RESOLUCION 181 de 2025
por medio de la cual se prioriza y se desarrollan las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la constancia de alineación PDET-CATATUMBO para los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías sometidos a consideración del OCAD Paz de los municipios PDET de la subregión Catatumbo, durante el estado de conmoción interior de que trata el Decreto número 0062 de 2025.
- Tipo
- RESOLUCION
- Número
- 181
- Año
- 2025
- Entidad
- Agencia de Renovación del Territorio (ART)
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
El Director General de la Agencia de Renovación del Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 16 del artículo 6º del Decreto número 1223 de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 0062 del 24 de enero de 2025, el presidente de la República declaró el estado de conmoción interior por el término de 90 días, “en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los Resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Que en desarrollo del Decreto número 0062 de 2025, el presidente de la República expidió el Decreto Legislativo número 00131 de 2025, a través del cual se establecieron medidas para los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación Ambiental, la Asignación para la Inversión Regional del 40% y la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías, estos últimos distribuidos entre los municipios PDET de la subregión Catatumbo, “los Pueblos y Comunidades Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales y el departamento de Norte de Santander”.
Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto número 0131 de 2025, durante la vigencia de la conmoción interior, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) es la entidad competente para establecer los términos y condiciones de los trámites y procedimientos relacionados con las etapas del ciclo de los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz y de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, por las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo, los municipios del Área Metropolitana de Cúcuta, los municipios de río de Oro y González del departamento del Cesar, así como los Pueblos y Comunidades Indígenas y las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales.
Que en desarrollo de lo anterior, el DNP expidió la Resolución número 0590 del 25 de febrero de 2025, el DNP mediante la cual estableció los términos y condiciones para la gestión del ciclo de los proyectos de inversión del Sistema General de Regalías con ocasión de la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de río de Oro y González del departamento del Cesar.
Que en la referida resolución, el DNP consideró que en el marco de lo dispuesto por el Acuerdo número 03 de 2021 “Por el cual se expide el Acuerdo Único del Sistema General de Regalías” adicionado por el Acuerdo número 12 de 2024, de la Comisión Rectora del SGR, la Agencia de Renovación del Territorio (ART) revisará las condiciones y requisitos necesarios para la expedición del documento constancia de alineación PDET - Catatumbo, como un requisito general para los proyectos de inversión que se financian con los recursos de la Asignación para la Paz, acorde con el ciclo de inversión en el SGR.
Que, el artículo 3° de la Resolución número 0590 de 2025 expedida por el DNP dispuso que, durante la vigencia de la declaratoria del estado de conmoción interior, la ART deberá dar prioridad al trámite de las solicitudes del documento constancia de alineación PDET-Catatumbo, frente a las certificaciones de concordancia con las iniciativas de los PATR, para los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz; y fijó las condiciones y requisitos generales para la solicitud y expedición de la constancia de alineación PDET-Catatumbo.
Que, por disposición del artículo 3° del Decreto Ley 893 de 2017 la subregión PDET del Catatumbo, está integrada por los municipios de Convención, El Carmen, El Tarra, Hacarí, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú del departamento de Norte de Santander, los cuales se encuentran ubicados en la zona objeto de declaratoria de conmoción interior.
Que en consecuencia, se hace necesario definir desde la ART la priorización y desarrollo de la solicitud y expedición de la constancia de alineación PDET - Catatumbo de los municipios PDET de la subregión Catatumbo, con el fin de contribuir en la agilización de la gestión de los proyectos de inversión en esa subregión durante la vigencia del estado de conmoción interior, acorde con los principios de eficacia, economía y celeridad que rigen la función administrativa.
Que, en cumplimiento del deber de publicidad, previsto en el Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Presidencia de la República, modificado por el Decreto número 270 de 2017; en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y en la Resolución número 000423 de 2017, el proyecto que antecedió a la presente resolución fue publicado en la página web de la ART para permitir la participación ciudadana en el proceso regulatorio.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
Objeto y alcance. Priorizar el trámite y desarrollar las condiciones y requisitos para la solicitud y expedición de la constancia de alineación PDET - Catatumbo para los proyectos de inversión que se presenten con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías sometidos a consideración del OCAD Paz de los municipios PDET de la subregión Catatumbo, durante el estado de conmoción interior de que trata el Decreto número 0062 de 2025.
Parágrafo.
La constancia de alineación PDET - Catatumbo constituye un requisito general para los proyectos de inversión que se financian con los recursos de la Asignación para la Paz, acorde con el ciclo de inversión en el SGR.
Artículo 2°.
Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET): Instrumentos de planificación y gestión para implementar de manera prioritaria los planes sectoriales y programas en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) y las medidas pertinentes que establece el Acuerdo Final, en articulación con los planes territoriales, en los municipios priorizados.
Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR): Instrumentos desarrollados de manera participativa amplia y pluralista en las zonas priorizadas para materializar los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).
Pactos municipales: Corresponden al conjunto de iniciativas contempladas en los pactos suscritos en cada municipio en el proceso de construcción de los PATR.
Constancia de alineación PDET - Catatumbo: Documento que expide la ART, el cual constata la alineación de los proyectos de la subregión del Catatumbo, que se someten a consideración y aprobación del OCAD Paz, con la(s) iniciativa(s) consignadas en los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) de la subregión Catatumbo, incluidas las contempladas en los pactos municipales y/o los objetivos del pilar de los PATR.
Pilares: Ejes temáticos definidos por la ART para la formulación de los PATR, los cuales agrupan las iniciativas definidas en dichos planes, así:
1. Ordenamiento social de la propiedad rural y uso del suelo.
2. Infraestructura y adecuación de tierras.
3. Salud rural.
4. Educación rural y primera infancia rural.
5. Vivienda rural, agua potable y saneamiento básico rural.
6. Reactivación económica y producción agropecuaria.
7. Sistema para la garantía progresiva del derecho a la alimentación.
8. Reconciliación, convivencia y construcción de paz.
Objetivos de los Pilares: Son los definidos como tales en los PATR.
Iniciativas: Propuestas definidas por las comunidades para atender las necesidades del territorio por ellas identificadas en el proceso de construcción participativa de los PATR, consignadas en los mismos y registrados en la página Web de la ART www. renovaciónterritorio.gov.co.
Iniciativas detonantes y dinamizadoras: Corresponde a las iniciativas de los PATR, identificadas a través de la estrategia de Hoja de Ruta Única como de alta relevancia estratégica para la transformación de la subregión, que estimulan la conexión al interior de las subregiones y con el resto del país, y que contribuyen con un alto impacto en el desarrollo a nivel municipal y/o subregional.
El listado de las iniciativas detonantes y dinamizadoras podrá ser consultado en la página Web de la ART www.renovaciónterritorio.gov.co.
OCAD-Paz: Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (Ocad Paz) del Sistema General de Regalías (SGR) responsable de viabilizar, priorizar y aprobar proyectos de inversión financiados con recursos de regalías para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Sistema de Certificaciones ART: Sistema de información dispuesto por la ART para la recepción de la solicitud y la expedición de las constancias de alineación PDET - Catatumbo y las certificaciones de concordancia de los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz con las iniciativas de los PATR; permitiendo a los usuarios del Sistema el acceso a la información en términos de transparencia, trazabilidad y publicidad conforme a la ley.
Artículo 3°.
Condiciones para la solicitud de la constancia de alineación PDETCatatumbo. Son condiciones para la solicitud de la constancia de alineación PDETCatatumbo las siguientes:
1. La solicitud de la constancia de alineación PDET - Catatumbo solo podrá realizarse por los sujetos facultados para presentar proyectos de inversión a consideración del OCAD PAZ de la subregión Catatumbo, de forma preliminar a la etapa de viabilidad del proyecto, una vez esté formulado y registrado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR).
2. La solicitud de la constancia de alineación PDET - Catatumbo deberá realizarse a través del sistema de certificaciones ART (http://portalart.renovacionterritorio.gov.co), en el cual se deberá registrar la siguiente información del proyecto de inversión:
- Nombre del proyecto de inversión.
- Código BPIN.
- Iniciativa(s) PATR sobre la(s) cual(es) se verificará la concordancia con el proyecto, incluyendo los siguientes datos:
Código(s) de la(s) iniciativa(s). Título(s) de la(s) iniciativa(s).
3. Adjuntar solicitud para la expedición de la constancia de alineación PDET-CATATUMBO (formato PDF), en la pestaña documento de socialización.
Parágrafo 1°.
Las iniciativas y descripciones de los PATR podrán ser consultadas en la página web de la ART www.renovacionterritorio.gov.co.
Parágrafo 2°.
La información registrada en el sistema de certificaciones ART en cuanto al nombre y código BPIN del proyecto de inversión deberá corresponder a la información registrada en el SUIFP- SGR.
Artículo 4°.
Requisitos para la expedición de la constancia de alineación PDETCatatumbo. Los requisitos para la expedición de la constancia de alineación PDETCatatumbo serán los siguientes:
1. El cumplimiento de las condiciones establecidas para la solicitud de la constancia de alienación dispuestas en el artículo 3° de esta resolución.
2. El proyecto de inversión debe estar localizado en municipios PDET de la subregión Catatumbo.
3. El proyecto de inversión en su alternativa de solución contenida en su Metodología General Ajustada (MGA) debe estar relacionado con la necesidad de la iniciativa identificada según los objetivos del pilar.
4. La localización de la población/beneficiarios del proyecto de inversión debe coincidir con la localización definida en la iniciativa y su descripción.
Artículo 5°.
Constancia de alineación PDET - Catatumbo. Para la expedición de esta constancia, la ART verificará el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 4° de la presente resolución, haciendo uso de la información registrada en el sistema de certificaciones ART y de la información registrada en el SUIFP-SGR.
La ART contará con un plazo máximo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud en el sistema de certificaciones ART, siempre y cuando dicha solicitud cumpla con la totalidad de los requisitos establecidos para la obtención de esta constancia.
Las solicitudes de constancias de alienación PDET-Catatumbo serán priorizadas por la ART respecto de las solicitudes de certificado de concordancia con las iniciativas PATR para los proyectos que se sometan a consideración del OCAD Paz.
La constancia de alineación PDET- Catatumbo será remitida al correo electrónico registrado ante el DNP para acceder al SUIFP-SGR y al Sistema de Certificaciones ART.
De igual manera y en el evento en que la solicitud no cumpla con la totalidad de los condiciones y requisitos, la ART no expedirá la constancia e informará dicha medida al correo electrónico registrado ante el DNP para acceder al SUIFP-SGR y al Sistema de Certificaciones ART.
Parágrafo 1°.
La veracidad y autenticidad de la información objeto de análisis por parte de la ART para expedir dicha constancia es responsabilidad exclusiva de la instancia que solicita ese documento.
Parágrafo 2°.
Para establecer el alcance de las actividades objeto del proyecto que son financiadas con recursos de OCAD Paz se deberá tener en cuenta los lineamientos técnicos y jurídicos emitidos por las entidades competentes.
Parágrafo 3°.
Cuando se realicen modificaciones en la información presentada conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la presente resolución, previo a la aprobación del proyecto por el OCAD Paz, se deberá solicitar a la ART una nueva constancia de alineación PDET-CATATUMBO aportando para tal efecto la información actualizada.
Parágrafo 4°.
La constancia de alineación PDET - Catatumbo expedida por la ART estará vigente durante el estado de conmoción interior de que trata el Decreto número 0062 de 2025 o las normas que lo modifiquen.
Artículo 6°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y estará vigente durante el término del estado de conmoción interior de que trata el Decreto número 0062 de 2025 o las normas que lo modifiquen.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2025.
Segundo Raúl Delgado Guerrero.
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