Registro Distrital 6094 de 2017
Registro Distrital 6094 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6094
- Año
- 2017
- Fecha
- 9 de junio de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6094 2017 • JUNIO • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Resolución Número 244 (Junio 7 de 2017)
“Por medio de la cual se hace un nombramiento Que mediante oficio 2016EE123820 del 12 de agosto de 2016, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal para la creación de ciento treinta y cinco (135) empleos de carácter temporal en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en un empleo de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que mediante Decreto No. 387 del 16 de septiembre de 2016, se crearon unos empleos de carácter temporal en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 420 del 21 de septiembre de 2016, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de carácter temporal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. para el ejercicio de las funciones de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación.
Que el artículo 122 de la Constitución Política, dispone que: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.
Que a efectos de proveer los empleos creados, la Secretaría General atendió los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014 y la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Circular 005 de 2014, en donde se determina el orden prioritario de provisión de esta clase empleos, además, de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5. del Decreto Nacional 648 de 2017.
Que de acuerdo con la Ley 909 de 2004 en su artículo 21, la Secretaría General podrá contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio.
Que el Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.
Que mediante oficio No. 2016EE1595 del 3 de agosto de 2016, el Departamento Administrativo del Servicio Que una vez consultada la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la existencia de listas de elegibles para los empleos de carácter temporal, dicha entidad mediante documento con radicado No. 20161020303051 de 05-10-2016, manifestó la inexistencia de éstas para los citados empleos, razón por la cual se dio aplicación a lo señalado en la Circular No. 005 de 2014 de la citada Comisión, que establece: “(ii) En caso de ausencia de lista de elegibles se debe dar 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6094 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO • 9 sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2007. prioridad a la selección de personas que se encuentren en carrera administrativa, cumplan los requisitos para el cargo y trabajen en la misma entidad”, por lo que la entidad ofertó los empleos de que trata este acto a los servidores de carrera administrativa de la entidad.
Artículo 4º.
- La persona señalada en el artículo 1º de esta Resolución de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que el proceso de convocatoria interna adelantado por la Secretaría General, con el fin de proveer dichos empleos con servidores de carrera administrativa, culminó con el nombramiento de dos (2) servidores de carrera en sendos empleos temporales.
Artículo 5º.
- Notificar a la persona indicada en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que con el fin de proveer los ciento treinta y tres (133) empleos restantes, la Secretaría General y el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA Agencia Pública de Empleo- Regional Distrito Capital suscribieron el Protocolo de Atención a Convocatoria de cargos en planta temporal – Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR- Vigencia 2016.
Artículo 6º.
- Comunicar a la Dirección de Talento Humano el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.
Artículo 7º.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital 387 de 2016 tendrán vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2020, se precisa que éstos nombramientos irán hasta esta última fecha, a cuyo vencimiento quien lo ocupe quedará retirado del servicio de manera automática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2007.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que los nombramientos efectuados mediante el presente acto administrativo cuentan con la disponibilidad presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 627 de 2016.
PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
En mérito de lo expuesto, Resolución Número 394
RESUELVE:
(Junio 7 de 2017)
Por la cual se convoca a la comunidad del Distrito Capital para seleccionar a dos (2) representantes de usuarios de servicios públicos domiciliarios ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica Artículo 1º- Nombrar en un empleo de carácter temporal, al señor JULIÁN EMIR PARRA GAR- ZÓN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.80.912.948, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 16, a partir de la fecha hasta el treinta (30) de junio de 2020. de Bogotá, D.C.
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título VI del Decreto Ley 1421 de 1993, el Modelo
Artículo 2º.
- El nombramiento relacionado en la presente Resolución estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de cada vigencia, expedida por el (la) responsable del presupuesto de la entidad.
de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación y por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el
Artículo 3º.
- El nombramiento que se hace en el presente acto administrativo será hasta el 30 de junio de 2020, a cuyo vencimiento la persona aquí nombrada cesará automáticamente en el ejercicio de
Decreto 451 de 2011, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6094 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO • 9 2
CONSIDERANDO:
servicios públicos domiciliarios que integren el Comité, designarán al/la delegado/a ante éste mediante comunicación escrita, en la cual informarán a la Secretaría Técnica sobre la respectiva designación.
Que la Ley 142 de 1994 en su artículo 101.5 estableció dentro de las reglas del régimen de estratificación que antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción, el alcalde deberá conformar un Comité permanente de estratificación socioeconómica que lo asesore, cuya función principal es velar por la adecuada aplicación de las metodologías suministradas por el Departamento Nacional de Planeación.
Cada miembro de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios será designado/a para períodos de dos (2) años y podrá ser redesignado/a o removido/a en cualquier tiempo, previa comunicación expresa y escrita a la Secretaría Técnica del Comité.”
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 336 de 2009, establece:
Que el Parágrafo 1º de artículo 6º de la Ley 732 de 2002, determina que los Comités Permanentes de Estratificación funcionarán en cada municipio y distrito, de acuerdo con el modelo de reglamento interno que les suministre el Departamento Nacional de Planeación y define el número de representantes de la comunidad que harán parte de los Comités.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 336 de 2009 “Por el cual se modifica la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 451 de 2011, señala:
“La Personería de Bogotá adelantará la convocatoria y el proceso de selección de los representantes de la comunidad, los cuales serán elegidos para períodos de dos (2) años, sin posibilidad de ser reelegidos para los dos (2) períodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, adoptado por el Departamento Nacional de Planeación.
En todo caso, dentro de los representantes de la comunidad deberá haber al menos uno que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas).
“Conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. Confórmase el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, con voz y voto, así: a) Un número máximo de seis (6) representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado, Aseo, Energía Eléctrica y Gas Combustible, de los cuales mínimo un/a (1) representante por cada uno de éstos servicios, participación que se determinará de acuerdo con el mayor nivel de facturación en el año inmediatamente anterior a su conformación, según las cifras certificadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Parágrafo. Si como resultado de la convocato-
ria realizada por el Personero de Bogotá no se presentaren representantes de la comunidad en un número igual al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica se integrará con el número de representantes de la comunidad que hubieren respondido a la convocatoria, previa certificación escrita del Personero de Bogotá a la Secretaría Técnica del Comité. En este caso, el Comité desarrollará sus funciones sin que exista paridad numérica entre sus integrantes, hasta que se de una nueva convocatoria del Personero Distrital, y se elijan los representantes de la comunidad faltantes. b) Representantes de la comunidad, en un número igual al de los/as representantes de las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios, pertenecientes a grupos no organizados o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital.
Parágrafo 1°. - La Secretaría Técnica del Comité
verificará y certificará las empresas comercializadoras de servicios públicos Domiciliarios en Bogotá, que tendrán la representación en el Comité.
Parágrafo 2°. Los/as representantes legales de
cada una de las empresas comercializadoras de Si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tendrán derecho a ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas, de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones, hasta lograr la paridad numérica con los representantes de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6094 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO • 9 las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios.” solicitó a la Personería de Bogotá la selección de un nuevo representante de la comunidad, en su reemplazo, en aplicación de lo establecido en el artículo 12° del Numeral 1° del Reglamento.
Que el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica expedido por el Departamento Nacional de Planeación, fue adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.
Que el ciudadano ORLANDO MORALES PARRA, identificado con cédula de ciudadanía Nº 19.455.973 de Bogotá, mediante Resolución 093 del marzo 4 de 2015, fue designado ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica como representante de la comunidad organizada del área urbana del Distrito Capital e inició sus funciones a partir del día 20 de mayo de 2015, según consta en el Acta Sesión No. 168, de forma que el período de ejercicio de la función culminó el 20 de mayo de 2017.
Que el Modelo de Reglamento expedido por el Departamento Nacional de Planeación, al definir que el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica estará conformado por representantes de la comunidad, pertenecientes a comunidad no organizada o a organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales, pretende garantizar que el proceso de selección cumpla con el principio fundamental de objetividad e igualdad de oportunidades entre los participantes.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Distrital 336 del 4 de agosto de 2009, modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011 la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, en su calidad de Secretaria Técnica del Comité Permanente de Estratificación, con el Oficio 2-2017-15891 del 10 de abril de 2017, confirmó las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios en Bogotá que tendrán la representación en el Comité Permanente de Estratificación de Bogotá, para un total de cuatro (4) empresas de servicios públicos domiciliarios.
Que el Modelo de Reglamento establece que “… tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas organizaciones…;” y por lo tanto se requiere fijar un mecanismo que garantice condiciones de igualdad, transparencia e imparcialidad para determinar de manera precisa el número de personas que los aspirantes representan.
Que en aras de garantizar la paridad numérica del Comité Permanente, se requiere dar apertura a un nuevo proceso de Convocatoria, para efectos de reemplazar la representación de los ciudadanos INGRID MAYERLY TAUTIVA SOSA y ORLANDO MORALES PARRA.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la ciudadana INGRID MAYERLY TAUTIVA SOSA, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.033.780.570 de Bogotá, mediante Resolución 392 de octubre 9 de 2015, fue designada ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica por un período de dos (2) años como representante de comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital e inició sus funciones a partir del día 9 de octubre de 2016, según consta en el Acta Sesión No. 172 Que la señora INGRID MAYERLY TAUTIVA SOSA no asistió a las sesiones del Comité Permanente No. 173 del 17 de mayo, No. 174 del 16 de agosto y No. 175 del 25 de octubre de 2016.
Artículo primero.
APERTURA. Dar apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a dos (2) representante de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, para que hagan parte del Comité de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011.
Que en aplicación de lo establecido en el artículo 12° del Numeral 1° del Reglamento, el Presidente del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrital Capital, mediante radicado 2016ER331843 solicitó a la Personería de Bogotá la selección de un nuevo representante de la comunidad, en reemplazo de la señora INGRID MAYERLY TAUTIVA SOSA.
Parágrafo Primero. Los representantes de la
comunidad serán elegidos por un período de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegidos para los dos períodos siguientes.
Que mediante Oficio 2017EE669243, el Personero Delegado para la Movilidad y la Planeación Urbana le informó a la señora INGRID MAYERLY TAUTIVA SOSA que el Presidente del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrital Capital Parágrafo Segundo: Los representantes que se seleccionarán, entrarán a reemplazar a dos (2)
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Artículo cuarto.
REQUISITOS MÍNIMOS. Para ser miembro del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, cada aspirante deberá:
1. Ser mayor de edad.
2. Ser residente permanente del Distrito Capital.
3. Tener hasta último grado de primaria.
4. Ser usuario de al menos un servicio público domi- ciliario prestado por una Empresa que opere en el Distrito Capital.
Artículo segundo.
DE LOS REPRESENTAN- TES A SELECCIONAR. Los aspirantes podrán postularse en representación de la comunidad no organizada o de organizaciones comunitarias, cívicas, académicas y sociales del Distrito Capital. Así mismo, los representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios a seleccionar, podrán pertenecer al área urbana o rural del Distrito Capital, condición que manifestará, según sea el caso, de acuerdo con su dirección de domicilio.
Artículo quinto.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. Estarán incursos en causales de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembro del Comité en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.:
1. Respecto de las Empresas y Asociaciones de Usuarios prestadoras de servicios públicos:
1.1 Quien sea funcionario(a) o empleado(a) de alguna Empresa de servicios públicos que opere en el Distrito Capital.
Parágrafo Primero. Si como resultado de la
convocatoria no se presentaren o no se pudieren seleccionar los representante de la comunidad que permitan conseguir la paridad numérica con los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, la Personera de Bogotá, D.C., certificará la respectiva situación al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., para que el mismo pueda seguir sesionando con los representantes de la comunidad en ejercicio. Ante esta eventualidad, la Personería de Bogotá, D.C., gestionará lo pertinente, a fin de dar inicio a un nuevo proceso de convocatoria, tendiente a garantizar la paridad numérica de los miembros del Comité.
1.2 Quien tenga algún vínculo laboral o de representación legal con las asociaciones de usuarios que prestan servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores –menos de 2500 suscripciones-), que operan en Distrito Capital.
1.3 Quien tenga parentesco con funcionario(a) o empleado(a) de alguna Empresa de servicios públicos que opere en el Distrito Capital.
Parágrafo Segundo. Si se presentaren aspiran-
tes en un número superior al que se busca seleccionar, tendrán derecho a ser seleccionados como miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital, quienes acrediten la mayor representatividad de la comunidad no organizada o de la organización u organizaciones a la(s) que pertenezcan, atendiendo el criterio de selección definido en la presente Resolución.
1.4 Quien tenga parentesco con alguna persona que cuente con algún vínculo laboral o de representación legal de las asociaciones de usuarios que prestan servicios públicos domiciliarios (pequeños prestadores –menos de 2500 suscripciones-), que operan en Distrito Capital.
Artículo tercero.
CRITERIO DE SELECCIÓN. Será la representatividad materializada en el número de personas de la comunidad no organizada o el número de personas de la organización u organizaciones que respalden la postulación del aspirante y que se contabilizará en los Formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante que se aporten al momento de inscribirse en la convocatoria.
2. Quienes tengan deudas morosas de más de no- venta (90) días con cualquier empresa de servicios públicos que preste servicio en el Distrito Capital.
3. Quienes sean servidores públicos.
4. Quienes participen en campañas para cargos de elección popular.
Parágrafo. La información aportada por cada
aspirante y el número de personas registradas en los formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante podrán ser validados por la Personería de Bogotá, D.C. de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
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5. Quienes estén inhabilitados para ejercer cargos públicos.
presente Resolución se adoptan los siguientes formatos incluidos en los Anexos:
1. “INSCRIPCIÓN DEL ASPIRANTE”, de Código 05-RE-43, VERSIÓN 1.
El aspirante deberá firmarlo y diligenciarlo de manera clara y legible, según corresponda, para inscribirse a la convocatoria.
Parágrafo. Los aspirantes deberán manifestar
bajo la gravedad del juramento si se encuentran o no incursos en causal de incompatibilidad e inhabilidad para ser miembros del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., de conformidad con el presente artículo.
En el evento que el aspirante pertenezca a alguna organización comunitaria, cívica, académica y social del Distrito Capital, en el formulario de inscripción la organización deberá diligenciar la información correspondiente.
Artículo sexto.
DE LA INSCRIPCIÓN. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos y que no se está incurso en alguna de las causales de inhabilidad y/o incompatibilidad, los aspirantes deberán radicar los siguientes documentos dentro de los plazos fijados en el Artículo Octavo del presente acto administrativo.
2. “FIRMAS DE RESPALDO AL ASPIRANTE”, de Código 05-RE-44, VERSIÓN 1.
El aspirante deberá diligenciar de manera clara y legible la sección denominada “DATOS DEL ASPIRANTE”.
1. Formato de Inscripción diligenciado de manera legible, completa y debidamente, el cual deberá ser firmado en la(s) casilla(s) correspondiente(s) por el aspirante.
2. Copia simple del documento de identidad que acredite la mayoría de edad.
3. Certificado que acredite su residencia permanente en el Distrito Capital expedido por la Alcaldía Local respectiva.
Los ciudadanos mayores de edad, que respalden voluntariamente al aspirante, deberán aportar sus datos personales, diligenciándolos de manera completa, clara y legible. Con su firma, certifican la veracidad de los datos consignados, según sea el caso y autorizan a la Personería de Bogotá, D.C., a hacer uso de la información exclusivamente para el proceso de la presente convocatoria.
Parágrafo Primero. Para el diligenciamiento
y entrega de los formatos, además se debe tener en cuenta:
4. Copia simple del certificado expedido por la res- pectiva entidad educativa, donde se demuestre tener hasta último grado de educación básica primaria. En caso de haber cursado niveles su- periores de educación formal, podrá aportarse certificado o diploma respectivo.
1. Que cada ciudadano podrá respaldar solo a un as- pirante. De constatar que un ciudadano respaldó a más de uno, anulará cada registro donde haya consignado sus datos personales.
5. Copia simple de un recibo de pago reciente, de uno de los servicios públicos domiciliarios de su residencia que lo acredite como usuario del mis- mo.
2. Que los datos de los ciudadanos que respalden a cada aspirante, no podrán contar con una fecha de diligenciamiento anterior a la fecha del presente acto administrativo.
6. Manifestación bajo la gravedad de juramento de si se encuentra o no, incurso en alguna de las causa- les de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en el artículo Quinto del presente acto administrativo.
7. Formato(s) de Firmas de Respaldo al Aspirante, diligenciado(s) de manera legible, completa y debidamente con la información de que trata el artículo Séptimo de la presente Resolución.
3. Que la representatividad, materializada en el nú- mero de personas que respaldan la postulación del aspirante y que se contabilizará en los formatos de Firmas de Respaldo al Aspirante aportados al momento de inscribirse en la convocatoria, no podrá ser incrementada en el plazo para subsanar y complementar documentos.
Parágrafo. Para la entrega de la documentación
sólo se tendrá por válida la que se radique en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, en horario de 8 A.M. a 5 P.M.
4. Que los datos personales incluidos en los formatos que se mencionan en el presente acto, serán de uso exclusivo para el proceso de la convocatoria, en armonía con lo establecido en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, “Por la cual se dictan disposiciones
Artículo séptimo.
DE LOS FORMATOS. Con la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6094 • pP. 1-6 • 2017 • JUNIO • 9 6 ciudadanos en la página Web de la Personería de Bogotá, D.C., en el enlace: http://www.personeriabogota. gov.co/informacion-general/comite-de-estratificacion. generales para la protección de datos personales”, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 1377 de 2013, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
Parágrafo Segundo. Los formatos de que trata
el presente artículo se encuentran a disposición de los
Artículo octavo.
PLAZOS. Para seleccionar los representantes de la comunidad de usuarios de servicios públicos, se establecen los siguientes plazos:
ACTIVIDAD FECHA MEDIO O LUGAR Apertura de la convocatoria. Viernes 09 de junio de 2017 Se hará a través de la publicación de la presente Resolución en el registro distrital, en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el vínculo http://www.personeriabogota.gov.co/informaciongeneral/comite-de-estratificacion y en carteleras de la entidad.
Inscripción y entrega de documentos.
En la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, en horario de 8 A.M. a 5 P.M.
Del lunes 12 de junio de 2017, hasta el viernes 21 de julio de 2017 La verificación de los requisitos y de la documentación será adelantada por la Personería de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.
Verificación del lleno de los requisitos mínimos. Del lunes 24 de julio al jueves 03 de agosto de 2017 Publicación del resultado de la verificación. Viernes 04 de agosto de 2017 Se hará a través de acta que se divulgará en la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el vínculo http://www. personeriabogota.gov.co/informacion-general/comite-deestratificacion y en carteleras de la entidad.
Plazo para responder y/o subsanar observaciones.
Del martes 8 de agosto de 2017, al viernes 18 de agosto de 2017 Toda observación o entrega de información por parte de los aspirantes debe realizarse en la ventanilla de correspondencia de la sede central de la Personería de Bogotá D.C., ubicada en la Carrera 7ª No. 21 - 24, Primer Piso, en horario de 8 A.M. a 5 P.M.
Publicación de resultados. Jueves 31 de agosto de 2017 La decisión se tomará a través de Resolución expedida por el Personero de Bogotá, D.C., que se divulgará a través de la página web de la Personería de Bogotá, D.C., en el vínculo http:// www.personeriabogota.gov.co/informacion-general/comite-deestratificacion y en carteleras de la entidad. Así mismo, se notificará a cada uno de los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ción que se notificará a los aspirantes de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo noveno.
DOCUMENTACIÓN SUBSA- NABLE. Sólo podrá ser subsanada dentro del plazo establecido en el artículo anterior, la documentación relacionada en los numerales 2° al 6° del Artículo Sexto de la presente Resolución.
Parágrafo. No podrá ser seleccionado el aspirante
que no radique la documentación completa en el lugar y en los plazos establecidos.
Una vez en firme el acto administrativo correspondiente, la Personería de Bogotá D.C., informará sobre los resultados al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Distrito Capital. Así mismo, comunicará lo pertinente a los seleccionados, para que ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente hagan entrega de la documentación personal necesaria para dar inicio a su función.
Artículo décimo.
PUBLICIDAD DEL PROCESO. El proceso de convocatoria se divulgará en la página Web de la Entidad (www.personeriabogota.gov.co), y en las carteleras de la Personería de Bogotá, D.C. así como en los medios que estime pertinentes la Entidad, en aras de garantizar en todo tiempo su publicidad.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
Parágrafo. En caso que algún aspirante requiera
recibir mayor orientación sobre la convocatoria podrá acudir a La Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, en la sede central de la Personería de Bogotá, D.C., ubicada en la Carrera 7 No. 21- 24, piso 4º.
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: SOBRE LA DECI- SIÓN. La decisión final se adoptará mediante resolu- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6094 • pP. 1-7 • 2017 • JUNIO • 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6094 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO • 9 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6094 • pP. 1-9 • 2017 • JUNIO • 9 DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCA DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 024 (Mayo 6 de 2017)
“Por el cual se amplía el número de sesiones extraordinarias a la Honorable Junta Administradora Local de Los Mártires”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 71 y 75 del Decreto 4121 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Que teniendo en cuenta el oficio N° 100 de 2017 recibido el día 05 de junio del año 2017, por la cual la Honorable Junta Administradora local solicita la ampliación de las sesiones extraordinarias, que se están realizando desde el 01 al 07 de junio de acuerdo al Decreto N° 022 del 23 de mayo del año 2017 para que se adicionen los recursos de exce- dentes financieros entregados por el CONFIS.
2. Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Ampliar las sesiones extraordinarias hasta el día 13 de junio inclusive. Del año 2017. A fin de que se adelante adelante el estudio y aprobación de la adición de los excedentes financieros al estudio del proyecto.
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los seis días (6) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Los Mártires (E.)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6094 • pP. 1-10 • 2017 • JUNIO • 9 10
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