Registro Distrital 6455 de 2018
Registro Distrital 6455 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6455
- Año
- 2018
- Fecha
- 17 de diciembre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6455 2018 • DICIEMBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2018 de Coordinación Jurídica son instancias encargadas de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación.
SECRETARÍA DEL HÁBITAT Acuerdo Número 001 Que el Numeral 7 del Artículo 11 del Decreto Distrital 139 de 2017 establece como función del Comité Jurídico Intersectorial la de dictar su propio reglamento.
(Diciembre 5 de 2018)
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat”
Que el Artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 establece que “Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución (…)”
EL COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR Que en mérito de lo expuesto, los miembros del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat.
HÁBITAT En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Numeral 7 del Artículo 11 del Decreto 139 de 2017 y el Artículo
ACUERDAN:
6 de la Resolución 230 de 2018
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat, en los términos que se establece en los siguientes artículos.
Que a través del Decreto Distrital 139 de 2017 se establecieron las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital.
Capítulo I.
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN Que el Artículo 1° del Decreto Distrital 139 de 2017 señala que las Instancias de Coordinación Jurídica Distrital son escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la prevención del daño antijurídico.
Artículo 2.
Objeto. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat será la instancia de coordinación que tiene por objeto coordinar la gestión jurídica al interior del sector Hábitat y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.
Artículo 3.
Funciones básicas. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Que en el Artículo 2 del Decreto Distrital 139 de 2017 se conformaron Instancias de Coordinación Jurídica Distrital, entre ellas, los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica.
1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Decreto Distrital 139 de 2017, los Comités Intersectoriales 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6455 • pP. 1-1 • 2018 • DICIEMBRE • 17
2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan
alto impacto en el sector. conforme con el acto administrativo de creación o modificación.
Capítulo II.
3. Informar al sector administrativo al que pertenecen las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través del presidente del Comité.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 7.
(Sic.) Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto 139 de 2017, el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat contará con un presidente y un Secretario Técnico.
4. Aplicar las políticas y lineamientos que, en materia de contratación estatal, gestión judicial, represen- tación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la información jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital.
Parágrafo Primero. Presidencia. Será ejercida
por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat
5. Presentar informes semestrales de la aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos ju- rídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Comité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaría Jurídica Distrital.
Parágrafo Segundo. Secretaría Técnica. Será
ejercida por la Subsecretaría Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat o quien esta delegue y tendrá las siguientes funciones:
6. Analizar los temas de impacto jurídico del res- pectivo sector y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso.
1. Preparar los informes, actas y/o documentos que se deban presentar ante la instancia o que le sean solicitados a esta, para su respectivo conocimien- to, aprobación, discusión, etc.
7. Expedir su propio reglamento.
2. Elaborar las actas de las sesiones de la instancia y llevar el archivo de estas y los demás documentos revisados o emitidos por la instancia.
Artículo 4.
Integración. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat se encuentra conformado por:
1. El Subsecretario Jurídico de la Secretaría Distrital del Hábitat, quien lo presidirá.
3. Presentar a la correspondiente instancia la agen- da de sesiones y convocar oportunamente a sus integrantes a las correspondientes sesiones y/o reuniones.
2. El Director Jurídico de la Caja de Vivienda Popular.
3. El Subdirector de Asuntos Legales de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
4. Recepcionar los informes, conceptos, presenta- ciones o demás documentos que se requieran para la presentación de los temas a tratar ante la instancia con el fin de enviarlos a sus integrantes, con anticipación para su revisión y análisis.
4. El Gerente Jurídico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB -ESP
5. Las demás que le asigne la correspondiente ins- tancia y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.
5. El Subgerente Jurídico de la Empresa de Reno- vación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C
Capítulo III.
El Subsecretario Jurídico de la Secretaría Jurídica Distrital participa con voz, pero sin voto, quien podrá delegar su asistencia.
DE LAS SESIONES En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades distritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.
Artículo 8.
Sesiones. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat, sesionará de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.
Artículo 5.
Invitados Permanentes. Participarán como invitados permanentes, el Presidente y/o su delegado de Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB – ESP., el Presidente y/o su delegado del Grupo de Energía de Bogotá S.A. - EEB – ESP
La primera sesión ordinaria será en el mes de enero de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6455 • pP. 1-2 • 2018 • DICIEMBRE • 17 2 y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos. a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes, para lo cual contarán con un término mínimo de 5 días calendario.
Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
Artículo 12.
Actas. De las sesiones del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.
Parágrafo Primero. Sesiones virtuales. Se po-
drán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de dos (2) horas. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.
Parágrafo Segundo. Convocatorias. A las se-
siones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de anticipación.
Parágrafo Tercero. Contenido de las convo-
catorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.
El acta final será suscrita por el presidente y por el Secretario Técnico de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
Artículo 10.
Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat.
En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
Capítulo IV.
DISPOSICIONES GENERALES Parágrafo Primero. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.
Artículo 13.
Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.
Parágrafo Segundo. La ausencia de los inte-
grantes de la instancia a las sesiones presenciales deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.
Artículo 14.
Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.
Artículo 11.
Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.
Artículo 15.
Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.
Artículo 16.
Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Hábitat, regirá a partir del día
Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6455 • pP. 1-3 • 2018 • DICIEMBRE • 17 siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta última Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembere de dos mil dieciocho (2018).
GLADYS CÁRDENAS RIVERA Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Distrital del Hábitat
Artículo 4º.
- El presente nombramiento cuenta con apropiación presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Gobierno.
MILTON MARTÍNEZ Director Jurídico de la Caja de Vivienda Popular
Artículo 5º.
- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
DIEGO IVÁN PALACIOS DONCEL Subdirector de Asuntos Legales de la Unidad Administrati- PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y va Especial de Servicios Públicos CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ Gerente Jurídico de la Empresa de Acueducto y Alcantari- del mes de diciembre de dos mil dieciocho llado de Bogotá EAAB -ESP (2018).
JORGE SNEYDER JIMÉNEZ VALLEJO Gerente Jurídico Empresa de Renovación Urbana ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DECRETO DE 2018 JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Secretario Distrital de Gobierno RESOLUCIÓN DE 2018 Decreto Número 755 (Diciembre 17 de 2018)
SECRETARÍA DE HACIENDA “Por medio del cual se hace un nombramiento”
Resolución Número SDH-000228 (Diciembre 14 de 2018 “Por la cual se autoriza la utilización de la firma mecánica en las actuaciones y actos que expida EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda”
DECRETA:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial
Artículo 1º.
- Nombrar al doctor LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.257.382, en el empleo de Alcalde Local Código 030 Grado 05, de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
las que le confiere el literal j) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
- Notificar al doctor LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN, el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
Artículo 3º.
- Comunicar a la Secretaría Distrital de Gobierno y a la Dirección de Talento Humano de la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6455 • pP. 1-4 • 2018 • DICIEMBRE • 17 4 en la forma especificada en la parte resolutiva de la presente resolución. eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que los parágrafos 1° y 2° del artículo 6° de la Ley 962 de 2005 disponen que las entidades y organismos de la Administración Pública deberán hacer públicos los medios tecnológicos o electrónicos de que dispongan, para permitir su utilización garantizando los principios de autenticidad, disponibilidad e integridad.
Que atendiendo la prudencia y la diligencia que corresponde a este tipo de autorizaciones, se requerirá en la parte resolutiva al Director Distrital de Impuestos, y a los funcionarios encargados de las bases de datos, de donde se obtenga la información de las comunicaciones masivas objeto de la presente resolución, adoptar las medidas necesarias para mantener la información actualizada y veraz y que los documentos a expedirse tengan las revisiones previas que minimicen los reprocesos en las mencionadas actuaciones, con el fin de darle seguridad y reducir los riesgos.
Que el proyecto de resolución estuvo publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día 7 hasta el día 10 de diciembre de 2018, sin que se recibieran sugerencias u observaciones por parte de los ciudadanos. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto, Que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto Distrital 601 de 2014, en especial lo previsto en el literal e), en concordancia con el artículo 82 del Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 47 del Decreto Distrital 401 de 1999, corresponde al Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, de la Secretaria Distrital de Hacienda la función de “Proferir y/o asignar en concordancia con la normativa vigente, la expedición de los actos oficiales de liquidación y/o imposición de sanción respecto de los contribuyentes competencia de la oficina de acuerdo a los lineamientos del modelo de gestión.”
RESUELVE:
Que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB-, adelanta programas masivos de generación de actuaciones dirigidas al control de contribuyentes que aparecen como omisos e inexactos.
Que para desarrollar con eficacia y eficiencia el procedimiento de control de determinación oficial, se hace necesario utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas en las actuaciones de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.
Artículo 1°.
Autorizar al servidor público Amauri de Jesús Díaz Díaz, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 19.369.745, Jefe de la Oficina de Liquidación, Código 006, Grado 03, de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, para utilizar la firma mecánica, que permita firmar en forma masiva, las actuaciones y demás actos de los impuestos distritales que sean de competencia de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, de la Secretaría Distrital de Hacienda, de conformidad con la normativa tributaria distrital y disposiciones concordantes.
Que mediante la Resolución SDH- 000188 del 21 de noviembre de 2018 la Secretaria Distrital de Hacienda, en uso de sus facultades legales, nombró al servidor público Amauri de Jesús Díaz Díaz, con cédula de ciudadanía No. 19.369.745, en el cargo de Jefe de la Oficina de Liquidación, Código 006, Grado 03, de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá.
Artículo 2°.
La firma mecánica que se imprimirá en las actuaciones de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, corresponderá a un facsímile con la imagen de la firma, el nombre y el cargo del servidor público Amauri de Jesús Díaz Díaz, firma reproducida mediante medios computarizados.
Que el Decreto Ley 2150 de 1995, en su artículo 12 prevé que: “(…) Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Artículo 3°.
El servidor público autorizado en virtud de la presente resolución hará uso de la firma mecánica bajo su responsabilidad, por lo tanto, deberá asegurar que el contenido de los actos firmados corresponda a la realidad jurídica y garantizar el cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos para cada trámite.
Que se considera procedente autorizar al servidor público mencionado, para utilizar la firma mecánica 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6455 • pP. 1-5 • 2018 • DICIEMBRE • 17 El Director Distrital de Impuestos de Bogotá y el o la Subdirector(a) de Planeación e Inteligencia Tributaria deberán adoptar las medidas necesarias para mantener actualizada y veraz la información tributaria relacionada con los procedimientos de determinación y liquidación. Para estos fines, deberán adoptar todos los mecanismos de control y seguimiento necesarios. validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo 4°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución 4 de 2017 expedida por el Secretario Distrital de Hacienda (e), y las demás disposiciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
El Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo al 20 de noviembre del 2018 ha comprometido el 79,31 % de sus recursos de inversión directa, lo que ha permitido identificar proyectos de inversión que garantizaron el cumplimiento de sus metas y que tienen recursos disponibles que no ejecutarán, así como la falta de recursos en otros; por lo que se encuentra necesario realizar movimientos presupuestales con el propósito de optimizar su uso y el fortalecimiento de los rubros que se encuentran en déficit presupuestal.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 013 (Noviembre 11 de 2018)
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFICACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018 Que, el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, debe dar estricto cumplimiento a partir del 01 de enero de 2018, a lo establecido en la Resolución No. 533 de 2015, Marco Normativo para Entidades de Gobierno, que contiene: marco conceptual, normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, procedimientos contables, guías de aplicación, doctrina contable, catálogo general de cuentas, para dar cumplimiento a la resolución en mención la CGN expide el instructivo 02-2015. El principal aspecto del Marco Normativo para Entidades de Gobierno es la caracterización de las entidades de gobierno y del contexto en el que operan, establece los usuarios de la información y sus necesidades; los objetivos y las características de la información financiera, así como las bases conceptuales para la definición de los elementos de los estados financieros y los criterios de reconocimiento, medición y revelación.
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 en el Artículo 31 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 establece:
Artículo 31°.
Modificaciones Presupuestales
Que Alcaldía Local de Teusaquillo, no cuenta dentro de su planta con el personal capacitado para realizar el levantamiento físico del inventario de los bienes, la determinación de vidas útiles y deterioro de los bienes de propiedad y a cargo del Fondo de Desarrollo Local, que estén en servicio, comodato, bodega nuevo y bodega usado que son utilizados para el funcionamiento administrativo de su sede y en general para servir a la comunidad.
Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 512 de noviembre 22 de 2018 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.
Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Que la Secretaría Distrital de Planeación conceptúo favorablemente la modificación solicitada, mediante comunicación 2018EE238450 de diciembre 10 de 2018.
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6455 • pP. 1-6 • 2018 • DICIEMBRE • 17 6 Por lo expuesto éste Despacho
DECRETA:
Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de CIN- CUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($52.571.448), para la vigencia Fiscal 2018 según el siguiente detalle:
Artículo primero.
Efectúese un contra crédito en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de
CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS 52.571.448 3 3 INVERSIÓN 52.571.448 3 3 1 DIRECTA 52.571.448 3 3 1 15 Bogotá Mejor para todos 52.571.448 3 3 1 15 01 Pilar Igualdad de calidad de vida 27.009.334 3 3 1 15 01 03 Igualdad y autonomía para una Bogotá Incluyente 27.009.334 3 3 1 15 01 03 1357 Teusaquillo mejor para las personas mayores 27.009.334 25.562.114 3 3 1 15 01 11 Mejores oportunidades para el desarrollo para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3 3 1 15 01 11 1333 Teusaquillo mejor para la cultura, la recreación y el deporte 25.562.114 TOTAL CONTRACREDITO 52.571.448 CUATROSCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($52.571.448), para la vigencia Fiscal de 2018 según el siguiente detalle:
Artículo segundo.
Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS 52.571.448 3 3 INVERSIÓN 52.571.448 3 3 1 DIRECTA 52.571.448 3 3 1 15 Bogotá Mejor para todos 52.571.448 3 3 1 15 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 52.571.448 3 3 1 15 07 45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 52.571.448 3 3 1 15 07 45 1329 Teusaquillo mejor gobierno local 52.571.448 TOTAL CONTRACREDITO 52.571.448
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6455 • pP. 1-7 • 2018 • DICIEMBRE • 17 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 13 (Diciembre 13 de 2018)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA ($448.819.000) para la vigencia 2018, cumpliendo la meta del plan de desarrollo, para la vigencia actual, que consiste en “Dotar 6 jardines infantiles de la localidad, incluyendo HOBIS”. Es así, que el Profesional de apoyo a la supervisión informa que con la celebración del CCV-207-2018 se da cumplimiento a la meta proyectada para la vigencia 2018 y se garantiza con ello que durante los próximos meses se entregue la dotación a los jardines y HOBIS priorizados en el territorio local.
MODIFICACION PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.
Que la partida inicial asignada al proyecto 1540 “Deporte, arte y cultura mejor para todos” fue de: DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MI- LLONES OCHENTA MIL PESOS. ($2.484.080.000) para la vigencia 2018, cumpliendo las metas del plan de desarrollo, para la vigencia actual, que consisten en: Realizar 2 eventos artísticos y culturales en la localidad; Realizar 2 eventos de recreación y deporte en la localidad; Vincular 500 personas a procesos de formación artística y cultural incluyendo adultos mayores de la localidad y Vincular 500 personas a procesos de formación deportiva incluyendo adultos mayores de la localidad. Es así, que el Profesional de apoyo a la supervisión informa que de la apropiación inicial se tiene comprometidos $823.635.436 y se tienen publicados procesos por valor de $1.593´401.527 con lo cual se da cumplimiento a las metas establecidas para la vigencia y se garantiza con ello que durante los próximos meses se reciban los beneficios por parte de la comunidad.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en los Gastos de Inversión Directa, en el rubro “Desarrollo Integral para la primera infancia”, presenta saldos de apropiación libres de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 665 suscrito por el responsable del Presupuesto, los cuales pueden trasladarse para financiar faltantes de apropiación en otros rubros.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en los Gastos de Inversión Directa, en el rubro “Deporte, arte y cultura mejor para todos”, presenta saldos de apropiación libres de afectación, según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N°666 suscrito por el Responsable del Presupuesto, los cuales pueden trasladarse para financiar faltantes de apropiación en otros rubros.
Con la asignación presupuestal inicial del proyecto 1549 por valor de: OCHO MIL NOVECIENTOS DOS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE. ($8.902.078.000), se proyectó el cumplimiento de las metas con corte a 31 de diciembre de 2017. Sin embargo, teniendo en cuenta que la Alcaldía Local de RUU cuenta con un gran número de servidores, los cuales se requieren para el funcionamiento de la misma y para la atención y cumplimiento de las actividades y atribuciones que le corresponden a las Alcaldías Locales, en este momento no se cuenta con la disponibilidad de mobiliario para la ubicación de puestos de trabajo, así como tampoco se cuenta con equipos tecnológicos para atender obligaciones a cargo de las localidades. Igualmente, con el propósito de dar cumplimiento a este alto número de obligaciones a cargo de las alcaldías locales, se hace necesario fortalece la atención de estas con la vinculación de algunos contratistas que apoyen dichas actividades durante los últimos dos meses del año para así lograr el cabal cumplimiento del Plan de Desarrollo y se logre con ello beneficiar con prontitud a la población de la Localidad Rafael Uribe Uribe.
Que la partida inicial asignada al proyecto 1535 “Desarrollo Integral para la primera infancia” fue de: CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS M/CTE.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, en los Gastos de Inversión Directa, en el rubro “Deporte, arte y cultura para mejor para todos”, presenta saldos de apropiación libres de afectación, según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal N°s 665 y 666 suscritos por el Responsable del Presupuesto, los cuales pueden trasladarse para financiar faltantes de apropiación en otrs rubros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6455 • pP. 1-8 • 2018 • DICIEMBRE • 17 8 Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $169.074.665 M/CTE.
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado N° 2018ER13084 del 05 de Diciembre de 2018, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión –Directa del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $169.074.665 M/CTE.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
De acuerdo con lo mencionado anteriormente y con el fin de hacer eficiente la ejecución de recursos asignados, se presenta la oportunidad de realizar un contra crédito del proyecto 1535 y un contra crédito del proyecto 1540 para cubrir las necesidades del Proyecto 1549 “Apoyo a la gestión Pública Local”, para cubrir adquisición de mobiliario, equipos tecnológicos y contratación de nuevos servidores para lo que resta de la vigencia. Por lo anterior para cumplir con estas acciones se requiere de un total de recursos por la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($169.074.665 M/CTE.).
Que la Dirección Distrital de Planeación, según Radicado N° 2-2018-73233, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de los Gastos de Inversión –Directa del Fondo de
Artículo primero.
Efectúense el siguiente Contra crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITOS RUBRO NOMBRE DEL RUBRO Valor 3 GASTOS $169.074.665 3.3 INVERSION $169.074.665 3.3.1 DIRECTA $169.074.665 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos $169.074.665 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de Calidad de vida $169.074.665 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia $123.831.628 3.3.1.15.01.02.1535 Desarrollo integral para la primera infancia $123.831.628 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $45.243.037 3.3.1.15.01.01.1540 Deporte, arte y cultura mejor para todos $45.243.037 TOTAL CONTRACREDITO $169.074.665 para la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente Crédito en el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe
CRÉDITOS RUBRO NOMBRE DEL RUBRO Valor 3 GASTOS $169.074.665 3.3 INVERSION $169.074.665 3.3.1 DIRECTA $169.074.665 3.3.1.15 Bogota Mejor para todos $169.074.665 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y eficiencia $169.074.665 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $169.074.665 3.3.1.15.07.45.1549 Apoyo a la Gestión Pública Local $169.074.665 TOTAL CREDITOS $169.074.665
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C, trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
JUAN SEBASTIÁN RIVERA GALVIS Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E.)
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6455 • pP. 1-9 • 2018 • DICIEMBRE • 17
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