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Registro Distrital 6113 de 2017

Registro Distrital 6113 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6113
Año
2017
Fecha
11 de julio de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6113 2017 • JULIO • 11 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 657 de 2016 “Mediante el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gasto e Inversiones de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones”.

Decreto Número 353 (Julio 5 de 2017)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital 2017, con el fin de asignarle presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal - IDPYBA, para la vigencia fiscal 2017”

Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 675 de 2017, mediante el cual modificó el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C. Unidad Ejecutora 02 para la vigencia fiscal 2017, disminuyéndolo en la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.000), asignando la misma suma al Presupuesto de Gastos e Inversiones del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, para la vigencia 2017.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 50 del Decreto Distrital 714 de 1996 establece que corresponde al Gobierno Distrital dictar el Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual del Distrito Capital y en consonancia con ello, se procede a liquidar lo determinado en el Acuerdo 675 de 2017 del Concejo de Bogotá.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que mediante el Decreto Distrital 242 de 2015 se adoptó la Política Pública de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, como instrumento de planeación que orienta el desarrollo de las acciones a implementar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

Artículo 1.

Incorporar la modificación en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C., Unidad Ejecutora 02 para la vigencia fiscal 2017, disminuyéndolo en la suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

Que mediante Decreto Distrital 546 de 2016 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. creó el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.

111 Secretaría Distrital de Hacienda Unidad Ejecutora 02-Dirección Distrital de Presupuesto Transferencias Recursos Distrito Nación Total 3 GASTOS 20.000.000.000 0 20.000.000.000 3-3 INVERSIÓN 20.000.000.000 0 20.000.000.000 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-1 • 2017 • JULIO • 11 3-3-2 TRANSFERENCIAS PARA INVERSIÓN 20.000.000.000 0 20.000.000.000 3-3-2-02 OTRAS TRANSFERENCIAS 20.000.000.000 0 20.000.000.000 3-3-2-02-99 Otras 20.000.000.000 0 20.000.000.000 3-3-2-02-99-05 Otras Inversión 20.000.000.000 0 20.000.000.000

Artículo 2.

Incorporar recursos en el Presupuesto de Rentas e Ingresos del Instituto Distrital de Protec-

ción y Bienestar Animal, de acuerdo con el siguiente detalle:

229 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal CÓDIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2 INGRESOS 20.000.000.000 2-2 TRANSFERENCIAS 20.000.000.000 2-2-4 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 20.000.000.000 2-2-4-01 Aporte Ordinario 20.000.000.000 2-2-4-01-01 Vigencia 20.000.000.000 suma de VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/L ($20.000.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 3.

Fijar el Presupuesto de gastos e inversiones al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA, para la vigencia 2017, en la

229 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal Aportes CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Distrito 3 GASTOS 20.000.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.907.679.467 3-1-1 SERVICIOS PERSONALES 3.666.406.158 3-1-1-01 SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A LA NÓMINA 2.572.263.033 3-1-1-01-01 Sueldos Personal de Nomina 1.555.147.125 3-1-1-01-04 Gastos de Representación 213.775.130 3-1-1-01-08 Bonificación por Servicios Prestados 67.411.203 3-1-1-01-12 Prima de Servicios 206.503.827 3-1-1-01-13 Prima de Navidad 184.644.187 3-1-1-01-15 Prima Técnica 344.278.227 3-1-1-01-17 Prima Secretarial 503.334 3-1-1-02 SERVICIOS PERSONALES INDIRECTOS 330.000.000 3-1-1-02-03 Honorarios 270.000.000 3-1-1-02-03-01 Honorarios Entidad 270.000.000 3-1-1-02-04 Remuneración Servicios Técnicos 60.000.000 3-1-1-03 APORTES PATRONALES AL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO 764.143.125 3-1-1-03-01 Aportes Patronales Sector Privado 377.430.624 3-1-1-03-01-01 Cesantías Fondos Privados 90.585.680 3-1-1-03-01-02 Pensiones Fondos Privados 116.508.913 3-1-1-03-01-03 Salud EPS Privadas 82.527.147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-2 • 2017 • JULIO • 11 2 Aportes CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Distrito 3-1-1-03-01-04 Riesgos Profesionales Sector Privado 10.136.275 3-1-1-03-01-05 Caja de Compensación 77.672.609 3-1-1-03-02 Aportes Patronales Sector Publico 386.712.501 3-1-1-03-02-01 Cesantías Fondos Públicos 90.585.680 3-1-1-03-02-02 Pensiones Fondos Públicos 116.508.913 3-1-1-03-02-03 Salud EPS Públicas 82.527.147 3-1-1-03-02-05 ESAP 9.709.076 3-1-1-03-02-06 ICBF 58.254.457 3-1-1-03-02-07 SENA 9.709.076 3-1-1-03-02-08 Institutos Técnicos 19.418.152 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.241.273.309 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 80.000.000 3-1-2-01-04 Materiales y Suministros 80.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.158.273.309 3-1-2-02-01 Arrendamientos 600.000.000 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 276.000.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 42.000.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 150.373.309 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 150.373.309 3-1-2-02-06 Seguros 25.000.000 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 25.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 46.900.000 3-1-2-02-08-01 Energía 24.000.000 3-1-2-02-08-02 Acueducto y Alcantarillado 10.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 12.000.000 3-1-2-02-08-05 Gas 900.000 3-1-2-02-09 Capacitación 5.400.000 3-1-2-02-09-01 Capacitación Interna 5.400.000 3-1-2-02-10 Bienestar e Incentivos 5.400.000 3-1-2-02-12 Salud Ocupacional 7.200.000 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 3.000.000 3-1-2-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 3.000.000 3-3 INVERSIÓN 15.092.320.533 3-3-1 DIRECTA 15.092.320.533 3-3-1-15 Bogotá Mejor para Todos 15.092.320.533 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 13.000.000.000 3-3-1-15-06-39 Ambiente sano para la equidad y disfrute del ciudadano 13.000.000.000 3-3-1-15-06-39-7519 Gestión del conocimiento y cultura ciudadana para la protección y el bienestar animal 1.500.000.000 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-3 • 2017 • JULIO • 11 Aportes CÓDIGO NOMBRE Recursos Administrados Distrito 3-3-1-15-06-39-7520 Gestión integral de la fauna doméstica y silvestre en el DC 7.500.000.000 3-3-1-15-06-39-7521 Programa integral de esterilización canina y felina en el D.C. 4.000.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.092.320.533 2.092.320.533 3-3-1-15-07-42 Transparencia, gestión pública y servicio a la ciudadanía 2.092.320.533 3-3-1-15-07-42-7518 Desarrollo y fortalecimiento institucional del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Una vez expedido el presente De-
creto, la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal PREDIS.

Que la Ley 909 de 2004, que regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, es aplicable a los empleados que prestan sus servicios en las entidades distritales.

Parágrafo 2. En cumplimiento de las políticas de
manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.

Que con el fin de cumplir con las funciones asignadas a la Secretaría Distrital del Hábitat, fortalecer las áreas misionales y el nivel profesional de la Entidad, resulta necesaria la adopción de una nueva planta de personal.

Artículo 4.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., cinco (5) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

Que la Secretaría Distrital del Hábitat presentó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital el estudio técnico para la modificación de la planta de personal de carácter permanente, y con base en éste, la entidad emitió concepto técnico favorable mediante oficio número 2016 EE2614 del 13 de diciembre de 2016.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (e.)

Que igualmente, la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presupuestal mediante oficio con radicado No. 2017EE76449 del 24 de abril de 2017.

Decreto Número 356 (Julio 10 de 2017)

Que para los fines de este decreto, existe apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir el pago de salarios y prestaciones sociales de los funcionarios que sean vinculados en la planta permanente “Por el cual se modifica la planta de personal de En mérito de lo expuesto, la Secretaría Distrital del Hábitat.”

DECRETA:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 9° del artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y

Artículo primero.

Modificar la planta permanente de la Secretaría Distrital del Hábitat, con la creación de los siguientes cargos.

DENOMINACIÓN COD GR No. CARGOS PROFESIONAL 52 Profesional Universitario 219 01 4 Profesional Universitario 219 12 1 Profesional Universitario 219 15 3 Profesional Universitario 219 18 2 Profesional especializado 222 22 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-4 • 2017 • JULIO • 11 4 Profesional especializado 222 24 30 Profesional especializado 222 27 5 TÉCNICO 8 Técnico administrativo 367 08 4 Técnico administrativo 367 12 4 ASISTENCIAL 6 Auxiliar Administrativo 407 20 1 Conductor 480 10 5 TOTAL 66

Artículo segundo.

La Secretaría Distrital del Hábitat cumplirá sus funciones con la planta de empleos permanentes que se fija a continuación.

N° DE CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO DESPACHO DE LA SECRETARÍA Uno (1) Secretario de Despacho 020 09 Tres (3) Asesor 105 05 PLANTA GLOBAL Seis (6) Subsecretario de Despacho 045 08 Doce (12) Subdirector Técnico 068 05 Uno (1) Subdirector Administrativo 068 05 Uno (1) Subdirector Financiero 068 05 Uno (1) Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 115 07 Nueve (9) Profesional Especializado 222 27 Uno (1) Profesional Especializado 222 25 Treinta y cinco (35) Profesional Especializado 222 24 Siete (7) Profesional Especializado 222 22 Cinco (5) Profesional Universitario 219 18 Cinco (5) Profesional Universitario 219 15 Uno (1) Profesional Universitario 219 12 Uno (1) Profesional Universitario 219 07 Cuatro (4) Profesional Universitario 219 01 Cuatro (4) Técnico Administrativo 367 12 Cuatro (4) Técnico Administrativo 367 08 Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 20 Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 16 Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 09 Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 07 Uno (1) Secretario 440 15 Cinco (5) Conductor 480 10 Total Ciento once (111) empleos

Artículo tercero.

La provisión de los cargos creados en el artículo primero se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004.

Artículo cuarto.

La provisión de los empleos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.3.1 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.

Los empleos existentes no sufrirán variación alguna y quienes ocupan éstos cargos en propiedad o provisionalidad no se verán afectados en sus derechos.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-5 • 2017 • JULIO • 11

Artículo quinto.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto Distrital 536 de 2016.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días dle Kennedy de esta ciudad, a nombre de la Sociedad FABRICA LAFAYETTE S.A. (hoy, TEXTILES LAFA- YETTE S.A.S.) y otorgar concesión de aguas subterráneas “…para uso industrial, hasta por una cantidad de 2100 metros diarios (24.31 LPS). Las necesidades requeridas se satisfacen con un bombeo diario de dieciséis horas con cuarenta minutos. El caudal del pozo es de 35 LPS…” mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que la citada resolución fue notificada personalmente el 12 de Julio del año 2000, al señor GUSTAVO CO- RREALES RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.150.338 y fue objeto de recurso con el radicado DAMA 017948 del 19 de julio de 2000.

MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Secretaria Distrital del Hábitat NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Que mediante Resolución No.1676 del 4 de agosto del 2000, el Director del Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente-DAMA-, hoy Secretaria Distrital del Ambiente (SDA), resolvió:

Distrital RESOLUCIONES SECRETARÍA DE AMBIENTE “ARTíCULO PRIMERO.- Revocar parcialmente el artículo noveno de la Resolución No. 1432 del 7 de julio de 2000, la cual quedará así:

Resolución Número 00220 (Marzo 2 de 2016)

“POR LA CUAL SE OTORGA UNA PRORROGA DE UNA CONCESIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEA Y SE HACEN UNOS REQUERIMIENTOS”

LA DIRECCION DE CONTROL AMBIENTAL DE ARTíCULO NOVENO: La tasa por aprovechamiento de aguas subterráneas, según la Resolución número 250 de 1997, es de $135.26 por metro cúbico extraído en el año 2000. Este valor debe aumentar anualmente de acuerdo con el incremento del salario mínimo legal mensual vigente y debe ser pagado trimestralmente dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento del mismo, en la tesorería distrital y debe enviarse fotocopia del recibo de pago y el formato de autoliquidación a estas oficinas.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades delegadas mediante la Resolución 3074 del 26 de mayo del 2011, en ARTíCULO SEGUNDO.- En todo lo demás se mantiene la decisión contenida en la Resolución 1432 del 7 de julio de 2000. “ concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009 y conforme a las Leyes 99 de 1993, 373 de 1997, el Decreto Ley 2811 de 1974, Decreto 1076 de 2015, la Resolución 250 de 1997, el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011)

Que el citado acto administrativo fue notificado personalmente el 10 de agosto de 2000 al señor GUSTAVO CORREALES RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.150.338, quedando ejecutoriado el 18 de agosto de 2000 y publicado en el Registro Distrital No.2211 del mes de Agosto de 2000. y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que posteriormente, mediante Resolución No. 2821 del 22 de diciembre de 2000, el Director del Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente –DAMA-, hoy Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), resolvió:

“ARTÍCULO PRIMERO.- No revocar el artículo segundo (2) de la resolución No. 1432 del 7 de julio de 2000, emanada de este Departamento Técnico, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”.

Que mediante Resolución No. 1432 del 07 de Julio de 2000, expedida por el Director del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), hoy, Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), se resolvió inscribir en el registro del DAMA, el pozo profundo identificado con el código 08-0023, con coordenadas 1.005.780 N/994.170 E, localizado en la Diagonal 12 C No. 71-98 (Nomenclatura Antigua), localidad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-6 • 2017 • JULIO • 11 6 Que el citado acto administrativo fue notificado personalmente el 19 de enero de 2001 al señor GUSTAVO CORREALES RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.150.338, quedando ejecutoriado el 19 de enero de 2001.

Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), se resolvió el recurso de reposición interpuesto por la sociedad LAFAYETTE S.A. (Hoy, TEXTILES LAFA- YETTE S.A.S.,) en contra de la Resolución No. 0386 del 31 de enero de 2008, confirmándola en todas sus partes.

Que la resolución en cita fue notificada personalmente el 25 de noviembre de 2009, al señor GUSTAVO CO- RREALES RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.150.338, en calidad de Gerente Ejecutivo, quedando ejecutoriada el 2 de diciembre de 2009 y publicada en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente el 24 de febrero de 2011.

Que mediante Resolución No. 0018 del 18 de enero de 2006, expedida por la Directora del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente (DAMA), hoy, Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), se resolvió otorgar prórroga de la concesión de aguas subterráneas concedida a través de la Resolución No. 1432 del 07 de julio de 2000, confirmada a través de la Resolución No. 2821 del 22 de diciembre de 2000, a la sociedad denominada LAFAYETTE S.A. (hoy, TEX- TILES LAFAYETTE S.A.S.), con NIT: 860.001.965-7, para la derivación de aguas subterráneas del pozo profundo identificado como pz-08-0023, Ubicado en la Diagonal 12 C No. 71-98 (Nomenclatura Antigua), por un término de cinco (5) años contados a partir del 19 de enero de 2005, en los siguientes términos: “ … régimen de bombeo: de 2100 m3/día (24.31 L.P.S.) Las necesidades se satisfacen con un bombeo diario de dieciséis (16) horas con cuarenta minutos, ya que el caudal del pozo es de 35 L.P.S.”

Que la mencionada resolución fue notificada personalmente el 31 de enero de 2006, al señor GUSTAVO CORREALES RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.150.338, quedando ejecutoriada el 8 de febrero de 2006 y publicada en el Registro Distrital No. 3486 del mes de febrero de 2006.

Que mediante resolución No. 0295 del 31 de enero de 2011, expedida por el Director de Control Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente (SDA), se resolvió otorgar a la sociedad LAFAYETTE S.A., (hoy, TEX- TILES LAFAYETTE S.A.S.), con NIT. 860.001.965-7, prórroga de la concesión de aguas subterráneas a que hace referencia la resolución No. 1432 del 7 de julio de 2000, prorrogada mediante la resolución no,0018 del 18 de enero de 2006, la cual fue modificada a su vez mediante resolución no. 386 del 31 de enero de 2008, confirmada con la resolución no.6749 de 25 de septiembre de 2009, para la explotación de un pozo profundo ubicado en su predio de la Diagonal 12 C No. 71-98 ( nomenclatura antigua) de la localidad de Kennedy, de esta ciudad, identificado con el código pz- 08-0023, en un volumen máximo de mil cuatrocientos cuarenta y un metros cúbicos diarios (1.441 m3/día), explotados a un caudal de 25 LPS y con un régimen de bombeo de dieciséis (16) horas, por un término de cinco (5) años.

Que dicha resolución fue notificada personalmente el 22 de febrero de 2011 al señor LUIS EDUARDO CASTRO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.139.271, quedando ejecutoriada el 2 de marzo de 2011 y publicada en el Boletín Legal de la Secretaria Distrital de Ambiente el 24 de febrero de 2011.

Que mediante Resolución No. 0386 del 31 de enero de 2008, expedida por la Directora Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), se resolvió modificar el artículo segundo de la resolución No. 0018 del 18 de enero de 2006, en el sentido de establecer un nuevo régimen de explotación para el pozo con código pz- 08-0003, así: volumen total de explotación de 1441 m3/día, con un caudal de 25 LPS, bajo un régimen de bombeo de16 horas y ampliando la obligación de presentar los niveles estáticos y dinámicos de manera trimestral por un (1) año más.

Que el citado acto administrativo fue notificado personalmente el 15 de mayo de 2008 al señor LUIS EDUARDO CASTRO QUINTERO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.139.271 en calidad de Autorizado, y publicado en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente el 24 de febrero de 2011. Respecto a la citada resolución el usuario interpuso recurso de reposición con el Radicado 2008ER21164 del 22 de mayo de 2008.

Que mediante radicado 2015ER224337 del 11 de noviembre de 2015, el señor GUSTAVO CORREA- LES RIVAS, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.150.338, en calidad de Representante Legal de la sociedad TEXTILES LAFAYETTE S.A.S., con NIT 860.001.965-7, presento solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas otorgada originalmente a través de la resolución No. 1432 del 7 de julio de 2000 y prorrogada a través de las resoluciones No.0018 del 18 de enero de 2006 y 0295 del 31de enero de 2011.

Que mediante Resolución No. 6749 del 25 de septiembre de 2009, expedida por el Director de Control Que la Subdirección del Recurso Hídrico y del suelo, procedió a evaluar entre otros el radicado 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-7 • 2017 • JULIO • 11 02/03/2011), al establecimiento TEXTILES LA- FAYETTE S.A.S. para explotar el pozo profundo identificado con el código pz-08-0026.

2015ER2244337 del 11 de noviembre de 2015, con el fin de determinar la viabilidad técnica de la citada solicitud, expidiendo como resultado el Concepto Técnico No. 00850 del 2 de marzo de 2016.

II. CONSIDERACIONES TECNICAS

- Evaluar el radicado 2015ER10479 del 23/01/2015, a través del cual el usuario TEXTILES LAFA- YETTE S.A.S. remite el formato de registro para medición de niveles estático y dinámico del pozo (pz-08-0023).

- Evaluar el radicado 2015ER118403 del 03/07/2015, a través del cual el usuario TEXTILES LAFAYET- TE S.A.S. remite el informe de resultados de la caracterización físico química y bacteriológica efectuada el 25/05/2015 a una muestra puntual tomada del pozo (pz-08-0023).

(…)

La secretaría Distrital de Ambiente, ejerciendo las funciones de autoridad ambiental en el Distrito Capital de Bogotá, por intermedio de la Subdirección de Recurso Hídrico y del Suelo de la Dirección de Control Ambiental, emitió el Concepto Técnico no. 00850 del 2 de Marzo de 2016, en donde evaluó entre otros, el radicado 2015ER224337 del 11 de noviembre de 2015, documento contentivo de la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas para el pozo identificado con el código pz-08-0023, elevada por la sociedad TEXTILES LAFAYETTE S.A.S., con NIT. 860.001.965-7, estableciendo lo siguiente:

4. INFORMACION PRESENTADA

(…)

1. OBJETIVO

En el presente concepto técnico se evaluara la información presentada por el usuario LAFAYETTE S.A.S., mediante radicado 2015ER224337 del 11/11/2015, que contiene la solicitud de prórroga de la concesión de aguas subterráneas para el pozo pz-08-0023 ubicado en la calle 15 No. 72-95. En la tabla 1, se hace una verificación inicial y se relaciona la información presentada, así como la que dejo de presentar el solicitante:

- Evaluar el radicado 2015ER224337 del 11/11/2015 que contiene la solicitud de prórroga de la conce- sión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución 295 del 31 de enero de 2011 (fecha de notificación: 22/02/2011 – fecha de ejecutoria:

Tabla 1. Información presentada para la evaluación de la prórroga de concesión de aguas subterráneas del pozo pz -08-0023 Cons Requerimiento Cumplimiento Observación si No Ver radicado 2015ER224337 del 11/11/2015 1 Persona Jurídica: nombre o razón social e identificación del representante legal y dirección. X 2 Domicilio y nacionalidad X 3 Nombre del predio o predios o comunidades que se benefician y su jurisdicción X 4 Información sobre el destino que se le da al agua X 5 Consumo diario de agua (litros o metros cúbicos)

X 22 LPS 1900 m3/día REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-8 • 2017 • JULIO • 11 8 La información se encuentra contenida en la solicitud de permiso X 6 de vertimientos Información sobre los sistemas que se adoptan para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje y manejo de vertimientos sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar aprobada en resolución 2155 de 19/11/2013 Ver radicado 2015ER118403 del 03/07/2015 El parámetro fosfatos analizado 7 X por Analquim Ltda. (LISTA DE LABORATORIOS AMBIENTALES ACREDITADOS POR Análisis físico, químico y bacteriológico del agua teniendo en cuenta como mínimo los parámetros establecidos en la resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA: Temperatura, pH, Dureza, Alcalinidad, Sólidos Suspendidos, Hierro Total, Fosfatos, Coliformes Salinidad, Amoniaco, Conductividad, DBO, Oxígeno Disuelto, Aceites y Grasas EL IDEAM EN LA MATRIZ AGUA - 31 de Marzo de 2015 Ver radicado 2015ER10479 del 23/01/2015 8 Reporte de niveles hidrodinámicos del pozo en cumplimiento de la resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA X X Ver resolución 2155 del 19/11/2013 9 Permiso de vertimientos vigente en aquellos casos en los cuales las condiciones actuales de operación del solicitante así lo requiera X 10 Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas Ver radicado 2015ER224337 del 11/11/2015 11 Término por el cual se solicita la concesión X Ver radicado 2015ER224337 del 11/11/2015 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-9 • 2017 • JULIO • 11 X Ver radicado 4243 del 22/02/2000 12 Número y fecha de radicación de la presentación del informe solicitado en la resolución mediante la cual se otorgó el permiso de exploración Presentar el programa de Uso eficiente y Ahorro del agua el cual debe contener como mínimo SI * Consumo actual del agua anual, mensual, por proceso y por unidad de producto. X * Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema X 13 * Las metas anuales de reducción de pérdidas X X * Descripción del sistema de reutilización o recirculación del agua o la sustentación técnica de no ser viable su implementación X * Descripción del programa de uso eficiente del agua (indicadores de eficiencia - Cronograma quinquenal)

14 Nivelación y georreferenciación del pozo SI Ver radicado 36669 del 20/10/2003 SI 15 Diligenciar los siguientes formularios que consignan la información técnica básica para evaluar la viabilidad técnica de la concesión *Inventario de pozos X Ver radicado 2005ER35876 * Actualización del inventario de pozos NA * Niveles y caudales X 14/09/2015 Ver radicado 2015ER224337 *Análisis físico-químico SI Ver radicado 2005ER35876 * columna litológica (metro a metro)

* columna litológica * Diseño y construcción de pozos * Registros geofísicos (perfilaje)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-10 • 2017 • JULIO • 11 10 * Limpieza y desarrollo de pozos SI 24/09/2015 Ver radicado 2015ER224337 *prueba de bombeo a caudal constante SI 14/09/2015 Ver radicado 2015ER224337 *Prueba de bombeo a caudal escalonado No Aplica *Medio magnético de los formularios X 4.1 Pruebas de bombeo 4.2.1 sistema de tratamiento de agua empleado El usuario presentó mediante radicado 2015ER224337 del 11/11/2015 los siguientes documentos:

En la información presentada se menciona que el agua es captada a través de un pozo profundo identificado con código pz-08-0023, para luego ser llevada a la planta de tratamiento que está conformada por unidades como son:

 Torre de aireación  Clarificador concéntrico  Tanque de equilibrio

- Prueba de bombeo a caudal constante efectuada en el pozo (pz-08-0023), el ejercicio inicia el día 11/08/2015 apagando el pozo por un tiempo de 49 h y 07 min, posterior a esto, se inicia el bombeo el día 13/08/2015 a las 09:07 a.m. y finaliza el día 16/08/2015 a las 09:07 a.m. nivel estático de 59.21 m y dinámico de 69.64 m. La ejecución de la prueba estuvo a cargo Geotomografía Ingeniería de Pozos.

 Filtros de arena y antracita  Filtros de carbón activado  Tanque de almacenamiento

- Prueba de bombeo a caudal constante efectuada con pozo de observación (pz-08-0007) con una profundidad de nivel estático de 61.79 m y nivel de influencia de 63.12 m.

4.2.2 Sistema de Recirculación y Reutilización del agua 4.2 Usos del agua Las instalaciones de la empresa TEXTILES LAFAYET- TE SAS ubicada en la calle 15 No. 72-95, cuenta actualmente con dos fuentes de abastecimiento de agua:

El usuario Textiles Lafayette S.A.S. establece dentro del Programa de Ahorro y uso eficiente del agua, que reutiliza el agua de salida de los Telares, sistema de enfriamiento y agua lluvia.

(…)

4.5 Termino por el cual se solicita la prorroga *Pozo profundo: Textiles Lafayette SAS No.1 (pz-08- 0023) actualmente con concesión vigente y un caudal otorgado de 2100 m3/día. El agua explotada de esta captación es empleada en los distintos procesos que se llevan a cabo dentro de esta industria manufacturera en la elaboración de productos textiles.

Dentro del formulario de Solicitud de Prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas remitido en el radicado 2015ER224337 del 11/11/2005, el usuario manifiesta su intención de renovar la concesión por un término de 5 años contados a partir del 01/02/2016 hasta el 01/02/2021.

5. EVALUACION AMBIENTAL

*Acometida de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB: Cuenta contrato No. 11018946 cuyo consumo es abierto y facturado mes a mes. El agua proveniente de esta acometida es empleada en las diferentes actividades en las que se requiere completar el déficit de agua proveniente del pozo.

5.1 Prueba de bombeo Revisado el radiado 2015ER224337 DEL 11/11/2015 se adjunta el Programa de ahorro y uso eficiente de agua, no obstante, para la condiciones de nuevo régimen de bombeo establecido se hace necesario ajustar el PUEAA y detallar los porcentajes de agua utilizados en cada etapa del proceso productivo.

Prueba de bombeo a caudal constante efectuada en el pozo (pz-08-0023), comienza el día 11/08/2015 con apagando el pozo por un tiempo de 49 h y 07 min, posterior a esto, se inicia el bombeo el día 13/08/2015 a las 09:07 am y finaliza el día 16/08/2015 a la 09.07 am nivel estático de 59.21 m y dinámico de 69.64 m. La 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-11 • 2017 • JULIO • 11 ITEM BOMBEO Nivel estático (m) 52.21 Nivel dinámico final (m) 69.64 Abatimiento (m) 17.43 ejecución de la prueba estuvo a cargo Geo tomografía Ingeniería de Pozos, además se contó con pozo de observación (pz-08-0007) a una distancia de 258.12 m y una profundidad de nivel estático de 61.79 m y nivel dinámico de influencia de 63.12 m.

Caudal de Explotación (Vs) 22.77 Tiempo (minutos) 4320 En vista que el usuario remite unos análisis y resultados evaluados por métodos combinados de un acuífero confinado y un acuífero semiconfinado, la Secretaria Distrital realiza la reinterpretación de los resultados de la prueba de bombeo mediante el software especializado Aquifer test.

Con ayuda del software Aquitest, se realizó la interpretación de los datos medidos durante las pruebas de bombeo y recuperación en el pozo en evaluación (pz- 08-0023), de cuyas gráficas (imagen No.2) se pueden obtener los valores de transmisividad y coeficiente de almacenamiento según el método de interpretación empleado:

En la tabla 2 se resumen los datos obtenidos durante la prueba de bombeo durante las fases de bombeo y recuperación reinterpretados por funcionarios del Secretaria Distrital de Ambiente; con los cuales se definieron algunos de los parámetros hidráulicos que presenta el acuífero en este sector.

Imagen 1. Curvas de interpretación de la prueba de bombeo a partir de los datos de bombeo y recuperación en el pozo de Lafayette (pz-08-0023)

Tabla 2. Información de la prueba durante la fase de bombeo y recuperación del pozo profundo de Lafayette identificado con el código pz-08-0023 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-12 • 2017 • JULIO • 11 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-13 • 2017 • JULIO • 11 De las gráficas anteriores se puede observar que durante la toma de niveles hidrodinámicos y de recuperación en las fases de bombeo y recuperación del pozo pz-08-0023 se presenta una fluctuación regular en el valor de la profundidad de los niveles tomados, con las cuales se calculan los parámetros de trasnmisividad y coeficiente de almacenamiento del acuífero de acuerdo al método de interpretación empleado (tabla 3).

Tabla 3. Valores de transmisividad obtenidos en el pozo pz-08-0023 y pz-08-0007 Transmisividad (m2/día)

Método de Interpolación Transmisividad (m2/día) pz-08-0023 pz-08-0007 Coeficiente de almacenamiento Cooper & Jacob (bombeo) 593 679 2.35x10-4 Theis (bombeo) No se ajusta 622 3.07x10-4 Theis & Jacob (Recuperación) 403 607 promedio 498 636 2.71x10-4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-14 • 2017 • JULIO • 11 14 lución 250 de 1997, a continuación se evalúa dicho cumplimiento a partir de la vigencia de la Resolución 295 del 31/01/2011, bajo la cual se otorgó el permiso de concesión de aguas subterráneas. Ver tabla No. 4 Tabla No. 4 Consolidado de los resultados de laboratorio remitidos por el usuario Textiles Lafayette S.A.S. con radicado 2015ER118403 del 03/07/2015 PARAMETRO ANALIZADO VALOR OBTENIDO UNIDADES Coliformes totales <1 NMP/100 ml Conductividad 1054 Us/cm pH 7.15-7.24 Unidades Temperatura 23-24 °C+ Oxígeno disuelto 0.24 mg/L-O2 Grasas y aceites <5 mg/L Alcalinidad 435 mg/L CaCO3 El Cálculo de las características hidráulicas a partir de la prueba de bombeo a caudal constante indica una trasmisividad promedio de 498 m2/día. Con un caudal de bombeo promedio de 22.7 l/s se produjo un abatimiento total de 17.43 metros, lo cual arroja una capacidad especifica de 1.3 l/seg/m. Lo que indica que las condiciones hidráulicas respecto a la transmisividad son buenas, cabe anotar que según los resultados y análisis de las anomalías en la recuperación de niveles se presenta un efecto de vaciado del acuifero, condiciones que pueden variar con los cambios en cuanto al régimen de bombeo aprobado en el presente concepto, por lo que es necesario realizar un monitoreo con un dispositivos Data-Logger o Diver para mantener un control riguroso de las condiciones del acuífero, equipo que permitirá determinar el régimen de bombeo exacto con el que explotará el pozo, permitiendo a la SDA realizar una adecuada administración del recurso.

5.2 Análisis fisicoquímicos y bacteriológicos DB05 20 mg/L-02 Dureza total 42 mg/L CaCO3 fosfatos 3.92 mg/L PO4 hierro <0.3 mg/L fe Solidos suspendidos totales 8 mg/L Amoniaco/ Nitrógeno Amoniacal 13.4 mg/L El usuario remite mediante Radicado 2015ER118403 del 03/07/2015, el informe de análisis físico, químico y bacteriológico del agua cruda del pozo (pz-00-0023) en cual se tomará como referencia dentro de la evaluación de solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas.

Salinidad 580 mg/L Coliformes fecales* <1.8 NMP/100 ml Cloruros * 89 mg/L CL – Magnesio* <5 mg/L Mg Nitratos* 1.0 mg/L NO3 Silice* 46.71 mg/L SIO2 Sólidos disueltos totales* 673 mg/L Sólidos totales* 680 mg/L Sulfatos* <10 mg/L SIO4 El día 25 de mayo de 2015 siendo las 08:00 a.m. se realizó el muestreo de las aguas subterráneas del pozo del usuario Textiles Lafayette S.A.S. (pz-008-0023). Con la solicitud se anexan los resultados del análisis de (14) parámetros fisicoquímicos y microbiológicos los cuales cumplen en su totalidad con los estándares exigidos por esta autoridad Ambiental.

En cuanto a las caracterizaciones efectuadas por la Secretaria Distrital de Ambiente dentro de los Programas de Monitoreo a afluentes y efluentes industriales, durante las vigencias 2011, 2013 y 2015 se precisa que para los parámetros monitoreados el agua cuenta con una óptima calidad. (Ver tabla No.05)

Tabla No. 05. Consolidado de Resultados presentados por la Secretaria Distrital de Ambiente dentro de los programas de monitoreo a afluentes y La toma de la muestra fue realizada por el laboratorio Conoser Ltda el cual se encuentra acreditado por el IDEAM mediante LA Resolución 1109 del 24-06-2013 y el análisis de los parámetros fue realizado por los laboratorios Conoser Ltda y Analquim Ltda. Los cuales se encuentran certificados por la autoridad competente IDEAM mediante Resolución 1109 del 24/06/2016 y 3379 de 2014 respectivamente. efluentes industriales Vigencias 2011, 2013 y 2015 para el usuario TEXTILES LAFAYETTE S.A.S.

En lo referente a la presentación anual del análisis físico químico y bacteriológico exigidos por la Reso- Parámetro Resultados Pz-008-0023 Resultados Pz-008-0023 Resultados Pz-008-0023 analizado Unidades 04-08-2011 26-11-2013 26-02-2015 Coliformes totales NMP/100ml 41 NR NR Conductividad us/cm 914 1330 1094 pH Unidades 7.03 6.41 7.36 Temperatura °C+ 28.4 28.9 27.1 Grasas y Aceites mg/L <6 <1.22 <6 Alcalinidad mg/L CaCO3 NR NR NR DBO5 mg/L -O2 11 <2 13 Dureza total mg/L CaCO3 NR NR NR Fosfatos mg/L PO4 64.5 8.31 12.62 Hierro mg/L Fe NR 2.79 2.26 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-15 • 2017 • JULIO • 11 Solidos Suspendidos totales mg/L NR <5 5 Oxígeno disuelto mg/L –O2 NR 2.4 NR Nitrógeno Amoniacal mg/L N 12.32 15.12 6.7 Sólidos sedimentables* mg/L <0.1 <0.1 <0.1 Coliformes fecales NMP/100 ml ND NR NR DQO* mg/L-O2 46 67 157 Hidrocarburos mg/L <0.08 NR NR Tensoactivos Mg/L SAAM 0.09 NR NR ND: No detectable, NR: No Realizado 5.3 Niveles estáticos y dinámicos *Parámetros No requeridos por la Resolución 250 de 1997 – Articulo 4 El usuario TEXTILES LAFAYETTE S.A.S. presentó en el radicado 2015ER224337 del 11/11/2015, la documentación de solicitud de prórroga e incluyó el Formato de Niveles y Caudales del Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos para el pozo concesionado (pz-08-0023), en cumplimiento a la Resolución 250 de 1997 para el año 2015, cuyos resultados se resumen en la tabla No. 06.

Analizados los resultados de laboratorio reportados por el usuario se evidencia que el agua presenta condiciones óptimas de calidad, lo que demuestra uso adecuado al pozo pz-08-0023 y NO alteración en las características de calidad de recurso hídrico subterráneo, cumpliendo así lo establecido en el Decreto 2811 de 1974 artículo 152 y resolución 0295 de 2011.

Tabla No.6 Datos obtenidos de la toma de niveles hidrodinámicos para el pozo de Textiles Lafayette S.A.S. (pz-08-0023) en el año 2015 Caudal Nivel Fecha Profundidad Nivel (metros)

(l/s)

Tiempo de bombeo (min) Método de medida Estático 13/08/2015 09:09 a.m. 59.21 20.77 0 Sonda Eléctrica Dinámico 16/08/2015 09:07 p.m. 69.64 N.A. 72/00 Sonda Eléctrica y el valor de descenso más bajo reporta un valor de 60 metros de profundidad.

Imagen 2. Comportamiento histórico de los niveles del pozo pz-08-0023 durante la vigencia de la concesión de aguas subterráneas desde Enero de De forma complementaria, la entidad cumplió la totalidad de la información remitida por el usuario durante los años de vigencia de la concesión otorgada. (Ver imagen No.02), encontrando que el usuario TEXTILES LAFAYETTE S.A.S. ha mantenido un comportamiento del nivel estático homogéneo en el tiempo, el pico más alto reporta un valor de 45.11 metros de profundidad 2001 a Octubre de 2015.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-16 • 2017 • JULIO • 11 16 5.4 Consumos durante la concesión En terminos generales, el comportamiento que ha tenido el consecionario con respecto a la presentación de los niveles estaticos y dinamicos durante la vigencia de la actual concesion de aguas subterraneas, es el consolidado en la tabla No. 05.

Tabla No. 05 cumplimiento de presentacion de registro de niveles hidrodinamicos por Textiles Lafayette S.A.S. durante ultimos alos de la Una vez evaluado el volumen concesionado y el régimen de bombeo otorgado mediante la resolucion 295 del 31/01/2011, de 1441 m3/dia para ser explotado a un caudal de 25 LPS con un bombeo de 16 horas, se hace un balance general de los consumos que ha reportado el usuario a través de su autoliquidación trimestral con discriminación de forma mensual la cual a su vez se reporta a la Subdirección Financiera. Ver Tabla No.07 concesion de los pozos pz-08-0023 Tabla No.07 consolidado de la información de sobreconsumos reportada por el usuario LAFAYETTE S.A.S. y acogida por la Subdirección Financiera.

AÑO CUMPLIMIENTO 2011 SI 2012 SI 2013 SI 2014 SI 2015 SI Documento Descripción Informe sobreconsumo reportado por la Subdirección Financiera de la Secretaria Distrital de Ambiente de la vigencia 2012:

- Febrero:9748 m3

- Marzo: 6269 m3

2015IE176044 DEL 15/09/2015

- Mayo: 1382 m3

- Junio: 2192.70 m3

- Agosto: 3582 m3

- Septiembre: 1252m3

- Octubre: 3136 m3

Informe sobreconsumo reportado por la Subdirección de la Secretaria Distrital de Ambiente de la vigencia: 2013:

2015IE152442 del 15/08/2015

- Septiembre: 94.80 m3

- Diciembre: 4.20 m3

Informe sobreconsumo reportado por la Subdirección de la Secretaria Distrital de Ambiente de la vigencia: 2014:

2015IE18881 del 05/02/2015

- Julio: 602 m3

- Septiembre: 28 m3

- Octubre: 26 m3

2016IE30362 del 17/02/2016 Informe sobreconsumo reportado por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de la Secretaria Distrital de Ambiente de la vigencia: 2015: No se reporta sobreconsumo en la vigencia 2015 radicado 2013ER028836 del 14/03/2013, el certificad de calibración No. SM.LMAM.00128.2011 emitido por la empresa SERVIMETERS S.A. para el medidor en mención.

De la información presentada por la Subdirección Financiera, se concluye que el usuario ha excedido el caudal concesionado, sin embargo, la entidad ha efectuado los correspondientes cobros como lo soportan los radicados enlistados en la tabla No. 07.

5.5. Sistema de Medición De igual forma, revisados los antecedentes se observa que durante la vigencia de la concesión de aguas subterráneas que va desde el año 2011 hasta 2015, el usuario reporto (2) averías en el sistema de medición, mediante los Radicados 2011ER74408 del 23/06/2011 y 2013ER028836 del 14/03/2013.

El pozo pz-08-0023 cuenta con medidor de volumen instalado la boca de los pozos (11018946 Marca MINOL MODELO WPH-ZF), que cumplen con las especificaciones establecidas por el ICONTEC en su norma NTC1063:1:2007 (Resolución SDA 3859 del 06/12/2007)

Revisado el expediente y el sistema de información de la entidad se observa que el usuario remite con Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido a partir de la fecha que el usuario allegó la última calibración (24 de enero de 2012), se deben presentar las nuevas curvas de calibración para cada uno de los medidores instalados, labor que deberá ser desarrollada por un 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-17 • 2017 • JULIO • 11 es necesario que se presente y realice el reporte de los indicadores planteados dejando registros mensuales de los mismos. laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale expresamente que cada aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC:1063:2007) y que el porcentaje de error es menor al 5%.

(…)

5.7 Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua

- Calculo de las pérdidas de recurso: En el nume- ral 6.2 cálculo de pérdidas se establece que “La fábrica no tiene detectadas perdidas gracias al seguimiento cercano que se hace de los sobre los flujos de agua y como parte del programa de ahorro” no obstante no se allegan soportes razón por la cual se requiere una complementación a través de un balance de agua que incorpore todos los flujos.

Dentro de la documentación allegada por el Usuario TEXTILES LAFAYETTE S.A.S. en el Radicado 2015ER224337 del 11/11/2015, se incluye el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA), que precisa:

El agua extraída del pozo es utilizada de forma exclusiva para uso industrial. Dentro de las actividades proyectadas para el plan de acción en los próximos años, se contemplan las siguientes actividades orientadas al uso eficientes del agua:

- Metas anuales de reducción de pérdidas: Conse- cuente con el ITEM anterior en donde el usuario señala que no se generan pérdidas en el sistema es procedente no establecer metas anuales de reducción de pérdidas, no obstante es necesario que el Usuario allegue los balances en donde se demuestre cuantitativamente que las pérdidas del recurso hídrico subterráneo son inexistentes.

 Recuperar el 100% del agua residual cuyo origen son los Telares Tsudakoma  Incrementar el almacenamiento del agua caliente que sale del proceso de enfriamiento de los equipos JETS.

- Si bien el concesionario presenta la descripción del PUEAA, propone indicadores de eficiencia y presenta un cronograma quincenal, es necesario que se replanteé el documento de manera tal que se ajuste a las nuevas condiciones de explotación que se están estableciendo en el presente con- cepto técnico.

 Disminuir el tiempo en los procesos de teñido realizado en los equipos JETS y aplicar el método de rebose continuo.

5.8 Aspectos generales  Ahorrar el 65% del agua de proceso que se vierte, para lo cual se cuenta con una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales No Domesticas.

El usuario realizó el pago por el concepto de evaluación de concesión de aguas subterráneas para el pozo pz- 08-0023 por un valor de $2.704.216 COP y remitió el soporte de pago No.126043273693.

(…)

Las anteriores actividades, evaluadas a través de una serie de indicadores cuantificables; los cuales también servirán como herramientas de identificación de oportunidades de mejora y fortaleza en sus procesos.

6. CONCLUSIONES

Ahora bien, el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) presentado (radicado 2015ER22337) especifica lo siguiente:

- Consumo agua diario, mensual, por proceso y uni- dad de producto: En las conclusiones se establece que el consumo de agua por metro cuadrado de tela producida es de 30.44 l/m2 en el año 2007; 29.27 l/m2 en el 2008; 29.12 l/m2 en el 2009; 27.40 l/m2 en el 2010; 26.82 l/m2 en el 2011; y 27.66 l/m2 en el 2012.

En cuanto al consumo del agua diario en la página 6.1 Se considera técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la prórroga de la concesión de aguas subterráneas solicitada por TEXTILES LAFAYET- TE S.A.S. identificado con NIT. 860.001.965-7 para el pozo identificado con el código pz-08-0023, localizados en la CLL15 No. 72-95 en la localidad de Kennedy hasta por un volumen de 1441 m3/ día, con un caudal promedio de 22 l/s y un régimen de bombeo diario de 18 horas, el agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizadas únicamente para uso industrial en la elaboración de textiles.

6.2 De acuerdo con el análisis de la información presentada, se encuentra necesario requerir al usuario para que, en un término no mayor a 12 de PUEEA se presenta que el consumo diario total es de 3.000 m3/día, el cual está compuesto por acueducto 500 m3/día; pozo 1900 m3/día y recuperada 600 m3/día. No obstante lo anterior REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-18 • 2017 • JULIO • 11 18 deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

6.7 En un término no mayo a sesenta (60) día calendario contados a partir de la notificación del acto administrativo que se desprenda del presente concepto técnico deberá ajustar y allegar a la SDA el programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) quincenal de acuerdo a las condiciones de la concesión establecidas en este concepto técnico (Caudal, Régimen de Bombeo, Volumen), de conformidad con la Ley 373 de 1997. sesenta (60) días calendario contados a partir de la notificación del acto administrativo que se desprenda del presente concepto técnico, realice la instalación de un Data-Logger o Diver en el pozo concesionado que incluya su debido equipamento para su respectiva corrección de presión atmosférica, permitiendo la medición de niveles de agua y conductividad eléctrica, con capacidad de al menos 100000 lecturas, instrumento que debe ser instalado 5 metros por encima de la bomba sumergible en la captación y programado para tomar lecturas cada 30 minutos de manera permanente durante la vigencia de la concesión. La información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en medio magnético y remitida mensualmente a la SDA, en formato origen y en formato Excel. El fabricante del Data-Logger deberá certificad el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles.

6.8 Se sugiere estipular la obligación de velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por estos, recae única y exclusivamente sobre el concesionario. Por lo cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado a boca del pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que está designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC: 1063:2007 6.3 De acuerdo con el análisis de la información radicada, se encuentra necesario requerirle al concesionario la presentación de un término no mayor a sesenta (60) días calendario contados a partir de la notificación del acto administrativo que se desprenda del presente concepto técnico para el pozo pz-08-0023, calibración del medidor instalado en la boca de cada pozo, actividad que deberá ser realizada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de Industria y Comercio en donde se señale expresamente que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error sea menor al 5%.

6.4 El concesionario deberá presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminad de manera mensual.

6.9 Se sugiere requerir al concesionario el compromiso de ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua de pozo.

6.10 Se informa que desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de agua subterráneas podrán ser revisadas, modificadas o incluso se puede recomendar la caducidad de una concesión cuando haya agotamiento de los acuíferos o las condiciones hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente, o que, a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área, se llegue a esta conclusión.

6.5 El concesionario deberá anualmente el reporte de niveles hidrodinámicos para el pozo pz-08- 0023, en cumplimiento de la Resolución 250/97 o la que la modifique y/o sustituya, con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua. Los niveles deber ser tomados por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato único para medición de niveles Estáticos correctamente diligenciado.

6.11 Se informa que la evaluación de los temas referentes al pago y liquidación de los volúmenes declarados por el concesionario no se incluye en este concepto dado que esta actividad es responsabilidad de la Subdirección Financiera.

6.6 El concesionario deberá remitir anualmente, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 17 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique y/o sustituya. El laboratorio que realice la toma de la muestra 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-19 • 2017 • JULIO • 11 6.12 El usuario realizó la autoliquidación para el pago por servicio de evaluación de la solicitud de prórroga de concesión de agua subterránea mediante Radicado 2015ER212049 del 28/10/2015 y la cancelación de la misma por valor de $2.704.216 COP. Lo anterior soportado con recibo de pago No.126043273693….”

III. CONDIDERACIONES JURIDICAS

como una nueva actuación administrativa, que por supuesto, conserva un nexo causal con la expedición del primer permiso (habilitada por la norma especial de cada tipo permisivo), pero que debe adelantarse conforme a las normas procesales vigentes en el momento de la resolución de la solicitud, conforme a la aplicación del principio de legalidad que se encuentra presente en toda la función administrativa(...)”

1. Consideraciones Preliminares

Que teniendo en cuenta, la fecha de presentación de la solicitud de prórroga de concesión así como el criterio de la dependencia antes mencionada, resulta evidente que el régimen administrativo aplicable a la presente actuación, es el contenido en la Ley 1437 de 2011.

2. Fundamentos Constitucionales

Que el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.

Que previo a que este Despacho decida acerca de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, es preciso que se establezca de manera preliminar la norma procesal administrativa aplicable al presente caso. Así las cosas, es pertinente traer a colación el artículo 309 de la ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-, norma que establece el régimen de transición y vigencia del nuevo Código respecto al anterior Código respeto al anterior Código Contencioso Administrativo (Decreto-Ley 01 de 1984), en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 308. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN Y VIGENCIA. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.

Que la Constitución Nacional consagra en el artículo 79, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla. Igualmente establece para el Estado, entre otros, el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente.

Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia...”

Que así mismo, el artículo 80 de la Carta Política consagra que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, lo cual indica claramente la potestad planificadora que tienen las autoridades ambientales, ejercida a través de los instrumentos administrativos como las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, que deben ser acatadas por los particulares.

3. Fundamentos Legales

Que teniendo en cuenta que el Radicado 2015ER224337 del 11 de noviembre de 2015, presentado por la sociedad TEXTILES LAFAYETTE S.A.S., con NIT. 860.001.965-7, constituye una nueva solicitud de trámite, la cual fue presentada en vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), resulta pertinente traer a colación lo expuesto en el Concepto Jurídico No. 00172 del 9 de noviembre de 2015, en el cual la Dirección Legal Ambiental de esta Entidad, expone:

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, confiere competencia a los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes para ejercer dentro del perímetro urbano, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

En el mismo sentido, el numeral 9º del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece como función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio (...) Ahora bien, conforme a cada reglamentación especial. estas autorizaciones o permisos de carácter ambiental, pueden eventualmente tener una serie de “momentos” o situaciones posteriores a la expedición de los correspondientes actos administrativos que requieren una nueva manifestación de la administración; efectivamente, como lo propone la solicitud de concepto jurídico, estas actuaciones sobrevinientes pueden ser la solicitud de una modificación, prórroga o cesión de un permiso a autorización previamente concedida, ello naturalmente debe ser considerado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-20 • 2017 • JULIO • 11 20 ambiente o los recursos naturales renovables. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva.” (Negrilla ajena al texto).

Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, compila normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del agua, los residuos líquidos y los vertimientos.

Que el artículo 3.1.1 de la Parte 1, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 establece la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados así:

Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece:...”Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. “...

Que el artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”. (Negrilla fuera de texto):

“... Artículo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3º de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas materias (...).

Que de acuerdo a lo expuesto es claro que el Decreto 1541 de 1978, fue derogado y compilado en el Decreto 1076 de 2015.

Que el artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgar la concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas, lograr su conveniente utilización y el cumplimiento de los fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.

Que en concordancia con lo anterior, y atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.7 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.

Que el artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente en el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución de servidumbres, cuando se demuestre que no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título.”

Que el artículo 2.2.3.2.7.5 del mencionado Decreto, establece que las concesiones podrán prorrogarse salvo por razones de conveniencia pública y, en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como jurídica para concluir que la prórroga no afecta condiciones de conveniencia pública.

De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.

Que los artículos 152 y 53 de la precitada norma expresan: “ARTÍCULO 152.-Cuando se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso, o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.”

Que si bien es cierto la concesión de aguas subterráneas inicialmente otorgada a través de la Resolución No. 1432 del 7 de julio de 2000, sus modificaciones y posteriores prórrogas se emitieron teniendo como fundamento el Decreto 1541 de 1978, no lo es menos que la sociedad TEXTILES LAFAYETTE S.A.S., con NIT. 860.001.965-7, presentó solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas otorgada por dicha resolución, a través del Radicado 2015ER224337 del “ARTÍCULO 153.- Las concesiones de aprovechamiento de aguas subterráneas podrán ser revisadas o modificadas o declararse su caducidad, cuando haya agotamiento de tales aguas o las circunstancias hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente.”

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-21 • 2017 • JULIO • 11 11 de noviembre ele 2015, época en la cual ya había entrado en vigencia el Decreto 1076 de 2015, razón por la cual, el trámite administrativo del que trata la presente resolución se regirá por las normas establecidas en el citado Decreto compilatorio.

Que la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas presentada a través del Radicado 2015ER224337 del 11 de noviembre de 2015, por la sociedad TEXTILES LAFAYETTE S.A.S., con NIT. 860.001.965-7, fue evaluada en Concepto Técnico No. 00850 del 2 de marzo de 2016, documento del cual se desprenden las siguientes consideraciones:

Que en razón de la evaluación tanto de orden técnico como de lo cual es jurídico, es procedente que esta Secretaría otorgue a la sociedad TEXTILES LA- FAYETTE S.A.S., con N IT. 860.001.965-7, prórroga de la concesión de aguas subterráneas; otorgada originalmente a través de la Resolución No. 1432 del 7 de julio de 2000, prorrogada mediante la Resolución No. 0018 del 18 de enero de 2006, la cual fue modificada a su vez mediante Resolución No.386 del 31 de enero de 2008, confirmada a su vez con la Resolución No. 6749 de 25 de septiembre de 2009 y prorrogada nuevamente a través de la Resolución No. 0295 del 31 de enero de 2011, para la explotación del pozo identificado con el código pz-08-0023, con coordenadas N=105.871,010 m; E=93.901,460 m (Topografía), localizado en el predio de la calle 15 No. 72-95, de la localidad Kennedy de esta ciudad, por un volumen máximo de 1.441 m3/día, con un caudal promedio de 22 l/s, con un régimen de bombeo diario de dieciocho (18) horas.

- Que el volumen de explotación a concesionar, se mantendrá en las condiciones señaladas en la Resolución. 0295 del 31 de enero de 2011, es decir, mil cuatrocientos cuarenta y un metros cúbicos diarios (1.441 rn3/día). Sin embargo el caudal promedio, deberá adecuarse a veintidós (22) Litros Por Segundo (LPS) con un régimen de bombeo de dieciocho (18) horas diarias.

Revisado el predio correspondiente al chip catastral AAA0198RSKC y a la dirección Calle 15 No. 72 - 95 localidad de Kennedy en el sistema SINUPOT, se evidencia que parte del predio se encuentra afectado por la zona de preservación y manejo ambiental del río Fucha o San Cristóbal según Decreto 190 de 2004, sin embargo las actividades industriales así como la extracción del recurso se encuentran dentro del área del predio no afectada.

- Que adicionalmente, según lo establecido en el citado documento técnico, se evidencia que, en los resultados y análisis de las anomalías en la recuperación de niveles, se presenta un efecto de vaciado del acuífero; condiciones que pueden variar con los cambios en cuanto al régimen de bombeo aprobado, razón por la cual es necesario realizar un monitoreo con un dispositivo Data- Logger o Diver con el fin de mantener un control riguroso de las condiciones del acuífero.

IV. COMPETENCIA DE LA SECRETARÍA DIS- TRITAL DE AMBIENTE Por las anteriores razones la sociedad, TEXTILES LAFAYETTE S.A.A., con NIT 860.001.965-7, deberá instalar el mencionado dispositivo en el pozo pz-08- 0023, con las especificaciones técnicas establecidas en el Concepto Técnico No.00850 del 2 de marzo de 2016, las cuales se expresaran en la parte Resolutiva del presente acto administrativo y en el término establecido en ésta.

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó el Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaría Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones, la de elaborar, revisar y expedir los actos administrativos por medio de los cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo, así corno los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que las citadas obligaciones y condiciones, así como las demás a establecer en la parte resolutiva del presente acto administrativo, son impuestas por parte de esta Autoridad Ambiental en su calidad de garante, protectora y administradora del recurso hídrico subterráneo del Distrito Capital, con el fin de lograr el eficaz y eficiente uso del mismo.

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.

Que en concordancia con las anteriores precisiones, revisada la solicitud presentada por la Usuaria así como las consideraciones expuestas en el Concepto Técnico No. 00850 del 2 de marzo de 2016, se establece que cumple con las normas que regulan el trámite de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas.

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Artículo tercero.

- La sociedad TEXTILES LA- FAYETTE S.A.S. con NIT 860.001.965-7, debe cumplir con las siguientes obligaciones:

Que finalmente, mediante la Resolución No. 3074 del 26 de mayo de 2011 el Secretario Distrital de Ambiente delegó en el Director de Control Ambiental de esta Entidad, la función de expedir los actos administrativos que otorguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones y demás actuaciones de carácter ambiental.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

1. Dentro del término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá realizar la instalación de un de un Data-Logger o Diver en el pozo concesio- nado que incluya su debido equipamiento para su respectiva corrección de presión atmosférica, permitiendo la medición de niveles de agua y conductividad eléctrica, con capacidad de al menos 100000 lecturas, instrumento que debe ser instalado cinco (5) metros por encima de la bomba sumergible en la captación y programado para tomar lecturas cada treinta (30) minutos de manera permanente durante la vigencia de la concesión. La información colectada por dicho dis- positivo debe ser descargada en medio magnético y remitida mensualmente a la Secretaría Distrital de Ambiente, en formato origen y en formato Ex- cel. El fabricante del Data-Logger o Diver deberá certificar el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles.

Artículo primero.

- Otorgar a la sociedad TEX- TILES LAFAYETTE S.A.S., con NIT. 860.001.965-7, representada legalmente por el señor GUSTAVO CORREALES RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.150.338, prórroga de la concesión de aguas subterráneas a que hace referencia la Resolución No. 1432 del 7 de julio de 2000, prorrogada mediante la Resolución No. 0018 del 18 de enero de 2006, la cual fue modificada mediante Resolución No. 386 del 31 de enero de 2008, confirmada a su vez con la Resolución No.6749 de 25 de septiembre de 2009 y prorrogada nuevamente a través de la Resolución No.0295 del 31 de enero de 2011, para la explotación del pozo identificado con el código pz-08-0023, con coordenadas N=105.871,010 m; E= 93.901,460 m (Topografía), localizado en el predio de la calle 15 No. 72-95, de la localidad Kennedy de esta ciudad, por un volumen máximo de mil cuatrocientos cuarenta y uno metros cúbicos día (1.441 m3/día), con un caudal promedio de 22 I/s, con un régimen de bombeo diario de dieciocho (18) horas; por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

2. En el término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, deberá presentar la calibración del medidor instalado en la boca del pozo, actividad que deberá ser realizada por un laboratorio certificado por la Superintendencia de industria y Comercio en donde se señale expresamente que el aparato de medición cumple con lo dispuesto en la Resolución 3859 de 2007 (NTC: 1063:2007) y que el porcentaje de error sea menor a 5%.

Parágrafo. PRIMERO.- La prórroga de la conce-
sión se otorga por el término de cinco años contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.

Parágrafo. SEGUNDO.- El beneficio para el cual
se otorga la presente concesión será exclusivo para uso industrial en la elaboración de textiles.

3. En un término de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, la concesionaria deberá ajustar y allegar a la SDA el Programa de Uso Eficiente y Ahorro de Agua (PUEAA) quinquenal de acuerdo a las condiciones de concesión establecidas en el presente acto administrativo (Caudal, Régimen de Bombeo, Volumen), de acuerdo al régimen de bombeo de conformidad con la Ley 373 de 1997.

4. Presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discrimi- nado de manera mensual.

Artículo segundo.

- La Secretaría Distrital de Ambiente realizará seguimiento a la prórroga de concesión otorgada, así como el respectivo control a la misma. Cualquier infracción a la presente Resolución dará lugar a la aplicación de las sanciones previo agotamiento del procedimiento sancionatorio previsto en la ley 1333 del 21 de julio de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, y de la aplicación del artículo 62 de la Ley 99 de 1993, cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el presente acto administrativo no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición.

5. Presentar anualmente el reporte de niveles hidrodinámicos para el pozo pz-08-0023, en cumplimiento de la Resolución 250/97 o la que la modifique y/o sustituya, con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua. Los niveles deben ser tomados por personal calificado en el área de la geología o

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-23 • 2017 • JULIO • 11 cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente, lo anterior en concordancia con el artículo 153 del Decreto ley 2811 de 1974. la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado.

6. La concesionaria deberá remitir anualmente, la caracterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique y/o sustituya.
El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

Artículo séptimo.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.23.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente, comprobando para ello la necesidad de la reforma.

Artículo octavo.

- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de la concesión, durante el último año de vigencia, para lo cual deberá con los requisitos establecidos por esta Secretaría para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta entidad.

7. Velar por el correcto funcionamiento de los medi- dores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por éstos, recae única y exclusiva- mente sobre el concesionario, Por lo cual con una periodicidad de 2 años se deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado a boca del pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o el Ente que esta designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor al 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC:1063:2007.

Artículo noveno.

- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con código pz-08-0023 se calculará de conformidad con le reglamentado en el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Resolución SDA 728 de 2008 y las demás que adopten o modifiquen esta metodología.

8. Deberá ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.

Parágrafo. PRIMERO.- Para efectos de la liquida-
ción de la tasa por uso de aguas, el concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre - enero, - abril, - julio y -octubre.

Artículo cuarto.

- Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaría Distrital de Ambiente, la cual deberá ser otorgada de manera previa y por escrito.

Parágrafo. SEGUNDO.- En caso de no enviar la
información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a le establecido en el Parágrafo del artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 del 2015.

Artículo quinto.

- Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, el incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución así como las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Parágrafo. TERCERO.- El concesionario deberá
cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción Coactiva.

Artículo sexto.

- Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaria Distrital de Ambiente, cuanto haya agotamiento de tales aguas o

Artículo décimo.

- Notificar el presente acto administrativo a la sociedad TEXTILES LAFAYETTE S.A.S.,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-24 • 2017 • JULIO • 11 24 EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E) con Nit. 860.001.965-7 a través de su representante legal el señor GUSTAVO CORREALES RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía No.79.150.338 (o quien haga sus veces), en la calle 15 No. 72-95 de esta ciudad.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente, las conferidas en la Ley N° 99 de 1993, el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, el Decreto N° 109 de 2009, los artículos 5º y 8º del Decreto Distrital N° 081 de 2014 y del Decreto N° 249 de 2017, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076de 2015, la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el contenido de esta Resolución en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1-60 Este, de la Ciudad.

Parágrafo. - Dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha de la ejecutoría de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaría Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (1O) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. DM-01-CAR-5326.

Que el Acuerdo Distrital N° 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, en su artículo 39 creó los Consejos Consultivos como instancia de participación en los siguientes términos: “El Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá crear Consejos Consultivos, con representación de organismos o entidades estatales y la participación de representantes del sector privado y organizaciones sociales y comunitarias que hayan manifestado su aceptación, con el propósito de servir de instancia consultiva de una determinada política estatal de carácter estructural y estratégico y estarán coordinados por la secretaría cabeza del respectivo Sector Administrativo de Coordinación.”.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, dentro de los diez (1O) días siguientes a la notificación, y con el lleno de los requisitos establecidos en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Que el Decreto Distrital N° 625 de 2007, “Por el cual se organizan las Comisiones Ambientales Locales en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1°, numeral 14, asigna a las Comisiones Ambientales Locales, la función de: “elegir los delegados a las instancias Locales, Territoriales, Distritales y particularmente al Sistema Ambiental Distrital -SIAC-, cumpliendo con lo ordenado en el Acuerdo N° 248 de 2006, y con las demás normas vigentes”.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los dos (2) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016).

ANDREA CORTÉS SALAZAR DIRECCION DE CONTROL AMBIENTAL Que la Resolución N° 4907 de 24 de agosto de 2011, “Por medio de la cual se establecieron los mecanismos electivos de los Delegados de las Organizaciones Sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente creado mediante Decreto Distrital N° 022 de 2011 y se dictan otras disposiciones para su funcionamiento”, no tiene fuerza de ejecutoriedad debido a que la norma por la cual fue creada, fue derogada por el Decreto Distrital N° 081 de 2014.

Resolución Número 01538 (Julio 7 de 2017)

“Por la cual se establecen los mecanismos de elección de los delegados de las organizaciones Que el Decreto Distrital N° 081 de 2014, “Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras disposiciones”, estableció que el Consejo Consultivo de Ambiente se creará y conformará en el marco del Sistema de Coordinación Distrital, como instancia consultiva para estudiar, discutir, apoyar y hacer recomendaciones para la toma de decisiones en el marco de las políticas y estrategias ambientales del Distrito Capital. sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente y los representantes de las mesas de trabajo creadas mediante Decreto Distrital N° 081 de 2014, y se dictan otras disposiciones para su funcionamiento”

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-25 • 2017 • JULIO • 11 de Ambiente y se dictan otras disposiciones”. Estos representantes son los siguientes:

- Un representante del sector productivo de Bogotá.

Que, por las razones anteriormente expuestas, debe proferirse un nuevo acto administrativo que se encuentre en consonancia con el Decreto N° 081 de 2014, “Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo de Ambiente y se dictan otras disposiciones” en el Distrito Capital.

- Un representante del sector académico, delegado por una universidad

- Un representante de las organizaciones ambien- tales y/o procesos territoriales por cada una de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital (Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca- Guaymaral).

- Un representante de las organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal.

- Un representante de las organizaciones y procesos ambientales en los cerros del Distrito Capital.

- Un representante de las organizaciones y procesos territoriales en torno a los humedales del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital citado anteriormente establece que integrarán el Consejo Consultivo de Ambiente organizaciones privadas a través de un (1) delegado del sector productivo de Bogotá, un (1) delegado del sector académico, un (1) delegado por cada una de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital (Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca- Guaymaral), un (1) delegado de las organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal, un (1) delegado de las organizaciones y procesos ambientales de los cerros del Distrito Capital, un (1) delegado de las organizaciones y procesos territoriales en torno a los humedales del Distrito Capital, un (1) delegado de las 20 Comisiones Ambientales Locales CAL del Distrito Capital, un (1) delegado de las comunidades étnicas y un (1) delegado de las comunidades campesinas.

- Un representante elegido de entre los miembros no institucionales de las 20 Comisiones Ambientales Locales CAL del Distrito Capital.

- Un representante de las comunidades étnicas.

- Un representante de las comunidades campesinas.

Así mismo, dentro de la presente resolución, se establecen los mecanismos de elección de los Representantes Locales que integraran las mesas de trabajo establecidas en el artículo 9° del Decreto N° 081 de 2014.

Que este mismo Decreto creó dentro del Consejo Consultivo de Ambiente cinco (5) mesas de trabajo, las cuales son: Mesa de Humedales, Mesa de Salud Ambiental, Mesa de Educación Ambiental, Mesa de Cuencas Hidrográficas y Mesa de Protección y Bienestar Animal, con funciones que deben desarrollar como instancia de participación en la elaboración de la política ambiental Distrital; así mismo la Secretaría Distrital de Ambiente debe organizar su adecuado funcionamiento, de tal manera que pueda articular su trabajo y los documentos que producen con las instancias superiores en el tema ambiental en el Distrito Capital.

Artículo 2.

- Un representante del Sector Productivo de Bogotá D.C.: Este será designado por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que deberá reglamentar su elección.

Artículo 3.

- Un representante del Sector Académico: Este será designado por la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN, la cual deberá reglamentar la elección, garantizando que el delegado sea profesional en el área ambiental y tenga experiencia académica y profesional en dicha rama.

Que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 2º del Decreto en mención, corresponde al Secretario Distrital de Ambiente la implementación de las medidas reglamentarias y operativas para el funcionamiento del Consejo Consultivo de Ambiente, en especial implementar los mecanismos electivos de los delegados de las organizaciones sociales en el Consejo Consultivo de Ambiente.

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

- Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer los mecanismos de elección de los representantes de las organizaciones sociales que conforman el Consejo Consultivo de Ambiente, en cumplimiento del Decreto Distrital N° 081 de 2014, “Por medio del cual se crea y conforma el Consejo Consultivo

Artículo 4.

- Representantes de las Cuencas del Distrito Capital: Habrá un representante por cada una de las Subcuencas del Distrito Capital que se encuentren reconocidas y a las que hace alusión el Decreto N° 081 de 2014. Cada uno de estos delegados se elegirá por mayoría simple, entre los asistentes a la reunión conformada por las organizaciones ambientales y procesos territoriales de cada una de las Subcuencas del Distrito Capital (Tunjuelo, Fucha, Salitre y Torca- Guaymaral). El acta de dicha reunión deberá hacerse llegar a la Oficina de Participación, Educación y Localidades –OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-26 • 2017 • JULIO • 11 26 representante para que, en reunión convocada por la Secretaría Distrital de Ambiente, a través de la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad con el apoyo de la Oficina de Participación, Educación y Localidades, elijan a un representante ante el Consejo Consultivo de Ambiente.

Artículo 5.

- Un Representante de las Organizaciones Orientadas a la Protección y Bienestar Animal: La Mesa Distrital de Protección y Bienestar Animal sesionará con el fin de elegir, por mayoría simple, al delegado de las organizaciones orientadas a la protección y bienestar animal ante el Consejo Consultivo de Ambiente. El delegado será aquel que logre el mayor número de votos de los asistentes a la reunión.

Éste delegado tendrá la responsabilidad de recoger las inquietudes, necesidades y problemáticas para la protección y conservación del Ambiente Rural del Distrito Capital.

Artículo 6.

- Un Representante de las organizaciones de los cerros del Distrito Capital: Éste será designado a través de comunicación que haga el Comité de Interlocución de los Cerros Orientales (Decreto N° 485 de 2015), a la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 11.

- Conformación Mesa de Humedales: La Mesa de Humedales que trata el artículo 9° del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de la siguiente manera:

1. Miembros Institucionales:

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente;

Artículo 7.

- Un Representante de las organizaciones en torno a los Humedales del Distrito Capital: La Mesa Distrital de Humedales sesionará con el fin de elegir, por mayoría simple, al delegado de las organizaciones orientadas a la protección de los humedales del Distrito Capital ante el Consejo Consultivo de Ambiente. El delegado será aquel que logre el mayor número de votos de los asistentes a la reunión.

- Un delegado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá;

Artículo 8.

- Un Representante de las Comisiones Ambientales Locales -CAL- del Distrito Capital: Las Comisiones Ambientales Locales -CAL- elegirán, por mayoría simple, a un representante local. Estos se reunirán con el fin de elegir, por mayoría simple, a un delegado ante el Consejo Consultivo de Ambiente, quien deberá acreditar el desarrollo de procesos y/o proyectos de tipo ambiental.

2. Miembros No Institucionales: Se nombrará a un delegado por cada una de las Localidades del Distrito Capital en donde haya presencia de eco- sistema de humedal, reconocidos formalmente, quien será elegido por mayoría simple, en cada Comisión Ambiental Local -CAL. Posteriormente llevarán a cabo la elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa Distrital de Hume- dales, previa presentación de cada uno de quienes se hayan inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos fijados por la mencionada Comisión.

3. Dos delegados que serán designados por la Red de Humedales.

Parágrafo. Se hará llegar a la Oficina de Participación,
Educación y Localidades –OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente, la comunicación de los delegados elegidos en los puntos 2 y 3 del presente artículo.

Artículo 9.

- Un Representante de las comunidades étnicas: Para efectos de la elección del delegado de las comunidades étnicas, serán tenidas en cuenta las siguientes comunidades: los Consejos Consultivos Distritales de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (Decreto N° 248 de 2015); el Consejo Consultivo Indígena (Acuerdo N° 612 de 2015); y la kumpania Bogotá (población gitana rom). Se designará un representante por cada una de dichas comunidades étnicas y de estos tres representantes, se elegirá el delegado final para el Consejo Consultivo de Ambiente.

Artículo 12.

- Conformación Mesa de Salud Ambiental: La Mesa de Salud Ambiental que trata el artículo 9° del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de la siguiente manera:

1. Miembros Institucionales:

Parágrafo Primero. La Subdirección de Asuntos Étni-
cos de la Secretaría Distrital de Gobierno, comunicará a la Oficina de Participación, Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente el delegado elegido por las comunidades étnicas.

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente;

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 10.

- Un Representante de las comunidades campesinas: Las Comisiones Ambientales Locales – CAL - de las Localidades del Distrito Capital que tengan territorios en áreas rurales y presencia de comunidades con vocación campesina, elegirán a un

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-27 • 2017 • JULIO • 11 te, al igual que de las mesas de trabajo establecidas en el artículo 8° del Decreto N° 081 de 2014.

2. Miembros No Institucionales: Las Comisiones Ambientales Locales –CAL-, llevarán a cabo la elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa Distrital de Salud Ambiental, previa presentación de cada uno de quienes se hayan inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos fijados por la mencio- nada Comisión.

Parágrafo. No obstante lo dispuesto en este artículo,
para el ejercicio de las funciones asignadas en la presente resolución, la Oficina de Participación, Educación y Localidades -OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente, contará con el apoyo de todas las Direcciones y Subdirecciones de la Secretaría Distrital de Ambiente cuando así lo requiera, de acuerdo con la materia que se deba estudiar por parte del Consejo Consultivo en sus diferentes sesiones.

Artículo 13.

- Conformación Mesa de Educación Ambiental: La Mesa de Educación Ambiental que trata el artículo 9° del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de la siguiente manera:

1. Miembros Institucionales:

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente;

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Educación.

Artículo 16.

- Certificados de Delegación: Para los casos de la elección de los representantes locales de protección y bienestar animal, humedales, cal, organizaciones campesinas, salud ambiental y educación ambiental, las alcaldías locales tendrán que enviar a la oficina de participación, educación y localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente, documento que certifique la elección, al igual que copia del acta o acto administrativo por medio del cual fue elegido.

2. Miembros No Institucionales: Las Comisiones Ambientales Locales –CAL-, llevarán a cabo la elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa Distrital de Educación Ambiental, previa presentación de cada uno de quienes se hayan inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos fijados por la mencionada Comisión.

Artículo 17.

- Comunicaciones de los Representantes: Las comunicaciones de las delegaciones y/o representaciones se hará a la Oficina de Participación Educación y Localidades de la Secretaría Distrital de Ambiente, por los responsables en un plazo máximo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a la comunicación de la presente decisión.

Artículo 14.

- Conformación Mesa de Protección y Bienestar Animal: La Mesa de Protección y Bienestar Animal que trata el artículo 9° del Decreto N° 081 de 2014 se conformará de la siguiente manera:

1. Miembros Institucionales:

- Un delegado de la Secretaría Distrital de Ambiente;

Artículo 18.

- Comunicaciones: Comuníquese la presente resolución a cada una de las entidades que intervienen y que en su orden son: Cámara de Comercio de Bogotá, Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN, alcaldías locales del Distrito Capital, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Secretaría Distrital de Salud, Secretaría de Educación Distrital, Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

- Un delegado del Instituto de Protección y Bienestar Animal;

Artículo 19.

- Publicación: La presente resolución se publicará en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 20.

- Vigencia y Derogatorias: Esta resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución N° 4907 de 2011, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente y demás normas que le sean contrarias.

2. Miembros No Institucionales: Las Comisiones Ambientales Locales –CAL-, llevarán a cabo la elección, por mayoría simple, de un representante ante la Mesa de Protección y Bienestar Animal, previa presentación de cada uno de quienes se hayan inscrito ante las Alcaldías Locales para el efecto, de acuerdo a los requisitos fijados por la mencionada Comisión.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

Artículo 15.

- Secretaría Técnica del Consejo Consultivo. La Oficina de Participación, Educación y Localidades -OPEL- de la Secretaría Distrital de Ambiente, es la encargada de ejercer las funciones de Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de Ambien-

CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS Secretario Distrital de Ambiente (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-28 • 2017 • JULIO • 11 28 ACUERDOS LOCALES DE 2017 más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Acuerdo Local Número 002 (Junio 14 de 2016)

Que el artículo 37 sanciona que el pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.

“Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de BARRAS FUTBOLERAS Y CONVIVENCIA de la Localidad segunda de chapinero (y se establecen otras disposiciones).

Que el artículo 38 garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Que el artículo 45 determina que el Estado y la sociedad deben garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

CHAPINERO En cumplimento con lo dispuesto en el Preámbulo y en los artículos 1, 2, 13, 16, 22, 37, 38 y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 4, 5, 6 y 7 del decreto 482 de 2006, artículos 2, 14, 41 del decreto 448 del 2007, artículos 1, 2, 8, 10, 12, 16 y 17 del decreto 546 de 2007, artículos 1, 2 y 3 del decreto 499 de 2011, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7 del Decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos Que el decreto 482 de 2006 “por el cual se adopta la política pública de juventud para Bogotá D.C 2006 - 2016” en su artículo 3 tiene como principios la universalidad, la participación por decisión, la integralidad, la territorialidad, el reconocimiento del simbolismo cultural, la descentralización, la contextualización de las acciones, entre otros.

75, 76, 77 y 78 del decreto 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

Consideraciones y pertinencia Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.

Que el artículo 4 del mismo decreto establece que el enfoque de derechos es: “la construcción de las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los tratados internacionales reconocidos por Colombia” al igual que es “con el fin de garantizar las diversidades propias de la vida juvenil y la necesidad de superar democráticamente condiciones de vulnerabilidad…”.

Que el artículo 1 prevé que Colombia es entre otros, un estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.

Que el artículo 6 del mismo decreto constituye como propósito de la Política Pública de Juventud: “tendrá como fin la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas”

Que el artículo 2 contempla que son fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/ as en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 7 del mismo decreto demarca como marco estratégico los “Derechos civiles y políticos”, “Derechos económicos sociales y culturales” y los “Derechos colectivos”.

Que el artículo 13 del mismo texto, estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que el Decreto 448 de 2007 por el cual se crea el sistema distrital de participación ciudadana en su artículo 2° plantea como objetivos el “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones Que el artículo 16 estipula que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-29 • 2017 • JULIO • 11 e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa.” ellas conformadas en su gran mayoría por jóvenes, hombres y mujeres, que habitan las zonas populares y periféricas de la ciudad. En este marco, la localidad de CHAPINERO se constituye como uno de los territorios donde dichas barras hacen presencia y tienen dinámica social, política, recreativa, cultural, deportiva e institucional y principalmente organizativa.

Debido a la creciente violencia desatada tanto al interior como al exterior de los recintos deportivos, es importante entender la necesidad de crear espacios de diálogo y concertación, enfocados en la construcción de paz entre diferentes actores, bien sea en lo nacional, lo distrital o lo local.

Que el artículo 14 del mismo decreto señala que los actores sociales “Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno.”

A partir de esta necesidad surge como iniciativa de diferentes líderes y lideresas juveniles, miembros de diferentes hinchadas (Barras futboleras y Convivencia) crear un escenario en la localidad de CHAPINERO, donde se puedan encontrar, discutir sus diferencias y construir colectivamente fórmulas de respeto, trabajo, fortalecimiento mutuo y de construcción de tejido social y apoyo a la comunidad.

Que el artículo 41 del mismo Decreto señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.

En este marco se determina la creación del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, escenario local que será el encargado de articular, movilizar, coordinar y facilitar el trabajo e interacción conjunta entre las diferentes Barras Futboleras y Convivencia con presencia y trabajo social en la localidad.

Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Reglamento Interno de la Corporación.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

ELEMENTOS HISTÓRICOS Y CONTEXTO

El consejo local de barras futboleras y convivencia es el escenario idóneo para concertar mediante el dialogo y el debate, los puntos de vista de las barras y establecer un camino de soluciones pacíficas, puesto que existe la necesidad de generar un espacio que permita establecer soluciones.

Igualmente, el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia buscaría mediar con los jóvenes o integrantes de cada barra, buscando su integración social y comunal dentro de la localidad para fortalecer el estilo de vida y así cambiar la mala imagen que tacha a los barristas como delincuentes.

Así mismo, el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia se convertiría en un espacio que reflejará el trabajo de los jóvenes que hacen parte de las diferentes barras, mostrando su lado cultural, fomentando el entendimiento y dialogo con otros sectores de la población, permitiendo que sus miembros puedan expresarse de múltiples maneras, siempre en el marco del respeto y la tolerancia hacia los demás.

OBJETO La localidad de Chapinero tiene una historia rica por su ubicación en el centro extendido de Bogotá, cuenta con espacios y dinámicas que no se presentan en otras localidades de la ciudad, lo que la convierte en un escenario idóneo para generar iniciativas de aliento distrital. Su diversidad es su principal característica y virtud, entendiéndola como riqueza cultural, pero a nivel deportivo no goza de una identidad propia, pues Chapinero es epicentro de la actividad comercial, financiera y de servicios de la ciudad y alberga una cantidad importante de instituciones de educación superior (80); en este territorio se desarrolla una serie de actividades estratégicas para la ciudad y la región, convirtiendo a Chapinero en centro comercial y financiero de la ciudad. Por lo anteriormente expuesto la cultura del deporte y la recreación no son un fuerte de esta importante Localidad, lo que buscamos cambiar mediante este instrumento de participación y empoderamiento ciudadano.

Artículo primero.

Créese el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de la Localidad Se-

Actualmente en Bogotá se identifican plenamente 7 Barras Futboleras y Convivencia a nivel distrital, siendo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-30 • 2017 • JULIO • 11 30 PARÁGRAFO PRIMERO: Serán invitados de manera permanente al Consejo Local de Barras Futboleras de Chapinero:

1. El Alcalde Local o delegado.

2. Un representante de la Secretaria de Gobierno.

gunda de Chapinero, órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local, que se regirá por la política y principios rectores de la Ley 434 de 1998, por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz. Así mismo, el Consejo definirá los procedimientos de elección de sus representantes y mecanismos de solución de controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros.

3. Un representante del Instituto de Recreación y Deporte (IDRD).

Este Consejo de Barras Futboleras y Convivencia tiene como fin los siguientes:

1. Incentivar y promover el respeto por la vida.

4. Un representante de las Juntas de Acción Comu- nal (ASOJUNTAS).

2. No incitar la violencia física, verbal, psicológica, ni virtual

3. No generar daños en bienes ajenos.

5. Un representante de las demás barras reconoci- das en Bogotá con presencia en la Localidad y que cumplan los requisitos estipulados en el artículo cuarto del presente documento.

4. Promover la buena convivencia.

6. Un representante de la Personería

5. Promover un ambiente deportivo dentro de la comunidad.

6. Trabajar en pro de las nuevas generaciones en la fiesta del fútbol.

7. Acabar con las fronteras invisibles.

Parágrafo. SEGUNDO. El Consejo podrá invitar a
sus reuniones a las entidades de orden local, distrital y/o nacional, a los órganos de control y vigilancia, a las organizaciones privadas, y a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos; estas podrán participar en la reuniones con voz pero sin voto.

8. Prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y promover hábitos saludables.

9. Trabajar en pro de la comunidad.

10. Solucionar los problemas mediante el diálogo.

Parágrafo. TERCERO. Las organizaciones, sec-
tores o población que hacen parte del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta delegación contará con voz y su participación contará para el quorum y registro de asistencia.

CONFORMACIÓN Y MIEMBROS, CALIDADES Y ATRIBUCIONES

Artículo segundo.

REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS Y CONVIVENCIA: El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia estará integrado por:

1. Tres delegados de los Barristas de Santafé reco- nocidos por la localidad

Parágrafo. CUARTO. En los términos del pa-
rágrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo 17 de 1999, el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género. Respecto de su conformación, al menos 1 (uno) de los delegados y/o representantes por sector o agrupación será mujer.

2. Tres delegados de los Barristas de Millonarios reconocidos por la localidad

3. Dos delegados de la Policía Nacional enlace de Barras.

4. Un delegado de la Junta Administradora Local de Chapinero.

Parágrafo. QUINTO. El quorum deliberatorio se
garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quorum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, es decir, con la mitad más uno de los/ as integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145, 146 y 148 de la Constitución Política Nacional y el artículo 30 de la ley 136 de 1994.

5. Un delegado de la Dirección de Derechos Huma- nos de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

6. Un delegado del Instituto Distrital de la Participa- ción y Acción Comunal (IDPAC).

Parágrafo. SEXTO. El Consejo Local de Barras
Futboleras y Convivencia se reunirá según se acuerde en la sesión de instalación por el período asignado, para desarrollar un cronograma de trabajo que será aprobado por los integrantes del Consejo. La presente 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-31 • 2017 • JULIO • 11 disposición podrá ser modificada por decisión interna del Consejo. el Consejo, mantendrá actualizado el listado de Barras Futboleras que cumplen los requisitos aquí citados.

DESIGNACIÓN PARÁGRAFO SÉPTIMO. Los miembros del Consejo no se verán impedidos para participar de espacios distritales del mismo carácter y/o temática.

ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS Y CONVIVENCIA

Artículo tercero.

ELECCIÓN Y/O DESIGNA- CIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS Y CONVIVEN- CIA:

Artículo quinto.

DESIGNACIÓN: La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, se hará a título personal. No obstante en caso de ausencia temporal o definitiva de él o la representante, será reemplazado (a) por un (a) suplente de la organización o sector con asiento en la localidad a la que representa, debidamente acreditado(a) por las mismas respectivamente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia.

Las organizaciones o sectores con asiento en la localidad, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos de las Barras Futboleras, Convivencia y barrismo social, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.

Parágrafo. PRIMERO. Para el caso en particular,
se considerarán faltas permanentes o definitivas la muerte, la incapacidad física permanente, la falla injustificada de tres (3) reuniones consecutivas ordinarias del Consejo y las demás que disponga el Reglamento Interno del Consejo.

Las organizaciones o sectores deberán tener como radio de acción y/o cobertura la localidad de Chapinero.

Parágrafo. SEGUNDO. Los y las representantes
ante el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación.

Parágrafo. PRIMERO. Dando aplicación a lo
establecido en el Decreto Distrital 503 de 2011, las organizaciones y/o sectores con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género, la diversidad y la equidad en los diferentes espacios locales, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos(as).

Artículo sexto.

Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas locales y distritales y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes se elegirán por un período de 4 (cuatro) años a partir de la Asamblea de Conformación.

REQUISITOS PARA SER INTEGRANTE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS Y CONVIVENCIA

Artículo cuarto.

Requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de la Localidad de Chapinero:

Parágrafo. TRANSITORIO La primera Asamblea
de Conformación del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, se realizará un mes después de la sanción del presente Proyecto de Acuerdo, posteriormente los periodos serán de cuatro años.

1. Datos de identificación y residir en la localidad.

Parágrafo. PRIMERO. El período inicial de las y
los representantes comenzará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, por convocatoria del Alcalde Local a partir de la expedición del presente Acuerdo.

2. El o la integrante designada de las barras deberá contar con al menos 8 años de domicilio en la localidad, certificándolo por medio de declaración juramentada y carta motivada de la organización o sector al que representa certificando dicha con- dición.

Artículo séptimo.

Delegación. Facúltese al Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, para que dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

3. Certificación de cada Barra como miembro activo y/o líder de los diferentes sectores que hagan parte del Consejo.

1. Elección provisional de un miembro

4. Anexar el plan de acción sectorial.

2. La falta de representatividad de sus miembros

5. La Alcaldía Local en cabeza de su delegado en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-32 • 2017 • JULIO • 11 32

3. Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.

6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orien- tados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las Barras Futboleras y Convivencia que hagan presencia en el territorio.

7. Determinar sus funciones.

5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia.

Artículo octavo.

Posesión. Los consejeros/as elegidos/as y/o designados, se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local mediante acta, previa expedición del Decreto Local de Nombramiento

8. Servir de órgano consultor para la Alcaldía Local en el diseño, proyección, implementación y de- más acciones que se relacionen con las Barras Futboleras y Convivencia y/o barrismo social en la localidad.

9. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.

Artículo noveno.

Empalme. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde o Alcaldesa Local.

10. Promover el deporte y la sana recreación en la localidad.

COMITÉ DE IMPULSO

11. Fortalecer, promover y apoyar las escuelas de formación deportivas de la Localidad.

12. Promover el debate público sobre los proyectos locales y distritales que incidan en la calidad y continuidad del deporte y la recreación.

Artículo décimo.

Comité de Impulso. Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia, créase un Comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado de la Alcaldía Local, un delegado del IDPAC, un delegado de la Personería Local, un delegado de la Secretaría de Gobierno y un representante de cada Barra Futbolera.

13. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades, acciones, programas y proyectos relacionados con la sana convivencia, el deporte y la recreación en pro del bienestar de la Localidad de Chapinero.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Facultades del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero.

El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia está facultado para:

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

14. Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local que beneficien a la comunidad, sean desti- nados, dirigidos y ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo y las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo Local.

2. Crear su propio reglamento.

15. Promover proyectos productivos, sociales y cul- turales.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Disposiciones Presupuestales. El Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero, gestionará recursos de las entidades públicas y privadas para su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades.

3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de Convivencia y Barras Futboleras, transmitir al Gobierno Local las propuestas en torno a las Barras Futboleras y Convivencia for- muladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura, la formación educativa y deportiva en torno a las Barras Futboleras y Con- vivencia.

4. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de Barras Futboleras y Convi- vencia.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Faltas. Las faltas comprendidas en el presente se entenderán de dos tipos: faltas individuales o faltas colectivas. Igualmente se clasificarán por su impacto y perjuicio en la localidad.

5. Presentar un informe público trimestral a la Junta Administradora Local de Chapinero, sobre los procesos relacionados con Barras Futboleras y Convivencia que se haya realizado en la localidad.

Individuales. Son todas aquellas realizadas a título personal por los (las) miembros del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero ajenos a los intereses que generan este Acuerdo, se enten- 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-33 • 2017 • JULIO • 11 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR derá que no son o no representan a la organización o sector por el cual fueron elegidos.

Acuerdo Local Número 0055-2017 (Junio 27 de 2017)

“POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICION Colectivas. Son todas aquellas realizadas por miembros de las organizaciones o sectores que tiene delegación al interior del Consejo Local de Barras Futboleras y Convivencia de Chapinero; las faltas se clasificarán en leves, graves o gravísimas, serán sancionadas en función de su clasificación e impacto negativo para el Consejo Local de Barrismo Social y los objetivos y funciones del mismo.

AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En ejercicio de sus atribuciones constitucionales PARÁGRAFO PRIMERO: Las sanciones pertinentes a las faltas, deberán estar contempladas en el reglamento interno del Consejo y deberán ir en concordancia con la ley 1270 de 2009 y 1445 de 2011, el Código de Policía y la legislación vigente que tenga pertinencia y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y ARTÍCULO DECIMO CUARTO. VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación.

C O N S I D E R A N D O:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Autor de la Iniciativa JUAN FELIPE NAMÉN PULGARÍN. – EDIL Ponente ALEJANDRA ZULUAGA BRIEVA - EDIL El presente Acuerdo Local fue aprobado por la Junta Administradora Local de Chapinero en sesión Plenaria el día 27 de junio de 2016 Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.DL.,” establece: ARTI- CULO 38°. Distribución de Excedentes Financieros con Criterio de Eficiencia. El excedente financiero de los F.D.L. se distribuirá entre las localidades con criterio de eficiencia, por parte del CONFIS. Al momento del ajuste, si la situación fiscal del Distrito lo permite, se entregarán estos recursos atendiendo al grado de cumplimiento de las metas establecidas en la matriz de Productos, Metas y Resultados y las necesidades apremiantes no financiadas que determine el CONFIS.

JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA Presidente – JAL Chapinero MAYERLI BETANCUR RICO Secretaria JAL (E.)

El presente Acuerdo Local es sancionado por el El Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS al adoptar las determinaciones de este Artículo deberá considerar el concepto del Alcalde Local correspondiente sobre las implicaciones económicas y financieras de la distribución de los excedentes financieros propuestos.

Alcalde Local de Chapinero a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero Que el artículo 39°. Distribución de la Disponibilidad Final, establece: El Alcalde Local presentará a la JAL para su aprobación la distribución de la Disponibilidad Final al mismo nivel al que aprueba el presupuesto, una vez se haya efectuado el Ajuste por Cierre Presupuestal, previo concepto del CONFIS. Una vez aprobado por la JAL el Alcalde sancionará el Acuerdo y expedirá el Decreto de Liquidación respectivo.

Que el FDL de Ciudad Bolívar a 31 de diciembre de 2016, presentó un monto de excedentes de CINCO MIL CIENTO OCHO MILLONES VEINTEMIL OCHO- CIENTOS NUEVE PESOS ($ 5.108.020.809) M/CTE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-34 • 2017 • JULIO • 11 34 recreación mejor para todos, para el fortalecimiento de eventos y formación cultural.

Que mediante comunicación Nº 2-2017-20494 del 11 de mayo de 2017, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la localidad de Ciudad Bolívar.

Por lo anterior, una vez surtido el proceso de aprobación por parte de la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar, el Alcalde Local (E) emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados Que mediante la Circular CONFIS Nº 02 del 06 de abril de 2017, se comunica que mediante la sesión Nº 03, celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017,y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió la distribución de los excedentes financieros de los veinte Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2016, por un total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUEN- TA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($60.452.231.233) M/CTE., los cuales se destinarán considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Aprobar la adición al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS, asignó al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3.526.380.156) M/ CTE, los cuales se distribuirán en el proyecto 3-3-1- 15-01-11-1422 Ciudad Bolívar en cultura, deporte y Código Nombre Valor

2. Ingresos 3.526.380.156

2.4. Recursos de Capital 3.526.380.156 2.4.5. Excedentes Finacieros 3.526.380.156 3.526.380.156 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL CODIGO NOMBRE VALOR 3.3 INVERSION 3.526.380.156 3.3.1 DIRECTA 3.526.380.156 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 3.526.380.156 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.526.380.156 3.526.380.156 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.3.1.15.01.11.1422 Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos 3.526.380.156 3.526.380.156 TOTAL El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PABLO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ Secretario General PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, sanciona el presente Acuerdo a los treinta(30) días del mes Dado en Bogotá, a los veintisiete (27) días del de junio de dos mil dieciséis (sic.) (2017). mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

RAY G. VANEGAS HERRERA LUIS ALFONSO ACEVEDO CASTAÑO Alcalde Local (E.)

Presidente de la Junta Administradora Local 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-35 • 2017 • JULIO • 11 DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÌA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Decreto Local Número 004-2017 (Julio 5 de 2017) de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2016, por un total de SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($60.452.231.233) M/CTE., los cuales se destinarán considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad.

“POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2017”

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

Que en concordancia con lo señalado por el CON- FIS, asignó al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar la suma de TRES MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS MILLONES TRESCIENTOS OCHEN- TA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS PESOS ($3.526.380.156)M/CTE, los cuales se distribuirán en el proyecto 3-3-1-15-01-11-1422 Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos.

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Decretos 1421 de 1993 y 372 de 2010.

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación Nº 2-2017-20494 del 11 de mayo de 2017 de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la Localidad de Ciudad Bolívar.

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, los excedentes financieros deberán ser adicionados mediante acuerdo de la Junta Administradora Local – JAL, según distribución que efectúe el CONFIS.

Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar expidió el Acuerdo Local Nº 0055-2017 del 27 de junio de 2017 y sancionado por el Alcalde Local, en el cual se aprueba la adición al presupuesto para la vigencia 2017 del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, Que el FDL de Ciudad Bolívar a 31 de diciembre de 2016, presentó un monto de excedentes de CIN- CO MIL CIENTO OCHO MILLONES VEINTE MIL OCHOCIENTOS NUEVE PESOS ($ 5.108.020.809) M/CTE.

DECRETA:

Artículo 1°.

Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2017, conforme al siguiente detalle:

Que mediante la Circular CONFIS Nº 02 del 06 de abril de 2017, se comunica que mediante la sesión Nº 03, celebrada los días 30 y 31 de marzo de 2017,y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió la distribución de los excedentes financieros de los veinte Fondos CODIGO NOMBRE VALOR

2. INGRESOS 3.526.380.156

2.4. RECURSOS DE CAPITAL 3.526.380.156 2.4.5. EXCEDENTES FINACIEROS 3.526.380.156 3.526.380.156 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-36 • 2017 • JULIO • 11 36 CODIGO NOMBRE VALOR 3.3 INVERSION 3.526.380.156 3.3.1 DIRECTA 3.526.380.156 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 3.526.380.156 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.526.380.156 3.526.380.156 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.3.1.15.01.11.1422Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos 3.526.380.156 3.526.380.156 TOTAL Dado en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

de julio de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local Ciudad Bolívar (E.)

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6113 • pP. 1-37 • 2017 • JULIO • 11

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