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Registro Distrital 6073 de 2017

Registro Distrital 6073 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6073
Año
2017
Fecha
9 de mayo de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6073 2017 • MAYO • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Resolución Número 064 (Mayo 4 de 2017)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Secretario Código 440 Grado 09 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Secretario Código 440 Grado 09 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora LIDA DE LOS ANGELES PRIETO PINTO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.025.053, en el cargo de Secretario Código 440 Grado 09 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 2º-: La señora LIDA DE LOS ANGELES PRIETO PINTO de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las Artículo 3º-: Notificar a la señora LIDA DE LOS ANGELES PRIETO PINTO, el contenido de la pre- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6073 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO • 9 sente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 065 Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.

(Mayo 4 de 2017)

Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento provisional”

RESUELVE:

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor KEVIN ANDRÉS RODRÍGUEZ FON- SECA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.024.536.625, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º-: El señor KEVIN ANDRÉS RODRÍ- GUEZ FONSECA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar al señor KEVIN ANDRÉS RODRÍGUEZ FONSECA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6073 • pP. 1-2 • 2017 • MAYO • 9 2 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado. mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.

Resolución Número 066 (Mayo 4 de 2017)

Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento

RESUELVE:

provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.015.438.900, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º-: La señora YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar a la señora YURY PAOLA VICTORIA GARCÍA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6073 • pP. 1-3 • 2017 • MAYO • 9 Que en mérito de lo expuesto anteriormente, DECRETOS LOCALES DE 2016

DECRETA:

ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 003-017 (Mayo 4 de 2017)

“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local”

Artículo primero.

Convocar a sesiones extraordinarias por el periodo comprendido entre el ocho (08) al doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017) inclusive, con el fin de que la Junta Administradora Local adelante el estudio, evaluación y aprobación del Acuerdo Local “por el cual se efectúa una adición presupuestal para la vigencia fiscal de 2017”.

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CONSIDERANDO:

Dado en Bogotá, D. C., a los cuatro (4) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria Que el Inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administradoras Locales se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que el mismo someta a su consideración.

ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Número 05 (Abril 28 de 2017)

“Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a Sesiones Extraordinarias”

Que de conformidad con el literal c del numeral 2 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de Agosto 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2017 emitida por el CONFIS y de conformidad con lo establecido en los Artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996, del Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y con la sesión N°03 del 30 y 31 de marzo de 2017, se determinó que la localidad debe distribuir excedentes financieros por el valor de MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE. ($1.023.399.852,00)

Que el Artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de junio, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

Que el inciso segundo del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

Que mediante comunicación Nº 2-2017-17743 de fecha veintiséis (26) de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, conceptúa favorablemente sobre la modificación de la inversión por MIL VEINTITRÉS MILLONES TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/ CTE. ($1.023.399.852,00) en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria, para la presente vigencia fiscal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6073 • pP. 1-4 • 2017 • MAYO • 9 4 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño 2017 por excedentes financieros – disponibilidad final 2016, de conformidad con lo señalado en las consideraciones anteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que de conformidad con las disposiciones contenidas en la Circular CONFIS No. 02 del 04 de abril de 2017, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal en sesión No. 03 celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017 determinó la distribución los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2016, asignando a la Localidad de Antonio Nariño el monto de $ 1.468.054.224 distribuido de la siguiente manera:

- $ 1.410.552.062 para la construcción, manteni- miento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo.

- $ 57.502.162 para la atención de puntos críticos de residuos sólidos.

Artículo primero.

Convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias durante los días 2, 3, 4, 5 y 6 de mayo de 2017, con el objeto de analizar, discutir y aprobar el ajuste presupuestal por excedentes financieros – Disponibilidad final 2016, conforme a las disposiciones consagradas en la Circular CONFIS No. 02 del 04 de abril de 2017.

Artículo segundo.

Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Antonio Nariño solamente se podrá ocupar de los asuntos que se someten a consideración mediante el presente Decreto Local.

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

Que mediante radicado No. 20176510021192 la doctora María Alejandra Botiva León, en su calidad de Subsecretaria de Planeación de la Inversión de la Secretaria Distrital de Planeación emite concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de Antonio Nariño, en cuanto se cumplen con los requisitos expedidos por el CONFIS para tal fin, asimismo señala que con ésta adición se aporta en el cumplimiento óptimo de las metas de los respectivos proyectos de inversión del Plan de Desarrollo Local.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que según lo dispone el literal c) del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, dentro de las modificaciones que se podrán realizar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se encuentra contemplada la figura de adición por excedentes financieros, la cual se deberá efectuar mediante Acuerdo de la Junta Administradora Local, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS.

Que el artículo 37 del precitado Decreto define el concepto de Excedentes Financieros como: “(...) el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito. El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos”.

Que el artículo 38 Ídem determina que el excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS.

Que en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño a sesiones extraordinarias a efectos que conforme a su competencia legal ésta corporación se sirva analizar, discutir y aprobar los ajustes al presupuesto 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6073 • pP. 1-5 • 2017 • MAYO • 9

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