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Registro Distrital 6124 de 2017

Registro Distrital 6124 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6124
Año
2017
Fecha
27 de julio de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 51 Número 6124 2017 • JULIO • 27 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Resolución Número 116 (Julio 26 de 2017)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora SILVANA PATRICIA GALOFRE CAMPO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.082.917.764 en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

ARTÍCULO 2º-: La señora SILVANA PATRICIA GA- LOFRE CAMPO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6124 • pP. 1-1 • 2017 • JULIO • 27 ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la señora SILVANA PATRICIA GALOFRE CAMPO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado. mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

Resolución Número 117 (Julio 21 de 2017)

Que, en mérito de lo expuesto, “Por la cual se hace un nombramiento

RESUELVE:

provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora LEIDY MILENA TELLEZ RUBIO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.026.251.827, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º-: La señora LEIDY MILENA TELLEZ RUBIO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 3º Comunicar a la señora LEIDY MILENA TELLEZ RUBIO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6124 • pP. 1-2 • 2017 • JULIO • 27 2 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. ción de convenios y contratos para el recaudo, inversión y pago de los recursos a cargo del Tesoro Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que mediante la Resolución SDH-166 de 2015 la Secretaría Distrital de Hacienda fija los procedimientos, actuaciones y requisitos técnicos para la celebración de convenios con el fin de realizar el pago de la nómina a través de entidades financieras.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000145 (Julio 24 de 2017)

Por medio de la cual se modifica la Resolución Que según la mencionada resolución, el procedimiento para seleccionar las entidades financieras que pagarán la nómina a través de convenios de adhesión se iniciará mediante una convocatoria suscrita por el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda a las entidades financieras legalmente constituidas en el país, que se encuentren bajo la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

No. DDT- 01 del 31 de diciembre de 2008 “Por medio de la cual se establecen los procedimientos en relación con la distribución, consolidación, seguimiento y control del Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC”

Que el artículo 12 de la Resolución SDH – 166 de 2015 delega en el (la) Tesorero (a) Distrital la competencia para celebrar los contratos de adhesión con las entidades financieras seleccionadas de que trata la presente resolución. No obstante no se prevé regla expresa sobre la citada convocatoria.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E)

En uso de sus facultades conferidas en los literales a) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015 y el artículo 10 del Decreto Distrital 216 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del literal e) del artículo 2 y literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto 364 de 2015, al Secretario (a) Distrital de Hacienda le corresponde formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria, presupuestal, contable, de tesorería y de crédito público.

Que dada la necesidad de adecuarse a la dinámica de servicio del sector financiero, ante la frecuente vinculación de servidores a las entidades del Nivel Central de la Administración, la Unidad Administrativa Especial de Bomberos, el Concejo de Bogotá, la Personería y la Veeduría, así como de optimizar la atención brindada a esos servidores públicos y de ampliar las alternativas para el pago en consonancia con sus derechos laborales, se hace necesario establecer la posibilidad de suscribir nuevos convenios de adhesión con todas aquellas entidades bancarias legalmente constituidas en el país, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que en cualquier tiempo manifiesten interés en realizar los pagos de nómina cumpliendo con todos los términos y requisitos establecidos en la Resolución SDH-166 de 2015 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

Que de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 216 de 2017, la Secretaría Distrital de Hacienda, por medio de la Dirección Distrital de Tesorería, aplicará el mecanismo de Cuenta Única Distrital mediante el cual debe recaudar, administrar, invertir, pagar, trasladar y/o disponer los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital y los Fondos de Desarrollo Local.

Que por tratarse de la suscripción de convenios de adhesión y estar sus términos y condiciones definidos mediante acto administrativo, es pertinente autorizar la suscripción de nuevos convenios con las entidades bancarias que en cualquier tiempo manifiesten interés en prestar el servicio sujetándose a los requerimientos establecidos.

Que en los términos del parágrafo 4 del artículo 8 de dicho decreto, corresponde al (a) Tesorero (a) Distrital establecer los procedimientos, plazos, formatos y requisitos en relación con la función de pagos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad desde el viernes 7 hasta el martes 11 de julio de 2017, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos.

Que en virtud de lo previsto en el literal i) del artículo 41 del Decreto Distrital 601 de 2014, al (la) Tesorero (a) Distrital le compete definir los aspectos técnicos de competencia de la Dirección Distrital de Tesorería que deban cumplir las entidades financieras para la celebra- En mérito de lo expuesto, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6124 • pP. 1-3 • 2017 • JULIO • 27

RESUELVE:

ACUERDO LOCAL DE 2017 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA Acuerdo Local Número 001 (Junio 23 de 2017)

Por el cual se garantiza el cumplimiento de la normatividad nacional y distrital en torno a las acciones dirigidas a favorecer a las personas en condición de discapacidad, cuidadores y sus familias.

Artículo 1°.

AUTORIZACIÓN: Autorizar al (a) Tesorero (a) Distrital para suscribir convenios de adhesión con aquellas entidades bancarias legalmente constituidas en el país, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que en cualquier tiempo manifiesten interés en realizar pagos de la nómina de los servidores públicos del Nivel Central de la Administración, la Unidad Administrativa Especial de Bomberos, el Concejo de Bogotá, la Personería y la Veeduría Distrital, cumpliendo con todos los términos y requisitos establecidos en la Resolución SDH-166 de 2015 o en las disposiciones que la modifiquen o sustituyan.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA En sus atribuciones legales que le confiere la constitución Política, el decreto Ley 1421 de Junio 21 de 1.993, la Ley 136 de Junio de 1,994.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

DELEGACIÓN: Adicionar el literal c) al numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución SDH-432 de 2016, “Por la cual se adopta el Manual de Contratación de la Secretaría Distrital de Hacienda y se realizan unas delegaciones”, con el siguiente literal:

a.
Que es función de la Junta Administradora tramitar y aprobar acuerdos Locales b.
Que la Constitución Política de Colombia establece:

“c) Delegar en el (la) Tesorero (a) Distrital la competencia para celebrar el(los) convenios de adhesión con la (s) institución (es) financiera(s) de que trata la Resolución SDH-166 de 2015. Esta delegación incluye la función de suscribir las modificaciones, prórrogas, terminaciones anticipadas, actas de liquidación, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución y liquidación de los contratos y convenios.”

Artículo 3º.

SUPERVISIÓN: Modificar el artículo 7 del capítulo IV de la Resolución SDH-166 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 13.

“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. (…) El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Artículo 47.

El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

“ARTÍCULO 7º. SUPERVISIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN: La supervisión de los convenios de adhesión la ejercerá el (la) Subdirector (a) de la Subdirección de Operación Financiera de la Dirección Distrital de Tesorería o su delegado.”

Artículo 4º.

VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga el artículo 1º de la Resolución 166 de 2015. Las demás disposiciones de la Resolución SDH -166 de 2015 continúan vigentes.

Artículo 54.

Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de julio de dos mil diecisiete (201)

Artículo 68.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.) c.
Que la ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de la personas con limitación y se dictan otras disposiciones” determinó en el capítulo 4to del Título segundo:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6124 • pP. 1-4 • 2017 • JULIO • 27 4 En su Artículo 2do DEFINICIONES:

- Personas con y/o en situación de discapaci- dad: “Aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras incluyendo las actitudinales, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Artículo 22º.

- El Gobierno dentro de la política nacional de empleo adoptará las medidas pertinentes dirigidas a la creación y fomento de las fuentes de trabajo para las personas con limitación, para lo cual utilizará todos los mecanismos adecuados a través de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, Educación Nacional y otras entidades gubernamentales, organizaciones de personas con limitación que se dediquen a la educación, a la educación especial, a la capacitación, a la habilitación y rehabilitación.

Artículo 24º.

- Los particulares empleadores que vinculen laboralmente personas con limitación tendrán las siguientes garantías:

- Acciones afirmativas: Políticas, medidas o accio- nes dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.

En su artículo 5to numeral segundo: “La Nación, los departamentos, distritos, municipios y localidades, de acuerdo con sus competencias, así como todas las entidades estatales de todos los órdenes territoriales, incorporarán en sus planes de desarrollo tanto nacionales como territoriales, así como en los respectivos sectoriales e institucionales, su respectiva política pública de discapacidad.” a. A que sean preferidos en igualdad de condiciones en los procesos de licitación, adjudicación y celebración de contratos, sean estos públicos o privados si estos tiene en sus nóminas por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad enunciadas en la presente ley debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona y contratados por lo menos con anterioridad de un año; igualmente deberán mantenerse por un lapso igual al de la contratación.

Artículo 26º.

- En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

“Artícuo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

Artículo 27º.

- En los concursos que se organicen para el ingresos al servicio público, serán admitidas en igualdad de condiciones las personas con limitación, y si se llegare a presentar un empate, se preferirá entre los elegibles a la personas con limitación, siempre y cuando el tipo o clase de limitación no resulten extremo incompatibles o insuperable frente al trabajo ofrecido, luego de haberse agotado todos los medios posibles de capacitación.

1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Ha- cienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

2. El Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces deberá:

Artículo 31º.

- Los empleadores que ocupen trabajadores con limitación no inferior al 25% comprobada y que estén obligados a presentar declaración de renta y complementario, tienen derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año o período gravable a los trabajadores con limitación, mientras esta subsista.

(…) b)Fortalecer el programa de ubicación laboral de las personas con discapacidad, mediante estrategias de promoción direccionadas hacia el sector empresarial, incentivando además los servicios de apoyo de acompañamiento a las empresas; d.
Que la Ley Estatutaria 1618 de 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad establece:

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6124 • pP. 1-5 • 2017 • JULIO • 27 ferencias a favor de los empleadores particulares que vinculen laboralmente personas con discapacidad debi¬damente certificadas, en un porcentaje mínimo del 10% de su planta de trabajadores. Tal sistema de preferencias será aplicable a los procesos de adjudicación y celebración de contratos, y al otorgamiento de créditos o subvenciones de organismos estatales.” c) Desarrollar planes y programas de inclusión laboral y generación de ingresos flexibles para las personas que por su discapacidad severa o discapacidad múltiple, no puedan ser fácilmente incluidos por el mercado laboral, o vinculados en sistemas de producción rentables o empleos regulares. Para el efecto, deberá fijar estrategias protegidas o asistidas de generación de ingresos o empleo que garanticen en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, y permitiendo a sus cuidadoras y cuidadores, y sus familias, las posibilidades de intervenir en estos procesos;

8. Los gobiernos nacional, departamentales, distri- tales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de prefe- rencias a favor de las personas con discapacidad”.

e.
Que el Decreto 470 de 2007 “Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital” dispone:

Artículo 1°.

Adóptese la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital (2007- 2020), en los términos del presente decreto.

d) Fomentar la creación y fortalecimiento de unidades productivas, por medio de capacitación técnica y empresarial, líneas de crédito específicas para aquellos casos en que los solicitantes sean personas con discapacidad y/o sus familias, con una baja tasa de interés, apoyo con tecnologías de la información y la comunicación, y diseño de páginas web para la difusión de sus productos, dando prelación a la distribución, venta y adquisición de sus productos por parte de las entidades públicas;

El literal “c” del Artículo sexto (6to) Equidad: este principio se refiere a la igualdad de oportunidades a partir de la inclusión de las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación. Y en su literal “J” expresa: “Solidaridad: es la capacidad voluntaria de unirse a la causa de otros, es decir la capacidad de colaboración entre personas, grupos sociales y órdenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.” e) Incentivar el desarrollo de negocios inclusivos y fortalecer el emprendimiento y crecimiento empresarial de las entidades que propenden por la independencia y superación de la población con discapacidad, mediante programas de intermediación de mercados que potencien la producción, la comercialización o venta de servicios generados por esta población, a partir del financiamiento con recursos específicos y estrategias dirigidas;

En el Artículo 7mo PROPÓSITO quedó claramente expresado: “la búsqueda del bienestar de las personas con discapacidad –PCD-, sus familias, cuidadoras y cuidadores, mediante la satisfacción de necesidades que permitan conseguir una vida digna y libre desde las perspectivas: humana, social, económica, cultural y política.” f) En coordinación con el departamento administrativo de la función pública, asegurar que el Estado a través de todos los órganos, organismos y entidades de los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, en los sectores central y descentralizado, deberá vincular un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, el cual deberá ser publicado al comienzo del año fiscal mediante mecanismos accesibles a la población con discapacidad.

(…)

6. Los empresarios y empleadores que vinculen laboralmente personas con discapacidad, tendrán además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad al artículo 27 numeral 1 literales h), i) de la Ley 1346 de 2009.

7. El Gobierno Nacional deberá implementar me- diante Decreto reglamentario un sistema de pre-

Artículo 12°.

SOBRE EL DESARROLLO DE LA PRODUCTIVIDAD. Se contempla en este artículo, considerar el tejido productivo local y global y tener en cuenta dos criterios: la organización propia de los mercados que definen las características o perfiles del recurso humano, que el mercado absorbe o está en capacidad de absorber, y las características de la población que tiene mayor oportunidad de acceder a este tejido productivo, como sujeto en ejercicio de derecho y sujeto productivo, así como aquellas personas que no son competitivas y requieren de trato especial, mediante el desarrollo de estrategias estructurales para superar el problema de la inclusión al mundo del trabajo, integrando la productividad y el concepto económico; es decir, la generación de ingresos, ubicándose a escala los

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6124 • pP. 1-6 • 2017 • JULIO • 27 6 personas con discapacidad cuenten con las oportunidades de mejorar y potencializar sus competencias laborales, cognitivas, sociales y de formación para acceder a beneficios tales como: ascenso laboral, mejoramiento de ingresos y de promoción. diferentes niveles posibles de productividad desde las perspectivas de las capacidades, reconociendo las acciones afirmativas que garanticen una real inclusión socio laboral de la población con discapacidad y la generación de mecanismos de protección que permitan que la PCD desarrolle una actividad productiva y pueda ser generadora de ingresos en función de su plan de vida, el de su familia y el de sus cuidadoras y cuidadores.

Siguiendo estos lineamientos la PPDD debe: j. Garantizar el acceso a oportunidades de empleo y generación de ingresos de las personas con discapacidad, acordes al perfil personal y profesional con el que se cuente. p. Desarrollar estrategias permanentes de sensibilización del mercado laboral para la contratación de PCD, orientadas tanto al sector público como privado. (…) a. Desarrollar programas de protección económica, que incidan en la generación de apoyos para personas con discapacidad y/o sus familias, que cuenten con grados de severidad que comprometan sus capacidades de desempeño laboralproductivo. (…) u. Impulsar la reglamentación de leyes, decretos, acuerdos, planes, programas y proyectos relacionados con la generación de ingresos, la empleabilidad y el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y sus familias, con la participación de sus organizaciones (…)”. c. Formular, incentivar y desarrollar planes y programas que promuevan la inclusión laboral de las personas con discapacidad, por medio de la regulación normativa que comprometa a la empresa privada y pública desde la perspectiva de responsabilidad social para favorecer la vinculación de esta población. f.
Que hace casi dos años (23 de junio de 2015) la Alcaldía Mayor de Bogotá profirió la Directiva 010 de 2015 en la cual da las “DIRECTRICES INCLUSIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ D.C.” estableciendo: d. Formular planes y programas de inclusión laboral de las personas que por su discapacidad severa, no puedan ser integrables en sistemas de producción rentables o empleos regulares, mediante estrategias protegidas de productividad o empleo, garantizando en cualquiera de las formas ingresos dignos y en las condiciones de seguridad social que correspondan, otorgando a sus cuidadoras y cuidadores y sus familias las posibilidades de intervenir en estos procesos”.

“(…) se hace necesario promover la democratización de las oportunidades económicas en el Distrito Capital, y estrategias para la participación real y efectiva de las personas con discapacidad vulneradas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, según lo dispuesto en el presente documento; sin perjuicio de las demás acciones o actuaciones que se ejecuten por parte de las entidades y organismos distritales en atención a las poblaciones con discapacidad en cumplimiento de la normatividad vigente (…)”. e. e.Implementar programas de empleo, que incluyan actividades de asesoría, formación, ubicación laboral de población con discapacidad, que contemplen procesos integrales” (la integralidad implica: la orientación, calificación, recalificación, seguimiento y acompañamiento) f. Diseñar e implementar planes y programas integrales de empleo que garanticen la inclusión laboral de las familias de las personas con discapacidad. (…) g.
Que el marco jurídico, además de contemplar a la PERSONA CON DISCAPACIDAD (PCD), contempla a sus Cuidadores o Cuidadoras, entendidos como: “familiares en primer grado de consanguinidad o primero de afinidad que se encargan de ayudar en las actividades de la vida diaria a personas que no pueden desempeñar estas funciones por sí mismas y velan porque la personas con y/o en situación de discapacidad reciba los cuidados necesarios que aseguren una calidad de vida adecuada1”. h. Garantizar el mejoramiento de las condiciones laborales de las personas con discapacidad, de acuerdo con las dinámicas del mercado, los niveles de educación y formación alcanzados”. i. Promocionar planes y programas en las empresas públicas y privadas, para que las h.
Que el Acuerdo Distrital 137 de 2004, modificado por el art. 1 del acuerdo distrital 505 de 20122 establece el Sistema Distrital de Atención Inte- 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6124 • pP. 1-7 • 2017 • JULIO • 27 temporal o promesa de sociedad futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta (…)”. k.
Que en la localidad de SUBA existen actores claves que han venido acompañando procesos de incidencia de la POBLACIÓN CON DISCAPACI- DAD (PCD) como el Consejo Local da Discapacidad, el Hospital de Suba, la Secretaría Distrital de Integración Social, diversas ONG´s, asociaciones de diversas condiciones de discapacidad y la Administración Local y Distrital con el programa de ayudas técnicas, entre otros programas. gral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y lo define como conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas, instituciones y procesos sociales y comunitarios que permiten la puesta en marcha de los principios de la política pública de discapacidad para el Distrito Capital consagrados en el Decreto 470 de 2007 y actúa como el mecanismo de coordinación, asesoría y articulación de los diferentes actores sociales e instituciones que intervienen en la atención de las personas con discapacidad, sus familias, sus cuidadoras y cuidadores a través de la planificación, ejecución, seguimiento y control social en el marco de los derechos humanos. l.
Que la PCD por su condición de vulnerabilidad e invisibilización en la localidad, carece de políticas de inclusión local con miras a generar un desarrollo no solo personal sino también familiar y económico. i.
Que el artículo 99 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” establece: m.

Que existe una clara problemática socioeconómi- ca de la comunidad en condición de discapacidad y es la falta de empleo que sin duda se convierte en un agente generador de pobreza, produciendo baja autoestima, inseguridad y frustración en su desarrollo personal y familiar. n.
Que en Suba según el último Censo del DANE (2010) hay 11.717 personas con discapacidad y en edad de trabajar está casi el 50%, es decir 5.545 personas.

“Artículo 99. Política Distrital de Trabajo Decente. El Gobierno Distrital en desarrollo de la política nacional, adoptará la política de trabajo decente, para promover la generación de empleo, la formalización laboral y la protección de los trabajadores de los sectores público y privado, dando prevalencia a personas menores de 25 años, mayores de 45 años, medres cabeza de familia, víctimas del conflicto y personas en situación de discapacidad, sin perjuicio de la demás poblaciones que puedan ser priorizadas”.

Que, de acuerdo con lo anterior, una de las metas del citado Plan de Desarrollo consiste en “(…) incrementar en por lo menos el 10% de las personas con discapacidad vinculadas laboralmente como servidores públicos. o.
Que de esas 11.717 personas con discapacidad, el 1%, es decir, 112 personas son bachilleres, el 3%, es decir 346 personas tienen un título técnico o tecnológico, el 2%, es decir 194 personas tienen un título universitario y tan solo el 0,1%, es decir 14 personas han obtenido un título de posgrado. j.
Que el Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate del Decreto 1082 de 2015 establece: p.
Que el 40% de las PCD no terminó su bachillerato por la necesidad de trabajar, lo cual demuestra la necesidad de ingresar al mercado laboral para obtener ingresos que mejoren su calidad de vida. q.
Que el 18% de las PCD está trabajando y el 7% está buscando empleo (830 personas) y que el 17% (2.042 personas) está estudiando, lo cual genera una futura fuerza laboral calificada. r.
Que de las PCD que actualmente están trabajando el 54%, es decir 575 personas están laborando en actividades comerciales o de servicios varios. s.
Que en los estratos 2 y 3 se ubica el 95% de las PCD, es decir, 11090 personas en condición de discapacidad. t.
Que solo el 74% está afiliado a la salud.

“Artículo 2.2.1.1.2.2.9. Factores de desempate. En caso de empate en el puntaje total de dos o más ofertas, la Entidad Estatal escogerá el oferente que tenga el mayor puntaje en el primero de los factores de escogencia y calificación establecidos en los pliegos de condiciones del Proceso de Contratación (…) 4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6124 • pP. 1-8 • 2017 • JULIO • 27 8 u.
Que según el Informe Mundial sobre la Discapacidad publicado en el año 2011 (OMS, 2011), más de 1.000 millones de personas en el mundo viven con alguna discapacidad, lo que se traduce en aproximadamente el 15% de la población mundial (según estimaciones de población en 2010). De ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su vida diaria. (Página 12)

ARTÍCULO No. 2. La Alcaldía Local de Suba deberá tener en cuenta la situación actual de la población en condición de discapacidad residente en la localidad, para ello podrá incluir en los planes de desarrollo local, la realización de un diagnostico que permita la identificación integral de la población en mención, el cual sea la base para la generación de políticas que permitan tomar medidas preventivas para disminuir las distintas circunstancias causantes de limitación y atender la población existente.

Parágrafo. Transitorio: En la actualidad se podrá in-
cluir en el POAI 2018 la realización de un diagnóstico con el acompañamiento del CLD como ente consultivo. v.
Que según el mismo informe en Colombia, el 6.3% de la población son PCD, es decir, casi 3 millones de personas, lo cual nos ubica como el primer país con PCD de Latinoamérica seguidos por Ecuador con el 4.7% y Venezuela con el 3.9%. w.

Que según la ECV (Encuesta de Calidad de Vida) del DANE 2012 “61 de cada 100 PCD no recibe ningún tipo de ingresos mientras que, aproximadamente, 30 de cada 100 recibe menos de $500.000 mensuales”, es decir que aproximadamente el 91% de las PCD perciben ingresos inferiores al SMLV. (Página 16)

Artículo 3.

Inclúyase en la formulación y ejecución de todos los Proyectos del Fondo de Desarrollo Local de Suba, cuyos objetivos sean la cultura, la recreación, el deporte, la participación, medioambiente, educación y desarrollo económico como mínimo un componente destinado a la atención de las personas con discapacidad y sus familias para el mejoramiento integral de su calidad de vida.

x.
Que en la Localidad de Bosa se aprobó un proyecto de Acuerdo con el mismo objeto en el año 2007 (Acuerdo Local 002) y que varias localidades de Bogotá han seguido su ejemplo.

Artículo 4.

Teniendo en cuenta las condiciones actuales de las edificaciones sede de la Alcaldía Local de Suba, las normas arquitectónicas vigentes, adecuará las instalaciones para el acceso y movilidad de Personas en Condición de Discapacidad.

ACUERDA:

Artículo 1.

Garantizar en la formulación de todos los proyectos del Fondo de Desarrollo Local, un ítem que especifique que en el desarrollo de dichos proyectos hasta el 10% del equipo de trabajo corresponderá a personas en condición de discapacidad y, en caso de no ser así por el nivel de discapacidad, cuidadores o cuidadoras que cumplan con su función de apoyo socio afectivo y económico.

Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Suba, reformará
de manera progresiva sus instalaciones mediante ajustes razonables a fin de permitir a la población con discapacidad libre acceso y tránsito, así como instalaciones sanitarias dentro de un plazo máximo igual al del próximo Plan de Desarrollo Local sin perjuicio de que las obras inicien respaldadas con disponibilidad presupuestal correspondiente al actual Plan de Desarrollo Local.

ARTÍCULO No. 5. La Alcaldía Local de Suba dará prioridad a los proponentes y/o contratistas que tengan en sus equipos de trabajo contratadas personas en condición de discapacidad, dentro de los procesos licitatorios y contractuales, otorgándoles ventaja para los casos de desempate.

Parágrafo 1. Para la inclusión de las personas en
el desarrollo de los proyectos, se deberá recurrir al concepto o asesoría que emita el Consejo Local de Discapacidad de Suba y se podrá consultar la información que para el efecto se encuentra registrada en el censo de la Secretaría de Integración Social o el de la Sub Red Norte.

Parágrafo 2. La Alcaldía Local de Suba deberá com-
probar la condición de discapacidad atendiendo los criterios para la inclusión laboral establecidos en la Directiva 010 de 2015.

Parágrafo. Una vez se profiera reglamentación de la
Ley 1618 de 2013 en cuanto a sus artículos 13, numerales 1 y 8 en los diferentes niveles, la Alcaldía Local de Suba adoptará y desarrollará tal reglamentación en la Localidad para su aplicación.

Parágrafo 3. En el caso de que quien vaya a ejecu-
tar un proyecto, no logre vincular a una persona con discapacidad o a su cuidador por no contar con el perfil requerido, se deberá dejar constancia de dicha situación, previa demostración del trámite adelantado.

Artículo 6.

La Alcaldía Local de Suba y las entidades gubernamentales de la localidad, deberán articular acciones para un mejoramiento de la calidad y acceso a la educación, formación y capacitación formal e informal, para las personas con discapacidad,

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6124 • pP. 1-9 • 2017 • JULIO • 27 Sancionado hoy diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017).

DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO Alcalde Local (E.) ya sean niños, jóvenes o adultos, propendiendo por una inclusión en su entorno, para fortalecer los procesos funcionales, de integración familiar y comunitaria, basados en el reconocimiento de sus habilidades, capacidades, oportunidades y destrezas.

CÉSAR SALAMANCA ROJAS ARTÍCULO No. 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Edil Autor de la Iniciativa YEISSON JAVIER SEPÚLVEDA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Edil: Presidente de la JAL Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días LUIS FERNANDO RODRÍGUEZ A. del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).

Auxiliar Administrativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6124 • pP. 1-10 • 2017 • JULIO • 27 10

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