Registro Distrital 6051 de 2017
Registro Distrital 6051 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6051
- Año
- 2017
- Fecha
- 4 de abril de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6051 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2017 ciencia de políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones, de conformidad con el alcance de cada clase de evaluación.
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
Acuerdo Número 666 (Marzo 29 de 2017)
“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTAN LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Y DE RESULTADO EN EL DISTRITO”
Artículo 2.
El Consejo Distrital de Política Económica y Social presentará un informe al Concejo de Bogotá sobre las evaluaciones de impacto y resultado realizadas durante la vigencia anterior, consignando las sugerencias y recomendaciones respectivas sobre cada programa evaluado, así como un análisis sobre la situación de pobreza, calidad de vida y movilidad social del distrito, su medición y la pertinencia y efectividad de caracterización de los programas evaluados.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 12 numeral 1.
Sus resultados y recomendaciones serán igualmente informados a las cabezas de las entidades que implementan las respectivas políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones.
ACUERDA:
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1.
El Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital en el cumplimiento de su función de dar las directrices y definir las agendas de las evaluaciones de impacto y de resultado de los programas del distrito, seguirá los siguientes criterios:
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control
1. Entiéndase como evaluación de impacto el estu- dio técnico mediante el cual se determina si una intervención, programa o política pública produjo los efectos esperados, estableciendo cuantitati- vamente y cualitativamente los cambios en bien- estar de los participantes que son atribuibles a la intervención, programa o política pública.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
2. Entiéndase por evaluación de resultado, el estudio orientado a determinar los efectos intencionales o no, atribuibles a las políticas públicas, planes, programas, proyectos e intervenciones, una vez se hayan ejecutado los productos y servicios previstos por ella.
Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Marzo 29 de 2017
3. El objetivo de ambos tipos de evaluación es valorar la eficacia, costo-efectividad, productividad y efi-
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-1 • 2017 • ABRIL • 4 RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
Resolución Número 041 Que, en mérito de lo expuesto, (Marzo 31 de 2017)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora DIANA HERLINDA QUINTERO PRECIADO identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.761.888, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º-: La señora DIANA HERLINDA QUIN- TERO PRECIADO de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3º-: Notificar a la señora DIANA HERLIN- DA QUINTERO PRECIADO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 042 (Marzo 31 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-2 • 2017 • ABRIL • 4 2 LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004. señor HELVER MANUEL MORA MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.015.419.295, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º-: El señor HELVER MANUEL MORA MONTOYA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3º-: Notificar al señor HELVER MANUEL MORA MONTOYA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 043 (Marzo 31 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado. provisional”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-3 • 2017 • ABRIL • 4 Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3º-: Notificar a la señora GINNA PAOLA QUINTERO SACIPA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 044 (Marzo 31 de 2017)
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos.
CONSIDERANDO:
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora GINNA PAOLA QUINTERO SA- CIPA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.022.933.751, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los Artículo 2º-: La señora GINNA PAOLA QUINTERO SACIPA de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-4 • 2017 • ABRIL • 4 4 cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 3º-: Notificar al señor JOSÉ JAVIER PIN- TO CASTAÑEDA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 137 (Marzo 31 de 2017)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro. provisionalidad”
Que, en mérito de lo expuesto, EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
RESUELVE:
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor JOSÉ JAVIER PINTO CASTAÑEDA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.296.576, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
Artículo 2º-: El señor JOSÉ JAVIER PINTO CAS- TAÑEDA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Un (01) Profesional Universitario 219 15 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos. Nueve (09) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-5 • 2017 • ABRIL • 4 a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.
Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 6º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), JUAN FERNANDO TORRES ARIAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.012.359.621, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), CESAR AUGUSTO RUSSI LÓPEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.19.307.354, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 7º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), MARINA MONTOYA PA- YOME, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.32.390.192, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), EMILIO DE JESÚS OVIEDO RODIÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.066.729.828, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 8º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), MAURICIO CASTRO CAR- DONA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.79.874.811, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), CENEN HERNÁNDEZ RO- DRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.022.953.361, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 9º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), MIGUEL ÁNGEL VARGAS SILVA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.022.979.464, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), JENNY ANDREA CHIQUIZA PEDRAZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.53.134.634, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 10º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), NELSON DARÍO ALMEYDA ARIAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.79.742.924, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Artículo 11º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, las Artículo 5º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), JOHANNA ELIZABETH PORRAS RAMÍREZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.52.527.457, en el cargo de Auxiliar Administrativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-6 • 2017 • ABRIL • 4 6 REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las funciones delegadas por el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 331 del 17 de junio de 2016 y, personas señaladas en los artículos 1° al 10° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
CONSIDERANDO:
Artículo 12º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 10° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución No. 331 del 17 de junio de 2016 señaló como función delegada en el Secretario General las siguientes: “Suscribir los actos administrativos que sean necesarios dentro de la labor propia de la administración de personal de la Entidad”.
Artículo 13º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Ley 87 de 1993 conmina a las Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio.
Que la Ley 489 de 1998, establece que en cumplimiento de los principios de la función pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.
Artículo 14º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
Artículo15º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que a Ley 909 de 2004, señala en el marco de los principios de la función pública que la responsabilidad de los servidores públicos, sin distingo del tipo de vinculación, deberá concretarse a través de instrumentos de evaluación, con miras al logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación del servicio.
Dada en Bogotá D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Que la NTCGP 1000 establece en el Numeral 6.2.2, que es necesario “determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad” (Numeral 6.2.2., literales a y c)
Resolución Número 089 (Marzo 15 de 2017)
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 20166000016871 de 2016 ha indicado, “…la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”.
“Por medio de la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales establecido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital”
LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008-30200 ha señalado, “Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-7 • 2017 • ABRIL • 4 de este Sistema de evaluación, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos. sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral”.
Artículo 3°.
IMPLEMENTACIÓN. La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará y se implementará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales.
Que conforme a lo anterior la Entidad mediante Resolución No. 128 del 11 de marzo de 2016 implementó y adoptó el Sistema de Medición de Rendimiento Laboral para los servidores públicos vinculados en provisionalidad.
Artículo 4.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial la Resolución 128 de del 11 de marzo de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Marzo (15) de 2017.
BLANCA STELLA BOHÓRQUEZ MONTENEGRO Secretaria General Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en criterio unificado suscrito por el Presidente de la Comisión José Elías Acosta Rosero, siendo ponente del misma la Directora de carrera administrativa Sonia Patricia Cruz Ortega sobre “la evaluación de funcionarios vinculados en nombramiento provisional” del 5 de julio de 2016 señala que: “(…) para la evaluación de los servidores públicos provisionales las entidades pueden hacerlos por medio de instrumentos específicos diseñados al interior de la misma, los cuales harían parte de la política institucional y de la administración del talentos humano o, si bien la Administración considera pertinente, podrá tomar como referente los formatos establecidos por esta Comisión Nacional (…).”
Que teniendo en cuenta lo expuesto en la Circular Externa No. 005 del 6 de febrero de 2017, expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, es pertinente derogar el citado Acto Administrativo y adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión creado por dicho Departamento, en aras de ceñirnos a los lineamientos unificados en esta materia para el Distrito Capital.
Que el desempeño laboral de los servidores públicos independientemente de su vinculación tiene como propósito fundamental el cumplimiento de los fines institucionales a partir de la entrega de resultados en términos de productos y servicios en el marco de los planes, programas y proyectos desarrollados por parte de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
ADOPCIÓN. Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados provisionales cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente Resolución y determina su implementación y ejecución.
Artículo 2°.
ALCANCE. La adopción y aplicación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-8 • 2017 • ABRIL • 4 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-9 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-10 • 2017 • ABRIL • 4 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-11 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-12 • 2017 • ABRIL • 4 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-13 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-14 • 2017 • ABRIL • 4 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-15 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-16 • 2017 • ABRIL • 4 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-17 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-18 • 2017 • ABRIL • 4 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-19 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-20 • 2017 • ABRIL • 4 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-21 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-22 • 2017 • ABRIL • 4 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-23 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-24 • 2017 • ABRIL • 4 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-25 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-26 • 2017 • ABRIL • 4 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-27 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-28 • 2017 • ABRIL • 4 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-29 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-30 • 2017 • ABRIL • 4 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-31 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-32 • 2017 • ABRIL • 4 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-33 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-34 • 2017 • ABRIL • 4 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-35 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-36 • 2017 • ABRIL • 4 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-37 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-38 • 2017 • ABRIL • 4 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-39 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-40 • 2017 • ABRIL • 4 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-41 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-42 • 2017 • ABRIL • 4 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-43 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-44 • 2017 • ABRIL • 4 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-45 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-46 • 2017 • ABRIL • 4 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-47 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-48 • 2017 • ABRIL • 4 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-49 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-50 • 2017 • ABRIL • 4 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-51 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-52 • 2017 • ABRIL • 4 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-53 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-54 • 2017 • ABRIL • 4 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-55 • 2017 • ABRIL • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-56 • 2017 • ABRIL • 4 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-57 • 2017 • ABRIL • 4 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP sente Resolución, teniendo en cuenta las variaciones por ajuste de mercado y los contratos de suministro de materiales de la empresa.
Resolución Número 0162 (Marzo 31 de 2017)
Por la cual se adoptan los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realice la EAB-ESP a partir del 1º de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 Que por requerimiento de la Dirección Comercial de la EAB. ESP, y teniendo en cuenta lo establecido en el Capítulo III Obligaciones y Derechos de la partes del CSP (Clausula 12, numeral 9), “Cuando el suscriptor y/o usuario, en su propio interés, solicite a la Empresa los servicios de revisión de las instalaciones internas, revisión y chequeo de medidores, entre otros, La Empresa cobrará por estos los costos de acuerdo con las tarifas vigentes establecidas por la Empresa al momento de la ejecución de la actividad”,. Se incluyó la tarifa en el anexo de la presente Resolución.
El Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial, las conferidas en los literales a) y j) del artículo 16 del Acuerdo No. 11 Que ante la solicitud de la Dirección Comercial de la EAB. ESP para remunerar la actividad de revisión de instalaciones internas y chequeo de medidores por solicitud del usuario, la Dirección de Apoyo Técnico realizó el análisis unitario de precios para ser incluida en el Anexo de la presente Resolución. de 2010 expedido por la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7 de la Resolución 767 de 2009 establece, que en caso de modificaciones en las normas técnicas o cambios tecnológicos o de mercado, la Dirección de Apoyo Técnico definirá los ítems a incluir o excluir del anexo de la Resolución y que la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente consignará dichos cambios en un documento oficial que se establecerá como anexo de la misma.
Que la Dirección de Apoyo Técnico realizó la actualización de precios de los materiales involucrados en las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realiza la EAB-ESP, teniendo en cuenta la mano de obra de la EAB-ESP, los contratos de suministro y de alquiler de equipo vigentes para el año 2017, así como algunos materiales para la recuperación del espacio público indexados con el IPC nacional aplicado para el año en curso, los cuales se adoptan mediante la presente Resolución.
RESUELVE:
Artículo 1.
Adoptar los precios unitarios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realice la EAB-ESP, a partir del 1º de abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018, los cuales se encuentran previstos el Anexo de la presente Resolución y cuyo contenido hace parte integral de la misma.
Que mediante Resolución 493 del 31 de julio de 2012, la cual modificó el artículo 9º de la Resolución 0574 de 2 de julio de 2008, se estableció que: “los valores de las actividades y elementos involucrados en las tarifas de costos de conexión anexos a la presente resolución y a la Resolución 1281 de 2007 y que no hayan sido regulados por la CRA mediante la Resolución 424 de 2007, serán actualizados por la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, con base en análisis del comportamiento del mercado una vez al año y serán aplicables a partir del 1º de abril del año correspondiente”.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir del primero (1o) de Abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0465 de 24 de mayo de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución 0465 de 24 de mayo de 2016, la EAB-ESP adoptó los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realice la EAB-ESP a partir de 1° de junio de 2016 hasta el 30 de marzo de 2017.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
GERMÁN GONZÁLEZ REYES Que la Dirección de Apoyo Técnico mediante memorando 30500-2017-0285 del 22 de marzo de 2017 dirigido a la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente, definió los ítems a incluir dentro del anexo de la pre- Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-58 • 2017 • ABRIL • 4 58 ANEXO DE LA RESOLUCIÓN “Por la cual se adoptan los precios a cobrar a los usuarios por concepto de las actividades de conexión, reconexión de acometidas, corte, suspensión y reinstalación del servicio y obras complementarias que realice la EAB-ESP, a partir del 1º de Abril de 2017 hasta el 31 de marzo de 2018 NRO. CONTENIDO PÁG.
1. COSTOS DE CONEXIÓN ACUEDUCTO 2 1.1.
INSTALACION DE CAJILLA CON TAPA Y MARCO PARA ACOMETIDAS Ø 1/2" Y 3/4" 2 1.2. CAMBIO DE TAPA Y MARCO PARA CAJILLAS DE ACOMETIDAS DE Ø 1/2", 3/4", 1", 1 1/2", 2", 3", 4" Y 6" 2 1.3. NUEVAS ACOMETIDAS MASIVAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO 3 1.4. SUMINISTRO E INSTALACION DISPOSITIVO DE SEGURIDAD TIPO PULPO 3 1.5. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO 4 1.6. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN PISO 5 1.7. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN PISO 6 1.8. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN PISO 7 1.9. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 2" EN PISO 8 1.10. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3" EN PISO 9 1.11. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 4" EN PISO 10 1.12. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 6" EN PISO 11 1.13. CORRIDA DE CAJILLA EN CONCRETO PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4" 12 1.14. NIVELACION DE CAJILLA EN CONCRETO PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4" 12 1.15. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN MURO 13 1.16. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN MURO 13 1.17. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN MURO 14 1.18. NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN MURO 14 1.19. CAJILLAS PARA MEDIDORES DE 1”, 1 ½”, 2”,3”,4”,6” 15 1.20. CAJA VALVULA PARA ACUEDUCTO 15
2. COSTOS DE CONEXIÓN DOMICILIARIAS 16 2.1.
NUEVAS CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL) 16 2.2. NUEVAS CONEXIONES DOMICILIARIAS MASIVAS DE ALCANTARILLADO 17
3. COSTOS DE RECONEXION 18 3.1.
RECONEXION ESPECIAL DE ACOMETIDAS A LA RED PRINCIPAL 18 3.2. CORTE ESPECIAL DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DESDE LA RED 18 3.3. RECONEXION SERVICIO DE LA ACOMETIDA AL INTERIOR DE LA CAJILLA 19 3.4. CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO AL INTERIOR DE LA CAJILLA 19 3.5. SUSPENSION DEL SERVICIO ACUEDUCTO 19 3.6. REINSTALACION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO 19 3.7. INVESTIGACION PARA DETECTAR CONEXIÓN CLANDESTINA 19 3.8. REVISION DE INTERNAS Y CHEQUEO DE MEDIDOR POR SOLICITUD DEL USUARIO 19
4. OTROS VALORES Y SERVICIOS ESPECIALES 20 4.1.
VALOR M3 DE AGUA EN CARROTANQUE 20 4.2. ALQUILER EQUIPO DE MACROMEDICION 20
5. ACCESORIOS 21
6. ACTIVIDADES RECUPERACION ESPACIO PUBLICO 26 6.1.
CAJAS DE INSPECCION CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO 26
7. COSTOS DE CONEXIÓN MEDIRORES 27
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-59 • 2017 • ABRIL • 4 INSTALACION DE CAJILLA CON TAPA Y MARCO PARA ACOMETIDAS Ø 1/2" Y 3/4"
TAPA Y MARCO PLASTICA NO RECICLABLE RED ANTIFRAUDE ACTIVIDADES UBICACIÓN DE LA VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $48,010 VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 ANDEN EN RECEBO/TIERRA VR. TOTAL SUM. E INST. $222,200 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $56,320 ANDEN EN CONCRETO Y/O VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 TABLETA ( NO IDU ) VR. TOTAL SUM. E INST. $230,510 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $68,260 EN ANDEN LOSETA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 TIPO IDU VR. TOTAL SUM. E INST. $242,450 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $68,650 ANDEN EN ADOQUIN VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 LADRILLO VR. TOTAL SUM. E INST. $242,840 INCLUYE:
EXCAVACION, ROTURA, INSTALACION CAJILLA UNITARIA CON TAPA Y MARCO, RECOGIDA DE ESCOMBROS, RECONSTRUCCIÓN DE ANDEN E INSTALACION DE ACCESORIOS NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA)
1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA CAMBIO DE TAPA Y MARCO PARA CAJILLAS DE ACOMETIDAS DE Ø 1/2", 3/4", 1", 1 1/2", 2", 3", 4" Y 6"
TAPA Y MARCO PLASTICA UBICACIÓN DE LA NO RECICLABLE RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $29,540 CUALQUIER TIPO DE VR. TAPA Y MARCO PLASTICA ANTIFRAUDE $124,090 ANDEN VR. TOTAL SUM. E INST. $153,630 INCLUYE: EXCAVACIÓN, ROTURA Y RECONSTRUCCIÓN DE ANDEN, COLOCACIÓN DE TAPA Y MARCO NUEVO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS NO INCLUYE: SUMINISTRO Y CAMBIO DE CAJILLA 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-60 • 2017 • ABRIL • 4 60 NUEVAS ACOMETIDAS MASIVAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO TAPA Y MARCO PLASTICA UBICACIÓN DE LA ACTIVIDADES NO RECICLABLE RED ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $53,080 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $68,810 VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 ANDEN EN RECEBO/TIERRA VR. TOTAL SUM. E INST. $296,080 ROTURA Y RECUPERACION ANDEN EN BAJA ESPECIFICACION $5,850 VR. TOTAL SUM. E INST MAS ROTURA Y RECONSTRUCCION ANDEN. $301,930 INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS Y SUMINISTRO E INSTALACION DE CAJILLA y TAPA Y MARCO NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA)
1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 3- LA INSTALACION DE ACOMETIDAS MASIVAS APLICA UNICAMENTE PARA SOLICITUDES EN UN NUMERO MAYOR A 10 PREDIOS UBICADOS EN UN MISMO BARRIO.
SUMINISTRO E INSTALACION DISPOSITIVO DE SEGURIDAD "TIPO PULPO"
UBICACIÓN DE LA VALOR RED ACTIVIDADES VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $33,960 CUALQUIER TIPO DE ANDEN VR. TOTAL SUM. E INST. $33,960 INCLUYE: SUMINISTRO Y COLOCACIÓN DEL DISPOSITIVO DE SEGURIDAD "TIPO PULPO"
NOTA: LOS VALORES CORRESPONDIENTES A SUMINISTRO INCLUYEN EL IVA NOTA ESPECIAL: Aplicar Tarifa por Variable de Profundidad (Vp) en las Acometidas Domiciliarias de Acueducto, cuando la profundidad de excavacion por metro lineal (ml) sea mayor a 1.0m asi:
PROFUNDIDAD DE EXCAVACION (ml) Vp 1.0 - 1.50 $ 73,694 Vr. Ac x ML = Vr. Ac. 1.50 - 2.00 $ 147,389 Vp = Variab 2.00 - 2.50 221,083 $ Vr. Ac. X ML = Valor 2.50 - 3.00 294,778 $ 3.00 - 3.50 368,472 $ 3.50 - 4.00 442,167 $ 4.00 - 4.50 515,861 $ 4.00 - 4.50 589,556 $ 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-61 • 2017 • ABRIL • 4 NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN PISO TAPA Y MARCO PLASTICA UBICACIÓN DE LA NO RECICLABLE RED ACTIVIDADES ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $121,140 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $68,810 ANDEN EN RECEBO/TIERRA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $364,140 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $369,380 ANDEN EN CONCRETO Y/O TABLETA VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $68,810 ( NO IDU ) VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $612,380 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $425,620 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $68,810 EN ANDEN LOSETA TIPO IDU VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $668,620 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $432,560 ANDEN EN ADOQUIN VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $68,810 LADRILLO TIPO IDU VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $675,560 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $368,430 VIA EN RECEBO VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $72,310 TIERRA VR. CAJILLA NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $614,930 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $976,310 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $72,310 VIA EN ASFALTO VR. CAJILLA NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,222,810 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,940,300 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $72,310 VIA EN CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,186,800 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $558,860 VIA EN ADOQUIN VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $72,310 LADRILLO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $805,360 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $571,220 VIA EN ADOQUIN VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $72,310 CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $817,720 INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS Y SUMINISTRO E INSTALACION DE CAJILLA TAPA Y MARCO NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA)
1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 3- LA ALTURA DE EXCAVACION PARA DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO SE CALCULO CON UN 1,0 M DE PROFUNDIDAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-62 • 2017 • ABRIL • 4 62 NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN PISO TAPA Y MARCO PLASTICA NO RECICLABLE RED ANTIFRAUDE ACTIVIDADES UBICACIÓN DE LA VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $172,690 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $129,250 ANDEN EN RECEBO/TIERRA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $476,130 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $369,380 ANDEN EN CONCRETO Y/O TABLETA VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $129,250 ( NO IDU ) VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $672,820 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $465,350 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $129,250 EN ANDEN LOSETA TIPO IDU VR. CAJILLA EN CONCRETO CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $768,790 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $472,290 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $129,250 ANDEN EN ADOQUIN LADRILLO TIPO IDU VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $775,730 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $375,770 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $136,140 VIA EN RECEBO TIERRA VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $686,100 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $976,310 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $136,140 VIA EN ASFALTO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,286,640 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,940,300 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $136,140 VIA EN CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,250,630 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $624,140 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $136,140 VIA EN ADOQUIN LADRILLO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $934,470 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $646,270 VIA EN ADOQUIN VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $136,140 CONCRETO VR. CAJILLA MATERIAL NO RECICLABLE CON TAPA Y MARCO $174,190 VR. TOTAL SUM. E INST. $956,600 INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS Y SUMINISTRO E INSTALACION DE CAJILLA TAPA Y MARCO NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA)
1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 3- LA ALTURA DE EXCAVACION PARA DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO SE CALCULO CON UN 1,0 M DE PROFUNDIDAD 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-63 • 2017 • ABRIL • 4 NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN PISO TAPA Y MARCO PLASTICA UBICACIÓN DE LA ACTIVIDADES NO RECICLABLE RED ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $93,550 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $286,650 ANDEN EN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $124,090 VR. TOTAL SUM. E INST. $504,290 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $314,150 ANDEN EN CONCRETO Y/O TABLETA VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $286,650 ( NO IDU ) VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $124,090 VR. TOTAL SUM. E INST. $724,890 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $382,770 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $286,650 EN ANDEN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $124,090 VR. TOTAL SUM. E INST. $793,510 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $391,200 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $286,650 ANDEN EN ADOQUIN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $124,090 VR. TOTAL SUM. E INST. $801,940 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $523,740 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $293,070 VIA EN RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $124,090 VR. TOTAL SUM. E INST. $940,900 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,063,180 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $293,070 VIA EN ASFALTO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $124,090 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,480,340 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $2,027,170 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $293,070 VIA EN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $124,090 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,444,330 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $722,370 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $293,070 VIA EN ADOQUIN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $124,090 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,139,530 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $736,780 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $293,070 VIA EN ADOQUIN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO UNA (1) $124,090 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,153,940 INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA). LA CAJA PARA EL MEDIDOR DEBE SER CONSTRUIDA POR EL USUARIO DE ACUERDO A LA NORMA TECNICA DE SERVICIO NS-009 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 3- LA ALTURA DE EXCAVACION PARA DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO SE CALCULO CON UN 1,0 M DE PROFUNDIDAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-64 • 2017 • ABRIL • 4 64 NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN PISO TAPA Y MARCO PLASTICA UBICACIÓN DE LA NO RECICLABLE RED ANTIFRAUDE ACTIVIDADES VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $117,480 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,016,170 ANDEN EN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,381,830 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $369,380 ANDEN EN CONCRETO Y/O TABLETA VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,016,170 VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 ( NO IDU )
VR. TOTAL SUM. E INST. $1,633,730 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $425,620 EN ANDEN LOSETA VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,016,170 TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,689,970 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $432,560 EN ANDEN ADOQUIN VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,016,170 LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,696,910 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $532,900 VIA EN RECEBO VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,031,260 TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,812,340 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,210,050 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,031,260 VIA EN ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,489,490 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $2,174,040 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,031,260 VIA EN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $3,453,480 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $883,910 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,031,260 VIA EN ADOQUIN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,163,350 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $898,330 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,031,260 VIA EN ADOQIN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,177,770 INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DE ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA). LA CAJA PARA EL MEDIDOR DEBE SER CONSTRUIDA POR EL USUARIO DE ACUERDO A LA NORMA TECNICA DE SERVICIO NS-009 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 3- LA ALTURA DE EXCAVACION PARA DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO SE CALCULO CON UN 1,0 M DE PROFUNDIDAD 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-65 • 2017 • ABRIL • 4 NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 2" EN PISO TAPA Y MARCO PLASTICA UBICACIÓN DE LA ACTIVIDADES NO RECICLABLE RED ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $93,550 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,597,320 ANDEN EN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,939,050 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $316,910 ANDEN EN CONCRETO Y/O TABLETA VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,597,320 VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 ( NO IDU )
VR. TOTAL SUM. E INST. $2,162,410 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $382,770 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,597,320 EN ANDEN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,228,270 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $389,710 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,597,320 EN ANDEN ADOQUIN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,235,210 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $476,110 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,620,470 VIA EN RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,344,760 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,227,160 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,620,470 VIA EN ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $3,095,810 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $2,191,150 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,620,470 VIA EN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $4,059,800 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $886,350 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,620,470 VIA EN ADOQUIN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,755,000 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $900,770 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, CINTA TEFLON $1,620,470 VIA EN ADOQUIN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (2) DOS) $248,180 VR. TOTAL SUM. E INST. $2,769,420 INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DE ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA). LA CAJA PARA EL MEDIDOR DEBE SER CONSTRUIDA POR EL USUARIO DE ACUERDO A LA NORMA TECNICA DE SERVICIO NS-009 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 3- LA ALTURA DE EXCAVACION PARA DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO SE CALCULO CON UN 1,0 M DE PROFUNDIDAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-66 • 2017 • ABRIL • 4 66 NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3" EN PISO TAPA Y MARCO PLASTICA UBICACIÓN DE LA ACTIVIDADES NO RECICLABLE RED ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $351,590 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $4,020,360 ANDEN EN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $4,744,230 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $519,120 ANDEN EN CONCRETO Y/O TABLETA VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $4,020,360 VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 ( NO IDU )
VR. TOTAL SUM. E INST. $4,911,760 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $533,000 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $4,020,360 EN ANDEN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $4,925,640 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $543,520 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $4,020,360 EN ANDEN ADOQUIN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $4,936,160 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $733,020 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $4,070,450 VIA EN RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $5,175,750 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,713,780 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $4,070,450 VIA EN ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $6,156,510 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $2,677,770 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $4,070,450 VIA EN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $7,120,500 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,372,970 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $4,070,450 VIA EN ADOQUIN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $5,815,700 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,387,380 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $4,070,450 VIA EN ADOQUIN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $5,830,110 INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DE ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA). LA CAJA PARA EL MEDIDOR DEBE SER CONSTRUIDA POR EL USUARIO DE ACUERDO A LA NORMA TECNICA DE SERVICIO NS-009 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 3- LA ALTURA DE EXCAVACION PARA DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO SE CALCULO CON UN 1,0 M DE PROFUNDIDAD 4- LA INSTALACION DE LA ACOMETIDA POR TEE PARTIDA INCLUYE LOS ACCESORIOS REQUERIDOS PARA LA CONEXION (Tee Partida, Valvula de Compuerta, Adaptador Birdado y Tornillos Tee Partida (JG)).
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-67 • 2017 • ABRIL • 4 NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 4" EN PISO TAPA Y MARCO PLASTICA UBICACIÓN DE LA ACTIVIDADES NO RECICLABLE RED ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $351,590 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $5,013,350 ANDEN EN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $5,737,220 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $519,120 ANDEN EN CONCRETO Y/O TABLETA VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $5,013,350 VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 ( NO IDU )
VR. TOTAL SUM. E INST. $5,904,750 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $533,000 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $5,013,350 EN ANDEN LOSETA TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $5,918,630 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $510,130 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $5,013,350 EN ANDEN ADOQUIN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $5,895,760 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $717,420 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $5,098,790 VIA EN RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $6,188,490 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,730,890 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $5,098,790 VIA EN ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $7,201,960 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $2,694,880 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $5,098,790 VIA EN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $8,165,950 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,390,080 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $5,098,790 VIA EN ADOQUIN LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $6,861,150 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,404,490 VIA EN ADOQUIN VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEES, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, ADAPTADOR, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON $5,098,790 CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $6,875,560 INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DE ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA). LA CAJA PARA EL MEDIDOR DEBE SER CONSTRUIDA POR EL USUARIO DE ACUERDO A LA NORMA TECNICA DE SERVICIO NS-009 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 3- LA ALTURA DE EXCAVACION PARA DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO SE CALCULO CON UN 1,0 M DE PROFUNDIDAD 4- LA INSTALACION DE LA ACOMETIDA POR TEE PARTIDA INCLUYE LOS ACCESORIOS REQUERIDOS PARA LA CONEXION (Tee Partida, Valvula de Compuerta, Adaptador Birdado y Tornillos Tee Partida (JG)).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-68 • 2017 • ABRIL • 4 68 NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 6" EN PISO TAPA Y MARCO PLASTICA UBICACIÓN DE LA ACTIVIDADES NO RECICLABLE RED ANTIFRAUDE VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $351,590 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEE, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON, TORNILLOS $7,529,730 ANDEN EN RECEBO/TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $8,253,600 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $519,120 ANDEN EN CONCRETO Y/O TABLETA VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEE, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON, TORNILLOS $7,529,730 VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 ( NO IDU )
VR. TOTAL SUM. E INST. $8,421,130 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $533,000 EN ANDEN LOSETA VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEE, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON, TORNILLOS $7,529,730 TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $8,435,010 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $542,110 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEE, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON, TORNILLOS $7,529,730 EN ANDEN ADOQUIN LADRILLO TIPO IDU VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $8,444,120 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $747,960 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEE, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON, TORNILLOS $7,708,270 VIA EN RECEBO TIERRA VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $8,828,510 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,730,890 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEE, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON, TORNILLOS $7,708,270 VIA EN ASFALTO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $9,811,440 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $2,694,880 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEE, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON, TORNILLOS $7,708,270 VIA EN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $10,775,430 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,390,080 VIA EN ADOQUIN VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEE, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON, TORNILLOS $7,708,270 LADRILLO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $9,470,630 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $1,404,490 VR. ACCESORIOS TUBERIA, TEE, UNION DRESSER, BRIDAS, VALVULA, FILTRO, NIPLE, UNION, TAPON, CINTA TEFLON, TORNILLOS $7,708,270 VIA EN ADOQUIN CONCRETO VR. TAPA Y MARCO (CANTIDAD (3) TRES) $372,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $9,485,040 INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DE ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA). LA CAJA PARA EL MEDIDOR DEBE SER CONSTRUIDA POR EL USUARIO DE ACUERDO A LA NORMA TECNICA DE SERVICIO NS-009 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTRO INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 3- LA ALTURA DE EXCAVACION PARA DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO SE CALCULO CON UN 1,0 M DE PROFUNDIDAD 4- LA INSTALACION DE LA ACOMETIDA POR TEE PARTIDA INCLUYE LOS ACCESORIOS REQUERIDOS PARA LA CONEXION (Tee Partida, Valvula de Compuerta, Adaptador Birdado y Tornillos Tee Partida (JG)).
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-69 • 2017 • ABRIL • 4 TABLETA (NO IDU)
TABLETA (NO IDU)
ANDEN EN CONCRETO Y/O ANDEN EN CONCRETO Y/O BUENAS CONDICIONES DE OPERACIÓN)
ENCUENTRAN EN BUENAS CONDICIONES DE OPERACIÓN), Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 Ø 1/2 Ø 3/4 ANDEN EN RECEBO / TIERRA ANDEN LOSETA TIPO IDU ANDEN ADOQUIN LADRILLO ANDEN EN RECEBO / TIERRA ANDEN LOSETA TIPO IDU ANDEN ADOQUIN LADRILLO CORRIDA DE CAJILLA PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4"
NIVELACION DE CAJILLA PARA ACOMETIDAS DE Ø 1/2" y 3/4"
VR. TOTAL SUM. E INST. $127,510 $151,770 $193,760 $218,020 $201,520 $225,780 $177,110 $201,370 VR. TOTAL SUM. E INST. $114,690 $138,190 $133,120 $156,620 $133,120 $156,620 $133,120 $156,620 UBICACIÓN DE LA RED UBICACIÓN DE LA RED VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $67,880 $67,880 $134,130 $134,130 $141,890 $141,890 $117,480 $117,480 VR. ACCESORIOS CAJILLA, TUBERIA, UNION, ADAPTADOR, EMPAQUE MEDIDOR, CINTA TEFLON $59,630 $83,890 $59,630 $83,890 $59,630 $83,890 $59,630 $83,890 VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $56,540 $56,540 $74,970 $74,970 $74,970 $74,970 $74,970 $74,970 VR. ACCESORIOS CAJILLA, TUBERIA, UNION, ADAPTADOR, EMPAQUE MEDIDOR, CINTA TEFLON $58,150 $81,650 $58,150 $81,650 $58,150 $81,650 $58,150 $81,650 INCLUYE: CAJILLA UNITARIA EN CONCRETO, EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, RECONSTRUCCIÓN DE ANDENES Y RECOGIDA DE ESCOMBROS. REINSTALACIÓN DE MEDIDOR, REGISTROS (SI SE INCLUYE: CAJILLA UNITARIA, EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, RECONSTRUCCIÓN DE ANDENES Y RECOGIDA DE ESCOMBROS. REINSTALACIÓN DE MEDIDOR, REGISTROS (SI SE ENCUENTRAN EN NO INCLUYE: SUMINISTRO TAPA Y MARCO, SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y REGISTRO DE USUARIO ( BOLA)
NO INCLUYE: SUMINISTRO TAPA Y MARCO, SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y REGISTRO DE USUARIO ( BOLA)
ACTIVIDADES ACTIVIDADES NOTAS 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTROS INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA NOTAS 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTROS INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-70 • 2017 • ABRIL • 4 70 ADOQUIN ADOQUIN ANDEN EN ANDEN EN LADRILLO VIA EN ASFALTO VIA EN CONCRETO LADRILLO VIA EN ASFALTO VIA EN CONCRETO TIPO IDU TIPO IDU UBICACIÓN DE LA RED UBICACIÓN DE LA RED EN ANDEN LOSETA EN ANDEN LOSETA CONCRETO Y/O CONCRETO Y/O ESCOMBROS TABLETA (NO IDU)
TABLETA (NO IDU)
$81,480 $81,480 $81,480 $81,480 $84,980 $84,980 $125,380 $125,380 $125,380 $125,380 $132,270 $132,270 $113,500 $188,090 $201,260 $203,570 $976,310 $1,940,300 EN RECEBO / TIERRA ANDEN EN EN RECEBO / TIERRA ANDEN EN NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1/2" EN MURO NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 3/4" EN MURO VR. TOTAL SUM. E INST. $194,980 $269,570 $282,740 $285,050 $1,061,290 $2,025,280 VR. TOTAL SUM. E INST. $258,030 $339,590 $349,090 $351,410 $1,108,580 $2,072,570 ACTIVIDADES ACTIVIDADES EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE INCLUYE:
NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA)
NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA)
VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, NIPLE, UNION, CINTA TEFLON.
NOTAS 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTROS INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $132,650 $214,210 $223,710 $226,030 $976,310 $1,940,300 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION CON ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, NIPLE, UNION, CINTA TEFLON.
NOTAS 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTROS INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-71 • 2017 • ABRIL • 4 CONCRETO ADOQUIN ANDEN EN LADRILLO VIA EN ASFALTO VIA EN CONCRETO TIPO IDU TIPO IDU VIA EN ASFALTO VIA EN UBICACIÓN DE LA RED EN ANDEN LOSETA EN ANDEN LOSETA UBICACIÓN DE LA RED CONCRETO Y/O CONCRETO Y/O ESCOMBROS TABLETA (NO IDU)
TABLETA (NO IDU)
$71,950 $155,460 $164,960 $167,280 $944,160 $2,027,170 $294,060 $294,060 $294,060 $294,060 $300,480 $300,480 $1,027,600 $1,027,600 $1,027,600 $1,042,700 $1,042,700 EN RECEBO / TIERRA ANDEN EN EN RECEBO / TIERRA ANDEN EN PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1" EN MURO NUEVAS ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Ø 1 1/2" EN MURO VR. TOTAL SUM. E INST. $366,010 $449,520 $459,020 $461,340 $1,244,640 $2,327,650 VR. TOTAL SUM. E INST. $1,099,550 $1,183,060 $1,192,560 $1,986,860 $3,069,870 ACTIVIDADES ACTIVIDADES EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE INCLUYE:
INCLUYE: EXCAVACION, TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL Y A RED INTERNA, RECUPERACION DEL ESPACIO NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA)
NO INCLUYE: SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR Y EL REGISTRO DE USUARIO ( BOLA)
VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION SIN ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, NIPLES, UNIONES, ADAPTADOR, CINTA TEFLON.
NOTAS 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTROS INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $71,950 $155,460 $164,960 $944,160 $2,027,170 VR. ACCESORIOS TUBERIA, REGISTRO CORTE Y DE INCORPORACION SIN ACOPLE, COLLAR DE DERIVACION, NIPLES, UNIONES, ADAPTADOR, CINTA TEFLON.
NOTAS 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTROS INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-72 • 2017 • ABRIL • 4 72 CAJILLAS MEDIDORES TOTAL 1" - 1 1/2" 2" 3" 4" 6"
CONTROL LECTURA Y RECUPERACION ESPACIO PUBLICO CAJILLAS PARA MEDIDORES DE 1", 1 1/2", 2", 3", 4" Y 6"
VR. TOTAL SUM. E INST. $1,075,050 $1,109,440 $1,242,350 $1,493,910 $1,575,750 ACTIVIDADES CAJA DE VALVULAS ACUEDUCTO VALOR SUMINISTRO E INSTALACION DEL MEDIDOR, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL, TAPA - MARCO PARA CAJA DE VALVULA $257,820 INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIALES, TRANSPORTE Y TAPA VALVULA NOTA: VALORES REDONDEADOS A LA DECENA.
INCLUYE: MANO DE OBRA, MATERIALES, TRANSPORTE Y RETIRO DE SOBRANTES NO INCLUYE:
VR. MANO OBRA, TRANSP. Y MATERIALES $1,075,050 $1,109,440 $1,242,350 $1,493,910 $1,575,750 NOTAS 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTROS INCLUYE EL IVA 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-73 • 2017 • ABRIL • 4 MATERIAL EN PVC 6" Y 8" 10" Y 12"
RECOGIDA DE ESCOMBROS VR. TOTAL SUM. E INST. $163,610 $218,230 VR. TOTAL SUM. E INST. $371,890 $443,500 VR. TOTAL SUM. E INST. $384,030 $452,600 VR. TOTAL SUM. E INST. $509,190 $574,490 VR. TOTAL SUM. E INST. $640,390 $708,710 VR. TOTAL SUM. E INST MAS ROTURA Y RECONSTRUCCION. $169,460 $224,080 EXCAVACION, INSTALACION TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL, RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y VR. SUMINISTRO $89,080 $138,850 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $282,810 $304,650 VR. SUMINISTRO $89,080 $138,850 VR. SUMINISTRO $89,080 $138,850 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $74,530 $79,380 ROTURA Y RECUPERACION ANDEN EN BAJA ESPECIFICACION $5,850 $5,850 VR. SUMINISTRO $89,080 $138,850 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $294,950 $313,750 VR. SUMINISTRO $89,080 $138,850 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $420,110 $435,640 VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $551,310 $569,860 INCLUYE:
NUEVAS CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO (METRO LINEAL)
NO INCLUYE: LA ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO NO INCLUYE EL COSTO DE LA CAJA DE INSPECCION RED ACTIVIDADES 2- COSTO DE INTERVENTORIA DE UNA CONEXIÓN DOMICILIARIA 6% DEL COSTO DE LA DOMICILIARIA CUANDO LA EJECUTE EL USUARIO.
3- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 4- LA EXCAVACION DE ACOMETIDAD DE ALCANTARILLADO ESTAN DEFINIDAS A UNA PROFUNDIDAD DE 1.50 M LADRILLO CONCRETO VIA ADOQUIN VIA ADOQUIN VIA Y ANDEN EN RECEBO/TIERRA VIA EN ASFALTO UBICACIÓN DE LA VIA EN CONCRETO NOTAS 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTROS INCLUYE EL IVA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-74 • 2017 • ABRIL • 4 74 2.50 - 3.00 221,083 $ 3.00 - 3.50 294,778 $ 3.50 - 4.00 368,472 $ 4.00 - 4.50 442,167 $ 4.50 - 5.00 515,861 $ EXCAVACION (ml) Vp MATERIAL EN PVC 6" Y 8" 10" Y 12"
RECOGIDA DE ESCOMBROS VR. TOTAL SUM. E INST. $348,310 $362,130 NUEVAS CONEXIONES DOMICILIARIAS MASIVAS DE ALCANTARILLADO EXCAVACION, INSTALACION TUBERIA, ACCESORIOS, CONEXIÓN A LA RED PRINCIPAL, RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y VR. MANO OBRA, TRANSP., MATERIALES Y EQUIPOS $259,230 $273,050 VR. SUMINISTRO $89,080 $89,080 excavacion por metro lineal (ml) sea mayor a 1.50 m asi:
Vp = Variable de profundidad 1.50 - 2.00 $ 73,694 INCLUYE:
NO INCLUYE: LA ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO NO INCLUYE EL COSTO DE LA CAJA DE INSPECCION RED ACTIVIDADES 3- LA INSTALACION DE ACOMETIDAS MASIVAS APLICA UNICAMENTE PARA SOLICITUDES EN UN NUMERO MAYOR A 10 PREDIOS UBICADOS EN UN MISMO BARRIO.
4- LA EXCAVACION DE ACOMETIDAD DE ALCANTARILLADO ESTAN DEFINIDAS A UNA PROFUNDIDAD DE 1.50 M 2- VALORES REDONDEADOS A LA DECENA Vr. Ac x ML = Vr. Ac. x ML + Vp PROFUNDIDAD DE Vr. Ac. X ML = Valor acometidad x ml 2.00 - 2.50 $ 147,389 VIA Y ANDEN EN NOTA ESPECIAL: Aplicar Tarifa por Variable de Profundidad (Vp) en las Acometidas Domiciliarias de Alcantarillado, cuando la profundidad de RECEBO/TIERRA UBICACIÓN DE LA NOTAS 1- LOS VALORES CORRESPONDIENTE A SUMINISTROS INCLUYE EL IVA 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-75 • 2017 • ABRIL • 4 LADRILLO VIA EN ASFALTO VIA EN CONCRETO LADRILLO VIA EN ASFALTO VIA EN CONCRETO IDU ANDEN EN ADOQUIN IDU ANDEN EN ADOQUIN publico, excavación, recogida de escombros TABLETA (NO IDU) EN ANDEN LOSETA TIPO TABLETA (NO IDU) EN ANDEN LOSETA TIPO andenes, espacio publico y recogida de escombros, Desmonte de Medidor y entrega al usuario.
RECONEXION ESPECIAL DE ACOMETIDAS A LA RED PRINCIPAL CORTE ESPECIAL DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO DESDE LA RED INCLUYE Reinstalación de medidor, registro de corte con acople, tuberia, empaque medidor, cinta teflon, reconstrucción de andenes, espacio INCLUYE Excavación hasta la red, retiro de manguera y suspención de registro de incorporación o colocación de tapón en collar. Reconstrucción de TRANSP. Y NO INCLUYE Suministro de medidor y verificacion metrologica NO INCLUYE Suministro de tapon macho MATERIALES $72,350 $150,510 $102,150 $108,610 $714,330 $1,157,270 VALOR TOTAL $109,930 $188,090 $139,730 $146,190 $757,100 $1,200,040 VALOR TOTAL $63,530 $136,140 $87,790 $94,250 $855,530 $1,797,340 VR. MANO OBRA, VR. ACCESORIOS $37,580 $37,580 $37,580 $37,580 $42,770 $42,770 UBICACIÓN DE LA RED RECEBO O TIERRA ANDEN EN CONCRETO Y/O Notas: 1- Cuando la reconexion especial implique la construccion completa de la acometida, ella será cobrada según las tablas para nuevas acometidas 2- Los valores presentados para la reconexion especial no dependen del diametro 3- La reconexion especial no incluye verificacion metrologica ni suministro del medidor 4- Valores redondeados a la decena 5- Los valores correspondiente a suministros incluye el IVA UBICACIÓN DE LA RED RECEBO O TIERRA ANDEN EN CONCRETO Y/O Nota: Valores redondeados a la decena Nota: Para los cortes especiales del servicio de acueducto desde la red que se realicen a predios ubicados en zonas de alto riesgo no mitigable, se aplicará una tarifa equivalente a la definida para las siguientes modalidades: “Recebo o tierra”, “Andén en concreto y/o tableta (Tipo IDU)”, “en andén o loseta tipo IDU” o “Andén en Adoquín ladrillo” según sea el caso; La tarifa que finalmente se defina para los predios con la condición descrita, se escogerá entre estas cuatro (4) modalidades dependiendo de la complejidad del trabajo de corte a realizar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-76 • 2017 • ABRIL • 4 76 medidor del servicio (prueba con usuario)
CAJILLA DEL USUSARIO Visita para revisison redes internas y chequeo de REVISION DE INTERNAS Y CHEQUEO DE MEDIDOR POR SOLICITUD *Por Resolucion CRA No 424 de 2007 Cargo Maximo 1.2% del salario minimo legal vigente DERECHOS DE LAS PARTES DEL CSP.
Nota: Valores redondeados a la decena usuario) INCLUYE Retiro de chapeta en registro de corte, Restablecimiento de obra, Transporte servicio (prueba con usuario) INCLUYE Colocacion de dispositivo de corte CLANDESTINA Restablecimiento del servicio (prueba con Deteccion con equipo especializado,Mano INTERIOR DE LA CAJILLA CORTE DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO AL INTERIOR DE LA SUSPENSION DEL SERVICIO ACUEDUCTO REINSTALACION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO INCLUYE Retiro de dispositivo, Restablecimiento del INCLUYE Colocación de chapeta en registro de corte, INCLUYE INCLUYE INVESTIGACION PARA DETECTAR CONEXIÓN RECONEXION SERVICIO DE LA ACOMETIDA AL VALOR TOTAL $16,230.00 VALOR TOTAL $17,710.00 VALOR TOTAL $10,330.00 VALOR TOTAL $8,850.00 VALOR TOTAL $116,620.00 VALOR TOTAL $51,120.00 * Por Resolucion CRA No 424 de 2007 Cargo Maximo 2.2% del salario minimo legal vigente * Por Resolucion CRA No 424 de 2007 Cargo Maximo 2.4% del salario minimo legal vigente Nota: Valores redondeados a la decena Nota: Valores redondeados a la decena * Por Resolucion CRA No 424 de 2007 Cargo Maximo 1.4% del salario minimo legal vigente Nota: Valores redondeados a la decena Nota: Valores redondeados a la decena Nota: Valores redondeados a la decena * Segun Numeral 9, Clausula 12 Obligaciones de la Empresa, Capitulo III OBLIGACIONES Y 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-77 • 2017 • ABRIL • 4 TOTAL OTROS UNITARIO IVA VALOR Día 1.00 $ 178,500 $ 28,560 $ 207,060 Día 1.00 $ 29,800 $ 4,770 $ 34,570 CONFORMIDAD POR CRA RESOLUCION 2000 DE 2001 Y SUS ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.
CONFORMIDAD POR CRA RESOLUCION 2000 DE 2001 Y SUS ACTUALIZACIONES Y MODIFICACIONES.
VALOR ESTABLECIDO POR LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA VIGENTES A LA FECHA DE VENTA INDEXADOS DE VALOR ESTABLECIDO POR LOS ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA VIGENTES A LA FECHA DE VENTA INDEXADOS DE VALOR M3 DE AGUA EN CARROTANQUE VALOR DESCRIPCION UNID CANT VALOR Más Valor m3 agua Tarifa Comercial Vigente Ver notas VALOR TOTAL m3 Ver notas Valor m3 Transporte (Incluye Motobomba) $16,437.85 NOTAS: 1- EL VALOR TOTAL ES LA SUMATORIA DEL VALOR DE TRANSPORTE MAS EL VALOR DE M3 DE LA TARIFA COMERCIAL DE 2- EL VALOR DE M3 DE AGUA POTABLE SERA LA TARIFA COMERCIAL VIGENTE AL MOMENTO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO.
3- LOS VALORES SE INCREMENTARAN DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS ESTABLECIDAS POR LA COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO - CRA 4- EL COSTO DE TRANSPORTE ES UNICAMENTE CUANDO EL SERVICIO SE PRESTA CON CARROTANQUES DE LA EAAB Alquiler equipo fijo ultrasonico.
Marca Ultraflux Alquiler de Sonda invasiva AGUA POTABLE.
TARIFA DE AGUA EN BLOQUE M3: correspondiente, y se detalle el costo del alquiler de macromedidores así:
El costo de los servicios especiales prestados a los clientes de agua en bloque serán los que la Dirección Red Matriz Acueducto establezca y/o el área TARIFA DE AGUA A CARROTANQUES M3:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-78 • 2017 • ABRIL • 4 78 ACCESORIOS UN VALOR Suministro e instalación adaptador hembra pf + uad 1/2" UN $900.00 Suministro e instalación adaptador hembra pf + uad 3/4" UN $1,100.00 Suministro e instalacion adaptador hembra pvc de 1/2" UN $220.00 Suministro e instalacion aaptador hembra pvc de 3/4" UN $390.00 Suministro e instalacion adaptador hembra pvc de 1" UN $880.00 Suministro e instalacion adactador macho en pvc 1/2" UN $880.00 Suministro e instalacion adaptador macho en pvc 3/4" UN $350.00 Suministro e instalacion adaptador macho pvc 1" ultra UN $730.00 Suministro e instalación adaptador macho en pvc acople registros 1 1/2" UN $1,800.00 Suministro e instalación adaptador macho en pvc acople registros 1" UN $730.00 Suministro e instalación adaptador macho en pvc acople registros 2" UN $2,580.00 Suministro e instalación adaptador macho en pvc acople registros 3" UN $10,130.00 Suministro e instalación adaptador macho en pvc acople registros 4" UN $18,640.00 Suministro e instalación adaptador macho pf + uad 1/2" UN $880.00 Suministro e instalación adaptador macho pf + uad 3/4" UN $7,330.00 Suministro e instalación bridas roscadas hd 3" UN $37,480.00 Suministro e instalación bridas roscadas hd 4" UN $44,870.00 Suministro e instalación bridas roscadas hd 6" UN $60,700.00 Suministro e instalacion codo 45 pvc 1" UN $1,410.00 Suministro e instalacion codo 45 pvc 2" UN $5,660.00 Suministro e instalacion codo 45 pvc 1 1/2" UN $3,420.00 Suministro e instalación codo 90 1/2" pvc UN $280.00 Suministro e instalación codo 90 3/4" pvc UN $450.00 Suministro e instalación codo 90 1 1/2" pvc UN $3,150.00 Suministro e instalación codo 90 1" pvc UN $880.00 Suministro e instalación codo 90 2" pvc UN $5,160.00 Suministro e instalación codo 90 3" pvc UN $19,230.00 Suministro e instalación codo 90 4" pvc UN $38,730.00 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 1/2" UN $1,260.00 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 3/4" UN $1,670.00 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 1 1/2" UN $5,140.00 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 1" UN $2,570.00 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 2" UN $7,720.00 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 3" UN $22,370.00 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 4" UN $37,290.00 Suministro e instalación codo 90 galvanizado 6" UN $147,890.00 Suministro e instalación codo 45 6" novafort para alcantarillado UN $28,910.00 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 1/2" pvc UN $13,530.00 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 1/2" pvc UN $15,370.00 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 1/2" pvc UN $19,540.00 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 3/4" pvc UN $8,800.00 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 3/4" pvc UN $10,800.00 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 3/4" pvc UN $12,660.00 NOTA: Esta lista de accesorios se utilizara solo, para accesorios adicionales autorizados por el interventor. Cada actividad de la presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-79 • 2017 • ABRIL • 4 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 1/2" pn pead UN $13,170.00 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 1/2" pn pead UN $17,660.00 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 1/2" pn pead UN $51,830.00 Suministro e instalación collar de derivación 3 x 3/4" pn pead UN $15,460.00 Suministro e instalación collar de derivación 4 x 3/4" pn pead UN $28,150.00 Suministro e instalación collar de derivación 6 x 3/4" pn pead UN $55,710.00 Suministro e instalación empaque para medidor 1/2" UN $610.00 Suministro e instalación empaque para medidor 3/4" UN $480.00 Suministro e instalación empaque para medidor 1" UN $1,500.00 Suministro e instalación empaque caucho para unión alfa 3" UN $2,180.00 Suministro e instalación empaque caucho para unión alfa 4" UN $3,230.00 Suministro e instalación empaque caucho para unión alfa 6" UN $6,960.00 Suministro e instalación filtro tipo yee extremo brida hd 2" UN $181,580.00 Suministro e instalación filtro tipo yee extremo brida hd 3" UN $218,450.00 Suministro e instalación filtro tipo yee extremo brida hd 4" UN $311,350.00 Suministro e instalación filtro tipo yee extremo brida hd 6" UN $594,050.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 3 x 1/2" UN $12,670.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 4 x 1/2" UN $15,840.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 6 x 1/2" UN $19,000.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 3 x 3/4" UN $12,670.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 4 x 3/4" UN $15,840.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 6 x 3/4" UN $19,000.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 3 x 1" UN $24,700.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 4 x 1" UN $26,600.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 6 x 1" UN $28,500.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 3 x 1 1/2" UN $24,700.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 4 x 1 1/2" UN $26,600.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 6 x 1 1/2" UN $28,500.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 8 x 1 1/2" UN $53,840.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 4 x 2" UN $46,020.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 6 x 2" UN $57,980.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 8 x 2" UN $77,310.00 Suministro e instalación collar de derivacion h.d. 10 x 2" UN $97,560.00 Suministro e instalación marco y tapa plástica antifraude UN $124,090.00 Suministro e instalación niple galvanizado 1 1/2" UN $2,580.00 Suministro e instalación niple galvanizado 1" UN $1,890.00 Suministro e instalación niple galvanizado 1/2" UN $260.00 Suministro e instalación niple galvanizado 2" UN $2,380.00 Suministro e instalación niple galvanizado 3" UN $13,320.00 Suministro e instalación niple galvanizado 3/4" UN $550.00 Suministro e instalación niple galvanizado 4" UN $16,650.00 Suministro e instalación niple bridado en acero 6" x 35 cm UN $449,590.00 Suministro e instalación registro bola pvc de 1/2" UN $12,820.00 NOTA: Esta lista de accesorios se utilizara solo, para accesorios adicionales autorizados por el interventor. Cada actividad de la presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-80 • 2017 • ABRIL • 4 80 Suministro e instalación registro bola de 3/4" UN $22,870.00 Suministro e instalación registro bola de 1" UN $25,930.00 Suministro e instalación registro bola de 1 1/ 2" UN $74,930.00 Suministro e instalación registro bola de 2" UN $126,010.00 Suministro e instalación registro bola de 3" UN $318,010.00 Suministro e instalación registro bola con acople pvc de 1/2" UN $17,070.00 Suministro e instalacion registro bola pvc de 1/2 " con salida auxiliar y tuerca medidor UN $21,520.00 Suministro e instalación registro telescopico bola pvc 1/2" UN $24,660.00 Suministro e instalación registro telescopico antifraude pvc 1/2" UN $31,520.00 Suministro e instalación registro de corte antifraude pvc 1/2" UN $19,200.00 Suministro e instalación registro de corte antifraude pvc de 3/4" UN $41,570.00 Suministro e instalación registro de corte antifraude con acople pvc 1/2" UN $21,050.00 Suministro e instalación registro de corte antifraude con acople pvc de 3/4" UN $41,570.00 Suministro e instalación registro de corte de 1" UN $125,560.00 Suministro e instalación registro de corte de 1 1/2" UN $477,000.00 Suministro e instalación registro de corte de 2" UN $543,160.00 Suministro e instalación registro de incorporación pvc 1/2" con acople UN $23,350.00 Suministro e instalación registro de incorporación pvc 3/4" con acople UN $52,510.00 Suministro e instalación registro de incorporación 1 1/2" con acople UN $367,810.00 Suministro e instalación registro de incorporación 1" con acople UN $53,590.00 Suministro e instalación registro de incorporación 2" con acople UN $403,890.00 Suministro e instalación registro de incorporación 1" sin acople UN $125,560.00 Suministro e instalación registro de incorporación 1 1/2" sin acople UN $486,000.00 Suministro e instalación registro de incorporación 2" sin acople UN $955,090.00 Suministro e instalación tapón macho de hg 1/2" UN $740.00 Suministro e instalación tapón macho de hg 3/4" UN $630.00 Suministro e instalación tapón macho de hg 1" UN $1,610.00 Suministro e instalación tapón macho de hg 1 1/2" UN $2,530.00 Suministro e instalación tapón macho de hg 2" UN $3,220.00 Suministro e instalación tapón macho de hg 3" UN $5,990.00 Suministro e instalación tapón macho de hg 4" UN $17,470.00 Suministro e instalación tapón macho de hg 6" UN $54,500.00 Suministro e instalación tapón soldado pvc 1 1/2" UN $2,460.00 Suministro e instalación tapón soldado pvc 2" UN $3,910.00 Suministro e instalación tapón soldado pvc 2 1/2" UN $14,970.00 Suministro e instalación tapón soldado pvc 3" UN $27,200.00 Suministro e instalación tapón soldado pvc 4" UN $12,180.00 Suministro e instalación tee hd extremo liso 3" x 3" UN $64,400.00 Suministro e instalación tee hd extremo liso 4" x 3" UN $84,450.00 Suministro e instalación tee hd extremo liso 6" x 3" UN $120,350.00 Suministro e instalación tee hd extremo liso 4" x 4" UN $88,150.00 Suministro e instalación tee hd extremo liso 6" x 4" UN $140,410.00 Suministro e instalación tee hd extremo liso 8" x 4" UN $268,140.00 Suministro e instalación tee hd extremo liso 6" x 6" UN $172,780.00 Suministro e instalación tee hd extremo liso 8" x 6" UN $280,810.00 Suministro e instalación tee hd extremo liso 10" x 6" UN $401,680.00 NOTA: Esta lista de accesorios se utilizara solo, para accesorios adicionales autorizados por el interventor. Cada actividad de la presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-81 • 2017 • ABRIL • 4 Suministro e instalación tee galvanizado 1/2" UN $1,480.00 Suministro e instalación tee galvanizado 3/4" UN $2,200.00 Suministro e instalación tee galvanizado 1 1/2" UN $8,040.00 Suministro e instalación tee galvanizado 2" UN $5,090.00 Suministro e instalación tee galvanizado 3" UN $16,150.00 Suministro e instalación tee galvanizado 4" UN $28,240.00 Suministro e instalación tee galvanizado 6" UN $108,510.00 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 2" de 5/8 x 2 1/2" JG $16,140.00 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 3" de 5/8 x 2 1/2" JG $21,020.00 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 4" de 5/8 x 3" JG $32,470.00 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 6" de 3/4 x 3 1/2" JG $53,150.00 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 8" de 3/4 x 3 1/2" JG $85,010.00 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 10" de 7/8 x 4" JG $118,090.00 Suministro e instalación tornillos + empaque para bridas 12" de 7/8 x 4" JG $204,360.00 Suministro e instalación tubería acometida domiciliaria pf+uad polietileno 1/2" ML $1,170.00 Suministro e instalación tubería acometida domiciliaria pf+uad polietileno 3/4" ML $2,300.00 Suministro e instalación tubería pvc rde 21 d= 1 1/2" ML $5,030.00 Suministro e instalación tubería pvc rde 21 d= 1" ML $2,140.00 Suministro e instalación tubería pvc rde 21 d= 2" ML $7,720.00 Suministro e instalación tubería pvc rde 26 d= 3" ML $16,700.00 Suministro e instalación tubería pvc rde 26 d= 4" ML $28,480.00 Suministro e instalación tubería pvc rde 26 d= 6" ML $59,520.00 Suministro e instalación tuerca y racor medidor 1 1/2" JG $28,450.00 Suministro e instalacion union pvc soldar 1/2 " UN $180.00 Suministro e instalacion union pvc soldar 3/4 " UN $280.00 Suministro e instalacion union pvc soldar 1 " UN $460.00 Suministro e instalacion union pvc soldar 1 1/2 " UN $1,160.00 Suministro e instalacion union pvc soldar 2 " UN $1,900.00 Suministro e instalacion union pvc soldar 3 " UN $9,300.00 Suministro e instalacion union pvc soldar 4 " UN $20,210.00 Suministro e instalacion union rapida pvc 3 " UN $20,770.00 Suministro e instalacion union dresser 1 1/2" UN $24,150.00 Suministro e instalación unión dresser 2" UN $21,110.00 Suministro e instalación unión dresser 3" UN $29,030.00 Suministro e instalación unión dresser 4" UN $33,250.00 Suministro e instalación unión dresser 6" UN $78,120.00 Suministro e instalación unión galvanizada 1/2" UN $840.00 Suministro e instalación unión galvanizada 3/4" UN $1,180.00 Suministro e instalación unión galvanizada 1" UN $1,810.00 Suministro e instalación unión galvanizada 11/2" UN $3,140.00 Suministro e instalación unión galvanizada 2" UN $7,230.00 Suministro e instalación unión galvanizada 3" UN $13,260.00 Suministro e instalación unión galvanizada 4" UN $23,420.00 Suministro e instalación unión galvanizada 6" UN $47,850.00 NOTA: Esta lista de accesorios se utilizara solo, para accesorios adicionales autorizados por el interventor. Cada actividad de la presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-82 • 2017 • ABRIL • 4 82 NOTA: Esta lista de accesorios se utilizara solo, para accesorios adicionales autorizados por el interventor. Cada actividad de la presente Resolución incluye la totalidad de accesorios necesarios ACTIVIDADES RECUPERACION ESPACIO PÚBLICO RECUPERACION ESPACIO PUBLICO ITEM ACTIVIDADES UND VALOR RETIRO MATERIAL VR. RETIRO DE MATERIAL SOBRANTE X M3 PARA LA RECUPERACION DE ESPACIO PUBLICO, NO INCLUYE CARGUE MECANICO M3 $32,769 SOBRANTE VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $79,719 ANDEN CONCRETO Y/O BALDOSA BAJA ESPECIFICACION VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $91,908 ANDEN EN CONCRETO ANDEN TIPO IDU VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $103,949 ANDEN EN ADOQUIN VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $102,705 VIA EN ASFALTO VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $226,958 VIA EN CONCRETO VR. MANO OBRA, MATERIALES Y EQUIPOS M2 $193,508 NOTA 1: LOS SUMINISTROS INCLUYEN EL IVA NOTA 2: LOS VALORES REONDEADOS A LA DECENA NOTA: Tarifas para remunerar al usuario cuando este asume la recuperación de su frente por intervenciones de obras de acueducto o alcantarillado.
CAJAS DE INSPECCION CONEXIONES DOMICILIARIAS DE ALCANTARILLADO VALOR TOTAL CAJA DE INSPECCION 60 X 60 $268,052 CAJA DE INSPECCION 80 X 80 $373,422 CAJA DE INSPECCION 100 X 100 $448,956 INCLUYE: EXCAVACION, RECUPERACION DEL ESPACIO PUBLICO Y RECOGIDA DE ESCOMBROS NOTA: VALORES REDONDEADOS A LA DECENA 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-83 • 2017 • ABRIL • 4 MEDIDORES VR. INSTALACION MEDIDOR VALOR SUMINISTRO E RECONOCIMIENTO VALOR SUMINISTRO VALOR INSTALACION CARCAZA DEL DIAMETRO Ø CON COMPONENTES 1/2"- INSTALACION VERIFICACION METROLOGICA DE MEDIDOR MEDIDOR MEDIDOR (1)
Pulgadas 3/4"
MEDIDOR MEDIDORES (1)
MEDIDOR RETIRADO (1)
1/2" $165,100 $36,090 $23,400 $201,190 $15,430 $3,050 $3,050 3/4" $264,250 $36,090 $23,400 $300,340 $17,970 $3,600 $3,600 1" $526,360 $36,090 $562,450 $23,090 $8,950 $8,950 1 1/2" $1,031,850 $43,830 $1,075,680 $237,470 -
- 2" $1,932,240 $58,510 $1,990,750 $237,470 -
- 3" $2,335,830 $58,510 $2,394,340 $237,470 -
- 4" $3,401,140 $58,510 $3,459,650 $237,470 -
- 6" $8,380,050 $152,020 $8,532,070 $237,470 -
- Notas: (1) - Los valores de verificación metrologica incluyen el IVA.
- Los medidores de 1/2" deben cumplir con las especificaciones técnicas exigidas por la Empresa de Acueducto
- El valor de instalacion para medidores de 1/2" y 3/4" con componentes solo aplica para la adecuacion de los medidores de 190 mm que exige la Norma.
- Cuando se cambia el medidor se reconoce el valor correspondiente por la carcaza del medidor hasta Ø 1"
- Los medidores de Ø 1 1/2" en adelante no se reconoce valor alguno por carcaza del medidor retirado, pero éste se le deja al usuario
- El valor del medidor para todos los diámetros debe incluir el costo de verificación metrologica correspondiente.
- Los valores correspondiente a suministros incluye el IVA
NOTA: Las tarifas de verificación metrológica son calculadas y suministradas por el laboratorio de medidores de la EAB ESP.
FABIO ALBERTO LÓPEZ GIRALDO Gerencia Corporativa de Servicio Al Cliente JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Acuerdo Local Número 080 (Marzo 20 de 2017)
Por el cual se expide el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de San Cristóbal, en Bogotá, Distrito Capital.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política y el Decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 69, y
CONSIDERANDO:
ACUERDO LOCAL DE 2017 Que el artículo 323 de la Constitución Nacional en su inciso segundo establece que “…en cada una de las localidades habrá una Junta Administradora, elegida popularmente para períodos de cuatro años, que estará integrada por no menos de siete ediles, según determine el Concejo Distrital, atendida la población respectiva…”
Que el artículo 12 del Decreto 1421 de 1993 establece las atribuciones del honorable Concejo Distrital de conformidad con la constitución y la ley, entre ellas la de establecer su propio reglamento, numeral 24 del artículo en mención.
Que el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución Política de Colombia, su reglamentación en el Estatuto orgánico de Bogotá ó Decreto Ley 1421 de 1993 y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten. En ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones Constitucionales y legales vigentes para los municipios.
Que en el artículo 5º del decreto 1421 de 1993 se establecen como autoridades del Distrito Capital: 1. El concejo Distrital. 2. El Alcalde Mayor. 3. Las Juntas Administradoras Locales y 4. Los Alcaldes y demás autoridades locales.
Que en el artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, la ciudad de Bogotá, capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-84 • 2017 • ABRIL • 4 84 Que para hacer posible la implementación de procedimientos, técnicas y acciones relacionadas con el decreto ley 1421 de 1993 se requiere de un instrumento de gestión política que detalle las responsabilidades de los ediles y edilesas y su relación con la corporación, con la Alcaldía Local y la comunidad local.
Artículo 2.
AUTONOMÍA. La JUNTA ADMINIS- TRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, tiene autonomía en materia de normatividad en la Localidad y en la gestión de asuntos propios de su territorio, sin prejuicio de las funciones atribuidas al Alcalde (sa) Local, por el régimen especial vigente dispuesto para el Distrito Capital, especialmente en lo referente a la distribución y aprobación de las partidas presupuestales que trata el artículo 324 de la Constitución Política y de las normas que lo desarrollen, reglamenten o complementen.
La Corporación fundamenta sus actuaciones en los principios de legalidad, moralidad y publicidad.
Que la ley 581 del 2000 “Por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder publico de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones” Busca garantizar la inclusión de las mujeres en los diferentes espacios de decisión en las entidades y corporaciones publicas del territorio nacional.
Artículo 3.
CAMPO DE APLICACIÓN Y PRINCI- PIOS DE INTERPRETACIÓN. Constituyen el campo de aplicación y los principios de interpretación de este reglamento interno, las siguientes consideraciones:
Que la primera manifestación de solidez corporativa no es distinta a la de contar con un marco referencia de funcionamiento que permita establecer procedimientos, técnicas y estructuras orgánicas de la Junta Administradora Local, materializándose esta intención en el reglamento interno de la corporación.
1. OBJETO. El presente reglamento tiene como objeto organizar el funcionamiento interno de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.
2. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN. En la inter- pretación y aplicación de las normas del presente reglamento, se tendrán en cuenta los principios de celeridad y corrección formal de los procedi- mientos que servirán para impulsar el desarrollo de las labores de esta Corporación.
Que el reglamento interno es un instrumento de gestión de las atribuciones establecidas en el decreto ley 1421 de 1993 para los ediles y edilesas apoyado en un conjunto de normas, de las cuales sobresalen, los actos legislativos 01 del 2000 y 02 del 2002, la ley 136 de 1994, la ley 163 de 1994, la ley 617 del 2000, la ley 734 del 2002 o Código Único Disciplinario y 974 de 2005.
3. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes; y de manera especial, se consultará el reglamento del Concejo Distrital.
Que el acuerdo Local 064 del 2015 aprobado en la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRIS- TÓBAL, está vigente y constituye el Reglamento Interno de esta Corporación, pero se hace necesaria su revisión y ajuste para mejorar el desempeño de la corporación.
Por lo anteriormente expuesto se
ACUERDA:
Capítulo I.
NATURALEZA; AUTONOMÍA; CAMPO
Artículo 4.
ATRIBUCIONES. Son atribuciones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRIS- TÓBAL, de conformidad con la Constitución Política de Colombia, la ley, los Acuerdos del Concejo Distrital y los Decretos del Alcalde Mayor, pero especialmente las consagradas en el artículo 69 del decreto ley 1421 de 1.993.
DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN; ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES
Artículo 5.
PROHIBICIONES. A la JUNTA AD- MINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL en general y a los ediles les está prohibido realizar las acciones establecidas en el artículo 70 del decreto ley 1421 de 1993.
Capítulo II.
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
Artículo 1.
NATURALEZA. LA JUNTA ADMINIS- TRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, es una Corporación pública de elección popular que hace parte de la Administración Distrital y está obligada a ejercer y cumplir con sus atribuciones como suprema autoridad de la Localidad, incluso las de naturaleza electoral. La Junta Administradora Local de San Cristóbal se conforma por Once (11) ediles.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-85 • 2017 • ABRIL • 4 en bancadas, obligan por igual a aquellas constituidas con un solo representante.
Artículo 6.
ESTRUCTURA ORGÁNICA INTERNA. La Junta Administradora Local de San Cristóbal tendrá la estructura para ejercer la vigilancia, verificación y el acompañamiento político sobre la gestión social y la función normativa, a través de los siguientes componentes:
Artículo 8.
DECISIONES. Cuando una bancada decida dejar en libertad a sus miembros para votar según su criterio individual por tratarse de asuntos de conciencia, se deberá radicar copia del acta respectiva ante la Mesa Directiva de la Corporación en un término no mayor de tres (3) días después de tomada la decisión.
1. La plenaria de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Está conforma- da por la totalidad de los once (11) ediles. La Plenaria elige un órgano de dirección y gobierno denominado Mesa Directiva y elige e integra las Comisiones Permanentes y sus Mesas Directivas.
Parágrafo. Se entenderán como asuntos de concien-
cia los que ya están definidos en normas superiores a este reglamento.
2. La Mesa Directiva de la JUNTA ADMINISTRADO- RA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL: Es el órgano de dirección y de gobierno, estará integrada por los siguientes miembros elegidos por la Plenaria de la Corporación: Un Presidente y un vicepresidente, para períodos fijos de seis (6) meses.
Artículo 9.
VOCEROS. Para los proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración local, cada bancada designará un vocero quien deberá pertenecer a la Comisión en la cual se adelantará el primer debate de la iniciativa. La bancada podrá designar otro vocero para el segundo debate. La bancada deberá oficializar su vocero ante la Mesa Directiva dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a partir de la radicación del proyecto. Las bancadas podrán designar voceros para temas especiales, los cuales deberán ser comunicados en un término no mayor a tres (3) días hábiles a la Mesa Directiva de la Corporación.
3. Comisiones Permanentes. Son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia, conforme lo disponga LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL y el presente reglamento. Las Comi- siones Permanentes se integrarán para períodos de seis (6) meses y tendrán un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Capítulo III.
DEL RÉGIMEN DE BANCADAS
Artículo 10.
JUNTA DE VOCEROS. Es la reunión de los voceros de todas las bancadas con representación en la Corporación, para efectos de programar el trámite de proyectos de acuerdo o proposiciones de control político que por su importancia requiera de un tratamiento especial para asegurar el orden de la Corporación, así como la efectividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el normal funcionamiento de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRIS- TÓBAL o pongan en peligro la legalidad de sus actos.
Capítulo IV.
INSTALACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL
Artículo 7.
DEFINICIÓN, COMPROMISO Y RES- PONSABILIDAD. Conforme a lo establecido en la ley 974 de 2005 los miembros de la JUNTA ADMINISTRA- DORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL que hoy estén vinculados o representen en la Corporación a un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen y pertenecerán exclusivamente a una bancada y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político ciudadano.
Parágrafo 1. En las sesiones ordinarias siguientes a
la aprobación de este acuerdo local, cada bancada radicará ante la Mesa Directiva de la Corporación un documento donde se especifique como ha decidido funcionar al interior de la misma, indicando además quien será su vocero oficial y el periodo por el cual ha sido elegido.
Parágrafo 2. Las bancadas en la Corporación pueden
estar representadas hasta por un (1) solo edil. Por ende todas las decisiones que impliquen actuación
Artículo 11.
SESIÓN DE INSTALACIÓN. El día dos (2) de Enero del año siguiente a las elecciones de cuerpos colegiados, se instalará la JUNTA ADMI- NISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Para este fin los ediles se reunirán en el recinto del Cabildo a las 3:00 p.m. Esta sesión será presidida por el edil que haya obtenido la mayor votación en las urnas. En caso que todas las listas sean cerradas, ocupara la Presidencia provisional quien haya encabezado la lista con mayor votación. Actuará como Secretario provisional de la sesión el elegido por los demás ediles con votación de mayoría simple.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-86 • 2017 • ABRIL • 4 86 Parágrafo 1: Si por fuerza mayor o caso fortuito no se puede llevar a cabo la sesión de instalación el día en mención, se hará en el término de cinco días (5) siguientes a esta fecha.
Parágrafo 2. Por tratarse de una sesión de naturaleza
reglamentaria, la sesión de instalación no representará honorarios para los ediles de la Junta Administradora Local de San Cristóbal.
Artículo 14.
INTEGRACIÓN DE LA MESA DIREC- TIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y SUS COMISIONES PERMANEN- TES. La Mesa Directiva de la JUNTA ADMINISTRA- DORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente. Las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes estarán integradas por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
Parágrafo 3. En ausencia del edil de mayor votación
en la corporación, la presidencia sera asumida por el edil que obtuvo la segunda votación en la localidad y así sucesivamente.
Parágrafo 1. Las mujeres tendrán participación en
la Mesa Directiva de la Corporación, y en las mesas directivas de las comisiones permanentes, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
Parágrafo 2. El presidente de la Corporación no podrá
ser elegido en la presidencia de ninguna comisión durante el periodo de presidente para el cual fue electo. Los presidentes de las comisiones no podrán ser elegidos como presidentes en más de una comisión durante el periodo de presidentes para el cual fueron electos.
Artículo 12.
POSESIÓN. En la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior de este reglamento, el Presidente provisional posesionará a los ediles, después de tomarles el juramento por medio del cual se comprometen a cumplir fielmente los deberes y responsabilidades propios de sus cargos, respetar su investidura como primera autoridad de la localidad y cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de Colombia, la Ley, y demás normas.
Artículo 15.
OPORTUNIDAD PARA LA INTE- GRACIÓN Y ELECCIÓN DE MESAS DIRECTIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Y COMISIONES PERMANENTES. La Mesa Directiva de la Corporación se elegirá dentro de los primeros cinco (5) días calendario de los meses de Marzo y de Septiembre de cada año.
Parágrafo 1. El Presidente provisional instalara las
sesiones extraordinarias que sean convocadas antes del primer periodo de sesiones ordinarias que contempla la ley y ejercerá las funciones propias del cargo, hasta la elección de la Mesa Directiva en propiedad. A éste, le tomará juramento y posesión el primer edil que corresponda por orden alfabético.
En una sesión plenaria posterior se procederá a elegir a los presidentes de las comisiones permanentes de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.
Parágrafo 2. Si por fuerza mayor o caso fortuito uno
o varios de los ediles no asisten a la sesión de instalación de la Junta Administradora Local y por ende a su posesión, esta debe realizarse dentro de los cinco días (5) siguientes.
La integración de cada una de las comisiones y de sus Mesas Directivas se concretará en la primera sesión de cada comisión en los meses de marzo y septiembre respectivamente.
Parágrafo 1. Ningún miembro de la Mesa Directiva de
la Corporación podrá ser reelegido por más de una (1) vez, durante el mismo periodo constitucional.
Artículo 13.
INSTALACIÓN DE SESIONES ORDI- NARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Alcalde instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. En su ausencia esta responsabilidad recae en el presidente de la corporación. En estas sesiones se entonaran en su orden los himnos de Colombia y de Bogotá.
Parágrafo 2. Cada Bancada postulara un candidato
para la integración de las diferentes mesas directivas. Estas no podrá ser constituida para un mismo periodo por ediles miembros de un mismo partido político.
Parágrafo. En las sesiones de instalación y clausura
se podrán adelantar debates de control político y discusiones de proyectos de Acuerdo, a excepción de la sesión de instalación a que se refiere el artículo 6 de este reglamento.
Artículo 16.
ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN. Será Presidente de la Corporación quien obtenga la mayoría simple de los votos de los ediles asistentes a la plenaria y que conformen quórum decisorio.
Capítulo V.
DE LA MESA DIRECTIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En un eventual empate entre dos o más candidatos, se repetirá la votación hasta por tres (3) veces y de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo Y SUS COMISIONES PERMANENTES 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-87 • 2017 • ABRIL • 4 entre los candidatos empatados en la misma sesión. El Presidente que esté ejerciendo establecerá el mecanismo para dicho sorteo.
8. Coordinar los vínculos laborales que tienen las personas encargadas de los componentes admi- nistrativos, secretariales y auxiliares de la Corpo- ración, las tareas y responsabilidades a cumplir por cada una de ellas.
9. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Jun- ta Administradora Local. En ningún caso podrán prestarse sus salones a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean soli- citadas bajo la responsabilidad de un edil, quien tendrá que permanecer durante la actividad.
Artículo 17.
POSESIÓN DEL PRESIDENTE. El Presidente electo de la Corporación se posesionará ante quien se encuentre actuando como tal, salvo que sea la misma persona, caso en el cual se posesionará ante el edil o edilesa que en orden alfabético ocupe el primer lugar, jurando cumplir fiel y cabalmente con las funciones propias de Presidente dentro del marco de la Constitución, las Leyes, y demás normas, con la dignidad y el decoro que su cargo exige. A partir de su posesión asumirá la Presidencia de la Corporación.
Parágrafo. El presidente electo procederá a posesio-
nar al vicepresidente de la JAL.
10. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de las bancadas por los respectivos partidos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, de acuerdo con la ley.
11. Las demás que este reglamento o la plenaria le asigne.
Artículo 18.
FUNCIONES DE LA MESA DIREC- TIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. La Mesa Directiva de la Corporación ejercerá las siguientes funciones:
Parágrafo 1. La Mesa Directiva de la Corporación se
reunirá por lo menos una vez al mes. De esa reunión se levantará acta numerada y será archivada consecutivamente.
1. Encabezar la mesa de deliberaciones de esta Corporación en el desarrollo de las sesiones Ple- narias.
2. Ordenar y coordinar por medio de resoluciones motivadas las labores de la Corporación y las acciones que deben tomarse para conservar la tranquilidad de la misma y el normal desempeño de sus funciones
3. Velar por el ordenado y eficaz funcionamiento de la Corporación.
Artículo 19.
REUNIONES DE PRESIDENTES DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. La Mesa Directiva de la Corporación se reunirá con los demás Presidentes de las Comisiones Permanentes al menos una (1) vez por mes. La reunión se realizará antes de culminar las sesiones correspondientes de dicho mes con el fin de planificar el trabajo que se va a desarrollar para el mes siguiente; de estas reuniones se levantarán actas que serán numeradas y archivadas de manera consecutiva.
Artículo 20.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Entre otras son funciones del Presidente:
1. Llevar la representación política de la Corporación.
2. Declarar instaladas o clausuradas las sesiones de la corporación, en ausencia del Alcalde Local.
4. Reglamentar mediante resolución motivada, los asuntos de su competencia y aquellos que por voluntad mayoritaria de la plenaria se le encar- guen. Para satisfacer mejor este propósito, los contenidos finales de las resoluciones que esta expida deben ser socializadas y conciliadas, en sesión plenaria de la corporación o el punto de varios del orden de día de la comisión permanente respectiva.
3. Convocar y presidir las sesiones plenarias ordina- rias y extraordinarias de la Corporación. Declarar abierta o cerrada la discusión de las temáticas en estas sesiones.
5. Coordinar el trabajo de las Comisiones Permanen- tes, vigilar su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.
4. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la sesión plenaria.
6. Coordinar y hacer seguimiento a las proposiciones radicadas y en especial a los ejercicios de control político y vigilancia que desde la Corporación se propongan y desarrollen.
5. Realizar en procedimiento democrático la designa- ción de ponentes para los debates de los proyec- tos de Acuerdo que se sometan a consideración de la Corporación.
7. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal desarrollo y el cumplimiento de sus obligaciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-88 • 2017 • ABRIL • 4 88 representaran a la Junta Administradora Local en los diferentes espacios de participación ciudadana en lo local y/o distrital.
6. Firmar los proyectos de Acuerdo que se aprueben en las plenarias y asegurarse de que se radiquen en el despacho del Alcalde(sa) local para su sanción de conformidad con lo señalado en el presente reglamento y la ley.
18. Programar una sesión plenaria para conocer trimestralmente los informes presentados por los ediles y edilesas delegados, que igualmente deben ser escritos y radicados.
7. Cumplir y hacer cumplir el reglamento interno de esta Corporación y las demás leyes o normas que la rigen.
19. Coordinar y presidir como mínimo cada mes, una reunión de presidentes de comisiones, con el fin de coordinar y proyectar el ejercicio de la corpo- ración.
8. Exigir la puntual asistencia y la permanencia de los ediles en las sesiones de la Corporación. En su defecto aplicar estrictamente lo establecido en este reglamento para ese fin.
20. Organizar, coordinar y presidir la audiencia pública anual de presentación de informe de gestión de la Corporación ante la comunidad local.
9. Llevar a consideración de la plenaria las renun- cias que presenten los ediles o edilesas, decidir mediante resolución motivada las faltas absolutas o temporales de los mismos, llamar a quien tenga derecho a suplirlo y darle posesión, de conformi- dad con las normas legales vigentes.
21. Desempeñar las demás funciones que les señala la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y locales y en general las que le establezca la plenaria de esta Corporación.
10. Decidir por fuera de las respectivas sesiones ordi- narias o extraordinarias o de Comisión Permanen- tes, el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.
Artículo 21.
APELACIÓN. Las decisiones del Presidente de la Corporación y de las comisiones en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación o la comisión respectiva, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe, si es el caso por mayoría simple.
11. Solicitar a las entidades públicas o privadas a nombre de la Corporación los documentos e in- formes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.
12. Formular ante las autoridades o las instancias competentes las consultas que juzgue pertinentes para la buena marcha de la Corporación.
Artículo 22.
FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE. La falta absoluta del Presidente de la Corporación, determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente.
13. Atender y coordinar la seguridad al interior de la Corporación con la Alcaldía y las autoridades competentes.
Parágrafo 1. Igual norma aplica para la falta absoluta
y temporal del Presidente de las Comisiones Permanentes.
14. Coordinar con el Alcalde Local la oportuna y sufi- ciente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.
Parágrafo 2. La nueva elección de ser necesaria se
realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la declaratoria de falta absoluta del Presidente de la Corporación y/o de las comisiones y para su elección se surtirá el trámite previsto en este reglamento. Igual aplica para los demás cargos elegidos.
15. Presentar y radicar informe escrito, con periodi- cidad trimestral y uno semestral (consolidado final) sobre su gestión como Presidente de la Corporación.
Artículo 23.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Son funciones del Vicepresidente:
1. Reemplazar al Presidente en sus faltas tempora- les.
16. Dar respuesta a todas las solicitudes radicadas ante la Corporación y que hagan referencia a ac- tuaciones, decisiones o atribuciones de la Junta Administradora Local, asesorarse jurídicamente para cumplir este fin. Frente a las solicitudes que no son competencia de la Corporación, el presi- dente deberá direccionar la comunicación a la entidad competente.
17. Verificar que se cumplan los mecanismos propues- tos para la designación de ediles y edilesas que
2. Coordinar el normal funcionamiento de las comi- siones permanentes de la corporación, así como hacer el seguimiento a las comisiones accidenta- les conformadas, sus presentaciones de informes y clausura de las mismas.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-89 • 2017 • ABRIL • 4
3. Cumplir en su calidad de miembro de la Mesa Directiva de la Corporación con las funciones que en este reglamento se establecen para esa instancia.
4. Compilar el histórico de acuerdos locales y verifi- car su oportuno cumplimiento.
normativa y de control político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la administración, a aprobar o negar en primer debate los proyectos de Acuerdo que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la comisión a través de proposiciones sobre asuntos propios de su competencia.
5. Cumplir las funciones que el Presidente o la Junta Administradora Local a través de este reglamento le confieran.
Artículo 29.
DISTRIBUCIÓN DE MATERIAS. Los asuntos que deba tratar la Corporación y que por su naturaleza no estén claramente definidos como responsabilidad de sus Comisiones Permanentes, serán distribuidos para su estudio por el Presidente de la Corporación a la Comisión Permanente que él designe.
Artículo 24.
CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. Cuando el Presidente de la Corporación expida alguna certificación, lo hará solo sobre aquello que aparezca registrado en los documentos existentes en los archivos de la Corporación, refiriéndose expresamente a ellos.
Parágrafo. Cuando la acumulación de proposiciones
en una comisión no permita el debate oportuno de la misma, el edil o la edilesa proponente podrá solicitar al Presidente que la remita a otra comisión, con la aceptación del Presidente de la Comisión destinataria.
Artículo 25.
INTEGRACIÓN DE LAS COMISIO- NES PERMANENTES. Las Comisiones Permanentes deben ser integradas en la primera sesión ordinaria de cada comisión, del período correspondiente (marzo y septiembre) una vez elegido el presidente(a) en sesión plenaria del mismo periodo.
Artículo 30.
NUMERO DE COMISIONES PERMA- NENTES E INTEGRACIÓN. LA JUNTA ADMINIS- TRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL ejercerá sus funciones normativas y de control, de manera permanente, a través de SEIS (6) Comisiones Permanentes especializadas, así:
Parágrafo. Las comisiones permanente estarán inte-
gradas por un numero impar de ediles con un mínimo por 5 integrantes.
1. Comisión Primera Permanente:
Del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
2. Comisión Segunda Permanente:
De Gobierno
3. Comisión Tercera Permanente:
Del Presupuesto y crédito publico
4. Comisión Cuarta Permanente:
Asuntos Sociales
5. Comisión Quinta Permanente:
De Hábitat y medio ambiente
Artículo 26.
CONFORMACIÓN FINAL DE MESAS DIRECTIVAS DE LAS COMISIONES. La integración de las comisiones y la conformación definitiva de sus Mesas Directivas se perfeccionará con la elección, de un Vicepresidente y un Secretario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3, 14 y 15 de este reglamento. Las sesiones de estas comisiones serán presididas por el Presidente elegido con antelación de acuerdo a lo contemplado en el artículo 15 de este mismo reglamento.
6. Comisión Sexta Permanente:
De Cultura, Recreación y deportes
Parágrafo. Las Comisiones Permanentes se inte-
grarán mínimo con cinco (5) de los miembros de la Corporación, pero igualmente podrán estar integradas por los 11 ediles.
Artículo 27.
SESIÓN CONJUNTA DE COMISIO- NES. La sesión conjunta de comisiones deberá ser convocada por el Presidente de la Corporación, quien la presidirá, para tramitar asuntos de competencia de más de una comisión que haya sido ordenados por la Plenaria o sugeridas por el Presidente de la Corporación.
Parágrafo. Actuará como Secretario de la sesión
conjunta uno de los secretarios de las comisiones permanentes.
Artículo 31.
COMISIÓN PRIMERA PERMANEN- TE. DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIEN- TO TERRITORIAL. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control político y veeduría atribuibles a los siguientes asuntos:
1. Plan General de Desarrollo Económico y Social de la Localidad de San Cristóbal.
Artículo 28.
MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES. Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean propios en materia
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-90 • 2017 • ABRIL • 4 90
2. Divulgación fomento y pedagogía en el proceso de construcción Plan de desarrollo y su seguimiento
15. Generar espacios periódicos de presentación de informes del Concejo de Bogotá.
3. Plan de obras publicas para la localidad
16. Evaluación y seguimiento de políticas públicas relacionadas con los anteriores temas.
4. Uso del suelo y del espacio público
5. Actualización Catastral
17. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión
6. Plan de Ordenamiento Territorial
18. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.
7. Planeación participativa
8. Coordinar con el delegado de la corporación al CPTD el trabajo referente al plan de Desarrollo.
Artículo 33.
COMISIÓN TERCERA PERMANEN- TE DE PRESUPUESTO Y CRÉDITO PÚBLICO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control político y de veeduría en los siguientes asuntos:
9. Evaluación y seguimiento de políticas públicas relacionadas con los anteriores temas.
1. Plan de Inversiones y el componente financiero del Plan de Desarrollo Local y Distrital.
10. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión
2. Vigilar la ejecución presupuestal acorde con en el numeral 9º del artículo 69 del Decreto ley 1421 de 1993.
11. Las demás que le sea asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva.
3. Examinar y verificar los informes financieros pre- sentados por la Administración Local
Artículo 32.
COMISIÓN SEGUNDA PERMANEN- TE DE GOBIERNO. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control político y de veeduría en los siguientes asuntos:
4. Hacer seguimiento periódico a la territorialización del presupuesto en la localidad por parte de las entidades distritales.
1. Participación ciudadana
2. Vendedores informales
5. Promover el estudio, la discusión y divulgación de los procesos de presupuestos participativo.
3. Código de Policía
4. Convivencia y seguridad ciudadana
6. Generar espacios periódicos de presentación de informes de la Contraloría de Bogotá en lo local.
5. Derechos humanos
7. Evaluación y seguimiento de políticas publicas relacionadas con los anteriores temas.
6. Grupos étnicas, población LGBTI y población desplazada
8. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión
7. Organizaciones Comunales y sociales
8. Propiedad Horizontal
9. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva
9. Reglamento del Espacio Público
10. Tramitar proyectos de acuerdo ante el Concejo Distrital
Artículo 34.
COMISIÓN CUARTA PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control político y veeduría en los siguientes asuntos:
11. Reglamento Interno de la Corporación
1. Salud
2. Educación
12. Generar espacios periódicos de presentación de informes de la Personería de Bogotá en lo local.
3. Tecnologías de la Información y la Comunicación TIC
13. Generar espacios periódicos de presentación de informes de la Registraduria Distrital del estado Civil en lo local
4. Seguridad alimentaria
5. Discapacidad
14. Generar espacios periódicos de presentación de informes de la veeduría Distrital en lo local.
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6. Infancia, adolescencia y juventud
5. Escenarios deportivos y recreativos
7. Mujer y Género
6. Preservación y defensa del patrimonio cultural y deportivo de la localidad
8. Persona mayores
9. Productividad
7. Evaluación y seguimiento de políticas públicas relacionadas con los anteriores temas
10. Evaluación y seguimiento de políticas publicas relacionadas con los anteriores temas.
8. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión.
11. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión
9. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva
12. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva
Artículo 37.
COMISIONES ACCIDENTALES. Son comisiones accidentales aquellas ordenadas por el Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes, para cumplir un objeto pronto y específico. A ellas les corresponde:
Artículo 35.
COMISIÓN QUINTA PERMANENTE DE HÁBITAT Y MEDIO AMBIENTE. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control político y veeduría en los siguientes asuntos:
1. Desarrollo urbanístico de la localidad
2. Gestión del Riesgo
3. Legalización y regularización de barrios
1. Recibir y atender sectores de la comunidad local, para el conocimiento de situaciones y problemas relacionados con la localidad en sus distintos aspectos. Tales comisiones deberán presentar a la plenaria o a la respectiva comisión un informe escrito de su labor o gestión.
4. Servicios públicos domiciliarios
2. Recibir dignatarios o personalidades que invite la Corporación.
5. Planes maestros de equipamiento
6. Plan vial de la localidad de San Cristóbal
3. Desplazarse en casos de urgencia a algún lugar de la localidad en representación de la Corporación.
7. Movilidad
4. Presentar informe escrito sobre las objeciones formuladas por el Alcalde Local a los proyectos de acuerdo aprobados en esta Corporación.
8. Transmilenio y Sistema Integrado de Transporte Público
9. Medio ambiente y cambio climático
10. Evaluación y seguimiento de políticas publicas relacionadas con los anteriores temas
5. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por la Administración Local o Distrital en distintos debates y ejercicios de control político, en los siguientes seis (6) meses.
11. Trámite a proyectos de acuerdo relacionados con asuntos de esta comisión
6. Llevar a cabo las funciones determinadas por la plenaria de esta Corporación o por el Presidente de la misma.
12. Las demás que sean asignadas por el Presidente de la Corporación o su Mesa Directiva
Parágrafo. Dichas comisiones estarán integradas
por tres (3) ediles de diferentes bancadas o partidos políticos, quienes deben radicar un informe escrito y en medio magnético, dentro de los términos señalados en el acto de la designación.
Artículo 36.
COMISIÓN SEXTA PERMANENTE DE CULTURA, RECREACIÓN, DEPORTE. Es la encargada de ejercer las funciones normativas, de control y veeduría en los siguientes asuntos:
1. Cultura
2. Recreación
Artículo 38.
FUNCIONES DE LAS MESAS DIREC- TIVAS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, las siguientes:
3. Deporte
1. Encabezar la mesa de deliberación de esta Corpo- ración, en el desarrollo de su comisión respectiva.
4. Actividad Física
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-92 • 2017 • ABRIL • 4 92
2. Ordenar y coordinar las tareas de la Comisión Permanente respectiva y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.
6. Coordinar con el o la auxiliar administrativo(a) el trámite que se debe dar, a las comunicaciones y demás documentos que se reciban para su comi- sión.
7. Presentar informe escrito semestral, de la gestión adelantada en su presidencia.
3. Propiciar que los ediles que conforman las res- pectivas comisiones desarrollen cumplidamente sus responsabilidades, asistan y permanezcan en las sesiones. En su defecto trasladar de manera escrita la preocupación que el tema genere al presidente de la Corporación para que actúe de acuerdo a lo contemplado en este reglamento.
8. Integrar las comisiones accidentales que se re- quieran y redistribuir los asuntos de la comisión en las subcomisiones que considere pertinentes o que sean propuestas por los ediles o edilesas integrantes de la comisión.
9. Asistir a las reuniones programadas por la presi- dencia de la corporación.
4. Coordinar con la Mesa Directiva de la Corporación y el personal auxiliar administrativo, el ejercicio y cumplimiento de algunas responsabilidades y funciones directamente relacionadas con el óptimo desarrollo de las comisiones.
10. Programar, convocar y presidir las reuniones de la Mesa Directiva de su comisión.
5. Reunirse de manera ordinaria, una (1) vez por mes y extraordinariamente cuando se requiera.
11. Las demás que le asigne este reglamento.
6. Las demás que consagre este reglamento.
Parágrafo. De toda reunión que se realice en función
de Mesa Directiva, debe quedar acta que será numerada y archivada consecutivamente.
Parágrafo. Los presidentes de las comisiones deberán
presentar informe periódicos de su gestión que deberá radicarse previamente por escrito y socializarse ante la plenaria. Este informe contendrá como mínimo la relación de los proyectos de acuerdo estudiados, los debates y las invitaciones cursadas así como las labores desarrolladas.
Artículo 39.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PERMANENTE. Corresponde a los Presidentes de las Comisiones Permanentes ejercer las siguientes funciones:
1. Presidir las sesiones de las Comisiones Perma- nentes respectivas y cumplir con el orden del día preparado y ordenar los asuntos propios de la sesión.
Artículo 40.
INFORME DE LOS PRESIDENTES DE COMISIÓN. Los Presidentes de las Comisiones Permanentes rendirán informe trimestralmente en sesión ordinaria plenaria. El informe contendrá como mínimo una relación de los proyectos de acuerdo estudiados, los debates y las invitaciones cursadas así como las labores desarrolladas y que se consideren relevantes para el desempeño de la Comisión.
Parágrafo. Este informe deberá radicarse previamente
ante la corporación, por escrito y será socializado ante la plenaria.
2. Vigilar y velar por el buen desempeño de la Co- misión y el cumplimiento de los términos de la presentación de ponencias, la repartición de los asuntos radicados en su comisión, la preparación y tramite de invitaciones, solicitudes especificas o generales de cuanto asunto se requiera para el normal y óptimo desarrollo de su comisión.
Artículo 41.
FUNCIONES DE LOS SECRETA- RIOS DE LAS COMISIONES PERMANENTES. Son funciones de los Secretarios de las comisiones, las siguientes:
1. Apoyar el buen funcionamiento de los asuntos propios de la comisión.
3. Remitir dentro del plazo y en las condiciones es- tablecidas en este reglamento, los proyectos de Acuerdo aprobados, para que sean incluidos en el orden del día de la sesión Plenaria que permita surtir el segundo debate del mismo.
4. Velar y coordinar la asistencia de los ediles y la certificación con la firma en planilla de su asisten- cia.
2. Realizar el seguimiento a la elaboración de las actas de las sesiones respectivas y verificar el sentido de sus contenidos en coordinación con la presidencia de la comisión.
5. Declarar abierta y cerrada las discusiones o vota- ciones que se sucedan al interior de la comisión que preside.
3. Dar constancia de los resultados de las votacio- nes que se realizan durante las sesiones de su respectiva comisión.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-93 • 2017 • ABRIL • 4 oportuno la propuesta de cronograma de sesiones para el siguiente mes, tanto para sesiones ordinarias como de comisiones permanentes.
4. Durante las sesiones estar atento a las instruc- ciones del Presidente, realizar el llamado a lista de los ediles, registrar y leer las proposiciones, comunicaciones, proyectos de Acuerdo y demás documentos.
5. Las demás funciones que le asigne la Corporación a través de este reglamento.
Capítulo VI.
Parágrafo 1. De igual forma se procederá en el caso de
las sesiones extraordinarias, lo que implica la socialización del decreto local que convoca a la corporación, el objeto del mismo y los días establecidos para cumplir con este objeto. Corresponde al Presidente cursar a la comisión respectiva el material de estudio y concertar la propuesta de cronograma que deberá ser aprobado por la plenaria.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES Parágrafo 2. El cronograma definitivo tanto para sesiones ordinarias como de comisiones permanentes debe hacerse público en tiempo oportuno y se establece como máximo plazo, las 5pm del penúltimo día hábil del mes que termina.
Artículo 42.
SESIONES ORDINARIAS. Durante el período para la cual fue elegida la JUNTA ADMINIS- TRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL se reunirá por derecho propio cuatro (4) veces al año en períodos de sesiones ordinarias así: El primer día calendario de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
Parágrafo 3. Una vez aprobado el cronograma debe
ser fijado en sitios visibles tanto al interior como por fuera de la corporación. Para los ediles además de una copia del mismo radicada en cada oficina, se les debe transmitir por la red interna de correos.
Las Comisiones Permanentes y la Plenaria de la JUN- TA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL sesionarán válidamente para ejercer sus funciones normativas durante los periodos de sesiones ordinarias, sus prorrogas y extraordinarias.
Parágrafo 4. Todo cronograma de sesiones de la
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRIS- TÓBAL, para que sea publicado y valido debe contener como mínimo:
1. Número de la sesión consecutiva en el mes.
Parágrafo 1. Cada período de sesiones ordinarias
tendrá una duración de treinta (30) días calendario, prorrogables, a juicio de la misma corporación, hasta por diez (10) días calendario más.
2. Fecha completa incluyendo día y mes.
3. Hora de citación para el desarrollo de la sesión
Parágrafo 2. La prórroga de las sesiones ordinarias
se decidirá mediante proposición presentada por cualquier edil y que sea aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.
4. Comisión correspondiente o en su defecto sesión Plenaria
5. Tema principal.
6. Sin que sea indispensable, cuando sea importante o posible, se debe relacionar los nombres o cargos de los funcionarios o invitados en cada comisión o sesión Plenaria.
Artículo 43.
SESIONES EXTRAORDINARIAS. La Corporación sesionará extraordinariamente por convocatoria que haga el Alcalde Local y por el término que éste le fije. Durante el periodo de sesiones extraordinarias la Corporación únicamente se ocupará de los asuntos que el Alcalde someta a su consideración, sin perjuicio de que ejerza la función de control social que le corresponde en todo tiempo.
Parágrafo 5. Será responsabilidad ineludible de los
presidentes de cada comisión presentar oportunamente a la Presidencia de la Corporación y de manera escrita, los temas que cada comisión desarrollará como parte de la agenda de trabajo. No hacerlo ameritará llamado de atención o constancia en acta y le corresponderá al presidente de la corporación establecer de acuerdo a lo relacionado en una bitácora guía los temas que se deban tratar en las comisiones no programadas debidamente.
Artículo 44.
SESIONES POR COMISIONES PERMANENTES. Son aquellas que se realizan para tratar los asuntos propios de cada comisión de acuerdo a lo establecido en este reglamento. Las comisiones permanentes sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de control político en todo tiempo y momento correspondiente al período Constitucional de elección de los ediles.
Parágrafo 6. De los cronogramas oficiales publicados
con las características atrás anotadas se debe establecer un archivo consecutivo.
Artículo 45.
CONVOCATORIA Y CRONOGRA- MA DE SESIONES. El Presidente de la Corporación presentará para su discusión y aprobación en tiempo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-94 • 2017 • ABRIL • 4 94 Parágrafo 2. La Comunidad asistente a las sesiones guardarán prudente silencio. Queda prohibido aplaudir las intervenciones. Cuando se presente desorden el Presidente a solicitud de cualquier edil o edilesa procederá así:
1. Ordenar que se guarde silencio
Parágrafo 7. Para reformar el cronograma oficial de
sesiones, se requiere que quien esté interesado en ello, radique una proposición dirigida al Presidente, que debe ser socializada y discutida en la comisión inmediatamente siguiente a la fecha de radicación, explicando claramente en su proposición, los cambios solicitados y especialmente las justificaciones para ellos.
2. Solicitar prudente respeto al desarrollo de la sesión
3. Solicitar apoyo a la fuerza pública para que retire a los perturbadores.
Parágrafo 8. Si la decisión de la Corporación es a
favor de modificar el cronograma, corresponde al Presidente de la Corporación expedir una resolución y publicarla adjunta de donde se haya publicado el respectivo cronograma.
Parágrafo 3. Ninguna persona podrá ingresar al recinto
de sesiones armado, en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancia psicotrópicas. No se podrá ingresar al recinto con mascotas.
Parágrafo 9. Se fija cinco (5) días hábiles antes del
desarrollo de la comisión programada, como tiempo límite mínimo para que se surta todo el trámite anotado en los parágrafos que se relacionan con el cambio de cronograma.
Parágrafo 4. Durante el desarrollo de las sesiones y en
el recinto de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, queda prohibido fumar y consumir sustancias psicotrópicas.
Artículo 48.
ORDEN DEL DÍA. El orden del día para las sesiones Plenarias y de las Comisiones Permanentes, se adelantará de la siguiente manera:
Artículo 46.
DURACIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL tanto las plenarias como las de las comisiones permanentes, tendrán una duración mínima de una (1) hora y máxima de cuatro (4) horas, salvo que se aprueben la moción de sesión permanente.
Previa verificación del quórum, se pone en consideración y se aprueba el orden del día. Surtido este asunto, se procede a desarrollarlo de la siguiente manera:
1. Llamado a lista y verificación del quórum
Parágrafo 1. Durante el desarrollo de las sesiones,
el Presidente podrá ordenar máximo dos (2) recesos por el término que considere necesario. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Aprobación de actas
4. Tema central de la sesión. (Uno o varios temas con excepción de sesiones extraordinarias, donde se abordara exclusivamente el tema citado)
Parágrafo 2. Cumplidas las cuatro (4) horas de sesión
y cuando se apruebe la moción de sesión permanente por él voto de la mayoría simple de la plenaria o de la comisión, el Presidente deberá declarar la sesión permanente y continuar con la sesión.
5. Lectura, discusión y aprobación de proposiciones radicadas
6. Lectura de correspondencia
7. Varios
Artículo 47.
APERTURA DE SESIÓN. El día y hora señalados en la convocatoria de sesión Plenaria o de las Comisiones Permanentes, el respectivo Presidente abrirá la sesión y solicitará al Secretario de la comisión, leer el orden del día y someterlo a aprobación. Una vez este se ha aprobado, se procede a su desarrollo, cuando es sesión de comisión se llamará a lista a los integrantes de esta y posteriormente a los ediles asistentes.
Parágrafo 1. Antes de aprobarse el orden del día,
los ediles que soliciten el uso de la palabra podrán intervenir hasta por dos (2) minutos para referirse únicamente al mismo.
Cuando sea sesión Plenaria el Presidente llamará a lista en su totalidad a los ediles.
Parágrafo 2. El orden del día aprobado llevará la firma
del Presidente Parágrafo 1. Si efectuado el llamado a lista no se hubiere conformado quórum deliberatorio, el Presidente decretara un receso de hasta por treinta (30) minutos. Cumplido el receso sin que se conforme el quórum deliberatorio, se cancelará la sesión.
Parágrafo 3. El orden del día aprobado no podrá
ser modificado antes de las dos (2) primeras horas de sesión. Cualquier modificación será solicitada por un edil de la comisión respectiva o de la Plenaria y se autorizará siempre y cuando se obtenga la mayoría simple para ello.
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-95 • 2017 • ABRIL • 4 alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre las personas o la conducta de un edil o edilesa, podrá concederse al aludido el uso de la palabra hasta por tres (3) minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones.
Artículo 49.
SESIONES PÚBLICAS. Las sesiones Plenarias de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL y de sus Comisiones Permanentes serán públicas. Las reuniones que se realicen fuera de su sede oficial y los actos que en ellas se expidan carecen de validez, salvo las excepciones previstas en el artículo siguiente.
Parágrafo. Corresponde al presidente de la cor-
poración, coordinar con el alcalde local o quien este designe la manera como se permitirá el ingreso sin restricción a la comunidad que asista diariamente a las sesiones de la JAL sin distingo de día ni horario.
A las alusiones no se podrá contestar sino en la misma sesión o en la siguiente, en caso de que el implicado no se encontrare presente. Cuando la alusión afecte el decoro o la dignidad de un partido o movimiento con representación en la Corporación, el Presidente podrá conceder a uno de sus voceros el uso de la palabra por el mismo tiempo y con las condiciones indicadas.
Artículo 50.
SESIONES FUERA DE LA SEDE. Con el voto afirmativo de la mayoría simple de los ediles miembros de una comisión o de la Corporación para el caso de Plenarias, se podrá sesionar fuera de la sede oficial para atender asuntos propios de la localidad, en el sitio que se determine en la proposición que se apruebe para tal fin, la cual deberá contener los asuntos a tratar.
Artículo 53.
INTERPELACIONES. Las interpelaciones consisten en la solicitud al Edil orador para que conceda el uso de la palabra, exclusivamente para la formulación de preguntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando y requiere la autorización de la Presidencia de la comisión o de la Corporación según el caso.
Parágrafo 1. El Presidente de la Corporación deberá
expedir una resolución de traslado de sesión y debe leerse y aprobarse con suficiente anterioridad.
La interpelación tendrá una duración máxima e improrrogable de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solicitud de aclaración o pregunta, el Presidente de la comisión o de la Corporación le retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el Edil orador continúe su exposición.
Parágrafo 2. Cualquier edil, las autoridades locales y/o
la ciudadanía en general podrán mediante proposición radicada en la secretaria de la Corporación, solicitar la realización de una sesión por fuera de la sede.
El orador podrá solicitar al Presidente no conceder la autorización de interpelación hasta tanto termine su intervención. En ningún caso se concederá más de dos (2) interpelaciones al mismo orador, del mismo edil.
Artículo 51.
USO DE LA PALABRA DE LOS EDI- LES. Durante las sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes, ya sean ordinarias o extraordinarias y en el desarrollo del tema principal, los ediles podrán solicitar y hacer uso de la palabra siempre sobre el tema y en cada caso, su intervención no podrá ser superior a diez (10) minutos.
Artículo 54.
USO DE LA PALABRA DE FUNCIO- NARIOS E INVITADOS. Los funcionarios e invitados por la Corporación hablarán en el momento en que el Presidente de la Corporación o de las Comisiones Permanentes les conceda el uso de la palabra.
Parágrafo 1. Ningún edil o edilesa podrá intervenir
más de dos (2) veces en la discusión de una proposición o en su modificación, con excepción del autor del proyecto y el autor de la modificación o los ponentes.
Parágrafo 2. De la misma manera no se podrá hablar
más de una (1) vez cuando se trate de:
1. Proposiciones para alterar o diferir el orden del día.
Lo harán únicamente para referirse al tema debatido y tendrán para ello hasta veinte (20) minutos. Si estiman que necesitan más tiempo, deberán solicitar autorización al Presidente para una extensión del tiempo y continuar con su exposición. Para el caso el Presidente de la Corporación o de la comisión permanente fijara el tiempo adicional asignado o en su defecto no limitará el tiempo de intervención del invitado de acuerdo a su juicio.
2. Proposiciones de suspensión o que dispongan iniciar o continuar en el orden del día.
3. Apelaciones de lo resuelto por la Presidencia o revocatorias.
Artículo 52.
REPLICA. Cuando a juicio de la Presidencia en el desarrollo de los debates se hicieren
Artículo 55.
ACTAS. De las sesiones plenarias y de comisiones permanentes de la JUNTA ADMINISTRA- DORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, los auxiliares administrativos asignados a la Corporación, previa coordinación y establecimiento de responsabilidades, levantarán en tiempo real actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las inter-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-96 • 2017 • ABRIL • 4 96 venciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el desarrollo de la sesión correspondiente.
Parágrafo 1. La transcripción total de las actas se
hará únicamente por solicitud de un edil o edilesa, de autoridad competente o para responder derecho de petición presentado por cualquier ciudadano. Deberá preservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario de cada comisión o en su defecto por el presidente de la Corporación.
Deben incluir orden del día aprobado, lugar, fecha, hora, nombre de los ediles asistentes a la sesión y funcionarios invitados. Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los ediles a través de la red interna de la Corporación.
Parágrafo 2. Si algún presidente considera que para
la aprobación de un acta transcrita textualmente, se debe dar lectura al pie de la letra, lo ha de proponer y justificar a la plenaria o a la comisión, según sea el caso, antes de aprobar el orden del día y este debe contener expresamente ese requerimiento. Igualmente corresponde al presidente definir si acepta o no la solicitud que en el mismo sentido presente un edil o edilesa.
Parágrafo 1. Los Presidentes invitaran e insistirán a
quienes usen la palabra durante el desarrollo de la sesión para que sean concretos en sus intervenciones y que, estas guarden correlación con los temas en discusión.
Parágrafo 3. Cualquier aspecto concerniente a las
actas y que no se contemple en este reglamento, se constituye en asunto susceptible de reglamentar a través de resolución preparada y propuesta por la Mesa Directiva de la Corporación y que debe surtir suficiente debate y aprobación por la Plenaria de la Corporación o en su defecto por la constitución de un quórum especial.
Parágrafo 2. La Mesa Directiva de la Corporación
para las sesiones plenarias y los secretarios en las respectivas comisiones, deben proceder a verificar antes de iniciar la respectiva sesión, la existencia y pertinencia de las actas correspondientes. En caso de existir algún tipo de ajuste o corrección se entenderá incluido para la siguiente acta de la plenaria o de las comisiones respectivas y su aprobación se registrará con dicha salvedad.
Parágrafo 4. La alcaldía local deberá garantizar el
efectivo y oportuno cumplimiento del presente articulo.
Capítulo VII.
EJERCICIO DE CONTROL POLÍTICO Y VIGILANCIA Parágrafo 3. El resumen sucinto del que trata el presente artículo deberá estar impreso siempre para ser leído, discutido y aprobado en la sesión plenaria o de comisión correspondiente. Cualquier edil o edilesa por medio de constancia en el acta, podrá llamar la atención al Presidente de la Corporación o a las Mesas Directivas si observa irregularidad e incumplimiento en lo contemplado en este artículo.
Parágrafo 4. Por ningún motivo, en adelante, ninguna
sesión podrá omitir la lectura y aprobación del resumen del acta anterior.
Artículo 57.
CONTROL POLÍTICO Y VIGILANCIA. Corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL en su función de control político, vigilar, debatir o controvertir la gestión que cumplen todas las autoridades locales, distritales y nacionales, cuando tenga efecto o acción en la localidad y estén en contravía de los postulados constitucionales del Estado Social y Democrático de derecho, de las políticas públicas y la garantía y respeto de los derechos humano.
Artículo 56.
GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES. Las sesiones de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL deberán ser grabadas en su totalidad.
La grabación y la digitación del contenido de las grabaciones será responsabilidad de un Auxiliar Administrativo de la Corporación, de acuerdo al ejercicio de coordinación que habla el artículo anterior.
Para el cumplimiento de esta función de control, los ediles podrán presentar la proposición que estimen convenientes, según el tema en las Comisiones Permanentes o en las Plenarias, tanto en sesiones ordinarias como en extraordinarias.
Artículo 58.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIO- NES DE INVITACIÓN O DE SOLICITUD DE ACLA- RACIÓN. Las proposiciones pueden ser de invitación o de solicitud de aclaración. Se pueden presentar de manera individual, por bancadas o grupales y corresponde, si son aprobadas, a quienes las presentan, en
En su transcripción se deberá conservar el sentido de lo expresado por los intervinientes. Las grabaciones y su transcripción deberán conservarse en las condiciones de archivo apropiados con copia de seguridad y su propósito será el atender solicitudes o consultas que eleven los ediles, autoridades competentes o personas interesadas.
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-97 • 2017 • ABRIL • 4 como en original impreso y firmado radicado en la Corporación, fijando un plazo de máximo diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del radicado, para recibirla. coordinación con la Mesa Directiva de la Corporación o de las comisiones según él caso, estudiar, preparar y asumir el desarrollo del debate y la deliberación, exclusivamente sobre el tema objeto de su proposición. Las proposiciones serán sometidas a votación para su aprobación en la plenaria o en la comisión permanente respectiva.
Si la complejidad del tema en cuestión lo amerita, se podrá solicitar por medio escrito, una ampliación del plazo para contestar, la cual no puede ser superior a tres (3) días hábiles adicionales.
En caso de ser aprobadas llevarán fecha, numeración única y continua por año, seguidas de la palabra “plenaria” o “comisión” según corresponda y relacionadas en un libro abierto en la Corporación para ese fin.
Parágrafo 1. En las respectivas invitaciones se invo-
cará, de ser necesario, los artículos atinentes contemplados en el código disciplinario único o ley 734 del 2002, el código contencioso administrativo, o cualquier otra norma que aplique, cuando sea pertinente para garantizar la participación y atención de los invitados.
Corresponde a las Mesas Directivas de la Corporación y de las comisiones, hacer seguimiento y propiciar la programación de las sesiones necesarias. El edil o grupo de ediles proponentes podrán solicitar mediante certificación en acta, que se agilice o se explique públicamente las dificultades presentadas para el desarrollo o programación del debate propuesto.
Parágrafo 2. De toda sesión de control político y vigi-
lancia a la gestión Local el Secretario de la comisión o el Presidente según el caso, hará un resumen de conclusiones y compromisos que debe ser socializado por la red interna para todos los ediles, con el fin de poder hacer seguimiento y control a sus cumplimientos.
Artículo 59.
CONTENIDO DE LAS PROPOSICIO- NES. Toda proposición de invitación o de solicitud de aclaración, presentada a esta Corporación, deberá hacerse por escrito y contendrá el tema, una relación de inquietudes o situaciones que merecen aclaración, ilustración o respuesta, relación de quienes invitan y de los funcionarios o personas invitadas.
Parágrafo 3. Si el debate fuera programado en dos
(2) oportunidades y por causa imputable a quienes lo proponen no se lleve a cabo, la proposición será archivada automáticamente. De igual forma serán archivadas aquellas proposiciones que pasadas un (1) año no hayan sido aprobadas o debatidas.
La relación de inquietudes deberá ser enviada a través de la red interna de la Corporación, para conocimiento de todos los ediles.
Artículo 61.
INASISTENCIA A LA INVITACIÓN. Si el o los funcionarios invitados para un debate de control social, no asisten sin mediar justificación, corresponde a la Presidencia de esta corporación en coordinación con la Mesa Directiva de la comisión correspondiente dar traslado de la situación al organismo de control local o distrital competente para que realice la debida investigación.
Artículo 60.
FUNCIONARIOS SUJETOS A INVI- TACIÓN. En cumplimiento de la función de control político y vigilancia a la gestión pública en lo local, La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓ- BAL podrá invitar al Alcalde(sa) Local, Gerentes de las Entidades Descentralizadas Locales, Personero(a) y Contralor(a) Local, Autoridades de Policía, Autoridades Sanitarias y en general a todos los funcionarios(as) Locales o Distritales, Líderes(as) Representantes de organizaciones Sociales o Comunales e incluso a contratistas que ejecutan recursos del fondo de desarrollo local y de las diferentes secretarías del distrito.
Parágrafo. Esta Corporación insistirá a los funciona-
rios sobre las situaciones que constituyen justa causa y que se constituirán en causales aceptados por esta Corporación para la inasistencia a la invitación propuesta. Se entiende por justa causa, la calamidad pública o doméstica, la grave perturbación del orden público, la enfermedad debidamente certificada, las comisiones de servicios y los periodos legales de vacaciones.
Toda proposición de invitación, una vez aprobada corresponde al presidente de la comisión o de la corporación, dar el tramite correspondiente, junto con la relación de inquietudes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la entidad o entidades correspondientes.
La administración local facilitara el tramite y entrega de la correspondencia necesaria.
La comunicación debe insistir y requerir respuesta tanto en medio magnético o por correo electrónico,
Artículo 62.
USO DE LA PALABRA EN EL DE- SARROLLO DEL DEBATE. Todo debate de control político será convocado mediante proposición como se contempla en artículos anteriores de este capítulo. El o los ediles que hicieron la proposición contarán con treinta (30) minutos para presentar sus argumentos. Si media una solicitud expresa del o los ediles que presentaron la proposición y a juicio de la presidencia
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-98 • 2017 • ABRIL • 4 98 es justificada, este podrá conceder solamente y por una vez, una adición de tiempo de hasta quince (15) minutos.
Artículo 65.
SUBCOMISIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL. Los Presidentes podrán nombrar subcomisiones de vigilancia y control de la gestión de las autoridades locales. Dicha subcomisión se aplica a lo establecido en el artículo 41 de comisiones accidentales y si se requiere dará traslado de su informe a los organismos de control, según sea el caso.
Capítulo VIII.
A continuación, las intervenciones se efectuarán en el siguiente e inmodificable orden: Los funcionarios invitados hasta por treinta (30) minutos, los ediles no proponentes hasta por diez (10) minutos cada uno de ellos, los organismos de control hasta por quince (15) minutos cada uno y los ciudadanos y organizaciones civiles por el termino que establezca la presidencia.
ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTO DE ACUERDO Parágrafo 1. En todo debate de control deben ser escuchados los funcionarios invitados.
Parágrafo 2. Los tiempos de los invitados, funciona-
rios u organismos de control pueden ser modificados a juicio del Presidente y por solicitud expresa de los interesados.
Artículo 66.
INICIATIVA. Los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los ediles, el correspondiente alcalde, o las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria, como se establece en el artículo 76 del decreto 1421 de 1993
Parágrafo 1. Los proyectos de Acuerdo pueden ser
presentados por iniciativas individuales o por bancadas. Cuando la iniciativa sea individual deberá observar y cumplir lo establecido por los estatutos de su partido o grupo político.
Parágrafo 2. Los ediles según la congestión de pro-
yectos de Acuerdo radicados, pueden por conciliación, priorizar el estudio y debate de unos sobre otros.
Parágrafo 3. Si los motivos de la proposición se
sostienen principalmente en quejas o denuncias de ciudadanos, corresponde a quienes presentaron la proposición definir la metodología para que en un número no superior a tres (3) de ellos, se distribuyan un total de quince (15) minutos y presenten sus quejas o denuncias. Estas intervenciones harán parte de la primera parte de la sesión de control político y vigilancia. Este tiempo constituirá la máxima adición designada por el Presidente al tiempo inicial de 30 minutos otorgado a los proponentes.
Artículo 67.
RADICACIÓN. Todo proyecto de Acuerdo, de iniciativa de los ediles, de las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias y/o de los ciudadanos podrá ser radicado en cualquier época, sin perjuicio de aquellos incluidos por el Alcalde dentro de las sesiones extraordinarias.
Artículo 63.
INFORMES DE LOS FUNCIONA- RIOS. Sin perjuicio de los informes periódicos presentados a esta Corporación por funcionarios y autoridades locales y distritales, la Corporación o cualquiera de sus miembros, solicitará a las autoridades locales y distritales, organismos de control y auditoria, los informes que estime convenientes. Dichos informes estarán ajustados a las disposiciones contempladas en el decreto ley 1421 de 1993 y a las normas vigentes en el Distrito Capital o la Nación.
Los proyectos de Acuerdo deben ser radicados ante el Auxiliar Administrativo designado por la presidencia de la Corporación para tal fin, en físico, con original y dos copias y adicionalmente en medio magnético.
Corresponde a este auxiliar ponerlo de inmediato en la red interna de la Corporación, para el conocimiento y consulta de los ediles.
Artículo 64.
ANÁLISIS DE LOS INFORMES. Corresponde a la Corporación a través de las comisiones y las plenarias, evaluar los informes periódicos que son radicados por las autoridades y entidades locales.
Para ello se programaran las sesiones respectivas necesarias para su estudio. De todo informe que se presente a esta Corporación de manera incompleta, tendenciosa o equivocada, se dará traslado a los organismos de control.
El Presidente de la Corporación, según la materia de que trate el proyecto de Acuerdo, designará en sesión Plenaria citada para este fin, a máximo tres (3) ediles como ponentes y lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para surtir el primer debate, dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la designación de ponentes.
La Presidencia de la Corporación tomará las medidas necesarias para divulgar a la comunidad en general, sobre dichos proyectos de Acuerdo, apoyándose para Los informes semestrales o anuales, en especial aquellos que referencien el cumplimiento de metas del plan de desarrollo, de acuerdo a como lo contempla la norma, serán analizados y evaluados en sesiones plenarias.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-99 • 2017 • ABRIL • 4 ello en la página web de la Alcaldía, la red interna de la Corporación, las carteleras de la Alcaldía Local, redes sociales, entre otros medios. reuniones necesarias para discutir conjuntamente el tema, en procura de unificar criterios y sustentar ante la comisión los fundamentos de la ponencia.
Parágrafo 3. El o los Ediles autores de un proyecto de
acuerdo, no podrán actuar como ponentes del mismo.
Todos los ediles y edilesas recibirán copias de los proyectos de acuerdo radicados en medio magnético a través del respectivo correo electrónico.
Parágrafo 4. Los ediles ponentes deben para preparar
y presentar su ponencia, considerar cuando menos los siguientes aspectos.
1. Estudio de los antecedentes generales e históricos de la propuesta
2. Análisis detallado y descrito del componente jurí- dico de la propuesta.
Artículo 68.
CONTENIDO Y UNIDAD DE MATE- RIA. Todo proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. El Presidente de la Corporación devolverá a su autor la iniciativa que no cumpla con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Plenaria de la Corporación. Los proyectos de Acuerdo deben ir acompañados de una exposición de motivos que contenga como mínimo:
3. Análisis técnico y si es del caso financiero de la propuesta
1. Sustento jurídico
4. Finalmente, la postura política de su ponencia.
2. Razones técnicas del proyecto
5. Presentar su conclusión, positiva o negativa como se menciono antes.
3. Los Alcances del mismo y las demás considera- ciones que exponga su autor (a)
Artículo 70.
PRESENTACIÓN EN AUDIENCIA PÚBLICA DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. El Presidente de la comisión a la que se encuentre asignado un proyecto de Acuerdo, en coordinación con los ponentes designados y el autor, deberán convocar y desarrollar una audiencia pública de presentación y socialización del mismo donde se recojan sugerencias y aportes por parte de los convocados. Lo anterior debe darse antes del primer debate del respectivo proyecto de acuerdo.
Parágrafo. La Audiencia Pública no podrá realizarse
en el marco de sesión de la Corporación.
Artículo 69.
DESIGNACIÓN DE PONENTES. Para todo proyecto de Acuerdo, el presidente de la Corporación realizará en procedimiento democrático la designación de ponentes para los debates de los proyectos de Acuerdo que se sometan a consideración de la Corporación, garantizando la participación de las minorías. En este procedimiento se realizará designar de tres (3) ediles para que preparen y presenten ponencia. La designación se hará por postración y votación de mayoría simple, garantizando por lo menos 1 ponente de las minorías. Los ponentes designados para el primer debate serán los mismos para el segundo debate. Toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría de la comisión permanente cuando se trate de primer debate o ante la presidencia de la Corporación, si se trata de segundo debate dentro del término fijado en el presente reglamento y debe concluir. La conclusión de una ponencia solo puede ser positiva o negativa.
Artículo 71.
ACUMULACIÓN DE PROYECTOS. Cuando se presenten proyectos de Acuerdo que en su contenido tengan unidad de materia, el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el Presidente lo enviará al coordinador de ponentes del primer proyecto en estudio para su acumulación. En caso de haberse radicado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.
En todo caso, un edil pueden ser ponentes de dos o más proyectos de Acuerdo una vez se hayan evidenciado la participación de los demás integrantes de la Junta Administradora Local.
El coordinador deberá informar sobre la totalidad de propuestas que le han sido entregadas, argumentando además las razones para acumularlas o para proponer el rechazo de algunas de ellas.
Parágrafo 1. Las ponencias pueden ser individuales
o colectivas. Dos ediles ponentes pueden decidir presentar ponencia colectiva.
Parágrafo 2. Si los ediles o edilesas designados
deciden presentar ponencia colectiva es obligación nombrar un Coordinador(a), quien deberá realizar las
Artículo 72.
PRESENTACIÓN DE LAS PONEN- CIAS. El informe de los ponentes será presentado en original y copia, y remitido por correo electrónico junto con el pliego de modificaciones en caso que lo hubiere, a la Secretaría respectiva dentro de los diez (10) días
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-100 • 2017 • ABRIL • 4 100 “Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo número (…) cuyo título es (…)”. siguientes a la fecha de la designación e inmediatamente se pondrán en la red interna de la Corporación, para que surta el proceso de divulgación y publicación.
A continuación se dará la palabra en el siguiente orden:
Parágrafo 1. En los casos que por su complejidad o
tamaño del proyecto se requiera un plazo adicional, el(los) ponente(s) deberán solicitarlo en forma escrita a la respectiva secretaría de comisión o a la Presidencia de la Corporación.
1. A los ponentes para que rindan un resumen ejecu- tivo de la ponencia y su conclusión, sin necesidad de dar lectura por secretaría a la misma, por un tiempo no superior a los quince (15) minutos. En caso de ausencia de autores y/o ponentes el Presi- dente podrá continuar el tramite si las condiciones del proyecto así lo determinan.
2. Luego se dará la palabra a los autores de la ini- ciativa hasta por diez (10) minutos.
Parágrafo 2. Cuando un edil omita la responsabilidad
de presentar la ponencia para la que fue designado, y no medie justificación valida para esto, no sera designado ponente nuevamente durante el resto del periodo constitucional.
3. Posteriormente a los ediles en el orden en que la hayan solicitado, conforme al tiempo que estable- ce este reglamento.
Artículo 73.
NUMERO DE DEBATES. Para que un proyecto se convierta en Acuerdo debe ser aprobado por la Corporación en dos debates celebrados en días distintos. El primero se realizará en la Comisión respectiva y el segundo debate se realizará en sesión Plenaria.
4. Una vez terminen de hablar los ediles, podrá con- cederse el uso de la palabra a los funcionarios de la Administración, al Contralor y Personero Local si así lo solicitaren, en un tiempo no superior a los diez (10) minutos cada uno.
5. La comunidad puede participar siempre y cuando se haya inscrito en el libro de intervenciones regis- trándose con al menos 24 horas de antelación y le corresponde al presidente determinar el tiempo asignado.
El proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser reconsiderado por la Corporación, a solicitud de su autor, de un edil o del Gobierno Local. Dicha solicitud se presentará en la misma sesión en la que se negó el proyecto, para que se tramite en la siguiente plenaria. Si la Corporación decide que se tramite, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.
Parágrafo 1. Los proyectos de Acuerdo aprobados
en primer debate deben remitirse al Presidente de la Corporación, para ser sometidos a segundo debate ante la sesión Plenaria, mínimo dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su aprobación en la comisión respectiva.
Artículo 76.
INTERVENCIÓN DE FUNCIONARIOS Y CIUDADANOS. Durante la discusión de los proyectos de Acuerdo podrán intervenir: El Alcalde Local, Gerentes o Directores de las Entidades Descentralizadas Locales, Personero Local, Veedores y Contralor Local, Representantes de la administración distrital y de la comunidad a criterio y aval del Presidente de comisión y el de la Corporación.
Parágrafo 2. En el segundo debate no se podrán in-
troducir modificaciones o adiciones al texto aprobado por la comisión. Excepto cuando estas se hagan a título de proposiciones y sean debatidas y aprobadas por la mayoría simple.
Parágrafo 1. La Secretaría de la comisión respectiva
de forma permanente, deberá hacer público el mecanismo de participación para la comunidad local, fijando un aviso en lugar visible en la Sede de la Corporación y en la Página Web, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir, en la discusión y debate del proyecto de Acuerdo.
Parágrafo 2. Corresponde al presidente de la Corpo-
ración determinar los mecanismos necesarios para informar y convocar a la comunidad interesada en participar en el debate del proyecto de acuerdo.
Artículo 74.
RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO. El autor de un proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Presidente de la Corporación y éste lo comunicará al Presidente de la Comisión Permanente en la que se encuentra radicado el proyecto y a los ponentes para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo.
Artículo 75.
DESARROLLO DE LOS DEBATES. Para la discusión de un proyecto de Acuerdo, el Presidente de la Corporación o de la respectiva comisión Permanente, abrirá el debate con la fórmula siguiente
Artículo 77.
CIERRE DE DELIBERACIÓN. Cuando ningún edil, edilesa o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respectivo anunciará que la discusión va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-101 • 2017 • ABRIL • 4 discusión se procederá a la votación y solo se podrá hacer uso de la palabra para pedir que la votación sea nominal.
Parágrafo 1. La votación de las ponencias se hará con
base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.
Artículo 80.
SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUER- DO. Aprobado un proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la Corporación y por el Presidente de la comisión permanente donde se estudio y debatió, dentro de los tres (3) días calendarios siguientes a su aprobación y se enviará a más tardar dentro de los tres (3) días calendarios siguientes al Alcalde Local para su sanción.
Parágrafo 2. El texto de las ponencias se adjuntará al
acta de la sesión respectiva y se conservará también copia de las mismas en el archivo de documentos del proyecto correspondiente.
Parágrafo. Corresponde al presidente de la corpora-
ción verificar el cumplimiento de todos los trámites y anexos requeridos para que el acuerdo aprobado sea remitido correcta y oportunamente a la oficina del Alcalde Local para su estudio.
Parágrafo 3. Cuando la ponencia no es colectiva,
pero la conclusión de ellas es la misma, se procederá a la unificación de las mismas, a discreción de los ponentes.
De la misma manera el Presidente debe verificar la existencia en archivo de todos los documentos enviados, la entrega de una copia del documento final radicado ante la administración a todos y cada uno de los ediles de la corporación y finalmente hacer seguimiento para que se cumplan los términos legales bien para las objeciones de los acuerdos o para su sanción y publicación.
En caso de su sanción el presidente de la Corporación debe informar a la Plenaria el número y la fecha del registro en la Imprenta Distrital.
Parágrafo 4. Cuando se niegue una ponencia negativa
y no exista ponencia positiva, se entenderá que los integrantes de la Comisión o la Plenaria están interesados en continuar con el estudio del proyecto y para tal efecto, cualquiera de los integrantes de la comisión o la plenaria presentará una proposición supresiva en forma escrita, donde se señalara la intención de continuar con el estudio del proyecto, la cual se someterá a votación de la respectiva comisión o de la plenaria. Si fuere negada se archivara el proyecto.
Artículo 81.
ARCHIVO. Serán archivados los Proyectos de Acuerdo que no fueron discutidos al término de las sesiones en que fueron presentados. Deberán volverse a presentar si se desea que la Corporación se pronuncie sobre ellos. También serán archivados los proyectos de Acuerdo en los que se aprobó ponencia negativa en primero o segundo debate. Así mismo, serán archivados los proyectos de Acuerdo que se encuentre en curso al terminar el período constitucional.
Artículo 78.
APROBACIÓN. Sin necesidad de dar lectura al texto del articulado de los proyectos de Acuerdo, este deberá ser sometido a votación en bloque, salvo los artículos que se pida suprimir, modificar o adicionar, los cuales deberán ser discutidos uno por uno y será aprobado por mayoría simple de los integrantes de la respectiva comisión o de la plenaria, excepto los proyectos que por ley requieran de votación calificada.
Parágrafo 1. La votación de todo proyecto de Acuer-
do deberá tener el siguiente orden: Ponencia, título, atribuciones, consideraciones y articulado.
Artículo 82.
OBJECIONES. Dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del proyecto de Acuerdo aprobado en la Corporación, el Alcalde(sa) Local podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Corporación no estuviera reunida, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en la sesión inmediatamente siguiente.
Parágrafo 2. El Presidente de la plenaria o de la co-
misión podrá omitir la lectura al texto del articulado de los proyectos de Acuerdo, salvo solicitud en contrario, caso en el cual la decisión se someterá a votación.
En sesión plenaria, la Corporación decidirá previo informe de la comisión accidental que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones solo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.
Artículo 79.
REVOCATORIA DE LA APROBA- CIÓN. Por solicitud escrita y motivada de uno o más ediles la aprobación de un proyecto de Acuerdo puede ser revocada total o parcialmente durante la misma sesión o sesiones en que se discuta y apruebe. La solicitud y la revocatoria deberán ser aprobadas por la mayoría simple de la Comisión o de la Plenaria según el caso.
Parágrafo 1. La Comisión Accidental tendrá tres (3)
días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para rendir el informe correspondiente ante la sesión Plenaria. La Plenaria deberá decidir en esa misma sesión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-102 • 2017 • ABRIL • 4 102
2. ADITIVAS. Cuando se propone adicionar los artículos de un proyecto de Acuerdo o el texto de informe, ponencia o proposición.
Parágrafo 2. Si las objeciones presentadas fueren
parciales, sin que se cambie el espíritu del proyecto y la Corporación las encontrare fundadas se podrá subsanar el proyecto introduciéndole las modificaciones, adiciones o supresiones necesarias, aprobadas por la Plenaria y se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Local para la respectiva sanción.
3. SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, atribuciones o el articulado de un proyecto de Acuerdo, el texto de un informe o una propo- sición. Esta proposición deberá presentarse por escrito de manera clara, concreta y completa. Se discute y vota primero. Si es aprobada, la inicial queda negada y viceversa. No podrá haber nin- guna proposición sustitutiva de la sustitutiva.
4. DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo o capítulo de un proyecto de Acuerdo o el texto de un informe, ponencia o proposición.
Artículo 83.
OBJECIONES POR INCONVENIEN- CIA. Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL mediante convocatoria que para este fin se haga, con tres (3) días de anterioridad. En caso de que la Corporación las rechazare, el (la) Alcalde (sa) Local deberá sancionar el proyecto. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación sancionará y promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas se procederá al archivo del proyecto.
5. ASOCIATIVAS. Cuando se propone reunir artí- culos o capítulos de un Proyecto de Acuerdo o ponencia.
6. TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de Acuerdo o ponencia.
Artículo 84.
OBJECIONES JURÍDICAS. Si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad y la Corporación las rechazare, el proyecto de acuerdo será enviado por el Alcalde Local dentro de los cinco (5) días siguientes al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompañado de un escrito explicativo de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta la Corporación para rechazarlas.
Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el proyecto de Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde Local lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectivo. Si no lo hiciere, el Presidente de la Corporación lo sancionará y ordenará su promulgación.
7. DE INVITACIÓN O DE SOLICITUD DE ACLARA- CIÓN. Cuando se propone invitar para el debate a funcionarios o autoridades de la administración Local o Distrital. Las proposiciones de invitación que versen sobre temas, asuntos o materias similares deberán ser acumuladas para ordenar y hacer más productiva la programación y el de- sarrollo de los debates, cuando así lo disponga el Presidente respectivo. Las proposiciones de solicitud de aclaración surtirán trámites equiva- lentes.
Artículo 85.
PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS. Sancionado un Acuerdo se publicará inmediatamente en el Registro Distrital para los efectos de su promulgación.
Parágrafo. Cualquier aspecto concerniente a las pro-
posiciones de que trata este artículo y que no se contemple en este acuerdo local, se constituye en asunto susceptible de reglamentar a través de resolución motivada preparada y propuesta por la Mesa Directiva de la Corporación y suficientemente debatida y aprobada por la Plenaria de la Corporación o en su defecto por la constitución de un quórum de su mayoría simple.
Artículo 86.
SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS. Los Acuerdos debidamente sancionados tendrán secuencia numérica indefinida establecida a partir del año 2008
Capítulo IX.
PROPOSICIONES, MOCIONES, VOTACIONES Y QUÓRUM
Artículo 88.
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIO- NES ESPECIALES. Toda proposición especial deberá presentarse de conformidad con lo previsto en este reglamento y serán sometidas a votación para su aprobación en la Plenaria o en la Comisión Permanente.
Artículo 87.
CLASES DE PROPOSICIONES. Las proposiciones se clasifican para su trámite en:
Artículo 89.
MOCIONES EN EL USO DE LA PALABRA. Las mociones en el uso de la palabra se concederán a juicio del respectivo Presidente durante dos (2) minutos y se clasifican para su trámite en:
1. Moción de Aclaración. Es la solicitud de uso de la
1. SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe, ponencia o una proposición.
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-103 • 2017 • ABRIL • 4 palabra para que se aclare algún punto específico del debate o lo expresado por el edil orador. mente se haya realizado la postulación o discusión debidamente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente.
Las votaciones en sesiones Plenarias requieren de la presencia del Presidente de la Corporación. En las Comisiones Permanentes, además debe estar presente el presidente lo estará el secretario de la misma.
2. Moción de orden. Es la solicitud de uso de la pala- bra para hacer caer en cuenta al Presidente de la sesión o a los demás, sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio, la secuencia en el orden de las intervenciones o sobre cualquier incumplimiento del reglamento de la Corporación.
Si la moción es procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para corregir desviaciones que se presenten.
Artículo 94.
CLASES DE VOTACIÓN. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL en sesión Plenaria o de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones que se requieran mediante el empleo de dos (2) clases de votaciones a saber: Ordinaria y nominal.
Artículo 95.
VOTACIÓN ORDINARIA. Se efectúa por un golpe sobre la mesa. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimiento:
3. Moción de Sesión permanente. Es la solicitud de la palabra para que se prolongue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos treinta (30) minutos antes de terminar las cuatro (4) horas de la correspondiente sesión.
Los ediles y edilesas que estén por la decisión afirmativa, levantarán el brazo y permanecerán así mientras el Secretario o el Presidente de la comisión o Plenaria los cuenta y publica su número.
Luego lo hacen los ediles y edilesas que estén por la negativa y se procede de igual forma y publica su número. Finalmente el respectivo Secretario informa al Presidente sobre el resultado de la votación.
4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso de la palabra para que la Plenaria o la Comisión Permanente declaren agotada la discu- sión sobre el tema y se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada por cualquier edil cuando hayan intervenido por lo menos tres (3) ediles o edilesas y si es del caso la administración, invitados o comunidad y se estime que hay claridad sobre el tema. La moción será presentada y sometida a votación, una vez termine el edil que esté en uso de la palabra.
Parágrafo. En este sentido, cuando proceda la vo-
tación ordinaria y se solicite su verificación, en todo caso, el Secretario dejará constancia de los ediles que participaron en la votación y de su voto positivo o negativo.
Artículo 90.
DEFINICIÓN DEL VOTO. El voto es el acto individual por medio del cual cada edil o edilesa declara su voluntad política, social y cultural en relación el tema que se discute en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.
Artículo 96.
VOTACIÓN NOMINAL. El Secretario de la comisión o el Presidente de la Corporación, llamará a lista a cada edil o edilesa y éste expresará su voto diciendo únicamente SI o NO según sea su voluntad.
Artículo 91.
NATURALEZA DE LA VOTACIÓN. La JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL declara su voluntad mediante la votación de los ediles en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.
El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado.
Artículo 92.
DERECHO Y OBLIGACIÓN DEL VOTO. Los ediles y las edilesas en ejercicio tienen el derecho y la obligación de votar los asuntos sometidos a su consideración, estudio o decisión.
Durante la votación nominal el edil o edilesa que desee explicar su voto deberá solicitar la palabra al respectivo Presidente, para lo cual se le otorgará inmediatamente el uso de la palabra máximo hasta por tres (3) minutos.
Todo edil que esté presente en la sesión donde se vayan a tomar decisiones mediante el voto está obligado a votar. No obstante, podrá abstenerse de hacerlo única y exclusivamente cuando se encuentre legalmente impedido para ello, expresando claramente los motivos del impedimento.
Artículo 97.
VOTO EN BLANCO. Se considera como voto en blanco en las elecciones que realice la Corporación, el que así se exprese públicamente por el edil o edilesa. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo.
Artículo 93.
OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN. Ninguna votación podrá efectuarse sin que previa-
Artículo 98.
EMPATES EN LA VOTACIÓN. En caso de empate o igualdad en la votación de un pro-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-104 • 2017 • ABRIL • 4 104 TRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL puedan tomar decisiones y aprobar o no iniciativas. El quórum decisorio se conforma con la mitad más uno de los miembros integrantes de la Plenaria y/o de la Comisión Permanente respectiva. yecto o cualquier otra decisión se procederá a una segunda votación en la misma o en sesión posterior, según lo estime el Presidente de la Comisión o de la Plenaria. Si en esta oportunidad se presenta nuevamente empate la Presidencia, sin discusión, ordenará que se repita por una vez más la votación, si en ésta tercera votación no se dirime el empate se ordenará nueva fecha de votación, dentro del mismo periodo de sesiones.
Los casos de empate en votación para una elección se decidirán durante la sesión citada para el efecto mediante un mecanismo de sorteo.
3. Quórum Especial. Es el número de ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Corporación pue- dan tomar decisiones y aprobar iniciativas que así lo exijan. El quórum especial se conforma con las dos terceras partes de los miembros integrantes de la Corporación o de las Comisiones Perma- nentes.
Artículo 99.
PROHIBICIONES DURANTE LA VO- TACIÓN. Una vez iniciada la votación ningún edil podrá solicitar el uso de la palabra para hacer mociones, pedir verificación del quórum o hacer intervenciones sobre el tema, excepto para dejar constancia de su voto de conformidad con lo previsto en el presente reglamento.
Artículo 102.
MAYORÍA PARA DECIDIR. En la Plenaria y en las Comisiones Permanentes las decisiones se tomarán por la mayoría simple de los votos de los asistentes que conforma el quórum decisorio, salvo que la Constitución Política de Colombia o la Ley exijan expresamente una mayoría especial.
Capítulo X.
DE LA CONFORMACIÓN DE LA TERNA PARA Así mismo, no podrá retirarse del recinto de sesión, hasta tanto concluya la votación respectiva. La desatención de lo aquí consignado acarreará sanción disciplinaria.
ALCALDE LOCAL A los ediles y les está absolutamente prohibido criticar o censurar el voto de sus colegas.
Artículo 100.
CONSTANCIA. Es la solicitud que puede hacer un edil o edilesa para que se registre en el acta una manifestación expresa de rechazo, apoyo, inconformidad o solidaridad relacionada con el tema específico que se trata en la respectiva sesión o sobre un hecho de público conocimiento.
Artículo 103.
ELABORACIÓN DE TERNAS. Corresponde a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL la elaboración de la terna que permitirá al Alcalde Mayor de Bogotá nombrar al Alcalde (sa) Local para la Localidad. Su elaboración tendrá lugar, como lo indica la norma, dentro de los ocho (8) días iniciales del primer período de sesiones ordinarias de la correspondiente Corporación. El mecanismo utilizado para conformar la terna se debe ceñir a lo que dicta la norma establecida en el decreto 1421 de 1993 y los actos normativos reglamentarios.
Debe presentarse por escrito ante el Secretario de la comisión o ante el Presidente de la Corporación.
Parágrafo 1. Con relación a las condiciones de los
aspirantes y de sus inhabilidades, la norma invita a ceñirse a lo contemplado en el decreto 1421 de 1993, en lo que hace referencia a las calidades o las inhabilidades para los ediles.
Artículo 101.
QUÓRUM. De conformidad con el artículo 148 de la Constitución Nacional, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la JUNTA ADMINISTRA- DORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL.
Parágrafo 2. En todo caso la Junta Administradora
Local de San Cristóbal incluirá a una mujer en la terna como se establece en la Ley 510 del 2000, la jurisprudencia constitucional, los conceptos del Consejo de Estado vigentes y la doctrina.
1. Quórum Deliberatorio. Es el número de Ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la Corpora- ción puedan abrir sesiones, discutir proyectos e iniciar debates citados. El quórum deliberatorio se conforma con la cuarta parte de los miembros integrantes de la Plenaria y/o de las Comisiones Permanentes respectivas.
Artículo 104.
ACTA DE ELECCIÓN DE TERNA. De la sesión en que se conforma la Terna para la Elección de Alcalde Local y sus incidencia, se levantará Acta especial de la sesión ordinaria realizada, especificando los nombres y apellidos de los candidatos ternados, incluyendo además el número de votos ob-
2. Quórum Decisorio. Es el número de ediles cuya presencia se requiere para que la Plenaria y las Comisiones Permanentes de la JUNTA ADMINIS-
105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-105 • 2017 • ABRIL • 4 solicitará certificación al registrador local sobre los resultados electorales de la lista del partido o movimiento político que se encuentre en la situación descrita.
Posteriormente convocará por escrito al candidato que obtuvo la votación siguiente y procederá a su posesión, solicitándole el cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley para su cargo. tenidos por cada uno de ellos, así como también referir si hubo lugar a empates y los mecanismos usados para dirimirlos. Esta acta deberá contener la firma de la totalidad de los ediles y edilesas de la Corporación, se expedirá en dos (2) copias, una de las cuales será enviada al Alcalde Mayor, junto con las hojas de vida de los elegidos para la Terna dentro del período de tiempo establecido por la Ley.
Capítulo XI.
Parágrafo 2. Ninguna falta temporal de un edil dará
lugar a ser reemplazado definitivamente, excepto:
DE LOS EDILES
1. Vencidos los términos de la incapacidad o licencia o la suspensión o cesación de las circunstancias que originaron una incapacidad legal o física y no se incorpore oportunamente a sus funciones.
2. Cuando se profiera sentencia condenatoria de ca- rácter penal. Salvo en casos de delitos políticos o culposos diferentes a aquellos contra el patrimonio público.
Artículo 105.
LAS INHABILIDADES E INCOM- PATIBILIDADES. Las inhabilidades e incompatibilidades aplicables a los ediles o edilesas de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, así como sus faltas absolutas o temporales son las consagradas en la Constitución, las leyes y los decretos especiales que rigen para el Distrito Capital, con sus respectivas excepciones.
Parágrafo 3. Las faltas temporales deberán ser apro-
badas mediante resolución por la mesa directiva de la Corporación.
Artículo 106.
LAS FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES DE LOS EDILES. Dichas faltas serán suplidas por los candidatos según el orden de votación en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral o partido político.
Según el decreto ley 1421 de 1993, en su artículo 32, son faltas absolutas:
1. La muerte
2. La renuncia aceptada
Artículo 107.
DE LOS HONORARIOS Y SEGU- ROS. Se reconocerán honorarios por su asistencia y concurrencia a cada sesión ordinaria, extraordinaria o de comisión permanente y también tendrán derecho a un seguro de vida y de salud, de conformidad con lo establecido en el decreto 1421 de 1993, para ello los ediles y edilesas deben firmar las planillas correspondientes establecidas como control de asistencia bajo el rigor de la ética pública del servidor público.
3. La incapacidad física permanente
4. La aceptación de cualquier empleo público.
5. La declaratoria de nulidad de la elección
6. La destitución
Parágrafo. Aun cuando no existe concepto que
establezca la prohibición de la firma de la planilla de asistencia, se hace necesario un dialogo político que permita invocar el cumplimiento por parte de los ediles de unas normas mínimas de ética publica en lo concerniente a la permanencia de un tiempo mínimo en la respectiva sesión.
7. La condena o pena privativa de la libertad
El decreto 1421 de 1993 en su artículo 33, establece como faltas temporales:
1. La incapacidad o licencia médica debidamente certificada
2. La suspensión del ejercicio del cargo dentro de un proceso disciplinario
Artículo 108.
COMPROMISO Y RESPONSABILI- DAD. Los miembros de la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL representan comunidad local y deberán actuar consultando la justicia y el bien común y de conformidad con lo dispuesto por las normas y leyes que regulan su ejercicio político. Son responsables políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.
3. La suspensión provisional de la elección, dispues- ta por la jurisdicción de lo contencioso administra- tivo y los casos de fuerza mayor
Artículo 109.
DELEGACIONES. Es responsabilidad de los ediles asistir en calidad de delegados de la Corporación a todas y cada una de las instancias de participación ciudadana constituidas por norma nacio-
Parágrafo 1. El Presidente de la Corporación dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-106 • 2017 • ABRIL • 4 106 tiene quien fuese delegado para ese espacio. nal, distrital o local, que estén vigentes y funcionando en el momento. Para satisfacer a cabalidad con esta designación se requiere cumplir con los siguientes preceptos:
Artículo 110.
NORMAS Y COMPORTAMIENTO DURANTE LAS SESIONES. Los ediles deberán tener el siguiente comportamiento al interior de la Corporación y durante el desarrollo de las sesiones:
1. La designación es voluntaria y sometida a consi- deración del pleno de la corporación.
1. El edil deberá ingresar al recinto donde se ade- lantará la respectiva sesión a la hora acordada a efectos de asegurar la conformación del quórum.
Deberá permanecer dentro del recinto el mayor tiempo posible.
2. Por lo anterior, la responsabilidad de asistir de manera puntual, de aportar en los ejercicios de dialogo y debate al interior del espacio de parti- cipación y de presentar la postura de la Corpora- ción, previa discusión y concentración en ella, se constituyen en facultades per se de la delegación.
2. Una vez iniciada la respectiva sesión el edil de- berá guardar la compostura propia de su cargo, evitando incurrir en comportamientos como los siguientes: propiciar actos de desorden o irrespeto hacia sus compañeros o asistentes, usar término vulgares, soeces, ademanes, actos indecentes y en general todas aquellas conductas que vayan contra la convivencia social, los derechos de todos y todas y la construcción de ciudadanía.
3. Todas y cada una de las delegaciones implican la responsabilidad para el edil de informar con periodicidad trimestral y por escrito los resultados de su delegación. En él se deben resumir los productos, compromisos y proyectos del espacio de participación al cual fue delegado. Igual un edil puede informar a la Corporación con grabación en acta de las situaciones o invitaciones que surjan de su delegación, en cualquier momento.
3. Cada edil podrá exigir y mantener el silencio y la atención debidos, con el fin de hacer uso adecua- do del tiempo y la palabra, así como propender por la eficiencia en los debates.
4. Los ediles buscarán siempre respetar la vida privada, principios e ideales de cada uno de los miembros de la Corporación, sin que ello les imposibilite denunciar a las autoridades compe- tentes las presuntas irregularidades de índole disciplinario, penal judicial o fiscal advertidas.
4. Dada la multiplicidad de espacios de participa- ción y el número reducido de ediles para cumplir con presencia en todos, la Corporación en pleno decidirá a cuáles de ellos asistirá de manera per- manente y a cuales lo hará con representación esporádica o periódica. Lo anterior no es óbice para desconocer la importancia y relevancia de cada uno de los espacios de participación, inde- pendiente del tema y por lo tanto es labor de la Mesa Directiva de la Corporación oficiar individual- mente a cada espacio, con el fin de manifestar su permanente preocupación y disposición para escuchar o tramitar los temas o debates que estos consideren pertinentes.
5. Le corresponde a cada edil guardar el débito res- peto hacia la Corporación, hacia los compañeros y hacia el público asistente en lo referente al uso adecuado de los celulares, la atención al público durante la sesión y el adelanto de tareas adminis- trativas inherentes a su cargo.
Parágrafo 1. Un edil puede asistir a uno o varios
espacios de participación. Igual un edil, por disponibilidad de tiempo u otra razón valedera puede obviar la designación de delegaciones.
6. El edil propugnaran por presentarse a las sesio- nes o reuniones de delegación sin influencia de bebidas alcohólicas, drogas sicotrópicas, en todo caso su cordura será testimonio de responsabili- dad política.
7. Durante del desarrollo de las sesiones se prohíbe hacer o recibir llamadas dentro del recinto. Así mismo queda prohibido el uso de audífonos u otros dispositivos similares que impidan la escucha efectiva de las sesiones.
Parágrafo 2. Cuando un edil delegado tenga dificul-
tades permanentes o temporales para cumplir con la representación, debe hacerlo saber con suficiente anterioridad al Presidente de la Corporación, preferiblemente por escrito, con el fin de que este invite o designe a otro edil como reemplazo. El no hacerlo de manera oportuna y reiterativa constituirá causal de llamado de atención.
Artículo 111.
COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LA SESIÓN. Los ediles y las edilesas orientarán su comportamiento en l desarrollo de las sesiones en las que participen
Parágrafo 3. Un edil que no haya sido delegado podrá
asistir a la reunión del espacio de participación ciudadana que por interés o compromiso quiera hacerlo. Sin embargo esto no desdice de la responsabilidad que 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-107 • 2017 • ABRIL • 4 por su estricto cumplimiento. funcionarios, órganos de control o invitados de la Administración Local o Distrital, respetando los siguientes criterios:
1. Ningún edil podrá faltar al respeto o agredir en cualquier forma a los funcionarios y demás per- sonas invitadas.
Artículo 114.
SANCIONES: El edil o la edilesa que falten al respeto a la JUNTA ADMINISTRADOR LOCAL DE SAN CRISTÓBAL, a sus Mesas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, falte a las normas y reglas de ética contenidas en este reglamento o incumpla con las delegaciones asignadas le será impuesta por el Presidente de la Corporación o el Presidente de las Comisiones Permanentes una de las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:
2. Las intervenciones de los ediles, sin perjuicio de su libre expresión, se centrarán en el tema objeto de debate, evitando incurrir en reiteraciones sobre aspecto ya expresados y en críticas inoportunas hacia los funcionarios y demás personas invita- das especialmente cuando se carezca de acervo probatorio sobre irregularidades analizadas.
1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario.
3. Ningún funcionario ni invitado podrá faltar al res- peto o agredir en cualquier forma a los miembros de la corporación.
2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención.
3. Suspensión al derecho del uso de la palabra por el resto de la sesión.
Artículo 112.
COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRA- DORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL. En los lugares externos a la Corporación, se observará el siguiente comportamiento por parte de los ediles y edilesas:
1. Darán uso adecuado y racional a los equipos, oficinas, muebles y demás objetos que le fueren asignados y será el único responsable de lo asig- nado por inventario desde la administración local.
4. Llamado de atención por el comportamiento que afecte la calidad de servidor público y la institucio- nalidad de la Junta Administradora Local de San Cristóbal y en casos más graves corresponde al presidente de la corporación notificar a las direc- tivas del partido político el cual pertenece el edil o edilesa si esta viola el régimen de bancadas o a los órganos de control si la falta lo amerita.
2. Procederán bajo criterios de respeto, cooperación colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.
Parágrafo. El funcionario Distrital o local que irrespe-
to a la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL o a uno de los ediles o edilesas, la presidencia de la Corporación dará trámite de la acción al Personero local o distrital según el caso.
3. No podrán asumir la vocería oficial de la Corpora- ción, ya que ésta estará exclusivamente en cabeza del Presidente o vicepresidente.
4. Observarán especial preocupación por cuidar todas y cada una de sus actuaciones personales en consideración y por la dignificación del cargo para el que ha sido elegido de manera popular.
Artículo 115.
CONFLICTO DE INTERESES. Cuando para los ediles y edilesas existe interés directo en la decisión porque le afecta de alguna manera o a su cónyuge o compañera permanente o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates y votaciones respectivas.
Artículo 113.
COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES. Los ediles deberán ejercer un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Corporación, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando éste se vea turbado.
La Corporación tendrá como fuente de información sobre los intereses privados y actividades económicas los establecidos en las respectivas hojas de vida de los ediles y edilesas.
CAPITULO Xll DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 116.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE
Parágrafo. Los ediles y edilesas que incurran en viola-
ción a las normas consagradas en el presente capítulo serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, sin perjuicio de las acciones que correspondan a los demás organismos de control. Es responsabilidad del Presidente de la Corporación y de los Presidentes de las Comisiones Permanentes velar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-108 • 2017 • ABRIL • 4 108 SAN CRISTÓBAL. Las funciones administrativas de la Corporación serán ordenadas y coordinadas por el (los, las) funcionario que determine la administración distrital a través de la Administración Local. Estos funcionarios (as) estarán bajo la orientación de la mesa directiva de la Corporación.
Artículo 117.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 064 de 2015 de esta JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.
El presente Acuerdo rige desde el 20 de marzo de 2017. Debe ser promulgado y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO Presidente JAL San Cristóbal JUAN CARLOS TRIANA RUBIANO Autor ORLANDO GONZÁLEZ TRIANA Edil Ponente MIGUEL GONZÁLEZ CHAPARRO Edil Ponente JUAN CARLOS HERNÁNDEZ Edil Ponente El Alcalde Local de San Cristóbal sanciona el presente Acuerdo a los veintes (20) días del mes de marzo de 2017.
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6051 • pP. 1-109 • 2017 • ABRIL • 4
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