Jurismart

Registro Distrital 6044 de 2017

Registro Distrital 6044 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6044
Año
2017
Fecha
24 de marzo de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6044 2017 • MARZO • 24 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO LOCAL DE 2017 nómica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Acuerdo Local Número 002 (Diciembre 2 de 2016)

Que el artículo 13 del mismo texto estipula que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

“Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de BARRAS FUTBOLERAS de la Localidad Séptima de Bosa”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Que el artículo 16 estipula que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

Que el artículo 22 consagra que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 37 sanciona que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.

En cumplimento con lo dispuesto en el preámbulo, artículos 1°, 2°, 13, 16, 22, 37, 38 Y 45 de la Constitución Política de Colombia, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 4, 5, 6 y 7 del decreto 482 de 2006, artículos 2°, 14, 41 del decreto 448 del 2007, Artículos 1°, 2°, 8, 10, 12, 16 y 17 del 546 de 2007, Artículos 1°, 2° y 3° del decreto 499 de 2011, Artículos 2°, 3°, 4, 5, 6, 7 del decreto 503 de 2011 y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 75, 76, 77 y 78 del Decreto 1421 de 1993 y El Reglamento Interno de la Corporación.

Que el artículo 38 garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.

CONSIDERACIONES:

Y PERTINENCIA|

Que el artículo 45 determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud.

Que la Constitución Política establece que el Pueblo de Colombia en su Constitución debe asegurar, entre otros fines, la convivencia, la igualdad, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo para sus ciudadanos/as.

Que el artículo 1° prevé que Colombia es entre otros, un estado social de derecho, democrático, participativo y pluralista.

Que el decreto 482 de 2006 “por el cual se adopta la política pública de juventud para Bogotá D.C 2006, 2016“ en su artículo 3° tiene como principios la Universalidad, La participación por decisión, La integralidad, La territorialidad, El reconocimiento del simbolismo cultural, La descentralización, la Contextualización de las acciones, entre otros.

Que el artículo 2° contempla como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos/ as en las decisiones que los afectan y en la vida eco- Que el artículo 4 del mismo decreto establece que el enfoque de derechos es “la construcción de las 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6044 • pP. 1-1 • 2017 • MARZO • 24 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Régimen Interno de la Corporación.

ELEMENTOS HISTÓRICOS Y CONTEXTO condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos fundamentales enunciados en la Constitución Política de 1991 y en los Tratados internacionales reconocidos por Colombia” al igual que es “con el fin de garantizar las diversidades propias de la vida juvenil y la necesidad de superar democráticamente condiciones de vulnerabilidad…”.

En Colombia, las Barras Futboleras nacen en Bogotá, en el año de 1991, con los conocidos saltarines de Santa Fe, de Bogotá; en el Campin, estadio de esta Ciudad, tradicionalmente los partidos se observaban en un ambiente de paz y los espectadores observaban el juego, sentados en las gradas. Pero debido a la televisión por cable, se reprodujo la nueva forma de observar el espectáculo: saltar durante el partido, y acompañar su equipo favorito con cantos.

Que el artículo 6 del mismo decreto constituye como propósito de la política pública de juventud “tendrá como fin la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los y las jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas”

Que el artículo 7 del mismo decreto demarca como marco estratégico los “Derechos civiles y políticos”, “Derechos económicos sociales y culturales” y los “Derechos colectivos”.

Posteriormente apareció la Barra Blue Rain, de Millonarios, quienes se trasladaban a las tribunas laterales. De estas dos agrupaciones nacen los hoy Conocidos Guardia Albi Roja Sur (GARS), quienes en este año llegan a ser 5.000 personas y los Comandos Azules Distrito Capital (CADC), quienes cuentan hoy con 10.000 miembros.

Que el decreto 448 de 2007 por el cual se crea el sistema distrital de participación ciudadana en su artículo 2° plantea como objetivos el “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa.”

Historia de las barras futboleras en Colombia desde sus inicios pero que para tal efecto del hoy, trasciende de la ciudad de Bogotá para convertirse en un fenómeno social que cubre lo largo y ancho del territorio nacional, En la actualidad año 2010, los diferentes grupos que conforman las barras futboleras se alimentan de los múltiples grupos o parches de los y las jóvenes que habitan las localidades del distrito capital, lo que hace que el conflicto de una u otra forma sea más agudo para el caso de Bogotá, considerando que Bogotá no es la ciudad de los Bogotanos si no de los Colombianos, en resultado de la presencia, que hacen personas de todo el territorio nacional en esta ciudad.

BARRAS DE FUTBOL EN BOSA.

Que el artículo 14 del mismo decreto señala que los actores sociales “Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno.”

Es de resaltar que existen 49 parches de barras futboleras identificados en promedio, desde la mesa de barras creada en la localidad de Bosa desde hace 7 años la cual se reactiva para darle continuidad al proceso de mitigar las violencias y disminuir el consumo de sustancias psicoactivas situaciones que se han naturalizado en los jóvenes.

Estas congregan más de 2600 jóvenes, que se distribuyen de la siguiente manera con relación al número de parches que hacen presencia en lo local;

Que el artículo 41 del mismo decreto señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación.

- De la barras de los millonarios hacen presencia en la localidad de Bosa un promedio de 21 par- ches distribuidos en el total de barrios y UPZ de la Localidad.

Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y

- De la barras de Santa Fe hacen presencia en la localidad de Bosa un promedio de 9 parches distri- buidos en el total de barrios y UPZ de la Localidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6044 • pP. 1-2 • 2017 • marzo • 24 2 CONFORMACIÓN Y MIEMBROS, CALIDADES Y ATRIBUCIONES

- De la barras de Nacional hacen presencia en la localidad de Bosa un promedio de 6 parches distri- buidos en el total de barrios y UPZ de la Localidad.

Artículo 3.

Representantes del Consejo Local de Barras Futboleras: El Consejo Local de barras futboleras estará integrado por:

- De las barras de América y Equidad de hacen presencia en la localidad de Bosa un promedio de 3 y 1 por parches respectivamente distribuidos en el total de barrios y UPZ de la Localidad.

ACUERDA:

Artículo 1.

Créase el Consejo Local de barras futboleras de la Localidad Séptima de Bosa, con los siguientes fines:

1. Dos (2) delegados por las barras presentes en la localidad Comandos Azules Derecha – Izquierda, Blue Rain, Los del sur Bogotá, Nación Verdolaga, Disturbio Rojo Bogotá, Guardia Albi-Roja Sur y otras barras reconocidas en la localidad. Según el reglamento interno del consejo local de barras futboleras.

1. Incentivar y/o promover el respeto por la vida.

2. El alcalde (sa) local o delegado

2. No incitar ningún tipo de violencias física, verbal o psicológica.

3. Un (1) enlace de la policía Nacional que se en- cargue del tema de Barras.

3. No generar daños en bienes ajenos

4. Un (1) representante o delegado de IDPAC.

4. Promover un ambiente deportivo en la comunidad en el marco de la tolerancia y la paz.

5. Un (1) representante de la unidad de servicio de salud de la localidad de Bosa.

6. Un (1) representante de la personería local.

5. Trabajar en pro de las nuevas generaciones en la fiesta del futbol.

Artículo 4.

Requisitos para ser integrante del Consejo Local de Barras Futboleras:

6. Implementar estrategias encaminadas a eliminar las fronteras invisibles producto de los conflictos entre barras

1. Diligenciar el formulario de inscripción elaborado por el consejo de barras futboleras de la localidad.

7. Formular estrategias para eliminar el consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos.

2. El o la integrante designada deberá contar con al menos 4 años en el proceso de barras futboleras en la localidad.

8. Aportar soluciones a las problemáticas que se generen en torno a las barras futboleras mediante el dialogo.

3. Carta de la Barra o sector con asiento en la localidad, mediante la cual representara él o la representante, y se indicará su experiencia y/o vinculación con las mismas respectivamente.

9. Trabajar de la mano con la comunidad para lograr trasformar los imaginarios negativos que se tiene de la población barrista.

4. Copia del acta de reunión de la Barra o sector con asiento en la localidad que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

10. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Bosa no generará para su funciona- miento erogaciones en el presupuesto del Fondo de Desarrollo Local.

Artículo 2.

El consejo de barras futboleras es un órgano asesor y consultivo de la Alcaldía de Bosa en los temas relacionados estrictamente con el barrismo local, respetando las competencias de la Administración.

Artículo 5.

Con el objeto de garantizar la participación de la comunidad en las políticas locales y distritales y acorde con los principios democráticos, participativos y de representación, las y los representantes se elegirán por un período de 1 (un) año. Se permite que un integrante logre representar durante varios años si así lo determina la barra

Parágrafo. Invitación. El Consejo Local de barras
Futboleras podrá invitar a las entidades públicas locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones privadas, o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos; podrán participar en PARÁGRAFO: se regirá por la política y principios rectores de la ley 1270 DE 2009 ART 24: CONVIVEN- CIA Y PARTICIPACION. EL aficionado tiene derecho a que las autoridades locales regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia y la participación y el ejercicio de la ciudadanía acordes con los pilares del barrismo social.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6044 • pP. 1-3 • 2017 • MARZO • 24 la reuniones con voz más no voto. Para tal fin podrán invitar a representantes entre otros, de los siguientes sectores:

Por las Autoridades Locales y Organismos de Control:

A. El Director(a) de subsecretaria de Integración Social No obstante en caso de ausencia temporal o definitiva del o la representante, será reemplazado (a) por un (a) suplente de la Barra o sector con asiento en la localidad, a la que representa, debidamente acreditado(a) por las mismas respectivamente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente acuerdo para ser integrante del Consejo local de Barras futboleras, mientras llega el momento de realizar la nueva elección al interior de la barra.

B. El coordinador(a) de la Unidad de Mediación y Conciliación Local.

C. Un representante del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte D. Un representante de la Secretaría Distrital de PARÁGRAFO. A partir de la sanción del presente acuerdo el alcalde local tendrá un tiempo máximo de dos meses para la instalación del consejo local y para adelantar todos los trámites correspondientes necesarios.

Educación E. Un representante de la Secretaría Distrital de Cultura

Artículo 10.

Delegación. Facúltese al Consejo Local de barras futboleras, para que dentro de su reglamento interno determine los mecanismos para resolver las controversias que se presenten sobre:

1. Elección provisional de un miembro

F. Un representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

2. La falta de representatividad de sus miembros

G. Un representante del Instituto Para la Economía Social. Y las demás que el consejo determine pertinente.

3. Los casos que se presenten por falta absoluta de los representantes.

H. Un representante de los grupos de barras no reco-

4. Los casos que se presenten con relación a los reemplazos de los designados.

nocidas en la localidad que determine el consejo local.

5. Cualquier otro conflicto que se presente para el normal funcionamiento del Consejo Local de barras futboleras.

Artículo 6.

Las instituciones que hacen parte del consejo local de barras como lo establece el artículo 3 del presente acuerdo deberá formalizar la delegación de sus representantes mediante comunicación escrita

FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS

Artículo 7.

El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con la mitad más uno

Artículo 11.

El consejo local de barras futboleras tiene las siguientes funciones:

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

2. Dictarse su propio reglamento.

Parágrafo. El consejo local de barras futboleras se
reunirá cada vez que su reglamento interno lo defina o cuando sea necesario.

3. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.

ELECCIÓN Y/O DESIGNACIÓN DE LOS/AS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS

4. Transmitir al gobierno local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa en torno a las barras futboleras.

5. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras.

Artículo 8.

Las Barras futboleras o sectores con asiento en la localidad Bosa, con reconocimiento por su trabajo social y comunitario en favor de los derechos de las barras futboleras y el barrismo social; deberán tener como radio de acción y/o cobertura en la localidad de Bosa

6. Presentar un informe público anual ante la comu- nidad en general sobre los procesos relacionados con barras futboleras que se haya realizado en la localidad.

Artículo 9.

La designación de los y las representantes ante el Consejo Local de barras futboleras, se hará al interior de cada una de las barras, mediante votación tal y como lo indiqué su reglamento interno.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6044 • pP. 1-4 • 2017 • marzo • 24 4 ÉDGAR OSORIO HERNANDEZ Ponente El Alcalde Local de Bosa, sanciona el presente Acuerdo a los treinta (30) días del mes de

7. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orien- tados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

diciembre de dos mil dieciséis (2016).

FREDY ALEXÁNDER MARTÍNEZ GUZMÁN Alcalde Local de Bosa

8. Servir de órgano consultor, y asesor en el acom- pañamiento de la alcaldía local para el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

9. Hacer veeduría y acompañamiento a todos los procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales que se encuentre en el marco de las barras futboleras.

10. La alcaldía local de Bosa podrá contar con el acompañamiento y participación del consejo local de barras futboleras en la formulación de todos proyectos encaminados a este sector.

11. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades, acciones programas proyectos y actividades relacionados con las sana convivencia el deporte y la recreación en pro del bienestar de la localidad de Bosa.

12. Presentar iniciativas a la junta administradora local, alcalde local entidades distritales que be- neficien a la comunidad y sean ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo y las metas definidas dentro del plan de desarrollo.

Artículo 12.

Disposiciones la alcaldía local de Bosa asignara los elementos necesario mínimos para el buen funcionamiento del consejo local de barras futboleras; para ello facilitara el uso de un espacio dentro de la casa de la participación.

Artículo 13.

Vigencia: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).

ÉDGAR OSORIO HERNÁNDEZ Presidente Junta Administradora Local Bosa CARLOS AUGUSTO LÓPEZ S.

Secretario Junta Administradora Local Bosa CARLOS AUGUSTO LÓPEZ S.

Ponente 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6044 • pP. 1-5 • 2017 • MARZO • 24

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar