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Registro Distrital 6093 de 2017

Registro Distrital 6093 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6093
Año
2017
Fecha
8 de junio de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6093 2017 • JUNIO • 8 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA DE HACIENDA continuidad y cumplimiento del Proceso de Gestión Documental en el Proyecto “Levantamiento de Información e Incorporación en el Registro de Identificación Tributaria (RIT)”.

Resolución Número SDH-000110 (Mayo 26 der 2017)

“Por la cual se efectúan unos nombramientos de Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital mediante Oficio No. 2016EE1762 del 26 de agosto de 2016, emitió concepto técnico favorable para la creación de dicha planta temporal con una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. carácter temporal”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que para los fines de este Decreto la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, expidió Viabilidad Presupuestal mediante Oficio No. 2016IE18951 del 15 de septiembre de 2016.

BOGOTÁ D.C. en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que la provisión de los empleos de carácter temporal se efectuará de conformidad con lo preceptuado en los artículos 3° y 4° del Decreto 1227 de 2005.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia C-288/14 de la Corte Constitucional y la Circular N° 27 de 2014 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, “Lineamientos para la provisión de empleos temporales Sentencia C-288-2014”, en la cual se establecen las fases que se deben surtir para la provisión de los empleos temporales, los cuales deben efectuarse una vez la Comisión Nacional de Servicio Civil verifique que no existen listas de elegibles que puedan utilizarse, con los servidores públicos con derechos de carrera.

Que el artículo 21 de la citada Ley consagra que los organismos y entidades podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo o para desarrollar programas o proyectos de duración determinada en los procesos misionales o de apoyo.

Que mediante circular externa 021 de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dictó las directrices en materia de provisión de los empleos de carácter temporal del Distrito Capital, por lo tanto, el orden de prioridad deberá ser el siguiente:

Que el decreto 1227 de 2005 señala que los empleos temporales creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la 909 de 2004, serán por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento; y la duración deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal. a) Listas de elegibles que administre al Comisión Nacional del Servicio Civil, previa autorización otorgada por ésta. b) Ante la ausencia de lista de elegibles declarada por la CNSC la entidad deberá dar prioridad a la Que mediante Decreto Distrital No. 454 del 14 de octubre de 2016 fue creada la planta temporal conformada por setenta y cinco (75) empleos para garantizar la 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO • 8 selección de personas que se encuentren inscritos en carrera administrativa, cumplan los requisitos definidos para el empleo y trabajen en la misma entidad. el sentido de señalar que la dependencia funcional a la cual se deben asignar los cargos Profesional Universitario Código 219 Grado 01 y Grado 05 es la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación de la Dirección de Impuesto de Bogotá.

Que mediante Resolución SDH–000465 del 22 de diciembre de 2016, se adoptó el Sistema de Evaluación de la Gestión para empleados temporales. c De no existir servidores de carrera, deberá seleccionar a quien lo desempeñará garantizando la libre concurrencia en el proceso a través de la publicación de una convocatoria a través de la página web de la entidad, para consulta de la ciudadanía.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante Oficio No. 20161020361791 del 18 de noviembre de 2016, comprobó que no existen listas de elegibles con las cuales se puedan proveer los empleos temporales.

Que con Resolución No. SDH-000031 del 28 de febrero de 2017, se nombró en planta temporal a los señores Nicxon Diaz Espinosa, Julio Cesar Garzon Diaz y Cristina Del Pilar Bejarano Contreras, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 01, Oficina General de Fiscalización.

Que los mencionados señores no aceptaron el nombramiento.

Que igualmente se nombró a la señora Liliana Rodriguez Garzon, quien renunció al cargo.

Que en atención a lo establecido en la normativa vigente para la provisión de empleos temporales, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó el “Proceso de nombramientos en empleos de carácter temporal, dirigido al personal de carrera administrativa vinculados con la Entidad.

Que como consecuencia de lo anterior, la siguiente persona en la lista de admitidos para el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 en la posición 33 es la señora Viviana Otalora Cortes identificada con cedula de ciudadanía 1.032.442.751.

Que en la aplicación de dicho proceso y como resultado de éste, se efectuó la provisión mediante nombramiento en tres (3) empleos de la planta temporal.

Que mediante correo electrónico recibido el 10 de marzo de 2016, la señora Viviana Otalora Cortes manifestó la decisión de no aceptar el nombramiento.

Que una vez surtido este proceso y al no existir servidores de carrera, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó el “Proceso de convocatoria para la provisión de cargos de carácter temporal a través de la publicación en la página web de la entidad, garantizando la libre concurrencia en el proceso.

Que revisada la lista de admitidos para el cargo Profesional Universitario Código 219 Grado 01 se procede a nombrar en estricto orden de lista de admitidos a las siguientes personas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en la aplicación de dicho proceso y como resultado de éste, se efectuará la provisión mediante nombramiento en treinta y cuatro (34) empleos de la planta temporal.

Artículo 1°.

De conformidad con lo señalado en el Decreto No. 454 del 14 de octubre de 2016, nombrar hasta el 31 de agosto de 2017, en un empleo con carácter temporal a:

Que de acuerdo con el cumplimiento de las funciones que dieron lugar a la creación de estos empleos, se distribuirán los cargos creados en la planta temporal y se ubicará al personal.

Que según la Ley 909 de 2004 y el Decreto reglamentario 1227 de 2005, los empleos de carácter temporal no generan derechos de Carrera.

Que las funciones a desempeñar son las establecidas en la Resolución SDH-000395 del 25 de octubre de 2016 “Por la cual se establece el Manual de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda”.

Que mediante Resolución SDH–000020 del 13 de febrero de 2017 se aclaró el artículo No. 1 de la Resolución SDH–000395 del 25 de octubre de 2016, en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO • 8 2

ID. Cédula

Nombre Completo Denominación del

Empleo Código Grado Dependencia Asignación Básica Profesional Universitario 219 01 Oficina General de Fiscalización $ 2.131.560 103407 80.813.824 ABDERSON ESNEYDER PACHÓN RAMIREZ 103414 52.039.051 SANDRA PATRICIA SILVA SILVA Profesional Universitario 219 01 Oficina General de Fiscalización $ 2.131.560 103412 52.185.103 MARIBEL JOHANA REYES NIVIA Profesional Universitario 219 01 Oficina General de Fiscalización $ 2.131.560 103402 1.013.642.990 EYDER ESCOBEDO ESCALANTE Profesional Universitario 219 01 Oficina General de Fiscalización $ 2.131.560 concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2°.

Para respaldar la vinculación de los empleos de carácter temporal, la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2017, expidió Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1 del rubro sueldos personal de nómina de fecha 3 de enero de 2017.

Artículo 3°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la entidad realizó la provisión transitoria mediante la figura de encargo, de las vacantes definitivas y temporales, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para su otorgamiento.

Dada en Bogotá, D. C., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000113 (Mayo 31 de 2017)

Que el 30 de marzo de 2017, esta Secretaría fue notificada de la decisión del Consejo de Estado radicado con número No. 110010325000201601189 00 en el cual se ordena como medida cautelar la suspensión provisional “de la actuación administrativa que se encuentra adelantando con ocasión del concurso de méritos abierto por la Convocatoria 328 de 2015 (Acuerdo 542 de 2015), y en consecuencia, abstenerse de continuar con la etapa de elaboración y publicación de listas de elegibles, hasta que se profiera la decisión de fondo en el presente asunto.”

“Por la cual se termina y se efectúa un nuevo nombramiento provisional”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Decreto Distrital 101 del 13 de abril de 2004, y Que con radicado 20172130147601 del 7 de abril de 2017, la Comisión Nacional del Servicio Civil, informó a la Secretaría Distrital de Hacienda que sobre los empleos a los cuales se les haya declarado la firmeza, la SDH obedeciendo la ejecutoriedad de los actos administrativos debe proceder a su cumplimiento, que en el caso que nos ocupa es el nombramiento del elegible y su respectiva posesión.

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que mediante Resolución SHD-000065 del 12 de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda reanudó los efectos de las actuaciones derivadas de la firmeza de las listas de elegibles que a la fecha ya se encuentran comunicadas a la Entidad, de acuerdo con el lineamiento señalado por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que mediante oficio No. 20172130083421 la Comisión Nacional del Servicio Civil informó la firmeza de la Que la provisión de los empleos cuya naturaleza es de carrera administrativa se realizará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO • 8 lista de elegibles del empleo identificado con código OPEC No. 213038, correspondiente al cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 27 de la Subdirección del Talento Humano. zada de las personas próximas a pensionarse1. El desarrollo de esta línea jurisprudencial se ha dado de forma más amplia en el contexto de reestructuración de la administración pública donde diferentes entidades estatales han sido objeto de procesos de liquidación por lo que se ha instituido la figura del retén social con el fin de garantizar los derechos al trabajo, a la seguridad social y al mínimo vital de las personas más vulnerables dentro de estas entidades como lo son las personas que se encuentran próximas a cumplir los requisitos para acceder a una pensión legal.

Que con ocasión de la firmeza de esa lista, mediante Resolución DGC-000355 del 23 de mayo de 2017 se terminó a partir del 1 de junio de 2017, el encargo de la funcionaria Leonor Franquelina González Roncancio en el empleo objeto de la convocatoria y en consecuencia deberá reintegrarse a su empleo titular Auxiliar Administrativo código 407 grado 19, Subdirección de Gestión Documental ID 103307.

Así, esta Corporación se ha referido a los prepensio- Que durante el tiempo que estuvo vacante temporalmente el empleo titular de la funcionaria Leonor Franquelina González Roncancio, mediante Resolución SHD-000294 del 29 de octubre de 2015, se nombró en provisionalidad al señor Marco Alirio Rodríguez Ayala, en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 19 de la Subdirección de Gestión Documental ID 103307. nados como aquellas personas próximas a pensionarse en el contexto de los procesos de renovación de la administración pública, entendiendo que “tiene la condición de prepensionado para efectos de la protección reforzada reconocida por el legislador a sujetos de especial vulnerabilidad, en el contexto de procesos de renovación de la administración pública, el servidor público próximo a pensionarse al cual le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez”.2 Que la Corte Constitucional en sentencia T-147-2013, señaló que los funcionarios que se encuentran desempeñando un empleo en calidad de provisional se les podrá dar por terminada esta situación administrativa mientras éstos se proveen en propiedad conforme a las formalidades de ley o cesa la situación administrativa que originó la vacancia temporal.

Con todo, la protección de este grupo poblacional ha trascendido la órbita de la reestructuración estatal abarcando las diferentes situaciones en las que estas personas son desvinculadas del servicio generándose una afectación de sus derechos fundamentales. Son diferentes las sentencias que se han ocupado del alcance de esta protección por fuera del contexto de la renovación de la administración pública3, pero resulta particularmente diáfana la distinción realizada por la Corte en la sentencia T-326 de 2014, en donde se precisó lo siguiente:

Que toda vez que el señor Marco Alirio Rodríguez Ayala no goza de los derechos que otorga la carrera administrativa, ya que su vinculación fue mediante nombramiento provisional, y dado que existe una causal objetiva, la cual es, que cesó la situación administrativa que originó la vacancia temporal del empleo en el que fue nombrado, es procedente dar por terminado el nombramiento en provisionalidad del señor Marco Alirio Rodríguez Ayala en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 19 de la Subdirección de Gestión Documental ID 103307.

Que no obstante lo anterior, el señor Marco Alirio Rodríguez Ayala, informó a esta entidad, mediante comunicación 2017ER8396 del 01 de febrero de 2017, que cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia para ostentar la condición de prepensionado, en atención a las siguientes circunstancias de hecho: edad y semanas de cotización.

“El fundamento del reconocimiento de la estabilidad laboral de los prepensionados no se circunscribe al retén social, sino que deriva de mandatos especiales de protección contenidos en la Constitución Política y del principio de igualdad material que ordena dar un trato especial a grupos vulnerables4. Esto debido a que dicha estabilidad opera como instrumento para la satisfacción de los derechos fundamentales de estos grupos poblacionales, que se verían 1 Sentencias T-1045 de 2007, T-009 de 2008, T-989 de 2008, T-1238 de 2008, T-802 de 2012 y T-326 de 2014, entre otras.

2 Sentencia C-759 de 2009.

Que la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse ha sido definida jurisprudencialmente como un derecho, así lo ha manifestado la Corte Constitucional en numerosos pronunciamientos, como por ejemplo la Sentencia T-357 de 2016 que se pronunció en los siguientes términos:

3 Sentencia T-186 de 2013.

“En reiteradas ocasiones, este Tribunal se ha referido al derecho a la estabilidad laboral refor- 4 Sentencias C-044 de, T-768 de 2005, T-587 de 2008, C-795 de 2009 y T-729 de 2010.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-4 • 2017 • JUNIO • 8 4 código 407 grado 19, del Despacho del Director Distrital de Presupuesto ID 102103.

Que para garantizar la estabilidad laboral reforzada del señor Marco Alirio Rodríguez Ayala es procedente realizar la provisión mediante nombramiento provisional. gravemente interferidos por el retiro del empleo público. Por ende, no debe confundirse la estabilidad laboral de los prepensionados con la figura del retén social, para concluir erróneamente que la mencionada estabilidad solo es aplicable en el marco del Programa de Renovación de la Administración Pública”. (Negrillas fuera del texto).

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

En este orden de ideas, la condición de prepensionado, como sujeto de especial protección, no necesita que la persona que alega pertenecer a dicho grupo poblacional se encuentre en el supuesto de hecho propio de la liquidación de una entidad estatal y cobija incluso a los trabajadores del sector privado que se encuentren próximos a cumplir los requisitos para acceder a una pensión por lo que puede decirse que tiene la condición de prepensionable toda persona con contrato de trabajo que le falten tres (3) o menos años para reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el disfrute de la pensión de jubilación o vejez.”

Artículo 1º.

Dar por terminado a partir del 1 de junio de 2017, el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución SHD-000294 del 29 de octubre de 2015, al señor Marco Alirio Rodríguez Ayala, identificado con cédula de ciudadanía 5.659.985 en el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 19 de la Subdirección de Gestión Documental ID 103307.

Que una vez verificada esta información por parte de la entidad y con el fin de proteger la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse se verificaron las vacantes existentes en la planta de personal para el cargo Auxiliar Administrativo código 407 grado 19.

Artículo 2º.

Nombrar con carácter provisional en el cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda a:

Que una vez realizado el análisis se encontró vacante el empleo correspondiente a Auxiliar Administrativo ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección 102103 5.659.985 Marco Alirio Rodríguez Ayala Auxiliar Administrativo 407 19 $ 1.970.342 Despacho del Director Distrital de Presupuesto Despacho del Director Distrital de Presupuesto COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los treinta y un (31)

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 3º.

En el momento que el señor Marco Alirio Rodríguez Ayala cuente con los requisitos de pensión deberá radicar la solicitud de reconocimiento ante la entidad correspondiente y una vez notificada de la resolución con la cual se reconoce la pensión, deberá remitir copia de la misma a la Subdirección del Talento Humano y acto seguido continuará con los trámites pertinentes para la inclusión en la nómina de pensionados.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 002 (Junio 2 de 2017)

“Por la cual se incorporan, modifican y eliminan

Artículo 4º.

En todo caso los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010

del Manual de Procesos y Procedimientos de la SED, documentos de diferentes áreas y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 5º.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-5 • 2017 • JUNIO • 8 EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus facultades legales, en especial la conferida en la Resolución 1340 del 23 de julio de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del poder público.

Que de acuerdo con la función establecida en el literal k) del artículo 5 del Decreto 330 de 2008, el Despacho del Secretario debe: “Liderar la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad”, se expidió la Resolución 1821 del 9 de octubre de 2014 por la cual se adopta el Sistema Integrado de Gestión y se crean instancias de gestión y control del mismo en la Secretaría de Educación del Distrito y en su artículo séptimo definió que “El representante de la Alta Dirección de la Secretaría de Educación del Distrito para el Sistema Integrado de Gestión será el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación”.

Que la Oficina Asesora de Planeación de conformidad con la función establecida en el literal N) del artículo 6 del Decreto 330 de 2008, está encargada de “Coordinar con las dependencias de la SED la elaboración y actualización de los Manuales de Procesos y Procedimientos de acuerdo con la metodología que se acoja y proyectar los actos administrativos para su adopción”.

Que el Decreto Nacional 4110 de 2004 en su artículo 1º adoptó la Norma Técnica de Calidad de la Gestión Pública NTCGP 1000:2004, y el Decreto 4485 de 2009, la actualizó a través de la versión NTCGP 1000:2009, la cual en su literal C) del numeral 4.2.1, indica que la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad debe incluir: “c).los procedimientos documentados y los registros requeridos en esta norma” y en su numeral 4.2.3 señala el deber de controlar los documentos requeridos por el Sistema de Gestión de la Calidad.

Que el artículo 1º del Decreto Nacional 1599 del 20 de mayo de 2005, adoptó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al artículo 5 de la Ley 87 de 1993.

Que mediante Resolución 1340 del 23 de julio de 2015, el Secretario de Educación consideró que debido a la alta demanda de solicitudes relacionadas con la actualización del Manual de Procesos y Procedimientos por parte de las áreas que integran la entidad, y teniendo en cuenta la necesidad de atenderlas en términos ágiles, era pertinente delegar la facultad para la suscripción de los actos administrativos que se requieran para aprobar las modificaciones, adiciones y eliminaciones de documentos que hacen parte del manual de procesos y procedimientos en el (la) jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Que aplicando el mejoramiento continuo:

Que en el año 2008, el Departamento Administrativo de la Función Pública, elaboró el Manual de Implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano - MECI 1000:2005 – el cual se constituye como la Guía General para el Diseño, Desarrollo e Implementación de cada uno de los Subsistemas, Componentes y Elementos de Modelo Estándar de Control Interno – y en su numeral 2.1 indica que los procedimientos y el manual de procedimientos hacen parte de los elementos a implementar.

- En atención a los requerimientos de las áreas de la entidad relacionados con la actualización de sus documentos, se afectaron (entendiéndose por esto que se incorporan, modifican y eliminan) varios documentos, los cuales serán detallados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, correspondientes a 1 procedimientos incorporado, 4 procedimientos eliminados, 1 formatos modificados y 1 formato eliminado.

Que el Decreto 652 de diciembre 28 de 2011 adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales NTD SIG001:201, que en su numeral 5.1 indica la necesidad de contar con los procedimientos documentados y registros necesarios para la operación de la entidad y su respectivo control.

Que la Secretaría de Educación cuenta con el aplicativo ISOLUCION, el cual contiene todos los documentos del Manual de Procesos y Procedimientos y del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co para la consulta de la documentación legal y vigente.

Que mediante la Resolución No. 1540 del 30 de mayo de 2003 la Secretaría de Educación del Distrito adoptó su Manual de Procedimientos, compuesto por: Procedimientos, Formatos e Instructivos de Trabajo, la cual ha sufrido modificaciones parciales en el transcurso del tiempo.

En mérito de lo anteriormente expuesto el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-6 • 2017 • JUNIO • 8 6

RESUELVE:

Artículo primero.

AFECTAR el Manual de Procedimientos de la Secretaría de Educación del Distrito los documentos de las siguientes áreas:

CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

1. OFICINA ASESORA JURÍDICA TIPO DE DOCUMENTO

Procedimiento 16-02-PD-004 Proceso Genérico para Atender Asuntos Judiciales y/o Policivo CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN 3 Eliminación, debido a que fue reemplazado por el procedimiento “16-02-PD-010 Defensa y Representación Judicial” adoptado por medio de Resolución 001 de 7 de abril de 2017: Lo anterior conforme a autorización escrita de la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del 2 de junio de 2017
2. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN TIPO DE DOCUMENTO Procedimiento 01-03-PD-001 Coordinación de Envío de Información al MEN (Resolución 166).

1 Eliminación, debido a que fue reemplazado por la Metodología “01-03-MG-001 Metodología para la Consolidación, Reporte y Envío de Información al MEN” adoptada por medio de Resolución 001 de 7 de abril de 2017 CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

3. OFICINA DE PERSONAL TIPO DE DOCUMENTO

Formato 13-01-IF-006 Formato Único de Trámites Ante Talento Humano 1 Eliminación, debido a que fue reemplazado por el formato “13-01- IF-009 Formulario Único de Trámites Funcionarios” adoptado por medio de Resolución 001 de 13 de septiembre de 2016 y solicitud del área mediante oficio I-2017-28041 CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

4. OFICINA DE NOMINA TIPO DE DOCUMENTO

Procedimiento 13-03-PD-006 Embargos 1 Eliminación, debido a que fue reemplazado por el procedimiento “13-03-PD-025 Aplicación de Embargos a Funcionarios Activos por Nómina” adoptado por medio de Resolución 003 de 24 de diciembre de 2015. Lo anterior conforme a autorización escrita de la Jefe de la Oficina de Nómina del 2 de junio de 2017 CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

5. OFICINA DE CONTRATOS TIPO DE DOCUMENTO

2 Modificación Formato 11-02-IF-005 Estudios y Documentos Previos - Contratación Directa
- Prestación de Servicios CODIGO NOMBRE VERSIÓN TIPO DE AFECTACIÓN

6. OFICINA DE PRESUPUESTO TIPO DE DOCUMENTO

1 Incorporación Procedimiento 15-01-PD-007 Pago de Pasivos Exigibles. 3 Eliminación, por solicitud del área mediante Oficio I-2017-28153 Procedimiento 15-01-PD-016 Depuración de Saldos de Pasivos Exigibles contratistas de la Secretaría de Educación del Distrito Capital.

Artículo segundo.

Los documentos afectados y adoptados por la presente Resolución, son de obligatorio cumplimiento para todos los servidores públicos y

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-7 • 2017 • JUNIO • 8 “Por medio de la cual se restringe temporalmente el cargue y descargue de materiales, escombros y desechos de construcción dentro del perímetro del Plan Parcial Edén - El Descanso ubicado en la

Artículo tercero.

Será responsabilidad de todos los Directivos de la entidad de los niveles central, local e institucional, la permanente actualización, implementación, divulgación, aplicación y el seguimiento de los documentos a su cargo.

localidad Séptima de Bosa Bogotá D.C.”

LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA (E.) En uso de sus facultades legales en especial las conferidas por el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993,

CONSIDERANDO:

En caso de que las áreas identifiquen la necesidad de intervenir sus documentos con el fin de complementarlos o mejorarlos, deberán solicitar a la Oficina Asesora de Planeación, la asesoría y el acompañamiento en el levantamiento y documentación, por medio de requerimiento en el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión.

Artículo cuarto.

Los documentos adoptados en la presente resolución serán difundidos de manera general por la Oficina Asesora de Planeación en toda la entidad y áreas afectadas; a su vez los directivos de las áreas competentes tendrán la responsabilidad de la socialización, implementación y seguimiento de los documentos con los funcionarios que intervienen en ellos.

Que con fundamento en lo prescrito en los artículos 51 y 58 de la Constitución Política de 1991, mediante los cuales “Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho (...)” “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por Leyes posteriores (...)”.

Artículo quinto.

Los documentos que soportan la presente resolución reposarán para consulta en el archivo de la entidad y en medio magnético en el aplicativo del Sistema Integrado de Gestión vigente al cual pueden acceder usuarios internos y externos por medio de la página web www.educacionbogota.edu.co., los cuales harán parte integral de la presente resolución.

Artículo sexto.

Conforme a la normatividad vigente corresponde a la Oficina de Control Interno velar por el cumplimiento de los procedimientos del manual de procedimientos.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias:

Que la Ley 9 de 1989, en el artículo 69 establece “Los Alcaldes municipales, el del Distrito Especial de Bogotá y el Intendente de San Andrés y Providencia, de oficio, o a solicitud de cualquier ciudadano directamente o por conducto de la Personería Municipal, podrán iniciar las acciones policivas tendientes a ordenar la desocupación de predios y el lanzamiento de ocupantes de hecho cuando el propietario o su tenedor no haya incoado la acción a que se refiere la Ley 57 de 1905 y su Decreto Reglamentario 992 de 1930, siempre que la ocupación o los asentamientos ilegales que se hayan efectuado, se estén llevando a cabo o que sea previsible determinar que se efectuarán, a juicio del Alcalde o Intendente, atenten o puedan presentar riesgo para la comunidad o cualquier ciudadano o vayan contra las normas de urbanismo y planeación de la localidad ”. (...)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

CÉSAR MAURICIO LÓPEZ ALFONSO Jefe Oficina Asesora de Planeación Secretaría de Educación del Distrito DECRETOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Decreto Local Número 003 (Junio 2 de 2017)

Que en cuanto al control urbano lo ejercen las Alcaldías Locales, conforme al Decreto Ley 1421 de 1993, en su Artículo 86, que establece: “ARTÍCULO.- 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales: (...) 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del Departamento Distrital de Planeación, o quien haga sus veces. 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y “Credibilidad y confianza en el control” 5 conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e históricos, los monumentos de la localidad, los recursos natura les y el ambiente, con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO • 8 8 constituye el límite occidental del Distrito, además está en directa relación con municipios del occidente de la sabana de Bogotá D.C. sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales. (...) 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién. (...) 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.

Que el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia Ley 1801 de 2016 entro en vigencia a partir del 30 de enero de 2017 para regular asuntos concernientes al poder, función y actividad de las autoridades de Policía en todo el territorio nacional.

Que los límites de la localidad de Bosa son los consignados en el Acuerdo Distrital 8 de 1993, redefine los límites de la misma: por el norte se encuentra la Localidad de Kennedy, por el oriente, se encuentra la Localidades de Kennedy y Ciudad Bolívar, por el sur, se encuentra la Localidad de Ciudad Bolívar y municipio de Soacha y por el occidente se encuentra el Municipio de Mosquera. Bosa tiene una extensión total de 2.391,58 hectáreas (ha), de las cuales 1.929,20 se clasifican en suelo urbano, y 462,38 corresponden a suelo de expansión. La localidad de Bosa no tiene suelo rural. Las zonas correspondientes al suelo de expansión sólo pueden ser urbanizadas mediante planes parciales.

Que el Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 /2016) en su artículo 242 derogó el Artículo 108 de la Ley 388/1997, Procedimiento Imposición de Sanciones y los Artículos 1 y 2 de la Ley 810/2003 en materia de multas.

El plan parcial Edén –El Descanso hace parte de la UPZ Tintal Sur en predios correspondientes a la antigua hacienda Campo Verde. La mayor parte del territorio de la UPZ Tintal Sur se encuentra en proceso de desarrollo.

Que los artículos 135 a 138 del Título XIV, Capítulo I ibídem, establece los comportamientos contrarios a la integridad urbanística.

Que en la localidad se ha evidenciado el incremento de ocupaciones ilegales en suelos de protección y que no han sido legalizadas por Secretaria Distrital de Planeación, lo que ha ocasionado el deterioro progresivo de amplios sectores, situación que va en aumento con edificaciones que no cumplen con los requerimientos técnicos y de licenciamiento legal.

Que hay disposición de escombros en diferentes sectores como áreas protegidas.

Que los planes parciales son instrumentos previstos en la Ley 388 de 1997 que en el marco del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá (Decreto Distrital 190 de 2004) permiten desarrollar la estrategia integral de gestión del suelo urbano, concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económicas, financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de nuevos usos urbanos en la ciudad, asegurando las condiciones de habitabilidad y protección de la Estructura Ecológica Principal que ésta requiere.

Que Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece Casos en que deben ser adoptados los Planes Parciales (artículo 32 del Decreto 469 de 2003).

Que el Acuerdo 79 de 2003, por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C., “comprende las reglas mínimas que deben respetar y cumplir todas las personas en el Distrito Capital para propender por una sana convivencia ciudadana”. (...)

Contexto y localización Que en visitas realizadas a sectores como San Bernardino y el polígono 201 A, se ha evidenciado que se está disponiendo de escombros para hacer nivelaciones topográficas, que superan el medio metro de altura. Se evidencia que los materiales utilizados en dichas nivelaciones presentan residuos sólidos que van desde plásticos y residuos ordinarios hasta residuos sanitarios, los cuales contaminan el material y lo convierten en un tipo de material no apto para esta clase de obras según la legislación ambiental. Esta problemática afecta al recurso ya que por medio de la disposición indiscriminada de escombros se cambia la estructura, características físicas y morfológicas del suelo, cambiando drásticamente el paisaje. Además, los escombros se usan también para relleno de vallados abandonados que antes fueron usados para riego de siembras, pero que a su vez son utilizados como drenajes de aguas lluvia y de escorrentía.

Que es de vital importancia prevenir la aparición de nuevos desarrollos urbanos ilegales en el área corres- Que el plan parcial Edén –El Descanso se localiza en Bosa. La localidad de Bosa se ubica al suroccidente de la ciudad. Fue anexada al Distrito Capital en el año 1954 y juega un papel de borde o espacio intermedio entre la ciudad ya consolidada y el río Bogotá que 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-9 • 2017 • JUNIO • 8 pondiente al Plan Parcial “Edén – El Descanso”, como una zona susceptible o en proceso de desarrollo ilegal por asentamiento o enajenación. rior del colegio Kimi Pernía) otra supuesta urbanización ilegal que tiene proyectado construir 90 unidades de vivienda. Por tanto y una vez actualizada la información el Polígono en mención presenta un total de CIENTO CUATRO (104) ocupaciones. (24 “consolidada”,26 “en proceso”, 24 “provisional” y 30 “lote”).

En consideración a los cambios en la variable de estado y las nuevas ocupaciones ilegales aquí reportadas, solicitamos comedidamente iniciar las acciones correspondientes para dar prioridad a este asunto por medio del control urbanístico, en aras de evitar que se continúe generando ocupación ilegal en esta localidad, para lo cual es importante señalar que cuentan con nuestro apoyo permanente, en caso de así requerirlo Que el numeral 2° de la sentencia de Tutela con número de radicado 25000234100020150087300, proferida el 4 de agosto de 2016 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Quinta, suspendió los efectos del Decreto Distrital 521 de 2006 «Por el cual se adopta el Plan Parcial “Edén - El Descanso” ubicado en la localidad de Bosa», indicando que “no podrán expedirse actos administrativos o realizarse cualquier tipo de actuación tendiente a su desarrollo, ello hasta que se lleve a cabo, de conformidad con el procedimiento determinado en la Directiva N. 10 de 2013, para efectos de la consulta previa con la Comunidad Indígena Muisca de Bosa, en relación con el mencionado Plan Parcial”.

Que, debido a la extensión de la zona y susceptibilidad de ser desarrollada y enajenada de forma ilegal, se hace necesario tomar medidas que faciliten las labores de control urbanístico en el sector.

Que a través de Convenio 521 del 14 de diciembre de 2016, la Secretaría Distrital del Hábitat y la Empresa de Renovación Urbana ERU, aunaron esfuerzos administrativos, técnicos y financieros, para coadyuvar en la modificación del Plan Parcial el “Edén – El Descanso”.

Que la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, ha identificado cinco (5) puntos de control y/o acceso a la zona, en los cuales se debe restringir la temporalmente el cargue y descargue de materiales de construcción, cuyas direcciones son: Punto 1. Carrera 88 con calle 88 Sur; Punto 2. Carrera 86 con calle 86A Sur (en el Puente de San José, sentido sur- Norte; que comunica El Jardín – con San José II Sector; Punto 3: Calle 82 Sur con carrera 88 i Bis A (esquina paradero buses SITP Barrio Potreritos); Punto 4: Calle 78 Sur con carrera 88 H; Punto 5: Carrera87 i con Calle 76 bis Sur.

Que, tras realizar visitas de monitoreo, en la zona susceptible de ser incorporada a la Modificación del referido Plan Parcial y de ser consultadas a través de la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, a la Comunidad Muisca de Bosa, la Subsecretaría de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, reportó crecimiento de ocupaciones de carácter ilegal.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Objeto. Restringir por seis meses (6) el cargue y descargue de materiales, desechos y escombros de construcción en el perímetro y dentro del área del polígono de monitoreo 201A -Plan Parcial Edén El Descanso-. ubicado en la localidad Séptima de Bosa.

Artículo 2°.

- Puntos y áreas de restricción: Punto
1. Carrera 88 con calle 88 Sur; Punto 2. Carrera 86 con calle 86A Sur (en el Puente de San José, sentido sur- Norte; que comunica El Jardín – con San José II Sector; Punto 3: Calle 82 Sur con carrera 88 i Bis A (Es- quina Paradero Buses SITP Barrio Potreritos); Punto 4: Calle 78 Sur con carrera 88 H; Punto 5: Carrera87 i con Calle 76 bis Sur, correspondiente con el área señalada en los cinco (5) planos anexos, los cuales hacen parte integral del presente Decreto.

Que en el informe presentado el día 25 de abril de 2017 por la Secretaría Distrital de Hábitat, a través de la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda (SIVCV) en la Mesa de Control Urbanístico que lidera la Secretaria de Jurídica Distrital, con motivo de la formulación del Plan de Acción de Control Urbanístico, se informó que en la visita realizada el día 17 de abril de 2017 al polígono de monitoreo 201A – Colindancia Sector San Bernardino XXII, se identificaron siete (7) nuevas ocupaciones; Las No. 109, 110, 112, 113, 114 tipo “en proceso”, y las 111 y 115 tipo “consolidada”. También se identificó un (1) cambio de estado en la ocupación No.104 (de “en proceso” a “consolidada”). Importante mencionar que la supuesta urbanización ilegal localizada al sur del polígono (norte del Barrio Villa Celina) continua en obra y tiene proyectado construir cerca de 170 unidades de vivienda. También se identificó contiguo a esta un proyecto de 131 viviendas de las cuales 3 se encuentran en proceso. Al costado oriente del polígono (ocupación
108. se confirma que son 60 unidades de vivienda, de las cuales una ya se encuentra consolidada. De igual manera se identificó al norte del polígono (parte poste-

Artículo 3°.

- Publicidad. La administración Local, adelantará la divulgación del presente Decreto a través de diferentes medios de comunicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-10 • 2017 • JUNIO • 8 10 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del

Artículo 4°.

– Monitoreo y Control. La Policía Nacional a través del comandante de la Séptima Estación de Policía de Bosa, llevarán a cabo el monitoreo, control y seguimiento a las medidas adoptadas.

mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA

Artículo 5°.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Alcaldesa Local de Bosa (E.)

Punto 1: Carrera 88 con calle 88 Sur Punto 2: Carrera 86 con calle 86A Sur (en el Puente de San José, sentido sur- Norte; que comunica El Jardín

- con San José II Sector)

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-11 • 2017 • JUNIO • 8 Punto 3: Calle 82 Sur con carrera 88 i Bis A (Esquina Paradero Buses SiTP Barrio Potreritos)

Punto 4: Calle 78 Sur con carrera 88 H REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-12 • 2017 • JUNIO • 8 12 Punto 5: Carrera87 i con Calle 76 bis Sur 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-13 • 2017 • JUNIO • 8 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Local al cierre de la vigencia 2016, asignado a Antonio Nariño el monto de $1.468.054.224 distribuido de la siguiente manera:

Decreto Local Número 07 (Mayo 24 de 2017)

* $1.410.552.062 para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño * $57.502.162 para la atención de puntos críticos de residuos sólidos para la vigencia fiscal de 2017, mediante la adición de los excedentes financieros”

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del decreto Distrital 372 de 2010, señala: “ARTÍCULO 31°. Modificaciones Presupuestales: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

Que en cumplimiento del artículo 46 del Decreto 372 de 2010, de lo establecido en la Resolución SHD- 000226 de 2014 y la Circular Conjunta No. 002 de 2016, “Guía de Ejecución, Cierre Presupuestal 2016 y Programación Presupuestal 2017 de los Fondos de Desarrollo Local”, y una vez revisada la información de Cierre Vigencia 2016 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se establecieron por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda los aspectos a considerar para efectuar el ajuste al presupuesto 2017, de conformidad con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero a 31 de Diciembre de 2016.

Que de conformidad con lo ordenado por el literal c), del numeral 2, del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, mediante Acuerdo Local No. 01 de 2017, debidamente sancionado por el Alcalde Local el 17 de mayo de 2017, aprobó las modificaciones presupuestales presentadas por éste Despacho, por concepto de excedentes financieros de la vigencia 2016.

Que el Subdirector de Operación Bancaria de la Tesorería Distrital - Secretaria Distrital de Hacienda reportó a diciembre 31 de 2016 un saldo en caja a favor del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño por valor de $17.062.605.765.38; saldo que una vez conciliado arrojó una disponibilidad neta en Tesorería de $17.062.605.765.38.

Que una vez efectuado el ejercicio de ajuste del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se determinó una disponibilidad final - Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2016 por valor de $1.374.642.886.38 Que en este mismo sentido la Resolución SDH
- 000226 de 8 de Octubre de 2014, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital
- Manual Operativo Presupuestal – Fondos de Desa- rrollo Local – FDL”, establece en el numeral 4.2 con respecto a las Adiciones Presupuestales. Adición de excedentes financieros. Una vez aprobada la adición, el Alcalde local expedirá el Decreto de Liquidación del Acuerdo.

En mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Antonio Nariño,

DECRETA:

Que conforme a lo anterior el Alcalde Local de Antonio Nariño presentó oportunamente ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS y ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la solicitud de ajuste al presupuesto 2017 y distribución de Excedentes Financieros, para lo cual anexó el correspondiente concepto emitido conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010.

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal de 2017, y distribuir la disponibilidad final - excedentes financieros, conforme al siguiente detalle:

Que de acuerdo con lo consignado en la Circular CON- FIS No. 02 de abril de 2017, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal determinó la distribución de excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-14 • 2017 • JUNIO • 8 14 CODIGO CONCEPTO VALOR VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 2 INGRESOS 1.468.054.224 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 1.468.054.224 2.4.5 EXCEDENTES FINANCIEROS 1.468.054.224 3 GASTOS 1.468.054.224 3.3 INVERSION 1.468.054.224 3.3.1 DIRECTA 1.468.054.224 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 1.468.054.224 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 1.410.552.062 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.410.552.062 3.3.1.15.02.17.1437 Transformación de los parques de la localidad 1.410.552.062 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno 57.502.162 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia 57.502.162 3.3.1.15.07.45.1441 Acciones de fortalecimiento institucional 57.502.162 4 Disponibilidad Final 0 Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Alcalde Local de Antonio Nariño 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6093 • pP. 1-15 • 2017 • JUNIO • 8

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