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Registro Distrital 6458 de 2018

Registro Distrital 6458 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6458
Año
2018
Fecha
20 de diciembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6458 2018 • DICIEMBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000240 (Diciembre 18 de 2018)

Que mediante el artículo 1º del Decreto Distrital 344 de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que cumplan con los requisitos exigidos para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por medio de la cual se fijan los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”

Que según lo previsto en el artículo 2º del Decreto Distrital 344 de 2013 para el ejercicio de la autorización conferida, las entidades financieras autorizadas deberán vincularse a través de la suscripción de convenios de adhesión, los cuales estarán sujetos a los procedimientos que adopte para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere los literales a), j) y o) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que por lo anterior, el Secretario Distrital de Hacienda expidió la Resolución SDH-389 del 14 de octubre de 2016, por medio de la cual se fijó los procedimientos y actuaciones para la obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda la ejecución activa del presupuesto, es decir, efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del presupuesto Anual del Distrito Capital.

Que revisada la ejecución de los convenios se considera necesario establecer que las entidades recaudadoras deben cumplir con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital.

Que la Resolución SDH-389 de 2016 prevé que la Secretaria Distrital de Hacienda, podrá en cualquier momento, dar por finalizada la autorización y ordenar la terminación anticipada del convenio de adhesión, por lo que se hace necesario señalar el mecanismo de terminación y liquidación de los convenios de recaudo.

Que conforme al artículo 10 del Decreto Distrital 216 de 2017, para el manejo de los recursos a través de la Cuenta Única Distrital, los convenios suscritos con las entidades financieras en virtud de la autorización que se otorgue para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos retenciones, sanciones e intereses se regirán por las normas especiales sobre la materia.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-1 • 2018 • DICIEMBRE • 20 vez cumplan de manera previa los requisitos que se exponen a continuación, los cuales serán verificados por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, así: a) Cumplir con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital.

Que teniendo de presente que el 31 de diciembre de 2018 se cumple el término de cinco (5) años, de vigencia de la autorización otorgada a las entidades financieras relacionadas en el artículo 2º de la Resolución SDH-418 del 26 de diciembre de 2013, es necesario que la Secretaría Distrital de Hacienda profiera el nuevo cuerpo normativo que regirá el proceso de obtención y cancelación de la autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, más aún si se tiene de presente que en su articulado se fijan fechas que guardan estrecha relación con el nuevo ciclo de autorización comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

b) Requisitos técnicos: Los desarrollos informáticos y operativos requeridos para cumplir lo dispuesto en la Resolución “Por la cual se dictan disposiciones sobre la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La verificación del cumplimiento de estos requisitos será realizada conjuntamente por las Direcciones de Informática y Tecnología y Distrital de Impuestos de Bogotá.

Capítulo I.

CONVOCATORIA

c) Requisitos jurídicos: Capacidad jurídica para ejercer la actividad financiera, la cual se acreditará con el certificado de existencia y representación legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia y certificación de la Póliza Global Bancaria vigente o la que haga sus veces, según verificación que realice la Dirección Distrital de Tesorería.

Artículo 1.

CONVOCATORIA: El Secretario Distrital de Hacienda, mediante comunicación escrita convocará a las entidades financieras legalmente constituidas en el país, vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos de que trata el artículo siguiente, para que manifiesten, por intermedio de su Representante Legal, su interés en obtener la autorización y suscribir el convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

Con la manifestación de interés en obtener la autorización, se entenderá para todos los efectos legales que la entidad financiera se acoge a lo dispuesto en el Decreto Distrital 344 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. d) La entidad financiera interesada deberá encontrarse a paz y salvo por concepto de multas y sanciones ejecutoriadas que hayan tenido origen en su actividad como entidad recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, requisito verificado por la Direcciones Distrital de Impuestos de Bogotá y Jurídica. En caso de que los actos administrativos contentivos de las multas y sanciones se encuentren demandados ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, se podrá validar el cumplimiento de este requisito, aun cuando la sanción o multa no haya sido cancelada.

Capítulo II.

AUTORIZACIÓN Y CONVENIO DE ADHESIÓN

Parágrafo. La convocatoria a la que alude este
artículo se realizará anualmente en el mes de octubre, a las entidades financieras que cumplan con los criterios de riesgo establecidos por el Comité de Riesgo para desempeñarse como recaudadores de los tributos del Distrito Capital y que aún no cuenten con la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la mencionada entidad.

Artículo 2.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN: Las entidades financieras interesadas obtendrán la autorización y suscribirán el convenio de adhesión de que trata el artículo primero, una

Artículo 3.

AUTORIZACIÓN DE RECAUDO: El Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda verificará el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo Segundo de la presente Resolución y recomendará al Secretario Distrital de Hacienda el otorgamiento o no de la autorización.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-2 • 2018 • DICIEMBRE • 20 2 o sustituya, expedida por el Secretario Distrital de Hacienda. Si fuere el caso en la minuta del convenio se establecerá el régimen sancionatorio y de garantías aplicable a las obligaciones no cobijadas en los artículos 634 y 674 a 678 del Estatuto Tributario Nacional.

Con base en la recomendación del Comité, el Secretario Distrital de Hacienda expedirá el acto administrativo de autorización. El término de vigencia de la autorización será hasta por máximo cinco (5) años, período que estará sujeto a la convalidación anual, según lo dispuesto en la presente Resolución.

Parágrafo. Para efectos de las autorizaciones
como entidades recaudadoras, la Secretaría Distrital de Hacienda establecerá ciclos de cinco (5) años, al finalizar cada ciclo las entidades interesadas deberán surtir nuevamente el procedimiento de autorización de que trata el presente acto administrativo.

El ciclo de autorización se contabilizará a partir del 1 enero de 2019, con fecha de finalización el 31 de diciembre del 2023. En consecuencia, la vigencia de las autorizaciones que se otorguen en las invitaciones que se realicen en los años 2020 y siguientes, serán por el término que falte para completar el ciclo.

Artículo 5.

CONVALIDACIÓN DE LA AUTORI- ZACIÓN: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Resolución, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, anualmente en el mes de octubre, revisará el cumplimiento de los requisitos técnicos, de que trata el artículo 2º de la presente Resolución, así como los criterios de riesgo para la permanencia como entidad recaudadora, establecidos por el Comité de Política de Riesgo. Como producto de tal revisión, recomendará al Secretario Distrital de Hacienda, sobre la convalidación o no de la autorización para el año fiscal siguiente. En caso de recomendar la no convalidación de la autorización, se dará por finalizada la vigencia de la misma por parte del Secretario Distrital de Hacienda y se procederá a la terminación anticipada del convenio de adhesión a partir de la comunicación del acto que así lo disponga.

Artículo 4.

CONVENIO DE ADHESIÓN: La entidad financiera autorizada deberá suscribir el respectivo convenio de adhesión con la Secretaría Distrital de Hacienda, el cual le permitirá actuar como entidad receptora de documentos tributarios y recaudadora de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y podrá iniciar su actividad a partir del mes de enero de la vigencia fiscal inmediatamente siguiente a la que se realice invitación.

También corresponderá al Comité Evaluador de las Entidades Financieras recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda emitir recomendación de no convalidar la autorización cuando se presenten fallas en la operación que afecten el cumplimiento de las obligaciones o se viole el régimen de reserva de la información tributaria, o cualquier otra circunstancia de especial gravedad que haga aconsejable esta medida.

El término de duración del convenio de adhesión se supedita a la vigencia de la autorización y ésta dependerá de la convalidación anual que realice la Secretaría Distrital de Hacienda.

En cualquiera de las situaciones de que trata este artículo, el resultado de la revisión será comunicado por escrito por parte del Secretario Distrital de Hacienda a las entidades recaudadoras.

Capítulo III.

Parágrafo Primero. La minuta del convenio de
adhesión será la que apruebe la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda, conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 344 de 2013.o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS DE ADHESIÓN Parágrafo Segundo. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Decreto Distrital 344 de 2013 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, las entidades recaudadoras estarán sujetas a las sanciones establecidas en el régimen sancionatorio del Estatuto Tributario Nacional, conforme a la remisión expresa hecha por los artículos 67 y 68 del Decreto Distrital 807 de 1993 y en las demás normas concordantes, las cuales se aplicarán de conformidad con el procedimiento que tenga establecido la entidad para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, o la norma que la modifique, adicione

Artículo 6.

FINALIZACIÓN DE LA AUTORIZA- CIÓN: El Secretario Distrital de Hacienda, podrá en cualquier momento, dar por finalizada la autorización y ordenar la terminación anticipada del convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, previo concepto emitido por el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda, cuando se configure por los menos uno de los siguientes hechos:

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-3 • 2018 • DICIEMBRE • 20 a). Incumplimiento de los requisitos técnicos y jurídi- cos que sustentaron la autorización, reportado por quien verificó el requisito respectivo, conforme el artículo 2, así como los criterios establecidos por el Comité de Política de Riesgo. b). Incumplimiento de las condiciones de operación reportadas por el supervisor del convenio.

Artículo 9.

LIQUIDACIÓN: La liquidación del convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, se realizará de mutuo acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del convenio o a la expedición del acto administrativo que decrete la terminación del mismo, suscrita por el Tesorero Distrital.

c). Por violación de la reserva de la información tri- butaria.

En caso de que no se haya obtenido la suscripción del acta de liquidación o no se haya logrado acuerdo sobre su contenido, la Secretaría Distrital de Hacienda ejecutará directa y unilateralmente la liquidación del convenio mediante acto administrativo motivado, susceptible del recurso de reposición. La liquidación se realizará dentro de los dos (2) meses siguientes al término en que debió adelantarse la liquidación bilateral.

Artículo 7.

RENUNCIA A LA AUTORIZACIÓN: La entidad financiera en cualquier momento podrá renunciar a la autorización para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda. La renuncia deberá presentarse por escrito dirigido al Secretario Distrital de Hacienda, quien emitirá la comunicación de aceptación, indicando la fecha límite de recaudo.

El acta de liquidación debe contener las prestaciones y obligaciones cumplidas o no, su equivalencia, multas adeudadas o pagadas, se acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y constaran los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que se llegaren, para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.

Artículo 8.

TERMINACIÓN: El convenio de adhesión para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, terminará en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

Para la liquidación se exigirá al banco la extensión o ampliación, si es del caso, de las garantías necesarias para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del convenio, cuyo seguimiento le corresponderá al supervisor del convenio.

Capítulo IV.

b) Por la finalización de la autorización que genera la terminación anticipada por parte del Secretario Distrital de Hacienda en los casos contemplados en los artículos 5 y 6 de la Presente Resolución.

COMITÉ EVALUADOR DE LAS ENTIDADES c) Por renuncia a la autorización de la Entidad Recaudadora.

FINANCIERAS RECAUDADORAS DE TRIBUTOS DE LA SECRETARIA DISTRITA DE HACIENDA Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la comunicación de aceptación de la renuncia, o la terminación por mutuo acuerdo de las partes, o por la finalización de la autorización en los casos de que trata el literal c), la entidad recaudadora deberá:

Artículo 10.

FUNCIONES: En cumplimiento del objeto establecido en el artículo 4 del Decreto 344 de 2013, o la norma que la modifique, adiciones o sustituya, el Comité Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la Secretaría Distrital de Hacienda ejercerá las siguientes funciones:

- Consignar los valores recaudados a la entidad receptora una vez sean cumplidos los días de reciprocidad dispuestos en la resolución correspondiente. a. Evaluar el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo 2º de la presente Resolución, por parte de las entidades financieras interesadas en obtener la autorización.

- Remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda dentro de los plazos legalmente establecidos la información y documentos que correspondan.

- Cancelar el valor de las sanciones impuestas o las que adquieran firmeza con posterioridad a este retiro. b. Recomendar al Secretario Distrital de Hacienda, el otorgamiento o no de la autorización a las Entidades Financieras que hayan manifestado interés en ingresar al proceso de recepción y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-4 • 2018 • DICIEMBRE • 20 4 recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con las previsiones de esta Resolución.

Parágrafo. El Comité recomendará de ser ne-
cesario al Secretario Distrital de Hacienda la propuesta de reglamento interno, el cual determinará los aspectos necesarios para su funcionamiento y será adoptado por resolución del Secretario Distrital de Hacienda.

Capítulo V.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12.

- DELEGACIÓN: Delegar en el Tesorero Distrital la competencia para suscribir con las entidades financieras autorizadas por el Secretario Distrital de Hacienda los convenios de adhesión para la recepción de documentos tributarios y recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda de que trata la presente resolución.

c. Efectuar el seguimiento periódico de los resultados de la Metodología interna aprobada para el análisis y seguimiento del riesgo de crédito para entidades financieras recaudadoras, la evaluación técnica e informática y de la operación y del cumplimento de las demás obligaciones derivadas de la autorización y el convenio por parte de las entidades recaudadoras de los tributos distritales y recomendar al Secretario Distrital de Hacienda dar por finalizada la autorización y la terminación anticipada del convenio de adhesión cuando se presente una o varias causales de las previstas en esta reglamentación. d. Evaluar y recomendar al Secretario Distrital de Hacienda, en el mes de octubre de cada año, la convalidación de las autorizaciones otorgadas a las entidades financieras, en los términos previstos en esta resolución.

Parágrafo. La delegación conferida en el pre-
sente artículo comprenderá la función de suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, actas de terminación anticipada, acto de terminación unilateral, así como la de expedir todos los actos administrativos relacionados con la ejecución de los convenios, cuya competencia no corresponda a otro servidor público, de conformidad con lo establecido en el presente acto o en el Estatuto Tributario.

Artículo 11.

INTEGRANTES DEL COMITÉ EVALUADOR DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS RECAUDADORAS DE TRIBUTOS DE LA SECRE- TARÍA DISTRITAL DE HACIENDA: El Comité estará integrado por los siguientes miembros permanentes, quienes tendrán voz y voto, con excepción del Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado, quien sólo contará con voz:

Artículo 13.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la ResoluciónSDH-000389 del 14 de octubre de 2016.

1. El Tesorero Distrital quien lo presidirá, o su de- legado, quien será el Subdirector de Operación Financiera.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho

2. El Director Distrital de Impuestos de Bogotá o su delegado, quien será el Subdirector de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes.

(2018).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

3. El Director de Informática y Tecnología o su delegado, quien será el Subdirector de Solu- ciones TIC.

4. El Director Jurídico o su delegado, quien será el Subdirector Jurídico de Hacienda.

5. El Jefe de la Oficina de Análisis y Control de Riesgo o su delegado, quien será el asesor asignado a la Gestión del Riesgo Financiero.

El Jefe de la Oficina de Control de Recaudo Tributario de la Dirección Distrital de Impuestos DIB, será el Secretario Técnico.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-5 • 2018 • DICIEMBRE • 20 Resolución Número SDH-000241 (Diciembre 18 de 2018)

“Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la mentar los índices de recaudo y obtener su aplicación inmediata en los correspondientes estados de cuenta, es indispensable para la Administración Hacendaria Distrital, implementar en el sistema recaudatorio de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses, el esquema de recaudo en línea, razón por el cual, y con la finalidad de incentivar su plena implementación se ajustará el Factor “T” correspondiente al nivel tecnológico, a aquellas entidades recaudadoras que lo implementen.

Secretaría Distrital de Hacienda”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a) j) y o) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1 del Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el día 2 hasta el día 9 de noviembre de 2018, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos.

Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013 y En mérito de lo expuesto:

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Artículo 1.

Objeto. Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2019.

ESQUEMA CALIFICACIÓN Y DÍAS DE RECIPROCIDAD Que el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho de la Secretaria Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería, además, formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.

Artículo 2.

Determinación del plazo para consignar los dineros en la entidad financiera receptora. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad (plazo de consignación de los recursos recaudados) será el resultado de la evaluación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB y se define según la siguiente formula:

Plazo (Reciprocidad) = B + T + E Donde:

Que mediante el artículo 1 º del Decreto Distrital 344 del 08 de agosto de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

B= Días base, según la vigencia T= Días nivel tecnológico E=Días eficiencia y esfuerzo Que en virtud de lo previsto en los artículos 2º, 3º y 4º del Decreto Distrital 344 del 08 de agosto de 2013, se hace necesario decidir lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas por la vigencia 2019.

Parágrafo. En todos los casos, el plazo previsto
en este artículo se entenderá en días calendario.

Que se considera necesario derogar la Resolución SDH-209 del 23 de octubre de 2017 para concentrar en un solo acto administrativo el esquema de calificación y días de reciprocidad.

Artículo 3.

Factor “B” días base. El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2019 a ocho (8) días, a los cuales les serán sumados los días que se otorguen

Que en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, incre- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-6 • 2018 • DICIEMBRE • 20 6 por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.

1. Que la entidad recaudadora supere el 1% del total de las transacciones realizadas por medios electrónicos por todas las entidades recaudadoras en el periodo calificable.
2. Que la entidad recaudadora incremente como mí- nimo diez (10%) del total de sus transacciones por medios electrónicos.

Artículo 4.

Factor “T” variable días por nivel tecnológico. El factor “T” Nivel Tecnológico, corresponde al reconocimiento que se otorga por disponer a los contribuyentes de medios electrónicos incluido el Pago Seguro en Línea PSE, para el pago de los impuestos.

Este factor “T” equivale a un (1) día y se otorgará a las entidades recaudadoras que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

Para determinar en la segunda condición el crecimiento comparativo se tendrá en cuenta la sumatorio total de las transacciones por medios de pago electrónicos realizadas por la entidad recaudadoras en los siguientes periodos:

CRECIMIENTO COMPARATIVO PERIODO A CALIFICAR PERIODO DE RECAUDO PERIODO DE RECAUDO Enero – Febrero 2019 1 de septiembre al 31 de octubre de 2017 1 de septiembre al 31 de octubre de 2018 Marzo – Abril 2019 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2017 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018 Mayo – Junio 2019 1 de enero al 28 de febrero de 2018 1 de enero al 28 de febrero de 2019 Julio – Agosto 2019 1 de marzo al 30 de abril de 2018 de marzo al 30 de abril de 2019 Septiembre – Octubre 2019 1 de mayo al 30 de junio de 2018 1 de mayo al 30 de junio de 2019 Noviembre – Diciembre 2019 1 de julio al 31 de agosto de 2018 1 de julio al 31 de agosto de 2019 Parágrafo: El factor “T” Nivel Tecnológico, variará una vez sea dispuesto en producción el Sistema de Recaudo en Línea y conservará la equivalencia de un (1) día de reciprocidad. Será reconocido a aquellas entidades recaudadoras que dispongan la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, sanciones e intereses Administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través del Sistema de Recaudo en Línea.

Artículo 5.

Factor “E” variable días por eficiencia y esfuerzo: Se trata de un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo y se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un 70%, así:

El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media geométrica del indicador IE de todas las entidades recaudadoras y se asignará un (1) día, cuando el valor del indicador de un banco recaudador sea mayor o igual al IE promedio de todas las entidades.

Artículo 6.

Periodos de calificación. Respecto de las variables “T” nivel tecnológico, excepto para la segunda condición que se señala en el artículo cuarto de la presente resolución y “E” Eficiencia y esfuerzo, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-7 • 2018 • DICIEMBRE • 20 aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral. la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – DIB, en los periodos bimestrales siguientes:

- Para calificar el bimestre ENERO – FEBRERO, se analizará la información entregada durante el bimestre JULIO – AGOSTO de 2018

Parágrafo 2. La entidad recaudadora debe ga-
rantizar que los recursos que sean consignados en las Cuentas Receptoras se encuentran disponibles en efectivo, garantizando la disponibilidad inmediata de los mismos.

- Para calificar el bimestre MARZO – ABRIL, se analizará la información entregada durante el bimestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE de 2018.

- Para calificar el bimestre MAYO – JUNIO, se ana- lizará la información entregada durante el bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE de 2018.

Artículo 8.

Calculo de todas las operaciones. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo, para la presentación de la calificación de cada factor se tendrá en cuenta dos (2) decimales donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.

- Para calificar el bimestre JULIO – AGOSTO, se analizará la información entregada durante el bimestre ENERO – FEBRERO de 2019.

Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.

- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE – OC- TUBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MARZO – ABRIL de 2019.

Artículo 9.

Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH-209 del 23 de octubre de 2017.

- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE – DI- CIEMBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MAYO – JUNIO de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Artículo 7.

Plazo para consignar los dineros recaudados en la entidad financiera receptora. Una vez cumplido por parte de las entidades recaudadoras, los recaudos diarios deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, como entidad(es) receptora(s), en la cuenta)s) que ésta determine(n), y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a ésta.

Resolución Número 2823 (Diciembre 12 de 2018)

“Por medio de la cual se determinan las sedes El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente. educativas ubicadas en zona rural de difícil acceso para el año 2019”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren el Decreto 1075 de 2015, el Decreto 529 de 2010, el Decreto 01 de 2016 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 1. Cuando una entidad financiera ob-
tenga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, el plazo promedio se Que la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución 2154 del 19 de diciembre de 2017 determinó las sedes educactivas rurales de difícil acceso para el año 2018.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-8 • 2018 • DICIEMBRE • 20 8 Directiva de la organización sindical de educadores, que represente el mayor número de afiliados”.

Que el inciso segundo del artículo 2.4.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, consagra que “(…) cada entidad territorial certificada en educación deberá determinar cada año mediante acto administrativo (…) las zonas rurales de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, de conformidad con la Ley y considerando una de las siguientes situaciones:

Que con fundamento en el Decreto Distrital No. 529 de 2010 y el Decreto Nacional 521 de 2010, compilado éste ultimo en el Decreto 1075 de 2015, la Secretaría de Educación expidió la Resolución No. 3274 del 11 de octubre de 2011 y definió los cargos de quienes integran el Comité Técnico Asesor.

1. Que sea necesaria la utilización habitual de dos o más medios de transporte para un desplazamiento hasta el perímetro urbano.

Que mediante Decreto Distrital 529 de 2010 se delegó en el (la) Secretario(a) de Educación del Distrito la facultad de determinar por acto administrativo las zonas de difícil acceso y las sedes de los establecimientos educativos estatales ubicados en las mismas.

2. Que no existan vías de comunicación que permitan el transito motorizado durante la mayor parte de año lectivo.

3. Que la prestación del servicio público de trans- porte terrestre, fluvial o marítimo, tenga una sola frecuencia, ida o vuelta, diaria”.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante concepto contenido en los oficios identificados con los radicados 1-2018-25086 del 21 de mayo 2018, 1-2018-31056 del 18 julio de 2018, y 1-2018-48103 del 3 de octubre de 2018 certificó las sedes distritales ubicadas en zona rural.

Cuando las condiciones enunciadas anteriormente no varían, se entenderá que las zonas rurales de difícil acceso ya establecidas conservan tal carácter.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través del agente gestor Tranmilenio S.A. expidió los conceptos 2018EE4358 del 8 de marzo de 2018, y 2018EE18195 del 21 de septiembre de 2018 en los que certifica el cubrimiento del transporte público en las sedes ubicadas en zona rural.

Que el artículo 2.4.4.1.3. del Decreto en mención, estableció “(…) que el Gobernador o Alcalde de la entidad territorial certificada en educación conformará un comité técnico para que lo asesore, a través de un estudio, en la determinación de las zonas de difícil acceso de su jurisdicción”.

Que en el inciso segundo del artículo 2.4.4.1.3. ibídem, señala que el Comité Técnico Asesor para la determinación de las zonas de difícil acceso “(…) estará compuesto por los responsables locales de los sectores de planeación y educación y un delegado de la Junta Que en reunión del 20 de noviembre de 2018, el Comité Técnico Asesor para la definición de sedes rurales de difícil acceso, revisó la información suministrada por las Secretarías Distritales de Planeación y Movilidad, y acogió los conceptos emitidos por esas entidades, determinando así las sedes rurales de difícil acceso para el año 2019, de la siguiente manera:

ORDEN NOMBRE SEDE No. LOC DANE ESTABLECIMIENTO NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EDUCATIVA DE SEDE EDUCATIVO DANE SEDE EDUCATIVA 1 4 111001086690 COLEGIO EL MANANTIAL (CED) 111001086690 EL MANANTIAL A 2 5 211001032501 COLEGIO GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ (IED) 211001032501 GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ A 3 5 211850000043 COLEGIO RURAL LA UNIÓN USME (CED) 211850000043 LA UNIÓN USME A 4 5 211850000108 COLEGIO RURAL OLARTE (CED) 211850000108 OLARTE A 5 5 211850000698 COLEGIO RURAL LOS ANDES (CED) 211850000698 LOS ANDES A 6 5 211850000710 COLEGIO RURAL LOS ARRAYANES (CED) 211850000710 LOS ARRAYANES A 7 5 211850000736 COLEGIO RURAL LA ARGENTINA (CED) 211850000736 LA ARGENTINA A 8 5 211850000841 COLEGIO RURAL CHIZACA (CED) 211850000841 CHIZACA A 9 5 211850000868 COLEGIO RURAL EL CURUBITAL (CED) 211850000868 EL CURUBITAL A 10 5 211850000876 COLEGIO EL DESTINO (IED) 211850000876 EL DESTINO A 11 5 211850000884 COLEGIO RURAL EL HATO (CED) 211850000884 EL HATO A 12 5 211850000981 COLEGIO EL UVAL (IED) 211850000981 EL UVAL A 13 5 211850001007 COLEGIO RURAL LA MAYORÍA (CED) 211850001007 LA MAYORÍA A 14 5 211850001074 COLEGIO RURAL LAS MERCEDES (CED) 211850001074 LAS MERCEDES A 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-9 • 2018 • DICIEMBRE • 20 ORDEN NOMBRE SEDE No. LOC DANE ESTABLECIMIENTO NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO EDUCATIVA EDUCATIVO DANE SEDE EDUCATIVA DE SEDE 15 19 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) 211850001155 SANTA BÁRBARA B 16 20 211001076346 211001076346 LAS AURAS A 17 20 211001076346 211850001244 EL RAIZAL B 18 20 211001076346 211850001309 LAGUNA VERDE C 19 20 211001076346 211850000167 EL TABACO D 20 20 211001076346 211001030613 PEÑALIZA E 21 20 211001076346 211850000094 ADELINA GUTIÉRREZ PALACIOS F COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN (IED)

22 20 211001076346 211850001147 SANTA ROSA DE BODEGAS G 23 20 211001076346 211850000965 TAQUECITOS H 24 20 211001076346 211850000973 SANTA ROSA DE NAZARETH I 25 20 211001076346 211850000957 LAS ÁNIMAS J 26 20 211001076346 211850000990 LAS SOPAS K 27 20 211001076346 211850001228 LOS RÍOS M 28 20 211001076346 211850001236 NAZARETH N 29 20 211850001473 211850001473 LA UNIÓN A 30 20 211850001473 211850000175 TUNAL ALTO B 31 20 211850001473 211850000914 TUNAL BAJO C 32 20 211850001473 211850000850 LAGUNITAS D 33 20 211850001473 211850000809 EL SALITRE E 34 20 211850001473 211850000795 LA CONCEPCIÓN F 35 20 211850001473 211850000825 SAN JOSÉ G COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED)

36 20 211850001473 211850000906 LAS CHORRERAS H 37 20 211850001473 211850000833 ERASMO VALENCIA I 38 20 211850001473 211850001091 SAN JUAN J 39 20 211850001473 211850001040 EL TOLDO K 40 20 211850001473 211850001058 SAN ANTONIO L 41 20 211850001473 211850000817 SANTO DOMINGO M 42 20 211850001473 211001030630 EL CAPITOLIO N “No tendrá derecho a esta bonificación quien se encuentre suspendido en el ejercicio de su cargo o en situaciones administrativas de licencia o comisión no remuneradas”.
Que por disposición del artículo 2.4.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015 la presente Resolución sólo aplica a los Docentes y Directivos Docentes que se rigen por los Decretos – Ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002, que laboran en los establecimientos educativos estatales ubicados en zonas rurales de difícil acceso.
Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que a la par del reconocimiento de las sedes educativas rurales de difícil acceso para el año 2019, la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación del Distrito deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.4.4.1.5. del Decreto 1075 de 2015, que dice “Los docentes y directivos docentes que laboren en establecimientos educativos estatales cuyas sedes estén ubicadas en zonas rurales de difícil acceso tendrán derecho a una bonificación equivalente al 15% del salario basico mensual que devenguen. Esta bonificación no constituye factor salarial ni prestacional para ningún efecto, se pagará mensualmente y se causará únicamente durante el tiempo laborado en el año académico. Se dejará de causar si el docente es trasladado o reubicado temporal o definitivamente a otra sede que no reuna la condición para el reconocimiento de este beneficio, o cuando la respectiva sede del establecimiento pierda la condición de estar ubicada en zona rural de difícil acceso”.

Artículo primero.

Determinar que para el año 2019, las sedes educativas ubicadas en zona rural de difícil acceso corresponden a las aprobadas en reunión del 20 de noviembre de 2018, por el Comité Técnico Asesor, las cuales pasan a indicarse en el siguiente cuadro:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-10 • 2018 • DICIEMBRE • 20 10 ORDEN No. LOC DANE ESTABLECIMIENTO NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NOMBRE SEDE EDUCATIVA EDUCATIVO DANE SEDE EDUCATIVA DE SEDE 1 4 111001086690 COLEGIO EL MANANTIAL (CED) 111001086690 EL MANANTIAL A 2 5 211001032501 COLEGIO GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ (IED) 211001032501 GABRIEL GARCÍA MÁRQUEZ A 3 5 211850000043 COLEGIO RURAL LA UNIÓN USME (CED) 211850000043 LA UNIÓN USME A 4 5 211850000108 COLEGIO RURAL OLARTE (CED) 211850000108 OLARTE A 5 5 211850000698 COLEGIO RURAL LOS ANDES (CED) 211850000698 LOS ANDES A 6 5 211850000710 COLEGIO RURAL LOS ARRAYANES (CED) 211850000710 LOS ARRAYANES A 7 5 211850000736 COLEGIO RURAL LA ARGENTINA (CED) 211850000736 LA ARGENTINA A 8 5 211850000841 COLEGIO RURAL CHIZACA (CED) 211850000841 CHIZACA A 9 5 211850000868 COLEGIO RURAL EL CURUBITAL (CED) 211850000868 EL CURUBITAL A 10 5 211850000876 COLEGIO EL DESTINO (IED) 211850000876 EL DESTINO A 11 5 211850000884 COLEGIO RURAL EL HATO (CED) 211850000884 EL HATO A 12 5 211850000981 COLEGIO EL UVAL (IED) 211850000981 EL UVAL A 13 5 211850001007 COLEGIO RURAL LA MAYORÍA (CED) 211850001007 LA MAYORÍA A 14 5 211850001074 COLEGIO RURAL LAS MERCEDES (CED) 211850001074 LAS MERCEDES A 15 19 211850001121 COLEGIO RURAL PASQUILLA (IED) 211850001155 SANTA BÁRBARA B 16 20 211001076346 211001076346 LAS AURAS A 17 20 211001076346 211850001244 EL RAIZAL B 18 20 211001076346 211850001309 LAGUNA VERDE C 19 20 211001076346 211850000167 EL TABACO D 20 20 211001076346 211001030613 PEÑALIZA E 21 20 211001076346 211850000094 ADELINA GUTIÉRREZ PALACIOS F 22 20 211001076346 211850001147 SANTA ROSA DE BODEGAS G COLEGIO CAMPESTRE JAIME GARZÓN (IED)

23 20 211001076346 211850000965 TAQUECITOS H 24 20 211001076346 211850000973 SANTA ROSA DE NAZARETH I 25 20 211001076346 211850000957 LAS ÁNIMAS J 26 20 211001076346 211850000990 LAS SOPAS K 27 20 211001076346 211850001228 LOS RÍOS M 28 20 211001076346 211850001236 NAZARETH N 29 20 211850001473 211850001473 LA UNIÓN A 30 20 211850001473 211850000175 TUNAL ALTO B 31 20 211850001473 211850000914 TUNAL BAJO C 32 20 211850001473 211850000850 LAGUNITAS D 33 20 211850001473 211850000809 EL SALITRE E 34 20 211850001473 211850000795 LA CONCEPCIÓN F 35 20 211850001473 211850000825 SAN JOSÉ G COLEGIO GIMNASIO DEL CAMPO JUAN DE LA CRUZ VARELA (IED)

36 20 211850001473 211850000906 LAS CHORRERAS H 37 20 211850001473 211850000833 ERASMO VALENCIA I 38 20 211850001473 211850001091 SAN JUAN J 39 20 211850001473 211850001040 EL TOLDO K 40 20 211850001473 211850001058 SAN ANTONIO L 41 20 211850001473 211850000817 SANTO DOMINGO M 42 20 211850001473 211001030630 EL CAPITOLIO N 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-11 • 2018 • DICIEMBRE • 20

Artículo segundo.

Ordenar a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría de Gestión Institucional para que a través de la Oficina de Nómina se adelanten las gestiones necesarias para realizar los reconocimientos y demás emolumentos que se deriven del presente acto administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 (Compilatorio POT), en su artículo 77, establece que el sistema hídrico debe ser preservado como principal conector de las diversas áreas protegidas de la ciudad de Bogotá y dado que la mayoría de las quebradas entre ellas La Chiguaza presentan fragmentación de sus coberturas vegetales, se hace necesario el desarrollo de acciones para su conservación o recuperación ecológica, con el fin de que presten la función de corredores ecológicos que unen los Cerros Orientales con el río Bogotá, y contribuyan a la conectividad de la Estructura Ecológica Principal del Distrito y la Región.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP Resolución Número 1197 (Diciembre 18 de 2018)

Que en este sentido, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- ESP, a través de la Gerencia Corporativa Ambiental, está desarrollando programas de recuperación integral y participativa de quebradas, con el fin de lograr que el sistema hídrico de la ciudad cumpla su función de articulación entre los cerros de Bogotá y el río Bogotá, y de mitigación de amenazas por cambio climático, de tal manera que se mitiguen riesgos por inundación y se mejore la funcionalidad del alcantarillado pluvial de la ciudad.

POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA RESOLUCIÓN NO 0679 DEL 18 DE JUNIO DE Que la EAAB ESP podrá realizar la adquisición de predios para la ejecución de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.

2003 QUE ACOTÓ, ANUNCIÓ Y DECLARÓ DE UTILIDAD PÚBLICA LAS ZONAS DE TERRENO REQUERIDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO OBRAS DE RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA ZONA DE RONDA Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DE LA QUEBRADA CHIGUAZA, EN LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO EN BOGOTÁ D.C.

Que el proceso de adquisición de inmuebles se encuentra regulado por Ley 9 de 1.989 modificada por la Ley 388 de 1997, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994 y el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 196 del 7 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales Que la reglamentación del parágrafo número 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo. y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAAB-ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de acueducto y alcantarillado.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “, Que mediante resolución Nro.0679 del 18 de junio de 2003, de la Gerencia Corporativa Sistema Maestro, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, anunció el Proyecto y ordenó la CONS- TRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE ADECUACIÓN DE CRECIENTES Y DESCONTAMINACIÓN A TRAVÉS DE INTERCEPTORES Y COLECTORES PARA LA QUEBRADA CHIGUAZA.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-12 • 2018 • DICIEMBRE • 20 12 no es aplicable a la EAAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto que reza: de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

Que en la mencionada resolución, en su artículo primero se omitió la incorporación de seis (6) puntos con sus respectivas coordenadas que definían el área de acotamiento, motivo por el que se hace necesario modificar y adicionar a través de acto administrativo, el área requerida e incorporada en la resolución Nro. 0679 del 18 de junio de 2003, de la Gerencia Corporativa Sistema Maestro, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., y en consecuencia.

“Artículo 3º. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “(........) 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (.....).”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017 emitida por la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias en especial las conferidas en Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o

Artículo primero.

Modificar y adicionar el artículo primero de la Resolución 0679 del 18 de junio de 2003 emitida por la Gerencia Corporativa Sistema Maestro de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en cuanto a establecer el CUADRO DE COORDENADAS Y ÁREA definitivas, que acotan la zona declarada de utilidad pública, las cuales se describen a continuación:

MOJON ESTE NORTE MOJON ESTE NORTE 153 93756,33 96071,06 R119 94823,78 95536,22 152 93777,76 96081,38 R118 94845,97 95501,64 R149 93847,04 96053,90 R117 94856,79 95498,96 R148 93901,67 96035,23 R116 94886,32 95467,58 R147 93912,44 96025,93 R115 94917,72 95464,58 R146 93936,40 95996,03 R114 94927,21 95464,50 P100 93944,25 95988,87 R113 94979,72 95466,98 P99 93983,60 95954,34 R112 94995,09 95466,29 R145 93991,01 95949,56 R111 95081,94 95472,00 R144 94027,65 95923,73 P96 95131,65 95470,57 R143 94036,46 95920,17 P95 95178,57 95466,07 R142 94071,87 95897,90 R110 95228,63 95370,01 R141 94079,65 95894,52 P115 95174,25 95262,21 P68 94147,01 95885,77 P114 95146,72 95322,69 P67 94223,78 95881,41 P113 95161,17 95355,38 R140 94261,51 95876,64 P112 95137,69 95381,46 R139 94274,29 95875,83 R151 95120,56 95384,78 R138 94340,43 95868,24 R150C 95067,87 95405,78 R137 94372,49 95873,16 R150B 94982,91 95387,52 R136 94454,12 95865,50 R150A 94853,38 95398,76 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-13 • 2018 • DICIEMBRE • 20 MOJON ESTE NORTE MOJON ESTE NORTE R135 94461,07 95866,74 R150 94707,69 95588,76 R134 94496,99 95868,58 P111 94654,38 95766,45 R133 94533,27 95870,53 P110 94616,04 95802,19 R132 94625,85 95859,33 P109 94460,41 95798,09 R131 94706,62 95824,16 P108 94360,13 95800,57 R130 94719,82 95773,40 P107 94239,77 95810,33 R129 94723,26 95766,74 P106 94164,87 95806,92 R128 94730,83 95721,51 P105 94051,93 95822,76 R127 94735,06 95715,02 P104 93940,74 95889,51 R126 94736,27 95666,15 P103 93931,41 95898,87 R125 94736,02 95657,36 P102 93828,10 95976,94 R124 94749,63 95615,13 P101 93812,29 95980,21 R123 94754,65 95610,35 156 93831,34 96020,61 R122 94785,90 95578,68 155 93797,43 96029,37 R121 94789,22 95572,27 154 93751,04 96042,49 R120 94819,59 95543,03 PLANO – Anexo No. 1

Artículo segundo.

Se adiciona el anuncio que aquí se señala, mediante la publicación oficial de la presente resolución, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

Artículo tercero.

Los artículos tercero y cuarto de la Resolución no 0679 del 18 de junio de 2003 continúan igual.

Artículo cuarto.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-14 • 2018 • DICIEMBRE • 20 14 Resolución Número 1198 (Diciembre 18 de 2018)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LAS ÁREAS DE TERRENO REQUERIDA proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o mediante la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.

PARA LEGALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE LA RENOVACIÓN DEL SISTEMA TRONCAL DE ALCANTARILLADO COMBINADO DE LA SUBCUENCA SALITRE BOMBEO DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVÁ DE BOGOTÁ, D.C.

La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 196 del 7 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los Que el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 señala que respecto a las facultades especiales por la prestación de servicios públicos expresa: “(…) Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.” artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 56 ibídem, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficientes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes inmuebles cuando sean requeridos para tales propósitos.

Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: I. “Artículo
365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (…)”; II. “Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado (…)”; “Artículo 367 La ley fijará las competencias y responsabilida- des relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (….)”, y IIII. “El inciso 4º del artículo 322. (…).
A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito (…)”.

Que por su parte el artículo 367 de la Constitución dispone que “(…) Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, (…)”

Que el artículo 57 ibídem, establece que la: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”

Que la Ley 9 de 1989, en sus artículos 10 y 11 sustituidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a la ejecución de 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-15 • 2018 • DICIEMBRE • 20 Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, prevé: “funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, entre los cuales se encuentran los de promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales y promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas(…).”

Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.

Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.

Que el artículo 2° de la Ley 142 de 1994, expresa: “El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines: 2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan; 2.5. Prestación eficiente…”

Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No.469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período comprendido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, expresó que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.

Que el artículo 5° ibídem, establece: “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente; 5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio(…)”.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entidades competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i) y j)del artículo 58 de la mencionada Ley.

Que el artículo 28 ibídem, establece que frente a las redes “(…)Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumplirán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-16 • 2018 • DICIEMBRE • 20 16 infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua cruda y tratamiento de agua potable y por las redes matrices y secundarias para la distribución de la misma en todo el territorio(…)”. facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas (...)”.

Que el artículo 202 ibídem, señala que los objetivos de intervención en el Sistema de Acueducto son: 1. Garantizar el abastecimiento futuro de agua potable para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óptimo de las fuentes e infraestructuras instaladas y en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan; 2. Garantizar la expansión ordenada de las redes matrices de distribución de agua potable, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan; 3. Superar los déficits actuales en cuanto a distribución de agua potable, mediante el mejoramiento de las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios de Usme, Ciudad Bolívar, la zona Suroriental, la zona Occidental, la zona de Engativá y la zona Norte; 4. Reducir la vulnerabilidad en las redes.

Que el artículo 207 ibídem, prevé la “Estructura del Sistema de Alcantarillado y Pluvial. El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias y conducción de aguas residuales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio.”

Que con las obras, se logra la legalización de los espacios físicos que fueron ocupados en su momento, por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –ESP, para la ejecución de las obras que se contemplaron dentro de los diseños aprobados, mediante el memorando interno No. 25510-2018-02311 02988 de 26 de octubre de 2018 de la Dirección Red Troncal Alcantarillado los cuales incluyen los estudios y la realización de las obras que se diseñen.

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispuso que las “políticas de dotación de servicios públicos domiciliarios para garantizar el acceso de todos los habitantes, son: 1. Ajustar las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas a los instrumentos de planeamiento, a las operaciones urbanas, al avance en la concertación regional y al sistema de movilidad, con el fin mejorar los índices de competitividad y productividad general de las inversiones públicas y privadas, con énfasis en el centro y las centralidades; 2. Establecer el perímetro de servicios de infraestructura subterránea sólo hasta el perímetro del área urbana y de expansión, con el fin de evitar las conexiones ilegales y la conurbación con los municipios limítrofes…; 4. Vincular la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios a los objetivos de aumento de la competitividad mediante la eliminación de trámites innecesarios, la coordinación de las obras sobre espacio público y la búsqueda de economías de escala en la expansión de las redes y equipamientos de atención a los usuarios…; 5. Localizar infraestructuras y equipamientos en función de las economías de escala para reducir los costos tarifarios y recuperar el medio ambiente, de manera concertada con los municipios de la red de ciudades de la región y las autoridades de planeación regional. Estas decisiones quedan sujetas a la regulación ambiental y de los servicios públicos vigentes; 6. De acuerdo al Decreto 1076 de 2015 o al Plan Maestro de Alcantarillado que presente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP se hará especial énfasis en las soluciones que minimicen el vertimiento de aguas servidas a los cauces naturales y canales del sistema hídrico de la Estructura Ecológica Principal.”

Que la EAAB –ESP podrá realizar la adquisición y/o constitución de servidumbres de predios para la ejecución de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.

Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 190 de 2004, señala que la “Estructura Funcional de Servicios, está conformada por los sistemas generales de servicios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espacial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.

Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamen- Que el artículo 201 ibídem, indica que frente a la estructura del sistema de acueducto: “(…) El Sistema de Acueducto de la ciudad está constituido por la 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-17 • 2018 • DICIEMBRE • 20 tar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles. tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de acueducto y alcantarillado.

Que el proceso de adquisición de inmuebles e imposición de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, modificada por Ley 388 de 1.997, y Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 artículos 376 y 399.

Que las obras que la EAAB ESP lleva a cabo, no generan una especulación en los valores del suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.

Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compilado en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social “, no es aplicable a la EAAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Decreto que reza: “Artículo 3°. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “(…) 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…)”.

Que el Decreto 2729 de 2012, “por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997” relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, resuelve en su artículo 3 el contenido que debe tener el acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que este deberá por lo menos contener entre otras cosas avalúos de referencia.

Que el artículo 59 de la referida Ley y el articulo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que la reglamentación del parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa, para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.

Que en el inciso 7° del artículo 61 de la misma Ley establece que los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.

Que la adquisición de los predios requeridos por la EAAB –ESP, para la construcción de colectores e interceptores, canales, tanques, estaciones y demás infraestructuras requeridas no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.

Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAAB –ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En Que Decreto 2729 de 2012 “por el cual se reglamenta el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social” establece en su artículo 1 que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-18 • 2018 • DICIEMBRE • 20 18 de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Parágrafo 1°. En todo caso, también
se procederá al anuncio de que trata este decreto para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social desarrollados mediante la concurrencia de terceros. te, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del Acuerdo 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. b) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su gestión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…)”.

Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar y, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico, así como adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Que de acuerdo con las evaluaciones realizadas en el marco del Plan Maestro de Alcantarillado se evidenció la necesidad de llevar a cabo la renovación hidráulica, estructural y operativa del sistema troncal de alcantarillado de la subcuenca Salitre Bombeo, razón por la cual se hace necesario adelantar el proceso de adquisición del derecho real de dominio a favor de la EAAB-ESP, sobre el área de los predios identificados con cédula catastral No. 005503480200000000 con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1938611, cédula catastral No. 00550304270000000 con folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1938607 y cédula catastral No. 00550303250000000 con folio de matrícula inmobiliaria 50C-1938609, ubicados en el Distrito Capital, cuyas coordinadas están definidas en las fichas prediales a escala 1:500.

Que resulta beneficioso el proyecto porque aporta a la construcción de Ciudad, al mejoramiento de calidad de vida de los habitantes del Distrito, mediante:

Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Optimización del sistema combinado de alcantarillado mediante al sistema gravedad y las aguas lluvias al canal salitre.

Esto garantizaría mejoría en la calidad ambiental y ecológica, lo cual repercutirá en el mejoramiento de la vida de los bogotanos.

Que en virtud del Contrato de Consultoría No. 1-2- 25500-00935-2016, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá a través de la Dirección de Bienes Raíces iniciará el proceso de legalización de los predios requeridos que fueron objeto de obras con destino a la renovación del sistema troncal de alcantarillado combinado de la subcuenca salitre bombeo.

Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP, es una empresa industrial y comercial del Dis- trito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independien- Que mediante oficio No. 25510-2018-02311 del 26 de octubre de 2018, de la Dirección Red Troncal Alcan- tarillado de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, informa que en cumplimiento del proceso de saneamiento predial que debe cumplir la empresa a los predios afectados por la construcción y operación de los colectores e interceptores troncales indica que es procedente iniciar los procesos de cele- bración de servidumbre o compra.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-19 • 2018 • DICIEMBRE • 20 proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.

Artículo tercero.

-ACOTAMIENTO. Acótese para la ejecución de la obra denominada “Ingeniería de Detalle para la Renovación del Sistema Troncal de Alcantarillado Combinado de la Subcuenca Salitre Bombeo” el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral del presente Decreto, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

COORDENADAS Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

COORDENADAS DELIMITACIÓN PUNTO ESTE NORTE POLIGONO Que el artículo 58 de la Ley 3881 de 1997, señala: “Motivos de utilidad pública. El artículo 10 de la Ley 9 de 1989, quedará así:

01 98562,04 108529,54 01 02 98570,47 108544,45 01 03 98574,38 108550,51 01 04 98578,86 108556,43 01 “Para efectos de decretar su expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos a los siguientes fines:

05 98584,29 108562,55 01 06 98638,23 108587,26 01 07 98642,86 108582,77 01 d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios;

08 98588,05 108557,78 01 09 98583,58 108552,72 01 j) Constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos;

10 98579,36 108547,16 01 (...)”.

11 98575,64 108541,41 01 12 98566,38 108525,03 01 En mérito de lo expuesto, 13 98721,59 108618,87 02

RESUELVE:

14 98728,60 108621,16 02 15 98736,54 108627,05 02 16 98749,74 108636,83 02 17 98753,83 108632,39 02 19 98731,75 108616,03 02 20 98726,20 108614,06 02 18 98740,46 108622,48 02 21 98759,15 108669,32 03

Artículo primero.

-ANUNCIO DE LA OBRA A LEGALIZAR. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general las zonas de terreno necesarias para legalización de las obras denominadas “Ingeniería de Detalle para la Renovación del Sistema Troncal de Alcantarillado Combinado de la Subcuenca Salitre Bombeo”, el cual hace parte de los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1 y hace parte integral de la presente Resolución.

22 98772,81 108686,21 03 23 98790,18 108675,55 03 24 98778,16 108656,48 03 25 98774,07 108653,08 03

Artículo segundo.

-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declaresé la utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles de áreas de terreno del Área de Importancia, que se encuentran en el plano anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución.

Los motivos de utilidad publicas invocados corresponden a los previstos en los literales d) Ejecución de

Artículo cuarto.

- Ordénese formalizar el anuncio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-20 • 2018 • DICIEMBRE • 20 20 predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

Artículo octavo.

- Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo quinto.

- Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria o expropiación, en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artículos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.

Artículo noveno.

- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días

Artículo sexto.

- Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judiciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.

del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo séptimo.

- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado de Bogotá, reunir la información sobre los

SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-21 • 2018 • DICIEMBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-22 • 2018 • DICIEMBRE • 20 22 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.” necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarrollo del Sistema.

Resolución Número 835 (Diciembre 17 de 2018)

RESUELVE:

Artículo 1°.

Actualizar el siguiente documento con la versión registrada a continuación:

Código Versión Nombre Por la cual se actualiza el documento “T- SG-001 Protocolo General para el Manejo de Contingencias por Cese de Operación de Concesionario del Sistema Integrado de Transporte Público SITP Componente Zonal en la Etapa de Reacción Inmediata” a cargo de la Subgerencia General PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO T-SG-001 1 INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Derogar la Resolución 811 del 30 de noviembre de 2018, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento T-SG-001

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS- MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-23 • 2018 • DICIEMBRE • 20 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. CONTEXTO GENERAL

4. RESPONSABLE

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

6. DEFINICIONES

7. CONDICIONES GENERALES

8. PROTOCOLO A SEGUIR

MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 Noviembre 2018 Primera versión oficial del documento Subgerencia General Subgerencia General 1 Diciembre 2018 Se hace necesario incluir los anexos como documentos de referencia debido a la información que reposa en los mismos, los cuales deben ser consultados directamente en las áreas responsables de cada documento de referencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-24 • 2018 • DICIEMBRE • 20 24 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018

1. OBJETO

Establecer las acciones generales ante contingencias que se puedan presentar por el cese de operación de concesionarios del Sistema Integrado de Transporte Público- SITP, durante la etapa de Reacción Inmediata. Se busca mitigar el impacto, procurando garantizar la continuidad del servicio y la protección tanto de los usuarios, como del personal del Sistema y ciudadanía en general.

2. ALCANCE

Aplica al personal vinculado a TRANSMILENIO S.A. y demás agentes del sistema que se estimen pertinentes para atender la contingencia generada por cese de operaciones de concesionarios que afecten la operación del SITP.

3. CONTEXTO GENERAL

El propósito del presente plan de contingencia es garantizar la prestación del servicio público de transporte en el evento en que uno o más concesionarios del SITP, por condiciones técnicas, financieras o de otra índole, cese su operación.

El plan de contingencia cuenta con las siguientes etapas: i) Reacción inmediata, ii) Recuperación y iii) Estabilización. Las acciones a adoptar en cada una de dichas etapas dependen de la capacidad operativa del concesionario que se encuentre en contingencia, de la evolución de la contingencia y de las distintas decisiones que tomen todas las entidades involucradas de acuerdo con sus competencias.

A continuación, se describirán las acciones que generalmente deben implementarse en la etapa de reacción inmediata y que implican la participación de TRANSMILENIO S.A. como de otras entidades, como la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras.

3.1 Reacción inmediata La etapa de reacción inmediata es la etapa contingente ante el cese de operación inmediato o anunciado con anticipación de un concesionario del SITP y está encaminada a mitigar el impacto en la prestación del servicio.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-25 • 2018 • DICIEMBRE • 20 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 Esta etapa se compone de dos fases:

3.1.1. Fase 1 En la puesta en marcha del plan de contingencia ante un cese de operación y con los imprevistos que puedan surgir durante la ejecución el Ente Gestor podrá tomar el control y operar bajo condiciones de demanda a través del Centro de Control Maestro y con apoyo de la fuerza operativa, buscando garantizar el servicio durante los primeros días de la contingencia.

La duración de esta etapa está condicionada a la recuperación de los niveles de servicio de las zonas afectadas para dar paso a las decisiones y estrategias que permitan la asignación de la operación de la zona contingente.

En esta etapa, se tiene previsto que la operación de las rutas con integración física y operacional en infraestructura troncal (Alimentadoras y complementarias) se debe realizar a través del apoyo de los otros concesionarios del SITP y la operación de las demás rutas zonales (Urbanas), se podrá realizar con el apoyo de los demás concesionarios del SITP y de las empresas del SITP Provisional, con la flota disponible adicional que se obtenga mediante el levantamiento del pico y placa general y ambiental, en caso de ser necesario.

3.1.2. Fase 2 Una vez se consolide la ejecución del Plan de Contingencia en la Fase 1 de esta etapa, se entregarán las rutas a los concesionarios mediante la expedición de los actos administrativos correspondientes, para sostener la operación y garantizar el servicio a los usuarios hasta tanto se dé inicio a las etapas de recuperación y estabilización.

Cuando se dé inicio a esta etapa se dejará de aplicar el presente protocolo.

4. RESPONSABLE

Los Profesionales Especializados Grado (06) - Coordinación Técnica Operativa de la Dirección Técnica de BRT y Buses, son los responsables por la elaboración y actualización de este protocolo.

El Director Técnico de Buses, el Director Técnico de BRT y el Director Técnico de Seguridad serán los responsables por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-26 • 2018 • DICIEMBRE • 20 26 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Base de datos de Concesionarios del SITP.

 Base de datos de empresas del SITP Provisional.

 Base de datos de conductores.

 Base de datos de entidades del distrito.

 Contratos de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP.

 Directiva 009 de 2017 “Implementación de la Estrategia Distrital para la Respuesta a Emergencias – Marco de Actuación”.

 Decreto 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones".

 Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".

 Estudio técnico operativo sobre principales aspectos a considerar en la remuneración a concesionarios SITP en un escenario de contingencia.

 Estudio económico mediante el cual se define la remuneración de concesionarios en contingencia.

 Informe Técnico que contiene el Plan de Contingencia ante el cese de operaciones de concesionarios del SITP de la Dirección Técnica de Buses y Dirección Técnica de BRT.

 Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2° dispone que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano y en cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo.

 Manual de operaciones del componente zonal del SITP  Manual de Crisis  Modelo de comunicación para requerir el apoyo de los otros concesionarios del SITP.

 Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación de Rutas Alimentadoras  Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación de Rutas Zonales 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-27 • 2018 • DICIEMBRE • 20 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018  Protocolo para el manejo de Contingencias por Cese de Operación de Concesionario del SITP  Proyecto de decreto para el levantamiento de las restricciones de circulación.

6. DEFINICIONES

Activación: Despliegue efectivo de los recursos destinados a un incidente.

Agentes del Sistema: se consideran agentes del sistema, a los servidores públicos de TRANSMILENIO SA, al personal contratista a los concesionarios y sus contratistas y a todas aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), para su adecuado funcionamiento en cualquiera de sus aspectos técnicos y operativos.

Centro de Control: lugar especialmente acondicionado que integra los equipos, software, datos y personal, para la localización, seguimiento, coordinación y demás actividades de control de la flota del Sistema Integrado de Transporte Público.

Centro de Control Maestro (del Ente Gestor): lugar especialmente acondicionado en las instalaciones que indique el Ente Gestor, y operado por éste, en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el Concesionario del SIRCI para que el Ente Gestor ejerza sus funciones de verificación de las programaciones de los distintos concesionarios de operación (Troncales, Alimentadores, Urbanos, Complementarios y Especiales), operación, supervisión, gestión y control de los servicios. Este Centro de Control será operado por el Ente Gestor. El agente encargado del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información al Usuario, SIRCI, deberá suministrar los equipos y aplicaciones necesarios y adicionales a los actualmente en uso para el control global de la operación.

COE: Centro de Operaciones de Emergencias, es la unidad de coordinación remota de soporte a los PMU´s. Se activa por solicitud del director del IDIGER en situación intensa o extendida de daños y/o crisis social, se ubica en el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Computo C4.

Comité de crisis: Ente asesor de alto nivel al cual llega toda la información disponible y relevante de la crisis para analizarla, crear escenarios y plantear alternativas de acción, se define la estrategia de comunicaciones a seguir y se redactan los comunicados, mensajes, declaraciones, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-28 • 2018 • DICIEMBRE • 20 28 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 discursos y se preparan todos los documentos y materiales para la crisis. Puede tener miembros permanentes o invitados ocasionales de acuerdo con cada situación, si la situación lo requiere. La coordinación del Comité de Crisis está en cabeza de la Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones o quien delegue. Para esta contingencia el Comité de Crisis tendrá los siguientes integrantes:

- Gerencia General

- Subgerente General

- Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones

- Subgerente Jurídico

- Subgerente Técnico y de Servicios

- Subgerente Económico

- Dirección Técnica de Buses

- Dirección Técnica de BRT

- Dirección Técnica de Seguridad

- Y los demás que se estimen pertinentes.

Concesionario: es la persona jurídica que se desempeña como contratista de la entidad concedente, en este caso de TRANSMILENIO S.A., quien en virtud del contrato asume la explotación del servicio de transporte público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, por sus cuenta y riesgo, en las condiciones establecidas en el contrato de concesión y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, TRANSMILENIO S.A., a cambio de una remuneración consistente en la participación en las rentas del Sistema TransMilenio, la participación en los ingresos del Concesionario y el pago del derecho a la explotación de la concesión.

Concesionario zonal: adjudicatario para la operación de los servicios de transporte público no troncales: rutas urbanas, alimentadoras y complementarias y especiales (urbanas y rurales), que circulan por corredores de tráfico mixto.

Contingencia: hecho, situación o circunstancia inesperada, a veces previsible, que afecta la normal y adecuada prestación del servicio de transporte de pasajeros.

Emergencia: evento inesperado que afecta la vida de un grupo de personas o sus bienes, sin superar la capacidad de respuesta. Pueden ser volcamientos de autos, caídas de estructuras, 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-29 • 2018 • DICIEMBRE • 20 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 etcétera, que necesitan respuesta y atención inmediata de las diferentes instituciones (Secretaría de Salud, Cruz Roja, Defensa Civil, etcétera) preparadas para dicha atención.

Ente Gestor: corresponde a TRANSMILENIO S.A., empresa encargada de la planeación, gestión y control del SITP.

Fuerza operativa: personal encargado de brindar apoyo al Centro de Control Maestro en todo lo relacionado con la operación para el adecuado funcionamiento del mismo en cualquiera de sus aspectos operativos.

Incidente o Evento: suceso de causa natural o por actividad humana que requiere la acción de personal de servicios de emergencias para proteger vidas, bienes y ambiente.

Interventoría: persona natural y/o jurídica, consorcio o unión temporal contratada por TRANSMILENIO S.A., que cuenta con capacidad, idoneidad, experiencia y especialidad para ejercer el control y vigilancia de las obligaciones de los concesionarios del SITP en la prestación del servicio, la cual es supervisada por la Dirección Técnica de Buses.

Mesa técnica: espacio instaurado con las entidades involucradas en la resolución del conflicto de cese de operación, con el objetivo de restablecer el servicio y mantener condiciones de operación adecuadas, la cual será establecida en la sala de juntas de la gerencia o donde la Alcaldía Mayor defina y está constituida los siguientes delegados:

- Gerencia General

- Subgerente General

- Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones

- Subgerente Jurídico

- Subgerente Técnico y de Servicios

- Subgerente Económico

- Dirección Técnica de Buses

- Dirección Técnica de BRT

- Dirección Técnica de Seguridad

- Y los demás que se estimen pertinentes.

Funciones de la Mesa Técnica:

 Toma de decisiones de alto nivel para ser ejecutadas a través de la Sala de Crisis.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-30 • 2018 • DICIEMBRE • 20 30 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018  Dar continuidad a la operación de transporte en la zona donde se presente el cese, adelantando las actividades tendientes a restablecer el servicio.

 Seguimiento al cese de la operación, a las acciones de intervención y al restablecimiento del servicio.

Mesa Operativa de Soporte a la Respuesta - Sala de Crisis: es la unidad de coordinación interna para la toma de decisiones operativas buscando garantizar la prestación del servicio público de transporte, coordinación de las funciones de respuesta a emergencias y consolidación de la información para los respectivos comunicados de prensa y demás que se requieran con a cargo del TRANSMILENIO S.A.

PMU: Puesto de Mando Unificado, es la unidad básica de coordinación entre las entidades públicas y privadas presentes en la respuesta in-situ. Su fin es articular en terreno, de manera conjunta, la ejecución efectiva de los servicios de respuesta. La coordinación general del PMU la ejerce el IDIGER. Se activa ante la presencia de dos o más entidades respondientes y se ubica en terreno (próximo a la zona afectada), con instalaciones provisionales.

Reacción inmediata: la etapa de reacción inmediata es la etapa contingente ante el cese de operación inmediato o anunciado con anticipación de un concesionario del SITP y está encaminada a mitigar el impacto en la prestación del servicio. Esta etapa se compone de dos fases.

Recomoto: Auxiliar Operativo, Técnico Operativo o quien designe TRANSMILENIO S.A., que cuenta con una motocicleta para desplazarse o recorrer operativamente las diferentes troncales del sistema, estos son ubicados estratégicamente por el centro de control SITP: Sistema Integrado de Transporte Público.

SITP Provisional: El SITP Provisional es un mecanismo provisional de operación de la flota de vehículos del servicio de transporte público colectivo, diseñado bajo la premisa de una complementariedad con los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.

SDGR-CC: Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Zona de Impacto: área afectada directamente por un incidente, evento o emergencia de origen natural o antrópico, que sufre daños, fallas o deterioro en su estructura y funcionamiento normal.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-31 • 2018 • DICIEMBRE • 20 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 Zona: área geográfica en la que el operador será responsable por el suministro de transporte al interior de dicha zona y por los servicios que se originen desde su zona hacia el resto de las zonas del Sistema, de acuerdo con las responsabilidades pactadas contractualmente y con el fin de garantizar la cobertura, accesibilidad, calidad y regularidad del servicio.

7. CONDICIONES GENERALES

Una vez identificada la situación del cese de operaciones de un concesionario vinculado al SITP, evidenciada a través del centro de control maestro (CCM) o de forma anticipada, se realizará la activación del plan de contingencia en su etapa de reacción inmediata y se pondrán en marcha los protocolos de actuación ante contingencias de las diferentes áreas de la entidad.

Las actividades complementarias y adicionales que puedan presentarse en el desarrollo de esta etapa deben ser avaladas por las áreas pertinentes y dar las respectivas instrucciones al personal respectivo. La duración de esta etapa se estima dependiendo de las características particulares de la contingencia.

Prioridades:

 Conocer al detalle las causas, los actores, el desarrollo y la situación actual del cese de operación e informar a los agentes de intervención que estén involucrados, a la Superintendencia de Puertos y Transporte y al Ministerio Público, sobre el contexto y particularmente sobre el tipo de afectación en la operación.

 Disponer de un plan de seguimiento y manejo de la operación de acuerdo al grado de afectación estimada, analizando los posibles riesgos para los usuarios, los agentes de intervención y la flota.

 Minimizar la exposición de los usuarios, de los agentes de intervención y de la flota ante los posibles riesgos que genera la situación, de acuerdo con las características del concesionario cesante, al desarrollo de la misma y eventos asociados.

 Generar los espacios de interlocución y gestión necesarios para garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de transporte para normalizar la operación del Sistema con la mayor celeridad que sea posible.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-32 • 2018 • DICIEMBRE • 20 32 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018  Procurar la seguridad de la ciudadanía, la infraestructura y equipos que puedan verse comprometidos por posibles problemas de orden público generados por el cese de operación  De manera paralela, mitigar el impacto sobre la prestación del servicio que se está viendo afectado a nivel operativo, para brindar la atención a los usuarios, de manera progresiva y hasta donde la situación particular del cese lo permita.

 Dar información concreta por parte de TRANSMILENIO S.A., a los usuarios del sistema, por los diferentes medios de comunicación tales como: Informadores de estaciones, portales y buses, perifoneo en estaciones y portales, redes sociales entre otros, del cese de operación que se esté presentando en las zonas y las vías y/o estaciones afectadas, con el fin de evitar otras situaciones que puedan afectar el orden público y suministrar información que permita buscar alternativas de movilización.

Para la respuesta a Emergencias, se activará al interior de TRANSMILENIO S.A, la MESA OPERATIVA DE SOPORTE A LA RESPUESTA – SALA DE CRISIS, como la unidad de coordinación interna para la toma de decisiones operativas buscando garantizar la prestación del servicio público de transporte, coordinación de la funciones de respuesta a emergencias y consolidación de la información para los respectivos comunicados de prensa y demás que se requieran con a cargo del TRANSMILENIO S.A y, constituida por delegados de:

- Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones

- Dirección Técnica de Buses

- Dirección Técnica de BRT

- Dirección Técnica de Seguridad

- Dirección Corporativa

- Y los demás que se estimen pertinentes.

Nota 1: Los representantes del esquema anterior podrán convocar o delegar al personal que consideren pertinente según las necesidades de la contingencia Nota 2: Podrán ser convocados representantes de las áreas de TRANSMILENIO S.A., que por necesidad de la atención y características de la contingencia se requieran.

Funciones de la Mesa de Soporte – SALA DE CRISIS:

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-33 • 2018 • DICIEMBRE • 20 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018  Coordinar la ejecución de las instrucciones impartidas desde la mesa técnica y/o directivos para la atención de la contingencia.

 Tomar las decisiones operativas para atender la contingencia buscando mitigar el efecto sobre el servicio público de transporte y dar continuidad a la operación.

 Cada delegado deberá velar por el cumplimiento y ejecución del protocolo interno de su área.

 Mantener informados a los directivos sobre las acciones realizadas por TRANSMILENIO en la atención de la contingencia y la respuesta a emergencias o desastres que se presenten en la ciudad y que requieran de la activación de la Entidad.

 Consolidar las necesidades relevantes para la prestación del servicio de respuesta de responsabilidad de TRANSMILENIO S.A y garantizar el cubrimiento en las diferentes instancias de coordinación distrital convocadas por el SDGR-CC.

 Apoyar y soportar las decisiones del COE y las necesidades de información para la ciudad.

 Velar por el bienestar del personal vinculado al desarrollo de la contingencia.

 Velar porque los mecanismos y recursos jurídicos y financieros de soporte a la emergencia estén disponibles con la calidad y oportunidad requerida.

 Generar información oficial del desarrollo de la contingencia en lo que respecta a la operación zonal como demanda, flota operativa, rutas atendidas, entre otros, para los respectivos comunicados de prensa y demás que se requieran con la calidad y oportunidad solicitada.

 Articular la movilización de recursos para atender la contingencia y/o emergencias.

8. PROTOCOLO GENERAL A SEGUIR EN CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE

CONCESIONARIO DEL SITP En el momento en que suceda o se tenga conocimiento de un posible cese de operación de concesionario, se seguirán las siguientes etapas: a) Acciones de preparación conjunta:

ACTIVIDAD RESPONSABLE Coordinar los aspectos necesarios, para que en caso de Gerencia General contingencia se establezca la Mesa Técnica con la participación Subgerencia General de TransMilenio, Secretaria de Gobierno, Secretaria Distrital de Dirección Técnica de Seguridad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-34 • 2018 • DICIEMBRE • 20 34 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE Movilidad, Secretaria Distrital de Ambiente, Secretaria Jurídica e IDIGER, que tendrá como objetivo de dar continuidad a la operación de transporte en la zona donde se presente el cese de la operación, adelantando las actividades tendientes a restablecer el servicio.

Gerencia General, Subgerencia Jurídica, Subgerencia de Prever, asignar y preparar el personal pertinente atendiendo a Atención al Usuario y la magnitud de la contingencia: gestores, mediadores, fuerza Comunicaciones, Subgerencia operativa, interventoría y demás agentes del Sistema que se Técnica y de Servicios, estimen pertinentes.

Dirección Técnica de Buses, Dirección Técnica de BRT y Dirección Técnica de Seguridad Definir puntos críticos por zona de influencia en los cuales se Dirección Técnica de BRT requiere apoyo de seguridad para atender los eventos conexos Dirección Técnica de Buses que surjan como consecuencia del cese de operación de uno o Dirección Técnica de Seguridad más concesionarios.

Identificar el grado de afectación de la zona en la cual posiblemente se presente un cese de operación para definir y poder comunicar la cantidad de flota requerida y la asignación Dirección Técnica de BRT de rutas a los otros concesionarios o a las empresas del SITP Dirección Técnica de Buses provisional, en caso de ser necesario, para atender la contingencia y mantener un nivel de servicio tolerable. Esta información se deberá remitir a la Subgerencia Jurídica.

Preparar el proyecto de Decreto de levantamiento de pico y Subgerencia Jurídica placa, para que sean previamente revisados por la Secretaria Dirección Técnica de Buses Distrital de Movilidad, Secretaría de Ambiente y la Secretaría Dirección Técnica de BRT Jurídica de la Alcaldía Mayor, de acuerdo con los requerimientos de la Dirección Técnica de BRT y Buses.

Verificar la cobertura de las pólizas de los otros concesionarios Subgerencia Jurídica que les permita cubrir las rutas contingentes.

Remitir a la Subgerencia Jurídica y mantener actualizado el Subgerencia Económica 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-35 • 2018 • DICIEMBRE • 20 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE estudio económico con las condiciones de remuneración para los concesionarios que apoyen la prestación del servicio en la zona afectada (tarifa contingente).

Subgerencia de Atención al Preparar estrategia de comunicación para atender la crisis.

Usuario y Comunicaciones Dirección Técnica de BRT y Preparar e imprimir el inventario de ruteros y mapas por zona Buses, Subgerencia de Atención contingente. al Usuario y Comunicaciones Redactar las comunicaciones dirigidas a los concesionarios que Gerencia General no cesaron operación y a las empresas del SITP Provisional Subgerencia Jurídica para solicitar el apoyo en la operación de las rutas contingentes Dirección Técnica de Buses según la necesidad.

Dirección Técnica de BRT Consolidar las bases de datos de los concesionarios del SITP, Gerencia General, Dirección empresas del SITP provisional y conductores vinculados al Técnica de BRT y Dirección SITP.

Técnica de Buses Consolidar el directorio de las entidades del distrito que integrarán la mesa técnica para la continuidad de la operación Dirección Técnica de Seguridad de transporte y el Centro de Operación de Emergencias-COE para la atención de los eventos conexos.

Preparar el proyecto de resolución mediante el cual se declara Subgerencia Jurídica la contingencia.

Una vez la alta gerencia de TM identifique una situación de cese inminente a través de la manifestación del concesionario o Gerencia General y Subgerencia por los Agentes del Sistema, la Subgerencia de de Atención al Usuario y Comunicaciones deberá generar una Alerta Temprana (originada en el SAT). Así mismo, la Gerencia convocará los Comunicaciones concesionarios y entidades intervinientes con el propósito de hacer los preparativos para atender la contingencia.

Gerencia General, Subgerencia Identificar si es una Alerta Temprana (originada en el SAT) o un Jurídica, Subgerencia de cese inminente de operaciones no anunciado. En estos casos Atención al Usuario y debe ser reportado a los Agentes de Intervención involucrados.

Comunicaciones, Subgerencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-36 • 2018 • DICIEMBRE • 20 36 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE Técnica y de Servicios, Dirección Técnica de Buses, de BRT y de Seguridad b) Activación:

ACTIVIDAD RESPONSABLE El plan de contingencia se activa de la siguiente forma:

Centro de Control de BRT y/o Buses de TRANSMILENIO S.A

1. Si la situación de cese inmediato es evidenciada por el

Dirección Técnica de BRT y Centro de Control de BRT y/o Buses, se deberá reportar la Buses novedad a los Directores Técnicos de BRT y Buses, Gerencia General quienes informarán y activarán las demás áreas de la entidad, especialmente a la Gerencia General, para la correspondiente activación del plan de contingencia.

2. Si la situación de cese inminente es identificada por la

Gerencia General, a través de la manifestación del concesionario o por los Agentes del Sistema, deberá citar a Comité Directivo con el fin de informar y activar las demás áreas de la entidad.

Centro de Control de BRT y/o Buses de TRANSMILENIO S.A Verificar y confirmar el cese de operaciones del concesionario o Dirección Técnica de BRT y el incumplimiento que imposibilita la prestación del servicio Buses público en una zona.

Subgerencia Jurídica Gerencia General Declarar y activar la contingencia a través de Resolución. Gerencia General La Gerencia General con el apoyo de la Dirección Técnica de Gerencia General Seguridad deberá comunicarse con la Secretaria de Seguridad Subgerencia General y Convivencia, Secretaría Distrital de Gobierno y el Director del Dirección Técnica de Seguridad IDIGER para solicitar la activación del Centro de Operaciones Subgerencia de Atención al de Emergencias - COE, por temas de seguridad en el marco de Usuario y Comunicaciones eventos antrópicos intencionales, con la correspondiente 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-37 • 2018 • DICIEMBRE • 20 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE activación de las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (SDGR-CC) que intervienen en los eventos conexos derivados del cese de operación.

La Gerencia General con el apoyo de la Dirección Técnica de Seguridad deberá activar la Mesa Técnica y Mesa Operativa de Soporte a la Respuesta – Sala de Crisis.

La Subgerente de Atención al Usuario y Comunicaciones deberá convocar y coordinar el Comité de Crisis para atender los temas relativos a comunicaciones, la cual hará parte de la Mesa Técnica. c) Movilización de recursos:

ACTIVIDAD RESPONSABLE Desde los centros de control Maestro y Centro de Control del Ente Gestor, se asignarán los recursos para la atención del Centro de Control de BRT y/o cese de operaciones (personal en vía), de conformidad con los Buses de TRANSMILENIO S.A. protocolos internos de cada una de las áreas.

Desde el COE se coordinarán las acciones de las entidades y los recursos para la atención de manera prioritaria y en el Gerencia General de TMSA menor tiempo posible de los eventos conexos derivados del Dirección Técnica de Seguridad cese de operaciones, reduciendo el impacto que puede tener la falta de operación sobre la movilidad de la ciudad. d) Operación:

ACTIVIDAD RESPONSABLE Implementar estrategia de comunicación de la contingencia, Subgerencia de Atención al informando a los usuarios (señalética, ruteros, avisos, mapas, Usuario y Comunicaciones atención en vía, entre otros), de conformidad con el protocolo Dirección Técnica de BRT interno de cada una de las áreas.

Dirección Técnica de Buses REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-38 • 2018 • DICIEMBRE • 20 38 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE Remitir comunicación en que se ordene y se fijen las condiciones a los demás concesionarios para operar las rutas alimentadoras y complementarias en la zona donde se presente el incumplimiento de conformidad con las directrices de las Gerencia General Direcciones Técnicas de Buses y BRT y las condiciones de Subgerencia General remuneración establecidas por la Subgerencia Económica, Subgerencia Jurídica fijando un plazo de 1 hora para que manifiesten si van a apoyar Dirección Técnica de BRT la operación en las rutas solicitadas y la flota que pondrán a Dirección Técnica de Buses disposición para dicho propósito. En caso de no recibir respuesta en el plazo previsto, se entenderá que no prestarán el apoyo requerido.

Comunicar a la Gerencia General la cantidad de flota disponible Dirección Técnica de BRT para atender las rutas en la contingencia y la distribución de las Dirección Técnica de Buses mismas según las zonas afectadas, dando apertura a la Sala de Crisis operación y buscando un nivel de servicio tolerable.

Programación contingente.

En caso de requerirse, para atender el componente urbano, se deberá solicitar apoyo a la Secretaría de Movilidad, Secretaría Gerencia General Distrital de Ambiente y Secretaría Jurídica para la expedición del Subgerencia General Decreto de levantamiento de las restricciones a la circulación Subgerencia Jurídica (Pico y placa General y ambiental del servicio público, según sea requiera).

Una vez expedido el decreto de levantamiento del Pico y Placa, se deberá remitir comunicación a las empresas del SITP Dirección Técnica de Buses Provisional en la que se actualizan los programas de operación Dirección Técnica de BRT (Trazados y tablas) que debe cumplir cada empresa, asignando las rutas contingentes en las que se les solicitará el apoyo.

Las Direcciones Técnicas de BRT y Buses tomarán las acciones necesarias para atender la contingencia operativa buscando Dirección Técnica de BRT mitigar el efecto sobre el servicio y continuidad de la operación Dirección Técnica de Buses del Sistema, aplicarán el protocolo y los Planes de Contingencia "Desvíos, Contraflujos y Retornos, Acciones de regulación y 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-39 • 2018 • DICIEMBRE • 20 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE Control" "ausencia de concesionario" y los demás de acuerdo con la afectación.

Verificar la respectiva aplicación por parte de los otros concesionarios de los compromisos adquiridos para el apoyo en la(las) zona(s) contingente(s), de conformidad con las Dirección Técnica de BRT Buses instrucciones dadas por TransMilenio.

Directores – Pectos Profesionales de Operación- Así mismo, deberán comunicar a la Subgerencia Jurídica el Sala de Crisis cumplimiento de los concesionarios de las órdenes impartidas, con e fin que se tomen las medidas jurídicas pertinentes en el marco contractual.

Dirección Técnica de BRT Recopilar la información de insumo para la liquidación de la Dirección Técnica de Buses remuneración a la Subgerencia Económica.

Subgerencia Técnica y de servicios Efectuar la liquidación de la remuneración a los concesionarios. Subgerencia Económica e) Desmovilización:

ACTIVIDAD RESPONSABLE Gerente General La Mesa Técnica y la Sala de Crisis realizarán el seguimiento al Subgerencia General cese de la operación, a las acciones de intervención y al Directivos restablecimiento del servicio.

Miembros Sala de Crisis Centro de Control BRT o Buses, El COE y Centro de Control, realizarán el seguimiento a los Dirección Técnica de BRT eventos derivados del cese de operación y a las situaciones de Dirección Técnica de Buses orden público que se hubieran presentado.

Dirección Técnica de Seguridad Centro de Control BRT o Buses, La sala de crisis realizará la coordinación interna para soportar Dirección Técnica de BRT y la prestación de los servicios y funciones de respuesta a Buses emergencias.

Agentes de Intervención En el momento en el que el cese de operaciones sea definitivo, Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-40 • 2018 • DICIEMBRE • 20 40 TÍTULO:

PROTOCOLO GENERAL PARA EL MANEJO DE CONTINGENCIAS POR CESE DE OPERACIÓN DE CONCESIONARIO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO- SITP COMPONENTE ZONAL EN LA ETAPA DE REACCIÓN INMEDIATA Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:

T-SG-001 1 Diciembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE se deberá dar inicio a la fase 2 de la etapa de reacción Subgerencia General inmediata y a la etapa de recuperación prevista en el Plan Directivos General de Contingencia.

Centro de Control BRT o Buses, Gerente General Una vez normalizada la operación del Sistema, se dará paso al Subgerencia General desmonte del COE, Mesa Técnica, Sala de Crisis, personal de Centro de Control BRT o Buses, TRANSMILENIO S.A. y Agentes de intervención y se continuará Dirección Técnica de BRT con la etapa de cierre.

Dirección Técnica de Seguridad Agentes de Intervención f) Cierre:

ACTIVIDAD RESPONSABLE La Dirección Técnica de Seguridad será la encargada de Dirección Técnica de Seguridad consolidar la información de afectación enviada por las áreas Dirección de BRT involucradas de TMSA, para archivo y seguimiento interno de la Dirección de Buses, Entidad, así como para reuniones de evaluación y monitoreo Subgerencia de Atención al con otras entidades, entes de control o incluso con el Alcalde Usuario y Comunicaciones Mayor de Bogotá.

Agentes de Intervención 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-41 • 2018 • DICIEMBRE • 20 CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR Resolución Número 5658 (Diciembre 13 de 2018)

Pública-, consagra que “el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el Artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad”.

“Por la cual se integra y se establece el reglamento de funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Caja de la Vivienda Popular y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, y Que el artículo 2.2.21.1.5 ibidem -Único Reglamentario del Sector Función Pública-, el cual fue adicionado por el Artículo 4 del Decreto 648 de 2017; dispuso que “las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno”.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6 ídem, adicionados por el artículo 4° del Decreto 648 de 2017, definen la organización y las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

Que la Constitución Política en su artículo 209, establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (…) La administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”

Que según el artículo 269 de la Constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma, señalo que: “El Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará el Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno- MECI.”.

Que el Acuerdo Distrital 122 de 2004 adopta en las entidades distritales el sistema de gestión de la calidad creado por la Ley 872 de 2003, como una herramienta de gestión sistemática y transparente para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargos de las entidades y agentes obligados, herramienta que estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de la Entidad.

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.”

Que la Alcaldía Mayor profirió el Decreto Distrital 591 del 16 de octubre de 2018 “Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”.

Que, en igual sentido, el artículo 13 ibidem, señala que todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, en los diferentes órdenes y niveles, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

Que mediante la Resolución No. 3987 del 09 de agosto de 2016 expedida por la Caja de la Vivienda Popular se creó y reglamentó el Comité Directivo de la Entidad.

Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2 del Decreto 1083 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Función Que es expedida por la Caja de la Vivienda Popular la Resolución No. 6915 del 12 de diciembre de 2016, por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-42 • 2018 • DICIEMBRE • 20 42 Parágrafo. El Asesor de Control Interno de la Caja de la Vivienda Popular participará en el Comité con voz, pero sin voto. medio de la cual se conformó el Comité del Sistema Integrado de Gestión en la Caja de la Vivienda Popular el cual, entre otros, está conformado por el Subsistema de Control Interno, tal y como lo preceptúa el artículo 3 ibídem.

Artículo 4.

Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Caja de la Vivienda Popular, las siguientes:

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario integrar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y fijar su reglamento de funcionamiento.

Que, con fundamento en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

Capítulo 1.

Disposiciones generales

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de la Entidad y aprobar las modificaciones, ac- tualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el Asesor de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.

Artículo 1.

- Creación del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Créase el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Caja de la Vivienda Popular, como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Entidad presentado por Asesor de la Oficina de Control In- terno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

Artículo 2.

- Naturaleza del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Caja de la Vivienda Popular. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Có- digo de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

Capítulo 2.

Integración y funciones del Comité Institucional

4. Revisar la información contenida en los estados financieros de la Entidad y hacer las recomenda- ciones a que haya lugar.

de Coordinación de Control Interno

Artículo 3.

- Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por:

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante el asesor de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.

1. El Director General de la Caja de la Vivienda Popular, quien lo presidirá; o su delegado

2. El Asesor de la Oficina de Planeación

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

3. El Asesor de la Oficina de Comunicaciones

4. El Director de Reasentamientos

5. El Director de Urbanizaciones y Titulación

7. Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer se- guimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.

6. El Director de Mejoramiento de Vivienda

7. El Director de Mejoramiento de Barrios

8. El Director Jurídico

8. Proporcionar información para conocer si el Sis- tema de Control Interno se encuentra presente y funcionando efectivamente.

9. El Director de Gestión Corporativa y Control Inter- no Disciplinario.

9. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-43 • 2018 • DICIEMBRE • 20 con las normas vigentes y las características de la entidad.

Artículo 6.

Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Asesor de Control Interno o quien haga sus veces ejercerá la secretaria técnica.

10. Impartir los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.

Artículo 7.

Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la entidad, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

11. Verificar la efectividad del sistema de control in- terno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana, conforme a las directrices dadas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previa- mente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Redactar las actas de las reuniones.

12. Evaluar, decidir y adoptar oportunamente las propuestas de mejoramiento del tema de control interno que presente en sus informes el asesor de control Interno.

4. Organizar la logística y los recursos técnicos ne- cesarios para el funcionamiento del Comité.

13. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el asesor de control interno de la entidad, a fin de determinar las me- joras a ser implementadas en la entidad.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con- trol de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

14. Las demás asignadas por el Representante Legal de la Entidad.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

7. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.

Artículo 5.

Funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Caja de la Vivienda Popular, las siguientes:

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

1. Promover las citaciones del Comité, presidir, ins- talar y dirigir las reuniones correspondientes.

2. Representar al Comité cuando se requiera.

Artículo 8.

Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno tendrán las siguientes obligaciones:

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

3. Servir de canal de comunicación de las decisio- nes del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad.

2. Suscribir las actas de cada sesión.

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

3. Suscribir los actos administrativos y las comuni- caciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno pueden delegar en su presidente la suscripción de los actos que contengan sus decisiones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-44 • 2018 • DICIEMBRE • 20 44

Artículo 9.

Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 12.

Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité por intermedio de su Secretaría Técnica podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo por escrito y de manera inmediata al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

Artículo 13.

Desarrollo las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Entidad serán instaladas por su presidente.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

Capítulo 3.

Reuniones y funcionamiento

Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes del Comité.

Artículo 14.

Reuniones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

Artículo 10.

Reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Caja de la Vivienda Popular se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntará los soportes correspondientes al asunto a tratar.

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

Parágrafo. Se podrán celebrar sesiones virtuales,
las cuales serán solicitadas bien sea por el Representante Legal o la Secretaría Técnica. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, conferencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.

Artículo 11.

Citación a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos tres (3) días hábiles.

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión vir- tual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de los cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-45 • 2018 • DICIEMBRE • 20 de tres (3) días para realizar observaciones, pasados los cuales se efectuarán los ajustes pertinentes y el acta será aprobada en la siguiente sesión. sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

Capítulo 4.

Otras disposiciones

Artículo 18.

Modificación del reglamento. Este reglamento podrá ser reformado mediante resolución del Representante Legal de la Entidad, a iniciativa de cualquiera de los integrantes del Comité y aprobado en un debate.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electró- nico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observa- ciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

Artículo 19.

Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C., el día trece (13) de

6. Las actas de las reuniones virtuales serán firma- das por todos sus miembros.

diciembre de dos mil dieciocho (2018).

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE.

LINO ROBERTO POMBO TORRES Director General Parágrafo. La Secretaría del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

ACUERDOS LOCALES DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL DE SUMAPAZ Acuerdo Local Número 001 (Diciembre 13 de 2018)

Artículo 15.

Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará la mitad más uno de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité toma la decisión.

POR EL CUAL SE EXPIDE EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUMAPAZ, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL PRIMERO (1) DE ENERO Y EL TREINTA Y UNO (31) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL

Artículo 16.

Decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Caja de la Vivienda Popular constarán en las actas suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico y en caso de que se requiera se deberán notificar y comunicar en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo

DE SUMAPAZ EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES, EN ESPECIAL LAS QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA EN SU

Artículo 324.

NUMERAL 4 DEL ARTICULO 69 DECRETO LEY 1421 DE 1993 MODIFICADO POR EL ARTICULO 88 DE LA LEY 617 DE 2000 Y EL

Artículo 17.

DEL DECRETO 372 DEL 2.010, Y ACUERDOS Y

DECRETOS REGLAMENTARIOS VIGENTES, Y

Artículo 17.

Actas de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. De cada reunión se levantará un acta, la cual llevará número consecutivo por cada año y contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes.

CONSIDERANDO:

Para su aprobación en la siguiente sesión, previamente se remitirá el borrador del acta a cada uno de los miembros del comité quienes contarán con un plazo Que el Alcalde Local presentó el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-46 • 2018 • DICIEMBRE • 20 46 de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2.010.

Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del respectivo Fondo de desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS.

Que, en mérito de lo anterior,

ACUERDA:

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio No. 2018EE214412 del 31 de octubre de 2018, comunicó la cuota de asignación por un monto de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CATORCE MIL PESOS M/CTE ($33.651.014.000), para la vigencia fiscal 2019.

Artículo primero.

Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal comprendida entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), por la cuantía de SESEN- TA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/cte ($67.688.333.000,00), para la vigencia 2.019, conforme al siguiente detalle:

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS en su sesión virtual No. 18 del 27 de noviembre del año 2.018, emitió concepto favorable al proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, el cual asciende a la suma de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES CATORCE MIL PESOS M/CTE ($33.651.014.000), para la vigencia fiscal 2019.

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 34.037.319.000 2 INGRESOS 33.651.014.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 1.020.000 2.2 TRANSFERENCIAS 33.629.327.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 20.667.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 67.688.333.000 MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/ cte ($67.688.333.000,00), para la vigencia 2.019, conforme al siguiente detalle:

Artículo segundo.

Expedir el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz para la vigencia fiscal del primero (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la cuantía de SESENTA Y SIETE

CÓDIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 67.688.333.000 3.1 FUNCIONAMIENTO 2.886.086.000 3.3 INVERSION 64.802.247.000 4 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 67.688.333.000 CARLA NIAMED LOZANO TAUTIVA Secretaria J.A.L. Sumapaz

Artículo tercero.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y surte efecto fiscal a partir del 1º de Enero de dos mil diecinueve (2.019)

El Presente Acuerdo sancionado por:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Alcaldesa Local de Sumapaz Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Diciembre 14 de 2018 GERMÁN MORALES REY Presidente J.A.L. Sumapaz 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-47 • 2018 • DICIEMBRE • 20 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Acuerdo Local Número 005 (Diciembre 14 de 2018)

Por el cual se expide el presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-48 • 2018 • DICIEMBRE • 20 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-49 • 2018 • DICIEMBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-50 • 2018 • DICIEMBRE • 20 50 DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 08 (Diciembre 17 de 2018) fiscal de 2.019, mediante Acuerdo No. 01 de 13 de diciembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por la Alcaldesa local.
Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del Decreto 372 de 2010, la Alcaldesa debe liquidar el presupuesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.
Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Sumapaz para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del 2019.

LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 19 del Decreto 372 de 2010.

Artículo 1.

Fijar el Presupuesto Anual Rentas de Ingresos de la Alcaldía Local de Sumapaz para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por la cuantía de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/cte ($67.688.333.000,00), conforme al siguiente detalle:

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local aprobó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2019 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 34.037.319.000 1-2-1 INGRESOS CORRIENTES 1.020.000 1-2-1-2 NO TRIBUTARIOS 1.020.000 1-2-1-2-05 Venta de bienes y servicios 1.020.000 1-2-1-2-05-01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 1.020.000 1-2-1-2-04-01-06 Contractuales 1.020.000 1-2-4 RECURSOS DE CAPITAL 20.667.000 1-2-4-09 REINTEGROS 20.667.000 1-2-5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 33.629.327.000 1-2-5-01 Aporte Ordinario 33.629.327.000 1-2-05-01-01 Vigencia 33.629.327.000 TOTAL INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 67.688.333.000 OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS M/cte ($67.688.333.000,00), conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos e Inversión para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019, por la suma de SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2019 3 Gastos 67.688.333.000,00 3-1 Gastos de Funcionamiento 2.886.086.000,00 3-1-1 Gastos de personal 601.546.000,00 3-1-1-04 Otros servidores de categoría especial 601.546.000,00 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-51 • 2018 • DICIEMBRE • 20 3-1-1-04-01 Honorarios 601.546.000,00 3-1-1-04-01-02 Honorarios Ediles 601.546.000,00 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 1.571.000.000,00 3-1-2-01 Adquisición de activos no financieros 61.800.000,00 3-1-2-01-01 Activos fijos 61.800.000,00 3-1-2-01-01-01 Maquinaria y equipo 61.800.000,00 3-1-2-01-01-01-0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 61.800.000,00 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.509.200.000,00 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 220.000.000,00 3-1-2-02-01-01 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 15.000.000,00 3-1-2-02-01-01-0006 Dotación (prendas de vestir y calzado) 15.000.000,00 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 150.000.000,00 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 15.000.000,00 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 75.000.000,00 3-1-2-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico 60.000.000,00 3-1-2-02-01-03 Productos metálicos 55.000.000,00 3-1-2-02-01-03-0006 Maquinaria y aparatos eléctricos 46.000.000,00 3-1-2-02-01-03-0007 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones 9.000.000,00 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 1.289.200.000,00 146.920.000,00 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-0001 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas 22.000.000,00 3-1-2-02-02-01-0002 Servicios de transporte de pasajeros 124.920.000,00 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 603.939.000,00 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 333.939.000,00 3-1-2-02-02-02-0001-006 Servicios de seguros de Salud ediles 83.939.000,00 3-1-2-02-02-02-0001-007 Servicios de seguros de vehículos automotores 50.000.000,00 3-1-2-02-02-02-0001-008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 50.000.000,00 3-1-2-02-02-02-0001-009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 50.000.000,00 3-1-2-02-02-02-0001-010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 50.000.000,00 3-1-2-02-02-02-0001-012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 50.000.000,00 3-1-2-02-02-02-0002 Servicios inmobiliarios 230.000.000,00 3-1-2-02-02-02-0002-001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 230.000.000,00 3-1-2-02-02-02-0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 40.000.000,00 3-1-2-02-02-02-0003-003 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 40.000.000,00 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 505.584.000,00 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 50.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 50.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 29.141.000,00 3-1-2-02-02-03-0004-001 Servicios de telefonía fija 14.861.000,00 3-1-2-02-02-03-0004-002 Servicios de telecomunicaciones móviles 2.280.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-52 • 2018 • DICIEMBRE • 20 52 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 12.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte 160.443.000,00 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 85.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general 75.443.000,00 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 216.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 62.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 126.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0006-007 Servicios de instalación (distintos de los servicios de construcción) 28.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 50.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0007-001 Servicios editoriales, a comisión o por contrato 10.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0007-002 Servicios de impresión 20.000.000,00 3-1-2-02-02-03-0007-003 Servicios relacionados con la impresión 20.000.000,00 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 32.757.000,00 3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 32.757.000,00 3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía 22.969.000,00 3-1-2-02-02-04-0001-002 Acueducto y alcantarillado 6.000.000,00 3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo 3.000.000,00 3-1-2-02-02-04-0001-004 Gas 788.000,00 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 713.540.000,00 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 713.540.000,00 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 141.011.000,00 3-1-8-02-01-02 Gastos de computador 29.200.000,00 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 81.808.000,00 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 30.003.000,00 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 572.529.000,00 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 87.201.000,00 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 66.334.000,00 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 21.000.000,00 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 258.340.000,00 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 258.340.000,00 3-1-8-02-02-06 Seguros 48.807.000,00 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 33.657.000,00 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros Vida Ediles 15.150.000,00 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 89.467.000,00 3-1-8-02-02-17 Información 1.380.000,00 3-3 INVERSIÓN 64.802.247.000,00 3-3-1 DIRECTA 31.478.468.000,00 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 31.478.468.000,00 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 4.631.160.000,00 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 578.760.000,00 3-3-1-15-01-03-1334 Mejores oportunidades para la población vulnerable 578.760.000,00 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 1.312.400.000,00 3-3-1-15-01-04-1340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación 1.312.400.000,00 3-3-1-15-01-06 Calidad educativa para todos 50.000.000,00 3-3-1-15-01-06-1349 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios. 50.000.000,00 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.690.000.000,00 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-53 • 2018 • DICIEMBRE • 20 3-3-1-15-01-11-1353 Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte 2.690.000.000,00 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 18.909.308.000,00 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 200.000.000,00 3-3-1-15-02-17-1358 Parques para todos y todas 200.000.000,00 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 18.709.308.000,00 3-3-1-15-02-18-1364 Movilidad para todos y todas 18.709.308.000,00 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 350.000.000,00 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 350.000.000,00 3-3-1-15-03-19-1366 Seguridad y convivencia por una localidad en paz 350.000.000,00 3-3-1-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 1.000.000.000,00 3-3-1-15-05-36 Bogotá, una ciudad digital 1.000.000.000,00 3-3-1-15-05-36-1368 Sumapaz digital 1.000.000.000,00 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1.888.000.000,00 3-3-1-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 1.888.000.000,00 3-3-1-15-06-41-1356 Mejores condiciones para el acceso al agua potable 472.000.000,00 3-3-1-15-06-41-1382 Desarrollo rural sostenible y campesino 1.416.000.000,00 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 4.700.000.000,00 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 4.700.000.000,00 3-3-1-15-07-45-1375 Gobierno Local fortalecido y transparente 3.100.000.000,00 3-3-1-15-07-45-1377 Fortalecimiento de la participación y el control social 1.600.000.000,00 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 33.323.779.000,00 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 28.147.545.000,00 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.304.712.000,00 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 149.440.000,00 3-3-6-15-01-03-1334 Mejores oportunidades para la población vulnerable 149.440.000,00 3-3-6-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 1.000.000.000,00 3-3-6-15-01-04-1340 Prevención de riesgos y acciones de mitigación 1.000.000.000,00 3-3-6-15-01-06 Calidad educativa para todos 56.341.000,00 3-3-6-15-01-06-1349 Dotaciones didácticas y pedagógicas para mejores colegios. 56.341.000,00 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.098.931.000,00 3-3-6-15-01-11-1353 Acciones para la promoción de la cultura, la recreación y el deporte 2.098.931.000,00 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 21.493.318.000,00 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 100.000.000,00 3-3-6-15-02-17-1358 Parques para todos y todas 100.000.000,00 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 21.393.318.000,00 3-3-1-15-02-18-1364 Movilidad para todos y todas 21.393.318.000,00 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 297.346.000,00 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 297.346.000,00 3-3-6-15-03-19-1366 Seguridad y convivencia por una localidad en paz. 297.346.000,00 3-3-6-15-05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 612.000.000,00 3-3-6-15-05-36 Bogotá, una ciudad digital 612.000.000,00 3-3-6-15-05-36-1368 Sumapaz digital 612.000.000,00 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1.351.597.000,00 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 200.654.000,00 3-3-6-15-06-38-1379 Ecosistemas protegidos y producciones campesinas ambientalmente sostenibles 200.654.000,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-54 • 2018 • DICIEMBRE • 20 54 3-3-6-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 1.150.943.000,00 3-3-6-15-06-41-1356 Mejores condiciones para el acceso al agua potable 408.800.000,00 3-3-6-15-06-41-1382 Desarrollo rural sostenible y campesino 742.143.000,00 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.088.572.000,00 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.088.572.000,00 3-3-6-15-07-45-1375 Gobierno Local fortalecido y transparente 871.481.000,00 3-3-6-15-07-45-1377 Fortalecimiento de la participación y el control social 217.091.000,00 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 5.176.234.000,00

Artículo 3.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de 2.019

Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 008 (Noviembre 9 de 2018)

“Por el cual se efectúa un traslado entre rubros de Gastos de Inversión del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal de 2018”

LA ALCALDESA LOCAL DE LA FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010 y

CONSIDERANDO:

sable del Presupuesto del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local Previo concepto. Favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación”: (…).
Que de acuerdo con los memorandos No. 20185920015943 de 02 de octubre de 2018 y 20185920017223 de 23 de octubre de 2018, emitido por la Alcaldesa Local de Fontibón, se solicita Certificados de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre rubros de inversión de la presente vigencia fiscal.
Que para efectuar este traslado se expidieron los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 790 y 791 de 2018.
Que mediante radicado 2-2018-67200 del 01 de noviembre de 2018, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de la Inversión Directa del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
Que mediante radicado 2018EE223018 del 08 de noviembre de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de la Inversión Directa del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.

Que el artículo 31 del decreto 372 de agosto de 2010, estipula sobre las Modificaciones Presupuestales: “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de las apropiaciones, según lo siguiente:

Que en mérito de lo antes expuesto, la Alcaldesa local de Fontibón,

DECRETA:

1. Traslado presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para au- mentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presu- puestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Respon-

Artículo primero.

Efectúese un contracrédito por $865.028.333, en el presupuesto de Gastos e Inversión del FDL 009 Fontibón, para la vigencia de 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-55 • 2018 • DICIEMBRE • 20 CONTRACRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE $ 3 GASTOS 865.028.333 3-3 INVERSIÓN 865.028.333 3-3-1 DIRECTA 865.028.333 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 865.028.333 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 235.664.000 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 235.664.000 3-3-1-15-01-04-1455 Fontibón reduce el riesgo al cambio climático 235.664.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 629.364.333 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 629.364.333 3-3-1-15-03-19-1467 Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos 629.364.333 TOTAL CONTRACRÉDITOS 865.028.333

Artículo segundo.

Efectúese un crédito por $865.028.333, en el presupuesto de Gastos e Inversión del FDL 009 Fontibón, para la vigencia de 2018, de acuerdo con el siguiente detalle:

CRÉDITOS CÓDIGO NOMBRE $ 3 GASTOS 865.028.333 3-3 INVERSIÓN 865.028.333 3-3-1 DIRECTA 865.028.333 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 865.028.333 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 629.364.333 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 629.364.333 3-3-1-15-02-17-1462 Fontibón mejores parques para todos 629.364.333 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 235.664.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 235.664.000 3-3-1-15-07-45-1474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente 235.664.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 865.028.333

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de La Fontibón REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6458 • pP. 1-56 • 2018 • DICIEMBRE • 20 56

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