad distrital es responsable de mantener actualizados los indicadores que allí se deben reportar de acuerdo con la forma, frecuencia y metodología establecida.

Artículo 6°-. Dando cumplimiento al numeral 4.2 del fallo de la Acción Popular objeto del presente Decreto, se designan como representantes de Bogotá D.C. a la Secretaría Distrital de Ambiente y a la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Bogotá EAB- E.S.P, quienes asisten a través de su representante legal o su delegado, al Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y posteriormente la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica, una vez sea creada esta instancia.

Artículo 10º-. Dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de este Decreto, las entidades a que se ha hecho referencia en este acto administrativo, deberán remitir a la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital un informe con la relación de las gestiones realizadas para el acatamiento de las órdenes judiciales aquí referidas. La Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, consolidará la información y entregará un reporte a la Comisión Intersectorial.

En concordancia con lo anterior la Secretaría Distrital de Ambiente, y la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – E.S.P, consolidarán y presentarán los informes que sean requeridos por el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá y posteriormente por la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, con la periodicidad establecida en la referida sentencia.

Una vez presentados estos informes deberán ser puestos en conocimiento de los integrantes de la Comisión Intersectorial Distrital de que trata el presente Decreto.

Artículo 11º-. A través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., se remitirá copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Ambiente, Secretaría Distrital de Gobierno, Secretaría Distrital de Hacienda, Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Educación, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría Jurídica Distrital, Secretaría Distrital del Hábitat, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB – ESP, Instituto Distrital para la Gestión del Riesgo -IDIGER, Caja de Vivienda Popular -CVP, Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, Instituto para la Economía Social – IPES, Jardín Botánico “José Celestino Mutis”, Empresa de Energía de Bogotá –EEB.

Artículo 7°-. La Secretaría Jurídica Distrital por medio de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, como entidad coordinadora para la implementación y seguimiento al cumplimiento de las órdenes judiciales dictadas en la Acción Popular No. 25000232700020019047901 consolidará y presentará los informes que sean requeridos por el Ministerio Público.

Artículo 12º-. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1, 3 y 5 del Decreto Distrital 198 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 8°-. La representación judicial de Bogotá D.C., en lo relacionado con la Acción Popular referida, será ejercida por el abogado que designe la Secretaría Jurídica Distrital. No obstante, las entidades responsables del cumplimiento de las obligaciones señaladas en este acto administrativo, deberán comparecer en la fase de verificación de cumplimiento de la sentencia y brindar el apoyo que sea solicitado por la Secretaría Jurídica Distrital.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Las entidades y organismos distritales vinculados al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 4° de este acto administrativo, deberán prestar el apoyo técnico necesario al apoderado judicial de Bogotá D.C. antes referido, en las audiencias de verificación de cumplimiento y demás diligencias señaladas por el correspondiente Despacho Judicial o por las autoridades administrativas.

Decreto Número 241 (Mayo 15 de 2017)

“Por medio del cual se crean cinco (5) empleos Artículo 9º-. La Secretaría Distrital de Ambiente, por designación del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá, es la encargada de admi- en la Secretaría Distrital de Planeación”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-18 • 2017 • MAYO • 18 18 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 3º y 7 del artículo 315 de la Constitución Política y por los numerales 1º, 3º y 9° del artículo 38 del Decreto- Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, dispone que: “En firme la lista de elegibles la Comisión Nacional del Servicio Civil enviará copia al jefe de la entidad para la cual se realizó el concurso, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envío de la lista de elegibles y en estricto orden de mérito se produzca el nombramiento en período de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles”.

Que el artículo 125 de la Constitución Política dispone que “(…) Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera.”

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia publica y se dictan otras disposiciones”, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios distritales.

Que con base en lo expuesto, y como consecuencia de la recepción en la Secretaría Distrital de Planeación de las listas de elegibles en firme, los empleos ofertados deberán ser ocupados por las personas que obtuvieron los primeros puestos en la Convocatoria No. 323 de 2014 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que el artículo 5° de la Ley 909 de 2004 señala que “(…) Los empleos de los organismos y entidades regulados por la presente ley son de carrera administrativa (…)”, salvo las excepciones que ella contempla.

Que el artículo 23 ibídem, establece que “(…) Los empleos de carrera administrativa se proveerán en período de prueba o en ascenso con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, según lo establecido en el Título V de esta ley.”

Que el servidor JONNATHAN ALEXANDER FONSE- CA SILVA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.202.788, quien ocupa actualmente el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 en la Dirección de Servicio al Ciudadano de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, se encuentra en situación de movilidad reducida, por lo que debe desplazarse permanentemente en silla de ruedas, y en su carpeta laboral obra un reporte médico que indica: “(…) paciente con secuelas de trauma raquimedular que debe ser valorado por medicina laboral para adecuar el área de trabajo acorde a su condición (…)”. 1 Que mediante el Decreto Distrital 017 de 2013, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 362 de 2014, se estableció la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil a través de oficio con radicado No. 47534 del 15 de octubre de 2013, la apertura de la convocatoria para la provisión definitiva de las vacantes de la planta global.

Que en Sentencia T-398 del 24 de abril de 2008, la Corte Constitucional señaló: “(…) Puede entonces observarse que cuando un trabajador sufre una disminución en su estado de salud, el empleador está en la obligación de proceder a su reubicación. Pero por otro lado, cuando ha decidido desvincularlo, debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 361 de 1997 y en consecuencia, debe mediar autorización de la oficina de Trabajo. De lo contrario, se presume que su despido fue hecho a causa y con ocasión de su enfermedad. (…)”

Que mediante el Acuerdo 528 del 24 de noviembre de 2014, modificado por el Acuerdo 544 del 10 de julio de 2015, la Comisión Nacional del Servicio Civil convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente doscientos noventa y un (291) empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Planeación, correspondiente a la Convocatoria 323 de 2014 – Planeación Distrital.

Que la Corte Constitucional en la Sentencia T-003 de 2010, dispuso: “(…) El empleador tiene una facultad legal limitada para despedir al trabajador con discapacidad, aun cuando se le indemnice, por cuanto debe cumplir con el procedimiento establecido en la Ley 361 de 1997. El despido hecho en circunstancias de discapacidad, se torna ineficaz a menos que el empleador pruebe, ante la oficina del Trabajo, que no le es posible reubicarlo. De lo contrario, se presume que la terminación laboral fue en razón de su enfermedad (…)”.

Que agotadas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil procedió a conformar y publicar las listas de elegibles correspondientes a los empleos ofertados, las cuales comenzaron a ser recibidas en la Secretaría Distrital de Planeación desde el día 9 de febrero de 2017.

1 Clínica El Bosque, Concepto médico emitido por el Dr. Alvira, Ignacio, 11319855.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-19 • 2017 • MAYO • 18 Que en relación con la protección con ocasión del estado de embarazo de las cónyuges o compañeras permanentes de los trabajadores, la Corte Constitucional en Sentencia C-005 de 2017, se manifestó en los siguientes términos: de Gestión Corporativa, informó y acreditó ante la Secretaría Distrital de Planeación que su compañera permanente, la señora SANDRA PATRICIA GARCÍA EMBUS, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.165.082, se encuentra en estado de embarazo y que depende económicamente del empleado.

“(…) la pareja trabajadora de la mujer embarazada o lactante, se encuentra en una situación análoga a la de esta, comoquiera que existen condiciones relevantes que son comunes en una y otra situación.

(…)

Así las cosas, no existe un principio de razón suficiente que justifique la exclusión de los (o las) trabajadores(as) cuyas cónyuges, compañeras o pareja se encuentren en período de gestación o lactancia, de la protección laboral contenida en los preceptos examinados (…).

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2017- 02242 del 14 de febrero de 2017, el servidor ORLAN- DO SANMIGUEL TOVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.129.586, quién ocupa en provisionalidad el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22 en la Dirección de SISBEN de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos, informó y acreditó ante la Secretaría Distrital de Planeación que su compañera permanente, la señora DOLLY ALEXANDRA MARTINEZ GÓMEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.363.942, se encuentra en estado de embarazo y depende económicamente del empleado.

(…) la prohibición de despido y la exigencia de permiso para llevarlo a cabo, se extienden al (la) trabajador(a) que tenga la condición de cónyuge, compañero permanente o pareja de la mujer en período de embarazo o lactancia, que sea beneficiaria de aquel (la) (…).

Que mediante comunicación con radicado No. 3-2017- 03693 del 3 de marzo de 2017, el servidor YIMMY ALEXANDER MÁRQUEZ ÁLVAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.349.046, quién ocupa en provisionalidad el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 20 en la Oficina de Control Interno, informó y acreditó ante la Secretaría Distrital de Planeación que su esposa, la señora NANCY YOHANA VLLAMIZAR MORA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 37.864.072, se encuentra en estado de embarazo y depende económicamente del empleado.

Que con relación a la protección que la Carta Política otorga a la mujer en estado de embarazo, la Corte Constitucional en Sentencia No. T-238 de 2015, indicó:

(…) Acogiendo una sugerencia de algunos de los intervinientes, la protección se concederá teniendo en cuenta la condición de beneficiaria de la mujer gestante o lactante, del sistema de seguridad social al que se encuentre afiliado el trabajador o trabajadora a la cual se extiende la protección laboral reforzada. Ello, con el propósito de ajustar la protección a los fundamentos constitucionales que le proveen sustento jurídico, esto es, la protección de la unidad familiar, la atención y asistencia al estado de maternidad y el interés prevalente de los niños y niñas (…)”.

Que el precedente jurisprudencial citado extendió del fuero de la mujer embarazada o lactante de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo a los cónyuges o compañeros permanentes, y dicha extensión no se ve alterada por la modificación realizada artículo 2º de la Ley 1822 de 2017 al artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo en virtud del principio de cosa juzgada formal.

“(…) 19. De igual manera, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) profirió la Recomendación Nº 95 (sobre la protección de la maternidad), la cual en su artículo 4º indica que “[S]iempre que sea posible, el período antes y después del parto durante el cual sea ilegal para el empleador despedir a una mujer en virtud del artículo 6 del Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952, debería comenzar a contarse a partir del día en que el empleador haya sido notificado, por medio de un certificado médico, del embarazo de esa mujer, y debería ser prolongado por lo menos hasta un mes después de la terminación del período de descanso de maternidad previsto en el artículo 3 de dicho Convenio. (Negrilla fuera de texto original).

(…)

21. Igualmente, como mecanismo de protección del empleo y no discriminación a la mujer emba-

Que mediante comunicaciones con radicados Nos. 1-2017-02763 del 19 de enero y 1-2017-06866 del 9 de febrero de 2017 respectivamente, el servidor WIL- SON ALBERTO GARAY GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.612.978, quien ocupa en provisionalidad el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 en la Dirección de Recursos Físicos y Gestión Documental de la Subsecretaría REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-20 • 2017 • MAYO • 18 20 Que de conformidad con la normatividad vigente y la convocatoria, la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra en la obligación de realizar el nombramiento de las personas que conforman la lista de elegibles en los cargos que actualmente desempeñan los servidores citados.

Que con el fin de garantizar la protección que por su situación de discapacidad presenta el servidor JON- NATHAN ALEXANDER FONSECA SILVA, se hace necesario crear un empleo de similar naturaleza al que actualmente ostenta, cuya duración se extenderá desde la expedición del presente acto administrativo hasta que se produzca la firmeza de la decisión que autorice la desvinculación del empleo que emita la autoridad del trabajo, en los términos del artículo 26 de la Ley 361 de 1997. razada, el numeral primero del artículo 8º de dicho Convenio estatuye la regla general de prohibición al empleador público o privado -la norma internacional no hace distinción alguna- para despedir a una mujer que se encuentre en tres situaciones puntuales y especialísimas, a saber: (i) en estado de embarazo; (ii) en periodo de lactancia; o (iii) después de haberse reintegrado al trabajo durante el período que determine la legislación interna. Empero, como excepción a la anterior regla, la misma disposición otorga al empleador la posibilidad para despedir a una mujer gestante, lactante o reintegrada al trabajo, siempre y cuando se atiendan dos presupuestos, uno de índole sustancial, esto es, que el despido se deba a motivos que no estén relacionados con el embarazo, el nacimiento del hijo y sus consecuencias o la lactancia, y otro de carácter probatorio, es decir, la ineludible obligación de probar el motivo o la causa del despido que alegue, para lo cual no bastará meras afirmaciones o señalamientos, tal y como se expuso en el acápite anterior de la presente providencia (…)”

Que para hacer efectivas las garantías iusfundamentales derivadas de la Sentencia C-005 de 2017 a los servidores WILSON ALBERTO GARAY GÓMEZ, ORLANDO SANMIGUEL TOVAR y JIMMY ALEXAN- DER MÁRQUEZ ÁLVAREZ, quienes acreditaron el estado de embarazo de las cónyuges o compañeras permanentes y su dependencia económica, se hace necesario crear tres (3) empleos de similar naturaleza a los que vienen desempeñando, cuya duración se extenderá hasta el último día de goce efectivo de la licencia en la época del parto, contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1822 de 2017.

Que el fuero de maternidad encuentra fundamento normativo en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2º de la Ley 1822 de 2017, precepto legal que corresponde a la manifestación del deber de protección de la mujer embarazada y de la maternidad consagrado en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos a los cuales previamente se hizo alusión.

Que con el fin de garantizar la protección especial y reforzada de que goza la servidora SAIRA MILENA ARIZA PEÑA, se hace necesario crear un empleo de similar naturaleza al que desempeña, cuya duración se extenderá hasta el último día de goce efectivo de la licencia en la época del parto, contemplada en el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 1822 de 2017.

Que mediante oficio con radicado No. 1-2016-62239 del 26 de diciembre de 2016, la servidora SAIRA MILENA ARIZA PEÑA, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.626.252, quien ocupa el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 24 en la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Subsecretaría de Planeación Territorial, informó y acreditó encontrarse en estado de embarazo, para lo cual aportó el resultado de laboratorio clínico expedido por la EPS Compensar correspondiente al No. de Orden: 201610262779.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, actuando de conformidad con las facultades otorgadas por el artículo 6° del Acuerdo 199 de 2005, mediante Oficio No. 2017EE780 del 2 de mayo de 2017, emitió concepto técnico favorable para la creación de cinco (5) empleos de igual código y grado a los que desempeñan los servidores antes mencionados, indicando que su duración se extenderá hasta el momento en que sea superada la causa que dio origen a su creación o una vez se produzca la desvinculación por alguna de las causas que establece la Ley, eventos en los cuales se entenderán suprimidos de manera automática.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante Oficio No.

Que la Dirección de Gestión Humana procedió a la verificación de la planta global de la Secretaría Distrital de Planeación, constatando que los cargos que actualmente ocupan los servidores JONNATHAN ALEXAN- DER FONSECA SILVA, WILSON ALBERTO GARAY GÓMEZ, ORLANDO SANMIGUEL TOVAR, YIMMY ALEXANDER MÁRQUEZ ÁLVAREZ y SAIRA MILENA ARIZA PEÑA, se encuentran dentro de los enlistados en la Convocatoria No. 323 de 2014 adelantada por la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveerlos de manera definitiva.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-21 • 2017 • MAYO • 18 2017EE83354 del 8 de mayo de 2017, expidió la correspondiente viabilidad presupuestal para la creación de los cinco empleos objeto del presente acto administrativo.

Artículo 4°.

- Los empleos creados mediante el presente Decreto deberán cumplir las funciones que se encuentran descritas en el respectivo acto administrativo de Manual de Funciones y Competencias Laborales.

Que para los fines del presente Decreto, existen tanto la apropiación como la disponibilidad presupuestal que amparan el pago de los salarios y las prestaciones sociales correspondientes a los empleos que se crean.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 5°.

- Los empleos que se crean mediante el presente Decreto no generarán derechos de carrera administrativa, estarán vigentes hasta ser superada la causa que da origen a su creación o una vez los empleados sean desvinculados del servicio por alguna de las causales establecidas en la Ley para su retiro y se entenderán suprimidos automáticamente en cualquiera de los dos eventos.

Artículo 1°.

- Créanse cinco (5) empleos en la planta global en la Secretaría Distrital de Planeación, así:

Empleos Denominación

Artículo 6°.

- El Secretario Distrital de Planeación mediante acto administrativo procederá al nombramiento de los servidores cuya protección especial y reforzada se esta garantizando con la creación de los cinco (5) empleos.

Empleo Código Grado Número Cargos Auxiliar Administrativo 407 13 Uno (1)

Artículo 7°- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Auxiliar Administrativo 407 16 Uno (1)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Auxiliar Administrativo 407 22 Uno (1)

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del P r o f e s i o n a l Especializado 222 20 Uno (1) mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

P r o f e s i o n a l Especializado 222 24 Uno (1)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO TOTAL Cinco (5)

Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

Artículo 2°.

- El empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 estará vigente hasta el día en que quede en firme la autorización de desvinculación del empleado por su situación de discapacidad por parte de la autoridad del trabajo, de que trata la parte motiva de este acto, fecha en la cual quedará automáticamente suprimido.

Decreto Número 242 (Mayo 17 de 2017)

Artículo 3°.

- Los empleos de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16; Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22; Profesional Especializado Código 222 Grado 20 y Profesional Especializado Código 222 Grado 24, tendrán vigencia hasta el día que culmine el goce efectivo de la licencia en la época del parto de los empleados, según la fecha que corresponda para cada uno de dichos eventos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente al momento del parto.

“Por medio del cual se da cumplimiento a la orden de medida cautelar de urgencia dispuesta dentro del proceso de Nulidad Simple, radicados acumulados Nos. 110013334004201600187, 11001333400420160025600 y 11001333400420170000900, y se dictan otras disposiciones”

Parágrafo 1. - A efectos de determinar la fecha
correspondiente a la licencia en la época del parto, los empleados deberán presentar a la Dirección de Gestión Humana de la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los ocho (8) días siguientes al citado evento, copia del registro civil de nacimiento del o la menor.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 38 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, Parágrafo 2.- Los empleos a que se refiere este artículo quedarán automáticamente suprimidos una vez expirado el término de la licencia en la época del parto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-22 • 2017 • MAYO • 18 22

CONSIDERANDO:

Que en el mismo auto del 11 de mayo de 2017, el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, ordenó al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., asegurar que se cumpla esta orden judicial mediante las respectivas órdenes administrativas, instrucciones y demás medidas pertinentes para ese cometido.

Que corresponde dar cumplimiento a la orden emitida mediante el decreto de medida cautelar de urgencia dispuesta en el auto del 11 de mayo de 2017 del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, dentro del referido proceso de Nulidad Simple, procediendo a la “suspensión temporal del procedimiento o actuación administrativa que actualmente se surte con ocasión del cumplimiento del Decreto número 207 del 27 de abril de 2017, por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en la ETB S.A E.S.P”.

Que mediante el artículo 140 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C., 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, el Concejo de Bogotá, D.C., autorizó al “Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para enajenar, a personas jurídicas y naturales, públicas o privadas, hasta la totalidad de las acciones que posea el Distrito de Bogotá en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., sociedad por acciones constituida mediante escritura pública número 4274 del 29 de diciembre de 1997, de la Notaría 32 del Círculo de Bogotá (en adelante la “ETB”). Igualmente se autoriza a los representantes legales de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., del Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, del Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones y de la Lotería de Bogotá, para enajenar hasta la totalidad de las acciones que cada una de esas entidades posean en la ETB. (…)”.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 40 del Decreto Distrital 234 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 286 de 2016, hoy contenido en el artículo 38 del Decreto Distrital 216 de 2017, asignó al Secretario Distrital de Hacienda la representación accionaria del Distrito Capital, y la facultad de adelantar los procesos de enajenación de la propiedad accionaria que hayan sido debidamente autorizados por el Concejo de Bogotá, cuya titularidad corresponda al Distrito Capital, así como la propiedad accionaria de las entidades descentralizadas que hayan sido debidamente autorizados por el Concejo de Bogotá, previa celebración de contrato o convenio con tales entidades.

Artículo 1º.

- Dar cumplimiento a la orden emitida mediante auto del 11 de mayo de 2017 del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, dentro del proceso de Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34- 004-2016-00187-00, 11001-33-34-004-2016-00256-00 y 11001-33-34-004-2017-00009-00, seguido por Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital, y en consecuencia, proceder a la “suspensión temporal del procedimiento o actuación administrativa que actualmente se surte con ocasión del cumplimiento del Decreto número 207 del 27 de abril de 2017, por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en la ETB S.A E.S.P”.

Que mediante el Decreto Distrital 207 de 2017, se dispuso aprobar el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.

Que mediante auto de fecha 11 de mayo de 2017, dictado dentro del proceso de Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34-004-2016-00187- 00, 11001-33-34-004-2016-00256-00 y 11001-33-34- 004-2017-00009-00, seguido por Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital, el Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, Sección Primera, ordenó como medida cautelar de urgencia, la suspensión temporal del procedimiento o actuación administrativa que actualmente se surte con ocasión del cumplimiento del Decreto Distrital 207 de 2017, por medio del cual se aprobó el programa de enajenación de las acciones que el Distrito Capital y otras entidades poseen en la ETB S.A. E.S.P.

Artículo 2º.

- Ordenar a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Secretaría Distrital de Movilidad, al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB E.S.P., al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, y a la Lotería de Bogotá, así como a las demás entidades y organismos distritales con injerencia en los procesos descritos en el Decreto Distrital 207 de 2017, dar cumplimiento en el marco de sus competencias y funciones legalmente asignadas, a las órdenes de medida cautelar de urgencia impartidas dentro del proceso de Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34-004-2016-00187-00, 11001-33-34-004-2016-00256-00 y 11001-33-34-004- 2017-00009-00, seguido por Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-23 • 2017 • MAYO • 18

CONSIDERANDO:

Que el día 18 de julio de 2011 fue expedido el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.

Que el Sistema General de Regalías fue reglamentado por la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, que en el Título V de Régimen Presupuestal determina la forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías.

Artículo 3º.

- Remitir copia del presente acto administrativo a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la Secretaría Distrital de Movilidad, al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB E.S.P., al Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, a la Lotería de Bogotá, y al Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad Circuito de Bogotá, Sección Primera, con destino al expediente del medio de control de Nulidad Simple bajo los radicados acumulados 11001-33-34- 004-2016-00187-00, 11001-33-34-004-2016-00256- 00 y 11001-33-34-004-2017-00009-00, seguido por Martha Alejandra Wilches Pulido contra Bogotá, Distrito Capital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 6 ídem señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), como integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y, suspende el Decreto Distrital 207 de 2017, hasta que exista pronunciamiento de fondo frente a la medida cautelar de urgencia emitida por parte del Juzgado Cuarto Administrativo de Oralidad Circuito de Bogotá, Sección Primera, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” establece que “(…) mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el órgano colegiado de administración y decisión”.

Decreto Número 243 (Mayo 17 de 2017)

“Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutor de un proyecto y se incorporan recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017 - 2018”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional l082 de 2015 y los numerales 1°, 3º, 4º y 6º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que mediante el Acuerdo 61 del 31 de marzo de 2017 “Por medio del cual se adoptan decisiones relacionadas con la aprobación de proyectos, solicitudes de recepción de bienes y servicios en el próximo bienio y se informan ajustes a proyectos de inversión financiados o cofinanciados con recursos del Sistema General de Regalías - SGR”, expedido por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) del Fondo de Desarrollo Regional de Centro Oriente, se viabilizó, priorizó, aprobó y designó como ejecutor del proyecto “Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá - Cundinamarca”, con código BPIN: 2016000050033, a Bogotá Distrito Capital, por un valor de dieciséis mil setecientos sesenta y un millones setecientos veintidós mil doscientos sesenta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-24 • 2017 • MAYO • 18 24 impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Monitoreo, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY, y los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. y nueve pesos m/cte. ($16.761.722.269,oo), recursos correspondientes a trece mil trecientos cuarenta y siete millones ochenta y dos mil doscientos noventa y tres pesos m/cte. ($13.347.082.293,oo) del Distrito Capital y a tres mil cuatrocientos catorce millones seiscientos treinta y nueve mil novecientos setenta y seis pesos m/cte. ($3.414.639.976,oo) de la Gobernación de Cundinamarca.

Artículo 2º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de dieciséis mil setecientos sesenta y un millones setecientos veintidós mil doscientos sesenta y nueve pesos m/cte. ($16.761.722.269,oo) sin situación de fondos, conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Código DESCRIPCIÓN VALOR 8 Ingresos 8-2 Recursos Fondos 16.761.722.269 Que en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en consonancia con el literal d) del artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013, que establece la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación, dicha Secretaría tiene a su cargo la función de “Recopilar, proveer y consolidar la información, las estadísticas, los modelos y los indicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de decisiones de la Administración Distrital y que permita la promoción nacional e internacional del Distrito Capital”.

16.761.722.269 8-2-1 Fondo de Desarrollo Regional 16.761.722.269 A d i c i ó n Presupuesto de Ingresos S i s t e m a General de regalías Que dada la naturaleza del proyecto “Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá - Cundinamarca”, y de las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación se encuentra que ésta es la entidad idónea para ejecutar el proyecto asignado por la OCAD.

Artículo 3º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017 – 2018, la suma de dieciséis mil setecientos sesenta y un millones setecientos veintidós mil doscientos sesenta y nueve pesos m/cte. ($16.761.722.269,oo), conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017 – 2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Secretaría Distrital de Planeación Que de acuerdo con las anteriores consideraciones, se hace necesario designar a la Secretaría Distrital de Planeación como entidad ejecutora del proyecto denominado “Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá - Cundinamarca”, e incorporar al capítulo independiente del presupuesto perteneciente al Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018 los recursos en el marco del régimen presupuestal de dicho Sistema.

En mérito de lo expuesto, CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR GASTOS 002 Fondo de Desarrollo Regional

DECRETA:

16.761.722.269 002-0410 P r o g r a m a: Investigación básica, aplicada y estudios 16.761.722.269 002-0410- 1400 S u b p r o g r a m a: I n t e r s u b s e c t o r i a l vivienda y desarrollo territorial 16.761.722.269

Artículo 1º.

- Designar a la Secretaría Distrital de Planeación como entidad ejecutora del proyecto denominado “Elaboración de la Encuesta Multipropósito 2017: Bogotá - Cundinamarca”, de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías.

002-0410- 1 4 0 0 - 2 0 1 6 - 0 0 0 0 5 - 0033 E l a b o r a c i ó n de la Encuesta M u l t i p r o p ó s i t o 2017: Bogotá - Cundinamarca 16.761.722.269 Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de regalías Parágrafo. - La Secretaría Distrital de Planeación suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto, siguiendo los lineamientos 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-25 • 2017 • MAYO • 18

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

radicado Alcaldía Local 20175310050292 el 08- 05-2017, la Directora Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación * Que mediante comunicación No. 20175320043371 del 13-03-2017, se solicitó concepto favorable a La Subsecretaría de Planeación de la Inversión.
Que mediante comunicación No.2-2017-17911 del 26-04-2017 radicado 20175310046922 el 27-04-2017, La Subsecretaría de Planeación de la Inversión Secretaría Distrital de Planeación emite concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.

DECRETOS LOCALES DE 2017 Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE

DECRETA:

Decreto Local Número 001 (Mayo 12 de 2017)

Artículo primero.

Ajustar al interior del agregado de Obligaciones por Pagar de Funcionamiento y Inversión del Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la vigencia fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:

“Por el cual se ajusta el presupuesto anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, para la Vigencia Fiscal 2017”

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

* Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.

* Que en la Resolución No. SDH-000226 del 2014, del 8 de Octubre de 2014 sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

* Que si el monto de las Obligaciones Por Pagar constituidas son mayores a las programadas en el año 2017. El FDL debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, observando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los F.D.L. para tal fin.

* Que mediante comunicación No. 20175320043311 del 13-03-2017 se solicitó concepto favorable a la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que mediante comunicación No. 2017EE81996 del 04-05-2017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-26 • 2017 • MAYO • 18 26 CÓDIGO CONCEPTO REDUCE 3 GASTOS 3.053.254.222 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 243.682.167 3-1-2 GASTOS GENERALES 0 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 243.682.167 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 243.682.167 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 58.658.493 3-1-8-02-01-02 Gastos de computador 21.807.139 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 10.783.732 3-1-8-02-01-04 Materiales y suministros 26.067.622 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 185.023.674 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 401 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 1.143.690 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 13.999.400 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 108.328.052 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 108.328.052 3-1-8-02-02-06 Seguros 47.944.131 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 29.835.898 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 12.823.233 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 5.285.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 13.608.000 CÓDIGO CONCEPTO REDUCE 3-3 INVERSION 2.809.572.055 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 2.809.572.055 3-3-6-14 Bogotá Humana 2.014.746.613 3-3-6-14-01 Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: El ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo 540.877.927 3-3-6-14-01-02 Territorios saludables y red de salud para la vida desde la diversidad 29.326.740 3-3-6-14-01-02-1149 Santa Fe con salud para todas y todos 29.326.740 3-3-6-14-01-03 Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender 47.545.611 3-3-6-14-01-03-1150 Con educación para todas y todos 47.545.611 3-3-6-14-01-04 Bogotá humana con igualdad de oportunidades y equidad de género para las mujeres 2.039.332 3-3-6-14-01-04-1164 Apoyo a acciones del plan de igualdad de oportunidades 2.039.332 3-3-6-14-01-05 Lucha contra distintos tipos de discriminación y violencias por condición, situación, identidad, diferencia, diversidad o etapa del ciclo vital 17.820.134 3-3-6-14-01-05-1157 Santa Fe reduce la discriminación y la segregación social 17.820.134 3-3-6-14-01-08 Ejercicio de las libertades culturales y deportivas 444.146.110 3-3-6-14-01-08-1161 Programas culturales para todas y todos 374.615.449 3-3-6-14-01-08-1163 Santa Fe mas activa y dinámica 69.530.661 3-3-6-14-02 Un territorio que enfrenta el cambio climático y se ordena alrededor del agua 284.217.935 3-3-6-14-02-17 Recuperación, rehabilitación y restauración de la estructura ecológica principal y de los espacios del agua 167 3-3-6-14-02-17-1165 Santa Fe se ordena alrededor del agua 167 3-3-6-14-02-19 Movilidad Humana 284.217.699 3-3-6-14-02-19-1168 Mejoramiento y recuperación del espacio público local 284.217.699 3-3-6-14-02-20 Gestión integral de riesgos 69 3-3-6-14-02-20-1170 Mitigación del riesgo local 69 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-27 • 2017 • MAYO • 18 CÓDIGO CONCEPTO REDUCE 3-3-6-14-03 Una Bogotá que defiende y fortalece lo público 1.189.650.751 3-3-6-14-03-24 Bogotá Humana: participa y decide 176.100.000 3-3-6-14-03-24-1177 La participación en el centro de todas y todos 176.100.000 3-3-6-14-03-26 Transparencia, probidad,lucha contra la corrupción y control Social efectivo e incluyente 16.712.239 3-3-6-14-03-26-1178 Promoción del control Social 16.712.239 3-3-6-14-03-27 Territorios de vida y paz con prevención del delito 133.324.210 3-3-6-14-03-27-1167 Santa Fe humana libre de discriminación y violencias 133.324.210 3-3-6-14-03-30 Bogotá decide y protege el derecho fundamental a la Salud Pública 20.000.000 3-3-6-14-03-30-1175 Santa Fe fortalece al Copaco 20.000.000 3-3-6-14-03-31 Fortalecimiento de la función administrativa y desarrollo institucional 843.514.302 3-3-6-14-03-31-1171 Desarrollo institucional 843.514.302 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 794.825.442 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 3.053.254.222

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

cumplimiento con los compromisos de la presente vigencia.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Que Existen proyectos de inversión que tienen saldos de apropiación libres de afectación, los cuales pueden ser trasladados para financiar los faltantes de los rubros ya mencionados en el valor de $71.000.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES Alcalde Local de Santa Fe Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 458 Y 459 suscrito por el responsable del Presupuesto del FDLT.

ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 002 (Mayo 12 de 2017)

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, mediante oficio No: 2017EE83580 del 09 de mayo del año en curso.

“Por medio del cual se efectúa un traslado Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, al interior del presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de

DECRETA:

Tunjuelito para la vigencia fiscal 2017”

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el

Artículo primero.

Contracreditar los rubros correspondientes a inversión del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, Requiere acreditar recursos en el rubro 3-1-2-02-06-05 “Seguros de Vida Ediles” y servicios públicos de la entidad; Rubro 3-1-2-02-08-01 “Energía”, los cuales requieren ser fortalecidos financieramente para dar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-28 • 2017 • MAYO • 18 28 CODIGO CONCEPTO CONTRACREDITOS 3 GASTOS 71.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 71.000.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 71.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 25.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 25.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 46.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 46.000.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 46.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 71.000.000

Artículo segundo.

Acreditar los rubros correspondientes a gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la vigencia fiscal 2017, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO CREDITOS 3 GASTOS 71.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 71.000.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 71.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 71.000.000 3-1-2-02-06 Seguros 6.000.000 3-1-2-02-06-05 Seguros de Salud Ediles 6.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 65.000.000 3-1-2-02-08-01 Energía 65.000.000 TOTA CRÉDITO 71.000.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6080 • pP. 1-29 • 2017 • MAYO • 18

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