Registro Distrital 6048 de 2017
Registro Distrital 6048 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6048
- Año
- 2017
- Fecha
- 30 de marzo de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6048 2017 • MARZO • 30 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2017 CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.
1. Realizar estudios, investigaciones, análisis y evaluaciones de las políticas públicas, plan de desarrollo y finanzas del Distrito Capital, encami- nados a orientar el control de la gestión fiscal.
Acuerdo Número 664
2. Dar cuenta al Concejo e informar al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. sobre el estado de las finanzas del Distrito Capital.
(Marzo 28 de 2017)
“POR EL CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE
3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito Capital y sus entidades descentralizadas.
EL ACUERDO 658 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2016” “POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
4. Promover la participación ciudadana y el control social en los procesos de control y vigilancia fiscal.
DE LA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D. C., SE MODIFICA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA E INTERNA, SE FIJAN FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS, SE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el
5. Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal del Sector Público Distrital y los particulares que manejen bienes o fondos del Distrito Capital a través, entre otros, de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la eco- nomía, la equidad y la valoración de los costos ambientales, conforme a los sistemas de control, procedimientos y principios que establezcan la ley, la Contraloría General de la República y el Contralor Distrital.
artículo 272, inciso 3º de la Constitución Política y numeral 15 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,
ACUERDA:
6. Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Dis- tritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.
Artículo 1.
Modificar parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:
7. Ejercer la vigilancia sobre la gestión fiscal y los resultados de la administración y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a cual- quier título al Distrito Capital de conformidad con las disposiciones legales, en coordinación con la Contraloría General de la República.
Artículo 2.
El artículo 5 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
Artículo 5.
Funciones Generales. Para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constitución Política, le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.
8. Atender el ejercicio de los procesos de responsa- bilidad fiscal, de la jurisdicción coactiva, el control global sobre la gestión fiscal, la vigilancia sobre el control interno y los demás controles constitucional y legalmente asignados.
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9. Imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso en los procesos de vigilancia y control fiscal.
Artículo 26.
Sectorización. Con la finalidad de ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la Administración Distrital, la Contraloría de Bogotá D.C. se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.
10. Adelantar los procesos por jurisdicción coactiva, con el fin de recaudar los valores de las obligacio- nes con ocasión de las responsabilidades fiscales declaradas y las sanciones pecuniarias en virtud del ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
11. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gestión del control fiscal y para su |propio funcionamiento.
Parágrafo. La vigilancia a la Gestión Fiscal de los
Organismos de Control de Bogotá D.C., será ejercida por la Dirección Sectorial de Fiscalización Sector Gobierno. La segunda instancia de los actos derivados de la vigilancia a la gestión fiscal de los órganos de control, de que trata este parágrafo, será conocida por el Despacho del Contralor Auxiliar.
Artículo 3.
El artículo 7 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
Artículo 6.
El artículo 27 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
Artículo 27.
Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. Son funciones del Despacho del Contralor de Bogotá, D.C. las siguientes:
Artículo 7.
Autonomía contractual. En ejercicio de la autonomía contractual, el Contralor de Bogotá, D.C. suscribirá en nombre y representación de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de la delegación que al efecto realice conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo y las disposiciones legales.
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuen- tas por parte de los responsables del manejo de fondos y bienes del Distrito e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
En los procesos judiciales y extrajudiciales que la Contraloría de Bogotá, D.C., inicie o que se adelanten en su contra ésta estará representada por el Contralor de Bogotá, D.C. o por la Oficina Asesora Jurídica, directamente o a través del abogado que se designe para el efecto mediante poder.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que haya obrado.
Artículo 4.
El artículo 25 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
3. Llevar el registro de la deuda pública del Distrito y sus Entidades Descentralizadas.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a la Ad- ministración y demás entidades distritales, las sociedades de economía mixta, las empresas industriales y comerciales del Distrito y los parti- culares que manejen fondos o bienes del Distrito Capital.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso y recaudar su monto, para lo cual podrá ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos.
6. Conceptuar sobre la calidad, eficiencia y eficacia del sistema de control interno de las entidades sometidas a su control y vigilancia y propiciar la implementación y el adecuado funcionamiento del sistema en la Contraloría de Bogotá, D.C.
Artículo 25.
Modelo de Gestión. El modelo de gestión aplicado por la Contraloría de Bogotá D.C. se fundamenta en la especialización de sus dependencias de acuerdo con los procesos misionales. Para ejercer el control fiscal de manera responsable y objetiva es necesario conocer la situación macroeconómica de Bogotá D.C. para lo cual se adelantarán estudios, investigaciones y evaluaciones de las principales variables y fenómenos sociales, fiscales, presupuestales, ambientales y económicos que afectan el bienestar de los habitantes de Bogotá D.C. Se ejercerá la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades que conforman los sectores central, descentralizado y de localidades de la Administración Distrital, evidenciando posibles responsabilidades por manejos irregulares de los recursos o bienes del Distrito Capital o ineficiencia en los resultados en su gestión. Por último se adelantaran los procesos de responsabilidad fiscal cuando de la aplicación del marco normativo así se concluya y se ejercerá la jurisdicción coactiva cuando fuere necesario.
Artículo 5.
El artículo 26 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
7. Presentar al Concejo Distrital los informes que legalmente corresponden con la periodicidad establecida y los que este órgano en cualquier momento solicite.
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8. Dirigir la realización de cualquier examen de au- ditoría que se considere necesario.
9. Dirigir la publicación anual de la Estadística Fiscal del Distrito.
El Contralor es el representante legal y el ordenador del gasto de la Contraloría de Bogotá, D.C., define los principios generales de su función administrativa y de conformidad con las disposiciones legales vigentes determina las políticas en materia de control fiscal y vigilancia de la gestión que legalmente le corresponde.
10. Dirigir, coordinar y orientar las políticas sobre aplicación del régimen disciplinario que debe regir en la Contraloría de Bogotá, D.C.
El Contralor establecerá los procedimientos de control fiscal aplicables a la Administración Distrital y las entidades descentralizadas de cualquier orden que formen parte de la Administración del Distrito Capital.
11. Auditar los estados financieros y la contabilidad del Distrito y conceptuar sobre su razonabilidad y confiabilidad.
La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones a los respectivos procesos penales o disciplinarios.
12. Ejercer la segunda instancia de los procesos disciplinarios, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica para efectos de sustanciación y proyec- ción los actos propios esta instancia.
Artículo 7.
El artículo 29 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
Artículo 29.
Dirección de Reacción Inmediata. Son funciones de la Dirección de Reacción Inmediata:
13. Adelantar en segunda instancia los procesos sancionatorios adelantados contra los sujetos sometidos a control de la Contraloría de Bogo- tá, D.C, cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos en la ley o reglamento y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
1. Proponer y coadyuvar en la formulación de po- líticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia y el control a la gestión fiscal, tendientes al cumplimiento de la misión, objetivos y metas institucionales.
14. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigacio- nes penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Distrito.
15. Presentar proyectos de Acuerdo relativos al régi- men del control fiscal y a la organización y fun- cionamiento de la Contraloría Distrital de Bogotá, D.C.
2. Adelantar, cuando el Contralor de Bogotá D.C. lo asigne, las auditorías especiales o investi- gaciones relacionadas con hechos de impacto en el Distrito Capital, que exijan la intervención inmediata de la Contraloría de Bogotá D.C. por el riesgo inminente de pérdida o afectación indebida del patrimonio público.
16. Certificar la situación de las finanzas del Distrito de acuerdo con la ley y los acuerdos.
17. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal en todas las Entidades Distritales.
3. Dirigir y coordinar la operación de grupos es- peciales de reacción inmediata revestidos con facultades de policía judicial para que garanticen la pronta recolección de pruebas y la orientación igualmente inmediata de la investigación a que haya lugar.
18. Efectuar el control de la ejecución de los contra- tos de fiducia y encargo fiduciario que suscriba o celebre la Administración Distrital.
19. Celebrar los contratos tanto para el ejercicio del control fiscal como para el funcionamiento admi- nistrativo de la institución.
4. Participar en la orientación del proceso de Vigilan- cia y Control a la Gestión Fiscal y el proceso de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva en el que converjan diferentes sectores, para avocar con celeridad y prontitud las indagaciones prelimi- nares y/o procesos de responsabilidad fiscal que demanden una intervención inmediata y urgente de la Contraloría de Bogotá D.C.
20. Dirigir la aplicación y el funcionamiento del siste- ma de la carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con el mandato constitucional y legal.
5. Participar en la coordinación de los distintos sec- tores que integran la planeación de la vigilancia y el control a la gestión fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C.
21. Las demás funciones que le sean asignadas por la Constitución, las leyes y los acuerdos.
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6. Adelantar las indagaciones preliminares y los procesos de responsabilidad fiscal que le sean asignados por el Contralor de Bogotá D.C.
3. Diseñar, difundir y dirigir las políticas y estrategias de promoción de la participación ciudadana y de los ciudadanos en las Localidades, para coadyu- var eficazmente en la vigilancia de la gestión fiscal y la promoción de los mecanismos institucionales, metodológicos y técnicos que la garanticen.
7. Promover ante las autoridades competentes el inicio de procesos penales o disciplinarios que se deriven del resultado de las indagaciones prelimi- nares o del ejercicio auditor.
4. Dirigir los procesos fiscalizadores sobre los recur- sos que manejen las Localidades del Distrito.
5. Organizar programas de promoción, sensibiliza- ción y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.
8. Acompañar, apoyar y asesorar a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en la realización de auditorías a los diferentes sujetos de control, cuando por disposición y criterio del Contralor de Bogotá D.C. las circunstancias lo exijan.
6. Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las direcciones de fiscalización, a los recursos públicos distritales destinados a la participación ciudadana, a las emergencias y a los desastres.
9. Proyectar pronunciamientos y estudios especiales, determinando si es del caso el respectivo hallazgo y su traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
10. Adelantar los procesos sancionatorios fiscales derivados del ejercicio fiscalizador e imponer las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
7. Dirigir y coordinar el enlace y las relaciones entre las Gerencias de Localidades, el Despacho del Contralor Distrital, D.C., los Despachos superio- res, las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y las demás dependencia misionales y de apoyo de la entidad.
11. Atender las peticiones, consultas y requerimientos que por competencia deba asumir.
8. Consolidar el plan anual de necesidades y apoyos técnicos, físicos y materiales requeridos para el funcionamiento de las Gerencias de Localidades y gestionarlo ante las dependencias competentes de la Contraloría.
12. Presentar informes al Contralor de Bogotá D.C. del resultado de las actividades encomendadas y los que le corresponda de conformidad con la normas y procedimientos que rigen el proceso.
9. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
13. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9.
El artículo 31 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
Artículo 8.
El artículo 30 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
Artículo 31.
Subdirección de Gestión Local. Además de las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las Subdirecciones de Fiscalización en el artículo 48 del presente acuerdo, en este caso orientado hacia las Localidades del Distrito, son funciones de esta Subdirección:
Artículo 30.
Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local. Además de las funciones que en materia de fiscalización se establecen para las Direcciones Sectoriales de Fiscalización en el artículo 47 del presente Acuerdo, esta Dirección ejecutará de manera trasversal a todos los sectores de fiscalización, las políticas orientadas a propiciar la participación ciudadana y el ejercicio del control social, ejerciendo las siguientes funciones:
1. Ejecutar las políticas y estrategias de participa- ción ciudadana y control social definidas por la Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local en las Localidades del Distrito Capital.
1. Dirigir y promover el ejercicio del control social en todas las Localidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participa- ción de las comunidades y los ciudadanos.
2. Ejercer labores de control social en todas las Lo- calidades de la ciudad, en materia de promoción y gestión de los procesos de participación de las comunidades y los ciudadanos.
2. Diseñar y presentar ante las distintas instancias de la Contraloría de Bogotá D.C. las estrategias encaminadas a propiciar la vigilancia y control a la gestión fiscal y el ejercicio de la participación ciudadana y el control social.
3. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las acciones ciudadanas, de acuerdo con la información que suministren sobre el parti- cular las dependencias competentes.
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4. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedurías que organice la sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal participativa.
6. Sustanciar y proyectar los actos propios la segun- da instancia de los procesos disciplinarios que debe resolver el Contralor de Bogotá D.C.
5. Desarrollar programas de formación, promoción, sensibilización y divulgación, que potencien la participación ciudadana y su contribución a la vigilancia fiscal.
6. Coordinar la ejecución de los procesos fiscaliza- dores sobre los recursos que manejen las Loca- lidades del Distrito.
7. Compilar y concordar las normas legales rela- cionadas con la vigilancia y control de la gestión fiscal y aquellas relacionadas con la organización y funcionamiento de la Entidad, manteniendo actualizado el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el campo jurídico a los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.
7. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
8. Desarrollar métodos, procedimientos y gestión de la información jurídica, en coordinación con la dependencia competente en materia de sistemas de información.
9. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacio- nadas con las consultas de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría de Bogotá D.C.
Parágrafo. Las Gerencias de Localidades depen-
derán directamente de la Subdirección de Gestión Local y apoyarán las funciones de ésta, en lo relacionado con el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal y los procesos de participación ciudadana, control social y desarrollo local en su jurisdicción.
Artículo 10.
El artículo 36 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
10. Notificar y comunicar los actos administrativos de carácter particular y concreto que expida el Contralor de Bogotá D.C.
Artículo 36.
Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica:
11. Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Contraloría de Bogotá D.C. ante las autoridades competentes cuando fuere el caso, en todo tipo de proceso en que haga parte la Contraloría de Bogotá D.C.
1. Asesorar al Contralor de Bogotá D.C. y a las de- pendencias de la Contraloría de Bogotá, D.C. en el conocimiento, trámite y emisión de conceptos, fallos y asuntos jurídicos y en general en todas las actuaciones que comprometan la posición jurídica institucional de la entidad.
12. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e interpretación jurídica que compro- meta la posición institucional de la Contraloría de Bogotá D.C. en todas aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
2. Asesorar al Contralor de Bogotá D.C. y a las dependencias internas de la Contraloría en la elaboración de los proyectos de normas y actos administrativos que se deban expedir o hayan de someterse a consideración del Concejo de Bogotá D.C. o al Gobierno Distrital.
3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor de Bogotá D.C. deba firmar y concep- tuar sobre su constitucionalidad y legalidad.
13. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumpli- miento, conciliaciones y cumplimiento de sen- tencias en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte la Contraloría de Bogotá D.C.
14. Coordinar con cada área responsable la proyec- ción de respuesta a los derechos de petición por los que deba responder en forma directa el Con- tralor de Bogotá D.C.
4. Absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría de Bogotá D.C. le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas, las entidades vigiladas y particulares.
15. Revisar y aprobar los convenios interadministrati- vos que suscriba el Contralor de Bogotá D.C. con otras entidades públicas, nacionales o internacio- nales.
5. Recomendar, sustanciar y proyectar lo pertinente a los recursos que el Contralor de Bogotá D.C. deba resolver en sede administrativa y preparar las respectivas respuestas.
16. Asesorar al Contralor y a las demás dependencias en la aplicación de normas e instrumentos jurídi-
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-5 • 2017 • marzo • 30 cos necesarios para el cabal desempeño de las actividades de la Contraloría.
3. Hacer el monitoreo a los indicadores y estadísticas de control fiscal para cada sujeto de control, y brindar la información desagregada de resultados.
17. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.
El artículo 37 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
4. Servir de soporte técnico y apoyo a las dependen- cias componentes de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública y Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
Artículo 37.
Despacho del Contralor Auxiliar. Son funciones del Despacho del Contralor Auxiliar:
5. Diseñar, desarrollar y ejecutar actividades de di- vulgación e información sobre los riesgos de tipo fiscal que presentan los sujetos de control y que deben ser tenidos en cuenta por las Direcciones Sectoriales.
1. Asistir al Contralor de Bogotá en la formulación, coordinación y ejecución de las políticas, planes y proyectos, con el fin de lograr los objetivos y metas institucionales.
2. Dirigir y participar en estudios e investigaciones para el mejoramiento de la gestión de la entidad.
6. Diseñar, mantener y fortalecer el Sistema de Control Fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C. y complementar la información con fuentes exter- nas.
7. Generar espacios de discusión de resultados y construcción de propuestas sobre los temas tra- tados.
3. Dirigir la elaboración de los planes de mejoramien- to que sean presentados, como producto de las auditorías externas que se efectúen a la entidad y verificar su cumplimiento.
8. Preparar la presentación de reportes periódicos al Contralor de Bogotá D.C. y a los altos directivos de los resultados de los análisis y estudios realizados.
4. Dirigir y orientar el trabajo a cargo de las Direc- ciones Sectoriales de Fiscalización y reportar periódicamente al Contralor de Bogotá, D. C., el avance y resultados sobre esta gestión.
9. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza y competencias de la dependencia
Artículo 13.
El artículo 44 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
5. Dirigir y generar estrategias y modelos de gestión que garanticen la articulación e integración de los procesos de Estudios de Economía y Política Pública con el proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal.
6. Dirigir y orientar la gestión de cooperación Nacio- nal e Internacional.
Artículo 44.
Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales. Son funciones de la Subdirección de Estudios Económicos y Fiscales:
7. Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 12.
El artículo 39 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
1. Elaborar los estudios, informes y pronunciamien- tos de impacto económico, social, ambiental y fiscal, solicitados por el Contralor de Bogotá D.C. y el Director de Estudios de Economía Pública y Política Pública con el apoyo y participación de las dependencias especializadas en la materia.
Artículo 39.
Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores. Son funciones de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores:
2. Evaluar el impacto socioeconómico y fiscal de pro- yectos de gran impacto que adopte o implemente la Administración Distrital.
3. Participar en la construcción de la matriz de ries- gos en lo pertinente a esta Subdirección.
1. Realizar el análisis a las evaluaciones periódicas que realice la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública para integrarlos en el observa- torio de control fiscal.
4. Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia y efica- cia de las reformas administrativas que adopte o implemente la Administración Distrital y realizar el seguimiento respectivo.
2. Realizar el seguimiento a la gestión fiscal de los sujetos de control, mediante el análisis de las va- riables, indicadores y estadísticas que se generan producto de los planes de auditoría a la gestión fiscal.
5. Realizar seguimiento al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad - POT, evaluar su imple-
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6. Evaluar políticas regionales, nacionales e inter- nacionales que afecten las finanzas de la ciudad y su desarrollo económico, ambiental y social.
7. Elaborar la metodología y los indicadores que per- mitan evaluar el comportamiento de las finanzas distritales en el desarrollo de la ciudad.
3. Realizar los informes anuales sobre el estado de las finanzas, Deuda Pública y estado de Tesore- ría e Inversiones Financieras del Distrito Capital, dictamen a los estados contables consolidados del Distrito Capital, Cuenta General del Presu- puesto y del Tesoro del Distrito Capital que las disposiciones legales determinen, como también pronunciamientos de su competencia.
8. Definir y mantener actualizados los indicadores sociales, económicos y de crecimiento de la ciu- dad.
9. Proyectar el Plan Anual de Estudios a cargo de la Dirección, para la aprobación de la Alta Dirección.
4. Coordinar la elaboración, en la periodicidad que legalmente corresponda, los informes obligatorios y demás informes que soliciten las entidades nacionales y distritales, en observancia de los procedimientos establecidos.
10. Evaluar las adquisiciones, fusiones, enajena- ciones o privatizaciones así como el cambio de naturaleza jurídica o económica y valoraciones de las empresas o entidades del Distrito Capital.
11. Elaborar los planes de trabajo detallados de los informes y estudios a cargo de la Subdirección para aprobación por parte del Director.
5. Dirigir la participación del equipo de la Subdirec- ción en la elaboración de informes, así como los pronunciamientos de su competencia, solicitados por el Contralor de Bogotá D.C. y el Director de Estudios de Economía Pública y Política Pública, en observancia de los procedimientos estableci- dos.
12. Organizar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y socializa- ción de los informes y de los estudios que sean responsabilidad de la Subdirección.
6. Actualizar, depurar, conservar, compilar y socia- lizar las Estadísticas Fiscales del Sector Público Distrital, coordinando la obtención de estas con las diferentes dependencias de la Contraloría de Bogotá D.C., y de igual forma para alimentar el Observatorio de Control Fiscal.
13. Elaborar documentos a publicar de carácter económico, financiero, presupuestal, contable, social y de política pública. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
14. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan a la naturaleza de la dependencia.
7. Asegurar a través de estudios, investigaciones y evaluaciones la elaboración del estado de las finanzas públicas distritales, la incidencia del ma- nejo de la deuda pública y de tesorería en ellas, así como de la asignación eficiente de los recursos.
Artículo 14.
El artículo 45 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
8. Elaborar los planes de trabajo detallados de los informes y boletines a cargo de la Subdirección, para aprobación por parte del Director.
Artículo 45.
Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero. Son funciones de la Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero:
9. Revisar y analizar el proyecto de presupuesto distrital presentado por la Administración para la vigencia siguiente, en todos sus aspectos y elaborar el pronunciamiento correspondiente.
1. Dirigir los estudios, investigaciones y análisis que permitan evaluar las finanzas de la Administración Distrital y participar en la construcción de la matriz de riesgos en lo pertinente a esta Subdirección.
2. Coordinar e implementar con el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la consolidación de la infor-
10. Elaborar los certificados de registro de deuda pú- blica Distrital y asegurar su solidez, para la revisión del Director, e igualmente realizar el seguimiento a los Planes de Desempeño suscritos en virtud de las operaciones de crédito público y al límite de endeudamiento.
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4. Realizar seguimiento al cumplimiento de los pla- nes de mejoramiento suscritos por los sujetos de control producto del ejercicio auditor.
11. Organizar en coordinación con la Oficina Asesora de Comunicaciones la presentación y socializa- ción de los informes que sean responsabilidad de la Subdirección.
12. Efectuar seguimiento a la Deuda Pública y al Es- tado de Tesorería e Inversiones Financieras del Distrito capital.
5. Imponer en primera instancia, en los términos establecidos en la ley, las sanciones correspon- dientes a los sujetos de control cuando incumplan las instrucciones o términos establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C. y a quienes impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.
13. Realizar auditoría a los estados contables con- solidados del Distrito capital y demás informes de tipo contable que se consideren necesarios relacionados con las funciones de la subdirección.
14. Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.
6. Coordinar con las otras Direcciones Sectoriales de Fiscalización todos los aspectos que permitan un adecuado ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal.
Artículo 15.
El artículo 47 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
7. Articular y coordinar la información, los estudios, el análisis y los resultados de la vigilancia y control a la gestión fiscal con la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.
8. Responder por los resultados e informes de vigi- lancia y control a la gestión fiscal de su respectivo sector y adelantar directamente y de oficio las acciones, las denuncias y las demás actuaciones que correspondan con el objeto de garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia y control fiscal.
Artículo 47.
Direcciones Sectoriales de Fiscalización. Las Direcciones Sectoriales de Fiscalización denominadas: Dirección de Participación Ciudadana y Desarrollo Local, Dirección Sector Gobierno, Dirección Sector Seguridad, Convivencia y Justicia, Dirección Sector Equidad de Género, Dirección Sector Gestión Jurídica, Dirección Sector Hacienda, Dirección Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo, Dirección Sector Educación, Dirección Sector Cultura, Recreación y Deporte, Dirección Sector Salud, Dirección Sector Integración Social, Dirección Sector Movilidad, Dirección Sector Hábitat y Ambiente y Dirección Sector Servicios Públicos tienen las siguientes funciones:
9. Proponer al Contralor de Bogotá D.C. las políticas, los planes, los programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la vigi- lancia y el control a la gestión fiscal en su sector y responder por el cumplimiento y buen desem- peño de los indicadores y las metas acordadas en el proceso anual de planificación y que sean responsabilidad de la Dirección.
1. Responder ante el Contralor de Bogotá D.C. por el ejercicio de la vigilancia y control a la gestión fiscal de las entidades, los servidores públicos y los particulares que ejerzan funciones o manejen fondos y bienes del Distrito Capital en el sector de su competencia.
10. Definir conjuntamente con la Dirección de Planea- ción y el apoyo de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las fuentes de información que deberán compartir, los flujos de la información, las materias de análisis, investi- gación y de resultados relevantes de su vigilancia y control fiscal.
2. Adelantar las indagaciones preliminares a que haya lugar, en orden a verificar la ocurrencia de hechos generadores de daño al patrimonio distrital e identificar los presuntos responsables de su causación, al cabo de la cual solamente procederá el archivo de las diligencias o el traslado a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Juris- dicción Coactiva, con el fin de que se de apertura al respectivo proceso de responsabilidad fiscal.
11. Contribuir al desarrollo de metodologías estanda- rizadas, técnicas, transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal y solicitar explícitamente los apoyos y orientaciones reque- ridos para el efecto a la Dirección de Planeación, a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Subdirección de Ca- pacitación y Cooperación Técnica, en los asuntos que a cada una de ellas corresponda.
3. Realizar y/o promover los estudios integrales de su respectivo sector, con el fin de orientar eficaz- mente la vigilancia y el control a la gestión fiscal de manera articulada y bajo la orientación técnica de la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.
12. Coordinar con las Subdirecciones, los equipos de vigilancia y control fiscal que las integran y
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3. Establecer estrategias para la evaluación de la calidad y eficiencia del control interno de las enti- dades del respectivo sector y brindar orientación técnica a la misma.
los Comités de Control Social la propuesta de políticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia y el control a la gestión fiscal en su sector; establecer explícitamente la responsabilidad de cada cual en el desarrollo de las metas, indicadores de gestión y desempeño y garantizar el cumplimiento de los mismos.
4. Realizar seguimiento a la evaluación realizada por las Oficinas de Control Interno a los planes de mejoramiento producto de los hallazgos de la auditoría fiscal.
13. Contribuir a la definición de los procesos y proce- dimientos de vigilancia y control a la gestión fiscal.
5. Dirigir la ejecución de las auditorías y responder por la eficacia y articulación de las mismas con las demás Direcciones que corresponda.
14. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigi- lancia que corresponda, en lo relativo al control de la contratación de urgencia manifiesta de las entidades asignadas a su sector, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia.
6. Proponer metodologías, sistemas técnicos y pro- cedimientos que contribuyan a la estandarización, a la eficacia y a la eficiencia de la vigilancia y control a la gestión fiscal.
15. Formular y dar traslado a los proyectos de pronun- ciamientos y realizar el respectivo seguimiento.
7. Solicitar a la Subdirección de Capacitación y Cooperación Técnica el apoyo para el diseño de sistemas de vigilancia y control a la gestión fiscal.
16. Proponer, en coordinación con la Dirección de Planeación, indicadores de tipo sectorial que permitan evaluar la gestión de la Contraloría de Bogotá D.C.
17. Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 16.
El artículo 48 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
8. Responder ante el Director Sectorial de Fiscali- zación del respectivo sector por la ejecución de las auditorías integrales, la revisión de cuentas, el seguimiento a los planes de mejoramiento, visitas fiscales, indagaciones, pronunciamientos, res- puestas y estudios, encomendados al respectivo sector.
9. Responder por las indagaciones preliminares que deban adelantarse como resultado de las auditorías realizadas en su sector y coordinar lo pertinente con la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva.
10. Dirigir, controlar y retroalimentar operativos sobre temas de impacto en la ciudad, en coordinación con la Dirección Sectorial de Fiscalización res- pectiva.
11. Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17.
El artículo 50 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
Artículo 48.
Subdirecciones de Fiscalización. Las Subdirecciones de Fiscalización, denominadas: Subdirección de Gestión Local, Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno, Subdirección de Fiscalización Educación, Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte, Subdirección de Fiscalización Movilidad, Subdirección de Fiscalización Infraestructura, Subdirección de Fiscalización Hábitat, Subdirección de Fiscalización Ambiente, Subdirección de Fiscalización Control Urbano, Subdirección de Fiscalización Acueducto y Saneamiento Básico, Subdirección de Fiscalización Energía y Subdirección de Fiscalización Comunicaciones, Subdirección Fiscalización Salud, tienen funciones de apoyo a la gestión de las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de las cuales dependen según la materia y en desarrollo de su misión les corresponde:
Artículo 50.
Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal. Son funciones de la Subdirección del Proceso de Responsabilidad Fiscal:
1. Dirigir la formulación de los planes y programas que sobre el proceso de responsabilidad fiscal debe adelantar.
1. Dirigir el proceso de vigilancia y control de la gestión fiscal en las entidades del sector de su competencia y garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempeño estable- cidos en la planeación anual.
2. Dirigir el establecimiento de planes y programas de seguimiento y evaluación a las indagaciones y los procesos adelantados a su interior y en los Grupos de Investigaciones.
2. Vigilar el cumplimiento de los principios de gestión y administración consagrados en la normatividad vigente y en especial de los planes y políticas de desarrollo administrativo.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-9 • 2017 • marzo • 30 social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano.
3. Elaborar el plan estratégico de talento humano de la Contraloría de Bogotá D.C.
3. Dirigir la programación y ejecución en primera instancia de los procesos de responsabilidad fiscal en forma directa de conformidad con los actos de delegación y competencia que en materia de cono- cimiento de los diferentes asuntos, se encuentren legalmente expedidos.
4. Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con las novedades de personal para la firma del Contralor de Bogotá o su delegado y el reporte de novedades de información para los procesos de administración de personal.
4. Dirigir, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de policía judicial y medidas cautelares por parte de los funcionarios de conocimiento de la Contraloría de Bogotá D.C.
5. Dirigir la elaboración de la nómina y la liquidación de las prestaciones sociales y demás factores de remuneración de los funcionarios de la Entidad.
5. Remitir a la Subdirección de Jurisdicción Coactiva las providencias ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo.
6. Responder por la operación y funcionamiento del sistema de información del Talento Humano.
6. Reportar para su consolidación mensual a la Di- rección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los fallos en firme y ejecutoriados para su envío a la Contraloría General de la República.
7. Expedir las certificaciones relacionadas con los registros de las situaciones administrativas de los funcionarios y coordinar su adecuado archivo y custodia.
7. Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18.
El artículo 51 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
8. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral, convivencia, clima y cultura organizacional en la Contraloría de Bogotá D.C., según orientaciones del Despacho.
Artículo 51.
Subdirección de Jurisdicción Coactiva. Son funciones de la Subdirección de Jurisdicción Coactiva:
1. Diseñar de acuerdo con los lineamientos trazados por la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Ju- risdicción Coactiva, los planes y programas que sobre cobro coactivo deban desarrollarse.
9. Dirigir y orientar la planeación, desarrollo y eva- luación de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo para los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C. cumpliendo con la normatividad vigente.
2. Adelantar los procesos de cobro coactivo.
10. Dirigir el diseño, reglamentación y aplicación del programa de estímulos e incentivos dirigidos a los funcionarios de libre nombramiento y remoción y los inscritos en carrera administrativa de la Con- traloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la materia.
3. Proyectar a la Dirección de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva los formatos de exclusión del Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación.
4. Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia
11. Dirigir la implementación de los procesos y proce- dimientos del sistema de carrera administrativa en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con la normatividad que rigen la materia, y el alcance y competencia que se le asigne.
Artículo 19.
El artículo 57 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
12. Responder por los procesos y trámites que en ma- teria de carrera administrativa deban adelantarse ante las instancias competentes.
Artículo 57.
Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano:
13. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución del sis- tema de evaluación del desempeño laboral de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la normatividad y procedimientos vigentes.
1. Dirigir las políticas, planes, programas y proyec- tos, adoptados por el Contralor, que se deben desarrollar e implementar en materia de talento humano en la Contraloría de Bogotá D.C.
14. Dirigir los procedimientos y actividades que de- mande la realización de los procesos de selección
2. Desarrollar, gestionar y orientar políticas y pro- gramas de administración de personal, bienestar
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-10 • 2017 • marzo • 30 10 en la Contraloría de Bogotá D.C., conforme al alcance y competencia que las normas le asignen. requeridos por la Contraloría de Bogotá D.C., para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
15. Dirigir la implementación de un sistema técnico de evaluación de las necesidades de personal, de establecimiento de cargas de trabajo y de dis- tribución de los empleos de la planta de personal de la entidad.
6. Proponer al Director de Talento Humano, las actividades requeridas para realizar encargos a funcionarios inscritos en carrera administrativa, de acuerdo a la normatividad vigente y coordinar con la Dirección de Talento Humano, según di- rectrices de la Alta Dirección, la ejecución de las actividades.
16. Dirigir la realización de estudios para la identifica- ción de los perfiles ocupacionales requeridos por la Contraloría de Bogotá D.C. para el cumplimiento de sus objetivos y metas institucionales.
7. Rendir los informes que en materia de admi- nistración de carrera administrativa requiera el organismo de vigilancia y control competente.
17. Dirigir la elaboración y actualización del manual de funciones y competencias laborales de la Con- traloría de Bogotá D.C.
8. Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.
18. Dirigir la elaboración, desarrollo y evaluación del Plan de Capacitación Institucional, de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
Artículo 21.
El artículo 61 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
Artículo 61.
Subdirección de Bienestar Social. Son funciones de la Subdirección de Bienestar Social:
19. Dirigir con el apoyo de la Subdirección de Capa- citación y Cooperación Técnica el desarrollo de programas de inducción, reinducción y entrena- miento de los funcionarios de la Contraloría de Bogotá D.C.
20. Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia
1. Coordinar la implementación de políticas y la ejecución, seguimiento y evaluación de los pla- nes, programas y proyectos de bienestar social, convivencia, clima y cultura organizacional para el mejoramiento de la calidad de vida de los ser- vidores de la entidad.
Artículo 20.
El artículo 58 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
2. Dirigir la implementación, desarrollo, seguimiento y mejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 58 Subdirección de Carrera Administrativa. Son funciones de la Subdirección de Carrera Administrativa:
3. Formular la política institucional en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, gestionando todo lo que conduzca a su respectivo cumplimiento y evaluación.
1. Dirigir la aplicación de los componentes de la carrera administrativa en la Contraloría de Bo- gotá D.C., de conformidad con la normatividad y procedimientos que rigen la materia y ante las instancias competentes.
2. Adelantar los procesos y trámites que en materia de carrera administrativa deban surtirse ante las instancias competentes, según los procesos y normatividad aplicable.
4. Liderar todo lo relacionado con el aseguramiento de los riesgos laborales ante la Administradora de Riesgos Laborales y demás instituciones de la seguridad social, gestionando lo correspondiente para una eficaz promoción, prevención e interven- ción en la materia.
3. Coordinar la implementación y aplicación de los sistemas de evaluación del desempeño de acuer- do a la normatividad y procedimientos estableci- dos.
5. Determinar y orientar las acciones institucionales que conduzcan a la disminución del ausentismo laboral, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
4. Coordinar la elaboración de la Oferta Pública de Empleo de Carrera vacantes que se proveerán por concurso de méritos, ante la instancia competente.
6. Coordinar e implementar el programa de estímulos e incentivos dirigido a los servidores de libre nom- bramiento y remoción, y de carrera administrativa de la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones pertinentes sobre la materia.
5. Coordinar la elaboración de los estudios para la identificación de los perfiles ocupacionales
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-11 • 2017 • marzo • 30
9. Las demás funciones asignadas que correspon- dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 22.
El artículo 67 del Acuerdo 658 de 2016 quedará de la siguiente manera:
7. Dirigir la preparación de estudios e investigacio- nes sobre clima organizacional, de acuerdo a los procedimientos establecidos para determinar las necesidades de bienestar de los servidores de la entidad.
Artículo 67.
Planta de Empleos. Para la realización de los fines institucionales la Contraloría de Bogotá D.C. tendrá la siguiente planta de empleos:
8. Dirigir el desarrollo del programa de preparación para el retiro de los servidores pre-pensionados, para facilitar el cambio de rol de los mismos en su nueva etapa de vida, de acuerdo a los proce- dimientos establecidos
PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Contralor 010 Uno (1) Asesor 105 02 Diecinueve (19) Asesor 105 01 Diez (10) Secretario Ejecutivo 425 09 Uno (1) Secretario 440 08 Uno (1) Conductor Mecánico 482 04 Cuatro (4) TOTAL PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR Treinta y seis (36) PLANTA AUDITORÍA FISCAL Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Auditor Fiscal 036 02 Uno (1) Profesional Especializado 222 07 Tres (3) Profesional Universitario 219 03 Dos (2) Técnico Operativo 314 05 Uno (1) Técnico Operativo 314 03 Uno (1) Secretario Ejecutivo 425 09 Uno (1) Secretario 440 07 Uno (1) Conductor Mecánico 482 04 Uno (1) TOTAL PLANTA AUDITORIA FISCAL Once (11) PLANTA GLOBAL Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Nivel Directivo Contralor Auxiliar 035 05 Uno (1) Director Administrativo 009 04 Uno (1) Director Técnico 009 04 Veintiuno(21) Jefe de Oficina 006 04 Dos (2) Subdirector Administrativo 068 03 Uno (1) Subdirector Financiero 068 03 Uno (1) Subdirector Técnico 068 03 Veintisiete (27) Gerente 039 02 Veinte (20) Gerente 039 01 Cuarenta y nueve (49) Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 115 03 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 115 03 Uno (1) Nivel Profesional Tesorero General 201 08 Uno (1) Almacenista General 215 08 Uno (1) Profesional Especializado 222 09 Tres (3) Profesional Especializado 222 08 Dos (2) Profesional Especializado 222 07 Doscientos Siete (207) Profesional Especializado 222 05 Cuarenta y ocho (48) Profesional Universitario 219 03 Doscientos ochenta y uno(281) Profesional Universitario 219 01 Setenta y tres (73)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-12 • 2017 • marzo • 30 12 PLANTA DESPACHO DEL CONTRALOR Denominación del Empleo Código Grado Número de empleos Contralor 010 Uno (1) Asesor 105 02 Diecinueve (19) Nivel Técnico Técnico operativo 314 05 Setenta y uno (71) Técnico operativo 314 03 Treinta (30) Nivel Asistencial Secretario Ejecutivo 425 09 Cuatro (4) Secretario 440 08 Cincuenta y siete (57) Secretario 440 07 Ocho (8) Auxiliar Administrativo 407 04 Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 407 03 Veintinueve (29) Conductor Mecánico 482 04 Veintiuno (21) Auxiliar de Servicios Generales 470 01 Treinta y tres (33) TOTAL PLANTA GLOBAL Novecientos noventa y ocho (998) TOTAL PLANTA CONTRALORÍA DE BOGOTÁ D.C. Mil cuarenta y cinco (1045)
Artículo 23.
- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de Diciembre de 2016 y deroga el Acuerdo 579 de 2014.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Marzo 28 de 2017
ACUERDA:
Artículo 1°.
Condición Especial de Pago. De conformidad con el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, hasta el 29 de octubre de 2017, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los tributos del Distrito Capital, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, o que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gra vables o años 2014 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:
1. Si se produce el pago total de la obligación prin- cipal hasta el 31 de mayo de 2017, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
2. Si se produce el pago total de la obligación prin- cipal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un cuarenta por ciento (40%).
Acuerdo Número 665 (Marzo 29 de 2017)
Cuando se trate de una resolución o acto administrativo mediante el cual se imponga sanción dineraria de carácter tributario, la presente condición especial de pago aplicará respecto de las obligaciones exigibles del año 2014 o anteriores siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
“POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EN EL DISTRITO CAPITAL, EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE PAGO QUE TRATA EL ARTÍCULO 356 DE LA LEY 1819 DE 2016”
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C., En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, y el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016
1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2017, la sanción actualizada se reducirá en el cuarenta por ciento (40%), debiendo pagar el sesenta por ciento (60%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2017 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el veinte por ciento (20%) debiendo pagar el ochenta (80%) de la misma.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-13 • 2017 • marzo • 30 ARMANDO GÓMEZ RAYO Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO Parágrafo 1. El término previsto en el presente artículo, no aplicará para los contribuyentes que se encuentren en liquidación forzosa administrativa ante una Superintendencia, o en liquidación judicial, los cuales podrán acogerse a esta facilidad por el término que dure la liquidación.
CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Marzo 29 de 2017 DECRETOS DE 2017 Parágrafo 2. Considerando el carácter de la Condición Especial de Pago dispuesta por el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016; el contribuyente, responsable o agente retenedor podrá pagar, para efectos de lo dispuesto por este artículo a título de sanciones reducidas, valores inferiores a la sanción mínima contenida en el artículo 3 del Acuerdo 27 de 2001.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 129 (Marzo 28 de 2017)
“Por el cual se ordena la formulación de Planes de Regularización y Manejo para equipamientos deportivos y recreativos – club campestre, a los cuales no aplique plan director, y para los equipamientos colectivos y de servicios
Artículo 2°.
Exclusiones. No podrán acceder a los beneficios de que trata el presente Acuerdo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7 de la Ley 1066 de 2006, el artículo 1 de la Ley 1175 de 2007, el artículo 48 de la Ley 1430 de 2010, el Decreto 248 de 2013 y el Decreto Distrital 026 de 2015, que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos.
urbanos básicos, priorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público - Decreto Distrital 215 de 2005 y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Parágrafo 1. Lo dispuesto en el presente artículo,
no se aplicará a los sujetos pasivos, contribuyentes responsables y agentes de retención que a la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, hubieren sido admitidos en procesos de reorganización empresarial o en procesos de liquidación judicial de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006, ni a los demás sujetos pasivos, contribuyentes, responsables y agentes de retención que a la entrada en vigencia de la mencionada ley, hubieran sido admitidos en los procesos de reestructuración regulados por la Ley 550 de 1999, la Ley 1066 de 2006 y por los Convenios de Desempeño.
Que según el artículo 2º de la Constitución Política, son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Artículo 3°.
Coordinación y Difusión. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria Distrital de Hacienda, coordinará, definirá y establecerá los criterios, protocolos técnicos, estrategias y mecanismos necesarios para garantizar la difusión, divulgación y publicidad del procedimiento relacionado con las condiciones especiales de pago y exoneraciones para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.
Artículo 4°.
Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el artículo 58° de la Constitución Política garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles “los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”. Asimismo, establece que la propiedad “es una función social que implica obligaciones” y que, como tal, “le es inherente una función ecológica”.
HORACIO JOSÉ SERPA MONCADA Presidente Que el inciso primero del artículo 82° del mismo Ordenamiento Superior establece como obligación del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-14 • 2017 • marzo • 30 14 Estado “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”. mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.
Que el artículo 209° de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principio de eficacia, economía y celeridad, entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el artículo 135º de la Ley 1801 de 2016, establece los comportamientos que son contrarios a la integridad urbanística.
Que el artículo 250° del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, establece el proyecto para la generación de espacios peatonales lineales y determina que la priorización de los proyectos a ejecutar en la vigencia del Plan, se realizará en el Plan Maestro de Espacio Público, así como mismo que el diseño y la ejecución de las alamedas perimetrales a clubes o equipamientos recreativos y deportivos privados, serán definidos y aprobados mediante el respectivo Plan Director.
Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-295 de 1993, señaló que la propiedad, en tanto cumple una función social ‘’puede ser limitada por el legislador, siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general de la comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo, conservación ambiental, seguridad, etc.; el interés individual del propietario debe ceder, en estos casos, ante el interés social. “ Que el artículo 430° del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la administración Distrital, los usos dotacionales deberán someterse a un proceso de regularización y manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, con el fin de mitigar impactos urbanísticos negativos así como las soluciones viales y de tráfico, generación de espacio público, requerimiento y soluciones de estacionamientos y de servicios de apoyo necesarios para su adecuado funcionamiento.”
Que la Corte Constitucional en Sentencia C-265 de 2002, consideró que el concepto de espacio público también tiene importantes consecuencias respecto del régimen de propiedad privada que reconoce y garantiza el Ordenamiento Superior, por lo cual, es posible que algunos elementos estructurales de inmuebles objeto de propiedad privada se integren naturalmente al espacio público urbano; situación en la cual el dominio exclusivo que sobre un inmueble se le reconoce al propietario debe armonizarse con la protección del interés general que se expresa en el derecho de libre circulación y acceso a las áreas de tráfico vehicular y peatonal, a las zonas de recreación pública, a las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, etc.
Que el artículo 2° del Decreto Distrital 215 de 2005 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para Bogotá Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”, determina que el Documento Técnico de Soporte es parte integral del acto administrativo ibídem, incluyendo en su contenido la definición de las alamedas perimetrales como “Espacios peatonales en torno de los equipamientos extensivos de la ciudad (equipamientos colectivos, equipamientos deportivos y recreativos y servicios urbanos básicos) cuyo objetivo es la articulación de los espacios libres privados con el entorno urbano y el consecuente aprovechamiento de los jardines y espacios libres como grandes estabilizadores del paisaje”.
Que con base en lo dispuesto en los artículos 26° de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, mediante el Decreto 619 de 2000, revisado mediante Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 43° del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial, establece que son instrumentos de planeamiento aquellos procesos téc- nicos que mediante actos administrativos expedidos por las autoridades competentes que desarrollan y se complementan el Plan de Ordenamiento Territorial.
Que el Documento Técnico de Soporte del Decreto Distrital 215 de 2005 contempla que en los Planes de Regularización y Manejo - PRM, en los planes de reordenamiento o inserción de los equipamientos extensivos, públicos o privados, se debe definir “la construcción de una Alameda Perimetral arborizada en los bordes del espacio público, de acuerdo con los preceptos y condiciones de construcción y trazado de las cartillas de espacio público y las definiciones que para las alamedas determina el POT”. En todo caso, las alamedas perimetrales deben contemplar las pau- Que el artículo 239° del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, define que el espacio público, de propiedad pública o privada, se estructura 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-15 • 2017 • marzo • 30 tas de diseño urbano propuestas para la construcción de los demás elementos del sistema transversal de espacio público.
Que el Consejo de Estado Sala Contenciosa, mediante Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, dentro del expediente 2002 – 00491, denegó la solicitud de nulidad de los artículos 237, 264 y parágrafo 2º del artículo 334 del Decreto Distrital 619 de 2000, razón por la cual son válidas y con plena eficacia tales normas distritales compiladas en el Decreto 190 de 2004, en cuanto a la naturaleza jurídica, destinación y obligación de propietarios de construir y destinar franjas de terreno para la construcción de alamedas perimetrales a los equipamientos colectivos, deportivos y recreativos y de servicios urbanos básicos prioritarios de naturaleza privada.
Que los equipamientos colectivos, equipamientos deportivos y recreativos y servicios urbanos básicos prioritarios, en el marco de las disposiciones establecidas en el artículo 250º Decreto Distrital 190 de 2004 y en el documento técnico de soporte del Plan Maestro de Espacio Público que deben construir alameda perimetral son:
Corazón, 46. Colegio Seminario Espíritu Santo,
47. Seminario Conciliar Arquidiócesis de Bogotá,
48. Club de Comfenalco, 49. Club de Suboficiales del Ejército, 50. Colegio Rochester, 51. Colegio Santa Francisca Romana, 52. Colegio Anglo Co- lombiano, 53. Escuela de Carabineros, 54. Liceo Cervantes, 55. Colegio Teresiano, 56. Colegio Colombo Hebreo, 57. Hospital Simón Bolívar, 58.
Carmel Club, 59. Universidad San Buenaventura,
60. Colegio Hermanos de La Salle, 61. Colegio Anglo Americano, 62. Universidad Agraria, 63.
Universidad de la Salle, 64. Colegio Abraham Lincoln, 65. Colegio Marymount, 66. Colegio del Bosque, 67. Gimnasio Iragui (SIC), 68. Colegio San Carlos, 69. Colegios 190 y 195, 70. Polo Club de Bogotá, 71. Club Campestre el Rancho,
72. Club los Buhos, 73. Colegio Los Nogales, 74.
Gimnasio del Norte, 75. Cementerio Jardines de Paz, 76. Escuela colombiana de Ingeniería, 77. Cementerio Jardines del Recuerdo, 78. Cementerio Hebreo, 79. Cementerio Jardines de la Inmaculada, 80. Club Recreativo Cafam, 81. Gimnasio Los Andes, 82. Liceo Católico Campestre, 83. Club Deportivo Los Arrayanes, 84. Cementerio Jardines del Apogeo.”
Que los predios en donde se localizan los equipamientos identificados en el considerando anterior, deben cumplir con las condiciones establecidas en el Plan Maestro de Espacio Público y en este Decreto, independientemente de la clase de equipamiento que esté en funcionamiento en la actualidad.
Que el artículo 57° del Plan Maestro de Equipamientos Recreativos y Deportivos, adoptado mediante Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el Decreto Distrital 484 de 2007, establece lo siguiente:
“Artículo 57º. Planes de regularización y manejo y planes de implantación. Los equipamientos deportivos, clubes y centros recreodeportivos existentes, a los cuales no aplique plan director, deben ser objeto de formulación y adopción de planes de regularización y manejo en concordancia con el Decreto Distrital 430 de 2005 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
Los equipamientos deportivos, clubes y centros recreodeportivos nuevos, a los cuales no aplique plan director, deben ser objeto de formulación y adopción de planes de implantación, en concordancia con el Decreto Distrital 1119 de 2000 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.”
Que en coherencia con lo expuesto, se hace necesario ordenar a los propietarios de los predios en los que se localicen equipamientos deportivos, clubes y “1. Penitenciaría La Picota, 2. Clínica La Victoria,
3. Centro Educativo Distrital La Victoria, 3. Escuela Sudamérica, 4. Centro Educativo Distrital Manue- lita Sáenz, 5. Hospital San Carlos, 6. Hospital San Rafael, 7. Colegio Interamericano, 8. Colegio INEM Santiago Herrera, 9. Hospital San Juan de Dios, 10. Escuela de Policía General Santander,
11. Universidad Externado de Colombia, 12.
Universidad de Los Andes, 13. Universidad de América, 14. Universidad Jorge Tadeo Lozano,
15. Estación de la Sabana, 16. Colegio Ramón B Jimeno, 17. Universidad Distrital Francisco José de Caldas, 18. Cementerio Central, 19. Pontificia Universidad Javeriana, 20. Corferias, 21. Batallón Caldas, 22. Central de Abastos Corabastos, 23.
Colegio nacional Nicolás Esguerra, 24. Cárcel Modelo, 25. Clínica Nuestra Señora de La Paz, 26. Universidad Nacional de Colombia, 27. Estadio y Coliseo El Campín, 28. Terminal de Transportes,
29. Centro Urbano de Recreación Compensar.
30. Centro Don Bosco, 31. Colegio Militar Si- món Bolívar, 32. Universidad Libre, 33. Colegio Cafam, 34. Instituto Técnico Distrital Francisco José de Caldas, 34. Escuela Militar de Cadetes José Maria Cordoba, 35. Escuela de Caballería,
36. Batallón Escuela de Infantería, 37. Club de Telecom, 38. Club Los Lagartos, 39. Club Banco de la Republica, 40. Colegio Reyes Católicos, 41.
Instituto Pedagógico Nacional, 42. Universidad y Clínica El Bosque, 43. Aeropuerto Internacional El Dorado, 44. Country Club, 45. Colegio del Sagrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-16 • 2017 • marzo • 30 16 dichos planes son permanentes y se mantienen independiente a la terminación del plazo de ejecución. centros recreodeportivos existentes, a los cuales no aplique plan director, y equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos señalados como prioritarios por el Plan Maestro de Espacio Público, que formulen su correspondiente Plan de Regularización y Manejo para el adecuado desarrollo de su actividad.
3. Por la naturaleza de su actividad no requieran de licencia urbanística, de conformidad con la regla- mentación nacional vigente sobre la materia.
4. Se trate de equipamientos con licencia(s) urbanística(s) para el desarrollo de la totalidad de edificaciones en las cuales desarrolla su actividad.
Que el procedimiento para el proceso de formulación, estudio y adopción de los Planes de Regularización y Manejo se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 430 de 2005, modificado y complementado por Decreto Distrital 079 de 2015 o por aquellos decretos que los modifiquen, adicionen o sustituya.
Artículo 2.
NORMAS PARA ALAMEDAS. Los equipamientos sujetos a las disposiciones establecidas en el presente Decreto, deberán generar en el marco de la formulación del Plan de Regularización y Manejo una alameda perimetral que cumpla con las siguientes condiciones:
1. Área para cálculo de alameda: El área para cumplir con la alameda perimetral, corresponde a un área de terreno equivalente a ocho (8) mts de ancho a lo largo del perímetro del predio o predios sujetos al Plan de Regularización y Manejo (Ver ANEXO
1. Área para el cálculo de Alameda).
2. Para la configuración geométrica del área pro- puesta, se tendrán en cuenta las siguientes con- diciones:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, se invitó a la comunidad en general, gremios, organizaciones e instituciones a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al presente proyecto de acto administrativo, en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 31 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2016. En el desarrollo de estas actuaciones, no se recibieron observaciones, comentarios o sugerencias, de acuerdo con la información reporte Sistema de Información de Procesos Automáticos y el correo electrónico al cual se podían remitir las observaciones.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
2.1. Cuando el predio colinde en todos sus costados con el espacio público, el área de alameda será de ocho (8) mts de ancho. (Ver ANEXO 2. Franja de Alameda cuando el predio colinde con el espacio público)
2.2. Cuando el predio colinde por varios de sus costados con otros predios, no deberá dejar la alameda por estos costados, el área faltante podrá plantearse como sobreanchos de la alameda colindante con el espacio público. (Ver ANEXO 3).
Artículo 1.
FORMULACIÓN DE PLANES DE REGULARIZACIÓN Y MANEJO. Los equipamientos deportivos y recreativos – club campestre a los cuales no aplique plan director, los colectivos y de servicios urbanos básicos, priorizados en el marco del Plan Maestro de Espacio Público - Decreto Distrital 215 de 2005, deberán presentar ante la Secretaría Distrital de Planeación su correspondiente Plan de Regularización y Manejo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo 1. Se exceptúan de la obligación de
formular el Plan de Regularización y Manejo de que trata este artículo los equipamientos deportivos, clubes y centros recreodeportivos existentes, así como los equipamientos colectivos y de servicios urbanos básicos prioritarios, que:
2.3. Cuando existan elementos en el área perimetral del predio como canchas deportivas, vías internas, jardines o construcciones temporales, la alameda deberá tener un ancho mínimo de cinco (5) mts a lo largo del perímetro del predio, el área faltante podrá plantearse como sobreanchos de la alameda en las áreas o zonas colindantes con el espacio público. (Ver ANEXO 4).
1. Hayan radicado ante la Secretaría Distrital de Planeación, a la fecha de expedición de este decreto, la formulación del respectivo Plan de Regularización y Manejo.
2.4. Cuando existan construcciones permanentes, bienes de interés cultural o sótanos en la zona perimetral del predio, no se exigirá la continuidad de la alameda. El área faltante podrá plantearse como sobreanchos de
2. Cuente con Plan de Regularización y Manejo adoptado, para estos casos las obligaciones de
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-17 • 2017 • marzo • 30 la alameda en las áreas o zonas colindantes con el espacio público. (Ver ANEXO 5)
Artículo 5.
VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deberá igualmente ser publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 2.5. Cuando el predio colinde por uno o varios de sus costados con otros predios, se podrá plantear una alameda de mínimo 16 mts de ancho en la totalidad del costado colindante. Sobre los demás frentes se podrá reducir el ancho de la alameda a mínimo cinco (5) mts. (Ver ANEXO 6).
Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
3. Las alamedas perimetrales deberán generarse al interior del área privada de los predios, por lo cual no harán parte de los andenes ni de las vías públicas, y en general de las zonas o áreas de cesión.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación
4. En los cruces con los accesos vehiculares se deberá garantizar la continuidad a nivel de la alameda y de los andenes.
Decreto Número 129 (Marzo 28 de 2017)
“Por medio del cual se corrige la cartografía en Parágrafo 1. Las alamedas perimetrales son áreas privadas afectas al uso público, por lo cual no podrán ser objeto de cerramiento, ni podrán destinarse a otro uso. Su construcción, administración y mantenimiento estará a cargo del propietario del predio. las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 113 Bavaria, ubicada en la Localidad de Kennedy, adoptada mediante el Decreto Distrital 067 de 2013.”
Parágrafo 2. En todos los casos, la configuración
geométrica de las alamedas será aprobada por la Secretaría Distrital de Planeación en el respectivo Plan de Regularización y Manejo.
Artículo 3.
PROCEDIMIENTO. El procedimiento para el proceso de formulación, estudio y adopción de los Planes de Regularización y Manejo de que trata este Decreto se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 430 de 2005, modificado y complementado por Decreto Distrital 079 de 2015 o por aquellos decretos que los modifiquen, adicionen o sustituya.
Artículo 4.
INFRACCIONES URBANÍSTICAS. Vencido el término de que trata el artículo anterior sin que se formule el respectivo instrumento con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Decreto, el propietario del predio o predios, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 1801 de 2016 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, incurrirá en infracción urbanística por incumplimiento de la norma urbanística, por lo cual estará sujeto a las sanciones respectivas previstas en la ley.
En las mismas sanciones incurrirán a quienes teniendo aprobado un Plan de Regularización y Manejo de los equipamientos señalados en el presente Decreto, no lo ejecuten dentro de los plazos y con las condiciones establecidas por dicho instrumento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-18 • 2017 • marzo • 30 18 ANEXO No. 1 Área para cálculo de Alameda ANEXO No. 2 Franja de Alameda cuando el predio colinde con espacio público 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-19 • 2017 • marzo • 30 ANEXO No. 3 Franja Alameda cuando el predio colinde con predios en uno o varios de sus costados con otros predios ANEXO No. 4 ANEXO No. 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-20 • 2017 • marzo • 30 20 ANEXO No. 6 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-21 • 2017 • marzo • 30 Decreto Número 130 (Marzo 29 de 2017)
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, adopta los siguientes principios básicos para la definición de la tarifa: costeabilidad, equilibrio, sostenibilidad, integración.
“Por medio del cual se fija la tarifa del servicio del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP en sus componentes Zonal y Troncal, y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política; los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 3 de la Ley 105 de 1993; el artículo 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999; el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009; y la Resolución 0012333 de 2012 del Ministerio de Transporte y, Que el artículo 22 ibídem establece sobre la “Fijación y Actualización de la Tarifa al Usuario” que “El Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad del estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP(…) Las condiciones de fijación de la tarifa y los supuestos de actualización estarán sujetas exclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario…”.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, “las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas…”.
Que el Decreto Distrital 046 de 2016 “Por medio del cual se fija la tarifa del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP en su Componente Troncal y Zonal, se eliminan los periodos valle y se dictan otras disposiciones”, reguló en el Capítulo Primero lo concerniente a la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte Masivo Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP, y fijó la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros de los Componentes Troncal y Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP.
Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015 establece respecto de la financiación del sistema de transporte que “Los sistemas de transporte deben ser sostenibles. Para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos…”.
Que el artículo 33 ibídem establece que: “Con el objeto de contribuir a la sostenibilidad de los sistemas de transporte y contar con mecanismos de gestión de la demanda, las entidades territoriales podrán determinar, definir y establecer nuevos recursos de financiación públicos y/o privados que permitan lograr la sostenibilidad económica, ambiental, social e institucional de los sistemas SITM, SETP, SITP y SITR, a través de los siguientes mecanismos:
Que la Resolución 12333 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros”, establece en el artículo 1 que las autoridades Distritales “podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados.
El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario.”
Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. remitió a la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante radicado
1. Fondos de estabilización y subsidio a la demanda.
En desarrollo de una política de apoyo y fortalecimiento al transporte público en las ciudades del país, los alcaldes de los municipios, distritos o áreas metropolitanas, donde se implementen o estén en operación sistemas de transporte público, podrán establecer fondos de estabilización o compensación tarifaria, que cubran el diferencial entre la tarifa técnica y la tarifa al usuario. …”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-22 • 2017 • marzo • 30 22 Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP-
Artículo 1°.
- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE ($2.200).
Artículo 2°.
- Fijar la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros del Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP- en DOS MIL PESOS M/CTE ($2.000).
Los servicios zonales para fines tarifarios comprenden los de carácter urbano, complementario y especial.
2017EE4092 del 14 de marzo de 2017 recibido con radicado SDM 36958 del 15 de marzo de 2017, el documento “Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria”, en el cual recomendó: un incremento de doscientos pesos moneda corriente ($200) en el componente troncal y un incremento de trescientos pesos moneda corriente ($300) en el componente zonal, con transbordos de cero pesos moneda corriente ($0) para aquellos que van de zonal a zonal y de troncal a zonal, y de doscientos pesos moneda corriente ($200) para los transbordos de zonal a troncal. Igualmente, que las tarifas de transbordos aplican para dos (2) transbordos realizados durante la ventana de tiempo, la cual se amplía de setenta y cinco (75) minutos a un periodo de noventa y cinco (95) minutos.
Capítulo II De los Transbordos
Artículo 3º.
- Fijar la tarifa por concepto de transbordos realizados por los titulares que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta, así:
A. Del componente zonal a zonal y de troncal a zonal en CERO PESOS M/CTE ($0.00).
B. Del componente zonal al troncal, en DOSCIEN- TOS PESOS M/CTE ($200).
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22 del Decreto Distrital 309 de 2009, el Estudio antes señalado fue sometido a la evaluación de la Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad quien en el documento titulado “Evaluación al documento “Estudio Técnico y Financiero de Soporte a la Actualización Tarifaria” emitido por Transmilenio S.A.” concluyó: “La modificación de tarifas del SITP propuesta por Transmilenio S.A cumple con los principios tarifarios establecidos en el Artículo 21 del Decreto Distrital 309 de 2009, y se ajusta a los aportes presupuestados por el Distrito Capital en dicho periodo para Transmilenio S. A.”.
Artículo 4º.
Fijar la tarifa para los transbordos realizados con tarjetas cuyos titulares no se encuentren identificados en la base de datos del SITP en un valor de TRESCIENTOS PESOS M/CTE ($300).
Parágrafo 1. La tarifa a que hace referencia este
artículo, regirá hasta el 30 de junio de 2017. Con posterioridad a esta fecha, el usuario que no se encuentre identificado en la base de datos del SITP, asociado al número serial de la respectiva tarjeta, deberá pagar la tarifa máxima por cada validación, sin que aplique el pago por transbordo.
Parágrafo 2. El procedimiento para la inclusión
en la base de datos será definido por el Ente Gestor, mediante Acto Administrativo.
Que la propuesta tarifaria presentada por TRANSMILE- NIO S.A., fue puesta a consideración de la Secretaría de Hacienda Distrital, entidad que mediante radicado SDM 37598 del 16 de marzo de 2017, emitió concepto concluyendo: “El escenario recomendado por Transmilenio tiene un impacto fiscal positivo en la sostenibilidad de las finanzas distritales, ya que requiere menos recursos para el FET que los complementados en el MFMP (Cuadro A), gracias al aumento de tarifas y al nuevo esquema de subsidios. Así, estos menores requerimientos amplían el marco fiscal ya que reduce el déficit primario de la Administración Central el cual pasa de -0,11% a -0,05% del PIB (Cuadro B)”, por lo cual el Estudio cumple los principios tarifarios establecidos en el Decreto Distrital 309 de 2009.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 5º.
Las tarifas fijadas aplicarán hasta por dos (2) transbordos en un lapso de noventa y cinco (95) minutos, contados a partir del momento de la primera validación de la entrada al sistema. Transcurrido este tiempo, el usuario deberá pagar las tarifas plenas del servicio del componente zonal o troncal, según el caso.
Capítulo I Capítulo III Otras Disposiciones De la Tarifa Máxima del Servicio de Transporte
Artículo 6º.
- Adaptación equipos de recaudo. Or-
Masivo Urbano de Pasajeros del Sistema Transmilenio (Componente Troncal) y del 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-23 • 2017 • marzo • 30 armónico y sostenible de la ciudad en los aspectos de tránsito, transporte, seguridad e infraestructura vial y de transporte” (Destacado fuera de texto). dénese a TRANSMILENIO S.A., realizar la adaptación de los equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, antes del primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Artículo 7º.
- El presente Decreto rige a partir del primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017) y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que el artículo 8 del Decreto Distrital 319 de 2006 - Plan Maestro de Movilidad para Bogotá, D.C., establece la necesidad de integrar los sistemas de transporte público, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la libre circulación por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente, y sostenible financiera y económicamente. del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que según el artículo 13 ídem, el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, tiene por objeto “garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá” (Destacado fuera de texto).
Decreto Número 131 (Marzo 29 de 2017)
“Por el cual se establecen medidas tendientes a garantizar la progresividad y sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Que el numeral 2 del artículo 5 del Decreto Distrital 309 de 2009 establece como uno de los objetivos del SITP “Realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público, tanto en forma física como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera” (Destacado fuera de texto).
Público en el Distrito Capital”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 9 del artículo 3 y el artículo 6 de la Ley 105 de 1993; los artículos 29 y 30 de la Ley 336 de 1996; el artículo 117 del Acuerdo Distrital 645 de 2016; el artículo 10 del Decreto Distrital 831 de 1999; y el artículo 22 del Que el numeral 21.3 del artículo 21 ídem consagra como principio básico para la definición de la tarifa del SITP la sostenibilidad, según el cual “El diseño tarifario garantizará la sostenibilidad financiera del Sistema en el tiempo, obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrio antes enunciados. En todo caso, el modelo financiero del SITP deberá remunerar la totalidad de los costos operacionales en condiciones de eficiencia y equilibrio” (Destacado fuera de texto).
Decreto 309 de 2009, y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 105 de 1993, las autoridades del orden Metropolitano, Distrital y Municipal son las competentes para la fijación de tarifas del transporte metropolitano y/o urbano con referencia en los costos de prestación del servicio.
Que de acuerdo con el numeral 21.5 del artículo 21 ibídem es posible adoptar tarifas diferenciales para grupos poblacionales específicos “siempre y cuando se asegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y no se perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo” (Destacado fuera de texto).
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, las autoridades competentes elaborarán los estudios de costos que sirvan de base para el establecimiento de las tarifas de transporte público de pasajeros.
Que el artículo 22 ibídem establece que el Alcalde Mayor fijará mediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones “con fundamento en la evaluación previa que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad el estudio técnico y financiero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentará en los principios y estructura del diseño contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP”.
Que el artículo 104 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece como misión del sector movilidad: “garantizar la planeación, gestión, ordenamiento, desarrollo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-24 • 2017 • marzo • 30 24 mediante el Decreto Distrital 429 de 2012 modificado por el Decreto Distrital 259 de 2015.
Que el artículo 5 del Decreto Distrital 046 de 2016 fijo la tarifa diferencial para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, en MIL OCHOCIENTOS PESOS M/ CTE ($1.800) para el componente troncal y en MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE ($1.550) para el componente zonal.
Que el Decreto Distrital 580 de 2014 “Por el cual se dictan medidas orientadas a la consolidación de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., en su etapa de integración del transporte público colectivo al transporte masivo” resaltó que sus lineamientos obedecían a la obligación del Estado de garantizar la prestación de servicio de transporte público eficiente, sostenible, seguro y de calidad para los usuarios, de conformidad con lo exigido en la Constitución Política de Colombia y en la normatividad que rige la actividad transportadora a nivel nacional y distrital.
Que el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015, el cual modificó el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, estableció que los sistemas de transporte deben ser sostenibles “para ello las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte público de pasajeros, sumadas a otras fuentes de financiación de origen territorial si las hubiere, deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento, y reposición de los equipos”.
Que el Decreto Distrital 603 de 2013 “Por el cual se implementan estrategias para garantizar la suficiencia financiera del Sistema Integrado del Transporte Público (SITP)” creó un incentivo para la población con menor capacidad de pago al SITP, denominado incentivo SISBEN, el cual actualmente se encuentra fijado por el artículo 6 del Decreto Distrital 046 de 2016 como un porcentaje de descuento constante del cincuenta por ciento (50%) sobre la tarifa al usuario, tomando como referencia el mayor valor del costo del pasaje, con una asignación máxima de hasta cuarenta (40) viajes mensuales, siendo la población beneficiaria las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que administra la Secretaría Distrital de Planeación, y cuente con puntajes entre 0 a 40 puntos.
Que el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 105 de 1993 establece que “El Gobierno Nacional, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán establecer subsidios a favor de estudiantes, personas discapacitadas físicamente, de la tercera edad y atendidas por servicios de transporte indispensables, con tarifas fuera de su alcance económico. En estos casos, el pago de tales subsidios será asumido por la entidad que lo establece la cual debe estipular en el acto correspondiente la fuente presupuestal que lo financie y una forma de operación que garantice su efectividad. Los subsidios de la Nación sólo se podrán canalizar a través de transferencias presupuestales”.
Que el artículo 117 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos” estableció que el Gobierno Distrital reglamentará la implementación de los subsidios autorizados por el Concejo Distrital, para que en “el marco de sostenibilidad fiscal y dentro de los recursos presupuestados para cada vigencia fiscal, se puedan priorizar a los correspondientes beneficiarios de los subsidios de alimentación y de transporte”, disposición que fue sustentada en las “Bases del Plan” en la necesidad de priorizar y focalizar la asignación de beneficios y subsidios, teniendo en cuenta el carácter limitado de los recursos presupuestales destinados a tal fin.
Que el artículo 5 de la Ley 1171 de 2007 establece que “Los sistemas de servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros, establecerán una tarifa diferencial para las personas mayores de 62 años, inferior a la tarifa ordinaria. La tarifa diferencial con sus ajustes, deberá quedar prevista y regulada en los contratos de concesión que se celebren con las empresas operadoras del Sistema a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”.
Que la sostenibilidad a que refieren las normas citadas fue introducida como criterio de interpretación constitucional mediante Acto Legislativo 3 de 2011, el cual modificó el artículo 334 de la Constitución Política para precisar que la intervención del Estado en la economía debe estar orientada por un marco de sostenibilidad fiscal “como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho”.
Que de acuerdo con el artículo 346 de la Constitución Política, modificado por el citado Acto Legislativo, los presupuestos de rentas y apropiaciones deben elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal.
Que el Acuerdo Distrital 484 de 2011 creó en el artículo 1 el subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad permanente “de conformidad con la disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal específica” y con base en un porcentaje de descuento sobre la tarifa al usuario del quince por ciento (15%), con un incremento anual de cinco (5) puntos porcentuales, hasta llegar al cuarenta por ciento (40%), y en el artículo 2 una “asignación máxima” de hasta cincuenta (50) viajes mensuales, norma que fue reglamentada 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-25 • 2017 • marzo • 30 Focalización de la Tarifa Diferencial para Personas Mayores de Sesenta y Dos (62) Años
Artículo 1°.
- Modifíquese el artículo 5° del Decreto Distrital 046 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5°. - Fijar la siguiente tarifa diferencial máxima para el Componente Troncal -Transmilenio y para el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público –SITP- para las personas mayores de sesenta y dos (62) años, en los siguientes términos: i) El beneficiario pagará el noventa por ciento (90%) de la tarifa que se establezca mediante Decreto para los demás usuarios en el Componente Troncal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP -.
Que el artículo 1 de la Resolución 12333 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros”, establece que las autoridades Distritales “podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente elaborar un modelo económico, financiero y operativo, en el que se demuestre que la aplicación de las tarifas garantiza la sostenibilidad del Sistema de Transporte, en términos de eficiencia económica, sostenibilidad financiera, eficacia en la prestación del servicio e impactos socioeconómicos esperados. El modelo económico, financiero y operativo, es requisito indispensable para la fijación, actualización o modificación del sistema tarifario...”. ii) El beneficiario pagará el noventa por ciento (90%) de la tarifa que se establezca mediante Decreto para los demás usuarios en el Componente Zonal del Sistema Integrado de Transporte Público -SITP-.
Parágrafo 1°. - Sobre la tarifa aquí establecida no
operará ningún descuento adicional.
Parágrafo 2°. - TRANSMILENIO S.A., definirá las
condiciones para que los beneficiarios de esta tarifa accedan al servicio.
Que la Gerencia de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., mediante radicado SDM 682-2017, puso en evidencia que de seguir las condiciones actuales del incentivo SISBEN, el costo de este, sería inviable financieramente, superando las partidas distritales presupuestadas. Por consiguiente, surge la necesidad de la modificación de este incentivo, con el objetivo de continuar beneficiando a las personas más vulnerables, financiado tal incentivo con los recursos del Distrito.
Parágrafo 3º. - La tarifa diferencial a que hace referen-
cia el presente artículo tendrá una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales”.
Capítulo II.
Focalización del incentivo que Promueve el
Mayor Acceso de la Población con Menos Capacidad de Pago (SISBEN) al Sistema Que TRANSMILENIO S.A., ha realizado los estudios técnicos y económicos correspondientes los cuales fueron puestos a consideración de la Secretaría Distrital de Movilidad y sirven de fundamento para el presente Decreto.
Integrado de Transporte Público -SITP-
Artículo 2°.
- Modifíquese el artículo 6º del Decreto Distrital 046 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 6”. - Forma de Operación: El Incentivo SISBEN consistirá en un porcentaje de descuento constante del veinticinco por ciento (25%) sobre la tarifa al usuario vigente para los demás usuarios, tanto en el Componente Troncal como en el Componente Zonal, con una asignación máxima de hasta treinta (30) viajes mensuales.
Que mediante oficio 2017EE10925 la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto fiscal concluyendo que: “Los escenarios A, B, 1 y 2 suponen mayores recursos para el FET, frente a lo contemplado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá (MFMP), en consecuencia tienen un impacto fiscal negativo en la sostenibilidad de la deuda en la medida que este mayor gasto no cuenta con recursos para su financiación. El escenario 3, que incluye el nuevo esquema de beneficios del proyecto de decreto en mención y la actualización tarifaria, es el único compatible con las metas de balance primario del Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá que garantizan la sostenibilidad de la deuda del distrito para el periodo en mención”.
En mérito de lo expuesto, La población beneficiaria del Incentivo SISBEN serán las personas mayores de 16 años registradas en las bases de datos del SISBEN metodología III, que administra la Secretaría Distrital de Planeación y cuente con puntajes entre 0 a 30,56 puntos.”.
DECRETA:
Capítulo III.
Focalización del Subsidio de transporte a favor
Capítulo I.
de personas con discapacidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-26 • 2017 • marzo • 30 26
Artículo 3°.
- Número de viajes asignados con subsidio de transporte a favor de personas con discapacidad. El número mensual de viajes asignados en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 484 de 2011 y el artículo 8° del Decreto Distrital 429 de 2012 será de veinticinco (25), a los cuales les aplicará el descuento establecido en el referido Acuerdo.
promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Capítulo IV.
Otras Disposiciones
Artículo 4º.
- Adaptación equipos de recaudo. Ordénese a TRANSMILENIO S.A., realizar la adaptación de los equipos de recaudo de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, antes del primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Que el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principio de eficacia, economía y celeridad, entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Artículo 5º.
- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del primero (1) de abril de dos mil diecisiete (2017), modifica los artículos 5° y 6° del Decreto Distrital 046 de 2016, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que según los artículos 4° y 6° de la Ley 489 de 1998 la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, por tanto, en virtud del principio de coordinación y colaboración las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales, y en consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de las que tengan a su cargo. del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que considerando el estrecho vínculo entre el derecho de propiedad y los usos del suelo, resulta innegable la existencia de derechos jurídicamente protegidos, en los términos del inciso primero del artículo 58 de la Constitución, respecto de los usos del suelo definidos por las autoridades competentes cuando ha sido conferida una licencia urbanística o se ha edificado al amparo de la misma.
Decreto Número 132 (Marzo 29 de 2017)
“Por medio del cual se modifica el articulo 2° del Decreto Distrital 079 de 2015, que complementó y modificó los procedimientos para el estudio Que en concordancia con lo anterior, el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 902 de 2004, establece que las normas urbanísticas generales sobre usos e intensidad de usos del suelo “otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores.” y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo contenidos en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley Que el reconocimiento de derechos adquiridos en materia de usos del suelo es armónico con la aplicación de los procedimientos administrativos legales a que haya lugar, conforme con una interpretación sistemática de la normativa que regula la materia, que tiene implícita la realización del interés público, la función social de la propiedad (arts. 1º, 58 y 82) y el deber de proteger adecuadamente el derecho de propiedad reconocido en la Constitución (arts. 58 y 333).
1421 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que los propósitos que persigue la ordenación de los territorios y el explícito reconocimiento constitucional de la obligación de las autoridades de intervenir en el uso del suelo a efectos de amparar el bien común, Que según el artículo 2° de la Constitución Política son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-27 • 2017 • marzo • 30 permite concluir que la planeación urbana constituye una actividad de interés público o social. de los Planes de Implantación como instrumentos para la aprobación y reglamentación del comercio metropolitano y urbano, los usos dotacionales de escala metropolitana y urbana, los servicios automotores, la venta de combustible y las bodegas de reciclaje.
Que cuando las autoridades en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales de ordenación del territorio clasifican, delimitan y adoptan decisiones en materias de uso del suelo, estas deben guardar coherencia con el interés público o social que le es inherente, con el fin de hacerlo compatible con las necesidades de planeación y ordenamiento territorial de la ciudad.
Que coherente con el numeral 1 del artículo 347 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en desarrollo de las condiciones establecidas en el inciso primero del artículo 429 ibídem, el Decreto Distrital 276 de 2004 modificó el artículo 2° del Decreto Distrital 1119 de 2000 estableciendo que “Se deberá obtener la aprobación previa de un plan de implantación para desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios ubicados en urbanizaciones ya desarrolladas y en predios no desarrollados que tengan un área menor a 10 hectáreas de área neta urbanizable, cuando se pretenda desarrollar los usos referidos en el artículo 1 del presente Decreto.”
Que la Corte Constitucional ha reconocido que el interés público que orienta el ejercicio de la función de ordenamiento territorial y la función social de la propiedad, implica no solo la capacidad de imponer restricciones en materia de ordenamiento territorial, sino también de delimitar su ejercicio mediante la adopción de normas urbanísticas que en atención a la relevancia de armonizar los intereses que surgen en el proceso de crecimiento de las ciudades y la modificación de sus dinámicas; razón por la cual dichas disposiciones son de aplicación inmediata, si así lo disponen los órganos competentes.
Que no obstante la claridad de la disposición mencionada, mediante el Decreto Distrital 079 de 2015 “Por medio del cual se complementan y modifican los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo contenidos en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones”, se adicionó un parágrafo al artículo 2° del Decreto 1119 de 2000, modificado por el Decreto Distrital 276 de 2004, en los siguientes términos “Independientemente del régimen normativo, las áreas nuevas y/o ampliaciones de comercio con área de ventas de más de 2.000 M2, requieren de Plan de Implantación, así como las intervenciones con licencia de ampliación sucesiva que sumen estas áreas.”
Que acorde con las condiciones mencionadas, dentro del proceso de planificación y de ordenamiento territorial para la ciudad de Bogotá, el artículo 43° del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, contempla los instrumentos de planeamiento urbanístico como aquellos procesos técnicos que mediante actos administrativos expedidos por las autoridades competentes desarrollan y complementa el Plan de Ordenamiento Territorial. Entre los instrumentos de planeamiento se encuentran los Planes de Implantación, cuya finalidad esencial es la adopción de acciones para evitar y/o mitigar impactos urbanísticos negativos en la zona de influencia, para aquellos relacionados con el desarrollo de nuevas superficies de uso comercial o dotacional, de escala metropolitana y urbana.
Que el artículo 429 ibídem, señala que el Plan de Implantación es un instrumento para la aprobación y reglamentación de nuevas superficies comerciales o dotacionales de escala metropolitana y urbana, con el fin de evitar los impactos urbanísticos negativos en las zonas de influencia.
Que revisada la anterior disposición, la Secretaría Distrital de Planeación evidencia la necesidad de modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 079 de 2015 que adicionó un parágrafo al artículo 2 del Decreto Distrital 1119 de 2000, modificado por el Decreto Distrital 276 de 2004, con el propósito de precisar la obligatoriedad de obtención del instrumento Plan de Implantación para los usos comerciales en desarrollos con normas anteriores al Decreto Distrital 619 de 2000, toda vez que el contenido del parágrafo modifica el alcance del artículo al cual pertenece, razón por la cual desconoce las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 347 y el artículo 429 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 347 del Decreto Distrital 190 de 2004, el desarrollo de nuevos usos de comercio metropolitano de más de 6000 M2 de área de ventas y del urbano con área de ventas de más de 2000 M2 y hasta 6000 M2, se sujetará a un Plan de Implantación.
Que mediante el Decreto Distrital 1119 de 2000, se reglamentó el procedimiento de expedición y contenido Que en reconocimiento del interés público que debe orientar el ejercicio de la función pública del urbanismo, del ordenamiento territorial y de la función social de la propiedad, para la Secretaría Distrital de Planeación indistintamente del régimen normativo aplicable o de requerir o no de la adopción de un Plan de Implanta- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-28 • 2017 • marzo • 30 28 M2, así como las intervenciones con licencia(s) de ampliación sucesiva(s) que sumen estas áreas, en usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto Distrital 619 de 2000, requieren de Plan de Implantación. ción, los desarrollos que contemplen usos de alto impacto definidos por la reglamentación vigente, deberán adelantar el correspondiente Estudio de Tránsito o de Demanda y Atención de Usuarios, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.1.12 del Decreto Nacional 1077, el artículo 187 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 596 de 2007.
Se entiende por área de ventas, el área construida definida en el Glosario anexo al Decreto Distrital 190 de 2004.”
Artículo 2º.
- Estudio de tránsito o de demanda y atención de usuarios para los usos de gran impacto de escalas metropolitana y urbana que no requieren la adopción de Plan de Implantación. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.1.12 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 187 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el Decreto Distrital 596 de 2007, todos los desarrollos que contemplen usos de gran impacto, establecidos en las mencionadas disposiciones deberán adelantar el Estudio de Tránsito o de Demanda y Atención de Usuario, según corresponda.
Que adicional a la precisión anteriormente mencionada, la Secretaría Distrital de Planeación con la finalidad de armonizar los intereses que surgen en el proceso de crecimiento de la ciudad y la modificación de sus dinámicas, dando prevalencia al interés general, estimó pertinente establecer medidas urbanísticas para los desarrollos comerciales que tengan más de 2.000 m2 de área de ventas, independientemente del régimen normativo o de requerir o no de la adopción de un Plan de Implantación, que favorezcan el emplazamiento y la mitigación de los impactos que pueden generar los usos de alto impacto urbanístico en el contexto inmediato, procurando mejorar la calidad urbana del espacio peatonal circundante, su accesibilidad vehicular y peatonal, entre otros aspectos de interés para el desarrollo adecuado de este tipo de proyectos.
Artículo 3°.
- Normas urbanísticas para los usos comerciales de más de 2.000 m2 de área de ventas independientemente de su régimen normativo que no requieren la adopción de Plan de Implantación. Los desarrollos de usos comerciales de más de 2.000 m2 de área de ventas, independientemente de su régimen normativo, que no requieren la adopción de Plan de Implantación, deberán cumplir las siguientes condiciones urbanísticas y demás requisitos establecidos por la normatividad vigente:
3.1. Espacios Públicos Peatonales.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 1197 de 2016, en el parágrafo 6 se establece que en las licencias de construcción los Curadores Urbanos pueden aprobar la reconstrucción o rehabilitación de los andenes colindantes, por lo tanto las medidas de que trata este decreto se deben incluir en los trámites de licencias de construcción sin tener que tramitarse licencias de intervención y ocupación del espacio público.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
a. Adecuación y construcción de los andenes circundantes al predio o predios de acuerdo con la Cartilla de Andenes y de Mobiliario Urbano o la norma que las modifique, adicione o sustituya. b. Intervenciones necesarias para garantizar la continuidad del desplazamiento peatonal en los accesos vehiculares.
Artículo 1º-. Modificar el artículo 2° del Decreto Distrital 1119 de 2000, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 276 de 2004 y adicionado por el artículo 2 del Decreto Distrital 079 de 2015, el cual quedará así: c. Obras de mitigación de impacto peatonal aprobadas en andenes circundantes al predio o predios según lo definido en las aprobaciones de Estudios de Tránsito o de Demanda y Atención de Usuarios.
3.2. Áreas privadas afectas al uso público. Se deberá disponer de área(s) privada(s) afecta(s) al uso público para el recibo y aglomeración de usuarios así:
“Artículo 2°-. Se deberá obtener la aprobación previa de un plan de implantación para desarrollar los usos clasificados como compatibles por las normas anteriores al Decreto 619 de 2000, en predios ubicados en urbanizaciones ya desarrolladas y en predios no desarrollados que tengan un área menor a diez (10) hectáreas de área neta urbanizable, cuando se pretenda desarrollar los usos referidos en el Artículo 1º del presente Decreto. a. Para los proyectos de obra nueva de comercio de más de 2.000 m2 de área de Parágrafo. Las áreas nuevas y/o ampliaciones de comercio con área de ventas de más de 2.000 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-29 • 2017 • marzo • 30 Cada área debe ser en su totalidad en superficie dura, con un diseño unificado e integrado con el espacio público, que garantice la continuidad peatonal entre los accesos peatonales del desarrollo y el espacio público colindante. ventas, se deberá destinar como mínimo el área que resulte mayor entre el 5% del área construida propuesta o el 8% del área útil del predio, para espacios privados afectos al uso público conexos a los accesos peatonales.
3.3. Accesibilidad para usuarios con movilidad reducida. Los accesos peatonales existentes y nuevos deben incorporar en el diseño lo señalado en las normas vigentes nacionales y distritales sobre accesibilidad al medio físico y movilidad y transporte para personas con discapacidad y/o movilidad reducida. Lo anterior aplica sobre la totalidad del área existente y ampliada.
3.4. Accesibilidad vehicular. b. Para los proyectos de ampliaciones de área de ventas de comercio, cuando la sumatoria de las áreas existentes más las nuevas a construir sea mayor a 2.000 m2 de área de ventas, se debe destinar como mínimo el 5% del área construida a ampliar para espacios privados afectos al uso público conexos a los accesos peatonales de la edificación. La anterior área debe ser adicional a los espacios libres existentes conexos a los accesos peatonales, que en todo caso deben ser iguales o mayores al 8% del área útil del predio. a. En todo caso, durante el tiempo de operación del proyecto se debe garantizar el buen estado de las vías circundantes del predio, sin perjuicio de lo que determine el estudio de tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, según sea el caso.
En ambos casos, los espacios privados afectos al uso público deben cumplir con lo siguiente: i. Cada área dispuesta debe ser un espacio destinado exclusivamente al tránsito y/o permanencia de peatones. ii. Cada área debe conectar los accesos peatonales con el espacio público circundante. b. Las áreas de maniobra, servidumbre de circulación y rampas de estacionamiento de las áreas ampliadas o nuevas a construir, deben cumplir con lo señalado en el artículo 9º del Decreto Distrital 1108 de 2000 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. c. La maniobra de los vehículos se deberá realizar dentro del predio, sin generar colas sobre las vías públicas. iii. Cada área debe cumplir la función de zonas de transición que permitan la disolución de aglomeraciones de personas, sin impactar negativamente el normal funcionamiento de los elementos de espacio público construido en el área de influencia. d. Los puntos de control de acceso y la capacidad de colas de vehículos que ingresan al estacionamiento deben ubicarse al interior del predio. e. De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 del Decreto Distrital 190 de 2004, no se permite en ningún caso generar bahías de estacionamiento anexas a vía pública. iv. Cada área debe ser descubierta, salvo que se requiera cubrir parcialmente para efectos del buen funcionamiento y protección de los peatones máximo hasta el 30% del área privada afecta al uso público; dicha cubierta se debe construir con elementos livianos transparentes como marquesinas o elementos similares. En todo caso, las luces permitidas entre los apoyos estructurales deberán ser las mínimas requeridas por el diseño estructural y debe generar una altura libre mínima de cinco (5) metros. f. Cuando el Estudio de Tránsito o de Demanda y Atención de Usuarios lo contemplen, se podrán aprobar soluciones de movilidad planteando la utilización del espacio público a través de túneles, vías deprimidas, entre otras. En estos casos, se deberá obtener la correspondiente licencia de intervención y ocupación del espacio público o celebrar el convenio correspondiente con la autoridad administradora del espacio público. v. Cada área debe disponerse libre de cerramientos, construcciones u obstáculos, ventas temporales, módulos promocionales, y demás elementos que limiten el óptimo funcionamiento del área para el fin establecido.
3.5. Tratamiento de Fachadas. Se deberá plantear acceso peatonal directo desde el exterior en el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-30 • 2017 • marzo • 30 30 presente artículo, estará sujeto a las disposiciones del Estudio de Tránsito o de Demanda y Atención de Usuarios, en los casos que sea exigido uno u otro, acorde con las disposiciones vigentes.
Artículo 4º.
- Vigencia y Derogatoria.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Debe publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004, deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 079 de 2015.
primer piso o nivel de andén frente al espacio público, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del presente artículo. Así mismo, cuando se genere fachada sobre vías vehiculares, peatonales, parques y demás espacios públicos, la fachada se deberá proponer en materiales que permitan mantener una transparencia mínima del 50% de su área en primer piso y 30% en el resto de la fachada, para garantizar el disfrute visual desde y hacia el espacio público y favorecer la implantación en el contexto inmediato mejorando la calidad urbana del espacio peatonal circundante.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes marzo de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 3.6. Accesibilidad Peatonal. Como máximo cada treinta (30) metros de recorrido peatonal exterior sobre el paramento de construcción propuesto debe generarse un acceso peatonal a la edificación ya sea hacia locales comerciales con acceso directo desde el espacio público, como accesos peatonales a todo el proyecto comercial. Cuando no sea posible habilitar el acceso peatonal cada treinta (30) metros de recorrido peatonal exterior sobre el paramento de construcción debido a instalaciones o áreas especiales proyectadas que no se puedan interrumpir, deberán plantear la accesibilidad peatonal al inicio y final del planteamiento de las áreas mencionadas.
Decreto Número 133 (Marzo 29 de 2017)
“Por el cual se deroga el Decreto Distrital 100 de 3.7. Altura libre mínima en el piso en donde se plantee acceso peatonal. La altura libre en el piso en donde se plantee acceso peatonal debe ser mínimo de cuatro (4) metros.
2015“Por medio del cual se crea un Comité Interinstitucional del nivel Distrital y se dictan disposiciones para su funcionamiento” y el Decreto 455 de 2015, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 100 de 2015”
Parágrafo 1. Para la aplicación del presente
artículo, entiéndase los 2.000 m2 de área de ventas como la sumatoria de las áreas existentes más las nuevas a construir cuando se trate de ampliaciones. Lo anterior, siempre y cuando en las áreas ampliadas se encuentren áreas de ventas, de lo contrario, no aplica el presente artículo.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35, los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. El área construida a licenciar, base
del cálculo del área privada afecta al uso público, en licencias de construcción en la modalidad de ampliación corresponde al área ampliada y en licencias de construcción en la modalidad de obra nueva corresponde a la totalidad del área a construir.
Parágrafo 3. Las condiciones establecidas en los
numerales 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 del presente artículo se deben cumplir en las licencias de construcción en la modalidad de ampliación sobre el área ampliada y en licencias de construcción en la modalidad de obra nueva sobre la totalidad del área a construir, según el caso.
Parágrafo 4. Lo establecido en el numeral 3.4 del Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto
Distrital 100 del 17 de marzo de 2015 “Por medio del cual se crea un Comité Interinstitucional del nivel Distrital y se dictan disposiciones para su funcionamiento”, encargado “de verificar y certificar el estado del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, por parte de los/as titulares de las licencias respectivas, dentro del perímetro de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá ‘y su franja de adecuación”.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-31 • 2017 • marzo • 30 Que en la parte considerativa del Decreto Distrital 100 del 17 de marzo de 2015, se manifestó que:
Palomino Cortés determinó que la orden de respetar los derechos adquiridos de las licencias de urbanismo y/o construcción “seentenderá conforme a las precisiones incorporadas en la audiencia celebrada el 8 de agosto de 2016 y que se recapitulan en los siguientes aspectos”:
“1. Los derechos adquiridos se predican únicamente para ’quienes obtuvieron licencias de urbanismo, construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la zona de recuperación ambiental, ubicada dentro de la Reserva Forestal Protectora, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva del predio.
“(...) mediante el Decreto 222 de 2014 se adoptaron las medidas administrativas tendientes al cumplimiento de las órdenes impartidas dentro de los procesos de acción popular de radicados Nos. 25000232400020110074601 y 25000232500020050066203 referentes a la protección de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá”, se asignaron funciones a las diferentes entidades distritales con competencias en la materia, y entre ellas, mediante el artículo 9 ose ordenó a la Secretaría Distrital de Planeación “efectuar la identificación de todas las licencias urbanísticas concedidas dentro de la franja de adecuación y en la zona de recuperación ambiental, de la denominada Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, precisando aquellas expedidas antes y después de la anotación registral de afectación por Reserva (...).
2. El alinderamiento que debe tenerse en cuenta conforme al fallo de 5 de noviembre de 2013 para el reconocimiento de los derechos adquiridos, es el previsto en la Resolución 463 de 14 de abril de 2005, es decir, que cuando se habla de “franja de adecuación” y de “zona de recuperación ambien- tal” debe entenderse las consagradas en ese acto administrativo.
Que de acuerdo con todo lo anotado se evidencia que el Distrito Capital desarrolla sus funciones en materia de planeación, control, seguimiento, y vigilancia en materia de urbanismo y control urbano, por medio de múltiples entidades teniendo en cuenta la especialidad de cada una de ellas.
4’3. (...) Respecto al Área de Ocupación Pública Prioritaria, y atendiendo a que la franja de adecuación ya no es Zona de Reserva, es posible el otorgamiento de licencias que hubiesen sido expedidas o ejecutadas antes de la anotación registral de la reserva, siempre y cuando estén acordes con la protección de los recursos hídricos y la biodiversidad existente dentro de la reserva forestal protectora Bosque Oriental De Bogotá’ y que fueron protegidos por el consejo de estado en la sentencia de 5 de noviembre de 2013”.
Que sin embargo, con ocasión de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, relacionadas con la protección de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y su franja de adecuación, se hace necesaria la creación de una instancia encargada de certificar el estado del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, realizadas dentro de dicho perímetro, en el marco de las licencias y demás autorizaciones para adelantar intervenciones en esa zona, con la finalidad de actuar de forma eficiente frente a la comunidad y garantizar la protección de dicha zona y demás derechos conexos”.
“4. En la Zona de Recuperación Ambiental que hace parte de la Reserva Forestal Protectora ‘Bosque Oriental de Bogotá los Curadores Urbanos y la Secretaría Distrital de Planeación, en cada caso, deberán determinar la existencia del derecho adquirido para quienes obtuvieron licencias de urbanismo construcción o construyeron legalmente en esta zona, antes de la anotación registral de la afectación a la reserva en el predio respectivo (...)”.
Que mediante Decreto Distrital 455 de 2015, el Alcalde Mayor de Bogotá modificó parcialmente el Decreto Distrital 100 del mismo año, en lo relacionado con: (i) la creación del Comité enunciado; (ii) reglamento interno; (iii) solicitud a entidades y organismos distritales sobre el cumplimiento de las actividades de urbanismo; (iv) custodia de las actas y función de éstas en las respuestas que se otorguen a los interesados; (v) funciones de las entidades miembro; (vi) periodicidad de las reuniones.
Que mediante auto de 09 de agosto de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda, Magistrado Sustanciador Doctor César “Aunado a lo anterior, en el trámite de los procesos de licenciamiento y previo al otorgamiento de la licencia, los Curadores Urbanos y la Secretaría Distrital de Planeación, deberán oficiar a la Corporación Autónoma Regional CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente, sin distinción de la naturaleza del suelo, si es urbano o rural, para que indiquen si la licencia solicitada atenta contra los recursos hídricos y la biodiversidad existente en la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-32 • 2017 • marzo • 30 32 gidos en el numeral 2.4 de la sentencia de 5 de noviembre de 2013”.
Bogotá”, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.2.5 del Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.”
“Respecto a los procesos de licenciamiento en la Franja de Adecuación deberá tenerse en cuenta:
“4. Las licencias urbanísticas vigentes, otorgadas o ejecutadas en la franja de adecuación antes de la anotación registral de la afectación a la reserva en el respectivo predio, y frente a las cuales no se demuestre el conocimiento inequívoco por parte de los Curadores Urbanos y/o por la Secretaría Distrital de Planeación, constituyen derechos adquiridos, y por consiguiente podrán ser objeto de solicitudes de modificación, prórrogas, y demás actuaciones relacionadas con su expedición, desde que no afecten los recursos protegidos por este tribunal y el Consejo de Estado en la orden 2.4 del fallo del 5 de noviembre de 2013.
“5. El titular de la licencia de urbanización vigente o ejecutada tendrá derechos a urbanizar y a que se le expidan las correspondientes licencias de construcción, siempre y cuando la autoridad administrativa, que para el asunto resultan ser los Curadores Urbanos en primera instancia y la Secretaría Distrital de Planeación se segunda, verifiquen que la licencia de construcción otorgada, no afecta recursos hídricos y la biodiversidad protegida en la Reserva Forestal (...).
“6. El titular de una licencia de construcción podrá construir lo autorizado, por tanto, tiene la posibilidad de solicitar, entre otras, prórrogas, modificaciones revalidaciones, ampliaciones y demás actuaciones relacionadas con su expedición, desde que no se evidencie afectación de los recursos hídricos y la biodiversidad existente”.
“1. Para la concreción efectiva del “derecho adquirido” en el caso de licencias de urbanización y construcción, es claro que se efectúa mediante el otorgamiento de las licencias correspondientes por parte de los Curadores Urbanos de Bogotá y la Secretaría Distrital de Planeación, quienes deben determinar la existencia del derecho adquirido, conforme a la sentencia proferida por el Consejo de Estado el 5 de noviembre de 2013 y la presente decisión. Por tanto no le es dable a la administración ni a los particulares que ejercen funciones públicas, exigir autorizaciones, requisitos, permisos, certificaciones, conceptos o constancias que no estén previstos taxativamente en la ley, ni crear o establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio, ni exigir la presentación de documentos de competencia de otras autoridades. Sin embargo, en audiencia celebrada el 21 de abril de 2016 el Comité de Verificación acordó que la Personería de Bogotá intervendrá en calidad de Ministerio Público en el evento de tramitarse licencia urbanística en cualquier modalidad, según lo dispuesto en la Resolución No. 230 de 08 de abril de 2016 ‘Por la cual modifica la Resolución 050 de 2014 que reglamenta la función del Ministerio Público ante las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C”
“7. Dentro de la franja de adecuación se pueden ejecutar actuaciones urbanísticas, relacionadas con la expedición de licencias de construcción (...), siempre que se respeten y preserven los recursos hídricos y la biodiversidad existente (...).”
“2. La fecha de la anotación registral de la reserva constituye el lindero temporal antes del cual debieron haberse obtenido licencias de urbanismo, construcción y/o construyeron legalmente, para ser destinatarios de la orden de respeto de derechos adquiridos.”
“8. En el Área de Consolidación de Borde Urbano, los titulares de licencias previas a la notación registral de la Reserva y que demuestren derechos adquiridos, podrán adelantar actuaciones y prerrogativas que se deriven de los actos administrativos de los cuales emanan sus derechos (...).”
“9. Los Proyectos de Construcción por Etapas y los Proyectos de Planes Urbanísticos Generales que se encontraban adoptados al momentos de proferirse la medida cautelar y que no continuaron su curso (...) pueden retomar los trámites para su ejecución.
“3. Los derechos adquiridos se predican en procesos de licenciamiento y de construcciones existentes hasta el año 2005, inclusive, tanto en la Franja de Adecuación, como en la Zona de Recuperación Ambiental; sin embargo en esta última zona no se podrán conceder licencias de construcción en ña modalidad de ampliación, toda vez que se perdería el sentido de protección de la Reserva Forestal (...). Por tanto, las licencias que se expidan al amparo de la Resolución 463 de 2005 deben ejecutarse en los términos de los actos administrativos que las conceden, y sin afectación alguna del suelo y los recursos prote- “10. Respecto de las licencias urbanísticas (...) que derivan derechos adquiridos, es posible solicitar revalidación y la culminación de obras (...)”.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-33 • 2017 • marzo • 30
DECRETA:
Artículo 1.
- Objeto. Deróguense los Decretos Distritales 100 y 455 de 2015.
Artículo 2.
- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Que, de acuerdo con lo anterior, corresponde a la autoridad administrativa competente, ante la cual se adelante la respectiva actuación administrativa, verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la licencia de urbanismo y/o construcción, del cual se predica el derecho adquirido, según sea el caso, para lo cual se podrá solicitar, en el marco del principio de coordinación, la información o documentación que repose en el archivo de otras entidades.
Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 134 (Marzo 29 de 2017)
Que en atención a la sentencia dictada por el Consejo de Estado en la acción popular 25000232500020050066203 y lo establecido por su Comité de Verificación de Cumplimiento, presidido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca- Sección Segunda, no se requiere de una instancia adicional para certificar el estado del cumplimiento de las actividades generales de urbanismo, por parte de los/ as titulares de las licencias respectivas, dentro del perímetro de la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá” y la franja de adecuación, toda vez que ni la administración ni los particulares que ejercen funciones publicas, como son los curadores urbanos, pueden exigir autorizaciones, requisitos, permisos, certificaciones, conceptos o constancias que no estén previstos taxativamente en la ley, ni crear o establecer trámites, requisitos o permisos para el ejercicio, ni exigir la presentación de documentos de competencia de otras autoridades.
“Por el cual se reglamenta el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes Directores y se dictan otras disposiciones”
Que en consecuencia, resulta procedente y necesario derogar el acto administrativo por el cual fue creado el Comité Interinstitucional al que se ha hecho referencia.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó las funciones de la Secretaría General.
209 de la Constitución Política; los artículos 38 numerales 1°, 3° y 6°; así como los artículos 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 7° del Acuerdo Distrital 638 de 2016 dispuso que“[l]os negocios, funciones y asuntos que venían siendo asumidos por la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaria General, serán asumidos por la Secretaria Distrital de Asuntos Jurídicos en el estado en que se encuentren”.
Que es función de la Secretaría Distrital de Planeación, en armonía con lo dispuesto en el literal “a” del artículo 2° del Decreto Distrital 16 de 2013, “Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional”.
Que según el artículo 2º de la Constitución Política son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 58 de la Constitución Política garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-34 • 2017 • marzo • 30 34 controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques, las plazas, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y demás elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos. con arreglo a las leyes civiles “los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”. Asimismo, establece que la propiedad “es una función social que implica obligaciones” y que, como tal, “le es inherente una función ecológica. “ Que el inciso primero del artículo 82 del mismo ordenamiento Superior establece como obligación del Estado “velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.”
Que el artículo 250 del del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, compilatorio del artículo 237 del Decreto Distrital 619 de 2000, el cual fue adicionado por el artículo 185 del Decreto Distrital 469 de 2003, establece el proyecto para la generación de espacios peatonales lineales y determina que la priorización de los proyectos a ejecutar en la vigencia del Plan, se realizará en el Plan Maestro de Espacio Público, así como que el diseño y la ejecución de las alamedas perimetrales a clubes o equipamientos recreativos y deportivos privados, serán definidos y aprobados mediante el respectivo Plan Director.
Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C - 295 de 1993 señaló que la propiedad, en tanto cumple una función social, ‘’puede ser limitada por el legislador, siempre y cuando tal limitación se cumpla en interés público o beneficio general de la comunidad, como, por ejemplo, por razones de salubridad, urbanismo, conservación ambiental, seguridad, etc.; el interés individual del propietario debe ceder, en estos casos, ante el interés social. “ Que los artículos 252 y siguientes del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece la obligatoriedad, contenido mínimo, así como las normas aplicables en materia de índices de ocupación, cerramientos y andenes que deben tenerse en cuenta para la formulación de Planes Directores para parques de escala regional, metropolitana y zonal. De igual manera, establece que el Plan Director se adoptará mediante Decreto del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Que los artículos 273º y 274º del Decreto Distrital 190 de 2004 determinan las disposiciones aplicables a las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados, en especial las relacionadas con el régimen aplicable para el cerramiento de estas zonas.
Que en Sentencia C-265 de 2002 la Corte Constitucional consideró que el concepto de espacio público también tiene importantes consecuencia respecto del régimen de propiedad privada que reconoce y garantiza el Ordenamiento Superior, por lo cual es posible que algunos elementos estructurales de inmuebles objeto de propiedad privada se integren naturalmente al espacio público urbano; situación en la cual el dominio exclusivo que sobre un inmueble se le reconoce al propietario debe armonizarse con la protección del interés general que se expresa en el derecho de libre circulación y acceso a las áreas de tráfico vehicular y peatonal, a las zonas de recreación pública, a las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías etc.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, mediante el Decreto 619 del 28 de Julio del 2000, revisado mediante Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado en el Decreto Distrital 190 de 2004.
Que el artículo 55 del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el artículo 7º del Decreto Distrital 484 de 2007 determina que los equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor a una (1) hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio deberán formular y adoptar Planes Directores. Los parques urbanos dependiendo de su escala, se regirán por lo establecido en el POT para Planes Directores.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial, establece que son instrumentos de planeamiento aquellos procesos técnicos que mediante actos administrativos expedidos por las autoridades competentes que desarrollan y se complementan el Plan de Ordenamiento Territorial. Entre los instrumentos de planeamiento se encuentran los Planes Directores.
Que el Consejo de Estado mediante Sentencia de fecha 10 de diciembre de 2008, dentro del expediente 2002 – 00491, denegó la solicitud de nulidad de los artículos 237, 264 y parágrafo 2º del artículo 334 del Decreto Distrital 619 de 2000, razón por la cual son válidas y con plena eficacia tales normas distritales, en cuanto a la naturaleza jurídica, destinación y obligación de propietarios de construir y destinar franjadas de terreno para la construcción de alamedas perimetrales a Que el artículo 239 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial, define que el espacio público, de propiedad pública o privada, se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-35 • 2017 • marzo • 30 los equipamientos colectivos, deportivos y recreativos y de servicios urbanos básicos prioritarios de naturaleza privada.
Que se hace necesario reglamentar el Decreto Distrital 190 de 2004 por medio del cual se compiló el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, para precisar los contenidos específicos y los procedimientos de adopción de los planes directores de que tratan los artículos 250, 252 y siguientes del referido Decreto. colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias y que: “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley”.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital, estando dentro de sus atribuciones, las de hacer cumplir la ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del Concejo Distrital; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital; pudiendo distribuir los negocios entre las secretarías, departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, por así disponerlo los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38 ibídem.
Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital, podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mientras que el artículo 18 ídem, determina que el/la Alcalde/sa Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.
Que el artículo 39 del Decreto Ley en mención, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito Capital.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, se invitó a la comunidad en general, gremios, organizaciones e instituciones a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al proyecto de acto administrativo, en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 31 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2016.
Que el artículo 40 del mismo Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., autoriza al Alcalde o Alcaldesa Mayor podrá para asignar delegar las funciones que le asignen los acuerdos distritales, en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, en las juntas administradoras y en los alcaldes locales.
Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, pudiendo, asimismo, distribuir los negocios según su naturaleza entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas.
Que a su vez, el artículo 53 ídem, establece que como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creadas por el Concejo de Bogotá, D.C.
Que por lo anterior, conforme con lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 489 de 1998 y el Acuerdo Distrital 257 de 2006 se hace necesario delegar y asignar a la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá, D.C., la función relativa al estudio de la formulación y la adopción de Planes Directores de que trata los artículos 250, 252 y siguientes del referido Decreto Distrital 190 de 2004.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 388 de 1997 y numeral 8 del artículo 8° del Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-36 • 2017 • marzo • 30 36 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-, se invitó a la comunidad en general, gremios, organizaciones e instituciones a conocer, presentar observaciones y/o recomendaciones al proyecto de acto administrativo, en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación desde el 31 de agosto hasta el 13 de septiembre de 2016. En el desarrollo de estas actuaciones, no se recibieron observaciones, comentarios o sugerencias, de acuerdo con la información reporte Sistema de Información de Procesos Automáticos y el correo electrónico al cual se podían remitir las observaciones.
En mérito de lo expuesto,
2. PLAN DIRECTOR PARA EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS PRIVADOS.
Es el instrumento de planeamiento mediante el cual se establece el ordenamiento de los equipamientos deportivos y recreativos privados en términos de elementos, correspondencia con la estructura ecológica principal y los sistemas generales, usos principales y complementarios, norma urbanística, circulaciones, porcentajes de zonas impermeables, semipermeables y permeables, índices de ocupación y construcción, edificaciones existentes, cerramientos, accesibilidad vehicular y peatonal, lineamientos ambientales y paisajísticos y hechos generadores de plusvalía.
DECRETA:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
Parágrafo. El estudio de la formulación del Plan
Director para pParques, corresponde a la Dirección del Taller del Espacio Público de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación o la que haga sus veces.
Cuando se trate de la formulación del Plan Director para Equipamientos Deportivos y Recreativos Privados, su estudio corresponderá a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación o la que haga veces.
Título II.
DE LA FORMULACION Y ADOPCION DE PLANES
DIRECTORES
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente decreto reglamentan el procedimiento para la formulación y adopción de Planes Directores para los parques distritales existentes de escala regional, metropolitana y zonal, los parques cuya área sea mayor a una (1) hectárea producto de procesos de desarrollo por urbanización o reurbanización y para los equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada, los cuales tengan una superficie mayor a 1 hectárea y cuya área libre sea mayor al 50% del área total del predio, así como su contenido, etapas para su formulación, revisión y aprobación, en concordancia con las condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
Parágrafo. Los Planes Directores no podrán, en
ningún caso, modificar la clasificación del suelo, ni las determinaciones y demás normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Artículo 3.
INICIATIVA DE LOS PLANES DIREC- TORES. Los proyectos de planes directores serán formulados por el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) o el que haga sus veces y/o por los propietarios de equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones establecidas en este decreto.
Artículo 2.
DEFINICIONES. Para efecto de lo dispuesto en el presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
Artículo 4.
ETAPAS PARA LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE LOS PLANES DIRECTORES. Para la formulación y adopción de planes directores se establecen las siguientes etapas, conforme con lo dispuesto en los artículos siguientes:
4.1.. Etapa de formulación y revisión.
4.2. Etapa de adopción.
Capítulo II.
ETAPA DE FORMULACIÓN Y REVISIÓN
Artículo 5.
FORMULACIÓN. La formulación
1. PLAN DIRECTOR PARA PARQUES. Es el instrumento de planeamiento mediante el cual se establece el ordenamiento de los parques regionales, metropolitanos y zonales en términos de descripción, elementos, correspondencia con la estructura ecológica principal y los sistemas generales, usos principales y complementarios, circulaciones, porcentajes de zonas impermea- bles, semipermeables y permeables, índices de ocupación y construcción, edificaciones, ce- rramientos, accesibilidad vehicular y peatonal y lineamientos ambientales y paisajísticos.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-37 • 2017 • marzo • 30 consiste en la elaboración de la propuesta del plan director conforme con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial y las disposiciones particulares adoptadas en este decreto.
5.1.1.8.2 Descripción de la conexión con los sistemas generales de servicios públicos, tales como acueducto, saneamiento básico, recolección de basuras, energía, gas y telecomunicaciones.
5.1.1.8.3 Esquema de localización de los componentes, los usos principales y complementarios y áreas libres de acuerdo con la vocación del parque.
La elaboración de la formulación del proyecto de plan director de los parques de escala regional, metropolitana y zonal estará a cargo del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) o de los urbanizadores en los casos en que los parques sean generados en los procesos de desarrollo por urbanización o reurbanización o de los propietarios de los predios donde estén localizados los equipamientos deportivos y recreativos privados.
5.1.1.8.4 Cuadro de áreas que incluye entre otros: zonas duras o impermeables, zonas blandas o semipermeables y/o permeables e índices de ocupación y de construcción.
5.1.1.8.5 Esquema de localización y volumetría de las construcciones.
Los proyectos de planes directores se radicarán en la Secretaría Distrital de Planeación, anexando los documentos que se señalan a continuación:
5.1.1.8.6 Las determinantes ambientales, de arborización, paisajísticas y manejo de la topografía.
5.1. FORMULACIÓN DE LOS PLANES DIRECTO- RES DE PARQUES 5.1.1 Documento técnico de soporte, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
5.1.1.8.7 La inclusión de los linderos del parque tanto en la propuesta de ordenamiento como en la cartografía.
5.1.2 Cartografía 5.1.1.1 Criterios de diseño acorde con la vocación del parque.
5.1.2.1 Plano de localización del proyecto en relación con la Estructura Ecológica Principal y los Sistemas Generales que sean determinantes para la formulación del Plan Director.
5.1.2.2 Plano general de la propuesta, el cual contendrá como minimo:
5.1.1.2 La relación con otros componentes de la estructura ecológica principal y regional, la conectividad con la región, la correspondencia con las decisiones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, particularmente con los Sistemas Generales, las centralidades y las operaciones estratégicas.
5.1.1.3 La relación del parque con la red de parques y espacios públicos circundantes.
5.1.2.2.1. Esquema de accesos y puntos de control, de circulaciones peatonales y vehiculares, de zona de estacionamientos, alamedas, ciclorutas y cerramientos.
5.1.1.4 La indicación de los lineamientos y normas que establezca la autoridad ambiental.
5.1.1.5 La estructura administrativa y de gestión del parque.
5.1.2.2.2. Esquema de localización de los componentes, usos principales y complementarios y áreas libres de acuerdo con la vocación del parque.
5.1.1.6 Cronograma de ejecución del Plan Director y sus etapas de desarrollo.
5.1.2.2.3. Cuadro de áreas que incluye entre otros: zonas duras o impermeables, zonas blandas o semipermeables y/o permeables e índices de ocupación y de construcción.
5.1.1.7 El análisis de movilidad que contenga el estudio de la situación actual del tránsito, la demanda y flujos vehiculares y peatonales y los impactos en el área de influencia.
5.1.2.2.4. Esquema de localización y volumetría de las construcciones.
5.1.1.8 Propuesta de ordenamiento dentro de la cual se deberá especificar lo siguiente:
5.1.2.2.5. Las determinantes ambientales, de arborización, paisajísticas y manejo de la topografía.
5.1.3 Documentación adicional 5.1.3.1 Certificación del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público 5.1.1.8.1 Esquema de accesos y puntos de control, de circulaciones peatonales y vehiculares, de zona de estacionamientos, alamedas, ciclorutas y cerramientos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-38 • 2017 • marzo • 30 38 5.2.1.5.2. Descripción de la conexión con los sistemas generales de servicios públicos, tales como acueducto, saneamiento básico, recolección de basuras, energía, gas y telecomunicaciones.
- DADEP o la entidad que haga sus veces, donde conste que el predio objeto del Plan se encuentra incluido en el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario- RUPI o copia del certificado de libertad y tradición del folio (s) de matrícula inmobiliaria donde se evidencie la segregación del área o áreas objeto del Plan Director, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes.
5.2.1.5.3. Cuadro de áreas que incluye entre otros: zonas duras o impermeables, zonas blandas o semipermeables y/o permeables e índices de ocupación y de construcción, alturas y cupos de estacionamientos.
5.1.3.2 Licencia de urbanización o reurbanización, según corresponda, con sus planos aprobados, cuando se trate de parques generados dentro del proceso de urbanización.
5.2.1.5.4. Normas urbanísticas que incluyan, entre otras, índices, altura, volumetría, aislamientos, alturas, antejardines y alamedas.
5.2.1.5.5. Normas sobre espacio público, en especial las relacionadas con los andenes perimetrales, alamedas, cerramientos y retroceso.
5.1.3.3 Certificación emitida por Instituto Distrital de Recreación y Deporte, respecto de la vocación, lineamientos y características recreo deportivas para el desarrollo del parque cuando la formulación sea presentada por el urbanizador.
5.2.1.5.6. Las determinantes ambientales, de arborización, paisajísticas y manejo de la topografía.
5.1.3.4 Concepto de determinantes ambientales para el desarrollo del Plan Director emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente.
5.2.1.5.7. La integración con los sistemas generales que contempla el Plan de Ordenamiento Territorial.
5.2.2. Cartografía 5.2. FORMULACIÓN DE PLANES DIRECTO- RES DE EQUIPAMIENTOS DEPORTIVOS Y RECREATIVOS DE CARÁCTER PRIVA- DO 5.2.1. Documento técnico de soporte que contendrá como mínimo lo siguiente:
5.2.2.1. Plano de localización del equipamiento, en relación con la Estructura Ecológica Principal y los Sistemas Generales que sean determinantes para la formulación del Plan Director.
5.2.2.2. Plano del diagnóstico que incluya las edificaciones existentes, accesos existentes, usos y áreas existentes, índice de ocupación y construcción existente, arborización existente y zonas libres verdes, semipermeables, permeables y duras.
5.2.1.1. La relación con otros componentes de la estructura ecológica principal y regional, la conectividad con la región, la correspondencia con las decisiones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, particularmente con los Sistemas Generales, las centralidades, las operaciones estratégicas.
5.2.1.2. La indicación de los lineamientos y normas que establezca la autoridad ambiental.
5.2.1.3. La estructura administrativa y de gestión del equipamiento.
5.2.2.3. Plano general de la propuesta, el cual deberá contener los accesos peatonales y vehiculares, cerramientos y puntos de control, circulaciones peatonales y vehiculares, localización y altura de edificaciones y actividades propuestas.
5.2.2.4. Propuesta de Alameda Perimetral 5.2.1.4. Cronograma de ejecución del Plan Director y sus etapas de desarrollo.
5.2.3. Documentación Adicional 5.2.1.5. Propuesta de ordenamiento dentro de la cual se deberá especificar lo siguiente:
5.2.3.1 Copia del certificado de libertad y tradición del folio (s) de matrícula inmobiliaria, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a un (1) mes.
5.2.1.5.1. Esquema de accesos y puntos de control, de circulaciones peatonales y vehiculares, de zona de estacionamientos, alamedas, ciclorutas y cerramientos.
5.2.3.2 Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-39 • 2017 • marzo • 30 legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un (1) mes, cuando se trate de personas jurídicas. término adicional de quince (15) días hábiles. Durante este plazo se suspenderá el término para la revisión del plan director.
5.2.3.3 Concepto de determinantes ambientales para el desarrollo del Plan Director emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente.
Vencidos los anteriores términos, sin que el interesado haya cumplido el requerimiento, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación declarará el desistimiento y ordenará el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
Parágrafo. Cuando la Dirección del Taller del
Espacio Público o la Dirección de Planes Maestros y Complementarios, según corresponda, constate que la formulación del Plan Director se radicó de manera incompleta, requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación, para que la complete en el término máximo de un (1) mes, prorrogable a solicitud de parte por un (1) mes adicional. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo inicial solicite su prórroga.
Artículo 7.
VIABILIDAD DE LA SOLICITUD. Finalizada la evaluación del plan director y/o presentadas las actualizaciones, correcciones o aclaraciones por parte del interesado, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación se pronunciará sobre la viabilidad de la formulación.
A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.
En caso de rendirse concepto favorable, este se entenderá como un acto de trámite en contra del cual no proceden recursos.
En caso de que el plan director no cumpla con los requisitos establecidos por la normatividad urbanística, se comunicará tal situación al interesado mediante acto administrativo en contra del cual procede recurso de reposición y en subsidio apelación ante el Secretario Distrital de Planeación, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
Vencidos los anteriores términos, sin que el interesado haya cumplido el requerimiento, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación declarará el desistimiento y ordenará el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales.
Capítulo III.
ETAPA DE ADOPCIÓN
Artículo 8.
DELEGACIÓN. Delegar en la Secretaría Distrital de Plaenación la función relacionada con la aprobación y adopción de Planes Directores de que trata el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004, conforme con las condiciones establecidas en este Decreto.
Artículo 6.
REVISIÓN DEL PROYECTO DE PLAN DIRECTOR. La Dirección del Taller del Espacio Público o de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, según sea el caso, revisará el proyecto de plan director con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas tenidas en cuenta para su formulación y proceder a su adopción, para lo cual contará con treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha de radicación del proyecto, prorrogables por quince (15) días hábiles más por una sola vez.
Artículo 9.
EXPEDICIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Una vez surtidas las actuaciones previstas en los artículos anteriores y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la comunicación del acto de trámite que viabiliza el Plan Director por parte de la Subsecretaría de Planeación Territorial, la Secretaría Distrital de Planeación consolidará y adoptará la resolución de adopción del Plan Director
Artículo 10.
VIGENCIA DE LOS PLANES DIREC- TORES. La vigencia del plan director será la que se determine en la Resolución de adopción, sin que pueda sobrepasar de dos (2) años.
Parágrafo. Efectuada la revisión del proyecto
de plan director, la Dirección del Taller del Espacio Público o la Dirección dede Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación, según sea el caso, requerirá por una (1) sola vez al interesado, si a ello hubiere lugar, para que realice las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que sean necesarias para resolver de fondo la solicitud. El solicitante contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para dar respuesta al requerimiento. Este plazo podrá ser ampliado, a solicitud de parte, hasta por un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-40 • 2017 • marzo • 30 40 deportivos y recreativos.
11.3. Las normas urbanísticas específicas para el área de planificación, mediante las cuales se definan:
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Planeación
podrá establecer un término de vigencia diferente al establecido en este artículo, cuando considere que existe justa causa debidamente acreditada dentro del cronograma de ejecución de las etapas y de las obras a ejecutar realizar en el plan director.
11.3.1. Los componentes, usos principales y complementarios en las áreas construidas cubiertas, así como los de espacios abiertos.
11.3.2. Los índices de ocupación y construcción, retiros, aislamientos, cupos de estacionamientos, empates y alturas, y en general la norma de volumetría de las construcciones.
Parágrafo 2. Adoptado el plan director, podrá
solicitarse su la modificación de su contenido y/o la prórroga de su vigencia, para lo cual corresponde al los interesado s presentar a la Secretaría Distrital de Planeación dentro de los tres (3) meses anteriores all término de su vigenciaestablecido en el presente artículo,, la memoria técnica mediante la cual justifique a justificativa indicando con precisión la conveniencia de su solicitud y una evaluación de los resultados obtenidos en relación con la ejecución del Plan Director.
11.3.3. Las determinantes paisajísticas, de arborización, el manejo de la topografía, los linderos y el tratamiento de espacios exteriores.
La Secretaría Distrital de Planeación evaluará la solicitud de la modificación del contenido del Plan Director y/o de la prórroga de su vigencia de modificación y determinará la conveniencia de la misma. De ser aceptada, se adoptará mediante resolución la modificación decisión que corresponda. del Plan Director.
11.3.4. Las condiciones aplicables en materia de cerramientos, así como las relacionadas con las alamedas perimetrales y demás elementos privados afectos al uso público.
Título III.
DISPOSICIONES FINALES
11.4. La definición del trazado y la localización de las áreas de dominio público o reservadas o afectadas al uso o servicio público que, en desarrollo de las previsiones del plan de ordenamiento y los instrumentos que lo desarrollen, constituirán:
11.4.1. Las redes de los servicios públicos.
Artículo 11.
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN. Los planes directores para parques y equipamientos deportivos y recreativos, incluirán los siguientes aspectos que, en todos los casos, deberán subordinarse a las determinaciones de los diferentes contenidos del Plan de Ordenamiento Territorial y de los instrumentos que lo desarrollen y complementen:
11.4.2. La red de espacios públicos, áreas privadas afectas al uso público, circulación peatonal, ciclorrutas recreativas y de la circulación vehicular para acceder a las zonas de estacionamiento.
11.1. La delimitación del área de planificación objeto del plan, con el señalamiento de las directrices urbanísticas que orientarán el ordenamiento y ejecución del plan.
11.5. La estructura administrativa y de gestión del parque.
11.6. Los planos normativos.
11.7. La obligatoriedad de implementar las medidas de mitigación sobre el sistema de movilidad y el sistema de espacio público por parte del responsable, así como las condiciones para su ejecución y puesta en operación.
Artículo 121.
NORMAS PARA ALAMEDAS. Los Equipamientos Deportivos y Recreativos Privado sujetos a Planes Directores deberán generan una alameda perimetral, cumpliendo las siguientes condiciones:
12.1. Área para cálculo de alameda: El área para 11.2. El cronograma detallado de ejecución del Plan Director y sus etapas de desarrollo, el cual definirá que en todos los casos que en la primera etapa se deberá cumplir con las obligaciones urbanísticas definirá en todos los casos que en la primera etapa de desarrollo se cumplan con las obligaciones urbanísticas relacionadas con el espacio público y la puesta en funcionamiento de áreas privadas afectas al uso público. En tratándose de equipamientos deportivos y recreativos privados, esta condición será incorporada en las licencias urbanísticas que se expidan para su cumplimiento.Esta condición será incorporada en las licencias urbanísticas que se expidan para su cumplimiento, tratándose de equipamientos 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-41 • 2017 • marzo • 30 cumplir con la alameda perimetral, corresponde a un área de terreno equivalente a ocho (8) mts de ancho a lo largo del perímetro del predio o predios sujetos al Plan Director (Ver ANEXO 1. Área para el cálculo de Alameda).
Parágrafo 1. Las alamedas perimetrales son áreas
privadas afectas al uso público, por lo cual no podrán ser objeto de cerramiento, ni podrán destinarse a otro uso. Su construcción, administración y mantenimiento estará a cargo del propietario del predio.
Para la configuración geométrica del área propuesta, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
Parágrafo 2. En todos los casos, la configuración
geométrica de las alamedas será aprobada por la Secretaría Distrital de Planeación.
12.1.1. Cuando el predio colinde en todos sus costados con el espacio público, el área de alameda será de ocho (8) mts de ancho. (Ver ANEXO 2. Franja de Alameda cuando el predio colinde con el espacio público)
12.1.2. Cuando el predio colinde por varios de sus costados con otros predios privados, no deberá dejar la alameda por estos costados, el área faltante podrá plantearse como sobreancho de la alameda colindante con el espacio público. (Ver ANEXO 3).
Artículo 13.
- FORMULACÍONFORMULACIÓN DE PLANES DIRECTORES. Los planes directores para equipamientos deportivos y recreativos de naturaleza privada como clubes y centros recreodeportivos campestres de cajas de compensación, gremios y universidades, los cuales tengan una superficie mayor a una (1) hectárea y cuya área libre sea mayor al cincuenta por ciento (50%) del área total del predio y que estén obligados a dejar alameda perimetral según el Plan Maestro de Espacio Público, deberán formular su plan director dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
12.1.3. Cuando existan elementos en el área perimetral del predio como canchas deportivas, vías internas, jardines o construcciones temporales, la alameda deberá tener un ancho mínimo de cinco (5) mts a lo largo del perímetro del predio, el área faltante podrá plantearse como sobre anchos de la alameda en las áreas o zonas colindantes con el espacio público. (Ver ANEXO 4).
Artículo 14.
- INFRACCIONES URBANÍSTICAS. Vencido el término de que trata el artículo anterior, sin que se formule el respectivo instrumento con el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el presente Decreto, el propietario del predio o predios, de conformidad con el artículo 135 de la Ley 810 1801 de 200163 que subrogó el artículo 103 de la Ley 388 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya, incurrirá en infracción urbanística por incumplimiento de la norma urbanística, por lo cual estará sujeto a las sanciones respectivas previstas en la ley.
En las mismas sanciones incurrirán a quienes teniendo aprobado un Plan Director, no lo ejecuten dentro de los plazos y con las condiciones establecidas por dicho instrumento.
12.1.4. Cuando existan construcciones permanentes, bienes de interés cultural o sótanos en la zona perimetral del predio o predios sujetos al plan director, no se exigirá la continuidad de la alameda. El área faltante podrá plantearse como sobre anchos de la alameda en las áreas o zonas colindantes con el espacio público. (Ver ANEXO 5)
Artículo 15.
- RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las condiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán teniendo en cuenta el siguiente régimen de transición:
15.1. Las disposiciones procedimentales son de aplicación inmediata para los proyectos de planes directores en trámite.
12.1.5. Cuando el predio colinde por uno o varios de sus costados con otro predio, se podrá plantear una alameda de mínimo 16 metros de ancho en la totalidad del costado colindante. Sobre los demás frentes se podrá reducir el ancho de la alameda a mínimo cinco ( 5) metros. (Ver ANEXO 6).
12.2. Las alamedas perimetrales deberán generarse al interior del área privada de los predios, por lo cual no harán parte de los andenes, ni de las vías públicas y en general de las zonas o áreas de cesión.
15.2. Las exigencias de tipo urbanístico o de contenido de la formulación de Plan Director serán aplicables para las nuevas formulaciones, salvo la manifestación expresa del interesado de acogerse a las normas urbanísticas que cobren vigencia a partir de este Decreto.
Artículo 16.
- VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publi-
12.3. En los cruces con los accesos vehiculares se deberá garantizar la continuidad a nivel de la alameda y de los andenes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-42 • 2017 • marzo • 30 42 Dado en Bogotá D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). cación en el Registro Distrital, deberá igualmente ser publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ ANEXO No. 1 Área para cálculo de Alameda 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-43 • 2017 • marzo • 30 ANEXO No. 2 Franja de Alameda cuando el predio colinde con espacio público ANEXO No. 3 Franja Alameda cuando el predio colinde con predios en uno o varios de sus costados con otros predios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-44 • 2017 • marzo • 30 44 ANEXO No. 4 ANEXO No. 5 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-45 • 2017 • marzo • 30 ANEXO No. 6 Decreto Número 135 (Marzo 30 de 2017) religión, opinión política o filosófica. (…) El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados”.
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 035 de 2015, que adoptó el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá D.C.”
LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. (E.)
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Que el artículo 103 de la Constitución Política en su inciso final establece que “El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.
Constitución Política, el artículo 2.2.9.1.2. del Decreto Nacional 1084 de 2015, y por los artículos 6, 35 y los numerales 1, 3, 4 y 95 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, mediante el cual se estableció la estructura organizacional de las entidades y organismos del Distrito Capital, insta a la Administración a promover “... la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortaleciendo los espacios de interlocución Gobierno - ciudadanía e impulsando la concertación entre las aspiraciones ciudadanas y las iniciativas de las entidades distritales.”.
Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia establece como uno de los fines del Estado, facilitar la participación de todos los habitantes en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007, por el cual se crea y estructura el Sistema Distrital de Participación Ciudadana en el Distrito Capital, define los mecanismos de articulación entre la administración distrital, las instancias y mecanismos de participación y las organizaciones sociales y comunitarias y redes, con el Que el artículo 13 de la Constitución Política establece que: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-46 • 2017 • marzo • 30 46 fin de garantizar el derecho ciudadano de participar en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y control social de las políticas públicas de Bogotá, D.C. de víctimas y las organizaciones defensoras de los derechos de las víctimas interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, disponiendo que: “(…) Las personerías y defensorías abrirán las inscripciones en el mes de enero de cada año. Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro ante las personerías y defensorías correspondientes (…)”.
Que el Decreto Distrital 448 de 2007 estructuró el subsistema local de participación ciudadana, que en la localidad comprende el conjunto de entidades públicas y actores sociales que se articulan en espacios de encuentro para concertar propuestas de política pública de participación local, con la finalidad de garantizar la participación en la localidad, y, en esta línea le da sentido al Espacio Cívico Local de Participación Ciudadana, estimulando las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana.
Que desde la Sentencia T-025 de 2004 y sus diferentes autos de seguimiento, relativos y relacionados con la participación efectiva de las víctimas del desplazamiento forzado, la Corte Constitucional ha reclamado la creación de garantías y espacios para la participación con enfoques diferenciales, de forma tal que se brinde la oportunidad a la población desplazada de participar en el diseño, implementación, ejecución y seguimiento de las políticas públicas.
Que el Decreto Distrital 462 de 2011 crea el Programa de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas para Bogotá, D.C., y el Decreto Distrital 059 de 2012 crea la Alta Consejería para los Derechos de Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la cual hace parte de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y tiene dentro de sus funciones, entre otras, formular, coordinar, articular y co-ejecutar el Programa Distrital de Prevención, Asistencia, Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban al Distrito Capital.
Que se hace necesario un desarrollo institucional permanente para armonizar los procesos de promoción y fortalecimiento de la participación efectiva de las víctimas, en el marco de los espacios abiertos por la Ley 1448 de 2011, y las directrices nacionales que al respecto demanda la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que el artículo 192 de la Ley 1448 de 2011, establece que: “Es deber del Estado garantizar la participación efectiva de las víctimas en el diseño, implementación, ejecución y sentimiento (sic) al cumplimiento de la ley y los planes, proyectos y programas que se creen con ocasión de la misma. (...)” y que, además, debe “Garantizar la disposición de los medios e instrumentos necesarios para la elección de sus representantes en las instancias de decisión y seguimiento previstas en esta ley, el acceso a la información, el diseño de espacios de participación adecuados para la efectiva participación de las víctimas en los niveles nacional, departamental y municipal.”.
Que la Resolución 388 del 10 de mayo de 2013, “Por la cual se adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas del Conflicto Armado”, expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, modificada parcialmente por la Resolución 828 de 2014, establece que dentro de un marco de justicia transicional, como el desarrollado por la Ley 1448 de 2011, la participación efectiva de las víctimas, en condiciones de igualdad y equidad, está ligada al respeto de su dignidad humana y contribuye a su reconocimiento como titulares de derechos, a la recuperación de la confianza cívica en las relaciones recíprocas y con las instituciones democráticas, y a la promoción de un orden social justo.
Que la Resolución 388 de 2013 dispuso en su artículo 27 el plazo para la convocatoria a la elección de las mesas municipales y distritales, señalando que: “(…) La convocatoria a la elección de la mesa municipal se surtirá a las OV y ODV previamente inscritas, a partir del 30 de marzo de cada año, y no podrá exceder su realización los 15 días hábiles siguientes. (…)”.
Que el artículo 2.2.9.1.2. del Decreto Nacional 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector inclusión Social y Reconciliación, establece que “Todas las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, tienen el deber de garantizar el derecho de las víctimas a informarse, intervenir, presentar observaciones, recibir retroalimentación y coadyuvar, de manera voluntaria, en el diseño de los instrumentos de implementación, seguimiento y evaluación de las disposiciones previstas en la Ley 1448 de 2011 y los planes, programas y proyectos implementados por las autoridades para fines de materializar su cumplimiento.”.
Que en virtud de lo señalado el Decreto Distrital 035 de 2015 creó las Mesas Locales de Participación de las víctimas del conflicto armado como una oportunidad para el fortalecimiento del Sistema Distrital de Participación, mediante la creación de espacios que Que el artículo 2.2.9.2.1. ídem estableció el periodo y el proceso de inscripción de las organizaciones 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-47 • 2017 • marzo • 30 posibiliten el acceso en calidad y oportunidad de las víctimas del conflicto armado, a los derechos a la verdad, justicia y reparación integral.
Que el Decreto Distrital 035 de 2015 regula los requisitos para ser miembro, períodos de vigencia, composición, convocatoria a la elección, agenda y desarrollo de la elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas. para ser miembro, períodos de vigencia, composición, convocatoria a la elección, agenda y desarrollo de la elección de las Mesas Municipales, Departamentales, Distritales y Nacional de Participación Efectiva de las Víctimas. En este sentido, el artículo 2 de la Resolución 1392 de 2016 adiciona a la Resolución 388 de 2013 el artículo 20D, estableciendo los periodos para la elección de las mesas de participación a nivel municipal, distrital, departamental y nacional, indicando específicamente en cuanto a la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas de Bogotá, D.C., que para los años 2017 y 2019, ésta será elegida a partir del 19 de septiembre de dichos años.
Que conforme al artículo 16 ídem, “las Personerías Locales abrirán las inscripciones para las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, en el mes de enero de cada año”; y que “Durante los primeros noventa (90) días calendario de cada año, las organizaciones deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro ante las Personerías correspondientes. Si durante este lapso las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que al año siguiente sea renovada su inscripción.”.
Que en atención a las directrices emitidas por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, a través de la Resolución 1392 de 2016, se considera necesario ajustar el contenido del Decreto Distrital 035 de 2015, con el fin de ampliar el plazo de inscripción y elección de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas, e incluir nuevos cupos para víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE), Artefactos Explosivos Improvisados (AEI) y desaparición forzada, para garantizar su representación en la posterior elección de miembros de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de Víctimas.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Modifíquese el artículo 10 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 10.- Composición y Funcionamiento de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas.
Que igualmente, el mismo artículo 16 ídem indica que “Conforme a la Resolución 1448 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la convocatoria a la elección de la Mesas Locales se surtirá a las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de Víctimas previamente inscritas, a partir del 30 de marzo cada dos (2) años, contados a partir del año 2015, que corresponde al segundo periodo, y no podrá exceder su realización los 15 días hábiles siguientes. En dicha convocatoria se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.”.
La elección, composición y funcionamiento de las Mesas Locales de Participación de las Víctimas, se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.9.3.1. y siguientes del Decreto Nacional 1084 de 2015, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 388 de 2013 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, modificado por las Resoluciones 828 de 2014 y 1392 de 2016 de la misma Unidad, demás normas concordantes y el presente protocolo, que regulará la elección de sus miembros y su funcionamiento.”.
Que el Título 9 “Participación de las Víctimas” de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1084 de 2015, modificado parcialmente y adicionado por el Decreto Nacional 2460 de 2015, reglamenta y estipula genéricamente la participación efectiva, los espacios de participación efectiva de las víctimas, las Mesas de Participación, las Organizaciones de Víctimas, las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas, los voceros y los representantes, así como los espacios de elección y funcionamiento de los espacios de participación y representación de las víctimas.
Artículo 2º.
- Modifíquese el artículo 16 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 16.- Inscripción, Convocatoria y período de las Mesas Locales.
Que el Decreto Nacional 1084 de 2015 no estableció el período de inscripción de las Mesas Locales de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, D.C.
En concordancia con lo previsto en el artículo 2.2.9.2.1. del Decreto Nacional 1084 de 2015, las Personerías Locales abrirán las inscripciones para las Organizacio- Que la Resolución 1392 de 2016 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas modificó la Resolución 388 de 2013 en cuanto a los requisitos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-48 • 2017 • marzo • 30 48 nes de Víctimas (OV) y las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (ODV) interesadas en integrar las mesas de participación de víctimas, en el mes de enero de cada año electivo. de diferentes grupos de víctimas, y que se ajusten a lo previsto en el artículo 26 de la Resolución 1392 de 2016, expedida por la Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, las Mesas Locales de Participación tendrán la siguiente conformación:
1. Dos (2) cupos para representantes de Organiza- ciones de Víctimas, postulados por hechos victi- mizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
2. Dos (2) cupos para representantes de Organiza- ciones de Víctimas de hechos victimizantes contra la integridad física, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
Teniendo en cuenta que el artículo 20D de la Resolución 388 de 2013, modificado por el artículo 2 de la Resolución 1392 de 2016 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, establece que las elecciones de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas de Bogotá, D.C., se deben realizar a partir del 19 de septiembre de los años 2017 y 2019, respectivamente; las inscripciones de las Organizaciones de Víctimas y Organizaciones Defensoras de las Víctimas para las elecciones de las Mesas Locales, que posteriormente integrarán la Mesa Distrital, se cerrarán el 21 de mayo de los años 2017 y 2019, respectivamente.
3. Dos (2) cupos para representantes de Organi- zaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
4. Ocho (8) cupos para representantes de Organi- zaciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.
5. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.
Durante el tiempo de inscripción, las Organizaciones de Víctimas y las Organizaciones Defensoras de las Víctimas, deberán actualizar los datos de contacto y la información contenida en el registro realizado ante las Personerías correspondientes. Si durante este lapso las organizaciones no actualizan los datos de contacto y la información correspondiente, serán excluidas del registro, sin perjuicio de que en el año electivo siguiente sea renovada su inscripción.
6. Un (1) cupo para una representante de organiza- ciones de mujeres víctimas.
7. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).
8. Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).
9. Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.
10. Un (1) cupo para un representante de comunida- des indígenas.
El Personero Distrital será el encargado de convocar y ejercer la secretaría técnica de la elección de las respectivas Mesas Locales, con el apoyo de la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación. La elección se llevará a cabo entre el 1 y el 20 de agosto de los años 2017 y 2019, respectivamente. En dicha convocatoria, se estipulará el día, hora y lugar de realización de la elección de la mesa y se entregará previamente la agenda a desarrollar en la jornada.
11. Un (1) cupo para un representante de comuni- dades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.
12. Un (1) cupo para un representante de comunida- des Rom.
Parágrafo. Las Organizaciones de Víctimas, las
Organizaciones Defensoras de Víctimas, las propias Víctimas y/o los ciudadanos, podrán conformar veedurías ciudadanas al proceso de inscripción, elección y funcionamiento de las Mesas de Participación de Víctimas en el marco de la Ley 850 de 2003, sin perjuicio de que puedan seguir realizando ejercicios de veeduría durante el periodo de duración de las Mesas.”.
13. Un (1) cupo para un representante de víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explo- tar (MUSE) y Artefactos Explosivos Improvisados (AEI).
Artículo 3º.
- Modifíquese el artículo 31 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así:
14. Un (1) cupo para un representante de víctimas de desaparición forzada.
“Artículo 31.- Composición de las Mesas Locales de Participación.
Con el fin de generar las condiciones necesarias para garantizar que la conformación de las mesas locales y distrital cuenten con la participación y representación
15. Dos (2) cupos para dos (2) representantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas elegidas por parte de las Organizaciones de Víctimas ins- critas en el respectivo ámbito local.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-49 • 2017 • marzo • 30
1. Dos (2) cupos para representantes de Organiza- ciones de Víctimas, postulados por hechos victi- mizantes contra la vida y la libertad (homicidios, masacres, secuestro), de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
2. Dos (2) cupos para representantes de Organiza-
ciones de Víctimas de hechos victimizantes contra la integridad física o sicológica, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
Parágrafo 1. Las Mesas Locales se integrarán
por representaciones a proveer, de tal manera que sólo se elegirán los representantes que postulen las organizaciones de víctimas inscritas, por cada hecho victimizante y por cada enfoque diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o enfoque diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, una Mesa Local podrá superar los veintiséis (26) miembros.
3. Dos (2) cupos para representantes de Organi- zaciones de Víctimas de violencia sexual, de los cuales por lo menos uno (1) tendrá que ser mujer.
4. Ocho (8) cupos para representantes de Organi- zaciones de Víctimas de desplazamiento forzado, de los cuales por lo menos cuatro (4) tendrán que ser mujeres.
Parágrafo 2. Independientemente de la naturaleza
de la organización de Víctimas inscrita, esta podrá postular candidatos a los diferentes cupos a proveer por cada uno de los hechos victimizantes y por cada uno de los enfoques diferenciales, ya que la idoneidad se reclamará del postulado y no de la organización, con excepción de los grupos étnicos quienes elegirán a sus representantes sin necesidad de inscripción ante la Personería de Bogotá, D.C.
5. Un (1) cupo para un representante de las víctimas LGBTI.
6. Un (1) cupo para una representante de organiza- ciones de mujeres víctimas.
7. Un (1) cupo para un representante de víctimas jóvenes (entre 18 y 28 años).
8. Un (1) cupo para representantes de víctimas de adultos mayores (más de 60 años).
9. Un (1) cupo para un representante de víctimas en condición de discapacidad.
Parágrafo 3. Cada cupo en las Mesas Locales de
Participación contará con un representante principal y un suplente, quien ocupará el lugar del principal en caso de presentarse la vacancia temporal o absoluta, y deberá ser el siguiente en votación al principal al momento de la elección y conformación de la Mesa, teniendo en cuenta el hecho victimizante y enfoque diferencial por el cual fue elegido el principal. La designación de los suplentes se surtirá de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 828 de 2014 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
10. Un (1) cupo para un representante de comunida- des indígenas.
Parágrafo 4. Se podrán conformar Mesas Locales
en aquellas localidades en donde se hayan inscrito tres (3) o más Organizaciones de Víctimas.
11. Un (1) cupo para un representante de comuni- dades tradicionales afrocolombianas, negras, raizales y palenqueras.
12. Un (1) cupo para un representante de comuni- dades Rom, elegido por su respectiva autoridad tradicional.
13. Dos (2) cupos para un representante de víctimas de Minas Antipersonal (MAP), Municiones sin Explotar (MUSE) y Artefactos Explosivos Impro- visados (AEI).
Parágrafo 5. La delegación de los representantes
de las comunidades étnicas a las Mesas Locales que se encuentren en las localidades del Distrito Capital, en razón al principio de no exclusión, tendrá un mecanismo de elección transitoria mientras la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, expide los protocolos de participación étnicos. Los grupos étnicos elegirán a sus representantes sin necesidad de inscripción ante la Personería de Bogotá, D.C. Los criterios de elección transitoria serán determinados por cada comunidad étnica de conformidad con sus Usos y Costumbres.”.
14. Dos (2) cupos para un representante de víctimas de desaparición forzada.
Artículo 4º.
- Modifíquese el artículo 35 del Decreto Distrital 035 de 2015, el cual quedará así:
15. Cuatro (4) cupos para miembros acompañantes de las Organizaciones Defensoras de Víctimas inscritas, elegidas por las Organizaciones de Víctimas en el respectivo ámbito distrital.
“Artículo 35.- Composición de la Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas. La Mesa Distrital de Participación Efectiva de las Víctimas se compondrá de la siguiente manera:
Parágrafo 1. La Mesa Distrital se integrará por cu-
pos a proveer, de tal manera que sólo se elegirán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-50 • 2017 • marzo • 30 50 de febrero 3 de 2009 expedidos por el Consejo Directivo, y
CONSIDERANDO:
los representantes que se postulen por cada hecho victimizante y por cada cupo diferencial. En caso de no existir postulación por hecho victimizante o cupo diferencial, o no cumplir los requisitos para ejercer dicha representación, el puesto quedará vacío. En ningún caso, la Mesa Distrital podrá superar los treinta (30) miembros.
Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Parágrafo 2. Cada integrante de la Mesa Distrital
tendrá un suplente, que ejercerá con los mismos derechos del principal, en caso de presentarse ausencias, vacancia temporal o absoluta.
Parágrafo 3. Las designaciones de los representantes
indígenas, afrocolombianos y Rom serán transitorias y se darán basadas en el principio de no exclusión, mientras se adelanta la concertación de los respectivos Protocolos de Participación Étnicos Nacionales, en el marco de sus Usos y Costumbres.
Que mediante Decreto Distrital 652 de 2011, se adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Integrado de Gestión para las Entidades y Organismos Distritales NTD-SIG 001:2011, que determina las generalidades y los requisitos mínimos para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema Integrado de Gestión en las entidades y organismos.
Que a través del Acuerdo 645 de 2016 el Concejo Distrital adoptó “El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016 - 2020 Bogotá Mejor Para Todos”
Parágrafo 4. En tanto se expiden los Protocolos de
Participación Étnicos Nacionales, el Distrito Capital reconocerá como escenarios de diálogo y comunicación a los espacios autónomos que las víctimas de grupos étnicos promuevan en Bogotá, D.C.”.
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 10, 16, 31 y 35 del Decreto Distrital 035 de 2015.
Que mediante Resolución 77288 del 27 de agosto de 2014, la Dirección General adoptó la misión, visión y objetivos estratégicos del Instituto de Desarrollo Urbano.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Alcaldesa Mayor (E.)
Que la Dirección General con la asesoría de la Oficina Asesora de Planeación y la participación del Equipo Directivo de la Entidad, realizó una revisión y ajuste a los elementos básicos de la Planeación Estratégica del IDU, con el propósito de articular a la entidad con las necesidades definidas en el Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 “Bogotá Mejor Para Todos”. El resultado del análisis generó los nuevos elementos de la Filosofía Organizacional del IDU.
RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario General
RESUELVE:
RESOLUCIÓN DE 2017 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Artículo primero.
Adoptar la Filosofía Organizacional IDU compuesta por Propósito Central(Misión), Visión, Principios y Valores Organizacionales, Elementos de Visión, Iniciativas Estratégicas y Objetivos, a saber:
Resolución Número 000979 Propósito Central (Misión)
(Marzo 6 de 2017)
“Por la cuál se adopta la Filosofía Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano IDU”
Generar bienestar en los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, mediante el desarrollo de infraestructura para la movilidad, contribuyendo a la construcción de una ciudad incluyente, sostenible y moderna.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE Visión – Objetivo Retador En el 2027 el IDU será la Entidad líder en Colombia en la planeación y desarrollo de infraestructura urbana, DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 29 del Acuerdo 001 y por el artículo 3 del Acuerdo 002 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-51 • 2017 • marzo • 30 Credibilidad y reconocimiento con credibilidad y reconocimiento en América Latina por su gestión para el desarrollo urbano de Bogotá D.C.
- Impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos
Principios y Valores
- Obras con calidad y sostenibilidad
- Satisfacción ciudadana
Principios: Son ideas o normas que rigen el pensamiento o la conducta de las personas en la sociedad. Los principios son un prerrequisito para ser parte de la institución. Los principios en el IDU son:
Iniciativas Estratégicas
- Desarrollo Urbano / Infraestructura idónea
- Gerencia integral de proyectos
- Respeto: Valorar a los otros como sujetos de derechos, los cuales no sólo merecen nuestro reconocimiento, sino que deben ser protegidos y garantizados por medio de nuestras acciones
- Alianzas Público - Privadas
- Gestión social y servicio al ciudadano
- Innovación
- Solidaridad: Reconocer en cada quien su digni- dad humana, su valor intrínseco como persona y, en consecuencia, contribuir a la realización de sus proyectos de vida y a la satisfacción de sus necesidades
- Fortalecimiento de la institucionalidad
Objetivos Estratégicos
- Probidad: Cualidad que define a una persona ín- tegra y recta; a alguien que cumple sus deberes sin fraudes, engaños ni trampas.
- Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, respondiendo a las necesidades de la ciudad, mediante la estruc- turación y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público.
Valores Organizacionales: Los valores organizacionales en el IDU serán entendidos como comportamientos e ideas generalizadas que facilitan el logro institucional de la visión. Los valores institucionales del IDU son:
- Mejorar la gestión de los proyectos, incorporando la gerencia integral en todas las fases del ciclo de vida de los proyectos ejecutados por el IDU.
- Trabajo en equipo: Integrar esfuerzos y conoci- mientos hacia una visión compartida
- Formular y concretar proyectos de infraestructura pública mediante el esquema de Asociaciones Público Privadas.
- Vocación de servicio: Actitud de vida encaminada a entender las necesidades de los grupos de inte- rés y estar dispuestos a aportar para satisfacerlas
- Conocimiento Técnico: Experiencia e idoneidad técnica
- Lograr la apropiación, por parte de los ciudadanos, de la infraestructura para la movilidad, implemen- tando estrategias de gestión social.
- Pasión por el logro: Enfoque permanente al resul- tado
- Implementar nuevas prácticas en los procesos internos del IDU y en los proyectos de infraestruc- tura que ejecute.
- Equidad - Construir con calidad sin importar para quien
- Alinear la estructura, los procesos, el talento humano y la cultura del IDU hacia el logro de las metas planteadas para los próximos 12 años.
- Compromiso: Dar lo mejor personal y profesional- mente para alcanzar los objetivos y metas de la entidad.
Elementos de Visión
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de su comunicación y deroga la Resolución 77288 del 27 de agosto de 2014.
Liderazgo PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
- Gerencia eficiente y competitiva
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes
- Talento humano comprometido y competente
de marzo de dos mil diecisiete (2017).
- Articulación interinstitucional
YANETH ROCIO MANTILLA BARÓN
- Innovación e investigación
Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6048 • pP. 1-52 • 2017 • marzo • 30 52
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