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Registro Distrital 6039 de 2017

Registro Distrital 6039 de 2017 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6039
Año
2017
Fecha
16 de marzo de 2017
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6039 2017 • marzo • 16 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2017 Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Número 028 (Marzo 14 de 2017)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor JAIME ALEXANDER MENDEZ PULECIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.957.111, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 08 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 2º-: El señor JAIME ALEXANDER MENDEZ PULECIO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6039 • pP. 1-1 • 2017 • Marzo • 16 Artículo 3º-: Notificar al señor JAIME ALEXANDER MENDEZ PULECIO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Oficina Asesora de Planeación, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Oficina Asesora de Planeación.

Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 029

RESUELVE:

(Marzo 14 de 2017)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en es- pecial las conferidas por el Decreto Distrital No.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora MARITZA ORTEGA SANABRIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.830.395, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 18 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: La señora MARITZA ORTEGA SA- NABRIA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar a la señora MARITZA ORTE- GA SANABRIA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6039 • pP. 1-2 • 2017 • marzo • 16 2 Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 030 (Marzo 14 de 2017)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en es- pecial las conferidas por el Decreto Distrital No.

101 de 2004.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora LAURA VILLARRAGA ALBINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.136.882.557, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: La señora LAURA VILLARRAGA ALBINO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar a la señora LAURA VILLA- RRAGA ALBINO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Secretaria Jurídica Distrital Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6039 • pP. 1-3 • 2017 • Marzo • 16 Que, en mérito de lo expuesto, Resolución Número 031 (Marzo 14 de 2017)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones legales y en es- pecial las conferidas por el Decreto Distrital No.

101 de 2004.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora LAURA VILLARRAGA ALBINO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.136.882.557, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: La señora LAURA VILLARRAGA ALBINO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante el Decreto Distrital No. 321 de 2016, se suprimieron unos cargos de la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., disponiendo en el artículo 2°, la incorporación sin solución de continuidad de los servidores públicos inscritos en carrera administrativa y aquellos que ocupen cargos en calidad de provisionales en vacancia definitiva, a empleos de igual o equivalente jerarquía en la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Notificar a la señora LAURA VILLA- RRAGA ALBINO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el Decreto Distrital No. 323 de 2016, estableció la Naturaleza, el Objeto, las Funciones Generales y la Estructura Interna de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y a su vez el Decreto Distrital No. 324 de 2016, creó la planta de empleos de la misma Secretaría y se incorporaron los cargos que fueron suprimidos de la planta de personal de la Secretaría General.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2015 a enero de 2016, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un (1) cargo de Profesional Universitario 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica, el cual se encuentra en vacancia definitiva y no existe funcionario de carrera administrativa que cumpla los requisitos y el perfil para ser encargado.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario 219 Grado 01 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6039 • pP. 1-4 • 2017 • marzo • 16 4 SECRETARÍA DEL HÁBITAT solicitó la prórroga de la medida de intervención argumentando lo siguiente:

Resolución Número 207 (Marzo 10 de 2017)

“(…) solicito dar prorroga a la toma de posesión de los negocios bienes y haberes de la sociedad en mención, la cual había sido fijada en (1) un año, y que se encuentra próxima a vencerse, toda vez que se deben realizar las actividades que se describen a continuación:

“Por la cual se ordena prorrogar el término de intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Baluarte Construcciones y Diseños S.A.S.”

1. Elaborar y/o validar el documento de Acuerdo de Acreedores el cual incluye la forma de cómo se van a atender cada una de las obligaciones de la sociedad.

LA SUBSECRETARIA DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE VIVIENDA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 20 del Decreto Distrital No. 121 de 2008, modificado por

2. Aprobación del Acuerdo de Acreedores, el do- cumento en firme de acuerdo de acreedores, notificándolo en debida forma con el fin de que cada uno emita su voto.

el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011,

3. Realizar la constitución de las Fiducias de Par- queo en los proyectos, con el fin de garantizar el cumplimiento del Acuerdo de Acreedores.

en armonía con la Leyes 66 de 1968 y 1437 de 2011; los Decretos 2610 de 1979, 078 de 1987 y 2555 de 2010 y demás normas pertinentes y,

CONSIDERANDO:

4. Levantar los gravámenes que existan sobre los inmuebles- activos sociales, que sean necesarios para dar cumplimiento al acuerdo de acreedores.

5. Ejecutar las acciones acordadas en el Acuerdo de Acreedores con los compradores del Edificio San Patricio.

6. Elaborar la providencia de confirmación del acuer- do de acreedores.

7. Si es del caso, ordenar el levantamiento de las medidas cautelares vigentes

8. Realizar la publicidad y depósito del acuerdo.

9. Realizar la entrega de la sociedad, al represen- tante legal suspendido y a la secretaria de habitad de Bogotá.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Distrital No. 121 de 2008, vigente a partir del 18 de abril de 2008, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, cambió la denominación de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda por la de Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda y en su artículo 20, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 578 de 2011, le asignó entre otras, la función de ordenar la intervención o toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas, que en desarrollo de las actividades de enajenación de inmuebles destinados a vivienda, incurran en las causales previstas en la Ley; designar al Agente Especial que se encargue de asumir su administración o liquidación; y, en general, expedir los actos administrativos relacionados con la imposición de estas medidas El cumplimiento de las actividades descritas anteriormente, se estima en un plazo de seis (6) meses, el cual es necesario para colocar a la empresa en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social y lograr las mejores condiciones para que los inversionistas, acreedores y demás actores involucrados en el proceso, puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias, según lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 artículo 9.1.1.1.2 numeral 1. (…)”

Que en ejercicio de dichas funciones, la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, mediante Resolución número 501 del 14 de marzo de 2016, ordenó la toma de posesión para administrar los negocios, bienes y haberes de la SOCIEDAD BALUARTE CONSTRUC- CIONES Y DISEÑOS S.A.S., identificada con el NIT No. 830514580-8, y designó al doctor HERBERT GIO- VANNI ALVAREZ CRUZ, con cédula de ciudadanía No. 79.393.665, como su Agente Especial.

Que el numeral 2 del artículo 116 del decreto 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, preceptúa:

Que mediante oficio con radicado No.1-2017-12899 del 2 de marzo de 2017, el doctor HERBERT GIOVANNI ALVAREZ CRUZ, en su calidad de agente especial, Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable por la Superintendencia Bancaria, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6039 • pP. 1-5 • 2017 • Marzo • 16 por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la Superintendencia Bancaria dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. identificado dar aviso a los acreedores de los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Baluarte Construcciones y Diseños S.A S., de la presente Resolución mediante su publicación en un lugar visible en las oficinas de la intervenida, o cualquier otro medio eficaz.

En concordancia con el artículo anterior, el numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 establece: Posesión para administrar:

Artículo cuarto.

ORDENAR la publicación de la presente resolución por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional y en el Registro Distrital.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

“… En todo caso si en el plazo de un (1) año, prorrogable por un término igual no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, la entidad de vigilancia y control dispondrá la disolución y liquidación de la entidad, lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno Nacional por resolución ejecutiva autorice una prorroga mayor cuando a si se requiera en razón a las características de la institución.”

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Expedida en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).

ANGELICA ALONSO DUEÑAS Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda Secretaría Distrital del Hábitat Que en consideración a lo expuesto y analizados los argumentos del agente especial para justificar la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en las normas citadas, se evidencia la necesidad de prorrogar el término del proceso de intervención por seis (6) meses, que de acuerdo con el cronograma allegado por el agente especial, es el término previsto para superar las circunstancias que motivaron la medida. Prorroga que se dispondrá del trece (13) de marzo de 2017, hasta el catorce (14) de septiembre de 2017, con el objeto de continuar con los trámites necesarios que permitan al agente especial, realizar las tareas por ejecutar que relaciona en el escrito de solicitud de prórroga.

En mérito de lo expuesto, la Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda.

RESUELVE:

Artículo primero.

PRORROGAR por seis (6) meses, el proceso de intervención para administrar los negocios, bienes y haberes de la Sociedad Baluarte Construcciones y Diseños S.A.S., identificada con Nit. 830514580-8, a partir del trece (13) de marzo de 2017, hasta el trece (13) de septiembre de 2017, de conformidad con la parte motiva del presente acto.

Artículo segundo.

NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución al doctor HERBERT GIOVANNI ALVAREZ CRUZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.393.665 de Bogotá D.C, en su calidad de Agente Especial de los negocios bienes y haberes de la Sociedad Baluarte Construcciones y Diseños S.A.S., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo tercero.

ORDENAR al Agente Especial doctor HERBERT GIOVANNI ALVAREZ CRUZ, ya

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6039 • pP. 1-6 • 2017 • marzo • 16 6

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