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Registro Distrital 6054 de 2017

Registro Distrital 6054 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6054
Año
2017
Fecha
7 de abril de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6054 2017 • ABRIL • 7 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2017 conferencias, siembra de árboles, caminatas, a nivel distrital y de las localidades.

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

Acuerdo Número 667 (Marzo 29 de 2017)

Parágrafo 1. La Administración Distrital vinculará a
la organización de estas actividades conmemorativas a entidades públicas y privadas del orden nacional y distrital, organizaciones ambientalistas, sociales y comunitarias y a miembros de la Academia que se destaquen frente al objetivo de la preservación y conservación del Río Bogotá y sus ecosistemas adyacentes.

“POR EL CUAL SE DECLARA EL 12 DE MAYO COMO EL DÍA DEL RÍO BOGOTÁ Y SUS AFLUENTES EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL Parágrafo 2. Todas las actividades que se lleven a cabo por las autoridades distritales para celebrar “el Día del Río Bogotá”, el 12 de mayo de cada año, deben estar armonizadas e integradas con las órdenes proferidas por la Sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los numerales 1 y 7 del artículo 12 del Decreto ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Artículo 3.

Informes sobre el proceso de gestión en torno al Río Bogotá. El Concejo Distrital convocará a sesión plenaria el 12 de mayo de cada año con el objeto de que la Secretaria Distrital de Ambiente, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, presenten de acuerdo con sus responsabilidades y competencias, un informe detallado sobre los avances del proceso de descontaminación, de adecuación hidráulica y de gestión ambiental del Río Bogotá y la ejecución de los recursos, y publicará en los medios de comunicación y virtuales con los que cuente, un resumen pedagógico del informe, dirigido a los ciudadanos.

Artículo 1.

Día del Rio Bogotá. Declarar el 12 de mayo de cada año como el Día del Río Bogotá en el Distrito Capital como un espacio de reflexión, movilización, concientización ambiental, información, educación y compromiso entre la población sobre la importancia estratégica del Río Bogotá y sus afluentes, la responsabilidad de todas y todos en la preservación, recuperación, conservación y protección del sistema hídrico y la necesidad de generar hábitos en el uso adecuado del agua y de los ecosistemas.

Igualmente invitará a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), a las autoridades del orden ejecutivo, nacional, regionales y locales, a los grupos ambientalistas y a la Academia, para que presenten sus experiencias y aportes en la descontaminación y gestión ambiental del Río Bogotá y sus afluentes.

Artículo 4.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Artículo 2.

Plan de acción. La Secretaria Distrital de Ambiente, en coordinación con la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, el Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, la Secretaria de Cultura Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte y la Secretaria de Educación del Distrito, diseñará e implementará un plan de acción para la celebración del día del Río Bogotá que incluya actividades ambientales, artísticas, culturales, pedagógicas, educativas, recreativas, exposiciones,

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-1 • 2017 • ABRIL • 7 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente sanción del presente Acuerdo, para iniciar las acciones pedagógicas e informativas del programa “Parquea tu bici”, dirigidas a bici usuarios, estacionamientos públicos, abiertos al público y privados.

ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Marzo 29 de 2017

Artículo segundo.

Dando uso al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones o el que haga sus veces, las secretarías distritales de Gobierno y Movilidad adoptarán el procedimiento para que las autoridades policivas lleven a cabo las medidas necesarias para la inspección, vigilancia y control, de acuerdo con las obligaciones legales que tienen los estacionamientos públicos y privados en materia de parqueaderos para bicicletas, en caso de detectarse el incumplimiento de la normatividad vigente.

Acuerdo Número 668 (Abril 3 de 2017)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL PROGRAMA “PARQUEA TU BICI”, SE INSTITUCIONALIZA LA SEMANA DE LA BICICLETA, EL DÍA DEL PEATÓN EN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS

Artículo tercero.

La Administración Distrital instalará parqueaderos para las bicicletas en el Sistema Integrado de Transporte Público, de acuerdo con los recursos disponibles para ello, estableciendo esquemas de parqueaderos para bicicletas adecuados, seguros y ajustados a la normatividad vigente. El Sector Movilidad y la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con sus competencias, definirán estas y otras zonas estratégicas para la ubicación de los parqueaderos de las bicicletas.

DISPOSICIONES”

Artículo cuarto.

Institucionalizase la última semana del mes de septiembre de cada año como la Semana de la Bicicleta y el segundo domingo del mes de noviembre como el Día del Peatón.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en la Ley 1811 de 2016 y las conferidas por los numerales 1 y 19 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo quinto.

La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Movilidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, o las entidades que hacen sus veces, promoverán y desarrollarán la Semana de la Bicicleta y el día del Peatón, mediante eventos recreativos, deportivos, culturales y educativos.

Artículo primero.

Créase el programa “Parquea tu bici”, que tendrá por objeto el desarrollo de acciones pedagógicas e informativas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones legales que recaen sobre los estacionamientos públicos y privados, en materia de los parqueaderos para bicicletas.

Parágrafo. PRIMERO. La Administración Distrital
desarrollará actividades con enfoques de ambiente, cultura ciudadana, transporte sostenible, salud, movilidad, educación, seguridad, recreación y deporte PARÁGRAGO SEGUNDO. La Administración Distrital promoverá la participación de la sociedad civil y de los colectivos ciudadanos de la bicicleta en el diseño, ejecución y evaluación de las actividades que se desarrollarán en el marco de la Semana de la Bicicleta y el Día del Peatón.

Parágrafo. PRIMERO. La Secretaría Distrital de
Movilidad será la entidad encargada de coordinar, diseñar, adoptar, desarrollar, evaluar y hacer seguimiento del programa “Parquea tu bici”. Las Secretarías Distritales de Gobierno, Planeación, Hábitat, Educación, el Instituto Distrital de Patrimonio, El Departamento Administrativo para la Defensoría del Espacio Público, El Instituto de Desarrollo Urbano y el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, o las entidades que hagan sus veces, apoyarán el programa en sus diferentes etapas de acuerdo con sus competencias.

Parágrafo. SEGUNDO. La Administración Distrital
contará con un plazo de seis (6) meses, a partir de la

Artículo sexto.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4 y 5 del Acuerdo 386 de 2009.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-2 • 2017 • ABRIL • 7 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

Artículo 2.

Sujeto activo. El Distrito Capital de Bogotá, es el sujeto activo de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Abril 3 de 2017

Artículo 3.

El Artículo 4 del Acuerdo 188 de 2005 el cual fue modificado por el artículo 67 del Acuerdo 645 de 2016 se mantendrá así:

Acuerdo Número 669 (Abril 3 de 2017)

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 188 DE 2005 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Artículo 4.

Causación. Las entidades que conforman el presupuesto anual de Distrito Capital de Bogotá serán agentes de retención de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el dos por ciento (2%) de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus facultades constitucionales

Artículo 4.

Modifíquese el Artículo 6 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 313, el numeral 1 y 3 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, las Leyes 687 de 2001 y 1276 de 2009.

ACUERDA:

Artículo 1.

Modifíquese el Artículo 1 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

Artículo 6.

Exclusiones. Están excluidos del pago de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, los convenios interadministrativos y los contratos que las entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital de Bogotá, suscriban con las entidades de derecho público, juntas de acción comunal, ligas deportivas distritales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, los contratos de empréstitos y las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores.

Artículo 5.

Modifíquese el Articulo 7 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

Artículo 1.

Emisión Estampilla y Fines. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla la cual se denominará “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, como recurso de obligatorio recaudo, cuya finalidad primordialmente es contribuir con la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, con el fin de elevar la calidad de vida de esta población.

Artículo 7.

Límite del Recaudo. El valor de la emisión de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, será establecido de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 1276 de 2009 o la ley que se encuentre vigente al momento de su aplicación.

Artículo 6.

Modifíquese el Articulo 8 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

El producto de los recursos generados por concepto de la estampilla, se destinará, de acuerdo con lo consagrado en la normatividad vigente, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y/o de cooperación Internacional, Nacional y Local.

Artículo 2.

Modifíquese el Articulo 2 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

Artículo 8.

Destinación. Los recursos generados y recaudados por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, será destinado a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-3 • 2017 • ABRIL • 7

- Promoción del trabajo asociativo de los adultos mayores para la consecución de ingresos, cuando ello sea posible.

- Promoción de la constitución de redes para el apoyo permanente de los Adultos Mayores.

y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida para la tercera edad de carácter oficial Distrital, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, con el propósito de brindar una atención integra y contribuir a elevar la calidad de vida de los Adultos Mayores.

- Uso de Internet, con el apoyo de los servicios que ofrece Compartel, como organismo de la conecti- vidad nacional.

La Administración Distrital desarrollará programas de prevención y promoción en los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida, en el marco de corresponsabilidad, concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, en la prestación de los siguientes servicios:

- Auxilio Exequial mínimo de 1 salario mínimo mensual vigente, de acuerdo con las posibilidades económicas del ente territorial.

Parágrafo 1. El establecimiento de servicios
mínimos no restringe la posibilidad de que se pueda mejorar esta canasta de servicios.

- Alimentación que asegure la ingesta necesaria, a nivel proteico-calórico y de micronutrientes que garanticen buenas condiciones de salud para el adulto mayor, de acuerdo con los menús que de manera especial para los requerimientos de esta población, elaboren los profesionales de la nutri- ción.

Parágrafo 2. Para efectos de la Prestación de
Servicios de Atención Integral a los adultos Mayores, en el marco de lo establecido en el presente acuerdo, la Administración Distrital podrá utilizar equipamientos no necesariamente afectados de manera específica a este único propósito, los cuales se adecuarán y dotarán para garantizar el funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad.

- Orientación Psicosocial. Prestada de manera preventiva a toda la población objetivo, la cual persigue mitigar el efecto de las patologías de comportamiento que surgen en la tercera edad y los efectos a las que ellas conducen. Estará a cargo de profesionales en psicología y trabajo social. Cuando sea necesario, los adultos mayores serán remitidos a las entidades de la seguridad social para una atención más específica.

Artículo 7.

Modifíquese el Articulo 9 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

Artículo 9.

Presupuesto Anual. El recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, captados por la Tesorería Distrital, deberán incluirse en el Plan Operativo Anual de Inversiones y al Presupuesto Anual de la Secretaría Distrital de Integración Social, con destino exclusivo a la atención del adulto mayor.

- Atención Primaria en Salud. La cual abarcará la promoción de estilos de vida saludable, de acuer- do con las características de los adultos mayores, prevención de enfermedades, detección oportuna de patologías y remisión a los servicios de salud cuando ello se requiera. Se incluye la atención primaria, entre otras, de patologías relacionadas con la malnutrición, medicina general, geriatría y odontología, apoyados en los recursos y actores de la Seguridad Social en Salud vigente en Co- lombia, en los términos que establecen las normas correspondientes.

Parágrafo. En ningún momento, el recaudo gene-
rado por concepto de la “Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor”, sustituirá la inversión normal que ejecuta la Secretaría Distrital de Integración Social en los programas de servicios sociales destinados a los adultos mayores.

- Aseguramiento en Salud. Será universal en to- dos los niveles de complejidad, incluyendo a los adultos mayores dentro de los grupos prioritarios que define la seguridad social en salud, como beneficiarios del régimen subsidiado.

Artículo 8.

Modifíquese el Articulo 10 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

- Capacitación en actividades productivas de acuer- do con los talentos, gustos y preferencias de la población beneficiaria.

- Deporte, cultura y recreación, suministrado por personas capacitadas.

- Encuentros intergeneracionales, en convenio con las instituciones educativas oficiales.

Artículo 10.

ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROGRAMAS. La Administración y Ejecución de los programas dirigidos a la población Adulto Mayor, que se realicen con los recursos generados por concepto de la Estampilla para el Bienestar del Adulto Mayor” será responsabilidad de la Secretaría Distrital de Integración Social, o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que sea a través de entidades promo-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-4 • 2017 • ABRIL • 7 4 LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE toras o instituciones de carácter privado sin ánimo de lucro, caso en el cual deberán escogerse a través de procedimientos públicos de selección.

En ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 artículo 9, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 109 de 2009 artículo 8, Decreto 101 de 2010

CONSIDERANDO:

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Integración
Social, hará estrictos controles de focalización para la determinación de la población Adulta Mayor a atender. En todos los casos, las familias de los Adultos Mayores atendidos serán corresponsables de su cuidado y cualquier situación de abandono o violencia será denunciada a las autoridades competentes.

Artículo 9.

Modifíquese el Articulo 11 del Acuerdo 188 de 2005 el cual quedará así:

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, indica que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Artículo 11.

Informes Anuales. La Secretaría Distrital de Hacienda, presentará anualmente informe del recaudo generado por concepto de la “Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor”, al Alcalde Mayor del Distrito Capital y al Concejo de Bogotá D.C., igualmente, la Secretaría Distrital de Integración Social presentará informe detallado de la destinación y atención otorgada con los recursos obtenidos y ejecutado.

Que conforme al artículo citado en el considerando precedente, los representantes legales de organismos o entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Artículo 10.

Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, de conformidad con la Constitución Política y la ley, especialmente con la Ley 489 de 1998.

Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Abril 3 de 2017 RESOLUCIONES DE 2017 Que en el Acuerdo 257 de 2006 artículo 103, se estableció que La Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente.

SECRETARÍA DE AMBIENTE Resolución Número 00751 (Abril 6 de 2017)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 00908 de 2014 y se designa a un único delegado del Sector Ambiente a los Consejos Locales de Gobierno”

Que el artículo 40 del precitado Acuerdo establece que los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2007, se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno y en el artículo 4 determina que los Consejos Locales de Gobierno están integrados 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-5 • 2017 • ABRIL • 7 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

por: El Alcalde (sa) Local, el Coordinador Administrativo y Financiero, el Coordinador del Grupo Normativo y Jurídico, el Comandante de Policía de la localidad, los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde o Alcaldesa Local estime pertinente y los demás servidores y servidoras públicos que el Alcalde o Alcaldesa Local determine.

Artículo 1.

- Objeto. Delegar en la Oficina de Participación, Educación y Localidades -OPEL de la Secretaría Distrital de Ambiente, la asistencia a los siguientes Consejos Locales de Gobierno: Puente Aranda, Engativá, Chapinero, Antonio Nariño, Suba, Sumapaz, Ciudad Bolívar, Tunjuelito, Bosa, Santa Fe, Kennedy, Candelaria, Usme, Teusaquillo, Usaquén, Barrios Unidos, Rafael Uribe, Mártires, San Cristóbal y Fontibón.

Parágrafo. El Jefe de la Oficina de Participación,
Educación y Localidades –OPEL, deberá hacer entrega de informes semestrales de su gestión, al Secretario Distrital de Ambiente.

Artículo 2.

- Comunicación. Comuníquese el presente acto administrativo a el (la) funcionario que funge como Jefe de la Oficina de Participación, Educación y Localidades.

Que el artículo 5 del mismo Decreto, estipula que “Cada una de las Secretarías cabeza de sector que conforman el Consejo Local de Gobierno, de acuerdo a la reglamentación y convocatoria de los Alcaldes o Alcaldesas Locales, deberá nombrar un delegado con capacidad de decisión definida expresa y formalmente por cada sector, cuya asistencia a las sesiones será obligatoria”.

Que conforme lo prevé el parágrafo 4 del artículo 9 del Decreto Distrital 340 de 2007, adicionado por el artículo 15 del Decreto Distrital 101 de 2010, los Consejos Locales de Gobierno, realizarán cada tres meses, sesiones de programación y seguimiento de su plan de acción con presencia de un funcionario del nivel directivo de cada sector administrativo del Distrito; las anteriores sesiones estarán bajo la coordinación del respectivo Alcalde o Alcaldesa Local.

Artículo 3.

- Publicación. Publíquese la presente Resolución en la Imprenta Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Artículo 4.

- Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución No. 00908 de 2014.

COMUNÍCASE, PUBLÍCASE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los seis (6) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

Que a través de la Resolución No. 00908 de 2014 se designaba a los siguientes funcionarios de la Secretaría Distrital de Ambiente a los Consejos Locales de Gobierno: Subdirector de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre; Subdirector de Calidad del Aire, Auditiva y Visual; Subdirector de Ecosistemas y Ruralidad, Jefe de la Oficina de Participación, Educación y Localidades, Director de Gestión Ambiental, Director de Control Ambiental, Subdirector del Recurso Hídrico y del Suelo, Subdirector de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, Subdirector de Políticas y Planes Ambientales y Subdirector de Control Ambiental al Sector Público.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Despacho del Secretario SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000059 (Abril 5 de 2017)

Que con ocasión a la necesidad del servicio y de conformidad con el artículo 10 del Decreto 109 de 2009, se requiere que la Oficina de Participación, Educación y Localidades -OPEL, sea la única designada en los Consejos Locales de Gobierno, al ser la encargada de formular y liderar los planes y estrategias de participación, educación e implementación en materia ambiental en las localidades del Distrito, y articular las acciones con las dependencias de la Entidad, de acuerdo con las políticas y disposiciones legales vigentes.

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Que es preciso designar a la OPEL, para que asista a las sesiones de programación y seguimiento en los Consejos Locales de Gobierno.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Que acorde con lo anterior, la Secretaría Distrital de Ambiente como cabeza de sector, procederá a designar a un delegado, la función de asistencia a los Consejos Locales de Gobierno. decreto 101 del 13 de abril de 2004, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-6 • 2017 • ABRIL • 7 6

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en su preámbulo que se debe asegurar la paz y la libertad dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda, se solicitó en la Subdirección del Talento Humano el nombramiento ordinario de NELSON ANDRÉS PARDO FIGUEROA, en el cargo de Jefe de Oficina código 115 grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Nelson Andrés Pardo Figueroa, los cumple.

Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 22 del mismo texto estipula que la paz es un derecho fundamental y un deber de obligatorio cumplimiento.

RESUELVE:

Que la construcción de la paz es la más valiosa oportunidad para afrontar y buscar de forma progresiva y planificada -como compromiso de país- la superación de causas estructurales que dan lugar a la exclusión, la desigualdad, la inequidad, la impunidad y la corrupción.

Artículo 1°.

Nombrar a NELSON ANDRÉS PARDO FIGUEROA, identificado con cédula de ciudadanía 80.792.009, en el cargo de Jefe de Oficina código 115 grado 06, de la Oficina Asesora de Planeación, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.550.932 y gastos de representación de $ 2.220.373.

Que es política Nacional, Distrital y Local direccionar todos los procesos en la consecución de La Paz integra y duradera para la unión de todos los Colombianos.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los cinco (5) días del Que en la Ley 434 de 1998 “Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones” establece el artículo 1°, que la “política de paz es una política de Estado, permanente y participativa” mes de abril de dos mil diecisiete (2017).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo 14 de la misma ley establece que las Asambleas Departamentales y Concejos Municipales están autorizados para crear a iniciativa del respectivo Gobernador o Alcalde los Concejos Departamentales o Municipales de Paz.

ACUERDO LOCAL DE 2017 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY Que mediante acuerdo 17 de 1999, el Concejo de Bogotá crea el Consejo Distrital de Paz, reglamentado mediante el Decreto Distrital 778 de 2000, el cual fue modificado por el Decreto 140 de 2013.

Acuerdo Local Número 002 (Marzo 24 de 2017)

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Que en virtud de lo expuesto en el Decreto 140 DE 2013 “Por el cual se modifica el Decreto 778 de 2000 que reglamenta el Acuerdo 17 de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en la conformación del Consejo de Paz en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” artículo 8°- Consejos Locales de Paz. Las Juntas Administradoras Locales, a iniciativa de cada Alcalde Local, reglamentarán la conformación de los Consejos Locales de Paz de que habla el literal C del numeral 2 del artículo 3 del Acuerdo 17 de 1999.

KENNEDY En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en la Constitución Política de Colombia y el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-7 • 2017 • ABRIL • 7

3. Un (a) representante de organizaciones de rein- sertados con asiento en la localidad.

para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

En mérito de lo expuesto,

4. Un (a) representante de la Asociación de Juntas de Acción Comunal con asiento en la localidad.

ACUERDA:

5. Un (a) representante del Comité Local de Dere- chos Humanos con asiento en la localidad.

6. Un (a) representante del Consejo Local de Adulto Mayor con asiento en la localidad.

Artículo primero.

Objeto. Mediante el presente Acuerdo se crea y reglamenta el Consejo Local de Paz de la Localidad de Kennedy, los procedimientos de elección de sus representantes, periodo y el mecanismo para resolver las controversias que se presenten sobre la elección de sus miembros.

7. Un (a) representante de las organizaciones que trabajan por la protección y defensa de los dere- chos de la mujer con asiento en la localidad.

8. Un (a) representante de la comunidad LGTBI con asiento en la localidad.

Artículo segundo.

Créase el Consejo Local de Paz de la Localidad de Kennedy, órgano asesor y consultivo de la Administración Local, que se regirá por la política y los principios rectores contenidos en la Ley 434 de 1998.

9. Un representante de las comunidades indígenas con asiento en la localidad.

10. Un (a) representante de las comunidades afro descendientes con asiento en la localidad.

Artículo tercero.

Representantes del Consejo Local de Paz. El Consejo Local de Paz estará integrado por:

11. Un (a) representante por el pueblo Room con asiento en la localidad.

AUTORIDADES LOCALES Y ORGANISMOS DE CONTROL

1. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado

12. Un (a) representante del Consejo Local de Disca- pacidad con asiento en la localidad.

2. Dos delegados (as) de la Junta Administradora Local

13. Un (a) representante del Consejo Local de Gestión del Riesgo y Cambio Climático, con asiento en la localidad.

3. El (La) Personero (a) Local

14. Un (a) representante del Consejo Local de Pla- neación con asiento en la localidad.

4. El (La) Director (a) de la Subsecretaría de Inte- gración Social

5. El (La) Coordinador (a) de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Localidad

15. Un (a) representante del Consejo Local de Pro- piedad Horizontal con asiento en la localidad.

6. El (La) Director (a) del DILE o su Delegado(a)

16. Un (a) representante del Consejo Local de Cultura con asiento en la localidad.

7. El (La) Gerente de la Sub-red de Hospitales de la Localidad o su Delegado(a)

8. El Comandante de Policía de la Localidad

17. Un (a) representante de la Red de Actores Volun- tarios de Convivencia de la localidad y los Jueces de Paz.

9. Un (a) representante de la Junta Directiva del Consejo Distrital de Paz.

10. Un (a) representante de la Defensoría del Pueblo

18. Un (a) representante de la Mesa Local de Comu- nicaciones.

POR LA SOCIEDAD CIVIL.

19. Un (a) representante de las Organizaciones que trabajan por la protección de la Niñez y los Jóve- nes con asiento en la localidad.

20. Un (a) representante por cada una de las expre- siones religiosas con asiento en la localidad.

1. Un (a) representante por cada una de las nue- vas expresiones ciudadanas o de subculturas de hoppers, punkeros, grafiteros, skapers, barras futboleras, raperos con asiento en la localidad.

21. Un (a) representante de la Defensa Civil Colom- biana de la localidad.

2. Un (a) representante de las organizaciones de víctimas reconocidas en la localidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-8 • 2017 • ABRIL • 7 8

22. Un (a) representante del Cuerpo Oficial de Bom- beros de la localidad.

23. Un(a) representante Organizaciones Estudiantiles de la localidad.

Parágrafo. SEXTO: El Consejo Local de Paz se
reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sin perjuicio de que el (a) Alcalde (sa) Local lo convoque a una reunión extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, o la conveniencia pública lo exija.

Parágrafo. SÉPTIMO: El Consejo Local de Paz
será presidido por el Alcalde Local o su delegado y la Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Personero (a) Local o su delegado en los términos que se establezca en su reglamento.

Parágrafo. PRIMERO: Delegación. Los integrantes
del Consejo Local de Paz podrán hacerse representar por un abogado(a) en el caso de las entidades; en el caso de la sociedad civil cada una de las organizaciones elegirá un delegado (a) principal y un delegado (a) suplente, este último actuará en las faltas temporales o permanentes del principal.

Parágrafo. OCTAVO: Los miembros que confor-
men el Consejo Local de Paz no se verán impedidos para participar en otras actividades por la paz, de los niveles Local, Distrital, Nacional o Internacional.

Parágrafo. SEGUNDO: Invitación. El Consejo
Local de La Localidad de Kennedy, podrá invitar a las entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y – vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Podrán participar en las reuniones y tendrán voz mas no voto. Para tal fin podrán invitar a representantes entre otros, de los siguientes sectores.

1. Un (a) representante del gremio productivo con asiento en la localidad.

Artículo cuarto.

Elección y/o Designación de los Representantes del Consejo Local de Paz. Las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con personería jurídica y/o reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos humanos y la cultura de paz, señalados en el artículo anterior, definirán internamente el mecanismo de designación o elección de sus representantes, brindando plenas garantías de equidad de género.

2. Un (a) representante de las Asociaciones de padres de familia de los colegios privados de la localidad.

3. Un (a) representante de las Asociaciones de padres de familia de los colegios oficiales de la localidad.

Las organizaciones, sectores y poblaciones deberán tener como radio de acción y/o la cobertura de la Localidad de Kennedy, en el caso de las organizaciones Nacionales, Regionales o Distritales que tengan seccionales en la Localidad, deberán ser éstas y, no aquellas, las que postulen candidatos para el Consejo Local de Paz.

4. Un (a) representante de las Organizaciones que trabajan por la seguridad alimentaria con asiento en la localidad.

Parágrafo. TERCERO: Las organizaciones,
sectores o poblaciones que hacen parte del Consejo Local de Paz, deberán formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita. Esta delegación contará con voz y voto y su participación contará para el quórum y el registro de asistencia.

Parágrafo. PRIMERO: Dando aplicación a lo
establecido en el Decreto Distrital 140 de 2013, las organizaciones, sectores y poblaciones de la sociedad civil con asiento en la localidad, con el propósito de garantizar la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género en los diferentes espacios Locales relacionados con los temas de la paz y el conflicto armado, asegurarán la participación incluyente de los y las ciudadanos (as).

Parágrafo. CUARTO: En los términos del parágra-
fo 1° del artículo 2º del Acuerdo 17 de 1999, el Consejo Local de Paz podrá ampliarse por decisión autónoma, garantizando la inclusión real y efectiva del enfoque diferencial de género.

Deberá garantizarse que la elección de los representantes al Consejo Local de Paz sea en lo posible designada por unanimidad y que mínimo el 30% de sus representantes sean mujeres. Será nula la elección o designación que no cumpla este criterio.

Artículo quinto.

Requisitos para ser integrante del Consejo Local de Paz.

1. Datos de identificación y localización de él, o la integrante.

Parágrafo. QUINTO: El quórum deliberatorio se
alcanzará con la cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con los votos de la mayoría simple de los integrantes del Consejo Local de Paz, es decir, con la mitad más uno de sus integrantes, conforme a lo dispuesto en los artículos 145,146 y 148 de la Constitución Política y el artículo 30 de la Ley 136 de 1994.

2. Carta de la organización, sector o población con asiento en la localidad representada, mediante

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-9 • 2017 • ABRIL • 7 la cual se presenta él, o la representante, y se indicarán su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente.

Artículo noveno.

Empalme. El empalme se realizará dentro del mes siguiente a su elección en reunión entre los consejeros salientes y entrantes, mediante entrega de informe final, previa convocatoria realizada por el Alcalde Local.

Artículo décimo.

Facultades del Consejo Local de Paz. El Consejo Local de Paz está facultado para:

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

3. Copia del acta de reunión de la organización, sector o población con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige, además se debe anexar el plan de acción sectorial y cronograma de reuniones con el delegado(a).

2. Dictarse su propio reglamento.

4. Documento explicativo sobre la representatividad y misionalidad de la organización, sector o pobla- ción con asiento en la localidad, su domicilio y nú- mero telefónico, así como nombre e identificación de sus representantes.

3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Local las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en toda la Localidad la cultura y la formación educativa para la paz.

Parágrafo. Los y las representantes del Consejo
Local de Paz no tendrán remuneración ni derecho a prestación social alguna por su participación.

4. Elaborar un mapa del conflicto de la Localidad concatenado con el mapa conflictivo del Distrito, identificando un orden de prioridades para la im- plementación de la política social y la inversión para posibilitar la paz y el desarrollo de la Locali- dad.

Artículo sexto.

Período. Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas Locales y Distritales de Paz y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes por la sociedad civil al Consejo Local de Paz se elegirán para periodos institucionales de dos (2) años y podrán ser reelegidos solo por un período adicional.

5. Presentar un informe público anual a la Junta Ad- ministradora Local de Kennedy sobre los procesos relacionados con la paz que se hayan realizado en la localidad.

6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orien- tados a garantizar una paz integral en la localidad.

El periodo de las y los representantes por la sociedad civil iniciará en la fecha en la cual se conforme por primera vez el Consejo Local de Paz por convocatoria del Alcalde Local a partir de la expedición del presente Acuerdo.

7. Determinar sus funciones de acuerdo con lo dis- puesto en el artículo 3° del Acuerdo 17 de julio 22 de 1999 “Por el cual se crea el Consejo Distrital de Paz”.

Artículo séptimo.

Facúltese al Consejo Local de Paz, para que dentro de su reglamento Interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

8. Establecer las demás directrices necesarias para su buen funcionamiento.

1. La elección provisional de un miembro.

2. La falta de representatividad de sus miembros.

9. Presentar proyectos de acuerdo ante la Junta Administradora Local de Kennedy.

3. Los casos que se presenten por la falta absoluta de los representantes

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Disposiciones Presupuestales. Facúltese a la Alcaldía Local de Kennedy, apropiar las partidas que considere necesarias para la convocatoria del Consejo Local de Paz.

5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de Paz.

ARTÍCULO TRANSITORIO: Comité de Impulso: Como mecanismo para la integración y convocatoria del Consejo Local de Paz, créase un comité de impulso y seguimiento coordinado por un delegado (a) del Alcalde Local, un delegado del Personero Local, un delegado de la Junta Administradora Local y una organización de la Localidad con reconocida trayectoria en procesos locales de derechos humanos, cultura

Artículo octavo.

Posesión. Los consejeros elegidos democráticamente, se posesionarán ante el Alcalde Local, previa expedición de decreto local de elección y terminarán su periodo al cumplirse el segundo año de su elección inicial o del periodo de su reelección.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-10 • 2017 • ABRIL • 7 10 de paz y/o justicia alternativa. Este es el caso de los Consejos Barriales de Paz, Convivencia y Seguridad Humana que están siendo impulsados por el Fondo de Convivencia y Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Vigencia. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su sanción y promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

MARIANO CHALARCA SANTA Presidente JAL Kennedy MAGOLA DELGADO ORDOÑEZ Vicepresidente JAL Kennedy WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA Secretario JAL Kennedy.

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY, En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local N°.002 del 24 de marzo de 2017 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA EL CONSEJO LOCAL DE PAZ DE LA LOCALIDAD DE KENNEDY Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES”

Sancionado en Bogotá, D. C. a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).

JUAN FELIPE ZAPATA ALVAREZ Alcalde Local de Kennedy 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6054 • pP. 1-11 • 2017 • ABRIL • 7

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