Jurismart

RESOLUCION 176 de 2025

por la cual se resuelve la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, para la restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco del expediente SRF 711.

Tipo
RESOLUCION
Número
176
Año
2025
Entidad
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, especialmente las conferidas por el numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, el parágrafo 3° del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, y los numerales 14 del artículo 2° y 8 del artículo 6° del Decreto Ley 3570 de 2011; con fundamento en el procedimiento reglamentado por la Resolución 629 de 2012; y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES Que, mediante radicado número 2024E1025376 del 23 de mayo de 2024, (VITAL número 4800090049887924011 del 10 de mayo de 2024), el Director Territorial Valle del Cauca – Eje Cafetero de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, solicitó la sustracción definitiva de 5,3134 hectáreas de la Reserva Forestal Central, establecida por la Ley 2ª de 1959, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 – Predios La Paz (ID 169308), La Esperanza (ID 169312), Las Peñas (ID 1076762), La Travesía (ID 1070886) y El Recuerdo 2 (ID 1077107)”, en el municipio de Pensilvania, Caldas.

Que, verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 181 del 12 de julio de 2024, por medio del cual inició la evaluación de la solicitud de sustracción definitiva y ordenó la apertura del expediente SRF 711.

Que el mencionado acto administrativo fue notificado por medios electrónicos el día 31 de julio de 2024, en los términos establecidos por el numeral 1° del artículo 67 de la Ley 1437 de 2011, y, al no proceder recursos en su contra, quedó ejecutoriado el día 1° de agosto de 2024.

Que dicho auto fue comunicado a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), mediante el radicado número 21002024E2040131 del 10 de octubre de 2024, enviado al correo corpocaldas@corpocaldas.gov.co; al municipio de Pensilvania (Caldas), mediante el radicado número 21002024E2040127 del 10 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico contactenos@pensilvania-caldas.gov.co; a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, mediante el radicado número 21002024E2040137 del 10 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico asuntosambientales@procuraduria.gov.co; y al Equipo de Asuntos Ambientales y Sociales de la Dirección Jurídica de la UAEGRTD, mediante el radicado número 21002024E2040129 del 10 de octubre de 2024, remitido al correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co Que, adicionalmente, fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible 1 II. FUNDAMENTOS TÉCNICOS En ejercicio de la función establecida en el numeral 3° del artículo 16 del Decreto Ley 3570 de 2011, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico número 126 del 2 de septiembre de 2024, a través del cual evaluó la solicitud de sustracción definitiva de 5,3134 hectáreas de la Reserva Forestal Central, presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).

Del referido concepto técnico se extrae la siguiente información:

“3. CONSIDERACIONES TÉCNICAS En el marco de lo dispuesto por la Resolución número 629 del 11 de mayo de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento, se realizó la evaluación de la información presentada por Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) que se encuentra en el expediente SRF-00711, y con el apoyo de información técnica disponible se tienen las siguientes consideraciones respecto a la solicitud de sustracción presentada:

3.1. Sobre los requisitos establecidos en el artículo 3° de la Resolución número 629 de 2012 3.1.1. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia sobre la presencia o no de comunidades negras y/o indígenas en el área solicitada a sustraer, y Certificación expedida por Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidas en el área solicitada a sustraer.

Una vez contrastada la información de la Resolución número ST-0338 del 4 de abril de 2024 de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en la cual se indica que no procede la realización del proceso de Consulta Previa con comunidades étnicas, para las actividades y características que comprenden la medida administrativa relacionadas con la solicitud de sustracción presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD); es acertado afirmar que las coordenadas en las cuales se basa el señalado acto administrativo coinciden con las coordenadas de las áreas solicitadas en sustracción en el marco del SRF-00711, de tal forma que se cumple con ese requisito.

Adicionalmente, el cumplimiento de este requisito aplica para lo establecido en el numeral 2 del artículo tercero y que hace referencia a la Certificación expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) o de la entidad que haga sus veces, sobre la existencia de resguardos indígenas o tierras de las comunidades negras legalmente constituidos en el área solicitada a sustraer.

3.1.2. Certificación del uso del suelo expedida por el municipio de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), o instrumento de ordenamiento territorial vigente.

En cuanto al requerimiento de las certificaciones de uso del suelo expedidas por la Secretaría de Planeación Infraestructura, Desarrollo social y Medio ambiente Municipal de la Alcaldía de Pensilvania, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) allega en el Anexo 2, el certificado para cada uno de los 5 predios objetos de solicitud, por lo cual el requisito se cumple. Respecto a este documento y lo reglamentado por el ordenamiento territorial municipal, se efectúan los análisis más adelante.

3.1.3. Copia del acto administrativo de microfocalización correspondiente al área solicitada a sustraer o de la decisión de iniciar el trámite de oficio, expedido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, cuando el propósito de la sustracción se enmarque en el cumplimiento de lo previsto en la Ley 1448 de 2011.

En la Resolución número RV 01849 del 25 de septiembre de 2018, (que corrige la Resolución RV 0572 DEL 9 DE JUNIO DE 2014), establece las coordenadas correspondientes al área microfocalizada, y a partir de ellas se evidencia que los predios “La Paz” (ID 169308), “La Esperanza” (ID 169312), “La Travesía” (ID 1070886), y “El Recuerdo 2” (ID 1077107) sobre los cuales se solicita la sustracción, se encuentran dentro de este polígono, como se ilustra en la figura 1.

Además, el predio “Las Peñas” (ID 1076762), también objeto de la solicitud de sustracción, se encuentra incluido en el polígono definido por las coordenadas de la Resolución número RV 0628 de abril de 2015 (Figura 1), que “por el cual se microfocaliza un área geográfica del municipio de Pensilvania, departamento de Caldas, para implementar el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente”.

Figura 1 Ubicación de los predios La Paz (lD 169308), La Esperanza (ID 169312), La Travesía (ID 1070886) y El Recuerdo 2 (ID 1077107) al interior del área microfocalizada con Resolución número RV 01849 de septiembre de 2018 y Las Peñas (ID 1076762) al interior del área microfocalizada con Resolución número RV 0628 de abril de 2015.

Fuente: Elaboración propia con base en la información de la plataforma de datos abiertos de la URThttps://urtdatosabiertos-uaegrtd.opendata.arcgis.com/datasets/ d18d0490c21c45b1bf5fdf0b82493264_0/explore.

3.1.4 Número de predios que hacen parte del área solicitada a sustraer con su correspondiente matrícula inmobiliaria en los casos en que los predios tengan matrícula o esto resulte pertinente.

- La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) solicita en sustracción un total de 5 hectáreas y 3134 metros cuadrados que corresponden a cinco predios ubicados en el municipio de Pensilvania, Caldas.

- Los predios La Paz (ID169308) de 2 ha 3704 m2, La Esperanza (ID169312) de 1 ha 1618 m2 y Las Peñas (ID1076762) de 2185 m2, se encuentran en su totalidad en áreas zonificadas como Tipo B según la Resolución número 1922 de 2013, “por medio de la cual se adopta la zonificación y el ordenamiento de la Reserva Forestal Central, establecida en la Ley 2ª de 1959 …”.

- El predio La Travesía (ID 107886) de 8217 m2 tiene aproximadamente el 54,78% (4502 m2) en áreas zonificadas como Tipo A y el 45,21% (3715 m2) en áreas zonificadas como Tipo B.

- De igual forma, el predio El Recuerdo 2 (ID 1077107) de 7410 m2 en la vereda Alto anime se traslapa en un 60,75% (1647 m2) con áreas zonificadas como Tipo A, mientras que el 22,22% restante (5763 m2) se encuentra en áreas zonificadas como Tipo B.

- Es importante aclarar que una vez revisada la información de la solicitud de sustracción elevada por la UAEGRTD, se evidencia que en la tabla 1 (página 9) del “Informe de Sustracción de Zona De Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 municipio de Pensilvania” que está incluido en el radicado de la solicitud, el predio “La Travesía” se encuentra relacionado al ID 1077107; sin embargo en el Auto número 181 (Página 6) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la Resolución ST-0338 (Página 3) de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en el Anexo 4 Número de predios (Página 1) y en la información cartográfica del Anexo 6 (Tabla de atributos), este predio se identifica con el ID 1070886.

Así mismo sucede con el predio “El Recuerdo 2”, en cual en la tabla 1 (página 9) del “Informe de Sustracción de Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 municipio de Pensilvania” se encuentra relacionado al ID 1070886, sin embargo en el Auto No. 181 (Página 6) del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en la Resolución ST-0338 (Página 3) de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, en el Anexo 4 Número de predios (Página 1) y en la información cartográfica del Anexo 6 (Tabla de atributos), este pr edio se identifica con el ID 1077107.

Por lo anterior, se puede concluir que en el “Informe de Sustracción de Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 municipio de Pensilvania” allegado por la UAEGRT en su solicitud, existe un error de transcripción en el Número de Identificación de los Predios “La Travesía” y “El Recuerdo 2”, por lo que para el presente concepto técnico de evaluación, se tomará como base, la información suministrada en el Auto 181 de 2024 y demás documentos radicados por la UAEGRTD que identifican al predio “La Travesía” con el ID 1070886 y al predio “El Recuerdo 2” con el ID 1077107.

Los siguientes son los cinco predios cuya información se resume en la tabla 3.

Tabla 1. Predios solicitados en sustracción.

ID Vereda Nombre del predio Área 169308 El Verdal La Paz 2 ha 3704 m2 169312 El Verdal La Esperanza 1 ha 1618 m2 1076762 El Recreo Las Peñas 0 ha 2185 m2 1070886 Alto Anime La Travesía 0 ha 8217 m2 1077107 Alto Anime El Recuerdo 2 0 ha 7410 m2 Fuente: Auto número 181 del 12 de julio de 2024, página 6.

3.2 En cuanto al cumplimiento de los requisitos e información requerida en el artículo 4 de la Resolución 629 de 2012:

3.2.1 Delimitación y cartografía del área cuya sustracción se solicita, para lo cual, se deberán presentar las coordenadas de la(s) poligonal(es) correspondiente(s) a las áreas, las cuales se deben ubicar de forma precisa sobre cartografía oficial en Sistema Magna - Sirgas en coordenadas planas indicando el origen, con sus respectivas coordenadas en medio análogo y digital. Igualmente, se debe presentar el correspondiente archivo en formato digital (shape file *.shp). El Archivo debe incluir el listado de coordenadas de los vértices de la poligonal, indicando el orden en el cual se digitalizan para cerrar la poligonal; y la localización geográfica (división político-administrativa).

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) allega listado de coordenadas en archivo Excel y shapefile que corresponden a los cinco predios sobre los cuales se solicita sustracción. La tabla 4 contiene el listado de coordenadas remitidas y la figura 2 ilustra su materialización que corresponde también a la del shapefile remitido.

Tabla 2 Listado de coordenadas del área a sustraer y que corresponde a la delimitación de los predios “La Paz” (lD 169308), “La Esperanza” (ID 169312), “Las Peñas” (ID 1076762), “La Travesía” (ID 1070886) y “El Recuerdo” 2 (ID 1077101).

ID REGISTRO PUNTO COORDENADAS PLANAS (ÚNICO ORIGEN NACIONAL)

COORDENADAS GEOGRÁFICAS (MAGNA SIRGAS)

NORTE ESTE LATITUD (N)

LONGITUD (W)

169308 393994 2167968,918 4758988,891 5° 30’ 58.271” N 75° 10’ 34.569” W 169308 394406 2167975,485 4759006,546 5° 30’ 58.487” N 75° 10’ 33.997” W 169308 394400 2167989,297 4759021,869 5° 30’ 58.939” N 75° 10’ 33.500” W 169308 394369 2167996,89 4759047,673 5° 30’ 59.189” N 75° 10’ 32.663” W 169308 394349 2167976,116 4759088,238 5° 30’ 58.517” N 75° 10’ 31.342” W 169308 394396 2167955,363 4759095,601 5° 30’ 57.843” N 75° 10’ 31.101” W 169308 394350 2167894,305 4759088,41 5° 30’ 55.854” N 75° 10’ 31.327” W 169308 394397 2167881,088 4759086,327 5° 30’ 55.423” N 75° 10’ 31.393” W 169308 394421 2167854,831 4759085,932 5° 30’ 54.568” N 75° 10’ 31.403” W 169308 394420 2167819,042 4759063,661 5° 30’ 53.401” N 75° 10’ 32.122” W 169308 394407 2167767,828 4759055,233 5° 30’ 51.732” N 75° 10’ 32.390” W 169308 394356 2167700,241 4759042,632 5° 30’ 49.530” N 75° 10’ 32.791” W 169308 394348 2167752,726 4759023,165 5° 30’ 51.237” N 75° 10’ 33.430” W 169308 394379 2167786,024 4758981,719 5° 30’ 52.316” N 75° 10’ 34.781” W 169308 394344 2167815,84 4758952,704 5° 30’ 53.283” N 75° 10’ 35.727” W 169308 394381 2167825,904 4758964,839 5° 30’ 53.612” N 75° 10’ 35.334” W 169308 394408 2167860,258 4758972,372 5° 30’ 54.732” N 75° 10’ 35.093” W 169312 394352 2167971,969 4758857,761 5° 30’ 58,355” N 75° 10’ 38,830” W 169312 394414 2168019,946 4758869,358 5° 30’ 59,918” N 75° 10’ 38,459” W 169312 394399 2168051,008 4758905,009 5° 31’ 0,934” N 75° 10’ 37,305” W 169312 394398 2168044,561 4758919,355 5° 31’ 0,726” N 75° 10’ 36,838” W 169312 394343 2167996,193 4758934,938 5° 30’ 59,153” N 75° 10’ 36,326” W 169312 394380 2167990,187 4758970,803 5° 30’ 58,961” N 75° 10’ 35,160” W 169312 393994 2167968,918 4758988,891 5° 30’ 58,271” N 75° 10’ 34,569” W 169312 394408 2167860,258 4758972,372 5° 30’ 54,732” N 75° 10’ 35,093” W 169312 394415 2167902,776 4758940,764 5° 30’ 56,112” N 75° 10’ 36,125” W 169312 394416 2167912,785 4758918,841 5° 30’ 56,435” N 75° 10’ 36,839” W 169312 394409 2167934,582 4758898,942 5° 30’ 57,143” N 75° 10’ 37,488” W 169312 3944342 2167972,376 4758889,925 5° 30’ 58,372” N 75° 10’ 37,785” W 1076762 394347 2164617,687 4759461,096 5° 29’ 9,222” N 75° 10’ 18,831” W 1076762 393996 2164648,615 4759459,842 5° 29’ 10,229” N 75° 10’ 18,875” W 1076762 394370 2164605,305 4759534,46 5° 29’ 8,827” N 75° 10’ 16,446” W 1076762 394351 2164580,572 4759510,005 5° 29’ 8,019” N 75° 10’ 17,238” W 1077107 Aux01 2161656,43 4758251,89 5° 27’ 32,670” N 75° 10’ 57,768” W 1077107 356501H 2161669,14 4758271,67 5° 27’ 33,087” N 75° 10’ 57,127” W 1077107 356502 2161677,62 4758311,47 5° 27’ 33,367” N 75° 10’ 55,835” W 1077107 356500 2161630,54 4758332,57 5° 27’ 31,837” N 75° 10’ 55,144” W 1077107 356500A 2161615,29 4758295,76 5° 27’ 31,336” N 75° 10’ 56,338” W 1077107 356500B 2161600,01 4758291,32 5° 27’ 30,838” N 75° 10’ 56,480” W 1077107 356500C 2161566,34 4758275,82 5° 27’ 29,740” N 75° 10’ 56,980” W 1077107 356500D 2161556,19 4758285,99 5° 27’ 29,411” N 75° 10’ 56,648” W 1077107 356500E 2161538,45 4758254,99 5° 27’ 28,830” N 75° 10’ 57,653” W 1077107 Aux03 2161529,92 4758233,12 5° 27’ 28,549” N 75° 10’ 58,363” W 1077107 Aux02 2161594,02 4758239,9 5° 27’ 30,637” N 75° 10’ 58,150” W 1070886 356503B 2161775,909 4757931,905 5° 27’ 36,522” N 75° 11’ 8,178” W 1070886 356503C 2161786,556 4757972,713 5° 27’ 36,874” N 75° 11’ 6,853” W 1070886 356503D 2161767,414 4757987,572 5° 27’ 36,252” N 75° 11’ 6,368” W 1070886 356503E 2161737,054 4757996,95 5° 27’ 35,265” N 75° 11’ 6,060” W 1070886 356506 2161607,018 4758002,577 5° 27’ 31,032” N 75° 11’ 5,862” W 1070886 356506A 2161600,152 4757962,435 5° 27’ 30,804” N 75° 11’ 7,165” W 1070886 356506B 2161613,927 4757906,398 5° 27’ 31,246” N 75° 11’ 8,987” W 1070886 356506C 2161631,056 4757918,631 5° 27’ 31,805” N 75° 11’ 8,592” W 1070886 356506D 2161641,22 4757961,292 5° 27’ 32,141” N 75° 11’ 7,207” W 1070886 356507 2161708,029 4757963,876 5° 27’ 34,316” N 75° 11’ 7,131” W 1070886 356503 2161744,574 4757957,776 5° 27’ 35,505” N 75° 11’ 7,333” W 1070886 356503A 2161768,705 4757950,424 5° 27’ 36,290” N 75° 11’ 7,575” W Fuente: Anexo 5 “Coordenadas”, del documento técnico radicado por la URT con número 2024E1025376 del 23 de mayo del 2024 (VITAL número 4800090049887924011).

Figura 2 Ubicación de los predios a) “La Paz” (lD 169308), a) “La Esperanza” (ID 169312), b) “El Recuerdo 2” (ID 1077107), b) “La Travesía” (ID 1070886) y c) “Las Peñas” (ID 1076762), de acuerdo a la información remitida por la URT.

Fuente: Elaboración propia con base en información del Anexo 5 y Anexo 6 radicado por la URT con No. 2024E1025376 del 23 de mayo del 2024 (VITAL NÚMERO 4800090049887924011) y en la zonificación de Ley 2a de 2023. https://geonetwork. minambiente.gov.co/geonetwork/srv/spa/catalog.search#/metadata/9d811e43-c6f2-4538- 8f49- 25afcb0b0196.

Cabe resaltar que, de acuerdo con la base cartográfica del IGAC: Límites Veredas 1:25.000 del año 2020, los puntos adyacentes y el contorno del predio “Las Peñas” (ID 1076762), se encuentran ubicados en la vereda Cundinamarca del municipio de Pensilvania, lo cual no es correspondiente con la vereda El Recreo, como se menciona en el “Informe de Sustracción de Zona de Reserva Forestal de Ley 2ª de 1959 Municipio de Pensilvania” (Página 9), La Resolución ST-0338 de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (Páginas 1 y 9), El certificado de uso de suelo (Páginas 5 y 6), expedido por la Secretaría de Planeación, Infraestructura, Desarrollo Social y Medio Ambiente Municipal de la Alcaldía de Pensilvania y en el Anexo 4. “Número de predios” de la solicitud radicada por la UAEGRTD. Lo anterior, aunque no tiene influencia en la toma de decisiones, se deja previsto teniendo en cuenta la información del IGAC.

3.2.2. Propuesta de Ordenamiento Productivo para las áreas objeto de titulación de baldíos individualmente considerados, cuyo contenido será determinado por el Consejo Directivo del Incoder.

Al respecto la UAEGRTD argumenta que, para la presente etapa no es posible contar con la propuesta de ordenamiento productivo, ya que dicho instrumento podrá ser diseñado e implementado únicamente con dependencia al resultado del fallo resultante para la restitución de tierras. En este sentido, un ordenamiento productivo solo se adelantaría en el predio en el caso en que, sobre el mismo se reconociera el derecho de restitución por parte del Juez o Magistrado, aspecto que no se puede advertir desde la presente etapa que corresponde a la solicitud de sustracción para la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), competencia de la URT como órgano administrativo para la restitución de tierras.

Es así que, se requiere que los predios “La Paz” (lD 169308), “La Esperanza” (ID 169312), “Las Peñas” (ID 1076762), “La Travesía” (ID 1070886) y “El Recuerdo 2” (ID 1077107) del municipio de Pensilvania - Caldas, estén habilitados para su inscripción en el RTDAF como primer momento del proceso de restitución jurídica y material de las tierras despojadas y con ello pueda ser solicitada su restitución ante el Juez o Magistrado correspondiente. Esta habilitación del predio, es la que fundamenta que se deba solicitar dentro de esta etapa la sustracción de la Reserva Forestal Central establecida en la Ley 2a de 1959.

Esto significa que la sustracción de un predio de la reserva forestal y su inclusión en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF) no garantiza que se puedan llevar a cabo actividades productivas en dicho terreno. La posibilidad de realizar estas actividades dependerá del fallo del juez o magistrado sobre la restitución del predio. Por lo tanto, desde esta evaluación, se concluye que no se podrá presentar un Plan de Ordenamiento Productivo para el predio en cuestión, ya que esta fase está supeditada y se lleva a cabo posteriormente al mencionado fallo.

3.3 Sobre la aptitud de las áreas solicitadas en sustracción para explotación diferente a la forestal Como punto de partida, se efectúa una revisión en relación con las excepciones que se establecen en el artículo 10 de la Resolución número 629 de 2012, “(…) No podrán ser propuestas para sustracción, áreas del Sistema de Parques Naturales Nacionales o Regionales y Reservas Forestales Protectoras, ni de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, así como todas aquellas áreas que conforme a la ley vigente son objeto de protección especial, tales como los páramos, humedales y manglares (…)”.

Al respecto, es importante destacar que, de acuerdo con la evaluación cartográfica realizada, el área solicitada en sustracción no se traslapa con alguna Área de Importancia para la Conservación de las Aves (AICA), así como con zonas delimitadas como reserva de la Biosfera, o áreas registradas en el Registro único Nacional de Áreas Protegidas (RUNAP), así como tampoco con áreas de páramo o humedales, según la información cartográfica nacional disponible.

Por otra parte, de acuerdo con el certificado de uso del suelo aportado por la URT y expedido por la alcaldía del municipio de Pensilvania – Caldas, los predios “La Paz” (lD 169308), “La Esperanza” (ID 169312), “Las Peñas” (ID 1076762), “La Travesía” (ID 1070886) y “El Recuerdo 2” (ID 1077107), cuentan con uso del suelo Agrícola, ganadero, forestal o explotación de recursos naturales, sin indicarse otra información.

Debido a que la información disponible en este instrumento de ordenamiento es escasa, se procedió a complementar dicha información involucrando análisis con información cartográfica disponible en las diferentes autoridades, que permitiera establecer cuál es la vocación de uso del suelo en el área de ubicación de los predios solicitados en sustracción.

Sobre ello se aclara que, se hace necesario utilizar la información nacional disponible, ya que el solicitante no agrega en su solicitud, información técnica que permita reconocer las características biofísicas para los territorios donde se ubican las áreas solicitadas en sustracción, siendo la siguiente información oficial la disponible para esta evaluación.

Vocación de uso del suelo: de acuerdo con la base cartográfica del IGAC: Mapas de Capacidad de Uso de las Tierras del Territorio Colombiano a escala 1:100.000. Departamento: Caldas, los cinco predios “La Paz” (lD 169308), “La Esperanza” (ID 169312), “Las Peñas” (ID 1076762), “La Travesía” (ID 1070886) y “El Recuerdo 2” (ID 1077107) solicitados para sustracción se ubican dentro de suelos clasificados en la clase VII (ver Figura 3), con vocación forestal.

En este contexto, el IGAC señala que las tierras de categoría 7 presentan limitaciones severas que las hacen inadecuadas para cultivos, aunque tienen aptitud forestal. El bosque en estas áreas cumple una función protectora; sin embargo, si las condiciones del relieve, la topografía y los suelos ofrecen suficiente profundidad efectiva para el anclaje y desarrollo normal de las raíces de las especies arbóreas, es posible realizar un uso sostenible del recurso forestal de tipo productor. Se pueden establecer sistemas agroforestales, como el café con sombrío, siempre y cuando se implementen prácticas de conservación de suelos y manejo de aguas para prevenir y controlar los procesos de erosión.

Asimismo, informa que la cobertura vegetal permanente de múltiples estratos es absolutamente necesaria, dada la alta susceptibilidad de los suelos al deterioro. Además, establece que la ganadería debe ser excluida totalmente del área ocupada por las tierras de Clase VII, lo cual no concuerda con la información allegada por la URT en los Certificados de uso del suelo aportados por la URT y expedidos por la alcaldía del municipio de Pensilvania - Caldas.

Figura 3 Capacidad de uso del suelo de los predios “La Paz” (lD 169308), “La Esperanza” (ID 169312), “Las Peñas” (ID 1076762), “La Travesía” (ID 1070886) y “El Recuerdo 2” (ID 1077107) de acuerdo a la cartografía del IGAC.

Fuente: Elaboración propia con base en cartografía IGAC: Mapas de Suelos del Territorio Colombiano. Departamento de Caldas a escala 1:100.000. https://geoportal. igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 20 de julio 2023 El análisis de vocación de uso de suelo de acuerdo con la cartografía disponible para el departamento de Caldas arrojó que, para los cinco predios objetos de sustracción se presenta una vocación forestal y que los usos actuales se encuentran en un conflicto tipo sobreutilización de áreas pantanosas con cultivos permanentes, lo que implica que se está presentando una situación en la que el uso actual de la tierra supera su capacidad de producción potencial.

POMCA Río Samaná Sur: (…) se consultó la información disponible en la página web de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de Caldas (Corpocaldas), encontrándose que:

El predio “La Paz” (lD 169308), presenta traslape con zonas “Áreas complementarias para la conservación”, “Áreas de Amenaza Natural” y “Áreas de restauración ecológica” (Figura 4 a).

Los predios “La Esperanza” (ID 169312), y “El Recuerdo 2” (ID 1077107) se traslapan con las zonas de “Áreas complementarias para la conservación” y “Áreas de restauración ecológica” (Figura 4 a, b).

El predio “Las Peñas” (ID 1076762), se encuentra 100% traslapado con la zona de “Áreas de restauración ecológica” (Figura 4 c).

El “La Travesía” (ID 1070886) por otra parte se encuentra 100% sumergido en “Áreas complementarias para la conservación” (Figura 4 b).

Lo anterior, apunta a que el área objeto de sustracción, debe ser destinada a usos protectores o que no impliquen la remoción de sus coberturas naturales, o en su lugar que se propenda por su restauración.

Figura 4 Zonificación según POMCA del río Samaná Sur, para los predios a) “La Paz” (lD 169308), a) “La Esperanza” (ID 169312), b) “El Recuerdo 2” (ID 1077107), b) “La Travesía” (ID 1070886) y c) “Las Peñas” (ID076762).

Fuente: Elaboración propia con base en la zonificación ambiental del POMCA Río Samaná Sur.

Cobertura vegetal: la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio (DBBSE) evaluó la cobertura vegetal presente en el área objeto de sustracción, con base en las Coberturas Corine Land Cover IDEAM. Escala 1:100.000. Año 2018, encontrando que:

El área solicitada en sustracción hace parte del Orobioma subandino que se ubica desde los 1.300 hasta los 2100 msnm, la biodiversidad de este ecosistema se ha visto diezmada debido a la constante transformación y acción antrópica, de acuerdo al documento “Ecosistemas de los Andes colombianos” del Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt, la cordillera con mayor intensidad de transformación del Orobioma andino es la Central.

Lo anterior, se refleja en la actual cobertura de los predios “La Paz” (lD 169308), “La Esperanza” (ID 169312), “Las Peñas” (ID 1076762), y “El Recuerdo 2” (ID 1077107) objeto de sustracción, los cuales, de acuerdo con el análisis realizado, actualmente presentan una cobertura vegetal en mosaico cultivos, pastos y espacios naturales (Figura 4). El predio “La Travesía” (ID 1070886) presenta actualmente un 49,99% (4108 m2) en mosaico cultivos, pastos y espacios naturales y 50% en pastos limpios (Figura 4 b).

Adicional al tipo de cobertura que presentan actualmente los predios objeto de sustracción, se evidencian territorios artificializados de acuerdo a la cartográfica del IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano, departamento de Caldas, en los predios “La Esperanza” (ID 169312) y “La Travesía” (ID 1070886), los cuales se encuentran atravesados por las vías de cuarto nivel que conectan sus veredas con el casco urbano de La Arboleda (Figura 5 a) y b).

Figura 4 Cobertura vegetal de los predios a) “La Paz” (lD 169308), a) “La Esperanza” (ID 169312), b) “El Recuerdo 2” (ID 1077107), b) “La Travesía” (ID 1070886) y c) “Las Peñas” (ID 1076762).

Fuente: Elaboración propia con base en Cartografía IDEAM: Coberturas Corine Land Cover a escala 1:100.000 del año 2018 y cartografía IGAC: Cartografía base del Territorio Colombiano. Departamento de Caldas a escala 1:100.000. https://geoportal. igac.gov.co/contenido/datos-abiertos-agrologia. 22 de julio de 2024.

Zonas de riesgo: (…) La URT allega en el Anexo 2 del radicado número 2024E1025376 del 23 de mayo de 2024 (VITAL No. 4800090049887924011), los certificados expedidos por la Alcaldía Municipal de Pensilvania, según los cuales los predios La Paz (lD 169308), La Esperanza (ID 169312), Las Peñas (ID 1076762), La Travesía (ID 1070886) y El Recuerdo 2 (ID 1077107) no se ubican en zona de riesgo, de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del año 2000.

Realizada la consulta al instrumento de ordenamiento territorial del municipio, se encuentra que las zonas de riesgo o amenaza no están claramente definidas en el PBOT de Pensilvania, Caldas. Por lo tanto, se procedió a analizar el Plan Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (PMGRD), desarrollado por la Alcaldía Municipal de Pensilvania en el año 2012, y el documento final del Contrato 292 entre Corpocaldas y GEOSUB SAS en el 2013, cuyo objetivo era “identificar y caracterizar la amenaza, vulnerabilidad y riesgo para la cabecera municipal y las áreas de desarrollo rural restringido”.

Se encuentra en la caracterización de riesgo por remoción en masa que las veredas El Verdal y El Anime donde se ubican los predios La Paz (ID 169308), La Esperanza (ID 169312), El recuerdo 2 (ID 1077107) y La Travesía (ID 1070886), son suelos susceptibles al fenómeno de remoción en masa en el municipio de Pensilvania.

Asimismo, de acuerdo con el PMGRD (Figura 6), en estas veredas se evidencia que la intervención antrópica acelera los procesos de erosión, al desproveer la cobertura vegetal del suelo y/o la tala indiscriminada de árboles, han contribuido a la presencia de este fenómeno, lo cual apunta a que estas áreas deben ser destinadas a usos protectores o que no impliquen la remoción de sus coberturas naturales, o en su defecto que se propenda por su restauración. Por lo anterior, se encuentra una clara relación con la función protectora de la Reserva Forestal Central.

Figura 5. Fotografía del PMGRD de Pensilvania Caldas, Riesgo por Remoción en Masa.

Fuente: Plan Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (PMGRD) - Pensilvania. Página 27.

Pendientes del terreno: (…) Mediante un modelo de curvas de nivel, se realizó un mapa de pendientes para poder visualizar con mayor precisión la condición topográfica de los predios solicitados en sustracción, utilizando información del Servicio Geológico Colombiano, y el Certificado de uso del suelo del Municipio de Caldas.

En la Tabla 5, se procede a describir el porcentaje de área que presentan los predios “La Paz” (lD 169308), “La Esperanza” (ID 169312), “El Recuerdo 2” (ID 1077107), “Las Peñas” (ID 1076762) y “La Travesía” (ID 1070886) por cada categoría de inclinación de la ladera, establecidos por el Servicio Geológico Colombiano.

Tabla 3 Porcentaje de área por cada categoría de pendientes por predio ID Nombre del predio Rangos de Inclinación (grados)

<5 Plana a Suavemente inclinada 6 – 10 Inclinada 11-15 Muy Inclinada 16 – 20 Abrupta 21 – 30 Muy abrupta 31 – 45 Escarpada > 45 Muy Escarpada 169308 La Paz 0 0 0,13 2,62 28,17 69,08 0 169312 La Esperanza 0 0 1,35 11,21 42,82 44,62 0 1076762 Las Peñas 0 0 0 0 0 69,57 30.43 1070886 La Travesía 0 0 2,42 27,86 44,3 25,41 0 1077107 El recuerdo 2 0 0 1,36 14,48 26,2 36,5 21.46 Fuente: Datos obtenidos del Radicado número 2024E1025376 del 23 de mayo del 2024 (VITAL número 4800090049887924011).

Anexo 6- Shapefile Pensilvania; Modelo digital de elevación: ASF Data Search Vertex. Pendientes ASS. Grados de inclinación: 1) 0-5° Plana a suavemente inclinada, 2) 6-10° Inclinada, 3) 11-15° Muy inclinadas, 4)16-20° Abrupta, 5) 21- 30° Muy abrupta, 6) 31-45° Escarpadas 7)>45° Muy escarpadas.

De lo anterior, se puede concluir que todos los predios presentan predominio de terrenos en las pendientes más inclinadas. Específicamente en cada predio, la tabla 5 refleja que:

El predio La Paz (ID169308) presenta en su mayoría (69,08%) del área en pendientes escarpadas, seguido por pendientes muy abruptas (28,17%); en menor medida, se encuentran en el predio pendientes abruptas (2,62%) y pendientes muy inclinadas (0,13%) como se evidencia en la figura 8.

El predio La Esperanza (ID 169312) presenta un 44,62% de su área pendientes escarpadas, seguido por un 42,82% de pendientes muy abruptas, 11,21% en pendientes abruptas y tan solo el 1,35% en pendientes muy inclinadas (Figura 8).

Figura 6 Pendientes en el área donde se ubican los predios “La Paz” (lD 169308), “La Esperanza” (ID 169312) solicitados en sustracción.

Fuente: Mapa de Pendientes ASS. Grados de inclinación: 1) 0-5° Plana a suavemente inclinada, 2) 6-10° Inclinada, 3) 11-15° Muy inclinadas, 4)16-20° Abrupta, 5) 21-30° Muy abrupta, 6) 31-45° Escarpadas 7)>45° Muy escarpadas. Fuente: Datos obtenidos del Radicado número 2024E1025376 del 23 de mayo del 2024 (VITAL número 4800090049887924011). Anexo 6- Shapefile Pensilvania; Modelo digital de elevación: ASF DataSearchVertex.https://search.asf.alaska.edu/#/ center=-77.651,-1.029&zoom= 8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 21 de agosto de 2024.

En el predio Las Peñas (ID 1076762) la mayor parte de su área (69,57%) corresponde a pendientes escarpadas, mientras que en el costado sur oriental presenta el 30,43%, pendientes muy escarpadas, como se puede evidenciar en la figura 9.

Figura 7 Pendientes en el área donde se ubica el predio Las Peñas (ID 1076762).

Fuente: Mapa de Pendientes ASS. Grados de inclinación: 1) 0-5° Plana a suavemente inclinada, 2) 6-10° Inclinada, 3) 11-15° Muy inclinadas, 4)16-20° Abrupta, 5) 21-30° Muy abrupta, 6) 31-45° Escarpadas 7)>45° Muy escarpadas. Fuente: Datos obtenidos del Radicado No. 2024E1025376 del 23 de mayo del 2024 (VITAL No. 4800090049887924011). Anexo 6- Shapefile Pensilvania; Modelo digital de elevación: ASF DataSearchVertex.https://search.asf.alaska.edu/#/ center=-77.651,-1.029&zoom= 8.065&dataset=ALOS&resultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 21 de agosto de 2024 El predio La Travesía (ID 10886) presenta en la mayoría (44,3%) del área pendientes muy abruptas, seguido del 27,86% en pendientes abruptas, el 25,41% en pendientes escarpadas, y en menor medida, se encuentran en el predio pendientes muy inclinadas (2,42%), tal y como se puede evidenciar en la figura 10.

El predio El Recuerdo 2 (ID 1077107) presenta un 36,5% de su área en pendientes escarpadas, seguido por un 26,2% de pendientes muy abruptas, 21,46% en pendientes muy escarpadas, en menor medida presenta el 14,48% en pendientes abruptas y tan solo el 1,36% en pendientes muy inclinadas (Figura 10). - En concordancia con el análisis expuesto anteriormente, las disposiciones del PMGRD del municipio de Caldas, establece que dentro de los factores que favorecen la ocurrencia de movimientos en masa se encuentran las pendientes con grados de inclinación altos, evidenciadas en la tabla 5 y figuras correspondientes a las pendientes del terreno, lo cual también guarda relación con los suelos clase VII encontrados para el área, y que de igual manera toma relevancia y guarda correspondencia con las determinaciones establecidas en la zonificación del POMCA Río Samaná Sur, como fue expuesto previamente.

Claras estas características para las áreas solicitadas en sustracción de los predios “La Paz” (lD 169308), “La Esperanza” (ID 169312), “El Recuerdo 2” (ID 1077107), “Las Peñas” (ID 1076762) y “La Travesía” (ID 1070886) se encuentra una clara relación de la importancia de la función protectora de la Reserva Forestal Central.

En la tabla 6, se realiza un resumen con la información clave conforme a las consideraciones expuestas con anterioridad.

Figura 8. Pendientes en el área donde se ubican los predios “La Travesía” (ID 1070886) y “El Recuerdo 2” (ID 1077107) solicitados en sustracción.

Fuente: Mapa de Pendientes ASS. Grados de inclinación: 1) 0-5° Plana a suavemente inclinada, 2) 6-10° Inclinada, 3) 11-15° Muy inclinadas, 4)16-20° Abrupta, 5) 21-30° Muy abrupta, 6) 31-45° Escarpadas 7)>45° Muy escarpadas. Fuente: Datos obtenidos del Radicado No. 2024E1025376 del 23 de mayo del 2024 (VITAL No. 4800090049887924011). Anexo 6- Shapefile Pensilvania; Modelo digital de elevación: ASF DataSearchVertex. https://search.asf.alaska.edu/#/ center=-77.651,-1.029&zoom=8.065&dataset=ALOS&r esultsLoaded=true&granule=ALPSRP266807190-KMZ 21 de agosto de 2024.

Tabla 4 Resumen consideraciones técnicas ID Vereda Predio Drenajes y ronda hídrica Pendi-entes superiores a 35° Susceptibilidad movimi-entos en masa PMGR Vocación uso del suelo IGAC Zonificación POMCA Ecosistemas IDEAM 2018 169308 El Verdal La Paz No SI 69,08% SI VII - Forestal Complemen-taria para la conservación Amenaza natural Restauración ecológica Mosaico cultivos, pastos y espacios naturales 169312 El Verdal La Esperanza No SI SI VII - Forestal Complementaria para la conservación, Restauración ecológica Mosaico cultivos, pastos y espacios naturales 1076762 Cundinamarca Las Peñas No SI 100% NO VII - Forestal Restauración ecológica Mosaico cultivos, pastos y espacios naturales 1070886 Alto Anime La Travesía No SI SI VII - Forestal Completen- taria para la conservación Mosaico cultivos, pastos y espacios naturales / pastos limpios 1077107 Alto Anime El Recuerdo 1 No SI 57,96% SI VII - Forestal Complemen- taria para la conservació, Restauración ecológica Mosaico cultivos, pastos y espacios naturales Ahora bien, en consideración a lo antes expuesto, es posible concluir que las áreas solicitadas en sustracción y que corresponden a los predios La Paz (lD 169308), La Esperanza (ID 169312), Las Peñas (ID 1076762), La Travesía (ID 1070886) y El Recuerdo 2 (ID 1077107) del municipio de Pensilvania - Caldas, presentan en conjunto atributos o condiciones que las hacen alejarse de ser aptas para usos diferentes al forestal y contar con la función protectora de la reserva forestal, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la Resolución No.629 de 2012 y lo anteriormente expuesto”.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Constitución Política de 1991, en sus artículos 8, 79 y 80, señaló dentro de los deberes a cargo del Estado los siguientes: proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

A través del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y el Decreto número 111 de 1959, se establecieron con carácter de “Zonas Forestales Protectoras” y “Bosques de Interés General”, las áreas de reserva forestal nacionales del Pacífico, Central, del Río Magdalena, de la Sierra Nevada de Santa Marta, de la Serranía de los Motilones, del Cocuy y de la Amazonía, para el desarrollo de la economía forestal y la protección de los suelos, las aguas y la vida silvestre.

El literal b) del artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 dispuso:

“b) Zona de reserva forestal central, comprendida dentro de los siguientes limites generales: una zona de 15 kilómetros hacia el lado Oeste, otra 15 kilómetro otra, 15 kilómetros hacia el este del divorcio de aguas de la Cordillera Central, desde Cerro Bordoncillo, aproximadamente a 20 kilómetros al Este de Pasto, hasta el Cerro de los Prados al Norte de Sonsón”.

En relación con la Reserva Forestal Central, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 1922 del 27 de diciembre del 2013, por medio de la cual adoptó su zonificación y ordenamiento, determinando que se encuentra conformada por las zonas tipo A, B y C.

Los parágrafos 1° y 2° del artículo 2° de la mencionada resolución disponen que “En todas las zonas antes mencionadas se podrán adelantar procesos de sustracción de conformidad con la normatividad vigente para casa caso” y que “La Resolución 0629 de [2012] aplicará en todas las zonas descritas anteriormente, donde se pretenda implementar medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011”.

Los artículos 206 y 207 del Decreto Ley 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” señalan:

“Artículo 206. Se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras, protectoras o productoras - protectoras 2

Artículo 207.

El área de reserva forestal sólo podrá destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan y, en todo caso, deberá garantizarse la recuperación y supervivencia de los bosques. (…)”.

El artículo 3° del Decreto número 877 de 1976, compilado en el artículo 2.2.1.1.17.3 del Decreto número 1076 de 2015, determinó que el territorio nacional se considera dividido en las Áreas de Reserva Forestal establecidas, entre otras, por la Ley 2ª de 1959.

De conformidad con el artículo 22 del Decreto número 2372 de 2010, compilado en el artículo 2.2.2.1.3.1. del Decreto número 1076 de 2015, las Reservas Forestales establecidas por la Ley 2ª de 1959 no son consideradas áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), sino estrategias de conservación in situ que aportan a la protección, planeación y manejo de los recursos naturales renovables y al cumplimiento de los objetivos generales de conservación del país, de modo que mantienen plena vigencia y se continúan rigiendo para todos sus efectos por las normas que la regulan.

Sin perjuicio de la especial importancia ambiental atribuida a las áreas de reserva forestal, el artículo 210 del Decreto Ley 2811 de 1974 dispuso:

“Artículo 210. Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad pública o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquiera otra actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva. (…)” (Subrayado fuera del texto).

El numeral 18 del artículo 5° de la Ley 99 de 1993, “ por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, (SINA) y se dictan otras disposiciones”, encargó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la función de sustraer las reservas forestales nacionales.

El parágrafo tercero del artículo 204 de la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, dispuso que las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1° de la Ley 2ª de 1959 y las demás del orden nacional, únicamente podrán ser objeto de sustracción por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces, con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales.

El numeral 14 del artículo 2° del Decreto Ley 3570 de 2011 “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible”, reiteró la función a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para sustraer las áreas de reserva forestal nacionales.

Adicionalmente, el numeral 8 del artículo 6° del mencionado decreto determinó que, dentro de las funciones a cargo del Despacho del (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se encuentra la de sustraer las reservas forestales nacionales.

De acuerdo con el artículo 2° de la Resolución número 0657 del 17 de julio de 2023, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible se reservó la facultad de suscribir los actos administrativos que decidan de fondo las solicitudes de sustracción.

A través de la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, se establecieron un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas a partir del 1° de enero de 1985, con ocasión del conflicto armado interno 3 De acuerdo con los artículos 12, 25, 28, 69, 70 y 75 de la Ley 1448 de 2011, hace parte de las medidas de reparación integral a las víctimas la restitución jurídica y material de tierras, en los casos en que hayan sido despojadas u obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones a los Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El artículo 71 de esta ley define la restitución de la siguiente manera:

“Artículo 71. Restitución. Se entiende por restitución, la realización de medidas para el restablecimiento de la situación anterior a las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente Ley”.

Con el fin de asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas previstas en la Ley 1448 de 2011, en favor de las víctimas del conflicto armado interno, en ejercicio de las competencias establecidas por la Ley 99 de 1993 y por el Decreto Ley 3570 de 2011 para sustraer las reservas forestales del orden nacional, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución número 629 de 2012, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la sustracción de áreas de reserva forestal establecidas mediante la Ley 2ª de 1959 para programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, orientados a la economía campesina, y para la restitución jurídica y material de las tierras a las víctimas, en el marco de la Ley 1448 de 2011, para las áreas que pueden ser utilizadas en explotación diferente a la forestal, según la reglamentación de su uso y funcionamiento.

De conformidad con el artículo 1° de la mencionada resolución, su objeto y ámbito de aplicación es:

“Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución tiene como objeto:

1. Establecer los requisitos y el procedimiento para la sustracción de zonas de reserva forestal establecidas por la Ley 2ª de 1959 y por el Decreto número 111 del mismo año donde, de conformidad con los estudios realizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es posible su utilización en explotación diferente a la forestal, con el propósito de adelantar los programas de reforma agraria y desarrollo rural de que trata la Ley 160 de 1994, así como también para los fines de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno.

2. Adoptar las reglas a las que se sujetará el uso del suelo y de los recursos naturales renovables en los baldíos ubicados en las áreas sustraídas para los fines previstos en la Ley 160 de 1994 y en la Ley 1448 de 2011, así como las condiciones a las que deben sujetarse las actividades productivas que se desarrollen en predios de propiedad privada ubicados en las áreas objeto de la misma sustracción”.

En el marco de lo previsto por la Resolución número 629 de 2012, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió el Auto 181 del 12 de julio de 2024, por medio del cual ordenó el inicio del trámite de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal Central, solicitado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios La Paz (ID 169308), La Esperanza (ID 169312), Las Peñas (ID 1076762), La Travesía (ID 1070886) y El Recuerdo 2 (ID 1077107)”, en el municipio de Pensilvania, Caldas.

En mérito de lo anterior y en el marco del expediente SRF 711, la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible rindió el Concepto Técnico 126 del 02 de septiembre de 2024, en el que determinó que:

“los cinco predios “La Paz” (lD 169308), “La Esperanza” (ID 169312), “Las Peñas” (ID 1076762), “La Travesía” (ID 1070886) y “El Recuerdo 2” (ID 1077107) solicitados para sustracción se ubican dentro de suelos clasificados en la clase VII (ver Figura 3), con vocación forestal”, “El análisis de vocación de uso de suelo de acuerdo con la cartografía disponible para el departamento de Caldas arrojó que, para los cinco predios objetos de sustracción se presenta una vocación forestal y que los usos actuales se encuentran en un conflicto tipo sobreutilización de áreas pantanosas con cultivos permanentes (…)”, “El predio “La Paz” (lD 169308), presenta traslape con zonas “Áreas complementarias para la conservación”, “Áreas de Amenaza Natural” y “Áreas de restauración ecológica” (Figura 4 a). Los predios “La Esperanza” (ID 169312), y “El Recuerdo 2” (ID 1077107) se traslapan con las zonas de “Áreas complementarias para la conservación” y “Áreas de restauración ecológica” (Figura 4 a, b). El predio “Las Peñas” (ID 1076762), se encuentra 100% traslapado con la zona de “Áreas de restauración ecológica” (Figura 4 c). El “La Travesía” (ID 1070886) por otra parte se encuentra 100% sumergido en “Áreas complementarias para la conservación” (Figura 4 b). Lo anterior, apunta a que el área objeto de sustracción, debe ser destinadas a usos protectores o que no impliquen la remoción de sus coberturas naturales, o en su lugar que se propenda por su restauración”, “(…) en la caracterización de riesgo por remoción en masa que las veredas El Verdal y El Anime donde se ubican los predios La Paz (ID 169308), La Esperanza (ID 169312), El recuerdo 2 (ID 1077107) y La Travesía (ID 1070886), son suelos susceptibles al fenómeno de remoción en masa en el municipio de Pensilvania. Asimismo, de acuerdo con el PMGRD (Figura 6), en estas veredas se evidencia que la intervención antrópica acelera los procesos de erosión, al desproveer la cobertura vegetal del suelo y/o la tala indiscriminada de árboles, han contribuido a la presencia de este fenómeno, lo cual apunta a que estas áreas deben ser destinadas a usos protectores o que no impliquen la remoción de sus coberturas naturales, o en su defecto que se propenda por su restauración”, y “(…) todos los predios presentan predominio de terrenos en las pendientes más inclinadas (…)”, “(…) las áreas solicitadas en sustracción y que corresponden a los predios La Paz (lD 169308), La Esperanza (ID 169312), Las Peñas (ID 1076762), La Travesía (ID 1070886) y El Recuerdo 2 (ID 1077107) del municipio de Pensilvania - Caldas, presentan en conjunto atributos o condiciones que las hacen alejarse de ser aptas para usos diferentes al forestal y contar con la función protectora de la reserva forestal (…)”.

Considerando lo anterior y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 1° de la Resolución 629 de 2012, conforme al cual el objetivo y alcance del procedimiento que reglamenta consiste en determinar las zonas de reserva forestal en las que es posible una utilización en explotación diferente a la forestal, el mencionado concepto determinó la inviabilidad de efectuar la sustracción definitiva de 5,3134 hectáreas de la Reserva Forestal Central, correspondientes a los Predios La Paz (ID 169308), La Esperanza (ID 169312), Las Peñas (ID 1076762), La Travesía (ID 1070886) y El Recuerdo 2 (ID 1077107), en el municipio de Pensilvania, Caldas.

Con fundamento en los numerales 4 del artículo 5° de la Resolución número 629 de 2012 y 9 del artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo será publicado en el Diario Oficial, así como en la página web de este Ministerio.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, contra el presente acto administrativo definitivo procede el recurso de reposición.

En mérito de lo expuesto, la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

RESUELVE:

Artículo 1°.

NEGAR la sustracción definitiva de 5,3134 hectáreas de la Reserva Forestal Central, solicitada por la unidad administrativa especial de gestión de restitución de tierras despojadas y Abandonadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, para la “Restitución jurídica y material de tierras a favor de las víctimas del conflicto armado interno, en el marco de la Ley 1448 de 2011 - Predios La Paz (ID 169308), La Esperanza (ID 169312), Las Peñas (ID 1076762), La Travesía (ID 1070886) y El Recuerdo 2 (ID 1077107)”, en el municipio de Pensilvania, Caldas.

Parágrafo.
El área negada en sustracción definitiva se encuentra identificada en el Anexo del presente acto administrativo, el cual contiene las coordenadas de los vértices que forman las poligonales (Sistema de proyección Magna Sirgas - Origen Único Nacional) y las respectivas salidas gráficas.

Artículo 2°.

Archivar el expediente SRF 711, una vez el presente acto administrativo quede en firme.

Artículo 3°.

Notificar el contenido del presente acto administrativo al representante legal de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), con NIT. 900.498.879-9, a su apoderado debidamente constituido o a la persona que se autorice, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 de 2011 “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.

Artículo 4°.

comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional de Caldas (Corpocaldas), al alcalde del municipio de Pensilvania (Caldas) y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios.

Artículo 5°.

Comunicar el presente acto administrativo al (la) líder del Equipo de Asuntos Ambientales y Socioambientales de la Dirección Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), a través del correo electrónico angela.suarez@urt.gov.co

Artículo 6°.

Publicar el presente acto administrativo en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como en el Diario Oficial, una vez este se encuentre en firme.

Artículo 7°.

De conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 “Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, contra el presente acto administrativo procede recurso de reposición.

Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C. a 21 de febrero de 2025.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González ANEXO ÁREAS NEGADAS EN SUSTRACCIÓN DEFINITIVA DE LA RESERVA FORESTAL CENTRAL, EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE SRF 711 Predio La Paz - ID169308 Coordenadas Magna Sirgas Origen Único Nacional PUNTO ESTE NORTE 1 4758988,8910 2167968,9182 2 4759021,8692 2167989,2971 3 4759006,5457 2167975,4850 4 4759047,6726 2167996,8898 5 4759088,2376 2167976,1162 6 4759095,6011 2167955,3629 7 4759088,4104 2167894,3054 8 4759086,3270 2167881,0883 9 4759085,9322 2167854,8312 10 4759063,6610 2167819,0419 11 4759055,2328 2167767,8277 12 4759042,6322 2167700,2412 13 4759023,1650 2167752,7258 14 4758981,7188 2167786,0239 15 4758952,7042 2167815,8405 16 4758964,8391 2167825,9042 17 4758972,3716 2167860,2576 La Esperanza – ID 169312 Coordenadas Magna Sirgas Origen Único Nacional PUNTO ESTE NORTE 1 4758940,7636 2167902,7757 2 4758918,8411 2167912,7852 3 4758898,9416 2167934,5824 4 4758889,9249 2167972,3759 5 4758857,7611 2167971,9689 6 4758869,3582 2168019,9458 7 4758905,0090 2168051,0077 8 4758919,3546 2168044,5612 9 4758934,9376 2167996,1932 10 4758970,8033 2167990,1867 11 4758988,8910 2167968,9182 12 4758972,3716 2167860,2576 La Travesía - ID 1070886 Coordenadas Magna Sirgas Origen Único Nacional PUNTO ESTE NORTE 1 4758002,5775 2161607,0181 2 4757962,4355 2161600,1518 3 4757906,3984 2161613,9273 4 4757918,6315 2161631,0559 5 4757961,2923 2161641,2197 6 4757963,8764 2161708,0293 7 4757957,7761 2161744,5737 8 4757950,4238 2161768,7047 9 4757931,9054 2161775,9086 10 4757972,7129 2161786,5558 11 4757987,5720 2161767,4138 12 4757996,9497 2161737,0537 Las Peñas - ID1076762 Coordenadas Magna Sirgas Origen Único Nacional PUNTO ESTE NORTE 1 4759461,0956 2164617,6871 2 4759459,8422 2164648,6153 3 4759534,4605 2164605,3052 4 4759510,0052 2164580,5716 El Recuerdo 2 - ID 1077107 Coordenadas Magna Sirgas Origen Único Nacional PUNTO ESTE NORTE 1 4758332,5698 2161630,5360 2 4758295,7571 2161615,2874 3 4758291,3193 2161600,0110 4 4758275,8155 2161566,3444 5 4758285,9891 2161556,1860 6 4758254,9852 2161538,4458 7 4758271,6679 2161669,1417 8 4758311,4682 2161677,6215 9 4758251,8882 2161656,4289 10 4758233,1192 2161529,9185 11 4758239,8997 2161594,0248 1https://www.minambiente.gov.co/wp-content/uploads/2024/10/AUTO-181-DE-2024.pdf 2 El artículo 203 de la Ley 1450 de 2011 modificó el artículo 202 del Decreto Ley 2811 de 1974, en el sentido de señalar que las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.

3 Artículos 1° y 3°, Ley 1448 de 2011.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar