Registro Distrital 6040 de 2017
Registro Distrital 6040 de 2017 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6040
- Año
- 2017
- Fecha
- 17 de marzo de 2017
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6040 2017 • marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2017 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
- Proyecto de Acuerdo Nos. 009 y 031 de 2017 “Por medio del cual se crea el Programa “Parquea tu Bici” y se institucionaliza la semana de la bicicleta y el día del peatón en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones”.
Decreto Número 109 (Marzo 15 de 2017)
“Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”
- Proyecto de Acuerdo No. 012 de 2017 “Por el cual se establecen nuevas fuentes de financiación para el acceso a la Educación Superior en Bogotá; se modifican los Acuerdos 37 de 1999; 273 de 2007 y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la
- Proyecto de Acuerdo No. 152 de 2017 “Por el cual se Modifica el Acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.
Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 44 del Acuerdo Primer Debate a los siguientes proyectos de Acuerdo:
Distrital 348 de 2008
DECRETA:
- Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital, “Por medio del cual se modifican los Acuerdos 118 de 2003 y 352 de 2008, se crea un fondo para el pago compensatorio de cargas urbanísticas y se dictan otras disposiciones”.
Artículo 1°.
- Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el dieciséis (16) de marzo y el treinta (30) de abril de 2017.
Artículo 2°.
- En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:
- Proyecto de iniciativa de la Administración Distrital, “Por el cual se Adoptan Sistemas de Alivio Tribu- tario para las Víctimas de Despojo o Abandono Forzado en Bogotá, se actualizan los Regímenes Sancionatorio y Procedimental Tributario en el Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones en materia hacendaria”.
Segundo Debate a los siguientes proyectos de Acuerdo:
- Proyecto de iniciativa de la Administración Distri- tal, “Por el cual se modifica el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Distrito Capital 2017, con el fin de asignarle presupuesto al Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal- IDPYBA, para la vigencia fiscal 2017”.
- Proyecto de Acuerdo No. 146 de 2017 “Por el cual se da cumplimiento al fallo judicial y demás providencias proferidas por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, dentro de la Acción Popular No. 11001- 33-31-030-2007-00564-01 adelantada en contra del FONCEP, fijando la escala salarial para los empleos de los servidores públicos del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones
- FONCEP, y se dictan otras disposiciones”.
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se incluye la vacuna contra menin- gococo de manera gratuita dentro del esquema de vacunación del Distrito Capital”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-1 • 2017 • Marzo • 17
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por el cual se adopta la política distrital contra el cán- cer de próstata y se dictan otras disposiciones”.
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por el cual el Concejo de Bogotá, rinde tributo y se vincula a los actos de celebración del cumpleaños número cincuenta de la publicación de la novela Cien años de Soledad del premio Nobel Gabriel García Márquez - Macondo es Bogotá – y se dictan otras disposiciones”.
Adicionalmente, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará de:
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por el cual se crea el programa corredores seguros en entornos escolares, recreativos y comerciales en la ciudad de Bogotá, D.C., se establecen los lineamientos para su implementación y se dictan otras disposiciones”.
- Elección del Subsecretario de la Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo y Ordenamien- to Territorial.
Artículo 3°.
- El presente Decreto rige a partir de su publicación.
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por el cual se adoptan medidas de acción afirmativa a favor de mujeres en riesgo feminicida, sobrevi- vientes y familiares de víctimas de feminicidio, se declara el 25 de noviembre día distrital contra el feminicidio y se dictan otras disposiciones”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por el cual se establecen los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital, se deroga el Acuerdo 159 de 2005 y se dictan otras disposiciones”.
Alcalde Mayor MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se establecen disposiciones gene- rales para el fomento y promoción de la economía naranja en Bogotá, D.C.”.
Decreto Número 112 (Marzo 17 de 2017)
“Por medio del cual se determina la integración
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por el cual se establecen mecanismos para la rendición de cuentas y la visibilidad de la gestión del Concejo de Bogotá, D.C., las bancadas y los concejales, y se dictan otras disposiciones”.
de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se fomenta la economía creativa en el Distrito Capital - Acuerdo Naranja y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el Acuerdo No. 257 de 2006, y;
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por el cual se establece el Sistema de Registro Distrital Voluntario Único de Control y Marcación de Bicicletas en Bogotá, D.C.”.
CONSIDERANDO:
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por el cual se promueven acciones para disminuir los casos de acoso sexual y hurto a mujeres en el Sistema Transmilenio”.
Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006, determina que es competencia del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., designar libremente los miembros de las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del Distrito Capital.
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Libertad Religiosa y se dictan otras disposiciones”.
En mérito de lo expuesto,
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por el cual se modifica el Acuerdo 384 de 2009”.
DECRETA:
Artículo 1.
La Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, estará integrada de la siguiente manera:
- Proyecto de iniciativa del Concejo de Bogotá, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 522 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-2 • 2017 • marzo • 17 2 a. El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. determinando los integrantes del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. b. El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre “Coldeportes” o su delegado que será el Subdirector General de Coldeportes.
Que el artículo 40 del Decreto-Ley 1421 de 1993 establece que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos en los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes o directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los alcaldes locales. c. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado que será el Director del Taller del Espacio Público de la Secretaría Distrital de Planeación. d. El Gerente de Canal Capital. e. El Director Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 56 ibídem, establece que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito, con excepción de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios, serán designados libremente por el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado. f. El Subsecretario de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Parágrafo. El Director General del Instituto Dis-
trital de Recreación y Deporte - IDRD, asistirá a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto y actuará como Secretario de la misma el Secretario General de la Entidad.
Artículo 1º.
El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y los siguientes seis (6) miembros:
1. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado.
Artículo 2.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 414 y 454 de 2015.
2. El Gerente General de Transmilenio S.A. o su delegado.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
3. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
4. El Gerente General de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - ESP o su dele- gado.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
5. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado.
Decreto Número 113
6. El Gerente de la Empresa de Renovación y De- sarrollo Urbano o su delegado.
(Marzo 17 de 2017)
“Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU.”
Parágrafo. Único. El Director General del Instituto
de Desarrollo Urbano - IDU, asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario del mismo el Subdirector General de Gestión Corporativa de la Entidad.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 38,
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los Decretos Distritales 071, 184 y 445 de 2016.
y los artículos 40 y 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 y, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que mediante el Decreto Distrital 445 de 2016 se modificó el artículo 1 del Decreto Distrital 184 de 2016, que a su vez modificó el Decreto Distrital 071 de 2016, Alcalde Mayor 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-3 • 2017 • Marzo • 17 RESOLUCIONES DE 2017 SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la Dirección de Gestión Corporativa.
Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 031 (Marzo 16 de 2017)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor NESTOR DANIEL ÁVILA GÓMEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.247.325, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º-: El señor NESTOR DANIEL ÁVILA GÓMEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3º-: Notificar al señor NESTOR DANIEL ÁVILA GÓMEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la Dirección de Gestión Corporativa, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-4 • 2017 • marzo • 17 4 Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 032 (Marzo 16 de 2017)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora BERENICE ROMERO CABALLERO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.550.798, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º-: La señora BERENICE ROMERO CA- BALLERO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3º-: Notificar a la señora BERENICE ROMERO CABALLERO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
Secretaria Jurídica Distrital Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-5 • 2017 • Marzo • 17 Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 033 (Marzo 16 de 2017)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora DIANA MARCELA GUZMÁN BENAVIDES, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.541.933, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º-: La señora DIANA MARCELA GUZ- MÁN BENAVIDES, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.
Artículo 3º-: Notificar a la señora DIANA MARCE- LA GUZMÁN BENAVIDES, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.
Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-6 • 2017 • marzo • 17 6 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que el Subsecretario (a) de Servicio a la Ciudadanía reúne las calidades exigidas en el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 392 de 2015.
Resolución Número 112 Que en mérito de lo expuesto, (Marzo 15 de 2017)
RESUELVE:
“Por la cual se modifica la delegación del Defen- sor de la Ciudadanía en la Secretaría General de Artículo 1º-: Modificar el artículo 1° de la Resolución 315 de 2016, el cual quedará así: la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Delegar la función de Defensor de la Ciudadanía en el (la) Subsecretario (a) de Servicio a la Ciudadanía.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo Artículo 2º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
9 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 1 del Decreto Distrital 392 de 2015 y, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 113 (Marzo 16 de 2017)
Que mediante el Decreto Distrital 392 de 2015 se reguló la figura del Defensor de la Ciudadanía, como mecanismo para garantizar la atención y prestación de los servicios a los ciudadanos, en su calidad de usuarios de las entidades y organismos del Distrito Capital a partir de la formulación, orientación y coordinación de políticas, planes y programas encaminados a garantizar la atención y prestación de los servicios a la ciudadanía en condiciones de eficiencia y efectividad.
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos dentro del Sistema de Estímulos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017”
Que conforme al artículo 1 del mencionado Decreto Distrital, en la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la función de Defensor de la Ciudadanía corresponde al Secretario General en su calidad de Representante Legal de la Entidad.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL Que de acuerdo al parágrafo 1 de dicho artículo, tal función sólo puede delegarse en servidores del nivel directivo de la entidad.
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 36 de la Ley 909 de 2004, el artículo 2.2.10.1 del Decreto 1083 de 2015 y el numeral 3 del artículo 2o de la Resolución No. 154 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 315 del 23 de junio de 2016, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., delegó la función de Defensor de la Ciudadanía en el Director (a) Distrital de Servicio al Ciudadano.
Que mediante el Decreto Distrital 425 del 3 de octubre de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y en el artículo 3° se determinó la estructura interna creándose, entre otras, la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía.
Que la Ley 909 de 2004 regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, y los Decretos Reglamentarios 1227 de 2005 y 4661 de 2005, compilados en el Decreto 1083 de 2015, señalaron los lineamientos para la elaboración de los planes anuales de capacitación y los programas de estímulos, así como aspectos relacionados con los beneficiarios de los programas de educación no formal, de educación formal básica, primaria, secundaria y media, y de educación superior.
Que la Resolución No. 517 de 2013 expedida por la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Ge- Que la naturaleza de las funciones asignadas a la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía en el artículo 25 del Decreto Distrital 425 de 2016 están en estrecha relación con las atribuidas al Defensor de la Ciudadanía en el artículo 2 del Decreto Distrital 392 de 2015.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-7 • 2017 • Marzo • 17 neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., actualizó el reglamento para los planes programas y subprogramas de Capacitación y Estímulos, y definió el procedimiento para la participación de los(as) servidores(as) de la Entidad en los mismos.
Que la Resolución No. 154 de 2015 modificó la Resolución No. 517 de 2013, en el sentido de crear el Comité de Bienestar Social de la Secretaría General, de acuerdo con los lineamientos señalados en la Directiva No. 001 de 2015 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
Que el numeral 3 del artículo 2o ibídem establece que es función del Comité de Bienestar Social diseñar el programa de bienestar de acuerdo con las necesidades detectadas, las alternativas estudiadas, la capacidad administrativa y presupuestal de la Entidad y presentarlo al nominador para su aprobación y ejecución.
Que en reuniones realizadas los días 3 y 9 de marzo de 2017, el Comité de Bienestar Social e Incentivos de la Secretaría General diseñó el programa de bienestar social e incentivos para los(as) servidores(as) públicos durante la vigencia 2017, atendiendo para ello las necesidades detectadas, la capacidad administrativa y presupuestal, y la plataforma estratégica de la Entidad.
Que el Comité de Bienestar Social en pleno acogió el Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos dentro del Sistema de Estímulos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. 2017, el cual fue presentado al nominador de la Entidad para su aprobación y ejecución durante la misma vigencia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º-: Aprobar el Plan Institucional de Bienestar Social e Incentivos dentro del Sistema de Estímulos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para la vigencia 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los dieciséis (16) del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-8 • 2017 • marzo • 17 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-9 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-10 • 2017 • marzo • 17 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-11 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-12 • 2017 • marzo • 17 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-13 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-14 • 2017 • marzo • 17 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-15 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-16 • 2017 • marzo • 17 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-17 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-18 • 2017 • marzo • 17 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-19 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-20 • 2017 • marzo • 17 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-21 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-22 • 2017 • marzo • 17 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-23 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-24 • 2017 • marzo • 17 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-25 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-26 • 2017 • marzo • 17 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-27 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-28 • 2017 • marzo • 17 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-29 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-30 • 2017 • marzo • 17 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-31 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-32 • 2017 • marzo • 17 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-33 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-34 • 2017 • marzo • 17 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-35 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-36 • 2017 • marzo • 17 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-37 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-38 • 2017 • marzo • 17 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-39 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-40 • 2017 • marzo • 17 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-41 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-42 • 2017 • marzo • 17 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-43 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-44 • 2017 • marzo • 17 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-45 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-46 • 2017 • marzo • 17 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-47 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-48 • 2017 • marzo • 17 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-49 • 2017 • Marzo • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-50 • 2017 • marzo • 17 50 CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución Número 01 (Febrero 28 de 2017)
Que la Empresa TRANSMILENIO S. A., presupuestó en la vigencia 2017 en la Disponibilidad Inicial $717.113.899.000; a 31 de diciembre de 2016 registró una Disponibilidad Neta de Tesorería por $512.677.791.493, por lo que es necesario hacer una reducción en este rubro de $204.436.107.507.
“Por la cual se aprueba el ajuste al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2017 de la Empresa TRANSMILENIO S. A., por cierre presupuestal y financiero 2016 y otras modificaciones presupuestales”
Que debe efectuarse una reducción en el rubro de Transferencias del Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Empresa TRANSMILENIO S. A por valor de $178.130, dado que se programó para la vigencia 2017 un monto de $85.001.000.000 por Transferencias – Nación y lo realmente girado por la Nación fue de $85.000.821.870.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 195 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Empresa TRANSMILENIO S. A. en el presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2017 programó Cuentas por Pagar de Funcionamiento por la suma de $24.156.430.826. La cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2016 fue de $9.846.555.583, por lo que es necesario efectuar una reducción en este rubro por $14.309.875.243.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10 literal e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
Que la Empresa TRANSMILENIO S. A. en el Presupuesto de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2017 programó Cuentas por Pagar de Inversión por la suma de $777.958.468.174. La cifra definitiva por este concepto a 31 de diciembre de 2016 fue de $440.249.719.161, por lo que es necesario efectuar una reducción de $337.708.749.013 en este rubro.
Que conforme a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Distrital 195 de 2007, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobados por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento interno adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS, mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y la Secretaria Distrital de Hacienda, notificar las decisiones aprobatorias aplicables a las Empresas Distritales.
Que la Empresa TRANSMILENIO S. A., producto del cierre presupuestal 2016, obtuvo como resultado en el Presupuesto de la actual vigencia una Disponibilidad Final por $147.582.338.619, este valor está compuesto por $20.747.906.254 del presupuesto de TRANSMILENIO S.A. y $126.834.432.365 que corresponden al proyecto Gestión de Infraestructura del Transporte Público. ) Un contracrédito en Gastos de Funcionamiento por $20.000.000.000 provenientes de la cuenta Sentencias Judiciales no ejecutoriadas y (ii) Un crédito en Gastos de Inversión por igual valor para dar cumplimiento a compromisos que se derivan de los convenios inter-administrativos y atender la Administración de la Infraestructura del Sistema Transmilenio en los proyectos de mantenimiento, operación y control de las troncal de las fases I y II; junto con la comunicación, capacitación y atención al usuario.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, mediante Resolución No. 012 del 28 de octubre de 2016, aprobó el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones de la empresa TRANSMILENIO S. A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2017, por un monto de $3.369.517.648.000.
Que la Junta Directiva de la Empresa TRANSMILENIO S. A., en su sesión del 21 de febrero de 2017, emitió concepto favorable a las anteriores modificaciones presupuestales orientadas al ajuste del Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa para la presente vigencia fiscal; así como al traslado de Gastos de Funcionamiento a Inversiones.
Que en virtud del Artículo 1 del Decreto Distrital 396 Que es necesario ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2017 de la Empresa TRANSMILENIO S. A, de acuerdo con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia fiscal 2016.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-51 • 2017 • Marzo • 17 y ejecución de los recursos objeto de modificación en el presupuesto de inversión 2017. de 1996, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable a la modificación en el presupuesto de inversión de la vigencia 2017, solicitado por la Empresa TRANSMILENIO S. A.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017).
Que el CONFIS en su reunión 02 del 27 de febrero de 2017, aprobó el ajuste producto del cierre de la vigencia 2016 y la otra modificación de traslado al Presupuesto de 2017 de la Empresa TRANSMILENIO S. A.
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)
RESUELVE:
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Técnico
Artículo primero.
Aprobar una reducción al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa TRANSMILENIO S.A. para la vigencia fiscal 2017, producto del cierre presupuestal y financiero 2016, conforme al siguiente detalle:
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - $pesos Resolución Número 001 Rubro Reducción 1 Disponibilidad Inicial 204.436.107.507 (Marzo 8 de 2017)
2 Ingresos 178.130 2.2 Transferencias 178.130 “Por la cual se fija el incremento salarial para 204.436.285.637 la vigencia fiscal 2017, para los empleados Total Rentas e Ingresos + Disponibilidad Inicial públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD” – y se dictan otras disposiciones.”
3 Gastos Reducción 3.1 Gastos de Funcionamiento 14.309.875.243 3.4 Inversión 337.708.749.013 Total Gastos e Inversiones 352.018.624.256 LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD - En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del Producto de los anteriores ajustes la cuenta de resultado “Disponibilidad Final” presenta un valor de $147.582.338.619. artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Aprobar un traslado en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2017 de la Empresa TRANSMILENIO S. A., por valor de $20.000.000.000, conforme al siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO $pesos 3 GASTOS $ 3.1 Gastos de Funcionamiento 20.000.000.000 Total Contracrédito 20.000.000.000 CRÉDITO $pesos Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
3 GASTOS $ 3.4 Gastos de Inversión 20.000.000.000 Total Crédito 20.000.000.000
Artículo tercero.
Será responsabilidad y competencia exclusiva de la Empresa TRANSMILENIO S. A., la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar para la destinación
Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-52 • 2017 • marzo • 17 52 establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto No.225 de 2016, de la siguiente manera:
NIVEL JERÁRQUICO LIMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $11.724.035 Asesor $9.371.390 Profesional $6.546.669 Técnico $2.426.891 Asistencial $2.402.810 Que en concordancia con lo anterior, el numeral 5 del Artículo 5 del Acuerdo Distrital 4 de 1978, establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, “Determinar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias”; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2017 para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, - IDRD - se cuenta con la apropiación necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 10 (E) responsable del Área Presupuesto.
Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 627 de 2016, “Por medio del cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá D.C., para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 657 de diciembre de 2016, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13º, establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la circular conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del- DASCD-.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser tenidos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.
Que mediante oficio 2017EE-8111 O1 de fecha 25 de febrero de 2017 y radicado en el - IDRD - bajo número 17522 del 27 de febrero de 2017, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico al proyecto de resolución “Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2017, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD” – y se dictan otras disposiciones.”, este Departamento, de acuerdo con la facultada que le confiere el parágrafo del artículo 6º del Acuerdo 199 de 2005 y de conformidad con los lineamientos impartidos por la Circular Conjunta 001 del 25 de enero de 2017, suscrita por el Secretario Distrital de Hacienda y este Despacho.
Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD, en sesión y Acta No. 1 del 8 de marzo de 2017, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 25 de enero de 2017 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2017, fijando un porcentaje del 7.15% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 5.75% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2016, más 1.4% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 15 de junio de 2016.
Artículo 1°.
- ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2017, el incremento del 7.15% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - así:
NIVEL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 5.243.279 4.104.330 3.114.400 NA 1.251.055 02 6.452.089 4.637.851 3.137.192 2.030.049 1.350.236 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-53 • 2017 • Marzo • 17 03 6.625.277 5.243.279 3.182.085 2.097.775 1.401.539 04 8.282.699 5.501.585 3.327.262 NA NA 05 NA NA 3.817.717 2.258.253 1.612.068 06 NA NA 3.970.142 2.389.016 1.664.318 07 NA NA 4.328.580 2.426.850 NA 08 NA NA 4.615.293 NA 1.716.567 09 NA NA 4.703.178 NA 1.895.699 10 NA NA 4.754.903 2.426.981 2.030.049 11 NA NA 5.505.252 NA 2.179.329 Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Parágrafo 2º. Las asignaciones básicas cuyo incremento debió ajustarse al límite máximo salarial previsto
en el Decreto Nacional 225 de 2016, una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes a la vigencia 2017 para los empleados públicos del orden territorial, se reajustarán proporcionalmente con una diferencia de cien (100) pesos al porcentaje establecido en el Acuerdo Laboral, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.
Artículo 2º.
Fijar a partir del 1º. de enero de 2017 el incremento del 7.15% en la asignación básica de la planta transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD – la cual quedará así:
PLANTA TRANSITORIA INCREMENTO DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2017 ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2017 2016 Auxiliar Administrativo 5120 22 1.884.947 7,15% 2.019.721 Técnico Administrativo 4065 12 1.865.548 7,15% 1.998.935 Operario Calificado 5300 13 1.411.073 7,15% 1.511.965 Auxiliar de Servicios Generales 5335 7 951.151 7,15% 1.019.159 Operario Calificado 5300 11 1.271.921 7,15% 1.362.864 Auxiliar Administrativo 5120 9 1.072.104 7,15% 1.148.760 Operario Calificado 5300 9 1.072.104 7,15% 1.148.760
Artículo 3º.
SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital Recreación y Deportes-IDRD- a quienes aplica la presente Resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Artículo 4°.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO PRESIDENTA LUZ PATRICIA CAMELO URREGO SECRETARIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6040 • pP. 1-54 • 2017 • marzo • 17 54
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