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Registro Distrital 6464 de 2018

Registro Distrital 6464 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6464
Año
2018
Fecha
31 de diciembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6464 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 840 (Diciembre 31 de 2018) creados veintiún (21) empleos de carácter temporal correspondiente a Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría Código 233 Grado 23 y diecinueve (19) empleos de carácter temporal correspondiente a Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 19, para un total de cuarenta (40) empleos de carácter temporal; con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, con la finalidad de atender los requerimientos de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, así como las temáticas priorizadas de gestión policiva.

“Por medio del cual se prorroga la vigencia de unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, creados mediante Decreto Distrital No.

449 de 2017”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el estudio técnico de ampliación de la vigencia de los empleos de carácter temporal creados por el Decreto Distrital No. 449 de 2017, arrojó como resultado la necesidad de ampliar la vigencia de los empleos de carácter temporal, hasta el 31 de diciembre de 2019, con el fin de garantizar la prestación del servicio en la Secretaría Distrital de Gobierno, en la medida en que se mantiene la demanda ciudadana con ocasión de la implementación de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, determina la estructura del empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, la cual es aplicable a los organismos y entidades del Distrito Capital.

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2018EE2551 del 20 de noviembre de 2018, emitió concepto técnico favorable para la prórroga de la vigencia de los empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Que el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, adicionado por el Decreto Ley 894 de 2017, establece que los organismos y entidades de la administración pública, excepcionalmente podrán contemplar en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio, con el fin de suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No.2018EE245925 del 28 de diciembre de 2018, informó que los recursos que respalda la prórroga de la vigencia de la mencionada planta temporal se encuentran incorporados en el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Secretaría Distrital de Gobierno para la vigencia fiscal 2019.

Que en la Secretaría Distrital de|| Gobierno, mediante Decreto Distrital No. 449 de 2017, fueron Que, en mérito de lo expuesto, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-1 • 2018 • DICIEMBRE • 31

DECRETA:

Artículo 1º.

- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2019, la vigencia de los siguientes empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Gobierno, creados mediante Decreto Distrital No. 449 de 2017:

NIVEL DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO TOTAL Profesional Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1a. Categoría 233 23 21 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 19 19 TOTAL 40

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

- Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la |Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Ley 909 de 2004, “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, regula el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, la cual es aplicable a los organismos y entidades del Distrito Capital.

Artículo 3º.

- El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho Que el artículo 21 de la ley 909 de 2004, adicionado por el Decreto Ley 894 de 2017, consagra que los organismos y entidades de la administración pública, excepcionalmente podrán contemplar en sus plantas de personal, empleos de carácter temporal o transitorio para el desarrollo de programas o proyectos de duración determinada.

(2018).

RAÚL BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor (E.)

LUBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E.)

JOSÉ AGUSTÍN HORTÚA MORA Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E.)

Que para efectos de dar cumplimiento a las metas propuestas por la Secretaría Distrital de Hacienda en relación con el proceso de Gestión Documental adelantado por la Direcc|ión de Impuestos de Bogotá, garantizar la continuidad y cumplimiento del Proyecto “Levantamiento de Información e Incorporación en el Registro de Identificación Tributaria (RIT)”, mediante Decreto Distrital 454 del 2016 se creó hasta el 31 de Diciembre de 2018, setenta y cinco (75) empleos de carácter temporal, en la planta de personal de dicha Secretaría así:

Decreto Número 841 Nivel Denominación Cd Gr Justificación Total (Diciembre 31 de 2018)

Profesional Universitario 219 05 Proyecto RIT 4 Profesional Profesional Universitario 219 01 Proyecto RIT 31 “Por el cual se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados Profesional Universitario 219 01 G e s t i ó n Documental 4 mediante Decreto Distrital 454 de 2016”

Técnico Técnico Operativo 314 09 G e s t i ó n Documental 4 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E)

Asistencial Auxiliar Administrativo 407 04 G e s t i ó n Documental 32 Total general 75 en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 21 de la Ley 909 de 2004 y, Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2018EE2777 del 18 de diciembre 2018, en atención a la solicitud de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-2 • 2018 • DICIEMBRE • 31 2

Artículo 3°.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor (E.) concepto técnico respecto del proyecto de Decreto “Por el cual se prorrogan unos Empleos de carácter temporal en la Plante de Personal de la Secretaría Distrital de Hacienda” emitió concepto técnico favorable con base en las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Acuerdo Distrital 199 de diciembre 29 de 2005, en concordancia con los literales c) y d) del artículo 4° del Decreto Distrital 580 del 26 de octubre de 2017, teniendo en cuenta la justificación técnica y demás documentos aportados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

LUBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E.)

JOSÉ AGUSTÍN HORTÚA MORA Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E.)

Decreto Número 842 Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, mediante oficio No. 2018IE35269 del 28 de diciembre de 2018, expidió viabilidad presupuestal para la prórroga de setenta y cinco (75) empleos de carácter personal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda con efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019 y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 826 de 2018 y la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017.

(Diciembre 31 de 2018)

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

“Por medio del cual se establece el horario de trabajo de los/las servidores/as públicos/as del sector central de la Administración Distrital y se dictan lineamientos sobre la flexibilización del horario para servidores/as en circunstancias especiales y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1°.

- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2020, la vigencia de los siguientes empleos de carácter temporal, de la Secretaría Distrital de Hacienda, creados mediante Decreto Distrital 454 de 2016:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Nivel Denominación Cd Gr Justificación Total conferidas por el artículo 35 y numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Profesional Universitario 219 05 Proyecto RIT 4

CONSIDERANDO:

Profesional Profesional Universitario 219 01 Proyecto RIT 31 Profesional Universitario 219 01 Gestión Documental 4 Que el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, estableció que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., es el jefe del gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Técnico Técnico Operativo 314 09 Gestión Documental 4 Asistencial Auxiliar Administrativo 407 04 Gestión Documental 32 Total general 75 Que de conformidad con los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., “[hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo […]”, y dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

Artículo 2°.

- Comunicar el contenido del presente Decreto Distrital a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda y al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el inciso segundo del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispuso que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-3 • 2018 • DICIEMBRE • 31 nistración Distrital será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m, incluida una hora de almuerzo.

Que el numeral 18 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, asignó a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos la competencia para establecer los horarios de trabajo de los servidores públicos de las respectivas entidades u organismos.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 086 de 2016, estableció que el horario de trabajo de los servidores públicos del sector central de la Administración Distrital, sería de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo.

Parágrafo. Los/as Secretarios/as de Despacho
y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios de almuerzo de una hora, entre las 12:00 m. y las 2:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo de los organismos del sector central del Distrito Capital.

Artículo 2.

Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para algunos servidores/as públicos de acuerdo a las necesidades del servicio y las funciones que desempeñan.

Que el parágrafo 2 del artículo 1 ibídem modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 096 de 2016, facultó a los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, para establecer un horario alternativo de trabajo para los/as servidores/as que acreditaran encontrarse en alguna de las circunstancias especiales descritas en dicha norma.

Parágrafo 1. En las Alcaldías Locales y en las
Inspecciones de Policía, el horario de trabajo será el establecido por la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo 2. En las Casas de Justicia el hora-
rio de trabajo será el establecido por la Secretaría Distrital de Seguridad Convivencia y Justicia.

Que el artículo 2.2.5.5.53 del Decreto Único 1083 de 2015 Reglamentario del Sector Función Pública adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, consagró que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán establecer distintos horarios de trabajo para sus servidores, sin que se afecte la jornada laboral y acorde con las necesidades del servicio.

Artículo 3.

Los/as Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, deberán establecer horarios flexibles para los/las servidores/as públicos/as que acrediten encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

Que el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, adiciona un artículo nuevo a la Ley 1361 de 2009, donde se contempla unos supuestos de hecho que permiten a los servidores públicos solicitar la flexibilización del horario de trabajo que facilite el cumplimiento de sus deberes familiares, distintos a los establecidos en el Decreto Distrital 086 de 2016.

1. Quienes tengan deberes de protección y acom- pañamiento de su cónyuge o compañera(o) permanente.

2. Quienes tengan bajo su protección y cuidado hijos menores o en condición de discapacidad.

3. Quienes tengan bajo su protección y cuidado a personas de la tercera edad o en condición de discapacidad o dependencia de su grupo familiar o a sus familiares dentro del tercer grado de consanguinidad.

Que en razón a lo anterior, es pertinente ajustar la normativa distrital referente a la flexibilización de los horarios de trabajo de los servidores públicos del sector central de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, permitiendo la maximización de los derechos constitucionales de los/las servidores/as en condiciones dignas y justas y el de sus familias como el núcleo fundamental de la sociedad.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

4. Servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y gra- ve requieran desempeñar su labor en horario diferente.

Artículo 1.

El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del sector central de la Admi-

Parágrafo 1. Corresponderá a los Secretarios/
as de Despacho y a los/as Directores/as de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-4 • 2018 • DICIEMBRE • 31 4 RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Departamentos Administrativos y de la Unidad Administrativa sin personería jurídica, determinar la programación de los horarios flexibles de trabajo y el procedimiento para la acreditación de las condiciones necesarias y controles respectivos.

Resolución Número 597 (Diciembre 28 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto PARÁGRAFO 2. Los horarios establecidos por los Secretarios/as de Despacho y los/as Directores/ as de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica, en virtud de lo señalado en el presente decreto, deberán respetar la jornada de trabajo establecida por el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 y adoptar las medidas conducentes para que los/as servidores/as públicos cumplan con el deber de dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones.

Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Parágrafo 3. Corresponderá a los Secretarios/
as de Despacho y a los/as Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica de cada entidad, adoptar medidas para que en ausencia de los/las servidores/as públicos a quienes se autorice el horario flexible no se afecte la prestación del servicio.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

Artículo 4.

Corresponderá a los Secretarios/ as de Despacho y a los/as Directores de los Departamentos Administrativos y de las Unidades Administrativas sin personería jurídica incluir en el Plan de Bienestar e Incentivos Institucionales las dos jornadas anuales de integración familiar señaladas en el parágrafo del artículo 3 de la Ley 1857 del 2017.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Especializado 222 32

Artículo 5.

El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga los Decretos Distritales 086 y 096 de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor (E.)

Dirección Distrital de Relaciones Internacionales Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

LUBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E.)

JOSÉ AGUSTÍN HORTÚA MORA Director Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E.)

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar los nombramientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-5 • 2018 • DICIEMBRE • 31

RESUELVE:

Resolución Número 601 (Diciembre 28 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir del 2 de enero de 2019, a la señora DIANE STEPHA- NIE TAWSE SMITH DÍAZ, identificada con cédula de ciudadanía No.52.899.703, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 32, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, a la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Especializado 222 24 Subdirección de Proyección Internacional Dirección del Sistema Distrital Uno (1) Técnico Operativo 314 09 de Servicio a la ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Ciudadanía Dirección del Sistema Distrital Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 de Servicio a la Ciudadanía ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar los nombramientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-6 • 2018 • DICIEMBRE • 31 6

RESUELVE:

las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

ARTÍCULO 8º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señor(a) LILIANA ANDREA DIAGO GUAQUETA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.991.759, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Subdirección de Proyección Internacional, de la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales, de la Subsecretaria Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) JULIAN MATEO VELANDIA HER- NANDEZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.013.676.482, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 152 (Diciembre 28 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento”

ARTÍCULO 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señor(a) KAREN LILIANA MATIAS RIBILLO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.030.608.928, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Nacional 1083 de 2015 y el Decreto Distrital 101 de 2004, y

RESUELVE:

ARTÍCULO 4º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos del 1° al 3° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar a partir de la fecha a la doctora MÓNICA MARÍA CABRA BAUTISTA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.302.955, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 del despacho de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 5º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos del 1° al 3° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º-: La doctora MÓNICA MARÍA CABRA BAUTISTA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 6º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la doctora MÓNICA MARÍA CABRA BAUTISTA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 7º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-7 • 2018 • DICIEMBRE • 31

RESUELVE:

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora MARÍA DEL PILAR ROMERO BARREIRO identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.018.407.635, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital ARTÍCULO 2º-: La señora MARÍA DEL PILAR RO- MERO BARREIRO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Resolución Número 153 (Diciembre 28 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento ARTÍCULO 3º-: Comunicar la señora MARÍA DEL PILAR ROMERO BARREIRO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital. provisional”

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

CONSIDERANDO:

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Resolución Número 155 (Diciembre 28 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacante temporal del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital, y toda vez que ningún servidor con derechos de carrera administrativa, manifestó su interés de ser encargado en dicho empleo, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que por lo anteriormente expuesto y por estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-8 • 2018 • DICIEMBRE • 31 8 sente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital. separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría Jurídica Distrital adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño, obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo de febrero de 2017 a enero de 2018, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

(2018).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 159 (Diciembre 28 de 2018)

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, existen cargos en vacancia definitiva para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

“Por la cual se adopta el Esquema de Publicación de Información y se determinan las responsabilidades para su gestión por parte de las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital”

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por numeral 9 y 10 del Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital. artículo 3 del Decreto Distrital 323 de 2016, y Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho a recibir información veraz e imparcial.

Que el inciso primero del artículo 74 ibídem señala: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor DICKSON HERNANDO MEDINA MATEUS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.416.357, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que el artículo 209 de la Carta Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

ARTÍCULO 2º-: El señor DICKSON HERNANDO MEDINA MATEUS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que en Sentencia C-274 de 2013, la Corte Constitucional señaló que el derecho a |acceder a documentos públicos cumple al menos tres funciones esenciales en nuestro ordenamiento: “(i) En primer lugar, el acceso ARTÍCULO 3º-: Comunicar al señor DICKSON HER- NANDO MEDINA MATEUS, el contenido de la pre- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-9 • 2018 • DICIEMBRE • 31 procedimientos archivísticos que garanticen la disponibilidad en el tiempo de documentos electrónicos auténticos”. a la información pública garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos. (ii) En segundo lugar, el acceso a la información pública cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización. (iii) Finalmente, el derecho a acceder a la información pública garantiza la transparencia de la gestión pública, y, por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal (…)”.

Que el artículo 5 ibídem, corregido por el Decreto Nacional 1494 de 2015, establece que lo dispuesto en la misma es aplicable en calidad de sujetos obligados entre otros a “toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”.

Que el artículo 12 ídem prevé que todo sujeto obligado debe adoptar y difundir ampliamente, a través de su sitio web o del dispositivo de divulgación con el que cuente, un esquema de publicación dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley, en el que se debe establecer los componentes del mismo.

Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” corregida mediante el Decreto Nacional 1494 de 2015 “Por el cual se corrigen yerros en la Ley 1712 de 2014”, en el artículo 1 señala que: “El objeto de la presente Ley es regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información”.

Que el artículo 2.1.1.5.1 del Decreto Nacional 1081 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, identifica como instrumentos de gestión de la información pública, los siguientes: “(1) Registro de Activos de Información. (2) Índice de Información Clasificada y Reservada. (3) Esquema de Publicación de Información. (4) Programa de Gestión Documental …”, estableciendo el deber para los sujetos obligados de articular dichos instrumentos mediante el uso eficiente de las tecnologías de la información y las comunicaciones, y garantizar su actualización y divulgación.

Que el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014, prevé la adopción de criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la interpretación del derecho de acceso a la información. Así mismo establece la aplicación de una serie de principios, entre ellos el de Divulgación Proactiva, el cual implica entender el derecho de acceso a la información más allá de la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, incluyendo el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros.

Que el artículo 2.1.1.5.2 ídem establece el mecanismo de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública, el cual debe ser desarrollado mediante acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.

Que el artículo 2.1.1.5.3.1 ibídem define el Esquema de Publicación de Información como “… el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”.

Que el artículo 4 ídem, define el Derecho Fundamental de Acceso a la Información en los siguientes términos: “En ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información, toda persona puede conocer sobre la existencia y acceder a la información pública en posesión o bajo control de los sujetos obligados. El acceso a la información solamente podrá ser restringido excepcionalmente. Las excepciones serán limitadas y proporcionales, deberán estar contempladas en la ley o en la Constitución y ser acordes con los principios de una sociedad democrática.

Que en consonancia con el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto Nacional 1081 de 2015, fija los siguientes componentes del Esquema de Publicación de Información:

El derecho de acceso a la información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz, oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la obligación de producir o capturar la información pública. Para cumplir lo anterior los sujetos obligados deberán implementar “(…) (1) La lista de información mínima publicada en el sitio web oficial del sujeto obligado o en los sistemas de información del Estado, conforme a lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 1712 de 2014.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-10 • 2018 • DICIEMBRE • 31 10 (2) La lista de la información publicada en el sitio web oficial del sujeto obligado, adicional a la mencionada en el numeral anterior, y conforme a lo ordenado por otras normas distintas a la Ley de Transparencia y del Derecho al Acceso a la Información Pública Nacional.

Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, señala: “Créase la Secretaría Jurídica Distrital como un organismo del sector central, con autonomía administrativa y financiera”.

(3) Información publicada por el sujeto obligado, originada en la solicitud de información divulgada con anterioridad, de que trata el artículo 14 de la Ley 1712 de 2014.

Que mediante el Decreto Distrital 323 de 2016 se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital como un organismo del Sector Central con autonomía Administrativa y Financiera.

(4) Información de interés para la ciudadanía, interesados o usuarios, publicada de manera proactiva por el sujeto obligado, relacionada con la actividad misional del sujeto obligado y sus objetivos estratégicos (…)”.

Que conforme al Acuerdo Distrital 638 de 2016 y al Decreto Distrital 323 de 2016 y en concordancia con el literal a) del artículo 5 de la Ley 1712 de 2014la Secretaría Jurídica Distrital tiene la calidad de sujeto obligado y debe aplicar las disposiciones de la referida ley.

Que durante la vigencia 2018, con la finalidad de adecuar la estructura de la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del portal web de la Secretaría Jurídica Distrital, para la actualización y adopción del Esquema de Publicación de Información, la Oficina Asesora de Planeación realizó el monitoreo de la información publicada por las dependencias y gestionó los cambios y mejoras en la referida sección.

Que adicionalmente, el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto Nacional 1081 de 2015 establece que para cada uno de los componentes del Esquema de Publicación de Información se debe indicar: a) nombre o título de la información, b) idioma, c) medio de conservación y/o soporte, d) formato, e) fecha de generación de la información, f) frecuencia de actualización, g) lugar de consulta, h) nombre del responsable de la producción de la información y, i) nombre del responsable de custodiar o controlar la información, para efectos de permitir su acceso.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario adoptar mediante acto administrativo el Esquema de Publicación de Información, construido y actualizado por las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que para la gestión del Esquema de Publicación de Información se requiere establecer las responsabilidades de las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital, frente a la información que producen y que se debe publicar en la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del portal web de la entidad, así como los estándares mínimos de publicación de dicha información.

Que conforme al artículo 2.2.22.2.1 del Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, sustituido por el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló en relación con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, que: “Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (…) 5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Adopción. Adoptar el Esquema de Publicación de Información de la Secretaría Jurídica Distrital, que se anexa a la presente resolución y que forma parte integral de la misma, como instrumento para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la información publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva.

Que la Resolución 3564 de 2015 “Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, 2.1.1.2.2.2, y el parágrafo 2 del artículo 2.1.1.3.1.1 del Decreto N° 1081 de 2015”, expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece los lineamientos para la publicación y divulgación de información, las directrices para la publicación de datos abiertos, genera lineamientos sobre accesibilidad en medios electrónicos para personas en situación de discapacidad y define lineamientos para el desarrollo del formulario electrónico de solicitud de información pública, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1712 de 2014.

Artículo 2.

Responsabilidades. Las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital tendrán las siguientes responsabilidades frente a los ítems del Esquema de Publicación de Información que allí les han sido asignados:

Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 638 de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-11 • 2018 • DICIEMBRE • 31 La solicitud se realizará mediante el formato “Solicitud Gestión de Comunicación Externa” con código 2300100-FT-017, el cual señala que “la publicación se efectúa en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 o la norma que la sustituya, modifique o adicione”, indicando el numeral específico de la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del portal web de la Secretaría Jurídica Distrital en donde se requiere la publicación de la información.

La solicitud mediante la cual se resuelven los servicios de comunicaciones, deberán ser archivados por las dependencias como evidencia de la publicación.

1. Producir la información que se va a disponer en la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del portal web de la Secretaría Jurídica Distrital, así como solicitar su publicación, para lo cual deberán aplicar lo establecido en la Ley 1712 de 2014, el Decreto Nacional 1081 de 2015, la Resolución 3564 de 2015 del Ministerio de Tec- nologías de la Información y las Comunicaciones, o en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Dicha responsabilidad se cumplirá en concordancia con las funciones establecidas para cada una de las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital en el Decreto Distrital 323 de 2016.

2. Efectuar el seguimiento, monitoreo y control sobre la calidad de la información producida en el marco de sus funciones, con el propósito de garantizar que la información sea comprensible y accesible para la ciudadanía.

Los documentos publicados en la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del portal web de la Secretaría Jurídica Distrital estarán en formatos procesables y accesibles (Hoja de cálculo, DOC o DOCX, PDF, MP3, MP4, JPG o PNG, entre otros que tengan estas características) para la ciudadanía y los solicitantes en general.

3. Cumplir con las fechas de publicación de la infor- mación producida en el marco de sus funciones y la frecuencia de su actualización, con la finalidad de garantizar que esté disponible oportunamente para la ciudadanía.

Para los casos relacionados con la publicación de actos administrativos, se deben acompañar los archivos en formatos accesibles con su archivo escaneado respectivo (PDF o XPS), de conformidad con el Principio de la calidad de la información, contemplado en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014.

Artículo 4.

Modificación de la estructura Transparencia y Acceso a la Información Pública. En caso de que las dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital, requieran modificar alguna sección de la estructura de “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presente acto administrativo, deberán presentar previamente dicha solicitud a la Oficina Asesora de Planeación para su aprobación.

4. En el evento que se presenten observaciones de los entes de control o de la Oficina de Control Inter- no de la Secretaría Jurídica Distrital relacionadas con el Esquema de Publicación de Información y la sección de “Transparencia y Acceso a la Infor- mación Pública” del portal web de la Secretaría Jurídica Distrital, responder dichas observaciones e implementar, cuando sea del caso, los planes de acción o actividades de mejoramiento. Así mismo, deberán documentar las actividades de mejora en el Sistema Integrado de Gestión (SIG) y efectuar el seguimiento correspondiente.

La Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, proporcionará soporte técnico a las dependencias de la Entidad cuando se requiera modificar o adicionar la estructura de la sección “Transparencia y Acceso a la Información Pública” del portal web de la misma.

5. Mantener organizados los registros, documentos, archivos y evidencias de la gestión efectuada para la publicación de la información producida en el marco de sus funciones, con el fin de contar con los soportes requeridos para atender solicitudes de información de la ciudadanía, de los entes de control externos o de la Oficina de Control Interno.

La dependencia que lo requiera, informará al responsable del proceso Gestión de las Comunicaciones, los cambios propuestos y realizados producto del acompañamiento de la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, con el fin de garantizar la publicación adecuada de la información.

El responsable del proceso Gestión de las Comunicaciones, informará a las demás dependencias por correo electrónico masivo o boletín interno los cambios efectuados.

Artículo 3.

Estándares de publicación de información. Cada dependencia de la Secretaría Jurídica Distrital solicitará la publicación de la información al responsable del proceso de Gestión de las Comunicaciones, de acuerdo con el procedimiento “Comunicación Interna y Externa”, o el que lo aclare, modifique, adicione o sustituya, únicamente para los ítems que le han sido asignados y en la periodicidad establecida en el Esquema de Publicación de Información.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-12 • 2018 • DICIEMBRE • 31 12 rán los mecanismos para garantizar la transparencia administrativa, tales como la rendición de cuentas, las veedurías ciudadanas, la autorregulación y los sistemas de información distrital…”

Artículo 5.

Comunicación. La Dirección de Gestión Corporativa comunicará esta resolución al Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, al personal de la Oficina Asesora de Planeación, al responsable del Proceso de Gestión de las Comunicaciones y al equipo que lo integra, al Jefe de la Oficina de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y al personal de la Oficina de Tecnologías de Información.

Artículo 6.

Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días Que en el año 2015, el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en una serie de esfuerzos que se venían adelantando desde el Estado Colombiano para cumplir con los requerimientos y recomendaciones que hacía la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), como parte del proceso de ingreso del país a dicha organización multilateral, realizó un diagnóstico de la realidad de los códigos éticos de las entidades construidos a partir del MECI y formuló las bases para la construcción del nuevo código único. del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL –IPES- Que como resultado del diagnóstico se planteó la urgencia de redefinir el modelo de intervención de gestión ética descentralizada e impulsar una política de integridad de la administración pública con un enfoque preventivo. Así mismo, se estimó que esa política debía buscar la creación de un único código de ética común para todas las entidades públicas que las caracterizara.

Resolución Número 531 (Diciembre 19 de 2018) “POR LA CUAL SE ADOPTA EL CODIGO DE INTEGRIDAD DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES”

Que de conformidad con el capítulo 2 del Decreto 1499 de 2017, las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras la Integridad.

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL –IPES- En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 20 del artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Que con base en dicha política el Departamento Administrativo de la Función Pública lideró la construcción del Código de Integridad para el Servicio Público Colombiano como parte fundamental del nuevo Marco de Integridad del Sector Público.

Directiva del IPES,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política incorporan los principios con los cuales se desarrolla la función administrativa, y el concepto de Control Interno.

Que la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción dicta normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Que la creación de este nuevo código único denominado se desarrolló en varias etapas, partiendo de la elaboración de un diagnóstico sobre códigos de ética y conducta públicos en Colombia, continuando con una revisión de literatura y benchmarking de buenas prácticas, un ejercicio participativo con servidores públicos para identificar una lista larga de valores, una votación a nivel nacional para elegir cinco (5) valores y unas series de mesas de trabajo en las cuales se determinaron los principios de acción que acompañan a cada valor. Es así como se concluye con la elaboración del Código, el cual consta de cinco valores (honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia), cada uno de ellos con una serie principios de acción asociados en términos positivos (lo que hago como servidor público íntegro) y negativos (lo que no hago como servidor público íntegro).

Que el artículo 5º. Moralidad, Transparencia y Publicidad del Acuerdo 257 de 2006 establece: “… Las autoridades administrativas distritales fortalecerán los mecanismos para prevenir y evitar la corrupción, establecerán los controles y correctivos, y aplicarán las sanciones a que haya lugar. También fortalece- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-13 • 2018 • DICIEMBRE • 31 permanente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

Que el Código de Integridad hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, versión 2, el cual fue adoptado mediante el Decreto Nacional 1499 del 11 de septiembre de 2017 y aplica a todas las entidades y organismos públicos, independientemente de su naturaleza jurídica, rama del poder público o nivel al que pertenezcan, incluyendo a todos los organismos y entidades del Distrito Capital.

DILIGENCIA: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

Que la implementación del Código de Integridad contribuye a que el Instituto para la Economía Social —IPESinstaure un clima interno de reglas claras y precisas que aseguren el correcto funcionamiento del mismo y que definan las perspectivas y conductas de los servidores y contratistas.

Que mediante Decreto 118 de 2018 proferido por el Alcalde Mayor de Bogotá “Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009 “por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital”, y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017” se ordenó la adopción del Código de Integridad del Servidor Público Distrital, en el cual se establecen unos nuevos valores los cuales determinan una línea de acción cotidiana para los servidores públicos y contratistas distritales.

Que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto número 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015” previó la adopción de la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual “es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.”

Que el Código de Integridad refleja el compromiso de todos los servidores y contratistas del IPES, en función de concentrar sus principios y valores, a una cultura organizacional que promueva la satisfacción de los ciudadanos vinculados a la misión de la institución.

Que, en mérito de expuesto,

RESUELVE:

Que los días 15, 16, 19, 20 y 21 del mes de noviembre de 2018, se realizó jornada de sensibilización de los valores de integridad dirigida a todos los servidores públicos y contratistas, actividad que se llevó a cabo en cada una de las dependencias del Instituto para la Economía social – IPES.

Artículo primero.

Adopción. Adoptar el Código de Integridad del Instituto para la Economía Social – IPES.

Artículo segundo.

Obligatoriedad: El Código de Integridad será de obligatorio cumplimiento para todos los servidores y contratistas del Instituto para la Economía Social —IPES.

Que el mencionado Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG contempló en la Política de Integridad de su dimensión número 1 “Talento Humano”, al Código de Integridad elaborado por Función Pública como una herramienta general, concisa y en la cual se establecieron unos mínimos de integridad homogéneos, que sirven de guía sobre el deber ser y hacer de los servidores públicos colombianos, dada su vocación de servicio a la ciudadanía, los cuales quedaron compendiados en 5 valores así:

Artículo tercero.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 243 de 2017 “Por la cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Instituto para la Economía Social –IPES”.

Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

MARÍA GLADYS VALERO VIVAS Directora General Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-14 • 2018 • DICIEMBRE • 31 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-15 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-16 • 2018 • DICIEMBRE • 31 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-17 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-18 • 2018 • DICIEMBRE • 31 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-19 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-20 • 2018 • DICIEMBRE • 31 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-21 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-22 • 2018 • DICIEMBRE • 31 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-23 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-24 • 2018 • DICIEMBRE • 31 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-25 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-26 • 2018 • DICIEMBRE • 31 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-27 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-28 • 2018 • DICIEMBRE • 31 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-29 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-30 • 2018 • DICIEMBRE • 31 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-31 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-32 • 2018 • DICIEMBRE • 31 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-33 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-34 • 2018 • DICIEMBRE • 31 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-35 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-36 • 2018 • DICIEMBRE • 31 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-37 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-38 • 2018 • DICIEMBRE • 31 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-39 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-40 • 2018 • DICIEMBRE • 31 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-41 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-42 • 2018 • DICIEMBRE • 31 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-43 • 2018 • DICIEMBRE • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-44 • 2018 • DICIEMBRE • 31 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-45 • 2018 • DICIEMBRE • 31 ACTA DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.

EN LIQUIDACIÓN “Artículo 5°.- Capacidad jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. durante el proceso de liquidación. El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C. en liquidación, tendrá capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarias (sic) para efecto de su liquidación.” (Subrayado fuera de texto)

ACTA FINAL DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C. EN LIQUIDACIÓN Que el artículo 1º del Decreto Distrital 517 de 2017 modificatorio del Decreto Distrital 409 de 2016 señaló en su artículo 1º lo siguiente:

“Artículo 1°.- Prorrogar el término de duración de la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D.C., establecido en el artículo 4° del Decreto Distrital 409 de 2016, el cual quedará así:

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., fue creado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 9 de 1980, luego fue transformado por el Acuerdo 18 de 1983 y reestructurado por los Acuerdos 28 de 1992 y 005 de 2014, Entidad que tenía como objeto principal la de adquirir los bienes y servicios que requirieran las autoridades que tienen la competencia de garantizar la seguridad y la protección de los habitantes del Distrito Capital.

Artículo 4° -. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de liquidación concluirá a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre de 2018.

El artículo 1° del Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo No. 257 de 2006 creando dentro de la organización sectorial administrativa del Distrito Capital el Sector de Seguridad, Convivencia y Justicia, y ordenando la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.Que el artículo 6° del citado Acuerdo, ordenó la supresión del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C.

Vencido el término de liquidación señalado, terminará para lodos los efectos la existencia jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, D. C., en liquidación”. (Subrayado fuera de texto)

El artículo 7° ibídem, determinó que los ingresos y bienes que constituyen el patrimonio del Fondo de Vigilancia y Seguridad deberían ser trasladados al patrimonio de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia.

En desarrollo de lo establecido en el Decreto Distrital 409 de 2016 modificado por el Decreto Distrital 517 de 2017, el Liquidador dio cumplimiento a las disposiciones legales aplicables al proceso liquidatorio de la Entidad para lograr el cierre final de la liquidación.

El régimen jurídico aplicable a la liquidación del FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C EN LIQUIDACIÓN, entidad identificada con el NIT 860.526.499-1, es el dispuesto en el Decreto Distrital 409 de 2016, en consonancia con lo estipulado en el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y Ley 1450 de 2011 y las normas que los sustituyan o reglamenten; en lo no previsto por estas normas, se aplicará lo dispuesto en el Decreto Ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero) y en el Decreto 2555 de 2010.

Concordante con lo anterior, el artículo 16 del Decreto Distrital 409 de 2016 dispuso que al vencimiento del término de la liquidación serían suprimidos los empleos existentes a la fecha, por lo que para tal efecto, fue expedida la Resolución 453 del 28 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se suprimen los cargos de la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C en Liquidación” cuya vigencia rige a partir del 1 de enero de 2019.

Respecto a la capacidad jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad en Liquidación el artículo 5º del Decreto Distrital 409 del 30 de septiembre de 2016 señaló lo siguiente:

Que el numeral 21 del artículo 10º del Decreto Distrital 409 de 2016 señaló como una de las funciones del liquidador rendir informe final de gestión del proceso liquidatorio a la Junta Liquidadora.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-46 • 2018 • DICIEMBRE • 31 46 El veinticinco (25) de diciembre de 2018 el Liquidador remitió el “INFORME FINAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C EN LIQUIDACIÓN” a los miembros de la Junta Liquidadora el cual fue aprobado mediante sesión No. 17 de Junta Liquidadora del FVSL celebrada el veintiocho (28) de diciembre de 2018.

El INFORME FINAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C EN LIQUIDACIÓN, atendió lo previsto en el Decreto Distrital 409 de 2016 modificado por el Decreto Distrital 517 de 2017 y normas complementarias que rigen el proceso liquidatorio de la Entidad.

Conforme a lo anterior, Con base en el concepto favorable y la aprobación del informe final de la liquidación señalada en el punto en precedencia y conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 409 de 2016 modificado por el Decreto Distrital 517 de 2017, el Liquidador del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C., procede a declarar la terminación del proceso de liquidación y extinción para todos los efectos legales de la persona jurídica denominada FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C EN LIQUIDACIÓN creado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo 9 de 1980, transformado por el Acuerdo 18 de 1983, reestructurado por los Acuerdos 28 de 1992 y 005 de 2014, y suprimido por el artículo 6° del Acuerdo Distrital 637 de 2016, supresión efectiva mediante el Decreto Distrital 409 de 2016, modificado por el Decreto Distrital 517 de 2017.

En la ciudad de Bogotá D.C., el día veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018), se reunió en sesión No. 17 la Junta Liquidadora del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C de conformidad con el Acuerdo No. 001 del 22 de noviembre de 2016 “Por la cual se adopta y expide el reglamento de la Junta Liquidadora del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá en Liquidación”, el Decreto Distrital 409 de 2016 modificado por el Decreto Distrital 517 de 2017 y normas complementarias, a efectos de suscribir la presente ACTA FINAL DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEL FON- DO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C EN LIQUIDACIÓN.

Conforme a las consideraciones expuestas con fundamento en las disposiciones legales de la liquidación y lo señalado en la Resolución 453 del 28 de diciembre de 2018 “Por medio de la cual se suprimen los cargos de la planta de personal del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C en Liquidación”, como consecuencia del vencimiento del término de liquidación y de la extinción de la persona jurídica del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C en Liquidación, a partir del 1 de enero de 2019 quedarán automáticamente suprimidos todos los cargos existentes y terminarán las relaciones laborales de acuerdo con el respectivo régimen legal aplicable.

APROBACIÓN INFORME FINAL Que la presente Acta se publica en el REGISTRO DISTRITAL Y EN EL DIARIO EL TIEMPO en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 38 del Decreto - Ley Nº 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, Ley 1753 de 2015, y se complementa con la información y documentación contenida en el INFORME FINAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C EN LIQUIDACIÓN.

Se firma la presente acta a los treinta y ún (31) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

La Junta Liquidadora del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C, imparte su concepto favorable sin objeción alguna al INFORME FINAL DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROCESO LIQUIDATORIO DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C EN LIQUIDACIÓN presentado en la sesión No. 17 día veintiocho (28) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018). Por tanto, se procederá a declarar la finalización del proceso liquidatorio y, en consecuencia, la terminación y extinción de la persona jurídica denominada FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C EN LIQUIDACIÓN.

NOHELIA RAMÍREZ ARIAS Gerente Liquidadora FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA, D.C., EN LIQUIDACIÓN DECLARACIÓN DEL CIERRE DE LA LIQUIDA- CIÓN Y DE LA TERMINACIÓN DE LA EXISTEN- CIA JURÍDICA DEL FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C EN LIQUIDACIÓN.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-47 • 2018 • DICIEMBRE • 31 ACUERDOS LOCALES DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Art 324. “las Juntas Administradoras Locales distribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población”.

Acuerdo Local Número 005 ART. 339.Inciso 1o. modificado por el artículo 2o. del Acto Legislativo 3 de 2011.

(Diciembre 14 de 2018)

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de 2019, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su Artículo “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. …Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.”

324 y el Decreto 372 del 2010.

CONSIDERANDO:

Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

ART 350. “La ley de apropiaciones deberá tener un componente denominado gasto público social que agrupará las partidas de tal naturaleza, según definición hecha por la ley orgánica respectiva…” En la distribución territorial del gasto público social se tendrá en cuenta el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población, y la eficiencia fiscal y administrativa, según reglamentación que hará la ley”.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2018EE214346 del día 31 de octubre de 2018, comunicó la cuota de asignación por un monto de $39.047.750.000 para la vigencia 2019.

ART 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable. Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en sesión 18 No. 27 de noviembre de 2018, emitió concepto previo favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de Noventa y Nueve mil ciento ocho millones trescientos sesenta y ocho mil pesos ($99.108.368.000) pesos M/CTE., para la vigencia fiscal 2019.

LEY 152 DE 1994 “POR LA CUAL SE ESTABLECE LA LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO”

ART.3. PRINCIPIOS GENERALES.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA Los principios generales que rigen las actuaciones de las autoridades nacionales, regionales y territoriales, en materia de planeación son: a) Autonomía. La Nación y las entidades territoriales ejercerán libremente sus funciones en materia de planificación con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se les haya específicamente asignado en la Constitución y la ley, así como a las disposiciones y principios contenidos en la presente Ley orgánica;

Art. 318. Faculta a las Juntas Administradoras Locales para participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas, además de formular las propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales, encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, “distribuir las partidas globales que les asigne el presupuesto municipal” y “ejercer las funciones que les asigne el concejo y otras autoridades locales.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-48 • 2018 • DICIEMBRE • 31 48 Complementariedad. En el ejercicio de las competencias en materia de planeación las autoridades actuarán colaborando con las otras autoridades, dentro de su órbita funcional con el fin de que el desarrollo de aquéllas tenga plena eficacia c) Coordinación. Las autoridades de planeación del orden nacional, regional y de las entidades territoriales, deberán garantizar que exista la debida armonía y coherencia entre las actividades que realicen a su interior y en relación con las demás instancias territoriales, para efectos de la formulación, ejecución y evaluación de sus planes de desarrollo;

Art. 38. LOS PLANES DE LAS ENTIDADES TERRI- TORIALES. e) Prioridad del gasto público social. Para asegurar la consolidación progresiva del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo de la Nación y de las entidades territoriales se deberá tener como criterio especial en la distribución territorial del gasto público el número de personas con necesidades básicas insatisfechas, la población y la eficiencia fiscal y administrativa, y que el gasto público social tenga prioridad sobre cualquier otra asignación;

Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones. La concertación de que trata el artículo 339 de la Constitución procederá cuando se trate de programas y proyectos de responsabilidad compartida entre la Nación y las Entidades territoriales, o que deban ser objeto de cofinanciación. Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberán tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.

DECRETO LEY 1421 DE 1993 ESTATUTO ORGA- NICO DE BOGOTÁ f) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación;

ART. 69. ATRIBUCIONES DE LAS JUNTAS. De conformidad con la Constitución, la ley, los acuerdos del Concejo y los Decretos del Alcalde Mayor, corresponde a las juntas administradoras: h) Sustentabilidad Ambiental. Para posibilitar un desarrollo socio-económico en armonía con el medio natural, los planes de desarrollo deberán considerar en sus estrategias, programas y proyectos, criterios que les permitan estimar los costos y beneficios ambientales para definir las acciones que garanticen a las actuales y futuras generaciones una adecuada oferta ambiental;

Adoptar el plan de desarrollo local en concordancia con el plan general de desarrollo económico y social de obras públicas y el plan general de ordenamiento físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad. (…)

Aprobar el presupuesto anual del respectivo fondo de desarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local. n) Conformación de los planes de desarrollo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional, los planes de desarrollo de los niveles nacional y territorial estarán conformados por una parte generales de carácter estratégico y por un plan de inversiones de carácter operativo. Para efectos de la elaboración de los planes de inversión y con el propósito de garantizar coherencia y complementariedad en su elaboración, la Nación y las entidades territoriales deberán en mantener actualizados bancos de programas y de proyectos.

ART 89. PARTICIPACIÓN EN EL PRESUPUESTO DISTRITAL A partir de la vigencia fiscal de mil novecientos noventa y cuatro (1994), no menos del diez por ciento (10%) de los ingresos corrientes del presupuesto de la administración central del Distrito, se asignará a las localidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de la población de cada una de ellas y según los índices que para el efecto establezca la entidad distrital de Planeación. (…)

Parágrafo. Para efecto de lo previsto en el literal
d) de este artículo se entiende por: Concurrencia. Cuando dos o más autoridades de planeación deban desarrollar actividades en conjunto hacia un propósito común, teniendo facultades de distintos niveles su actuación deberá ser oportuna y procurando la mayor eficiencia y respetándose mutuamente los fueros de competencia de cada una de ellas.

ART. 137 PRIORIDAD DEL GASTO SOCIAL. En los planes y presupuesto del Distrito, el gasto público social tendrá prioridad. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Distrito. Será propósito fundamental de su actividad la solución de las necesi- 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-49 • 2018 • DICIEMBRE • 31 dades insatisfechas de salud, saneamiento ambiental y agua potable. cas públicas se ejecutan a través de la formulación, implementación, evaluación y seguimiento de planes, programas, proyectos, y estrategias.

LEY 136 DE 1994 POR LA CUAL SE DICTAN NOR- MAS TENDIENTES A MODERNIZAR LA ORGANIZA- CIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MUNICIPIOS ART 202. OBJETIVOS DE LAS POLÍTICAS PÚBLI- CAS. Son objetivos de las políticas públicas, entre otros los siguientes:

1. Orientar la acción y los recursos del Estado hacia el logro de condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales, que hagan posible el desarrollo de las capacidades y las oportunidades de los niños, las niñas y los ado- lescentes, como sujetos en ejercicio responsable de sus derechos.

2. Mantener actualizados los sistemas y las estrate- gias de información que permitan fundamentar la toma de decisiones adecuadas y oportunas sobre la materia.

Art 142.- FORMACIÓN CIUDADANA. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente. El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será de mala conducta.

3. Diseñar y poner en marcha acciones para lograr la inclusión de la población infantil más vulnerable a la vida social en condiciones de igualdad.

DECRETO 111 DE 1996 “POR EL CUAL SE COM- PILAN LA LEY 38 DE 1998, LA LEY 179 DE 1994 Y LA 295 DE 1995 QUE CONFORMAN EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL PRESUPUESTO

4. Fortalecer la articulación interinstitucional e inter- sectorial

Artículo 203.

PRINCIPIOS RECTORES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Las políticas públicas de infancia, adolescencia y familia como políticas de Estado se regirán como mínimo por los siguientes principios:

1. El interés superior del niño, niña o adolescente.

2. La prevalencia de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.

3. La protección integral.

4. La equidad.

ART. 41. Se entiende por gasto público social aquel cuyo objetivo es la solución de las necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, vivienda, y los tendientes al bienestar general y al mejoramiento de la calidad de vida de la población, programados tanto en funcionamiento como en inversión. El presupuesto de inversión social no se podrá disminuir porcentualmente en relación con el del año anterior respecto con el gasto total de la correspondiente ley de apropiaciones. La ley de apropiaciones identificará en un anexo las partidas destinadas al gasto público social incluidas en el presupuesto de la Nación.

5. La integralidad y articulación de las políticas.

6. La solidaridad.

7. La participación social.

Parágrafo. El gasto público social de las entidades
territoriales no se podrá disminuir con respecto al año anterior y podrá estar financiado con rentas propias de la respectiva entidad territorial, estos gastos no se contabilizan con la participación municipal en los ingresos corrientes de la Nación (L. 179/94, art. 17).

8. La prioridad de las políticas públicas sobre niñez y adolescencia.

9. La complementariedad.

LEY 1098 DE 2006 CODIGO DE INFANCIA Y ADO- LESCENCIA

10. La prioridad en la inversión social dirigida a la niñez y la adolescencia.

11. La financiación, gestión y eficiencia del gasto y la inversión pública.

12. La perspectiva de género.

ART 201. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Para los efectos de esta ley, se entienden por políticas públicas de infancia y adolescencia, el conjunto de acciones que adelanta el Estado, con la participación de la sociedad y de la familia, para garantizar la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Las políti- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-50 • 2018 • DICIEMBRE • 31 50 de ente consultivo y será la instancia de planeación en la localidad. Estará integrado por un representante de cada una de las siguientes organizaciones, con asiento en la respectiva localidad ART 204. RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes. Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta.

DECRETO 101 DE 2010 “POR MEDIO DEL CUAL SE FORTALECE INSTITUCIONALMENTE A LAS ALCALDÍAS LOCALES, SE FORTALECE EL ES- QUEMA DE GESTIÓN TERRITORIAL DE LAS EN- TIDADES DISTRITALES EN LAS LOCALIDADES SE DESARROLLAN INSTRUMENTOS PARA UNA MEJOR GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SE DETER- MINAN OTRAS DISPOSICIONES”

ART 6. CONVOCATORIA. El Alcalde Local, dentro de los ocho (8) días siguientes a la posesión del Alcalde Mayor, convocará a la ciudadanía para la conformación del Consejo de Planeación Local, utilizando para ellos medios idóneos de difusión. Cuando se acrediten varios representantes de un mismo sector u organizaciones afines, los inscritos elegirán a quien los haya de representar, dentro de los cinco (5) días siguientes, previa convocatoria del alcalde local, la cual deberá producirse al día siguiente del vencimiento del término fijado para la conformación del Consejo. Vencidos los términos para acreditar o elegir los representantes, si las organizaciones o sectores no lo hubiesen hecho, el Alcalde Local designará a uno de los miembros afiliados de tales organizaciones.

ART.1 OBJETO. El presente decreto busca promover el fortalecimiento progresivo de las Alcaldías Locales y pretende el o busca promover el fortalecimiento progresivo de las Alcaldías Locales y pretende el establecimiento de un esquema eficiente, eficaz y efectivo de la gestión territorial de las Alcaldías Locales y de las entidades distritales en las localidades, que permita mejorar el desempeño de las funciones de la Administración Distrital.

ART 15. PROPUESTAS ESTRATÉGICAS LOCALES CONVERTIDAS EN PROYECTOS. Los Encuentros Ciudadanos definirán y priorizarán aquellos proyectos en que se concretan las propuestas estratégicas locales. Para la respectiva formulación y evaluación de estos proyectos los Encuentros Ciudadanos constituirán Comisiones de Trabajo. EL Alcalde Local consolidará el proyecto del Plan de Desarrollo con base en lo concertado en los Encuentros Ciudadanos durante los 15 días siguientes a su finalización.

ACUERDO DISTRITAL 13 DE 2000 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA PARTICIPACIÓN CIUDADA- NA EN LA ELABORACIÓN APROBACIÓN, EJECU- CIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL PARA LAS DIFERENTES LOCALIDADES QUE CONFORMAN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.”

ART 16. TRABAJO CON LOS ENCUENTROS CIU- DADANOS. El Alcalde Local deberá instalar y presentar en los Encuentros Ciudadanos la propuesta inicial del Plan de Desarrollo Local para ponerlo en consideración y concertar su contenido final, especialmente en términos de proyectos de gran impacto y propuestas estratégicas zonales.

ART 1. DEFINICIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL. Es un instrumento de la planeación en el que se establece el marco del desarrollo de la localidad con una visión estratégica compartida y de futuro, el cual es resultado de un proceso de concertación entre los diversos actores de la planeación local. En él se definen las prioridades del desarrollo para orientar la aplicación racional de los recursos de los fondos de Desarrollo Local, permitiendo así concebir objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

ART 17. PROYECTOS DE GRAN IMPACTO. Son aquellos que brinden solución a problemas estructurales comunes a varias zonas de las zonas definidas en cada localidad. En términos de población beneficiada y área de influencia deben superar el radio de acción de alguna de las zonas en particular y constituirse en un proyecto de interés general para toda la localidad.

Parágrafo. Para
que estos proyectos puedan ser adoptados, requieren que hayan sido acogidos en encuentros ciudadanos de las localidades beneficiadas y que las autoridades de planeación de las respectivas localidades hayan concertado su participación en la financiación.

ART 4. AUTORIDADES E INSTANCIAS. Son autoridades de planeación en las localidades el Alcalde Local y la Junta Administradora Local. El Consejo de Planeación Local será la instancia en la respectiva localidad.

ART 5. CREACIÓN E INTEGRACIÓN. En cada una de las Localidades del Distrito Capital funcionará un Consejo de Planeación Local, el cual tendrá la naturaleza ART 18. Decisiones de LOS ENCUENTROS CIUDA- DANOS. Las decisiones concertadas y aprobadas en los Encuentros Ciudadanos no podrán ser modificadas por las autoridades de planeación local.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-51 • 2018 • DICIEMBRE • 31 PRESENTACION Y APROBACION DECRETO 739 DE 1998 POR EL CUAL SE FIJAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PLANES DE DESARROLLO LOCAL, Y SE ESTABLECEN MECANISMOS Y ESPACIOS PER- MANENTES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN LOS PROCESOS ECONÓMICOS, SOCIALES, CULTURALES Y POLÍTICOS DE LA VIDA LOCAL.

ART 21. PRESENTACION DEL PROYECTO DE PLAN DE DESARROLLO ANTE LA JUNTA ADMI- NISTRADORA LOCAL. Una vez consolidado el proyecto del Plan de Desarrollo Local por parte del Alcalde Local, éste procederá, en los siete días siguientes, a hacer la presentación a la Junta Administración Local, el proyecto del plan será presentado por programas, con anexos de los proyectos que comprende, los proyectos de gran impacto y las propuestas estratégicas zonales.

ART. 15.- La Junta Administradora local analizará y discutirá el proyecto definitivo y aprobará el Plan de Desarrollo local en un término improrrogable de treinta días calendario a partir de su presentación.

DECRETO 372 DE 2010 “POR EL CUAL SE REGLA- MENTA EL PROCESO PRESUPUESTAL DE LOS FONDOS DE DESARROLLO LOCAL – F.D.L”

ART 22. APROBACION. Las Juntas Administradoras Locales deberán decidir sobre la aprobación de los Planes de Desarrollo Locales de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Ley 1421 de 1993. PARA- GRAFO. Si las Juntas Administradoras Locales no se encontrasen reunidas en sus sesiones ordinarias, de inmediato los Alcaldes Locales, las convocarán a sesiones extraordinarias con el único objeto de asumir el análisis, debate y adopción del respectivo Plan de Desarrollo Local.

ART. 11. Con base en el Plan de Desarrollo Local y la cuota de asignación comunicada, el Alcalde Local en coordinación con la Oficina de Planeación Local y teniendo en cuenta los lineamientos y los manuales y procedimientos que establezca la Secretaría Distrital de Planeación, elaborará el Plan Operativo Anual de Inversiones con los proyectos de inversión debidamente registrados en el Banco de Programas y Proyectos local administrado por la Secretaría Distrital de Planeación.

ACUERDO 645 DE 2016 (Junio 09) Corregido Decreto 340 de 2016 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BO- GOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”ART. 2. Objetivo general Este Plan servirá de base para la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de Inversión y deberá ser integrado en el Sistema de Información y Seguimiento al Plan de Desarrollo establecido por la Secretaría Distrital de Planeación.

ART. 15.- La Junta Administradora local analizará y discutirá el proyecto definitivo y aprobará el Plan de Desarrollo local en un término improrrogable de treinta días calendario a partir de su presentación.

Que, en mérito de lo anterior,

Artículo 10.

Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia. El objetivo de este programa es promover y potenciar el desarrollo integral de la población desde la gestación hasta la adolescencia con énfasis en quienes tienen condiciones de vulnerabilidad, aportando a la realización de sus capacidades, potencialidades y oportunidades, desde los enfoques de la protección integral, de derechos, responsabilidades y diferencial y así contribuir a su felicidad, calidad de vida, integralidad del ser y ejercicio pleno de su ciudadanía. Lo anterior en concordancia con la Ley 1098 de 2006 “Código de Infancia y Adolescencia”.

ACUERDA:

Ley 1804 de 2016. Ley de primera infancia “por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras disposiciones”

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º. De enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de Noventa y Nueve mil ciento ocho millones trescientos sesenta y ocho mil pesos ($99.108.368.000) pesos M/CTE., conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor Ley 1618 de 2013 “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”

1.1 Disponibilidad Inicial 60.060.618.000 1.2 Ingresos 39.047.750.000 Ley 361 de 1997 “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-52 • 2018 • DICIEMBRE • 31 52 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR 1.2.1 Ingresos corrientes 191.215.000 1.2.4 Recursos de Capital 160.000 Acuerdo Local Número 060 (Diciembre 15 de 2018)

“POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO 1.2.5 Transferencias 38.856.375.000 DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, 99.108.368.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, para la vigencia fiscal de enero 1º de diciembre 31 de 2019, por la suma de Noventa y Nueve mil ciento ocho millones trescientos sesenta y ocho mil pesos ($99.108.368.000) pesos M/ CTE., conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor 324; numeral 4 del artículo 69 Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y articulo 17 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y 3 Gastos 99.108.368.000

CONSIDERANDO:

3.1 Gastos de Funcionamiento 3.759.858.000 3.3 Inversión 95.348.510.000 Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010.

4. Disponibilidad Final 0

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 99.108.368.000

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2019

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Rad Nº 2018EE214405 del 31 de octubre de 2018, comunicó la asignación de la cuota de asignación por un monto de CIENTO CINCO MIL OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 105.087.987.000), para la vigencia 2019, y se destinarán así: $ 2.273.287.000, para atender los Gastos de Funcionamiento, y $ 102.814.700.000 para la Inversión Directa.

Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

JOSE NORBERTO BELTRAN URREGO Presidente de la J.A.L.

DIANA ALEXANDRA OLAYA ARCINIEGAS Vicepresidente de la J.A.L.

El presente Acuerdo sancionado por:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- mediante circular 04 de 27 de noviembre de 2018, en sesión No. 18 del 27 de noviembre de 2018, emitió concepto favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los 20 Fondos, para lo cual aprobó para el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar un presupuesto que asciende a la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN- TO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE($ 272.120.312.000), para la vigencia fiscal 2019 CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcaldesa Local (E.) Diciembre 19 de 2018 Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo del Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-53 • 2018 • DICIEMBRE • 31 Que en mérito de lo anterior, la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar

ACUERDA:

Artículo 1.

Expedir el Presupuesto de ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma DOSCIENTOS SE- TENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE($ 272.120.312.000), conforme al siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE VALOR
1. DISPONIBILIDAD INICIAL 167.032.325.000
2. INGRESOS 105.087.987.000 2.1.
INGRESOS CORRIENTES 105.087.987.000 2.1.02 NO TRIBUTARIOS 97.653.000 2.1.02.04 Multas 73.000.000 2.1.2.99 Otros Ingresos No tributarios 24.653.000 2.2 TRANSFERENCIAS 104.557.694.000 2.2.4 ADMINISTRACION CENTRAL 104.557.694.000 2.2.4.5 Participación Ingresos Corrientes del Distrito 104.557.694.000 2.2.4.5.01 Vigencia 104.557.694.000 2.4 Recursos de Capital 432.640.000 2.4.3 Rendimientos por Operaciones Financieras 432.640.000 2.4.3.02 Rendimientos Provenientes de Recursos de Libre inversión 432.640.000 272.120.312.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

Artículo 2.

Expedir el presupuesto de Gastos e inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de enero 1º a diciembre 31 de 2019, por la suma

de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($ 272.120.312.000), de acuerdo al siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE VALOR
3. GASTOS 272.120.312.000 3.1.
FUNCIONAMIENTO 2.273.287.000 3.3. INVERSIÓN 102.814.700.000
4. DISPONIBILIDAD FINAL 167.032.325.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 272.120.312.000 ÓMAR GUILLERMO MORENO TORRES Secretario General

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE El presente Acuerdo sancionado por el Alcalde Local en Bogotá D. C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad de Ciudad Bolívar (E.

DITERLIZEN VARGAS GOMÉZ Presidente de la Junta Administradora Local REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-54 • 2018 • DICIEMBRE • 31 54 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Conforme al siguiente detalle:

Código Concepto Valor Acuerdo Local Número 094 1 Disponibilidad Inicial 53.265.401.000 (Diciembre 14 de 2018)

2 Ingresos 66.737.057.000 2.1 Ingresos corrientes 80.300.000 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO 2.2 Transferencias 66.581.757.000 2.4 Recursos de capital 75.000.000 DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1º DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE 120.002.458.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL DE 2019”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324 y artículo 17 del Decreto 372 de 2010.

Artículo 2.

Fíjense los cómputos del presupuesto de Gastos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de CIENTO VEINTE MIL DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($120.002.458.000). Conforme al siguiente detalle:

CONSIDERANDO:

Código Concepto Valor 3 Gastos 120.002.458.000 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.770.642.000 3.3 Inversión 116.231.816.000 Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010,

4. Disponibilidad Final 0

120.002.458.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante comunicación Nº 2018EE214358 del 31 de octubre de 2018, comunicó la Cuota de Asignación por un monto de $66.737.057.000 para la vigencia 2019.

Artículo 3.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión No. 18 del 27 de noviembre de 2018, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, el cual asciende a la suma de $120.002.458.000, para la vigencia fiscal del 2019.

Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

GUILLERMO ANTONIO VELANDIA NIÑO Que el Fondo de Desarrollo Local calculo una disponibilidad inicial de $53.265.401.000 teniéndose un monto total de $ 120.002.458.000 Presidente de la J.A.L.

GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO Coordinadora de Ponentes Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

MIGUEL GONZÁLEZ CHAPARRO Que, en mérito de lo anterior, Edil ponente

ACUERDA:

SANDRA MIREYA NOSSA QUIROGA Edil ponente El presente Acuerdo sancionado el día 14 del mes de diciembre del 2018 por:

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal

Artículo 1.

Fíjense los cómputos del Presupuesto de Ingresos del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de CIENTO VEINTE MIL DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUEN- TA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($120.002.458.000).

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-55 • 2018 • DICIEMBRE • 31 DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL aprobación. El proyecto de presupuesto a nivel de agregados del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal: Disponibilidad Inicial. Ingresos Corrientes. Transferencias y Recursos de Capital en el Ingreso y de Funcionamiento. Inversión y Disponibilidad Final en el Gasto. Según radicado No 490 diciembre 01 de la secretaría de la JAL.

Decreto Local Número 10 (Diciembre 18 de 2018)

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSION DE LA ALCALDIA LOCAL DE SAN CRISTOBAL Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión para la vigencia fiscal de 2019 mediante Acuerdo Local No 094 del 14 de diciembre del 2018, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1ª DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE (2.019).

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde local debe liquidar el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL El Alcalde Local de San Cristóbal. En ejercicio Que por lo anteriormente expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en las normas presupuestales. La Administración Local. de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993. Y cumpliendo lo establecido en el Artículo 348 de

DECRETA:

la Constitución y el Artículo 17 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2.010 y los Artículos 48 y 49 del Decreto 714 de 1996.

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Aprobar el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. Para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019. Por la suma de CIENTO VEINTE MIL DOS MILLO- NES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($120.002.458.000). Conforme al siguiente detalle:

Que el Alcalde Local en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010. Presentó a consideración de la Junta Administradora Local – JAL durante los tres (3) primeros días de las sesiones ordinarias del mes de diciembre para su estudio y CÓDIGO NOMBRE VALOR 1.1 DIPONIBLIDAD INICIAL 53,265,401,000 1.2.1 INGRESOS CORRIENTES 80,300,000 1.2.1.02 NO TRIBUTARIOS 80,300,000 1.2.1.02.04 Multas, sanciones e intereses moratorios 80,000,000 1.2.1.02.04.01 Multas 80,000,000 1.2.1.02.04.01.05 Urbanísticas 80,000,000 1.2.1.02.05 Venta de bienes y servicios 300,000 1.2.1.02.05.01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 300,000 1.2.1.02.05.01.01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 300,000 1.2.1.02.05.01.01.01 Servicios administrativos del Gobierno 300,000 1.2.1.02.05.01.01.01.01 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 300,000 1.2.4 RECURSOS DE CAPITAL 75,000,000 1.2.4.05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 60,000,000 1.2.4.05.02 Depósitos 60,000,000 1.2.4.05.02.04 Recursos propios de libre destinación 60,000,000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-56 • 2018 • DICIEMBRE • 31 56 1.2.4.09 REINTEGROS 15,000,000 1.2.5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 66,581,757,000 1.2.5.01 Aporte Ordinario 66,581,757,000 1.2.5.01.01 Vigencia 66,581,757,000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 120,002,458,000

Artículo segundo.

Aprobar el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal. Para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Por la suma de CIENTO VEINTE MIL DOS MILLO- NES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($120.002.458.000). Conforme al siguiente detalle:

CODIGO DESCRIPCION VALOR 3 Gastos 120,002,458,000 3.1 Gastos de Funcionamiento 3,770,642,000 3.1.1 Gastos de personal 945,287,000 3.1.1.04 Otros servidores de categoría especial 945,287,000 3.1.1.04.01 Honorarios 945,287,000 3.1.1.04.01.02 Honorarios Ediles 945,287,000 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1,746,000,000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1,746,000,000 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 160,000,000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 160,000,000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 80,000,000 3.1.2.02.01.02.0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p. 80,000,000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1,586,000,000 6,000,000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 6,000,000 3.1.2.02.02.01.0006.0002 Servicios locales de entrega 6,000,000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 283,161,000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 283,161,000 3.1.2.02.02.02.0001.005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 15,000,000 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 118,161,000 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 150,000,000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1,151,839,000 3.1.2.02.02.03.0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 150,000,000 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-57 • 2018 • DICIEMBRE • 31 3.1.2.02.02.02.0003.010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 150,000,000 3.1.2.02.02.02.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 30,000,000 3.1.2.02.02.02.0004.001 Servicios de telefonía fija 30,000,000 3.1.2.02.02.02.0005 Servicios de soporte 735,000,000 3.1.2.02.02.02.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 400,000,000 3.1.2.02.02.02.0005.002 Servicios de limpieza general 310,000,000 3.1.2.02.02.02.0005.003 Servicios de copia y reproducción 25,000,000 3.1.2.02.02.02.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 236,839,000 3.1.2.02.02.02.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 80,000,000 3.1.2.02.02.02.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 100,000,000 3.1.2.02.02.02.0006.006 Servicios de reparación de muebles 56,839,000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno 145,000,000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 145,000,000 3.1.2.02.02.02.0001.001 Energía 65,000,000 3.1.2.02.02.02.0001.002 Acueducto y alcantarillado 65,000,000 3.1.2.02.02.02.0001.003 Aseo 15,000,000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1,079,355,000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 1,079,355,000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 127,361,000 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 14,596,000 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 94,420,000 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 18,345,000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 951,994,000 3.1.8.02.03.03 Gastos de Transporte y Comunicación 3,075,000 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 92,491,000 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 678,799,000 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 678,799,000 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 2,855,000 3.1.8.02..02.08.0004 Teléfono 2,855,000 3.1.8.02.02.17 Información 174,774,000 3.3 INVERSIÓN 116,231,816,000 3.3.1 DIRECTA 64,045,770,000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 64,045,770,000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-58 • 2018 • DICIEMBRE • 31 58 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 9,161,364,000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1,416,366,000 3.3.1.15.01.02.1492 Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal 1,416,366,000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 3,709,252,000 3.3.1.15.01.03.1509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal 2,701,252,000 3.3.1.15.01.03.1502 Superando las barreras de la discapacidad en San Cristóbal 1,008,000,000 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 919,595,000 3.3.1.15.01.04.1579 San Cristóbal preparada para el riesgo 919,595,000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 434,320,000 3.3.1.15.01.07.1486 En San Cristóbal se contribuye a una mejor educación 434,320,000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2,681,831,000 3.3.1.15.01.11.1554 Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal 2,681,831,000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 38,548,175,000 3.3.1.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 1,004,000,000 3.3.1.15.02.15.1581 San Cristóbal cumple y respeta las normas 1,004,000,000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 6,204,577,000 3.3.1.15.02.17.1510 Parques de ensueño en San Cristóbal 6,204,577,000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 31,339,598,000 3.3.1.15.02.18.1557 Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal 31,339,598,000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3,102,288,000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 3,102,288,000 3.3.1.15.03.19.1555 Mejor seguridad y convivencia para todos 3,102,288,000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1,551,144,000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 1,551,144,000 3.3.1.15.06.38.1534 San Cristóbal ambientalmente sostenible 1,551,144,000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 11,682,799,000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 11,682,799,000 3.3.1.15.07.45.1531 Acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional 7,362,799,000 3.3.1.15.07.45.1578 Participación para el bien común en San Cristóbal 2,320,000,000 3.3.1.15.07.45.1580 Nueva sede para un mejor servicio al ciudadano 2,000,000,000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 52,186,046,000 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 48,128,784,000 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 17,170,662,000 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-59 • 2018 • DICIEMBRE • 31 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1,063,081,000 3.3.6.15.01.02.1492 Niños y niñas sanos y felices en San Cristóbal 1,063,081,000 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 9,160,293,000 3.3.6.15.01.03.1509 Personas mayores protegidas en San Cristóbal 7,216,135,000 3.3.6.15.01.03.1502 Superando las barreras de la discapacidad en San Cristóbal 1,944,158,000 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 5,278,674,000 3.3.6.15.01.04.1579 San Cristóbal preparada para el riesgo 5,278,674,000 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 799,986,000 3.3.6.15.01.07.1486 En San Cristóbal se contribuye a una mejor educación 799,986,000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 868,628,000 3.3.6.15.01.11.1554 Deporte y cultura para ser felices en San Cristóbal 868,628,000 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 22,756,873,000 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 66,607,000 3.3.6.15.02.15.1581 San Cristóbal cumple y respeta las normas 66,607,000 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 5,504,025,000 3.3.6.15.02.17.1510 Parques de ensueño en San Cristóbal 5,504,025,000 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 17,186,241,000 3.3.6.15.02.18.1557 Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal 17,186,241,000 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 2,320,639,000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 2,320,639,000 3.3.6.15.03.19.1555 Mejor seguridad y convivencia para todos 2,320,639,000 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1,400,000,000 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 1,400,000,000 3.3.6.15.06.38.1534 San Cristóbal ambientalmente sostenible 1,400,000,000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 4,480,610,000 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 4,480,610,000 3.3.6.15.07.45.1531 Acciones de desarrollo y fortalecimiento institucional 2,287,494,000 3.3.6.15.07.45.1578 Participación para el bien común en San Cristóbal 2,193,116,000 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 4,057,262,000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL 120.002.458.000 Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2019

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-60 • 2018 • DICIEMBRE • 31 60 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Decreto Local Número 012 e Inversión para la vigencia fiscal de 2019, mediante Acuerdo local No. 0060 del 15 de diciembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

(Diciembre 20 de 2018)

POR EL CUAL SE LIQUIDA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIÓN DE Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presupuesto anual de Ingresos y Gastos e Inversión a nivel de programas y proyectos.

LA ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1° Que en mérito de lo expuesto, DE ENERO Y EL 31° DE DICIEMBRE DE 2019.

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y Resolución Nº SHD-191 del 22 de septiembre de 2017

CONSIDERANDO:

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, por la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE($ 272.120.312.000), conforme al siguiente detalle:

Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos DISTRIBUCION DE INGRESOS CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 167.032.325.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 105.087.987.000 2.1.02 NO TRIBUTARIOS 97.653.000 2.1.02.04.01 Multas 73.000.000 2.1.2.04.01.03 Control Disciplinario 7.300.000 2.1.2.04.01.05 Urbanísticas 58.400.000 2.1.2.04.01.09 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 7.300.000 2.1.2.05 Venta de bienes y servicios 24.653.000 2.1.2.05.01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 24.653.000 2.1.2.05.01.01 Servicios administrativos del Gobierno 24.653.000 2.1.2.05.01.01.0001.01 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 24.653.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 432.640.000 2.4.05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 413.171.200 2.4.5.02 Depósitos 413.171.200 2.4.5.02.03 Recursos propios con destinación específica 43.264.000 2.4.5.02.04 Recursos propios de libre destinación 369.907.200 2.4. RECUERSOS DE CAPITAL 19.468.800 2.4.9 REINTEGROS 19.468.800 2.5 TRANSFERENCIA ADMINISTRACION CENTRAL 104.557.694.000 2.5.01 Aporte Ordinario 104.557.694.000 2.5.1.01 Vigencia 104.557.694.000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 272.120.312.000 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-61 • 2018 • DICIEMBRE • 31 la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE MILLONES TRESCIENTOS DOCE MIL PESOS M/CTE ($ 272.120.312.000), conforme a los siguientes detalles:

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, por

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS

3. GASTOS 272.120.312.000

3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.682.404.000 3.1.1 Gastos de Personal 945.000.000 3.1.2.01 Planta de Personal permanente 945.000.000 3.1.2.01.04.01 Honorarios 945.000.000 3.1.1.04.01.02 Honorario Ediles 945.000.000 3.1.2. Adquisición de bienes y servicios 1.328.287.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.328.287.000 3.1.2.02..01 Materiales y suministros 124.801.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 123.982.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 23.151.000 3.1.2.02.01.02.0001 Productos de madera, corcho, cestería y espartería 71.000 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 69.867.000 3-1-2-02-01-02-0004 Químicos básicos 76.000 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 17.977.000 3-1-2-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico 12.840.000 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 819.000 3.1.2.02.01.03.0002 Productos metálicos elaborados(excepto maquinaria y equipo) 819.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.203.486.000 11.000.000 3.1.2.02.02 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 11.000.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 333.350.000 3.1.2.02.02.02.0001.004 Servicios de seguros de vida Ediles 15.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 118.100.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 60.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 126.250.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 14.000.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 22.665.000 3.1.2.02.02.02.0002.002 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o po contrata 22.665.000 3.1.2.02.02.03..0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 90.350.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-62 • 2018 • DICIEMBRE • 31 62 3.1.2.02.02.03.0004.001 Servicios de telefonía fija - teléfono 90.350.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 576.751.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 389.753.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 166.998.000 3.1.2.02.02.03.0005.003 Servicios de copia y reproducción 20.000.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 70.380.000 3.1.2.02.02.03.0006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 20.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 38.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.012 Servicios de reparación de otros bienes 10.000.000 3.1.2.02.02.03.0006.013 Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. 2.380.000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno 98.990.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 98.990.000 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía 80.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.002 Acueducto y alcantarillado 15.600.000 3.1.2.02.02.04.0001.003 Aseo 3.390.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 409.117.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 409.117.000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 82.438.428 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 36.552.202 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 9.675.226 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 36.211.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 326.678.572 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 8.530.000 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 16.346.000 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 300.832.896 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 300.832.896 3.1.8.02.02.06 Seguros 962.176 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 326.266 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 635.910 3.1.8.02.02.06.0005 Seguros de Salud Ediles 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 7.500 3.1.8.02.02.08.0001 Energía 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y Alcantarillado 3.1.8.02.02.08.0003 Aseo 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 7.500 3.1.8.02.02.11 Promoción Institucional 0 3.1.8.02.03 Otros Gastos Generales 0 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-63 • 2018 • DICIEMBRE • 31 3.1.8.02.03.02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 0

3. INVERSIÓN 269.437.908.000

3.3. DIRECTA 102.814.700.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 102.814.700.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 19.776.366.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1.324.000.000 3.3.1.15.01.02.1397 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1.324.000.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 8.170.400.000 3.3.1.15.01.03.1399 Promoción y eficacia para un desarrollo MEJOR del adulto mayor 7.370.400.000 3.3.1.15.01.03.1417 Desarrollo en salud para una SONRISA nueva mejor para todos 800.000.000 3.3.1.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 3.541.348.000 3.3.1.15.01.04.1418 Mitigar el riesgo es mejor para todos 3.541.348.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 180.000.000 3.3.1.15.01.07.1420 Dotación material pedagógico a IEDS de la Localidad 180.000.000 3.3.1.15.01.08 Acceso con calidad a la educación superior 3.960.618.000 3.3.1.15.01.08.1421 Por una formación en educación superior para todos 3.960.618.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.600.000.000 3.3.1.15.01.11.1422 Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos 2.600.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 62.707.350.000 3.3.1.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 1.000.000.000 3.3.1.15.02.15.1313 Derecho a la propiedad y a la legalidad de nuestros barrios 1.000.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 10.300.000.000 3.3.1.15.02.17.1423 Mantenimiento y construcción de parques 10.300.000.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 51.407.350.000 3.3.1.15.02.18.1424 Espacios con movilidad para todos 51.407.350.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 5.100.000.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 5.100.000.000 3.3.1.15.03.19.1425 Escuela Ciudad Bolívar segura y en paz 5.100.000.000 3.3.1.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 350.000.000 3.3.1.15.05.36 Bogotá, una ciudad digital 350.000.000 3.3.1.15.05.36.1448 Portales interactivos Ciudad Bolívar 350.000.000 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 2.484.984.000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 1.543.000.000 1.543.000.000 3.3.1.15.06.38.1450 Recuperación protección y manejo ambiental de la Estructura Ecológica Principal y /o la franja de borde urbano rural de La Localidad Ciudad Bolívar 3.3.1.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 941.984.000 3.3.1.15.06.41.1449 Desarrollo rural sostenible 941.984.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-64 • 2018 • DICIEMBRE • 31 64 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 12.396.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 11.400.000.000 3.3.1.15.07.45.1281 Ciudad Bolívar, una localidad con una gestión local eficiente, eficaz y transparente 11.400.000.000 3.3.1.15.07.45.1451 En Ciudad Bolívar participamos todos 996.000.000 3.3.6. OBLIGACIONES POR PAGAR 166.623.208.000 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 107.564.459.000 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 23.486.294.538 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1.455.795.000 3.3.6.15.01.02.1397 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 1.455.795.000 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.703.830.000 3.3.6.15.01.03.1399 Promoción y eficacia para un desarrollo MEJOR del adulto mayor 1.275.655.000 3.3.6.15.01.03.1417 Desarrollo en salud para una SONRISA nueva mejor para todos 428.175.000 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 2.997.224.000 3.3.6.15.01.04.1418 Mitigar el riesgo es mejor para todos 2.997.224.000 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 256.905.000 3.3.6.15.01.07.1420 Dotación material pedagógico a IEDS de la Localidad 256.905.000 3.3.6.15.01.08 Acceso con calidad a la educación superior 11.760.618.000 3.3.6.15.01.08.1421 Por una formación en educación superior para todos 11.760.618.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 5.311.922.538 3.3.6.15.01.11.1422 Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos 5.311.922.538 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 65.546.217.462 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 3.425.399.000 3.3.6.15.02.15.1313 Derecho a la propiedad y a la legalidad de nuestros barrios 3.425.399.000 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 10.704.370.000 3.3.6.15.02.17.1423 Mantenimiento y construcción de parques 10.704.370.000 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 51.416.448.462 3.3.6.15.02.18.1424 Espacios con movilidad para todos 51.416.448.462 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 4.965.467.000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 4.965.467.000 3.3.6.15.03.19.1425 Escuela Ciudad Bolívar segura y en paz 4.965.467.000 3.3.6.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 288.882.000 3.3.6.15.05.36 Bogotá, una ciudad digital 288.882.000 3.3.6.15.05.36.1448 Portales interactivos Ciudad Bolívar 288.882.000 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 2.354.961.000 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 1.412.977.000 1.412.977.000 3.3.6.15.06.38.1450 Recuperación protección y manejo ambiental de la Estructura Ecológica Principal y /o la franja de borde urbano rural de La Localidad Ciudad Bolívar 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-65 • 2018 • DICIEMBRE • 31 3.3.6.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 941.984.000 3.3.6.15.06.41.1449 Desarrollo rural sostenible 941.984.000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 10.922.637.000 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 10.922.637.000 3.3.6.15.07.45.1281 Ciudad Bolívar, una localidad con una gestión local eficiente, eficaz y transparente 6.950.067.000 3.3.6.15.07.45.1451 En Ciudad Bolívar participamos todos 3.972.570.000 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 59.058.749.000

4. DISPONIBILIDAD FINAL 0

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 272.120.312.000

Artículo 3.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2019.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho noviembre de 2018, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, el cual asciende a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO MILLO- NES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($99.108.368.000) PESOS M/CTE para la vigencia fiscal 2019 (2018)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)

Que la Alcaldesa Local de Usaquén presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 de 2010 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL radico dentro del tiempo establecido el Acuerdo local de presupuesto.

Decreto Local Número 012 (Diciembre 26 de 2018)

“Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión de la Alcaldía Que mediante Acuerdo Local 005 del 14 de diciembre, la Junta Administradora Local aprobó el presupuesto anual de ingresos y gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.

Local de Usaquén, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2019”

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 de decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que en mérito de lo expuesto, y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 551 de 2018, y

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Oficio No. 2018EE214346 de octubre 31 de 2018, comunicó la Cuota de Asignación para 2019 por un monto de $39.047.750.000 para la vigencia 2019

Artículo 1º.

– Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, por la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO MILLO- NES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PE- SOS ($99.108.368.000) PESOS M/CTE Conforme al siguiente detalle:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su sesión No 18 del 27 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-66 • 2018 • DICIEMBRE • 31 66 CODIGO CONCEPTO VALOR TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 99.108.368.000 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 60.060.618.000 2 INGRESOS 39.047.750.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 191.215.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 191.215.000 2-1-2-04 Multas, sanciones e intereses moratorios 190.415.000 2-1-2-04-01 Multas 190.415.000 2-1-2-04-01-05 Urbanisticas 95.207.000 2-1-2-04-01-06 Contractuales 95.208.000 2-1-2-05 Venta de bienes y servicios 800.000 2-1-2-05-01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 800.000 2-1-2-05-01-01 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 800.000 2-1-2-02-01-01-0001 Servicios administrativos del Gobierno 800.000 2-1-2-05-01-01-0001- 01 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 800.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 160.000 2-4-5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 160.000 2-4-5-02 Depósitos 160.000 2-4-5-02-04 Recursos propios de libre destinación 160.000 2-4-9 REINTEGROS - 2-5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 38.856.375.000 2-5-1 Aporte Ordinario 38.856.375.000 2-5-1-01 Vigencia 38.856.375.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 99.108.368.000

Artículo 2º.

– Fijar el Presupuesto anual de los Gastos e Inversión del de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, por la suma de

NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS ($99.108.368.000) PESOS M/CTE Conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR 3 Gastos 99.108.368.000 3-1 Gastos de Funcionamiento 3.759.858.000 3-1-1 Gastos de personal 1.050.000.000 3-1-1-04 Otros servidores de categoría especial 1.050.000.000 3-1-1-04-01 Honorarios 1.050.000.000 3-1-1-04-01-02 Honorarios Ediles 1.050.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 1.725.287.000 3-1-2-01 Adquisición de activos no financieros 25.000.000 3-1-2-01-01 Activos fijos 25.000.000 3-1-2-01-01-01 Maquinaria y equipo 25.000.000 3-1-2-01-01-01-0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 25.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.700.287.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 76.000.000 67.000.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 3-1-2-02-01-02-0001 Productos de madera, corcho, cestería y espartería 1.000.000 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-67 • 2018 • DICIEMBRE • 31 20.000.000 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 15.000.000 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 3-1-2-02-01-02-0004 Químicos básicos 20.000.000 5.000.000 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre)

3-1-2-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico 5.000.000 3-1-2-02-01-02-0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p. 1.000.000 3-1-2-02-01-03 Productos metálicos 9.000.000 3-1-2-02-01-03-0001 Metales básicos 3.000.000 3-1-2-02-01-03-0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 3.000.000 3-1-2-02-01-03-0006 Maquinaria y aparatos eléctricos 3.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 1.624.287.000 50.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-06 Servicios postales y de mensajería 50.000.000 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios de mensajería 50.000.000 255.287.000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 3-1-2-02-02-02-01 Servicios financieros y servicios conexos 255.287.000 3-1-2-02-02-02-0001-005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 12.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-006 Servicios de seguros de Salud ediles 118.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-007 Servicios de seguros de vehículos automotores 21.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 15.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 4.500.000 3-1-2-02-02-02-0001-010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.600.000 81.187.000 3-1-2-02-02-02-0001-012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p.( responsabilidad civil servicios publicos y manejo )

3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 15.000.000 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 15.000.000 15.000.000 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 120.500.000 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 3-1-2-02-02-03-0004-001 Servicios de telefonía fija 28.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-002 Servicios de telecomunicaciones móviles 2.500.000 3-1-2-02-02-03-0004-003 Servicios de transmisión de datos 20.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 70.000.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte 1.018.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 800.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general 193.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-003 Servicios de copia y reproducción 25.000.000 69.500.000 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción)

3.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-002 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria de oficina y contabilidad 30.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-68 • 2018 • DICIEMBRE • 31 68 15.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 2.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 3-1-2-02-02-03-0006-006 Servicios de reparación de muebles 3.000.000 15.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-008 Servicios de mantenimiento y reparación de equipos y aparatos de telecomunicaciones 3-1-2-02-02-03-0006-012 Servicios de reparación de otros bienes 1.500.000 10.000.000 3-1-2-02-02-03-0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 3-1-2-02-02-03-0007-003 Servicios relacionados con la impresión 10.000.000 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 86.000.000 3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 86.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía 68.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-002 Acueducto y alcantarillado 13.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo 5.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 984.571.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 984.571.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 62.752.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 25.207.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 6.997.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 2.548.000 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 28.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 921.819.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos
- 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 55.364.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 15.292.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 724.630.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 724.630.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 98.874.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 81.625.000 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 5.828.000 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 11.421.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 11.699.000 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 7.654.000 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 1.911.000 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 395.000 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 1.739.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 15.960.000 CODIGO CONCEPTO VALOR 3-3 INVERSIÓN $ 95.348.510.000 3-3-1 DIRECTA $ 36.272.463.000 $ 36.272.463.000 3-3-1-15 Plan de Desarrollo Local "Usaca Mejor para Todos - Usaquén Cuenta Contigo"

3-3-1-15-01 Pilar: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 5.619.488.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestaciòn hasta la Adolescencia 200.000.000 3-3-1-15-01-02-1383 Jugando por la Paz 200.000.000 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-69 • 2018 • DICIEMBRE • 31 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomìa para una Bogotá incluyente $ 2.719.488.000 3-3-1-15-01-03-1566 Entre todos y todas nos cuidamos $ 650.000.000 3-3-1-15-01-03-1571 Te reconozco $ 2.069.488.000 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adpatadas al cambio climático $ 1.000.000.000 3-3-1-15-01-04-1576 Edificando vidas $ 1.000.000.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad $ 200.000.000 3-3-1-15-01-07-1565 Inclusión educativa para la paz $ 200.000.000 $ 1.500.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, recreación y deporte 3-3-1-15-01-11-1570 Equidad en la cultura, recreación y deporte $ 1.500.000.000 3-3-1-15-02 Pilar: DEMOCRACIA URBANA $ 21.244.878.000 3-3-1-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegabilidad $ 550.000.000 3-3-1-15-02-15-1568 Legalízate $ 550.000.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derechos de todos $ 3.449.146.000 3-3-1-15-02-17-1567 Parque para ti, para mi, para todos $ 3.449.146.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $ 17.245.732.000 3-3-1-15-02-18-1572 Reparchando ando $ 17.245.732.000 3-3-1-15-03 Pilar: CONSTRUCCION DE COMUNIDAD Y CULTURA CIUDADANA $ 2.374.573.000 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivenia para todos $ 1.724.573.000 3-3-1-15-03-19-1569 Usaquén tu casa segura $ 1.724.573.000 $ 650.000.000 3-3-1-15-03-20 Fortalecimiento del sistema de protección integral a mujeres víctimas de violencia SOFIA 3-3-1-15-03-20-1577 Usaca, mariposa violeta $ 650.000.000 $ 550.000.000 3-3-1-15-06 Eje Transversal: SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL BASADA EN LA EFICIENCIA ENERGÈTICA 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 550.000.000 3-3-1-15-06-38-1575 Todos somos guardabosques de ciudad $ 550.000.000 $ 6.483.524.000 3-3-1-15-07 Eje Transversal: GOBIERNO LEGITIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 6.483.524.000 3-3-1-15-07-45-1573 Tejedores de sociedad $ 423.719.000 3-3-1-15-07-45-1574 Buen gobierno para todos $ 6.059.805.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 59.076.047.000 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos $ 44.224.441.000 3-3-6-15-01 Pilar: Igualdad de calidad de vida $ 3.302.430.000 3-3-6-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 361.145.000 3-3-6-15-01-02-1383 Jugando por la Paz $ 361.145.000 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 711.812.000 3-3-6-15-01-03-1566 Entre todos y todas nos cuidamos $ 586.713.000 3-3-6-15-01-03-1571 Te reconozco $ 125.099.000 3-3-6-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $ 72.612.000 3-3-6-15-01-04-1576 Edificando vidas $ 72.612.000 3-3-6-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad $ 568.768.000 3-3-6-15-01-07-1565 Inclusión educativa para la paz $ 568.768.000 $ 1.588.093.000 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3-3-6-15-01-11-1570 Equidad en la cultura, recreación y deporte $ 1.588.093.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-70 • 2018 • DICIEMBRE • 31 70 3-3-6-15-02 Pilar: Democracia urbana $ 36.766.932.000 3-3-6-15-02-15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegabilidad $ 162.955.000 3-3-6-15-02-15-1568 Legalízate $ 162.955.000 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derechos de todos $ 7.945.087.000 3-3-6-15-02-17-1567 Parque para ti, para mí, para todos $ 7.945.087.000 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos $ 28.658.890.000 3-3-6-15-02-18-1572 Reparchando ando $ 28.658.890.000 3-3-6-15-03 Pilar: Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 2.465.453.000 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos $ 1.855.186.000 3-3-6-15-03-19-1569 Usaquén tu casa segura $ 1.855.186.000 $ 610.267.000 3-3-6-15-03-20 Fortalecimiento del sistema de protección integral a mujeres víctimas de violencia SOFIA 3-3-6-15-03-20-1577 Usaca, Mariposa violeta $ 610.267.000 $ 471.263.000 3-3-6-15-06 Eje transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 471.263.000 3-3-6-15-06-38-1575 Todos somos guardabosques de ciudad $ 471.263.000 3-3-6-15-07 Eje transversal: Gobierno legitimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 1.218.363.000 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 1.218.363.000 3-3-6-15-07-45-1573 Tejedores de sociedad $ 474.709.000 3-3-6-15-07-45-1574 Buen gobierno para todos $ 743.654.000 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 14.851.606.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL $ 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL $ 99.108.368.000 Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) dias del mes de diciembre de dos mil dieciocho

Artículo 3º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

(2018).

CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcaldesa Local de Usaquén (E.)

Artículo 4º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales partir del 1º de enero de 2019.

71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6464 • pP. 1-71 • 2018 • DICIEMBRE • 31

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