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Registro Distrital 6112 de 2017

Registro Distrital 6112 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6112
Año
2017
Fecha
10 de julio de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6112 2017 • JULIO • 10 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Resolución Número 103 (Julio 6 de 2017)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Oficina Asesora de Planeación.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Oficina Asesora de Planeación.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora YULIMAR BIELVA VÁS- QUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.520.512 en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las Artículo 2º-: La señora YULIMAR BIELVA VÁS- QUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-1 • 2017 • JULIO • 10 Artículo 3º-: Comunicar a la señora YULIMAR BIELVA VÁSQUEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado. de julio de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 104 Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.

(Julio 6 de 2017)

Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento provisional”

RESUELVE:

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora AIDA VICTORIA CONRADO CAL- DERIN, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.404.326 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 2º-: La señora AIDA VICTORIA CON- RADO CALDERIN, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 3º-: Comunicar a la señora AIDA VICTO- RIA CONRADO CALDERIN, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-2 • 2017 • JULIO • 10 2 Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 105 (Julio 6 de 2017)

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.

“Por la cual se hace un nombramiento Que, en mérito de lo expuesto, provisional”

RESUELVE:

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor ALFONSO GABRIEL MIRANDA NADER, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.651.151, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 2º-: El señor ALFONSO GABRIEL MI- RANDA NADER, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación Artículo 3º-: Notificar al señor ALFONSO GA- BRIEL MIRANDA NADER, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos. de julio de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-3 • 2017 • JULIO • 10 Resolución Número 106 Código 440 Grado 09 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

(Julio 6 de 2017)

Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento provisional”

RESUELVE:

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, al señor MARTÍN EDUARDO CORREDOR VILLAMIL, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.311.635, en el cargo de Secretario Código 440 Grado 09 de la Dirección Distrital de Política e Informática de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Artículo 2º-: El señor MARTÍN EDUARDO CO- RREDOR VILLAMIL, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar al señor MARTÍN EDUARDO CORREDOR VILLAMIL, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 107 (Julio 6 de 2017)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Secretario Código 440 Grado 09 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Secretario No. 101 de 2004.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-4 • 2017 • JULIO • 10 4

CONSIDERANDO:

pección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 2º-: La señora DIANA MARCELA URIBE MEJÍA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 3º-: Comunicar a la señora DIANA MAR- CELA URIBE MEJÍA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos. de julio de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 22750 Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.

(Junio 14 de 2017)

Por medio de la cual se sanea un error en el procedimiento masivo de declaratoria de prescripciones y marcación de cartera en el Sistema de Información Contravencional SICON PLUS Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro.

LA SUBDIRECTORA DE JURISDICCIÓN COACTIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las conferidas en la Ley 1066 de 2006, 1437 de 2011, artículo 20 del Decreto 576 de 2006, Resolución 442 de 2015 y la Resolución 345 de 2016, y.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora DIANA MARCELA URIBE MEJÍA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.101.988 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Dirección Distrital de Ins- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-5 • 2017 • JULIO • 10

CONSIDERANDO:

responsable de sanear las situaciones que afecten de los procedimientos administrativos de cobro.

Que las Leyes 1066 de 2006 y 1437 de 2011 determinan que las entidades públicas gozan de la prerrogativa del cobro coactivo para hacer efectivas las obligaciones a su favor y fijan las reglas de procedimiento que deben seguirse para la ejecución de dicha facultad.

Que el funcionario de conocimiento de un procedimiento de cobro coactivo debe prestar la debida atención a los trámites a su cargo, por lo cual, habiendo advertido la ocurrencia del vencimiento de los términos legales para el ejercicio de la acción coactiva, debe abstenerse de continuar la ejecución y tomar las medidas de saneamiento, so pena de incurrir en una conducta disciplinable.

ANTECEDENTES Que según el literal “c” del artículo 20 del Decreto Distrital No. 576 de 2006, “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, y se dictan otras disposiciones” corresponde a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Dirección de Procesos Administrativos: “Coordinar e implementar el cumplimiento del Reglamento Interno de Recaudo de Cartera de la Entidad, en materia de los procedimientos de cobro”.

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en cabeza del doctor Manuel Antonio Romero Toro para el mes de septiembre de 2015 diseñó la “Estrategia para recaudar cartera por comparendos”, la cual comprendía citar a las personas naturales en relación con las cuales se habían emitido actos administrativos que declaraban la pérdida de fuerza ejecutoria y prescripción, para que compareciesen a surtir la diligencia de notificación personal y de forma consecuente se les extendiera la invitación para que solicitaran el otorgamiento de facilidades de pago respecto de las obligaciones vigentes que adeudasen.

Que conforme al Manual Específico de Funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad adoptado a través de la Resolución No. 442 de 2015, le corresponde al Subdirector de Jurisdicción Coactiva “Liderar los procesos de cobro persuasivo y coactivo y de cartera por multas y comparendos, de acuerdo a los procesos y en las condiciones que señale la ley”, quien para el ejercicio de dicho cargo, según lo señalado en la misma norma, requiere tener título profesional en Derecho, lo cual supone experticia en materias jurídicas.

Que conforme lo determina el artículo 817 del Estatuto Tributario y 92 de la Ley 1437, la prescripción y pérdida de ejecutoriedad, una vez cumplidos los presupuestos normativos de los que se deriva su acaecimiento, deben ser declaradas por la Administración.

Para el desarrollo de la estrategia antes referida, desde la Subdirección de Jurisdicción Coactiva se solicitó al operador del sistema SICON PLUS a través del requerimiento No. 20985 de 9 de septiembre de 2015, la marcación de las obligaciones por concepto de multas por infracciones de tránsito que se encontraren en estado “vigente”, que estuviesen dentro del rango comprendido entre el 1 de enero de 2007 al 10 de enero de 2012 y que tuviesen cumplidos los presupuestos descritos en los artículos 159 de la Ley 769 de 2002, 817 y 818 del Estatuto Tributario, conforme obra en la comunicación SDM 123476 de 22 de septiembre de 2015.

Que en materia de cobro coactivo, la prescripción del derecho a ejercer la acción ejecutiva, se erige como una institución jurídica que incide de forma directa en el procedimiento, por lo cual conforme al marco normativo aplicable, corresponde al ámbito de competencia del funcionario ejecutor su declaratoria.

El otrora Subdirector de Jurisdicción Coactiva, a través del requerimiento No. 21771 de 16 de diciembre de 2015, solicitó al operador del sistema SICON PLUS el desarrollo tendiente a la inclusión de las plantillas que serían tenidas como base para la expedición a través de esa plataforma, de los actos administrativos a través de los cuales de forma automática se realizare la declaratoria de prescripción o pérdida de ejecutoriedad.

Que la pérdida de fuerza ejecutoria es una figura administrativa en la que por efecto de una situación concreta (Art 92 L-1437), un acto administrativo se torna inaplicable por haber perdió su obligatoriedad, siendo competencia del funcionario responsable de su ejecución, en los casos en que la manifestación de voluntad comporte la necesidad de realizar actuaciones tendientes a su cumplimiento, declararlo conforme a los presupuestos legales.

Por otra parte, dicho funcionario formuló el requerimiento No. 21918 el 13 de enero de 2016 para que le fuera habilitada la firma digital para la emisión de los actos administrativos a través de los cuales se buscaba hacer la declaratoria antes vista.

Que producto de la articulación y aplicación armónica de las normas previamente citadas, es forzoso concluir que el Subdirector de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad en su calidad de funcionario ejecutor, no solo es competente, sino el A través de los requerimientos Nos. 22535 de 13 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-6 • 2017 • JULIO • 10 6 siendo reemplazado por la doctora Gloria Inés García Coronel a partir del día 8 del mismo mes y año. abril y 22889 de 24 de mayo de 2016, el Subdirector de Jurisdicción Coactiva solicitó al operador del sistema SICON PLUS un reporte de las obligaciones que tuvieran la marcación “control de legalidad”, que en el Sistema de Información Contravencional SICON PLUS, se refiere al acaecimiento de pérdida de fuerza ejecutoria y prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro.

Con correo electrónico de 12 de junio de 2016, la contratista de la Dirección de Procesos Administrativos, Jessica Ramírez solicitó a la Subdirección Administrativa gestionar la firma digital para la doctora García Coronel en su calidad de Subdirectora de Jurisdicción Coactiva, en relación con lo cual, el señor Germán Coral Cárdenas, como persona encargada de ese trámite en la SDM, el día 13 de junio, por el mismo medio respondió que en el transcurso del día llegaría de “Certicamara” el certificado para realizar la correspondiente descarga.

El día 1 de junio de 2016, el doctor Romero Toro a través del requerimiento No. 22968 solicitó al operador del sistema SICON PLUS la afectación de cartera para 30.581 obligaciones por concepto de multas de tránsito por la prescripción del derecho de la Administración a ejercer la acción de cobro y la generación automática de los correspondientes actos administrativos mediante los cuales se hiciera la declaración.

A través del requerimiento No. 23093 de 15 de junio de 2016 la doctora García Coronel, en calidad de Subdirectora de Jurisdicción Coactiva solicitó que se emitieran nuevamente las 26.266 resoluciones no firmadas.

Según se evidencia en la documentación encontrada en los archivos de la Entidad, de forma consecuente a las actividades emprendidas desde la Subdirección de Jurisdicción Coactiva para el desarrollo de la estrategia, el día 7 de junio de 2016, se firmaron digitalmente 4.117 actos administrativos que declararon sobre ese mismo número de obligaciones la prescripción, sin que fueran objeto de notificación a los particulares a los que se referían, quedando pendientes de firma 26.464 actos administrativos que se generaron de forma automática por el sistema SICON PLUS.

Por otro lado, para la notificación de los actos administrativos con base en los cuales se buscaba llevar a cabo la estrategia de cobro formulada en septiembre de 2015, se realizaron desarrollos internos en la SDM y externos por parte del contratista Milenium BPO SA, Dirección de Servicio al Ciudadano y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, tendientes a generar agendamientos a través de la Línea 195, para la notificación de los actos administrativos de contenido particular que declaraban la prescripción.

La respuesta que dio ETB como operador del SICON al requerimiento No. 22968 del 1 de junio de 2016, detalló el resultado de la afectación de saldos en cartera, lo cual comporta que las obligaciones fueron llevadas a saldo $0,00, con base en las resoluciones masivas generadas, a excepción de 198 partidas en relación con las cuales no pudo aplicarse la decisión en la medida que, para ese momento, ya se encontraban canceladas o prescritas. De esta forma, se puede resumir la transacción de la siguiente forma:

Conforme obra en el Memorando SDM- DPA-109904-2016 de 22 de agosto de 2016, la Directora de Procesos Administrativo de esta Secretaría, requirió a la doctora García Coronel para que en su calidad de Subdirectora de Jurisdicción Coactiva tomara las medidas a las que hubiera lugar, para la ejecución de la “Estrategia para recaudar cartera por comparendos”, dado que está no había sido culminada.

CONCEPTO CANTIDAD Resoluciones emitidas 30.581 Resoluciones aplicadas en el sistema (afectación de cartera a $0) 30.383 Resoluciones que no fueron aplicadas en el sistema 198 Resoluciones firmadas digitalmente 4.117 Resoluciones no firmadas 26.266 A través del Memorando SDM-SJC-133188-2016 de 10 de octubre de 2016 suscrito por la doctora Gloria García, en relación con la solicitud contenida en el Memorando SDM-DPA-109904-2016, se manifestó por parte de esta que: “Sin embargo, no es menos cierto que, la actual Subdirectora requiere capacitación técnica y jurídica y, los resultados debidamente soportados en razón al procedimiento realizado por el Dr. Manuel Antonio Romero Toro en su condición legal de ex Subdirector de Jurisdicción Coactiva, pues en principio ese sui géneris trámite descrito, no es conocido directamente por la suscrita”.

El día 07 de junio de 2016, el doctor Romero Toro fue removido del cargo de Subdirector de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, En fecha notoriamente posterior, obra el Memorando SDM-SJC-148211-2016 de 9 de noviembre 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-7 • 2017 • JULIO • 10 por parte de quien ejercía el cargo de Subdirector de Jurisdicción Coactiva, tornándose como documentos apócrifos por no poder tener certeza de su autoría; resaltando que 198 de estos no afectaron saldos en cartera, por cuanto para la fecha de procesamiento ya se encontraban en $0,00 por efecto de pago y declaratoria de prescripción.

En relación con esto, el Código General del Proceso señala: de 2016, a través del cual la Subdirectora de Jurisdicción Coactiva dio alcance a los Memorandos SDM-DPA-109904-2016 y SDM-SJC-133188-2016, señalando que debido a discrepancias que presentaba con el contenido del requerimiento 23093 de 15 de junio de 2016, por ella firmado, “(…) la suscrita procede legalmente a detener el curso siguiente del aludido requerimiento.” (Subrayas fuera del texto de origen) sin precisar la norma de orden legal que tuvo como base para ello.

“Artículo 244. Documento auténtico.

Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento.

Sumó a sus argumentos que no le resultó comprensible por qué no hubo un acto administrativo de la Directora de Procesos Administrativos y del Subdirector de Jurisdicción Coactiva que le precedió, que dejara sin efectos jurídicos aquellos actos a través de los cuales fue declarada la prescripción, lo cual a su juicio fue una irregularidad, insistiendo en que nunca recibió una capacitación jurídica del caso.

Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso.”

Por su parte, la Corte Constitucional en Sentencia T 972 de 2010, con ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo en relación con documentos públicos carentes de firma señaló:

El día 19 de diciembre de 2016, la señora Directora de Procesos Administrativos, encontrándose encargada de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva, convocó a una reunión a profesionales de diferentes disciplinas adscritos a estas dependencias, con el propósito de analizar los aspectos fácticos y jurídicos que caracterizaron la estrategia antes referida, concluyendo que era preciso tomar medidas correctivas que permitieran sanear la situación generada en la cartera por no existir un acto administrativo válido que diera respaldo a ello.

Teniendo en cuenta que la doctora García Coronel fue separada del cargo, se dio un término prudencial a la espera de la entrega del informe del cargo y al cabo de esto, no se encontró que se expusieran las razones por las cuales no tomó lo correctivos frente a una situación que ella tuvo como “irregular”, no obstante ser un asunto del resorte de la dependencia que estuvo a su cargo hasta el 11 de noviembre de 2016.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ENCONTRADA “Es decir, el fallo contiene las siguientes premisas y conclusiones: (i) el documento público debe estar suscrito; (ii) la presunción de autenticidad de los documentos no puede excluir la firma de éstos; (iii) el escrito sin firma no es auténtico, porque no hay certeza acerca de su autor u origen; (iv) el memorial sin firma del Defensor del Pueblo Regional Sucre presentado en la Secretaría del Juzgado 1º Penal del Circuito el día 18 de junio no es auténtico, ni se presume auténtico, es un “simple proyecto”; (v) si ese memorial no es auténtico, ni se presume auténtico, entonces el recurso de impugnación deviene en inexistente.

En relación con las anteriores afirmaciones, la Sala estima pertinentes las siguientes observaciones:

Conforme a los presupuestos fácticos encontrados, es plausible concluir que en el desarrollo de la “Estrategia para recaudar cartera por comparendos” tuvo lugar una serie de situaciones que desembocaron en la marcación y afectación de obligaciones en cartera, llevándolas a valor $0,00 como efecto del acaecimiento de la prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro, sin que obrara un acto administrativo debidamente suscrito por el funcionario competente que así lo declarara.

La aseveración consistente en que el memorial sin firma presentado el 18 de junio de 2010 no es auténtico, en virtud de que no se tiene certeza acerca de su autor, no corresponde a la realidad en este caso, porque existen muchos otros elementos que demuestran quién es el autor de ese documento.”

Si se analiza la realidad objetiva que circundó la generación de los documentos en busca de un raciocinio Es así como no obstante haberse generado a través del sistema SICON PLUS las resoluciones automáticas por las cuales se declaraba la prescripción, 26.464 de estos actos administrativos no fueron objeto de firma REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-8 • 2017 • JULIO • 10 8 Realizado el análisis antes mencionado, en la base de datos se encontraron registros por fecha de comparendo comprendidos entre el 1 de enero de 2007 hasta el 28 de abril de 2010, así:

Vigencia Obligaciones 2007 12.876 2008 10.414 2009 3.172 2010 2 Obligaciones saldo $0 -198 Total 26.266 que llevara a teorizar que aun cuando no se firmaron los actos administrativos, fuera ineludible concluir que los elaboró un autor determinado, como se extrae del citado artículo 244 del CGP, no podría concluirse que el Subdirector Romero Toro por haber impartido la instrucción de generar los actos administrativos, estos pudieran reputarse ser de su autoría por haberlos creado, ya que no hace parte de una producción propia, sino del resultado de un procesamiento informático que atiende a unos parámetros de formulación, que solo terminan convalidándose a través de la imposición de la firma sea cual fuere la modalidad empleada, pues previo a ello, no son más que un proyecto producido por un tercero.

A través de la contratista Jessica Ramírez se tuvo acceso al archivo de trabajo contentivo de los 30.581 registros, el cual se procesó realizando el cruce contra el reporte de resoluciones que fueron objeto de firma por parte del doctor Manuel Romero con el fin de determinar las 26.266 obligaciones que fueron marcadas en cartera como prescritas sin que se emitieran los actos administrativos que así lo declararan.

En este punto es preciso puntualizar que las resoluciones automáticas generadas, por si mismas no crearon una situación jurídica para los particulares a los cuales se les afectó el estado de cuenta, en la medida que dichos actos no surgieron a la vida jurídica en la medida que nunca fueron suscritos y mucho menos puestos en conocimiento de los destinatarios, por lo cual en relación con estos no sería predicable la revocación directa.

Una vez filtrado el archivo, se realizó una validación relativa a establecer si la marcación como prescritas atendió a los parámetros legales, encontrando:

Para sanear la situación generada y partiendo de la premisa que la gestión de las obligaciones en cobro coactivo son responsabilidad de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, de forma independiente al funcionario que ostente el cargo, se considera preciso realizar un análisis tendiente a la convalidación de las 26.266 obligaciones que fueron marcadas como prescritas con el fin de identificar posibles yerros en la clasificación realizada por el sistema.

* 21 obligaciones con saldo $0, las cuales se validaron contra el sistema SICON, resultando que para la fecha en que se procesó la información (13 de mayo de 2016) así como para aquella en que se ordenó la marcación de la cartera (01 de junio de 2016) ya se encontraban en estado cancelado por efecto de prescripciones decretadas con antelación a través de otras resoluciones. (Hacen parte de las 198 que de forma posterior la ETB calificó como “NO SE APLICÓ LA RESOLUCIÓN”). Estas eran las siguientes:

SALDO EN NUM NUMERO DE RESOLUCIÓN FECHA DE RESOLUCIÓN NUMERO DE COMPARENDO FECHA DE COMPARENDO CARTERA NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD DE FALLO DE FALLO 1 3150633 12762295 12/02/2007 436674 27/02/2007 0 2 3212129 12957371 12/06/2007 234254 28/06/2007 0 3 4079471 13201081 30/11/2007 503705 17/12/2007 0 4 4080198 12978289 26/06/2007 471301 12/07/2007 0 5 4237379 12913691 03/07/2007 457019 18/07/2007 0 6 5269323 12743250 21/02/2007 57375 08/03/2007 0 7 5269323 12802886 12/03/2007 90611 28/03/2007 0 8 5269323 12720738 30/03/2007 114317 18/04/2007 0 9 5269323 12950654 02/06/2007 213155 20/06/2007 0 10 5269323 12934321 08/06/2007 229757 27/06/2007 0 11 5269323 13105212 06/09/2007 382581 21/09/2007 0 12 5269323 13144262 28/09/2007 411431 16/10/2007 0 13 5269323 13329864 09/03/2008 95119 27/03/2008 0 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-9 • 2017 • JULIO • 10 14 10162779 12902355 03/05/2007 59548 30/11/2009 0 15 10171580 12832925 02/05/2007 503710 17/05/2007 0 16 11204948 13152448 11/10/2007 503081 29/10/2007 0 17 13840888 13065465 28/07/2007 50870 27/10/2009 0 18 14268353 13150720 11/10/2007 503181 29/10/2007 0 19 17116233 12804399 29/03/2007 380925 17/04/2007 0 20 19064215 12806901 26/02/2007 27380 02/06/2010 0 21 19407575 13239700 15/01/2008 30245 30/01/2008 0 Lo anterior, conforme lo señalaba el numeral 5.7.2.2. del Manual de Administración y Cobro de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, adoptado mediante la Resolución 326 de 2012, el cual para la época de la declaratoria se encontraba vigente.

* Bajo la premisa de que el término de prescripción del derecho a ejercer la acción de cobro para la época de la emisión de los comparendos, según el artículo 159 de la Ley 769 de 2002 (original), así como en la modificación introducida por la Ley 1383 de 2010, se interrumpía con la emisión del mandamiento de pago, lo cual implicaba que a partir del día siguiente de dicho evento, se articulaba con el artículo 818 del Estatuto Tributario, teniendo la Administración 5 años para adelantar el procedimiento coactivo.

Conforme ello, se encontraron 17 obligaciones en relación con las cuales no habían transcurrido los 5 años posteriores a la fecha en que se interrumpió el término de prescripción en virtud de lo descrito en el artículo 159 de la Ley 769, esto es con la emisión del mandamiento de pago, así:

No DE AÑOS SALDO EN NUMERO DE RESOLUCIÓN FECHA DE RESOLUCIÓN FECHA DEL MANDAMIENTO No. TIPO DE DOCUMENTO NUMERO DE DOCUMENTO NUMERO DE COMPARENDO FECHA DE COMPARENDO CARTERA DE FALLO DE FALLO DE PAGO DESDE LA INTERRUPCIÓN 1 CC 3140909 14521228 24/10/2009 496900 49964 28/10/2009 30/09/2011 4,6 2 CC 4048828 14375563 02/07/2009 496900 28734 06/07/2009 30/09/2011 4,6 3 CC 4566977 14185584 06/02/2009 496900 6904 09/02/2009 30/09/2011 4,6 4 CC 5971445 14519601 11/10/2009 496900 45810 13/10/2009 30/09/2011 4,6 5 CC 7479545 14144890 11/03/2009 993800 1960 17/03/2009 30/09/2011 4,6 6 CC 8714359 14300516 22/04/2009 496900 17128 23/04/2009 30/09/2011 4,6 7 CC 11325238 14182640 30/01/2009 496900 169 02/02/2009 30/09/2011 4,6 8 CC 11371631 14536960 20/11/2009 496900 57308 24/11/2009 30/09/2011 4,6 9 CC 11387719 14353119 04/06/2009 496900 649 04/06/2009 30/09/2011 4,6 10 CC 17445226 14277028 01/05/2009 496900 18704 06/05/2009 30/09/2011 4,6 11 CC 17954594 14327863 20/05/2009 496900 21808 26/05/2009 30/09/2011 4,6 12 CC 19066170 14463754 22/09/2009 248450 969 24/09/2009 30/09/2011 4,6 13 CC 19236760 14601146 24/11/2009 496900 58841 27/11/2009 30/09/2011 4,6 14 CC 19323594 14353599 24/07/2009 496900 31770 28/07/2009 30/09/2011 4,6 15 CC 19395970 14200030 07/02/2009 496900 7449 11/02/2009 30/09/2011 4,6 16 CC 19416781 14163727 07/01/2009 496900 2402 08/01/2009 30/09/2011 4,6 17 CC 19473208 12669082 12/12/2009 496900 8151 15/12/2009 30/09/2011 4,6 De esta forma se encuentra que a la fecha en que fue marcada la cartera cancelando las obligaciones por prescripción, conforme al archivo de procesamiento, 21 no cumplían con los requisitos de tener saldo pendiente de pago y 17 en relación con los cuales no se había agotado el término para la prescripción del derecho a ejercer la acción.

En los casos restantes (26.266), había trascurrido un término superior a los cinco años descritos en el artículo 818 del Estatuto Tributario hasta la fecha en que se realizó el procesamiento de la información necesaria para la determinación procesal, por lo cual al encontrarse materializada la prescripción por efecto del paso del tiempo, encuentra este despacho procedente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-10 • 2017 • JULIO • 10 10 formalizar esa actuación a través de un acto administrativo que sanee la falta de firma de las resoluciones que habiéndose generado por el sistema, no fueron suscritas por quienes fueran otrora Subdirectores de Jurisdicción Coactiva.

Teniendo en cuenta que, como se viera antes, el doctor Manuel Romero fue removido del cargo, lo cual representa una imposibilidad material para que este suscriba las resoluciones antes referidas, al igual que las generadas en el periodo en el que la doctora Gloria García fungió como Subdirectora, por no encontrarse a la fecha vinculada a esta Secretaría, es la suscrita funcionaria la llamada a sanear el yerro.

De esta forma se dispondrá tomar las medidas necesarias para sanear el error en el procedimiento de declaratoria masiva de prescripciones y que consisten en la anulación de los números de resolución generados por solicitud de la doctora Gloria García que comprenden el consecutivo 42225 al 68490 de 13 de junio de 2016 y el reemplazo de la numeración existente para las 26.249 partidas antes anotadas, en SICON PLUS por el de este acto, saneando de esta forma en el ámbito procedimental, la decisión del doctor Romero de disponer la afectación de cartera por haber encontrado consolidados los presupuestos de la prescripción sin contar con un acto administrativo debidamente emitido y suscrito, que así lo permitiera.

Es así como a modo de conclusión se tiene:

1. Conforme a lo visto, se evidencia que, como efecto de un análisis realizado por el Subdirector Romero Toro, este decidió marcar 30.581 obligaciones como prescritas, disponiendo su afectación en el sistema SICON PLUS con saldo $0,00, sin que existiera la totalidad de actos administrativos de- bidamente suscritos que sustentaran la operación.

Es de destacar, que sin perjuicio de la responsabilidad que se genere de haber marcado como prescritas obligaciones en relación con las que aún no habían pasado los 5 años descritos en la ley, finalmente el 30 de septiembre de 2016, venció el término derivándose de ello, que la Administración perdiera el derecho de adelantar la acción coactiva, por lo cual, a través de este acto se dispondrá la declaratoria oficiosa de la prescripción.

2. El doctor Romero Toro firmó digitalmente 4.117 antes de ser removido del cargo.

3. De total de obligaciones afectadas por la pres- cripción, 26.464 fueron objeto de generación de resolución automática por el sistema SICON PLUS, pero no lograron ser objeto de firma por parte del doctor Romero.

4. De las resoluciones generadas y que no fueron objeto de firma, 198 no fueron aplicadas por la ETB por cuanto para la fecha del procesamiento ya se encontraban en $0.

Finalmente se destaca, habida cuenta que la orden de afectación en cartera de la que se derivó que las obligaciones quedaran $0,00, se reflejó en los estados financieros de la Entidad, los cuales vencida la vigencia 2016 debieron ser suscritos y reportados a la Tesorería Distrital y por ende no pueden ser objeto de modificación, en suma a que, sin perjuicio de los yerros de procedimiento detectados, en efecto las 26.249 obligaciones cumplían con los requisitos para ser declaradas prescritas, este Despacho no dispondrá la afectación de los registros contables, circunscribiéndose esta decisión exclusivamente a sanear lo procedimental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

5. Una vez posesionada la doctora García Coronel, se solicitó la anulación de los números de resolu- ción previamente generados y la emisión de unos nuevos, que tampoco fueron objeto de firma.

6. Conforme a lo anterior, a la fecha subsisten 26.266 obligaciones afectadas en cartera con saldo $0 y marcadas como prescritas sin acto administrativo que así lo disponga.

Artículo primero.

ORDENAR la anulación de los números de resoluciones automáticas generadas por el sistema SICON PLUS del consecutivo comprendido entre el No. 42225 al 68490 de 13 de junio de 2016, inclusive.

7. De las obligaciones antes anotadas, 17 presentan inconsistencias que impedían que se pudieran tener como prescritas para la fecha del procesa- miento ordenado por el doctor Romero Toro.

Artículo segundo.

ANÚLESE la marcación en el SICON PLUS con ocasión del requerimiento No 22968 de 1 de junio de 2016 respecto de las 26.266 obligaciones referidas en la parte considerativa de este acto.

8. 26.249 obligaciones a la fecha de procesamiento, tenían saldo pendiente y cumplían el requisito temporal para la declaratoria de la prescripción.

Artículo tercero.

DECLARAR la prescripción de las 26.249 obligaciones que a la fecha de procesamiento de la información se encontraban prescritas y que obran en archivo.xls que se integra a este acto a

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-11 • 2017 • JULIO • 10 de esta declaratoria de prescripción, en relación con las 26.249 obligaciones a las que se refiere el artículo anterior, con el presente acto administrativo través de medio óptico, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto, siempre que esta no haya sido reconocida a través de un acto administrativo emitido durante el interregno transcurrido entre la orden impartida el 1 de junio de 2016 y la fecha de emisión de este proveído.

Artículo quinto.

DECLARAR la prescripción de las obligaciones a continuación relacionadas, por encontrar materializados los presupuestos normativos descritos en el artículo 818 del Estatuto Tributario:

Artículo cuarto.

ORDENAR la marcación en el Sistema de Información Contravencional SICON

SALDO EN NUMERO DE RESOLUCIÓN FECHA DE RESOLUCIÓN FECHA DEL MANDAMIENTO FECHA DE PRESCRIPCIÓN TIPO DE DOCUMENTO NUMERO DE DOCUMENTO NUMERO DE COMPARENDO FECHA DE COMPARENDO CARTERA DE FALLO DE FALLO DE PAGO CC 3140909 14521228 24/10/2009 496900 49964 28/10/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 4048828 14375563 02/07/2009 496900 28734 06/07/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 4566977 14185584 06/02/2009 496900 6904 09/02/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 5971445 14519601 11/10/2009 496900 45810 13/10/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 7479545 14144890 11/03/2009 993800 1960 17/03/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 8714359 14300516 22/04/2009 496900 17128 23/04/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 11325238 14182640 30/01/2009 496900 169 02/02/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 11371631 14536960 20/11/2009 496900 57308 24/11/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 11387719 14353119 04/06/2009 496900 649 04/06/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 17445226 14277028 01/05/2009 496900 18704 06/05/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 17954594 14327863 20/05/2009 496900 21808 26/05/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 19066170 14463754 22/09/2009 248450 969 24/09/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 19236760 14601146 24/11/2009 496900 58841 27/11/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 19323594 14353599 24/07/2009 496900 31770 28/07/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 19395970 14200030 07/02/2009 496900 7449 11/02/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 19416781 14163727 07/01/2009 496900 2402 08/01/2009 30/09/2011 30/09/20016 CC 19473208 12669082 12/12/2009 496900 8151 15/12/2009 30/09/2011 30/09/20016 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

CAROL ANGIE PINZÓN RUIZ Subdirectora de Jurisdicción Coactiva Secretaría Distrital de Movilidad

Artículo sexto.

ORDENAR la marcación en el Sistema de Información Contravencional SICON de la declaratoria de prescripción respecto de las obligaciones descritas en el artículo que precede, asociando la marcación a este proveído.

SECRETARIA DEL HÁBITAT

Artículo séptimo.

REQUIÉRASE a la ETB para que como operador del Sistema de Información Contravencional SICON, realice las gestiones tendientes a realizar las marcaciones y registros necesarios para dar cumplimiento a esta decisión.

Resolución Número 0396 (Julio 5 de 2017)

Artículo octavo.

REMÍTASE copia de esta decisión a la Oficina de Control Disciplinario Interno a fin de que adelante las investigaciones o procedimientos a que haya lugar.

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 199 de 2017 que adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Esta resolución rige a partir de su publicación.

Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras disposiciones”

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-12 • 2017 • JULIO • 10 12 LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 623 de 2016, y Que en aplicación de lo anterior, mediante la Resolución 199 de 2017 se adoptó el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva. demás normas concordantes, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 104 del Acuerdo Distrital 645 de 2016
- Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 dispone:

Que en el proceso de implementación del Programa se ha evidenciado que algunos de los requisitos solicitados a los hogares para la inscripción y postulación tienen un documento equivalente que permite el cumplimiento de lo requerido en la Resolución 199 de 2017. Así mismo y con el ánimo de facilitar la inscripción y postulación de los hogares, la Secretaría Distrital del Hábitat puede consultar directamente alguna de la información requerida. En ese orden de ideas, es necesario aclarar y precisar a través del presente acto administrativo los documentos que deben ser allegados por los hogares dentro de las etapas de inscripción y postulación.

Que igualmente se ha identificado la necesidad de precisar la fórmula de calificación de los hogares con base en la información reportada o verificada por la entidad y los documentos que se requieren para su postulación en los casos de las viviendas presentadas directamente por los hogares con el fin de validar las condiciones bajo las cuales los aportes podrán ser otorgados.

Que conforme a lo anterior y en garantía del derecho de acceso a la vivienda, se considera pertinente efectuar un ajuste en la Resolución 199 de 2017.

En virtud de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Adicionar al artículo 18 de la Resolución 199 de 2017 un segundo parágrafo el cual dispondrá:

“Aporte del Distrito Capital para la financiación del suelo. Los recursos correspondientes a los subsidios distritales de vivienda que se hayan otorgado por la Administración Distrital o los aportes que se asignen y que sean objeto de renuncia, pérdida, vencimiento o revocatoria se incorporarán en el presupuesto de la Secretaría Distrital del Hábitat independientemente de la vigencia presupuestal en la que aquellos hubieren sido asignados, y serán destinados preferiblemente a la promoción de programas y/o proyectos de vivienda de interés social y prioritario tendientes a brindar acceso a vivienda para los hogares víctimas del conflicto armado y otras formas de vulnerabilidad; así como al mejoramiento integral de barrios, y a la construcción y/o dotación de equipamientos públicos colectivos. Los programas a que se refiere el presente artículo tendrán como finalidad: i) facilitar el cierre financiero en la adquisición, arriendo o leasing habitacional de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o interés social (VIS); y, ii) apoyar la bancarización de los hogares beneficiarios. Los beneficios ofrecidos como parte de estos programas podrán concurrir con los ofrecidos por el Gobierno Nacional a través de sus programas de vivienda mientras estén vigentes, y podrán orientarse a financiar la tasa de interés de crédito hipotecario para la adquisición de vivienda nueva o usada de interés prioritario (VIP) o de interés social (VIS)”.

Que conforme a lo anterior, la Administración Distrital expidió el Decreto 623 de 2016 “Por el cual se establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras disposiciones”.

“Parágrafo 2. Para aplicar la complementariedad del aporte Distrital a los hogares que hayan sido beneficiarios de subsidios de vivienda en el marco del Programa Nacional Mi Casa Ya o el programa que haga sus veces, sólo se requerirá agotar las etapas de inscripción y asignación, como quiera que para estos hogares el Gobierno Nacional ha realizado previamente revisión de información. En este caso la Secretaría Distrital del Hábitat inscribirá a los hogares y generará el expediente respectivo con base en la información remitida por el Gobierno Nacional, para proceder con la asignación del aporte complementario, en los términos establecidos en el presente artículo.”

Artículo 2.

Modificar el artículo 19 de la Resolución 199 de 2017 el cual quedará así:

Que de acuerdo con el artículo 35 del citado Decreto 623 de 2016, para la aplicación del Programa Integral de Vivienda Efectiva, la Secretaría Distrital del Hábitat deberá expedir el Reglamento Operativo en el que se establezcan los esquemas o modelos operacionales en los cuales se desarrollará el otorgamiento, asignación y ejecución de los aportes para la generación de vivienda nueva.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-13 • 2017 • JULIO • 10 Parágrafo 2. Los hogares en situación de desplazamiento forzado, deberán presentar la certificación de inscripción en el Registro Único de Víctimas en la que se identifique la conformación de su núcleo familiar, y el reconocimiento como víctimas cuyo hecho victimizante haya sido el desplazamiento forzado.

“Artículo 19º. Inscripción de los hogares para acceder a las soluciones de vivienda. Para adelantar el procedimiento de inscripción, la Secretaría Distrital del Hábitat diligenciará la información requerida en el sistema de información SIPIVE con base en lo reportado por el hogar. Además el hogar deberá presentar la documentación y brindar la información a que se hace referencia en los siguientes numerales:

1. Cédula de ciudadanía de todas las personas ma- yores de edad que conformen el hogar.

Parágrafo 3. Al momento de la inscripción se deberán
presentar los documentos que certifiquen el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas en el presente artículo. De no ser presentados no se realizará la inscripción y se le indicará al hogar la documentación faltante para que pueda realizar la inscripción correspondiente.

2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de to- dos los menores de edad del hogar y tarjeta de identidad en el caso de mayores de 7 años, o documento equivalente.

Una vez realizada la inscripción, el hogar podrá presentar documentación adicional, siempre que ésta se requiera para demostrar la variación de sus condiciones de vulnerabilidad o para acreditar requisitos adicionales. Igualmente podrán anexar certificados de estudios aprobados.

Parágrafo 4. Si antes de la adquisición de la vivienda
o asignación del aporte, los integrantes del hogar cumplen la mayoría de edad, deberán actualizar los datos ante la Secretaría Distrital del Hábitat.

3. Documentos que acrediten el estado civil de los miembros del núcleo familiar. Para esto, el hogar deberá aportar, entre otros, los siguientes docu- mentos con fecha de expedición no superior a un (1) mes: Registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento con notas al margen, partida de bautismo para las personas nacidas antes de 1938, declaración de unión marital de hecho o declaración juramentada en el caso de personas solteras.

4. Documentos legales que acrediten que el repre- sentante del hogar tiene la custodia de los meno- res de edad que hacen parte del hogar, cuando no sean sus hijos.

5. Certificación laboral para dependientes y decla- ración juramentada reportando ingresos para independientes.

Parágrafo 5. Los hogares en desplazamiento que
opten por la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá deberán presentar para su viabilización además de los requisitos dispuestos en el presente artículo, la oferta de vivienda nueva o usada en retorno o reubicación fuera de Bogotá, documento de asignación del subsidio otorgado por FONVIVIENDA, cuando pretende aplicar a la complementariedad, junto con la acreditación del cierre financiero.

6. En el caso en que alguno de los miembros del hogar se encuentre inscrito en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad de la Secretaría Distrital de Sa- lud, deberá informarlo a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la cual corresponde realizar la corres- pondiente verificación en la etapa de validación.

Parágrafo 6. La Secretaría Distrital del Hábitat podrá
suscribir convenios o acuerdos con entidades públicas para acceder a los documentos que se relacionan en el presente artículo con la finalidad de no solicitarlos al hogar sino consultarlos directamente. Sin embargo, en tanto no existan dichos convenios los hogares deberán presentar la documentación señalada”.

Artículo 3º.

Modificar el artículo 22 de la Resolución 199 de 2017, el cual quedará así:

7. Cuando el hogar o uno de sus miembros se encuentre inscrito en el registro ante el Ministe- rio del Interior o la entidad competente, deberá manifestarlo a la Secretaría Distrital del Hábitat, a la cual corresponde realizar la correspondiente verificación, en la etapa de validación.

“Artículo 22. Calificación de los hogares para acceder a los aportes del Distrito Capital. Para acceder a los aportes a que hace referencia el presente Reglamento, la Secretaría Distrital del Hábitat calificará a los hogares con base en los siguientes criterios:

Parágrafo 1. Los hogares podrán anexar la carta de
pre-aprobación o aprobación del crédito hipotecario, indicando el monto y la vigencia, en caso de tenerla.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-14 • 2017 • JULIO • 10 14 Componentes, Variables y Peso Relativo.

Componente Variables Peso relativo Bajo logro educativo Régimen de Salud Cohabitación Condiciones Socioeconómicas 45,0% Hacinamiento no mitigable Ingresos per Cápita Dependencia económica Condición de discapacidad Participa en programas del Gobierno Distrital Hogar perteneciente a grupo étnico Hogares con por lo menos 1 niño (0-12 años)

Condiciones poblacionales 55,0% Hogares con por lo menos un adolecente (13-18 años) diferenciales Hogares con por lo menos un adulto mayor Mujer cabeza de hogar (monoparental)

Hombre cabeza de hogar (monoparental)

Población LGTBI A cada hogar se le asignará puntaje de acuerdo con la siguiente fórmula de calificación:

IP_j={(0.126*f(BLE_j )+0.057*f(RSa_j )+0.026*f(Coh_j )+0.014*f(Hacn_j )+ 0.105*f(IpC_j )

+0.12*f(TDE_j )}+{0.115*f(CDisc_j )+0.03*f(PPGD_j )+0.007*f(HpGe_j )

+0.104*f(Hb12_j )+0.054*f(Hn18_j )+ 0.177*f(HAmy_j El índice tiene la propiedad de ser un número entre 0 y 100, donde los hogares con puntajes más altos (tendientes a 100) serán identificados en orden de prioridad como los potenciales beneficiarios del aporte. Lo anterior siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.

+0.058*f(MCF_j )

+0.006*f(HCF_j )+0.003*f(PLGTBI_j )} Parágrafo 1. Si el hogar modifica la información de la composición de su núcleo familiar después de calificado, automáticamente quedará en la etapa de inscripción en estado inactivo y deberá ser nuevamente calificado en el siguiente corte que se realice, se exceptúan las situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

Donde f(Xij) Es la transformación usada sobre el resultado obtenido por el hogar j en cada una de las variables que componen el índice agregado, esto con el fin que el mismo tenga la propiedad de ser un número entre 0 y 100, donde los hogares con puntajes más altos (tendientes a 100) serán identificados en orden de prioridad como los potenciales beneficiarios del aporte. Para la variable ingreso f (Xij)toma la forma Parágrafo 2. Respecto de los hogares que no acrediten cierre financiero, la Secretaría Distrital del Hábitat surtirá la etapa de calificación, con el fin de obtener los listados de hogares que podrán postularse a la modalidad de leasing habitacional. f(X_ij )=100∫_0^(X_ij)▒〖1/λ e^(-(X_ij/λ) ) 〗 dx 1 En esta expresión X_ij representa el valor obtenido por el hogar j en la variable continua i, para las variables de tipo proporción la cifra es multiplicada por 100, por otro lado si la variable es de tipo dicotómica la función toma la siguiente forma:

Parágrafo 3. La fórmula establecida en el presente
artículo no aplica a los hogares que se inscriban en las modalidades de Construcción en sitio propio para suelo rural y Generación de soluciones habitacionales en sitio propio para comunidades con propiedad colectiva. Tampoco aplica en las modalidades en las que los hogares proponen una solución de vivienda específica, esto es, para la Adquisición de vivienda por cierre financiero en retorno o reubicación fuera de Bogotá o solución de vivienda nueva localizada en Bogotá que 1 El cálculo del parámetro de intensidad en la transformación exponencial será estimado a través de los promedios reportados en la población objetivo hogares con menos de 2 SMMLV por la Encuesta Multipropósito de Bogotá para 2014 publicada por el DANE.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-15 • 2017 • JULIO • 10 no se generen en los proyectos de vivienda gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat.

I. Documentos aplicables a las modalidades de

cierre financiero, leasing habitacional y construcción en sitio propio.

I.I. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de todos los Parágrafo 4. La metodología y demás especificidades de la fórmula y sus variables se encuentran contenidos en documento anexo a la presente Resolución”. mayores de edad que conformen el hogar.

I.2. Fotocopia del registro civil de nacimiento de to-

Artículo 4º.

Modificar de manera integral el artículo 25 de la Resolución 199 de 2017, el cual quedará así:

dos los menores de edad del hogar y tarjeta de identidad en el caso de mayores de 7 años, o documento equivalente.

1.3. Documentos legales que demuestren la custodia de los menores de edad integrantes del hogar, cuando aplique.

I.4. Documentos que acrediten el estado civil de los “Artículo 25. Validación de información reportada. Luego de efectuar la calificación de los hogares, se realizará la validación de la información reportada de cada integrante del hogar, corroborándola con las bases de datos de Fonvivienda, Caja de la Vivienda Popular, Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, Inurbe y Sisben. En esta etapa se determinará el cumplimiento de los requisitos generales para acceder al aporte del Distrito Capital, o a la adquisición de las viviendas generadas con éste y obtener los listados de hogares que cumplen los requisitos para continuar con el proceso de postulación. miembros del núcleo familiar. Para esto, el hogar deberá aportar, entre otros, los siguientes documentos con fecha de expedición no superior a un (1) mes: Registro civil de matrimonio, registro civil de nacimiento con notas al margen, partida de bautismo, cuando así lo requieran para los nacidos antes del 1.938, o declaración de unión marital de hecho, o formato de la Secretaría Distrital del Hábitat debidamente diligenciado en el que se declare que su estado civil es soltero.

I.5. Certificación laboral para dependientes y decla- ración juramentada reportando ingresos para independientes”.

Artículo 6º.

Modificar el artículo 29 de la Resolución

199 de 2017, el cual quedará así:

Parágrafo 1. La Secretaría validará la inscripción del
hogar en la base de datos del Ministerio del Interior o la entidad competente para los casos de integrantes del hogar que hayan reportado pertenencia a grupos o minorías étnicas, cuando aplique. Igualmente validará la información reportada de discapacidad en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad de la Secretaría Distrital de Salud, cuando aplique y de no estar inscrito el o los integrantes que hayan reportado la situación de discapacidad, el hogar regresará a la etapa de inscripción sin calificación hasta tanto se aclare la inconsistencia, para volver a ser parte del próximo corte.

“Artículo 29. Documentos adicionales requeridos para la postulación en retorno o reubicación fuera de Bogotá o soluciones de vivienda nueva localizada en Bogotá que no se encuentren en los proyectos de la Secretaría Distrital del Hábitat. El hogar en situación de desplazamiento interno que desee acceder al aporte para aplicarlo en la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá, o el hogar que presente una solución de vivienda nueva localizada en Bogotá que no haga parte de los proyectos gestionados por o ante la Secretaría Distrital del Hábitat, deberá aportar los siguientes documentos:

Parágrafo 2. Solo se validarán y verificarán los ho-
gares de acuerdo con el número de unidades habitacionales disponibles para asignar, de no completarse los cupos disponibles con los hogares verificados, se continuará este proceso con los siguientes en la lista de calificación hasta que se completen dichos cupos. La Secretaría Distrital del Hábitat realizará validaciones de información al menos trimestralmente. Si un hogar en la etapa de postulación no selecciona el proyecto presentado, regresará a estado Inscrito para una nueva validación en los siguientes cortes que haga la entidad. a. Certificado de tradición y libertad del inmueble

Artículo 5º.

Modificar el numeral 1 del artículo 28 de la Resolución 199 de 2017 el cual quedará así:

“Artículo 28. Documentos generales requeridos para la postulación de los hogares. Para adelantar la etapa de postulación los hogares deberán aportar la siguiente documentación: y escritura de la vivienda en donde aparezca el vendedor, sobre el que la Secretaría Distrital del Hábitat o la entidad que ésta designe, realice o avale un estudio de títulos de la vivienda en donde conste que el predio se encuentra libre de condiciones resolutorias, embargos, gravámenes y limitaciones al dominio, excepto por las hipotecas constituidas a favor de la entidad que financió su adquisición o construcción, la hipoteca constituida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-16 • 2017 • JULIO • 10 16 h. Copia de la cédula de los propietarios vendedores.

En el caso de vivienda nueva se deberá anexar además: para garantizar otras obligaciones, el patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar, siempre y cuando se cancelen antes de la firma de la escritura pública. i. Certificación de la constructora en la que se indique que el inmueble será entregado y escriturado en la vigencia fiscal de la asignación del aporte del Distrito Capital.

Para vivienda nueva no aplica la escritura pública, ni la constitución del patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar sobre el predio de mayor extensión. b. Certificado de viabilidad técnica de la vivienda j. Copia de la licencia de construcción de la unidad de vivienda a la que se pretende aplicar.

Parágrafo. Cuando la vivienda se desarrolle en un
proyecto de vivienda desarrollado por un constructor se deberán anexar además los documentos que se listan en los literales a, b, c, y d, del artículo 65 de la Resolución 199 de 2017, cuando apliquen. expedido por la entidad municipal competente, en donde conste que examinada la vivienda, ésta cumple con las condiciones espaciales, físicas, estructurales y de saneamiento básico mínimas, incluida disponibilidad de servicios púbicos domiciliarios, y no se encuentra en zonas de riesgo, para la opción de retorno o reubicación fuera de Bogotá.

Para vivienda nueva localizada en Bogotá la Secretaría verificará la existencia de registro de enajenador expedido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda, cuando aplique”.

Para la vivienda nueva ubicada en Bogotá, el certificado será expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat.

Artículo 7º.

Modificar el parágrafo 1º del artículo 30 de la Resolución 199 de 2017 el cual quedará así:

“Parágrafo 1. La revalidación de la información se realizará sobre las mismas bases de datos señaladas en el artículo 25 de la presente Resolución.

No se efectuará la revalidación de la información, si al momento de llevarla a cabo no ha transcurrido mas de un mes desde la validación del hogar, en cuyo caso se tomará la misma información recopilada en validación”.

Artículo 8º.

Modificar el artículo 33 de la Resolución 199 de 2017 el cual quedará así:

En caso de que la entidad competente no emita el certificado de existencia y habitabilidad de la vivienda, el hogar podrá contratar un profesional en ingeniería civil y/o arquitectura, debidamente registrado el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería - COPNIA y/o Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA, que cuente con matrícula profesional vigente y que no presente sanciones, para que éste certifique la existencia y habitabilidad de la vivienda, determinando lo señalado en el presente literal, en el formato de habitabilidad establecido por la SDHT debidamente firmado, anexando copia de la matrícula profesional, de la cédula de ciudadanía y del certificado de vigencia de la matrícula no superior a 30 días calendario de haber sido expedida. c. Paz y salvo por concepto de impuesto predial expedido por la autoridad municipal competente. d. Documento de asignación del subsidio por FON- “Artículo 33. Requisitos adicionales para acceder a la modalidad de cierre financiero. En la modalidad de cierre financiero, deberá demostrarse la existencia o disponibilidad de los recursos para la adquisición de la unidad de vivienda, una vez descontado el valor del aporte del Distrito Capital, asignado al hogar. Para acreditar este cierre financiero el hogar deberá presentar, alguno o algunos de los siguientes documentos:

VIVIENDA, cuando aplique. e. Certificado catastral del año en que se presenta la vivienda, con avalúo catastral no superior a 70 SMMLV. No aplica para vivienda nueva.

1. Fotocopia de la carta de asignación del subsidio familiar de vivienda - SFV por parte de la entidad competente del gobierno nacional en el caso de hogares víctimas del conflicto interno armado o de las Cajas de Compensación.

f. Certificado o documento con una vigencia no superior a un (1) mes, que indique que el inmueble no se encuentra en riesgo. g. Copia de los recibos del agua y la luz por ambas

2. Certificación expedida por la entidad financiera donde conste el monto de la cuenta de ahorro programado del hogar.

caras, cancelados con fecha de los últimos dos (2) meses. No aplica para vivienda nueva.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-17 • 2017 • JULIO • 10

3. Copia de la carta de aprobación del crédito hi- potecario o de leasing habitacional, indicando el monto del crédito o leasing y su vigencia.

4. Certificación de aportes obtenidos por donación proveniente de personas jurídicas o naturales.

priorice. Para estos hogares sólo se requerirá agotar las etapas de inscripción y asignación, como quiera que para los mismos, la Secretaría Distrital del Hábitat realizó bajo los parámetros de los esquemas de vivienda anteriores a la entrada en vigencia del Decreto 623 de 2016, la asignación de los subsidios de vivienda en especie, y se podrá utilizar la documentación aportada por estos en la inscripción anterior.”.

5. Certificado vigente de cesantías donde conste el monto de las mismas.

Artículo 10º.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica la Resolución 199 de 2017.

6. Certificación expedida por la entidad distrital o nacional, donde conste los recursos reconocidos por reasentamiento o cualquier otro aporte.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

7. Certificación expedida por la Unidad para la Atención Integral para las Víctimas en donde se indique el reconocimiento económico al hogar, en caso que aplique para vivienda.

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat

8. En caso de ser trabajador dependiente certifica- ción laboral indicando salario devengado y en caso de ser independiente declaración juramentada en la que se indiquen los ingresos percibidos.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1016-DDI- 034971, 2017EE122996 (Julio 7 de 2017)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el En esta modalidad el beneficiario final de la vivienda de interés prioritario, deberá garantizar el cierre financiero para la adquisición de la vivienda por un monto equivalente al que resulta de descontar del precio su venta, el valor correspondiente al aporte del Distrito Capital, en los términos establecidos en este artículo. Dicho cierre se podrá garantizar a través de crédito, recursos o ahorro propio, la aplicación de subsidios de vivienda, o del Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular en el caso de los hogares inscritos en los programas de reasentamiento. artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Parágrafo. Los hogares que cuentan con el subsidio asignado por Fonvivienda, por el Banco Agrario de Colombia o las entidades que hagan sus veces o por una Caja de Compensación Familiar, o que les ha sido asignado el Valor Único de Reconocimiento (VUR) por parte de la Caja de la Vivienda Popular, u otra fuente de recursos, deberán presentar la documentación que demuestre la vigencia de dicho recurso”. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en

Artículo 9º.

Adicionar al artículo 96 de la Resolución 199 de 2017 un tercer parágrafo, el cual dispondrá:

el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

“Parágrafo 3. Los hogares a los que se les haya asignado subsidio distrital de vivienda en especie para su aplicación en suelo rural del Distrito Capital y que no lo hayan podido aplicar por condiciones normativas, podrán acceder al aporte para la generación de vivienda en cualquiera de las modalidades a que hace referencia la presente Resolución para lo cual deberán renunciar al subsidio asignado en cualquier momento, e informar a la Secretaría Distrital del Hábitat, su decisión de acceder al aporte, para que las entidad los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-18 • 2017 • JULIO • 10 18 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN PROCESO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL CONTROL MASIVO REVOCATORIA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

REVOCATORIA DE OFICIO Que en consideración a lo expuesto, EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR PLIEGO DE CARGOS

RESUELVE:

LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos Nos. 1, 2, 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO

Artículo 2º.

Los Actos administrativos a publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 151 Registro, No. 2 con 102 Registros, No. 3 con 5 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes LIQUIDACIÓN de julio de dos mil diecisiete (2017).

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No.

CAMILO ANDRÉS GALVIS ALZATE Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E.)

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-19 • 2017 • JULIO • 10 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 1604 21-06-17 NO RESIDE 3 6 36 16-06-17 DIRECCIÓN 88A 49 21-06-17 CERRADO POLO CLUB 21-06-17 CERRADO CL 19 4 74 AP PIAMONTE CL NOTIFICACIÓN CAS CL 46 ESQ 15-06-17 DIRECCIÓN MZ H CA 5 CONJ PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 130A BIS DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 13 50 01 14-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 55A 134A 85 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 52 100 105 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 2A 17 04 15-04-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 92 4 21 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 1A 23 41 15-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014 AV LAS AMERI- DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 6 41 23 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013 CL 87 23 25 IN 2 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 16 BIS 15 42 15-06-17 DIRECCIÓN PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

FATH 4.816.499 VEHÍCULOS BYM123 LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIRO 7.696.939 VEHÍCULOS RCL145 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA 4.955.454 VEHÍCULOS DB9002 LIQUIDACIÓN OFICIAL INSON 10.557.827 VEHÍCULOS DNZ846 LIQUIDACIÓN OFICIAL NANDO 9.655.340 VEHÍCULOS RBY534 LIQUIDACIÓN OFICIAL ESMITH 7.708.705 VEHÍCULOS BZW247 LIQUIDACIÓN OFICIAL MANUEL 10.113.118 VEHÍCULOS RNK671 LIQUIDACIÓN OFICIAL JOAQUIN 3.117.625 VEHÍCULOS RNS240 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 3.027.107 VEHÍCULOS RGM942 LIQUIDACIÓN OFICIAL APODERADO NOMBRE DEL LIPE ALBERTO 6.315.561 VEHÍCULOS BW7716 LIQUIDACIÓN OFICIAL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI032707 2017EE109824 201703100100004415 CUADROS CORREA DDI032696 2017EE109775 201703100100004414 BARRETO VACA PEDRO DDI031628 2017EE105452 201703100100004424 CHIRIMIA LOZANO CLEO- DDI032708 2017EE109825 201703100100004420 CEDEÑO MUÑOZ VICTOR DDI032709 2017EE109826 201703100100004421 ABELLO ALFONSO SAUL 5.444.469 VEHÍCULOS DBV530 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031762 2017EE105707 201703100100004423 ARENAS GOMEZ ALCIDES 6.283.927 VEHÍCULOS DD7044 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031763 2017EE105708 2017031001000044110 RENJIFO SAAVEDRA FE- DDI031764 2017EE105709 201703100100004428 GOMEZ VALDERRAMA DDI031768 2017EE105713 201703100100004463 LASSO CARABALI ROB- DDI032710 2017EE109827 201703100100004429 VARGAS ORTIZ CESAR DDI031767 2017EE105712 201703100100004439 ALVAREZ VILLEGAS JUAN DDI031766 2017EE105711 201703100100004438 RIOS CANO BAUDILIO 9.761.618 VEHÍCULOS DBO893 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031765 2017EE105710 201703100100004438 CASTRO LUGO LUIS FER- RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación,...

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-20 • 2017 • JULIO • 10 20 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 14-06-17 NO RESIDE 34 16-06-17 DIRECCIÓN 33 ED 15-06-17 DIRECCIÓN AP 202 BARZAL 21-06-17 NO RESIDE CONJ RESI- ISIDRO TO 5 DENCIAL SAN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 9 24 03 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013 CL 146 12A 27 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 TV 4 52A 59 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012 CL 35 40 89 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 62 9 49 15-06-17 CERRADO DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 21 12 19 16-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014 CL 32A 19 23 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014 KR 30 25 90 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 12 50 35 16-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015 2016 CL 16 25 65 16-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013 CL 19 N N 29 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 66A 196 88 16-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 15 18 63 15-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 35B 19 190 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 28 17 14 21-06-17 DIRECCIÓN DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR 08-06-17 2016 CL 12 BIS 71G NOTIFICACIÓN POR AVISO JAIME 11.337.995 VEHÍCULOS RJN634 LIQUIDACIÓN OFICIAL DAVID 13.501.689 VEHÍCULOS CYM308 LIQUIDACIÓN OFICIAL JAVIER 15.725.193 VEHÍCULOS RMU301 LIQUIDACIÓN OFICIAL DILSON 12.195.279 VEHÍCULOS BR1852 LIQUIDACIÓN OFICIAL MIGUEL 16.839.460 VEHÍCULOS REW858 LIQUIDACIÓN OFICIAL MOISES 15.048.520 VEHÍCULOS BSU725 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 15.307.726 VEHÍCULOS DC3164 LIQUIDACIÓN OFICIAL EDUARDO 16.683.822 VEHÍCULOS CCN913 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLERMO 15.680.176 VEHÍCULOS RHR451 LIQUIDACIÓN OFICIAL FRANCISCO 16.824.268 VEHÍCULOS RZ0302 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALEXANDER 16.704.218 VEHÍCULOS CXY225 LIQUIDACIÓN OFICIAL BERNARDO DE JESUS CHAVARRIA CHAVARRIA 15.328.629 VEHÍCULOS BSK143 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI032711 2017EE109828 201703100100004444 CASTELLANOS CAMELO DDI031769 2017EE105714 201703100100004443 FORERO JOSE WILLIAM 11.317.111 VEHÍCULOS RIT954 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032712 2017EE109829 201703100100004446 MURCIA OLAYA JORGE DDI032713 2017EE109830 201703100100004453 TORRADO LOPEZ EDWIN DDI031772 2017EE105717 201703100100004442 REYES GARCIA UBADEL DDI031771 2017EE105716 201703100100004462 BESAILE FAYAD JOHN DDI032666 2017EE109742 2017031003000849 SUCESIÓN ILIQUIDA DE DDI032716 2017EE109833 201703100100004465 PALOMINO CASTILLO JULIO DDI031773 2017EE105718 201703100100004471 PERLAZA ORTIZ FREY 16.486.771 VEHÍCULOS DCL453 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031774 2017EE105719 201703100100004469 RENTERIA NOEL 16.487.948 VEHÍCULOS CZ6923 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031775 2017EE105720 201703100100004472 BOLAÑOS QUINTERO DDI031776 2017EE105721 2017031001000044610 QUINTERO QUIÑONEZ DDI031777 2017EE105722 201703100100004474 ARTUNDUAGA BEDOYA DDI031778 2017EE105723 201703100100004475 LOPEZ OSORIO LUIS DDI031573 2017EE105088 201701300300005581 CELSO COBOS CARRILLO 17.050.859 PREDIAL AAA0080RZSK LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI0032715 2017EE109832 201703100100004464 CASTRO NORIEGA DDI0032717 2017EE109834 201703100100004476 ESCOBAR MISAEL 17.095.607 VEHÍCULOS BLV510 LIQUIDACIÓN OFICIAL 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-21 • 2017 • JULIO • 10 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 20-06-17 DIRECCIÓN 502 21-06-17 CERRADO IN 7 22-06-17 CERRADO CS 2 16-06-17 DIRECCIÓN 56 360 16-06-17 CERRADO AP 104 21-06-17 NO RESIDE OF 208 21-06-17 NO RESIDE NORTE 22-06-17 NO RESIDE MZ 17C MAICAO 20-06-17 NO RESIDE CL 3 15 15 NAMARCA) 21-06-17 CERRADO EL BOSCAN EL RECREO SAN JORGE AV 7 NORTE AV 15 104 30 RESERVADO SEVILLA MZ B CL 86B 89A 42 TA BALMORAL TABIO (CUNDI- AGRO FLORES- DE AFORO 09-06-17 2012, 2013 KR 8 2132 16-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 43 43 18 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 63 22 45 BL 2 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 42H 95 45 16-06-17 REHUSADO DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 12C 71C 31 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015 KR 36A 53 38 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015 2016 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 6 0 34 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 62 30 15 AP DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 110 7 30 21-06-17 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN 16-06-17 2009, 2010, 2011 KR 53 221 38 PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2011 CL 5 1 54 NOTIFICACIÓN POR AVISO LUCIA 23.182.527 VEHÍCULOS DDK540 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARINA 21.461.326 VEHÍCULOS CVV622 LIQUIDACIÓN OFICIAL VICENTE 19.135.996 VEHÍCULOS RLZ861 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROGELIO 18.502.381 VEHÍCULOS REU849 LIQUIDACIÓN OFICIAL ENRIQUE 19.237.564 VEHÍCULOS RAS738 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALFONSO 17.584.492 VEHÍCULOS CZL560 LIQUIDACIÓN OFICIAL CASTILLO 23.875.246 VEHÍCULOS BLX475 RESOLUCIÓN DE EDGARDO 19.212.673 VEHÍCULOS RNN678 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARTINEZ 19.146.893 PREDIAL AAA0156PTSK RESOLUCIÓN DE ARNOLDIS 19.705.511 VEHÍCULOS RCR812 LIQUIDACIÓN OFICIAL HERNANDO 19.349.910 VEHÍCULOS RNT700 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLERMO 19.341.648 VEHÍCULOS RKO802 LIQUIDACIÓN OFICIAL TOR MANUEL 19.471.155 VEHÍCULOS BS3095 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOS ALBERTO 19.370.008 VEHÍCULOS RJY534 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIAM ARMANDO 17.309.350 VEHÍCULOS RMO164 LIQUIDACIÓN OFICIAL ENRIQUE DE JESUS 19.493.104 VEHÍCULOS RIX543 LIQUIDACIÓN OFICIAL RUBIO MARIA ESTHER 22.385.255 VEHÍCULOS CZT654 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI031779 2017EE105724 201703100100004479 GOMEZ HERNANDEZ WIL- DDI031780 2017EE105725 201703100100004487 LOPEZ DUQUE FABIAN DDI031781 2017EE105726 201703100100004496 ARENAS ROSILLO DANILO DDI032719 2017EE109836 201703100100004494 CALDAS TRUJILLO JUAN DDI032718 2017EE109835 201703100100004481 REYES CADENA WILLIAM DDI032897 2017EE110234 201311009151 UBALDO ALBERTO ROJAS DDI032720 2017EE109837 201703100100004497 SANCHEZ CHAVES JAIRO DDI032728 2017EE109845 201703100100004514 ROMERO GEOVO JOHANNA DDI032722 2017EE109839 201703100100004499 PEDRAZA CIFUENTES DDI031864 2017EE106027 201503100100068567 MARY MARLEN RINCON DDI031783 2017EE105728 201703100100004506 CHAVARRO MEDINA VIC- DDI032726 2017EE109843 201703100100004507 ACOSTA NUÑEZ JAIME DDI031785 2017EE105730 201703100100004511 BABILONIA DE GONZALEZ- DDI032727 2017EE109844 201703100100004510 ECHEVERRI TRUJILLO LUZ DDI032723 2017EE109840 201703100100004501 CHAVES CAMACHO CAR- DDI031784 2017EE105729 201703100100004508 GARCIA HERNANDEZ DDI031782 2017EE105727 201703100100004518 TORRES ROMERO LUIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-22 • 2017 • JULIO • 10 22 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 66 15-06-17 DIRECCIÓN CS 29 15-06-17 DIRECCIÓN AP 403 21-06-17 DIRECCIÓN BAYITA 15-06-17 DIRECCIÓN URB QUIM- KR 74 76 ESTE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 64F 75 39 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 47 10B 68 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 78 6 13 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 2 9 35 20-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DG 50 55A OEST 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 51A 127 49 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013 CL 146D 99A 17 21-06-17 CERRADO DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015 2016 CL 23 6 18 15-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014 AK 80 2 51 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 40 56 150 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 4 34 39 16-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014 KR 25 68 27 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015 2016 CL 20 20 26 16-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 16 7 53 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 61 82 SUR 46 14-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 47A 22A 10 21-06-17 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO MARIA 42.086.835 VEHÍCULOS BYY281 LIQUIDACIÓN OFICIAL ELENA 42.795.319 VEHÍCULOS EKU889 LIQUIDACIÓN OFICIAL MABEL 35.504.431 VEHÍCULOS REX366 LIQUIDACIÓN OFICIAL JIMENA 40.438.131 VEHÍCULOS RGO591 LIQUIDACIÓN OFICIAL MILENA 43.876.292 VEHÍCULOS CV1228 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANGELY 40.327.213 VEHÍCULOS DCT829 LIQUIDACIÓN OFICIAL JOHANA 38.794.208 VEHÍCULOS DA6156 LIQUIDACIÓN OFICIAL BEATRIZ 23.926.174 VEHÍCULOS RNW002 LIQUIDACIÓN OFICIAL PATRICIA 30.323.545 VEHÍCULOS RAM853 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIANA 46.385.575 VEHÍCULOS CVR207 LIQUIDACIÓN OFICIAL NERY LUZ 25.844.781 VEHÍCULOS BO4368 LIQUIDACIÓN OFICIAL FLOR MARIA 28.008.534 VEHÍCULOS DCZ387 LIQUIDACIÓN OFICIAL PAULA ANDREA 24.338.501 VEHÍCULOS DBP550 LIQUIDACIÓN OFICIAL PAOLA ANDREA 29.116.558 VEHÍCULOS DC6740 LIQUIDACIÓN OFICIAL DIANA PATRICIA 42.121.027 VEHÍCULOS RIV203 LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA MARITZA 43.076.647 VEHÍCULOS CYL710 LIQUIDACIÓN OFICIAL DOS RUBY BEATRIZ 36.523.364 VEHÍCULOS DDQ955 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI031787 2017EE105732 201703100100004521 HERNANDEZ ESPINOSA DDI032729 2017EE109846 201703100100004517 PACHECO MALDONADO DDI031786 2017EE105731 201703100100004501 RESTREPO GIRALDO DDI031788 2017EE105733 201703100100004525 BAUTISTA DE GUZMAN DDI031789 2017EE105734 201703100100004526 BARONA FERNANDEZ DDI032730 2017EE109847 201703100100004528 VELEZ HENAO LILIANA DDI032731 2017EE109848 201703100100004549 LEAÑO ARDILA SONIA DDI031790 2017EE105735 201703100100004550 MONTERO DE DIAZ GRANA- DDI032732 2017EE109849 201703100100004553 HERRERA VANEGAS LEYDI DDI031791 2017EE105736 201703100100004557 MUÑOZ CORREA SIOMARA DDI031792 2017EE105737 201703100100004560 ROMERO MEJIA CLAUDIA DDI032733 2017EE109850 201703100100004566 SANCHEZ JARAMILLO DDI031793 2017EE105738 201703100100004565 SERNA BEDOYA ADRIANA DDI031794 2017EE105739 201703100100004568 CANO VILLADA BEATRIZ DDI031795 2017EE105740 201703100100004570 VALDERRAMA CASTRO DDI032735 2017EE109852 201703100100004572 ZULUAGA GIRALDO NELUZ 43.270.958 VEHÍCULOS DD0399 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031796 2017EE105741 201703100100004574 TORRES ALVAREZ SANDRA DDI031797 2017EE105742 201703100100004578 VARGAS VELANDIA INGRID 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-23 • 2017 • JULIO • 10 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 22 IN 21-06-17 DIRECCIÓN 12 LC 21-06-17 DIRECCIÓN CA 37 16-06-17 NO RESIDE MALIBU 21-06-17 CERRADO CUCUTA 16-06-17 DIRECCIÓN CL 22 17 34 SINCELEJO 15-06-17 NO RESIDE BQ 2 AP 204 21-06-17 NO RESIDE GALPON 6L 1 15-06-17 DIRECCIÓN SUR T DEL SINU DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 AV 19 104 94 16-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2014, 2015, 2016 AK 72 128B 65 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 65 100 15 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 AV 3 28 22 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 121 52 85 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015 KR 28A 63B DE AFORO 16-06-17 2012, 2013 KR 60 22 99 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014 CL 13 42 10 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 58C 152B DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 23 9 31 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 59 47 21 16-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 56 5 38 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 49 130 45 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 7 180 30 BTA 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015 2016 CL 6 6 90 20-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE CORRECCIÓN POR MENOR VALOR 16-06-17 2016 KR 88 74 30 20-06-17 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO IRENE 51.929.798 VEHÍCULOS DD4050 LIQUIDACIÓN OFICIAL SONIA 66.939.026 VEHÍCULOS CXU965 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA 51.879.827 VEHÍCULOS RMM333 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA 52.704.454 VEHÍCULOS RLV391 LIQUIDACIÓN OFICIAL ELENA 66.735.588 VEHÍCULOS DC7296 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOPEZ 51.609.341 PREDIAL AAA0234DXRJ LIQUIDACIÓN OFICIAL ESTHER 49.733.036 VEHÍCULOS RMT322 LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS 70.905.511 VEHÍCULOS DBO816 LIQUIDACIÓN OFICIAL GEBARA 56.084.700 VEHÍCULOS RMS243 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIBEL 60.351.296 VEHÍCULOS DD5573 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANGELICA 52.801.785 VEHÍCULOS DD4854 LIQUIDACIÓN OFICIAL YAMINA LUZ 64.556.804 VEHÍCULOS RCT756 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALEXANDER 71.783.556 VEHÍCULOS RGU942 LIQUIDACIÓN OFICIAL DIA PATRICIA 52.418.546 VEHÍCULOS RES422 LIQUIDACIÓN OFICIAL ISABEL PAOLA 52.148.548 VEHÍCULOS RJZ797 LIQUIDACIÓN OFICIAL PAOLA ANDREA 66.726.419 VEHÍCULOS RGS650 LIQUIDACIÓN OFICIAL NATALIA MILENA 52.711.259 VEHÍCULOS RBZ780 LIQUIDACIÓN OFICIAL DIANA CLARENA 52.501.480 VEHÍCULOS RZ7725 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI031798 2017EE105743 201703100100004580 PADRO DAZA LUCIANA DDI032738 2017EE109855 201703100100004583 RIVAS CALDERON ANA DDI031799 2017EE105744 201703100100004585 SEADE GARCIA HERREROS DDI032739 2017EE109856 201703100100004589 HERNANDEZ RODRIGUEZ DDI032741 2017EE109858 201703100100004593 ARIZA RODRIGUEZ CLAU- DDI032742 2017EE109859 201703100100004596 GALEANO CESPEDES DDI032743 2017EE109860 201703100100004598 CHAPARRO CAMACHO ANA DDI032745 2017EE109862 201703100100004602 VEGA PALACIO URSULA DDI031805 2017EE105750 20170310010000461 8 OCAMPO CARMONA LUIS DDI032744 2017EE109861 201703100100004599 VELASCO RODRIGUEZ DDI031800 2017EE105745 201703100100004605 OSMAN AÑEZ SAINE DDI031803 2017EE105748 201703100100004612 ANGULO VIVERO ROSA DDI031801 2017EE105746 201703100100004607 BUENHABER ORTIZ DDI031802 2017EE105747 201703100100004610 CUMPLIDO ROMERO DDI032748 2017EE109865 201703100100004614 MINOTTA BETANCOURT DDI031804 2017EE105749 201703100100004616 GIRALDO SERNA JUAN DDI032747 2017EE109864 201703100100004611 GUTIERREZ RAMIREZ 3808DDI032699 2017EE109783 201601300300011529 BARBARA MERCHAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-24 • 2017 • JULIO • 10 24 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 125 14-06-17 NO RESIDE 3 28 21-06-17 DIRECCIÓN 13A 06 16-06-17 NO RESIDE AP 402 21-06-17 NO RESIDE OF 202 21-06-17 NO RESIDE DG 6A BIS MANGA AV PARMONA CS ASAMBLEA 25 CL 64G 90A 37 4 AP 201 BRR R 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 67 2 102P 2 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 145 15 22 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 6D 80B 89 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 3B 65 50 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014 CL 114A 19A 74 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 106 14B 50 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 6C 82A 38T 2 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014 AK 19 02 91 16-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 43A 7 50 14-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2015, 2016 CL 64 4 150 15-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 1A 11 130 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 2 108 20 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 116 22 45 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 128 9A 59 IN NOTIFICACIÓN POR AVISO DAVID 73.575.703 VEHÍCULOS KAL551 LIQUIDACIÓN OFICIAL ISAIAS 79.351.805 VEHÍCULOS BZK049 LIQUIDACIÓN OFICIAL ERSON 78.760.826 VEHÍCULOS CXM241 LIQUIDACIÓN OFICIAL ZALUMA 77.103.759 VEHÍCULOS DCK427 LIQUIDACIÓN OFICIAL ENRIQUE 73.120.677 VEHÍCULOS BOM944 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 78.711.634 VEHÍCULOS DCP542 LIQUIDACIÓN OFICIAL AUGUSTO 73.215.165 VEHÍCULOS RNP033 LIQUIDACIÓN OFICIAL MAURICIO 79.321.987 VEHÍCULOS RAU963 LIQUIDACIÓN OFICIAL JULIAN DARIO 72.251.211 VEHÍCULOS RDX723 LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS RICARDO 79.380.403 VEHÍCULOS CCU851 LIQUIDACIÓN OFICIAL CARIO ANDRES 73.135.259 VEHÍCULOS CZN070 LIQUIDACIÓN OFICIAL DAMES MANUEL 73.137.517 VEHÍCULOS RCW877 LIQUIDACIÓN OFICIAL EDUARDO ANDRES 73.197.840 VEHÍCULOS RNV991 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALBERTO ENRIQUE 73.136.209 VEHÍCULOS RZT132 LIQUIDACIÓN OFICIAL WILMAN LEONARDO 74.358.254 VEHÍCULOS RGR196 LIQUIDACIÓN OFICIAL PIÑERES ISMAEL FELIPE 77.195.563 VEHÍCULOS RLP607 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI031811 2017EE105756 201703100100004649 GARCIA RAMIREZ URIEL 79.132.365 VEHÍCULOS REZ581 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031806 2017EE105751 201703100100004624 ARTEAGA VILLA LUIS DDI032749 2017EE109866 201703100100004623 MARULANDA ARANGO DDI031807 2017EE105752 201703100100004625 SANTAMARIA LOPEZ LAS- DDI032750 2017EE109867 201703100100004626 BONFANTE PRESTON DDI032751 2017EE109868 201703100100004627 MORALES VASQUEZ RA- DDI032752 2017EE109869 201703100100004629 ESPINOSA BENEDETTI DDI032753 2017EE109870 201703100100004630 RICARDO SOTO RAFAEL DDI032754 2017EE109871 201703100100004631 MANGONES SOSSA EDWIN DDI032755 2017EE109872 201703100100004633 CHAVEZ CASTIBLANCO DDI031808 2017EE105753 201703100100004638 DHAJIL ROCHA CELIN DDI031809 2017EE105754 201703100100004641 NAMEN GUTIERREZ DE DDI032756 2017EE109873 201703100100004643 PINEDO DURANGO RAFAEL DDI031810 2017EE105755 201703100100004644 AVILES MARTINEZ EM- DDI031812 2017EE105757 201703100100004651 SANTOS ACOSTA ALBERTO 79.146.215 VEHÍCULOS RKN362 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032757 2017EE109874 201703100100004658 NAVAS CAMARGO WILLIAM DDI032758 2017EE109875 201703100100004660 MEDINA MILLAN EDGAR DDI032759 2017EE109876 201703100100004661 GRANADOS SARMIENTO 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-25 • 2017 • JULIO • 10 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 33 66 15-06-17 NO RESIDE AP 602 15-06-17 NO RESIDE AP 703 21-06-17 NO RESIDE AP 306 21-06-17 NO RESIDE OF 605 21-06-17 NO RESIDE LA MESA 20-06-17 DIRECCIÓN IN 12 AP 603 21-06-17 NO RESIDE CUNDINAMA- KR 4 32 90T 2 RCA KM 1 VIA TV 34 DD SUR KR 69D 24A 81 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013 KR 7 33B 02 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 15A N 120 74 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 72A 71D 04 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 AC 147 19 50 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 8A 95 33 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013 KR 15 31 50 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015 KR 7B 127A 80 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 21 100 20 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014 KR 9 12 44 20-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 58 82 84 15-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012 CL 71 11 10 PI 6 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013 AK 58 132A 73 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015 KR 24 16 56 16-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 37 22 66 15-06-17 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO DAVID 84.028.802 VEHÍCULOS CYY583 LIQUIDACIÓN OFICIAL NANDO 79.791.063 VEHÍCULOS RES766 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANDRES 80.088.358 VEHÍCULOS BOU191 LIQUIDACIÓN OFICIAL VICENTE 79.621.877 VEHÍCULOS RAK222 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 79.779.976 VEHÍCULOS CCP135 LIQUIDACIÓN OFICIAL GILBERTO 79.768.855 VEHÍCULOS DD8970 LIQUIDACIÓN OFICIAL JHONATAN 80.069.072 VEHÍCULOS CY9809 LIQUIDACIÓN OFICIAL FERNANDO 85.449.445 VEHÍCULOS CV3688 LIQUIDACIÓN OFICIAL HUMBERTO 91.108.841 VEHÍCULOS RKY334 LIQUIDACIÓN OFICIAL HERNANDO 79.635.727 VEHÍCULOS DDM295 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALEJANDRO 80.037.871 VEHÍCULOS DDK929 LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS JOSE 79.778.025 VEHÍCULOS CV9164 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOS OSWALDO 80.384.911 VEHÍCULOS CV1090 LIQUIDACIÓN OFICIAL CINTO ANDRES 94.151.878 VEHÍCULOS DB0985 LIQUIDACIÓN OFICIAL BERTO CARLOS 80.894.369 VEHÍCULOS CY6412 LIQUIDACIÓN OFICIAL HAROLD HERNAN 79.421.732 VEHÍCULOS CVW190 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIBARDO ANTONIO 79.518.037 VEHÍCULOS CK4051 LIQUIDACIÓN OFICIAL PEREZ MIRANDA DIEGO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI031813 2017EE105758 201703100100004664 BUSTAMANTE CUARTAS DDI031814 2017EE105759 201703100100004667 CASTAÑEDA MARTINEZ DDI032760 2017EE109877 201703100100004672 FIGUEROA LOZANO JOSE DDI032761 2017EE109878 201703100100004673 CEPEDA GARCIA MANUEL DDI031815 2017EE105760 201703100100004675 SANDOBAL CUVIDES DDI031816 2017EE105761 201703100100004677 MEJIA QUINTERO CARLOS DDI032762 2017EE109879 201703100100004676 GONZALEZ HERNANDEZ DDI032765 2017EE109882 201703100100004687 SUCESION ILIQUIDA DE DDI031817 2017EE105762 201703100100004678 GONZALEZ CEPEDA HER- DDI032766 2017EE109883 201703100100004689 BELTRAN MEJIA FRANK DDI032767 2017EE109884 201703100100004691 PARRA MUÑOZ DIYER DDI032768 2017EE109885 201703100100004693 SANCHEZ BAQUERO CAR- DDI031819 2017EE105764 201703100100004700 PARRA ROZO RICARDO DDI031818 2017EE105763 201703100100004698 RAMOS VERGARA HUM- DDI032769 2017EE109886 201703100100004701 ACEVEDO NOGUERA JUAN DDI031820 2017EE105765 201703100100004709 MEJIA GARZON JOSE DDI032770 2017EE109887 201703100100004713 JAIMES CORREA OMAR 91.477.963 VEHÍCULOS RMZ248 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031822 2017EE105767 201703100100004718 OSORIO AMARILES JA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-26 • 2017 • JULIO • 10 26 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 15-06-17 NO RESIDE 403 21-06-17 NO RESIDE 301 21-06-17 NO RESIDE 212 GENA 14-06-17 DIRECCIÓN 20A 121 14-06-17 NO RESIDE ANDREA 20-06-17 DIRECCIÓN CL 26 23 53 AUTOP CALI YUMBO CEN- CAR BLA 2 OF KR 10 65 35 OF KR 12 96 23 OF MANGA CARTA- PIE DE LA POPA DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 43 4 147 16-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 13 79 59 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 71 6 57 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 19 80 36 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014 CL 140 9 42 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 66A 42 78 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 64 5B 41 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 39 29 75 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 25 65 36 21-06-17 CERRADO DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015 KR 66A 43 45 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CS 11B VILLA DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 30 29A 83 16-06-17 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 830.121.319 VEHÍCULOS CZM973 LIQUIDACIÓN OFICIAL FREDY 97.612.296 VEHÍCULOS BLU284 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA 830.508.105 VEHÍCULOS CYZ761 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA 800.108.095 VEHÍCULOS RAW775 LIQUIDACIÓN OFICIAL TOYA LTDA 830.127.255 VEHÍCULOS BOR027 LIQUIDACIÓN OFICIAL LUBE LTDA 806.003.522 VEHÍCULOS RAQ588 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALES S EN C S 830.098.228 VEHÍCULOS BZ1439 LIQUIDACIÓN OFICIAL DEL NORTE LTDA 830.141.601 VEHÍCULOS BYN157 LIQUIDACIÓN OFICIAL CASTILLO S EN C 806.014.539 VEHÍCULOS CX6546 LIQUIDACIÓN OFICIAL AND BUILDING LTDA 830.102.887 VEHÍCULOS RNU260 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI031830 2017EE105775 201703100100004758 MACRO CONSTRUCCIONES DDI032781 2017EE109898 201703100100004755 TIANSHI COLOMBIA LTDA 830.141.090 VEHÍCULOS RAX046 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032782 2017EE109899 201703100100004756 INVERSIONES LA RIVIERA DDI031823 2017EE105768 201703100100004720 ORTEGA MARTINEZ GUIDO 94.312.637 VEHÍCULOS CVV613 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032780 2017EE109897 201703100100004754 INVERSIONES MORA MON- DDI032771 2017EE109888 201703100100004719 MUÑOZ LLANOS JIMMY 94.229.998 VEHÍCULOS BLP804 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032776 2017EE109893 201703100100004741 COMPULINE LIMITADA 830.041.618 VEHÍCULOS RHQ138 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032777 2017EE109894 201703100100004748 CELLPROCOM AUDIOVISU- DDI032778 2017EE109895 201703100100004749 PROJECTING DESIGNING DDI032779 2017EE109896 201703100100004752 BOOMERANG MARKET DDI031824 2017EE105769 201703100100004724 ROMERO DAZA JOHN DDI031826 2017EE105771 201703100100004732 LANITRANS S.C.A. 800.215.206 VEHÍCULOS CST408 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032774 2017EE109891 201703100100004730 COMERCIALIZADORA NAVE DDI031829 2017EE105774 201703100100004736 INVERSIONES SOMPOLAS DDI032775 2017EE109892 201703100100004738 J M E ASOCIADOS LTDA 822.003.851 VEHÍCULOS CXQ584 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031828 2017EE105773 201703100100004735 CI CARTAGENA FRICTION DDI031827 2017EE105772 201703100100004733 NUTRICARIBE S.A. 802.019.915 VEHÍCULOS BMQ380 LIQUIDACIÓN OFICIAL 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-27 • 2017 • JULIO • 10 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 501 21-06-17 NO RESIDE 510 21-06-17 NO RESIDE 405 21-06-17 NO RESIDE OF 405 21-06-17 DIRECCIÓN OF 514 21-06-17 NO RESIDE KR 15 98 42 OF DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 61 3 09 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 2 2A 79 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 CL 96 9 69 AP DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015 AK 9 100 07 OF DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 77B 57 141 15-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 TV 93 64 63 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 101 82 57 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 19 30 18 21-06-17 NO RESIDE DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 19 6 68 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 33 75C 40 14-06-17 NO RESIDE DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 KR 66 74 143 16-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 09-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CL 100 33 80 15-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 23 124 70 21-06-17 DIRECCIÓN DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2015, 2016 KR 67 167 61 DE AFORO 16-06-17 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 CAMILO ANDRES GALVIS ALZATE NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

S.EN C. 900.177.375 VEHÍCULOS CYT706 LIQUIDACIÓN OFICIAL LILIANA 1.069.717.899 VEHÍCULOS RIX692 LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA C.I 900.151.692 VEHÍCULOS BW7860 LIQUIDACIÓN OFICIAL CAROLINA 1.015.393.686 VEHÍCULOS CYW027 LIQUIDACIÓN OFICIAL CIONES S A 891.202.262 VEHÍCULOS BYP374 LIQUIDACIÓN OFICIAL UN PUEBLO 900.175.801 VEHÍCULOS BZT718 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOS S EN C 900.099.952 VEHÍCULOS BLS942 LIQUIDACIÓN OFICIAL UNION LTDA 900.361.226 VEHÍCULOS DDV285 LIQUIDACIÓN OFICIAL PAULA ANDREA 1.037.573.668 VEHÍCULOS RGL750 LIQUIDACIÓN OFICIAL SAN MIGUEL S.A.S 900.045.015 VEHÍCULOS BT9806 LIQUIDACIÓN OFICIAL OPERADORES LOG 900.098.997 VEHÍCULOS DBT306 LIQUIDACIÓN OFICIAL POS S A EN LIQUIDACION 900.051.703 VEHÍCULOS CDY688 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Subdirección Jurídico Tributaria, Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI032794 2017EE109911 201703100100004801 CORTES GOMEZ DEISY DDI031836 2017EE105781 201703100100004799 CASTRO HERNANDEZ DDI032793 2017EE109910 201703100100004793 CHITIVA CEPEDA ANGELA DDI031835 2017EE105780 201703100100004780 RINCON DAVILA & CIA.

DDI032790 2017EE109907 201703100100004787 CONSTRUCTORA INGE- DDI032788 2017EE109905 201703100100004777 GONGRAJ S.A.S. 900.163.400 VEHÍCULOS BWN742 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031834 2017EE105779 201703100100004779 FUNDACION UN MUNDO Y DDI032787 2017EE109904 201703100100004775 CHIMINIGAGUA DISENO DDI031832 2017EE105777 201703100100004769 MI CARRO EU 900.075.083 VEHÍCULOS CZ4759 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI031833 2017EE105778 201703100100004770 TRANSPORTE CARGAR S A DDI032786 2017EE109903 201703100100004771 RANGEL FRANCO HERMA- DDI032784 2017EE109901 201703100100004765 PROYECTOS Y DISENOS DDI032785 2017EE109902 201703100100004766 PERFORACIONES & EQUI- DDI031831 2017EE105776 201703100100004767 TREFIALPES LTDA 900.073.384 VEHÍCULOS CY9324 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI032783 2017EE109900 201703100100004759 PUCALPA CONSTRUC- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-28 • 2017 • JULIO • 10 28 CAUSAL DE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 72 CA 16-06-17 CERRADO 72 CA 16-06-17 CERRADO AP 305 16-06-17 DIRECCIÓN AP 305 16-06-17 DIRECCIÓN TIGOANZA 01-07-17 DIRECCIÓN Villa del Prado 23-05-17 Cerrado NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO ARCHIVO 14-06-17 2012 KR 103 A 23 80 22-06-17 CERRADO ESPECIAL 20-06-17 2015 KR 4 8 53 ED ESPECIAL 20-06-17 2012, 2015 CL 11 20 11 05-07-17 NO RESIDE PROCESO 31-05-17 2002, 2003 CL 137 15 A 30 PROCESO 31-05-17 2004 CL 137 15 A 30 TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2008, 2009 KR 1 2 35 16-06-17 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN 13-06-17 2007, 2009 KR 102B BIS 141 PRESCRIPCIÓN 13-06-17 2007, 2008 KR 102B BIS 141 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO ARIZA 19.058.220 PREDIAL AAA0088LBAF RESOLUCIÓN DE ARIZA 19.058.220 PREDIAL AAA0088LBPP RESOLUCIÓN DE NARES 17.103.957 PREDIAL AAA0128MNFT REVOCATORIA 18-05-17 2001, 2005, 2006 CL 171 47 53 TAMAYO 8.242.717 VEHÍCULOS CVI127 RESOLUCIÓN DE HOWARD 4.034.933 VEHÍCULOS BKX625 RESOLUCIÓN DE HOWARD 4.034.933 VEHÍCULOS BKX625 RESOLUCIÓN DE ALBERTO 12.128.513 VEHÍCULOS UBY363 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O JOSE VICENTE MARQUEZ JOSE VICENTE MARQUEZ CLODOMIRO NIÑO COLME- ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 20081104578 EXPEDIENTE 200911100676 200911100676

- 200911100673

- 200911100673

20081205322 - 201011041406
- 200911019447 20081205322 - 201011041406
- 200911019447

- 200911019448 -

- 200911019448 -

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

N/A 2017EE110963 201703200200013678 VELANDIA CACHAYA JOSE N/A 2017EE110928 201703200200013634 WAKED CURI FADI 15.206.783 VEHÍCULOS BSO664 REQUERIMIENTO Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de DDI030314 2017EE96642 2010EE691639 WILLIAM SIDNEY BUSH DDI030350 2017EE96869 2014EE388337 WILLIAM SIDNEY BUSH DDI031883 2017EE106101 201021068777 JULIO ALBERTO MUÑETONES DDI029494 2017EE90867 20051813577
- 20081101391 - DDI032184 2017EE107510 DDI032184 2017EE107510 RESOLUCIÓN No.

3591DDI032286 2017EE108035 201601100312010724 JUAN RAMON TORRES OCHOA 17.128.478 PREDIAL AAA0077SMTO AUTO DE...

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-29 • 2017 • JULIO • 10 DEFICIENTE DEFICIENTE 72 CA 16-06-17 CERRADO 77 A 03 20-06-17 NO RESIDE 43 AP 703 16-06-17 NO RESIDE ESPECIAL 20-06-17 2015 KR 27B 53A 37 28-06-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 13-06-17 2007, 2008 KR 102B BIS 141 PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2008 KR 20 151 23 20-06-17 CERRADO PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2007, 2008 CL 4C 53C 53 16-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 05-05-17 2015, 2016 KR 121 74 39 11-05-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 12-06-17 2015, 2016 AC 57 R SUR PARA DECLARAR 05-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 125 A 73 02 11-05-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 KR 24 17 50 SUR 16-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 KR 24 17 50 SUR 16-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 09-06-17 2015, 2016 KR 65 90 27 20-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-05-17 2013, 2015, 2016 CL 23 C 69F 65 16-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-05-17 2013, 2013, 2016 CL 94 B 56 57 16-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-17 2013, 2013, 2016 TV 13 A BIS 126 PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 KR 66 A 45 95 20-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-05-17 2013, 2015, 2016 CL 127 D 70C 34 16-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-17 2015 KR 2 2 40 16-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-05-17 2014, 2015, 2016 CL 127D 70C 34 16-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 CL 96 68 F 54 20-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 CL 96 68 F 54 20-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-05-17 2015 KR 52 76 56 20-06-17 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ARIZA 19.058.220 PREDIAL AAA0084YDUH RESOLUCIÓN DE DEVIA 19.212.788 PREDIAL AAA0012DRDE EMPLAZAMIENTO DEVIA 19.212.788 PREDIAL AAA0057TSFZ EMPLAZAMIENTO DEVIA 19.212.788 PREDIAL AAA0057TSFZ EMPLAZAMIENTO RUSSO 19.583.091 PREDIAL AAA0056FZMR EMPLAZAMIENTO SALGADO 23.496.811 VEHÍCULOS AEF336 EMPLAZAMIENTO ROBLEDO 19.389.063 PREDIAL AAA0221MXJH EMPLAZAMIENTO ROBLEDO 19.389.063 PREDIAL AAA0221MXJH EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y POSEEDOR 19.109.412 PREDIAL AAA0228UHXS EMPLAZAMIENTO BUITRAGO Y POSEEDOR 19.109.412 PREDIAL AAA0228SEXR EMPLAZAMIENTO JOSE VICENTE MARQUEZ ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 200911100676

- 200911100673

20081205322 - 201011041406
- 200911019447

- 200911019448 -

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE106558 2017011003128007243 SABARAIN VERGARA QUICENO 19.064.999 PREDIAL AAA0013URAW EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96769 2017011001132007837 CRISTOBAL HENRY SOTO N/A 2017EE96769 2017011001132007837 CRISTOBAL HENRY SOTO N/A 2017EE96769 2017011001132007837 CRISTOBAL HENRY SOTO N/A 2017EE96804 2017031001132007817 JULIO CESAR FORERO PINILLA 19.234.765 VEHÍCULOS NDR397 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE110975 201703200200013694 VASQUEZ ROBAYO UVAL 19.267.964 VEHÍCULOS ZZU502 REQUERIMIENTO N/A 2017EE96767 2017011001132007835 GUILLERMO GOMEZ ONZAGA 19.338.673 PREDIAL AAA0055ECYX EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96756 2017011001132007828 JUAN CARLOS OSPINA N/A 2017EE96776 2017011001132007845 LUIS AUDON ALFONSO AGUJA 19.481.318 PREDIAL AAA0125LZSK EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96756 2017011001132007828 JUAN CARLOS OSPINA N/A 2017EE96792 2017031001132007805 LUIS AUDON ALFONSO AGUJA 19.481.318 VEHÍCULOS DBV056 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96765 2017011001132007833 ORLANDO ROA ACUÑA 19.493.633 PREDIAL AAA0058TNZE EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96765 2017011001132007833 ORLANDO ROA ACUÑA 19.493.633 PREDIAL AAA0120XSWF EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96766 2017011001132007834 JAIRO ARMANDO CARRASCAL N/A 2017EE96808 2017031001132007821 DORIS SOFIA DOCTOR DDI032184 2017EE107510 DDI031887 2017EE106105 201021027547 RAFAEL AGUDELO RODRÍGUEZ 19.110.980 VEHÍCULOS GUA720 RESOLUCIÓN DE DDI031875 2017EE106088 200911097999 ROSALBA GUEVARA ROBAYO 24.824.275 PREDIAL AAA0041JUHY RESOLUCIÓN DE 2017EE82430 2017EE82430 `2017011001126007010 MARIANO ENRIQUE PORRAS 2017EE82535 2017EE82535 `2017011001126007115 MARIANO ENRIQUE PORRAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-30 • 2017 • JULIO • 10 30 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE AP 107 16-06-17 NO RESIDE AP 107 16-06-17 NO RESIDE ESPECIAL 20-06-17 2013, 2014, 2015 CL 2 2 20 05-07-17 DIRECCIÓN ESPECIAL 20-06-17 2012, 2013 CL 3 7 25 05-07-17 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN 10-06-17 2009 CL 4C 53C 53 16-06-17 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 07-06-17 2005, 2006 KR 33 18 10 20-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 TV 34 137 89 16-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 CL 149 6 88 20-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 CL 162 20 54 16-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 KR 14A 127A 36 PARA DECLARAR 31-05-17 2014, 2015, 2016 KR 14A 127A 36 PARA DECLARAR 31-05-17 2014, 2015, 2016 KR 5 108 A 53 16-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 KR 18 150 20 16-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 CL 149 6 88 20-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 09-06-17 2015, 2016 KR 25 15 69 20-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 09-06-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 25 15 69 20-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-05-17 2015 AK 15 134 36 20-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 AK 15 134 36 20-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 09-06-17 2013, 2016 KR 25 15 69 20-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-05-17 2015 KR 29 C 71 C 50 20-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 KR 29 C 71 C 50 20-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-17 2014, 2015, 2016 CL 51 SUR 38 51 20-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 CL 51 S 38 51 20-06-17 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO REÑO 40.402.608 VEHÍCULOS BCI390 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 39.785.442 PREDIAL AAA0102CKXS EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ 39.785.442 VEHÍCULOS BRW058 EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ 39.785.442 VEHÍCULOS BRW058 EMPLAZAMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE96784 2017011001132007853 MABEL GLENDA VILLANIZAR N/A 2017EE96810 2017031001132007823 JUDITH SOTO QUINO 36.170.957 VEHÍCULOS BMZ22 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96801 2017031001132007814 MABEL GLENDA VILLANIZAR N/A 2017EE96801 2017031001132007814 MABEL GLENDA VILLANIZAR N/A 2017EE96788 2017031001132007801 ERIKA ARANGO FRANCO 31.537.289 PREDIAL AAA0115FKKL EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96810 2017031001132007823 JUDITH SOTO QUINO 36.170.957 VEHÍCULOS BMZ22 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE110942 201703200200013650 GARCIA MONTOYA OLGA LUCIA 24.869.603 VEHÍCULOS GIX286 REQUERIMIENTO N/A 2017EE96788 2017031001132007801 ERIKA ARANGO FRANCO 31.537.289 PREDIAL AAA0115FKKL EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE110933 201703200200013640 CASTAÑO MEDINA GINA PAOLA 40.448.217 VEHÍCULOS CTU567 REQUERIMIENTO N/A 2017EE106057 2017031003128007237 OMAIRA MENDEZ DE HENAO 41.497.068 VEHÍCULOS JYE705 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96772 2017011001132007841 ERIKA ARANGO FRANCO 31.537.289 PREDIAL AAA0115FKKL EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96779 2017011001132007848 GILMA BETTY SIERRA TORRES 41.377.042 PREDIAL AAA0111UPWF EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96795 2017031001132007808 GILMA BETTY SIERRA TORRES 41.377.042 VEHÍCULOS BDU691 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96778 2017011001132007847 BLANCA INES SAEZ ROMERO 41.432.769 PREDIAL AAA0016KJHY EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96795 2017031001132007808 GILMA BETTY SIERRA TORRES 41.377.042 VEHÍCULOS BDU691 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96779 2017011001132007848 GILMA BETTY SIERRA TORRES 41.377.042 PREDIAL AAA0111UPWF EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE106057 2017031003128007237 OMAIRA MENDEZ DE HENAO 41.497.068 VEHÍCULOS CCN984 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96794 2017031001132007807 BLANCA INES SAEZ ROMERO 41.432.769 VEHÍCULOS EVI371 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE105995 2017011003128007236 OMAIRA MENDEZ DE HENAO 41.497.068 PREDIAL AAA0102DENN EMPLAZAMIENTO DDI031197 2017EE104126 200721118732 - 200821081123 MONICA LILIANA PARRA CAR- DDI031952 2017EE106182 201011027290 ROSALBA GUEVARA ROBAYO 24.824.275 PREDIAL AAA0041JUHY RESOLUCIÓN DE 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-31 • 2017 • JULIO • 10 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 32 16-06-17 DIRECCIÓN IN 3 17-05-17 NO RESIDE IN 8” 22-06-17 CERRADO SUR” 22-06-17 NO RESIDE AP 401 14-06-17 DIRECCIÓN AP 609 20-06-17 NO RESIDE AP 401 14-06-17 DIRECCIÓN AP 201 23-06-17 NO RESIDE AP 401 14-06-17 DIRECCIÓN AP 401 14-06-17 DIRECCIÓN AP 401 14-06-17 DIRECCIÓN AP 201 23-06-17 NO RESIDE 09 LC 05 27-06-17 CERRADO 6 53 PIO XII BANDERAS 23-06-17 NO RESIDE CARGOS 12-06-17 2014 “KR 75A 59A 64 CARGOS 12-06-17 2013, 2014, 2015 “KR 49B 171A 20 PROCESO 09-06-17 2002 KR 23 103 61 DE OFICIO 20-06-17 2010 CL 5 SUR 71D TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 21-06-17 2009 KR 79 B BIS PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2009 KR 23 103 61 PARA DECLARAR 09-06-17 2015 KR 22 71A 17 15-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 12-06-17 2015, 2016 CL 90 44 84 20-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 09-06-17 2015, 2016 CL 25 69 D 51 PARA DECLARAR 12-06-17 2015, 2016 DG 40A 8 38 PARA DECLARAR 09-06-17 2015 KR 85A 42 29 15-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 10-05-17 2013, 2014, 2015, 2016 KR 72A 121 48 PARA DECLARAR 09-06-17 2015 KR 85A 42 29 15-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 09-06-17 2013, 2016 TV 56 114 27 14-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 08-06-17 2013 CL 25 69D 51 PARA DECLARAR 09-06-17 2015, 2016 KR 22 71A 17 15-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 12-06-17 2014, 2015, 2016 CL 90 44 84 20-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 12-06-17 2016 CL 8B BIS 72C PARA DECLARAR 08-06-17 2013, 2014, 2015, 2016 CL 25 69D 51 PARA DECLARAR 08-06-17 2014, 2016 CL 25 69D 51 PARA DECLARAR 08-06-17 2013, 2016 CL 25 69D 51 NOTIFICACIÓN POR AVISO PUERTO 51.665.991 PREDIAL AAA0085KBBR RESOLUCIÓN DE PUERTO 51.665.991 PREDIAL AAA0085KBBR RESOLUCIÓN DE ROMERO 41.537.615 PREDIAL AAA0085MAAW EMPLAZAMIENTO ROMERO 41.537.615 VEHÍCULOS HKW422 EMPLAZAMIENTO ROMERO 41.537.615 PREDIAL AAA0085MACN EMPLAZAMIENTO RAMIREZ 52.081.798 PREDIAL AAA0081DKZM EMPLAZAMIENTO ROMERO 41.537.615 VEHÍCULOS BWE070 EMPLAZAMIENTO QUICENO 41.648.038 PREDIAL AAA0013URAW EMPLAZAMIENTO SANCHEZ 41.614.201 VEHÍCULOS RDP752 EMPLAZAMIENTO SANCHEZ 41.614.201 PREDIAL AAA0039UBBS EMPLAZAMIENTO SANCHEZ 41.614.201 PREDIAL AAA0160BLHK EMPLAZAMIENTO SANCHEZ 41.614.201 PREDIAL AAA0160CBBR EMPLAZAMIENTO SANCHEZ 41.614.201 PREDIAL AAA0196KRCN EMPLAZAMIENTO CASALLAS 51.593.556 VEHÍCULOS BFW573 RESOLUCIÓN DE CAROLINA” 52.790.678 PREDIAL AAA0126RUWF PLIEGO DE OLGA CECILIA” 52.110.118 PREDIAL AAA0017ZXEA PLIEGO DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE105951 2017011003128007238 MARIA AURORA GARZON N/A 2017EE106558 2017011003128007243 GLORIA HIRSLEY VERGARA N/A 2017EE85099 201601100316011267 REY GARRIDO CRISTINA 51.924.807 PREDIAL AAA0074JPXS EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE106584 2017011003152012813 SANDRA ISABEL GUZMAN N/A 2017EE105951 2017011003128007238 MARIA AURORA GARZON N/A 2017EE106052 2017031003128007242 GLORIA MARINA CASTILLO DE N/A 2017EE106492 2017031003128007239 MARIA AURORA GARZON N/A 2017EE105971 2017031003128007245 EULIN GOMEZ PAEZ 51.692.920 VEHÍCULOS BZY506 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE105971 2017031003128007245 EULIN GOMEZ PAEZ 51.692.920 VEHÍCULOS RZR712 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE106707 201701200215102783 “GONZALEZ UBAQUE N/A 2017EE105407 2017031003128007247 MARYBELL SUAREZ PONGUTA 51.693.877 VEHÍCULOS BCR972 EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE104940 2017011003128007241 GLORIA MARINA CASTILLO DE N/A 2017EE104940 2017011003128007241 GLORIA MARINA CASTILLO DE N/A 2017EE104940 2017011003128007241 GLORIA MARINA CASTILLO DE N/A 2017EE104940 2017011003128007241 GLORIA MARINA CASTILLO DE N/A 2017EE106492 2017031003128007239 MARIA AURORA GARZON N/A 2017EE106725 2017012002151012801 “TRUJILLO ROJAS DDI032984 2017EE111343 201212009537 LUZ MARINA SÁNCHEZ 51.581.005 PREDIAL AAA0209ZUTO REVOCATORIA DDI033013 2017EE111578 201021051725 FLOR MARIA GUTIERREZ DE DDI031624 2017EE105434 201011040406 OLGA LUCIA BLANDON DDI031633 2017EE105560 2012EE101038 OLGA LUCIA BLANDON REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-32 • 2017 • JULIO • 10 32 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE 32 16-06-17 DIRECCIÓN 502 20-06-17 NO RESIDE SUR 22-06-17 CERRADO SUR” 22-06-17 NO RESIDE 52 AP 105” 22-06-17 DIRECCIÓN OF 104 16-06-17 DIRECCIÓN 17 SUR 16-06-17 NO RESIDE CARGOS 12-06-17 2014 “KR 75A 59A 64 CARGOS 12-06-17 2015 KR 15 106 32 21-06-17 DIRECCIÓN CARGOS 12-06-17 2014 “TV 27A 139 ESPECIAL 20-06-17 2015 CL 151 6 66 CA 2 28-06-17 CERRADO ESPECIAL 20-06-17 2014 CL 1B 19 31 28-06-17 DIRECCIÓN ESPECIAL 20-06-17 2015 KR 8 5 60 01-07-17 DIRECCIÓN PROCESO 31-05-17 2002, 2003 KR 8 48 64 20-06-17 NO RESIDE PROCESO 31-05-17 2004 KR 8 48 64 20-06-17 NO RESIDE DE OFICIO 16-06-17 2014 KR 90D 42G 30 TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2008, 2009 CL 22 17 48 20-06-17 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2007, 2008, 2009 KR 46 187 30 16-06-17 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2008, 2009 KR 46 187 30 16-06-17 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2008 KR 69B 25 01 PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2005 DG 64 BIS 73H PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2011 CL 45 17 52 AP PARA DECLARAR 12-06-17 2016 CL 8B BIS 72C PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 CL 127 D 54 08 16-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 CL 127D 54 08 16-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 31-05-17 2015, 2016 KR 70 60 A 13 16-06-17 DIRECCIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO JAVIER” 71.702.645 PREDIAL AAA0017ZXEA PLIEGO DE SUÁREZ 79.401.248 VEHÍCULOS BBX057 RESOLUCIÓN DE CAMILO” 79.780.631 PREDIAL AAA0115FREP PLIEGO DE PACHON 79.186.098 PREDIAL AAA0140YUOM REVOCATORIA 09-06-17 2007 CL 63 D 121 77 15-06-17 NO RESIDE ROPERO 193.272.072 PREDIAL AAA0123WWJH EMPLAZAMIENTO ROPERO 193.272.072 VEHÍCULOS BIP564 EMPLAZAMIENTO ROPERO 193.272.072 VEHÍCULOS BIP564 EMPLAZAMIENTO ANTONIO 77.173.015 VEHÍCULOS FUL235 REQUERIMIENTO ALFONSO 72.131.350 VEHÍCULOS RKV705 REQUERIMIENTO ESCOBAR 79.788.961 PREDIAL AAA0084JSZE RESOLUCIÓN DE RODRÍGUEZ 64.583.128 VEHÍCULOS BZB896 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ MARIO” 79.329.188 PREDIAL AAA0064JYKC PLIEGO DE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2017EE106707 201701200215102783 “VILLEGAS CRUZ N/A 2017EE110958 201703200200013672 DEL RIO GONZALEZ SERGIO N/A 2017EE110941 201703200200013649 GONZALEZ CASTRO ISMAEL N/A 2017EE106713 201701200215102789 “VALLEJO N/A 2017EE106722 2017012002151012798 “RAMIREZ RUIZ JUAN N/A 2017EE110968 201703200200013686 NOVA NOVA CARLOS JULIO 80.396.013 VEHÍCULOS YGY48C REQUERIMIENTO N/A 2017EE106584 2017011003152012813 VICTOR HUGO GRACIA ROA 93.383.874 PREDIAL AAA0081DKZM EMPLAZAMIENTO N/A 2017EE96775 2017011001132007844 JAIRO ENRIQUE ARBOLEDA N/A 2017EE96791 2017031001132007804 JAIRO ENRIQUE ARBOLEDA N/A 2017EE96791 2017031001132007804 JAIRO ENRIQUE ARBOLEDA DDI031909 2017EE106127 201703800200012829 CÁRMEN STELLA HOYOS DDI031610 2017EE105352 200911006855 JOSE MARTIN MURCIA DDI031913 2017EE106131 201021070916 SAÚL IVÁN MESA PLAZAS 79.319.114 VEHÍCULOS BFH114 RESOLUCIÓN DE DDI031912 2017EE106130 201021070917 SAÚL IVÁN MESA PLAZAS 79.319.114 VEHÍCULOS BDF970 RESOLUCIÓN DE DDI032806 2017EE109927 201503200100051749 IGNACIO SUÁREZ ALBA 79.365.892 VEHÍCULOS MBN439 REVOCATORIA DDI031914 2017EE106132 201021026031 WILSON ENRIQUE BERNAL DDI030314 2017EE96642 2010EE691639 EDUARDO BRAVO TRUJILLO 79.533.258 VEHÍCULOS BKX625 RESOLUCIÓN DE DDI030350 2017EE96869 2014EE388337 EDUARDO BRAVO TRUJILLO 79.533.258 VEHÍCULOS BKX625 RESOLUCIÓN DE DDI031916 2017EE106134 201021144758 FREDY IVÁN VILLAMIL SOTELO 79.564.605 VEHÍCULOS SDF342 RESOLUCIÓN DE DDI031917 2017EE106135 201701800200012000 MANUEL ALEJANDRO AMADOR 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-33 • 2017 • JULIO • 10 DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE DEFICIENTE IN 5 20-06-17 CERRADO B 45 20-06-17 NO RESIDE 3 AP 701 01-07-17 DIRECCIÓN AMERICAS) 20 ESPECIAL 20-06-17 2015 CL 5 N 185 56 27-06-17 DIRECCIÓN ESPECIAL 20-06-17 2015 CL 119 14 35 27-06-17 NO RESIDE ESPECIAL 20-06-17 2015 KR 7 130B 84 TO ESPECIAL 20-06-17 2012 KR 12 15 89 27-06-17 DIRECCIÓN PRESCRIPCIÓN 09-06-17 2011 CL 114 53 29 20-06-17 CERRADO PARA DECLARAR 12-06-17 2015, 2016 KR 42 C 19 45 20-06-17 DIRECCIÓN PARA DECLARAR 12-06-17 2015, 2016 CL 20 B 42 60 PARA DECLARAR 12-06-17 2015, 2016 KR 42 20 B 45 20-06-17 NO RESIDE PARA DECLARAR 12-06-17 2015, 2016 KR 42 (AV CAMILO ANDRES GALVIS ALZATE NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

SAS 802.020.223 VEHÍCULOS ZZQ951 REQUERIMIENTO EN C. 900.191.637 PREDIAL AAA01157PUEA REVOCATORIA 09-06-17 2012 KR 54 79B 33 15-06-17 NO RESIDE EN C. 900.191.637 PREDIAL AAA0056EYZE REVOCATORIA 09-06-17 2012 KR 54 79B 33 15-06-17 NO RESIDE EN C. 830.000.543 PREDIAL AAA0121OWXR RESOLUCIÓN DE ARMANDO 1.072.641.988 VEHÍCULOS RKL882 REQUERIMIENTO POR ACCIONES 900.550.383 VEHÍCULOS ZZT151 REQUERIMIENTO LTDA EN LIQUIDACION 860.533.353 PREDIAL AAA0074BBSY EMPLAZAMIENTO LTDA EN LIQUIDACION 860.533.353 PREDIAL AAA0074BBSY EMPLAZAMIENTO LTDA EN LIQUIDACION 860.533.353 PREDIAL AAA0074BBSY EMPLAZAMIENTO LTDA EN LIQUIDACION 860.533.353 PREDIAL AAA0074BBSY EMPLAZAMIENTO INMOBILIARIA LAS AMERICAS INMOBILIARIA LAS AMERICAS INMOBILIARIA LAS AMERICAS INMOBILIARIA LAS AMERICAS ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2017EE106749 20160110031201 0712 ADMINISTRADORA NA 2017EE106749 20160110031201 0712 ADMINISTRADORA NA 2017EE106749 20160110031201 0712 ADMINISTRADORA NA 2017EE106749 20160110031201 0712 ADMINISTRADORA N/A 2017EE110938 201703200200013645 SENTINES TERRAM S A S 900.468.209 VEHÍCULOS DBT406 REQUERIMIENTO N/A 2017EE110974 201703200200013693 NUTRAHERBAL SOCIEDAD N/A 2017EE110973 201703200200013692 IMPORTADORA DEL LITORAL N/A 2017EE110957 201703200200013671 RODRIGUEZ GARCIA DIEGO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de la presente publicación.

DDI031874 2017EE106078 201311004568 ENCISO CARDENAS Y CIA S DDI031874 2017EE106078 201311004568 ENCISO CARDENAS Y CIA S DDI031919 2017EE106137 201701800200012827 MONROY Y RINCÓN & CIA S.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-34 • 2017 • JULIO • 10 34 DEFICIENTE DEFICIENTE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE NOTIFICACION FECHA DE DE PAGO No. PROCESO IMPUESTO No. CORDIS DIRECCIÓN DE FECHA DE MANDAMIENTO CAMILO ANDRES GALVIS ALZATE NOTIFICACIÓN POR AVISO PAGO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal (E)

Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cobro y Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

CONTRIBUYENTE No. MANDAMIENTO DE contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1016-DDI-034971 DEL 07 DE JULIO DE 2017 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ S.A. 800.228.466 DDI030165 26-05-17 201701600301009136 PREDIAL 2017EE95741 KR 90 149 30 22-06-17 REHUSADO El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, JAIRO ANIBAL MONTAÑA 19.388.791 DDI027159 04-04-17 201701600300004313 PREDIAL 2017EE68084 KR 28 1 H 38 27-04-17 DIRECCIÓN HUGO ESCOBAR GOMEZ 19.224.364 DDI029267 15-05-17 201701600300007859 PREDIAL 2017EE88966 CL 180 54 45 21-06-17 CERRADO SOLFIRI GUZMAN LOZADA 51.602.040 DDI027159 04-04-17 201701600300004313 PREDIAL 2017EE68084 KR 28 1 H 38 27-04-17 DIRECCIÓN CONSTANZA GARCIA ROJAS 51.851.960 DDI030705 05-06-17 201731950300009398 PREDIAL 2017EE99485 CL 157 89 90 27-06-17 CERRADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O CONSTRUCTORA HACIENDA LA ESTANCIA...

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-35 • 2017 • JULIO • 10 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

1. El (la) Gerente General o su delegado, quien lo presidirá

2. El (la) Gerente Administrativo(a) y Financiero (a).

Resolución Número 060 (Junio 23 de 2017)

3. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica.

“Por medio de la cual se integra el Comité de Conciliación de la empresa Metro de Bogotá S.A.,

4. El (la) Gerente Ejecutivo (a) y de Estructuración Financiera.

y se dictan otras disposiciones en la materia”

5. El (la) Gerente de Contratación.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA La participación de los integrantes del Comité será indelegable, salvo la de los funcionarios previstos en los numerales 1 y 3 del presente artículo.

METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Acuerdo Distrital 642 de 2016; el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, el capítulo V de la ley 640 de 2001, y la Subsección 2, Sección 1, Capítulo 3 del Decreto 1069 de 2015, y, Se designan como funcionarios de dirección y confianza a los previstos en los numerales 2 y 4, según lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.2.4.3.1.2.3 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto 1167 de 2016.

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Concurrirán solo con derecho a voz:

1. El (la) Jefe (a) de la Oficina de Control Interno de la empresa Metro de Bogotá S.A.;

Que el Acuerdo Distrital 642 de 2016 autorizó al Alcalde Mayor de Bogotá en representación del Distrito Capital para participar conjuntamente con otras entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A.

2. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité; quien será un funcionario diferente al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;

Que el Acuerdo 02 de diciembre 23 de 2016, modificado por el Acuerdo 02 de febrero 9 de 2017, establece la estructura organizacional de la Empresa metro de Bogotá.

3. Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto;

4. El apoderado que represente los intereses del ente en cada proceso.

Que el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 del Sector Justicia y del Derecho, en la subsección 2, sección 1 del Capítulo 3, reglamenta la integración de los Comités de Conciliación.

Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a un (a)
funcionario (a) de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital cuando considere necesaria su asistencia por la naturaleza de los asuntos a tratar. En este caso, dicho (a) funcionario (a) tendrá la facultad de asistir a la sesión del Comité con derecho a voz.

Artículo segundo.

Funciones. El Comité de Conciliación de la empresa Metro de Bogotá S.A, ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las siguientes:

Que el artículo 2.2.4.3.1.2.2 de Decreto 1069 de 2015, señala que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad; y decide, en cada caso específico, sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.

En mérito de lo expuesto,

1. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.

RESUELVE:

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la empresa.

Artículo primero.

Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la empresa Metro de Bogotá S.A., estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la empresa, para de- terminar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-36 • 2017 • JULIO • 10 36 deficiencias en las actuaciones administrativas de la entidad, así como las, deficiencias de las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

El Comité de Conciliación podrá reunirse a través de cualquier medio electrónico que permita una comunicación simultánea o sucesiva. Para este último caso, los miembros del Comité deberán expresar su voto y/o ejercer su derecho de voz dentro del mismo día en el que haya iniciado la reunión.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación, sin perjuicio de su estudio y decisión en cada caso concreto.

Artículo cuarto.

Convocatoria. El Comité de Conciliación será convocado, por el Secretario (a) Técnico (a), a través del medio más expedito, con al menos tres (3) días de anticipación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.

La convocatoria se remitirá a cada miembro del Comité indicando el día, la hora y el lugar y/o el medio electrónico a través del cual se realizará la reunión. Así mismo, se remitirá el orden del día y las fichas de los casos que se discutirán.

5. Determinar, en cada caso, la procedencia o impro- cedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación. Para tal efecto, el Comité de Conciliación deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos con la jurispruden- cia reiterada.

Artículo quinto.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por un(a) profesional del Derecho de la Oficina Asesora de Jurídica que designe el Comité.

El (la) Secretario (a) Técnico (a) ejercerá las siguientes funciones:

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la empresa con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición e infor- mar al Coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo las correspondientes decisiones anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamen- to de la decisión en los casos en que se decida no instaurar la acción de repetición.

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité. El acta deberá estar debidamente elaborada y sus- crita por el Presidente y el Secretario del Comité que hayan asistido, dentro de los cinco (5) días siguientes a la correspondiente sesión;

7. Determinar la procedencia o improcedencia del llamamiento en garantía con fines de repetición.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adop- tadas por el Comité;

8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar segui- miento sobre los procesos a ellos encomendados.

3. Preparar un informe semestral de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité;

9. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

10. Dictar su propio reglamento.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que este requiera para la formula- ción y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

Artículo tercero.

Sesiones y votación. El Comité de Conciliación se reunirá por lo menos dos veces al mes, y cuando las circunstancias lo exijan.

5. Informar al Coordinador de los agentes del Minis- terio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo acerca de las decisiones que el Comité adopte respecto de la procedencia o no de instaurar acciones de repetición.

6. Diligenciar el Formato único de información litigio- sa y conciliaciones definido por el orden distrital (SIPROJWEB-BOGOTÁ).

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

7. Realizar la verificación sobre el cumplimiento y aplicación de las políticas adoptadas por el res- pectivo Comité de Conciliación, y velar porque

El Comité podrá sesionar con un mínimo de tres (3) de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-37 • 2017 • JULIO • 10 fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones” efectivamente los apoderados de la respectiva entidad u organismo realicen el diligenciamiento de las fichas de conciliación y de pacto de cumplimiento en SIPROJWEB-BOGOTÁ.

8. Enviar copia del reglamento del Comité de Conci- liación e informar sobre sus modificaciones a cada apoderado del respectivo organismo o entidad.

9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Artículo sexto.

Reglamento. El Comité de Conciliación de la Empresa Metro de Bogotá se dará su propio reglamento.

Que el artículo 3° del Acuerdo 002 de 2009, “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, asigna a la Directora General la función de dirigir, asignar, controlar y garantizar las funciones de planeación, técnicas, financieras, administrativas, de desarrollo institucional y legales, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 19 de 1972, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones vigentes.

Artículo séptimo.

Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Dirección General expidió la Resolución 6315 de 2016, “Por la cual se modifica y actualiza el Sistema de Coordinación Interna del IDU, y se deroga la Resolución IDU 22477 de 2014 y sus modificaciones”.

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO Resolución Número 003399 (Julio 4 de 2017)

“Por la cual se modifica la Resolución No. 6315 de 2016”

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL INSTITUTO Que la Dirección General expidió la Resolución No 7903 del 5 de agosto de 2016, “Por la cual se delegan funciones y se dictan otras disposiciones”, delegando en materia contractual, en los Subdirectores Generales la ordenación del gasto de la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, incluyendo la facultad sancionatoria, cuando su cuantía seas igual o superior a los 1.000 SMMLV. Así mismo, delegó en los Directores Técnicos la ordenación del gasto de la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución de los contratos hasta su liquidación, cuando su cuantía inicial, sea inferior a los 1.000 SMMLV.

DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972 proferido por el Concejo de Bogotá D.C., y los Acuerdos Nos. 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 expedidos por el Consejo Directivo y demás disposiciones concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General expidió la Resolución No 449 del 7 de febrero de 2017, “Por la cual se modifica el artículo primero de la Resolución No. 7903 de 2016”, modificando el artículo 1 de la resolución 7903 de 2017, delegando en el Subdirector General de Infraestructura la competencia para adelantar la fase precontractual, celebrar los respectivos contratos, y realizar los trámites, actuaciones y actos administrativos requeridos para la debida ejecución y liquidación de los contratos de naturaleza mixta, es decir, los que contienen diseños, construcción y/o mantenimiento, sin importar su cuantía.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad; por lo tanto, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que mediante el Acuerdo 002 de 2017, expedido por el Consejo Directivo de ésta Entidad, en ejercicio de las facultades otorgadas por el Acuerdo 19 de 1972, se modificó la Estructura Organizacional del IDU.

Que se hace necesario modificar algunas funciones Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1.993, prescribe que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales que se desarrolla con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-38 • 2017 • JULIO • 10 38 g) Realizar trimestralmente seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones. del Comité de Contratación de acuerdo a las competencias de la estructura organizacional del IDU y la competencia de los ordenadores del gasto.

En mérito de lo expuesto, h) Las demás que se deriven de la naturaleza del objeto del Comité.

RESUELVE:

Artículo tercero.

Modificar el artículo 18 de la Resolución 6315 de 2016, el cual quedará así:

DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN

Artículo primero.

Modificar el artículo 16 de la Resolución 6315 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 18°.

Composición: El Comité de Contratación estará conformado por los siguientes servidores públicos, quienes no podrán delegar su participación en las respectivas sesiones, a excepción del Director General:

a) El (La) Director(a) General de la Entidad o su delegado, quien lo presidirá.

Artículo 16°.

Objeto: El Comité de Contratación es la instancia encargada de brindar a la Dirección General, como ordenadora del gasto o a sus delegados, el apoyo en la estandarización de políticas generales y de consulta en temas referentes a la contratación estatal que adelante el Instituto.

b) El (La) Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano. c) El (La) Subdirector(a) General de Infraestructura.

Artículo segundo.

Modificar el artículo 17 de la Resolución 6315 de 2016, el cual quedará así:

d) El (La) Subdirector(a) General Jurídico.

Artículo 17°.

Funciones: El Comité de Contratación tendrá las siguientes funciones:

e) El (La) Subdirector(a) General de Gestión Corporativa. a) Analizar, recomendar y estandarizar las políticas internas en materia de selección de contratistas, conforme a las disposiciones legales y directrices del Comité de Dirección.

Parágrafo 1°. La asistencia al Comité de Contratación
es obligatoria y no es delegable, excepto para el Director General, quien lo podrá hacer en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor. b) Aprobar los modelos de pliegos de condiciones en desarrollo de los procesos de selección de contratistas que adelante el Instituto, la modificación a los criterios habilitantes y a los factores de escogencia. c) Asesorar y acompañar a los ordenadores del gasto, cuando éstos lo soliciten, en temas de políticas de contratación.

Parágrafo 2°. El (la) Jefe de la Oficina Asesora de
Planeación será invitado permanente a las sesiones del Comité de Contratación. Con la autorización de quien preside el Comité, se podrá invitar a las sesiones a los Directores Técnicos, asesores y demás funcionarios que se consideren necesarios, de conformidad con el correspondiente orden del día y para cada caso en particular, quienes tendrán voz pero no voto.

Artículo cuarto.

Modificar el artículo 19 de la Resolución 6315 de 2016, el cual quedará así:

d) Ser un órgano consultivo de la Dirección General en temas referentes a la contratación que adelante el Instituto, incluyendo a las asociaciones público privadas de iniciativa pública o privada, con o sin recursos públicos.

Artículo 19°.

Secretaría Técnica del Comité: Será ejercida con voz y sin voto por el (la) Director(a) Técnico(a) de Procesos Selectivos, quien además de las funciones estipuladas en el Artículo 62 de la presente Resolución tendrá las siguientes:

e) En los casos que la Dirección General lo solicite, conocer y analizar las evaluaciones de los procesos de selección de los contratistas que prepare el comité asesor o evaluador designado para tal fin. a) Presentar al Comité, en sesión ordinaria, un informe de los procesos de selección en curso, así como de los temas relevantes que hayan surgido en desarrollo de los mismos; e igualmente un informe de las adjudicaciones y/o declaratorias de desiertas de los procesos de selección realizadas en el mes inmediatamente anterior. f) Ordenar la socialización al interior del Instituto de los temas relacionados con la estandarización de políticas internas en materia de selección de contratistas, la cual efectuará cada ordenador del gasto con el acompañamiento de la Dirección Técnica de Procesos Selectivos.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-39 • 2017 • JULIO • 10 b) Para las sesiones en las cuales se analizarán políticas y/o definición de lineamientos generales en materia de selección de contratistas, la Secretaria Técnica podrá efectuar una sesión preparatoria del Comité junto con el área técnica responsable, a fin de verificar que se cuente con toda la información y sustentación necesaria para la deliberación y/o aprobación por parte del Comité. c) Presentar al Comité, en sesión ordinaria, trimestralmente un informe respecto de la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones. presentarla a la Secretaría Técnica del Comité, con mínimo cinco (5) días hábiles de antelación a cada sesión ordinaria, acompañada de los anexos correspondientes del tema a tratar, las modificaciones o ajustes que se requieran o proponen, los cuales deberán estar suscritos por el ordenador del gasto responsable. Las fichas técnicas para las sesiones extraordinarias serán presentadas antes de la celebración de la sesión y dentro del término que estime conveniente la Secretaría Técnica, de conformidad con la urgencia y necesidad del asunto a tratar. Todos los documentos deberán estar suscritos por el ordenador del gasto. d) Elaborar un extracto de cada sesión, el cual incluya el resumen de las decisiones adoptadas. Este extracto se remitirá a los miembros del Comité a más tardar, el día hábil siguiente a la celebración de cada sesión. e) Cuando en la sesión a efectuar se vayan a analizar las evaluaciones de los procesos de selección asistirán como invitados, con voz pero sin voto, por lo menos uno (1) de los integrantes del Equipo Evaluador y el ordenador del gasto del proyecto objeto de la deliberación.

Parágrafo. La convocatoria del Comité se efectuará
con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha indicada para cada sesión ordinaria, indicando el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión, así como la (s) ficha (s) técnica (s) del asunto a tratar.

Artículo quinto.

Modificar el artículo 20 de la Resolución 6315 de 2016, el cual quedará así:

f) Cuando en la sesión del Comité se debatan y adopten decisiones relacionadas con temas de estandarización de políticas generales en materia de contratación no asistan la totalidad de los integrantes, el (la) Secretario(a) del mismo estará en la obligación de hacerlas conocer a la totalidad de sus miembros, remitiéndoles copia de los respectivos documentos.

Artículo 20°.

Sesiones: El Comité de Contratación sesionará y funcionará bajo los siguientes parámetros:

a) El Comité podrá sesionar, deliberar y emitir recomendaciones con la asistencia de mínimo tres (3) de los servidores públicos que conforman el Comité. g) Con el fin de salvaguardar los principios de transparencia y selección objetiva, la información conocida en desarrollo de las sesiones del Comité, no podrá ser revelada por sus miembros o asistentes al mismo, salvo que se trate de asuntos que requieran su divulgación.

Artículo sexto.

Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 6315 de 2016 continúan vigentes.

Artículo séptimo.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

b) Se reunirá en sesión Ordinaria el segundo martes de cada mes, siempre y cuando existan temas objeto de análisis y deliberación por parte del Comité de Contratación. En caso contrario, el (la) Director(a) General de la Entidad o su delegado cancelará la sesión y comunicará tal circunstancia a los demás miembros, a través de la Secretaría Técnica.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del c) Se reunirá en sesiones Extraordinarias cuando así se requiera, por solicitud de quien lo preside y/o la Secretaría Técnica. mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

NURY ASTRID BLOISE CARRASCAL d) Para los asuntos que se pretendan colocar a consideración del Comité, el área interesada deberá diligenciar la ficha técnica diseñada para tal fin y DIRECTORA GENERAL (e.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-40 • 2017 • JULIO • 10 40 ACUERDOS LOCALES DE 2017 indica que tienen derechos iguales a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección”.

Junta Administradora Local de Engativá Acuerdo Local Número 01 (Junio 8 de 2017)

“Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación el Consejo Local “Que la política pública de protección de los animales doméstica, prevé mejorar la situación de estos y generar conciencia sobre la necesidad de su protección y cuidado, en el marco de la salud ambiental de la ciudad y se orienta la articulación de acciones entre las diferentes secretarias y sectores relacionados, con el fin de avanzar en la protección de los animales de la ciudad”. de Protección y Bienestar Animal “PyBA” de la localidad de Engativá y se dictan otras disposiciones”

La Junta Administradora Local de Engativá, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el artículo 313 de la Constitución Política y los artículos 69 numeral 7, 73 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 1551 de 2012 Régimen Municipal y el Acuerdo 524 de 2013, artículo 2, Que el cuidado de los animales y el ambiente se constituyen en responsabilidad de la Junta Administradora Local de Engativá, fomentando y desarrollando programas, que promuevan campañas educativas y culturales, tendientes a despertar en los habitantes de la localidad de Engativá el espíritu de amor hacia los animales y de bienestar animal y evitar actos de crueldad, maltratos, el abandono injustificado de animales y la preservación del medio ambiente y que estos se constituyan en un asunto de interés fundamental para el Gobierno Local y la sociedad en general.

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Que la ley 84 de 1989 por la cual se crea el “Estatuto Nacional de Protección Animal”, tiene como objeto entre otros, “Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia”; establece como función del estado proteger y preservar la vida animal y fija prohibiciones en materia de maltrato animal, sometidas a multa.

Artículo Primero: Lineamientos para la creación del consejo local de protección y bienestar animal PYBA de Engativá. Defínanse los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar animal de la localidad de Engativá, como instancia consultiva y de participación ciudadana, en donde organizaciones tanto institucionales, así como sociales y no institucionales, trabajan en torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de la localidad de Engativá y se constituyen en un tema de interés público, social, de salud público y de convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

Que la ley 1774 de 2016 “Ley de Protección Animal” declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo séptimo estableció estas responsabilidades en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, acompañados, para el cumplimiento de los fines que establece la ley por las Unidades Ambientales de los centros urbanos (La Secretaría de Ambiente en el caso del Distrito Capital)

Parágrafo. Para efectos de la política pública de
protección y bienestar animal se acogerá el concepto animal utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.

Que el Acuerdo 524 de 2013 estableció los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal y determinó en el Artículo 2 que las Juntas Administradoras Locales establecerían los lineamientos para la creación de los Consejos Locales.

Artículo Segundo: Objeto. El Consejo de Protección y Bienestar Animal PYBA de la localidad de Engativá, desarrollará estrategias tendientes a promover y materializar en la localidad, los postulados de la política de protección y bienestar animal que se ha desarrollado normativamente por la nación y el Distrito, así como cualquier otro desarrollo normativo posterior.

Que el Consejo de Estado emitió la sentencia 22.592 (Número de radicación Interna) del 23 de mayo de 2012, donde conceptúa: “existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Engativá PYBA será también el encargado 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-41 • 2017 • JULIO • 10 de interactuar con la administración Local en aquellos temas que propendan por el mejoramiento de las condiciones de protección y bienestar de los animales que se encuentran en el territorio de la localidad de Engativá y que corresponda a la competencia del ente Local Parágrafo Primero. La elección de los delegados y/o delegadas no institucionales, deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, mediante procedimiento que reglamentará el Alcalde o Alcaldesa Local. La Presidencia del Concejo corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local en los términos del Acuerdo 524 de 2013.

Artículo Tercero: Conformación: El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la localidad de Engativá, será conformado por representantes de sectores intervinientes en las acciones de protección y bienestar animal de la localidad así:

De carácter Institucional:

Parágrafo Segundo. El Consejo Local podrá invitar a
las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz más no voto.

- El (la) Alcalde (sa) Local o su delegado.

- Un delegado(a) del Gerente del Hospital de En- gativá.

Parágrafo Tercero. Los consejeros no recibirán remu-
neración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.

- Un delegado(a) de la Secretaría Distrital de Am- biente

- Un delegado(a) del Instituto Distrital de la Partici- pación y Acción Comunal, IDEPAC.

- Un delegado(a) del Consejo Local de Juventudes.

Parágrafo Cuarto. La alcaldía Local tendrá treinta
(30) días hábiles a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar por Decreto/Resolución la metodología para su elección democrática.

- Un representante de Zoonosis.

De carácter no institucional.

Artículo Cuarto: Requisitos para elección de delegados no institucionales. Para participar en el proceso de elección del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, los aspirantes deberán avalarse como parte de uno de los grupos o sectores descritos, adicionalmente acreditar al momento de la inscripción:

- Domicilio en la localidad.

- Dos delegados(as) de organizaciones, fundacio- nes o movimientos que desarrollen actividades relacionadas con protección y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no inferior a 2 años.

- Ejercer alguna actividad relacionada con la pro- tección y bienestar animal, demostrada por medio de documentación, soportes y/o imágenes de mínimo un año continuo de labor en la localidad.

- Un delegado(a) de juntas de acción comunal que desarrollen actividades relacionadas con protec- ción y bienestar animal en la localidad, con un trabajo acreditado no inferior a 2 años.

Artículo Quinto. Funciones: Son funciones del Consejo Local de protección y Bienestar Animal de Engativá, las siguientes:

- Un delegado(a) de los estamentos estudiantiles de la localidad, que se encuentre adelantando estudios relacionados con el cuidado animal.

1. Desplegar y apoyar las acciones afirmativas nece- sarias en materia de protección y bienestar animal que consoliden a la localidad de Engativá como pionera en la adopción de la política de protección y bienestar animal en Bogotá.

- Un delegado(a) o representantes de la industria veterinaria o animal (Clínicas veterinarias, bouti- ques, centros de comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a 2 años.

- Un representante de las entidades encargadas de la protección Ambiental y de Humedales.

2. Propender por mantener a Engativá como locali- dad animalista por excelencia, en cuyo territorio se encuentra el Centro de Fauna Silvestre, el Centro de Zoonosis y el Centro de Bienestar y Protección Animal “Casa de los Animales”.

- Un cuidador o paseador de animales domésticos escogido entre los inscritos y certificados en las bases de la Alcaldía Local.

3. Realizar acciones positivas tendientes a estable- cer y mantener el diagnóstico y el censo de los animales de compañía, silvestres, exóticos y de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-42 • 2017 • JULIO • 10 42 producción, así como de aquellos que se encuentran abandonados y tienen su sitio de permanencia dentro de la localidad. Generar herramientas que faciliten el proceso de implementación de un sistema integrado único de registro de animales de compañía, con o sin tenedor definido.

4. Promover y hacer seguimiento a la articulación de los programas destinados a la atención a los animales maltratados en la localidad, para su protección, rehabilitación y cuidado, así como programar acciones preventivas y correctivas para erradicar de la localidad el maltrato animal.

y desarrolladas en todos los espacios posibles de participación de la localidad (juntas de acción comunal, grupos de adulto mayor, asociaciones, parques y espacios del mobiliario público de asistencia masiva de comunidad, eventos deportivos entre otros) así como apoyar las acciones de sensibilización en normas de convivencia en este tema paras niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas de la localidad, mediante acciones específicas acordadas con los entes correspondientes. Promover talleres educativos, en los colegios, barrios y comunidad en general para evitar el maltrato animal y divulgar los deberes a los poseedores.

10. Actuar como garante en la aplicación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animaladoptada por el Decreto 242 de 2015.

5. Apoyar y fomentar programas de vacunación, identificación y esterilización masiva de animales, como estrategia de control de la sobrepoblación.
Además, Contribuir en la promoción eficiente de programas de adopción de animales de compañía que sean liderados desde la localidad. Promover y apoyar activamente los programas de Esterilización a su Barrio de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 531 de 2013.

11. Realizar acciones propositivas que den como resultado la incorporación de garantías a los de- rechos de los animales en el Plan de Desarrollo de la Localidad. Recomendar a la Administración Local la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del há- bitat en materia de protección y bienestar animal.

6. Realizar el acompañamiento y veeduría a las ac- ciones que realizan los inspectores de policía para dar cumplimiento a lo normado en la ley 1774 de 2016 y de cualquier otra que les asigne funciones de policía relacionadas con la protección animal.

12. Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos en pro de la defensa de los animales.

13. Verificar que la prestación del servicio de albergue de animales en la localidad sea efectiva y segura, en coordinación con las autoridades ambientales y de salud pública competentes.

14. Realizar acciones afirmativas para garantizar que las personas que ejercen el oficio de paseadores de animales de compañía cumplan con los pos- tulados de formación establecidos en el Acuerdo 628 de 2015.

7. Canalizar iniciativas provenientes de la comuni- dad, organizaciones sociales y actores estratégi- cos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad, presentando a través de la secretaria técnica, informes, documentos de trabajo y reco- mendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas entorno a la protección y bienestar animal, para que sean elevadas al nivel distrital. Impulsar la veeduría ciudadana en la protección y el bienestar de los animales de la Localidad.

15. Realizar el acompañamiento en la reconstrucción y mantenimiento de la sede del centro de fauna silvestre que se encuentra funcionando en la localidad, así como del centro de zoonosis y del centro de bienestar animal.

8. Realizar acciones de vigilancia para la puesta en marcha y adecuado funcionamiento de los servicios de urgencias veterinarios ubicados en la localidad, establecidos en el Acuerdo 611 de 2015.

16. Realizar acciones afirmativas para promover el voluntariado en protección animal.

Realizar acciones de vigilancia para la puesta en marcha y adecuado funcionamiento de los servicios de urgencias veterinarios ubicados en la localidad, establecidos en el Acuerdo 611 de 2015.

17. Adoptar su propio reglamento. Definir su estruc- tura organizativa y de funcionamiento, al igual que su cronograma de trabajo.

9. Promover la formación en prácticas de tenencia responsable en los tenedores de animales de compañía, mediante acciones afirmativas espe- cíficas acordadas con los entes correspondientes

18. Elegir representantes ante otras instancias de participación en materias a las que se refiere el presente acuerdo, cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-43 • 2017 • JULIO • 10 JUNTA ADMINISTRADORA LOCALRAFAEL URIBE URIBE Acuerdo Local Número 002 (Junio 20 de 2017)

19. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autori- dades o instancias.

“Por el cual se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal de 2017”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Artículo Sexto.- Apoyo. Las autoridades locales desde su competencia apoyarán eficiente y eficazmente la gestión adelantada por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal; incluyendo de manera real a las diferentes comunidades de Protección y Bienestar Animal, en todos los programas, proyectos y presupuestos locales.

RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y el Decreto 372 del 2010.

CONSIDERANDO:

Artículo Séptimo.- DIVULGACIÓN. Para la efectividad del presente acuerdo, la Alcaldía Local elaborará programas de socialización y divulgación masiva sobre el mismo, para explicar su contenido, efectos legales, así como promover las actividades realizadas y definidas por el Consejo de Bienestar y protección animal.

Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, con criterio de eficiencia, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.

Artículo Octavo.-Comité de impulso y seguimiento. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Bienestar y protección Animal y su respectivo apoyo, crease un comité de impulso y seguimiento conformado por los sectores administrativos que estime pertinente la Alcaldía Local en el respectivo decreto reglamentario.

Artículo Noveno.- La Administración Local garantizará apoyo técnico para el funcionamiento del Consejo Local de Bienestar y Protección Animal.

Que el FDL de Rafael Uribe Uribe a 31 de diciembre de 2016 presentó un monto de excedentes de Liquidez de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($9.847.685.685.) Moneda Corriente.

Artículo Décimo.- El presente acuerdo local rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

FABIÁN ANDRÉS PUENTES SIERRA Presidente Junta Administradora Local de Engativá ANA ELSA TORRES MELO Vicepresidente Junta Administradora Local de Engativá Dado en Bogotá D.C., a los ocho (8) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

La Alcaldesa Local de Engativá, sanciona el presente Acuerdo Local a los 15 días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).

ANGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Que mediante la Circular CONFIS No. 02 de 2017, se comunica que en la Sesión No. 03 celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017, conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto Distrital No. 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/CTE ($60.452.231.233) de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2016 por los FDL, los cuales se destinarán A: I. Para las sedes administrativas de las alcaldías locales de Usaquén, Santafé, Tunjuelito y Puente Aranda; II. Para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Chapinero y Antonio Nariño; III. Para la localidad de La Candelaria que serán utilizados en malla vial y espacio público – mobiliario urbano en la parte baja del sendero en el proceso de recuperación integral de Monserrate; IV. Para la atención de puntos críticos de residuos sólidos en las localidades de Chapinero, Santafé, San Cristóbal, Usme, Fontibón, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-44 • 2017 • JULIO • 10 44 Engativá, Barrios Unidos, Teusaquillo Los Mártires, Antonio Nariño, La Candelaria y Rafael Uribe Uribe; y V. Para la localidad de Ciudad Bolívar en eventos culturales.

Planeación emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre la asignación de los Excedentes Financieros asignados al FDL de RAFAEL URIBE URIBE, conforme a lo estipulado en el numeral 4.2 de la Resolución No. SDH-000383 de 2010 “por medio del cual se adopta el manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL.”.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2017, y en la distribución de los excedentes financieros, se asignó al FDL de RAFAEL URIBE URIBE un monto total de CIENTO VEINTISEIS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO PESOS M/CTE ($126.901.324), distribuidos así: Para la atención de puntos críticos de residuos sólidos.

Que mediante radicado Nº 2017-681-003787-2 de fecha 28 de abril de 2017, la Secretaría Distrital de

Artículo 1°.

Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor

2. Ingresos 126.901.324

2.4 Recursos de Capital 126.901.324 2.4.5 Excedentes Financieros 126.901.324

3. Gastos 126.901.324

3.3 Inversión 126.901.324 3 3 INVERSIÓN 126.901.324,00 3 3 1 DIRECTA 126.901.324,00 3 3 1 15 Bogotá Mejor Para Todos 126.901.324 3 3 1 15 07 Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 126.901.324,00 3 3 1 15 07 45 Gobernanza e influenza local, regional e internacional 126.901.324,00 3 3 1 15 07 45 1549 Apoyo a la gestión pública local 126.901.324,00 MARÍA EUGENIA GÍL ESPITIA Vicepresidente JAL RUU

Artículo 2°.

El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

SANDRA MILENA SANDOVAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Secretaria JAL RUU Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe el día seis (6) del mes de junio año 2017, en Bogotá D.C.

Cordialmente;

CHRISTIÁN GONZÁLEZ ÁLVAREZ.

JAIME MARTÍNEZ SUESCUN Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E.)

Presidente JAL RUU 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-45 • 2017 • JULIO • 10 DECRETO LOCAL DE 2017 inicial frente a los programados en el presupuesto de Ingresos y Gastos de la vigencia.

ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 005 (Junio 29 de 2017)

Que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo debe ajustar el agregado de la disponibilidad inicial del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal de 2017, a la cifra definitiva a 31 de diciembre de 2016, es decir a $607.826.883, quedando la misma en $34.006.110.117.

“POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIÒN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017” EL ALCALDE LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1.993, y el Decreto 372 de Que mediante comunicación Nro. 2017EE103916 de fecha 7 de junio de 2017 la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, ordeno al Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo efectuar el siguiente movimiento presupuestal conforme a las normas presupuestales vigentes: - Disminuir la disponibilidad inicial en un monto neto de $607.826.883, mediante Decreto Local.

2010 en su artículo 36, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 36 del Decreto 372 de 2010 estipula “El Alcalde Local ajustara por Decreto las obligaciones por pagar hasta por el monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y reflejara en el ingreso el monto ajustado en la Disponibilidad inicial”

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal de 2016, se determinó un monto de obligaciones por pagar –gastos de funcionamiento - $774.859.000 y un saldo real de caja por $34.068.181.982,73

DECRETA:

Que en el presupuesto de la vigencia de 2016 se estimó un valor de $774.859.000, en rubro de obligaciones por pagar - gastos de funcionamiento- y de $34.613.937.000 en el rubro de disponibilidad inicial

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:

Que se presentan diferencias entre los valores determinados en obligaciones por pagar y disponibilidad Código Concepto Aumentar Disminuir

1. Disponibilidad inicial 607.826.883

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 607.826.883 Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve días (29)

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación

del mes de junio de dos milo diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CORNELIA NISPERUZA FLÓREZ Alcaldesa Local de Teusaquillo (E)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6112 • pP. 1-46 • 2017 • JULIO • 10 46

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