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Registro Distrital 6097 de 2017

Registro Distrital 6097 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6097
Año
2017
Fecha
14 de junio de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6097 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 302 (Junio 9 de 2017)

Que en la ciudad de Bogotá se instauró desde la llegada de la Comunidad, la Inspectoría San Pedro Claver, con el fin de extender su obra educativa y pastoral, buscando generar educación de calidad, no solo en el ámbito técnico sino generando una formación ética y espiritual que caracteriza a sus estudiantes. Esta actividad se ha extendido por todo el país, fortalecida con la creación de la Inspectoría San Luis Beltrán con sede en Medellín.

“Por el cual se otorga la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, en el grado de Gran Oficial, a la Comunidad Salesiana Don Bosco”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que considerado lo expuesto, la Comunidad Salesiana ha sido importante en el desarrollo de la educación en Bogotá y ha contribuido a la formación de su juventud con la puesta en marcha de diferentes centros a lo largo de los años en la capital, con Colegios tales como Salesiano León XIII, Juan del Rizzo y la Fundación Educativa Don Bosco, así como con instituciones para formación del trabajo como el Instituto Técnico Salesiano de León XIII, el Centro de Capacitación Salesiana y Promoción Popular Juvenil “Fortecj”, la Escuela Salesiana de Capacitación Laboral “ESCALA” y el Instituto Técnico Industrial Centro Don Bosco.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se estableció la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, y se dictaron otras disposiciones.

Que el Instituto Técnico Industrial Centro Don Bosco, el cual cumple 60 años de servicio, ha sido el referente máximo de la obra salesiana en la ciudad, educando a más de 9.000 bachilleres y capacitando a más de 60.000 jóvenes en formación técnica para el trabajo, teniendo como bandera el cultivo de las vocaciones salesianas, lo que ha hecho de sus egresados personas formadas integralmente.

Que el artículo 2 ídem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a Colombianos y Extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, se reunió el 30 de mayo de 2017 y aprobó otorgar la distinción de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el grado de Gran Oficial a la Comunidad Salesiana Don Bosco, conforme se registra en el Acta N° 004 de 2017.

Que la Comunidad Salesiana durante el ejercicio educativo en la ciudad de Bogotá, no solo ha enseñado a niños y jóvenes y ha brindado capacitación técnica para el trabajo, sino que se ha convertido en un modelo a seguir en el cual se inculca a los jóvenes valores éticos y espirituales con el fin de generar en sus egresados no solo una capacitación académica sino una vocación de servicio, como lo enseñó San Juan Bosco y lo han replicado los miembros de su congregación.

Que la Comunidad Salesiana hace presencia en el país desde 1890, cuando se inaugura su primera obra en Colombia, el Colegio León XIII de artes y oficios.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hace un justo 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO • 14 reconocimiento a la labor de la Comunidad Salesiana Don Bosco por su invaluable y continuo ejercicio educativo, a través del cual se han formado miles de niños y jóvenes en esta ciudad. sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°- Otórguese la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá”, en el grado de Gran Oficial a la Comunidad Salesiana Don Bosco.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 2°- En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de la condecoración a que se refiere el artículo anterior y copia del respectivo decreto en nota de estilo.

Artículo 3°- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Gran Maestre MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Gran Canciller Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Resolución Número 090 (Junio 7 de 2017)

Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento

RESUELVE:

provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora MARTHA ADRIANA CATALINA BALLESTEROS SÁNCHEZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.590.021 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación Artículo 2º-: La señora MARTHA ADRIANA CA- TALINA BALLESTEROS SÁNCHEZ de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO • 14 2 Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General. de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 3º-: Comunicar a la señora MARTHA ADRIANA CATALINA BALLESTEROS SÁNCHEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Especializado 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Especializado 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

Resolución Número 092 (Junio 7 de 2017)

Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento

RESUELVE:

provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor HÉCTOR RAFAEL RUIZ VEGA identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.630.834, en el cargo de Profesional Especializado 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: El señor HÉCTOR RAFAEL RUIZ VEGA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Comunicar al señor HÉCTOR RA- FAEL RUIZ VEGA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO • 14 Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que el numeral 6.2.2 de la Norma Técnica de Calidad en Gestión Pública NTCGP-1000:2009 establece que las entidades públicas deben “ (…) determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del sistema de gestión de calidad de la entidad” de junio de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 del 2016, indicó que “(...) la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”.

Resolución Número 094 (Junio 8 de 2017)

“Por medio de la cual se adopta en la Secretaría Jurídica Distrital el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 con radiación No 02-2008-30200 del 31 de diciembre de 2008 señaló que “(…) la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral”.

CAPITAL En ejercicio de sus facultades consagradas en el artículo 8 de la Ley 87 de 1993, el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, y la Circular Externa No. 005 de 2017 del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, y Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular Externa 005 del 6 de febrero de 2017, adoptó, en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el Protocolo y los Instrumentos de Evaluación aplicable a los Servidores Provisionales que prestan sus servicios a la Administración Distrital.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del sistema del Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio.

Que en la citada Circular, el Departamento Administrativo del Servicio Civil dispuso que las entidades del orden distrital deben adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales o, en caso de contar con una herramienta propia de evaluación, analizar su pertinencia a la luz del Sistema.

Que a la fecha, la Secretaría Jurídica Distrital no cuenta con una herramienta de evaluación para los empleados provisionales.

Que se hace necesario adoptar en la Secretaría Jurídica Distrital, el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales definido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que el artículo 3 de la Ley 489 de 1998, establece que en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con numeral 3 del literal c) del artículo 2 de la Ley 909 de 2004, la responsabilidad de los servidores públicos por la labor desarrollada “se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión”.

Artículo 1.

Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales definido por el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-4 • 2017 • JUNIO • 14 4 carácter temporal establece:

“Artículo 21. Empleos de carácter temporal. (…)

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante Circular Externa 005 de 2017, para evaluar la gestión de los empleados provisionales que prestan sus servicios en la Secretaría Jurídica Distrital.

Parágrafo. Hacen parte integral del Sistema de
Evaluación de la Gestión de los Empleados Provisionales aquí adoptado, los formatos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en los que se registra el proceso de evaluación de los servidores provisionales.

3. El ingreso a estos empleos se efectuará con base en las listas de elegibles vigentes para la provisión de empleos de carácter permanente, sin que dichos nombramientos ocasionen el retiro de dichas listas. De no ser posible la utilización de las listas se realizará un proceso de evaluación de las capacidades y competencias de los candidatos.”

III.

Que atendiendo lo anterior, y en concordancia

Artículo 2.

La implementación de la herramienta de gestión adoptada en el artículo anterior, se dará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales expedido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Artículo 3.

La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

con lo expuesto por la Corte Constitucional en Sentencia C- 288 de 2014, la Secretaría Distrital de la Mujer, expidió la Resolución No. 0438 “Por la cual se convoca al proceso de evaluación de las capacidades y competencias de las y los aspirantes a ocupar ochenta (80) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

IV.

Que los ochenta (80) empleos de carácter tem- Dada en Bogotá, D. C., a los ocho (8) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0201 poral creados mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de septiembre de 2016 fueron asignados a las Casas de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres, las cuales constituyen el mecanismo central de la entidad para realizar acciones en las localidades dirigidas al empoderamiento de las mujeres y al fortalecimiento de sus organizaciones desde el enfoque de derechos de las mujeres, de género y diferencial para cualificar su incidencia social y política, y contribuir a la territorialización de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género.

(Junio 6 de 2017)

V.

Que el proceso de evaluación de capacidades y “Por la cual se efectúa un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con los resultados definitivos de la convocatoria 04 de 2016 competencias para ocupar ochenta (80) empleos de carácter temporal, se desarrolló con las etapas y fechas que se indican a continuación para la convocatoria 04 de 2016 SDMujer.

SDMUJER”.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto 001 de 2016, y

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Distrital 0388 del 16 de

septiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer.

II. Que el numeral 3 del artículo 21 de la Ley 909

de 2004, respecto de la provisión de empleos de

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-5 • 2017 • JUNIO • 14 Fase Fecha de publicación Del 27/09/2016 al 29/09/2017
1. Convocatoria y divulgación.
Divulgación Resolución No. 438 de 2016.

30/09/2016 Solicitud de contraseña 12/10/2016
2. Inscripciones y cargue de documentos Publicación listado definitivo de inscritas/os 12/10/2016 Publicación listado definitivo de no inscritas/os Publicación listado definitivo de admitidas/os 25/11/2016
3. Verificación de cumplimiento de requisitos mínimos 25/11/2016 Publicación listado definitivo de no admitidas/os

4. Aplicación de pruebas.

Publicación de resultados definitivos prueba de competencias funcionales aprobadas/os 18/02/2017 4.1. Competencias funcionales 18/02/2017 Publicación de resultados definitivos prueba de competencias funcionales no aprobadas/os 19/02/2017 Citación a prueba de entrevista Del 21/02/2017 al 27/02/2017 Realización de entrevistas 4.2. Entrevista.

31/03/2017 Publicación de resultados definitivos prueba de entrevista
- aprobadas 31/03/2017 Publicación de resultados definitivos prueba de entrevista
- no aprobadas Publicación resultados definitivos de prueba de valoración de Análisis de Antecedentes y Acciones Afirmativas.

08/05/2017 4.3. Valoración de antecedentes y acciones afirmativas.

08/05/2017
5. Lista definitiva de Resultados Publicación definitiva de Resultados

VI.

Que mediante Resolución No. 0176 del 16 de

VIII.

Que en el citado acto administrativo, se nombró a MÓNICA ANDREA MURILLO RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.015.423.435, en el empleo de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 18 de la Secretaría Distrital de la Mujer, quien ocupó en la lista definitiva de resultados de la convocatoria No. 04 de 2016, la posición número 20.

IX.

Que atendiendo lo previsto en el artículo 2.2.5.6.1 mayo de 2017, corregida por la Resolución No. 0186 del 23 de mayo de 2017, se nombraron en los empleos de carácter temporal de Auxiliar Administrativo código 407 Grado 18 de la Secretaría Distrital de la Mujer, a veinte (20) personas que ocuparon los primeros lugares de la lista de resultados de la convocatoria No. 04 de 2016, para lo cual se incluyó a quienes ocuparon los lugares números 21, 22, 24 y 25 de la lista, por cuanto las personas de los lugares 10, 15, 16, 19 y 23, no aceptaron el nombramiento.

VII.

Que de acuerdo con el concepto emitido por el del Decreto Nacional No. 1083 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, a través de la Resolución No. 0200 del 5 de junio de 2017, se derogó el nombramiento efectuado a MÓNICA ANDREA MURILLO RODRÍGUEZ, por cuanto no aceptó la citada designación.

X.

Que en el listado definitivo de aspirantes, el vigé- simo sexto lugar corresponde al siguiente:

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital y la disponibilidad presupuestal otorgada por la Secretaría de Hacienda Distrital, los nombramientos tienen vigencia hasta el 30 de junio de 2018 No. DOCUMENTO NOMBRES Y APELLIDOS TOTAL PUNTAJE CONSOLIDADO 26 52.458.794 GAMBASICA BERRIO SANDRA MILENA 70.196 En mérito de lo expuesto,

XI.

Que como quiera que MÓNICA ANDREA MURI-

RESUELVE:

Artículo primero.

- Nombrar en el empleo de

LLO RODRÍGUEZ, no aceptó la designación, es procedente efectuar el nombramiento de SANDRA MILENA GAMBASICA BERRIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.458.794.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-6 • 2017 • JUNIO • 14 6 Auxiliar Administrativo código 407 Grado 18 de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2018, a SANDRA MILENA GAMBASICA BERRIO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.458.794, quien superó cada una de las fases de la convocatoria No. 04 de 2016 y ocupó el vigésimo sexto (26) lugar en el orden de resultados.

Parágrafo. El término de duración del empleo tem-
poral deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

Que la Contraloría de Bogotá, D.C., mediante la Resolución Reglamentaria No. 034 del 5 de noviembre de 2014 actualizó el Modelo Estándar de Control Interno
- MECI, cuyo objetivo general es proporcionar una estructura que especifique los elementos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Inter- no en las organizaciones obligadas por la Ley 87 de 1993, en virtud del cual se deben establecer políticas y procedimientos, así como, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura del mejoramiento continuo de la Administración Pública.

Artículo segundo.

- El nombramiento de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de cada posesión.

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., estableciendo en el artículo 6º que “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C, definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

CRISTINA VÉLEZ VALENCIA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Que el numeral 9º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación “Realizar estudios, propuestas e investigaciones de carácter técnico sobre desarrollo administrativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la entidad”.

Resolución Reglamentaria Número 018 (Junio 12 de 2017)

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 035 del 30 de diciembre de 2009 se adoptaron documentos y procedimientos del Proceso de Gestión de Recursos Físicos y Financieros, entre ellos el Procedimiento para el Manejo y Control de Registros Magnéticos (BACKUPS).

“Por la cual se adopta la nueva versión de un procedimiento del Proceso Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Acuerdo 664 de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del citado Acuerdo, establece las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre ellas: Coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los estándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información, desarrollar estrategias para lograr un flujo eficiente de información en todos los procesos de la Entidad y organizar los procesos internos de producción de información para cumplir con las políticas, los planes, los programas y los proyectos teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal. Por lo que se hace necesario trasladar este procedimiento del Proceso de Gestión de Recursos Físicos al Proceso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que teniendo en cuenta el concepto de mejora establecido en las Normas Técnicas de Calidad NTC Que de conformidad con los literales b y l del artículo 4º de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del Sistema de Control Interno Institucional, la definición de procedimientos para la ejecución de procesos, así como la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-7 • 2017 • JUNIO • 14 ISO 9001:2008 NTC GP 1000:2009 y la revisión a los procedimientos realizada por la Dirección de TICS el 24 de noviembre de 2016, es necesario ajustar el Procedimiento para el Manejo y Control de Registros Magnéticos (BACKUPS), código 8017, versión 4.0.

Magnéticos (BACKUPS) por: “Procedimiento para la Realización y Control de Copias de Respaldo (BAC- KUPS)”, el cual hará parte del Proceso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo segundo.

Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento del Proceso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el nombre del Procedimiento para el Manejo y Control de Registros

No. Nombre del Procedimiento Código Versión 1 Procedimiento para la Realización y Control de Copias de Respaldo (BACKUPS). PTIC-03 5.0 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del

Artículo tercero.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Gerentes, velar por la divulgación y cumplimiento del documento adoptado.

mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

Artículo cuarto.

La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el numeral 17 del artículo tercero de la Resolución Reglamentaria No. 035 de 30 de diciembre de 2009.

Código formato: PGD-01-002 Código documento: PTIC-03 Versión: 5.0 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Página 1 de 17 FECHA: Mayo 03 de 2017 Aprobó elaboración o modificación Revisión técnica Firma: Firma:

Nombre: Rodrigo Hernán Rey López Cargo: Director Técnico de Planeación Nombre: Biviana Duque Toro Cargo: Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. OBJETIVO

traloría de Bogotá almacenada en medio electrónico, como proceso preventivo ante una eventual falla de la infraestructura tecnológica que pueda generar pérdida de información.

Establecer las actividades que garanticen la salvaguarda de la información de misión crítica en la Con- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO • 14 8

2. ALCANCE

Este procedimiento inicia con la asignación de espacio de almacenamiento virtual por parte de la Dirección de TIC’s, para cada dependencia, continua con la estructuración de la información, la realización exitosa de las copias y termina con la restauración de la información que se requiera por solicitud de los usuarios.

3. BASE LEGAL

Tipo norma Fecha Descripción Comisión Distrital de Sistemas.

Resolución 305 20/10/2008 Por la cual se expiden políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre. Norma NTC GP 1000:2009 18/11/2009 Norma técnica de calidad en la Gestión Pública Ley 1437 18/01/2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, Título III Capitulo IV- Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Norma ISO 27001: 2013 30/10/2013 Sistema de Gestión de Seguridad de la Información Norma ISO 27002 30/10/2013 Código de las buenas prácticas de Gestión de Seguridad de la Información Ley 1712 06/03/2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Archivo General de la Nación:

Acuerdo Nº 02 14/03/2014 Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones", Capitulo III del Expediente Electrónico. Decreto 4485 18/11/2009 Por medio del cual se adopta la actualización de la Norma técnica de calidad en la gestión pública.

Decreto 1078 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" Título IX Capítulo 1 Manual de Gobierno en línea 26/05/2015 Eje temático Seguridad y Privacidad de la Información. LI.SIS.22 Ministerio de Cultura:

Decreto Nº 1080 26/05/2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Título II PATRIMONIO ARCHIVÍSTICO. Capitulo VII La Gestión de Documentos Electrónicos de archivo. Art 2.8.2.7.1 y SS.

4. DEFINICIONES

con el fin de disponer de un medio para recuperarlos en caso de pérdida.

Carpeta de almacenamiento: Espacio virtual en el sistema de almacenamiento en red (SAN) definido para cada dependencia de la Contraloría de Bogotá en la cual se almacena la información de misión crítica y a la cual se le realiza copia de respaldo.

Activo de Información. Según la definición incorporada en la Norma ISO 27001. Información importante que desea proteger frente a cualquier situación que suponga un riesgo o amenaza. Esta información que resulta fundamental para la organización es lo que se denomina activo. Los archivos digitales que se guardan en las bases de datos de los sistemas de información y en las carpetas compartidas que tiene cada área funcional de la Contraloría de Bogotá y usan los funcionarios para la realización de sus funciones misionales, información que debe ser protegida por su carácter misional o susceptible de edición y consulta.

Dataprotector. Herramienta para la realización automática de Backups. Automatiza los procesos de respaldo y recuperación de la información desde disco o cinta para permitir la restauración de la información de la Contraloría de Bogotá en caso de presentarse una contingencia sobre la información.

Datacontrabog (\\Datacontrabog). Nombre del servidor de backup en la cual se encuentran definidas las carpetas de almacenamiento de backup para las dependencias.

Aplicativo. Programa informático que facilita las tareas de procesamiento, consulta, modificación, eliminación o reportes sobre las bases de datos de información de la Contraloría de Bogotá y que es manejado por usuarios específicos.

Documento: Información registrada, cualquiera que sea su forma o el medio utilizado Base de Datos. Conjunto de datos que son almacenados y organizados de acuerdo al tipo de información que maneja un proceso.

Documento Electrónico: Es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por Backups. Copia de los datos originales que se realiza 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-9 • 2017 • JUNIO • 14 tipo.

* Diferencial: Copia de todos los datos que hayan cambiado desde el backups anterior.

SAN. Sistema de Almacenamiento masivo en red. medios electrónicos, ópticos o similares. Entramos documentos ofimáticos (Word, Excel, etc.), cartográficos (mapas y planos), correos electrónicos, imágenes, videos, audio, mensajes de datos de redes sociales, formularios electrónicos, bases de datos, páginas WEB, entre otros.

Parámetros de configuración de la herramienta de backups: hacen parte de estos parámetros, la ruta de almacenamiento, frecuencia y Tipo de backup.

Frecuencia de backup: Período definido para que se realice una copia de respaldo, puede ser diaria, semanal, mensual, etc.

Solicitudes de cambios de configuración. Corresponde a cambios en nombre de carpeta de almacenamiento, permisos de accesos a las carpetas y cuotas de espacio en el disco duro del servidor y/o SAN.

Tabla de Retención Documental – TRD. Listado de series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

Información Digital de Misión Crítica. Es la información contenida en archivos digitales que en ejercicio de sus actividades laborales es importante que sea respaldada, clasificada y organizada, bases de datos de los aplicativos en producción, aquella alojada en servidores que ejecutan aplicaciones esenciales que, si fallan, tienen un impacto significativo en el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá que depende de su información.

5. ANEXOS:

Anexo 1. Control de Seguridad Carpeta Archivo de Gestión Electrónico - Código Formato PTIC-03-001.

Medio electrónico: Mecanismo tecnológico, óptico, telemático, informático o similar, conocido o por conocerse que permite producir, almacenar o transmitir documentos, datos o información Anexo 2. Formato Monitoreo copias de respaldo. Código Formato PTIC-03-002.

Tipo de backup. Forma de realización de la copia de respaldo, puede ser:

Anexo 3. Formato registro de restauración de información. Código Formato PTIC-03-003.

* Completa: Copia de la totalidad de los datos.

* Incremental: Copia los datos que han variado desde la última operación de backups de cualquier

6. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

No Responsable Actividad Registros Puntos de control/ observaciones 1.1. Preparación y gestión de copias de respaldo Profesional Especializado 1 Crea la carpeta de almacenamiento en la unidad de red “datacontrabog”, identificada con el código y nombre de acuerdo a la estructura orgánica vigente de la Contraloría de Bogotá para el almacenamiento de documentos en medios electrónicos. o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

Observación: Cada una de las áreas de la Contraloría de Bogotá tiene un espacio virtual disponible en el servidor. El usuario lo visualiza en el explorador de archivos o directorio de archivos, en la carpeta Este Equipo como una unidad de red, que se identifica con un icono que simboliza un disco con el nombre “datacontrabog (\\ Datacontrabog)”.

Observación: Si se modifica la estructura orgánica de la entidad, deben realizarse los cambios y migraciones correspondientes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-10 • 2017 • JUNIO • 14 10 No Responsable Actividad Registros Puntos de control/ observaciones Contralor Auxiliar, Informa a la Dirección de TICs el nombre del funcionario o funcionarios que tendrán permisos de acceso para la actualización de la información en el Directorio compartido.

2 Director, Subdirector, Jefe C o r r e o electrónico o sistema de mesa de servicios de Oficina Comunica a TICs cambio de configuración de los parámetros de la carpeta de almacenamiento.

Puntos de control: Cualquier solicitud de cambio de configuración debe ser informado al Director Técnico de TIC para su aval.

Profesional Especializado Asigna los permisos de escritura a los funcionarios designados en el paso anterior.

3 Verifica diariamente si existen solicitudes de cambio de configuración y realiza los cambios requeridos. o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

Nota: Las solicitudes de cambio de configuración deben hacerse teniendo en cuenta los cortes de los backups definidos para no afectar la realización de las copias de respaldo.

Verifica permisos de cada funcionario Técnico o Auxiliar Crea carpetas por año y al interior de ellas, carpetas identificadas con el código y nombre de la serie y subserie establecida en la TRD – Tabla de Retención Documental vigente.

4 Administrativo (Administrador de Archivo de la dependencia)

Formato Control de Seguridad Carpeta Archivo de Gestión Electrónico.

Punto de Control: Los funcionarios con permisos de modificación asumen la responsabilidad de pérdida o modificación de información. Observación: Se puede crear una carpeta con el nombre “documentos de apoyo” subdividida por vigencias, para almacenar documentos que la dependencia considere necesaria.

Asigna permisos de Control Total, Modificar, Lectura y ejecución, Mostrar Contenido de Carpetas Lectura y/o Escritura a los funcionarios de su dependencia según su necesidad y la de la dependencia.

Observación: Ver anexo 1 Punto de control: El Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe de Oficina es el responsable de que la información que se guarda en las carpetas de almacenamiento cumpla con la estructura de las Tablas de Retención - TRD.

Profesional Especializado, 5 Profesional Universitario, Técnico, Secretario, Almacena la información digital de misión crítica en las carpetas de almacenamiento de la dependencia. Los documentos deben ser documentos finales, no borradores, ni versiones preliminares.

Observación: Ningún documento almacenado en este servidor, tiene valor probatorio, solo es una copia del original (el cual se encuentra en su soporte/ medio original), excepto los firmados digitalmente.

Auxiliar Observación:
- Guardar los documentos digitalizados en formato pdf, debe ser fiel copia del original (soporte papel)
- Guardar los archivos de Word, Excel y PowerPoint preferiblemente en formato pdf.
- Guardar los E-Mail: en formato Unicode Outlook 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-11 • 2017 • JUNIO • 14 No Responsable Actividad Registros Puntos de control/ observaciones Observación:Las dependencias deben mantener actualizada la información de la Carpeta de almacenamiento de la dependencia.

Profesional Especializado 6 Activa el backup de acuerdo con la periodicidad establecida. El backup se realiza automáticamente de acuerdo con las configuraciones establecidas en el DATAPROTECTOR o en la herramienta de backups con la que cuenta la entidad. o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

Las copias de respaldo de bases de datos de aplicativos y las copias de respaldo de carpetas de almacenamiento se realizan de acuerdo a la periodicidad establecida por la Dirección de TICs.

Observación: Ver anexo 2 Profesional Especializado Esta actividad se realiza diariamente.

Verifica que se realizaron las copias de respaldo de bases de datos de los aplicativos y/o carpetas de almacenamiento, de acuerdo con los parámetros configurados en la herramienta dispuesta por la entidad para la toma de backups.

7 o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

Diligencia el formato monitoreo copias de respaldo. Si las copias de respaldo fueron fallidas.

Nota: Las copias de respaldo Bakups de las carpetas de almacenamiento se alojan en el sistema de almacenamiento en red que disponga la Dirección de TICs Profesional Especializado 8 Ejecuta en la herramienta dispuesta por la entidad para la toma de backups, la copia de respaldo de la base de datos del aplicativo y/o carpetas de almacenamiento que presentó fallas y vuelve actividad 7. o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

Profesional Especializado 9 Observación: La verificación se realiza a través de la herramienta que tiene dispuesta la entidad.

Verifica que las copias de las bases de datos de los aplicativos quedaron guardadas en las cintas magnéticas del datacenter. Si las copias no fueron guardadas en las cintas, ejecuta la actividad 8. o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

Observación:

Profesional Especializado El profesional elige aleatoriamente una copia de las bases de datos de los aplicativos y/o carpeta de almacenamiento y realiza la restauración.

10 Realiza pruebas de restauración de copias de respaldo de bases de datos de aplicativos y/o carpetas de almacenamiento. Si la restauración de la copia de respaldo es fallida, realiza la actividad 8.

Las pruebas de restauración se realizan una vez por semana con archivos seleccionados. o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

El ciclo de verificación se realiza hasta que las copias de respaldo elegidas estén conformes y su prueba sea exitosa.

Profesional Especializado 11 Observaciones: Ver anexo 2.

Registra en el formato en el campo observaciones la prueba de restauración realizada con éxito. (Anexo 2).

F o r m a t o Monitoreo copias de respaldo o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-12 • 2017 • JUNIO • 14 12 No Responsable Actividad Registros Puntos de control/ observaciones 6.2 Restauración de copias de respaldo Contralor Auxiliar, Solicita restauración de información crítica, la cual puede ser de bases de datos de aplicativos o de carpetas de almacenamiento.

12 Director, Subdirector, Jefe de C o r r e o electrónico o sistema de mesa de servicios Oficina Observación: La solicitud debe venir con información específica del archivo o base de datos o carpeta de almacenamiento, fecha del archivo y ubicación donde se va a restaurar.

Profesional Especializado 13 Revisa la solicitud de restauración de información crítica. Si el requerimiento está incompleto, comunica los ajustes a realizar en la solicitud.

Observación: La solicitud debe contener la información que permita identificar el archivo, la base de datos o la carpeta de almacenamiento.

C o r r e o electrónico o sistema de mesa de servicios o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

Profesional Especializado 14 Identifica el archivo, base de datos o carpeta de almacenamiento que se va a restaurar, en el servidor de backup o en la cinta magnética. Si el archivo no es identificado, pasa a la actividad
13. o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

Profesional Especializado 15 Ejecuta restauración del archivo, base de datos o carpeta de almacenamiento en la ubicación informada por el usuario en la solicitud de restauración. Si la restauración fue fallida, pasa a la actividad 14. o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

Informa al usuario si no se logra la restauración para establecer las acciones a seguir.

Profesional Especializado C o r r e o electrónico o Sistema de mesa de servicios 16 Observación: Ver anexo 3 Informa al usuario la restauración del archivo y registra en el formato la trazabilidad de la restauración del archivo, base de datos de aplicativo o carpeta de almacenamiento. (Anexo 3). o Profesional Universitario de la Dirección TIC (Administrador del centro de cómputo)

Formato registro de restauración de información 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-13 • 2017 • JUNIO • 14

7. ANEXOS

Anexo 1. Control de Seguridad Carpeta Archivo de Gestión Electrónico.

Código formato: PTIC 03 001 Código documento: PTIC-03 Versión: 5.0 CONTROL DE SEGURIDAD CARPETAS ARCHIVO DE GESTIÓN ELECTRÓNICO Pagina 1 de 1 Dependencia: ____________________________________________

Seguridad asignada Nombre carpeta/Subcarpeta/Expedie Nombre del funcionario Fecha Asignación Fecha retiro Observac Control total Modificar Lectura/ejecución Mostrar contenido Lectura Escritura nte/Archivo INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO Nombre campo Descripción del campo Dependencia Nombre de la dependencia a la cual se le están asignando los permisos Nombre del funcionario Nombre del funcionario a quien se le asigna el permiso Fecha asignación Fecha en la cual se asigna el permiso Fecha retiro Fecha en la cual se retira el permiso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-14 • 2017 • JUNIO • 14 14 Seguridad asignada Marca con una X la casilla correspondiente al permiso asignado: Este puede ser: Control Total, Modificar, Lectura y Ejecución, Mostrar contenido, Lectura, Escritura, Observación Hace referencia a información adicional del procedimiento realizado que considere el profesional de TIC deba registrar.

Anexo 2. Formato Monitoreo copias de respaldo.

Código formato: PTIC-03-002 FORMATO MONITOREO COPIAS DE RESPALDO Código documento: PTIC-03 Versión: 5.0 Página 1 de 1 VERIFICACION PROCESO DE VERIFICACION CAPACIDAD EN BACKUP FUE OBSERVACION DISCO HORA EXITOSO FECHA NO NO SI SI Profesional de TIC que revisa Instructivo de diligenciamiento.

Nombre campo Descripción del campo FECHA: Fecha en que se realiza la copia de seguridad con el formato (Día/Mes/Año).

Hora: Hora en que se realiza Se selecciona por medio de una X si el disco donde se va realizar la copia tiene capacidad (SI) o no (NO).

VERIFICACIÓN CAPACIDAD EN DISCO:

VERIFICACIÓN PROCESO DE BACKUP FUE EXITOSO: Se selecciona por medio de una X si el proceso fue exitoso (SI) o (NO).

OBSERVACIÓN:

Hace referencia a información adicional del procedimiento realizado que considere el profesional de TIC deba registrar.

En caso de que se realice prueba de restauración el profesional de TIC debe registrar la prueba realizada.

PROFESIONAL DE TIC QUE REVISA: Profesional de la Dirección TIC con rol de Administrador del centro de cómputo.

Anexo 3. Formato registro de restauración de información.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-15 • 2017 • JUNIO • 14 Código formato: PTIC-03-003 FORMATO REGISTRO DE RESTAURACIÓN DE Código documento: PTIC-03 Versión 5.0 INFORMACIÓN Pagina 1 de 1 RESTABLECIMIENTO FECHA DE COPIA EXITOSA OBSERVACION HORA AREA QUE SOLICITA SI NO Profesional de TIC que realiza la restauración Instructivo de diligenciamiento.

Nombre campo Descripción del campo FECHA (aaaa/mm/dd) Fecha en que se realiza la restauración de la copia de seguridad con el formato (Año/ Mes/Día).

Hora: Hora en que se realiza la restauración de la copia de seguridad ÁREA QUE SOLICITA: Hace referencia al área que solicita el proceso de restauración.

Se selecciona por medio de una X si la restauración de la información fue exitosa (SI) o (NO).

RESTAURACIÓN DE INFORMACIÓN EXITOSA:

OBSERVACIÓN: Hace referencia a información adicional del procedimiento realizado que considere el profesional de TIC deba registrar PROFESIONAL DE TIC QUE REVISA Profesional de la Dirección TIC con rol de Administrador del centro de cómputo

8. CONTROL DE CAMBIOS

Versión No. del Acto Administrativo que lo Descripción de la modificación adopta y Fecha Ajuste de varias actividades del procedimiento consagrado en la versión 1.

Se suprimieron los registros 1 R.R. 001 del 24 de enero de 2003 Se organizó la secuencia de las actividades, para darle un orden lógico Se modificaron los formatos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-16 • 2017 • JUNIO • 14 16 Codificación del procedimiento Codificación de los formatos Revisión de la numeración de las actividades del procedimiento Inclusión del coordinador del grupo de actuaciones especiales 2 R.R. No. 028 de mayo 7 de 2003 Sustitución de “EJECUTOR” por “”RESPONSABLE” en la descripción del procedimiento.

División del procedimiento en tres fases:

Backups bases de datos en servidores Backups semestral de información institucional Recuperación de información institucional Cambia de código.

3 R.R. No. 042 del 9 de noviembre de 2005.

Como resultado del proceso de actualización y mejoramiento de los procedimientos de Gestión Documental se tuvieron en cuenta las recomendaciones realizadas por las auditorías y los cambios contemplados en el “Modelo Estándar de Control Interno” MECI, en referencia con las observaciones y puntos de control e igualmente se mejoraron en su conjunto las actividades y los registros adjuntos.

El procedimiento cambia de código y de versión.

Se trasladó el procedimiento del Proceso de Gestión de Recursos Físicos al Proceso de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

4 R.R. 035 de diciembre 30 de 2009 Se modificó el nombre del Procedimiento por: “Procedimiento para la Realización y Control de Copias de Respaldo (BACKUPS)”.

Se ajustaron los siguientes temas: objetivo, base legal, definiciones, anexos, descripción de las actividades, registros, observaciones y puntos de control.

5 R.R.

Resolución Reglamentaria Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 658 de 2016 modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y, Número 019 (Junio 12 de 2017)

CONSIDERANDO:

“Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo 3º de la Ley 42 de 1993, incluye como sujetos de control fiscal del orden territorial, a los organismos que hacen parte de la estructura departamental, municipal y las entidades de este orden enumeradas en la citada norma.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales Que el artículo 20º de la precitada Ley, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará y legales, especialmente las conferidas en el 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-17 • 2017 • JUNIO • 14 de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados”.

GAT, con NIT 901036590-8 constituida el pasado 16 de diciembre de 2016, según certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá.

Que el artículo 21º ídem, determina que “La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la gestión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la presente Ley.”

Que de conformidad, con lo expuesto y con el fin de armonizar la estructura de la Contraloría de Bogotá D.C., con los Sectores Administrativos del Distrito Capital, para garantizar el ejercicio de la vigilancia y el control fiscal, se hace necesario actualizar los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Dirección Sector Salud e incluir a la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica – EAGAT.

En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.

RESUELVE:

Capítulo I.

CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Que el Concejo de Bogotá, D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones”, a través del cual se determinó en el artículo 4º los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C., el cual fue modificado por el Acuerdo 664 de 2017.

Artículo primero.

Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., se clasifican así:

Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2017, dispuso que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con la Constitución, las leyes y el referido Acuerdo.

GRUPO I: Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al (50%) cincuenta por ciento, de los mismos.

GRUPO II: Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al (50%) cincuenta por ciento y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito, de los mismos.

Que a su turno, el numeral 6º del artículo 5 de la misma norma, determina entre las funciones generales de la Contraloría de Bogotá D.C., “Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito”.

Capítulo II.

ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Que en el artículo 26 ejusdem señala que para ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz atendiendo la organización sectorial de la administración distrital, la Contraloría de Bogotá D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.

Artículo segundo.

Corresponde a la DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESARROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 010 de 2017 “Por la cual se agrupan, clasifican y asignan por sectores, los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”.

Que la Dirección Sector Salud mediante memorando No. 3-2017-10540 de abril 27 de 2017, solicitó incluir como sujeto de vigilancia y control fiscal a la Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica – EA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-18 • 2017 • JUNIO • 14 18 No. SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE GESTIÓN LOCAL Fondo de Desarrollo Local de Usaquén 2 Fondo de Desarrollo Local de Chapinero 3 Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe 4 Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal 5 Fondo de Desarrollo Local de Usme 6 Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito 7 Fondo de Desarrollo Local de Bosa 8 Fondo de Desarrollo Local de Kennedy 9 Fondo de Desarrollo Local de Fontibón 10 Fondo de Desarrollo Local de Engativá 11 Fondo de Desarrollo Local de Suba 12 Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos 13 Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo 14 Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires 15 Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño 16 Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda 17 Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria 18 Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe 19 Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar 20 Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz

Artículo tercero.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN MOVILIDAD Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. 2 Secretaría Distrital de Movilidad 3 Terminal de Transporte S.A. 4 Empresa Metro de Bogotá S.A. 5 DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 6 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV

Artículo cuarto.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO Secretaría Distrital de Ambiente Secretaría Distrital de Planeación 2 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. 3 Curaduría Urbana No. 1 de Bogotá 4 Curaduría Urbana No. 2 de Bogotá 5 Curaduría Urbana No. 3 de Bogotá 6 Curaduría Urbana No. 4 de Bogotá 7 Curaduría Urbana No. 5 de Bogotá 8 DE FISCALIZACIÓN AMBIENTE 9 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER- Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. -FONDIGER 10 Jardín Botánico José Celestino Mutis 11 DE FISCALIZACIÓN HÁBITAT Caja de Vivienda Popular 12 Secretaría Distrital del Hábitat

Artículo quinto.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA Empresa de Energía de Bogotá, S.A. EEB E.S.P. 2 Empresa Generadora de Energía S.A., E.S.P.- EMGESA S.A. E.S.P. 3 Compañía de Distribución y Comercialización de Energía S.A. ESP. CODENSA S.A. E.S.P. 4 Gas Natural S.A. ESP. 5 Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.– T.G.I. S.A. E.S.P. 6 DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, EAB – E.S.P. 7 Aguas de Bogotá S.A. E.S.P. 8 Caudales de Colombia S.A. E.S.P. 9 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos 10 DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. 11 SKYNET de Colombia S.A. E.S.P. 12 Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemático S.A. ESP - COLVATEL S.A E.S.P. 13 Américas Business Process Services S.A.

Parágrafo. El control fiscal de las sociedades subordinadas de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.,
que no se encuentran establecidas como sujetos de control directo se realizará a través de su casa matriz, no obstante cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente de las mismas haciendo uso 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-19 • 2017 • JUNIO • 14 de los mecanismos de cooperación internacional establecidos en la Ley, a través de la Contraloría General de la República y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta en todo caso, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que el Distrito Capital tenga en tales entidades.

Artículo sexto.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN SALUD Secretaría Distrital de Salud 2 Fondo Financiero Distrital de Salud - FFDS 3 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E. 4 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. 5 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. 6 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. 7 Capital Salud. Entidad promotora de salud del régimen subsidiado S.A.S. - CAPITAL SALUD EPS -S.A.S. 8 Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá en liquidación 9 Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud - IDCBIS 10 Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica - EAGAT PARÁGRAFO: La vigilancia y control fiscal al Tribunal Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, el Tribunal Seccional de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a este Ente de Control, para efectuarlo en forma independiente, cuando así lo considere.

Artículo séptimo.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Integración Social 2 Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud - IDIPRON

Artículo octavo.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO Secretaría Distrital de Gobierno 2 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP 3 Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal - IDPAC 4 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. 5 Personería de Bogotá 6 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD 7 Concejo de Bogotá, D.C. 8 Veeduría Distrital

Artículo noveno.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Educación, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN EDUCACIÓN Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP 2 Secretaría de Educación del Distrito - Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la Secretaría de Educación del Distrito. 3 Universidad Distrital Francisco José de Caldas PARÁGRAFO: La vigilancia y control fiscal a los Fondos de Servicios Educativos se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal, que den cuenta del adecuado manejo de los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones constitucionales y legales que le asisten a la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo décimo.

Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Hacienda 2 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 3 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones - FONCEP 4 Lotería de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-20 • 2017 • JUNIO • 14 20 No. SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 5 Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología - MALOKA ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, IN- DUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región - INVEST IN BOGOTÁ. 2 Instituto para la Economía Social - IPES 3 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico 4 Instituto Distrital de Turismo ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DE- PORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte, a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE Canal Capital 2 Fundación Gilberto Álzate Avendaño 3 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC 4 Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD 5 Orquesta Filarmónica de Bogotá 6 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte 7 Instituto Distrital de las Artes IDARTES ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto de vigilancia y control fiscal:

No. SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Jurídica Distrital ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO ejercer la vigilancia y el control fiscal al siguiente sujeto de vigilancia y control fiscal:

No. SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de la Mujer ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos de vigilancia y control fiscal:

No. SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia 2 Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá. 3 Fondo de Vigilancia y Seguridad en liquidación.

Capítulo III.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

OTRAS DISPOSICIONES Dada en Bogotá, D. C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mildiecisiete (2017).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Dirección de Planeación a través de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el nivel de riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.

Resolución Número 002591 (Mayo 31 de 2017)

“Por la cual se actualiza el Código de Buen Gobierno”

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La presente Resolución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria No. 010 del 04 de abril de 2017 y demás normas que le sean contrarias.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-21 • 2017 • JUNIO • 14 LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE Que teniendo en cuenta el ajuste de la filosofía organizacional del IDU se realizó un ejercicio de revisión y ajuste del Código de Buen Gobierno del IDU, el cual se hace necesario actualizar.

DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 29 del Acuerdo 001 y por el artículo 3 del Acuerdo 002 de febrero 3 de 2009 expedidos por el Consejo Que en mérito de lo expuesto, la Directora del Instituto de Desarrollo Urbano resuelve.

Directivo, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Adoptar la segunda versión del código de Buen Gobierno del IDU, adjunto a la presente resolución.

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece: “La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”;

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 4053 de 2009.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días Que a su vez, el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y, aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control interno, de conformidad con lo que disponga la Ley”. del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General Que el Decreto 943 de 2014, “Por el cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno (MECI)”, en el Módulo de Control de Planeación y Gestión en su componente Direccionamiento Estratégico, establece la necesidad de definir mecanismos de Control que al interrelacionarse establezcan el marco de referencia para el cumplimiento del propósito central y visión de la Entidad.

Que el Artículo 124 del Acuerdo 645 de 2016, “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020“, establece la obligación de las entidades descentralizadas del Distrito de definir en los estatutos, o en las reglas que hagan sus veces, códigos de buen gobierno que incluyan, entre otros, los requisitos que deben cumplir los particulares o los servidores públicos para ser miembro de la junta directiva, consejo directivo o el órgano de la entidad que haga sus veces.

Que mediante la Resolución 4053 de 2009, “Por medio de la cual se adopta el Código de Buen Gobierno para el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”, fue adoptada la primera versión del código de buen gobierno.

Que la Resolución 3084 de 2011 “Por la cual se establecen las Políticas de Desarrollo del Talento Humano en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”, define los principales lineamientos en materia de talento humano para el IDU.

Que la Resolución 979 de 2017, “Por medio de la cual se adopta la Filosofía Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”, estableció los nuevos elementos de la planeación estratégica del IDU.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-22 • 2017 • JUNIO • 14 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-23 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-24 • 2017 • JUNIO • 14 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-25 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-26 • 2017 • JUNIO • 14 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-27 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-28 • 2017 • JUNIO • 14 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-29 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-30 • 2017 • JUNIO • 14 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-31 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-32 • 2017 • JUNIO • 14 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-33 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-34 • 2017 • JUNIO • 14 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-35 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-36 • 2017 • JUNIO • 14 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-37 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-38 • 2017 • JUNIO • 14 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-39 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-40 • 2017 • JUNIO • 14 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-41 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-42 • 2017 • JUNIO • 14 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-43 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-44 • 2017 • JUNIO • 14 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-45 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-46 • 2017 • JUNIO • 14 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-47 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-48 • 2017 • JUNIO • 14 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-49 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-50 • 2017 • JUNIO • 14 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-51 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-52 • 2017 • JUNIO • 14 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-53 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-54 • 2017 • JUNIO • 14 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-55 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-56 • 2017 • JUNIO • 14 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-57 • 2017 • JUNIO • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-58 • 2017 • JUNIO • 14 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6097 • pP. 1-59 • 2017 • JUNIO • 14

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