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Registro Distrital 6046 de 2017

Registro Distrital 6046 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6046
Año
2017
Fecha
28 de marzo de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6046 2017 • MARZO • 28 REGISTRO DISTRITAL las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el RESOLUCIONES DE 2017 Decreto Nacional 1083 de 2015, y SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE

CONSIDERANDO:

BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 116 Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

(Marzo 22 de 2017)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Dos (02) Técnico Operativo 314 09 Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 17 Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), EDUARD FABIÁN COY AGU- DELO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.802.154, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), DIEGO FERNANDO CUBI- DES REINA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.80.238.961, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-1 • 2017 • MARZO • 28 la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 9º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 7° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), JAIME ORLANDO CARVAJAL ANTONIO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.80.117.522, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá en la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, en la Subsecretaría Técnica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 10º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 4º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), CINDY LORENA VARGAS LOZADA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.030.522.998, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Artículo 11º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.

Artículo12º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 5º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), JULIÁN RODOLFO MUÑOZ VELANDIA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.032.491.441, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Artículo 6º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), JIMMY MAURICIO ACOSTA CORCHUELO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.79.788.652, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000040 (Marzo 16 de 2017)

Por medio de la cual se hace un nombramiento Artículo 7º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), KAREN LORENA BERMÚDEZ RODRÍGUEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.1.013.636.142, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección Distrital del Sistema de Servicio a la Ciudadanía de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. en período de prueba LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Artículo 8º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, las personas señaladas en los artículos 1° al 7° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-2 • 2017 • marzo • 28 2

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a RICARDO ANTONIO SALGAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.581.087 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 22, Despacho del Director de Informática y Tecnología del Despacho del Director de Informática y Tecnología, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.134.102.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 3°.

El(a) señor(a) RICARDO ANTONIO SALGAR, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010025 15-02- 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213044, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.” del mes de marzo de dos mil diecisiete 2017).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) RICARDO ANTONIO SALGAR, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 79.581.087.

Resolución Número SDH-000041 (Marzo 16 de 2017)

Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 22, Despacho del Director de Informática y Tecnología del Despacho del Director de Informática y Tecnología.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto En mérito de lo expuesto, 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-3 • 2017 • MARZO • 28

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a AQUILEO BAEZ HOLGUIN, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 3.004.656 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, Subdirección del Talento Humano del Despacho del Director de Gestión Corporativa, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.306.350.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 3°.

El(a) señor(a) AQUILEO BAEZ HOL- GUIN, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete 2017).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010015 15-02- 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213039, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) AQUILEO BAEZ HOLGUIN, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 3.004.656.

Resolución Número SDH-000042 (Marzo 16 de 2017)

Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, Subdirección del Talento Humano del Despacho del Director de Gestión Corporativa.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-4 • 2017 • marzo • 28 4

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a JOHN JAIRO ABRIL DAZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 80.834.115 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, Subdirección del Talento Humano del Despacho del Director de Gestión Corporativa, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.306.350.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 3°.

El(a) señor(a) JOHN JAIRO ABRIL DAZA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010005 15-02- 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213038, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 27, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.” del mes de marzo de dos mil diecisiete 2017).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 2 el(a) señor(a) JOHN JAIRO ABRIL DAZA, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 80.834.115.

Resolución Número SDH-000043 (Marzo 16 de 2017)

Por medio de la cual se hace un nombramiento en período de prueba Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 27, Subdirección del Talento Humano del Despacho del Director de Gestión Corporativa.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto En mérito de lo expuesto, 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-5 • 2017 • MARZO • 28

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.

Artículo 1º.

Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a GIOVANY GARZON PARDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 80.143.522 para desempeñar el cargo de Auxiliar Administrativo código 407 grado 22, Subdirección de Gestión Judicial del Despacho del Director Jurídico, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $2.134.102.

Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.

Artículo 3°.

El(a) señor(a) GIOVANY GARZON PARDO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete 2017).

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130010055 15-02- 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213049, denominado Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 22, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda SECRETARÍA DE AMBIENTE Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 1 el(a) señor(a) GIOVANY GARZON PARDO, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 80.143.522.

Resolución Número 01532 (Octubre 18 de 2016)

“POR LA CUAL SE OTORGA PRORROGA DE UNA CONCESION DE AGUAS Y SE HACEN UNOS REQUERIMIENTOS”

LA SUBDIRECCIÓN DEL RECURSO HÍDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Auxiliar Administrativo código 407 grado 22, Subdirección de Gestión Judicial del Despacho del Director Jurídico.

AMBIENTE En uso de sus facultades delegadas mediante En mérito de lo expuesto, la Resolución 1037 del 28 de julio de 2016, en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-6 • 2017 • marzo • 28 6 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, y conforme a la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), el artículo 308 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES la concesión de aguas subterráneas a que hace referencia la Resolución No. 1478 del 12 de diciembre de 1997, para la explotación de un pozo profundo perforado en su predio en el CENTRO URBANO DE RECREACION CUR II, localizado en la avenida 68 No. 49 A -47 de esta ciudad, concoordenadas E: 97326.213 m/ 107136.848 m para el pozo identificado con el código 10-0015, por un volumen máximo de 100 M3 diarios, con un caudal de 2,13 LPS, con unbombeo diario de 13 horas y tres minutos, por un término de cinco años, dicho acto administrativo fue notificado personalmente el 01 de Julio de 2008, con constancia de ejecutoria del 08 de Julio de 2008.

Que a través de radicado SDA No. 2013ER050796 de 06 de mayo de 2013, el usuario allegó solicitud de prórroga de la concesión para los pozos 10-0015.

Que mediante memorando interno 2016IE128569 se solicitó al Grupo Jurídico de Aguas Subterráneas incluir el ajuste por page de evaluación liquidado en el mencionado memorando.

CONSIDERACIONES:

TECNICAS

Que mediante la Resolución No. 1478 del 12 de Diciembre de 1997, el entonces Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, inscribió en el registro del –DAMA-, el pozo profundo, ubicado en las coordenadas 1.007.141 N - 997.324 E, del predio de la carrera 57 (Avenida 68) número 49 A- 47 de esta ciudad, a nombre del Señor GERMAN COLLAZOS QUEVEDO, Representante Legal de la CAJA DE COMPENSA- CION FAMILIAR COMPENSAR y otorgó concesión de aguas subterráneas hasta por una cantidad de 475.200 litros diarios (12 LPS), con un bombeo diario de 11 horas, por el término de 10 años.

Que con el fin de evaluar la solicitud de prórroga con el radicado ya citado, la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo de esta secretaría profirió el Concepto Técnico No. 0123918 de octubre del 2016, en el cual se estableció lo siguiente:

“(...)

Que la resolución en mención fue notificada personalmente, a la Señora LAURA ZAPATA JIMENEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 39.526.732 de Engativá, en su calidad de apoderado, el día 14 de enero de 1998 y con constancia de ejecutoria del día 22 de enero del mismo año.

4. INFORMACIÓN PRESENTADA

En la tabla siguiente se hace una relación de la información presentada, así como la que dejó de presentar el solicitante:

Que mediante Resolución No. 15 del 17 de enero de 2008, la Secretaría Distrital de Ambiente, otorgó a la Corporación CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR, con Nit. 860.066.942-7, prórroga de Requerimiento Cumplimiento Si No Persona jurídica: Nombre o razón social e identificación del X 1 representante legal y dirección.

2 Domicilio y nacionalidad. X 3 Nombre del predio o predios o comunidades que se benefician y su jurisdicción X x 4 Información sobre el destino que se le da al agua X 5 Consumo diario de agua (litros o metros cúbicos) X 6 Información sobre los sistemas que se adoptan para la captación, derivación, conducción, restitución de sobrantes, distribución, drenaje y manejo de vertimientos sobre las inversiones, cuantía de las mismas y término en el cual se van a realizar.

X 7 Análisis físico, químico y bacteriológico del que teniendo en cuenta como mínimo los parámetros establecidos en la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA.' Temperatura, pH, Dureza, Alcalinidad, Sólidos Suspendidos, Hierro Total, Fosfatos, Coliformes, Salinidad, Amoniaco, Conductividad, DBO, Oxígeno Disuelto, Aceites y Grasas.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-7 • 2017 • MARZO • 28 Requerimiento Cumplimiento Si No X 8 Reporte de niveles hidrodinámicos del pozo en cumplimiento de la Resolución 250 del 16 de abril de 1997 expedida por el DAMA X 9 Permiso de vertimientos vigente en aquellos casos en los cuales las condiciones actuales de operación del solicitante así lo requieran X 10 Informar si se requiere establecimiento de servidumbre para el aprovechamiento del agua o para la construcción de las obras proyectadas.

X 11 Término por el cual se solicita la concesión.

12 Número y fecha de radicación de la presentación del informe solicitado en la resolución mediante la cual se otorgó el permiso X Presentar el programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua el cual debe contener como mínimo: debe contener como mínimo:

X * Consumo actual del agua, anual, mensual, por proceso, y por unidad de producto.

* Porcentaje en litros por segundos de las pérdidas del sistema. X * Las metas anuales de reducción de perdidas X X * Descripción del sistema de reutilización o recirculación del agua o la sustentación técnica de no ser viable su implementación.

X 13 * Descripción del programe de uso eficiente del agua (Indicadores de eficiencia - Cronograma quinquenal)

N.A 14 Nivelación y georreferenciación del pozo Diligenciar los siguientes formularios que consignan la información técnica básica para evaluar la viabilidad técnica de la concesión.

* Formulario de inventario de pozos X * Niveles y caudales X * Análisis físico-químico X * Columna Litológica (Metro a metro) N.A.

* Columna Litológica X * Diseño y construcción de pozos X * Registros geofísicos (perfilaje) N.A.

15 * Limpieza y desarrollo de pozos N.A.

* Prueba de bombeo a caudal constante N.A. en la cual se definieron los parámetros del acuífero.

4.2 Usos del agua Tabla 2. Información presentada para la evaluación de la prórroga de concesión de aguas subterráneas del pozo pz-10-0015.

4.1 Pruebas de bombeo El establecimiento COMPENSAR Ubicado en la Avenida Carrera 68 No. 49 A - 47 cuenta actualmente con dos fuentes de abastecimiento de agua:

 Pozo profundo: identificado con el código pz-10-0015.

 Acometida de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de 809016 -EAAB (Cuentas Contrato No. 10656312 y 11232154)

De acuerdo con los criterios para la ejecución de pruebas de bombeo para prórrogas de concesiones existentes, el pozo profundo pz-10-0015 no requieren la realización de dichos estudios puesto que se cuenta con una prueba de bombeo anterior realizada el día 25 de Enero de 2006 realizada por el contrato 190/2005, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-8 • 2017 • marzo • 28 8 De estas dos fuentes de abastecimiento se presentan los consumes promedios mensuales de manera anual entre /os años 2009 y 2012, resumen a continuación:

Fuente/Año 2009 2010 2011 2012 Promedio Pozo (pz-10~0015) 1551.6 1534.6 222.2 2507.5 1954.0 Acueducto 327150.5 341696.2 352015 331465.4 338081.8 Tabla 3. Tabla de volumen de agua consume promedio mensual en m3 de acuerdo a la fuente de abastecimiento existente en la Caja de Compensación Familiar – Compensar Dentro de la información presentada el agua del pozo en evaluación se empleará para abastecerlas siguientes actividades a saber:

 Uso Primario: Doméstico (baterías sanitarias, puntos de preparación de alimentos y cafés de paso, aseo y limpieza de Instalaciones)

 Uso Secundario: Riego (jardines)

De acuerdo a la normatividad ambiental vigente y al Concepto Jurídico No. 199 del 16 de Diciembre de 2011 expedido por la dirección Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente en el cual se indica “...La Secretaria Distrital de Ambiente como autoridad ambiental dentro del distrito capital cuenta con la competencia para exigir el respectivo permiso de vertimientos a quienes generen descargas de interés sanitario, vertimientos a las fuentes hídricas o al suelo y mientras mantenga la provisionalidad de la suspensión a la que hace referencia el Auto No. 567 del 13 de Octubre 2011 de la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo, también deberá exigirlo a quienes descarguen a un sistema de alcantarillado público... “ el usuario es objeto de permiso de vertimientos.

4.5 Servidumbre No requiere.

(...)

5. EVALUACIÓN AMBIENTAL

Para calcular la cantidad de agua empleada en los usos estipulados, el usuario realizó un inventario de los sistemas hidrosanitarios entre las que se destacan sanitarios, lavamanos, orinales, duchas, predominando los de dispositivos eficientes (ahorradores, fluxómetros, con sensores, secos) sistemas amigables con el medio ambiente debido a que funcionan con un bajo consumo de agua y, adicionalmente, son revisados constantemente para la detección de fugas.

5.1 Prueba de Bombeo 4.3 Cantidad de agua requerida De acuerdo con el formulario de solicitud de prórroga de Concesión de Aguas Subterráneas presentado por la Caja de Compensación Familiar - Compensar, el usuario solicita un volumen diario de agua de 100,0 m3.

4.4 Permiso de vertimientos Con relación a la prueba de bombeo se puede señalar que fue realizada por el contrato 190/2005 y tuvo inicio el día 25 de Enero de 2006; en la cual, el nivel estático del pozo se encontraba a 24.03 metros y una vez cumplidas las 24 horas de bombeo a caudal Constante (2,24 LPS) el nivel descendió hasta los 31,974 metros, por lo tanto el abatimiento total corresponde a 7,71 metros. La prueba no contó con pozo de observación ni se midieron los datos de niveles durante la recuperación de los mismos, habiendo cesado el bombeo.

El cálculo de las características hidráulicas a partir de la prueba de bombeo e caudal constante indica una transmisividad promedio de 20,0 m2/día. Con un caudal de bombeo promedio de 2,24 //s se produjo un abatimiento total de 7,71 metros, lo cual arroja una capacidad específica de 0,2905 I/seg/m de abatimiento. Estos valores son propios del acuífero cuaternario explotado por el pozo en evaluación y por ende tener transmisividades bajas en el sector.

Mediante el Radicado No. 2011ER52828 del 11 de mayo de 2011 el usuario radicó la solicitud de trámite de permiso de vertimientos que, según la normatividad vigente para la fecha, no era aplicable para los usuarios que hicieran descargas al sistema de alcantarillado público del distrito, de acuerdo al Decreto 3930 de 2010. Sin embargo, de acuerdo al Artículo 5 de la Resolución 3957 de 2009 la cual establece que “...Todo usuario que genera aguas residuales exceptuando los vertimientos agua residual domestica está obligado a solicitar el registro de sus vertimientos... “. Por lo anterior se procedió a realizar la evaluación de dicho radicado y se aceptó el registro de vertimientos mediante el consecutivo 01647 del 18 de Noviembre de 2011, informado al usuario a través del oficio 2011EE149645 del 18 de Noviembre do 2011.

Las características hidráulicas obtenidas con la prueba de bombeo anteriormente mencionada se presentan a continuación.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-9 • 2017 • MARZO • 28 Ítem BOMBEO Fecha inicio de la prueba 25101/2006 Nivel Estático (profundidad en m) 24,03 2,24 Caudal de Explotaci6n (LPS)

1440 encima de los niveles permisibles; razón por la cual el agua extraída del pozo en referencia puede ser empleada para los diferentes usos distintos por el solicitante. Adicionalmente se presentó tramitado el formulario de Análisis Físico-Químico del Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos.

Tiempo (min)

Nivel dinámico (m) 31,74 Abatimiento (m) 7,71 Capacidad especifica (I/seg/m) 0.2905 20,0 Transmisividad (m2/día)

En lo referente a la presentación anual de los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos exigidos por la Resolución 250 de 1997, a continuación, se evalúa dicho cumplimento a partir de la vigencia de la Resolución 15 del 17 de Enero 2008, en la cual se otorga permiso de concesión:

AÑO CUMPLIMIENTO PARAMETROS FALTANTES Tabla 4. Información obtenida de la prueba de bombeo del pozo pz-10-0015 2008 2009 Parcial Coliformes 5.2 Análisis fisicoquímicos y bacteriológicos 2009 Parcial Coliformes 2010 Si Ninguno 2011 Si Ninguno 2012 Si Ninguno 2013 Si Ninguno Tabla 5. Presentación de parámetros fisicoquímicos por Compensar durante la concesión del pozo pz-10-0015 El día 23 de Febrero de 2013 siendo las 12:20p.m. se realizó el muestreo de las aguas subterráneas del pozo Compensar No. 1 (pz-10-0015). Con la solicitud se anexan los resultados del análisis de los 14 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos los cuales cumplen en su totalidad con los estándares exigidos por ésta Autoridad Ambiental; puesto qua la toma de la muestra y análisis de los parámetros fue realizado por el laboratorio ANTEK S.A. acreditado par el IDEAM para el análisis de los mismos.

5.3 Niveles estáticos y dinámicos El usuario para el pozo concesionado (pz-10-0015) presentó diligenciado el Formato de Niveles y Caudales del Banco Nacional de Datos Hidrogeológicos, cuyo resultado se resume a continuación:

En cuanto el análisis del reporte de las caracterizaciones hechas por el laboratorio ANTEK S.A. se puede decir que la calidad del agua es buena puesto qua ningún parámetro se presente en concentraciones elevadas que Ileven a pensar que se encuentre por Tiempo de Método de Nivel Fecha Profundidad Nivel (metros)

Medida Bombeo (min) Estático 28/02/2013 08:50 a.m. 24,22 Sonda Eléctrica 0 Dinámico 8/02/2013 11;20 a.m. 28,06 Sonda Eléctrica 150 Tabla 6. Datos obtenidos de la toma de Niveles hidrodinámicos para el pozo de COMPENSAR (pz-10-0015)

En cuanto a la toma de caudales se hizo de manera volumétrica haciendo uso del contador instalado a la boca del pozo obteniendo como resultado un caudal promedio de 1,84 LPS. estáticos al comienzo de la concesión presentaron un aumento considerable para luego permanecer relativamente estables, con pequeñas fluctuaciones en los últimos años (figura 1) por lo que la operación del pozo en evaluación no ha afectado negativamente al acuífero.

Analizando los datos de los niveles hidrodinámicos reportados por el usuario durante los años de vigencia de la concesión otorgada mediante Resolución 15 del 17 de Enero de 2008, se puede concluir que los niveles REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-10 • 2017 • marzo • 28 10 Figura 1. Comportamiento histórico de los niveles del pozo pz-10-0015.

MAXIMO 26,25 m MINIMO 23,35 m PROMEDIO 24,33 m Este equipo debe permitir la lectura de nivel y la conductividad del agua con lecturas cada hora durante las 24 horas del día. La capacidad de almacenamiento de dates debe ser al menos de 50000 para permitir el registro de información durante 5 años. El Data-Logger o Diver debe contar con una unidad de conexión USB que permita la descarga de datos mensualmente.

5.4 Consumos durante la concesión Una vez evaluado el volumen concesionado y el régimen de bombeo otorgado mediante la El nivel estático del pozo pz-10-0015 presento un pequeño ascenso entre los años 1999 y 2001, el cual incrementó considerablemente a comienzos del 2002, pasando de 26,25 a 24,18 metros, intervalo de mayor ascenso a lo largo de la concesión. A partir de ese momento y hasta el año 2003 se produjo un descenso de 0,72 metros pasando de 24,18 a 24,90 metros. A mediados del año 2004 se realizó una nueva medición arrojando datos favorables debido a que se presentó un ascenso de 1,55 metros en el nivel, pasando de 24,90 metros 23,35 metros. A partir de este momento y hasta el presente, el nivel estático ha permaneció relativamente estable algunos altibajos mínimos cercanos a los 24 metros de profundidad.

Resolución 15 del 17 de Enero de 2008 de 1000 m3/ día para ser explotado a un caudal de 2,13 LPS con un bombeo diario aproximado de 13 horas, se hace un balance general de los consumos que ha identificado el personal de esta Secretaría a través de los seguimientos periódicos realizados al pozo en evaluación.

El comportamiento que ha tenido el concesionario con respecto a la presentación de los niveles estáticos y dinámicos durante la vigencia de la actual concesión de aguas subterráneas, es el siguiente:

AÑO CUMPLIMIENTO 2008 Si 2009 Si 2010 Si 2011 Si 2012 Si 2013 Si A continuación, se presentan los datos de consumo discriminados de manera mensual desde el mes de Abril al mes de Noviembre de 2013, teniendo en cuenta que en el Concepto Técnico No. 10374 del 26 de Diciembre de 2013 se analiza el volumen consumido en fechas anteriores:

Tabla 7. Cumplimiento de presentación de registro de niveles hidrodinámicos por COMPENSAR durante la concesión del pozo pz-10-0015 Con el fin de hacer un seguimiento detallado del comportamiento de los niveles del agua dentro del acuífero captado por el pozo pz-10-0015, se propone como piloto y con la idea de replicar en otros sitios donde se presentan dudas acerca del comportamiento de los niveles del agua, la instalación de un Data-Logger o Diver en el pozo qua permita la medición continua de niveles durante la concesión.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-11 • 2017 • MARZO • 28  Recolección de las aguas lluvias de alguna de las cubiertas de las instalaciones de donde son conducidas a tanques de almacenamiento para ser posteriormente empleadas en los diferentes puntos de suministro empleados para riego.

De acuerdo al análisis realizado del seguimiento de la SDA se puede encontrar que el usuario incumplió en una ocasión con el volumen concesionado como lo muestra la tabla anterior, específicamente se determina que existió consumo por encima del volumen concesionado para el período y con el volumen que se muestran en la siguiente tabla, teniendo en cuenta las revisiones mensuales que realiza personal de la Secretaría:

Fecha inicio Fecha final Sobreconsumo (m3)

15/07I2013 14/08I2013 244,0  Con el fin de evitar que se presenten fugas y pérdidas en el sistema hidrosanitario del complejo, el establecimiento cuenta con una cuadrilla de mantenimiento que periódicamente revisa las instalaciones, de tal manera que, si se llega a presentar una fuga, la corrija en el menor tiempo posible.

Total Sobreconsumo (m3) 244,O Tabla 9. Sobreconsumo verificado por el seguimiento de la SDA para el pozo pz-10-0015  Campaña institucional orientada a usuarios, colaboradores y contratistas sobre la importancia del ahorro de agua, buscando crear una conciencia colectiva por medio de mensajes cortos e impactantes; así como, practicas sencillas para ahorrar agua en las actividades cotidianas.

De acuerdo a lo expuesto en la tabla 9 del presente documento se puede señalar que 244,0 m3 fueron extraídos por encima del volumen concesionado para el pozo pz-10-0015; se aclara que la Información evaluada corresponde al periodo comprendido entre Abril a Noviembre de 2013.

(..”)

 El usuario se compromete a llevar un estricto control sobre sus consumos y a evaluar trimestralmente los indicadores del PUEAA, con el fin de identificar oportunidades de mejoramiento y planes de acción que respondan a las mismas.

5.6 Programas de Uso Eficiente y Ahorro del Agua 5.7 Aspectos generales * El usuario realizó el pago por el concepto de evaluación por un total de $ 1’380.963 mcte.

Dentro de la documentación allegada por la Caja de Compensación Familiar - COMPENSAR se presentó completo el “Programa de Ahorro y Uso Eficiente del Agua”, para el período en el cual se solicita la prórroga de concesión de aguas subterráneas. Según dicho documento el agua extra/da del pozo es utilizada para uso doméstico y riego de jardines.

Dentro de las actividades proyectadas para el plan de acción entre los años 2013 a 2018 se plantean:

* Con la documentación el usuario envía acta de instalación del nuevo medidor de volumen de agua (No. 12200494) instalado en la boca del pozo pz-10-0015 el día 28 de Febrero de 2013 que cumplen con las especificaciones establecidas por el ICONTEC en su norma NTC 1063:1:2007 (Resolución SDA 3859 del 06/12/2007).

6. CONCLUSIONES

 Los dispositivos sanitarios que requieran ser reemplazados se cambiaran por dispositivos ahorradores de agua reduciendo el volumen de agua utilizado por los sistemas hidrosanitarios.

6.1 Se considera técnicamente viable otorgar por cinco (5) años la prórroga de la concesión de aguas subte- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-12 • 2017 • marzo • 28 12 “ARTICULO 35. SOLICITUD DE RENOVACION DE PERMISOS. LICENCIAS O AUTORIZACIO- NES rráneas solicitada por la CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR para el pozo identificado con el código pz-10-0015, localizado en la Avenida Genera 68 No 49ª - 47 en la localidad de Engativá hasta por un volumen de 100, 0 m3/día, con un caudal promedio de 2,1 LPS y con un régimen de bombeo diario aproximado de 13 horas. El agua extraída de la captación mencionada podre ser utilizada únicamente para uso doméstico y en el riego de jardines.

(…)

Cuando el ordenamiento jurídico permita la renovación de un permiso, licencia o autorización y el particular la solicite dentro de los plazos previstos en la normatividad vigente, con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para ese fin, la vigencia del permiso, licencia o autorización se entenderá prorrogada hasta tanto se produzca la decisión de fondo por parte de la entidad competente sobre dicha renovación Si no existe plazo legal para solicitar la renovación o prórroga del permiso, licencia o autorización esta deberá presentarse cinco días antes del vencimiento del permiso, licencia o autorización, con Ios efectos señalados en el inciso anterior. “ Que mediante memorando 20161E128569 el Grupo Técnico de Aguas Subterráneas indicó que la liquidación del valor por servicio de evaluación por concesión de aguas subterráneas se obtiene un valor de $2.612.875, y que el usuario mediante radicado 2014ER009521 del 22/01/2014 anexa recibo pago No. 870054 del 21/01/2014 por valor de $1.380.963 por lo tanto el usuario debe realizar un ajuste al pago por concepto de evaluación por valor de $1.231.912.

Que, con relación al precitado precepto, la Dirección Legal Ambiental de esta entidad en Directiva No. 2 de 19 abril de 2016 señaló:

CONSIDERACIONES:

JURÍDICAS

“(...)

- El ordenamiento jurídico vigente debe permitir la prórroga del permiso o de la autorización ambien- tal, esto significa que el trámite no se agote con una única autorización ambiental.

Que la concesión de aguas subterráneas otorgada a la Corporación CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR para la explotación del pozo identificado con código pz-10-0015, a través de la Resolución No. 1478 del 12 de Diciembre de 1997 y prorrogada mediante Resolución No. 15 del 17 de enero de 2008, notificada el 1 de Julio de 2008 y con ejecutoria del 08 de julio de 2008 tenga vigencia hasta el 08 de Julio de 2013.

- Debe haberse presentado solicitud de prórroga del permiso o de la autorización dentro de los plazos previstos para tales efectos en la ley o norma qua reglamente el asunto.

- La solicitud debe contener la totalidad del lleno de los requisitos exigidos para ese fin.

- (...)En la decisión de la Administración frente a estas solicitudes deben otorgarse idénticas pre- rrogativas que se le hubiesen dado al solicitante como si la autoridad se hubiera pronunciado en términos (…) “

Así mismo se verifica en el expediente No. DM- 01-CAR-10369, que el usuario presentó ante esta Secretaria solicitud de prórroga de la concesión de aguas para el pozo 10-0015, a través del radicado No. 2013ER050796 de 06 de mayo de 2013. Es decir que realizó la solicitud de prórroga antes del año anterior a su vencimiento, conforme a lo establecido en el Artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 (Antes el Articulo 47 del Decreto 1541 de 1978) que establece:

“ARTÍCULO 2.2.3.2.8.4. TÉRMINO PARA SO- LICITAR PRÓRROGA. Las concesiones de que trata este capítulo solo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo rezones de conveniencia pública.”

Que de lo anterior, se concluye que si bien es cierto que la prórroga de la concesión de aguas otorgada a través de la Resolución No. 15 del 17 de enero de 2008 notificada el 1 de Julio de 2008 y con ejecutoria del 08 de julio de 2008, tenía vigencia hasta el 08 de julio de 2013, está en razón de que el usuario presentó su solicitud de prórroga antes del año anterior a su vencimiento y con el lleno de Ios requisitos; se entiende prorrogada hasta que la entidad la resuelva de fondo lo cual se está haciendo a través de este acto administrativo; de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012.

Que en este orden de ideas es procedente que mediante este acto administrativo, la autoridad ambiental se Que conforme a lo anterior, y en razón a que la solicitud que fue presentada por el usuario con el lleno de los requisitos y no fue resuelta dentro de la vigencia de la Resolución No. 15 del 17 de enero de 2008, que otorgaba la prórroga de la concesión de aguas subterráneas por el término de cinco (5) años es procedente dar aplicación a lo establecido en el Articulo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, el cual establece:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-13 • 2017 • MARZO • 28 Que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437 do 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), se estableció el régimen de transición de la normatividad citada.

“Artículo 308. Régimen de transición y vigencia. El presente código comenzara a regir el dos (2) de Julio del año 2012.

Este código solo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posteridad a la entrada en vigencia.

Los procedimientos y las actualizaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”

Así las cosas es preciso corregir que la normativa aplicable es el código contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984 y sus modificaciones), ello en el entendido que las actuaciones que originan la expedición del presente acto administrativo se sufrieron en vigencia del citado código.

Que El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el cual se compilan normas de carácter reglamentario que rigen en el sector; entre otras, las relativas a los usos del agua, los residuos líquidos y los vertimientos.

Que el artículo 3.1.1 de la Parte I, Libro 3 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece la derogatoria y vigencia de los Decretos compilados así:

“Articulo 3.1.1. Derogatoria Integral. Este decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el art. 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que versan sobre mismas las materias, can excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

1. No quedan cobijados por la derogatoria ante- rior Ios decretos relativos a la creación y confor- mación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

2. Tampoco quedan cobijadas por derogatoria anterior las decretas quo desarrollan leyes

pronuncie de fondo, respecto de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas elevada por la Corporación CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR, para el pozo identificado con código pz-10-0015.
Que así las cosas, y teniendo en cuenta que de la evaluación técnica dio como resultado la viabilidad desde el punto de vista técnico de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, para ser explotada a través del pozo identificado con código pz-10- 015, presentada por la Corporación CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR, es necesario entrar a realizar una evaluación jurídica, con el fin de definirse la procedencia de la prórroga de la Resolución No. 1478 del 12 de Diciembre de 1997, prorrogada mediante Resolución No. 15 del 17 de enero de 2008.
Que el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 establece: Las concesiones de que trata este capítulo solo podrán prorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado, salvo razones de conveniencia pública,” Así la cosa la Corporación CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPEN- SAR, identificada con Nit. 860.066.942-7, presente la solicitud de prórroga antes del último año de vigencia de la concesión de aguas subterráneas otorgada mediante la Resolución No. 1478 del 12 de Diciembre de 1997, prorrogada con la Resolución No. 15 del 17 de enero de 2008.
Que en consecuencia, al existir viabilidad técnica de conformidad con el Concepto Técnico No. 01239 de 11 de febrero del 2014 (radicado 2014IE023100) y revisada la solicitud presentada por el usuario, se determina que si cumple con lo establecido en las normas estipuladas sobre el asunto, que regulan el trámite de la solicitud de prórroga de concesión de aguas subterráneas, siendo de esta manera procedente que esta Secretaría otorgue a la Corporación CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPEN- SAR identificada con NIT. 860,066.942-7, prórroga de la concesión de aguas subterráneas contenida en la Resolución No. 1478 del 12 de Diciembre de 1997, prorrogada mediante la Resolución No. 15 del 17 de enero de 2008 para la explotación del pozo identificado con el código pz-10-0015, localizado en el predio de la avenida carrera 68 No. 49 A 47de la Localidad de Engativá de esta ciudad, hasta por un volumen de 1000 m3/día con un caudal promedio de 2,1 LPS y con un régimen de bombeo diario aproximado de 13 horas. El agua extraída de la captación mencionada podrá ser utilizada únicamente para uso doméstico y en el riego de jardines.
Que las decisiones tomadas en este acto administrativo, además de la suficiente motivación técnica, cuenta con el siguiente soporte legal:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-14 • 2017 • marzo • 28 14 si esto no fuere posible, mediante la ejecución de la obra por el sistema de valorización.” en concordancia con el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.11.2, del Decreto 1076 de 2015.

3. Igualmente, quedan excluidas de esta dero- gatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren suspendidas por Jurisdicción Contencioso Admi- nistrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

De otra parte, el artículo 2.2.3.2.2.5 del Decreto 1076 de 2015 establece: Usos “No Se puede derivar aguas fuentes o depósitos de aguas de dominio público ni usarlas para ningún objeto sino con arreglo a las disposiciones del Decreto -Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento”.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio”. (Negrillas y subrayado fuera del texto original).

Así mismo, atendiendo lo dispuesto con los artículos 2.2.3.2.5.3 y 2.2.3.2.6.4 del Decreto 1076 de 2015, se tiene que toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión o permiso para hacer uso de las aguas públicas o sus cauces.

Tomando en cuenta las consideraciones jurídicas, se puede determinar que la norma vigente y aplicable en materia ambiental es el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, respecto a las materias que se encuentran compiladas dentro del mismo.

“Articulo 2.2.3.2.2.5.- Usos. - No se puede desviar aguas, fuentes o depósitos de agua de dominio púbico, ni usarlas para ningún objeto sino con arreglo a las disposiciones del Decreto Ley 2811 de 1974 y del presente reglamento.”

El artículo 89 del Decreto - Ley 2811 de 1974 establece que “La concesión de un aprovechamiento de aguas estará sujeta a las disponibilidades del recurso y a las necesidades que imponga el objeto para lo cual se destina”. (Negrilla fuera de texto).

Artículo 2.

2.3.2.7.1.- Disposiciones comunes. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, requiere concesión para obtener el derecho al aprovechamiento de las aguas para los siguientes fines (…) “

El artículo 92 del mismo Decreto - Ley determina que para poder otorgarla concesión deberá sujetarse a condiciones especiales previamente determinadas para defender las aguas lograr su conveniente utilización y et cumplimiento de Ios fines de utilidad pública e interés social inherente a su utilización.

Que el artículo 2.2.3.2.7.5 ibídem. establece que “las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo, por razones de conveniencia pública” y en cumplimiento de dicho precepto, la Entidad necesariamente debe hacer una evaluación tanto técnica como jurídica para concluir que la prórroga no afecta condiciones de convivencia pública.

El artículo 151 del Decreto Ley 2811 de 1974 establece: “El dueño, poseedor o tenedor tendrá derecho preferente el aprovechamiento de las aguas subterráneas existentes en su predio, de acuerdo con sus necesidades. Se podrá otorgar concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas en terreno distinto al del peticionario, para los usos domésticos y de abrevadero, previa la constitución do servidumbres, cuando so demuestre quo no existen en el suyo en profundidad razonable y cuando su alumbramiento no contraviene alguna de las condiciones establecidas con este título. “ De acuerdo con el artículo 2.2.3.2.8.6 ibídem toda concesión implica para el beneficiarlo como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en fas condiciones que la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente fa autorización correspondiente, comprobando la necesidad de la reforma.

El artículo 152 ibídem “Cuando Se compruebe que las aguas del subsuelo de una cuenca o de una zona se encuentra en peligro de agotamiento o de contaminación o en merma progresiva y sustancial en cantidad o calidad, se suspenderá definitiva o temporalmente el otorgamiento de nuevas concesiones en la cuenca o zona; se podrá decretar la caducidad de las ya otorgadas o limitarse su uso o ejecutarse, por cuenta de los usuarios, obras y trabajos necesarios siempre que medie el consentimiento de dichos usuarios, y Que la regulación constitucional de los recursos naturales en Colombia. Se estructura a partir de la duplicidad del concepto de protección el cual es atribuido al Estado y a 105 particulares como lo describe el artículo 8 de la Carta Política de 1991, configurando su axioma que propende por el resguardo de los componentes que integran la Biodiversidad Biológica formándose una garantía supralegal cuya exigibilidad se concentra a través de mecanismos jurídicos que se orientan en fa defensa y restablecimiento de estos recursos.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-15 • 2017 • MARZO • 28 Que el artículo 58 de la Constitución establece que la propiedad es una función social que implica obligaciones y que como tal, le es inherente una función ecológica.

Que la constitución Política de Colombia en su Artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano y establece que es deber del Estado proteger fa diversidad e integridad del ambiente conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar fa educación para el logro de estos fines.

En el misino sentido, el numeral 9 del artículo 31 de la Lay 99 de 1993 establece corno función de la Autoridad Ambiental: “Otorgar concesiones, permisos autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de Ios recursos naturales renovables o para e/ desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas subterráneas y superficiales y establecer vedas para la caza y pesca deportiva. “ (Negrilla ajena al texto).

Que el artículo 80 de fa Carla Magna determina que “El Estado planificara el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales. para garantizar su desarrollo sostenible. Su conservación, restauración o sustitución. “..

Que el inciso 2 del Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 establece: Las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares. “...

Que el Artículo 66 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con los artículos 2.2.2.3.1.2 y 2.2.9.7.2.2, del Decreto 1076 de 2015 confiere competencia a:

Que mediante el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, se modificó la estructura de la Alcaldía Mayor de Bogotá y se transformó en Departamento Técnico Administrativo de Medio Ambiente DAMA, en la Secretaria Distrital de Ambiente, a la que se le asignó entre otras funciones la de elaborar revisar y expedir los actos administrativos por medio de Ios cuales se otorguen o nieguen las licencias ambientales y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de este ente administrativo así como los actos administrativos que sean necesarios para adelantar el procedimiento que tenga como fin el licenciamiento ambiental y demás autorizaciones ambientales.

Que el Acuerdo Distrital 546 del 27 de diciembre de 2013, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006.

“Artículo 66o.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o afees metropolitanas cuya población Urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones autónomas regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano... “ “Artículo 2.2.2. 3.1.2. Autoridades ambientales competentes (...)

Que en virtud del Decreto Distrital 109 del 16 de marzo de 2009, modificado parcialmente por el Decreto 175 del 04 de mayo de 2009, se establece la estructura organizacional de la Secretaria Distrital de Ambiente, asignando las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, dentro de las cuales, está la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaria otorga, concede, niega, modifica los permisos y/o autorizaciones ambientales.

3. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón (1.000.000) de habitantes dentro de su perímetro Urbano en 105 términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993 (. . .) “

Que finalmente, mediante la Resolución No. 1037 del 28 de Julio de 2016. el Secretario Distrital de Ambiente delegó en la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo la función de expedir los actos administrativos que otorguen y/o nieguen permisos, concesiones, autorizaciones, modificaciones, adiciones, prorrogas y demás actuaciones de carácter ambiental permisivo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

“Articulo 2.2.9.7.2.2. -Autoridades ambientales competentes, Son las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos a IDS que se refiere el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 Ios establecimientos públicos ambientales creados en virtud del artículo 13 de la Ley 768 de 2002, y Parques Nacionales Naturales de Colombia creada per el Decreto Ley 3572 _de 2011, siempre y cuando corresponda a los usos permitidos en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales. “

Artículo primero.

- Otorgar a la Corporación CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPEN- SAR, identificada con el Nit. 860.066.942-7 prórroga de la concesión de aguas subterráneas a que hace re-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-16 • 2017 • marzo • 28 16 de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado.

3. Presentar anualmente para ambos pozos, la ca- racterización fisicoquímica y bacteriológica de los 14 parámetros estipulados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acredi- tado por el IDEAM para este tipo de muestreo en agua subterránea, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

ferencia la Resolución No. 1478 del 12 de Diciembre de 1997, prorrogada mediante Resolución No. 15 del 17 de enero de 2008, a través de su representante legal et señor NESTOR RICARDO RODRIGUEZ AR- DILA, identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.189.652 de Bogotá, o quien haga sus veces, para la explotación del pozo identificado con el código pz-10- 0015 localizado en el predio de la avenida carrera 68 No. 49 A 47de la Local(dad de Engativá de esta ciudad, hasta por un volumen de 100,0 m3/día con un caudal promedio de 2,1 LPS y con un régimen de bombeo diario aproximado de 13 horas por un término do cinco (5) años de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.

4. Presentar un Informe de avance anual indicando acerca del cumplimiento de las actividades seña- ladas en el Programa de use eficiente y ahorro del agua, (PUEAA), de acuerdo con lo ordenado en la Ley 373 de 1997.

Parágrafo. PRIMERO.- El beneficio será exclusivo
únicamente para uso doméstico y en el riego de Jardines y se advierte expresamente al concesionario que en el evento que utilice el recurso para un fin diferente se considerara un incumplimiento a las obligaciones derivadas do su concesión de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9° del artículo 2.2.3.2.24.2 del Decreto 1076 de 2015 y se hará acreedor a las medidas preventivas y sanciones establecidas en la Ley 1333 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya.

Parágrafo. SEGUNDO. - La prórroga de la conce-
sión se otorga en los mismos términos de la prorroga anterior es decir por el termino de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.

5. Velar por el correcto funcionamiento de los medi- dores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por este, cuya responsabilidad recae única y exclusivamente sobre fa concesionaria.
Por lo cual cada dos (2) años se deben allegar las curvas de calibración de los medidores instalados a boca de pozo expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de industria y Comercio y/o el ante que la designe en el documento se debe señalar que el porcentaje de error es menor al 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por fa NTC: 1063:2007.

Parágrafo. TERCERO. - La Corporación CAJA
DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR debe cumplir rigurosamente con las obligaciones derivadas de la concesión de aguas subterráneas para el pozo PZ-10-0015, so pena de la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 1333 de 2009 y de la declaratoria de caducidad de la concesión.

Artículo segundo.

- La Corporación CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COMPENSAR, debe cumplir a partir de la ejecutoria de este acto con las siguientes obligaciones:

6. El concesionario adquiere el compromiso de eje- cutar las acciones necesarias para mantener los pozos en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.

1. Presentar a la SDA de manera trimestral el reporte de consume de agua del pozo profundo, discrimi- nado de manera mensual.

Parágrafo. PRIMERO. - De acuerdo con el análisis
de la información allegada mediante el radicado No. 2013ER050796 del 06 de mayo de 2013, la Corporación CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COM- PENSAR, identificada con Ni. 860.066.942 -7, debe cumplir en un término no mayor a 60 días calendario contados a partir de la ejecutoria de este acto con IDS siguientes requerimientos:

2. Presentar semestralmente el reporte de niveles hi- drodinámicos para ambos pozos en cumplimiento de la Resolución 250 de 1997, o la que la modifi- que, con et fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante fa extracción de agua del pozo PZ- 10-0015. Los niveles deben ser tomados por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesarios los resultados de la toma

- Instalar un Data-Logger o Diver en el pozo pz- 10-0015 que permita la medición de niveles de agua y conductividad eléctrica, con capacidad de al menos 100000 lecturas, instrumento que

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-17 • 2017 • MARZO • 28

Artículo quinto.

- Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretarla Distrital de Ambiente la cual deberá ser otorgada de manera previa y por escrito.

debe ser programado para tomar lecturas cada 30 minutos de manera permanente durante la Vida de la concesión, la información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en medio magnético y remitida mensualmente a la SDA en formato Excel.El fabricante del Data-Logger o Diver deberá certificar el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles.

ARTÍCULO SEXTO- Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, el incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, así como las consagradas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

- Solicitar Permiso de Vertimientos ante la Secreta- ria Distrital de Ambiente cumplimiento con todos los requisitos establecidos en el Decreto 3930 de 2010.

Artículo séptimo.

- Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas modificadas o caducadas por la Secretaría Distrital de Ambiente, cuando haya agotamiento de tales aguas o cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas, hayan cambiado sustancialmente lo anterior en concordancia con el artículo 153 del Decreto Ley 2811 de 1974.

Artículo tercero.

- Ordenar a la Corporación CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR COM-PEN- SAR, identificada con Nit. 860.066-942 -7 a través de su representante legal el señor NESTOR RICARDO RODRIGUEZ ARDILA identificado con la Cedula de ciudadanía No, 19.189.652 de Bogotá o quien haga sus veces cancelar por concepto de ajuste al cobro por evaluación ambiental el valor de UN “MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS M/CTE ($ 1.231.912.00) de conformidad con las razones expuestas en la parte motivo del presente acto administrativo.

Artículo octavo.

- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario come condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en la respectiva Resolución cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación en las condiciones que fija la Resolución respectiva, deberá solicitar previamente la autorización correspondiente comprobando para elfo la necesidad de la reforma.

ARTÍCULO NOVENO- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015 el concesionario podrá solicitar prórroga de la concesión, durante el último a de vigencia para lo cual deberás cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaria para el trámite, los cuales Se encuentran en la página web de esta entidad.

Parágrafo. La Corporación CAJA DE COMPEN-
SACION FAMILIAR COMPENSAR identificada con Nit. 860.066.942-7, a través de su representante legal el señor NESTOR RICARDO RODRIGUEZ ARDILA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.189.652 o quien haga sus veces, deberá efectuar el pago ordenado en el artículo anterior dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de este acto administrativo, para lo cual debe acercarse a la ventanilla de atención al ciudadano de la Secretaria Distrital de Ambiente donde le será expedido recibo de pago con código de barras para ser cancelado en cualquier sucursal del Banco de Occidente bajo el código E-80- 805- CONSECIÓN DE AGUAS SUB-EVALUCAIÓN y remitir original de dicha consignación a esta secretaría con destino al expediente DM-01- CAR-10369, de la subdirección de Recurso Hídrico y de Suelo.

Artículo décimo.

- El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con código pz-10-0015, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el artículo 2.2.9.6.1.7 del Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la Resolución SDA 728 de 2008 y las demás que adopten o modifiquen esta metodología.

Parágrafo. PRIMERO.- Para efectos de la liquida-
ción de la tasa por uso de aguas el concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28, 30 o 31 de cada mes según sea el caso) el volumen consumido y radicar los resultados en esta entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación dentro de los cinco

Artículo cuarto.

- En virtud de lo Señalado en el artículo 7° de la Resolución 5589 de 2011 o la norma que la sustituya o modifique el concesionario deberá presentar a la SDA de forma anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución la información idónea que demuestre el valor del proyecto obra o actividad que conforma su base gravable para el cobro por servicio de evaluación y seguimiento ambiental para lo cual diligenciará el formulario implementado por la Secretaria y anexará los documentos que soporten los mismos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-18 • 2017 • marzo • 28 18 (5) días hábiles del mes siguiente del vencimiento de cada trimestre - enero, - abril, - julio y -octubre.

Dada en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

ANIBAL TORRES RICO SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HÍDRICO Y DEL SUELO ACUERDO LOCAL DE 2017 PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de no enviar la información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo el cobro se hare por el caudal concesionado de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 2.2.9.6.1.12 del Decreto 1076 del 2015 expedido por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Acuerdo Local Número 02 (Marzo 13 de 2017)

Parágrafo. TERCERO.- El concesionario deberá
cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos exigibles a su favor a través de la Jurisdicción Coactiva.

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL FOTOMOSAICO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Notificar el presente acto administrativo a la Corporación CAJA DE COM- PENSACION FAMILIAR COMPENSAR a través de su represéntate legal el Señor NESTOR RICARDO RODRIGUEZ ARDILA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.189.652 de Bogotá, o quien haga sus veces, en la avenida carrera 68 No. 49 A 47de la Localidad de Engativá, de esta ciudad.

BARRIOS UNIDOS en uso de las facultades Constitucionales del artículo 322 y Légales del Decreto Ley 1421 de 1993 en sus Artículos 61 y 76 y los Artículos 7 y 64 del Acuerdo Local No. 01 de 2013 Reglamento Interno de la JAL de Barrios Unidos y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 do 2015 (Articulo 64 del Decreto 1541 de 1978) la beneficiaria de la presente concesión deberá publicar el contenido de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1 – 60 Este, de la Ciudad.

Que en la actualidad no reposa en los archivos de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos ninguna documentación fotográfica oficial y tampoco alguna clase de historia que le permita a los habitantes de esta localidad conocer y tener un recuerdo histórico de la Junta Administradora como Autoridad Local, es necesario crear y establecer el fotomosaico para la historia de la Localidad 12 de Barrios Unidos y que de igual manera se establezca esta disposición para cada periodo constitucional.

Que en merito de lo anterior,

ACUERDA:

Parágrafo. - Dentro de los diez (10) diez hábiles
siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaria Distrital de Ambiente el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo con destino al expediente No. DM-01-CAR-10369

Artículo 1º.

CREACIÓN: Crease para cada periodo constitucional un fotomosaico de La Junta Administradora Local de Barrios Unidos, de modo que quede un registro fotográfico para la Historia de la Localidad.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaría. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

Artículo 2º.

En el fotomosaico aparecerán en orden alfabético las fotos de los Ediles que integren la corporación durante el periodo constitucional respectivo y se destacarán los símbolos institucionales, Nacionales, Distritales y Locales.

ARTICULO DÉCIMO CUARTO.- Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición en los términos establecidos en los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) el cual deberá Interponerse ante la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo.

ARTÍCULO 3º UBICACIÓN: Deberá instalarse en un lugar visible del recinto de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-19 • 2017 • MARZO • 28 ARTÍCULO 4º PERIODO E INSTALACIÓN: En sesión formal de la Corporación se develará el fotomosaico.

ARTÍCULO 5º COSTO: El costo del fotomosaico será asumido por los miembros de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos. creto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”, la Administración Local requiere el traslado presupuestal de los recursos a los rubros que a continuación se justifican:

Artículo 6º.

Una vez finalice el periodo Constitucional el fotomosaico continuará exhibido permanentemente como patrimonio y antecedente histórico bajo responsabilidad de la mesa directiva de la corporación.

ARTÍCULO 7º VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Que, analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2017, se requiere efectuar un traslado al interior del mismo para ajustar la Disponibilidad inicial ¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!

El presente Acuerdo Local fue aprobado por la Junta Administradora Local de Barrios Unidos en Bogotá, D.C., el 13 de marzo 2017.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto mediante oficio N° 2017EE48078 emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del presupuesto de Gastos de Funcionamiento por valor de $1.000.

Que en merito de lo anteriormente expuesto, RICARDO ANTONIO GIRALDO GÓMEZ Presidente JAL

DECRETA:

MARÍA INÉS AGUILERA ARDILA Vicepresidente JAL.

CARLOS ARTURO REMOLINA GÓMEZ Secretario General JAL.

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2017 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

El Alcalde Local sanciona el presente Acuerdo Local el día 16 de marzo 2017.

ZICO ANTONIO SUÁREZ SUÁREZ Alcalde Local de Barrios Unidos DECRETO LOCAL DE 2017 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 002 (Marzo 24 de 2017)

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2017”.

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Frente a lo anterior y atendiendo artículo 31 del De- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-20 • 2017 • marzo • 28 20 RUBRO NOMBRE CONTRACREDITOS 3 GASTOS $ 1.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 1.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 1.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES $ 1.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes $ 1.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador $ 1.000 TOTAL CONTRACREDITOS $ 1.000

Artículo segundo.

Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2017 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

RUBRO NOMBRE CREDITOS 3 GASTOS $ 1.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 1.000 3-1-2 GASTOS GENERALES $ 1.000 3-1-2-01 Adquisición de Servicios $ 1.000 3-1-2-01-02-0000-00 Gastos de Computador $ 1.000 TOTAL CREDITOS $ 1.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Se expide en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MAYDA CECILIA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local de Usaquén 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6046 • pP. 1-21 • 2017 • MARZO • 28

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