Registro Distrital 6122 de 2017
Registro Distrital 6122 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6122
- Año
- 2017
- Fecha
- 25 de julio de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6122 2017 • JULIO • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
CONSIDERANDO:
Resolución Número 346 (Julio 19 de 2017)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y, Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Un (1) Profesional Especializado 222 27 Dirección Distrital de Relaciones Internacionales Un (1) Profesional Universitario 222 21 Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional Un (1) Profesional Universitario 219 15 Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá Un (1) Profesional Universitario 219 15 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos Un (1) Técnico Operativo 314 09 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Un (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, Que en mérito de lo expuesto, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-1 • 2017 • JULIO • 25
RESUELVE:
VILLAMIL, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.233.891.291, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), SANDRA MILENA MORENO ACEVEDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.355.684, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 7º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 6º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 8º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 6° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), NANCY MILENA PINEDA JAIMES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.835.832, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 9º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), MARTHA CAROLINA OSPINA RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.904.622, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivo, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 10º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
ARTÍCULO 11º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ARTÍCULO 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), JOSÉ ROBERTO HERNÁNDEZ GRANADOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.19.354.767, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ARTÍCULO 5º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), CARLOS ADRIANO MARTÍ- NEZ ORTIZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.19.483.691, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
ARTÍCULO 6º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), LAURA VALENTINA MOQUE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-2 • 2017 • JULIO • 25 2 SECRETARÍA DE AMBIENTE Resolución Número 01631 (Julio 21 de 2017)
“Por la cual se crea el Comité de Emergencias (Prevención y Atención de Emergencias), se conforman y asignan funciones a las Brigada Que la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, asigna funciones y responsabilidades a las empresas de los sectores público y privado y organiza los comités de emergencias como organismos destinados a la atención y prevención de las emergencias que pueden presentarse. de Emergencia de la Secretaría Distrital de Ambiente y se toman otras determinaciones”
El SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.)
En ejercicio de las facultades establecidas en la Leyes 99 de 1993, 489 de 1998, 1437 de 2011;
Decretos 59 de 1991 modificado por el Decreto 530 de 2015; Decreto 2150 de 1995, Decreto 854 de 2001, el Decreto 654 de 2011 y la Resolución 6266 de 2010 y, Decreto Distrital 249 del 19 de mayo de 2017 Que la Resolución 1016 de marzo 31 de 1989, “Por la cual se reglamenta Ia organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país”, establece en el numera 8 del artículo 11, como una de las principales actividades del Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, la organización y desarrollo de planes de emergencia, los cuales deben tener en cuenta, según el literal “c” del mismo numeral, la Rama Activa o de Control de Emergencias, que incluye la conformación y organización de Brigadas (selección, capacitación, planes de emergencia y evacuación).
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 “sobre los servicios de prevención” del Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales”, determina que la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales, da Derecho a la empresa afiliada a recibir por parte de la entidad administradora de riesgos profesionales:
- Asesoría técnica básica para el diseño de los progra- mas de salud ocupacional en la respectiva empresa.
- Capacitación básica para el para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
Que la Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas Sanitarias”, en su artículo 81 establece “La salud de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del País; su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en las que participan el Gobierno y los particulares” y su artículo 82 determina “Las disposiciones del presente título (Título III Salud Ocupacional), son aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de trabajo cualquiera que sea la forma jurídica de su organización o prestación, regulan las acciones destinadas a promover y proteger la salud de las personas. Todos los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán sujetos a las disposiciones del presente título y sus reglamentaciones.”
Que la precitada ley, establece en el capítulo. “De la seguridad industrial” Articulo 114, “En todo lugar de trabajo deberá disponerse de personal adiestrado, métodos, equipos y materiales adecuados y suficientes para la prevención y extinción de incendios.”
Que la Resolución 2400 de 1979, “Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre, vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”, señala en el artículo 223, que los establecimientos de trabajo por sus características industriales y tamaño de sus instalaciones, establecerán entre sus trabajadores una Brigada de Incendio, constituida por personal voluntario debidamente entrenado para la labor de extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo del establecimiento.
Que de acuerdo con el numeral 14 del literal B, de la Circular Unificada del 29 de abril de 2004, emitida por la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social y que hace referencia a unificar las instrucciones para la vigilancia, control y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, señala que “Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben asesorar a sus empresas afiliadas en la conformación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas de Emergencia (alarma y control, evacuación, incendio y primeros auxilios), planes de emergencia y en el proceso de información y la sensibilización a todos los trabajadores de las empresas sobre la importancia de dichas brigadas. (Ley 9 de 1979, Resoluciones 2400 de 1979 y 1016 de 1989, Decreto 919 de 1989 y Decreto Ley 1295 de 1994, artículo 35). Las Administradoras de Riesgos Profesionales deben realizar campañas para la conformación, adiestramiento y capacitación de las brigadas de emergencia en sus empresas afiliadas, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-3 • 2017 • JULIO • 25 bienestar físico, mental y social de los funcionarios y contratistas. de acuerdo a los factores de riesgo y necesidades de las empresas.”
Que mediante Resolución No. 02850, modificada por la Resolución 00065 de enero de 2016, se conformó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Secretaría Distrital de Ambiente, cuyo objetivo es participar activamente en la investigación de accidentes e incidentes de trabajo, inspecciones de seguridad y planes de emergencia que permitan la identificación del riesgo.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente cuenta con una brigada, la cual a la fecha no ha sido reconocida a través de un acto administrativo, resultando imperioso para la Administración ampararla legalmente y prestarle el apoyo operativo, a fin de cumplir las obligaciones a que legalmente está obligada la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Acuerdo No. 341 de 2008 “Por el cual se adiciona el Acuerdo No. 30 de 2001 y se establece la realización de un simulacro de actuación en caso de un evento de calamidad pública de gran magnitud con la participación de todos los habitantes de la ciudad” en su artículo 1 establece “el día de la prevención de desastres y emergencias en el Distrito Capital”, para el segundo miércoles de octubre de cada ano, involucrando en dicho día, de manera simultánea, la participación de todas las entidades centralizadas y descentralizadas que dependen del Distrito, quienes con anticipación presentarán los trabajos ejecutados dentro del año y las propuestas para futuras actividades, e invitando a participar a todas las organizaciones comunitarias y privadas de la ciudad, así como las entidades de orden nacional con sede en la ciudad. Anualmente, durante el mes de octubre, la Administración Distrital realizara en Bogotá un simulacro de actuación como preparación en caso de que se presente un evento de calamidad pública de gran magnitud, con la participación de todos los habitantes de la ciudad.
Capítulo I.
DEL COMITÉ DE EMERGENCIAS
Artículo 1°.
Créase el Comité de Emergencias, como un grupo de alta dirección que fijará los lineamientos para el manejo de situaciones de emergencia conformado por:
Que la Ley 1562 de 2012, “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.” estableció el conjunto de procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
1.1. El Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado, que será el Subsecretario General y de Control Disciplinario, quien lo presidirá.
1.2. El Director (a) de Gestión Corporativa.
1.3. El Director (a) Legal Ambiental.
1.4. El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
1.5. El Presidente del comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST).
1.6. El Representante del grupo PIGA - Gestor Ambiental.
1.7. El (la) Comandante de Brigada.
Que mediante la Resolución No. 00242 de 2014, “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluaci6ón, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental -PIGA”, estableció revisar las condiciones ambientales del entorno y/o las condiciones ambientales institucionales que generan afectación a la salud humana o a la infraestructura de las sedes de la entidad, con el objeto de identificar los riesgos ambientales y/o antrópicos asociados, presentando el análisis de riesgo correspondiente, con el fin de presentar información necesaria para adoptar decisiones sobre la implementación de acciones integrales de gestión de riesgo; información que también se podrá obtener de fuentes oficiales.
Artículo 2°.
El objetivo del Comité de Emergencias, consiste en generar las políticas y lineamientos que fortalezcan la capacidad de respuesta de la Secretaría Distrital de Ambiente, estableciendo y generando destrezas, condiciones, procedimientos y protocolos que permitan un adecuado manejo frente a eventuales emergencias.
Que el Decreto 1072 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo” que estableció la conformación de la red de comités de seguridad y salud en el trabajo y el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene por objeto la promoción del mantenimiento del
Artículo 3°.
Son funciones del Comité de Emergencias de la Entidad, además de las funciones establecidas en el Plan de Emergencias, las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-4 • 2017 • JULIO • 25 4 servicios de atención de urgencias y demás que se estimen necesarios.
3.1. Definir políticas orientadas a la prevención de los riesgos de emergencia y desastres, diagnosticar y tomar medidas que conduzcan a evitar las emergencias o reducir sus efectos.
3.2. Conformar y asignar responsabilidades a las diferentes instancias, de acuerdo al plan de emergencias de la Entidad.
3.11. Adelantar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de vigilancia y seguridad de las instalaciones durante la ocurrencia de la emergencia o simulacro, de acuerdo a los protocolos establecidos.
3.12. Apoyar las acciones de los grupos operativos (Brigada de Emergencias) antes, durante y después de la emergencia o simulacro.
3.3. Garantizar y aprobar el plan anual de capacitaciones y entrenamiento de los integrantes de la brigada, instruyendo a las directivas de la entidad sobre la obligatoriedad de conceder los permisos necesarios para la capacitación de los integrantes de la brigada, sin importar el tipo de vinculación laboral.
3.4. Verificar y aprobar la actualización del plan de emergencias de la Entidad.
3.13. Ordenar que se mantengan disponibles y actualizados, por dependencia, los listados de la planta de personal, de manera que permitan la correspondiente verificación del número exacto de empleados que se encontraban dentro de las instalaciones durante la emergencia o simulacro.
3.14. Establecer los mecanismos de divulgación, al interior de la entidad, de la información de prevención y atención de emergencias.
3.5. Gestionar los recursos requeridos para el adecuado funcionamiento de la brigada de emergencias y para la ejecución de las actividades previstas en la prevención y atención de emergencias.
3.6. Mantener actualizada la información del plan de emergencias, observando las normas de archivística.
3.15. Coordinar las acciones con las diferentes entidades externas de apoyo en emergencias (Cruz Roja, Defensa Civil, Secretaría de Salud, Bomberos, entre otros).
3.16. Avalar a través de acta, los diferentes procedimientos y protocolos para el manejo de emergencias y simulacros.
3.17. Seleccionar al Comandante de la Brigada.
3.7. Evaluar las actividades relacionadas con la emergencia o simulacro a nivel estratégico, de conformidad con el plan de emergencias de la Entidad, así como decidir sobre la realización de otras acciones extraordinarias contempladas en el planeamiento y preparación de la emergencia o simulacro.
Parágrafo. El Comité de Emergencias cuenta con
un plazo máximo tres (3) meses para aprobar el Plan de Emergencias de la Secretaría Distrital de Ambiente.
3.8. Asumir el control y manejo de las comunicaciones dentro y fuera de la entidad, recopilando toda la información, antes, durante y después de la emergencia, para ilustrar a los diferentes medios de comunicación, tanto internos como externos, sobre el desarrollo de los hechos.
Artículo 4°.
Periodicidad de las sesiones- El Comité de Emergencias de la Secretaría Distrital de Ambiente, deberá reunirse por lo menos una vez cada trimestre y de manera extraordinaria cuando la necesidad lo amerite. Se llevará un registro de los temas tratados en cada sesión.
Parágrafo. El Comité de Emergencias elegirá un
secretario técnico en su primera reunión, quien se encargará de convocar a los integrantes del Comité para cada sesión, así como de llevar y mantener el archivo de las actas de las reuniones y demás informes o documentos que se generen.
3.9. Elevar ante la Dirección de Gestión Corporativa la necesidad de acciones que considere pertinentes para la preparación y atención de emergencias, con las empresas contratistas y que laboran de manera permanente en la entidad, tales como: servicios de mantenimiento, aseo, seguridad privada, etc., de acuerdo a los protocolos establecidos en el Plan de Emergencias de la entidad.
Capítulo II.
DE LOS COMANDOS DE BRIGADA
Artículo 5°.
Comandos de Brigada: Con el propósito de conservar la memoria institucional y los aportes
3.10. Elevar ante la Dirección de Gestión Corporativa las necesidades para atención de emergencias, tales como adquisición de uniformes, equipos de seguridad, sistemas de alarma, sistemas de comunicación, transporte, póliza de siniestros, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-5 • 2017 • JULIO • 25 que la brigada de la Entidad ha brindado, el actual comandante de la brigada, seguirá fungiendo como tal.
7.3. Conformar con el equipo de brigadas a su cargo, las siguientes brigadas (i) Brigada de prevención y control de incendios (ii) Brigada de evacuación y (iii) Brigada de Primeros Auxilios, garantizando la adecuada cobertura a la Entidad.
7.4. Servir de enlace entre el Comité de Emergencias y los miembros de las brigadas.
7.5. Dar a conocer a los funcionarios y contratistas de la Entidad, con el apoyo del Comité de Emergencias, los miembros de la brigada, funciones de los mismos, y el protocolo de Emergencias.
Artículo 6°.
Selección del comandante de la Brigada: En el evento en que el actual comandante de la Brigada, no acepte el nombramiento, y para las futuras selecciones, los demás miembros del Comité de Emergencias de la entidad, seleccionarán entre los funcionarios de la entidad, al nuevo comandante de la Brigada, en un término no superior a quince (15) días calendario, entre aquellos, mínimo tres (3), que postule la Brigada. En caso de que la brigada no postule candidatos para comandante de Brigada, el Comité de Emergencias elegirá entre aquellos que se postulen independientemente.
Capítulo III.
DE LA CONFORMACIÓN DE LA BRIGADA
Parágrafo 1°. La Brigada postulará dentro los
cinco (5) días siguientes a la vacancia del cargo de comandante, los tres candidatos de que habla este artículo.
Artículo 8°.
Brigada de Emergencias - Con el propósito de conservar la memoria institucional y los aportes que la brigada de la Entidad ha brindado, el Comité de Emergencias conformará la brigada con el actual equipo de personas que la conforman.
Para los efectos anteriores, en sesión que fije el presidente del Comité, se tomará posesión del cargo de brigadista. En todo caso, la posesión debe realizarse en un término no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del presente acto administrativo.
Parágrafo 2°. En la sesión respectiva del Comité
de Emergencias de la Entidad, previa socialización con todas las áreas, acerca del procedimiento, y de ser necesario, porque la Brigada no presente candidatos, se abrirá a convocatoria interna en la página web de la Entidad por un término de cinco (5) días hábiles, para recibir postulaciones junto con su hoja de vida. Así mismo, quienes acrediten requisitos mínimos de postulación, serán convocados en la semana siguiente, a un examen teórico- práctico, que será evaluado por el Comité de Emergencias y posteriormente se designará al Comandante de Brigada.
Artículo 9°.
Conformación de la Brigada de Emergencias. La Brigada de Emergencias de la Entidad, debe contar con tres frentes de trabajo a saber (i) Brigada de prevención y control de incendios (ii) Brigada de evacuación y (iii) Brigada de Primeros Auxilios.
Parágrafo 3°. En el evento que no existan pos-
tulantes a comandante de brigada, el Comité de Emergencias seleccionará uno externo que reúna la experticia necesaria para el manejo de las emergencias, quién deberá acreditar título o especialización asociada a salud ocupacional, prevención y atención de emergencias, y una experiencia mínima de cinco (5) años en manejo de emergencias.
Artículo 10°.
- Selección de las Brigadas. – Para la selección de futuros brigadistas, diferentes a los ya existentes, el Comité de Emergencias de la Entidad actuará con base en el documento “Perfil del Brigadista de Emergencia” de la Secretaría Distrital de Ambiente, que hace parte de esta resolución, teniendo en cuenta los siguientes pasos:
1. Campaña de Sensibilización.
Parágrafo 4°. El subcomandante de la Brigada de
Emergencias, se elegirá por los miembros de la misma.
2. Convocatoria.
3. Inscripciones.
Artículo 7°.
Responsabilidades del Comandante de Brigada.
4. Evaluación Médica y Psicológica.
5. Prueba de Conocimientos.
7.1. Constituirse como voz de mando, líder y orientador de las Brigadas de la Entidad, bajo los criterios previamente definidos en protocolos y orientaciones del Comité de Emergencias de la Entidad.
5. Selección de Brigadistas.
6. Socialización de los nuevos Brigadistas.
7. Puesta en marcha de los nuevos Brigadistas.
7.2. Proponer al Comité de Emergencias el Protocolo de Emergencias de la Entidad, en un término no superior a un (1) mes desde su posesión.
8. Socialización plan de actividades.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-6 • 2017 • JULIO • 25 6 12.3. Realizarse los exámenes físicos programados por la entidad.
12.4. Realizarse la valoración psicológica programada por la entidad.
Parágrafo. El listado de brigadistas seleccionados
por el Comité de Emergencias, y los ya existentes, se dará a conocer a la Entidad a través de la página web de la Entidad y demás medios que permitan la socialización de esta selección.
12.5. Realizar inducción previa antes de iniciar.
Capítulo IV.
REQUISITOS Y RESPOSABILIDADES DE LOS
BRIGADISTAS 12.6. Participar de manera libre, espontánea y desinteresada en la Brigada.
12.7. Cumplir con los principios del Brigadista.
Artículo 11°.
Principios del Brigadista. Teniendo en cuenta que el Brigadista hace un trabajo voluntario, los miembros de la brigada, en el ejercicio de su cargo ad-honorem, en su posesión deben jurar el cumplimiento de los siguientes principios universales orientadores para la atención de emergencias:
Parágrafo. Podrán postularse como brigadistas
tanto funcionarios, como contratistas de la Entidad, para lograr los fines esenciales de este grupo, el cual es la prevención y atención de emergencias de manera adecuada en la Entidad.
Artículo 13.
Responsabilidades de los brigadistas. Son obligaciones de los Brigadistas:
11.1. Principio de Humanidad: Con fundamento en este principio el brigadista de la Secretaría, debe prestar el auxilio sin discriminación, a todos los heridos en la emergencia; previene y alivia el sufrimiento de las personas en todas las circunstancias, sin atender criterios religiosos, políticos o excluyentes.
13.1. Tener actitud de servicio y buena voluntad para trabajar en la Brigada de Emergencia para ser capacitado y entrenado y así poder lograr los objetivos propuestos.
13.2. Asistir y aprobar las capacitaciones, cursos y entrenamientos programados.
11.2. Principio de Imparcialidad: El brigadista no hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
13.3. Realizarse los exámenes médicos y físicos que sean requeridos 13.4. Tener disponibilidad en todo momento que sea requerido para apoyar las actividades de prevención, control de desastres y emergencias dentro de la Secretaría Distrital de Ambiente y sus sedes adscritas.
11.3. Principio de Neutralidad: Con el fin de conservar la confianza de todos, el brigadista se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
13.5. Actuar en los diferentes niveles de atención de Emergencias de acuerdo al grado de preparación de cada brigadista y la complejidad del evento.
11.4. Principio de Voluntariado: Prestar siempre el socorro voluntariamente y con un carácter desinteresado.
13.6. Generar acciones y acuerdos para el trabajo con la comunidad e instituciones cercanas a la Secretaría, en pro de un manejo adecuado de las posibles emergencias que se puedan presentar.
Parágrafo. En la sesión de toma de posesión del
comandante de brigada y demás brigadistas de la Entidad, se debe realizar juramento del cumplimiento de los citados principios universales de esta clase de labor.
13.7. Recomendar acciones que permitan disminuir y controlar los factores de riesgo en las diferentes áreas de la Secretaría.
13.8. Realizar simulacros, con el fin de practicarlos regularmente.
Artículo 12°.
- Requisitos. El carácter de brigadista, es el de un voluntariado, esto es, que se trata de un trabajo de personas que sirven a la comunidad, por decisión propia, libre, altruista, espontánea, responsable y desinteresada. Sin embargo, por tratarse de un servicio que implica habilidades, disciplina y compromiso, los requisitos, son los siguientes:
13.9. Atender a las personas afectadas por la emergencia.
12.1. Disponer de tiempo para las capacitaciones y entrenamientos.
13.10. Brindar los primeros auxilios a cualquier servidor que lo necesite.
12.2. Poseer adecuadas condiciones físicas y mentales.
13.11. Controlar la emergencia presentada.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-7 • 2017 • JULIO • 25 13.12. Realizar evacuación de las instalaciones donde se presenta la emergencia. condiciones de seguridad de los equipos de control de incendio.
13.13. Velar por la seguridad de los funcionarios, contratistas y público, presente en las áreas de trabajo.
14.2. Inspeccionar estudiar y definir las necesidades de equipos de control de incendios en las diferentes áreas.
13.14. Capacitar de acuerdo a sus conocimientos a los demás compañeros de trabajo.
14.3. Controlar los conatos de incendio que se presentan dentro de las instalaciones 13.15. Apoyar a otros brigadistas en caso de emergencia.
14.4. Rescatar y transportar a las personas en estado de emergencia para que se gestione las acciones de control.
13.16. Actualizarse permanentemente en los temas de atención de emergencias, primeros auxilios y control de incendios.
14.5. Participar activamente en las capacitaciones, simulaciones y simulacros que se realicen en la entidad como parte del programa de salud ocupacional.
13.17. Asegurar que se cumplan las normas establecidas en el proceso de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
14.6. Presentar informes y recomendaciones al comandante de vigilancia.
13.18. Cumplir las normas de seguridad e higiene propias de la Entidad.
14.7 Y las demás que se deriven en las fases del antes, durante y después.
13.19. Mantener buenas relaciones de grupo evitando conflictos y ofreciendo colaboración en el momento indicado.
Artículo 15°.
- Funciones de la brigada de evacuación. - Son funciones de la brigada de evacuación. -
13.20. Cuidar los elementos dados como dotación y darles buen uso.
15.1. Coordinar la evaluación parcial o general de las instalaciones 15.2. Verificar que las salidas de emergencia se encuentren habilitadas y despejadas.
13.21. Asistir con responsabilidad y seriedad a las reuniones de capacitación y entrenamiento que sean programadas.
15.3. Revisar la señalización de emergencia en forma periódica, mantenerla en buen estado y definir las necesidades institucionales al respecto.
13.22. Acatar las directrices dadas por el Comité de Emergencias, de la Entidad en el momento en que se presenta una emergencia.
13.23. Reportar de manera inmediata todo incidente o accidente de trabajo.
15.4. Mantener informadas a las personas sobre los puntos de encuentro, reunión final y sobre las acciones a tomar en caso de emergencia que obliguen a evacuar las instalaciones.
13.24. Reportar información clara, completa y veraz sobre su estado de salud.
15.5. Dirigir el plan de evacuación de todos los usuarios, destinatarios y beneficiarios en forma organizada, segura, en el menor tiempo posible y mantener informado el personal 13.25. Cumplir con los protocolos de emergencia debidamente aprobados por el Comité de Emergencias de la Entidad.
15.6. Presentar informes y recomendaciones al comité de emergencia.
13.26. Someterse a la voz de mando autorizada a través del Comandante de la Brigada.
13.27. Cumplir las recomendaciones orientaciones del Comité de Emergencias de la Entidad.
15.7. Participar activamente en las capacitaciones, simulaciones y simulacros que se realicen en la entidad como parte del programa de salud ocupacional.
15.8. Seleccionar y capacitar los coordinadores de evacuación.
Artículo 14°.
- Funciones de la Brigada de Control y Prevención de incendios. Son funciones de la brigada de control y prevención de incendios, las siguientes:
15.9. Y las demás que se deriven en las fases del antes, durante y después.
14.1. Realizar inspecciones periódicas encaminadas a la prevención de incendios y al mantenimiento de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-8 • 2017 • JULIO • 25 8 Resolución Número 01632 (Julio 21 de 2017)
Artículo 16°.
- Funciones de la brigada de primeros auxilios. - Son funciones de la brigada de primeros auxilios, las siguientes:
“Por el cual se deroga la Resolución 6918 de 19 de octubre de 2010 “ EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.)
16.1. Brindar a los cuidados inmediatos, adecuados y provisionales a las personas en una emergencia o accidente antes de recibir atención en un centro asistencial.
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 257 de 30 de noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 de 16.2. Realizar la clasificación de los lesionados con base al TRIAGE.
2009 y Decreto 175 de 2009, y Decreto Distrital 249 del 19 de mayo de 2017, 16.3. Establecer un censo de los centros asistenciales y coordinar las actividades de transporte de los lesionados hasta el respectivo centro asistencial.
CONSIDERANDO:
16.4. Inspeccionar y garantizar que se mantengan los equipos o materiales básicos para la prestación de los primeros auxilios en caso de emergencia y desastres Que por medio de la Resolución 6918 de 19 de octubre de 2010, se estableció la metodología de medición y se fijaron los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido.
16.5. Presentar informes y recomendaciones al comité de emergencias 16.6. Participar activamente en las capacitaciones, campañas de salud, simulaciones y simulacros que se realicen en la entidad como parte del programa de salud ocupacional.
16.7. Las demás que se deriven en las fases del antes, durante y después.
Que la citada resolución se fundamentó en los principios de rigor subsidiario y gradación normativa consagrados en la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”
Artículo 17°.
Hace parte integral de la presente resolución, el documento denominado “Perfil del Brigadista de Emergencia” de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 18°.
Comunicar la presente resolución a los Jefes de las oficinas que van a conformar el Comité de Emergencias, así coma a los actuales miembros de la brigada.
Artículo 19°.
Publicar en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaria Distrital de Ambiente.
Que el Principio de Rigor Subsidiario, según la Ley 99 de 1993, consiste en que las normas y medidas de policía ambiental, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas, pero no más flexibles, por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal
Artículo 20°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
CARLOS ARTURO PUERTA CARDENAS Secretario Distrital de Ambiente El Principio de Gradación Normativa, conforme a lo previsto en la Ley 99 de 1993, consiste en que las reglas que dicten las entidades territoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables respetarán el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias.
Que dentro del fundamento invocado en la Resolución No.6918 de 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente, invocó el principio de rigor subsidiario, respecto de la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-9 • 2017 • JULIO • 25 regulaciones y estándares que en su desarrollo se dicten, se adoptan las siguientes definiciones.
(…)
Norma de emisión de ruido: Es el valor máximo permisible de presión sonora, definido para una fuente, por la autoridad ambiental competente, con el objeto de cumplir la norma de ruido ambiental.
Resolución 8321 de 1983, del Ministerio de Saludo, “Por la cual se dictan normas sobre protección y conservación de la audición de la salud y el bienestar de las personas, por causa de la producción y emisión de ruidos”, pero, revisada la misma, no contiene ningún elemento que establezca los niveles permisibles de inmisión de ruido, ni tampoco, establece a cargo de las autoridades ambientales la obligación de realizar dicha medición.
Que, el Decreto 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, sobre la calidad del aire, emitió los siguientes lineamientos y orientaciones, que se tienen en cuenta para efectos del presente acto administrativo, en su Título 5, Aire, Capítulo 1, así:
Norma de ruido ambiental: Es el valor establecido por la autoridad ambiental competente, para mantener un nivel permisible de presión sonora, según las condiciones y características de uso del sector, de manera tal que proteja la salud y el bienestar de la población expuesta, dentro de un margen de seguridad.
(…)
“REGLAMENTO DE PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD DEL AIRE
Sección 1.
Artículo 2.
2.5.1.2.3. De las distintas clases de normas y estándares. Las normas para la protección de la calidad del aire son:
PROTECCIÓN Y CONTROL a) Norma de calidad del aire o nivel de inmisión; b) Norma de emisión o descarga de contaminantes al aire; c) Norma de emisión de ruido; d) Norma de ruido ambiental, y e) Norma de evaluación y emisión de olores ofensivos.
Cada norma establecerá los estándares o límites permisibles de emisión para cada contaminante, salvo la norma de evaluación de olores ofensivos, que establecerá los umbrales de tolerancia por determinación estadística.
(Decreto 948 de 1995, artículo 5º)
Artículo 2.
2.5.1.1.1. Contenido y objeto. El presente capítulo contiene el Reglamento de Protección y Control de la Calidad del Aire; de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional, mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la protección atmosférica, los mecanismos de prevención, control y atención de episodios por contaminación del aire generada por fuentes contaminantes fijas y móviles, las directrices y competencias para la fijación de las normas de calidad del aire o niveles de inmisión, las normas básicas para la fijación de los estándares de emisión y descarga de contaminantes a la atmósfera, las de emisión de ruido y olores ofensivos, se regula el otorgamiento de permisos de emisión, los instrumentos y medios de control y vigilancia, y la participación ciudadana en el control de la contaminación atmosférica.
Artículo 2.
2.5.1.2.4. De la norma de calidad del aire o nivel de inmisión. La norma nacional de calidad del aire, o nivel de inmisión, será establecida para todo el territorio, en condiciones de referencia, por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El presente capítulo tiene por objeto definir el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire; y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, los recursos naturales renovables y la salud humana ocasionados por la emisión de contaminantes químicos y físicos al aire; a fin de mejorar la calidad de vida de la población y procurar su bienestar bajo el principio del Desarrollo Sostenible.
La norma local de calidad del aire, o nivel local de inmisión, podrá ser más restrictiva que la norma nacional y será fijada por las autoridades ambientales competentes, teniendo en cuenta la variación local de presión y temperatura, respecto de las condiciones de referencia de la norma nacional.
Artículo 2.
2.5.1.1.2. Definiciones. Para la interpretación de las normas aquí contenidas y en las
Las condiciones de fondo que afecten la calidad del aire en un determinado lugar, tales como las REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-10 • 2017 • JULIO • 25 10 meteorológicas y las topográficas, serán tenidas en cuenta cuando se fijen normas locales de calidad del aire” Subrayado fuera de texto Que, aunado a lo anterior, la resolución objeto de revisión, adicional a los limitantes jurídicos, también presenta dificultades técnicas para su adecuada y eficaz aplicación, ya que el método establecido, en la práctica no permite identificar la fuente emisora de ruido que genera el mayor aporte de afectación en el inmueble donde se realiza el monitoreo, con lo que, no es posible para la entidad, identificar la fuente de ruido.
Que, del texto citado se extrae palmariamente que a través del título de Aire, el compendio ambiental, tiene por objeto “definir el marco de las acciones y los mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire” y en dicho marco normativo, no se previó una norma de inmisión de ruido, como sí se hizo para la emisión.
Que, respecto al alcance y efectos de la derogatoria de la Resolución No.6918 de 19 de octubre de 2010, emitida por ésta Secretaría, se deberá tener en cuenta lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en Sentencia C-901-11, cuyos apartes relevantes para el caso particular, se transcriben a continuación:
Que, analizada la normativa nacional sobre ruido ambiental, no se evidenció la existencia de norma asociada a la inmisión de ruido, pues en consonancia con lo previsto en el Decreto 1076 de 2015, ya citado, la norma de inmisión que debía emitir el Ministerio de Ambiente, refiere a la calidad del aire, y no al ruido como tal, según se desprende de las Resoluciones Nos. 601 de 2006, y 610 de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, sin que se desprenda de las mismas, unos parámetros que permitan a las autoridades ambientales fijar restricciones o regular la inmisión por ruido.
Que, en relación con la aplicación del principio de rigor subsidiario, mediante sentencia del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, C.P Augusto Trejos Jaramillo, emitida el día diecinueve (19) de marzo de mil novecientos noventa y ocho (1998). Radicado No. 1048. Actor. Ministro del Medio Ambiente. Referencia: Corporaciones Autónomas Regionales. Principio de rigor subsidiario. Actos administrativos: ejecutoria y recursos, se precisó:
“II. Se resuelve.
(…)
“La derogación tiene como función “dejar sin efecto el deber ser de otra norma, expulsándola del ordenamiento. Por ello se ha entendido que la derogación es la cesación de la vigencia de una disposición como efecto de una norma posterior”, que no se fundamenta en un cuestionamiento sobre la validez de la normas, por ejemplo, cuando es declarada inexequible, “sino en criterios de oportunidad libremente evaluados por las autoridades competentes, y en especial, en relación con las leyes por el Congreso. Así la derogación no deriva de conflictos entre normas de distinta jerarquía sino de la libertad política del legislador. La derogación no afecta tampoco ipso iure la eficacia de la norma derogada, pues en general las situaciones surgidas bajo su vigencia continúan rigiéndose por ella, por lo cual la norma derogada puede mantener su eficacia, la cual poco a poco se va extinguiendo. Esto es precisamente lo que justifica que la Corte se pronuncie incluso sobre normas derogadas cuando éstas siguen produciendo efectos, con el fin de hacerlos cesar, por ministerio de la declaratoria de inexequibilidad, si tales efectos son contrarios a la Carta”
Que, mediante la Ley 1801 de 29 de julio de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, vigente desde el 29 de enero de 2017, se establecieron los siguientes comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas, en donde se involucra el ruido proveniente de viviendas, en los siguientes términos:
7. La entidades territoriales tienen facultades para expedir normas y medidas ambientales en ejercicio del principio de rigor subsidiario, como disposiciones de policía ambiental tendientes a la preservación y regulación de los recursos natura- les renovables, dentro de su jurisdicción. Cada entidad territorial puede hacerlo en forma más rigurosa pero no más flexible, siempre y cuando se respete la jerarquía de la norma dictada por la autoridad superior.
“Artículo 33. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas. Los siguientes comportamientos afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas y por lo tanto no deben efectuarse:
Que, en consonancia con la normativa, y jurisprudencia citada, se hace evidente que a la autoridad ambiental distrital no le es posible dar aplicación al principio de rigor subsidiario, para establecer norma, procedimiento y parámetros sobre inmisión de ruido, precisamente porque no existe norma superior de carácter ambiental que regule esos aspectos.
1. En el vecindario o lugar de habitación urbana o rural: Perturbar o permitir que se afecte el sosiego con:
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-11 • 2017 • JULIO • 25
RESUELVE:
a) Sonidos o ruidos en actividades, fiestas, reuniones o eventos similares que afecten la convivencia del vecindario, cuando generen molestia por su impacto auditivo, en cuyo caso podrán las autoridades de Policía desactivar temporalmente la fuente del ruido, en caso de que el residente se niegue a desactivarlo;
Artículo primero.
Derogase la Resolución No. 6918 de 19 de octubre de 2010, “Por la cual se establece la metodología de medición y se fijan los niveles de ruido al interior de las edificaciones (inmisión) generados por la incidencia de fuentes fijas de ruido” emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente, por los motivos expuestos en la parte considerativa del presente acto administrativo.
Artículo segundo.
- VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
b) Cualquier medio de producción de sonidos o dispositivos o accesorios o maquinaria que produzcan ruidos, desde bienes muebles o inmuebles, en cuyo caso podrán las autoridades identificar, registrar y desactivar temporalmente la fuente del ruido, salvo sean originados en construcciones o reparaciones en horas permitidas”
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
Que el artículo 121 de la Constitución Política señala “Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.” Y por lo tanto, a la Secretaría Distrital de Ambiente, no les es dable reglamentar la inmisión de ruido.
CARLOS ARTURO PUERTA CARDENAS En mérito de lo expuesto, Secretario Distrital de Ambiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-12 • 2017 • JULIO • 25 12
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