Registro Distrital 6456 de 2018
Registro Distrital 6456 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6456
- Año
- 2018
- Fecha
- 18 de diciembre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6456 2018 • DICIEMBRE • 18 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2018
Artículo 4.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ Acuerdo Número 726 Presidente (Diciembre 17 de 2018)
DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control “POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTAN MEDIDAS QUE PROMUEVAN LA CULTURA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO DISTRITO CAPITAL”
CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le Diciembre 17 de 2018 confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 RESOLUCIONES DE 2018
ACUERDA:
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 2402 (Noviembre 13 de 2018)
Artículo 1.
El presente Acuerdo tiene por objeto, promover acciones que permitan la recuperación y aprovechamiento de los residuos producidos durante los eventos masivos o actividades de aglomeración de público, que se realicen en el Distrito Capital.
“Por la cual se adopta el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y, el Esquema de Publicación de Información de la Secretaría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ,
Artículo 2.
La Administración Distrital a través de las entidades competentes, exigirá que los organizadores de eventos masivos o actividades de aglomeración de público que se realicen en el Distrito Capital dispongan los elementos que permitan la gestión diferenciada de los residuos generados durante cada evento.
D. C. En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 1712 de 2014, el Decreto 1080 de 2015 y el Decreto Distrital 330 de 2008 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 3.
La Administración Distrital exigirá a quien solicite un permiso de evento, que conlleve aglomeración de público, un Plan de Manejo de Residuos Sólidos que garantice que los no aprovechables sean manejados por un prestador de servicios de aseo y los aprovechables sean correctamente manejados por medio de organizaciones de recicladores, estimulando así la formalidad de los mismos en la ciudad.
Que el artículo 74 de la Constitución Política señala que “todas las personas tienen derecho a acceder a los 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-1 • 2018 • DICIEMBRE • 18 documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
Artículo Tercero: Ordenar la publicación de los instrumentos adoptados en el portal web de la Secretaria de Educación del Distrito los respectivos instrumentos aprobados.
Artículo Cuarto: La presente Resolución rige a partir de su expedición Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que la Ley 1712 de 2014 denominada Ley de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, contiene pautas para la divulgación proactiva de la información, según la cual “El derecho de acceso a la información no radica únicamente en la obligación de dar respuesta a las peticiones de la sociedad, sino también en el deber de los sujetos obligados de promover y generar una cultura de transparencia, lo que conlleva la obligación de publicar y divulgar documentos y archivos que plasman la actividad estatal y de interés público, de forma rutinaria y proactiva, actualizada, accesible y comprensible, atendiendo a límites razonables del talento humano y recursos físicos y financieros”.
Resolución Número 2455 (Noviembre 19 de 2018)
Que en el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014, estableció que los sujetos obligados, deberán adoptar y difundir de manera amplia el Esquema de Publicación.
“Por la cual se precisan los lineamientos y directrices para la ejecución de Plan Sectorial 2016 2020 denominado “Hacia una dudad Educadora’ en la Secretaría de Educación del Que en el artículo 13 de la Ley 1712 de 2014, dispone que los sujetos obligados deberán asegurarse de que sus Registros de Activos de Información cumplan con los estándares establecidos por los entes de control.
Distrito y se dictan otras disposiciones”.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5° literales i del Decreto 330 de 2008 y, Que en el artículo 20 de la Ley 1712 de 2014 frente al Índice de Información Clasificada y Reservada, dispone que los sujetos obligados deberán mantener un índice actualizado de los actos, documentos e informaciones clasificados como clasificados o reservados, de conformidad a la ley.
CONSIDERANDO:
De conformidad con el Decreto 1080 de 2015, articulo 2.8.5.2. “Mecanismos de adopción y actualización de los Instrumentos de Gestión de la Información Pública. El Registro de los Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada, el Esquema de Publicación de Información y el Programa de Gestión Documental, deben ser adoptados y actualizados por medio de acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado”
Que la Secretaría de Educación del Distrito cuenta con el Plan Sectorial de Educación 2016 – 2020 denominado “Hacia una dudad Educadora’, en éste se incluyeron las diferentes estrategias alineadas al Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos; así como los indicadores, metas y recursos para su ejecución, y la línea de cumplimiento de las políticas educativas que se desarrollarán durante la vigencia del mencionado Plan de Desarrollo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que dicho Plan requiere de herramientas de evaluación y seguimiento a las metas de los proyectos de inversión de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo Primero: Adoptar el Registro de Activos de Información, el Índice de Información Clasificada y Reservada y el Esquema de Publicación de Información, como instrumentos para garantizar el cumplimiento del derecho de acceder a la información, en cumplimiento en lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1080 de 2015.
Que para darle trámite a lo evidenciado, a través del presente acto administrativo se incluirá como herramienta de evaluación y seguimiento a las metas de los proyectos de inversión el denominado SEGPLAN, aplicativo en el que se alimenta el avance y actividades de cada una de las metas requeridas, incluidas las asociadas a los ejes de transparencia, gobierno y ciudadanía digital, fortalecimiento institucional, acceso a la información y participación ciudadana y/o rendición de cuentas.
Artículo Segundo: La actualización de los instrumentos adoptados se efectuará de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-2 • 2018 • DICIEMBRE • 18 2 al ejercicio del derecho de acceso a la información, vigencia y medidas de promoción.
Que, en mérito de lo expuesto, se
RESUELVE:
Que como quiera que el aplicativo SEGPLAN es administrado por los profesionales que conforman el equipo de trabajo de Programas y Proyectos de la Oficina Asesora de Planeación, estos están llamados a ser quienes asuman la labor de evaluación y seguimiento requerida.
Que según lo dispuesto en el Decreto 612 de 2018, la Secretaría de Educación del Distrito debe integrar los planes institucionales y estratégicos que se relacionan en el artículo 1 de dicho Decreto, y publicarlos en la página web a más tardar el 31 de enero de cada ario.
Artículo 1°.
El Plan Sectorial de Educación 2016
- 2020 denominado “Hacia una ciudad Educadora’, se entenderá en lo que corresponda como el Plan Estratégico Institucional de la Secretaría de Educación del Distrito, y se configurará como la herramienta de planeación para el cumplimiento de la misión y los objetivos estratégicos de la entidad.
Que de acuerdo a lo establecido en la Ley 1757 de 2015 en el Título IV, Capítulo I, artículos 48 al 57, donde se define el proceso de rendición de cuentas, obligatoriedad, principios, elementos y etapas del mismo, la Secretaría de Educación del Distrito debe generar espacios de rendición de cuentas y diálogos ciudadanos en los que se presente a la comunidad la gestión realizada por la entidad, y éstos a su vez puedan interactuar y realizar control social.
Artículo 2°.
Téngase en cuenta la información reportada por la entidad en el Sistema de Seguimiento al Plan de Desarrollo — SEGPLAN, como la herramienta de evaluación y seguimiento al Plan Estratégico Institucional, la cual contiene la programación, seguimiento y avances de las metas e indicadores definidos en el Plan Sectorial de Educación 2016-2020 “Bogotá Ciudad Educadora”.
Que según lo establecido en la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones “la Secretaría de Educación del Distrito debe realizar las acciones necesarias para su cumplimiento en materia de disposiciones generales, publicidad y contenido de la información, excepciones de acceso a la información, garantías
Artículo 3°.
Como complemento al Plan Estratégico Institucional, harán parte integral del mismo, el Plan de Acción, los Planes Institucionales y Estratégicos que aportan elementos fundamentales y líneas de trabajo específicas en los temas correspondientes a fortalecimiento institucional, acceso a la información, transparencia y anticorrupción, participación ciudadana y/o rendición de cuentas, que a continuación se relacionan indicando el área responsable de cada uno de ellos:
Acceso a la información:
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-3 • 2018 • DICIEMBRE • 18
CONSIDERANDO:
Artículo 4°.
vigencia. El presente acto administrativo rige a parti de la fecha de su publicación.
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 122, consagra: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la Ley o reglamento”.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 2485 Que el artículo 2 del Decreto-Ley 785 de 2005 estableció que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de un empleo deben fijarse por las autoridades competentes para crearlos, de conformidad con lo previsto en dicha norma y con lo que establezca el Gobierno Nacional, “(...) salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en leyes especiales”.
(Noviembre 21 de 2018)
“Por la cual se modifica la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015, la cual modificó el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para Que el artículo 24 ibídem dispuso que “(...) para el ejercicio de los empleos correspondientes a los diferentes niveles jerárquicos, que tengan requisitos establecidos en la Constitución Política o en la ley, se acreditarán los allí señalados (...)”. los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008”
Que el parágrafo 1 del artículo 11 de la Ley 87 de 1993, modificado por el artículo 8 de la Ley 1474 de 2011, estableció los requisitos de estudio y experiencia para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno; y que en el artículo 12 de la Ley 87 de 1993 se establecieron las funciones para tales cargos.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos Nos. 101 de 2004, 424 de 2018 y, Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.1.5 del Decreto Nacional 648 de 2017 dispuso que “(...) cuando los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-4 • 2018 • DICIEMBRE • 18 4 Que con el fin de garantizar la participación ciudadana, en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, la Secretaría de Educación del Distrito publicó en su portal institucional el proyecto de modificación contenido en el presente acto administrativo, para la presentación de observaciones. requisitos para el desempeño de un cargo estén señalados en la Constitución, la ley o los decretos reglamentarios, los manuales de funciones y de competencias laborales se limitarán a hacer transcripción de los mismos, por lo que no podrán establecer otros requisitos”.
Que el Decreto Nacional 815 de 2018, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificó las competencias funcionales, en términos de incluir criterios de desempeño, contexto sobre las contribuciones del empleo y evidencias requeridas.
Que el parágrafo 2 del artículo 2.2.4.8 ibídem, estableció que las entidades y organismos del orden territorial deben adecuar sus manuales específicos de funciones y competencias con sujeción a lo previsto en dicha norma, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la misma.
Que el Decreto 452 del 3 de agosto de 2018 señala los lineamientos para el empleo de Jefe o Asesor de Control Interno, pertenecientes a los organismos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C.
Que de conformidad con lo previsto en el Decreto 51 del 16 de enero de 2018 que señala en su artículo 1°: “Adicionar el Parágrafo 3 al artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, el cual quedará así: “Parágrafo
3. En el marco de lo señalado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Proce- dimiento Administrativo y de lo Contencioso Adminis- trativo, las entidades deberán publicar, por el término señalado en su reglamentación, las modificaciones o actualizaciones al manual especifico de funciones y de competencias laborales. La administración, previo a la expedición del acto administrativo lo socializará con las organizaciones sindicales. Lo anterior sin perjuicio de la autonomía del jefe del organismo para adoptarlo, actualizarlo o modificarlo”, el proyecto de modifica- ción fue socializado mediante correo electrónico con las organizaciones sindicales con el fin de recibir sus comentarios.
Que conforme con lo anterior, es procedente estandarizar las funciones del empleo de Jefe de Oficina y Asesor de Control Interno perteneciente a las entidades y organismos de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., con el objeto de unificar los requerimientos para ejercer dichos empleos y garantizar la igualdad.
Que el artículo 3 del Decreto 330 del 2008, establece que el “Secretario de Educación Distrital, mediante acto administrativo y previa refrendación del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD, adoptará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales”.
En consecuencia, Que de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 330 del 2008, corresponde a la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación del Distrito, garantizar la pertinencia y funcionalidad del manual de funciones y de requisitos del personal administrativo.
RESUELVE:
Que la Secretaría de Educación del Distrito, expidió la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015 “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008”, con el fin de contar con un instrumento normativo único, que compilara las modificaciones efectuadas al manual de funciones que a la fecha de su expedición se encontraban vigentes, por tratarse de normas de la misma naturaleza.
Artículo 1º.
Modificar la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015, “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008”, en cuanto al propósito principal, descripción de las funciones esenciales, conocimientos básicos esenciales, competencias comportamentales y requisitos de estudio y experiencia del cargo denominado Jefe de Oficina de Control Interno, de la siguiente manera:
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO NIVEL: Directivo DENÓMINACIÓN DEL EMPLEO Jefe de Oficina 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-5 • 2018 • DICIEMBRE • 18 CÓDIGO: 006 GRADO: 06 NÚMERO DE CARGOS 1 DEPENDENCIA Oficina de Control Interno CARGO DEL JEFE INMEDIATO Secretario de Despacho NATURALEZA DEL CARGO: Empleo de periodo fijo - Cuatro (4) años OFICINA DE CONTROL INTERNO II. PROPÓSITO PRINCIPAL Verificar y evaluar el estado del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normatividad vigente.
III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES Ley 87 del 29 de noviembre de 1993, articulo 12:
Funciones de los auditores internos. Serán funciones del asesor, coordinador, auditor interno o similar las siguientes: a. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno; b. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando; c. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función; d. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad; e. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios; f. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados; g. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios; h. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional; i. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente; j. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento; k. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas; l. Las demás que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con el carácter de sus funciones.
IV. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Mejores prácticas Nacionales e Internacionales del Proceso de Auditoria Interna.
2. Normatividad Contratación Pública.
3. Plan de Desarrollo Distrital en temas relacionados con las funciones del empleo.
4. Normatividad vigente Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y Políticas de Gestión y Desempeño.
5. Normatividad que regule el Sistema de Control Interno Público.
6. Normatividad aplicable vigente expedidas por entes de control.
7. Finanzas y Presupuesto Público.
8. Fundamentos de Formulación y Evaluación de Proyectos
9. Gestión pública
10. Normas técnicas de calidad.
V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES NIVEL JERARQUICO Directivo:
1. Aprendizaje continuo
2. Orientación a resultados
3. Orientación al usuario y al ciudadano
4. Compromiso con la Organización
5. Trabajo en Equipo
6. Adaptación al cambio
1. Visión Estratégica
2. Liderazgo Efectivo
3. Planeación
4. Toma de decisiones
5. Gestión del Desarrollo de las Personas
6. Pensamiento Sistémico.
7. Resolución de Conflictos VI. REQUISITOS
Educación Experiencia Acreditar título profesional
Parágrafo. No. 1 artículo 8 Ley 1474 de 2011 Mínimo tres (3) años de experiencia profesional en asuntos del
Control Interno REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-6 • 2018 • DICIEMBRE • 18 6 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 2455-DDI- 060725, 2018EE 240636 (Diciembre 13 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 2º.
Modificar la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015, “Por la cual se modifica el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Global de Personal Administrativo de la Secretaría de Educación Distrital adoptado mediante Resolución 3950 del 7 de octubre de 2008”, en el sentido de actualizar las competencias comportamentales comunes a los servidores públicos de que trata el artículo 2.2.4.7., así como las competencias comportamentales por nivel jerárquico de que trata el artículo 2.2.4.8., del Decreto 815 del 8 de mayo de 2018, las cuales se entienden incorporadas a partir de la fecha del presente acto administrativo.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 3º.
La presente resolución modifica en lo pertinente la Resolución 1865 del 14 de octubre de 2015 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
Artículo 4º.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Refrendado por:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-7 • 2018 • DICIEMBRE • 18 No. 1 con 168 Registros.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-8 • 2018 • DICIEMBRE • 18 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 07-11-18 2013 AC 6 21 13 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 7B 124 69 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 33 6 24 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 24 4A 17 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2014 KR 24 4A 17 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2015 KR 24 4A 17 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2016 KR 24 4A 17 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 72B 23G 15 29/11/2018 CERRADO DE ACTO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRIBUYENTE ALFONSO 5.328 PREDIAL AAA0087EFSK AUTO DE AR- ación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
APODERADO NOMBRE DEL PEDRO JULIO 3.737 PREDIAL AAA0035NBYX AUTO DE AR- LUIS ENRIQUE 38.419 PREDIAL AAA0075ABEP AUTO DE AR- DE ESLAVA CASTILLA CONTRIBUYENTE Y/O GARZON LEGUIZAMON MOLINA DIAZ ALFONSO 33.869 PREDIAL AAA0035ETZE AUTO DE AR- MOLINA DIAZ ALFONSO 33.869 PREDIAL AAA0035ETZE AUTO DE AR- MOLINA DIAZ ALFONSO 33.869 PREDIAL AAA0035ETZE AUTO DE AR- MOLINA DIAZ ALFONSO 33.869 PREDIAL AAA0035ETZE AUTO DE AR- GARZON PINZON DAVID 13.551 PREDIAL AAA0103BMMR AUTO DE AR- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
N/A 2018EE221514 201801100101049584 PINILLA CONTRERAS N/A 2018EE221726 201801100101050296 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221630 201801100101049987 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221897 201801100101050657 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221897 201801100101050657 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221897 201801100101050657 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221897 201801100101050657 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221711 201801100101050252 SUCESION ILIQUIDA DE Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirío para los contribuyentes que se relacionan a continu- RESOLUCIÓN No.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-9 • 2018 • DICIEMBRE • 18 301 28/11/2018 DESCONOCIDO SUR 30/11/2018 CERRADO IN 19 30/11/2018 CERRADO IN 19 30/11/2018 CERRADO IN 19 30/11/2018 CERRADO 47 27 28/11/2018 DESCONOCIDO 29A 87 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 63B 35 78 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 KR 68N 36 23 CHIVO 07-11-18 2014 AC 26 SUR 52 18 CHIVO 07-11-18 2015 AC 26 SUR 52 18 CHIVO 07-11-18 2016 AC 26 SUR 52 18 CHIVO 07-11-18 2014 AK 7 106 53 AP CHIVO 07-11-18 2013 AV CARACAS CHIVO 07-11-18 2013 DG 17C SUR CHIVO 07-11-18 2013 DG 7 BIS 14 25 28/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 10 1 29 ESTE 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 103 70 94 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 16I 103A 48 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 AK 20 86A 23 30/11/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO LUIS 128.822 PREDIAL AAA0058NMOE AUTO DE AR- JORGE 299.507 PREDIAL AAA0103LUOM AUTO DE AR- GONZALO 66.366 PREDIAL AAA0079FPJH AUTO DE AR- GUILLERMO 67.119 PREDIAL AAA0144FHCN AUTO DE AR- LUIS ENRIQUE 165.174 PREDIAL AAA0038UTNN AUTO DE AR- LUIS ENRIQUE 165.174 PREDIAL AAA0038UTNN AUTO DE AR- LUIS ENRIQUE 165.174 PREDIAL AAA0038UTNN AUTO DE AR- EPAMINONDAS 243.417 PREDIAL AAA0054NHKC AUTO DE AR- JESUS ANTONIO 133.795 PREDIAL AAA0030LHKC AUTO DE AR- SIERVO DE DIOS 85.514 PREDIAL AAA0034MOMR AUTO DE AR- CESAR AUGUSTO 177.445 PREDIAL AAA0041UUBS AUTO DE AR- MANUEL ANTONIO 169.495 PREDIAL AAA0012MRBR AUTO DE AR- DE GARZON ROCHA SALGADO CASTILLO CARDONA GALLEGO DE APONTE RAMIREZ SIERRA ORTIZ EMILIO 49.960 PREDIAL AAA0086MOEA AUTO DE AR- DE BOLIVAR BELTRAN DE GOMEZ CARRANZA DE GOMEZ CARRANZA DE GOMEZ CARRANZA MORALES VELASQUEZ ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221743 201801100101050395 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221486 201801100101049499 AGUIRRE CALLEJAS N/A 2018EE221626 201801100101049982 PULIDO SUAREZ N/A 2018EE221887 201801100101050661 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221887 201801100101050661 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221887 201801100101050661 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221691 201801100101050196 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221701 201801100101050234 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221623 201801100101049973 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221533 201801100101049638 LINARES ZAPATA LUIS N/A 2018EE221615 201801100101049942 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221799 201801100101050428 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221648 201801100101050052 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-10 • 2018 • DICIEMBRE • 18 10 SUR 03/12/2018 DESCONOCIDO SUR 03/12/2018 DESCONOCIDO SUR 30/11/2018 CERRADO AP 201 29/11/2018 CERRADO 13 SUR 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2016 KR 81C 46 07 CHIVO 07-11-18 2014 CL 44B 50 59 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2015 CL 44B 50 59 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2016 CL 44B 50 59 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 62A 84 32 30/11/2018 REHUSADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 49B 93 14 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 80F 08B 38 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 KR 1A 12D 25 CHIVO 07-11-18 2013 KR 89 BIS A 72A CHIVO 07-11-18 2013 KR 72A 54A 25 CHIVO 07-11-18 2013 CL 106A 57 35 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 KR 63 88 76 30/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2014 TV 13C 45C 63 NOTIFICACIÓN POR AVISO TEO 2.886.050 PREDIAL AAA0142RYJH AUTO DE AR- PEDRO 3.241.580 PREDIAL AAA0042AHOM AUTO DE AR- ANTONIO 2.945.459 PREDIAL AAA0150JREA AUTO DE AR- ALBERTO 3.267.822 PREDIAL AAA0125SNOM AUTO DE AR- GUSTAVO 2.859.393 PREDIAL AAA0088FSNX AUTO DE AR- JOSE JOAQUIN 2.918.352 PREDIAL AAA0057SDCN AUTO DE AR- JULIO ENRIQUE 2.855.540 PREDIAL AAA0055JFCX AUTO DE AR- JULIO ENRIQUE 2.855.540 PREDIAL AAA0055JFCX AUTO DE AR- JULIO ENRIQUE 2.855.540 PREDIAL AAA0055JFCX AUTO DE AR- JORGE ENRIQUE 456.451 PREDIAL AAA0052LFUH AUTO DE AR- DE SANTACOLOMA OCHOA RODRIGUEZ RENGIFO HERACLIO 2.904.867 PREDIAL AAA0057JEBS AUTO DE AR- DE GARCIA CUERVO DE CORTES TORRES DE BALCAZAR ROJAS DE BALCAZAR ROJAS DE BALCAZAR ROJAS VENEGAS RIVERA JOSE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221885 201801100101050615 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221835 201801100101050664 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221885 201801100101050615 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221885 201801100101050615 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221614 201801100101049941 COPETE RIOS DORO- N/A 2018EE221718 201801100101050277 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221636 201801100101050014 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221586 201801100101049820 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221738 201801100101050324 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221487 201801100101049500 RUBIANO NOVOA N/A 2018EE221842 201801100101050704 ORTIZ PINILLA NELSON N/A 2018EE221637 201801100101050016 ULLOA JOSE RICARDO 5.792.371 PREDIAL AAA0057RMWW AUTO DE AR- N/A 2018EE221809 201801100101050459 ZORRO PINEDA DANIEL 5.935.076 PREDIAL AAA0008KSXR AUTO DE AR- 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-11 • 2018 • DICIEMBRE • 18 ESTE 29/11/2018 NO RESIDE AP 112 29/11/2018 DESCONOCIDO AP 101 28/11/2018 DESCONOCIDO AP 503 28/11/2018 NO RESIDE AP 201 28/11/2018 CERRADO AP 201 28/11/2018 CERRADO 71G 53 30/11/2018 DESCONOCIDO 71G 53 30/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 29C 1B 08 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 7 BIS 25A 54 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 19 SUR 14 24 30/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 135C 13 67 CHIVO 07-11-18 2014 KR 9A 119 41 CHIVO 07-11-18 2013 AC 26 SUR CHIVO 07-11-18 2013 AC 26 SUR CHIVO 07-11-18 2014 CL 86A 95F 43 CHIVO 07-11-18 2015 KR 11A 121 32 CHIVO 07-11-18 2013 KR 70B 2 34 29/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 63 SUR 8A 50 CHIVO 07-11-18 2014 KR 11A 121 32 CHIVO 07-11-18 2013 KR 7B 123 40 29/11/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO JAVIER 19.083.604 PREDIAL AAA0126UHAF AUTO DE AR- FELIPE 17.189.091 PREDIAL AAA0041PHFZ AUTO DE AR- GUSTAVO 13.832.713 PREDIAL AAA0034BBXS AUTO DE AR- ROBERTO 19.063.844 PREDIAL AAA0104KNUZ AUTO DE AR- ROBERTO 19.063.844 PREDIAL AAA0104KNUZ AUTO DE AR- JULIO CESAR 11.201.105 PREDIAL AAA0034ZUOE AUTO DE AR- JOSE ANTONIO 17.176.525 PREDIAL AAA0041RUFT AUTO DE AR- JOSE ANTONIO 17.176.525 PREDIAL AAA0041RUJH AUTO DE AR- ALFONSO MARIA 17.026.348 PREDIAL AAA0011ZPDM AUTO DE AR- RAFAEL ANTONIO 19.105.514 PREDIAL AAA0006SNRJ AUTO DE AR- MANUEL ALBERTO 19.195.528 PREDIAL AAA0074MCZE AUTO DE AR- DE RINCON HERRERA BACHILLER GONZALEZ BACHILLER GONZALEZ DE QUIROZ MELENDEZ ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221881 201801100101050583 VASQUEZ GIRALDO N/A 2018EE221690 201801100101050195 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221540 201801100101049669 MARTINEZ PEÑA DAVID 17.090.566 PREDIAL AAA0111ZFEP AUTO DE AR- N/A 2018EE221789 201801100101050360 ACERO AVILA ENRIQUE 17.112.137 PREDIAL AAA0103WPDE AUTO DE AR- N/A 2018EE221581 201801100101049797 MARTINEZ RODRIGUEZ N/A 2018EE221784 201801100101050342 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221784 201801100101050342 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221862 201801100101050570 SARMIENTO BORDA N/A 2018EE221633 201801100101049996 MANTILLA ZUÑIGA LUIS N/A 2018EE221880 201801100101050719 CAICEDO RODRIGUEZ N/A 2018EE221834 201801100101050655 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221880 201801100101050719 CAICEDO RODRIGUEZ N/A 2018EE221709 201801100101050250 SALGADO SANCHEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-12 • 2018 • DICIEMBRE • 18 12 LC 71 29/11/2018 DESCONOCIDO AP 401 28/11/2018 NO RESIDE AP 401 28/11/2018 NO RESIDE AP 401 28/11/2018 NO RESIDE AP 401 28/11/2018 NO RESIDE AP 401 28/11/2018 NO RESIDE AP 401 28/11/2018 NO RESIDE AP 402 30/11/2018 CERRADO AP 303 28/11/2018 NO RESIDE OF 201 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2014 AC 116 14B 06 CHIVO 07-11-18 2015 AC 116 14B 06 CHIVO 07-11-18 2013 AC 100 14 63 CHIVO 07-11-18 2013 CL 64A 1A 80 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 3 13 63 28/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2016 AC 116 14B 06 CHIVO 07-11-18 2013 AC 116 14B 06 CHIVO 07-11-18 2013 AC 116 14B 06 CHIVO 07-11-18 2013 AC 116 14B 06 CHIVO 07-11-18 2013 CL 94A 47 46 CHIVO 07-11-18 2013 CL 112 14 47 CHIVO 07-11-18 2013 KR 19A 77 37 CHIVO 07-11-18 2013 CL 12B 19B 42 28/11/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO RICARDO 19.332.863 PREDIAL AAA0188SFEA AUTO DE AR- ALBERTO 19.223.622 PREDIAL AAA0032RPXS AUTO DE AR- AUGUSTO 19.290.151 PREDIAL AAA0089TZWW AUTO DE AR- REINALDO 19.254.953 PREDIAL AAA0092TRNX AUTO DE AR- JORGE ALBERTO 19.406.772 PREDIAL AAA0098HPEP AUTO DE AR- OLMEDO DE JESUS 19.301.834 PREDIAL AAA0103UMWF AUTO DE AR- OLMEDO DE JESUS 19.301.834 PREDIAL AAA0103UMWF AUTO DE AR- OLMEDO DE JESUS 19.301.834 PREDIAL AAA0103UMWF AUTO DE AR- OLMEDO DE JESUS 19.301.834 PREDIAL AAA0081CLMS AUTO DE AR- OLMEDO DE JESUS 19.301.834 PREDIAL AAA0081CLNN AUTO DE AR- OLMEDO DE JESUS 19.301.834 PREDIAL AAA0103UMWF AUTO DE AR- DE HERNANDEZ MEJIA DE HERNANDEZ MEJIA DE HERNANDEZ MEJIA DE HERNANDEZ MEJIA DE HERNANDEZ MEJIA DE HERNANDEZ MEJIA FORERO LEON TIBERIO 19.422.956 PREDIAL AAA0034HHAW AUTO DE AR- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221893 201801100101050735 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221476 201801100101049478 GAITAN MUNEVAR JOSE N/A 2018EE221526 201801100101049605 MURCIA SIERRA LUIS N/A 2018EE221837 201801100101050679 NOGUERA VIDALES N/A 2018EE221893 201801100101050735 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221893 201801100101050735 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221893 201801100101050735 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221893 201801100101050735 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221893 201801100101050735 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221825 201801100101050606 LOAIZA CASTAÑO JAIRO 19.306.897 PREDIAL AAA0057KFOM AUTO DE AR- N/A 2018EE221567 201801100101049748 GARCIA BERNAL N/A 2018EE221663 201801100101050098 MENDEZ ROMERO N/A 2018EE221694 201801100101050214 SUCESION ILIQUIDA DE 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-13 • 2018 • DICIEMBRE • 18 402 04/12/2018 CERRADO IN 19 30/11/2018 CERRADO IN 19 30/11/2018 CERRADO IN 19 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 18 8 18 SUR 30/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2014 AC 26 SUR 52 18 CHIVO 07-11-18 2013 CL 128B 51 26 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 128B 51 26 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 AK 24 45A 11 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2015 AC 26 SUR 52 18 CHIVO 07-11-18 2016 AC 26 SUR 52 18 CHIVO 07-11-18 2013 CL 97 61 96 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 116A 71C 35 03/12/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 CL 116A 71C 35 03/12/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 CL 38 29 36 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 49B 104A 86 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 AK 7 80A 48 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO LUCILA 20.011.546 PREDIAL AAA0038UTNN AUTO DE AR- LUCILA 20.011.546 PREDIAL AAA0038UTNN AUTO DE AR- LUCILA 20.011.546 PREDIAL AAA0038UTNN AUTO DE AR- HENRY 19.431.162 PREDIAL AAA0011YZCN AUTO DE AR- BLANCA 20.062.580 PREDIAL AAA0083OTSK AUTO DE AR- LEONOR 20.078.974 PREDIAL AAA0057XAJZ AUTO DE AR- CARMEN 20.086.470 PREDIAL AAA0123NZHY AUTO DE AR- CARMEN 20.086.470 PREDIAL AAA0126HMJH AUTO DE AR- MARGARITA 20.162.694 PREDIAL AAA0093EZSY AUTO DE AR- DEZ BERTHA 20.005.370 PREDIAL AAA0084NFJH AUTO DE AR- FLOR MARINA 20.003.512 PREDIAL AAA0119ZOUZ AUTO DE AR- FLOR MARINA 20.003.512 PREDIAL AAA0119ZOYX AUTO DE AR- DE HERNANDEZ DE IRIARTE DE ARENAS AVELLANEDA NAVAS GARCIA DE ROMERO GARCIA DE ROMERO DE TALERO VD ABRIL DE TOVAR DE BACCA DE TOVAR DE BACCA CUERVO POZOS ALIX 20.164.903 PREDIAL AAA0126HBUH AUTO DE AR- CORTES DE HERNAN- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221826 201801100101050609 RAMIREZ CAJIGAS N/A 2018EE221887 201801100101050661 MORALES DE GOMEZ N/A 2018EE221832 201801100101050653 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221832 201801100101050653 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221715 201801100101050268 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221887 201801100101050661 MORALES DE GOMEZ N/A 2018EE221887 201801100101050661 MORALES DE GOMEZ N/A 2018EE221712 201801100101050262 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221847 201801100101050732 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221847 201801100101050732 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221588 201801100101049824 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221722 201801100101050283 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221680 201801100101050162 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-14 • 2018 • DICIEMBRE • 18 14 401 29/11/2018 CERRADO IN 9 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2014 CL 44B 50 59 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 88 13A 27 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2015 CL 44B 50 59 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2016 CL 44B 50 59 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 26A BIS 4 02 29/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 KR 54 128A 53 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 90 152 15 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 6 BIS 78C 86 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 39A 20 39 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 AC 53 21 89 OF CHIVO 07-11-18 2013 KR 11 183A 45 CHIVO 07-11-18 2013 CL 39A 29 08 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 163A 7 19 28/11/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ELVIRA 20.280.118 PREDIAL AAA0055JFCX AUTO DE AR- ELVIRA 20.280.118 PREDIAL AAA0055JFCX AUTO DE AR- ELVIRA 20.280.118 PREDIAL AAA0055JFCX AUTO DE AR- BARBARA 21.062.664 PREDIAL AAA0115XESK AUTO DE AR- DEYANIRA 23.247.913 PREDIAL AAA0087NWFT AUTO DE AR- FELICIDAD 21.208.002 PREDIAL AAA0083NXHK AUTO DE AR- ERNESTINA 20.242.803 PREDIAL AAA0096PCTO AUTO DE AR- EMPERATRIZ 20.949.887 PREDIAL AAA0123SDCN AUTO DE AR- DEMAYORGA 20.384.342 PREDIAL AAA0081FBDE AUTO DE AR- ANA FRANCISCA 20.949.773 PREDIAL AAA0131UMDE AUTO DE AR- DE HERNANDEZ DE FUENTES DE PARDO BUITRAGO FAJARDO NAVA DE GUTIERREZ ANA LUCIA HERRERA QUINTERO ANA TULIA 21.063.898 PREDIAL AAA0108MECN AUTO DE AR- BARRIOS DE BONILLA IENTO CLARA CECILIA 23.483.499 PREDIAL AAA0084UTPA AUTO DE AR- DE FORERO DE SARM- GALINDO DE BALCAZAR GALINDO DE BALCAZAR PINZON DE RODRIGUEZ GALINDO DE BALCAZAR ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221603 201801100101049881 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221885 201801100101050615 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221885 201801100101050615 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221885 201801100101050615 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221545 201801100101049683 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221734 201801100101050316 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221558 201801100101049716 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221649 201801100101050056 REYES REYES MYLVA 20.312.407 PREDIAL AAA0082UETO AUTO DE AR- N/A 2018EE221508 201801100101049560 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221716 201801100101050270 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221653 201801100101050063 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221515 201801100101049586 CARDONA TRUJILLO N/A 2018EE221670 201801100101050130 SUCESION ILIQUIDA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-15 • 2018 • DICIEMBRE • 18 SUR 30/11/2018 CERRADO SUR 03/12/2018 DESCONOCIDO 98 AP 03/12/2018 NO RESIDE AP 401 29/11/2018 NO RESIDE AP 202 28/11/2018 FALLECIDO CHIVO 07-11-18 2013 AC 116 59 31 CHIVO 07-11-18 2013 KR 13 119 39 CHIVO 07-11-18 2013 CL 116A 70C CHIVO 07-11-18 2014 TV 13C 45C 63 CHIVO 07-11-18 2013 KR 14 6 34 SUR 30/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 AK 19 108 50 LC 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 114A 51 69 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2016 KR 81C 46 07 CHIVO 07-11-18 2014 KR 21 163A 55 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 29C 1B 08 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 23 25 12 LC 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2014 KR 80D 22C 78 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 80D 22C 78 28/11/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO MARINA 35.333.043 PREDIAL AAA0052LFUH AUTO DE AR- CIA FELIPA 26.659.301 PREDIAL AAA0104ASJZ AUTO DE AR- LIGIA LIRIA 27.587.154 PREDIAL AAA0058DRPA AUTO DE AR- ALEXANDRA 40.328.830 PREDIAL AAA0073AKMS AUTO DE AR- MARIA ISABEL 31.967.962 PREDIAL AAA0107EWFT AUTO DE AR- MARIA PAULINA 33.448.318 PREDIAL AAA0121MTOM AUTO DE AR- MARIA BERENICE 39.634.071 PREDIAL AAA0034ZUOE AUTO DE AR- MARCELINA MARIA 27.000.181 PREDIAL AAA0104AYHK AUTO DE AR- DEZ DE GONZALEZ 28.890.840 PREDIAL AAA0001LBSY AUTO DE AR- DE BAUTISTA RUBIO GUERRA GONZALEZ ZALEZ MARTHA OPELLY 41.429.409 PREDIAL AAA0076BUMS AUTO DE AR- ZALEZ MARTHA OPELLY 41.429.409 PREDIAL AAA0076BUMS AUTO DE AR- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221758 201801100101050627 LOBO DE VARON BENI- N/A 2018EE221727 201801100101050299 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221496 201801100101049519 MUNEVAR DE VALENCIA N/A 2018EE221809 201801100101050459 SIERRA NELLY 28.787.898 PREDIAL AAA0008KSXR AUTO DE AR- N/A 2018EE221418 201801100101049448 MARIA NELLY HERNAN- N/A 2018EE221538 201801100101049662 ZAMBRANO GUZMAN N/A 2018EE221549 201801100101049696 FONSECA DE YEPES N/A 2018EE221835 201801100101050664 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221785 201801100101050343 DIAZ MATEUS YADIRA 35.462.093 PREDIAL AAA0113KAZE AUTO DE AR- N/A 2018EE221881 201801100101050583 GIRALDO DE VASQUEZ N/A 2018EE221706 201801100101050246 FORERO PRIETO SALLY N/A 2018EE221772 201801100101049849 CARDEÑOZA DE GON- N/A 2018EE221772 201801100101049849 CARDEÑOZA DE GON- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-16 • 2018 • DICIEMBRE • 18 16 102 29/11/2018 CERRADO AP 201 28/11/2018 CERRADO AP 201 28/11/2018 CERRADO AP 503 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2016 KR 2 9 47 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 112 72F 07 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2015 KR 2 9 47 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 86 61 91 30/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2014 KR 2 9 47 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 85A 24 43 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 2 9 47 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2014 KR 9A 119 41 CHIVO 07-11-18 2015 KR 11A 121 32 CHIVO 07-11-18 2013 KR 7D 153 20 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2014 KR 11A 121 32 CHIVO 07-11-18 2013 KR 8 2A 33 SUR 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 21 35 49 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO BERTHA 41.563.554 PREDIAL AAA0057RSBS AUTO DE AR- GLADYS 41.432.470 PREDIAL AAA0103WPDE AUTO DE AR- AMPARO 41.561.840 PREDIAL AAA0070JPTD AUTO DE AR- ANA FABIOLA 41.484.036 PREDIAL AAA0002CKZM AUTO DE AR- FLOR MARINA 41.656.019 PREDIAL AAA0086HOXS AUTO DE AR- MARIA CECILIA 41.472.390 PREDIAL AAA0175BHSY AUTO DE AR- MOLANO ELVIRA 41.490.539 PREDIAL AAA0109CRKC AUTO DE AR- OGAL SONIA ALICIA 41.535.069 PREDIAL AAA0030KOMR AUTO DE AR- OGAL SONIA ALICIA 41.535.069 PREDIAL AAA0030KOMR AUTO DE AR- OGAL SONIA ALICIA 41.535.069 PREDIAL AAA0030KOMR AUTO DE AR- OGAL SONIA ALICIA 41.535.069 PREDIAL AAA0030KOMR AUTO DE AR- MARTHA DEL PILAR 41.504.837 PREDIAL AAA0104KNUZ AUTO DE AR- MARTHA DEL PILAR 41.504.837 PREDIAL AAA0104KNUZ AUTO DE AR- DE CAMARGO DE SAB- DE CAMARGO DE SAB- DE CAMARGO DE SAB- DE CAMARGO DE SAB- DE MEJIA DE SANCHEZ ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221740 201801100101050362 FLOREZ DE CORREA N/A 2018EE221866 201801100101050212 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221493 201801100101049515 GARCIA SANCHEZ N/A 2018EE221866 201801100101050212 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221798 201801100101050424 MAHECHA MONTAÑA N/A 2018EE221866 201801100101050212 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221789 201801100101050360 BARRERA CASTILLO N/A 2018EE221866 201801100101050212 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221880 201801100101050719 VASQUEZ DE CAICEDO N/A 2018EE221672 201801100101050136 COLMENARES DE N/A 2018EE221880 201801100101050719 VASQUEZ DE CAICEDO N/A 2018EE221468 201801100101049450 PARRADO DE GOMEZ N/A 2018EE221616 201801100101049950 SUCESION ILIQUIDA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-17 • 2018 • DICIEMBRE • 18 116 29/11/2018 NO RESIDE 36 AP 30/11/2018 CERRADO 44A 40 29/11/2018 CERRADO AP 402 30/11/2018 CERRADO AP 201 29/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 CL 74A 65B 34 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 AC 72 70 43 LC CHIVO 07-11-18 2013 KR 18 8 18 SUR 30/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 94A 47 46 CHIVO 07-11-18 2013 KR 65A 96 88 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 22A BIS CHIVO 07-11-18 2013 CL 130D 103 19 CHIVO 07-11-18 2013 CL 174A 49B CHIVO 07-11-18 2013 CL 64A 1A 80 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 4A 66 78 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 4A 66 78 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 29C 1B 08 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 17 110 68 29/11/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO STELLA 41.770.596 PREDIAL AAA0011YZCN AUTO DE AR- JULIANA 52.084.723 PREDIAL AAA0102TLOM AUTO DE AR- FLORALBA 41.697.464 PREDIAL AAA0056WJFT AUTO DE AR- DULCELINA 51.865.362 PREDIAL AAA0126SLXR AUTO DE AR- MAGDALENA 41.737.844 PREDIAL AAA0057KFOM AUTO DE AR- ELISA ELVIRA 51.833.765 PREDIAL AAA0089TZWW AUTO DE AR- CLARA BEATRIZ 51.941.059 PREDIAL AAA0089LUHY AUTO DE AR- CLARA BEATRIZ 51.941.059 PREDIAL AAA0089LUJH AUTO DE AR- LEZ CLARA INES 51.679.107 PREDIAL AAA0057TNSK AUTO DE AR- BLANCA ESTELLA 52.028.030 PREDIAL AAA0034ZUOE AUTO DE AR- AMANDA MARIELA 51.899.529 PREDIAL AAA0041XKSK AUTO DE AR- BLANCA YOLANDA 51.767.537 PREDIAL AAA0073ULHK AUTO DE AR- ROJAS GIL FLOR ALICIA 41.662.122 PREDIAL AAA0037EMTO AUTO DE AR- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221697 201801100101050218 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221491 201801100101049513 SANCHEZ VILLANUEVA N/A 2018EE221825 201801100101050606 PACHECO RINCON N/A 2018EE221826 201801100101050609 REY RAMIREZ JULIA N/A 2018EE221504 201801100101049545 MAYORGA HERNANDEZ N/A 2018EE221800 201801100101050433 MONDRAGON GONZA- N/A 2018EE221682 201801100101050164 VELASCO MARTINEZ N/A 2018EE221761 201801100101050662 CALDERON PEREZ N/A 2018EE221837 201801100101050679 CEPEDA VENGOECHEA N/A 2018EE221783 201801100101050340 LABORDE RODRIGUEZ N/A 2018EE221783 201801100101050340 LABORDE RODRIGUEZ N/A 2018EE221881 201801100101050583 VASQUEZ GIRALDO N/A 2018EE221668 201801100101050112 LENIS MONTOYA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-18 • 2018 • DICIEMBRE • 18 18 CA 3 29/11/2018 NO RESIDE IN 28 29/11/2018 NO RESIDE ESTE 29/11/2018 NO RESIDE 78G 15 29/11/2018 CERRADO 78G 15 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 AK 50 17 21 SUR 30/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 16C BIS CHIVO 07-11-18 2013 CL 158A 8D 27 28/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 16C BIS CHIVO 07-11-18 2013 KR 52A 123 08 AP 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 117 70D 49 03/12/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 KR 56A 129B 68 CHIVO 07-11-18 2013 CL 106A 57 35 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 KR 78 179 03 CHIVO 07-11-18 2013 CL 63 SUR 8A 50 CHIVO 07-11-18 2013 CL 127D 58 98 03/12/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 AK 14 13 75 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 112C 78B 05 28/11/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO SOL 52.216.954 PREDIAL AAA0039AXUH AUTO DE AR- JANNETH 52.850.332 PREDIAL AAA0148LHEP AUTO DE AR- MARCELA 52.960.452 PREDIAL AAA0148LHEP AUTO DE AR- ERNESTO 79.345.320 PREDIAL AAA0006SNRJ AUTO DE AR- GAMALIEL 79.298.526 PREDIAL AAA0177PDSY AUTO DE AR- ALBA RAQUEL 66.849.513 PREDIAL AAA0125SNOM AUTO DE AR- LILIANA SOFIA 63.484.203 PREDIAL AAA0122FYRU AUTO DE AR- FRANZ JOHANN 79.157.769 PREDIAL AAA0072WDYX AUTO DE AR- MARIA DEL MAR 60.362.777 PREDIAL AAA0058DPNX AUTO DE AR- MAGDA PATRICIA 63.343.769 PREDIAL AAA0123KJCN AUTO DE AR- CESAR AUGUSTO 79.339.673 PREDIAL AAA0125JDKL AUTO DE AR- SANDRA PATRICIA 52.693.677 PREDIAL AAA0108WKMR AUTO DE AR- ASESORIAS LTDA. 60.075.803 PREDIAL AAA0124LWZM AUTO DE AR- DE VILLAMIZAR ARIZA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221671 201801100101050133 ZUÑIGA MARTINEZ N/A 2018EE221631 201801100101049993 MORENO DIAZ MARI- N/A 2018EE221806 201801100101050456 REAL TRIANA DIANA N/A 2018EE221806 201801100101050456 REAL TRIANA CLAUDIA N/A 2018EE221554 201801100101049706 CONSTRUCCIONES Y N/A 2018EE221639 201801100101050019 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221552 201801100101049702 BARON WANDURRAGA N/A 2018EE221677 201801100101050154 SALCEDO QUINTERO N/A 2018EE221503 201801100101049540 TURCZYNSKI CARDOZO N/A 2018EE221842 201801100101050704 VERGARA ACOSTA N/A 2018EE221834 201801100101050655 MORA HUERTAS LUIS N/A 2018EE221765 201801100101050708 BURITICA QUINTERO N/A 2018EE221610 201801100101049933 MORALES VARGAS 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-19 • 2018 • DICIEMBRE • 18 OF 202 03/12/2018 DESCONOCIDO OF 303 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 AK 24 63D 66 LC 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 CL 85A 24 43 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 AC 13 65B 21 CHIVO 07-11-18 2013 CL 22 SUR 19 47 30/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 AK 15 119 38 CHIVO 07-11-18 2013 CL 42 27A 19 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 29C 1B 08 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 65A 96 88 30/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 CL 127D 45A 54 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 73A 77A 07 30/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 5 SUR 12C 17 30/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 CL 55 13 56 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 16 14 82 29/11/2018 CERRADO 830.129.514 PREDIAL AAA0099AFPA AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO CION EMILIO 79.891.943 PREDIAL AAA0001LCDM AUTO DE AR- WILMAR 79.643.286 PREDIAL AAA0034ZUOE AUTO DE AR- CIA LTDA. 600.655.888 PREDIAL AAA0061FMJH AUTO DE AR- ALFREDO 79.396.063 PREDIAL AAA0058CCOM AUTO DE AR- JUAN CAMILO 79.979.596 PREDIAL AAA0091EOMS AUTO DE AR- ROBERT EDISON 79.457.359 PREDIAL AAA0112NRHY AUTO DE AR- CARLOS MAURICIO 80.722.908 PREDIAL AAA0072WMNX AUTO DE AR- GERMAN GUSTAVO 79.421.821 PREDIAL AAA0057TNSK AUTO DE AR- GRUPO COMERCIAL ARDILA HERNANDEZ CARLOS GUILLERMO 79.361.554 PREDIAL AAA0086HOXS AUTO DE AR- S.A. EN LIQUIDACION 860.005.670 PREDIAL AAA0074KMYN AUTO DE AR- CIA LTDA EN LIQUIDA- CELLTEK COLOMBIA Y INMOBILIARIA LIMITADA 830.085.310 PREDIAL AAA0083AWWW AUTO DE AR- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221589 201801100101049826 GACHARNA DIAZ JOSE N/A 2018EE221798 201801100101050424 MAHECHA MONTAÑA N/A 2018EE221800 201801100101050433 MARTINEZ CHAQUEA N/A 2018EE221646 201801100101050044 INDUSTRIAS DORCO N/A 2018EE221838 201801100101050687 FERREIRA MORENO N/A 2018EE221881 201801100101050583 VASQUEZ GIRALDO N/A 2018EE221650 201801100101050058 AGENCIA NACIONAL N/A 2018EE221665 201801100101050102 N/A 2018EE221557 201801100101049715 TRUCAR LTDA. 800.217.384 PREDIAL AAA0127AOKL AUTO DE AR- N/A 2018EE221688 201801100101050189 LEON CAÑON JAVIER N/A 2018EE221719 201801100101050279 BERNAL FIGUEROA N/A 2018EE221705 201801100101050245 SUCESION ILIQUIDA DE N/A 2018EE221499 201801100101049525 HENAO CASTRILLON & REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-20 • 2018 • DICIEMBRE • 18 20 103 29/11/2018 DESCONOCIDO LC 1 28/11/2018 NO RESIDE 1 BG 29/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 13 68 66 LC 1 29/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 92 75 04 30/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 70A 12 25 29/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 CL 24 19A 24 CHIVO 07-11-18 2013 CL 163 21 67 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 22A 132 72 IN CHIVO 07-11-18 2013 CL 121 6 46 OF CHIVO 07-11-18 2013 KR 20 11 43 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 4 58 58 29/11/2018 CERRADO CHIVO 07-11-18 2013 KR 20B 72 18 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 TV 93 63 76 IN 11 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 CL 73A 74A 06 30/11/2018 CERRADO 860.077.911 PREDIAL AAA0090JCYX AUTO DE AR- 890.922.507 PREDIAL AAA0072RPMR AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO LTDA 900.447.202 PREDIAL AAA0080DWUH AUTO DE AR- S.A.S. 900.370.245 PREDIAL AAA0088MPBS AUTO DE AR- COL LTDA 860.074.226 PREDIAL AAA0066EXXS AUTO DE AR- KAREN SILVANA 1.010.201.041 PREDIAL AAA0196HCXS AUTO DE AR- COREXPO S.A.S LILIANA CRISTAL 1.020.724.819 PREDIAL AAA0113KKUH AUTO DE AR- VISION LIMITADA 900.230.261 PREDIAL AAA0064PEZE AUTO DE AR- FUNDACION PARA JESUS REDENTOR 860.039.537 PREDIAL AAA0061JMNN AUTO DE AR- LA INVESTIGACION RESENTACIONES Y Y DEFENZA DE LOS COMPAÑIA DE REP- RECURSOS DE LOS LLANOS ORIENTALES INTERNACIONAL DE LA EXPORTACIONES S.A.S PEÑARANDA Y CIA LTDA 860.532.177 PREDIAL AAA0198KCDM AUTO DE AR- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221516 201801100101049589 INVERSIONES SARTRE N/A 2018EE221541 201801100101049671 GARAVITO GONZALEZ N/A 2018EE221500 201801100101049533 GRUPO MEGACENTRO N/A 2018EE221507 201801100101049558 INVERSIONES ALARIS N/A 2018EE221569 201801100101049754 MENDIVELSO CUELLAR N/A 2018EE221645 201801100101050036 N/A 2018EE221685 201801100101050182 DE LA HOZ BRADFORD N/A 2018EE221625 201801100101049981 AARECOL LTDA 860.403.778 PREDIAL AAA0034HLLF AUTO DE AR- N/A 2018EE221592 201801100101049833 INST. HERMANAS DE N/A 2018EE221657 201801100101050074 ILAM S.A.S. 860.062.020 PREDIAL AAA0086SEXR AUTO DE AR- N/A 2018EE221659 201801100101050081 N/A 2018EE221642 201801100101050032 DISTRIBUIDORA LUBRI- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-21 • 2018 • DICIEMBRE • 18 LC 2 29/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 64A 5A 72 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 KR 64A 5A 72 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 KR 29C 1B 08 28/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 07-11-18 2013 KR 64A 5A 72 28/11/2018 NO RESIDE CHIVO 07-11-18 2013 AV 19 122 33 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal NATALY 1.072.651.687 PREDIAL AAA0034ZUOE AUTO DE AR- NATALIA 1.136.880.920 PREDIAL AAA0099EUSK AUTO DE AR- LAURA JULIET 1.037.597.975 PREDIAL AAA0038CDEA AUTO DE AR- DIEGO ANDRES 1.098.745.711 PREDIAL AAA0038CDEA AUTO DE AR- MICHAEL DANIEL 1.032.386.908 PREDIAL AAA0038CDEA AUTO DE AR- DE ALONSO PORRAS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2455-DDI-060725 DEL 13 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ N/A 2018EE221863 201801100101050640 ALONSO PORRAS N/A 2018EE221881 201801100101050583 VASQUEZ GIRALDO N/A 2018EE221863 201801100101050640 ALONSO PORRAS N/A 2018EE221863 201801100101050640 SUCESION ILIQUIDA N/A 2018EE221531 201801100101049625 TAVERA MORA ANGIE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-22 • 2018 • DICIEMBRE • 18 22 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Resolución Número 189 (Diciembre 12 de 2018) las diferentes actividades que conforman las acciones urbanísticas, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de la ciudadanía.
“Por la cual se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y se derogan las Resoluciones Nos. 028 y 068 de 2018”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Que la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte, introdujo modificaciones al proceso de adquisición de predios contenidos en las leyes 9 de 1989 y 388 de 1997 como la inclusión en el avalúo comercial de los factores de daño emergente y lucro cesante, entre otras.
METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial lo dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos Sociales, y el Acuerdo 06 de 2017 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que en la sentencia C-669 de 2015, la Corte Constitucional reiteró que la adquisición de inmuebles vía enajenación voluntaria y/o expropiación por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales, respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho a saber, (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.
Que el artículo 58 de la Constitución Política “garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles (…). La propiedad tiene una función social que implica obligaciones.”
Que por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa.
Que en cuanto al proceso de adquisición de los predios requeridos por motivo de utilidad pública, con respecto al precio indemnizatorio de que trata el artículo 58º de la Constitución Política, desarrollado por el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y reglamentado por el Decreto 1420 de 1998, los avalúos comerciales son la base para definir el precio de adquisición de inmuebles por utilidad pública.
Que estos postulados constitucionales fueron desarrollados por las Leyes 9ª de 1989, 388 de 1997, 1682 de 2013, 1742 de 2017, 1882 de 2018, particularmente en la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia y procedimiento de adquisición de inmuebles.
Que con la expedición de la Ley 1682 de 2013, para las obras de infraestructura de transporte, se introdujeron procedimientos más expeditos para el mecanismo de expropiación y cambios en lo que respecta a indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante). Por lo tanto, las entidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberán aplicar dicho procedimiento y los avalúos comerciales a los que se refiere el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y la Resolución 620 de 1998 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi ya citadas, deberán incluir los conceptos de daño emergente y lucro cesante.
Que el numeral 3º del artículo 1° de la Ley 388 de 1997 señala como uno de sus objetivos garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios, se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres, por lo que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, cuya finalidad entre otras, debe propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural, en los términos del numeral 3º del artículo 3º ibídem.
Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 898 y 1044 de 2014, adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será igual al precio de adquisición en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por la Ley 1742 de 2014.
Que el artículo 4º de la misma Ley, en cuanto a la participación democrática, determina que en ejercicio de Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá), define el Progra- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-23 • 2018 • DICIEMBRE • 18 Línea de Metro de Bogotá, y Tren de Cercanías para Bogotá y la Sabana, y establece las condiciones técnicas, financieras e institucionales para implementar cada proyecto como parte de la solución integral a los problemas de movilidad del Distrito y la Región Capital. ma de Reasentamiento como “el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.”
Que teniendo en cuenta los avances en la implementación de la fase I y fase II del componente troncal del SITM de Bogotá, el documento CONPES 3677 Movilidad integral para la Región Capital Bogotá, por primera vez describió una visión integral de la movilidad para la Región Capital, en la que se presentó el diagnóstico de las condiciones de transporte y se describió el grado de avance en la estructuración de algunos de los proyectos.
Que de acuerdo con el literal d) del numeral 1º del artículo 302 del mismo Decreto, se deben adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias.
Que el documento CONPES 3882 reiteró, definió y aclaró los alcances de los diez requisitos necesarios para acceder a la cofinanciación por parte de la nación, con el fin de generar insumos que minimicen el grado de incertidumbre para la ejecución de los proyectos. En este documento, el Gobierno Nacional se comprometió, entre otros, a apoyar la política de implementación del SITM de Bogotá, en particular, la ejecución de la PLMB y la consolidación de un corredor de transporte férreo regional por medio del Regiotram, los dos sujetos a las restricciones establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Que el numeral 3º del artículo 303 ibídem, obliga a las entidades distritales que desarrollen actividades y proyectos definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y otras normas especiales, a la formulación y ejecución de Planes de Gestión Social con el fin de mitigar los impactos generados por el desplazamiento de población, y establecer las acciones y actividades de reasentamiento por obra pública y por cualquier intervención de reordenamiento territorial.
Que el mismo CONPES No.3882, en su Anexo B, dispone que “(…) En relación con los gastos anticipados de predios y traslado de redes, en el entendido que la entidad territorial es autónoma en sus decisiones y actuaciones, ésta podrá comprar con su presupuesto y bajo su propio riesgo los predios que considere necesarios para adelantar el Proyecto con anterioridad a la estructuración técnica, legal y financiera definitiva del Proyecto (…)”.
Que además del precio indemnizatorio que se le debe pagar al propietario del inmueble, la entidad adquiriente deberá pagar, con cargo al proyecto, los reconocimientos económicos y/o compensaciones que tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el traslado involuntario otras unidades sociales como afectadas por la construcción del proyecto.
Que el 4 de mayo de 2017, se suscribió entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU el Convenio Interadministrativo No. 1021 de 2017 cuyo objeto es “aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros, para ejecutar el proyecto de Gestión Predial Integral, requerido para adquirir los predios necesarios para la infraestructura de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes: vías indispensables, patios, talleres y estaciones.”
Que en lo que corresponde al Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en el año 2010 fue aprobado el documento CONPES 3677 de Movilidad integral para la Región Capital Bogotá – Cundinamarca describe los avances de la Política Nacional de Transporte Urbano con relación a las intervenciones que ha venido apoyando la Nación en el Distrito Capital, presenta un diagnóstico de las condiciones actuales y evolución reciente de la movilidad en la Región Capital, y señala los retos de los sistemas de movilidad de la zona en términos de un desarrollo urbano sostenible. También define el Programa Integral de Movilidad de la Región Capital, el cual integra un conjunto de políticas, programas y proyectos del Distrito Capital y la Gobernación de Cundinamarca. Así mismo, recopila y evalúa los avances de las propuestas para el Sistema Integrado de Transporte Público—SITP, TransMilenio, Primera Que mediante documento CONPES 3899 de septiembre 14 de 2017 el Gobierno Nacional precisó los tres elementos por medio de los cuales se materializa el apoyo de la nación a los proyectos de la Región Capital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos para acceder a la cofinanciación; (ii) los componentes cofinanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los proyectos. Además, se requiere establecer el estado actual de los proyectos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-24 • 2018 • DICIEMBRE • 18 24 susceptibles de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos, así como los pasos siguientes para acceder a tales aportes de la Nación.
Circulo de Bogotá, se constituyó la empresa METRO DE BOGOTÁ bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del Orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, y vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017, declaró la importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.
Que atendiendo lo definido desde el Documento CONPES 3882, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 1023 del 28 de abril de 2017, por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y el mecanismo de reconocimiento de aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro.
Que la Primera Línea del Metro corresponde a un proyecto que se encuentra planeado y programado hace varias décadas y que es de gran importancia como sistema de transporte por los altos flujos de demanda que puede atender en un tiempo promedio de desplazamiento óptimo.
Que la resolución en mención, estableció cuáles componentes del proyecto de la PLMB pueden ser objeto de cofinanciación, el mecanismo aplicable al seguimiento del proyecto y el procedimiento para el reconocimiento de los componentes elegibles respectivos, siendo uno de los componente elegibles los predios y su plan de reasentamiento.
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital, para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y definió las competencias y funciones de dicha empresa frente al sistema de transporte masivo de la ciudad.
Que con el propósito de que las erogaciones relacionadas con la gestión predial puedan ser reconocidas como elemento elegible del convenio de cofinanciación, la Empresa Metro de Bogotá S.A. deberá atender los parámetros determinados en dicha resolución, particularmente en el numeral 4.1 del Anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, consagra el programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. Adicionalmente, indica que el eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro; en lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio; en cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que la Empresa Metro de Bogotá S.A. se encuentra adelantando la estructuración del Proyecto PLMB y en observancia del deber de planeación está desarrollando un plan por medio del cual se realizará la gestión predial anticipada con miras a despejar y alistar el corredor para el inicio de la construcción de la PLMB y de esta manera prevenir y mitigar de manera anticipada la posibilidad de que se presenten 1) demoras en la disponibilidad de los terrenos, espacios o los predios necesarios para iniciar y ejecutar la construcción del Proyecto, asociada a la gestión predial, 2) desplazamiento del cronograma de ejecución de la obra y 3) sobrecostos asociados al valor de los inmuebles 4) sobrecostos asociados a la no disponibilidad de los terrenos.
Que el artículo 149 del citado Acuerdo 645 de 2016, determinó que la Primera Línea del Metro forma parte de las obras priorizadas en el Plan Distrital de Desarrollo, teniendo en cuenta que corresponden a corredores viales de acceso e ingreso a la ciudad que permitirán generar articulación, conexión e integración regional y facilitarán el desplazamiento para el transporte de pasajeros, alivianando los corredores de circulación urbana por donde actualmente transitan.
Que para efectos de continuar con la gestión predial integral y con el fin de mitigar los impactos de desplazamiento involuntario que pudieran ocasionarse durante la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018, adoptó un marco de referencia y lineamientos para la operación y aplicación de la política de reasentamiento y de gestión social cuyo propósito es apoyar el resta- Que mediante Escritura Pública Nro. 5291 de 14 de diciembre de 2016 otorgada en la Notaría Primera del 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-25 • 2018 • DICIEMBRE • 18 blecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que deberá trasladarse. cimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá y reglas para su aplicación” adoptados a través de la Resolución No. 028 de 2018 modificada por la Resolución No. 068 de 2018.
Que mediante la Resolución No. 068 del 8 de julio de 2018, la empresa Metro de Bogotá S.A. modificó los artículos 4º, 6º y 10º de la Resolución No. 028 del 11 de abril de 2018.
Que en virtud de los principios de eficiencia y eficacia y contar con un solo instrumento normativo de Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se hace necesario compilar las disposiciones enunciadas sobre el particular.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado en el sitio Web de la Empresa Metro de Bogotá S.A. del 3 al 6 de noviembre de 2018.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, posteriormente a la adopción de la Resolución 068 de 2018, el equipo de Salvaguardas del Banco Mundial realizó una serie de comentarios y manifestó algunas inquietudes sobre la implementación del Plan de Reasentamiento General de la Primera Línea de Metro de Bogotá, las cuales fueron aclaradas en mesas de trabajo en las que participó el especialista social del Banco, algunos representantes del equipo de profesionales del Instituto de Desarrollo Urbano vinculados a la gestión socio predial del Proyecto Metro, profesionales de la Unidad Administrativa Especial de catastro Distrital – UAECD, y representantes del equipo de gestión socio predial de la empresa Metro de Bogotá. Los temas desarrollados fueron los siguientes: i) atención de PQRS, ii) criterios de elegibilidad de algunos reconocimientos económicos (factor de trámite, de reposición de vivienda), iii) metodología para la elaboración de avalúos comerciales, entre otros.
Artículo 1°-: De la Política de Reasentamiento y Gestión Social. Se adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A., con el propósito de mitigar los impactos del traslado involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá, la cual armoniza los conceptos, procesos y procedimientos que en materia de reasentamiento y gestión social dispone el nivel nacional (Ministerio de Transporte) y el nivel distrital. Adicionalmente aporta el contexto específico del Proyecto en el cual deben implementarse dichos lineamientos, contenida en el anexo 1 de la presente Resolución.
Que iniciadas las actividades relacionadas con el acompañamiento y asesoría a la fase de la recolección de documentos de las unidades sociales afectadas por el desarrollo de la Primera Línea de Metro de Bogotá - documentos que permitirán hacer los cálculos y liquidaciones del daño emergente, lucro cesante y reconocimiento económicos -, se detectaron durante el ejercicio de parametrización y cálculo algunas inconsistencias en la redacción de los factores de reconocimiento e imprecisiones en las fórmulas cálculo.
Artículo 2º-: Objetivo y Alcance. La presente resolución adopta la Política de Reasentamiento y de Gestión Social para el tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá –PLMB-, prevista en los anexos 1 y 2 del presente acto administrativo, crea el Comité de Gestión Predial y Reasentamiento -GPRE-, y establece los factores y reconocimientos económicos que la Empresa Metro de Bogotá S.A. otorgará a la población afectada por la ejecución del proyecto, contenidos en el anexo 2.
Que así mismo, culminadas las mesas de trabajo mencionadas en las cuales se revisó la metodología aplicada para la elaboración de avalúos comerciales, se detectaron brechas entre dicha metodología y lo dispuesto en las políticas sociales y de reasentamiento de los Bancos y se determinó la necesidad de crear de un nuevo factor de reconocimiento económico denominado Factor por Depreciación que redujera las brechas señaladas y garantizara el cumplimiento total de los requisitos y salvaguardas sociales definidas en las políticas de los Bancos, así como los compromisos acordados en los contratos de crédito suscritos entre los Bancos y la empresa Metro de Bogotá.
Artículo 3º-: Del Comité de Gestión Predial y Reasentamientos- GPRE-. Créase el Comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- el cual tiene por objeto recomendar a la Gerencia General sobre las decisiones relacionadas con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
Que estos debates condujeron a realizar algunas precisiones a diversos temas que se plasman en la versión 3 del Anexo 1 “Política de Reasentamiento y gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” y, en la versión 2 del Anexo 2 “Descripción de los factores de Recono- Artículo 4º -: Integración: El comité de Gestión Predial y de Reasentamientos -GPRE- estará inte- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-26 • 2018 • DICIEMBRE • 18 26 grado de la siguiente manera. Los miembros tendrán voz y voto: a) Gerente General o su delegado b) Gerente Administrativa y Financiera a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité a los miembros permanentes y a los invitados mediante comunicación escrita y/o mediante correo electrónico, con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles, acompañada del orden del día y soportes correspondientes. c) Gerente de Desarrollo Inmobiliario b) Verificar el quórum para sesionar. d) Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía e) Subgerente de Gestión de Suelo c) Elaborar y enviar las actas preliminares a los miembros del Comité dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la sesión, para la realización de los ajustes a que haya lugar, las mismas deben recoger las recomendaciones y pronunciamientos adoptados en las sesiones.
Parágrafo. Serán invitados permanentes la Direc-
tora Técnica de Predios del IDU o los supervisores de los contratos suscritos por la empresa Metro de Bogotá S.A. cuyos objetos tengan relación con las actividades previstas en el plan de reasentamiento. d) Organizar y mantener actualizado el (los) expediente(s) que contenga(n) las actas de las sesiones realizadas así como sus soportes, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el proceso de gestión documental.
Cuando el Comité lo considere conveniente, podrá invitar a sus reuniones a las demás gerencias y oficinas de la empresa a los representantes legales de las entidades o empresas que realicen gestión predial para la Empresa Metro de Bogotá S.A. o sus delegados, y al delegado de la Unidad de Movilidad Urbana Sostenible (UMUS) del Ministerio de Transporte.
El Jefe de Control Interno de la Empresa Metro de Bogotá S.A., participará con voz, pero sin voto. e) Organizar y compilar la información relacionada con los casos especiales que deban presentarse al Comité para su evaluación y recomendaciones; así como propuestas que incidan en el mejor desempeño y ejecución del Plan de Reasentamiento y proceso de adquisición predial para su concertación.
Artículo 5º-: Funciones del Comité GPRE. f) Realizar seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité. a) Asesorar en la priorización para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención. g) Atender la correspondencia y solicitudes dirigidas al Comité. b) Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información o reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos. c) Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas.
Artículo 7°-: Factores y Reconocimientos Económicos. Para la implementación de los planes de reasentamiento y de gestión social que se formulen según las etapas de ejecución del proyecto, el anexo 2 de la presente resolución adopta los factores y reconocimientos económicos aplicables al proyecto primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales son concordantes con lo dispuesto en el Anexo II del Marco de Política de “Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimiento” establecido en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte. d) Hacer seguimiento a cronogramas y planes de trabajo asociados a la implementación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social, a la adquisición de inmuebles en curso y hacer las recomendaciones que considere para garantizar su cumplimiento.
Artículo 8º-: Socialización y Revisión. Previamente a la adopción y ejecución del Plan (s) de Reasentamiento y de Gestión Social, el mismo deberá ser socializado con la población que se deberá desplazar. e) Dictar su propio reglamento.
También será remitido a la Unidad de Movilidad Urbana y Desarrollo Sostenible - UMUS - del Ministerio de Transporte para su revisión.
Artículo 6º-: Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será ejercida por el Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía o quien delegue el Gerente General, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
En caso de que el proyecto Primera Línea de Metro de 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-27 • 2018 • DICIEMBRE • 18 Bogotá – Tramo 1 cuente con financiación de la Banca Multilateral una vez haya sido revisado por el Ministerio de Transporte, se remitirá al Banco respectivo para su no objeción.
Artículo 10°-: Anexos. Hacen parte de la presente Resolución los siguientes documentos: Anexo 1 “Política de Reasentamiento y de Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá” Versión 3 y Anexo 2 “Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y reglas para su aplicación”, Versión 2.
Artículo 11º-: Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las Resoluciones Nos. 028 del 11 de abril de 2018 y 068 del 8 de julio de 2018.
Artículo 9°-: Modificación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social. El Plan de Reasentamiento y Gestión Social podrá ser modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión de las etapas técnicas del proyecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Parágrafo. La Política de Reasentamiento y de Gestión Social de la Empresa Metro de Bogotá S.A. que se adopta a través del presente acto administrativo, cobija el Plan de Reasentamiento elaborado en el marco del Anexo Técnico Específico No. 1 del Convenio Interadministrativo No. 1021 de 2017 suscrito entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-28 • 2018 • DICIEMBRE • 18 28 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Anexo 1 Política de Reasentamiento y Gestión Social Proyecto Metro de Bogotá 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-29 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 CONTENIDO LISTA DE ABREVIATURAS INTRODUCCION
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO E IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SU ÁREA DE INFLUENCIA ______________________________________________________________ 8
2. JUSTIFICACIÓN _____________________________________________________________ 18
3. DEFINICIONES ______________________________________________________________ 18
4. OBJETIVOS ________________________________________________________________ 27
5. ALCANCE __________________________________________________________________ 28
6. PRINCIPIOS ________________________________________________________________ 28
7. LINEAMIENTOS _____________________________________________________________ 30
8. MARCO NORMATIVO ________________________________________________________ 31
9. MARCO CONCEPTUAL _______________________________________________________ 63
10. COMPONENTES E INSTRUMENTOS QUE DESARROLLAN LA PRESENTE POLÍTICA _________ 69
11. PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PREDIAL _________________________________________ 76
12. PROGRAMAS DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE PQRS _________________________ 77
13. INDICADORES DE REFERENCIA QUE DEBEN IMPLEMENTARSE EN EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. ____________________________________ 86
14. EVALUACIÓN EX POST - CIERRE DE PLANES DE REASENTAMIENTO. ___________________ 92
15. ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL Y REASENTAMIENTO.__________________________________________ 93
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-30 • 2018 • DICIEMBRE • 18 30 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 LISTA DE ABREVIATURAS AID Área de Influencia Directa AII Área de Influencia Indirecta BARMANPRE Barrio, manzana, predio (identificación según Catastro Distrital)
DADEP Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística DTDP Dirección Técnica de Predios del IDU EAAB Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EMB Empresa Metro de Bogotá FDN Financiera de Desarrollo Nacional ICAHN Instituto Colombiano de Antropología e Historia IDIGER Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático IDPC Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPAC Instituto Distrital de participación y Acción Comunal IDU Instituto de Desarrollo Urbano IGAC Instituto Geográfico "Agustín Codazzi"
IPES Instituto para la Economía Social JAC Junta de acción comunal MT Ministerio de Transporte MVS Medios de vida sostenible 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-31 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 NPH No propiedad horizontal OEP Ocupantes del espacio público PH Propiedad horizontal PLMB Primera línea del Metro de Bogotá PMA Plan de Manejo Ambiental PMEP Plan Maestro de Espacio Público POT Plan de Ordenamiento Territorial PP Plan Parcial RUT Registro Único Tributario SDE Secretaría de Desarrollo Económico SDIS Secretaria Distrital de Integración social SDM Secretaria Distrital de la Mujer SDP Secretaria Distrital de Planeación SDPC Secretaria Distrital de Patrimonio y Cultura SDQS Sistema Distrital de Quejas y Soluciones SITP Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SMMLV Salario mínimo mensual legal vigente UAECD Unidad Administrativa Especial de Catastro UPZ Unidad de Planeamiento Zonal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-32 • 2018 • DICIEMBRE • 18 32 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 INTRODUCCION “Las condiciones de movilidad de la ciudad de Bogotá se caracterizan por una oferta pública de transporte insuficiente para responder las necesidades de desplazamiento de sus habitantes. (…) El sistema de transporte público de Bogotá exhibe altos niveles de saturación que demandan inversiones dirigidas a subsanar el déficit en la prestación del servicio (…).
(…)
Las políticas de transporte del Gobierno distrital desarrolladas (…), han conducido a que en Bogotá el transporte público sea, a 2015, el principal modo de transporte; de los cerca de 12,5 millones de viajes diarios, 5 millones (45 %) se efectúan en este medio. Entretanto, los viajes en motocicleta y automóvil participan con el 17 % del total diario. (…) a pesar de la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP) en la ciudad, según la encuesta de movilidad de 2015, el transporte público ha venido perdiendo participación: pasó de 29 % en 2011 a 27 % en el año 2015, lo que implica una reducción de más de 60.000 viajes en un día típico. Mientras tanto, los viajes en vehículos particulares (automóvil y motocicleta) aumentaron en 200.000 con respecto a 2011, es decir el 11 %.
No obstante, los continuos esfuerzos realizados, las condiciones de movilidad se han venido deteriorando, en especial para los usuarios de transporte público, para quienes la velocidad promedio de desplazamiento pasó de 19,2 km/h en el año 2010 a 16,6 km/h en 2015. En consecuencia, los tiempos de viaje en Transporte Público Colectivo y en SITP aumentaron en promedio 3 minutos por viaje, lo que en total constituye una pérdida de productividad para la ciudad de 172.000 horas al día.
De igual manera, según registros de TransMilenio, la demanda de transporte masivo ha experimentado una tasa de crecimiento promedio anual del 9 %, alcanzando en 2015 un total de cerca de 638 millones de viajes. Así mismo, la encuesta de movilidad de 2015, entre 2011 y 2015, la demanda diaria creció 572.000 viajes (38 %); tal incremento no se vio acompañado de una ampliación constante de la oferta del sistema. á d 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-33 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 (…)
En la actualidad los 113 km de corredores exclusivos que se extienden a lo largo de las 12 troncales -, sobre las que se ubican 138 estaciones y 9 portales, representan solo el 30 % de la infraestructura proyectada para 2016.
Tal rezago ha generado afectaciones en la prestación del servicio, las cuales se evidencian con la sobrecarga de usuarios en las estaciones, vulnerabilidad de la operación del sistema frente a cualquier interrupción del servicio y el aumento en los tiempos de espera por parte de los usuarios para el acceso a los vehículos. (…).
De acuerdo con las proyecciones realizadas por TransMilenio S.A., a 2021 la demanda de pasajeros en el corredor troncal Av. Caracas crecerá hasta alcanzar cerca de 68.000 p/h/s, superando en un 51 % su capacidad teórica, calculada en 45.000 p/h/s en condiciones ideales de operación. Hoy en día, su demanda excede en 11.000 pasajeros dicho límite.
De acuerdo con lo expuesto, se hace necesario implementar estrategias que permitan la consolidación y mejoramiento del sistema de transporte público, a través del fortalecimiento de los corredores de transporte masivo y el aumento de la oferta en medios de transporte que se articulen e integren física y operativamente al SITP de Bogotá”1.
En ese orden, la Administración Distrital da una respuesta institucional a las necesidades de consolidación y mejoramiento del sistema de transporte público, autorizando al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital a través del Acuerdo 642 de 2016 para participar, conjuntamente con otras Entidades descentralizadas del Orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., la cual debe realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante, 1 COLOMBIA. Departamento Nacional de Planeación. Documento Conpes 3900. Apoyo del gobierno nacional al sistema de transporte público de Bogotá y declaratoria de importancia estratégica del proyecto primera línea de metro-tramo. Septiembre de 2017 á d REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-34 • 2018 • DICIEMBRE • 18 34 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 además de liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.
Así las cosas, en los términos del Acuerdo 642 de 2016, se constituyó el 14 de diciembre de 2016 la Empresa Metro de Bogotá S.A., mediante Escritura Pública No. 5291 de la Notaría Primera del Círculo de Bogotá.
De igual manera, mediante Decreto Distrital 318 del 16 de junio de 2017, se declara las existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios requeridos necesarios para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y mediante la Resolución No 1145 del 14 de julio de 2017, la Secretaria Distrital de Planeación define la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento de la Primera Línea de Metro de Bogotá – Tramo 1.
A partir de la declaratoria de urgencia y la determinación del área de intervención se inicia la interlocución directa con la ciudadanía: población que reside y trabaja en el área de intervención, los vecinos del área de intervención y los usuarios finales del proyecto, garantizando para cada uno de ellos los espacios de diálogo adecuados para la búsqueda de soluciones a las problemáticas, reasentamiento y las oportunidades de que sean objeto; formalizando e implementando canales de comunicación como son reuniones de socialización del proyecto, la atención personalizada del público en oficina y la atención a PQRS, entre otros.
El presente documento define los principios y lineamientos que orientarán, en general, las relaciones sociales entre la ciudadanía y la EMB, atendiendo la importancia que tiene la participación en la gestión pública, en la legitimidad de las decisiones de política y en la cohesión social.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-35 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
1. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROYECTO E IDENTIFICACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE SU ÁREA DE INFLUENCIA
El proyecto de la Primera Línea de Metro de Bogotá (PLMB), tiene un trazado en su totalidad elevado, el cual atraviesa nueve de las 20 localidades que componen a Bogotá: Bosa, Kennedy, Puente Aranda, Antonio Nariño, Los Mártires, Santafé, Teusaquillo, Chapinero y Barrios Unidos. Su principal objetivo es responder a la creciente demanda de movilidad de la ciudad otorgando un servicio de calidad a los habitantes de la capital colombiana.
El Metro complementará el sistema masivo de transporte y se integrará con los otros modos, lo que generará ahorros de tiempo estimados en 310 mil horas, en un día laboral. Para que más bogotanos puedan usar el Metro, la Primera Línea tendrá articulación con troncales alimentadoras, lo cual sumará 334 mil pasajeros a los 656 mil que el sistema podría mover sin servicio de alimentación, para un total de 990 mil pasajeros diarios.
El sistema tendrá una longitud comercial de 25,29 kilómetros y 16 estaciones. La distancia entre cada una de ellas es de 1,39 kilómetros, en promedio; 10 de ellas permitirán el intercambio con TransMilenio (BRT system), La primera línea se construirá en tres etapas. La etapa uno y dos, totalmente financiada, inicia en el occidente de la ciudad en el sector de El Corzo, en la localidad de Bosa, donde se ubicará el Patio Taller, punto desde el cual parte el ramal técnico que conecta con la línea de operación comercial, en la estación de la intersección de la futura prolongación de la Avenida Villavicencio con la futura Avenida Longitudinal de Occidente (ALO). Continúa hasta el Portal de las Américas y a partir de ese punto toma la Avenida Villavicencio, en sentido oriental hasta la intersección con la Avenida Primero de Mayo. Por esta vía continúa en dirección al oriente, teniendo intersecciones con la Avenida Boyacá, Avenida 68 y la Carrera 50 hasta llegar a la Avenida NQS. En este punto realiza un giro a la izquierda para hacer una transición sobre la Avenida NQS y hacer posteriormente un giro a la derecha para continuar por la Calle 8 sur hasta la intersección con la Calle 1. Continúa por el eje del separador central de la Calle 1 hasta la intersección con la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14), continuando por esta vía hasta la Calle 72 (la línea incluye una cola de maniobras de 0,6 km que llega hasta la Calle 76).
La etapa tres, comprende el tramo por la autopista norte hasta llegar hasta la Calle 127. Estos diseños serán preparados más adelante.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-36 • 2018 • DICIEMBRE • 18 36 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Este trazado de interconexión permite la optimización de los tiempos de desplazamiento de la población del sur occidente hasta el nororiente de la ciudad.
El desarrollo del proyecto generará procesos de desplazamiento involuntario, lo cual conlleva afectaciones en la población que se encuentra tanto en las áreas de influencia directa como en la indirecta.
La población ubicada en las áreas de afectación directa tiene impactos y consecuencias en su hábitat y sus dinámicas socio-relacionales y socioeconómicas cotidianas, además deben enfrentarse a un proceso de restablecimiento de tejido social, en su nuevo entorno de vida. En esta área se ubica la población que deberá ser desplazada de manera involuntaria, al ser requeridos sus predios para el desarrollo del proyecto.
La población ubicada en las áreas de afectación indirecta tiene impactos y consecuencias en sus dinámicas cotidianas, en su relacionamiento con el hábitat inmediato y con el medio ambiente (contaminación auditiva, visual, etc.). En estas áreas se incluyen barrios circunvecinos o contiguos al trazado.
1.1. Trazado de la primera línea del metro de Bogotá.
En la ilustración 1, se aprecia el trazado del Metro definido por el Gobierno Nacional y Distrital tras conocer las conclusiones del estudio realizado por la consultora Systra para el Metro, el cual consistió en un análisis de ocho alternativas de trazado con tipologías bajo tierra, elevadas y mixtas; cada una de ellas examinadas desde 31 criterios distintos, para identificar la mejor alternativa de utilización del dinero disponible.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-37 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Ilustración 1 - Trazado primera línea del metro de Bogotá.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-38 • 2018 • DICIEMBRE • 18 38 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 1.2. Identificación de los predios requeridos para la construcción de la PLMB – Tramo 1.
Con la construcción de la PLMB – Tramo 1, se renovará y transformará el entorno inmediato al viaducto y estaciones o módulos de acceso, puesto que las inversiones a realizar contemplarán reconformaciones del perfil vial existente, generación de ciclorrutas, nuevo espacio público alrededor de la estaciones iluminado y seguro, iluminación por debajo del viaducto a lo largo de toda línea, pasos peatonales seguros, servicios y comercio complementarios en las estaciones, y en general un paisaje urbano que incentivará el uso y goce de la ciudad.
En ese orden, se han identificado alrededor de 14622 inmuebles que serán requeridos para la construcción de los diferentes componentes del proyecto, como son:
Inmuebles requeridos para la construcción del viaducto, situados a una distancia no mayor a los 10 metros, medidos desde el borde de la placa del viaducto hasta el punto más cercano del predio. En esta categoría están incluidos los inmuebles requeridos para liberar el trazado para la construcción del viaducto de la PLMB, en las 4 curvas principales, que para efectos del presente Plan de Reasentamiento corresponden a 129 inmuebles. Inmuebles requeridos para la reconformación del perfil vial, definido por la Secretaría Distrital de Planeación - SDP en su cartilla “Lineamientos de diseño del espacio público para el proyecto de Estructuración Técnica del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”. Inmuebles requeridos para la localización de las pilonas de los pórticos diseñados para soportar el viaducto, situados en un radio de 10 metros del centro de la pilona. Inmuebles requeridos para la construcción del viaducto que conecta la primera estación con el patio taller (ramal técnico). Inmuebles requeridos para la localización del Patio Taller.
2 Número de inmuebles afectados por trazado de la Primera Línea del Metro (corte 31/01/2018) el cual puede variar una vez se adelanten todos los estudios de títulos, surjan nuevos inmuebles por mutaciones como englobes, propiedades horizontales, divisiones materiales, ventas parciales y en general aquellos actos escriturarios que puedan cambiar la identificación jurídica y física de los inmuebles.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-39 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Inmuebles requeridos para la localización de subestaciones eléctricas del Metro de Bogotá. Inmuebles requeridos para la localización de los módulos de acceso a las estaciones del Metro de Bogotá.
1.3. Mecanismos de gestión predial 1.3.1. Cesión gratuita El Acuerdo 642 de 2016 “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A., se modifican parcialmente los Acuerdos Distritales 118 de 2003 y 257 de 2006, se autorizan compromisos presupuestales y se dictan otras disposiciones en relación con el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá” en el parágrafo del artículo 4º facultó a las entidades distritales para transferir a título gratuito los bienes inmuebles que se encuentren dentro del área de influencia del Proyecto Metro.
Para implementar este mecanismo de transferencia, que si bien implica una enajenación o adquisición por la EMB que no es a título oneroso, se adelantará un análisis previo de estudio de títulos y visita a campo para identificar dichos inmuebles y en la medida en que ésta concluya que se requiere un plan de reasentamiento se aplicarán los lineamientos de la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte y las salvaguardas de la Banca Multilateral.
Dentro del total de inmuebles no se han definido a la fecha cuántos de estos pertenecen a entidades distritales.
1.3.2. Contratos de comodato y constitución de servidumbres Dentro de los inmuebles requeridos para la primera línea del Metro de Bogotá se encuentran aquellos en donde se localizará el patio taller y el ramal técnico. Algunos de estos predios son de propiedad de entidades públicas y otros, que siendo de propiedad de privados fueron señalados urbanísticamente como espacio público conforme a una licencia de urbanización y/o resolución de legalización expedida por la Secretaria de Planeación Distrital. Estos predios cuentan a la fecha con Actas de Aprehensión de la Defensoría del Espacio Público por lo que a la fecha la posesión es del Distrito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-40 • 2018 • DICIEMBRE • 18 40 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Por la naturaleza del propietario de dichos inmuebles y/o porque corresponden a zonas clasificadas como espacio público, éstos no serán objeto de adquisición por parte de la EMB y será a través de contratos de comodato o constitución de servidumbres que se concretará su intervención.
1.3.3. Adquisición predial La adquisición de los inmuebles requeridos para el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, seguirá los lineamientos dados en la Resolución 1023 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte como componente elegible cofinanciable y para los cuales se formula el presente Plan de Gestión Social y Reasentamiento; así como lo dispuesto por las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios y la Ley 1682 de 2013 sus modificatorios o sus reglamentarios.
Para dar inicio al proceso de adquisición predial, la EMB anunció el proyecto mediante el Decreto Distrital 318 de 2017 y en el cual a su vez, declaró la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de predios necesarios para la ejecución del mismo; así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación definió la zona de reserva para el viaducto y la franja de aislamiento para la Primera Línea del Metro, Tramo 1, a través de la Resolución número 1145 del 14 de julio de 2017. Adicionalmente con el Decreto 634 de 2017, se incorporó el patio taller, el ramal técnico y la cola de maniobras al anuncio del proyecto PLMB.
Considerando los lineamientos de orden técnico que se han dado durante la estructuración del proyecto relacionados con las fases de desarrollo del mismo, se ha estimado que la gestión socio predial se adelante en tres grupos: el primer grupo de inmuebles corresponde a aquellos requeridos para la construcción del viaducto; el segundo grupo corresponde a los requeridos para la ampliación y mejoramiento del espacio público en el corredor; mientras el tercero contiene los necesarios para la construcción de las estaciones y sus edificios de acceso.
Con el propósito de garantizar la integralidad de la gestión mencionada y la atención y mitigación de los impactos que generará la construcción del proyecto sobre las unidades sociales residente o usuaria de los inmuebles que deberán adquirirse, esta debe organizarse en torno a los siguientes pasos:
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-41 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 a. Identificación y caracterización de los predios, inmuebles y unidades sociales que serán afectadas.
En relación a los predios e inmuebles, se deberá contar con los insumos técnicos y legales que posibilitan la adquisicion predial como son: estudios de títulos, levantamientos topográficos, avalúos comerciales.
En relación con las unidades sociales debe contarse con: censos, elegibilidad diagnósticos socioeconómico, identificación y evaluación del impacto generado sobre las unidades sociales afectadas, análisis y alternativas de solución y criterios de elegiblidad. b. Formulación e implementación de los planes de reasentamiento y para la atención de usuarios u ocupantes del espacio público que contemplen las medidas de mitigación del impacto identificado: programas, factores de reconocimiento económico y sus requisitos para su aplicación (para el caso del reasentamiento), cronograma, indicadores de seguimiento y evaluación. c. Formulación e implementación de estrategias de socialización de actividades, de información e interacción con grupos de interés, organizaciones sociales y comunidad localizada en el área de influencia, con sus correspondientes indicadores para su seguimiento.
Las estrategias señaladas “…no se pueden trazar en abstracto, deberán responder a la realidades, particularidades y condiciones físicas, sociales, culturales, económicas del territorio y la población sujeto…”.3 d. Identificación de las entidades públicas de cualquier orden y empresas privadas que puedan bridar apoyo en la atención de problemáticas particulares de la población que se detecten durante la carcaterización de ésta. e. Protocolos para el seguimiento y respuesta a peticiones, reclamos y soluciones.
3 Mecanismos, Programa de información y comunicación a la comunidad y programa de petición y solución de quejas y reclamos – PQR. En Anexo II, Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial y Directriz de reconocimientos. Resolución 1023 de 2017, Ministerio de Transporte.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-42 • 2018 • DICIEMBRE • 18 42 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 1.4. Participación social y consultas.
La EMB ha dispuesto diversos canales y espacios de participación y consulta a través de los cuales se reciben y resuelven las inquietudes, quejas, reclamos, y recomendaciones o propuestas que la ciudadanía tenga sobre el proyecto, las actividades en curso y proyectadas en el marco de la ejecución del proyecto.
Específicamente para la población sujeto de reasentamiento se desarrollaron 6 talleres de socialización y consulta sobre el Marco de Política de Reasentamiento y Gestión Social que orienta la gestión predial y traslado involuntario de todas aquellas unidades sociales que por la construcción de la Primera Línea de Metro de Bogotá, deban vender sus predios a la EMB. Esto significó describir con detalle el proceso de adquisición predial y los programas dispuestos para minimizar el efecto del traslado involuntario sobre sus proyectos familiares y económicos.
Para estos talleres se convocaron a 1280 propietarios de predios y asistieron 1025 entre propietarios, arrendatarios apoderados y otros (ver tabla 1).
Tabla 1 Caracterización de participantes Zona Hombres Mujeres TOTAL Propietarios Poder Arrendatarios Otros TOTAL Zona 1 69 84 153 140 8 3 2[1] 153 Zona 2 80 64 144 105 16 4 19[2] 144 Zona 3 93 85 178 145 16 4 13[3] 178 24 39 63 39 0 1 23[4] 63 Zona 4 151 95 246 142 33 45 26[5] 246 Zona 5 y 6 145 96 241 139 39 29 34[6] 241 TOTAL 562 463 1025 710 112 86 117 1025 Cabe señalar que las inquietudes expuestas por la comunidad durante este primer momento de socialización del plan de reasentamiento fueron resueltas durante el desarrollo de los [1] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital [2] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital [3] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital [4] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital [5] Se contó con la participación de tres delegados de la Personería local, representante de la Alcaldía Local de Los Mártires, un representante de la Veeduría Distrital [6] Se contó con la participación de un delegado de la Veeduría Distrital 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-43 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 talleres, y las propuestas o recomendaciones, según el tema, fueron trasladas y expuestas al interior de la EMB para su evaluación o atendidas inmediatamente si se relacionaban con mejoras en el proceso de convocatoria, de divulgación de información o mejoramiento de la interacción con los ciudadanos.
A continuación se enumeran las principales preguntas o dudas que tiene la comunidad, así como las recomendaciones sugeridas:
Tabla 2 Preguntas frecuentes sobre la adquisición predial y el reasentamiento No. Preguntas frecuentes 1 ¿Cómo se hace el avalúo del predio que van a comprar? 2 ¿Quién responde por los daños que produce la construcción? 3 ¿Quién hace los pagos? 4 ¿Quién hace la compra del predio? 5 ¿En qué fecha inicia la compra de predios? 6 ¿Desde cuándo deben ser desocupados los predios? 7 ¿Cuándo inicia el reasentamiento? 8 ¿Cuál es el tiempo aproximado en negociación de predios? 9 ¿Cómo es la forma del pago del predio y los plazos? 10 ¿Quién valor las compensaciones? 11 ¿Se debe hacer el pago del predial? 12 ¿Cuánto es la distancia entre viaducto y predios? 13 ¿Es posible contratar un avalúo externo al de la Empresa Metro? 14 ¿Es necesario seguir adelante los diferentes procesos jurídicos que pueda tener el predio? 15 Si se van antes los arrendatarios, ¿Quién pagará el arriendo? 16 ¿Para cuándo se deben pedir los inmuebles a los arrendatarios?
17 ¿Cómo son los reconocimientos económicos tanto para propietarios como para arrendatarios? 18 ¿Qué incluye la notificación de compra?
19 ¿Qué opciones y mecanismos tienen los propietarios para validar o refutar el valor del avalúo? 20 Si no hay acuerdo con el avalúo ¿qué procedimiento se sigue?
Reunión Calle 8ª. Sur 21 ¿Cuál es la afectación parcial exacta de cada predio? 22 ¿Cuánto es la distancia entre viaducto y predios? 23 ¿Cuáles son los predios de afectación parcial y cuáles de afectación total?
Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2018 Tabla 3 Principales recomendaciones al proyecto No. Recomendaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-44 • 2018 • DICIEMBRE • 18 44 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 No. Recomendaciones 1 Tener en cuenta las unidades económicas que no se trasladan 2 Comunicación constante con la ciudadanía frente a los avances del proyecto 3 Tener en cuenta las características de la población a reasentar 4 Comunicar de manera oportuna los frentes de obra 5 Durante los frente de obra tener en cuenta las entradas a los inmuebles 6 Claridad frente a las compensaciones económicas Recomendaciones reunión Calle octava sur 1 Contar con un acompañamiento por parte de la EMB e IDU 2 Notificación previa al levantamiento topográfico 3 Claridad frente a la afectación parcial de los inmuebles 4 Comunicación constante con la ciudadanía frente a los avances del proyecto 5 Tener en cuenta las características de la población a reasentar 6 Comunicar de manera oportuna los frentes de obra 7 Durante los frente de obra tener en cuenta las entradas a los inmuebles 8 Claridad frente a las compensaciones económicas Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2018 Tabla 4 Principales recomendaciones a la logística y desarrollo de los talleres No. Recomendaciones 1 Espacios más grandes para llevar a cabo los talleres 2 Llevar a cabo talleres con grupos más pequeños 3 Realizar talleres con grupos específicos Fuente: Empresa Metro de Bogotá, 2018 Es de resaltar que la presentación preparada para el desarrollo de los talleres, incluyó respuestas concretas a inquietudes frecuentes que se han recibido a través de canales como atención telefónica o en oficina relacionadas con los procesos de adquisición y de reasentamiento; además de hacer referencia al Marco de Política adoptado por la Empresa. En relación a la sesión particular que se realizó para la comunidad de la Calle 8ª. Sur, además de resolver las inquietudes generales sobre la adquisición de los predios, se realizó un recorrido (predio a predio) explicando los efectos que la inserción del viaducto generaría sobre el sector y sus predios, situación que minimizó la incertidumbre y preocupación de los vecinos del sector.
En cuanto a las recomendaciones recibidas, como por ejemplo aquellas relacionadas con garantizar una comunicación constante sobre los avances del proyecto, el inicio de estudios adicionales e inicio de obras, la EMB ha dispuesto contratar profesionales idóneos y suficientes que estarán en campo, que harán parte del equipo de implementación del Plan de 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-45 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Reasentamiento, y quienes establecerán un contacto permanente con la ciudadanía con el propósito de entregar información oportuna y clara, así como de recibir y resolver aquellas inquietudes que durante la ejecución del proyecto se produzcan.
Por último, en cuanto a los asuntos de logística, y partiendo del aprendizaje de estas jornadas de socialización y consulta, se diseñarán sesiones de trabajo y atención de consultas que atiendan grupos de interés más pequeños y que tengan características comunes, que permitan un diálogo focalizado en sus problemáticas específicas y así construir conjuntamente soluciones diferenciadas para cada grupo.
2. JUSTIFICACIÓN
La EMB requiere de un instrumento y marco de actuación institucional que oriente la forma de interactuar, durante las diferentes fases del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá, principalmente con los grupos poblacionales asentados en el área de influencia del mismo, quienes se verán afectados por su construcción; con el propósito de mitigar los impactos del desplazamiento involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones económicas y el nivel de vida de la población afectada con la ejecución del tramo 1 del proyecto de Primera Línea del Metro de Bogotá.
3. DEFINICIONES
Adquisición predial por motivos de utilidad pública o interés social: proceso conducente a obtener la titularidad y la disponibilidad de los predios a favor de una entidad pública por motivos de utilidad pública conforme al marco normativo contenido de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013.
Afectación: es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas el cual se trata en el capítulo XI – Licencias y Sanciones Urbanísticas, de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental e impide una vez registrada en el folio de matrícula inmobiliaria su enajenación.
La afectación puede ser:
Total: Cuando un inmueble se afecta totalmente y todas las unidades sociales que allí residen o realizan una actividad económica deben trasladarse.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-46 • 2018 • DICIEMBRE • 18 46 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Parcial: Cuando un inmueble se afecta parcialmente y el área remanente puede seguir utilizándose para vivienda o actividad económica. La afectación parcial puede implicar el desplazamiento de una o más unidades sociales residentes o con actividad económica en el predio.
Área construida: superficie contenida entre los muros perimetrales de una edificación, la cual está cubierta (bajo techo).
Área de influencia del proyecto: territorio en el que se manifiestan los impactos que el Proyecto pueda generar durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación. El área de influencia está compuesta por:
Área de influencia directa (AID): es aquella donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y operación; está relacionada con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada, en la que coexiste accesos a garajes, viviendas y negocios comerciales.
Área de influencia indirecta (AII): territorio en el que se manifiestan los impactos que ocurren en un sitio aferente al área de influencia directa, es decir aquellos que ocurren en un territorio diferente a donde se producirá la acción generadora del impacto, y en un tiempo posterior y/o alterno con relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto, que igualmente afectarán positiva o negativamente a la población localizada en esta área.
Avalúo comercial: informe Técnico que contiene el valor del inmueble (terreno construcciones, mejoras, anexos y/o cultivos) en términos comerciales en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas, su uso y aprovechamiento potencial. Además incluirán el valor de las indemnizaciones o compensaciones que fueran del caso realizar por afectar el patrimonio de los particulares. Para la estimación del valor de los inmuebles y las indemnizaciones a que haya lugar se atenderán requisitos descritos en la Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018 y en las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su comunicación a la EMB S.A. o desde aquella en que fue decidida y notificada su revisión y/o impugnación.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-47 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Indemnización: es el resarcimiento económico que se reconocerá y pagará al propietario o poseedor regular inscrito del derecho de dominio o poseedor inscrito, en caso de ser procedente, por los perjuicios generados en el proceso de adquisición predial. La indemnización comprende:
- Daño emergente: perjuicio o pérdida asociada al proceso de adquisición predial.
- Lucro cesante: ganancia o provecho dejada de percibir por el término de 6 meses como máximo, por los rendimientos reales del inmueble objeto de adquisición.
Costo de Reposición4: Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de cualesquiera impuestos de registro o transferencia. Este valor será estimado a través de la aplicación de metodologías avaluatorias de comparación o de mercado, en concordancia con la OP 4.12 del Banco Mundial.
En el marco normativo nacional, este concepto se homologa con la suma de lo siguiente:
El valor del predio (suelo y construcción) estimado a través de un avalúo comercial definido en el artículo 2 del Decreto 1420 de 19985; Los valores resultantes del cálculo de las indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante) establecidas de conformidad a la Ley 1682 de 2013; y Los valores resultantes del cálculo de los factores de reconocimiento económico definidos para mitigar el impacto generado por el reasentamiento y adoptados a 4 Las personas desplazadas deben recibir asistencia en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y su nivel de vida; mejorarlos o al menos restaurarlos en términos reales, a los niveles previos a la implementación del proyecto, garantizando que todos los reconocimientos económicos (compensaciones) se paguen antes de su traslado/reasentamiento. (OP 4.12)
5, “ (…) el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien)”. Artículo 2 de Decreto 1420 de 1998 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-48 • 2018 • DICIEMBRE • 18 48 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 través de una acto administrativo interno de la Empresa Metro de Bogotá, a los que haya lugar.
Censo de población: proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información (espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural) de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales serán objeto de adquisición.
Contrato de promesa de compraventa: acuerdo de voluntades entre la entidad adquiriente (para el caso Empresa Metro de Bogotá S.A.) y el propietario y/o poseedor inscrito mediante el cual se obligan a hacer algo: una parte a vender y la otra a comprar. Se concreta el proceso de enajenación voluntaria del predio que ocupa, de acuerdo a lo establecido en la oferta de compra y esta obligación se entiende cumplida cuando se celebra el contrato definitivo que concreta el negocio prometido, que en este caso es la escritura pública de compra venta y la entrega del inmueble.
Depreciación: es la disminución en el valor de mercado de un bien o disminución en el valor de un activo para su propietario como consecuencia del paso del tiempo. El uso, el desgaste y las mejoras que existen en el mercado hacen que los bienes tangibles vayan paulatinamente perdiendo el precio al que pueden ser vendidos o comprados6.
Diagnóstico socioeconómico: es el documento que contiene el procesamiento y análisis de la información de espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural de las unidades sociales localizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente aquellas que serán sujeto de reasentamiento.
Enajenación voluntaria: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, en virtud de la cual, previo acuerdo de voluntades, se logra la transferencia del respectivo bien mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escritura pública debidamente registrada.
6 www.definicionabc.com/economia/depreciacion.php 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-49 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Entidad adquirente: persona de derecho público o su delegatario, según sea el caso, encargada de adelantar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.
Escritura pública de compraventa: instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario público, con los requisitos previstos en la ley, mediante la cual se perfecciona el proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria. Esta debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Expropiación: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social que se utiliza cuando no se logra un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, en los términos y condiciones previstos en la Ley 1682 de 2013, o cuando este es incumplido por el promitente vendedor.
Gestión predial: realización de actividades y trámites conducentes a la adquisición de un inmueble. Las actividades principales que se realizan son: identificación física y cartográfica del inmueble a través de un levantamiento topográfico y sus características, identificación del titular del dominio a través de un estudio de títulos, estimación del valor a través de una avalúo comercial, y elaboración de oferta de compra y, transferencia de título de propiedad a favor de la entidad adquiriente.
Grupos vulnerables: comprenden a las personas que, en razón del género, extracción étnica, edad, discapacidad física o mental, situación económica desventajosa o condición social pueden resultar afectadas de manera más dispar por el desplazamiento y que pueden ver limitada su capacidad de efectuar reclamos o aprovechar la asistencia para el reasentamiento y los beneficios de desarrollo relacionados.
Impacto: cambios o alteraciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las unidades sociales (antes del proyecto), en relación con su condición final (después del proyecto). Los impactos se catalogan como positivos y negativos dependiendo de si las condiciones iniciales mejoran o por el contrario se produce un daño.
Inmueble o predio: Es un inmueble con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-50 • 2018 • DICIEMBRE • 18 50 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Levantamiento topográfico: delimitación cartográfica de un predio (altimétrica y planimetría), que contiene la verificación de los linderos, área y demás especificaciones jurídicas y técnicas existentes.
Mejora: constituye uno o más atributos adicionales al terreno que le agregan valor al bien inmueble como producto de una intervención antrópica, entre las que se consideran cultivos, construcciones, sistemas de riego, pozos, entre otras.
Ocupante del espacio público: en el marco del proyecto Metro de Bogotá, se entenderá como aquellos vendedores que se dediquen voluntariamente al comercio informal de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
Oferta de Compra: es el acto administrativo a través del cual se ofrece al propietario o poseedor inscrito, la adquisición de los derechos reales que éstos ostentan sobre el inmueble. La oferta deberá contener como mínimo:
- Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
- Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
- Identificación precisa del inmueble.
- Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en la Ley 1682 de 2013.
- Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
- Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Reasentamiento: Es un proceso metodológico, integral y planificado que acompaña, asesora y apoya a la población sujeto del desplazamiento involuntario para restablecer y mejorar los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento.
Reconocimientos económicos: Beneficio o aporte económico que hace la entidad a cargo del proyecto a las unidades sociales afectadas por el desarrollo de un proyecto de infraestructura o inmobiliario de iniciativa pública declarado de utilidad pública o interés social, el cual tiene por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento, con especial atención en aquellas unidades sociales más vulnerables. El reconocimiento económico tiene carácter mitigatorio, más no indemnizatorio y se aplica de acuerdo a los impactos identificados. Estos reconocimientos se pagarán, por una sola vez, a la población 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-51 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 identificada en el censo y diagnóstico socio-económico, y ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto que adelante cada entidad. Tenencia: se refiere a la forma en que una unidad social ocupa o posee un inmueble. Se divide en:
- Propietario: es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil colombiano.
- Poseedor: Persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Poseedor regular: persona que procede de un justo título y ha adquirido la posesión de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
Poseedor irregular: posesión en cuya adquisición ha faltado uno de los elementos que configuran la posesión regular o cuando a pesar de haber justo título y de haberse adquirido de buena fe, no se hizo la tradición legal si el título que le dio origen era traslaticio de dominio.
Poseedor inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula.
Poseedor no inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y no se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
- Usufructuario: es la persona que detenta el derecho real de usufructo, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o a cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible.
- Tenedor: persona que tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él. | Ocupante actual de un inmueble.
- Arrendatario: persona natural o jurídica con quien el propietario o poseedor del inmueble haya celebrado contrato de arrendamiento escrito o verbal en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano. Si se trata
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-52 • 2018 • DICIEMBRE • 18 52 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 de arrendamiento de establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio, artículos 518 y siguientes.
El arrendatario puede ser cualquiera de las Unidades Sociales definidas, excepto Unidad Social Económica rentista.
- Arrendador: titular de los derechos del bien o propietario de las mejoras, que entrega el bien para uso y disfrute, percibiendo de ello un ingreso.
- Subarrendador: persona que siendo arrendatario (inquilino) de un inmueble alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero. El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
- Subarrendatario:es la unidad social a la cual se le ha alquilado la vivienda, o parte de esta, por la unidad social arrendataria. Podrán tener los mismos derechos de las Unidades Sociales Arrendatarias, siempre y cuando sean autorizadas por el comité de reasentamientos del Ente Gestor
Unidad habitacional: recinto destinado para vivienda, el cual tiene un acceso independiente desde la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar, cocina, lavadero y baño con sanitario.
Unidad social: se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, con vínculos o no de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para la construcción de las obras del Sistema de Transporte. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios.
Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor y ocupante), uso (residencial, industrial, comercial y servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social.
Unidad Social Económica: persona o grupo de personas, natural o jurídica, que usan la totalidad o parte del espacio de un predio para percibir una renta por arriendo o para el desarrollo de una actividad económica de carácter formal o informal. En ese orden, se subdivide en:
Unidad Social Económica (USE): Corresponde a persona natural o jurídica que usa la totalidad de un predio, o una parte del mismo de forma independiente y 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-53 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 separada, para el ejercicio de una actividad económica relacionada con sectores como la industria, el comercio y los servicios.
- Industria: Es la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.
- Comercio: Compra y venta al por mayor y al por menor de mercancías (bienes que van al mercado), nuevas o usadas y que no son sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización, transporte, almacenaje, empaque, reempaque, embalaje, etc., o en aquellas a adecuar, exhibir, presentar o promocionar las mercancías objeto de la venta.
- Servicios: Son productos heterogéneos generados cada vez que son solicitados, sobre los cuales no recaen derechos de propiedad por parte del usuario y no pueden ser negociados por separado de su producción ni pueden ser transportados ni almacenados.
Unidad Social Económica Rentista (USE rentista): Corresponde a aquella unidad social económica que percibe un ingreso por la actividad económica consistente en la renta del bien inmueble o predio.
Unidad Social Económica Arrendataria (USEA): Puede ser cualquiera de las US definidas, excepto la USE rentista. El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero; el arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
Unidad Social Socioeconómica (USSE): Constituida por una US hogar que adicionalmente desarrolla actividad económica (rentista o actividad económica). En estos casos aplican los reconocimientos para ambas modalidades de US.
Unidad Social Hogar: Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
La unidad social hogar puede ser clasificada de acuerdo a la tipología familiar, las recurrentes para estos casos son unipersonal (una sola persona), monoparental (uno de los progenitores REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-54 • 2018 • DICIEMBRE • 18 54 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 de familias monoparentales), fraternal (solo hay presencia de hermanos) y familia social (sin ningún vínculo consanguíneo).
Unidad Social Institucional: institución de carácter nacional o distrital, pública o privada, que ocupa o desarrolla su actividad en el predio.
Valor comercial del inmueble (terreno y construcción): es el precio más probable por el cual el inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Vivienda de interés social prioritario: es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Vulnerabilidad: hace referencia a la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad o unidad social, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico natural o causado por la actividad humana se presente.
Zona de Reserva: Áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.
4. OBJETIVOS
4.1. Objetivo general Orientar la formulación de los planes de manejo, reasentamiento, atención a ocupantes del espacio público y marco de actuación institucional necesarios para la mitigación de los impactos que genere la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, así como los mecanismos y canales de interacción con la ciudadanía y grupos poblacionales específicos.
4.2. Objetivos específicos 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-55 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Reconocer las necesidades propias y particularidades de cada una de los grupos poblacionales o comunidades presentes en el área de influencia del proyecto Metro de Bogotá, y considerarlas en los procesos de toma de desiciones que se den según las fases de desarrollo del proyecto (precostructiva, constructiva u operacional).
Formular e implementar estrategias y canales de comunicación y de resolución de confictos, de requerirse.
Promover relaciones y alianzas interinstitucionales e intersectoriales que apoyen la gestión social de la EMB.
Fortalecer el capital humano, social, fisico y económico de los grupos poblacionales o comunidades presentes en el área de influencia del proyecto Metro de Bogotá a través de la gestión social institucional.
5. ALCANCE
La presente política orienta la gestión que la EMB debe adelantar con la población asentada dentro del área de influencia del proyecto Metro de Bogotá durante el desarrollo de sus fases (preconstructiva, constructiva u operacional), desde su caracterización hasta la formulación e implementación de los diversos programas, protocolos y acciones que mitiguen los impactos socio económicos que genere el proyecto y contribuyan al mejoramiento o restablecimiento de sus modos y medios de vida.
Los planes de gestión social que se formulen e implementen en cada una de las fases de desarrollo del proyecto Metro, deberán atender los lineamientos planteados por el presente documento así como aquellos definidos por las Políticas de Comunicaciones y de Servicio al ciudadano adoptadas por la EMB.
6. PRINCIPIOS
Transparencia: uno de los principales objetivos estratégicos de la empresa es el de generar confianza, lo cual requiere fomentar una actitud transparente y con buen manejo para con la comunidad.
Respeto: El acercamiento con la ciudadanía, como principio básico, deben facilitar la interacción con nuestros grupos de interés, de forma respetuosa y asertiva, ya que es la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-56 • 2018 • DICIEMBRE • 18 56 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 única vía para lograr un fortalecimiento del tejido asociativo en cuanto al desarrollo del proyecto; al trabajar con comunidad se debe manejar de una manera adecuada la información privada de las personas, respetando sus diferencias.
Participación ciudadana: Se promoverá la participación ciudadana en los espacios determinados por la Empresa Metro de Bogotá S.A., en donde la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones tanto de manera independiente como parte de una organización social.
Minimizar el desplazamiento de población: Considerando los impactos negativos generados por el desplazamiento involuntario, que no se pueden evitar, el Plan de Reasentamiento analiza diferentes opciones de medidas de manejo, con el fin de minimizar las afectaciones prediales y que hacen parte del presente documento.
Restablecimiento de condiciones socioeconómicas: Tiene como objetivo el restablecimiento y en lo posible, el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas de la población afectada por medio de los diferentes programas y acompañamientos; entendiendo que el reconocimiento en dinero no constituye por sí solo una solución a los impactos del desplazamiento, ni garantiza el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas.
Inclusión: La población asentada en los sitios intervenidos para la construcción de la PLMB (independientemente de la forma de tenencia que acrediten), serán apoyados en el restablecimiento de sus condiciones de vida. El presente Plan de Reasentamiento incorpora acciones de carácter poblacional, territorial, ambiental, sociocultural, económico y el apoyo a la provisión de servicios sociales, en pro del cumplimiento del derecho a la inclusión social.
Equidad: El reasentamiento parte del reconocimiento de la realidad y diversidad socio cultural y económico de la población y considera acciones diferenciales en los temas en los que se identifiquen vulnerabilidades, incluyendo las de género.
Igualdad: Se identificará como el trato idéntico que se le brindará a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia, atendiendo la lectura de la realidad de cada sujeto desde un enfoque diferencial. El enfoque diferencial también se aplicará a las diferentes unidades sociales, considerando impactos y condiciones de tenencia.
Comunicación: Toda la población sujeta del marco de política recibirá información transparente, clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y obligaciones, en un ejercicio de corresponsabilidad.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-57 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Consulta: Las unidades sociales que se deban trasladar serán consultadas sobre las alternativas de solución de reasentamiento y los planes que se formulen para ello.
Democracia urbana: Fomentar el cuidado ciudadano e institucional del entorno construido, el espacio público y el ambiente natural para aumentar el sentido de pertenencia y construir un proyecto de ciudad compartido.
Control social: El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales, veedurías ciudadanas e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
Fomento de la cultura metro: Se buscará promover en los diferentes espacios de interacción tanto internos como externos la promoción de la cultura al cuidado, pertenencia y buen uso del sistema de transporte; en donde los ciudadanos sean multiplicadores de la cultura metro.
Celeridad: Las entidades responsables de la ejecución de las acciones y actividades relacionadas con los reasentamientos, asignarán los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución, en el tiempo previsto dentro del presente Plan de Reasentamiento
7. LINEAMIENTOS
La gestión social de la EMB se guiará por los siguientes lineamientos:
Considerar y reconocer a los grupos poblacionales desde un enfoque diferencial.
Generar procesos incluyentes y participativos que conduzcan al fortalecimiento de tejido y redes sociales colaborativas.
Promover la participación ciudadana en la construcción de entornos urbanos saludables, seguros y sostenibles.
Considerar las situaciones problematizadas de manera flexible, atendiendo a las condiciones y características propias de cada uno de los distintos contextos.
Generar líneas de acción estratégicas coherentes a las necesidades de los impactos generados por la implementación del proyecto Metro.
Garantizar que las unidades sociales afectadas, a quienes se les adquirirán sus predios para liberar el espacio requerido para la construcción de la PLMB, sean compensadas con los costos totales de reposición.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-58 • 2018 • DICIEMBRE • 18 58 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Fortalecer habilidades de resiliencia ciudadana para contribuir a la sostenibilidad del proyecto.
Garantizar el derecho al acceso y consulta de información pública con relación al proyecto.
Promover el desarrollo humano y mejoramiento de la calidad de vida de la población.
8. MARCO NORMATIVO
8.1. Normas nacionales relacionadas con la adquisición de predios.
Normas Constitucionales.
Artículo 1º.
Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Cuando el artículo 1º. De la Constitución Política dice que Colombia es un Estado Social de Derecho, está afirmando que existe una obligación para el Estado de buscar la justicia social en cada una de sus actuaciones, de tal manera que los asociados no vean vulnerados sus derechos por actos generados por la administración. De esta manera resulta acorde con el artículo 2º. De la Carta, el cual hace referencia a que son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución. C- 153-94 El artículo 5º. De la Carta consagra la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 58.
Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles... La propiedad tiene una función social que implica obligaciones. Como tal le es inherente una función ecológica....
Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa....
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-59 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 La Constitución garantiza la propiedad privada como norma general y permite la expropiación como una excepción, únicamente por motivos de utilidad pública e interés social, previo el reconocimiento de una indemnización por los perjuicios ocasionados, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado e invocando razones de justicia y equidad. En dichos procedimientos, se deben tener en cuenta, no sólo las garantías constitucionales básicas referidas al derecho a la vida, a la integridad y al derecho de defensa, sino también la necesidad de actuar, por parte del Estado, dando respuestas eficaces y permitiendo el desarrollo de los derechos prestacionales, entre los cuales el derecho a la vivienda, en condiciones de dignidad es uno de los más importantes (C-153- 94).
Al establecer prevalencia del interés general sobre el particular, el artículo 58 de la Constitución previene sobre la obligación de garantizar la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores” 7.
Normas legales Ley 388 de 1997 y Ley 1682 de 2013 La adquisición de inmuebles vía de enajenación voluntaria y/o expropiación administrativa o judicial de un bien por motivos de utilidad pública e interés social, debe ser acorde con los mandatos constitucionales y respetando los valores fundamentales del Estado Social de Derecho de (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso, (iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.
Estos postulados constitucionales han sido desarrollados por las Leyes 9ª de 19898 y 388 de 19979 en la definición de los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia, procedimiento de adquisición de inmuebles en sus dos fases: enajenación voluntaria y expropiación judicial y/o administrativa, avalúos comerciales y anuncio del proyecto. Todo ello respetando el debido proceso y el postulado constitucional del precio indemnizatorio y cuyos motivos 7 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos. 8“Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” 9 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-60 • 2018 • DICIEMBRE • 18 60 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 fueron ampliados y desarrollados de manera más específica para los proyectos de Infraestructura a través de la Ley 1682 de 2013.
Esta Ley introdujo además grandes cambios en cuanto al precio indemnizatorio contenido en el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 reglamentado por el Decreto 1420 de 199810 y a partir del cual el IGAC, en cumplimiento a este Decreto, adoptó mediante la Resolución 620 de 200811 las metodologías aplicables para determinar el avalúo comercial de los inmuebles que serían adquiridos por las entidades públicas que anuncien proyectos por motivos de utilidad pública.
Con la expedición de la ley 1682 de 201312 modificada por la leyes 1742 de 2014 y 1882 de 2018, en materia de adquisición predial para la ejecución de proyectos de infraestructura de transporte, introdujo procedimientos más expeditos para el mecanismo de expropiación e introdujo cambios en lo que respecta a indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante).
Por lo tanto, las entidades que ejecuten proyectos de infraestructura deberán aplicar dicho procedimiento y los avalúos comerciales a que se refiere el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y la Resolución 620 de 1998 del IGAC ya citadas, deberán incluir el daño emergente y lucro cesante.
El IGAC, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 89813 y 1044 de 201414 adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será igual al precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por la Ley 1742 de 2014.
10 “por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, el artículo 27 del Decreto-ley 2150 de 1995, los artículos 56, 61, 62, 67, 75, 76, 77, 80, 82, 84 y 87 de la Ley 388 de 1997 y, el artículo 11 del Decreto-ley 151 de 1998, que hacen referencia al tema de avalúos.” 11 “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de la Ley 388 de 1997.” 12 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.” 13 “Por medio de la cual se fijan normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de trasporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013.” 14 “Por medio de la cual se modifica parcialmente y se adiciona la Resolución 898 de 2014 que fija normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los provectos de infraestructura de transporte a que se refiere la Ley 1682 de 2013.”
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-61 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Lo anterior, sin desconocer otro aspecto de estimación como los reconocimientos y/o compensaciones que hace la entidad con cargo del proyecto a unidades sociales diferentes a propietarios y que tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento de las familias y/o unidades productivas.
A continuación, se referencia el procedimiento de adquisición predial contemplado en las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 1564 de 201215, 1682 de 2013, 1742 de 2013 y 1882 de 2018:
Desarrollo del marco legal Enajenación voluntaria- Ley 1682 de 2013 modificada por la Ley 1742 de 2013 El artículo 66 de la Ley 388 de 1997 establece:
Artículo 66º.
- Determinación del carácter administrativo. La determinación que la expropiación se hará por la vía administrativa deberá tomarse a partir de la iniciación del procedimiento que legalmente deba observarse por la autoridad competente para adelantarlo, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, el cual se notificará al titular del derecho de propiedad sobre el inmueble cuya adquisición se requiera y será inscrito por la entidad expropiante en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Este mismo acto constituirá la oferta de compra tendiente a obtener un acuerdo de enajenación voluntaria
En concordancia a artículo anterior, el artículo 25 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 4º de la Ley 1742 de 2013, a su vez modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, establece en cuanto a la etapa de enajenación voluntaria lo siguiente:
“Artículo 25. Notificación de la oferta. La oferta deberá ser notificada únicamente al titular de derechos reales que figure registrado en el folio de matrícula del inmueble objeto de expropiación o al respectivo poseedor regular inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, entendidos como aquellas personas que tengan la expectativa cierta y probada de entrar a representar al propietario fallecido en todas sus relaciones jurídicas por causa de su deceso de conformidad con las leyes vigentes.
La oferta será remitida por el representante legal de la entidad pública competente para realizar la adquisición del inmueble o su delegado; para su notificación se cursará oficio al 15 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”; Artículo 399 – Expropiación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-62 • 2018 • DICIEMBRE • 18 62 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 propietario, poseedor inscrito o a los herederos determinados e indeterminados, el cual contendrá como mínimo:
1. Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
2. Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
3. Identificación precisa del inmueble.
4. Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en el artículo 37 de la presente ley.
5. Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Una vez notificada la oferta se entenderá iniciada la etapa de negociación directa, en la cual el propietario o poseedor inscrito tendrán un término de quince (15) días hábiles para manifestar su voluntad en relación con la misma, bien sea aceptándola, o rechazándola.
Si la oferta es aceptada, deberá suscribirse la promesa de compraventa o escritura pública de compraventa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes e inscribirse la escritura en la oficina de registro de instrumentos públicos del lugar correspondiente.
Se entenderá que el propietario o poseedor del predio renuncian a la negociación cuando: a). Guarden silencio sobre la oferta de negociación directa. b). Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo. c). No suscriban la escritura o la promesa de compraventa respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.
Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa y/o escritura pública.
Notificada la oferta de compra de los inmuebles sobre los que recaiga la declaratoria de utilidad pública o de interés social, e inscrita dicha oferta en el respectivo Certificado de 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-63 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Libertad y Tradición, los mismos no podrán ser objeto de ninguna limitación al dominio. El Registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos”.
En cuanto al valor comercial que debe contener la oferta de compra, el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificada por la Ley 1742 de 2013, señala:
Artículo 37.
El precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria será igual al valor comercial determinado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), los catastros descentralizados o por peritos privados inscritos en lonjas o asociaciones, de conformidad con las normas, métodos, parámetros, criterios y procedimientos que sean fijados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).
El valor comercial se determinará teniendo en cuenta la reglamentación urbanística municipal o distrital vigente al momento de la oferta de compra en relación con el inmueble a adquirir y su destinación económica y, de ser procedente, la indemnización que comprenderá el daño emergente y el lucro cesante.
El daño emergente incluirá el valor del inmueble. El lucro cesante se calculará según los rendimientos reales del inmueble al momento de la adquisición y hasta por un término de seis (6) meses.
En la cuantificación del daño emergente solo se tendrá en cuenta el daño cierto y consolidado.
En caso de no llegarse a acuerdo en la etapa de enajenación voluntaria, el pago del predio será cancelado de forma previa teniendo en cuenta el avalúo catastral y la indemnización calculada al momento de la oferta de compra, en la etapa de expropiación judicial o administrativa.
El valor catastral que se tenga en cuenta para el pago será proporcional al área requerida a expropiar para el proyecto que corresponda.
Desarrollo del marco legal expropiación administrativa - Ley 388 de 1997 y 1882 de 2018 La determinación del carácter de expropiación administrativa deberá indicarse en el respectivo acto administrativo que para el efecto expida la entidad, conforme lo establece el artículo 66 de la Ley 388 de 1997.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-64 • 2018 • DICIEMBRE • 18 64 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 El artículo 25 de la Ley 1682 de 2013, modificado por la Ley 1742 de 2014 y 1882 de 2018, establece los motivos por los cuales se ordena la expropiación:
“a) Guarden silencio sobre la oferta de negociación directa. b) Dentro del plazo para aceptar o rechazar la oferta no se logre acuerdo. c) No suscriban la escritura o la promesa de compraventa respectiva en los plazos fijados en la presente ley por causas imputables a ellos mismos.
Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la notificación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de Compraventa y/o escritura pública.
Una vez expedida la resolución de expropiación, la entidad adquirente solicitará la inscripción de la misma en el respectivo Certificado de libertad y tradición y libertad del inmueble. El registrador se abstendrá de efectuar la inscripción de actos, limitaciones, gravámenes, medidas cautelares o afectaciones al dominio sobre aquellos.
Parágrafo 2°. Se dispone un plazo de noventa (90) días siguientes a la suscripción de
contratos de compraventa de los bienes objeto de la oferta de compra, para realizar el pago correspondiente, vencido el plazo y no habiéndose realizado el mismo, los titulares de derechos reales podrán acudir al proceso ejecutivo y se causarán intereses de mora”.
En concordancia a lo anterior, el Artículo 11 de la Ley 1882 de 2018 indica:
“Efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa. Los procesos de expropiación por vía administrativa declarados de utilidad pública en el artículo 8° de la presente ley, se regirán por lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 388 de 1997.”
En ese orden de ideas, el artículo 70 de la Ley 388 de 1997 al cual nos remite la Ley 1882 de 2018 establece Artículo 70 Efectos de la decisión de expropiación por vía administrativa. Una vez ejecutoriada la decisión por vía administrativa, por no haberse formulado el recurso de reposición dentro del término legal o por haber sido decidido el recurso interpuesto en forma negativa, la decisión producirá los siguientes efectos)
65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-65 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
1. El derecho de propiedad u otros derechos reales se trasladarán de las personas titulares de ellos a la entidad que ha dispuesto la expropiación, para lo cual bastará con el registro de la decisión en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. El registrador exigirá que la entidad acredite que el propietario o los titulares de otros derechos reales sobre el inmueble, han retirado el valor de la indemnización y los documentos de deber correspondientes, o que se ha efectuado la consignación correspondiente conforme a lo previsto en el numeral 2 de este artículo.
2. La entidad que ha dispuesto la expropiación pondrá a disposición inmediata del particular expropiado, según sea el caso, el valor total correspondiente o el porcentaje del precio indemnizatorio que se paga de contado y los documentos de deber correspondientes a los cinco contados sucesivos anuales del saldo. Si el particular no retira dichos valores y los documentos de deber dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria, la entidad deberá consignarlos en la entidad financiera autorizada para el efecto a disposición del particular, y entregar copia de la consignación al Tribunal Administrativo en cuya área de jurisdicción se encuentre ubicado el inmueble dentro de los diez (10) días siguientes, considerándose que ha quedado formalmente hecho el pago.
3. Efectuado el registro de la decisión, la entidad pública podrá exigir la entrega material del bien inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.
4. En caso de que los valores y documentos de deber no se pongan a disposición del propietario o no se consignen dentro de los términos señalados en el numeral 2 de este artículo, la decisión de expropiación por vía administrativa no producirá efecto alguno y la entidad deberá surtir nuevamente el procedimiento expropiatorio. (…)”
Procedimiento de expropiación judicial:
Fallida la negociación por enajenación voluntaria, se tendrán las siguientes consideraciones:
Una vez ejecutoriada la Resolución por medio de la cual se da inicio al procedimiento de la expropiación por vía judicial, la Ley 1564 de 2012 determina el proceso de expropiación que se debe llevar ante el Juez Civil del Circuito y dispone:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-66 • 2018 • DICIEMBRE • 18 66 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
Artículo 399.
Expropiación. El proceso de expropiación se sujetará a las siguientes reglas:
1. La demanda se dirigirá contra los titulares de derechos reales principales sobre los bienes y, si estos se encuentran en litigio, también contra todas las partes del respectivo proceso.
Igualmente se dirigirá contra los tenedores cuyos contratos consten por escritura pública inscrita y contra los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro.
2. La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación, so pena de que dicha resolución y las inscripciones que se hubieren efectuado en las oficinas de registro de instrumentos públicos pierdan fuerza ejecutoria, sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo alguno. El registrador deberá cancelar las inscripciones correspondientes, a solicitud de cualquier persona, previa constatación del hecho.
3. A la demanda se acompañará copia de la resolución vigente que decreta la expropiación, un avalúo de los bienes objeto de ella, y si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado acerca de la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período de diez (10) años, si fuere posible.
4. Desde la presentación de la demanda, a solicitud de la entidad demandante, se decretará La entrega anticipada del bien, siempre que aquella consigne a órdenes del juzgado el valor establecido en el avalúo aportado. Si en la diligencia el demandado demuestra que el bien objeto de la expropiación está destinado exclusivamente a su vivienda, y no se presenta oposición, el juez ordenará entregarle previamente el dinero consignado, siempre que no exista gravamen hipotecario, embargos, ni demandas registradas.
5. De la demanda se correrá traslado al demandado por el término de tres (3) días. No podrá proponer excepciones de ninguna clase. En todo caso el juez adoptará los correctivos necesarios para subsanar los defectos formales de la demanda.
Transcurridos dos (2) días sin que el auto admisorio de la demanda se hubiere podido notificar a los demandados, el juez los emplazará en los términos establecidos en este código; copia del emplazamiento se fijará en la puerta de acceso al inmueble objeto de la expropiación o del bien en que se encuentren los muebles.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-67 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
6. Cuando el demandado esté en desacuerdo con el avalúo o considere que hay lugar a indemnización por conceptos no incluidos en él o por un mayor valor, deberá aportar un dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una lonja de propiedad raíz, del cual se le correrá traslado al demandante por tres (3) días. Si no se presenta el avalúo, se rechazará de plano la objeción formulada.
A petición de la parte interesada y sin necesidad de orden judicial, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) rendirá las experticias que se le soliciten, para lo cual el solicitante deberá acreditar la oferta formal de compra que haya realizado la entidad. El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas a que haya lugar.
7. Vencido el traslado de la demanda al demandado o del avalúo al demandante, según el caso, el juez convocará a audiencia en la que interrogará a los peritos que hayan elaborado los avalúos y dictará la sentencia. En la sentencia se resolverá sobre la expropiación, y si la decreta ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien, y determinará el valor de la indemnización que corresponda.
8. El demandante deberá consignar el saldo de la indemnización dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Si no realiza la consignación oportunamente, el juez librará mandamiento ejecutivo contra el demandante.
9. Ejecutoriada la sentencia y realizada la consignación a órdenes del juzgado, el juez ordenará la entrega definitiva del bien.
10. Realizada la entrega se ordenará el registro del acta de la diligencia y de la sentencia, para que sirvan de título de dominio al demandante.
11. Cuando en el acto de la diligencia de entrega se oponga un tercero que alegue posesión material o derecho de retención sobre la cosa expropiada, la entrega se efectuará, pero se advertirá al opositor que dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación de la diligencia podrá promover incidente para que se le reconozca su derecho. Si el incidente se resuelve a favor del opositor, en el auto que lo decida se ordenará un avalúo para establecer 1a indemnización que le corresponde, la que se le pagará de la suma consignada por el demandante. El auto que resuelve el incidente será apelable en el efecto diferido.
12. Registradas la sentencia y el acta, se entregará a los interesados su respectiva indemnización, pero si los bienes estaban gravados con prenda o hipoteca el precio quedará a órdenes del juzgado para que sobre él puedan los acreedores ejercer sus
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-68 • 2018 • DICIEMBRE • 18 68 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 respectivos derechos en proceso separado. En este caso las obligaciones garantizadas se considerarán exigibles aunque no sean de plazo vencido.
Si los bienes fueren materia de embargo, secuestro o inscripción, el precio se remitirá a la autoridad que decretó tales medidas; y si estuvieren sujetos a condición resolutoria, el precio se entregará al interesado a título de secuestro, que subsistirá hasta el día en que la condición resulte fallida, siempre que garantice su devolución en caso de que aquella se cumpla.
13. Cuando se hubiere efectuado entrega anticipada del bien y el superior revoque la sentencia que decretó la expropiación, ordenará que el inferior, si fuere posible, ponga de nuevo al demandado en posesión o tenencia de los bienes, y condenará al demandante a pagarle los perjuicios causados, incluido el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado que tenían en el momento de la entrega.
Los perjuicios se liquidarán en la forma indicada en el artículo 283 y se pagarán con la suma consignada. Concluido el trámite de la liquidación se entregará al demandante el saldo que quedare en su favor.
La sentencia que deniegue la expropiación es apelable en el efecto suspensivo; la que la decrete, en el devolutivo.
Parágrafo. Para efectos de calcular el valor de la indemnización por lucro cesante,
cuando se trate de inmuebles que se encuentren destinados a actividades productivas y se presente una afectación que ocasione una limitación temporal o definitiva a la generación de ingresos proveniente del desarrollo de las mismas, deberá considerarse independientemente del avalúo del inmueble, la compensación por las rentas que se dejaren de percibir hasta por un periodo máximo de seis (6) meses.
Para la solicitud de entrega anticipada por orden judicial, igualmente deberá tenerse en cuenta el artículo 28 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, así:
“Los jueces deberán ordenar la entrega de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública para proyectos de infraestructura de transporte, en un término perentorio e improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir de la solicitud de la entidad demandante, en los términos del artículo 399 de la Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso o la norma que lo modifique o sustituya.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-69 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Si los bienes hubieren sido objeto de embargo, gravamen hipotecario o demandas registradas, para efectos de ordenar la entrega anticipada, no serán oponibles estas limitaciones. En todo caso, se respetarán los derechos de terceros dentro del proceso judicial.”
8.2. Normas relacionadas con el reasentamiento de población.
8.2.1. Normas internacionales Los criterios adoptados para tener en cuenta la normatividad internacional en el presente Marco, se fundamentan en la prevalencia del derecho internacional y los derechos humanos sobre la regulación interna y la aplicación directa que los mismos deben tener en nuestro ordenamiento (artículo 93 de C. P).
La Convención de San José de Costa Rica (vinculada a través de la Ley 16 de 1972), en la cual se establece que: artículo 21. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar el uso y goce al interés social. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas en la ley.
Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Todo ser humano tendrá derecho a la protección contra reasentamiento arbitrario que le alejen de su hogar o de su lugar de residencia habitual (Naciones Unidas. Principio 6).
Se encuentran prohibidos internacionalmente los reasentamientos arbitrarios en caso de proyectos de desarrollo en gran escala, que no estén justificados sobre un interés público superior o primordial (Naciones Unidas. Principio 6).
Antes de decidir el desplazamiento de personas, las autoridades competentes se asegurarán de que se han explorado todas las alternativas viables para evitarlo. Cuando no quede ninguna alternativa, se tomarán todas las medidas necesarias para minimizar el desplazamiento y sus efectos adversos (Naciones Unidas. Principio 7).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-70 • 2018 • DICIEMBRE • 18 70 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Las autoridades responsables del desplazamiento se aseguran en la mayor medida posible de que se facilita alojamiento adecuado a las personas desplazadas en condiciones satisfactorias de seguridad, alimentación, salud e higiene y que no se separan a los miembros de la misma familia (Naciones Unidas. Principio 7).
Se buscará contar siempre con el consentimiento libre e informado de los desplazados (Naciones Unidas. Principio 7).
Las autoridades competentes tratarán de involucrar a las personas afectadas en particular las mujeres en la planificación y gestión de su reasentamiento (Naciones Unidas Principio 7).
El desplazamiento no se llevará a cabo de tal manera que viole los derechos a la vida, dignidad, libertad y seguridad de los afectados (Naciones Unidas Principio 8).
Se deberán adoptar medidas adecuadas para facilitar a los futuros reasentados información completa sobre las razones y procedimientos de su desplazamiento y, en su caso, sobre la indemnización y reasentamiento (Naciones Unidas Principio 7).
Principios del Ecuador Principio 7: Revisión Independiente. A propósito de préstamos corporativos vinculados a proyectos, con impactos adversos sobre pueblos indígenas, impactos sobre Hábitats Críticos, impactos significativos sobre el patrimonio cultural y reasentamiento a gran escala”16.
Políticas y salvaguardas de la Banca Multilateral Este proyecto espera contar con la financiación del Banco Mundial – BM, Banco Interamericano de Desarrollo – BID y del Banco de Desarrollo de América Latina – CAF. Siendo así, se presenta a continuación las políticas de cada una de las Bancas 16 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-71 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Multilaterales, al igual que las políticas y salvaguardas que se activarán una vez se apruebe el crédito para el proyecto.
Banco Interamericano de Desarrollo –BID 17 Política general Las políticas de adquisiciones reflejan el interés del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y los países miembros para garantizar la transparencia, la competencia, la igualdad de oportunidades y los principios de economía, eficiencia e integridad en las adquisiciones de proyectos financiados por el BID.
El BID provee financiamiento a países miembros Prestatarios en un amplio rango de préstamos y programas de desarrollo. Estas operaciones implican procesos de adquisiciones de bienes, obras y servicios que prestan firmas e individuos.
El BID acompaña a los países en su esfuerzo por fortalecer sus sistemas nacionales de compra, de manera que cumplan con las mejores prácticas internacionales. El objetivo es que los países puedan utilizar sus sistemas nacionales para realizar los procesos de adquisiciones en los proyectos que el BID financia, con excepción de las Licitaciones Públicas Internacionales (LPI) que siempre seguirán los procesos indicados en las Políticas de Adquisiciones del Banco. De este modo, y con carácter general, prevalecerá la aplicación de los procedimientos del sistema nacional del país siempre que haya sido validado por el BID y cumpla con lo establecido en la Guía de Aprobación de Sistemas Nacionales. En consecuencia, para los sistemas que no estén validados, y para todas las LPI se aplicarán las políticas de adquisiciones del BID.
Política de reasentamiento involuntario Todo tipo de desplazamiento físico y económico causado por un proyecto financiado por el BID tiene que ser abordado y plenamente mitigado. Mientras que la política OP 710 abarca todo desplazamiento físico, la política OP 703 abarca desplazamiento económico. Se aplica a todas las operaciones financiadas por el Banco en las cuales el financiamiento del Banco esté encauzado directamente (como en el caso de los préstamos de inversión) o sea administrado 17http://www.iadb.org/es/acerca-del-bid/politicas-de-operaciones-del-banco-interamericano-de-desarrollo,6127.html REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-72 • 2018 • DICIEMBRE • 18 72 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 por intermediarios (programas de obras múltiples, por etapas o de crédito multisectorial). Excluye los planes de colonización, así como el asentamiento de refugiados o víctimas de desastres naturales.
El objetivo de la política es minimizar alteraciones perjudiciales en el modo de vida de las personas que viven en la zona de influencia del proyecto, evitando o disminuyendo la necesidad de desplazamiento físico, y asegurando que, en caso de ser necesario el desplazamiento, las personas sean consultadas, tratadas de manera equitativa y, cuando sea factible, participen de los beneficios que ofrece el proyecto que requiere su reasentamiento.
Banco Mundial – BM 18 Política general Si bien las cinco instituciones que conforman el Grupo Banco Mundial tienen sus propios países miembros, órganos directivos y convenios constitutivos, todas ellas trabajan al unísono para brindar servicios a sus países clientes. Los desafíos de desarrollo actuales solo se pueden encarar con la participación del sector privado. Pero el sector público sienta las bases para facilitar la inversión del sector privado y permitirle a este prosperar. Las funciones complementarias de las cinco instituciones permiten al Grupo Banco Mundial tener la capacidad única de conectar los recursos financieros internacionales con las necesidades de los países en desarrollo.
Política de reasentamiento Basado en el OP 4.12, la experiencia del Banco indica que si no se frena el reasentamiento involuntario que se produce en relación con los proyectos de desarrollo, éste suele dar origen a graves problemas económicos, sociales y ambientales: los sistemas de producción se desbaratan; los afectados se empobrecen al perder sus fuentes de ingresos y sus activos productivos; las personas se trasladan a entornos en los que tal vez sus especialidades de 18http://www.bancomundial.org/es/who-we-are y http://siteresources.worldbank.org/OPSMANUAL/Resources/210384- 1170795590012/OP412Spanish.pdf 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-73 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 producción resulten menos útiles y la competencia por los recursos sea mayor; las redes sociales y las instituciones de la comunidad se debilitan; los grupos de parientes se dispersan y la identidad cultural, la autoridad tradicional y las posibilidades de ayuda mutua se reducen o se pierden. Esta política operacional comprende salvaguardias destinadas a atender a esos riesgos de empobrecimiento y a mitigarlos.
Siendo así, el objetivo del Banco Mundial para reasentamiento analiza: a) En la medida de lo posible, los reasentamiento involuntario deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible, que proporcionen recursos de inversión suficientes para que las personas desplazadas por el proyecto puedan participar en los beneficios del mismo. Es preciso celebrar consultas satisfactorias con las personas desplazadas y darles la oportunidad de participar en la planificación y ejecución de los programas de reasentamiento. c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados o antes del comienzo de la ejecución del proyecto, cuando sea que presentaban los niveles más altos La política operacional igualmente considera como medidas necesarias a tener en cuenta a) que se les informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; b) Se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicos y económicos viables de reasentamiento, y 3) Se les otorgue una indemnización rápida y efectiva equivalente al costo total de reposición por las pérdidas de activos atribuibles directamente al proyecto.
El costo de reposición de tierras o estructuras requeridas para el desarrollo del proyecto obedecerá al valor de mercado, con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas; reconociendo el costo de registro, impuestos y transferencias cuando la adquisición sea total, o de construcción, reparación y transporte cuando la adquisición sea parcial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-74 • 2018 • DICIEMBRE • 18 74 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 A continuación se presenta un cuadro comparativo (Matriz de Brechas) entre la Política OP 4.12 del Banco Mundial, la legislación colombiana y su referencia en Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial elaborado por el Ministerio de Transporte19:
1. 19 Ministerio de Transporte. Resolución 1023 de 2017, Anexo II Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial y Directriz De Reconocimientos.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-75 • 2018 • DICIEMBRE • 18 Reasentamiento20 Acción mitigatoria en el presente Marco de Política de Página 30 8.1 Estudios preliminares: Páginas 48-49 SI 4.2 Principios: Minimizar el desplazamiento de la población. con la OP 4.12 compensación alineado Tabla 5 Matriz de Brechas PROCESO: GESTION SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL Decreto 190 de 2004. Cap. 4 Subprograma de Reasentamiento. Art 301. Objetivo. El programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. (Subrayado fuera de texto)
Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.
Referencia en OP.412 Referencia en la legislación colombiana Estándar de 20 Íbid.
1. Objetivos:
“a) En la medida de lo posible, los reasentamientos involuntarios deben evitarse o reducirse al mínimo, para lo cual deben estudiarse todas las opciones viables de diseño del proyecto. b) Cuando el reasentamiento resulte inevitable, las actividades de reasentamiento se deben concebir y ejecutar como programas de desarrollo sostenible……, c) Se debe ayudar a las personas desplazadas en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y sus niveles de vida, o al menos devolverles, en términos reales, los niveles que tenían antes de ser desplazados…”
Páginas 1 y 2 OP 4.12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-76 • 2018 • DICIEMBRE • 18 76 Páginas 24 y ss Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos SI Anexo II Marco de Política de Reasentamiento y PROCESO: GESTION SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de por un nuevo país:
“Las entidades públicas adelantarán procesos o planes de reasentamiento o reubicación mediante el traslado de la población ubicada en zonas de alto riesgo o de desastre a otro lugar en el que se les proporcione un nuevo hábitat”.
Decreto 190 de 2004. Cap. 4 Subprograma de Reasentamiento. Art 301. Objetivo. El programa de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial.
Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.
Reasentamiento:
Ley 1753 de 2015, Art. 157 - PND 2014-2018 Todos
2. Medidas necesarias:
“Para atender a los efectos a los que se hacen referencia en el inciso a) del párrafo 3 de esta política operacional, el prestatario preparará un plan de reasentamiento o un marco de políticas de reasentamiento.”
Página 2 OP 4.12 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-77 • 2018 • DICIEMBRE • 18 Página 31 Comunicación Página 31 Programa de información y comunicación:
Página P44 Relación Reasentamiento con Etapas Técnicas de la Obras -Tabla 4.
La formulación del plan debe traer consigo socialización, consulta y validación del plan Página 48.
Programa de participación comunitaria Página 7 SI Consulta PROCESO: GESTION SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL Constitución Política de 1991, Art. 79...La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. ciudadana y la participación, hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano, tanto en lo nacional, en lo regional y en lo local. Así mismo que las veedurías ciudadanas y las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad en general tienen el derecho de participar en los proyectos que tienen relación con ellos.
Ley 388 de 1997 Art. 4: “Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística… …deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones…”
Decreto 190 de 2004, art. 302, num 1 De información. a. Sensibilización y socialización de las familias objeto del programa. b. Adelantar una permanente y amplia campaña informativa sobre las zonas declaradas de alto riesgo y alta amenaza y las implicaciones legales que de ellas se derivan. c. Adelantar las acciones de información necesarias para prevenir y controlar la ocupación de las zonas definidas para la protección y manejo de las rondas. d. Adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de las familias. e. Atender en desarrollo de las acciones de reasentamiento los principios de legalidad, integralidad, transparencia y equidad de tal forma que Ley 1757 de 2015. Esta Ley dicta disposiciones en materia de promoción y protección al derecho a la participación democrática. Reconoce que la consulta Página 50 de 96
3. Información y consulta:
“i) se les informe a las personas desplazadas acerca de sus opciones y derechos relacionados con el reasentamiento; ii) se les consulte y se les dé a elegir entre distintas opciones técnicos y económicos viables de reasentamiento.”
Página 3 OP 4.12 “a) Que se proporcione información pertinente a las personas desplazadas y sus comunidades, y a las comunidades de acogida que las reciban, con antelación suficiente, se las consulte sobre las opciones de reasentamiento y se les ofrezcan oportunidades de participar en la planificación, la ejecución y la supervisión del reasentamiento.”
Página 5 OP 4.12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-78 • 2018 • DICIEMBRE • 18 78 Páginas 50 a 51 y 55 a 57 SI 10.1.4 Programas de Comunicaciones y Atención de PQRS PROCESO: GESTION SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL del implementador) en el Plan de Reasentamiento Inicial es IDU, en en Plan de Reasentamiento General es EMB.
Se determinan tres niveles de PQRS:
Generales del proyecto (EMB responsable) obligación de responder a los ciudadanos (organizaciones públicas o privadas) sobre peticiones, quejas, reclamos, determinando un protocolo estricto de respuesta, no mayor a 15 días. El Marco de Política de Reasentamiento y todos los Planes de Reasentamiento contienen un mecanismo de GRM.
Etapa constructiva (Contratista responsable)
Plan es de reasentamiento (Personalizado a cargo En todos los casos se tendrán Mecanismos de PQRS en funcionamiento antes de iniciar las actividades. En todos los casos, excepto el contratista (que es futuro), ya se están implementando los mecanismos.
La legislación contempla el DERECHO DE PETICION, consagrado en la Constitución Política (art. 23) y desarrollado en la Ley 1755 de 2015 que implica la
4. Mecanismos de reclamación:
“Se establecerán mecanismos de reclamación apropiados y accesibles para esos grupos.”
Página 5 OP 4.12 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-79 • 2018 • DICIEMBRE • 18 Desde la cual se define el proceso metodológico de recolección, compilación, sistematización y análisis de la información de carácter espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural del total de las unidades sociales localizadas en los predios determinados. El censo tiene como propósito identificar, enumerar y georreferenciar todas las unidades sociales y económicas presentes en los predios determinados, las principales características de la población, así como brindar el insumo para la identificación y determinación de la elegibilidad, de los impactos, vulnerabilidades y condiciones frente al proceso de reasentamiento.
SI Resolución 1023 del 10 de abril de 2017 PROCESO: GESTION SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL Decreto 190 de 2004, art. 303 num
3. Reasentamiento por obra pública. Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar, los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo.
Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora
5. Censo:
“El prestatario deberá llevar a cabo un censo a fin de identificar a las personas que resultarán afectadas por el proyecto a fin de determinar quién tendrá derecho a recibir asistencia, y a desalentar la afluencia de personas que no tienen ese derecho.
Las personas que se trasladen a la zona después de la fecha límite no tendrán derecho a compensación ni a ningún otro tipo de asistencia para el reasentamiento.”
Página 5 OP 4.12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-80 • 2018 • DICIEMBRE • 18 80 inmueble de reposición”
Página 41 demás tenencias: usufructuarios, poseedores, ocupantes del espacio público y arrendatarios.”
“de la misma forma se acompañará y brindará asesoría integral inmobiliaria, legal y social, hasta adquirir un 8.3.6 Programa de restablecimiento de condiciones económicas 8.3.6.1 Reconocimiento de impactos económicos. Página 67 iniciales aplicarán no solo favoreciendo a quien acredita propiedad sobre el predio, también lo hará con las SI “los programas de restablecimiento de condiciones PROCESO: GESTION SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL legal o una pretensión reconocible…” se denominan: derechos legales oficialmente… pero reclaman….” se denominan POSEEDORES. No se discrimina entre regulares e irregulares, los dos son POSEEDORES.
Según la ley colombiana “ los que carecen de derecho TENEDORES, USUFRUCTUARIOS o ARRENDATARIOS, dependiendo si hacen algún pago al propietario o no lo hacen.
Los textos entrecomillas corresponden a la OP 4.12 Ley 388 de 1997, Art. 3: Propender por el a “aquellos que tienen derechos legales…”.
Según la ley colombiana, “aquellos que no tienen Para mayor claridad a lo expuesto en el Nun. 6 de la OP4.12 Según la ley colombiana se denominan PROPIETARIOS mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo (…).
Ley 1682 de 2013 Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias.
Hace referencia al propietario o poseedor inscrito Ley 9ª de 1989 y Ley 388 de 1997 En la definición de procedimiento de adquisición de inmuebles en sus dos fases: enajenación voluntaria y expropiación judicial y/o administrativa, avalúos comerciales y anuncio del proyecto. Todo ello respetando el debido proceso y la el postulado constitucional del precio indemnizatorio. durante el proceso de adquisición predial. los motivos de utilidad pública, motivos de urgencia, Páginas 5 y 6 OP 4.12 pretensión reconocible respecto de la tierra que ocupan …Todas las personas a que se hace referencia en los incisos a), b) o c) del párrafo 15 recibirán compensación por la pérdida de activos distintos de las tierras.”
6. Criterios para determinar la
elegibilidad:
“Las personas desplazadas se pueden clasificar en uno de los tres grupos siguientes: a-Aquellos que tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras (incluso derechos consuetudinarios y tradicionales reconocidos en la legislación del país) b-Aquellos que no tienen derechos legales oficialmente establecidos respecto de las tierras en el momento de iniciarse el censo, pero que reclaman algún derecho a esas tierras o activos, condición de que su reclamación esté reconocida en la legislación del país o se reconozca mediante un proceso indicado en el plan de reasentamiento. c-Los que carecen de un derecho legal o una 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-81 • 2018 • DICIEMBRE • 18 posibilidad de corregir errores técnicos en la negociación. Es derecho fundamental de los ciudadanos y permite que el acuerdo final deje satisfecho al propietario, poseedor u otro que debe involuntariamente vender su vivienda.
8.3.6.1 Reconocimiento de impactos económicos Página 67 El valor de los avalúos más las compensaciones es parte integral del proyecto, es costo elegible y es de obligatorio.
La impugnación del avalúo es un derecho y la SI 8.3.6 Programa de restablecimiento de condiciones económicas PROCESO: GESTION SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL Ley 388 de 1997. Artículo 128. El ente territorial podrá, en el tema de compensaciones, expedir el correspondiente acto administrativo para otorgar los reconocimientos económicos que mitiguen los La compensación para el pago de una propiedad es determinada por medio de un avalúo comercial e incluye adicionalmente lucro cesante, daño emergente y compensaciones relacionadas con costos de transacción e impuestos.
Constitución Nacional Art. 63. Se definen los bienes de uso público como bienes inalienables, imprescriptibles e Inembargables. Tienen derecho a indemnización justa, todos los propietarios de los bienes de propiedad privada que se conviertan, por disposición legal, en bienes de uso público. (Artículos 1 al 13 de la Constitución Nacional) impactos causados por la obra.
Resoluciones IGAC 620 de 2008, 898 y 1044 de 2014; que fija normas, métodos, parámetros, criterios, y procedimientos para la elaboración de avalúos comerciales requeridos en los proyectos de infraestructura de transporte. Incluye además de la metodología de avalúo a valor de mercado, el lucro cesante y daño emergente.
El IGAC, en cumplimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, mediante las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 adoptó la metodología para liquidar estos dos conceptos e incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuencia, el avalúo comercial del inmueble será igual al precio de adquisición en la etapa de enajenación voluntaria en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modificado por la Ley 1742 de 2014.
La Ley permite el trato directo y el acuerdo voluntario, a partir de un avalúo realizado por las Lonjas de Propiedad o el Instituto Agustín Codazzi. Los interesados pueden reclamar e impugnar estos Página 54 de 96
7. Avalúo / Costo de reemplazo:
“El “costo de reposición” es el método de valoración de activos que ayuda a determinar la cantidad suficiente para reponer los activos perdidos y cubrir los costos de transacción…”
Página 11 OP 4.12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-82 • 2018 • DICIEMBRE • 18 82 Desde la cual se define como el proceso metodológico de recolección, compilación, sistematización y análisis de la información de carácter espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural del total de las unidades sociales localizadas en los predios determinados.
El diagnóstico socioeconómico, consiste en el procesamiento y análisis de toda la información recopilada tanto en el censo como en el estudio preliminar, con el objeto de identificar y caracterizar las unidades sociales, desde el punto de vista social, cultural, económico y técnico habitacional; posibilita un conocimiento real y concreto de una situación sobre la que se va a intervenir, permitiendo dar cuenta de los distintos elementos que son necesarios para implementar acciones orientadas identificar los impacto positivos y negativos y el grado de vulnerabilidad de la población, para formular el Plan de reasentamiento y sus programas. El censo es un documento de captura de información, mientras le diagnóstico es un documento analítico de la información del censo y demás estudios.
SI Resolución 1023 del 10 de abril de 2017 SI Páginas 27 a 30 PROCESO: GESTION SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL Expropiación Administrativa (Ley 388 de 1997), la cual adquisición: Enajenación Voluntaria (Ley 9 de 1989), procede únicamente si existe negativa para la enajenación voluntaria. Expropiación Judicial (Ley 1564 de 2012) En ambos casos la expropiación es con indemnización y no hay pérdida de Derechos.
No se identifica en la OP 4.12 La Legislación colombiana presenta dos formas de
8. Expropiación:
9. Derecho a obtener beneficios:
“Las personas a que se hace referencia en los incisos a) y b) del párrafo 15 recibirán compensación por las tierras que pierden, además de otro tipo de asistencia de conformidad con el párrafo 6…”
Página 6 OP 4.12 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-83 • 2018 • DICIEMBRE • 18 detalla la forma de pago por la adquisición de predios.
Al menos el 90% del valor acordado será pagado antes de la entrega de la vivienda y el remanente estará disponible desde el momento de la entrega de la vivienda y podrá ser retirado una vez que se obtengan los paz y salvo correspondientes a la desconexión de servicios públicos Ver pág. 78 del RPF y pagina 125 y siguientes del RAP NO Tanto en el RPF como en el RAP, se incluye un texto que PROCESO: GESTION SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL pago de las compensaciones antes del reasentamiento, la práctica del Distrito Capital es efectuar pagos del 80% antes del traslado y 20% después del traslado. Esta forma de pago no es concordante con el numeral 10 de la OP 4.12.
No existe legislación que explícitamente determine el
10. Compensación antes del
reasentamiento La ejecución de las actividades de reasentamiento estará vinculada a la ejecución del componente de inversión del proyecto, con el fin de que el desplazamiento o la restricción del acceso no se produzca antes de que se hayan establecido las medidas necesarias para el reasentamiento.
Página 4 OP 4.12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-84 • 2018 • DICIEMBRE • 18 84 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 8.2.2. Normas nacionales Constitucionales “Artículo 1 o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo, y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Las bases de esta nueva definición de Estado han sido desarrolladas por la Jurisprudencia Constitucional e indican, en primer lugar, el respeto y garantía de los derechos constitucionales, en especial, el desarrollo y eficacia de los derechos económicos, sociales, culturales y colectivos; en segundo lugar, la participación democrática en la función pública y la atención especial que el Estado debe prestar a la solución de las necesidades de los asociados, buscando su bienestar y calidad de vida.
Artículo 2°.
Las autoridades de la República están constituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades y para asegurar en cumplimiento de los deberes sociales del estado y de los particulares.
Artículo 5°.
El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad.
Artículo 90.
El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sea imputables, causados por la acción u omisión de las autoridades públicas...
Artículo 287.
Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley...
Artículos 42, 43, 44, 46, 51, 58, 79, 80 los cuales consagran los derechos sociales, económicos y culturales. El derecho a la vivienda se debe reconocer en condiciones de dignidad, es decir en condiciones materiales y espirituales de existencia que permitan vivir con calidad y tener un espacio para el libre 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-85 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 desarrollo de la personalidad (Sentencia C- 575 /92. Artículo 51 Constitución Nacional).
Normas legales Ley 3 ª de 1991 La Ley 3 ª de 1991 y sus Decretos Reglamentarios 706 de 1995 y 824 de 1999 fijan la cuantía del subsidio y el valor de la vivienda de interés social.
Ley 99 de 1993 artículo 57 Del Estudio de Impacto Ambiental. Se entiende por Estudio de Impacto Ambiental el conjunto de la información que deberá presentar ante la autoridad ambiental competente el peticionario de una licencia ambiental.
El Estudio de Impacto Ambiental contendrá información sobre la localización del proyecto, y los elementos abióticos, bióticos y socioeconómicos del medio que puedan sufrir deterioro por la respectiva obra o actividad...
Ley 388 de 1997 Artículo 1º, núm. 3. Garantizar que la utilización del suelo por parte de sus propietarios se ajuste a la función social de la propiedad y permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la creación y la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres.
Artículo 2º.
El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
- La función social y ecológica de la propiedad.
- La prevalencia del interés general sobre el particular.
- La distribución equitativa de cargas y beneficios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-86 • 2018 • DICIEMBRE • 18 86 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03
Artículo 3º.
Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Artículo 4º.
Participación democrática. En ejercicio de las diferentes actividades que conforman la acción urbanística, las administraciones municipales, distritales y metropolitanas deberán fomentar la concertación entre los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante la participación de los pobladores y sus organizaciones...
Artículo 119 señala que en caso de propietarios o poseedores de vivienda de interés social que no acepten la forma de pago o el derecho de preferencia previstos en este artículo, la administración municipal o distrital que participe en proyectos de renovación correspondientes les garantizará el acceso a una solución de vivienda del mismo tipo, para lo cual otorgará los subsidios municipales de vivienda;
Artículo 128.
El ente territorial podrá, en el tema de compensaciones, expedirá el correspondiente acto administrativo para otorgar los reconocimientos económicos que mitiguen los impactos causados por la obra.
Ley 546 de 1999
Artículo 2o.
Objetivos y criterios de la presente ley. El Gobierno nacional regulará el sistema especializado de financiación de vivienda de largo plazo para fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna, de conformidad (entre otros) con los siguientes objetivos y criterios: Proteger el patrimonio de las familias representado en vivienda (...)”21.
21 Resolución 1023 de 2017, anexo II, Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos.
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-87 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Resolución 1023 de 2017 “Por la cual se definen los elementos cofinanciables por parte de la Nación, y los aportes en especie en los proyectos SITM Transmilenio Soacha Fase II y III y Primera Línea de Metro de Bogotá, y se dictan otras disposiciones".
En el Anexo II de dicha Resolución se adopta el Marco de Política de Reasentamiento y Adquisición Predial y Directriz de Reconocimientos. El propósito de éste es oriental la formulación, por parte de los Entes Gestores, de planes de reasentamiento para de mitigar los impactos del desplazamiento involuntario y apoyar el restablecimiento de las condiciones y el nivel de vida de la población afectada.
8.2.3. Normas distritales Decreto Distrital 190 de 2004 Recoge lo estipulado sobre el Subprograma de Reasentamiento en los artículos 292, 293 y 294 del Decreto Distrital 619 de 2000 y desarrolla en el subcapítulo 4, Subprograma de Reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, artículo 301, lo siguiente: "… el Programa de Reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas".
Así mismo, el Decreto mencionado en su artículo 302 establece las estrategias a implementar en el Subprograma de Reasentamiento por obra pública, que, entre otras, contempla estrategias de información, de operación y coordinación, de planeamiento y reordenamiento urbano.
En el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 se dispone para la línea de acción Reasentamiento por Obra pública que “ las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-88 • 2018 • DICIEMBRE • 18 88 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora”.
Normas y criterios aplicables a ocupantes del espacio público Teniendo en cuenta que los corredores urbanos en el país se caracterizan por la presencia de vendedores ambulantes o estacionarios, situación que refleja el hecho de que la mayoría de la población económicamente activa está vinculada al sector informal, existen normas y jurisprudencia relacionada con el tratamiento para las personas vinculadas a estas actividades, así como para ocupantes que residen en el espacio público. Dentro de las normas y sentencias relevantes, se encuentran las siguientes:
Se definen los bienes de uso público como bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables (Constitución Nacional Art. 63). En los bienes de uso público no se admite la existencia de derechos adquiridos. Las personas que se encuentren en ellos son meros ocupantes. (Consulta C de E Octubre 28/94). La recuperación de los bienes de uso público puede hacerse mediante declaratoria de reserva ecológica o ambiental, acción restitutoria o acción popular. (Consulta C de E Octubre 28/94). Cuando la administración permite la ocupación de áreas que constituyen espacio público o zonas de reserva y protección, sin adelantar las acciones oportunas y pertinentes en los términos que la ley establece para prevenir o impedir esta ocupación, debe proponer programas de reasentamientos. Como lo expresa la Corte Constitucional: "estableciendo con su permisividad la confianza por parte de los administrados de crear unas expectativas en torno a una solución de vivienda. Lo anterior supone, en consecuencia, que cuando una autoridad local se pro-ponga recuperar el espacio público ocupado por los administrados que ocuparon tal espacio público, deberá diseñar y ejecutar un adecuado y razonable plan de reubicación de dichas personas" Fallo de tutela T617/ 1995.
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-89 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 En relación con la situación y tratamiento a vendedores ambulantes o estacionarios, la Jurisprudencia en los últimos años ha señalado criterios claros que permiten conciliar la protección del espacio público con la protección y salvaguardia del derecho al trabajo y al empleo. Las principales sentencias se pueden resumir así: "...Como ya se clijo la defensa del espacio público es un deber constitucionalmente exigible, por lo cual las autoridades administrativas y judiciales deben ordenar su vigilancia y protección" (SU — 360 de 1999). "Quienes ejercen el comercio informal hacen uso de su derecho al trabajo, el cual también goza de protección constitucional Claro que la actividad de los vendedores informales coloca en conflicto el deber de preservar el espacio público y el derecho al trabajo; y hay algo muy importante, en algunas oportunidades se agregó que también habría que tener en cuenta la obligación estatal de propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de traba/a?!, (Sentencias T-225 de 1992 M.P. Jaime Sanín Greiffenstein y T-578 de 1994 M.P. José Gregorio Hernández Galindo).
Pese a que, el interés general de preservar el espacio público prima sobre el interés particular de los vendedores ambulantes y estacionarios, es necesario, según la jurisprudencia, conciliar proporcional y armoniosamente los derechos y deberes en conflicto. Por consiguiente, el desalojo del espacio público está permitido constitucionalmente, siempre y cuando exista un proceso judicial o policivo que lo autorice, con el cumplimiento de las reglas del debido proceso previo al desalojo y que se dispongan políticas que garanticen que los "ocupantes no queden desamparados porque estamos en un Estado Social de Derecho" (Sentencia T-396 de 1997 M.P. Antonio Barrera Carbonell).
De ahí que las personas que usan el espacio público para fines de trabajo pueden obtener la protección, a través de la acción de tutela, siempre y cuando se encuentren amparados por el principio de la confianza legítima con las condiciones que la jurisprudencia ha indicado. Es así como los comerciantes informales pueden invocar el aludido principio de confianza legítima, si demuestran que las actuaciones u omisiones de la administración anteriores a la orden de desocupar, les permitía concluir que su conducta era jurídicamente aceptada, por lo que esas personas tenían certeza de que "la administración no va a exigirle más de lo que estrictamente sea necesario para la realización de los fines públicos que en cada caso concreto persiga" (Sentencia T-617 de 1995 M.P. Alejandro Martínez Caballero)."
Por otra parte ha establecido la jurisprudencia como presupuestos necesarios para que opere la reubicación de los vendedores ambulantes: "que se trate de trabajadores que con anterioridad a la decisión de la administración de recuperar un espacio público de uso común, hayan estado instalados allí"; "que dicha ocupación hubiese sido permitida con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-90 • 2018 • DICIEMBRE • 18 90 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 anterioridad por las respectivas autoridades, a través del respectivo permiso o licencia' (Sentencia T-160 de 1996 M.P. Fabio Morón Díaz. En el mismo sentido las sentencias T115 de 1998 M.P. Vladimiro Naranjo Mesa y T- 778 de 1998 M.P. Alfredo Beltrán Sierra).
En relación con las alternativas de solución, la jurisprudencia señala que "...Por lo tanto, el desalojo de trabajadores informales con el cual termina el procedimiento policivo tiene que ir acompañado de algunas medidas en favor de aquellos, si están amparados por la confianza legítima. En principio, la medida es la de la reubicación, no en el sentido de que el erario público se encarga de entregar un inmueble para que allí se formalice un trabajo que antes era informal, (por supuesto que si las autoridades públicas lo hicieren por haber destinación presupuestal precisa y adecuada, esta opción también es válida), sino que las autoridades públicas y concretamente el respectivo municipio determine el sitio donde pueden laborar las personas que van a ser desalojadas, dándoseles las debidas garantías para el ejercicio de su oficio, y, además hay que colaborar eficazmente con determinados beneficios (no indemnizaciones) que faciliten la ubicación en el nuevo sitio para trabajar y también se haga más llevadero el traslado y la reiniciación del trabajo. Pero puede haber otras opciones distintas a la reubicación o colaterales a la reubicación, tan es así que propio Distrito Capital habla de "estrategias". Luego, el juzgador constitucional apreciará teniendo en cuenta los ofrecimientos y el análisis de los presupuestos, los planes de desarrollo y las políticas que estén debidamente señaladas y sean reales y es en esta proyección que debe entenderse por la jurisprudencia las opciones alternativas o colaterales a la principal: la reubicación. SU-360 de 1999.
Es importante resaltar el documento Conpes 3718 de fecha enero 31 de 2012 que establece la POLITICA NACIONAL DE ESPACIO PUBLICO y que señala "La estrategia "Construir Ciudades Amables" de la Visión Colombia 2019, plantea que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades será de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos. Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010 — 2014: Prosperidad para Todos, establece la construcción de la Política Nacional de Espacio Público, mediante la cual se apoyará a las entidades territoriales en el fortalecimiento de su capacidad institucional y administrativa para la planeación, gestión, financiación y sostenibilidad del espacio público."
9. MARCO CONCEPTUAL
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-91 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 La gestión social o acompañamiento social que se implemente por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A. o el operador que la Empresa determine, propenderá por mantener o mejorar las condiciones de vida de la población objeto de intervención a partir de acceso a activos y aumento de su capital (social, humano, físico y económico) de tal manera que reduzca su vulnerabilidad y fortalezca su resiliencia o capacidad para afrontar los procesos de reasentamiento y los cambios en el entorno urbano que generará la construcción y operación del proyecto Metro de Bogotá.
Este propósito exige una visión integral de la gestión y el reconocimiento de las dinámicas de la población como individuos y como parte de una organización (vulnerabilidades, necesidades y forma de las superarlas, intereses o logros que desean alcanzar), así como la disposición de incluir lecciones aprendidas y conocimientos adquiridos a nivel local en procesos semejantes.
La apuesta que hace la EMB es por la sostenibilidad de los medios de vida de la población afectada; para ello se deben considerar los impactos generados por el proyecto sobre las diferentes dimensiones de la vida, y formular e implementar los programas y acciones necesarias para mitigarlos.
Tabla 6 Posibles impactos generados por el proyecto y dimensiones afectadas.
Desarrollo humano Posibles impactos negativos Dimensión afectada Aumento de la morbilidad. Pérdida de cupos escolares o barreras en el acceso a centros educativos. Barreras en el acceso a servicios de salud. Profundización de las condiciones de vulnerabilidad.
Pérdida de contacto directo con familiares o Desarrollo social redes vecinales. Ruptura de redes vecinales. Generación de conflictos sociales. Profundización de condiciones vulnerabilidad en materia de género y familia.
Pérdida de la vivienda y afectación del patrominio familiar. Pérdida de establecimientos comerciales, su Física Se centra en las características del hábitat al cual se tiene acceso, tanto a nivel de vivienda como en el nivel de ciudad. posicionamiento y reconocimiento local.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-92 • 2018 • DICIEMBRE • 18 92 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Posibles impactos negativos Dimensión afectada Barreras para acceder a sistemas de transporte público y a servicios urbanos como educativos, de salud, culturales.
Económica Pérdida de la ingresos: rentas derivadas de los inmuebles, cierre de negocios o establecimientos, entre otros. Disminución del patrimonio familiar o empresarial.
A continuación se presentan las medidas mínimas de manejo de los impactos socioeconómicos identificados que se deben implementar dentro del proceso reasentamiento.
Tabla 7 Impactos socio económicos y medidas mínimas de manejo de dichos impactos.
Variables Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y que determinan asistencia[20] el impacto Medidas de manejo:
Afectación parcial del Pérdida parcial del Propietarios con afectación
- Pago del valor de la porción del terreno y de la construcción
inmueble. inmueble parcial.
- Adecuación de áreas remanentes
- Gastos de notariado y registro de la porción del inmueble adquirido.
- Traslado de acometidas de servicios públicos y costos de reconexión o reinstalación
- Arrendamiento temporal (de requerirse)
- Traslado de bienes muebles (de requerirse)
Medidas de Asistencia:
- Acompañamiento Inmobiliario:
- Evaluación de áreas remanentes
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-93 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Variables Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y que determinan asistencia[20] el impacto
- Información sobre normas urbanísticas y usos permitidos en cada uno de los barrios y
- localidades.
- Asesoría arquitectónica para la reconstrucción del inmueble.
- Asesoría en los trámites y requisitos para solicitar licencias de construcción ante las
- Curadurías Urbanas.
Afectación Propietarios, Pérdida total del inmueble poseedores total del inmueble. inscritos Medidas de manejo:
- Pago del valor del terreno + valor de construcción + indemnizaciones determinadas por las normas vigentes sobre la materia + valor derivado del cálculo de factores de reconocimiento económico que haya lugar, como son:
- Gastos de notariado y registro derivados de la adquisición de una vivienda de reposición (solo para unidades sociales hogar)
- Factor de reconocimiento por vivienda de reposición: cuando el valor de la vivienda requerida para la obra sean inferior a 70 smmlv, se pagará al propietario o poseedor, el valor necesario para cubrir la diferencia entre el valor del avalúo del inmueble requerido para la obra y el monto de la vivienda de interés social prioritario vigente (70 smmlv).
Medidas de Asistencia:
- Acompañamiento Inmobiliario para dar lectura y puntual comprensión al avalúo comercial desde el eje técnico.
- Estudio de viabilidad del predio de reposición
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliarias Pérdida de la Poseedores no Para los poseedores: vivienda Medidas de manejo:
Residencia en el inmueble.
- Pago del valor de la mejora según el avalúo.
inscritos, arrendatarios, usufructuarios,
- Trámites para la vivienda de reposición
tenedores residentes.
- Mudanza
- Desconexión de servicios públicos
- Impuesto Predial
- Factor de auto-relocalización de arrendatarios
- Reposición de vivienda
- Pérdida de ingresos por renta
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-94 • 2018 • DICIEMBRE • 18 94 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Variables Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y que determinan asistencia[20] el impacto Medidas de Asistencia:
- Asesoría jurídica a los poseedores no inscritos para interponer demanda de pertenencia
- Asesoría jurídica términos de negociación de la vivienda de reemplazo
- Asesoría inmobiliaria:
- Acompañamiento Inmobiliario para dar lectura y puntual comprensión al avalúo comercial desde el eje técnico.
- Estudio de viabilidad del predio de reposición
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliaria Para arrendatarios y demás formas de tenencia diferentes a los poseedores no inscritos:
Medidas de manejo:
- Mudanza
- Factor de auto-relocalización de arrendatarios
- Pérdida de ingresos por renta (caso de subarrendadores).
Medidas de Asistencia:
- Asesoría inmobiliaria:
- Estudio de viabilidad del predio de reposición
- Acompañamiento en la búsqueda de alternativas inmobiliaria
Rentistas, Medidas de manejo: Para rentistas:
Pérdida parcial o total de los unidades sociales con
- Pérdida de ingresos por actividad productiva
ingresos.
Para actividades económicas:
- Pérdida de ingresos por actividad productiva
tenencias diferentes a propietarios que desarrollan
- Mudanza
- Factor de autorelocalización de arrendatarios
actividades económicas en Actividad económica en el inmueble afectado, o en el área afectada, o renta derivada del inmueble. los predios 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-95 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Variables Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y que determinan asistencia[20] el impacto Medidas de Asistencia:
(comercio, industrias o servicios).
Acompañamiento permanente en la restitución de condiciones económicas iniciales, acceso a programas de fortalecimiento financiero, de formación y capacitación, así como re consolidación de redes de apoyo que permitan nuevas alternativas de negocio.
Medidas de asistencia:
Población en edad escolar Pérdida de acceso a la educación o que estudia Lugar de asistencia a la educación.
Gestión de redes interinstitucionales que garanticen la cobertura de educación, mediante la consecución o traslado de cupos escolares. incremento en costos de cerca de su vivienda y no transporte utiliza transporte para para la asistencia. llegar al establecimient Gestión complementaria de servicios como ruta escolar, comedor comunitario y demás servicios subsidiados por el estado que puedan mantener o elevar las condiciones de vida de las unidades sociales. o educativo.
Población que asiste a centros Lugar de asistencia a los servicios Pérdida de acceso a la educación o de salud.
Medidas de asistencia: Garantizar el reasentamiento en zonas de fácil acceso a los equipamientos en salud para la población en condición de vulnerabilidad. incremento en costos de de Salud u Hospitales cercanos y que transporte no utiliza transporte.
Gestión interinstitucional de convenios y fácil acceso a las comunidades sin cobertura de servicios, mediante y después del reasentamiento poblacional. para la asistencia Pérdida de Población que recibe apoyo de familiares o redes sociales e Incremento vecinos.
Medidas de Asistencia: Propender por la búsqueda de alternativas inmobiliarias en la periferia del predio requerido por el proyecto, para reducir los impactos de conformación familiar o social. en costos para cubrir Apoyo y solidaridad por parte de familiares que viven cerca o de vecinos. falta de Del mismo modo se prestará asistencia para los casos que así lo requieran, integrando a las unidades sociales en su nuevo espacio de vivienda con las comunidades de acogida. apoyo.
Participación Pérdida de Población que Medidas de Asistencia:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-96 • 2018 • DICIEMBRE • 18 96 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Variables Impacto Categorías Medidas de manejo de impactos socio económicos y que determinan asistencia[20] el impacto comunitaria. organizacion participa en las organizaciones es comunitarias sociales Propender por la búsqueda de alternativas inmobiliarias en la periferia del predio requerido por el proyecto, para reducir los impactos de reconocimiento, inclusión y participación locales.
A partir de la identificación de los impactos socio económicos que el proyecto genere sobre las dimensiones descritas, la EMB deberá formular los planes e implementar los programas, protocolos y acciones necesarias para mitigar, reducir y prevenir los efectos que se produzcan durante las fases previas a la construcción, durante la construcción y operación del sistema de transporte.
10. COMPONENTES E INSTRUMENTOS QUE DESARROLLAN LA PRESENTE POLÍTICA
Los componentes e instrumentos que se formulen en el marco de la presente política, deben estar orientados a la atención y acompañamiento de la población que reside o adelanta alguna actividad económica en los predios inscritos en el área de influencia del proyecto o es usuaria del espacio público inscrito en la misma área; a mitigar los impactos negativos del proyecto sobre dicha población así como a potenciar las oportunidades que el mismo genera; a la divulgación del proyecto y a la solución a peticiones, quejas y reclamaciones interpuestas por la ciudadanía.
A continuación, se presentan los componentes de la Gestión Social que adelantará la EMB, planes a formular en las diferentes fases de estructuración y ejecución del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá y según grupo poblacional a ser atendido; además se enuncian los contenidos mínimos de los mismos.
Esquema 1 Componentes e instrumentos que desarrollan la Política 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-97 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Plan de Reasentamiento: marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de la población objeto del traslado involuntario, cuyo propósito es mitigar y compensar los efectos o impactos negativos producidos por el desplazamiento y restablecer sus condiciones socioeconómicas y sus medios de subsistencia.
Plan para ocupantes del espacio público: marco de actuación integral orientado a la atención y acompañamiento de los vendedores informales estacionarios que ocupan de manera irregular el espacio público, cuyo propósito es contribuir a su inclusión en programas de formalización, a formas organizativas que mejoren y garanticen la sostenibilidad a sus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-98 • 2018 • DICIEMBRE • 18 98 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 actividades económicas e ingresos y al mejor aprovechamiento del espacio público por la ciudadanía en general.
Plan de Manejo: es el conjunto de programas, proyectos y actividades necesarios para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos generados por el proyecto durante las etapas de construcción y operación. Para efectos del proyecto Metro de Bogotá, los planes de manejo que se formularán e implementen tendrán como población objetivo aquella que no será trasladada o reasentada, por lo que permanecerán dentro del área de influencia del proyecto, entre estos planes se encontrará el de Sostenibilidad Económica y Fortalecimiento al Desarrollo Local, desde el cual se mitigarán los impactos económicos temporales para comerciantes y ocupantes del espacio público que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto en sus etapas de pre construcción y construcción.
Es importante resaltar que la implementación de los Planes de Manejo estará a cargo de los contratistas ejecutores de las actividades previstas en las fases mencionadas, quienes deberán presentar a la EMB la formulación detallada de los mismos: actividades, personal dedicado, cronogramas, presupuesto, esquemas de atención al ciudadano y de peticiones y quejas.
Plan de Comunicaciones y Atención de PQRS: este plan debe armonizar tanto los lineamientos que la EMB ha adoptado en materia de comunicaciones y servicio a la ciudadanía como los previstos en el Marco de Política de Reasentamientos y Adquisición Predial expedido por el Ministerio de Transporte y los requerimientos que la Banca Multilateral presente asociados a la divulgación de los estudios de impacto ambiental y social y su manejo - EIAS.
Se citan:
Todas las campañas o acciones de información o divulgación que deba realizar la Empresa Metro de Bogotá S.A., sus gestores o contratistas, independientemente de los recursos con los cuales se financien, deben ser aprobadas por la Gerencia General, con la gestión de la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía.
La Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía es la encargada de la gestión integral con los medios de comunicación masivos, comunitarios, digitales y alternativos; locales, nacionales o extranjeros.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-99 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Se debe garantizar el acceso a información pública (estudios, normatividad, entre otra) y de interés de la ciudadanía (eventos, actividades y programas por iniciar o en ejecución) relacionada con el proyecto Metro de Bogotá en el sitio web de la Empresa.
Se deben diseñar e Implementar estrategias diferenciadas de información y comunicación para la población que permanecerá en el área de influencia del proyecto y para aquella que será sujeto de reasentamiento; la primera apoyándose en medios de comunicación masivos, foros y reuniones comunitarias, piezas comunicativas impresas y la segunda, privilegiando la atención personalizada, visitas domiciliarias y desarrollo de grupos focales.
En las fases preconstructiva y constructiva, debe garantizarse la instalación de puntos de atención y de información a la ciudadanía en campo.
Garantizar la respuesta oportuna y clara a los requerimientos de información hechos por los diferentes grupos de interés a través del Sistema de Quejas y Soluciones - SDQS, correos electrónicos, llamadas telefónicas o de forma presencial. Las peticiones que recepcione los contratistas de la empresa, a través de cualquier canal deben gestionarse a través del sistema SDQS.
Se dispondrá de otros canales de atención al ciudadano como:
Canal telefónico Teléfono 5553333 Canal presencial Atención en la sede de Metro de Bogotá ubicada en Cra 7 # 71 - 52 Torre A Oficina 902, en el horario de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. Canal Virtual Correo electrónico institucional metrobogota@alcaldiabogota.gov.co Es importante resaltar que la formulación de los programas cuyo propósito sea mitigar los impactos negativos del Proyecto, deben atender lo dispuesto en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte.
Sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación: debe diseñarse e implementarse un sistema que evidencie los logros obtenidos en materia de reducción de impactos socio económicos y contribuya al permanente mejoramiento de la gestión.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-100 • 2018 • DICIEMBRE • 18 100 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 10.1. Contenidos mínimos de los instrumentos o planes a formular en desarrollo de la presente Política.
10.1.1. Contenido del Plan de Reasentamiento Cada plan deberá responderá las realidades y condiciones socioeconómicas de la población afectada, sin embargo, el alcance y desarrollo estará de acuerdo con el número de predios, el tipo de afectación, el número de unidades sociales, la identificación de impactos y la alternativa del reasentamiento.
En su contenido se destacará:
Descripción del proyecto y del área donde se desarrollará, deberá incluir: el polígono de afectación (identificaciones prediales con las unidades sociales), las dinámicas territoriales (usos del suelo) y poblacionales.
Localización de los predios afectados.
Estudios sociales, censo socioeconómico y diagnóstico general y particular de las unidades sociales.
Información topográfica de los predios y estudio de títulos.
Identificación y análisis de impactos y vulnerabilidades enfrentados por la población por desplazar.
Relación de Reconocimientos económicos para la mitigación del impacto de las unidades sociales.
Alternativas de solución técnicas y sociales basadas en el tipo de impactos ocasionados y en las características de la población.
Criterios de elegibilidad para cada unidad social según tipo de tenencia afectada del proyecto, y sus medidas de compensación y asistencia correspondientes Programa de información, divulgación y consulta.
Programa de solución de quejas y reclamaciones.
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-101 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Programa de adquisición predial (descripción del proceso y cronograma).
Programa de reposición de inmuebles (construcción de viviendas y establecimientos para actividades económicas en el caso de reasentamientos colectivos o asesorías inmobiliarias, legales y sociales para la reposición de los inmuebles en el caso de reasentamientos individuales).
Programa de restablecimiento de condiciones económicas (pago de reconocimientos por pérdidas económicas y asesoría para el restablecimiento).
Programa de restablecimiento de condiciones sociales.
Estructura organizacional responsable de la ejecución del plan.
Recursos humanos y físicos requeridos para la ejecución del plan Presupuesto.
Cronograma.
Sistema de seguimiento y monitoreo.
Sistema de evaluación.
Los programas deben incluir actividades, metas e indicadores de acuerdo con el alcance propuesto en cada uno de ellos con el fin de realizar el seguimiento y posterior evaluación y cierre de los planes de reasentamiento.
Los planes de reasentamiento podrán incluir unidades sociales de varios tramos u obras del sistema dependiendo de la planeación y la articulación con los cronogramas de obra, siempre y cuando sea posible la atención integral.
En los casos en que se adquieran terrenos en los que no se encuentre mejora u ocupación alguna que implique reasentamiento de Unidades Sociales (afectaciones parciales o un tipo de reconocimiento), se deberá preparar un Plan de Reasentamiento abreviado o un Informe Socio Predial; el contenido se acordará con el Ministerio y con la Banca Multilateral (si es del caso), sin embargo, mínimamente deberá incluir: descripción del proyecto, localización de los predios requeridos, resultados del diagnóstico, identificación y análisis de impactos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-102 • 2018 • DICIEMBRE • 18 102 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 afectaciones prediales, reconocimientos a los que se tiene derecho y los programas de Comunicación, divulgación información y consulta, solución de quejas y reclamaciones, adquisición de los inmuebles afectados y disposiciones sobre el cronograma y seguimiento.
El Plan de Reasentamiento debe socializarse y validarse con la población sujeto antes de iniciarse su implementación. Los aportes o ajustes de éstas serán incluidos en el plan y soportados a través de actas para el posterior seguimiento22.
10.1.2. Contenido mínimo del Plan de atención a Ocupantes del Espacio Público “(…)
Descripción de las áreas ocupadas y su relación con el proyecto Censo e identificación de los OEP y diagnóstico Relación de ocupantes y tipificación Alternativas y criterios de solución por tipificación Arreglos institucionales para la ejecución del Plan: programas Cronograma de relocalización articulado con la programación de obra Certificación de aval del plan por el ente de la administración competente”23.
10.1.3. Contenido mínimo de los planes de manejo Objetivos Tabla con la relación de los programa de gestión ambiental y social propuestos.
22 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1023 de 2017. Bogotá: Ministerio de Transporte. 2017. 24p 23 Ibíd. 19p 103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-103 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Fichas de cada uno de los programas que contengan o Metas del programa o Etapa del proyecto en la cual se debe implementar o Impacto a mitigar o Acciones a desarrollar: condiciones generales, acciones por cada etapa del proyecto, informes técnicos de medición. o Lugar de aplicación o Personal necesario para el cumplimiento del Plan o Indicadores de seguimiento y monitoreo o Cronograma de ejecución o Responsable de la ejecución o Presupuesto.
11. PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PREDIAL
Este programa deberá desarrollar el paso a paso del proceso de adquisición y pago de los costos de reposición, identificar los requisitos documentales que las unidades sociales deben cumplir y señalar las instancias que permitan resolver controversias (en caso de existir).
Deben considerarse como lineamientos dentro del proceso los siguientes puntos:
Si el proceso de adquisición avanza en el marco de la enajenación voluntaria a) La forma de pago del valor de reposición será acordada con las unidades sociales propietarias y estará contenida en los contratos de promesa de compraventa, siguiendo los siguientes lineamientos:
un monto no menor al 90% del valor total será pagado en una o en varias cuotas, previo al momento de la entrega del inmueble por parte del propietario a EMB.
El saldo restante estará disponible para cobro a partir de la misma fecha acordada para el recibo del inmueble, pero solo se pagará una vez un representante de la unidad social REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-104 • 2018 • DICIEMBRE • 18 104 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 propietaria presente los paz y salvos de servicios públicos domiciliarios asociados al predio objeto de compra. b) Cualquier situación ajena a la EMB que le impida hacer efectivo el pago a la unidad social propietaria dentro de los plazos previamente acordados, será resuelta por el Comité de Reasentamiento, con la finalidad de garantizar tanto la continuidad del proyecto como el destino de los recursos en favor de las unidades sociales. c) La EMB se asegurará de brindarle a las unidades sociales propietarias, la asesoría social y jurídica necesaria para adelantar ante las empresas de servicios públicos domiciliarios el proceso de desconexión y obtención de los certificados paz y salvo, a fin de que el saldo restante (que no podrá ser mayor al 10%) pueda ser retirado en un plazo de dos semanas desde la entrega del inmueble. Durante este periodo, EMB no ejecutará obras en los inmuebles que hayan sido entregados. d) LA EMB se asegurará de cumplir los términos y plazos de pagos pactados en los contratos de promesa de compraventa; para ello, ajustará sus procedimientos internos y procurará adelantar o gestionar los recursos previamente a las fechas previstas en los contratos de promesa de compraventa.
Si el proceso de adquisición hace uso de los mecanismos de expropiación:
Esta modalidad de adquisición se adelanta cuando el propietario no acepta los términos de la negociación determinados en la oferta de compra y/o se presenten situaciones jurídicas que impidan la trasferencia del inmueble aun cuando el propietario tenga la voluntad, para lo cual se emite la resolución que ordena la expropiación del inmueble.
En este caso, el pago del 100% del costo total de reposición determinado en la oferta de compra, estará disponible en la entidad por un término de diez (10) días a la ejecutoria del acto administrativo que ordenó la expropiación. Pasado este término sin que el propietario lo hubiese reclamado se consignará a una cuenta bancaria específica o depósito judicial a nombre el propietario24.
Cuando la expropiación fuese judicial, se atenderá lo establecido en el Código General del Proceso
12. PROGRAMAS DE COMUNICACIONES Y ATENCIÓN DE PQRS
24 El dinero correspondiente a la compra de predios, antes de ser pagado, estará en la Tesorería Distrital o en el Encargo Fiduciario de la EMB 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-105 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Los programas de Información y Comunicación y de Atención Petición y Solución de Quejas y Reclamos (PORS), deberán estar presentes en las diferentes etapas del Plan de Reasentamiento y durante todas las etapas de obra.
Estos deben considerar como población objeto a la ciudadanía en general del sector, a la población del área de influencia de las obras (aquella que continuará desarrollando actividades económicas en el lugar y a las unidades sociales residentes de los predios) y promover principios tales como:
Transparencia y Acceso a la Información: Garantía de confianza, continuidad y apertura en la comunicación requerida por la población interesada en el proyecto.
Responsabilidad y Oportunidad: Cumplimiento de compromisos y deberes con la ciudadanía en los términos, tiempos y condiciones exigidos por la ley.
Anonimato: Reserva de información, protección de datos e identidad de quienes dirijan comunicaciones tanto anónimas como abiertamente dirigidas.
Inclusión: Eliminar barreras de acceso a la información y comunicación que impidan la participación de particulares interesados, afectados o incluso en opositores del proyecto.
Se deberá “instaurar un Programa de Peticiones y de Solución de Quejas y Reclamos (…) para brindar respuestas eficientes y eficaces a las diferentes solicitudes relacionadas con el desarrollo de las obras del sistema y frente al reasentamiento”25, desde el cual se garanticen canales de comunicación de tipo:
Presencial: atención personalizada en oficina, visitas en campo, reuniones con grupos de interés, eventos. Escrito: radicación en ventamilla de correspomndencia o en el buzón de sugerencias Telefónico: llamadas recibidas a través del call center de la Entidad Virtual: Página WEB, correo electrónico de la Entidad, sistema distrital de quejas y soluciones.
25 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1023 de 2017. Bogotá: Ministerio de Transporte. 2017. 42p REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-106 • 2018 • DICIEMBRE • 18 106 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Existirán 3 niveles de manejo y atención a las PQRS recibidas, los cuales se aprecian en el Esquema 2, asociadas al receptor de la petición; manejo que guarda estricto cumplimiento de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.”
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-107 • 2018 • DICIEMBRE • 18 Esquema 2 Manejo de PQRS PROCESO: GESTION SOCIAL Esquema 3 Proceso de atención de PQRS PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL Página 80 de 96 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-108 • 2018 • DICIEMBRE • 18 108 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Notas del Esquema 2 1 Es responsabilidad del contratista dar respuesta al 100% de PQRS recibidas asociada a la etapa constructiva, brindando información extraordinaria a EMB en caso de requerirse. El contratista de obra hará seguimiento a los recursos recibidos y su estado de respuesta en los comités de seguimiento desarrollados semanalmente. En este espacio, se estudiarán las PQRS que impliquen un nivel de respuesta complejo que exceda el tiempo de contestación tipificado en la Ley 1755 de 2015, casos en los que se emitirá respuesta señalando los tiempos de cierre de la petición y las razones por las que no se emite contestación o alternativa de solución final. 2 La Empresa Metro de Bogotá- EMB adelantará la gestión predial y el proceso de reasentamiento en dos grupo de predios: 940 predios serán gestionados directamente por la EMB y 443 predios serán gestionados con el apoyo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Nota: EMB maneja los mismos canales de radicación y el mismo protocolo de atención a PQRS tanto para el asunto de Reasentamiento Poblacional como para temas generales radicados por la ciudadanía. 3 Una vez recibida la PQRS por parte de EMB, el Contratista de Obra o IDU, se procede a verificar si existe competencia de respuesta por el ente receptor a los recursos interpuestos. DE NO SER ASÍ, SE PROCEDE A TRASLADAR EL RECURSO O PETICIÓN A LA ENTIDAD COMPETENTE, EN UNPLAZO NO MAYOR A LOS SIGUIENTE STRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RADICACIÓN.
109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-109 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Tabla 1 Tipología de las peticiones TIPOLOGÍAS DEFINICIÓN Solicitudes de Información Requerimiento ciudadano sobre información de proyectos, tramites y/o servicios que ofrecen las entidades.
Solicitud de Copias Copias de documentos que no tengan carácter reservado y que reposan en los archivos de la entidad Solicitud ante la entidad, para que exprese una opinión, un parecer Consulta o un criterio sobre determinada materia, relacionada con sus funciones o situaciones de su competencia Manifestación presentada por inconformidad frente a un servidor Queja público por maltrato, mala actitud, irrespeto, abuso de poder, ineficiencia, entre otros Presentación de inconformidad frente a la Entidad por inadecuada Reclamo prestación de sus servicios, o la negación en el cumplimiento de los mismos Sugerencia Manifestación de una idea o propuesta para mejorar la prestación de un servicio o la gestión institucional Felicitación o Agradecimiento El ciudadano manifiesta su satisfacción por el servicio recibido por parte de la entidad competente Tabla 2 Tiempo de respuesta a PQRS TIEMPO DE RESPUESTA PQRS 15 días hábiles Derecho de petición, denuncias por presuntos actos de corrupción, queja, reclamo o sugerencia 10 días hábiles Solicitud de información y copias 30 días hábiles Consultas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-110 • 2018 • DICIEMBRE • 18 110 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Las respuestas a los PQRS recibidos deben ser dirigidas al peticionario de acuerdo con los datos de contacto que especifique en su petición, así mismo quedarán cargados en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones para su consulta.
Proceso del ciclo de atención:
A continuación, se detalla la ruta de atención de las PQRS que se debe tener en la EMB, según canal a través del cual se recibe.
1. Radicación en ventanilla o peticiones verbales hechas durante atención ciudadana, visita o llamada telefonica.
a. Asignar radicado en la ventanilla (responsable área de correspondencia) b. Direccionar radicado a la Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía, al profesional responsable de atención de peticiones (Prof/peticiones). c. El Prof/peticiones mencionado en el literal b. carga la petición al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones (SDQS). d. El Prof/peticiones asigna la solicitud al área de la Empresa a cargo de los temas, quienes responden y devuelven documento al prof/peticiones quien tramita firmas y envía la correspondencia. e. Se carga respuesta firmada junto con anexos (de ser el caso) al SDQS y se cierra la petición. f. Las peticiones que son remitidas por entidades, entes de control gubernamentales no se registran en el SDQS g. Las PQRS enviadas por correo electrónico no son radicadas en ventanilla, pero si se cargan al SDQS, y los puntos b. en adelante. Para finalizar el proceso, se le envía la respuesta al peticionario por el correo electrónico de la EMB dispuesto para tal fin
2. Las peticiones verbales son transcritas. Posterior a esto pueden ser radicadas y su proceso será tratado igual a cualquier radicado (literal 1 del a) a f))
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-111 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Ciclo de registro de PQRS recibidas:
Una vez se logra identificar la pertinencia de respuesta del ente receptor se da cumplimiento a los siguientes pasos26:
Esquema 3 – Ciclo registro manejo de PQRS Dependiendo de la solicitud de PQRS, y de acuerdo con el ciclo de atención, la PQRS será asignada al servidor público competente para dar respuesta. En ese sentido, el personal utilizado para dar respuesta será parte del Proyecto Metro.
En caso de ausencia de respuesta de la petición o si la misma no fue respondida de fondo, los funcionarios que hayan trasgredido el mencionado derecho pueden verse inmersos en procesos disciplinarios, de otra parte, los ciudadanos disponen de la Acción de Tutela para solicitar ante los jueces de la república la protección del derecho fundamental de petición.
La respuesta que se emita a una petición es por regla general la solución, como se indicó anteriormente las peticiones siempre deben ser respondidas de forma clara, oportuna y de 26 Todas las PQRS que sean radicadas de forma errónea en uno de los entes receptores (Contratista de Obra-IDU) serán devueltas de manera inmediata a EMB para su reasignación y en caso de requerirse escalamiento con la administración distrital, si el recurso interpuesto no obedece de ningún modo al proyecto Metro de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-112 • 2018 • DICIEMBRE • 18 112 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 fondo, sin perjuicio de que la respuesta sea o no favorable a las peticiones del ciudadano. Ahora bien, es importante precisar que la respuesta a las peticiones dependerá del contenido de la petición Directrices para el diseño del Programa de Información y Comunicación definidas en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte27.
La información a la ciudadanía del sector, a la comunidad que continuará residiendo en el lugar se podrá brindar a través de medios masivos de comunicación, reuniones comunitarias, plegables, afiches, etc. Esto requerirá la participación de comunicadores e implicará actividades específicas de preparación de materiales y lanzamiento de las campañas de difusión.
La información para los propietarios y residentes de inmuebles afectados se brindará directa y personalmente a través de reuniones por grupos específicos y atención personalizada. Antes de iniciar las actividades de los diagnósticos físico, legal y socioeconómico la población estará plenamente informada de los objetivos de estos estudios, de los documentos que deberán aportar para ello, de las fechas y horarios en que se llevará a cabo la recolección de información necesaria, de los procedimientos que se llevarán a cabo para la adquisición de los predios, de la formulación del Plan de Reasentamiento y de sus objetivos, así como de los lugares donde pueden ir si requieren mayor ilustración.
El diseño de acciones de comunicación e información considerará la identificación de las dinámicas, características y afectaciones generadas a la población, a las actividades comerciales y a los grupos de interés identificados.
Directrices para el diseño del Programa de Peticiones y Soluciones de Quejas y Reclamos definidas en la Resolución 1023 de 2017 del Ministerio de Transporte28.
27 COLOMBIA. MINISTERIO DE TRANSPORTE. Resolución 1023 de 2017. Bogotá: Ministerio de Transporte. 2017. 42p 28 Ibíd. 45p 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-113 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 El Programa estará dirigido a dos grupos poblacionales diferentes: aquella localizada en el área de influencia del Proyecto y que continuará residiendo en el lugar y a las unidades sociales residentes en los predios que se adquirirán para la obra. Estos dos grupos poblacionales serán informados sobre el procedimiento de quejas y reclamos y las instancias y lugares para ejercerlo (ejm. puntos de atención en campo u oficina accesible a los grupos objetivos)
Se debe publicar y difundir los mecanismos existentes en la legislación nacional para tramitar sus quejas o reclamaciones en caso de que no sea posible por la vía de la resolución de conflictos.
Deben construirse protocolos entre la EMB S.A. y los contratistas de la obra, de la adquisición predial y reasentamiento, para la definición de estrategias y medidas conducentes para la atención y respuestas unificadas a nivel individual o colectivo.
Deben construirse los protocolos necesarios al interior de la EMB que garanticen que las peticiones o quejas asociadas al pago de los costos de reposición del inmueble adquirido en virtud de la construcción de la PLMB, sean atendidos o, si fuese el caso, remitidos al Comité de Gestión Predial y Reasentamiento de manera prioritaria para obtener soluciones a las mismas en el menor plazo posible, para con ello garantizar que la unidades sociales cuenten con los recursos acordados en la oferta de compra que les permita restablecer sus condiciones físicas, sociales y económicas.
13. INDICADORES DE REFERENCIA QUE DEBEN IMPLEMENTARSE EN EL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
Para el monitoreo al Plan de Reasentamiento:
Tabla 7 Indicadores Plan de Reasentamiento META INDICADOR Programa De Adquisición De Inmuebles Pago de avalúos (terreno, construcción Cantidad de predios a adquirir No. Predios adquiridos / No. Total predios a adquirir * 100 e indemnización) a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-114 • 2018 • DICIEMBRE • 18 114 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 propietarios Cantidad de predios a sanear No. Predios saneados / No total de predios que requieren saneamiento * 100 No. De inmuebles adquiridos por enajenación voluntaria / No. total de Porcentaje predios adquiridos por enajenación voluntaria predios afectados por el proyecto * 100 Porcentaje predios adquiridos por expropiación No. de inmuebles adquiridos por expropiación / No. total de predios notificados * 100 No. de unidades sociales con proceso Cantidad de unidades sociales y económicas acompañadas de enajenación voluntaria / No. total socialmente de unidades sociales * 100 Programa De Reposición De Inmuebles Cantidad de hogares arrendatarios y subarrendatarios No. De hogares arrendatarios y subarrendatario reubicados/No. De reubicados con asesoría integral hogares arrendatarios y subarrendatario Cantidad de hogares propietarios reubicados con asesoría integral No. De hogares propietarios reubicados/ hogares propietarios Cantidad de hogares tenedores reubicados con asesoría integral No. De hogares poseedores reubicados/ hogares poseedores Cantidad de unidades económicas arrendatarias reubicadas con asesoría integral No. De hogares tenedores reubicados/ hogares tenedores Proyecto de búsqueda y asesoría inmobiliaria Cantidad de unidad económica poseedora reubicada con asesoría integral No. De unidades económicas arrendatarias reubicadas/No. unidades económicas arrendatarias No. De unidades sociales trasladadas Cantidad de unidades sociales y económicas con traslado temporalmente / No. Total de temporal unidades sociales * 100 No US a reasentar asesoradas por el Cantidad de unidades sociales y económicas con área técnica / No. total de unidades afectación parcial: sociales a reasentar * 100 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-115 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Cantidad de unidades sociales y económicas con asesorías No. US asesoradas / No. de US afectadas por el proyecto * 100 Programa De Restablecimiento De Condiciones Económicas Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades Unidades económicas y socioeconómicas diagnosticadas e identificadas para socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas acceder a procesos de capacitación específica y caracterizada para adelantar procesos de fortalecimiento. y socioeconómicas del proyecto Unidades económicas y Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas socioeconómicas diagnosticadas e identificadas para acceder a talleres de estrategias de mercadeo y publicidad. y socioeconómicas del proyecto Unidades económicas y Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas diagnosticadas socioeconómicas diagnosticadas/unidades económicas Proyecto de apoyo a la formación de negocios. y socioeconómicas del proyecto Cantidad de reconocimientos No. De unidades sociales elegibles con cálculo de reconocimiento / No. Total de unidades sociales elegibles * 100 Cantidad de asesoría a unidades sociales y económicas No. USE asesoradas / No. De USE afectadas por el proyecto * 100 Una jornada financiera realizada convocando Cantidad de unidades económicas y Cantidad de unidades socioeconómicas, para que tengan accesos a las entidades No. De unidades remitidas a programas de fortalecimiento financieras y puedan evaluar sus necesidades de crédito y empresarial/ Unidades escoger mejor su alternativa Programa De Restablecimiento De Condiciones Sociales No. De personas en posible edad Cantidad de personas en posible edad escolar con información actualizada y clasificados según el tipo de escolar con información sobre escolarización/ No. De personas en posible edad escolar identificadas en atención requerida. el censo Proyecto de garantía de acceso a educación No. De personas en edad escolar con Cantidad de Personas en edad escolar con cupos asignados cupos públicos asignados/No. De en el sistema escolar público personas que previo al reasentamiento tenían cupo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-116 • 2018 • DICIEMBRE • 18 116 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Subsidios de transporte gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al No. De subsidios requeridos/No. De establecimiento de los cupos disponibles para la subsidios gestionados=100% reubicación de los estudiantes Subsidios de alimentación escolar gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al No. De subsidios requeridos/No. De establecimiento de los cupos disponibles para la subsidios gestionados=100% reubicación de los estudiantes No. de personas vinculadas al sistema Cantidad de personas sin información respecto a su afiliación al sistema de salud con su situación aclarada y correspondiente gestión para su vinculación al régimen de salud/ No. De personas sin información sobre vinculación al subsidiado de salud régimen de salud Cantidad de personas con enfermedades con seguimiento a su estado de salud No. De acciones de seguimiento a personas con problemas de salud / No. De personas con problemas de salud No. de personas trasladas que acceden al servicio de salud / Proyecto de garantía Traslados vinculación salud a la subred correspondiente a de acceso a salud la reubicación No. total de personas censadas vinculadas a instituciones de salud * 100 No. de niños identificados como trabajadores en las zonas priorizadas Remisiones de los niños, niñas y adolescentes que se identifiquen se encuentran vinculados a formas de trabajo / No. total de niños censados desvinculados a formas de trabajo * 100 Remisión de las unidades trabajo informal (Utis) de No. de Utis identificadas y con acuerdo a la priorización del riesgo. intervención Cantidad de Niños en edad preescolar con cupos asignados en jardines públicos No. De preescolares con cupos públicos asignados/No. De niños que previo al reasentamiento tenían cupo Proyecto de atención a en jardines públicos población con condiciones de Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la vulnerabilidad necesidad, la cual se identificará de manera posterior al No. De preescolares con subsidios asignados/No. de niños que previo al establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación niños en jardines públicos reasentamiento tenían subsidio alimentario en jardines públicos 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-117 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 No. De personas con discapacidad referenciados a programas de Cantidad de hogares con personas con discapacidad referenciados ante la Dirección de Salud Pública de la SDS salud/No. De personas con discapacidad identificadas No. De personas en condición de Cantidad de personas en condición de discapacidad con cupos asignados en centros de atención públicos discapacidad con cupos asignados/No. de personas discapacitadas que previo al reasentamiento tenían cupo en centro de atención públicos Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la No. personas en condición de discapacidad o cuidadores con subsidios asignados/No. de personas necesidad, la cual se identificará de manera posterior al en condición de discapacidad o establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de personas en condición de discapacidad o cuidadores que previo al reasentamiento tenían subsidio sus cuidadores alimentario Subsidios de alimentación a personas en condición de No. De subsidios requeridos/No. De vulnerabilidad según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al establecimiento de los subsidios gestionados=100% cupos disponibles para la reubicación Cantidad de adultos mayores con cupos asignados en centros de atención públicos No. De adultos mayores con cupos asignados/No. adultos mayores que previo al reasentamiento tenían cupo en centro de atención públicos Subsidios de atención alimentaria gestionados según sea la necesidad, la cual se identificará de manera posterior al No. adultos mayores con subsidios asignados/No. de adultos mayores que previo al reasentamiento tenían establecimiento de los cupos disponibles para la reubicación de personas en condición de discapacidad o subsidio alimentario sus cuidadores No. De hogares desplazados/No de hogares remitidos a programas de la Cantidad de hogares que manifestaron haber sido trasladado por causa del conflicto armado, con su Alta Consejería para las Víctimas, la condición verificada y remitidos a la Secretaría Reconciliación y la Paz No. De mujeres víctimas de violencia Cantidad de mujeres víctimas de violencia que reciben atención y acompañamiento de asesoría jurídica y referenciados a programas de Secretaría de la Mujer /No. De psicosocial mujeres víctimas de violencia identificadas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-118 • 2018 • DICIEMBRE • 18 118 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 No. de mujeres en ejercicio de Cantidad de mujeres en ejercicio de prostitución que reciben atención y acompañamiento prostitución referenciados a programas de Secretaría de la Mujer/No. de mujeres en ejercicio de prostitución identificadas Para el monitoreo de los Programas de Comunicaciones y Atención de PQRS Tabla 8 Indicadores Programa Comunicaciones y atención de PQRS META INDICADOR No de hogares informados/No de hogares Cantidad de hogares informados sobre las características del proyecto, los tiempos del existentes mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
No de unidades económicas informadas/No Cantidad de unidades económicas informadas sobre las características del de unidades económicas existentes proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
Cantidad de unidades rentistas informadas No de unidades rentistas informadas/ No de sobre las características del proyecto, los unidades rentistas existentes tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
No de unidades institucionales informadas/No Cantidad de unidades institucionales informadas sobre las características del de unidades rentistas existentes proyecto, los tiempos del mismo, sus Proyecto de divulgación e información a unidades sociales derechos, los componentes del PGS.
Cantidad de propietarios sin uso del No de propietarios sin uso del inmueble informadas/No de propietarios sin uso del inmueble, informados sobre las características del proyecto, los tiempos del inmueble existentes mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
Cantidad de boletines divulgados No. De boletines comunicados / No. De boletines realizados * 100 Número de unidades sociales informadas / total de Cantidad de unidades sociales informadas unidades afectadas del Plan de Reasentamiento Desarrollo de reuniones con los hogares y Reuniones realizadas/Reuniones actividades económicas del proyecto. programadas=100% 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-119 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 META INDICADOR Cantidad de hogares informados sobre las No de hogares informados/No de hogares condiciones de los reconocimientos existentes económicos que les aplican.
No de unidades económicas informadas/No de Cantidad de unidades económicas informadas sobre las condiciones de los unidades económicas existentes reconocimientos económicos que les aplican.
Cantidad de unidades rentistas informadas No de unidades rentistas informadas/No de unidades rentistas existentes sobre las condiciones de los reconocimientos económicos que les aplican.
Proyecto de información sobre los reconocimientos económicos No de unidades institucionales informadas/No Cantidad de unidades institucionales informadas sobre las características del de unidades rentistas existentes proyecto, los tiempos del mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
Cantidad de propietarios sin uso del No de propietarios sin uso del inmueble informadas/No de propietarios sin uso del inmueble, informados sobre las características del proyecto, los tiempos del inmueble existentes= 100% mismo, sus derechos, los componentes del PGS.
Desarrollo de reuniones con los hogares y Reuniones realizadas/Reuniones actividades económicas del proyecto. programadas
14. EVALUACIÓN EX POST - CIERRE DE PLANES DE REASENTAMIENTO.
“Una vez se haya ejecutado las obras civiles y por ende cumplido con el traslado de la totalidad de las unidades sociales y actividades económicas se realizará la evaluación ex post de la eficacia y eficiencia de la ejecución del plan, la cual tendrá especial énfasis en el restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población que fue objeto del plan.
Dentro del siguiente año posterior a terminar el reasentamiento y para el cierre de los planes se deberá aplicar una ficha de seguimiento final a cada unidad social reasentada (propietarios o poseedores residentes y/o con actividad económica). Para las unidades sociales arrendatarias se tomará una muestra representativa al igual que si se incluyen otras tipificaciones que hayan implicado reconocimientos especiales por su vulnerabilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-120 • 2018 • DICIEMBRE • 18 120 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 El informe de cierre dará cumplimiento a la mitigación de los impactos y vulnerabilidades previstos e igualmente al restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de las unidades sociales a través de los programas e indicadores. El cierre debe tener la revisión del Ministerio y aprobación de la Banca Multilateral”29.
15. ESQUEMA DE COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PLANES DE GESTIÓN SOCIAL Y REASENTAMIENTO.
Para la atención y mitigación de los impactos que sobre el medio socio-económica se detectaron desde la formulación del Estudios de Impacto Ambiental y Social del proyecto PLMB- Tramos, la EMB ha diseñado un esquema de relacionamiento (ver esquema 2) entre los actores internos o partes involucradas en el desarrollo y ejecución de los diferentes planes de manejo como los son: los relacionados con la mitigación del impacto generado a las unidades sociales que deben trasladarse de su lugar de residencia o trasladar su lugar de trabajo, aquellos que contribuyan a recomponer la dinámica de los comerciantes formales e informales, otros relacionados con la información u comunicación a la ciudadanía sobre los cambios en la movilidad tanto peatonal como vehicular, cambios en las rutas de transporte público, entre otros.
(Espacio en blanco)
29 Ibíd.
121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-121 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Esquema 4 Relacionamiento entre actores internos o partes involucradas en el desarrollo y ejecución de los planes de manejo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-122 • 2018 • DICIEMBRE • 18 122 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 Las instancias de seguimiento serán:
Comité de Gestión predial y Reasentamiento Se creará el anunciado comité cuyo objeto será recomendar a la Gerencia General sobre las decisiones a adoptar en relación con el plan de reasentamiento y la gestión predial del primer tramo de la Primera Línea del Metro de Bogotá.
Sus funciones serán: a) Emitir concepto o recomendaciones a los resultados del censo, diagnóstico socioeconómico y los planes de reasentamiento y de gestión social formulados. b) Asesorar en la definición de prioridades para la adquisición de inmuebles por sectores o zonas de intervención. c) Asesorar en la definición de la necesidad de actualizar los censos realizados. d) Evaluar los casos especiales de unidades sociales sobre las cuales deba determinarse la inclusión en el censo, actualización de información o reconocimiento de condiciones particulares que lleven a determinar excepciones en la liquidación y pago de los reconocimientos económicos. e) Recomendar la implementación de acciones particulares o excepcionales que deban acometerse para superar obstáculos en el proceso de reasentamiento de las unidades sociales afectadas. f) Hacer seguimiento a cronogramas y planes de trabajo asociados a la implementación del Plan de Reasentamiento y Gestión Social, a la adquisición de inmuebles en curso y hacer las recomendaciones que considere para garantizar su cumplimiento. g) Recomendar la aplicación de eventuales procesos correctivos durante la ejecución del Plan de Reasentamiento y gestión Social h) Emitir recomendaciones a la formulación de criterios de selección de las empresas que adelantarán la gestión predial.
Las instancias de coordinación interinstitucional serán:
Mesa de Interinstitucional.
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-123 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL ANEXO 1: POLÍTICA DE REASENTAMIENTO Y GESTIÓN SOCIAL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ CÓDIGO: GS-DR-002 VERSIÓN: 03 La Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía, bajo el lineamiento de la Gerencia General, debe velar para que esta política se cumpla, al igual que su actualización, revisión y socialización. A su vez, los gerentes y líderes de procesos deberán controlar el cumplimiento de la misma por parte de los integrantes de la Empresa encargado y relacionados con la implementación de programas, protocolos o acciones que involucren a públicos externos a la EMB.
CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del cambio 11-04-2018 01 Creación del documento.
25-06-2018 02 Actualización del documento 03 Actualización del documento Elaboró Revisó / Aprobó Aprobó SIG María Carolina Caycedo Marcela Galvis Russi Representante de la alta Xiomara Torrado Bonilla Gerente de Comunicación y Ciudadanía González Profesional VI - GCC dirección Daisy Carolina Cabana Cuevas – Contratista Oficina Asesora de Planeación Institucional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-124 • 2018 • DICIEMBRE • 18 124 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 ANEXO 2 Descripción de los factores de Reconocimiento Económico aplicables al proyecto Primera Línea de Metro del Bogotá y reglas para su aplicación.
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-125 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Contenido Introducción........................................................................................................................... 3
1. Definiciones ................................................................................................................. 4
2. Descripción de los factores de reconocimiento, cálculo y documentos de soporte 14
2.1. Factor por trámites................................................................................................ 14 2.2. Factor por mudanza............................................................................................... 16 2.3. Factor por autorrelocalización de arrendatarios................................................... 17 2.4. Factor por desconexión de servicios públicos....................................................... 18 2.5. Factor por impuesto predial.................................................................................. 19 2.6. Factor por pérdida y/o traslado actividad económica.......................................... 20 2.6.1. Factor por pérdida y/o traslado actividad productiva....................................... 20 2.6.2. Factor por renta................................................................................................. 22 2.7. Factor por avalúo comercial de construcciones.................................................... 23 2.8. Factor por reposición de vivienda......................................................................... 23 2.9. Factor por depreciación de los inmuebles............................................................. 25
3. Documentos generales para todos los reconocimientos económicos ..................... 26
4. Validación y recepción de la documentación soporte del cálculo de los reconocimientos. .................................................................................................................. 26
5. Requisitos y procedimiento para el pago. ................................................................. 27
6. Causales del no pago de los reconocimientos económicos. ..................................... 29
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-126 • 2018 • DICIEMBRE • 18 126 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Introducción Las presentes reglas de aplicación y pago de los factores de reconocimiento económico se enmarcan en los objetivos definidos para la preparación y ejecución del reasentamiento, esto es mitigar y compensar los impactos causados por el desplazamiento involuntario cuando este sea inevitable y apoyar el Restablecimiento de las condiciones socioeconómicas de la población desplazada.
Estos reconocimientos económicos, se encontrarán desarrollados en el Componente Económico del Plan de Reasentamiento a formular y buscan cubrir los costos asociados a, la compra del inmueble de reposición, el traslado y la pérdida de ingresos derivados del inmueble objeto de adquisición por parte de la Empresa Metro de Bogotá S.A. De la misma forma reconocer gastos ocasionados por la desconexión de servicios públicos e impuesto predial.
Los criterios para ser beneficiario del plan de reasentamiento serán los siguientes:
- Ser titular de derecho real sobre los predios a adquirir, debidamente acreditados, cuando enajenen voluntariamente el respectivo inmueble.
- Ser Unidad Social residente en el predio a adquirir, en cualquier condición de tenencia (poseedor, propietario, arrendatario, ocupante, tenedor, usufructuario, etc.).
- Desarrollar una actividad económica en los predios a adquirir, en cualquier condición de tenencia.
- Estar registrado en el censo oficial efectuado en el estudio socioeconómico, una vez aprobado y publicado.
Los reconocimientos económicos (compensaciones) a que haya lugar se efectuarán por una única vez, respecto del inmueble en el cual residen y/o desempeñan su actividad productiva el cual será requerido por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Los reconocimientos económicos (compensaciones) no tienen ninguna vinculación con la estratificación socioeconómica, corresponden a la mitigación de impactos generados por el proceso de reasentamiento involuntario y aplican para todos los estratos.
127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-127 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Las unidades sociales propietarias y poseedores inscritos sólo serán beneficiarias de los reconocimientos económicos (compensaciones) del Plan de Reasentamiento (factor por trámite de la vivienda de reposición y factor de reposición de vivienda) siempre y cuando enajenen voluntariamente el respectivo inmueble.
Aquellas unidades sociales, diferentes a los propietarios y poseedores inscritos, que residan o adelanten alguna actividad económica en el inmueble sobre el cual se inicie proceso de expropiación, tendrán derecho a los reconocimientos económicos.
Los conceptos por los cuales se puede generar reconocimientos económicos enunciados en el presente documento son indicativos y no excluyen otros conceptos que se demuestren y puedan ser reconocidos en el cálculo de reconocimiento. Es importante reconocer que este plan de reasentamiento si rige por estándares internacionales sobre reasentamiento involuntario.
1. Definiciones
Adquisición predial por motivos de utilidad pública o interés social: proceso conducente a obtener la titularidad y la disponibilidad de los predios a favor de una entidad pública por motivos de utilidad pública conforme al marco normativo contenido de las Leyes 9 de 1989, 388 de 1997 y 1682 de 2013.
Afectación: es una restricción impuesta a uno o más inmuebles específicos, que limita o impide la obtención de las licencias urbanísticas el cual se trata en el capítulo XI – Licencias y Sanciones Urbanísticas, de la Ley 388 de 1997, por causa de la construcción o ampliación de una obra pública o por razón de protección o ambiental e impide una vez registrada en el folio de matrícula inmobiliaria su enajenación.
La afectación puede ser:
Total: Cuando un inmueble se afecta totalmente y todas las unidades sociales que allí residen o realizan una actividad económica deben trasladarse. Parcial: Cuando un inmueble se afecta parcialmente y el área remanente puede seguir utilizándose para vivienda o actividad económica. La afectación parcial puede implicar el desplazamiento de una o más unidades sociales residentes o con actividad económica en el predio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-128 • 2018 • DICIEMBRE • 18 128 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Área construida: superficie contenida entre los muros perimetrales de una edificación, la cual está cubierta (bajo techo).
Área de influencia del proyecto: territorio en el que se manifiestan los impactos que el Proyecto pueda generar durante las etapas de pre-construcción, construcción y operación. El área de influencia está compuesta por:
Área de influencia directa (AID): es aquella donde se manifiestan los impactos generados por las actividades de construcción y operación; está relacionada con el sitio del proyecto y su infraestructura asociada, en la que coexiste accesos a garajes, viviendas y negocios comerciales.
Área de influencia indirecta (AII): territorio en el que se manifiestan los impactos que ocurren en un sitio aferente al área de influencia directa, es decir aquellos que ocurren en un territorio diferente a donde se producirá la acción generadora del impacto, y en un tiempo posterior y/o alterno con relación al momento en que ocurrió la acción provocadora del impacto, que igualmente afectarán positiva o negativamente a la población localizada en esta área.
Avalúo comercial: informe Técnico que contiene el valor del inmueble (terreno construcciones, mejoras, anexos y/o cultivos) en términos comerciales en un momento determinado, de acuerdo con sus características físicas, su uso y aprovechamiento potencial. Además, incluirán el valor de las indemnizaciones o compensaciones que fueran del caso realizar por afectar el patrimonio de los particulares. Para la estimación del valor de los inmuebles y las indemnizaciones a que haya lugar se atenderán requisitos descritos en la Ley 1682 de 2013, Ley 1882 de 2018 y en las Resoluciones 898 y 1044 de 2014 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC.
El avalúo comercial tendrá una vigencia de un (1) año, contado desde la fecha de su comunicación a la EMB S.A. o desde aquella en que fue decidida y notificada su revisión y/o impugnación.
Indemnización: es el resarcimiento económico que se reconocerá y pagará al propietario o poseedor regular inscrito del derecho de dominio o poseedor 129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-129 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 inscrito, en caso de ser procedente, por los perjuicios generados en el proceso de adquisición predial. La indemnización comprende:
- Daño emergente: perjuicio o pérdida asociada al proceso de adquisición predial.
- Lucro cesante: ganancia o provecho dejada de percibir por el término de 6 meses como máximo, por los rendimientos reales del inmueble objeto de adquisición.
Costo de Reposición1: Tratándose de tierras situadas en zonas urbanas, es el valor de mercado con anterioridad al desplazamiento, de tierras de igual tamaño y uso, con instalaciones y servicios públicos de infraestructura similares o mejores, ubicadas en las proximidades de las tierras afectadas, más el costo de cualesquiera impuestos de registro o transferencia. Este valor será estimado a través de la aplicación de metodologías avaluatorias de comparación o de mercado, en concordancia con la OP 4.12 del Banco Mundial.
En el marco normativo nacional, este concepto se homologa con la suma de lo siguiente:
El valor del predio (suelo y construcción) estimado a través de un avalúo comercial definido en el artículo 2 del Decreto 1420 de 19982; Los valores resultantes del cálculo de las indemnizaciones (daño emergente y lucro cesante) establecidas de conformidad a la Ley 1682 de 2013; y Los valores resultantes del cálculo de los factores de reconocimiento económico definidos para mitigar el impacto generado por el reasentamiento y adoptados a través de un acto administrativo interno de la Empresa Metro de Bogotá, a los que haya lugar.
1 Las personas desplazadas deben recibir asistencia en sus esfuerzos por mejorar sus medios de subsistencia y su nivel de vida; mejorarlos o al menos restaurarlos en términos reales, a los niveles previos a la implementación del proyecto, garantizando que todos los reconocimientos económicos (compensaciones) se paguen antes de su traslado/reasentamiento. (OP 4.12)
2, “(…) el precio más favorable por el cual éste se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien)”. Artículo 2 de Decreto 1420 de 1998 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-130 • 2018 • DICIEMBRE • 18 130 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Censo de población: proceso metodológico de recolección, compilación y sistematización de la información (espacial, física, demográfica, económica, psicosocial y cultural) de la población residente o que adelanta alguna actividad económica en los predios que se requieren para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá, los cuales serán objeto de adquisición.
Contrato de promesa de compraventa: acuerdo de voluntades entre la entidad adquiriente (para el caso Empresa Metro de Bogotá S.A.) y el propietario y/o poseedor inscrito mediante el cual se obligan a hacer algo: una parte a vender y la otra a comprar. Se concreta el proceso de enajenación voluntaria del predio que ocupa, de acuerdo con lo establecido en la oferta de compra y esta obligación se entiende cumplida cuando se celebra el contrato definitivo que concreta el negocio prometido, que en este caso es la escritura pública de compra venta y la entrega del inmueble.
Depreciación: es la disminución en el valor de mercado de un bien o disminución en el valor de un activo para su propietario como consecuencia del paso del tiempo. El uso, el desgaste y las mejoras que existen en el mercado hacen que los bienes tangibles vayan paulatinamente perdiendo el precio al que pueden ser vendidos o comprados3.
Diagnóstico socioeconómico: es el documento que contiene el procesamiento y análisis de la información de espacial, física, demográfica, económica, social, psicosocial y cultural de las unidades sociales localizadas en el área de influencia del proyecto, específicamente aquellas que serán sujeto de reasentamiento.
Enajenación voluntaria: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, en virtud de la cual, previo acuerdo de voluntades, se logra la transferencia del respectivo bien mediante la suscripción de un contrato de compraventa por escritura pública debidamente registrada.
Entidad adquirente: persona de derecho público o su delegatario, según sea el caso, encargada de adelantar el proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social.
3 www.definicionabc.com/economia/depreciacion.php 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-131 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Escritura pública de compraventa: instrumento que contiene declaraciones emitidas ante el notario público, con los requisitos previstos en la ley, mediante la cual se perfecciona el proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria. Esta debe ser inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
Expropiación: etapa del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social que se utiliza cuando no se logra un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, en los términos y condiciones previstos en la Ley 1682 de 2013, o cuando este es incumplido por el promitente vendedor.
Gestión predial: realización de actividades y trámites conducentes a la adquisición de un inmueble. Las actividades principales que se realizan son: identificación física y cartográfica del inmueble a través de un levantamiento topográfico y sus características, identificación del titular del dominio a través de un estudio de títulos, estimación del valor a través de un avalúo comercial, y elaboración de oferta de compra y, transferencia de título de propiedad a favor de la entidad adquiriente.
Grupos vulnerables: comprenden a las personas que, en razón del género, extracción étnica, edad, discapacidad física o mental, situación económica desventajosa o condición social pueden resultar afectadas de manera más dispar por el desplazamiento y que pueden ver limitada su capacidad de efectuar reclamos o aprovechar la asistencia para el reasentamiento y los beneficios de desarrollo relacionados.
Impacto: cambios o alteraciones causados por el proyecto a las condiciones socioeconómicas y culturales iniciales de las unidades sociales (antes del proyecto), en relación con su condición final (después del proyecto). Los impactos se catalogan como positivos y negativos dependiendo de si las condiciones iniciales mejoran o por el contrario se produce un daño.
Inmueble o predio: Es un inmueble con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad, aunque esté atravesado por corrientes de agua pública.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-132 • 2018 • DICIEMBRE • 18 132 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Levantamiento topográfico: delimitación cartográfica de un predio (altimétrica y planimetría), que contiene la verificación de los linderos, área y demás especificaciones jurídicas y técnicas existentes.
Mejora: constituye uno o más atributos adicionales al terreno que le agregan valor al bien inmueble como producto de una intervención antrópica, entre las que se consideran cultivos, construcciones, sistemas de riego, pozos, entre otras.
Ocupante del espacio público: en el marco del proyecto Metro de Bogotá, se entenderá como aquellos vendedores que se dediquen voluntariamente al comercio informal de bienes o servicios en el espacio público, como medio básico de subsistencia.
Oferta de Compra: es el acto administrativo a través del cual se ofrece al propietario o poseedor inscrito, la adquisición de los derechos reales que éstos ostentan sobre el inmueble. La oferta deberá contener como mínimo:
- Indicación de la necesidad de adquirir el inmueble por motivo de utilidad pública.
- Alcance de conformidad con los estudios de viabilidad técnica.
- Identificación precisa del inmueble.
- Valor como precio de adquisición acorde con lo previsto en la Ley 1682 de 2013.
- Información completa sobre los posibles procesos que se pueden presentar como son: enajenación voluntaria, expropiación administrativa o judicial.
- Se deberán explicar los plazos, y la metodología para cuantificar el valor que se cancelará a cada propietario o poseedor según el caso.
Reasentamiento: Es un proceso metodológico, integral y planificado que acompaña, asesora y apoya a la población sujeto del desplazamiento involuntario para restablecer y mejorar los niveles de vida que tenían antes del desplazamiento.
Reconocimientos económicos: Beneficio o aporte económico que hace la entidad a cargo del proyecto a las unidades sociales afectadas por el desarrollo de un proyecto de infraestructura o inmobiliario de iniciativa pública declarado de utilidad pública o interés social, el cual tiene por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento, con especial atención en aquellas unidades sociales más vulnerables. El reconocimiento económico tiene carácter mitigatorio, más no indemnizatorio y se aplica 133 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-133 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 de acuerdo con los impactos identificados. Estos reconocimientos se pagarán, por una sola vez, a la población identificada en el censo y diagnóstico socio-económico, y ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto que adelante cada entidad.
Tenencia: se refiere a la forma en que una unidad social ocupa o posee un inmueble. Se divide en:
- Propietario: es el titular de derecho real de dominio sobre el bien inmueble de acuerdo con lo establecido en los artículos 669 y siguientes del Código Civil colombiano.
- Poseedor: Persona que detenta la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí mismo o por otra persona que la tenga en lugar o a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.
Poseedor regular: persona que procede de justo título y ha adquirido la posesión de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Si el título es traslaticio de dominio, es también necesaria la tradición.
Poseedor irregular: posesión en cuya adquisición ha faltado uno de los elementos que configuran la posesión regular o cuando a pesar de haber justo título y de haberse adquirido de buena fe, no se hizo la tradición legal si el título que le dio origen era traslaticio de dominio.
Poseedor inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
Poseedor no inscrito: persona que ostenta materialmente el inmueble y no se encuentran inscritos en su calidad de poseedores regulares de dichos bienes en el folio de matrícula inmobiliaria de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos.
- Usufructuario: es la persona que detenta el derecho real de usufructo, el cual consiste en la facultad de gozar de una cosa, con cargo de conservar su forma y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-134 • 2018 • DICIEMBRE • 18 134 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 sustancia y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o a cargo de devolver igual cantidad y calidad del mismo género o de pagar su valor si la cosa es fungible.
- Tenedor: persona que tiene o posee materialmente una cosa, sin título o con él.
Ocupante actual de un inmueble.
- Arrendatario: persona natural o jurídica con quien el propietario o poseedor del inmueble haya celebrado contrato de arrendamiento escrito o verbal en los términos establecidos en los artículos 1974 y siguientes del Código Civil Colombiano.
Si se trata de arrendamiento de establecimiento de comercio se tendrá en cuenta lo reglamentado en el Código de Comercio, artículos 518 y siguientes.
- Arrendador: titular de los derechos del bien o propietario de las mejoras, que entrega el bien para uso y disfrute, percibiendo de ello un ingreso.
- Subarrendador: persona que siendo arrendatario (inquilino) de un inmueble alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero. El arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
- Subarrendatario: es la unidad social a la cual se le ha alquilado la vivienda, o parte de esta, por la unidad social arrendataria. Podrán tener los mismos derechos de las Unidades Sociales Arrendatarias, siempre y cuando sean autorizadas por el comité de reasentamientos del Ente Gestor
Unidad habitacional: recinto destinado para vivienda, el cual tiene un acceso independiente desde la vía pública o a las zonas comunes del conjunto multifamiliar, cocina, lavadero y baño con sanitario.
Unidad social: se entiende por Unidad Social las personas naturales o jurídicas, con vínculos o no de consanguinidad que guardan relación de dependencia legal, física o económica respecto del inmueble requerido para la construcción de las obras del Sistema de Transporte. Es la unidad básica de medida de los estudios sociales para la adquisición de predios.
Las Unidades Sociales pueden ser clasificadas por tenencia (propietario, arrendatario, usufructuario, tenedor y ocupante), uso (residencial, industrial, comercial y servicio) y residencia (si habita o no en el inmueble). En un inmueble puede habitar más de una unidad social.
135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-135 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Unidad Social Económica: persona o grupo de personas, natural o jurídica, que usan la totalidad o parte del espacio de un predio para percibir una renta por arriendo o para el desarrollo de una actividad económica de carácter formal o informal. En ese orden, se subdivide en:
Unidad Social Económica (USE): Corresponde a persona natural o jurídica que usa la totalidad de un predio, o una parte del mismo de forma independiente y separada, para el ejercicio de una actividad económica relacionada con sectores como la industria, el comercio y los servicios.
- Industria: Es la transformación física y/o química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas o a mano, en una fábrica o a domicilio, que los productos se vendan al por mayor o al por menor.
- Comercio: Compra y venta al por mayor y al por menor de mercancías (bienes que van al mercado), nuevas o usadas y que no son sometidas a transformaciones en su naturaleza intrínseca durante las actividades inherentes a la comercialización, transporte, almacenaje, empaque, reempaque, embalaje, etc., o en aquellas a adecuar, exhibir, presentar o promocionar las mercancías objeto de la venta.
- Servicios: Son productos heterogéneos generados cada vez que son solicitados, sobre los cuales no recaen derechos de propiedad por parte del usuario y no pueden ser negociados por separado de su producción ni pueden ser transportados ni almacenados.
Unidad Social Económica Rentista (USE rentista): Corresponde a aquella unidad social económica que percibe un ingreso por la actividad económica consistente en la renta del bien inmueble o predio.
Unidad Social Económica Arrendataria (USEA): Puede ser cualquiera de las US definidas, excepto la USE rentista. El subarriendo es una figura jurídica por la que un arrendatario (inquilino) alquila la vivienda que él tiene arrendada, o parte de esa vivienda, a un tercero; el arrendatario se convierte así en subarrendador o arrendador del nuevo inquilino.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-136 • 2018 • DICIEMBRE • 18 136 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Unidad Social Socioeconómica (USSE): Constituida por una US hogar que adicionalmente desarrolla actividad económica (rentista o actividad económica). En estos casos aplican los reconocimientos para ambas modalidades de US.
Unidad Social Hogar: Es la persona o grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una vivienda; atienden necesidades básicas, con cargo a un presupuesto común y generalmente comparten las comidas.
La unidad social hogar puede ser clasificada de acuerdo con la tipología familiar, las recurrentes para estos casos son unipersonal (una sola persona), monoparental (uno de los progenitores de familias monoparentales), fraternal (solo hay presencia de hermanos) y familia social (sin ningún vínculo consanguíneo).
Unidad Social Institucional: institución de carácter nacional o distrital, pública o privada, que ocupa o desarrolla su actividad en el predio.
Valor comercial del inmueble (terreno y construcción): es el precio más probable por el cual el inmueble se transaría en un mercado donde el comprador y el vendedor actuarían libremente, con el conocimiento de las condiciones físicas y jurídicas que afectan el bien.
Vivienda de interés social prioritario: es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de 70 salarios mínimos mensuales legales vigentes - SMMLV.
Vulnerabilidad: hace referencia a la susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad o unidad social, de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico natural o causado por la actividad humana se presente.
Zona de Reserva: Áreas del territorio Distrital que de conformidad con este Plan de Ordenamiento o con cualquiera de los instrumentos que lo desarrollen, sean necesarias para la localización y futura construcción de obras del sistema vial principal de la ciudad, de redes matrices de servicios públicos, de equipamientos colectivos de escala urbana y, en general de obras públicas o para la ejecución de programas o proyectos con inversión 137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-137 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 pública, o para protección ambiental, a fin de que sean tenidas en cuenta para la imposición oportuna de las respectivas afectaciones.
2. Descripción de los factores de reconocimiento, cálculo y documentos de soporte
Para cada uno de los factores de reconocimiento que se describirán a continuación se desarrollarán los siguientes aspectos:
Tipo de afectación.
Unidades Sociales Elegibles Tipo de ocupación.
Cálculo.
Documentos soporte 2.1. Factor por trámites Ester factor se divide en dos trámites:
2.1.1. Trámites Inmueble que adquiere EMB: corresponde al reconocimiento que se hace por los gastos en que incurren las unidades sociales con motivo de la escrituración del predio a favor de la entidad que desarrolla el proyecto.
Tipo de afectación: Aplica para afectaciones totales y parciales Tipo de ocupación: Aplica para Residente y No Residente.
Unidades Sociales Elegibles: USH, USE (rentista o con actividad productiva) y USSE cuya tenencia sea de poseedor no inscrito.
Cálculo: Para efectos del cálculo de este concepto se tendrán en cuenta las tasas y/o tarifas establecidas por la Superintendencia de Notariado y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-138 • 2018 • DICIEMBRE • 18 138 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Registro, referidas a los costos de escrituración e inscripción en el respectivo certificado de libertad y tradición conforme a la normatividad vigente.
Documentos soporte: a) Liquidación realizada por la respectiva notaría b) Escritura debidamente registrada del inmueble y matrícula inmobiliaria donde conste la titularidad del inmueble a nombre de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
2.1.2. Trámites Inmueble Reposición: corresponde al reconocimiento de los gastos en que incurren las unidades sociales con motivo de la adquisición de la vivienda de reposición Tipo de afectación: Aplica para afectaciones totales, NO para afectaciones parciales.
Tipo de ocupación: Aplica para Residente y No Residente.
Unidades Sociales Elegibles: USH, USE (rentista o con actividad productiva) y USSE cuya tenencia sea de propietarios, poseedores (inscritos y no inscritos).
Cálculo: Para este concepto se tendrán en cuenta las tasas y/o tarifas establecidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, calculadas únicamente sobre el avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición por el Proyecto PLMB.
Documentos soporte: a) Escritura debidamente registrada del inmueble seleccionado como de reposición y matrícula inmobiliaria donde conste la titularidad del mismo a nombre del propietario o poseedor (inscrito y no inscrito) a quien la EMB le reconoció el avalúo comercial de la construcción.
Para ambos numerales (2.1.1 y 2.1.2):
139 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-139 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular de la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación sobre determinada unidad social, se presentará el caso ante el Comité de Reasentamiento junto con los soportes y justificaciones que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
2.2. Factor por mudanza Corresponde al reconocimiento económico de los gastos en que incurrirán las Unidades Sociales poseedoras no inscritas, arrendatarias u otros tipos de tenencia identificados, para efectos de trasladar los muebles de su propiedad ubicados en el predio objeto de adquisición, a otro lugar, o la reubicación en el área remanente cuando la adquisición es parcial. Incluye, entre otros, los siguientes conceptos: a) reconocimiento por traslado de maquinaria. Este reconocimiento comprende los gastos derivados de:
- La desinstalación y/o desmonte de los bienes muebles, retiro y embalaje.
- Traslado a un lugar dentro del Distrito Capital o al área remanente en el caso de que la adquisición sea parcial. b) reconocimiento por traslado provisional a un inmueble arrendado o bodega mientras se adquiere el inmueble que reemplace aquel que se adquirió.
c) En caso de afectaciones parciales, se otorgará un reconocimiento por traslado provisional de los muebles o enceres que sea necesario mover a un inmueble arrendado o bodega y su posterior retorno, para posibilitar la adecuación del área remanente del inmueble y restablecer con ello la actividad o uso original desarrollado en el predio. Tipo de afectación: Se plantea para predios o inmuebles con afectación total o parcial.
Tipo de ocupación: Aplica para US residentes o con actividad económica.
Unidades Sociales Elegibles: USH, USE y USSE con cualquier tipo de tenencia diferente a propietario o poseedor inscrito REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-140 • 2018 • DICIEMBRE • 18 140 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Cálculo: Para el cálculo de este concepto para la USH, se debe realizar investigación de mercado. Para unidades USE y USSE se solicitarán cotizaciones a las unidades sociales dependiendo de las necesidades.
Documentos soporte: a) Formato de verificación de desocupación de la unidad social y traslado o Acuerdo de traslado voluntario anticipado. b) Paz y Salvo expedido por arrendador en el cual se certifique el pago de los cánones de renta y el pago de las facturas de servicios públicos (cuando aplique). c) Copia del contrato de arrendamiento o Formato de Constancia de Contrato de Arrendamiento suscrito por arrendador y arrendatario y, dado el caso, por arrendatario y subarrendatario, (cuando aplique). Para las unidades sociales con actividad productiva, se debe adjuntar mínimo tres cotizaciones de mudanza especializada. d) Para las USH se deberá incorporar al expediente el resultado del estudio de mercado que soporta el cálculo de referencia de la mudanza e) Los arrendatarios o subarrendatarios podrán autorizar mediante el Formato de autorización de descuento ante la Empresa Metro de Bogotá S.A., que se les descuente del valor a reconocer, sumas a favor de terceros relacionadas con obligaciones por concepto de cánones de arrendamiento y pago de servicios públicos o conexos. Este documento reemplazará el paz y salvo por el concepto del cual se tenga la obligación.
2.3. Factor por autorrelocalización de arrendatarios Está dirigido a arrendatarios y subarrendatarios identificados, con el fin de apoyar su desplazamiento y reubicación.
Tipo de afectación: afectación total y parcial siempre que ésta implique el traslado definitivo de la unidad arrendataria o subarrendataria.
141 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-141 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Tipo ocupación: Residente o con actividad económica.
Cálculo: El valor que se reconocerá y pagará será el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento mensual pactado en el contrato de arrendamiento o documento que haga sus veces. Este factor no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
Unidades Elegibles: USH, USE y USSE arrendatarias o subarrendatarias, quienes hayan suscrito contrato de arrendamiento y cuyo pago de este canon se realice en períodos superiores a un mes.
Documentos soporte: a) Formato de verificación de desocupación de la unidad social y traslado o Acuerdo de traslado anticipado suscrito. b) Paz y Salvo expedido por arrendador en el cual se certifique el pago de los cánones de renta y el pago de las facturas de servicios públicos (cuando aplique). c) Copia del contrato de arrendamiento o Formato de Constancia de Contrato de Arrendamiento suscrito por arrendador y arrendatario y, dado el caso, por arrendatario y subarrendatario, (cuando aplique). d) Los arrendatarios o subarrendatarios podrán autorizar mediante el Formato de autorización de descuento ante la Empresa Metro de Bogotá S.A., que se les descuente del valor a reconocer, sumas a favor de terceros relacionadas con obligaciones por concepto de cánones de arrendamiento y pago de servicios públicos o conexos. Este documento reemplazará el paz y salvo por el concepto del cual se tenga la obligación 2.4. Factor por desconexión de servicios públicos.
Corresponde a las tarifas por la desconexión, cancelación definitiva o traslado de cada servicio público domiciliario existente en el respectivo inmueble o zona de terreno objeto de adquisición, en que tendrán que incurrir los poseedores no inscritos para efectos de llevar a cabo la entrega real y material del bien a la entidad adquirente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-142 • 2018 • DICIEMBRE • 18 142 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Tipo de afectación: afectación total y parcial.
Tipo de ocupación: residente Cálculo: se establecerá tomando en consideración las tarifas fijadas por las empresas prestadoras de los diferentes servicios públicos domiciliarios, así como la información suministrada por el censo sobre número y ubicación de contadores y acometidas.
Unidades Elegibles: USH y USSE cuya tenencia sea de poseedor no inscrito.
Documentos soporte: a) censo b) recibos de pago c) Paz y salvo expedido por las respectivas empresas de servicios públicos 2.5. Factor por impuesto predial.
Dirigido a poseedores no inscritos, siempre y cuando no se encuentre reconocido al propietario o poseedor inscrito dentro del daño emergente. Corresponde al valor del impuesto predial y de forma proporcional de acuerdo con el trimestre en que se haga la entrega del inmueble:
Tipo de afectación: únicamente afectación Total Tipo de ocupación: residente.
Cálculo: establecerá tomando en cuenta el momento en el que se haga la entrega del inmueble, así: o Primer trimestre el 75%. o Segundo trimestre el 50%. o Tercer trimestre el 25%. o Cuarto trimestre el 0%.
143 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-143 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Unidades Elegibles: USH, USE y USSE cuya tenencia sea de poseedor no inscrito Documentos soporte: a) Censo b) Copia del soporte de pago del impuesto predial del último año.
2.6. Factor por pérdida y/o traslado actividad económica Está dirigido a las unidades sociales que derivan un ingreso del inmueble afectado y busca mitigar el impacto de la pérdida y/o traslado de la actividad económica garantizando que el ingreso se mantenga por un periodo de tiempo de acuerdo con la normatividad. Para el caso de Poseedores No Inscritos, Arrendatarios, subarrendatarios y otro tipo de tenencias, se deberá hacer un reconocimiento en los siguientes términos:
2.6.1. Factor por pérdida y/o traslado actividad productiva Tipo de afectación: Total o parcial con obligatorio traslado de la actividad productiva.
Tipo de ocupación: Cualquiera.
Unidades Sociales Elegibles: USE y USSE siempre y cuando la tenencia sea de arrendatario, subarrendatario, tenedor, Poseedor No Inscrito y Usufructuario.
Cálculo: Se calculará según la utilidad neta mensual promedio del último año fiscal de la actividad productiva demostrada. En caso de que la actividad productiva tenga un tiempo inferior al año, se calculará la utilidad neta mensual promedio respecto al tiempo de ejercicio de la actividad productiva. Se reconocerá seis (6) meses el valor de la utilidad neta mensual promedio.
De ser necesario, en los casos que se requiera una evaluación particular de la liquidación de este factor y establecer condiciones especiales para su aplicación sobre determinada unidad social, se presentará el caso ante el Comité de Reasentamiento junto con los soportes y justificaciones que haya lugar para que dicha instancia oriente y asesore respecto a las decisiones a tomar.
Documentos soporte:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-144 • 2018 • DICIEMBRE • 18 144 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 a) Fotocopia del RUT b) Estados Financieros del último año gravable a la fecha de solicitud de los documentos con sus respectivas revelaciones (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral) suscritos por contador público. En caso de que la actividad productiva no haya estado vigente al corte del último año gravable, los estados financieros deben reportarse respecto al tiempo de ejercicio de la actividad productiva.
Las unidades sociales que sean titulares de una actividad productiva informal y que en la caracterización hayan sido identificada con algún grado de vulnerabilidad económica, cuya asistencia esté reportada en el plan individual de trabajo económico, deberán aportar los correspondientes soportes originales para la realización de los estados financieros de los 12 meses anteriores al traslado. El informe deberá indicar ingreso mensual, egreso mensual, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva, contado desde la entrega del inmueble. La EMB S.A. dispondrá de un profesional que asesorará a esta unidad social en la organización de los soportes mencionados y en la elaboración del informe de ingresos y egresos cuando esta solicite su acompañamiento. c) Fotocopia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad, fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente del contador público que suscribe los estados financieros. d) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble. e) Análisis de la información financiera aportada por la unidad social realizado por el contador público de la entidad adquiriente del predio. f) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos períodos contados desde la entrega del inmueble.
145 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-145 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 g) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior contado desde la entrega del inmueble.
Es entendido que para todos los efectos legales se podrán solicitar, en caso de ser necesario y previo concepto del área económica del proyecto, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.
2.6.2. Factor por renta Aplica para US económicas o socioeconómicas cuya actividad sea la renta y la afectación del inmueble requerido para la obra impide definitivamente continuar con la actividad, sin importar si el inmueble se renta parcial o totalmente.
Tipo de afectación: Total. En el caso de afectaciones parciales, debe estudiarse la viabilidad para que la actividad económica pueda continuar.
Tipo de ocupación: Cualquiera Unidades Sociales Elegibles: USE y USSE, cuya tenencia sea de poseedor no inscrito y arrendatario que a su vez es subarrendador.
Cálculo: para el cálculo de este concepto se establecerá el ingreso derivado del contrato, tomando en consideración la información contenida en el mismo.
Esta información se verificará con investigación de mercado, la cual permitirá determinar la renta que el mercado está dispuesto a pagar por dicho contrato. Si se encuentran diferencias entre lo pactado en el contrato y el resultado de la investigación de mercado, prevalecerá el último para efectos del cálculo de la utilidad. Se reconocerá para arrendadores en este caso el canon correspondiente a tres (3) meses.
Documentos soporte: a) Censo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-146 • 2018 • DICIEMBRE • 18 146 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 b) Copia del contrato de arrendamiento o Formato de Constancia de Contrato de Arrendamiento suscrito por arrendador y arrendatario y, dado el caso por arrendatario y subarrendatario, (cuando aplique).
2.7. Factor por avalúo comercial de construcciones Este factor está dirigido a poseedores no inscritos, y corresponde al valor que por avalúo comercial se estime para la construcción o mejora. No incluye valor del terreno.
Tipo de afectación: Total y parcial Tipo de ocupación: Residente.
Cálculo: Valor del avalúo comercial de la construcción.
Unidades sociales elegibles: USH, USE y USSE cuya tenencia sea de poseedor no inscrito del inmueble requerido para la obra.
Documentos soporte: a) Avalúo de la construcción objeto de reconocimiento económicos la cual es requerida para liberar el espacio necesario para la construcción de la PLMB. b) Censo c) Pruebas documentales de la posesión: promesa de compraventa, estados de cuenta de los servicios públicos domiciliarios, pago de impuesto predial, declaración escrita en la que deje constancia de la forma en la que obtuvo la adquisición, así como el tiempo en que la lleva ejerciendo, otros.
2.8. Factor por reposición de vivienda.
Este factor está dirigido a propietario y poseedores inscritos y no inscritos, y corresponde al valor necesario para garantizar que dichas unidades sociales cuenten con los recursos para adquirir una Vivienda de Interés Social Prioritario vigente cuando el avalúo es hasta los 70 SMLMV.
Tipo de afectación: total.
147 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-147 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Tipo de ocupación: residentes que no cuenten con otro inmueble destinado a vivienda a nivel nacional, a no ser que demuestren que no puede hacer uso de éste por condiciones de seguridad debidamente probadas.
Cálculo: la fórmula para el cálculo del reconocimiento debe arrojar el valor necesario para cubrir la diferencia entre el valor del avalúo del inmueble requerido para la obra y el monto de la Vivienda de Interés Social Prioritario vigente (70 SMLMV).
Para calcular la diferencia se tomará como referencia, en el caso de propietarios el valor del avalúo del inmueble incluyendo construcción más suelo, y para los poseedores (inscritos o no inscritos) únicamente se considerará el valor de las construcciones.
En caso de existir pluralidad de propietarios y/o poseedores sobre una misma vivienda, deberán presentar declaración escrita señalando que autorizan que solo a la unidad social residente del inmueble objeto de adquisición por la EMB S.A., se le reconocerá este factor.
Unidades sociales elegibles: USH, USE y USSE cuya tenencia sea de propietaria o poseedor (inscrito o no inscrito).
Documentos soporte: a) Folio de Matrícula Inmobiliaria de la vivienda de reposición. b) Fotocopia de la promesa de compraventa c) Reporte de las condiciones estructurales y de habitabilidad de la vivienda de reposición y concepto favorable para su ocupación elaborado por los profesionales de la EMB S.A: o quien la represente. d) Soporte de la consulta que los profesionales de la EMB S.A. o quien la represente, haga a través de la herramienta VUR u otro medio, en el que se evidencie que el beneficiario del factor de vivienda de reposición no es titular de otro inmueble.
En aquellos casos en los que la unidad social sea propietaria de otro inmueble y aduzca no poder reponer su vivienda en el mismo, mediante un informe del equipo encargado de la ejecución del proyecto y de acuerdo con las pruebas aportadas por la unidad social, presentará el caso ante el comité de reasentamiento y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-148 • 2018 • DICIEMBRE • 18 148 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 reconocimientos económicos para que éste decida sobre el reconocimiento y pago de este factor.
El beneficiario de este factor podrá autorizar el pago de todo o parte del valor de su reconocimiento económico a favor del vendedor de la vivienda de reposición a través de autorización debidamente otorgada para el efecto.
2.9. Factor por depreciación de los inmuebles.
En el marco de los empréstitos suscritos con la Banca Multilateral en los que el prestatario, para el caso la EMB, debe dar cumplimiento a las políticas y salvaguardas sociales establecidas por dichos organismos, este factor pretende cerrar la brecha existente entre la normatividad local concerniente a depreciación de bienes inmuebles consagrada en la Resolución IGAC 620 del 2008 y la proferida por el Banco Mundial en la Política Operacional 4.12 de Restitución de Tierras y Reasentamiento Involuntario, donde se indica que al aplicar los métodos de valoración de los inmuebles (métodos valuatorios definidos por el IGAC) “no debe tenerse en cuenta la depreciación de las estructuras ni de los bienes”
Por lo anterior, se aplica este factor para reconocer la pérdida de valor de las construcciones por la depreciación acumulada.
Este factor está dirigido a propietarios y poseedores inscritos, con el fin compensar y mitigar los impactos generados por el proceso de adquisición predial, específicamente el inherente al costo de reposición Tipo de afectación: total y parcial Tipo de ocupación: cualquiera Cálculo: El valor de la depreciación acumulada relacionada en el avalúo comercial corporativo del inmueble, constituirá el valor a compensar vía reconocimientos económicos.
Unidades sociales elegibles: USH, USE y USSE cuya tenencia sea de propietaria o poseedor inscrito.
Documentos soporte:
149 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-149 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Avalúo comercial corporativo, realizado de acuerdo a lo estipulado con el artículo 4 de la Resolución 898 de 2014 expedida por el IGAC “…” La entidad adquiriente solicitará al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC, la autoridad catastral correspondiente, o personas naturales o jurídicas de carácter privado, registradas y autorizadas por las lonjas de propiedad, la elaboración del avalúo comercial al que se refiere la presente resolución.
3. Documentos generales para todos los reconocimientos económicos
Para adelantar los trámites del reconocimiento económico derivados del componente económico del Plan de Reasentamiento, además de los documentos de soporte señalados en cada uno de los factores a calcular, cada unidad social deberá allegar los siguientes documentos generales: a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad social. b) En caso de tenerlo, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, de la persona jurídica beneficiaria del reconocimiento económico con una vigencia no superior a dos meses. c) Autorización debidamente conferida para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso. d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado, según sea el caso.
4. Validación y recepción de la documentación soporte del cálculo de los reconocimientos.
Además de la información del censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.
Para el correspondiente estudio y análisis de los factores a los cuales tenga derecho las unidades sociales, los documentos serán solicitados mediante oficio dirigido al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-150 • 2018 • DICIEMBRE • 18 150 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 responsable de la unidad social, el cual contará con 30 días calendario contados a partir del día siguiente al recibo del oficio para entregar la documentación respectiva. Si pasado los 30 días no se ha recibido la documentación o ésta se recibió incompleta, la entidad lo requerirá por una segunda vez para la cual contará con un plazo adicional de 5 días hábiles para entregar la totalidad de la documentación.
Si pasado el último plazo establecido, la entidad no cuenta con la documentación exigida pero la que tiene es suficiente para liquidar los factores de reconocimiento a los que tiene derecho, previa aprobación del comité de Gestión Predial y Reasentamiento -GPRE- se ordenará la liquidación de los factores debidamente probados mediante acto administrativo motivado el cual será notificado en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La suma de dinero estará a disposición de los beneficiarios por un término de 5 días hábiles en una cuenta bancaria que indique la EMB S.A., vencidos los cuales sin que haya sido reclamado por el beneficiario, se dará inicio al proceso de pago por consignación.
Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, estos deberán cumplir con los requisitos de apostilla correspondiente y podrá otorgarse un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para aportarlos.
5. Requisitos y procedimiento para el pago.
El pago del componente económico del plan de reasentamiento se hará mediante acto administrativo que será notificado de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, observando los siguientes aspectos:
- Las unidades sociales deberán haber entregado el inmueble requerido para el proyecto en los términos establecidos en el contrato de promesa de compraventa por medio de la cual se formalice el acuerdo para la negociación directa del inmueble entre la EMB S.A. o la entidad encargada para tal fin y el titular del derecho real de dominio.
Para el caso de propietarios y poseedores tal circunstancia se verificará con el acta de entrega del inmueble. En el caso de arrendatarios, con el paz y salvo expedido 151 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-151 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 por el arrendador. Las demás unidades sociales contarán con la constancia de traslado expedida por el equipo social vinculado al proyecto.
- Las unidades sociales beneficiarias del pago deberán allegar certificación bancaria que las relacione como titulares de una cuenta bancaria, la cual deberá contar con una vigencia no superior a tres (3) meses.
En caso de que las unidades sociales no cuenten con cuenta bancaria, el dinero correspondiente a los reconocimientos económicos a que tenga derecho estará a disposición de esta en la cuenta bancaria que indique la EMB S.A o mediante el proceso de pago por consignación.
- Las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos deberán suscribir el formato de transferencia electrónica, o según sea el caso, por su apoderado o autorizado.
FRACCIONAMIENTO DE PAGO: Si la unidad social con tenencia diferente a propietario o poseedor inscrito lo solicita, el pago de los factores de reconocimiento económico se podrá fraccionar en dos momentos: a) Antes del traslado de la unidad social, se pagará el mayor en los factores por mudanza, autorrelocalización de arrendatarios y pérdida de ingresos por actividad económica o renta, buscando garantizar un monto inicial suficiente para el traslado y posterior restitución de condiciones iniciales. b) Después del traslado se pagarán los factores de reconocimiento restantes La unidad social deberá suscribir el formato: Acuerdo de traslado voluntario anticipado, en el cual se manifiesta bajo la gravedad del juramento, que ya se propició el traslado del predio requerido para el proyecto y que se generó el traslado al predio de reposición, mediante el Acta de Verificación de Traslado diligenciada por el profesional inmobiliario o el gestor social. El gestor social o inmobiliario que integra el equipo de Reasentamiento de la PLMB, verificará esta información y suscribirá el Formato de verificación de desocupación de la unidad social y traslado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-152 • 2018 • DICIEMBRE • 18 152 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02
6. Causales del no pago de los reconocimientos económicos.
Mientras que todas las unidades sociales afectadas tienen derecho de compensación con relación al nivel del impacto a sus bienes o actividades económicas puedan existir situaciones cuando no se pueden realizar hasta que ciertas condiciones se resuelvan. Por ello son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico:
Presentar documentación incompleta, con inconsistencias, incoherencias en la oportunidad establecida en el numeral 4 del presente documento.
Si la entidad comprueba que existió falsedad en los datos suministrados y/o en los documentos que lo acompañan.
Negarse a aportar u oponerse a practicar pruebas requeridas por los gestores sociales asignados al proyecto, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito al proyecto.
Renuncia expresa del beneficiario a los reconocimientos económicos No se reconocerán los factores del componente económico a las unidades sociales no propietarias, cuando por razones atribuibles a estas no se pueda concluir el proceso de enajenación voluntaria. Para esto se requiere que el propietario allegue una comunicación dirigida a la Oficina de Gestión Social dando cuenta de tal situación, la cual será validada por el equipo social vinculado al proyecto y plasmada en un informe que se anexará al expediente y en dado caso, será discutida en el Comité de Reasentamiento.
CONTROL DE CAMBIOS Fecha Versión Descripción del cambio 11-04-2018 01 Creación del documento.
02 Actualización del documento 153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-153 • 2018 • DICIEMBRE • 18 PROCESO: GESTION SOCIAL Anexo 2. DESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO ECONÓMICO APLICABLES AL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO DE BOGOTÁ Y REGLAS PARA SU APLICACIÓN.
CÓDIGO: GS-DR-003 VERSIÓN: 02 Elaboró Revisó / Aprobó Aprobó SIG María Carolina Caycedo Marcela Galvis Russi Representante de la alta Xiomara Torrado Bonilla Gerente de Comunicación y Ciudadanía González Profesional VI - GCC dirección Daisy Carolina Cabana Cuevas – Contratista Oficina Asesora de Planeación Institucional REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-154 • 2018 • DICIEMBRE • 18 154 DECRETO LOCAL DE 2018 rección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Decreto Local Número 011 (Diciembre 11 de 2018)
Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar en cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local durante la vigencia 2018, cuenta con recursos disponibles en los gastos de funcionamiento del rubro Impresos y Publicaciones, 3-1.2.02.04, con el fin de respaldar económicamente el rubro 3.1.2.02-06.05 Seguros de Salud Ediles en la presente vigencia.
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018”
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.)
Que mediante comunicación No. 2018EE238333 de 10 de diciembre de 2018, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E).
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 1, del artículo 31 del decreto 372 de 2010, traslado presupuestal establece que: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Di-
DECRETA:
Artículo 1°.
Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018, por la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE($1.374.900), conforme al siguiente detalle:
CONTRACREDITOS CODIGO NOMBRE VALOR 3- GASTOS 1.374.900 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.374.900 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.374.900 3-1-2-02 Adquisición de servicios 1.374.900 3-1-2-02-04 Impresos y Públicaciones 1.374.900 1.374.900 TOTAL CONTRACRÉDITOS por la suma UN MILLÓN TRESCIENTOS SETEN- TA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS M/ CTE($1.374.900), conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.
Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2018,
CREDITOS 3- GASTOS 1.374.900 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.374.900 3-1-2 GASTOS GENERALES 1.374.900 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 1.374.900 3-1-2-02-06 Seguros 1.374.900 3-1-2-02-06-05 Seguros Salud Ediles 1.374.900 1.374.900 TOTAL Expedido en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)
155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6456 • pP. 1-155 • 2018 • DICIEMBRE • 18
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