Registro Distrital 6102 de 2017
Registro Distrital 6102 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6102
- Año
- 2017
- Fecha
- 22 de junio de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6102 2017 • JUNIO • 22 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Resolución Número 183 (Mayo 3 de 2017)
“Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Que la NTCGP 1000 establece en el Numeral 6.2.2, que es necesario “determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realicen trabajos que afecten la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad” (Numeral 6.2.2., literales a y c)
Provisionales”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto Distrital 101 de 2004, y Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 indicó que: “… la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal de su organización”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8 de la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la Gestión Institucional y con ello, la prestación del servicio.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200, señaló: “Ante esta situación es innegable que la Evaluación de la Gestión Institucional o del Desempeño Laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral”.
Que de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 489 de 1998, en cumplimiento de los principios de la función pública se debe evaluar el desempeño de las entidades, el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la Gestión Institucional, y con ello al logro de los fines del Estado.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, por conducto de la circular 005 del 06 de febrero de 2017 y con el fin de contribuir dentro del proceso de mejora continua, elaboró en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el Protocolo y los Instrumentos de Evaluación aplicables a los Servidores Provisionales que prestan sus servicios a la Administración Distrital, el cual se adopta en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, Que conforme al literal c) del artículo 3 de la Ley 909 de 2004 en el marco de los principios de la función pública, la responsabilidad de los servidores públicos, sin distinguir el Tipo de Vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO • 22
RESUELVE:
Artículo 1º-: Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales establecido en el protocolo definido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, dado a conocer mediante la circular 005 del 06 de febrero de 2017, el cual hace parte integral de la presente resolución y, determina su implementación y ejecución.
Artículo 2º-: La adopción y aplicación de este Sistema de Gestión, no otorga derechos de carrera o permanencia en el servicio público, ni habilita el acceso a encargos o incentivos.
Artículo 3º-: El incumplimiento o el cumplimiento parcial de los entregables acordados en la Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales, implica la aplicación de un Plan de Mejora.
Parágrafo. Las omisiones del Evaluador o el Eva-
luado Provisional en el desarrollo del proceso, deberán ser comunicadas a la Dirección de Talento Humano para su conducto respectivo.
Artículo 4º-: La implementación de esta herramienta de gestión se realizará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales.
Artículo 5º-: Comunicar el contenido de la presente resolución a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la misma Secretaría, para los efectos legales pertinentes.
Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-2 • 2017 • JUNIO • 22 2 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-3 • 2017 • JUNIO • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-4 • 2017 • JUNIO • 22 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-5 • 2017 • JUNIO • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-6 • 2017 • JUNIO • 22 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-7 • 2017 • JUNIO • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-8 • 2017 • JUNIO • 22 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-9 • 2017 • JUNIO • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • 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(COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-19 • 2017 • JUNIO • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-20 • 2017 • JUNIO • 22 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-21 • 2017 • JUNIO • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-22 • 2017 • JUNIO • 22 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-23 • 2017 • JUNIO • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-24 • 2017 • JUNIO • 22 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-25 • 2017 • JUNIO • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-26 • 2017 • JUNIO • 22 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-27 • 2017 • JUNIO • 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ 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Registros, No. 4 con 9 Registros.
Resolución Número 941-DDI-
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:
033184, 2017EE114080 (Junio 22 de 2017)
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y cuentas Corrientes, ubicada en la Avenida Calle 17 No. 65B -95 Piso 1, dentro de los (10) días siguientes a esta publicación.
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 OFICINA TIPO DE ACTO de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN SANCIÓN Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO COACTIVO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO AUTO ACLARATORIO AUTO DE ARCHIVO GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
REQUERIMIENTO ESPECIAL Que en consideración a lo expuesto, AUTO DE ARCHIVO LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DE OFICIO
RESUELVE:
REVOCATORIA PARCIAL Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 y 4 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-54 • 2017 • JUNIO • 22 54 Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de 2017.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN DE DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN GRAVABLE DEL ACTO PERÍODO FALLA EXCEPCIONES 05-06-17 2016 KR 46 91 62 10-06-17 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA TIPO DE ACTO FECHA Y/O MATRICULA DE TIPO URBANA MLC1231419 RESOLUCIÓN QUE IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal APODERADO NOMBRE DEL continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, Avenida Calle 17 No. 65B -95 Piso 1, dentro de los (10) días siguientes a esta publicación.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI030699 2017EE99435 201706600300004205 94 SAS EN LIQUIDACION 900.605.714 DELINEACIÓN RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE Que el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirio para los contribuyentes que se relacionan a Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de...
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-55 • 2017 • JUNIO • 22 CAUSAL DE DEFCIENTE DEFCIENTE DEFCIENTE DEFCIENTE DEFCIENTE DEFCIENTE DEFCIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 4 09-06-17 DIRECCIÓN IN 4 09-06-17 DIRECCIÓN AP 223 13-06-17 NO RESIDE AP 317 16-06-17 CERRADO OF 110 21-06-17 DIRECCIÓN AP 102 12-06-17 NO RESIDE KR 69D 25 50 NOTIFICACIÓN ESTE 68 82 SUR ESTE 68 82 SUR PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 03-06-17 2012, 2013, 2014 CL 141 9 85 TO 4 AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DG 41 18B 46 16-06-17 CERRADO AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 11 87 30 21-06-17 DIRECCIÓN AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 AFORO 06-06-17 2014 CL 12 29 32 08-06-17 DIRECCIÓN AFORO 06-06-17 2014 KR 11 A BIS AFORO 06-06-17 2014 KR 11 A BIS AFORO 06-06-17 2012, 2014, 5015, 2016 KR 17 A 123 49 AFORO 16-06-17 2012 DG 147 19 50 AFORO 21-06-17 2012 CL 6 4 34 22-06-17 DIRECCIÓN AFORO 06-06-17 2012, 2014, 5015, 2016 CL 9 A 73 C 50 12-06-17 DIRECCIÓN DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO CRUZ 422.300 VEHÍCULOS AHV69 LIQUIDACIÓN CRUZ 422.300 VEHÍCULOS AHV69 LIQUIDACIÓN REYES 19.308.010 PREDIAL AAA0145ALNX LIQUIDACIÓN REYES 19.210.702 PREDIAL AAA0145ALNX LIQUIDACIÓN ZARATE 12.628.620 VEHÍCULOS CJI896 LIQUIDACIÓN OVIEDO 17.300.686 VEHÍCULOS GKC008 LIQUIDACIÓN RAMIREZ 20.030.994 PREDIAL AAA0145ALNX LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI030680 2017EE99222 201603100300010634 MARTHA LUCIA CARVAJAL 26.427.064 VEHÍCULOS QFU140 LIQUIDACIÓN DDI032805 2017EE109925 201703100300005890 AZUCENA GOMEZ LABRADOR 31.861.804 VEHÍCULOS BEA334 LIQUIDACIÓN DDI032832 2017EE110041 2017031003001442 EUNICE DIAZ DE VANEGAS 20.287.251 VEHÍCULOS JAA819 LIQUIDACIÓN DDI032832 2017EE110041 2017031003001442 EUNICE DIAZ DE VANEGAS 20.287.251 VEHÍCULOS JAA819 LIQUIDACIÓN DDI030772 2017EE101002 201401100300018424 LUZ MARINA REYES DE DDI030772 2017EE101002 201401100300018424 LUIS EDUARDO RAMIREZ DDI030772 2017EE101002 201401100300018424 JOSE ALFONSO RAMIREZ DDI032702 2017EE109790 201703100300005907 CARLOS EDUARDO VERA DDI031081 2017EE102401 201703100360002629 NELSON TULIO URIEL NIETO DDI033071 2017EE113114 201703100201005804 JORGE ANTONIO PARRA DDI031081 2017EE102401 201703100360002629 NELSON TULIO URIEL NIETO RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación,...
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-56 • 2017 • JUNIO • 22 56 DEFCIENTE DEFCIENTE DEFCIENTE DEFCIENTE DEFCIENTE DEFCIENTE 21-06-17 NO RESIDE 302 21-06-17 DIRECCIÓN 86 81 09-06-17 DIRECCIÓN LC 80 09-06-17 DIRECCIÓN BG 16 22-06-17 NO RESIDE AP 202 20-06-17 NO RESIDE AP 202 20-06-17 NO RESIDE BRR SAN CATALINA 21-06-17 NO RESIDE CATALINA 21-06-17 DIRECCIÓN KR 25 19 19 AP 302 SUR ALDEBARAN CL 8 29B 104 KR 8 29B 104 FRANCISCO ED AFORO 16-06-17 2012 CL 6 1 35 Cajicá 17-06-17 CERRADO AFORO 16-06-17 2012 CL 6 1 29 Cajicá 17-06-17 CERRADO AFORO 05-06-17 2013 CL 68 28 64 09-06-17 DIRECCIÓN AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 AFORO 30-05-17 2014 DG 74 B SUR AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 AFORO 16-06-17 2015 AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015 CL 26 12 11 16-06-17 DIRECCIÓN AFORO 16-06-17 2015 CL 24 9A 11 AP AFORO 21-06-17 2012 AK 72 95 51 AFORO 21-06-17 2012 AK 15 103 24 22-06-17 NO RESIDE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015 MAZE 4 URBSTA AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015 MAZE 4 URBSTA SANCIÓN 16-05-17 2015 AC 24 124 A 80 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO MELO 80.406.814 VEHÍCULOS CVI495 LIQUIDACIÓN MELO 80.406.814 VEHÍCULOS CVI495 LIQUIDACIÓN ANAYA 72.292.679 VEHÍCULOS BOG944 LIQUIDACIÓN GALLO 70.901.868 VEHÍCULOS ADD005 LIQUIDACIÓN AMPARO 32.753.555 VEHÍCULOS BLT498 LIQUIDACIÓN BARRUETO 46.351.397 VEHÍCULOS BRU493 LIQUIDACIÓN BARRUETO 46.351.397 VEHÍCULOS BRU493 LIQUIDACIÓN RODRIGUEZ 86.045.739 VEHÍCULOS BBY928 LIQUIDACIÓN RODRIGUEZ 86.045.739 VEHÍCULOS BBY928 LIQUIDACIÓN HERNANDEZ 85.470.045 VEHÍCULOS CZT813 LIQUIDACIÓN HERNANDEZ 85.470.045 VEHÍCULOS CZT813 LIQUIDACIÓN ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI032667 2017EE109743 201703100360002637 EDGAR MAURICIO MENDEZ DDI032667 2017EE109743 201703100360002637 EDGAR MAURICIO MENDEZ DDI032706 2017EE109820 201703100300005910 SIGIFREDO QUINTERO DDI032668 2017EE109745 201703100201005805 RODRIGUEZ MARIN XIOMARA DDI030682 2017EE99246 201403100300001442 BREITNER ANTONIO SILVA DDI032706 2017EE109820 201703100300005910 SIGIFREDO QUINTERO DDI032704 2017EE109816 201703100300005902 GLADYS YOLANDA TORRES DDI030237 2017EE96228 201403100100029284 NICOLAS DE JESUS ZULUAGA DDI032704 2017EE109816 201703100300005902 GLADYS YOLANDA TORRES DDI032801 2017EE109920 201703100300005887 ARISTODEMO RICO DDI033083 2017EE113126 201703100201005856 MOTORYSA ANDINA S.A.S. 900.333.499 VEHÍCULOS JUF82C LIQUIDACIÓN DDI032801 2017EE109920 201703100300005887 ARISTODEMO RICO DDI033075 2017EE113118 201703100201005825 QUIMERCO S.A.S. 830.033.279 VEHÍCULOS BFR982 LIQUIDACIÓN 2698DDI029371 2017EE89926 2017011003000273 TEXSAL S.A.S. 900.029.520 PREDIAL AAA0065UHEA RESOLUCIÓN 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-57 • 2017 • JUNIO • 22 AFORO 12-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 15 39 18 20-06-17 NO RESIDE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI032076 2017EE106849 201601100319010246 YEIMY LIZET RINCON CHACON 1.052.380.524 VEHÍCULOS AMI434 LIQUIDACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-58 • 2017 • JUNIO • 22 58 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 11-05-17 NO RESIDE SUR 11-05-17 NO RESIDE 2029 11-05-17 DIRECCIÓN 2029 11-05-17 DIRECCIÓN 76 47 11-05-17 NO RESIDE 81F 40 11-05-17 CERRADO LC 235 11-05-17 CERRADO AP 302 11-05-17 CERRADO 14 SUR 08-06-17 DIRECCIÓN 14 SUR 08-06-17 DIRECCIÓN 78 ESTE 05/06/2017 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PROCESO 31-05-17 2000, 2001 CL 83 B SUR 5 TERMINACIÓN ACLARATORIO 02-06-17 N/A KR 7C ESTE 89A ACLARATORIO 02-06-17 N/A KR 7C ESTE 89A PARA DECLARAR 25-04-17 2015, 2016 DG 61C BIS SUR PARA DECLARAR 25-04-17 2014 AK 45 197 75 LC PARA DECLARAR 25-04-17 2014 AK 45 197 75 LC PARA DECLARAR 27-04-17 2014, 2015, 2016 TV 13G 49 11 PARA DECLARAR 25-04-17 2015, 2016 KR 77 D 60 B 57 PARA DECLARAR 25-04-17 2015, 2016 KR 28 11 67 PARA DECLARAR 26-04-17 2015, 2016 CL 19 13A 15 PARA DECLARAR 27-04-17 2014, 2015, 2016 CL 70A SUR PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL 2.905.901 PREDIAL N/A AUTO 2.905.901 PREDIAL N/A AUTO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO LUIS LUIS PINTOR 137.970 PREDIAL AAA0148ASMR EMPLAZAMIENTO PINTOR 137.970 PREDIAL AAA0148ASMR EMPLAZAMIENTO MONTAÑA 155.808 PREDIAL AAA0013DJNN EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ 144.275 PREDIAL AAA0157JZFZ EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ 144.275 VEHÍCULOS AME734 EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL DE GUERRERO DE GUERRERO DE LOS ANGELES 3.227.173 PREDIAL AAA0046FCXS RESOLUCIÓN DE FRANCISCO SAENZ FRANCISCO SAENZ ESTRADA ALFREDO ESTRADA ALFREDO SUCESION ILIQUIDA SUCESION ILIQUIDA CONTRIBUYENTE Y/O CAYETANO GONZALEZ CAYETANO GONZALEZ CIO GONZALEZ ESCOBAR 193.521 PREDIAL AAA0148ASMR EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 entes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
N/A 2017EE98615 2017011003115005358 N/A 2017EE77512 2017011003001174 SUCESION ILIQUIDA DE LU- N/A 2017EE98615 2017011003115005358 N/A 2017EE77108 2017011003001141 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2017EE77108 2017011003001141 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2017EE78264 201601100394009740 JULIO ARTURO CRUZ N/A 2017EE77512 2017011003001174 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2017EE77512 2017011003001174 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2017EE77703 2017011003001165 RAFAEL CALDAS TUNJO 83.618 PREDIAL AAA0151LULW EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE78264 201601100394009740 ALFONSO CRUZ MONTAÑA 50.181 PREDIAL AAA0013DJNN EMPLAZAMIENTO DDI030292 2017EE96533 2010EE100684 RAMIREZ CALDERON JOSE RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuy-...
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-59 • 2017 • JUNIO • 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE SUR 09-06-17 CERRADO SUR 11-05-17 CERRADO 76A 60 11-05-17 NO RESIDE 76A 90 11-05-17 NO RESIDE 76A 90 11-05-17 NO RESIDE AP 101 11-05-17 CERRADO LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN PROCESO 31-05-17 2000, 2002 KR 78 F 39 A 16 PROCESO 06-06-17 2006, 2007, 2008, 2009 KR 38A 2B 34 09-06-17 NO RESIDE PROCESO 01-06-17 2002 CLLE 88 50 59 09-06-17 DIRECCIÓN PROCESO 06-06-17 2000, 2003, 2004 KR 38A 2B 34 09-06-17 NO RESIDE TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN ACLARATORIO 02-06-17 N/A KR 47A 114A 27 07-06-17 NO RESIDE ACLARATORIO 02-06-17 N/A KR 47A 114A 27 07-06-17 NO RESIDE ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 PRESCRIPCIÓN 15-05-17 2004 TR 58 104 B 75 05-06-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 25-05-17 2004, 2005 CL 12 25 25 12-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 26-04-17 2015, 2016 DG 53C 27 54 10-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 26-04-17 2015, 2016 DG 53C 27 54 10-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 25-04-17 2015, 2016 CL 57U SUR PARA DECLARAR 25-04-17 2015, 2016 KR 66 60A 32 PARA DECLARAR 25-04-17 2015, 2016 CL 57U SUR PARA DECLARAR 25-04-17 2015, 2016 Cl 57 U SUR PARA DECLARAR 26-04-17 2015, 2016 AK 24 41 88 NOTIFICACIÓN POR AVISO DIAZ 19.293.102 PREDIAL AAA0043XWUZ RESOLUCIÓN DE TUNJO 20.267.883 PREDIAL AAA0178UFMR EMPLAZAMIENTO TUNJO 20.267.883 PREDIAL AAA0151LULW EMPLAZAMIENTO MUÑOZ 19.406.328 VEHÍCULOS BID507 RESOLUCIÓN DE HERNAN 16.360.843 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO HERNAN 16.360.843 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO HERRERA 20.052.732 VEHÍCULOS BJS914 RESOLUCIÓN DE PARRADO 17.313.637 PREDIAL AAA0034NTXS RESOLUCIÓN DE PARRADO 17.313.637 PREDIAL AAA0034NTXS RESOLUCIÓN DE CAMACHO 19.344.833 VEHÍCULOS SFX398 AUTO DE ARCHIVO 02-06-16 2012, 2013, 2014, 2016, 2016 KR 76 D 47 A 21 09-06-17 DIRECCIÓN GONZALEZ 20.135.202 PREDIAL AAA0148ASMR EMPLAZAMIENTO DAS TUNJO 17.027.175 PREDIAL AAA0151LULW EMPLAZAMIENTO DE MAYORGA 20.038.660 PREDIAL AAA0148ASMR EMPLAZAMIENTO BLANCO RUBIO 17.119.526 PREDIAL AAA0145YXAW RESOLUCIÓN DE FRANCO RESTREPO” 17.128.258 PREDIAL N/A AUTO FRANCO RESTREPO” 17.128.258 PREDIAL N/A AUTO JOSE DEL CARMEN CAL- MARIA QUITERIA CALDAS MARIA QUITERIA CALDAS MERCEDES GONZALEZ DE ALVARO ENRIQUE CASTEL- ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE77835 2017011003001169 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2017EE77703 2017011003001165 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2017EE77512 2017011003001174 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2017EE77512 2017011003001174 MARIA ISABEL GONZALEZ N/A 2017EE99088 2017011003115005375 “GUILLERMO N/A 2017EE76853 2017011003001157 SAUL GONZALEZ PINTOR 17.066.539 PREDIAL AAA0051YEHY EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE99088 2017011003115005375 “GUILLERMO N/A 2017EE77512 2017011003001174 SAUL GONZALEZ PINTOR 17.066.539 PREDIAL AAA0148ASMR EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE98396 2017011002119006105 MATEOS ROJAS JOSE N/A 2017EE98396 2017011002119006105 MATEOS ROJAS JOSE N/A 2017EE77703 2017011003001165 SUCESION ILIQUIDA DE DDI031110 2017EE103219 2011EE180826 CIRO ALFONSO ALARCON DDI029253 2017EE88836 20092102631 FANNY CECILIA FERRO DE DDI030089 2017EE95221 200821110697 MIGUEL ANGEL MEJIA DDI030330 2017EE96704 2010EE106387 ALVARO ANTONIO MORENO DDI030448 2017EE98106 2012EE98800 SUCESION ILIQUIDA DE DDI031097 2017EE103164 2010EE114459 CIRO ALFONSO ALARCON 2825DDI030564 2017EE98413 201703100360002631 JOSE MIGUEL SARMIENTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-60 • 2017 • JUNIO • 22 60 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 22 08-06-17 DIRECCIÓN 22 08-06-17 DIRECCIÓN ESTE 23-03-16 CERRADO 76A 70 11-05-17 NO RESIDE 76A 80 11-05-17 NO RESIDE AP 502 09-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN PROCESO 07-06-17 2008-1, 2, 3, 4, 5, 6 2013-1 AK 14 4 54 LC 59 12-06-17 CERRADO TERMINACIÓN ACLARATORIO 02-06-17 N/A CL 69 SUR 75F ACLARATORIO 02-06-17 N/A CL 69 SUR 75F ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 PRESCRIPCIÓN 25-05-17 2004, 2005 KR 45 18 B 60 PARA DECLARAR 25-04-17 2015, 2016 CL 57U SUR PARA DECLARAR 25-04-17 2015, 2016 CL 57U SUR URBANA LC13-4-0245 AUTO DE ARCHIVO 04-03-16 2015 CL 19 SUR 12 42 NOTIFICACIÓN POR AVISO EDILIA 28.479.802 DELINEACIÓN MIDIAN 31.204.294 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO MIDIAN 31.204.294 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO COBOS 20.407.088 PREDIAL AAA0148ASMR EMPLAZAMIENTO TORRES 29.880.618 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO TORRES 29.880.618 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO PATRICIA 29.229.063 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO PATRICIA 29.229.063 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO SOLEDAD 20.522.546 PREDIAL N/A AUTO SOLEDAD 20.522.546 PREDIAL N/A AUTO CARRILLO 20.390.295 ICA N/A RESOLUCIÓN DE BLANCA SUSANA DE LOS ANGELES 31.187.240 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO DE LOS ANGELES 31.187.240 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO ANDRADE TOBIAS 26.757.088 VEHÍCULOS BID507 RESOLUCIÓN DE GONZALEZ DE ESCOBAR 20.406.029 PREDIAL AAA0148ASMR EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE99109 2017011003115005403 COBOS LAURENS N/A 2017EE77512 2017011003001174 PRUDENCIA GONZALEZ DE N/A 2017EE99109 2017011003115005403 COBOS LAURENS N/A 2017EE77512 2017011003001174 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2016EE23363 201506100103011042 ARIZA BALLEN MARIA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 TORRES REALPE DIANA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 TORRES REALPE DIANA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 TERESA ROJAS COY 29.870.660 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO N/A 2017EE98396 2017011002119006105 TERESA ROJAS COY 29.870.660 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO N/A 2017EE98396 2017011002119006105 MARIELA ROJAS DE N/A 2017EE98396 2017011002119006105 MARIELA ROJAS DE N/A 2017EE98396 2017011002119006105 MATEUS ROJAS LUZ MARY 31.121.064 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO N/A 2017EE98396 2017011002119006105 MATEUS ROJAS LUZ MARY 31.121.064 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO N/A 2017EE98396 2017011002119006105 QUINTERO ARANGO MARIA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 QUINTERO ARANGO MARIA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 TORRES ROJAS MARIA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 TORRES ROJAS MARIA DDI031190 2017EE104030 201402600100001521 GLADYS PILAR ROJAS DDI030089 2017EE95221 200821110697 MARIA FRANCISCA 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-61 • 2017 • JUNIO • 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 02-06-17 NO RESIDE LC 7 09-06-17 NO RESIDE IN 16 8/06/2017 CERRADO 77K 81 09-06-17 DIRECCIÓN CAUCA 4 AP 503 09-06-17 DIRECCIÓN LA PAILA LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN KR 83 A 14 A AK 97 23B 62 75 ED 2 AP 101 CONJ. RESIDENCIAL CALI-VALLE DEL OFICIO 22-05-17 2011 CL 1 B 29 64 26/05/2017 DIRECCIÓN OFICIO 05-06-17 2000, 2002, 2003, 2008, 2009 PARCIAL 22-05-17 2007, 2008, 2009 PARCIAL 22-05-17 2007, 2008, 2009 KR 8 13 69 01-06-17 DIRECCIÓN ESPECIAL 07-06-17 2015 DG 74 SUR ESPECIAL 07-06-17 2015 KR 8 40B 15 ESPECIAL 06-06-17 2015 CL 24A 14 32 14-06-17 DIRECCIÓN PROCESO 26-05-17 2000 KR 29 161 89 IN TERMINACIÓN ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 CL 86 C 49 D 24 07-06-17 CERRADO ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 CL 86 C 49 D 24 07-06-17 CERRADO ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 CL 86 C 49 D 24 07-06-17 CERRADO ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 CL 86 C 49 D 24 07-06-17 CERRADO ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 NOTIFICACIÓN POR AVISO MABEL 51.643.312 PREDIAL AAA0150MLLF REQUERIMIENTO MARINA 51.779.076 PREDIAL AAA0034KSJZ REQUERIMIENTO SILVANA 52.509.989 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO SILVANA 52.509.989 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO OROZCO 51.568.665 PREDIAL AAA0167LZFT REVOCATORIA DE PATRICIA 52.427.256 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO PATRICIA 52.427.256 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO PATRICIA 52.427.256 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO PATRICIA 52.427.256 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO MERLING 51.762.625 PREDIAL AAA0105JCPA REQUERIMIENTO MONTOYA 51.768.058 PREDIAL AAA0102RDNX REVOCATORIA CARVAJAL 31.863.877 PREDIAL AAA0102RDNX REVOCATORIA ALVARADO 51.974.310 PREDIAL AAA0108CCOM RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ MARIN 32.753.555 VEHÍCULOS BLT498 AUTO DE ARCHIVO 08-06-17 2012, 2013, 2015 CL 26 12 11 15-06-17 DIRECCIÓN GONZALEZ MORENO 39.775.998 VEHÍCULOS BLV016 AUTO DE ARCHIVO 02-06-16 201, 2014, 2015, 2016 CL 132 20 31 09-06-17 DIRECCIÓN SANCHEZ ALEJO MARIA CLAUDIA PULIDO GALINDO 41.572.263 PREDIAL AAA0053ZFPP REVOCATORIA DE ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 20051710582, 20051771229, 20051819521, 200911116801, 201011030603 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE104956 201703100201005805 XIOMARA AMPARO N/A 2017EE103498 2017012002147011783 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2017EE98396 2017011002119006105 RIVERA VASQUEZ EMMA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 SANCHEZ BRAVO OLGA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 SANCHEZ BRAVO OLGA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 SANCHEZ BRAVO OLGA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 SANCHEZ BRAVO OLGA N/A 2017EE102639 2017012002147011605 GARCIA RETABIZCA LUZ N/A 2017EE103700 2017012002147011805 ZULUAGA GOMEZ LUZ N/A 2017EE98396 2017011002119006105 RIVERA VASQUEZ EMMA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 LUZ ESTELA SALAZAR 67.727.103 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO N/A 2017EE98396 2017011002119006105 LUZ ESTELA SALAZAR 67.727.103 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO DDI029753 2017EE092545 2015EE241438 MARIA GLADYS VILLADA DDI030726 2017EE99791 DDI030132 2017EE95469 2010EE94146 ZORAIDA GOMEZ DDI029753 2017EE092545 2015EE241438 CAROLINA PEREZ 2826DDI030567 2017EE98424 201701100360002000 NULBIA MERCELA 2737DDI029750 2017EE92529 201312008707 DORA INES GIRALDO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-62 • 2017 • JUNIO • 22 62 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 203 12-06-17 NO RESIDE 1103 12-06-17 CERRADO 74A 18 08-06-17 DIRECCIÓN 74A 18 08-06-17 DIRECCIÓN 71G 35 8/06/2017 CERRADO OF 801 10-05-17 DIRECCIÓN 03 SUR 09-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN OFICIO 01-06-17 2009 AK 98 14 03 7/06/2017 DIRECCIÓN OFICIO 05-06-17 2007 CL 68 BIS SUR ESPECIAL 06-06-17 2015 KR 10 19 45 OF ESPECIAL 06-06-17 2015 KR 7C ESTE 14C PROCESO 05-06-17 2000 KR 18 93 25 OF PROCESO 06-06-17 2002, 2004 KR 49 B 104 A 79 12-06-17 DIRECCIÓN PROCESO 06-06-17 2001, 2004 KR 49 B 104 A 79 12-06-17 DIRECCIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN ACLARATORIO 02-06-17 N/A CL 68A BIS SUR ACLARATORIO 02-06-17 N/A CL 68A BIS SUR ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 05-06-17 N/A KR 45A 118 96 08-06-17 NO RESIDE ACLARATORIO 05-06-17 N/A KR 45A 118 96 08-06-17 NO RESIDE ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 PARA DECLARAR 26-04-17 2015, 2016 AC 26 69D 91 PARA DECLARAR 26-04-17 2015, 2016 DG 53C 27 54 10-05-17 NO RESIDE 860.063.952 PREDIAL N/A AUTO 860.063.952 PREDIAL N/A AUTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ISAACS 79.600.135 VEHÍCULOS BPA188 REVOCATORIA DE WILMAR 97.266.302 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO WILMAR 97.266.302 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO WALTER 94.369.444 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO WALTER 94.369.444 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO CORTES 79.971.619 PREDIAL AAA0168BWEA REVOCATORIA DE CIA LTDA 860.038.664 PREDIAL AAA0089BNCN RESOLUCIÓN DE ESCOBAR 79.427.079 PREDIAL AAA0151LULW EMPLAZAMIENTO ESCOBAR 79.427.079 PREDIAL AAA0151LULW EMPLAZAMIENTO BETHESDA BETHESDA MISIONERO MISIONERO IGLESIA CENTRAL IGLESIA CENTRAL GERARDO ALBERTO 79.309.784 PREDIAL AAA0070CJPP REQUERIMIENTO FREDY ALEXANDER” 79.429.888 PREDIAL N/A AUTO FREDY ALEXANDER” 79.429.888 PREDIAL N/A AUTO DENOMINACION CENTRO DENOMINACION CENTRO ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE102547 2017012002147011513 SOLANILLA GONZALEZ N/A 2017EE77703 2017011003001165 ALVARO HERNAN CAICEDO N/A 2017EE99134 2017011003115005432 “ROMERO ROMERO N/A 2017EE77703 2017011003001165 ALVARO HERNAN CAICEDO N/A 2017EE99134 2017011003115005432 “ROMERO ROMERO N/A 2017EE102427 2017012002147011397 DIAZ GOMEZ ENRIQUE 79.603.853 PREDIAL AAA0000YRPA REQUERIMIENTO N/A 2017EE98396 2017011002119006105 VICOTR JULIO DOMINGUEZ 94.150.639 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO N/A 2017EE98396 2017011002119006105 VICOTR JULIO DOMINGUEZ 94.150.639 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO N/A 2017EE98396 2017011002119006105 DOMINGUEZ ROJAS JHON N/A 2017EE98396 2017011002119006105 DOMINGUEZ ROJAS JHON N/A 2017EE98396 2017011002119006105 DOMINGUEZ ROJAS N/A 2017EE99309 2017011003115005525 N/A 2017EE99309 2017011003115005525 N/A 2017EE98396 2017011002119006105 DOMINGUEZ ROJAS DDI031103 2017EE103179 2010EE699468 INVERSIONES CAUCA LTDA 860.352.498 PREDIAL AAA0126HBTD RESOLUCIÓN DE DDI030730 2017EE99801 201011002677 LUIS LEONARDO MORENO DDI031085 2017EE102797 2010EE704071 INVERSIONES CAUCA LTDA 860.352.498 PREDIAL AAA0126HBTD RESOLUCIÓN DE DDI030746 2017EE99983 2010EE331055 URICOECHEA CALDERON Y 2824DDI030463 2017EE98220 2010021061292 HERNAN ANTONIO GARCIA 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-63 • 2017 • JUNIO • 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 701 08-06-17 DIRECCIÓN 701” 08-06-17 DIRECCIÓN 19 34 SUR” 07-06-17 DIRECCIÓN 19 34 SUR” 07-06-17 DIRECCIÓN 39 TO B 7 AP 704 08-06-17 DIRECCIÓN 39 TO B 7 AP 704 08-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN LA RIVERA 06-06-17 DIRECCIÓN ACLARATORIO 05-06-17 N/A “KR 3 ESTE ACLARATORIO 05-06-17 N/A KR 13 64 13 P 2 08-06-17 NO RESIDE ACLARATORIO 05-06-17 N/A KR 13 64 13 P 2 08-06-17 NO RESIDE ACLARATORIO 05-06-17 N/A AK 72 152B ACLARATORIO 05-06-17 N/A AK 72 152B ACLARATORIO 05-06-17 N/A KR 16 93 36 OF ACLARATORIO 05-06-17 N/A “KR 16 93 36 OF ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 02-06-17 2012, 2013 LOTE PARTE 2 ACLARATORIO 05-06-17 N/A “KR 3 ESTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S. 900.125.860 PREDIAL N/A AUTO S. 900.125.860 PREDIAL N/A AUTO S.A. 900.149.425 PREDIAL N/A AUTO S.A. 900.149.425 PREDIAL N/A AUTO JUDICIAL 900.091.410 PREDIAL N/A AUTO JUDICIAL 900.091.410 PREDIAL N/A AUTO STRUKTEK S. A.
KONSTRUKTEK S. A.
CAMINO DEL NORTE CAMINO DEL NORTE DEFENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL N/A AUTO DEFENSA NACIONAL 899.999.003 PREDIAL N/A AUTO S.A. EN LIQUIDACION S.A. EN LIQUIDACION ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE99327 2017011003115005540 MINISTERIO DE N/A 2017EE99327 2017011003115005540 MINISTERIO DE N/A 2017EE99363 2017011003115005551 CONSTRUCTORA N/A 2017EE99340 2017011003115005549 D.M.G. GRUPO HOLDING N/A 2017EE99340 2017011003115005549 D.M.G. GRUPO HOLDING N/A 2017EE99363 2017011003115005551 CONSTRUCTORA KON- N/A 2017EE99379 2017011003115005553 CONSTRUCTORA N/A 2017EE99379 2017011003115005553 CONSTRUCTORA N/A 2017EE98396 2017011002119006105 ROJAS COY MERCEDES 1.116.240.024 PREDIAL AAA0154NRJH AUTO N/A 2017EE98396 2017011002119006105 ROJAS COY MERCEDES 1.116.240.024 PREDIAL AAA0141DRFT AUTO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-64 • 2017 • JUNIO • 22 64 DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO TO DE PAGO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CONTRIBUYENTE No. MANDAMIEN- Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No. 4 DE LA RESOLUCIÓN No. 941-DDI-033184 DEL 22 DE JUNIO DE 2017 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Avenida Calle 17 No.65B-95 piso 1.
Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NICOLAS ABELLO SABOGAL 1.032.411.924 DDI026177 24-03-17 2017016003004295 PREDIAL 2017EE59344 KR 8 127 B 05 AP 402 27-04-17 NO RESIDE MARCELA SCANCELLA RUIZ 51.765.521 DDI026966 03-04-17 2017016003004306 PREDIAL 2017EE66872 AK 24 47 19 27-04-17 DIRECCIÓN MARCELA SCANCELLA RUIZ 51.765.521 DDI026966 03-04-17 2017016003004306 PREDIAL 2017EE66872 CL 127 51 11 27-04-17 DIRECCIÓN HERNANDO VILLAMIL MONTENEGRO 19.368.110 DDI026866 31-03-17 2017016003004305 PREDIAL 2017EE65402 CL 131 86 A 12 27-04-17 CERRADO En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, AZUERO BALLESTEROS VICTORIA EUGENIA 31.990.674 DDI026187 24-03-17 2017016003004296 PREDIAL 2017EE59374 AK 7 72 28 AP 301 26-04-17 NO RESIDE SUCESION ILIQUIDA DE SCANCELLA ORIENTE 78.663 DDI026966 03-04-17 2017016003004306 PREDIAL 2017EE66872 KR 4 A 26 A 74 AP 101 27-04-17 CERRADO SUCESION ILIQUIDA DE SCANCELLA ORIENTE 78.663 DDI026966 03-04-17 2017016003004306 PREDIAL 2017EE66872 CL 23 5 92 AP 404 27-04-17 CERRADO TRAYECTORIA OIL & GAS SUCURSAL COLOMBIA 900.044.618 DDI026191 24-03-17 2017026003004297 ICA 2017EE59386 CL 110 9 25 OF 713 26-04-17 NO RESIDE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL SUCESION ILIQUIDA DE HERNANDO VILLAMIL MURCIA 50.955 DDI026866 31-03-17 2017016003004305 PREDIAL 2017EE65402 CL 131 86 A 12 27-04-17 CERRADO...
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-65 • 2017 • JUNIO • 22 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 104 Control y Vigilancia de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 6.082.914 y gastos de representación de $2.433.166 (Junio 21 de 2017)
Artículo 2°.
- La presente resolución rige a partir de su expedición.
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006 y JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad
RESUELVE:
VEEDURÍA DISTRITAL Resolución Número 127 (Junio 12 de 2017)
“Por medio de la cual se establece la nueva tabla
Artículo 1°.
- Nombrar a ROBERTO JOSE FUEN- TES FERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No.88.228.730, en el cargo de SUBDIRECTOR TÉCNICO CÓDIGO 068 GRADO 05
- Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, con una asignación básica mensual de $ 4.978.031 y gastos de representación de $1.493.409.
de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la VEEDURÍA DISTRITAL, para la
Artículo 2°.
- La presente resolución rige a partir de su expedición.
vigencia 2017“ PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL VEEDOR DISTRITAL, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). y legales y en especial las conferidas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, y JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad
CONSIDERANDO:
Resolución Número 108 (Junio 21 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento ordinario”
Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que la “función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y entre ellas las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decretos Nacionales 1083 de 2015, 648 de 2017, los Decretos Distritales 101 de 2004, 567 de 2006 y
RESUELVE:
Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que “La función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán igualmente en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
Que el artículo 3° de la Ley 80 de 1993, reza lo siguiente: “Los servidores públicos tendrán en consideración
Artículo 1°.
- Nombrar a NICOLAS ADOLFO CORREAL HUERTAS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.357.918, en el cargo de DIREC- TOR TÉCNICO CÓDIGO 009 GRADO 07 – Dirección
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-66 • 2017 • JUNIO • 22 66 idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.(…).”
Los particulares por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar contratos con las entidades estatales que, además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado, colaboran con ellas en el logro de sus fines y cumplen una función social, que como tal implica obligaciones”.
Que el artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, establece que: “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.
Que el artículo 23 de la Ley 80 de 1993, instituye que “Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán las mismas normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”.
Parágrafo 1º. Se entiende por remuneración total
mensual del jefe de la entidad, la que corresponda a este en cada uno de dichos períodos, sin que en ningún caso puedan tenerse en consideración los factores prestacionales.
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, define los contratos de prestación de servicios así: “Son contratos de prestación de servicios los que celebran las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.
Parágrafo 2º. Los servicios a que hace referencia
el presente artículo corresponden exclusivamente a aquellos comprendidos en el concepto de “remuneración servicios técnicos” desarrollado en el decreto de liquidación del presupuesto general de la Nación, con independencia del presupuesto con cargo al cual se realice su pago.
En ningún momento estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente necesario”.
Que el literal h), del numeral 4 del artículo 2°, de la Ley 1150 de 2007, establece que la modalidad de selección de contratación directa, procede para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
Que el parágrafo 2º del artículo 2º de la citada ley, indica que para la ejecución de cada una de las modalidades de contratación se deberán observar los principios de transparencia, economía y responsabilidad.
Parágrafo 3º. De manera excepcional, para aque-
llos eventos en los que se requiera contratar servicios altamente calificados, podrán pactarse honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad, los cuales no podrán exceder del valor total mensual de remuneración del jefe de la entidad incluidos los factores prestacionales y las contribuciones inherentes a la nómina, relacionadas con seguridad social y parafiscales a cargo del empleador. En estos eventos el Representante Legal de la entidad deberá certificar el cumplimiento de los siguientes aspectos: 1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4º. Se entiende por servicios altamente
calificados aquellos requeridos en situaciones de alto nivel de especialidad, complejidad y detalle.”
Que en el mismo sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, dispone: “Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-67 • 2017 • JUNIO • 22 Que atendiendo la normatividad expuesta la VEEDU- RÍA DISTRITAL en la presente vigencia, fijó la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, mediante la Resolución No. 001 del dos (2) de enero de 2017. herramienta para definir objetivamente los costos de los servicios requeridos, fundamentados en criterios de formación académica y experiencia respectivamente. Atendiendo así lo señalado en numeral 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar para la vigencia 2017, la siguiente tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que celebre la VEEDURÍA DISTRITAL:
Que teniendo en cuenta las necesidades actuales de la VEEDURÍA DISTRITAL y los distintos requerimientos de los centros de gestión, se deberá fijar una nueva tabla de honorarios para la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión para la vigencia 2017, en la cual se precisen algunos aspectos de los perfiles exigidos por la entidad para satisfacer las necesidades propias de la misma, así como fijar los honorarios que servirán de HONORARIOS MENSUALES O REMUNERACIÓN SERVICIOS REQUISITOS CATEGORÍA TÉCNICOS (SEGÚN CORRESPONDA)
TÍTULO POSTGRADO EXPERIENCIA EQUIVALENCIAS Desde Hasta Seis (6) meses Por los seis (6) meses de experiencia deberá de experiencia en la actividad $1.167.032 $2.334.064 acreditar: Un (1) año de educación superior o título de I Bachiller N.A. solicitada o relacionada con el objeto de la formación técnica profesional o título contratación. de formación tecnológica.
Bachiller y título Seis (6) meses Por el título de formación técnica de formación de experiencia en la actividad profesional o tecnológica deberá técnica profesional N.A.
$2.334.065 $3.501.098 acreditar: Cinco II solicitada o relacionada con el objeto de la (5) semestres aprobados de o título de formación tecnológica contratación. pregrado.
Título Profesional, N.A. N.A. N.A. $3.501.099 $ 3.800.000 III matrícula o licencia (en los casos exigidos en la ley)
Por la experiencia mínima de un (1) año deberá acreditar: Título Mínimo un (1) año de experiencia profesional o de experiencia Título Profesional, en prácticas académicas, N.A.
$3.800.001 $4.668.130 IV matrícula o licencia (en los casos exigidos profesional adicional al mínimo exigido como requisito, siempre y cuando pasantías o judicaturas o voluntariados en la ley) la formación sea relacionada con el relacionados con el objeto objeto contractual a contratar (anteriores al o título de postgrado. título).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-68 • 2017 • JUNIO • 22 68 Mínimo tres Título de Postgrado Por el título de postgrado deberá acreditar:
Título Profesional, (3) años de experiencia profesional o $4.668.131 $5.835.162 Dos (2) años de experiencia V profesional o en áreas relacionadas con la actividad matrícula o licencia (en los casos exigidos relacionada, relacionada con el objeto y obligaciones contractual a en la ley) del contrato a realizar. adicional al mínimo exigido. ejecutar.
Mínimo cuatro Título de Postgrado Por el título de postgrado deberá acreditar:
Título Profesional, (4) años de experiencia profesional o $5.835.163 $7.002.194 Dos (2) años de experiencia VI profesional o en áreas relacionadas con la actividad matrícula o licencia (en los casos exigidos relacionada con el objeto y obligaciones contractual a en la ley) relacionada, adicional al mínimo del contrato a realizar. exigido. ejecutar.
Mínimo cinco Título de Postgrado Por el título de postgrado deberá acreditar:
Título Profesional, (5) años de experiencia profesional o Dos (2) años de experiencia $7.002.195 $9.245.617 VII profesional o en áreas relacionadas con la actividad matrícula o licencia (en los casos exigidos relacionada con el objeto y obligaciones contractual a en la ley) relacionada, adicional al mínimo del contrato a realizar. exigido. ejecutar.
Por el título de Postgrado deberá acreditar: Título profesional Mínimo siete Título de Postgrado en (7) años de experiencia profesional de los la Modalidad adicional al mínimo exigido como requisito, siempre y cuando Título Profesional, cuales al menos de Maestría la formación sea relacionada con el $9.245.618 $12.491.680 dos (2) debe ser experiencia VIII objeto contractual matrícula o licencia (en los casos exigidos en áreas relacionadas con la actividad en la ley) contractual a o tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto y obligaciones realizar. relacionada del contrato a ejecutar. o docente relacionada con el objeto del contrato, adicional al mínimo exigido. las disposiciones normativas que definen el tema1, en todo caso se entenderá por experiencia todos aquellos conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Parágrafo 1°. El valor de los honorarios aquí expresa-
dos incluye todos los impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar y los costos directos e indirectos en que incurra el Contratista para ejecutar el contrato, siempre y cuando el Contratista pertenezca al régimen simplificado.
Para efectos del presente acto administrativo se entenderá por:
Parágrafo 2º. Para el caso de Contratistas que perte-
nezcan al régimen común, el Centro de Gestión que tiene la necesidad, deberá prever que al valor de los honorarios que se pacten se debe adicionar el valor correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).
1 Artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015. “Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.”
Artículo 229 del Decreto 019 de 2012. “Experiencia Profesional. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
Parágrafo 3°. El perfil del Contratista será definido
de acuerdo con las competencias inherentes al objeto contractual requerido. Para el caso de la experiencia la VEEDURÍA DISTRITAL tomará como referencia Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.”
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-69 • 2017 • JUNIO • 22
3. Contratos de prestación de servicios de represen- tación judicial.
4. Contratos de prestación de servicios por productos entregables.
Experiencia Profesional: La adquirida a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de la respectiva formación profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina académica.
La experiencia adquirida con posterioridad a la terminación de estudios en las modalidades de formación técnica profesional o tecnológica, no se considerará experiencia profesional.
Experiencia Relacionada: La adquirida en el ejercicio de empleos o contratos que tengan funciones o actividades similares a las del contrato a ejecutar.
Experiencia Docente: La adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Parágrafo 1°. En todo caso, no podrán pactarse ho-
norarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el Veedor Distrital, salvo que se de aplicación a la excepción establecida en el parágrafo 3º del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, evento en el cual el Veedor Distrital deberá emitir la correspondiente certificación, en la que se incluyan los siguientes aspectos: 1. Justificación de la necesidad de contratar el servicio personal altamente calificado. 2. Relación de las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el Contratista para la ejecución del contrato, y 3. Características de los productos y/o servicios que se espera obtener.
Parágrafo 4°. La verificación y validación de los requi-
sitos de orden académico y de experiencia será realizada por el Centro de Gestión solicitante del trámite contractual, el cual deberá dejar constancia de dicha verificación en el formato determinado para tal fin.
Artículo tercero.
Los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión que se encuentran actualmente en ejecución, así como sus prórrogas y/o adiciones continuarán bajo las estipulaciones inicialmente pactadas.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga los actos administrativos que le sean contrarios, en especial la Resolución 001 del 2 de enero de 2017 y contra la misma no procede recurso alguno.
Parágrafo 5°. Los valores relacionados en la tabla de
honorarios serán reajustados para cada vigencia fiscal, conforme el Índice de Precios al Consumidor (IPC), las políticas del gobierno distrital y el presupuesto asignado a la VEEDURÍA DISTRITAL, para lo cual se expedirá la correspondiente Resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAIME TORRES MELO Parágrafo 6°. Atendiendo a circunstancias propias del mercado laboral u otras con incidencia en la contratación de prestaciones de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, la presente tabla de honorarios podrá ser modificada o derogada mediante acto administrativo debidamente motivado.
Veedor Distrital CIRCULARES DE 2017 VEEDURÍA DISTRITAL Circular Número 001
Artículo segundo.
Tratándose de contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión de la Entidad, que revistan particular complejidad y especialidad, podrá el Centro de Gestión solicitante de la contratación, utilizar otras referencias de mercado adicionales a la tabla prevista en la presente Resolución, para determinar el valor de los honorarios o servicios. De este hecho y del análisis correspondiente, se deberá dejar constancia en el estudio previo, con los soportes a que haya lugar.
De igual manera, no se dará aplicación a la tabla de honorarios establecida en la presente Resolución, en los siguientes casos:
1. Contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión a celebrar con personas jurídicas.
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTO- RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMI- NISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMER- CIALES DEL ESTADO Y SOCIEDADES DE ECONO- MÍA MIXTA; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, ALCALDES LOCALES, DE: VEEDOR DISTRITAL
2. Contratos de prestación de servicios de apoyo logístico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-70 • 2017 • JUNIO • 22 70 DE: VEEDOR DISTRITAL ASUNTO: REPORTE DE INFORMACION CON- TRACTUAL RENDICIÓN DE CUENTAS 2016 ASUNTO: CONTRATACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO FECHA: 12 de enero 2017 FECHA: Bogotá D.C., 30 de enero de 2017 La Misión Institucional de la Veeduría Distrital tiene como propósito principal promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital para que, mediante el fortalecimiento del control preventivo, se mejore la toma de decisiones y se logre una mayor eficiencia administrativa de las entidades distritales.
De conformidad con el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011 y con el artículo 1 del Acuerdo 380 de 2009, el cual señala que la Administración Distrital, a través del Alcalde Mayor, presentará en el mes de marzo de cada año, un informe de Rendición de Cuentas de la Gestión Contractual y Administrativa a la ciudadanía en general, solicitamos a usted remitir a la Veeduría Distrital en medio magnético, a más tardar el lunes 23 de enero de 2017, el reporte de la información contractual que ha realizado su Entidad en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de la vigencia 2016, tanto de inversión como de funcionamiento y de operación.
En este contexto y en desarrollo de la labor preventiva que contribuye al mejoramiento continuo de la gestión pública de las entidades distritales, en el marco de la contratación, este órgano de control informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 092 de 2017 “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”, el cual empieza a regir a partir del 1º de junio de 2017, y respecto del cual la Veeduría Distrital resalta los siguientes aspectos:
El Ordenador del Gasto es el responsable de la veracidad de la información que se emita, la cual debe diligenciarse en el formato de Excel específico para el régimen de contratación de su entidad, el cual se encuentra en la página web www.veeduríadistrital.gov. co a través del link enlaces de interés Rendición de Cuentas Distrital:
1. Procedencia de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro.
http://veeduriadistrital.gov.co/?q=content/ Rendici%C3%B3n-Cuentas-2016 Para efectos de atender cualquier inquietud o aclaración, favor comunicarse con Carolina Martínez jmartinez@veeduriadistrital.gov.co o Denis Morales dmorales@veeduriadistrital.gov.co al teléfono 340 76 66 Ext. 616 y 617.
- El objeto del contrato debe relacionarse directamente con programas y actividades de interés público previstos en el Plan Distrital de Desarrollo, con los cuáles se propende exclusivamente por promover i) los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, ii) los derechos de las minorías, iii) el derecho a la educación, iv) el derecho a la paz, v) las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana;
Finalmente, nos permitimos destacar la importancia que reviste para el éxito del proceso de rendición de cuentas de la Administración Distrital, el envío de la información en la oportunidad, medios y metodología solicitados, por lo cual la Veeduría Distrital ejercerá el control, vigilancia y seguimiento al cumplimiento de la directriz señalada en la presente comunicación.
Cordial saludo, JAIME TORRES MELO Veedor Distrital - El contrato no debe implicar una relación conmutativa en la que exista una contraprestación directa a favor de la entidad contratante, ni instrucciones precisas dadas por esta al contratista para cumplir con el objeto del contrato.
Circular Número 002 - No debe existir en el mercado oferta de los bienes, obras y servicios requeridos para la estrategia y política del Plan Distrital de Desarrollo objeto de la contratación, distinta de la oferta que hacen las entidades privadas sin ánimo de lucro.
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTO- RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMI- NISTRATIVAS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL NIVEL DISTRITAL Y ALCALDES LOCALES.
- Si esta existe, la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro debe 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-71 • 2017 • JUNIO • 22 acreditar los indicadores de idoneidad, experiencia, eficacia, economía y de manejo del riesgo que definan las entidades estatales.
Cordial saludo, representar la optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo. En todo caso se deberá motivar en forma amplia y suficiente en los documentos del proceso la procedencia de la contratación.
JAIME TORRES MELO Veedor Distrital
2. En los documentos del proceso debe constar la autorización previa del representante legal de la entidad Estatal para la realización de la contrata- ción, el cual no podrá delegar esta función.
Circular Número 003
3. Se entiende que una entidad sin ánimo de lucro es de reconocida idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades que son objeto del proceso y cuenta con experiencia en el objeto a contratar. En este contexto, el ob- jeto estatutario de la entidad sin ánimo de lucro le deberá permitir desarrollar el objeto del contrato.
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTO- RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL NIVEL DIS- TRITAL, ALCALDES LOCALES, GERENTES DE EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES Y SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA CON CAPITAL MAYORITARIO DISTRITAL.
DE: VEEDOR DISTRITAL Para efectos de definir la forma como se deben acreditar estas calidades, las Entidades Estatales deberán tener en cuenta la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente.
ASUNTO: SOCIALIZACIÓN MAPA DE RIES- GOS ESTÁNDAR FECHA: Bogotá D.C., 30 de enero de 2017
4. Cuando el programa o actividad de interés público que se requiere contratar sea ofrecido por más de una entidad sin ánimo de lucro, la entidad estatal deberá adelantar un proceso competitivo, de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 4º del Decreto 092 de 2017.
La Misión Institucional de la Veeduría Distrital tiene como propósito principal promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital para que, mediante el fortalecimiento del control preventivo, se mejore la toma de decisiones y se logre una mayor eficiencia administrativa de las entidades distritales.
5. Para la celebración de convenios de asociación entre entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad y entidades Estatales, a los que se refiere el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, no será necesario adelantar un proceso competitivo cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio. Si hay más de una entidad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero en las condiciones antes se- ñaladas, la entidad deberá seleccionarla en forma objetiva y justificar los criterios para la selección.
Para el cumplimiento de dicha misión, la Veeduría Distrital cuenta con un procedimiento interno de Valoración de Riesgos Contractuales, el cual tiene como propósito “brindar a las entidades distritales una orientación en la identificación y análisis tanto en riesgos asociados a la gestión contractual como en aquellos riesgos previsibles establecidos en los procesos de selección, de acuerdo a la tipología del contrato y modalidad de selección, con el fin de identificar de manera temprana situaciones que amenazan la actividad contractual y así se tomen las acciones pertinentes en pro de generar condiciones de transparencia y efectividad para el mejoramiento continuo de la gestión contractual”.
6. La entidad privada sin ánimo de lucro contratista, deberá entregar a las entidades Estatales, para su publicación en el SECOP la información relativa a los subcontratos que suscriba para desarrollar el programa o actividad de interés público en el Plan Distrital de Desarrollo, incluyendo los datos referentes a la existencia y representación legal del subcontratista y la información de pagos.
En desarrollo del mencionado procedimiento, éste Órgano de Control, diseñó un Mapa de Riesgos Estándar en el cual se compilan los riesgos generales que pueden existir en el proceso de gestión contractual y propende por el fortalecimiento de los mapas de riesgos de las entidades distritales.
7. Las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán estar registradas en el SECOP, como medio para
En consideración a lo anterior, la Veeduría Distrital se permite socializar el Mapa de Riesgos Estándar, con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-72 • 2017 • JUNIO • 22 72 el propósito que sea de conocimiento de todas las entidades de orden distrital y les sirva de guía para la actualización y consolidación de los mapas de riesgos de la gestión contractual.
Cordial saludo, el 76% de las entidades distritales1 2 tienen publicado su PAAC 2017. Del total de las entidades que tienen el PAAC publicado, el 68% lo publicó en el banner de “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, mientras que el resto de entidades, si bien lo publicó, lo hizo asociado a otras secciones de la página web, dificultando su acceso.
JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Circular Número 005
2. Cumplimiento de los criterios de publicidad y accesibilidad de los Mapas de Riesgos de Co- rrupción, En relación a dichos mapas sólo el 52% del total de entidades revisadas los publicó. Con el 48% de entidades restantes la Veeduría identificó las siguientes situaciones: a) Las entidades no publicaron el mapa o publicaron el mapa corres- pondiente al año 2016, b) Los mapas no pudieron ser visualizados o c) El Mapa está publicado en un lugar diferente al señalado por la Ley y es de difícil acceso al público.
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO; DIRECTO- RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES AD- MINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIEN- TOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS; ALCALDES LOCALES;JEFESDE LAS OFICINAS JURÍDICAS, DE CONTRATACIÓN, DE CONTROL INTERNO Y ÓRGANOS DE CONTROL.
Sobre la publicidad de los mapas también se presentó el caso de nueve (9) entidades, que si bien publicaron el Mapa de Riesgos 2017, acorde con lo señalado por la norma, no publicaron el PAAC 2017 asociado a ese mapa.
DE: VEEDOR DISTRITAL ASUNTO: Resultados de la publicación de los Se encontró que sólo el 32% de las entidades cuenta con la publicación de la Política de Administración de Riesgos.
Planes Anticorrupción y Atención al Ciudadano 2017 en las entidades distritales.
FECHA: Bogotá, febrero 28 de 2017
3. Accesibilidad de la información: De acuerdo con los lineamientos establecidos por la Ley 1712 de 2014 o Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública, se encontró que aún existen entidades que no están publicando en formatos de datos abiertos. En este sentido, nueve (9) entidades publicaron el PAAC en un formato que no permite acceso ni descarga.
La Veeduría Distrital, como ente de control preventivo que promueve la transparencia y previene los hechos de corrupción en la gestión pública distrital mediante el fortalecimiento de las capacidades institucionales, ha venido promoviendo el fortalecimiento de los Planes Anticorrupción y Atención al Ciudadano (PAAC).
4. Avances en la formulación de PAAC: Del 20% de las entidades evaluadas, no fue posible evidenciar los procesos de construcción y ajuste en el PAAC, ya que en sus páginas web no se encontraron los planes de las vigencias anteriores.
Estos PAAC, junto con sus Mapas de Riesgos de Corrupción deben ser publicados a más tardar el 31 de enero de cada año en el sitio web de cada entidad, según lo previsto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) y en el Decreto 124 de 2016 reglamentario de dicha norma.
Es importante recordar, que las entidades distritales que no han publicado el Plan Anticorrupción o el Mapa de Riesgos, deben publicarlo de forma inmediata, (ambos documentos deben estar en los sitios web de las entidades).
En el marco de dicha obligación, la Veeduría Distrital verificó en los sitios web de las entidades distritales su cumplimiento, ejercicio que se realizó en la segunda semana de febrero del año en curso. A continuación, se presentan dichos resultados:
Existen lineamientos específicos y detallados, sobre los lugares y espacios destinados a la publicación de
1. Cumplimiento de los criterios de publicidad y accesibilidad del PAAC: Se identificó que sólo
1 Para esta primera revisión se contó con un universo de 54 entidades (Las Alcaldías Locales fueron excluidas de esta medición, ya que las alcaldías construyen el Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano de manera conjunta con la Secretaria de Gobierno).
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-73 • 2017 • JUNIO • 22 estos documentos, la publicidad es un requerimiento, pero hacerlo de manera adecuada es dar cumplimiento a un derecho.
La Alta Consejera Distrital TIC, tiene a su disposición los formatos establecidos para dar cumplimiento a las políticas de datos abiertos, a lo cual también se debe de dar cumplimiento. el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, así como también la elaboración de un informe estadístico mensual de estos requerimientos, a partir de los reportes generados por el mismo, el cual deberá ser remitido a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a la Veeduría Distrital, con el fin de obtener una información estadística precisa, correspondiente a cada entidad”.
Para finalizar, se recomienda mantener el acceso a los PAAC y Mapas de las vigencias anteriores, así como las evidencias del seguimiento al que fueron sujetos estos documentos.
Por lo anterior, la Veeduría Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, han diseñado un formato para la elaboración y preparación del citado informe el cual deberá ser implementado por las entidades distritales a partir del mes de marzo y Para la Veeduría Distrital, la apuesta es seguir trabajando con las entidades en promover que estos ejercicios se hagan de manera comprometida, integral y cumpliendo los plazos y criterios establecidos por la Ley. presentado en el mes de abril de la presente vigencia. En adelante, el informe deberá ser presentado tanto a la Secretaría General, como a la Veeduría Distrital a más tardar los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo corte.
Cordial saludo, JAIME TORRES MELO Veedor Distrital La debida presentación del informe en mención, debe ser registrada en la página web de la Red Distrital de Quejas y Reclamos http://redquejas.veeduriadistrital. gov.co - sin que se haga necesario remitir la información por oficio o de manera escrita.
Circular Conjunta Número 006 Es importante destacar que dicho formato fue elaborado y ajustado en desarrollo del trabajo realizado por el nodo intersectorial de Informes PQRS, de la red Distrital de Quejas y Reclamos. Esta circular deroga la 087 de 2015.
Cualquier información relacionada con el diligenciamiento del formato, podrá ser resuelta en el correo serviciociudadania@veeduriadistrital.gov.co RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario General PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTO- RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES AD- MINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIEN- TOS PUBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, ALCALDES LOCALES, JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO y JEFES DE LAS OFICINAS DE ATENCION A LA CIUDADANÍA JAIME TORRES MELO Veedor Distrital DE: SECRETARIO GENERAL Y VEEDOR DIS- TRITAL Circular Número 007 ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN FORMATO DE ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DE QUEJAS Y RECLAMOS.
FECHA: 7 de marzo de 2017 Bogotá, D.C.
Cómo es de su conocimiento, el Decreto Distrital No. 371 de 20101 3, en el artículo tercero numerales 3 y 4, señala que las entidades del Distrito Capital deben garantizar “el registro de la totalidad de las quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información que reciba cada Entidad, por los diferentes canales, en PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DIRECTO- RES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES AD- MINISTRATIVAS ESPECIALES, ESTABLECIMIEN- TOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL ORDEN DISTRITAL, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS, ALCALDES LOCALES, JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO y JEFES DE LAS OFICINAS DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA 1 Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital".
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-74 • 2017 • JUNIO • 22 74 DE: VEEDOR DISTRITAL ASUNTO: CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO 630 DE 2015 Y DE LOS DECRETOS DISTRITA- LES 371 DE 2010, 197 DE 2014 y 392 DE 2015.
FECHA: 07 de marzo de 2017, Bogotá, D.C.
La Veeduría Distrital, en cumplimiento de su misión y con el propósito de realizar el seguimiento que le asiste como órgano de Control Preventivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 15 del Acuerdo 24 de 1993, acompaña los procesos de atención al ciudadano, los sistemas de información y atención de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
Por su parte, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se encarga de operar el Sistema Distrital de Quejas y Reclamos (SDQS), como una herramienta gerencial y de control que permite conocer las inquietudes de la ciudadanía sobre los servicios prestados por las diferentes entidades y organismos distritales.
En virtud de lo anterior, y una vez verificado el informe del balance de la vigencia 2016 de la Red Distrital de Quejas y Reclamos, se pudo establecer que existe un subregistro del 55% en los requerimientos ciudadanos recibidos por las entidades, circunstancia que afecta la gestión de servicio en las entidades distritales. peticiones a través del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones del cual harán parte todas las entidades del Distrito. Los ciudadanos podrán registrarse para hacer seguimiento de su petición”. En consecuencia, las entidades deben disponer de los recursos necesarios para integrar los sistemas de gestión documental de las entidades con el SDQS y realizar la respectiva coordinación con la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Finalmente, es necesario recordar que el Decreto 197 de 20143 6, establece que las entidades distritales deben adelantar el control, seguimiento y evaluación permanente a la gestión de quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información que diariamente manifiesta la ciudadanía para lograrel mejoramiento de canales de información por medio de la adecuada implementación de las TIC’S en el marco de la estrategia de Gobierno en Línea; la capacitación a los servidores con competencias en el campo de servicio a la ciudadanía, para que desempeñen sus funciones conforme a los principios y objetivos establecidos; el desarrollo y establecimiento de canales, que permitan la evaluación ciudadana de la gestión realizada; el cumplimiento de las normas y políticas orientadas a la racionalización de trámites, transparencia y lucha contra la corrupción”. En tal sentido, se solicita a los representantes legales de las entidades del Distrito Capital, dar cumplimiento a la normatividad citada, con el fin de efectuar una adecuada implementación del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, la optimización de la gestión institucional y adoptar las medidas oportunas para el mejoramiento del servicio al ciudadano.
Cordialmente, JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Circular Número 009 PARA: SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Y FONDOS DE DESARROLLO LOCAL Por lo anterior, se reitera a las Entidades destinatarias de la presente circular, la obligación de cumplir con las disposiciones previstas en el Decreto Distrital 371 de 20101 4, el cual en su artículo 3, numeral 3, prevé que las entidades deben garantizar “El registro de la totalidad de las quejas, reclamos, sugerencias y solicitudes de información que reciba cada Entidad, por los diferentes canales, en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones, así como también la elaboración de un informe estadístico mensual de estos requerimientos, a partir de los reportes generados por el mismo, el cual deberá ser remitido a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a la Veeduría Distrital, con el fin de obtener una información estadística precisa, correspondiente a cada entidad”. (Negrilla fuera de texto).
DE: VEEDOR DISTRITAL De otro lado, el Acuerdo Distrital 630 de 20152 5 del Concejo de Bogotá D.C., determina en su artículo 3 que ”La Administración Distrital centralizará todas las ASUNTO: SOCIALIZACIÓN DEBILIDADES EN CONTRATACIÓN ESTATAL DE LAS ALCALDIAS LOCALES FECHA: Bogotá D.C., 07 de Abril de 2017 1 “Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital".
3 “ Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C.”
2 “Por medio del cual se establecen unos protocolos para el ejercicio del derecho de petición en cumplimiento de la ley 1755 de 2015 y se dictan otras disposiciones”
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-75 • 2017 • JUNIO • 22 La Misión Institucional de la Veeduría Distrital tiene como propósito principal promover la transparencia y prevenir la corrupción en la gestión pública distrital para que, mediante el fortalecimiento del control preventivo, se mejore la toma de decisiones y se logre una mayor eficiencia administrativa de las entidades distritales. expedidos ni publicados en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, el día anterior a la apertura del proceso, por lo que el proceso se abre formalmente sin que el acto administrativo que lo ordena se encuentre en firme, contrariando lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Como consecuencia de los resultados obtenidos con la implementación de las Evaluaciones de la gestión contractual y Acompañamientos preventivos en los Fondos de Desarrollo Local, la Veeduría Distrital considera oportuno socializar las falencias más comunes y reiteradas que fueron evidenciadas por etapas, así:
A. PLANEACIÓN Y SELECCIÓN:
6. Se exige como requisito habilitante que los pro- ponentes deban estar inscritos y clasificados en el Registro Único de Proponentes –RUP- en determinados códigos para poder participar en el proceso de selección, sin embargo, dicha exi- gencia es contraria a la Circular No. 12 de 2014 emitida por Colombia Compra Eficiente que a su tenor reza:
Estas etapas abarcan la elaboración y publicación de documentos tales como: Plan Anual de Adquisiciones –PAA-, estudios y documentos previos, proyecto de pliego de condiciones, análisis del sector, pliego de condiciones, acto de apertura, así como el desarrollo del proceso de contratación hasta la adopción de la decisión de fondo (adjudicación o declaratoria de desierta). En estas etapas se han evidenciado las siguientes particularidades:
“(…) La clasificación del proponente no es un requisito habilitante sino un mecanismo para establecer un lenguaje común entre los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública. En consecuencia, las Entidades Estatales no pueden excluir a un proponente que ha acreditado los requisitos habilitantes exigidos en un Proceso de Contratación por no estar inscrito en el RUP con el código de los bienes, obras o servicios del objeto de tal Proceso de Contratación. (…)”.
1. Se han iniciado procesos de selección, sin que la contratación se encuentre registrada en el Plan Anual de Adquisiciones, haciéndose necesario que las Alcaldías Locales actualicen dicho docu- mento.
2. Se ha dado apertura a procesos de selección, sin contar con el análisis del sector, incumpliendo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015. En algunos casos, pese a que los Fondos de Desarrollo Local cuentan con el análisis del sector, no lo publican en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP.
7. Se exige a los proponentes que para la fecha del cierre del proceso de selección, su Registro Único de Proponentes - RUP deberá estar vigente y en firme, situación que es contraria a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que prevé que: “(…) todos aque- llos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, como es el caso de las condiciones de capacidad jurídica, podrán ser so- licitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. (…)”..
3. Se evidenció que en algunos procesos la esco- gencia del contratista no se realizó conforme a la modalidad de selección aplicable, vulnerando el deber de selección objetiva y los principios de transparencia, economía y responsabilidad, en particular lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011.
8. En algunos casos, la determinación del valor de la contratación no se encuentra soportada, documentada y/o justificada, es decir, no existe explicación de la forma en la que se calculó el valor del presupuesto oficial estimado. En otros casos a pesar de que existe estudio de mercado, el mismo es deficiente porque no refleja todas las particularidades de la contratación y su impacto económico, incumpliendo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015.
4. En algunos casos, la normatividad reseñada en los estudios y documentos previos, proyectos de pliegos de condiciones y pliegos de condiciones definitivos, está desactualizada, en tanto que se mencionan normas que se encuentran modifica- das o derogadas.
9. En algunos pliegos de condiciones, se establece que todos los documentos que se encuentren en un idioma extranjero, deberán presentarse con la traducción oficial, contradiciendo lo previsto en la
5. Se evidencia que los actos administrativos de apertura de los procesos de selección, no son
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-76 • 2017 • JUNIO • 22 76 Circular Externa No. 17 del 11 de febrero de 2015 expedida por Colombia Compra Eficiente, que señala que: “(…) los proponentes pueden presentar con la oferta documentos con traducción simple al castellano y sólo en caso de resultar adjudicatarios, deberá presentar traducción oficial de los documentos (…)”. justificada la necesidad de tal requerimiento, en ese orden de ideas, sí lo que se pretende es contar con la disponibilidad de los equipos, se podrían requerir contratos de arrendamiento, leasing, o compromisos de alquiler o arriendo en caso de resultar favorecidos con la adjudicación, sin que con ello se restrinja la participación únicamente para quienes son propietarios de los equipos.
10. En algunos procesos de selección que tienen por objeto obras públicas o intervención de zonas de espacio público, no se especifica en los docu- mentos del proceso, si se requiere de algún tipo de licencia, autorización, aprobación o permiso de autoridad competente, ni tampoco especifican a cargo de quien se encuentra la realización y/o pago de dichos trámites.
14. En algunos procesos de selección, dentro de los requisitos habilitantes de carácter técnico, para el equipo de trabajo mínimo, se exigen perfiles con experiencia y títulos académicos muy altos, los cuales no guardan coherencia con el alcance de la contratación, desconociéndose el deber de selección objetiva dada la falta de proporcionali- dad entre las exigencias planteadas y el contrato a ejecutar.
15. Limitaciones a la acreditación de la experiencia:
11. En algunos procesos de selección, se establecen indicadores financieros que no son proporciona- les con el objeto, valor y plazo de ejecución del contrato, como tampoco guardan coherencia con el análisis del sector realizado. Así mismo, se evi- dencia que en la contratación de obra, no se está dando cumplimiento a los indicadores financieros sugeridos por Colombia Compra Eficiente en la Guía para procesos de contratación de obra pú- blica, sin que se encuentre motivada tal decisión.
12. Se evidencian procesos de contratación, en los que las reglas para verificar el cumplimiento de la capacidad financiera, de organización y ex- periencia en el caso de las figuras asociativas o proponentes plurales (uniones temporales o consorcios), no son claros, originando el riesgo de variadas interpretaciones no solo para la presentación de propuestas, sino en la etapa de verificación y evaluación de las mismas.
- En algunos casos, se exige que los contratos presentados por los proponentes para la acreditación de la experiencia, hayan sido ejecutados dentro de un número determinado de años anteriores a la fecha del cierre del proceso de selección (Ejemplo: 3 años, 5 años, 10 años). Lo anterior, limita la participación y contradice lo establecido por el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación (actualizado el 30 de septiembre de 2016) expedido por Colombia Compra Eficiente, que sostiene que la experiencia no se agota con el paso del tiempo y por el contrario los proponentes adquieren mayor experiencia con el paso del tiempo, en la medida en que continúen con sus actividades. Es importante indicar que los Fondos de Desarrollo Local no justifican técnicamente tal limitación.
Así mismo, en algunos procesos se evidencia que se establecen reglas que transgreden lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, al limitar la suma de esfuerzos entre los miembros de las figuras asociativas respecto del porcentaje de participación o de la cantidad de miembros que pueden integrar tales figuras (uniones temporales o consorcios), restringiendo la participación en los procesos.
13. En varios pliegos de condiciones se establece como requisito habilitante de carácter técnico, que el proponente debe acreditar la propiedad de ciertos bienes, maquinaria o equipo.
- En algunos casos, se exige que los contratos con los cuales se pretende acreditar la experiencia, deberán haber sido suscritos con entidades públicas, limitando la acreditación de la experiencia adquirida con el sector privado. Lo anterior contradice lo establecido en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación (actualizado el 30 de septiembre de 2016), que establece que la experiencia se adquiere con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Dicha exigencia limita la participación de los interesados en el proceso, máxime si se tiene en cuenta que en los procesos de contratación en los que se evidenció tal exigencia, no se encontró - En algunos casos, se solicita que la experiencia debe acreditarse, con varios 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-77 • 2017 • JUNIO • 22
- Programas de inversión.
- Diligenciamiento de los formatos de análisis de precios unitarios - APU.
- Las calidades del personal (mayor tiempo de experiencia, mayores logros académi- cos o mayor disponibilidad de tiempo).
contratos, los cuales deben sumar el 150% o el 200% del presupuesto oficial establecido para el proceso, requisito que no es proporcional y que contradice lo establecido en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación (actualizado el 30 de septiembre de 2016) que dispone:
- Sanciones o multas.
- Apoyo a la industria nacional.
- Cumplimiento de las especificaciones téc- nicas mínimas de la obra.
- Programas de manejo ambiental obligato- rios por el objeto a contratar.
- Porcentaje solicitado como anticipo.
- Visita de obra.”
“La experiencia es proporcional cuando tiene relación con el alcance, la cuantía y complejidad del contrato a celebrar. Por ejemplo, en un Proceso de Contratación de obra pública con un presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra.” (Subrayado y cursiva fuera de texto)
- En algunos casos, se solicita aportar experiencia en diseños y obras, cuando el contrato sólo tiene por objeto la ejecución de una obra, circunstancia que no es proporcional ni concordante con el objeto y alcance del contrato a ejecutar.
Aunado a lo anterior, es importante recordar que el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, prohíbe expresamente el otorgamiento de puntaje a las condiciones de experiencia del proponente cuando nos encontramos en modalidades de selección diferentes del Concurso de Méritos.
16. Existen debilidades en la estructuración de los factores de evaluación (se exceptúan los concur- sos de méritos), debido a que en algunos casos se están ponderando los siguientes factores:
- Mayor experiencia del proponente.
- Mayor experiencia y títulos académicos del equipo de trabajo.
17. En cuanto a la matriz de riesgos previsibles, algunos Fondos de Desarrollo Local han inclui- do riesgos previsibles que no corresponden al objeto contractual ni a las particularidades de la contratación, como por ejemplo; la inclusión de riesgos previsibles relacionados con un contrato de suministro pese a que el objeto contractual es de obra.
- Acreditar la propiedad de la maquinaria, planta y equipo mínimo requerido para la ejecución de la obra.
- La ponderación por multas o sanciones.
Igualmente, en algunas matrices de riesgos previsibles, se están incluyendo riesgos contractuales que se encuentran amparados con el régimen de garantías, tales como seriedad de la oferta, cumplimiento, salarios y prestaciones sociales, estabilidad de la obra, entre otras, contradiciendo lo establecido en el Conpes No. 3714 de 2011.
Los factores de ponderación anteriormente descritos, no otorgan ningún valor agregado a la ejecución del contrato y contradicen lo establecido en la Guía de para contratación de procesos de obra pública, expedido por Colombia Compra Eficiente que determina lo siguiente:
“Finalmente, la Entidades Estatales deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes criterios:
Finalmente, es de destacar que en la mayoría de los procesos de selección adelantados por los Fondos de Desarrollo Local, no se evidencia una matriz de riesgos previsibles que guarde consonancia con la naturaleza y alcance de la contratación, como tampoco que tenga en consideración la historia institucional al momento de su estructuración.
- Calificación de los programas de trabajo.
B. CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN:
- Cronograma de obra.
1. En algunas oportunidades, los interventores, su-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-78 • 2017 • JUNIO • 22 78 pervisores y apoyos a la supervisión omitieron la implementación de acciones para asegurar que las condiciones de suficiencia de las garantías permanecieran incólumes en los términos consagrados en la ley.
7. Los operadores contractuales en algunas oportu- nidades no publicaron en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública SECOP, todos los documentos asociados a los procesos de selec- ción en los términos establecidos en la Ley. Lo cual implica el desconocimiento del principio de transparencia, así como, la transgresión a los ar- tículos 11 de la Ley 1712 de 2014, 8 del Decreto 103 de 2015 y 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, entre otros.
2. Al evaluar varios contratos, se evidenció des- conocimiento de las funciones y obligaciones a cargo de supervisores e interventores señaladas en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Gobierno, con el fin de que las acciones de control, vigilancia, verificación, y seguimiento en él contenidas, se adelantaran oportunamente.
Asimismo, existe ausencia de reglamentación de las obligaciones y/o funciones a cargo de los apoyos a la supervisión, para delimitar la responsabilidad de éstos respecto de la de los supervisores.
8. Se evidenció que en algunos de los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, el jefe de contratos o quien hizo sus veces, no constató el contenido de los documentos aportados por los contratistas para acreditar su idoneidad y experiencia, de tal manera que fuera posible determinar la fecha de terminación de es- tudios, las obligaciones o funciones desarrolladas en los trabajos desempeñados, así como, la fecha de inicio y terminación de los mismos.
3. En los contratos en los cuales existió cambio de supervisor o apoyo a la supervisión, en algunas oportunidades no se comunicó por escrito dicha situación al contratista, ni al anterior supervisor y tampoco se entregó un informe detallado de empalme, tal como lo establece el Manual de Su- pervisión e Interventoría de la Secretaría Distrital de Gobierno.
9. Adicionalmente en la mayoría de los contratos de prestación de servicios, se observó que no se firmó el Formato Único de Hoja de Vida –FUHV por parte del operador contractual responsable de ello, lo cual implica que pudo haberse transgredido el artículo 1 de la Ley 190 de 1995.
10. En algunos contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, se encontró que la cobertura de los contratistas por parte del Sistema General de Riesgos Laborales, se inició posterior a la suscripción de las actas de inicio, lo cual implica el desconocimiento de lo dispuesto en los artículos 6 y 9 del Decreto 0723 de 2013.
4. En algunos contratos, los supervisores y apoyos a la supervisión no incluyeron en las carpetas de los contratos todos los documentos que per- mitieran dar cuenta del estado de cumplimiento y ejecución de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011. Lo anterior implica el desconocimiento de lo ordenado en el artículo 36 de la Ley 1437 de 2011, los artículos 2 y 3 de la Ley 1712 de 2014 y el Manual de Contratación Local expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno.
La Veeduría Distrital, recomienda a los Fondos de Desarrollo Local revisar todas y cada una de las debilidades anteriormente señaladas, con el propósito de evitar su reiteración y así fortalecer su gestión contractual y dar cumplimiento al marco normativo que rige la actividad contractual de las entidades estatales.
Finalmente, es importante recordar que la Veeduría Distrital, tiene plena disposición para brindar el apoyo y acompañamiento que sea necesario en el desarrollo de los procesos de selección que se requiera.
5. En algunos contratos, las adiciones, prórrogas o modificaciones, no se realizaron oportunamente, ni se soportaron objetivamente en hechos imprevi- sibles y tampoco se acompañaron de los estudios y análisis necesarios que indiquen de manera exacta y precisa la metodología y el procedimiento utilizado para calcular su valor o el plazo para garantizar su correcta ejecución.
Cordial saludo, JAIME TORRES MELO Veedor Distrital
6. En otras oportunidades, las cesiones no contaron con el estudio y concepto en el que se justificara la cesión y la evaluación de las condiciones del posible cesionario. Lo anterior resulta contrario a lo dispuesto en el Manual de Supervisión e In- terventoría y en el Manual de Contratación Local expedidos por la Secretaría Distrital de Gobierno.
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-79 • 2017 • JUNIO • 22 Circular Número 010
2. Procedencia de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad. Este tipo de contratación es excep- cional y solamente procede cuando el Proceso de Contratación cumple con las condiciones se- ñaladas en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017 así:
PARA: SECRETARIOS DE DESPACHO, DI- RECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DEL NIVEL DISTRITAL Y ALCAL- DES LOCALES.
DE: VEEDOR DISTRITAL ASUNTO: ASPECTOS RELEVANTES DE LA GUÍA PARA LA CONTRATACIÓN CON ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y DE RECONO- CIDA IDONEIDAD EMITIDA POR COLOMBIA COMPRA EFICIENTE FECHA: Bogotá D.C., 2 de Junio de 2017
- Correspondencia directa con programas y actividades de interés público previstos en el Plan Distrital de Desarrollo relacio- nados con la promoción de derechos de los menos favorecidos; es decir, que el objeto debe tener una conexión expresa y clara con el programa previsto en el plan de desarrollo. Si esta condición no se cumple el Proceso de Contratación no debe adelantarse en el marco del artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017, aunado a que la actividad debe buscar exclusivamente la promoción de los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las manifes- taciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana.
La Veeduría Distrital en desarrollo de la labor preventiva que contribuye al mejoramiento continuo de la gestión pública de las entidades distritales, en el marco de la contratación, considera oportuno dar a conocer algunos de los aspectos más relevantes contenidos en la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad” emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, el 24 de abril de 2017, con ocasión de la expedición del Decreto 092 de 2017.
En primer lugar, es necesario recordar que la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad de que trata el artículo 355 de la Constitución Política reglamentada por el Decreto 092 de 2017 es una contratación especial que procede exclusivamente en los casos previstos en la norma, motivo por el cual se hace precisión respecto de su alcance, aplicación y características.
1. Ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017.
De conformidad con la autorización contenida en el artículo 355 de la Constitución Política, esta contratación es aplicable a los contratos entre Entidades Estatales y Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro de Reconocida Idoneidad, y está restringida a:
- No hay una relación conmutativa entre las partes, ni instrucciones precisas que indican la forma como el contratista debe cumplir con el objeto del contrato; esto quiere decir que la contratación no genera cargas equivalentes o recíprocas y por tan- to la Entidad Estatal contratante no instruye a la entidad privada sin ánimo de lucro para desarrollar los programas o actividades previstas. Se precisa que la contratación que desarrolla el artículo 355 de la Cons- titución Política no está encaminada a la adquisición de bienes y servicios y a la ejecución de obras, y en consecuencia no puede ser utilizada con ese propósito, pues la misma está enfocada a la colaboración entre el Estado y las Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro de Reconocida Ido- neidad.
- La contratación con entidades sin ánimo de lucro para impulsar programas y activi- dades de interés público acordes con los respectivos planes de desarrollo.
- La contratación a la cual por expresa dis- posición del legislador le es aplicable este régimen, como es el caso del artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
- No hay oferta en el mercado distinta a la de las entidades privadas sin ánimo de lucro o hay oferta, pero genera mayor valor contra- tar con la entidad sin ánimo de lucro. Una condición para contratar en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, es que no exista oferta económica del sector privado con ánimo de utilidad, y si existe,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-80 • 2017 • JUNIO • 22 80 por la entidad privada sin ánimo de lucro, similares o afines al programa o actividad prevista en el plan de desarrollo, y debe ser proporcional al alcance, el valor y la complejidad del proyecto. las actividades realizadas por las entidades sin ánimo de lucro deben representar un mayor valor por dinero, lo que implica incrementar la eficacia y efectividad del Estado en satisfacer las necesidades de la población, para obtener los resultados esperados por el respectivo plan de desarrollo. b. La Entidad Estatal no debe exigir contratos con un tipo determinado de institución sino la ejecución de los programas o actividades propiamente dichos. c. Las Entidades Estatales deben documentar y evaluar las actividades y los resultados obtenidos por las entidades sin ánimo de lucro en la ejecución de los proyectos financiados con recursos estatales; esa evaluación es un documento que puede ser utilizado para acreditar la experiencia en el desarrollo de ese tipo de programas por parte de otras Entidades Estatales.
En este sentido, es importante tener en cuenta que se debe elaborar un estudio del sector en el que se deje constancia que la única oferta para desarrollar el plan o actividad prevista en el plan de desarrollo es la de entidades privadas sin ánimo de lucro. Si el estudio de mercado muestra que hay más ofertas en el mercado adicional a la de entidades privadas sin ánimo de lucro, la Entidad Estatal debe mostrar que la oferta de las entidades privadas sin ánimo de lucro representa una optimización de los recursos públicos en términos de eficiencia, eficacia, economía y manejo del riesgo. d. Las entidades sin ánimo de lucro deben documentar su experiencia y desempeño con donantes o en desarrollo de proyectos apoyados por empresas privadas para demostrar su idoneidad comprobada en la realización de las actividades que pretende financiar la Entidad Estatal. e. Las Entidades Privadas Sin Ánimo de Lucro de Reconocida Idoneidad de reciente creación pueden aportar la experiencia de sus fundadores.
3. Determinación de la reconocida idoneidad de la entidad privada sin ánimo de lucro. Al res- pecto debe indicarse que la idoneidad consiste en la cualidad de ser adecuado o apropiado para cumplir un fin y esta tiene que ser reconocida; es decir, que la Constitución Política sólo autoriza a celebrar este tipo de contratos con entidades que cuenten con un reconocimiento público manifiesto.
Por lo anterior, se enuncian los aspectos que se deben tener en cuenta para hacer la valoración de los atributos y reconocida idoneidad de la entidad:
3.1. Correspondencia del objeto de la entidad privada sin ánimo de lucro y el programa o actividad prevista en el plan de desarrollo: f. Las entidades sin ánimo de lucro que cuentan con una forma de organización subordinada de una matriz internacional o grupo vinculado de entidades sin ánimo de lucro, con subordinación funcional, pueden aportar la documentación relacionada con la experiencia de esa matriz.
3.4. Estructura Organizacional:
El objeto estatutario de la entidad privada sin ánimo de lucro debe incluir el objeto del Proceso de Contratación y por tanto el programa o actividad establecida en el plan de desarrollo, lo cual constituye un elemento esencial para este tipo de contratación.
3.2. Capacidad del personal de la entidad privada sin ánimo de lucro:
Se podrá verificar que la entidad sin ánimo de lucro cuente con el equipo misional, técnico y administrativo necesario para cumplir con el programa o actividad del plan de desarrollo.
La Entidad Estatal debe establecer requerimientos que acrediten la estructura organizacional de la entidad privada sin ánimo de lucro en aspectos tales como (Contar con órganos de administración activos, Estados financieros, Política documentada de conflictos de interés, Política de manejo de riesgos operativos y archivo de documentos, Política documentada de compensación de administradores y miembros de junta).
3.3. Experiencia:
3.5. Indicadores de Eficiencia de la Organización: a. La experiencia requerida debe estar asociada con el éxito en programas desarrollados 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-81 • 2017 • JUNIO • 22 Son los indicadores financieros asociados a la eficiencia de la entidad sin ánimo de lucro que muestran su grado de madurez y dedicación a proyectos misionales.
3.6. Reputación:
- En esta etapa se debe incluir la sustenta- ción de las razones por las que la entidad utiliza el mecanismo especial previsto en el artículo 355 de la Constitución Política y el Decreto 092 de 2017, la cual debe docu- mentar la complejidad del problema social, la cantidad y fuente de los recursos que la Entidad Estatal va a emplear en apoyar a la entidad sin ánimo de lucro, las metas del proyecto, los mecanismos de seguimiento que va a utilizar la Entidad Estatal, y los criterios de evaluación final.
Para que la entidad sin ánimo de lucro sea de reconocida idoneidad, debe tener una buena reputación en el Sistema de Compra Pública y en sus grupos de interés, para lo cual la Entidad Estatal, debe revisar los antecedentes fiscales, disciplinarios y penales de los administradores de la entidad sin ánimo de lucro.
4. Etapas del proceso de contratación
Es importante resaltar que para la celebración de contratos en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, se requiere:
- Los mecanismos de mitigación de los riesgos encontrados y la herramienta de mitigación, puede incluir las garantías de cumplimiento consagradas en el ordena- miento jurídico, el pacto de cláusulas de renegociación de los términos del negocio jurídico o de terminación anticipada, entre otros.
- Que el representante legal de la Entidad Estatal autorice la celebración de cada contrato que la Entidad Estatal pretende suscribir, función que no puede delegar.
- En esta etapa se debe incluir la estructura general del proceso de contratación y su cronograma, este último, incluyendo tiem- pos suficientes para recibir comentarios y solicitudes de información adicionales a los documentos del proceso.
4.2. Etapa de selección:
- Los documentos del proceso deben estar oportunamente a disposición del público en general en el SECOP; para el efecto, las entidades estatales deben adelantar el Proceso de Contratación en la versión 2 del SECOP que es la plataforma tran- saccional del Sistema Electrónico para la Contratación Pública, lo que implica que las entidades sin ánimo de lucro estén registradas en el SECOP II.
- Se debe revisar la reputación personal de los administradores y miembros de junta u órgano colegiado, corroborando que no están inhabilitados para contratar con el Estado, así como considerar el concepto de personas políticamente expuestas2.
4.3. Etapa de ejecución y liquidación:
- Esta contratación resulta aplicable con cargo a recursos del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías, de recursos propios de la Entidad Estatal, y con cargo a recursos provenien- tes de otra Entidad Estatal transferidos en virtud de un convenio interadministrativo.
- El diseño del contrato debe permitir evaluar durante la ejecución, que la entidad privada sin ánimo de lucro continúa siendo idónea para desarrollar programas y actividades previstas en el Plan de Desarrollo.
- Para las entidades privadas sin ánimo de lucro que participen en Procesos de Con- tratación derivados del artículo 355 de la Constitución Política, no se contempla la obligatoriedad de inscripción en el RUP.
- Se debe hacer un seguimiento porme- norizado de la ejecución del programa o actividad prevista en el plan de desarrollo y objeto del contrato.
4.1. Etapa de planeación:
- Al finalizar el contrato se debe evaluar la efectividad de la entidad privada sin ánimo de lucro en la ejecución, evaluación que
- En esta etapa se debe elaborar el análisis el sector económico1 relativo al programa o actividad prevista en el Plan de Desarrollo.
1 El cual hace parte de los Documentos del Proceso de la etapa de planeación de acuerdo con la guía.
2 Decreto 1674 de 2016. Página 19 “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-82 • 2017 • JUNIO • 22 82 debe estimar los resultados de la intervención y las dificultades encontradas en el desarrollo del contrato, así como el desempeño de los mecanismos de verificación empleados por la Entidad Estatal.
Aunado a lo anterior, es necesario que cada entidad realice la revisión y aplicación del Decreto 092 de 2017 y de la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, en aras de suscribir los contratos y/o convenios de asociación en comento, bajo los lineamientos impartidos en estas disposiciones.
- La evaluación debe contener un elemento participativo de la comunidad, por lo cual se debe aplicar en la comunidad beneficiaria la encuesta sugerida para identificar la reputación de la entidad sin ánimo de lucro.
Cordial saludo, JAIME TORRES MELO Veedor Distrital
- La evaluación es un documento del proce- so, debe ser publicada y debe ser consi- derada por las demás Entidades Estatales cuando contraten entidades sin ánimo de lucro.
ACUERDOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO
- Es necesario hacer un balance final de la ejecución del contrato.
Acuerdo Local Número 001-2017
4. Consideraciones del artículo 5º del Decreto 092 de 2017, que desarrolla el artículo 96 de la Ley 489 de 1998.
(Mayo 23 de 2017)
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE TUNJUELITO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
- Se establece la obligación para cada cabeza de sector administrativo de de- terminar de forma general, mediante acto administrativo motivado3 , la proporción de los aportes correspondientes a la en- tidad privada sin ánimo de lucro y a las Entidades Estatales para que cada una de ellas realice el convenio de asociación sin convocatoria pública.
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2012, “Por el cual reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.DL.,” sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el proyecto de acuerdo respectivo a la JAL.
Que el FDL de Tunjuelito a 31 de diciembre de 2016 presentó un monto de excedentes Financieros de CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE MI- LLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIEN- TOS DIECIOCHO PESOS ($4.419.187.518) M/CTE.
- Para la celebración de convenios de aso- ciación entre entidades estatales y entida- des privadas sin ánimo de lucro, para cum- plir sus funciones o para la ejecución de actividades conjuntas, no será necesario adelantar un proceso competitivo cuando la entidad sin ánimo de lucro comprometa recursos en dinero en una proporción no inferior al treinta por ciento (30%) del valor total del convenio. Si hay más de una enti- dad privada sin ánimo de lucro que ofrezca su compromiso de recursos en dinero en las condiciones antes señaladas, la entidad deberá seleccionarla en forma objetiva y justificar los criterios para la selección.
- Cuando la entidad sin ánimo de lucro aporte recursos en especie, la Entidad Estatal debe acudir al proceso competitivo para seleccio- nar a la entidad sin ánimo de lucro con la cual celebrará el respectivo convenio.
3 Se establece en el capítulo VI de la “Guía para la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y reconocida idoneidad”
Que mediante la Circular CONFIS N.º 02 del 04 de abril de 2017, se comunica que el CONFIS en sesión N.º 03, celebrada el 30 y 31 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, determinó la distribución de los excedentes financieros generados por los veinte Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2016, por un total de SESENTA MIL CUATROCIEN- TOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-83 • 2017 • JUNIO • 22 mayo 2017, emitió concepto previo y favorable a la adición de los recursos en el proyecto antes mencionado en el presente proyecto de acuerdo.
TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($60.452.231.233) M/CTE., los cuales se destinarán considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades pertinentes que presenta la Ciudad.
Una vez realizada la adición de los excedentes financieros en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde Local emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Que, en concordancia con lo señalado por el CONFIS, asignó al Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito la suma de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS ($21.863.556.963) M/CTE, los cuales serán asignados al proyecto 3-3-1-15-07-45.1521 “Por una sede administrativa Local, tecnológica e innovadora.
Artículo 1°.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:
Que según comunicación de la Secretaria Distrital de Planeación con radicado No. 2-2017-20511 del 11 de CODIGO CONCEPTO VALOR 2 INGRESOS 21.863.556.963 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 21.863.556.963 2-4-5 Excedentes financieros 21.863.556.963 2-4-9 Otros recursos de capital 0 TOTAL, INGRESOS + DISPONIBILIDAD FINAL 21.863.556.963 CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 21.863.556.963 3-3 INVERSIÓN 21.863.556.963 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 21.863.556.963 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
Artículo 2°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
Acuerdo Local Número 083 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Junio 9 de 2017)
Por el cual se modifica Parcialmente el Acuerdo Dado en Bogotá, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Local 080 de 2017 - Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital.
LUIS EDUARDO ESPITIA GALINDO LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN Presidente JAL Tunjuelito CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto ley 1421 de CARMEN ROSA TÉLLEZ JIMÉNEZ 1993, en su artículo 69, y Secretaria General (JAL)
CONSIDERANDO:
El Alcalde Local de Tunjuelito, sanciona el presente Acuerdo Local a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Que en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, la ciudad de Bogotá, capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Que el artículo 323 de la Constitución Política de Co- Alcalde Local de Tunjuelito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-84 • 2017 • JUNIO • 22 84
ACUERDA:
Artículo 1.
Adicionar al Artículo 15 del Acuerdo Local 080 de 2017, adicionando el siguiente Parágrafo transitorio:
lombia, en su inciso segundo establece que “…en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente para períodos de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva…”
Que el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 establece las atribuciones del honorable Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la ley, entre ellas la de establecer su propio reglamento, numeral 24 del artículo en mención.
Parágrafo. Transitorio: Por una única vez, la JAL de
San Cristóbal procederá en sesiones Ordinarias o Extraordinarias de cualquier mes del año a integrar a la mayor brevedad la mesa directiva y sus comisiones respectivas en aplicación del acuerdo Local 080 de 2017, en caso que no coincida con los meses de septiembre o marzo.
Artículo 2.
Adicionar al Artículo 16 del Acuerdo Local 080 de 2017, adicionando el siguiente Parágrafo:
Parágrafo 1. Este mismo procedimiento se tendrá en
cuenta para la elección del Vicepresidente de la JAL.
Que el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución Política de Colombia, su reglamentación en el Estatuto orgánico de Bogotá ó Decreto Ley 1421 de 1993 y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes para los municipios.
Artículo 3.
Adicionar al Artículo 67 del Acuerdo Local 080 de 2017, adicionando el siguiente parágrafo:
Que en el artículo 5º del decreto 1421 de 1993 se establecen como autoridades del Distrito Capital: 1. El concejo Distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales y 4. Los Alcaldes y demás autoridades locales.
Parágrafo 1. Para que un proyecto de acuerdo local
sea tramitado en sesiones ordinarias de la corporación, este deberá ser radicado antes de las 5 PM del quinto día de sesiones ordinarias correspondientes. Si es radicado posterior a esa fecha, será debatido para el siguiente periodo de sesiones ordinarias.
Artículo 4.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación.
Que para hacer posible la implementación de procedimientos, técnicas y acciones relacionadas con el decreto ley 1421 de 1993 se requiere de un instrumento de gestión política que detalle las responsabilidades de los ediles y su relación con la corporación, con la Alcaldía Local y la comunidad local.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
JUAN CARLOS HERNÁNDEZ Edil Ponente Que la primera manifestación de solidez corporativa no es distinta a la de contar con un marco referencial de funcionamiento que permita establecer procedimientos, técnicas y estructuras orgánicas de la Junta Administradora Local, materializándose esta intención en el reglamento interno de la corporación.
ORLANDO GONZÁLEZ TRIANA Edil Ponente HÉCTOR RINCÓN ARDILA Edil Ponente Que el reglamento interno es un instrumento de gestión de las atribuciones establecidas en el artículo 69 del decreto ley 1421 de 1993, apoyado en un conjunto de normas, de las cuales sobresalen, los actos legislativos 01 del 2000 y 02 del 2002, la ley 136 de 1994, la ley 163 de 1994, la ley 617 del 2000, la ley 734 del 2002 o Código Único Disciplinario y 974 de 2005.
JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Autor GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO Presidente Junta Administradora Local Que el acuerdo Local 080 de 2017 aprobado en la JUN- TA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTOBAL, está vigente y constituye el Reglamento Interno de esta Corporación, pero se hace necesaria su modificación parcial para mejorar el desempeño de la corporación.
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local San Cristóbal Por lo anteriormente expuesto se 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-85 • 2017 • JUNIO • 22 DECRETOS LOCALES DE 2017 Turbay, fijó los criterios y parámetros para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales.
ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 004 (Junio 20 de 2017)
POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL Que de conformidad con lo anterior, se podrá convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local a partir del partir del 1 de julio al 31 y hasta inclusive el 31 de agosto de 2017, para ocuparse de la integración de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local 2017-2020 y para las discusiones tendientes a establecer criterios que se tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
Que en virtud de las anteriores consideraciones, el Alcalde Local de Suba (e),
DECRETA:
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA El Alcalde Local de Suba, en ejercicio de las atribuciones legales y en especial las que le confieren el articulo 71 y 73, del decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con los Decretos Distritales 032 de 2007, el cual reglamenta el Acuerdo Distrital 12 de 1994 y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta administradora Local de Suba, por el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2017, inclusive, con el fin de que se inicie el proceso de integración de terna para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales según sus atribuciones legales, de conformidad con cronograma anexo a la Circular 009 de 2017 “Instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales y solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales”.
Que el Inciso segundo del Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá” prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo Alcalde Local, debiendo sesionar por el término que éste señale y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que el inciso quinto del artículo 323 de la constitución política establece que: “Los Alcaldes Locales serán designados por el Alcalde Mayor de terna enviada por la correspondiente Junta Administradora.”
Artículo segundo.
Remitir copia del presente Decreto a la Secretaría de la Junta Administradora Local y en forma oficial la Circular 009 de 2017 ya mencionada en catorce (14) folios, con su respectivo oficio remisorio suscrito por el señor Subsecretario de Gestión Local, para lo de su competencia.
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO Alcalde Local de Suba (E.)
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 004 Que el artículo 84 del Decreto de 1993señala que: “Nombramiento. Los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente junta administradora. Para la integración de la terna se empleará el sistema del cuociente electoral. Su elaboración tendrá lugar dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones de la correspondiente junta. El Alcalde Mayor podrá remover en cualquier tiempo los Alcaldes Locales. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna y la enviará al Alcalde Mayor para lo de su competencia. Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo. No podrán ser designados alcaldes Locales quienes estén comprendidos en cualquier de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los Alcaldes Locales tiene el carácter de funcionarios de la administración distrital y est6arán sometidos al régimen dispuesto para ellos”.
(Junio 20 de 2017)
“ POR MEDIO DEL CUAL SE CONVOCA A Que mediante Circular 009 del 16 de junio de 2017, el Secretario Distrital de Gobierno, Doctor Miguel Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-86 • 2017 • JUNIO • 22 86 SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA No. 009 del 16 de junio de 2017 suscrita por el señor Secretario de Gobierno.
ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA, PARA QUE SE SURTA EL PROCESO En mérito de lo antes expuesto, este Despacho DE INTEGRACIÓN DE LA TERNA PARA LA DESIGNACIÓN DE ALCALDE (SA) LOCAL PARA
DECRETA:
EL PERIODO 2017 – 2019”
El ALCALDE LOCAL DE PUENTE ARANDA En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo lo dispuesto en el Decreto Distrital 009 de 2017 y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Convocar a Sesion Extraordinaria a la Junta Administradora Local de Puente Aranda para el periodo comprendido entre los días 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2017, para que se ocupe de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2016-2019 de acuerdo al instructivo señalado en la circular No. 009 del 16 de junio de 2017.
Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local. Debiendo sesionar por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a consideración.
Artículo segundo.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior la Junta Administradora Local de Puente Aranda, se ocupará exclusivamente de surtir el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local para el periodo 2017-2019 de acuerdo al instructivo señalado en la circular No. 009 del 16 de junio de 2017.
Artículo tercero.
Este Decreto rige a partir de su expedición.
Que el artículo 84 de la Ley 1421 de 1993 en concordancia con el artículo 323 de la Constitución Politica de Colombia dispone que los Alcaldes Locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora.
Expedido en Bogotá a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el decrero Nacional 1350 de 2005 y el Decreto Distrital No. 011 de 2008 reglamentan el proceso de conformación de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales.
JOSÉ MARTÍN CADENA GARZÓN Alcalde Local Puente Aranda (E)
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Que por medio de la circular No. 009 del 16 de junio del 2017, el señor Secretario de Gobierno solicita convocar a sesión extraordinaria a la Junta Administradora Local con el objeto de que se surta el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales para el período 2016 – 2019.
Decreto Local Número 004 Que atendiendo la circular No. 009 de 2017 en las citadas sesiones se incluirán los temas referentes a:
(Junio 20 de 2017)
Por el cual se convoca a la Junta Administradora
1. Integracion de terna para la designación de Alcalde(sa) Local 2016-2019.
Local de Bosa a sesiones extraordinarias.
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA (E)
2. Discusiones tendientes a establecer los criterios que tendrán en cuenta para la conformación de las ternas.
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por los artículos 71 y 73 del Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., Decreto ley 1421 del 21 de Julio de 1993
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 y en vista de que la Junta Administradora Local de Puente Aranda no está sesionando ordinariamente, es pertinente convocar a la misma a sesiones extraordinarias para que se ocupe del proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Local para el período 2017- 2019 atendiendo el instructivo señalado en la circular Que la Secretaría Distrital de Gobierno en el marco de las atribuciones legales previstas en el Decreto Distrital 411 de 2016 y particularmente como entidad encar- 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-87 • 2017 • JUNIO • 22 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 07 (Junio 14 de 2017)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local gada de la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles, es responsable de establecer el cronograma a seguir en el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes (sas) Locales de Bosa, Kennedy, Suba (Sic), Teusaquillo, Los Mártires, Puente Aranda, Rafael Uribe Uribe y Ciudad Bolívar e impartir mediante circular las orientaciones para el efecto. de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2017”
QUE EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÁBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Que la Secretaría Distrital de Gobierno expidió la Circular No. 009 del 16 de Junio de 2017, la cual estableció el instructivo para el proceso de integración de ternas para la designación de Alcaldes (sas) Locales 2017- 2019 y sustenta solicitud de convocatoria a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales.
CONSIDERANDO:
Que conforme con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional 1350 de 2005 es atribución de las Juntas Administradoras Locales realizar la conformación de las ternas para la designación de Alcaldes y Alcaldesas Locales.
Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución conjunta No. SDH – 002 del 2016, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que es atribución del Alcalde (sa) Local convocar a sesiones extraordinarias señalando los asuntos que en concreto se someterán a decisión de dicha instancia, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante comunicación No 2017EE103837 del 07 de junio de 2017, la SHD_Direccion Distrital de Presupuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
En mérito de lo anterior:
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa, por el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Agosto de 2017, con el propósito de adelantar el proceso de integración de terna para la designación de Alcalde (sa) Local de Bosa 2017-2019.
Artículo 1°.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:
Código Concepto Disminuir
Artículo segundo.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Bosa, se ocupará exclusivamente del proceso para la conformación de la terna para la designación de Alcalde (sa) Local.
1 Disponibilidad Inicial 3.404.082.128
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2°.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
PAULA JOHANNA RUIZ QUINTANA JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcaldesa Local de Bosa (E.)
Alcalde Local de San Cristóbal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6102 • pP. 1-88 • 2017 • JUNIO • 22 88
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