Registro Distrital 6111 de 2017
Registro Distrital 6111 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6111
- Año
- 2017
- Fecha
- 7 de julio de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6111 2017 • JULIO • 7 REGISTRO DISTRITAL
RESUELVE:
RESOLUCIONES DE 2017 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”
Artículo primero.
Modificar el ARTÍCULO PRI- MERO de la Resolución 896 del 18 de diciembre de 2014, en lo que corresponde a la actualización del siguiente documento en la versión registrada a continuación:
Resolución Número 307 (Junio 30 de 2017)
Código Versión Nombre “Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 896 del 18 de diciembre de 2014”
NA 2 Caracterización del proceso Desarrollo Estratégico EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Este documento reemplaza integralmente las siguientes caracterizaciones:
1. Caracterización Subproceso Gestión Corporativa
“TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de
2. Caracterización Subproceso Gestión Ambiental
2016, y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Las actividades relacionadas con el subproceso Gestión de la Salud y Seguridad en el Trabajo contenido en el
Artículo primero.
de la Resolución 896 del 18 de diciembre de 2014, harán parte integral del proceso denominado Gestión del Talento Humano.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Artículo tercero.
Las demás disposiciones contenidas en el artículo primero de la Resolución 896 del 18 de diciembre de 2014, continúan vigentes.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
CARLOS ARTURO FERRO ROJAS Que en mérito de lo expuesto, Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-1 • 2017 • JULIO • 7 Junta Directiva Entes de Control Entidades Externas Todos los procesos Todos los procesos Proceso: Desarrollo Estratégico Proceso: Desarrollo Estratégico Proceso: Desarrollo Estratégico Proceso: Desarrollo Estratégico Secretaria Distrital de Planeación Acción Planes Entidad Políticas definidos Inversión Mapas de Riesgos proyectos de inversión proyectos de inversión Preventivas y de Mejora Reportes de seguimiento inversión alineados con la Programas y Proyectos de Indicadores de Gestión y de Plataforma Estratégica de la Matriz Acciones Correctivas, Plan de Acción y proyectos de planes, programas y proyectos y y Directivos Directivos y Directivos Plan Estratégico de la Entidad Junta Directiva RESPONSABLE Gerencia General Gerencia General Gerencia General Jefe Oficina Asesora de Planeación o Informes de seguimiento Plan de ACTIVIDADES CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO DESARROLLO ESTRATÉGICO los planes, programas y proyectos definidos por la Entidad Analizar, reportar y actualizar los indicadores de gestión del proceso, Indicadores de proyectos de inversión, mapa de riesgos, la matriz de acciones: correctivas, preventivas y de mejora, y el normograma por la Entidad Directivos Actividades desarrolladas en los Mejora Definir, formular y/o reformular el Plan Estratégico de la Entidad Gerencia General, Formular o reformular los planes, programas y proyectos de la Entidad Directivos Plan Estratégico de la Entidad Jefe Oficina Asesora de Planeación V P A Toma de Acciones Correctivas, Preventivas y/o de H Alcaldía Mayor Junta Directiva Alcaldía Mayor Alcaldía Mayor Junta Directiva Entes de Control y Administración Central Administración Central Oficina de Control interno Proceso: Desarrollo Estratégico Ejecutar los planes, programas y proyectos definidos Proceso: Desarrollo Estratégico Proceso: Desarrollo Estratégico Alinear los planes, programas y proyectos con el Proceso: Desarrollo Estratégico Interés y Desarrollo Estratégico Procesos: Gestión de Grupos de SALIDAS ENTRADAS Planes Planes Políticas Políticas NOMBRE PROVEEDOR NOMBRE CLIENTE definidos Directivos Hacer seguimiento a las actividades desarrolladas en Inversión Inversión de inversión Lineamientos Plan Estratégico Informe de PQRS Plan de desarrollo Plan de Desarrollo Plan de Desarrollo Acuerdo 004 de 1999 Informes de Auditorías Indicadores de Gestión Programas y Proyectos de Programas y Proyectos de planes, programas y proyectos Actividades desarrolladas en los Reportes de seguimiento proyectos Objetivo: Orientar la gestión organizacional mediante la formulación y despliegue de la plataforma estratégica a través de los planes, programas y proyectos institucionales que permitan cumplir la misionalidad y la mejora continua de la Entidad.
Alcance: El proceso inicia con la formulación y despliegue de la plataforma estratégica articulada con la implementación de los planes, programas y proyectos y termina con la toma de decisiones y de acciones que conlleven a la mejora de la Entidad.
Participantes: Gerencia General y Directivos de todas las dependencias de Transmilenio S.A. Líder del Proceso: Jefe de la Oficina Asesora - Gerencia General TIPO DE PROCESO ESTRATÉGICO MISIONAL APOYO EVALUACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-2 • 2017 • JULIO • 7 2 Versión 2 Junio de 2017 Plan de Acción Mapa de Riesgos Medición: Indicadores Cuadro de Mando Integral Actividades de seguimiento Normograma actualizado del proceso RIESGOS ASOCIADOS AL PROCESO Actividades de Autocontrol y Evaluación REQUISITOS LEGALES Y/O NORMATICOS ACTIVIDADES DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO Matriz de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora de TMSA INFRAESTRUCTURA Espacios físicos asignados en la Sede Administrativa No Aplica Directivos Gerencia General RECURSOS HUMANOS Junta Directiva de Transmilenio S.A.
TRAMITES RELACIONADOS CON EL PROCESO SEGPLAN PRODUCTOS FINALES: Plan Estratégico. planes, programas y proyectos COMUNICACIONES cámaras de video y fotográficas CARACTERIZACIÓN DEL PROCESO DESARROLLO ESTRATÉGICO HARDWARE, SOFTWARE DE INFORMACIÓN Y Computadores, PDA, teléfonos, fax, impresoras, internet, Jefe Oficina Asesora de Planeación Gerencia General POLITICAS DE OPERACIÓN RECURSOS ACTIVOS DE INFORMACIÓN Ver Tablas de retención documental Ver Tablas de Retención Documental REGISTROS ASOCIADOS AL PROCESO DOCUMENTOS ASOCIADOS AL PROCESO Ver Listado Maestro de Documentos Oficiales del SIG Ver Listado Maestro de Documentos Oficiales del SIG pueden consultar en el listado maestro de documentos Implícitas en los documentos que forman parte del proceso y que se Elaboró:
Aprobó:
TIPO DE PROCESO ESTRATÉGICO MISIONAL APOYO EVALUACIÓN 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-3 • 2017 • JULIO • 7 Resolución Número 308 pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
(Junio 30 de 2017)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 743 del 11 de diciembre de 2015“ Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, en ejercicio de sus facultades delegadas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar el Manual de Procedimientos de la Entidad, con el objeto de ajustarlo a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.
2016, y Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de
Artículo primero.
Modificar el ARTÍCULO PRI- MERO de la Resolución 743 del 11 de diciembre de 2015, en lo que corresponde a la eliminación del siguiente documento:
Código Versión Nombre P-SN-004 1 Control técnico de la concesión de la explotación de publicidad en la infraestructura del sistema LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
Artículo segundo.
Las demás disposiciones contenidas en el artículo primero de la Resolución 743 del 11 de diciembre de 2015, continúan vigentes.
DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de las facultades legales conferidas
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
mediante los Acuerdos Nos. 001 y 002 del 03 de febrero de 2009 expedidos por el Consejo Directivo del IDU y en especial las otorgadas PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. mediante los artículos 2.2.10.7 y 2.2.10.9 del Decreto Único Reglamentario 1083 de 2015, el Acuerdo 137 de 2010 de la Comisión Nacional del Dada en Bogotá, a los treinta (30) días del mes Servicio Civil, y, de junio de dos mil diecisiete (2017).
CONSIDERANDO:
CARLOS ARTURO FERRO ROJAS Jefe de Oficina Asesora de Planeación INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 003203 (Junio 22 de 2017)
“POR LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN INSTITUCIONAL DE INCENTIVOS DE LA VIGENCIA 2017 Y SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS MISMOS”
Que la Ley 909 de 2004, “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 2º como principios de la función pública, entre, otros, el siguiente: “3. Esta ley se orienta al logro de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio, de lo que derivan tres criterios básicos: a) La profesionalización de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública que busca la consolidación del principio de mérito y la calidad en la prestación del servicio público a los ciudadanos; b) La flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad, flexibilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-4 • 2017 • JULIO • 7 4 Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral para la vigencia 2016- 2017.
Que el Plan Institucional de Incentivos del IDU, se elabora de acuerdo con los recursos institucionales disponibles para la presente vigencia. que ha de entenderse sin detrimento de la estabilidad de que trata el artículo 27 de la presente ley; c) La responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado, que se concretará a través de los instrumentos de evaluación del desempeño y de los acuerdos de gestión; d) Capacitación para aumentar los niveles de eficacia.”
Que se entiende por incentivo, todo estímulo expresamente planeado por la entidad, consecuente con un comportamiento deseable, el cual cumple la función de ser un satisfactor de una necesidad del servidor público.
Que en mérito de lo expuesto.
Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004, los programas de bienestar social tienen el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los funcionarios en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
RESUELVE:
Capítulo I. PLAN INSTITUCIONAL DE
INCENTIVOS VIGENCIA 2017.
Que los programas de bienestar social deben estar orientados a crear, mantener y optimizar las condiciones que favorezcan el desarrollo integral del funcionario y el mejoramiento de su calidad de vida.
Artículo primero.
Objeto: Adoptar el Plan Institucional de Incentivos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU para el año 2017, el cual comprende los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, integrado por los siguientes componentes:
Que el artículo 2.2.10.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, establece que: “Las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de bienestar social”.
1. Mejores empleados de carrera de cada uno de los niveles jerárquicos (Asistencial, Técnico y Profesional).
2. Mejor empleado de carrera de la Entidad.
3. Mejores equipos de trabajo.
4. Patrocinio para la educación formal para los fun- cionarios inscritos en carrera administrativa del IDU.
Que el artículo 2.2.10.8, Ibídem establece que: “Los planes de incentivos, enmarcados dentro de los planes de bienestar social, tienen por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de las entidades”.
Artículo segundo.
Criterios Generales: Los empleados deberán reunir los siguientes requisitos para participar de los incentivos institucionales:
1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la Enti- dad no inferior a un (1) año como funcionario de carrera administrativa.
Que de conformidad con lo ordenado en el artículo 2.2.10.9 de la norma citada anteriormente, “El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.”
2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
3. Acreditar una calificación sobresaliente en la evaluación del desempeño del periodo ordinario inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
Que el artículo 25 del Acuerdo 137 de 2010, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, aplicable para la vigencia 2016 – 2017 establece, entre otros, el uso de la evaluación del desempeño en nivel sobresaliente para acceder a los incentivos institucionales.
Parágrafo. Los criterios generales establecidos
en este artículo definen quienes pueden participar en cada uno de los estímulos que integra el Plan de Incentivos, sin que esto quiera decir que tenga derecho a los mismos.
Que en el marco del mencionado Acuerdo, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, mediante Resolución 2256 del 15 de febrero de 2016, adoptó los factores y criterios para el acceso al nivel sobresaliente en el 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-5 • 2017 • JULIO • 7 cumplido con los requisitos y que tengan la más alta calificación resultante de la evaluación del desempeño laboral, del cual se definirá el primero y segundo lugar.
Artículo tercero.
Comité de Estímulos del IDU: El Comité se encargará de evaluar y otorgar los incentivos para la presente vigencia, conforme a los criterios generales y específicos determinados en el presente acto administrativo y que estará integrado por los siguientes miembros:
En el caso de presentarse empate en uno o varios empleados de los niveles jerárquicos, será el Comité de Incentivos quien definirá los ganadores, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- El Director(a) Técnico(a) Administrativo(a) y Financiero(a), quien lo presidirá.
- El Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación o su Delegado.
- El Subdirector Técnico (a) de Recursos Humanos, quien actuará como Secretario Técnico.
- El Subdirector Técnico (a) de Recursos Tecnoló- gicos o su Delegado.
- Se solicitará a la Subdirección Técnica de Re- cursos Humanos un estudio de las evidencias que soportaron la Evaluación del Desempeño, con el fin de determinar un aporte significativo que contribuya al logro de los objetivos y/o metas institucionales o de la dependencia, soportado en las evidencias de la Evaluación del Desempeño Laboral correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
- Un delegado(a) del Despacho de la Dirección General que para el efecto se designe.
- Un representante de los empleados ante la Comi- sión de Personal.
- Sustentación escrita por parte del jefe inmediato, indicando las razones por las cuales el servidor debe obtener el incentivo de mejor funcionario, de acuerdo con el rendimiento laboral y/o aportes en el año de evaluación, especificando los beneficios y logros obtenidos.
- Un funcionario(a) del nivel profesional, elegido por los funcionarios, con conocimiento sobre eva- luación de proyectos, quien participará con voz y voto en las sesiones correspondientes a equipos de trabajo. (Integrante del Equipo Evaluador)
Parágrafo 1. Habrá quorum decisorio una vez se
haya reunido la mitad más uno de los miembros del Comité.
En caso de seguir el empate se dará puntaje adicional a los servidores que hayan pertenecido a un grupo de trabajo que sea reconocido a través de Resolución o pertenezca a alguno de los equipos que aportan valor agregado a la Entidad (Pertenecer al grupo de gestores éticos y/o acreditar la participación en el actividades de capacitación, bienestar, sistema de gestión en salud y seguridad en el trabajo, programadas por el Instituto entre otros).
Parágrafo 2. Las decisiones que adopte el Comité
quedaran en acta suscrita por los miembros del Comité.
Parágrafo 3. Cada miembro del Comité de Estí-
mulos del IDU contará con un voto.
El Mejor Empleado de Carrera Administrativa de la Entidad, se definirá por sorteo a través del sistema de balotas, el cual será realizado en presencia de los empleados seleccionados como mejores empleados por nivel jerárquico y el Comité de Estímulos del IDU.
Capítulo II. MEJORES EMPLEADOS DE
CARRERA ADMINISTRATIVA DE LA ENTIDAD.
El Comité de Estímulos del IDU elaborará un acta que firmarán los miembros y será enviada a la STRH del Instituto para que mediante Resolución se designe al mejor empleado de carrera y a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico de la entidad.
Artículo cuarto.
Procedimiento de Selección: Para otorgar el incentivo se tendrá en cuenta el nivel de sobresaliente de los empleados, establecido con base en la evaluación del desempeño en firme, correspondiente al período inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
Se seleccionarán los mejores empleados por nivel jerárquico, entre quienes tengan la más alta calificación resultante de la evaluación del desempeño laboral, del cual se definirá el primero y segundo lugar.
Parágrafo 1. El empleado seleccionado como
mejor empleado de carrera, no tendrá derecho a recibir el incentivo como mejor empleado del nivel al que corresponda, y en consecuencia, se reasignará el incentivo de ese nivel al empleado de carrera administrativa que haya ocupado el segundo lugar, teniendo en cuenta que asciende en la clasificación resultante.
La Subdirección Técnica de Recursos Humanos presentará al Comité de Incentivos el informe consolidado de los empleados por nivel jerárquico, que hayan PARÁGRAFO 2: Los empleados seleccionados como los mejores no podrán ser reconocidos con esta misma distinción durante los dos (02) años siguientes.
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5. La permanencia de los integrantes del equipo de trabajo, estará ligada a su vinculación laboral dentro de la Entidad y a la permanencia durante todo el período de desarrollo del proyecto.
Parágrafo 3. Los empleados que hayan tenido en-
cargos durante el periodo de evaluación, para participar en la selección del mejor empleado, se les clasificará en el nivel jerárquico en el cual hayan permanecido más tiempo.
Dentro del término anterior a la presentación y sustentación del proyecto, a los equipos de trabajo se les permitirá por una sola vez, la recomposición de sus integrantes, para lo cual se deberá informar presentando por escrito la solicitud al Comité de Estímulos.
Artículo quinto.
Incentivos a Mejores Empleados: El valor asignado para el componente MEJORES EMPLEADOS DE LA ENTIDAD del Plan Institucional de Incentivos, para la presente vigencia, será de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/ CTE ($4.200.000) NO PECUNIARIOS, los cuales se distribuirán así:
Artículo octavo.
Condiciones de los proyectos presentados por los Equipos de Trabajo: Los proyectos que se postulen para la selección de los mejores equipos de trabajo deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Alineación con un eje temático: El proyecto debe estar alineado con uno de los siguientes ejes temáticos:
1. Al primer lugar como mejor empleado de cada nivel jerárquico (asistencial, técnico y profesional), se le otorgará el equivalente a UN MILLÓN DE PESOS ($.1.000.000) en incentivos no pecunia- rios (en bonos de educación formal, turismo y/o compras).
- Estrategias para la prevención del daño antijurí- dico y la disminución de contingente judicial
- Modelos, buenas prácticas y posicionamiento del IDU como referente en temas de apoyo a la valorización.
2. Al mejor empleado de carrera de la Entidad se le otorgará un incentivo equivalente a UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS ($.1.200.000) en in- centivos no pecuniarios (en bonos de educación formal, turismo y/o compras).
Capítulo III. MEJORES EQUIPOS DE TRABAJO
- Nuevas tecnologías y métodos para la construc- ción y mantenimiento de vías y espacio público.
- Mejora al pago a terceros en su componente misional.
- Mejora a la ejecución de proyectos de obra en alcance, tiempos y costos.
Artículo sexto.
Convocatoria y divulgación: Convocar para la vigencia 2017, a las diferentes dependencias del IDU interesadas en formar equipos de trabajo y desarrollar un proyecto institucional para el mejoramiento de la Entidad.
- Mejora en los procesos para la transparencia.
- Maduración y aplicación del nuevo modelo de gerencia de proyectos, basado en la metodología del PMI.
La divulgación se llevará a cabo a través de la Intranet y/o los medios de comunicación de la entidad, los cuales informaran respecto a las condiciones generales de participación, las fechas de inscripción y cierre de la convocatoria.
- Alineación de procesos de negocio con procesos de TI.
Artículo séptimo.
Requisitos para la conformación de los equipos de trabajo:
- Articulación interinstitucional.
1. Los equipos de trabajo deberán estar conformados por un número máximo de cinco (5) servidores y mínimo de tres (3) servidores, que deberán ser empleados de carrera administrativa.
o Mejora de habilidades técnicas de los servidores públicos de la entidad a partir de esquemas de cooperación internacional. o Asociaciones Público-Privadas.
2. Los integrantes de los equipos pueden ser de una misma dependencia o de distintas dependencias de la entidad.
- Mejoras a la gestión social y participación ciuda- dana.
3. No se conformarán equipos de trabajo con provi- sionales ni contratistas.
Mejora continua. El proyecto debe permitir el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento del propósito central y la visión de la Entidad.
4. Un servidor podrá formar parte únicamente de un Equipo de Trabajo.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-7 • 2017 • JULIO • 7 del grupo postulado, los demás integrantes continuarán en el proceso.
Sostenibilidad en el tiempo. El proyecto debe garantizar que sus resultados o productos se seguirán desarrollando como mínimo por 2 años.
2. No diligenciar completamente los formatos de inscripción establecidos para tal fin.
3. No cumplir los plazos establecidos para cada una de las actividades del proceso de selección.
4. Ser miembro del Comité de Estímulos.
Si el proyecto consiste en el desarrollo de un aplicativo o software, tal solución no debe estar incluida en las solicitudes realizadas por cualquier dependencia a la STRT previo a la inscripción del proyecto, ni incluido en los planes de tecnología, ya que los mismos deberán ser atendidos por la STRT en el marco de sus funciones.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Etapas del proceso de selección: Se surtirán las siguientes etapas para el proceso de selección: a. Divulgación de la convocatoria para conformar Equipos de Trabajo y desarrollar los proyectos. b. Inscripción de Equipos y proyectos, ante el Comité de Estímulos a través de la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.
Artículo noveno.
Requisitos para la Inscripción del Proyecto: Las inscripciones de los equipos de trabajo se efectuarán dentro del término establecido por el Comité de Estímulos, de acuerdo con el cronograma que para el efecto se fije, el cual podrá ajustarse cuando las circunstancias así lo ameriten, previa la respectiva divulgación a través de la intranet y otros medios de comunicación de la Entidad.
La inscripción de los equipos de trabajo y sus respectivos proyectos se debe efectuar mediante comunicación oficial dirigida a la STRH, a la cual se debe adjuntar lo siguiente:
Los proyectos serán revisados por el Comité de Estímulos para corroborar el cumplimiento de requisitos. Aquellos que cumplan las condiciones descritas en los artículos anteriores, serán remitidos al equipo evaluador, identificando los siguientes aspectos:
1. Ficha Técnica de Inscripción. (Formato propuesto)
- Nombre del Proyecto.
- Relación de los integrantes del proyecto.
2. Ficha Técnica de Descripción del Proyecto. (For- mato propuesto)
- Nombre líder del proyecto.
- Correo electrónico del líder.
3. Concepto de viabilidad del proyecto emitido por la Oficina Asesora de Planeación en el cual consta que tiene su visto bueno. (Formato propuesto)
4. Carta de aval del jefe del área a la que correspon- da el proyecto postulado, firmada por los jefes de las áreas involucradas.
c. Comunicación de aceptación por parte del Comité de Estímulos a todos los equipos con el fin de informar quienes clasificaron para continuar con la ejecución de los proyectos. d. Desarrollo y seguimiento de los proyectos. e. Sustentación pública.
La Oficina Asesora de Planeación brindara apoyo a los empleados interesados en formular proyectos de interés para la Entidad, en las cuales asesorará a los integrantes del equipo en el diligenciamiento de las Fichas de Inscripción, descripción de los proyectos y la respectiva metodología. f. Entrega del informe de resultados de la evaluación por parte del Equipo Evaluador, en estricto orden de mérito.
Artículo décimo.
Rechazo de la postulación. Son causales de rechazo de la postulación al mejor grupo de trabajo, las siguientes:
g. Proclamación y premiación en acto público de los equipos de trabajo seleccionados como los mejores.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Proceso de selección: Se conformará un Equipo Evaluador el cual estará conformado por:
- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación
- Subdirector General de Desarrollo Urbano
1. No cumplir con la totalidad de los requisitos y criterios establecidos en el presente acto admi- nistrativo y los que lo modifiquen o adicionen. La postulación podrá ser anulada en cualquier fase del proceso, en caso que se hubiere aceptado la inscripción de algún servidor o equipo de trabajo sin el cumplimiento de los requisitos señalados.
Si la anulación recae en uno de los integrantes
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- Subdirector General de Infraestructura
- Subdirector General de Gestión Corporativa
- El proyecto u objetivo inscrito para ser evaluado debe haber concluido. Se debe presentar los productos generados.
Podrán ser representantes del Equipo Evaluador los servidores designados por los jefes. Para la selección se tendrá en cuenta los temas abordados por los equipos de trabajo con el fin de escoger el servidor con mayor competencia sobre el tema a tratar.
El Equipo Evaluador ejercerá las siguientes funciones: c. Evaluar y calificar los trabajos presentados con base en la evaluación de los resultados del trabajo en equipo; de la calidad del mismo y de sus efectos en el mejoramiento del servicio; de la eficiencia con que se haya realizado su labor y de su funcionamiento como equipo de trabajo según lo establecido en el artículo 2.2.10.10 del Decreto 1083 de 2015. d. Asistir a la sustentación pública programada. a. Establecer parámetros adicionales de evaluación y calificación de los proyectos presentados, señalando los requisitos para el nivel de excelencia. e. Presentar informe debidamente firmado al Comité de Estímulos sobre los resultados de las evaluaciones. b. Evaluar los proyectos, según los parámetros de calificación establecidos, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes factores:
- Cumplimiento de objetivos y cronogramas.
- Funcionamiento del Equipo de Trabajo.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Desarrollo y seguimiento de los proyectos. Para el seguimiento, y un buen desarrollo de los proyectos, los equipos serán convocados y deberán someterse a tres revisiones antes de la sustentación pública, de la siguiente manera:
- Mejoramiento en la prestación del servicio.
Primera revisión. La primera revisión tiene un valor para el puntaje final del 20%.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-9 • 2017 • JULIO • 7 Segunda revisión. La segunda revisión tiene un valor para el puntaje final del 20%.
Tercera revisión. La tercera revisión tiene un valor para el puntaje final del 20%.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-10 • 2017 • JULIO • 7 10 Con base en el informe presentado, el Comité de Estímulos decidirá cuales equipos continúan con el desarrollo del proyecto y convocará a los equipos para informar los resultados.
Parágrafo 1. En cada una de las revisiones el
equipo evaluador deberá efectuar la evaluación en porcentaje de acuerdo con el cumplimiento de los criterios evaluados y entregar un informe al Comité de Estímulos.
Sustentación pública. La sustentación pública tiene un valor para el puntaje final del 40%.
EVALUACION DE LA SUSTENTACIÓN (40%)
CRITERIOS A EVALUAR PUNTAJE VALOR TRABAJO EN EQUIPO Coordinación y cooperación para lograr un resultado determinado 15% Demostración de la planeación realizada en equipo (Cronograma de la formulación con participación de los miembros validada) 5% Coordinación en el desarrollo de las actividades (actas de reunión y asignación de tareas) 5% Responsabilidades compartidas por sus integrantes (Verificación de las actividades realizadas mediante soportes y productos) 5% IMPORTANCIA PARA EL MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL Evaluación de la importancia del proyecto para solucionar un problema institucional. 30% El proyecto puede seguir desarrollándose 10% El proyecto se puede implementar en otras áreas 5% Aporta al cumplimiento de las metas institucionales (Plan de Desarrollo, Plan estratégico, plan operativo) 10% Incide en el mejoramiento de los servicios a los usuarios e indicadores de desempeño del área (Mostrar calificaciones) 5% RESULTADOS ALCANZADOS Logros alcanzados medibles con indicadores que permitan establecer la magnitud del impacto generado. 45% Se cumplieron las metas 10% Los resultados del proyecto se pueden presentar como productos concretos verificables (productos del proyecto) 15% Se cumplió el objetivo general del proyecto 10% Aborda un tema de alto impacto para la entidad 10% SUSTENTACIÓN. Sustentación del proyecto en audiencia pública en la que se determinará el Conocimiento y dominio del tema por parte de los miembros del equipo. 10% Manejo del tema por parte de todos los integrantes del equipo y preparación de la sustentación 5% Resolución de inquietudes y preguntas de los jurados y asistentes. 5% TOTAL 100% 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-11 • 2017 • JULIO • 7
3. Tercer puesto: $3.000.000 No Pecuniario (en bonos de educación formal, turismo y/o compras), distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo premiado.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Causales para declarar desierto el proceso: El proceso de selección de mejores equipos de trabajo se declarará desierto en los casos siguientes:
Parágrafo 2. Para la sustentación final del proyecto
es obligatoria la asistencia de todos los integrantes del equipo, a menos que por causa justificada no pueda asistir. El orden de presentación de los proyectos será de acuerdo con el orden radicación en la Subdirección Técnica de Recursos Humanos. Tanto los miembros del Comité de Estímulos y equipo evaluador, como los asistentes, podrán formular preguntas a cualquier integrante del mismo.
* Que ninguno de los proyectos tenga el aval del Comité de Estímulos del IDU.
Parágrafo 3. Descalificación de equipos. Los
Equipos de Trabajo serán descalificados en los siguientes casos:
* Que se presente un solo equipo de trabajo para la convocatoria.
1. Por el retiro de uno o varios de sus miembros que no permita integrarlo con el mínimo de miembros requerido.
* Que ninguno de los proyectos obtenga una evaluación satisfactoria superior al 80% por parte del Equipo Evaluador.
2. Por el incumplimiento en la sustentación del pro- yecto.
3. Por no cumplir con las 3 revisiones.
Parágrafo. Cuando se retiren equipos inscritos
y sólo quede un equipo, éste deberá ser evaluado y será premiado si obtiene una calificación satisfactoria del 80%.
4. Cuando se compruebe que el proyecto fue pre- sentado o desarrollado con anterioridad por otras personas.
Capítulo IV. EDUCACIÓN FORMAL
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Desarrollar el incentivo de la educación formal a través del programa de patrocinio educativo y educación Formal.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Equipos Ganadores: El Equipo Evaluador consolidará los resultados de las evaluaciones de revisión y entregará el resultado final de los tres equipos ganadores a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Adelantar el programa de educación formal como un componente del sistema de estímulos dentro del programa de bienestar social en el sub componente área de protección y servicio social.
Parágrafo 1. Si existe empate entre dos o más
equipos de trabajo, éste se dirimirá realizando un sorteo por el sistema de balotas en presencia del Comité de Estímulos, Equipo Evaluador y los equipos de trabajo empatados.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Patrocinio a la Educación formal PARÁGRAFO 2. Los trabajos de los equipos ganadores serán publicados para conocimiento de todos los servidores del Instituto.
Adelantar el proceso para el reconocimiento del Programa de Patrocinio a la Educación Formal, mediante el apoyo otorgado a los servidores inscritos en carrera administrativa, para adelantar los programas que se imparten en establecimientos educativos públicos o privados debidamente aprobados, conducentes a la obtención de títulos, de conformidad con los criterios y requisitos definidos para tal efecto.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Incentivos para Equipos de Trabajo: El presupuesto asignado para los incentivos pecuniarios y no pecuniarios de los mejores equipos de trabajo del IDU, será la suma de DIECI- SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE. ($17.000.000), que serán distribuidos así:
1. Primer puesto: $8.000.000 Pecuniario, distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo premiado.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Criterios de selección. El Comité de Estímulos IDU realizará el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas para la obtención del beneficio, las cuales deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos:
1. Cumplir con los requisitos establecidos en el artí- culo segundo de la presente Resolución.
2. Segundo puesto: $6.000.000 No Pecuniario (en bonos de educación formal, turismo y/o compras), distribuido en partes iguales entre cada uno de los integrantes del equipo premiado.
2. Factores compensables:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-12 • 2017 • JULIO • 7 12 Considerando estas características se procede a realizar la identificación de cada uno de los factores que están considerados para la asignación de puntuación:
Para realizar la valoración se determinaron los factores que se asignaran, teniendo en cuenta que éstos sean comunes, posean considerable importancia, y se presenten con diferente nivel de intensidad.
FACTOR PESO DEL FACTOR PUNTAJE GRADO MÁXIMO Asignación Básica 35% 350 Antigüedad Carrera IDU 15% 150 Nivel de Estudio 30% 300 Solicitudes Radicadas 20% 200 Total 100% 1000 Factor Asignación Básica:
Este factor es medido inversamente proporcional a la cantidad de dinero recibido como asignación mensual. Para la asignación de puntaje, entre mayor sea la asignación básica mensual menor será la valoración:
GRADO DESCRIPCIÓN PUNTAJE 4 Mayor a $5.009.786 50 3 Mayor a $3.888.449 hasta igual a $5.009.786 150 2 Mayor a $3.387.841 hasta igual a $3.888.449 250 1 Menor o igual a $2.590.707 350 Factor Antigüedad en Carrera IDU:
Este factor mide el tiempo en el cual el postulante lleva trabajando en el Instituto de Desarrollo Urbano en la modalidad de Carrera Administrativa.
GRADO DESCRIPCIÓN PUNTAJE 4 Tiene una permanencia de 0 años hasta igual a 4 años. 30 3 Tiene una permanencia mayor a 4 años hasta igual a 9 años 70 2 Tiene una permanencia mayor a 9 años hasta igual a 14 años 110 1 Tienen una permanencia mayor a 14 años 150 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-13 • 2017 • JULIO • 7 Factor Nivel de Estudio: rrollado. Se otorga de acuerdo a un mayor nivel de profesionalización según el nivel jerárquico.
Mide el esfuerzo adicional requerido de acuerdo con la naturaleza del cargo Vs el nivel de estudio desa- GRADO DESCRIPCIÓN PUNTAJE 4 El estudio no corresponde a ninguna de las categorías anteriores 0 Asistencial y Técnico: El estudio corresponde al nivel técnico 100 Profesional Universitario: El estudio corresponde a nivel de pregrado 3 Profesional Especializado y superior: El estudio corresponde a nivel de Especialización Asistencial y Técnico: El estudio corresponde al nivel Pregrado 2 200 Profesional Universitario: El estudio corresponde al nivel especialización Profesional Especializado y superior: El nivel de maestría Asistencial y Técnico: El estudio corresponde al nivel Especialización o superior 1 300 Profesional Universitario: El estudio corresponde al nivel maestría o superior Profesional Especializado y superior: El nivel de doctorado o superior Factor Solicitudes Radicadas: la solicitud de patrocinio educativo. Se otorga mayor puntaje a las personas que en menos oportunidades hayan recibido el patrocinio educativo.
Este factor se mide inversamente proporcional a la cantidad de solicitudes radicadas con el objeto de estimular a los empleados que por primera vez realizan GRADO DESCRIPCIÓN PUNTAJE 3 Solicitud para el tercer o más programas académicos 100 2 Solicitud para el segundo programa académico 150 1 Solicitud para el primer programa académico 200 Para determinar la puntuación de cada participante se le asignará de acuerdo con la valoración de cada uno de los factores calificables, con la obtención de una puntuación máxima de 1000 puntos.
Para la asignación del dinero se hará el prorrateo de acuerdo con la puntuación obtenida, partiendo de una base de CIEN MIL PESOS ($100.000) para cada una de las personas que cumplan con los requisitos, hasta el tope del valor solicitado. En caso de no distribuirse REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-14 • 2017 • JULIO • 7 14 el total del dinero asignado para la convocatoria, se realizaran los prorrateos necesarios hasta que el dinero sea distribuido en su totalidad sin exceder el tope del valor solicitado. a nivel bilateral, multilateral e interinstitucional que aporten a la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes con el fin de fortalecer la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la institución.
Parágrafo 1. En caso de que la solicitud se haga
para derechos de grado, no se le asignará patrocinio educativo.
Parágrafo 1. Para el desarrollo del programa la
entidad podrá:
Parágrafo 2. Cuando la solicitud sea para trabajo
de grado, ésta sólo se entrega por una sola oportunidad. Con relación al nivel educativo por el que se haya solicitado.
1. Crear espacios de encuentro para articular las necesidades y capacidades del Instituto de De- sarrollo Urbano con las de los diferentes actores nacionales e internacionales.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Requisitos: Los requisitos para la selección serán:
2. Desarrollar convenios de cooperación que in- volucren la transferencia de conocimientos, tec- nologías, habilidades o experiencias, al recurso humano de entidad.
1. Solicitar mediante diligenciamiento del formato respectivo, a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, la inclusión en el Programa de Patroci- nio a la Educación Formal, adjuntando copia del recibo de pago de matrícula.
3. Gestionar espacios de intercambio cultural para los servidores públicos del IDU en donde se les dé a conocer la oferta internacional al respecto.
2. Autorizar el descuento por nómina del valor entre- gado por el Instituto como patrocinio, en caso que pierda sin justa causa el programa patrocinado.
4. Fortalecer la formación de los funcionarios de la entidad mediante la gestión y divulgación de becas y demás oportunidades de índole académico
Parágrafo 2. Los funcionarios beneficiados con
este programa tendrán el deber de:
1. Replicar y socializar el aprendizaje obtenido por medio de talleres de acuerdo con los conocimien- tos adquiridos, así como divulgar el material o las memorias correspondientes.
3. Los servidores que obtengan el beneficio deberán entregar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, a la terminación del semestre de es- tudios, una certificación donde conste la aproba- ción con un promedio general obtenido durante el semestre académico, el cual deberá estar por encima de 3.8 sobre 5.0, en caso que el promedio sea inferior o que pierda sin justa causa el perío- do para el cual se aprobó el patrocinio, deberá reintegrar el dinero de éste, de acuerdo con las condiciones descritas en la carta de compromiso.
2. Entregar al centro de documentación del Instituto, los documentos en original o copia, de los cuales se tenga conocimiento y disponibilidad para la consulta de los funcionarios.
3. De acuerdo con la temática tratada el funcionario realizará un proyecto que sea ejecutable en la institución.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Incentivo Patrocinio a la Educación. El presupuesto asignado para el presente incentivo corresponde al valor total de TREIN- TA MILLONES DE PESOS M/CTE. ($30.000.000), distribuido en dos partes iguales, una para cada semestre académico del año 2017.
Parágrafo 3. En caso de realizarse comisión de
estudios, el funcionario deberá firmar un convenio que entre otras contendrá los siguientes deberes:
- Prestar sus servicios con el Instituto de Desarrollo Urbano por término igual al doble de la comisión otorgada.
Parágrafo 1. El Comité de Estímulos establecerá
los criterios adicionales y las ponderaciones que sean necesarias para el otorgamiento de estos incentivos, al igual que el tope máximo del patrocinio otorgado a cada funcionario que cumpla con los criterios, el cual se fijará de acuerdo con el número de solicitudes aprobadas. De todo esto, se dejará constancia en acta suscrita por los miembros del Comité.
- Asistir y cumplir con el 90% del programa razón de la comisión, acreditando dicha circunstancia ante la Subdirección Técnica de Recursos Humanos.
- Rendir los informes requeridos por el Instituto relacionados con el objeto de la comisión.
ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. Cooperación: Gestionar aprendizajes, capacidades tecnológicas, técnicas y experiencias por medio de la cooperación 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-15 • 2017 • JULIO • 7 Resolución Número 003263 (Junio 27 de 2017)
- Entregar a la Subdirección Técnica de Recursos Humanos, a la terminación de los estudios, una certificación donde conste la aprobación con un promedio general obtenido, mínimo de 3.8 sobre 5.0.
“Por la cual se designan los miembros de la Comisión de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano para el período 2017-2019”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE PARÁGRAFO 4. Tendrán derecho a participar en este programa, los servidores de carrera administrativa, que acrediten los requisitos establecidos en el artículo Segundo de la presente Resolución.
DESARROLLO URBANO – IDU (E), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 17 del Acuerdo 19 de 1972 del Concejo de Bogotá, Acuerdo 001 del 2009 del Consejo Directivo, la Ley 909 de 2004 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Ceremonia: La selección, proclamación y entrega de los incentivos pecuniarios y no pecuniarios, tanto a equipos de trabajo como a mejores empleados se hará a más tardar el 15 de diciembre de 2017, en ceremonia especial en la cual se rendirán honores y se exaltarán los méritos de los empleados y equipos premiados.
Que el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública” señala:
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Los incentivos de que trata la presente Resolución no constituyen factor salarial ni prestacional. Su reconocimiento estará amparado en el contrato No. IDU-1102-2017 de junio 14 de 2017 y el patrocinio a la educación formal está presupuestado para ser pagado con gastos de funcionamiento en el rubro 3120210010516 de Bienestar e Incentivos.
“Conformación de la Comisión de Personal. En todos los organismos y entidades regulados por la Ley 909 de 2004 deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del organismo o entidad, designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera.
Parágrafo. En los incentivos no pecuniarios, si
las sumas señaladas para cada incentivo no cubren el valor total del incentivo escogido, la diferencia deberá asumirla el servidor público.
Los dos representantes que para el efecto designe el jefe del organismo o entidad serán empleados públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera administrativa.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en la Resolución No. 6301 de 2016.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días Los dos representantes de los empleados serán elegidos por votación directa de los empleados públicos del organismo o entidad y cada uno tendrá un suplente que deberá acreditar los mismos requisitos y condiciones del titular. No podrán participar en la votación los empleados cuya vinculación sea de carácter provisional o temporal…” del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN DIRECTORA GENERAL Que de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.14.2.1 y siguientes, del mencionado Decreto, la Entidad surtió el procedimiento de elección de los representantes de los empleados en la comisión de personal, convocando a elecciones el día 15 de junio de 2017 a los servidores con derechos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción del Instituto, tal como consta en las actas de la misma fecha, suscritas por los jurados de votación y entregadas a la Subdirectora Técnica de Recursos Humanos (e), en la que se evidencia que los votos obtenidos por cada uno de los candidatos a representar a los empleados en la comisión de personal, son los siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-16 • 2017 • JULIO • 7 16 Identificación Nombre Servidor No. Votos 52.377.579 Vera Karlasky González Ríos 82 79.506.258 Manuel Antonio Fragozo Crespo 40 79.782.893 Manuel Salvador Arbeláez Segura 36 79.899.687 Alexander López Cobos 19 30.765.137 Carmency Arleth García Martínez 17 19.379.682 Luis Fernando Moscoso Suárez 7 51.742.949 María Nelly Buitrago Rodríguez 6 80.226.259 Luis Alfonso Cano Bacca 3 Votos en Blanco 11 Total Votos 221 Que el artículo 2.2.14.2.13. Ibídem, establece:
Artículo segundo.
- El período de la Comisión de Personal será de dos (2) años, que se contarán a partir del 20 de junio de 2017, fecha de la comunicación de la elección.
“Período. Los representantes de los empleados en la Comisión de Personal y sus suplentes serán elegidos para períodos de dos (2) años, que se contarán a partir de la fecha de la comunicación de la elección.
Artículo tercero.
- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 54192 de 2015 del 21 de julio de 2015.
Los representantes de los empleados y sus suplentes no podrán ser reelegidos para el período siguiente.”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
RESUELVE:
NURY ASTRID BLOISE CARRASCAL Directora General (E.)
Artículo primero.
- Designar como miembros de la Comisión de Personal del Instituto de Desarrollo Urbano IDU- a:
Representantes de la Entidad:
DECRETOS LOCALES DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS * Directora Técnica Administrativa y Financiera, Alba Clemencia Rojas Arias o quien haga sus veces.
Decreto Local Número 005 (Junio 21 de 2017)
* Profesional Especializado Código 222 Grado 04 de la Dirección General, Santiago Lizarralde Campo o quien haga sus veces.
Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local Representantes de los Empleados: de Barrios Unidos para la vigencia fiscal 2017 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y Como principales los servidores VERA KARLASKY GONZÁLEZ RÍOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.377.579 y MANUEL ANTONIO FRAGOZO CRESPO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.506.258.
CONSIDERANDO:
Como primer suplente el servidor MANUEL SALVA- DOR ARBELÁEZ SEGURA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.782.893 y segundo suplente el servidor ALEXANDER LÓPEZ COBOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.899.687.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Parágrafo. ÚNICO: Como Secretario Técnico de la
Comisión de Personal actuará el Subdirector Técnico de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
Que en la Resolución No. SDH – 000226 de 2014, sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-17 • 2017 • JULIO • 7
DECRETA:
Que mediante comunicación No. 2017EE103914 del 07 de junio de 2017, la Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
Artículo primero.
Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:
En mérito de lo expuesto, CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO APROBADO 2017 REDUCIR PRESUPUESTO DIFINITIVO 1 Disponibilidad inicial $ 23.607.811.000 $ 11.029.436.825 $ 12.578.374.175
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que es necesario incorporar al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal, comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2017, los recursos asignados por el CONFIS.
Se expide en Bogotá D.C, en la Localidad 12 de Barrios Unidos a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Que los recursos adicionales, serán ejecutados en el componente de inversión - Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia, dentro del proyecto de inversión 1559 Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad.
Alcalde Local de Barrios Unidos Que el Alcalde Local presentó para estudio y aprobación de la JAL el proyecto de adición de recursos al presupuesto de Ingresos y Gastos Decreto Local Número 006 (Junio 22 de 2017)
Que el 26 de abril de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable No. 2-2017- 17730, sobre la modificación a la inversión – adición de excedentes financieros.
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto de la Vigencia Fiscal 2017 del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos”
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Artículo Que es función de la Junta Administradora Local aprobar las modificaciones que aumentan las apropiaciones autorizadas inicialmente por la Junta Administradora Local o no previstas para un objeto de gasto 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que La Junta Administradora Local de Barrios Unidos, remite Acuerdo Local No. 04 de 2017 aprobado el día 19 de junio de 2017. Radicado 2017 – 621 – 004840 – 2 Que, a 31 de diciembre de 2016, el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, cerro la vigencia fiscal con excedentes financieros por valor de $825.628.809.
Que el Alcalde Local de barrios Unidos sanciona el Acuerdo Local No. 04 de 2017 el día 22 de junio de 2017.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Adicionar el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, por la suma de
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS- mediante circular 02 del 04 de abril de 2017, comunico la decisión tomada en su sesión No. 03, celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017, indicando que, del monto total de los excedentes generados a 31 de diciembre de 2016, por el Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, se le reasignó una partida de $257.768.314 con el fin de dar atención a los puntos críticos de residuos sólidos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-18 • 2017 • JULIO • 7 18 DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SE- TECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($257.768.314) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR 2 INGRESOS 257.768.314 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 257.768.314 2.4.5 Excedentes financieros 257.768.314 TOTAL ADICIÓN DE INGRESOS 257.768.314
Artículo segundo.
Adicionar el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2017, por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CATORCE PESOS ($257.768.314) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 257.768.314 3-3 INVERSION 257.768.314 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 257.768.314 3-3-1-15-07-45-1559 Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad 257.768.314 TOTAL ADICIÓN DE GASTOS 257.768.314 Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación
mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6111 • pP. 1-19 • 2017 • JULIO • 7
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