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Registro Distrital 6123 de 2017

Registro Distrital 6123 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6123
Año
2017
Fecha
26 de julio de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6123 2017 • JULIO • 26 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2017 mente su cargo titular de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24, de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa, razón por la cual ésta vacante fue temporal.

SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 292 (Junio 22 de 2017)

Que con ocasión del Decreto 425 de 2016, por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa, se convirtió en la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa.

“Por la cual prorroga un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Que mediante Resolución No.122 del 24 de marzo de 2017, fue aceptada la renuncia presentada por el servidor CARLOS ARTURO MELO NOVA, Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24, de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa, razón por la cual ésta vacante es definitiva.

1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante Resolución No.632 de 2016, fue nombrado en provisionalidad, el señor, ANDRÉS JOSÉ LEÓN PALENCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.030.568.596, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 24 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que por razones de estricta necesidad se procede a prorrogar el nombramiento provisional en la vacante definitiva al servidor ANDRÉS JOSÉ LEÓN PALEN- CIA, por el tiempo que dure la novedad que generó la vacancia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a la entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Artículo 1.

Prorrogar el nombramiento realizado mediante la resolución No.632 de 2016, al servidor ANDRÉS JOSÉ LEÓN PALENCIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.030.568.596, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado

Que mediante Resolución No.295 del 21 de junio de 2011, se encargó en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 26 de la Subdirección Administrativa de la Dirección de Gestión Corporativa al Servidor CARLOS ARTURO MELO NOVA, dejando temporal- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6123 • pP. 1-1 • 2017 • JULIO • 26 ACUERDO LOCAL DE 2017 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA 24 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por el tiempo que dure la novedad que generó la vacancia.

Acuerdo Local Número 20 (Junio 23 de 2017)

Artículo 2º.

- Comunicar a la persona indicada en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

TITULO ACUERDO LOCAL POR EL CUAL SE RECONOCE, SE ESTABLECE Y SE CELEBRA EL DIA DEL JOYERO ORFEBRE ARTESANAL EN EL CENTRO HISTORICO DE LA LOCALIDAD 17 LA CANDELARIA

Artículo 3º.

- Comunicar a la Dirección de Talento Humano el contenido de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para los trámites legales correspondientes.

LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES, como primera autoridad administrativa local, según el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, tienen la potestad de aprobar Acuerdos locales de conformidad con las leyes y la normatividad colombiana.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 4º-: La presente prorroga cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Artículo 1 de la Constitución política de Colombia reza: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que el Artículo 2 de la Constitución política de Colombia reza: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el Artículo 4 de la Constitución política de Colombia reza: La Constitución política de Colombia es norma de normas, en todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6123 • pP. 1-2 • 2017 • JULIO • 26 2 acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

Artículo cuarto.

El día del joyero orfebre artesanal se celebrará en el sector tradicional joyero de la localidad 17 la candelaria ubicado en la carrera 6 entre calles 12 y 12 B o su zona de influencia, o donde se acuerde entre el sector joyero y el alcalde o alcaldesa local de la candelaria

Que el Artículo 8 de la Constitución política de Colombia reza: Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el Artículo 25 de la Constitución política de Colombia reza: El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo quinto.

El Sector Joyero atreves de sus agremiaciones y asociaciones legalmente constituidas y con domicilio en la localidad, con no menos de 2 años de constituidas, organizara la celebración del día del joyero orfebre artesanal junto al Alcalde o Alcaldesa Local

Artículo sexto.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y sanción, y deroga las normas locales que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN CARLOS MAHECHA ROBAYO Presidente Que el Artículo 70 de la Constitución política de Colombia reza El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional. La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

JOSUÉ DARÍO RODRÍGUEZ ACOSTA Secretario JAL Que el Articulo 72 de la Constitución política de Colombia reza: El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando.

El alcalde local de la candelaria, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el decreto ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente acuerdo local, ´´ ACUERDO LOCAL PARA CREAR Y CELEBRAR EL DÍA DEL JOYERO ORFEBRE ARTESANAL ANUALMENTE, EN EL CENTRO HISTÓRICO DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA´´ Que según todo lo mencionado en el presente proveído y demás normas concordantes es de vital importancia instituir el día del Joyero artesano ya que es un patrimonio intangible histórico de nuestra cultura y le ha dado al centro histórico de la Candelaria importancia cultural histórica y turística.

Dado en Bogotá, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

ACUERDA:

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de La Candelaria

Artículo primero.

Reconocer el día del joyero orfebre artesanal en la localidad de la Candelaria.

Artículo segundo.

Establecer el primer sábado del mes de diciembre de cada año como el día del Joyero Orfebre Artesanal del centro histórico Localidad 17 la Candelaria

Artículo tercero.

Que la Alcaldía Local de la Candelaria a través del Fondo de Desarrollo Local podrá asignar recursos anualmente para la celebración del día del joyero orfebre artesanal 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6123 • pP. 1-3 • 2017 • JULIO • 26

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