Registro Distrital 6082 de 2017
Registro Distrital 6082 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6082
- Año
- 2017
- Fecha
- 23 de mayo de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6082 2017 • MAYO • 22 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2017
Artículo 3º.
Modifíquese el Artículo 3º del Acuerdo 37 de 1999, el cual quedará así:
CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C.
Artículo 3º.
Son recursos del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos”, los siguientes:
Acuerdo Número 670 (Mayo 15 de 2017)
“POR EL CUAL SE ESTABLECEN NUEVAS FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA EL ACCESO
- Los recursos que le asigne anualmente en su pre- supuesto, la Secretaría de Educación Distrital, los cuales en ningún caso serán inferiores a veintiún mil (21.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMLMV.
A LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN BOGOTÁ; SE MODIFICAN LOS ACUERDOS 37 DE 1999; 273 DE 2007 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
- Los Aportes Voluntarios que realicen las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 1 y 4 del Acuerdo 273 de 2007, Acuerdo 384 de 2009, los artículos 16 y 64 del
- Las donaciones o aportes de cualquier clase que se reciban de personas naturales o entidades públicas o privadas, o legados de personas natu- rales, con destino al Fondo.
Acuerdo 645 de 2016.
ACUERDA:
- El producto de los rendimientos financieros del mismo y los reintegros hechos por los beneficiarios del Fondo.
Artículo 1º.
Modifíquese el artículo 1º del Acuerdo 37 de 1999, el cual quedará así:
Artículo 4º.
El artículo 4° del Acuerdo 37 de 1999 quedará así:
Artículo 1º.
Créase, el Fondo Cuenta denominado “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” sin personería jurídica, dependiendo de la Secretaría de Educación Distrital para facilitar y promover el acceso, permanencia, equidad y universalidad a la educación superior de los bachilleres en la ciudad.
Artículo 4º.
- Rubros y Cuantías a financiar: El Fondo financiará mediante créditos otorgados en condiciones preferenciales o condonables, el estudio de un programa de pregrado virtual o presencial por beneficiario, en una Institución de Educación Superior a partir de cualquier periodo académico y por el tiempo restante del programa. La financiación comprenderá los siguientes rubros y cuantías:
Artículo 2º.
Modifíquese el Artículo 2º del Acuerdo 37 de 1999, el cual quedará así:
- Matrícula: Hasta el equivalente a once (11) salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV por semestre.
Artículo 2º.
Naturaleza Jurídica. El “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” se constituye como un sistema de manejo de cuentas presupuestales, financieras y contables de los recursos destinados por la Administración Distrital, para los fines propuestos con su creación.
- Textos, materiales de estudio y transporte: Hasta el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMMLV, por periodo semes- tral.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-1 • 2017 • MAYO • 22 Parágrafo: El Fondo no financiará cursos de extensión, nivelación, vacaciones, avance o de cualquier naturaleza similar, ni materias, créditos o períodos académicos adicionales o perdidos por el beneficiario.
Parágrafo 1. Para la población de bachilleres en
condición de discapacidad, la Administración Distrital implementará criterios diferenciadores y preferenciales para su selección y condonación de créditos.
Artículo 5º.
El Artículo 4° del Acuerdo 273 de 2007 quedará así:
Parágrafo 2. La Administración Distrital definirá
los criterios de selección de los beneficiarios de los créditos condonables, ponderando las prioridades entre los estudiantes con más dificultades de costear sus estudios y los estudiantes con mejor rendimiento académico.
Artículo 4º.
Todos los créditos otorgados por el “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior
- Educación Superior para Todos” serán condonables entre un 70% y 100% dependiendo del cumplimiento de las condiciones fijadas por la Administración Distrital en la respectiva reglamentación del presente Acuerdo, entre ellas:
- La obtención del título académico
Artículo 7º.
La Secretaría de Educación Distrital, promoverá alianzas con las Instituciones de Educación Superior a fin de que estas ofrezcan incentivos, beneficios, descuentos, cofinanciación o subvenciones entre otros, para los beneficiarios del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” para contribuir con el acceso, permanencia y terminación de sus estudios.
- Realización de una pasantía social o práctica la- boral a la que se refiere el artículo 10 del presente Acuerdo.
Artículo 6º.
El Artículo 6° del Acuerdo 37 de 1.999, quedará así:
Artículo 6º.
- Criterios para acceder. Serán beneficiarios de los recursos del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” quienes cumplan los siguientes criterios:
- Estudiantes con y sin registro de SISBEN, priori- zando los estratos 1, 2 y 3.
Artículo 8º.
Aporte Voluntario de los declarantes del Impuesto de Industria y Comercio Avisos y Tableros. La Administración Distrital implementará y decretará Aportes Voluntarios para las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, avisos y tableros, con destino al “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” de que trata el presente Acuerdo. La implementación de los Aportes voluntarios se hará a partir de la vigencia Tributaria correspondiente a 2018.
- Estar admitido en una Institución de Educación Superior en cualquier programa reconocido en el Sistema Nacional de Instituciones de Educación Superior – SNIES.
Parágrafo 1. La Administración Distrital a través
de la Secretaría de Hacienda Distrital, dentro de la facultad reglamentaria del presente Acuerdo, dispondrá la logística, la modificación de los formatos y las adecuaciones tecnológicas entre otros para tal fin y la forma de recepción, destinación, administración, ejecución, revisión y certificación de los aportes voluntarios.
- Ser egresados de: (I) el sistema educativo oficial de Bogotá, II) de los colegios oficiales adminis- trados por el distrito, (III) de los colegios oficiales distritales en concesión, (IV) de colegios priva- dos que al momento de la obtención del título de bachiller tenían convenio con la Secretaría de Educación del Distrito, siempre y cuando el estudiante haya sido beneficiario de la matrícula contratada del Distrito. Lo anterior para aquellos recursos del fondo hasta por un monto de diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes SMLMV.
El Aporte Voluntario a que hace referencia este Acuerdo, será el valor autónomo que cada persona natural o jurídica responsable del ICA determine en su respectivo formulario, dentro de un rango de porcentajes opcionales por el que puede decidir de acuerdo a su grado de contribución y capacidad de pago; rangos que se fijan en el 3, 5 y 10% del impuesto a cargo y que se establecerán en el respectivo formulario de declaración y pago del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros por parte de la Administración Distrital.
- De los recursos del fondo que excedan 10.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMLMV, podrán acceder quienes sean egresados de colegios privados y hayan cursado los últimos 2 grados en instituciones educativas con domicilio en Bogotá, priorizando la población de los estratos 1, 2 y 3.
Parágrafo 2. La Administración Distrital estable-
cerá las tres (3) casillas de Aportes Voluntarios de acuerdo con los porcentajes y rangos determinados en el inciso anterior, antecedido de la leyenda “Aporto voluntariamente al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior”, con el propósito de identificar el destino y monto del aporte voluntario.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-2 • 2017 • MAYO • 22 2
Artículo 12º.
El Artículo 8° del Acuerdo 37 de 1999, quedará así:
Artículo 9º.
Créase el sello “YO FINANCIO – EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS” como un reconocimiento de la Administración Distrital a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros que realicen aportes voluntarios a financiar y facilitar el acceso a la Educación Superior a través del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos”.
Artículo 8º.
- La Administración Distrital dentro de su facultad reglamentaria expedirá los actos administrativos correspondientes relacionados con la constitución e integración de la junta directiva del fondo, sus funciones, la administración de los recursos y la gestión de la operación del mismo y las funciones y calidades del administrador entre otras.
La Secretaría de Educación Distrital presentará al Concejo de Bogotá, un informe anual sobre la ejecución de los recursos, población beneficiada, comportamiento de la deserción, tasas de absorción, tipo de programas, universidades seleccionadas, tipo de formación, entre otros.
Parágrafo. El sello “YO FINANCIO – EDUCA-
CIÓN SUPERIOR PARA TODOS” se podrá usar en los establecimientos comerciales o industriales, en la publicidad de los mismos, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida la Administración Distrital. La Administración Distrital hará amplia difusión de este reconocimiento.
Artículo 13°.
Estudio de Impacto. La Administración Distrital, realizará un Estudio de Impacto, como instrumento que permita evaluar los efectos, resultados, la efectividad de la generación de mayores recursos de financiación para la Educación Superior, el impacto de los recursos aportados en aquellas externalidades asociadas al financiamiento de la educación superior.
Artículo 10º.
Corresponsabilidad. Los bachilleres beneficiarios del “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos”, a manera de corresponsabilidad y de los beneficios obtenidos, prestarán una pasantía social o práctica laboral, diferente a la que exigen las Instituciones de Educación Superior dentro de los programas académicos, en aquellas empresas privadas aportantes voluntarias del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros o entidades de la Administración Distrital o Nacional, de conformidad con la normatividad vigente y con la reglamentación que se expida para tales efectos.
Dicho estudio deberá ser remitido por cada administración al Concejo de Bogotá, D.C. cada cinco años y servirá como insumo para la formulación y retroalimentación de políticas públicas, toma de decisiones, focalización y priorización de recursos, respecto de lo que se ocupa este Acuerdo.
Artículo 14°.
La Secretaría de Educación del Distrito implementará un programa de amplia comunicación y difusión de los créditos condonables y sus requisitos, en aras de garantizar la universalidad y transparencia en el proceso de selección de los beneficiarios.
Parágrafo 1. La Administración Distrital promoverá
el sentido de la solidaridad y corresponsabilidad de los beneficiarios para que realicen donaciones o aportes al “Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – Educación Superior para Todos” una vez culminados sus estudios con el propósito de contribuir al financiamiento y la sostenibilidad del mismo, de conformidad con el Artículo 3º del presente Acuerdo.
Artículo 15°.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación, deroga las normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
Artículo 11º.
Plan de Pertinencia. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretarías de Desarrollo Económico y de Educación, con el apoyo del sector empresarial, comercial e industrial y de las Instituciones de Educación Superior diseñarán cada cinco años, un Plan de pertinencia de los programas educativos superiores que demandan estos sectores que orienten a los potenciales beneficiarios del Fondo, a fin de articularlos con las necesidades de mano de obra, generación de conocimiento y preparación para el trabajo que requiera la ciudad.
CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Mayo 15 de 2017 Parágrafo: La Administración Distrital reglamentará la forma como se llevará a cabo el diseño del plan de pertinencia al que hace referencia el presente artículo.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-3 • 2017 • MAYO • 22 Acuerdo Número 671 (Mayo 18 de 2017) b) Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
“POR EL CUAL SE MODIFICA EL RÉGIMEN SANCIONATORIO Y PROCEDIMENTAL TRIBUTARIO, SE ADOPTA UN MECANISMO Cuando la sanción sea propuesta o determinada por la Administración Tributaria Distrital:
REPARATIVO PARA LAS VÍCTIMAS DE DESPOJO O ABANDONO FORZADO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES HACENDARIAS EN BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL”
3. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto con- curran las siguientes condiciones:
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confieren el numeral 3 del artículo 287 a)
Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y de la Constitución Política, numerales 1, 3 y 10 del artículo 12, los artículos 161, 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 121 de la Ley 1448 de 2011 y los artículos 282, 284, 287, 288, 289 y 355 de la Ley 1819 de 2016. b Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
ACUERDA:
Capítulo I.
RÉGIMEN SANCIONATORIO
4. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
a)
Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; y
Artículo 1º.
Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 162 del Decreto Ley 1421 de 1993, para la aplicación del régimen sancionatorio en el Distrito Capital se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo.
Cuando la sanción deba ser liquidada por el contribuyente, agente retenedor, responsable o declarante: b)
Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.
1. La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto con- curran las siguientes condiciones:
Parágrafo 1º. — Habrá lesividad siempre que el
contribuyente incumpla con sus obligaciones tributarias. El funcionario competente deberá motivarla en el acto respectivo. a)
Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y b) Siempre que la administración tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar, según el caso.
Parágrafo. 2º— Habrá reincidencia siempre que
el sancionado, por acto administrativo en firme, cometiere una nueva infracción del mismo tipo dentro de los dos (2) años siguientes al día en el que cobre firmeza el acto por medio del cual se impuso la sanción, con excepción de aquellas que deban ser liquidadas por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
El monto de la sanción se aumentará en un ciento por ciento (100%) si la persona o entidad es reincidente.
2. La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones:
a)
Que dentro de un (1) año anterior a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma; y Parágrafo. 3º— Para las sanciones previstas en los artículos 652-1, numerales 1º, 2º y 3º del 657, 658-1, 658-3, inciso 6º del 670, 672 y 673 del Estatuto Tributario Nacional aplicables en el Distrito Capital, no REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-4 • 2017 • MAYO • 22 4 aplicará la proporcionalidad ni la gradualidad contempladas en el presente artículo. declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la inicialmente impuesta. Para tal efecto el sancionado deberá presentar la declaración, pagar o acordar el pago del impuesto, retenciones y sanciones incluida la sanción reducida. En ningún caso esta sanción podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad aplicable por la presentación de la declaración después del emplazamiento.
Parágrafo 4º. — Lo dispuesto en este artículo tam-
poco será aplicable en la liquidación de los intereses moratorios ni en la determinación de las sanciones previstas en los artículos 674, 675, 676 y 676-1 del Estatuto Tributario Nacional aplicables en el Distrito Capital.
Parágrafo 5º. — El principio de favorabilidad aplica-
rá para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.
Artículo 2º.
Sanciones reducidas. Cuando el contribuyente o declarante presente el escrito en el cual manifiesta que acepta las sanciones propuestas o aplicadas por la administración tributaria y afirma cumplir los requisitos para la procedencia de su reducción, en los términos y condiciones en que las normas lo establecen, para su aceptación será suficiente el recibo o formato de pago presentado y pagado en la entidad financiera, sin que sea necesario pronunciamiento alguno de la administración sobre su procedencia.
Parágrafo. TERCERO. Si dentro del término para
interponer el recurso contra el acto administrativo mediante el cual se impone la sanción por no declarar del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, Impuesto de Espectáculos Públicos, Impuesto de Delineación Urbana o al Impuesto de Loterías Foráneas, el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en el acto administrativo, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la inicialmente impuesta. Para tal efecto el sancionado deberá presentar la declaración, pagar o acordar el pago del impuesto, retenciones y sanciones incluida la sanción reducida. En ningún caso esta sanción podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad aplicable por la presentación de la declaración después del emplazamiento.
No obstante lo anterior, el funcionario de conocimiento procederá a expedir el respectivo acto administrativo cuando tales términos y condiciones no se cumplan, con el objeto de permitir la interposición de los recursos procedentes.
Artículo 3º.
Sanciones por Inexactitud. Modifíquense los incisos 3 y 4 del artículo 15 del Acuerdo 27 de 2001, los cuales quedarán así:
No se configura inexactitud cuando el menor valor a pagar o el mayor saldo a favor que resulte en las declaraciones tributarias se derive de una interpretación razonable en la apreciación o interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos y cifras denunciados sean completos y verdaderos.
Parágrafo. CUARTO. Si dentro del término para
interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos, el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado, de Procedencia Extranjera y de retenciones, el contribuyente o declarante, presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la inicialmente impuesta. En este evento, el contribuyente o declarante deberá presentar la declaración pagando la sanción reducida. En ningún caso, esta última sanción podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad aplicable por la presentación de la declaración después del emplazamiento.
La sanción por inexactitud será equivalente al cien por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente o responsable.
Artículo 4º.
Sanciones por no declarar. Modifíquense los parágrafos 2, 3 y 4 del artículo 9 del Acuerdo 27 de 2001, los cuales quedarán así:
Artículo 5°.
Sanción por no declarar sobretasa a la gasolina. La sanción por no declarar en la sobretasa a la gasolina será equivalente al treinta por ciento (30%) del total a cargo que figure en la última declaración presentada por el mismo concepto, o al treinta por ciento (30%) del valor de las ventas de gasolina o ACPM efectuadas en el mismo período objeto de la sanción, en el caso de que no exista última declaración.
Parágrafo. SEGUNDO. Si dentro del término para
interponer el recurso contra el acto administrativo mediante el cual se impone la sanción por no declarar y se determina el respectivo del Impuesto Predial Unificado o del Impuesto sobre Vehículos Automotores, el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en el acto administrativo, la sanción por no Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el responsable presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción inicialmente impuesta, caso en el cual, el responsable deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-5 • 2017 • MAYO • 22 sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad prevista en el inciso primero del artículo 642 del Estatuto Tributario. deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.
Artículo 6º.
Sanciones por no enviar información. Modifíquese el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, el cual quedará así:
En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el literal b) que sean probados plenamente.
“Artículo 24.- sanciones por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
1- Una multa que no supere quince mil (15.000) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Parágrafo. El obligado a informar podrá subsanar de
manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la administración tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el literal a) del presente artículo reducida al veinte por ciento (20%). a) El cinco por ciento (5%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;
Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.” b) El cuatro por ciento (4%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;
Capítulo II.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
c) El tres por ciento (3%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;
Artículo 7°.
Obligaciones tributarias de las Entidades. Las entidades públicas tanto nacionales, como departamentales y distritales deberán cumplir tanto con sus deberes formales de declarar, como con su obligación sustancial de pago mediante el traslado electrónico de recursos por el sistema que se defina para este fin, conforme a la reglamentación que expida la Dirección Distrital de Impuestos.
d) Cuando no sea posible establecer la base para tasarla o la información no tuviere cuantía, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos. Si no existieren ingresos, del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente o declarante, correspondiente al año inmediatamente anterior o última declaración del impuesto sobre la renta o de ingresos y patrimonio.
Artículo 8°.
Saldos a favor por obligaciones no causadas. Cuando la Dirección Distrital de Impuestos establezca por cualquier medio que los contribuyentes tienen saldos a favor podrá, única y exclusivamente a solicitud de parte, conservarlos como anticipos de obligaciones futuras no causadas siempre que no existan deudas fiscales susceptibles de ser compensadas.
2- El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la administración tributaria.
En todos los casos, la imputación a obligaciones futuras no causadas, se realizará una vez compensadas las deudas y obligaciones vencidas del contribuyente.
Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.
Artículo 9º.
Dirección de Notificaciones. La notificación de las actuaciones de la Dirección Distrital de Impuestos deberá efectuarse a la dirección informada por el contribuyente o declarante en el Registro de Información Tributaria – RIT adoptado en el Acuerdo 469 de 2011. Cuando se presente cambio de dirección, la antigua continuará siendo válida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nueva.
La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-6 • 2017 • MAYO • 22 6 También serán válidas las notificaciones que se efectúen conforme a cualquiera de las siguientes reglas: retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que contenga todos los puntos que se proponga modificar con explicación de las razones en que se sustentan y la cuantificación de los Impuestos y retenciones que se pretendan adicionar, así como de las sanciones que sean del caso.
1. Para los contribuyentes o declarantes inscritos en el registro mercantil de la Cámara de Comercio, efectuándola a la informada como dirección física de notificación judicial. En estos casos, la adminis- tración tributaria podrá enviar copia inmodificable del acto administrativo a la dirección de correo electrónico registrado en dicha Cámara.
El requerimiento de que trata el inciso anterior, deberá notificarse a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los dos (2) años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar dos (2) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva.
2. Para los contribuyentes o declarantes desti- natarios de actos administrativos del impuesto predial unificado, también será válida la notifica- ción efectuada a la dirección que corresponda al predio objeto del acto administrativo, siempre y cuando se trate de predios diferentes a garajes, depósitos, predios urbanizables no urbanizados, predios urbanizados no edificados y predios no urbanizables.
La suspensión del mismo y la respuesta al requerimiento especial se regirán por lo señalado en los artículos 706 y 707 del Estatuto Tributario Nacional.
3. En los demás casos, también será válida la di- rección de notificación informada por los contri- buyentes o declarantes en la última declaración presentada por cualquier impuesto.
4. En todos los casos la Dirección Distrital de Impues- tos podrá verificar la existencia de las direcciones utilizando sistemas y procedimientos de georrefe- renciación y/o similares.
Artículo 11º.
Admisión o rechazo del recurso. La Dirección Distrital de Impuestos, dentro del mes siguiente a la interposición del recurso de reconsideración, expedirá auto inadmisorio o de rechazo, si a ello hubiere lugar. Si dentro de tal término no expidiera el auto de inadmisión o de rechazo, se entenderá que el recurso fue presentado en debida forma.
Parágrafo 1. Cuando el contribuyente o declaran-
te, no hubiere informado una dirección a la Dirección Distrital de Impuestos, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la Administración mediante la verificación directa, o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general, de información oficial, comercial o bancaria, información que de oficio será ingresada en el Registro de Información Tributaria.
Artículo 12º.
Incumplimiento de las facilidades. Cuando el beneficiario de una facilidad para el pago, dejare de pagar alguna de las cuotas o incumpliere el pago de cualquiera otra obligación tributaria surgida con posterioridad a la notificación de la misma, sucederá automáticamente el incumplimiento, sin lugar a acto administrativo alguno y habrá lugar a reiniciar el proceso de cobro, y se ordenará hacer efectiva la garantía hasta concurrencia del saldo de la deuda garantizada, la práctica del embargo, secuestro y remate de los bienes o la terminación de los contratos, si fuere del caso.
Parágrafo. La presente norma aplica para aquellas
facilidades de pago otorgadas a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.
Parágrafo 2. En el evento de no existir ninguna
de las anteriores direcciones, se utilizará como medio de ubicación el Sistema Informático Electrónico Registro Único Tributario que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto Ley 019 de 2012.
Capítulo III.
MECANISMOS REPARATIVOS PARA LAS VÍCTIMAS DE DESPOJO O DESPLAZAMIENTO
EN EL DISTRITO CAPITAL Parágrafo transitorio- Este artículo será aplicable una vez se implemente el RIT contenido en el Acuerdo 469 de 2011, conforme a los términos del reglamento que para el efecto expida la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 10º.
Requerimiento Especial. Antes de efectuar la liquidación de revisión, la Dirección Distrital de Impuestos deberá enviar al contribuyente, agente
Artículo 13º.
Mecanismos reparativos en relación con los pasivos. Los contribuyentes de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda generados por la existencia de predios ubicados en el Distrito Capital, que sean o hayan sido
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-7 • 2017 • MAYO • 22
Capítulo IV.
OTRAS DISPOSICIONES
víctimas del despojo o abandono forzado, reconocidos en el Registro Único de Víctimas RUV y cuyos predios hayan sido restituidos o formalizados, no están obligados a declarar ni pagar los tributos, ni las sanciones e intereses que se hayan causado en relación con el inmueble, durante el periodo comprendido desde el momento que fueron despojados del mismo hasta que éste les haya sido restituido o formalizado mediante sentencia judicial o acto administrativo emitido por la autoridad competente.
Artículo 16º.
Multas por Infracciones de Tránsito y Transporte e infracciones sanitarias. Facúltese a la Administración Distrital para que, dentro del mes siguiente a la expedición del presente Acuerdo, se otorgue a los deudores por concepto de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte cometidas en la jurisdicción de Bogotá D.C. con corte a 31 de diciembre de 2014 el siguiente beneficio temporal:
1. Los deudores por concepto de multas por infrac- ciones a las normas de tránsito y transporte en la jurisdicción de Bogotá D.C. que cancelen el ciento por ciento (100%) del valor del capital de la multa, podrán acceder a los siguientes beneficios sobre los intereses moratorios que se hayan causado hasta la fecha en que se efectúe el pago total de la obligación:
Artículo 14º.
Falsedad en la condición de víctima. En caso de falsedad declarada judicialmente en los documentos soporte de la condición de víctima, o si con posterioridad a la medida reparadora contemplada en el artículo anterior de este Acuerdo existe pronunciamiento del órgano competente referente a la condición o restitución del predio beneficiado, se exigirá el cumplimento y pago inmediato de las obligaciones tributarias, junto con sus respectivos intereses y demás sanciones moratorias, que estuviesen condonadas o exentas, sin que se configure la prescripción de la misma.
BENEFICIO – descuento intereses moratorios FECHA MAXIMA DE PAGO Ochenta por ciento 80% 30 de Julio de 2017 Cincuenta por ciento 50% 30 de Septiembre de 2017 Veinticinco por ciento 25% 15 de Diciembre de 2017
2. El deudor deberá solicitar a la Secretaria Distrital de Movilidad la obtención del beneficio de que trata el presente artículo.
Artículo 15º.
Exoneración adicional para víctimas registradas. Exonérese por un periodo de (2) años el pago del impuesto predial unificado, tasas y contribuciones que recaigan sobre los inmuebles de jurisdicción del Distrito Capital objeto de restitución o formalización mediante sentencia judicial, así como aquellos bienes inmuebles de propiedad de las victimas retornadas con el debido acompañamiento institucional, siempre que sea a favor de las víctimas del desplazamiento forzado, que se encuentren en el Registro Único de Víctimas (RUV) expedida por la Unidad de Atención y Reparación Integral de Víctimas en el marco de Ley 1448 de 2011; contados a partir de la fecha de sentencia de restitución o formalización; o de la firma de voluntariedad de retorno, ante la misma entidad.
Parágrafo 1. Para los conductores que incurran
en alguno de los grados de alcoholemia, según el nivel de reincidencia previstas en el artículo 5° de la Ley 1696 de 2013, no se aplicará el presente beneficio en consonancia con lo previsto en el Parágrafo 5° del artículo 5° de la Ley 1696 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1. En el caso en el que el inmueble
sobre el cual se venía aplicando la exoneración del impuesto predial, procederá éste beneficio solo hasta el año gravable en el cual fue realizada la transacción, de tal forma que, a partir de la venta, el predio vuelve a la base gravable del Municipio, se activa el tributo como tal se causa y se cobra el impuesto predial unificado junto con las tasas y contribuciones del orden municipal que existan en su momento.
Parágrafo 2. Los deudores a los que la Secretaria
Distrital de Movilidad les haya otorgado facilidades de pago respecto de multas impuestas por infracciones a las normas de tránsito y transporte con corte a 31 de diciembre de 2014, podrán acceder a este beneficio en las fechas y porcentajes indicados en el numeral primero de este artículo, siempre y cuando paguen la totalidad del capital de estas obligaciones durante la vigencia de la condición especial para el pago.
Parágrafo 2. En caso de que el bien inmueble
sea heredado dentro del grupo familiar, sus familiares acreedores de la sucesión deberán encontrarse registrados dentro del Registro Único de Víctimas (RUV) haciendo constar su condición de víctima para mantener el beneficio explicado en el artículo anterior.
Parágrafo 3. Lo dispuesto en el presente artículo
será aplicable a los deudores por concepto de multas por infracciones a las normas de orden sanitario impuestas por la Secretaría Distrital de Salud en los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-8 • 2017 • MAYO • 22 8 mismos términos señalados en el presente artículo.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Mayo 18 de 2017 RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 17º.
Depuración de cartera. De conformidad con el artículo 355 de la Ley 1819 de 2016 y sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 121 del Acuerdo 645 de 2016, antes del 29 de diciembre de 2018, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá deberá depurar específica o masivamente, los registros de cartera calificados como de difícil cobro, derechos u obligaciones inciertas y por razones de costo beneficio.
Resolución Número 757-DDI- 029625, 2017EE91722 (Mayo 19 de 2017)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el Parágrafo. La Secretaria de Hacienda Distrital elaborará y publicará un informe en el que se indique el valor de la cartera depurada, las razones por las que se realizó la depuración y los mecanismos que se implementarán a futuro a fin de evitar la pérdida de cartera por parte del Distrito. artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 18º.
Ajuste de Cifras de los Valores Expresados en Salarios Mínimos Diarios Vigentes. Modifíquese el artículo 39 del Acuerdo 27 de 2001, el cual quedará así: El Director de Impuestos o quien haga sus veces mediante resolución ajustará al múltiplo de mil más cercano los valores absolutos a pagar en salarios mínimos diarios vigentes.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Artículo 19º.
Bases Presuntas Mínimas. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 426 de 2009, el cual quedará así: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital, según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.
Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Artículo 20º.
Contribuyentes del Impuesto Sobre Vehículos Automotores. Para efectos de la aplicación de las condiciones especiales de pago contenidas en el Acuerdo 665 de 2017, a los sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores que no hayan presentado y pagado totalmente el impuesto por las vigencias 2014 y anteriores se les suspenderá, en lo pertinente, los efectos del artículo 17 del Decreto Distrital 807 de 1993.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 21º.
Vigencias y derogatorias. El presente acuerdo rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Presidente Que en consideración a lo expuesto, LUIS ALBERTO DONOSO RINCÓN Secretario General de Organismo de Control
RESUELVE:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en
CAPITAL 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-9 • 2017 • MAYO • 22 los anexos Nos. 1, 2, 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva. días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 15 Registro, No. 2 con 89 Registros, No. 3 con 19 Registros.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
Dada en Bogotá, D.C. a los diecinueve (19) días OFICINA TIPO DE ACTO del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
NO PROBADA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO PREJURÍDICO NO PROBADA JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR RESOLUCIÓN SANCIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN REDUCCIÓN SANCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO AUTO DE ARCHIVO EMPLAZAMIENTO PARA CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR REVOCATORIA DE OFICIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-10 • 2017 • MAYO • 22 10 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 101 29-03-17 CERRADO AP 502 04-05-17 NO RESIDE 304 ESTACION DEL VERGEL 02-05-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROBADA 28-04-17 2010 KR 61 A 96 55 09-05-17 CERRADO PROBADA 27-04-17 2011 KR 12 18 A 49 05-05-17 DIRECCIÓN DE AFORO 02-05-17 2013, 2015, 2016 CL 10 4 50 05-05-17 NO RESIDE DE AFORO 02-05-17 2013, 2015, 2016 CL 10 4 50 05-05-17 NO RESIDE DE AFORO 05-05-17 2012, 2013, 2015, 2016 AK 24 63D 29 08-05-17 NO RESIDE MENOR VALOR 07/04/2017 2016 CL 33 15 39 11/04/2017 DIRECCIÓN MENOR VALOR 29/03/2017 2016 KR 71 A 53 76 31/03/2017 CERRADO COMPENSACIÓN 01-03-17 2016 KR 54 150 A 26 COMPENSACIÓN 18-04-17 2013 KR 14 75A 29 AP COMPENSACIÓN 23-03-17 2013 KR 42C 5B 76 05-05-17 CERRADO COMPENSACIÓN 13-03-17 2015 KR 17 145 15 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PRESCRIPCIÓN NO PRESCRIPCIÓN NO DE CORRECCIÓN POR DE CORRECCIÓN POR PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRIBUYENTE actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
LEAL 51.667.811 VEHÍCULOS BBG979 LIQUIDACIÓN OFICIAL UMAÑA 19.069.205 PREDIAL AAA0083FYTO LIQUIDACIÓN OFICIAL LA OSSA 3.266.598 PREDIAL AAA0088CFDE RESOLUCIÓN DE CAMELO 41.323.752 VEHÍCULOS HHY697 RESOLUCIÓN DE GUZMAN 79.628.324 VEHÍCULOS BRB493 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROSERO 79.049.954 PREDIAL AAA0070FHDE RESOLUCIÓN DE HERNANDEZ 10.162.417 VEHÍCULOS CTV44 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL DELGADO LEON 52.523.372 VEHÍCULOS RML110 RESOLUCIÓN DE GARCIA LAVERDE 19.455.107 VEHÍCULOS BBG979 LIQUIDACIÓN OFICIAL CONTRIBUYENTE Y/O BARRERA MOSQUERA 79.384.836 VEHÍCULOS HJG333 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ RODRIGUEZ 51.720.237 PREDIAL AAA0060LEJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 757-DDI-029625 DEL 19 DE MAYO DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI028463 2017EE79960 2017031003001249 DORIS STELLA ROMERO DDI027636 2017EE73380 201703400300002694 NORBERTO MONTERO DDI028463 2017EE79960 2017031003001249 JAIME ENQUIQUE DDI004856 2017EE29803 2017034003001024 GLADYS ESPINOSA DDI028455 2017EE79838 201501100200006848 ALEJANDRO PARDO DE DDI028709 2017EE82104 201603100300010651 DARLEY MARTINEZ DDI015809 2017EE47798 201703400300002750 BORIS DEL SOCORRO DDI028298 2017EE78249 201501100100057317 ALEJANDRO CALDERON DDI005441 2017EE34381 2017034003002185 VIVIANA DEL PILAR RESOLUCIÓN No.
2534DDI027410 2017EE70465 201601300300009847 HUMBERTO MEJIA 2478DDI026664 2017EE62510 201601300300009254 CARMEN LUCIA Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las...
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-11 • 2017 • MAYO • 22 TO 10 AP 402 02-03-17 NO RESIDE DE AFORO 02-05-17 2012, 2013 CL 90 18 16 PI 4 05-05-17 NO RESIDE COMPENSACIÓN 24-01-17 2016 CL 85 SUR 45 03 DEVOLUCIÓN Y/O REDUCCIÓN SANCIÓN 06-04-17 2013 KR 11 D 118 - 49 26/04/2017 NO RESIDE 860.036.974 VEHÍCULOS BYU412 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S. 900.170.377 VEHÍCULOS MCP419 RESOLUCIÓN GONZALEZ 79.815.178 PREDIAL AAA0024PJCX RESOLUCIÓN DE INGENIEROS CONTRATISTAS ASOCIADOS SAS EN EN REORGANIZACIÓN 800.039.515 ICA N/A RESOLUCIÓN SANCIÓN 24-04-17 2016 KR 49 94 82 04-05-17 NO RESIDE LIQUIDACIÓN JUDICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 757-DDI-029625 DEL 19 DE MAYO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI001020 2017EE7770 201601400300011186 WILMAN LEAL DDI027363 2017EE69857 201503200100018264 ALIANZA FARMACEUTICA 2582DDI027988 2017EE76350 201602920388009586 TRAFICOS Y FLETES S.A.
2627DDI028505 2017EE80296.201503100300000004 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-12 • 2017 • MAYO • 22 12 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 2 28-04-17 CERRADO LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ARCHIVO 25-04-17 2016 CL 161 B 12 A 24 PROCESO 28-04-17 2001, 2002, 2004 KR 61 A 96 55 09-05-17 CERRADO TERMINACIÓN PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 05-04-17 2014, 2015, 2016 KR 8 6 28 12-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 26-04-17 2012, 2013, 2014 CL 13 No. 79 C 11 04-05-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 B 69 27 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 B 69 27 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 63 L 118 B 24 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 63 L 118 B 24 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 10-03-17 2012, 2015 CL 39 SUR 5A 11 22-03-17 NO RESIDE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO NIÑO 7.223.482 VEHÍCULOS BGI749 EMPLAZAMIENTO SOTELO 59.207 PREDIAL AAA0008FXAF EMPLAZAMIENTO SALVADOR 172.280 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO SALVADOR 172.280 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO HERNANDO 6.765.277 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO HERNANDO 6.765.277 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 757-DDI-029625 DEL 19 DE MAYO DE 2017 entes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
N/A 2017EE78547 2017011002119006105 MATEOS ROJAS JOSE HERNAN 16.360.843 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 VARGAS ROBAYO SALOMON 19.323.671 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE60819 201703100290003444 JUSTO PASTOR CEDIEL PEÑA 11.331.272 VEHÍCULOS BNC922 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 MATEOS ROJAS JOSE HERNAN 16.360.843 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 GARCIA APONTE JORGE N/A 2017EE77050 2017011002119006108 GARCIA APONTE JORGE N/A 2017EE77050 2017011002119006108 PUENTES SILVA MANUEL N/A 2017EE77050 2017011002119006108 PUENTES SILVA MANUEL N/A 2017EE33500 2017011003001794 PEDRO JULIO CARDENAS DDI028453 2017EE79793 2010EE702748 ALEJANDRO PARDO DE LA OSSA 3.266.598 PREDIAL AAA0088CFDE RESOLUCIÓN DE 2017EE78140 2017EE78140.201703300300006553 FLAVIO ARTURO VERDUGO RESOLUCIÓN No.
2590DDI028079 2017EE76986 201603100365008627 RICARDO GARCÍA CORREA 17.162.711 VEHÍCULOS MLI48C AUTO DE Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuy-...
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-13 • 2017 • MAYO • 22 DEFICIENTE SUR 28-04-17 CERRADO SUR 28-04-17 CERRADO SUR 28-04-17 CERRADO 56 SUR 05-05-17 CERRADO 56 SUR 05-05-17 CERRADO LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN 31 EDIFICIO 3 AP 104 05-05-17 CERRADO LOTE PARTE 2 KR 73 B BIS 2 A KR 73 B BIS 2 A PROCESO 19-04-17 2010, 2011, 2012, 2014 KR 37 B 10 50 PROCESO 19-04-17 2009 KR 37 B 10 50 PROCESO 24-04-17 2003, 2006, 2007, 2008 KR 37 B 10 50 DE OFICIO 27-04-17 2003 CL 62 A SUR 67 TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO EUFEMIA 20.024.928 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO EUFEMIA 20.024.928 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO PATRICIA 29.229.063 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO EUGENIA 28.423.524 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO EUGENIA 28.423.524 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO ROMERO 19.361.345 PREDIAL AAA0042BSEP RESOLUCIÓN DE ROMERO 19.361.345 PREDIAL AAA0042BSEP RESOLUCIÓN DE ROMERO 19.361.345 PREDIAL AAA0042BSEP RESOLUCIÓN DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 757-DDI-029625 DEL 19 DE MAYO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE78547 2017011002119006105 TORRES REALPE DIANA N/A 2017EE77050 2017011002119006108 ARENAS CASTRO MARIA N/A 2017EE77050 2017011002119006108 ARENAS CASTRO MARIA N/A 2017EE78547 2017011002119006105 COY VELANDIA GABRIEL 26.632.213 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 COY VELANDIA GABRIEL 26.632.213 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 GOMEZ AMAYA ANA RAQUEL 20.956.124 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 GOMEZ AMAYA ANA RAQUEL 20.956.124 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 PEÑA VELANDIA ANA HILDA 20.943.449 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 PEÑA VELANDIA ANA HILDA 20.943.449 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 MIRANDA DE BUENO JULIA N/A 2017EE77050 2017011002119006108 MIRANDA DE BUENO JULIA N/A 2017EE77050 2017011002119006108 VARGAS ROBAYO SALOMON 19.323.671 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO DDI028348 2017EE78530 20052205290 MARIA EUGENIA BUITRAGO 23.845.859 VEHÍCULOS BJT624 REVOCATORIA DDI027676 2017EE73646 201401600301028003 JORGE HERNANDO RUIZ DDI027678 2017EE73648 2012EE248461 JORGE HERNANDO RUIZ DDI028043 2017EE76776 15139960 JORGE HERNANDO RUIZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-14 • 2017 • MAYO • 22 14 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 11-04-17 NO RESIDE SUR 05-05-17 NO RESIDE SUR 04-05-17 CERRADO SUR 05-05-17 NO RESIDE BALSA LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN KR 82F 64 92 KR 82F 64 92 MATEO CA 21 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 URB VEREDA LA CONJ HACIENDA ARCHIVO 24-04-17 2014 KR 80 A 57 A 24 PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 15 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 05-04-17 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 NOTIFICACIÓN POR AVISO LUCIA 30.314.295 VEHÍCULOS BTG498 EMPLAZAMIENTO PATRICIA 29.229.063 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO CHICACAUSA 35.312.823 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO CHICACAUSA 35.312.823 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO LOS ANGELES 31.187.240 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO LOS ANGELES 31.187.240 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 757-DDI-029625 DEL 19 DE MAYO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE76142 201403100100077151 FLOR ESTHER CASTRO CAMELO 39.635.968 VEHÍCULOS EPC02D AUTO DE N/A 2017EE77050 2017011002119006108 MARTHA NELLY CAMACHO 39.748.232 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 LUZ MARINA RODRIGUEZ N/A 2017EE77050 2017011002119006108 LUZ MARINA RODRIGUEZ N/A 2017EE78547 2017011002119006105 TORRES ROJAS MARIA MIDIAN 31.204.294 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 TORRES ROJAS MARIA MIDIAN 31.204.294 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 QUINTERO ARANGO MARIA DE N/A 2017EE78547 2017011002119006105 QUINTERO ARANGO MARIA DE N/A 2017EE78547 2017011002119006105 MATEUS ROJAS LUZ MARY 31.121.064 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 MATEUS ROJAS LUZ MARY 31.121.064 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE60822 201703100290003492 GIRALDO GARZON MARTHA N/A 2017EE78547 2017011002119006105 MARIELA ROJAS DE TORRES 29.880.618 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 MARIELA ROJAS DE TORRES 29.880.618 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 TERESA ROJAS COY 29.870.660 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 TERESA ROJAS COY 29.870.660 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 TORRES REALPE DIANA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-15 • 2017 • MAYO • 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LLANO CA 46 07-04-17 NO RESIDE LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-03-17 2013, 2014, 2015 MIRADOR DEL PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KRA 119 63 A 14 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KRA 119 63 A 14 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 121 63 A 85 05-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 121 63 A 85 05-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 63L 118 B 24 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 63L 118 B 24 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-03-17 2016 AK 6 3 70 06-04-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 05-04-17 2014, 2016 KR 34A 14C22 10-04-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 15 05-05-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO STELLA 52.283.474 VEHÍCULOS MBP260 EMPLAZAMIENTO MILENA 40.023.623 VEHÍCULOS BDX890 EMPLAZAMIENTO SILVANA 52.509.989 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO SILVANA 52.509.989 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 757-DDI-029625 DEL 19 DE MAYO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE60530 201703100290003734 BAEZ RODRIGUEZ HELEN N/A 2017EE77050 2017011002119006108 RAMOS MEDINA ELIZABETH 52.062.187 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 RIVERA VASQUEZ EMMA N/A 2017EE78547 2017011002119006105 RIVERA VASQUEZ EMMA N/A 2017EE77050 2017011002119006108 RAMOS MEDINA ELIZABETH 52.062.187 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 PUENTES ROMERO MYRIAM 51.859.267 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 PUENTES ROMERO MYRIAM 51.859.267 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 ROMERO MESA JAKELINE 51.769.388 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 ROMERO MESA JAKELINE 51.769.388 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 AMPARO PUENTES ROMERO 51.750.186 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 AMPARO PUENTES ROMERO 51.750.186 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 SUSANA ROMERO DE PUENTES 41.313.881 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 SUSANA ROMERO DE PUENTES 41.313.881 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE60834 201703100290003626 MERLY PATRICIA PABON MOYA 40.396.222 VEHÍCULOS DCI574 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE60525 201703100290003341 LOPEZ CONTRERAS MARTHA N/A 2017EE77050 2017011002119006108 MARTHA NELLY CAMACHO 39.748.232 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-16 • 2017 • MAYO • 22 16 DEFICIENTE DEFICIENTE PI 2 09-05-17 CERRADO OF 304 07-04-17 NO RESIDE LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN KR 4 8 63 ED LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 JOSE ENAO P3 PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 121A 63 A 46 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 121A 63 A 46 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 119 A 63 A 00 05-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 24-03-17 2013, 2014, 2015, 2016 NOTIFICACIÓN POR AVISO ACOSTA 70.099.324 VEHÍCULOS BJO420 REVOCATORIA 04-05-17 2002 KR 43 B 4 F 46 ESPERANZA 59.821.265 VEHÍCULOS MCM657 EMPLAZAMIENTO CONSTANZA 65.498.782 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO CONSTANZA 65.498.782 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 757-DDI-029625 DEL 19 DE MAYO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE77050 2017011002119006108 GORDO PRIETO JOSE ANDRES 80.273.859 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 GORDO PRIETO JOSE ANDRES 80.273.859 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 EDGAR GERARDO PAZ ROMERO 79.539.012 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 EDGAR GERARDO PAZ ROMERO 79.539.012 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 PUENTES ROMERO JAIRO 79.363.180 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 PUENTES ROMERO JAIRO 79.363.180 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 TORRES QUINTERO AJIRO 79.268.126 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 TORRES QUINTERO AJIRO 79.268.126 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 QUIROGA DUARTE HERMES 79.108.743 PREDIAL AAA0072BCFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 QUIROGA DUARTE HERMES 79.108.743 PREDIAL AAA0072BCHK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 LUZ ESTELA SALAZAR 67.727.103 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 LUZ ESTELA SALAZAR 67.727.103 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 VALDERRAMA CARDOSO N/A 2017EE77050 2017011002119006108 VALDERRAMA CARDOSO N/A 2017EE57380 201703100284003108 MENESES YELA NUBIA 76DDI028639 2017EE81465 20052808450 JAIRO ANTONIO ALVAREZ 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-17 • 2017 • MAYO • 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 04-05-17 CERRADO AP 301 04-05-17 CERRADO ISABEL 02-05-17 NO RESIDE ISABEL 02-05-17 NO RESIDE LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 04-05-17 DIRECCIÓN CL 1 C 25 52 CL 1 C 25 52 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 LOTE PARTE 2 BARRIO SANTA BARRIO SANTA 2001-6 2002-1, 2, 3, 4, 5, 6 2003-3, 4, 5 2004-1, 2, 3.
ARCHIVO 24-04-17 2014 CL 69 68 C 08 ARCHIVO 24-04-17 2014 CL 77 18 F 38 ARCHIVO 21-04-17 2014 KR 135 14 F 15 04-05-17 NO RESIDE PROCESO 20-04-17 2008-4, 5, 6 2009-1 PROCESO 20-04-17 TERMINACIÓN TERMINACIÓN PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 PARA DECLARAR 27-04-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal WALTER 94.369.444 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO WALTER 94.369.444 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO HERRERA 1.031.145.088 VEHÍCULOS EQI87D AUTO DE MARQUEZ 1.116.725.245 VEHÍCULOS EOK20D AUTO DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 757-DDI-029625 DEL 19 DE MAYO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE76152 201403100100077389 SERGIO PANQUEVA CASTAÑO 1.022.355.960 VEHÍCULOS EPN83D AUTO DE N/A 2017EE76414 201403100100077837 YESID ANDRES CAICEDO N/A 2017EE75781 201403100100076779 JEINER ANDRES VALENCIA N/A 2017EE78547 2017011002119006105 ROJAS COY MERCEDES 1.116.240.024 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 ROJAS COY MERCEDES 1.116.240.024 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 DOMINGUEZ ROJAS WILMAR 97.266.302 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 DOMINGUEZ ROJAS WILMAR 97.266.302 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 DOMINGUEZ ROJAS JHON N/A 2017EE78547 2017011002119006105 DOMINGUEZ ROJAS JHON N/A 2017EE78547 2017011002119006105 VICOTR JULIO DOMINGUEZ 94.150.639 PREDIAL AAA0154NRJH EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78547 2017011002119006105 VICOTR JULIO DOMINGUEZ 94.150.639 PREDIAL AAA0141DRFT EMPLAZAMIENTO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
DDI027864 2017EE74662 2011EE122199 GRAFIPACK LTDA 830.070.280 ICA N/A RESOLUCIÓN DE DDI027855 2017EE74587 2006082565 GRAFIPACK LTDA 830.070.280 ICA N/A RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-18 • 2017 • MAYO • 22 18 DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE ESTE 09-05-17 CERRADO NOTIFICACION FECHA DE DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO DE PAGO No. MANDAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
CONTRIBUYENTE Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 757-DDI-029625 DEL 19 DE MAYO DE 2017 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
INVERSIONES SREDNI SA 860.047.117 DDI026760 30-03-17 201701600301004928 PREDIAL 2017EE64572 AV CR 68 19 52 02-05-17 NO RESIDE JAIRO EDUARDO QUITIAN 91.300.830 DDI027021 03-04-17 201701600300004995 PREDIAL 2017EE67270 CL 37 D BIS SUR 6 B 06 ALBERTO SANCHEZ PEÑA 3.055.791 DDI027441 07-04-17 20161100225002798 PREDIAL 2017EE70786 CL 21 SUR 69B 53 09-05-17 NO RESIDE SWAN CAPITAL GROUP INC 830.134.085 DDI027032 03-04-17 201701600300004913 PREDIAL 2017EE67305 KR 8 88 11 AP 402 26-04-17 NO RESIDE RUBEN OROBAJO GONZALEZ 193.549 DDI027443 07-04-17 201701600300005325 PREDIAL 2017EE70799 CL 62F SUR 71I 63 08-05-17 CERRADO EDUARDO JOSE SUAREZ ISAZA 79.157.966 DDI027254 05-04-17 201701600300004931 PREDIAL 2017EE69096 KR 69C 98A 10 04-05-17 NO RESIDE MYRIAM RENE VILLAMIL JIMENEZ 51.558.639 DDI027455 07-04-17 201403100100060115 VEHÍCULOS 2017EE70903 KR 21 9 31 08-05-17 DIRECCIÓN MYRIAM RENE VILLAMIL JIMENEZ 51.558.639 DDI027455 07-04-17 201403100100060115 PREDIAL 2017EE70903 KR 21 9 31 08-05-17 DIRECCIÓN WILLIAM ALBERTO CAICEDO RIOS 79.520.608 DDI027440 07-04-17 201601100225002803 PREDIAL 2017EE70776 CL 144 111 69 AP 102 09-05-17 CERRADO En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto JOSE BAYARDO PEÑA RODRIGUEZ 17.286.073 DDI027433 07-04-17 201111002499 PREDIAL 2017EE70751 CL 81 BIS S 18A 61 08-05-17 NO RESIDE JOSE BAYARDO PEÑA RODRIGUEZ 17.286.073 DDI027433 07-04-17 201111002499 PREDIAL 2017EE70751 KR 27B 71B 56 SUR 09-05-17 CERRADO LINDA KATHERINE PEREZ VILLAMIL 1.020.729.924 DDI027451 07-04-17 201701600300005326 PREDIAL 2017EE70859 KR 21 9 31 LC 2026 09-05-17 CERRADO WENDY CAROLINA PEREZ VILLAMIL 1.020.764.177 DDI027451 07-04-17 201701600300005326 PREDIAL 2017EE70859 KR 21 9 31 LC 2046 09-05-17 CERRADO MARIA CECILIA SAENZ DE MENDOZA 41.400.465 DDI004498 22-02-17 201211013295 PREDIAL 2017EE23535 AK 58 127 59 LC 1 44 17-03-17 NO RESIDE Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, HECTOR ALBERTO MUÑOZ MARTINEZ 19.417.899 DDI027441 07-04-17 20161100225002798 PREDIAL 2017EE70786 KR 36A 57 21 AP 102 10-05-17 CERRADO HECTOR ALBERTO MUÑOZ MARTINEZ 19.417.899 DDI027441 07-04-17 20161100225002798 PREDIAL 2017EE70786 CL 58A 35A 28 10-05-17 NO RESIDE ENRIQUE ALBERTO ORDOÑEZ MARTINEZ 79.524.740 DDI027430 07-04-17 202311002421 PREDIAL 2017EE70736 KR 62A 57D 44 SUR 08-05-17 NO RESIDE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN SUCESION ILIQUIDA DE JOAQUIN RODRIGUEZ GUTIERREZ 4.039.431 DDI005088 06-03-17 2017016003002552 PREDIAL 2017EE31275 KR 10 13 54 PS 3 CHIA 20-04-17 CERRADO...
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-19 • 2017 • MAYO • 22 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 757-DDI-029625 DEL 19 DE MAYO DE 2017 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ ANGIE DAHIANA MORENO CASAS 1.030.550.585 DDI026992 03-04-17 201701600300004905 PREDIAL 2017EE67114 AC 26 SUR 69 46 27-04-17 CERRADO..Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-20 • 2017 • MAYO • 22 20 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales puede reproducirse la información y teniendo como referencia los precios del mercado en el lugar de domicilio del sujeto obligado.
Número 012 (Mayo 18 de 2017)
“Por la cual se establece el costo de la reproducción de información que se expida a personas interesadas en la Contraloría de Bogotá, D.C.”
Que de conformidad con el numeral 10.8 del Anexo 1 de la Resolución No. 3564 de diciembre 31 de 2015, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se deben determinar los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formatos a través de los cuales se puede reproducir esta información.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., y
CONSIDERANDO:
Que es frecuente la solicitud de copias de documentos que reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá D.C., cuya expedición será gratuita si los medios tecnológicos lo permiten, o, en su defecto, el peticionario asumirá el valor al costo del mercado, según el medio de almacenamiento que se requiera.
Que la Constitución Política consagra en los artículos 23 y 74, el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades y a obtener pronta resolución, así como, a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, en el cual se consagra la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.
Que la Ley 1437 de 2011 consagra en el artículo 5 numerales 2 y 3 y en el artículo 36, el derecho de las personas ante las autoridades, de obtener, a su costa, copias de documentos o expedientes, salvo expresa reserva legal.
Que se hace necesario actualizar la Resolución Reglamentaria No. 021 de 2016, relacionada con el costo de la reproducción de información que se expida a personas interesadas, con el fin de ajustarla a los Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., que determinan la organización y funcionamiento de la Entidad.
RESUELVE:
Que la Ley 1755 de 2015, a través de la cual se sustituyeron los artículos 13 y 29 de la Ley 1437 de 2011, establece el derecho de toda persona a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades, en ejercicio del derecho de petición, en virtud del cual podrán requerir información, consultar, examinar y pedir copias de documentos; así mismo, señala que los costos de expedición correrán por cuenta del interesado en obtener las copias y en ningún caso el precio de las mismas podrá exceder el valor comercial de reproducción de referencia en el mercado.
Artículo primero.
La información pública que repose en los archivos de la Contraloría de Bogotá, D.C., puede ser suministrada a los interesados a través de diferentes formatos o medios de almacenamiento, como fotocopias, dispositivos magnéticos o electrónicos, memorias USB, discos compactos, DVD u otros que permitan la reproducción, captura, distribución, e intercambio de datos, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.
Que la Ley 1712 de 2014 establece en sus artículos 3 y 26, los principios de acceso a la información pública y el principio de gratuidad, respectivamente, de conformidad con lo cual la respuesta a las solicitudes deberá ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante; adicionalmente, establece que se preferirá la respuesta por vía electrónica con el consentimiento del solicitante.
Que los artículos 2.1.1.3.1.5. y 2.1.1.3.1.6. del Decreto 1081 de 2015, prescriben el principio de la gratuidad en la respuesta a las solicitudes de información y el deber de fijar mediante acto administrativo motivado,
Artículo segundo.
La respuesta a las solicitudes de información que repose en formato electrónico o digital, se dará por vía electrónica, siempre que no existan restricciones técnicas de la plataforma y el solicitante exprese su consentimiento, evento en el cual será enviada, sin costo alguno, a la dirección de correo electrónico que el mismo indique.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-21 • 2017 • MAYO • 22 Resolución Reglamentaria Número 013 (Mayo 18 de 2017)
“Por la cual se asignan funciones de custodia y expedición de copias de documentos en la En los demás casos, la información que se encuentre en formatos distintos al documento físico, se suministrará en forma gratuita en medios magnéticos o electrónicos, según su formato o medio de almacenamiento, para lo cual el interesado deberá aportar junto con la solicitud, discos compactos, DVD u otros medios que permitan su reproducción.
Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 6 del Acuerdo 658 de 2016, expedido por
Artículo tercero.
Cuando la reproducción sea en documento físico, se fija en cien pesos ($100) moneda corriente, incluido IVA, el costo de cada fotocopia simple de los documentos o expedientes que reposen en el archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C.
el Concejo de Bogotá, D.C., y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1437 de 2011 consagra como derechos de las personas ante las autoridades: presentar peticiones respetuosas, obtener información que repose en los registros y archivos públicos y obtener copias de los respectivos documentos, en los términos previstos por la Constitución y las leyes, salvo expresa reserva legal.
Artículo cuarto.
No habrá lugar a cobro de reproducción, cuando la solicitud de expedición de copias de documentos físicos o información haya sido ordenada de oficio por autoridad judicial; cuando se trate de atender el requerimiento de copias de los antecedentes administrativos de actos demandados en los procesos en que es parte la Entidad; cuando haya sido ordenada por autoridad administrativa, en estricto cumplimiento de sus funciones, o cuando el número de folios a fotocopiar no exceda de cinco (5) unidades.
Que de conformidad con el Acuerdo 42 de 31 de Octubre de 2002, expedido por el Archivo General de la Nación, las unidades administrativas y funcionales de las entidades y los respectivos jefes de dependencia deben velar por la conformación, organización, preservación, consulta y custodia de los archivos de gestión a su cargo.
Cuando se trate de la expedición de copias por orden judicial a petición de parte, en procesos judiciales en los que no es parte la Contraloría de Bogotá, D.C, se informará a la persona interesada el número y valor de las copias para que proceda al pago como se establece en el artículo quinto de la presente resolución.
Artículo quinto.
Recibida la solicitud, la dependencia responsable del control o custodia de la información, indicará al peticionario el número y valor de las copias, el cual deberá ser consignado en la cuenta asignada por la Entidad para tal fin, según orientación suministrada por el área de Tesorería de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, en el cual se consagra la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y los respectivos Acuerdos.
Una vez allegada la constancia de pago por parte del peticionario, se procederá a la reproducción y entrega de la información dentro de los términos de ley.
Artículo sexto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria No. 021 del 30 de junio de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera, según el artículo 52 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, dirigir y controlar las políticas, planes, programas, proyectos, procesos, servicios y actividades en materia de gestión documental para el debido funcionamiento de la Entidad, así como, administrar y controlar los procedimientos de recepción, conservación, clasificación, análisis y demás actividades relacionadas con la gestión de documentos, de conformidad con las tablas de retención establecidas para el efecto.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.
Que es función de la Subdirección de Servicios Generales, según el Artículo 56, numeral 7 del ibídem, expedir copias de los documentos que reposen en el archivo de la Contraloría de Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la reglamentación que adopte la Entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-22 • 2017 • MAYO • 22 22 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP Resolución Número 0297 Que es pertinente regular la custodia de los documentos que reposan en el archivo de gestión y en el archivo central de la Contraloría de Bogotá, D.C., así como, la expedición y autenticación de copias y certificaciones de los mismos.
(Mayo 17 de 2017)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA Que se hace necesario actualizar la Resolución Reglamentaria No. 047 de 2015, relacionada con la custodia y autenticación de documentos, con el fin de ajustarla a los Acuerdos 658 de 2016 y 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C., que determinan la organización y funcionamiento de la Entidad.
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LA QUEBRADA LA TROMPETA, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C.”
RESUELVE:
La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas
Artículo primero.
Los Despachos, Direcciones, Subdirecciones, Oficinas y Gerencias de Localidades, serán responsables de la organización y custodia de los documentos que reposan en las respectivas dependencias que conforman la estructura orgánica de la Entidad.
según Resolución No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Los titulares de cada dependencia tendrán a su cargo la función de expedir y autenticar las copias y certificaciones de los actos administrativos y demás documentos que sean de su conocimiento y estén bajo su custodia de conformidad con su competencia y funciones. Para ello tendrán en cuenta los costos y diferentes formatos en que puede encontrarse la información, además de los términos y las reservas de ley a que haya lugar.
Artículo segundo.
La Subdirección de Servicios Generales será la responsable de la organización y custodia del Archivo Central de la Entidad.
1. Que de conformidad con los Estatutos de la Em- presa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
El Subdirector de Servicios Generales tendrá a su cargo la expedición y autenticación de las copias y certificaciones respecto de documentos que reposen en el Archivo Central de la Entidad, teniendo en cuenta los costos aprobados, así como, los términos y reservas previstas en la ley.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en particular la Resolución Reglamentaria No. 047 de 2015.
2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, amplia- ción, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desa- rrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.
3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la ad- quisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facul- tando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-23 • 2017 • MAYO • 22 mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.
4. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, esta- blece: “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerroga- tivas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la cons- titución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”
8. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departa- mental y municipal, que estén expresamente auto- rizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
5. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 esta- blece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos.
Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”
9. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
“Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”
10.
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
6. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposi- ciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
7. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es compe- tente para adquirir por enajenación voluntaria o
11.
Que mediante oficio No. 34100-2016-156 del 6 de octubre de 2016, la Gerencia Zona 4 de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, estableció el compromiso de entregar por parte del consultor de la zona 4 la información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-24 • 2017 • MAYO • 22 24
12. En cumplimiento a la función misional de pres- tación del servicio de Alcantarillado sanitario y pluvial y para efectos de complementar este servicio a los barrios El Minuto de María, Quiba de la localidad de Ciudad Bolívar, se hace necesario la construcción de dichas obras.
técnica, jurídica y social de los predios y/o mejoras a adquirir por la EAB ESP necesarios para la construcción de los interceptores la Trompeta e Infierno, compromiso que se cumplió mediante el radicado E-2016-131996 del 28/12/2016 en donde efectivamente fue entregada la información de la afectación predial de la quebrada la trompeta, a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces de la EAB ESP por parte del ingeniero responsable ubicada en la localidad de Ciudad Bolívar.
13. Identificación de inmuebles: para ejecutar las obras se requiere la compra de dos (2) predios, cu- yos linderos se encuentran definidos en las fichas técnicas prediales, escala 1:200. A continuación se detalla el requerimiento predial:
No. Predio Dirección CHIP Matricula Inmobiliaria Cedula Catastral 1 CL 80 Sur 16A 17 AAA0171XWFT 50S-40360065 002564732800000000 2 CL 80 BIS A Sur 16A 12 AAA0028JLUZ 50S-40360068 002564730100000000 adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
14.
Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
17.
Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
En mérito de lo expuesto,
15.
Que el proceso de adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto que contiene la oferta de compra.
RESUELVE:
Artículo primero.
ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA DE TERRENO NECESARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LA QUEBRADA LA TROMPETA, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C, CUYOS LINDEROS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN LOS CUADROS DE COORDENADAS, TOMADOS DE LAS FICHAS TÉCNICAS PREDIALES, ESCALA 1:2.00.
16.
Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-25 • 2017 • MAYO • 22 Predio No. 1 Resolución Número 0298 (Mayo 17 de 2017)
CUADRO DE COORDENADAS POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LA QUEBRADA EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C.”
ID X Y 1 93,125,42 93,421,99 2 93,131,01 93,419,82 3 93,126,64 93,408,68 4 93,121,08 93,410,88 Area Adquisición (Mt2) 72,00 La Directora Administrativa de Bienes Predio No. 2 Raíces de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas CUADRO DE COORDENADAS según Resolución No. 0196 del 07 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y Estatutarias, en especial las conferidas en el la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
ID X Y 1 93,121,08 93,410,88 2 93,126,64 93,408,68 3 93,122,32 93,397,49 4 93,116,74 93,399,68 Area Adquisición (Mt2) 72,00
Artículo segundo.
Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
1. Que de conformidad con los Estatutos de la Em- presa, su objeto es la prestación de los servicios públicos esenciales domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado en el área de jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, así como en cualquier lugar de ámbito nacional e internacional.
Artículo tercero.
Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
2. Que la Ley 9ª de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, amplia- ción, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desa- rrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios Estatutos.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
3. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 56, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la ad- quisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facul- tando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces
4. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 32, esta- blece: “Facultades especiales por la prestación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-26 • 2017 • MAYO • 22 26 previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas. de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”
8. Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departa- mental y municipal, que estén expresamente auto- rizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.
5. Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 57 esta- blece: “. Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos.
Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.”
9. Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i), j) y m) del artículo 58 de la mencionada Ley.
“Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”
10.
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
6. Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposi- ciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No. 469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
7. Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, establece que el Distrito Capital es compe- tente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmue- bles que requiera para el cumplimiento de los fines
11.
Que mediante oficio No. 34100-2016-156 del 6 de octubre de 2016, la Gerencia Zona 4 de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P, estableció el compromiso de entregar por parte del consultor de la zona 4 la información técnica, jurídica y social de los predios y/o mejoras a adquirir por la EAB ESP necesarios para la cons- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-27 • 2017 • MAYO • 22 pluvial y para efectos de complementar este servicio a los barrios El Minuto de María, Quiba de la localidad de Ciudad Bolívar, se hace necesario la construcción de dichas obras. trucción de los interceptores para la Quebrada El Infierno, compromiso que se cumplió mediante el radicado E-2016-131996 del 28/12/2016 en donde efectivamente fue entregada la información de la afectación predial de la quebrada el infierno a la Dirección Administrativa de Bienes Raíces de la EAB-ESP por parte del ingeniero responsable.
12. En cumplimiento a la función misional de pres- tación del servicio de Alcantarillado sanitario y
13. Identificación de inmuebles: para ejecutar las obras se requiere la compra de dos (2) predios, cu- yos linderos se encuentran definidos en las fichas técnicas prediales, escala 1:200. A continuación se detalla el requerimiento predial:
No. Predio Dirección CHIP Matricula Inmobiliaria Cedula Catastral 1 KR 18 79 09 SUR AAA0024XLSK 50S-000000 002530671200000000 2 KR 18 79 11 SUR AAA0024XLRU 50S-000000 002530671100000000 ciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
14.
Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
17.
Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
En mérito de lo expuesto,
15.
Que el proceso de adquisición de inmuebles e Imposición de servidumbres se encuentra regulado por el Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, por la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó, de donde puede deducirse que la iniciación formal del proceso, para efectos de la contabilización de términos se da con la expedición del acto que contiene la oferta de compra.
RESUELVE:
Artículo primero.
ACÓTASE Y ANÚNCIESE LA ZONA DE TERRENO NECESARIA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS INTERCEPTORES PARA LA QUEBRADA EL INFIERNO, EN LA LOCALIDAD DE CIUDAD BOLIVAR DE BOGOTÁ D.C, CUYOS LINDEROS SE ENCUENTRAN DEFINIDOS EN LOS CUADROS DE COORDENADAS, TOMADOS DE LAS FICHAS TÉCNICAS PREDIALES, ESCALA 1:2.00.
16.
Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-28 • 2017 • MAYO • 22 28 Predio No. 1 CUADRO DE COORDENADAS ID X Y 1 92,819,88 93,560,06 2 92,833,68 93,557,79 3 92,833,28 93,554,47 4 92,819,39 93,556,18 Area Adquisición (Mt2) 51,07 Predio No. 2 CUADRO DE COORDENADAS ID X Y 1 92,819,39 93,556,18 2 92,833,28 93,554,47 3 92,832,86 93,551,26 4 92,819,01 93,553,02 Area Adquisición (Mt2) 44,80
Artículo segundo.
Ordenase formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
Artículo tercero.
Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso títulos I Cap. I. Art 376, título III Cap. I Art 399, de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6082 • pP. 1-29 • 2017 • MAYO • 22
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