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Registro Distrital 6454 de 2018

Registro Distrital 6454 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6454
Año
2018
Fecha
14 de diciembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6454 2018 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL ANEXOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Anexos al Decreto Número 675 (Noviembre 22 de 2018)

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 252 de 2007 “Por medio del cual se adopta la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-1 • 2018 • DICIEMBRE • 14 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-2 • 2018 • DICIEMBRE • 14 2 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-3 • 2018 • DICIEMBRE • 14 RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER nía No. 79.601.892, en el cargo de Director Técnico, Código 009 Grado 06, de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Resolución Número 0577

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

(Noviembre 28 de 2018)

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

Dada en Bogotá a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Resolución Número 0615 (Diciembre 6 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

Que el empleo de Director Técnico, Código 009 Grado 06, de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante de manera definitiva desde el 1° de octubre de 2018.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que YORDI JACOBO REAL SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.601.892, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 009 Grado 06, de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que es procedente efectuar el nombramiento de YORDI JACOBO REAL SALINAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.601.892, en el cargo de Director Técnico, Código 009 Grado 06, de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, al que se ha hecho referencia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Artículo primero.

Nombrar a YORDI JACOBO REAL SALINAS, identificado con cédula de ciudada-

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-4 • 2018 • DICIEMBRE • 14 4 Profesional Universitario, Código 219 - Grado 17, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE:

En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a LUZ ALBA NIETO LUGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.408.015, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 17, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los seis (6) días del mes de dciembre de dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Resolución Número 0616 (Diciembre 6 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento Que a través de la Resolución No. 0606 del 4 de diciembre de 2018, fue aceptada a partir del 10 de diciembre de 2018, la renuncia presentada por la titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 17, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer. provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, Que LUZ ALBA NIETO LUGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.408.015, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-5 • 2018 • DICIEMBRE • 14 sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que a través de la Resolución No. 0607 del 4 de diciembre de 2018, fue aceptada a partir del 6 de diciembre de 2018, la renuncia presentada por la titular del empleo de Profesional Universitario, Código 219
- Grado 01, de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Que NELSON MESA ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.503.629, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE:

En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a NELSON MESA ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.503.629, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los seis (6) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-6 • 2018 • DICIEMBRE • 14 6 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución SDH-000224 (Diciembre 13 de 2018)

Resolución SDH-000223 “Por la cual se efectúa un nombramiento (Diciembre 13 de 2018) ordinario”

“Por la cual se efectúa un nombramiento LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del

CONSIDERANDO:

decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de OLGA TERESA LOAIZA MUÑOZ, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Gestión del Servicio Despacho del Director de Impuestos de Bogotá.

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de CÉSAR ALFONSO FIGUEROA SOCARRAS, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario de Hacienda.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Olga Teresa Loaiza Muñoz los cumple.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Cesar Alfonso Figueroa Socarras los cumple.

En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a OLGA TERESA LOAI- ZA MUÑOZ, identificada con cédula de ciudadanía 35.424.753, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Gestión del Servicio Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.220.633 y gastos de representación de $ 1.266.190.

Artículo 1°.

Nombrar a CÉSAR ALFONSO FIGUE- ROA SOCARRAS, identificado con cédula de ciudadanía 1.001.850.495, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.246.347 y gastos de representación de $ 1.573.904.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Secretaria Distrital de Hacienda 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-7 • 2018 • DICIEMBRE • 14 Resolución SDH-000226 Resolución SDH-000225 (Diciembre 13 de 2018)

(Diciembre 13 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” ordinario”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JOSE YESID YOPASA AMAYA, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Inteligencia Tributaria Despacho del Director de Impuestos de Bogotá.

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de ALEIDA FONSECA MARÍN, en el cargo de Subdirector Técnico código: 068 grado: 05, Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Despacho del Director de Impuestos de Bogotá.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que José Yesid Yopasa Amaya los cumple.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Aleida Fonseca Marín los cumple.

En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Nombrar a JOSE YESID YOPASA AMAYA, identificado con cédula de ciudadanía 79.627.532, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Inteligencia Tributaria Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.220.633 y gastos de representación de $ 1.266.190.

Artículo 1°.

Nombrar a ALEIDA FONSECA MARÍN, identificada con cédula de ciudadanía 52.101.644, en el cargo de Subdirector Técnico código: 068 grado: 05, Subdirección de Educación Tributaria y Servicio Despacho del Director de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.246.347 y gastos de representación de $ 1.573.904.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-8 • 2018 • DICIEMBRE • 14 8 Empresa de Acueducto y Alcantarillado Bogotá EAAB -ESP Resolución Número 1154 (Diciembre 10 de 2018)

Que dentro del proceso de normalización técnica que adelanta la EAAB-ESP, se han actualizado algunas de las normas técnicas incorporadas en la Resolución 0903 de 2009, relacionadas con el diseño, construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado y se han creado otras normas técnicas que deben ser adoptadas oficialmente.

POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN ALGUNAS NORMAS TECNICAS PARA Que, en mérito de lo expuesto, LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP,

RESUELVE:

RELACIONADAS CON EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO El Gerente de Tecnología de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Bogotá

Artículo primero.

Adoptar doscientas cincuenta y cuatro (254) normas técnicas para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, relacionadas con el diseño, construcción, mantenimiento y operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado, que se encuentran contenidas en el listado anexo, el cual hace parte integral de la presente resolución.

EAAB -ESP, en ejercicio de las funciones que le fueron delegadas mediante la Resolución 0196 de 2017 y

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

Las normas técnicas adoptadas en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de los funcionarios de la EAAB-ESP y por quienes realicen actividades que involucren los requisitos establecidos en las mismas.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0903 de 22 de octubre de 2009.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5, artículo 61 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB ESP, corresponde a la Gerencia de Tecnología, entre otras, “(…) coordinar y definir tecnologías adecuadas, normas técnicas y estándares para ser aplicados y fortalecer la gestión de la Empresa en todos los procesos que allí se desarrollan.”

Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

LUIS HUMBERTO JIMÉNEZ MORERA Que mediante Resolución 0903 del 22 de octubre de 2009, se adoptaron doscientas treinta y cuatro (234) normas técnicas para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado – ESP (EAAB-ESP).

Gerente de Tecnología ANEXO NORMAS TECNICAS PARA LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP, RELACIONADAS CON EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO No. CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA 1 NE-001 HIDROLOGÍA. MEDICIÓN DE CAUDALES POR EL MÉTODO DE ÁREA - VELOCIDAD 2 NE-002 PRUEBA HIDRÁULICA EN TUBERÍAS DE ACUEDUCTO 3 NE-003 DETERMINACIÓN DE NITRITOS. MÉTODO COLORIMÉTRICO 4 NE-004 DETERMINACIÓN DE ALUMINIO. MÉTODO COLORIMÉTRICO DE ERIOCROMO CIANINA R 5 NE-005 DETERMINACIÓN DE OXÍGENO DISUELTO. MÉTODO AZIDA 6 NE-006 DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS TOTALES SECADOS A 103 - 105 °C.

7 NE-010 PRUEBA DE ESTANQUEIDAD EN LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA 8 NE-012 PRUEBA DE ESTANQUEIDAD EN REDES DE ALCANTARILLADO 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-9 • 2018 • DICIEMBRE • 14 No. CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA 9 NP-001 CAL VIVA (CaO) Y CAL HIDRATADA (Ca (OH) 2) PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 10 NP-002 CLORO LÍQUIDO PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 11 NP-003 SULFATO DE ALUMINIO EN FORMA SÓLIDA O EN SOLUCIÓN PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 12 NP-004 MEDIDORES DOMICILIARIOS DE AGUA POTABLE FRÍA 13 NP-005 CONCRETOS Y MORTEROS 14 NP-006 CAJILLAS PARA MEDIDORES EN NICHO 15 NP-007 UNIONES EN HIERRO DÚCTIL 16 NP-008 PERMANGANATO DE POTASIO (KMnO4) DEL 98% EN PESO PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 17 NP-009 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (H2O2) DEL 35 y 50% EN PESO PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 18 NP-010 ÁCIDO SULFÚRICO (H2SO4) DEL 95% PARA ANÁLISIS, ISO 19 NP-011 ACCESORIOS PARA DERIVACIONES Y ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO 20 NP-012 ACIDO CLORHÍDRICO(HCl) DEL 36,5 - 38,0% PARA ANÁLISIS, ISO 21 NP-013 TAPAS PARA ACUEDUCTO 22 NP-014 MACROMEDIDORES ULTRASÓNICOS DE FLUJO 23 NP-015 VÁLVULAS REGULADORAS DE FLUJO 24 NP-016 VÁLVULAS DE CONTROL HIDRÁULICO 25 NP-018 VÁLVULAS TIPO MARIPOSA CON SELLO ELÁSTICO 26 NP-019 BOMBAS SUMERGIBLES DE POZO SECO PARA ESTACIONES DE BOMBEO PROVISIONALES 27 NP-020 CERRAMIENTOS 28 NP-021 CAJILLA UNITARIA DE PISO PARA MEDIDORES DE 1/2" Y 3/4"

29 NP-022 TAPA CON MARCO PARA LA CAJILLA UNITARIA DE MEDIDORES DE 1/2" Y 3/4"

30 NP-023 REJILLAS Y TAPAS PARA SUMIDEROS 31 NP-024 TAPAS, AROTAPAS Y AROBASES PARA POZOS DE INSPECCIÓN 32 NP-025 GRADOS DE PROTECCIÓN PARA ENCERRAMIENTO DE EQUIPOS ELÉCTRICOS 33 NP-026 VÁLVULAS DE COMPUERTA DE SELLO ELÁSTICO 34 NP-027 TUBERÍAS PARA ALCANTARILLADO 35 NP-029 BOMBAS CENTRÍFUGAS 36 NP-030 BOMBAS DE TORNILLO 37 NP-031 CAJILLAS PARA REGISTROS DE CORTE 38 NP-032 TUBERÍAS PARA ACUEDUCTO 39 NP-033 POLIELECTROLITOS FLOCULANTES TIPO POLIACRILAMIDAS PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 40 NP-034 POLIELECTROLITOS COAGULANTES TIPO POLIAMINAS EPI - DMA O poliDADMAC PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 41 NP-035 POLÍMEROS AYUDANTES DE FILTRACIÓN TIPO POLIACRILAMIDAS Y POLIAMIDAS PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 42 NP-036 HIDROXICLORURO DE ALUMINIO LÍQUIDO PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 43 NP-037 CLORURO FÉRRICO (FeCl3) LÍQUIDO PARA EL PROCESO DE POTABILIZACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO 44 NP-038 ÁCIDO NÍTRICO (HNO3) DEL 65% PARA ANÁLISIS, ISO 45 NP-040 RELLENOS 46 NP-043 VÁLVULAS DE RETENCIÓN (CHEQUE) CON SELLO ELÁSTICO 47 NP-044 VÁLVULAS DE RETENCIÓN (CHEQUE) CON DISCO OSCILANTE 48 NP-046 VÁLVULAS DE VENTOSA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-10 • 2018 • DICIEMBRE • 14 10 No. CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA 49 NP-047 SISTEMA CONVENCIONAL DE COMUNICACIONES. RADIO PORTÁTIL VHF 50 NP-048 FUENTE DE ALIMENTACIÓN PARA REALIZAR PRUEBAS DE LABORATORIO EN LOS EQUIPOS DE TELECOMUNICACIÓN.

51 NP-049 SUBESTACIÓN ELÉCTRICA CAPSULADA DE 11.4 KV 52 NP-050 MACROMEDIDORES PORTÁTILES ULTRASÓNICOS DE FLUJO 53 NP-051 REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS PARA MEDICIÓN DE NIVEL 54 NP-052 REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS PARA MEDICIÓN DE CLORO RESIDUAL LIBRE 55 NP-053 REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS PARA MEDICIÓN DE TURBIEDAD 56 NP-054 REQUISITOS DE LOS INSTRUMENTOS PARA LA MEDICIÓN DE pH.

57 NP-056 SISTEMA CONVENCIONAL DE TELECOMUNICACIONES. RADIO MÓVIL Y FIJO, VHF 58 NP-057 ACTUADORES PARA VÁLVULAS 59 NP-058 BALONES VOLUMÉTRICOS DE UN SOLO TRAZO. CLASE A 60 NP-059 PIPETAS AFORADAS DE UN SOLO TRAZO. CLASE A 61 NP-060 HIDRANTES 62 NP-061 VÁLVULAS DE BOLA, CON DIFERENTES TAMAÑOS Y APLICACIONES (REGISTROS DE INCORPORACIÓN, CORTE Y USUARIO)

63 NP-062 MEDIDORES ELECTROMAGNÉTICOS DE FLUJO 64 NP-063 VARILLAS PITOMÉTRICAS 65 NP-064 GEÓFONOS 66 NP-065 SISTEMA TRUNKING RADIOS MÓVILES, BASES, PORTÁTILES, REPETIDORAS Y CONSOLA DE DESPACHO 67 NP-066 TRANSMISORES DE MICROONDAS 68 NP-067 REPETIDORAS EN LA BANDA VHF SISTEMA CONVENCIONAL 69 NP-068 VÁLVULAS ANTIRETORNO DE BOLA 70 NP-069 VÁLVULA ANTIRREFLUJO 71 NP-070 INSTRUMENTOS PARA MEDICIÓN DE VOLUMEN: SUMINISTRO, REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIBRACIÓN Y VERIFICACIÓN METROLÓGICA 72 NP-071 INSTRUMENTOS PARA MEDICIÓN DE TEMPERATURA. SUMINISTRO, REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIBRACIÓN Y VERIFICACIÓN METROLÓGICA 73 NP-072 INSTRUMENTOS PARA MEDICIÓN DE PRESIÓN: SUMINISTRO, CALIBRACIÓN Y VERIFICACIÓN METROLÓGICA 74 NP-073 EQUIPOS PARA MEDICIÓN DE PARÁMETROS METEOROLÓGICOS: SUMINISTRO, CALIBRACIÓN Y VERIFICACIÓN METROLÓGICA 75 NP-074 CÁMARA DE INSPECCIÓN PREFABRICADA PARA ALCANTARILLADO 76 NP-078 ETANOL ABSOLUTO PARA ANÁLISIS, ACS, ISO 77 NP-079 n-HEXANO PARA ANÁLISIS, ACS 78 NP-080 CLOROFORMO PARA ANÁLISIS, ISO 79 NP-081 ÁCIDO ORTO-FOSFÓRICO 85% PARA ANÁLISIS, ISO 80 NP-082 ÁCIDO L (+) ASCÓRBICO (VITAMINA C) PARA ANÁLISIS Y PARA FINES BIOQUÍMICOS, ACS, ISO 81 NP-083 ÁCIDO OXÁLICO DIHIDRATADO PARA ANÁLISIS, ACS, ISO 82 NP-084 2-PROPANOL PARA ANÁLISIS, ACS, ISO 83 NP-085 CALCIO CARBONATO PRECIPITADO PARA ANÁLISIS 84 NP-086 GLICERINA PARA ANÁLISIS, ACS 85 NP-087 AMONIACO EN SOLUCIÓN 25% PARA ANÁLISIS 86 NP-088 COBALTO (II) CLORURO HEXAHIDRATO PARA ANÁLISIS, ACS 87 NP-089 DICROMATO DE POTASIO PARA ANÁLISIS, ACS, ISO 88 NP-090 HEPTAMOLIBDATO DE AMONIO PARA ANÁLISIS, ACS, ISO 89 NP-091 SODIO HIDROGENOCARBONATO PARA ANÁLISIS, ISO 90 NP-092 SODIO HIDRÓXIDO EN LENTEJAS PARA ANÁLISIS, ISO 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-11 • 2018 • DICIEMBRE • 14 No. CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA 91 NP-093 TIOSULFATO DE SODIO PENTAHIDRATADO PARA ANÁLISIS, ACS, ISO 92 NP-094 SULFANILAMIDA PARA ANÁLISIS 93 NP-095 ÁCIDO BÓRICO PARA ANÁLISIS, ACS, ISO 94 NP-096 SULFATO DE POTASIO PARA ANÁLISIS, ACS, ISO 95 NP-097 SULFATO DE PLATA PARA ANÁLISIS ACS 96 NP-098 NITRATO DE SODIO PARA ANÁLISIS, ACS, ISO 97 NP-099 CLORURO DE MAGNESIO HEXAHIDRATADO PARA ANÁLISIS, ACS, ISO 98 NP-100 FENOL PARA ANÁLISIS, ACS 99 NP-101 METANOL PARA CROMATOGRAFÍA EN FASE LÍQUIDA 100 NP-102 BOX CULVERT PREFABRICADO EN CONCRETO REFORZADO 101 NP-105 ELEMENTOS PARA REPARACIÓN DE TUBERÍAS DE ALCANTARILLADO 102 NP-106 TAPONES PARA OBTURACIÓN, MANEJO DE AGUAS Y VERIFICACIÓN DE ESTANQUEIDAD EN REDES DE ALCANTARILLADO 103 NP-107 DERIVACIONES, CONEXIONES Y EMPALMES EN REDES MENORES DE ACUEDUCTO POR EL MÉTODO DE TEE PARTIDA 104 NP-108 PILAS DE MUESTREO PARA AGUA POTABLE 105 NP-110 MATERIALES DEL TUBO DE REVESTIMIENTO Y DE RESINAS EN LA TECNOLOGIA TUBERIA CURADA EN SITIO (CIPP)

106 NS-001 NORMA FUNDAMENTAL. DIRECTRICES PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS GUÍAS, NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 107 NS-002 CRITERIOS DE DISEÑO ESTRUCTURAL 108 NS-003 HIDROLOGÍA. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ESTACIONES HIDROLÓGICAS Y METEOROLÓGICAS 109 NS-004 HIDROLOGÍA. SELECCIÓN DE SITIOS PARA EFECTUAR MEDICIONES DE CAUDAL 110 NS-005 JUNTAS Y SELLOS PARA JUNTAS EN ESTRUCTURAS DE CONCRETO 111 NS-006 LAVADO Y DESINFECCIÓN DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA POTABLE.

112 NS-007 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA ELABORACIÓN DE DISEÑOS DEFINITIVOS Y DETALLADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE REDES MATRICES DE ACUEDUCTO Y COLECTORES DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO.REQUISITOS MÍNIMOS.

113 NS-008 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL DISEÑO Y OPERACIÓN DE ESTACIÓN ELEVADORA DE AGUAS PLUVIALES Y AGUAS SANITARIAS. REQUISITOS MÍNIMOS 114 NS-009 INSTALACION DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO, DIÁMETROS ENTRE DN 25 (1") Y DN 150 (6")

115 NS-010 REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS GEOTÉCNICOS 116 NS-011 EJECUCIÓN DE LAS LABORES DE SUSPENSIÓN DEL SERVICIO Y RESTABLECIDA EN REDES MATRICES 117 NS-012 ASPECTOS TÉCNICOS PARA CRUCES Y DETECCIÓN DE INTERFERENCIAS EN CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 118 NS-013 MONITOREO Y CLASIFICACION LIMNOLÓGICA DE RESERVORIOS Y FUENTES SUPERFICIALES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA 119 NS-014 MANTENIMIENTO DE ACOMETIDAS, TOTALIZADORAS Y ACCESORIOS.

120 NS-015 REPARACIÓN DE REDES SECUNDARIAS Y MENORES DE DISTRIBUCIÓN DE ACUEDUCTO 121 NS-016 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL EN LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS.

122 NS-019 EXCAVACIONES EN ZANJA 123 NS-020 DESMONTE, LIMPIEZA, DEMOLICIONES Y TRASLADO DE ESTRUCTURAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-12 • 2018 • DICIEMBRE • 14 12 No. CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA 124 NS-021 CONDICIONES TÉCNICAS PARA INTERVENCIONES SOBRE LA RED MATRIZ 125 NS-022 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA CRUCES DE VÍAS DE TRANSMILENIO 126 NS-023 EMPATES DE TUBERÍAS EN REDES DE ACUEDUCTO 127 NS-024 INSTALACIÓN DE ACOMETIDAS DOMICILIARIAS DE ACUEDUCTO DIÁMETROS 1/2" Y 3/4"

128 NS-025 INSTALACIÓN DE TUBERÍAS EN ZANJA ABIERTA PARA REDES DE ACUEDUCTO 129 NS-026 DESINFECCIÓN DE TUBERÍAS DE ACUEDUCTO 130 NS-027 INSTALACIÓN DE HIDRANTES Y SISTEMAS PARA VÁLVULAS EN REDES SECUNDARIAS DE DISTRIBUCIÓN DE ACUEDUCTO.

131 NS-028 PRESENTACIÓN DE ESTUDIOS Y DISEÑOS DE SISTEMAS DE ACUEDUCTO 132 NS-029 POZOS DE INSPECCIÓN 133 NS-030 LINEAMIENTOS PARA TRABAJOS TOPOGRÁFICOS 134 NS-031 ESTUDIOS DE POBLACIÓN Y DEMANDA DE AGUA EN SECTORES ESPECÍFICOS DE LA CIUDAD 135 NS-032 CRITERIOS PARA DISEÑO HIDRÁULICO DE TANQUES DE COMPENSACIÓN 136 NS-033 CRITERIOS PARA DISEÑO DE RED MATRIZ 137 NS-034 CRITERIOS PARA DISEÑOS DE CONDUCCIONES Y LÍNEAS EXPRESAS 138 NS-035 REQUERIMIENTOS PARA CIMENTACIÓN DE TUBERÍAS EN REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 139 NS-036 CRITERIOS PARA DISEÑO DE RED DE ACUEDUCTO SECUNDARIA Y MENOR DE DISTRIBUCIÓN 140 NS-037 USO ADECUADO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO 141 NS-038 MANUAL DE MANEJO D IMPACTO AMBIENTAL Y URBANO 142 NS-039 CONTROL PARA VERTIMIENTOS DE RESIDUOS LIQUIDOS NO DOMESTICOS 143 NS-040 MATRICES DE PELIGRO. REQUISITOS MÍNIMOS PARA SU ELABORACIÓN 144 NS-041 REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL EN EXCAVACIONES 145 NS-042 EJECUCIÓN DE LAS LABORES DE SUSPENSIÓN DE SERVICIO Y DE RESTABLECIDA EN REDES MENORES 146 NS-045 CÁLCULO DEL INDICE DE AGUA NO CONTABILIZADA Y RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN 147 NS-046 REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y ENTREGA DE PLANOS DE OBRA CONSTRUIDA DE REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 148 NS-047 SUMIDEROS 149 NS-048 PROGRAMACIÓN Y CONTROL DE PROYECTOS 150 NS-049 EJECUCIÓN DE LAS LABORES DE PUESTA EN SERVICIO DE REDES MATRICES POR PRIMERA VEZ 151 NS-050 CALIBRACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PESAJE NO AUTOMÁTICOS 152 NS-051 PUESTA EN FUNCIONAMIENTO Y CALIBRACIÓN DE ESTACIONES REDUCTORAS DE PRESIÓN 153 NS-052 DISEÑO DE ESTACIONES REDUCTORAS DE PRESIÓN PARA LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN DE ACUEDUCTO 154 NS-053 MODELO DE DATOS DE INFRAESTRUCTURA DE ACUEDUCTO 155 NS-054 PRESENTACIÓN DE DISEÑOS DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADO 156 NS-055 INTERVENCIÓN Y MANEJO DE ZONAS VERDES 157 NS-056 DIRECTRICES PARA RECUPERACIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO EN ZONAS URBANAS 158 NS-057 CUNETAS Y CANALETAS DE DRENAJE SUPERFICIAL 159 NS-058 ASPECTOS TÉCNICOS PARA INSPECCIÓN DE REDES Y ESTRUCTURAS DE ALCANTARILLADO 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-13 • 2018 • DICIEMBRE • 14 No. CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA 160 NS-059 ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA REPARACIÓN DE REDES MATRICES DE ACUEDUCTO 161 NS-060 CRITERIOS DE DISEÑO DE ANCLAJES EN REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 162 NS-061 ASPECTOS TÉCNICOS PARA LA REHABILITACIÓN DE REDES Y ESTRUCTURAS DE ALCANTARILLADO 163 NS-062 CRITERIOS GENERALES PARA EL DISEÑO DE TANQUES 164 NS-063 ASPECTOS TÉCNICOS PARA MANTENIMIENTO DE CANALES 165 NS-064 MONITOREO DEL SERVICIO DE SISTEMAS DE ACUEDUCTO DE LA EAAB-E.S.P.

166 NS-066 CRITERIOS DE DISEÑO DE POZO SÉPTICO 167 NS-067 PARAMETROS DE CALIDAD DE AGUA POTABLE A LA SALIDA DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO EN LA EAAB 168 NS-068 CONEXIONES DOMICILIARIAS DOMÉSTICAS Y NO DOMÉSTICAS 169 NS-069 MANEJO DE AGUAS EN ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE REDES 170 NS-070 PREPARACIÓN Y MANIPULACIÓN DE REACTIVOS 171 NS-071 PREPARACIÓN Y MANIPULACIÓN DE MEDIOS DE CULTIVO 172 NS-072 ENTIBADOS Y TABLESTACADOS 173 NS-073 INSTALACIÓN Y CONDICIONES DE RECIBO DE REDES DE ALCANTARILLADO 174 NS-074 REQUISITOS MÍNIMOS PARA CAJAS DE INSPECCIÓN EXTERNA PARA AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS 175 NS-076 REQUERIMIENTOS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE PROTECCIÓN DE TALUDES 176 NS-077 CAJAS PARA ACCESORIOS DE ACUEDUCTO 177 NS-078 REQUISITOS PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE TÚNEL LINER 178 NS-079 CRITERIOS PARA LA INSTALACIÓN DE TUBERÍAS SIN ZANJA PARA ACUEDUCTO 179 NS-082 CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE BOMBAS CENTRÍFUGAS, SUMERGIBLES, TORNILLO.

180 NS-083 CRITERIOS DE DISEÑO DE ESTACIONES DE BOMBEO PARA ACUEDUCTO 181 NS-084 CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE VÁLVULAS 182 NS-085 CRITERIOS DE DISEÑO DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADO 183 NS-086 INSTALACIONES INTERIORES DE BAJA TENSION 184 NS-087 ASPECTOS TÉCNICOS PARA INSTALACIÓN DE VÁLVULAS 185 NS-088 GEOTEXTILES Y GEOCOMPUESTOS DE DRENAJE 186 NS-090 PROTECCIÓN DE TUBERÍAS EN REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 187 NS-091 CRITERIOS DE DISEÑO DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA 188 NS-092 INSTALACIONES EXTERIORES DE BAJA TENSION 189 NS-093 CENTROS DE CONTROL DE MOTORES 190 NS-094 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN DE POTENCIA 191 NS-095 DISEÑOS DE SISTEMAS INTERNOS AHORRADORES DE ENERGÍA 192 NS-096 REVISIÓN DE INSTALACIONES HIDRAULICAS INTERNAS E INSPECCION EXTERNA 193 NS-097 CRITERIOS DE DISEÑO DE ESTACIONES DE BOMBEO DE ALCANTARILLADO 194 NS-098 CONDICIONES TECNICAS PARA SUSPENSIÓN-REINSTALACIÓN Y CORTE-RECONEXION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO 195 NS-099 REQUISITOS PARA EVALUACIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS O TECNOLOGÍAS PARA USO DEL ACUEDUCTO DE BOGOTÁ 196 NS-100 CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DE LOS PRODUCTOS QUE ADQUIERE LA EAAB-ESP 197 NS-102 REQUISITOS MÍNIMOS PARA DISTRIBUCIÓN DE AGUA EN CARROTANQUES 198 NS-103 INSTALACIÓN DE CONCRETO 199 NS-105 INSTALACION DE MACROMEDIDORES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-14 • 2018 • DICIEMBRE • 14 14 No. CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA 200 NS-106 CALIBRACION Y VERIFICACIÓN METROLÓGICA DE MACROMEDIDORES 201 NS-107 REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL MANEJO DE EQUIPOS EMPLEADOS EN LABORES DE CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 202 NS-108 REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL MANEJO DE HERRAMIENTAS MANUALES 203 NS-109 REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRBABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS CON LÍNEAS ELÉCTRICAS 204 NS-110 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN ALTURAS 205 NS-111 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS 206 NS-112 REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL MANEJO, TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA 207 NS-113 REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS EN TALLERES DE MANTENIMIENTO MECÁNICO, AUTOMOTRIZ Y MAQUINARIA INDUSTRIAL 208 NS-114 REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL MANEJO DE EQUIPOS EMPLEADOS EN EL MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ALCANTARILLADO 209 NS-115 REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA OPERACIONES DE TOMA DE MUESTRAS 210 NS-116 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL MANEJO DE EXPLOSIVOS 211 NS-117 REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL MANEJO DE GASES COMPRIMIDOS 212 NS-118 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DE DISEÑOS DETALLADOS PARA RESTAURACIÓN ECOLÓGICA Y MANEJO PAISAJÍSTICO DE LA ZONA DE RONDA Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL DE LAS QUEBRADAS DEL DISTRITO CAPITAL 213 NS-119 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN DEL DISEÑO DETALLADO PARA LA RECUPERACIÓN ECOLÓGICA DE LOS HUMEDALES Y ZONAS DE RONDA DEL DISTRITO CAPITAL.

214 NS-120 REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA REALIZACIÓN DE INVENTARIOS DE COBERTURA ARBÓREA Y ARBUSTIVA 215 NS-121 REQUISITOS MÍNIMOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL MANEJO DE MÁQUINAS HERRAMIENTAS 216 NS-122 ASPECTOS TÉCNICOS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE SUBDRENAJES 217 NS-123 CRITERIOS PARA SELECCIÓN DE MATERIALES DE TUBERÍAS PARA REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 218 NS-126 LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES DE CARACTER AMBIENTALES Y URBANO 219 NS-127 IMPERMEABILIZACIÓN DE TANQUES EXISTENTES DE AGUA POTABLE 220 NS-128 LINEAMIENTOS GENERALES PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES HIDROSANITARIAS INTERNAS Y SISTEMAS CONTRA - INCENDIO 221 NS-129 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA EL MANEJO SEGURO DE CLORO 222 NS-130 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA MANEJO SEGURO DE MONTACARGAS 223 NS-131 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD VIAL 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-15 • 2018 • DICIEMBRE • 14 No. CÓDIGO TÍTULO DE LA NORMA 224 NS-132 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA MANEJO ADECUADO DE CARGAS FÍSICAS 225 NS-134 PLANES DE EMERGENCIA Y CONTINGENCIAS (PEC), REQUISITOS MÍNIMOS PARA SU ELABORACIÓN 226 NS-135 REQUISITOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PARA LABORES RELACIONADAS CON IZAJE 227 NS-137 REPORTE E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES 228 NS-139 REQUISITOS PARA LA DETERMINACION DEL ANCHO MINIMO DEL DERECHO DE VIA EN REDES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 229 NS-141 REQUISITOS MINIMOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SST) PARA CONTRATISTAS 230 NS-142 ESQUEMAS TÍPICOS DE CABEZALES ENTREGA A CANALES EN REDES DE ALCANTARILLADO 231 NS-148 INSTRUMENTACION GEOTECNICA Y ESTRUCTURAL DE PROYECTOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 232 NS-150

CONSIDERACIONES:

DE DISEÑO EN LA TECNICA DE TUBERIA CURADA EN SITIO (CIPP)

233 NS-151 SONDEO Y LIMPIEZA DE REDES, SUMIDEROS Y POZOS DE ALCANTARILLADO SANITARIO Y PLUVIAL 234 NS-152

CONSIDERACIONES:

DE CONSTRUCCION EN LA TECNICA DE TUBERIA CURADA EN SITIO (CIPP)

235 NS-159 REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA DETECCIÓN DE FUGAS SIN SUSPENSIÓN DEL SERVICIO EN REDES MATRICES 236 NS-163 REQUISITOS PARA EL DESARROLLO Y CALIBRACIÓN DE MODELOS HIDRÁULICOS DE LOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO 237 NS-164 MEDICION Y MONITOREO EN REDES DE ALCANTARILLADO 238 NS-165 REQUISITOS PARA EL DESARROLLO Y CALIBRACIÓN DE MODELOS HIDRÁULICOS DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO 239 NS-166 CRITERIOS PARA DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE SISTEMAS URBANOS DE DRENAJE SOSTENIBLE (SUDS)

240 NS-167 CRITERIOS DE DISEÑO PARA LA REPOSICIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO CON ROTURA DE TUBERÍA (PIPE BURSTING)

241 NS-168 REQUERIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA REPOSICIÓN DE REDES DE ACUEDUCTO CON ROTURA DE TUBERÍA (PIPE BURSTING)

242 NS-169 CRITERIOS DE DISEÑO PARA LA REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO CON REVESTIMIENTO ENROLLADO EN ESPIRAL (SPIRAL WOUND)

243 NS-170 REQUERIMIENTOS DE CONSTRUCCIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE REDES DE ALCANTARILLADO CON REVESTIMIENTO ENROLLADO EN ESPIRAL (SPIRAL WOUND)

244 NT-001 MEDIDORES DE AGUA POTABLE. DEFINICIONES Y CLASIFICACIÓN.

245 NT-002 TERMINOLOGÍA DE ACUEDUCTO 246 NT-003 TERMINOLOGÍA DE ALCANTARILLADO 247 NT-004 EQUIPOS DE INSTRUMENTACIÓN ELECTRÓNICA. TERMINOLOGIA 248 NT-005 TERMINOLOGÍA SANITARIA Y AMBIENTAL 249 NT-006 TERMINOLOGÍA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 250 NT-007 TERMINOLOGÍA DE INGENIERÍA ELÉCTRICA 251 NT-008 TERMINOLOGÍA MECÁNICA 252 NT-009 TERMINOLOGÍA DE CONSTRUCCIÓN 253 NT-010 TERMINOLOGÍA PARA CLASIFICACIÓN DE PROYECTOS 254 NT-011 TERMINOLOGÍA EN SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y TOPOGRAFÍA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-16 • 2018 • DICIEMBRE • 14 16 Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON los requisitos y el perfil exigido en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del IDIPRON, para ser nombrada en forma provisional en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06.

Resolución Número 701 (Diciembre 3 de 2018)

Que para tal efecto la Responsable del Área de presupuesto, expidió la respectiva certificación presupuestal el 03 de diciembre de 2018.

“Por la cual se efectúa un nombramiento en forma provisional en una vacante temporal en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.”

Que en consecuencia es procedente realizar el nombramiento provisional.

En mérito de lo expuesto, El Director General del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez

RESUELVE:

y la Juventud IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Nombrar de forma provisional a SANDRA LILIANA RIVERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.072.138, en el cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06, de la Planta de empleos del IDIPRON, con asignación básica de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.742.452.oo),

Que en la planta de personal del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, existe una vacante temporal del cargo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06, la cual requiere ser provista temporalmente por necesidades del servicio.

Artículo segundo.

El nombramiento provisional se dará por terminado una vez la funcionaria MARTHA SONIA MURCIA JIMÉNEZ, titular del cargo, retorne al mismo por terminación de su nombramiento en encargo de carácter temporal o por algunas de las causales contempladas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo tercero.

El presente nombramiento en forma provisional NO LE OTORGA DERECHOS DE CA- RRERA a la señora SANDRA LILIANA RIVERA SIERRA.

Que el titular del cargo vacante Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06, es la funcionaria MARTHA SONIA MURCIA JIMÉNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.754.505, quien en el momento se encuentra ocupando un cargo en encargo de carácter temporal como Profesional Universitario Código 219, Grado 02, según Resolución 138 del 11 de mayo de 2017, con efectividad desde el 19 de mayo de 2017.

Artículo cuarto.

La señora SANDRA LILIANA RIVERA SIERRA, de conformidad con los artículos 44 y 46 del Decreto 1950 de 1973, tendrá 10 días hábiles para manifestar si acepta y 10 días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que el artículo 2.2.5.3.3 del Decreto 648 de 2017, señala que las vacantes temporales en empleos de carrera, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional, cuando no fuere posible proveerlas mediante encargo con empleados de carrera.

Que el parágrafo único del artículo precitado establece que el nombramiento que se efectúe en un empleo con vacancia temporal será por el tiempo que dure la misma.

Artículo quinto.

Los gastos que ocasione el presente nombramiento provisional, se encuentran amparados de acuerdo con la certificación presupuestal expedida por el área de presupuesto el 3 de diciembre de 2018.

Artículo sexto.

La fecha de efectividad del nombramiento se tomará una vez se realice la posesión del cargo.

Artículo séptimo.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que efectuado el estudio de verificación de requisitos de los encargos y revisada la planta de personal de los empleados de carrera con el perfil requerido en el Manual de Funciones, adoptado mediante Resolución Nº 293 de 2016, se procedió a informar personalmente a cada uno de los posibles aspirantes para que manifestaran su decisión de aceptar o no aceptar la postulación al encargo, sin que existiera algún servidor de carrera que aceptará esta designación en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06. de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General Que analizada la hoja de vida de la señora SANDRA LILIANA RIVERA SIERRA, identificada con cédula de ciudadanía número 52.072.138, se encontró que reúne 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-17 • 2018 • DICIEMBRE • 14 ADUERDO LOCAL DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE Acuerdo Local Número 003 (Noviembre 2 de 2018)

Por medio del cual, se crea y establecen los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la Localidad 3a. de SANTA FE y se dictan otras disposiciones LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales, en especial las que le confieren el Decreto Ley 1421 de 1993, y de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, demás disposiciones legales, CONSIDERANDOS Con el fin de dar trámite y aprobación al presente proyecto de acuerdo, se relacionan a continuación las siguientes consideraciones de orden legal y factico, a saber: conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades Nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado. 6. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre el desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces; 7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales; 8. Conceptuar ante el Secretario de Gobierno sobre la expedición de permisos para la realización de juegos, rifas y espectáculos públicos en la localidad; 9. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y ante quién; 10. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación. 11. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares; 12. Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación, y
13. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley, los acuerdos distritales y los Decretos del Alcalde Mayor”.

1. Que el artículo 2° de la Constitución Política consa- gra como fines del estado: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la partici- pación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y ase- gurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas re- sidentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

3. Que de acuerdo con los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Pro- tección y Bienestar Animal PYBA, emitidos por la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales, Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Sil- vestre y la Oficina de Participación, Educación y localidades de la Secretaria de Ambiente, se establece que: “Como lo advierte el Acuerdo 524 de 2013, “Los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, serán creados y presididos por los Alcaldes(as) locales, o en quien éste delegue, bajo los lineamientos que establezca la respectiva Junta Administradora Local”. En tal sentido, es cada Alcalde/sa Local quien creará y conformará su respectivo Consejo. El papel de las JAL, como

2. Que el artículo 86 del Decreto-Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Lo- cales: “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas Nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales; 2. Reglamentar los respectivos acuerdos locales; 3. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo, el Alcalde Mayor, las juntas administradoras y otras autoridades distritales; 4. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad; 5. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Con- forme a las disposiciones vigentes, contribuir a la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-18 • 2018 • DICIEMBRE • 14 18 Protección, que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que hombres y mujeres desarrollan su vida”. ya se expuso, es establecer los lineamientos para que el Alcalde/sa Local lo cree. Igual que para los lineamientos, el Acuerdo 524 de 2013 no establece la forma o el acto mediante el cual el Alcalde/sa Local realice la creación del Consejo local de PYBA. No obstante, esto podría realizarse mediante un Decreto o Resolución Local”.

12.

Que el Consejo de Estado emitió la Sentencia con fecha del 23 de Mayo de 2012, donde conceptúa que “existen normas internacionales que protegen a los animales, en las cuales se indica que tienen derechos igual a las personas, hecho por el cual los órganos estatales deben velar por su cuidado y protección.

4. Que la Junta Administradora Local en cumplimien- to de su deber legal remitió a esta Alcaldía Local los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal- PYBA, los cuales fueron acogidos y se relacionan a continuación:

13.

Que la Ley 84 de 1989, por medio de la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección Animal, en su artículo 1°, establece que “a partir de la promulgación de la Ley, y su reglamentaria Ley 1774 de 2016, los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre”.

5. Que la protección y el bienestar animal se han con- vertido en una preocupación social, cultural y am- biental ampliamente expandida, cuya vinculación actual ha llevado a los gobiernos a cuestionarse sobre la vigencia de los regímenes jurídicos y a asumir novedosos postulados, políticas y marcos normativos proteccionistas.

14.

Que Bogotá Adopta el decreto 242 de 2015 Por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 y otras disposiciones.

6. Que la investigación criminológica ha demostrado la existencia de un vínculo causal entre la violencia ejercida contra animales y la violencia ejercida contra humanos, especialmente el maltrato infantil y en contra de las mujeres, sugiriendo con ello un patrón de comportamiento de indiscutible relevan- cia a la hora de formular una política pública de protección y bienestar animal.

15.

Que el Consejo de Bogotá expidió el acuerdo 524 de 2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal”, así como el 532 de 2013 “por el cual se estableció los lineamientos para la Formulación de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal para el Distrito Capital”.

7. Que la declaración universal de los derechos de animales fue aprobada por UNESCO en 1978 y proclamada oficialmente en Suiza el 21 de Octubre de 1989.

16.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Secretaría de Ambiente definió los lineamientos para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en abril de 2015.

8. Que el estado colombiano suscribió en Agosto de 2008 la declaración universal de bienestar animal
- DUBA — cuyo principal objetivo es: “establecer el bienestar de los animales como un asunto de importancia internacional y proporcionar un punto de referencia para los gobiernos en la formulación de políticas y legislaciones para este fin (...)”.

17.

Que el Congreso de la República a través de la Ley 1801 de 2016, por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia, en el Título XIII determina sanciones respecto de la tenencia, cuidado, convivencia y de manera general de la relación con los animales.

9. Que el concepto de bienestar animal ha sido ava- lado académica y científicamente y aceptado por legislaciones internacionales como el Tratado de la Unión Europea.

18.

Que recientemente la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto 546 de 2016 “Por medio del cual se crea el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal — IDPYBA”.

10.

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 consagró el estado social de derecho, según el cual es deber del estado defender el derecho a la vida como supremacía proteccionista.

19.

Que producto de la participación de colectivos proteccionistas, líderes sociales y comunidad en general, se identificó en la localidad de Santa Fe diferentes problemáticas que requieren acciones y compromisos del gobierno local; estrategias interinstitucionales e intersectoriales, sumado a

11.

Que la Corte Constitucional ha emitido diversas sentencias favorables respecto del bienestar de los animales, especialmente la Sentencia C-666 del 30 de Agosto del 2010, en la cual se indica que “se debe establecer un sistema jurídico de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-19 • 2018 • DICIEMBRE • 14

- El Alcalde (sa) local o su delegado(a).

cambios culturales y procesos de concienciación de la ciudadanía.

- Un delegado de la Red Centro Oriente.

- Un delegado de la Secretaria de Ambiente (SDA).

- Un (a) (1) delegado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal IDPYBA

- Un(a) (1) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC.

Representantes No Institucionales: Estará conformado por los siguientes representantes no institucionales

- Dos Representante de las organizaciones, fun- daciones, colectivos, grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la localidad

- Un (a) (1) representante de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal en la localidad de Santa fe, con mínimo un (1) año de trabajo demostrable en la localidad

- Un (a) (1) estudiante de instituciones educativas que resida en la localidad (colegios, universida- des, institutos)

- Un(a) (1) Representante de los centros de aten- ción veterinaria de la Localidad.

20.

Que en la comisión de Asuntos Sociales presidida por el edil Mariano Briseño Cortes se realizó el nombramiento de los ponentes Mario Velásquez Torres y Gustavo Tavera Bohórquez quienes rindieron ponencia positiva realizando las respectivas modificaciones y recomendaciones propuestas por la totalidad de quienes componen la corporación y fue aprobado en primera vuelta en la comisión de Asuntos Sociales llevada a cabo el día sábado 20 de octubre de 2018 teniendo 5 votos positivos dados por los ediles: Mariano Briceño cortes, Myriam Fanny Cortes Trujillo, José Farid Polania Puentes, Gustavo Tavera Bohórquez, Mario Junior Velasquez Torres y dos votos de abstención dados por los ediles: Jhon Bisckmar Cury Parra y Jose Orlando Hernandez Ramirez. Una vez dicho trámite, fue remitida a la presidencia de la corporación para que se surta a segundo debate en la plenaria que se realizó el día martes 23 de octubre 2018 donde fue aprobado por la totalidad de la corporación teniendo 6 votos positivos dados por los ediles: Mariano Briceño cortes, Myriam Fanny Cortes Trujillo, Jhon Bisckmar Cury Parra, José Farid Polania Puentes, Gustavo Tavera Bohórquez, Mario Junior Velasquez Torres y un voto de abstención dado por el edil Jose Orlando Hernandez Ramirez.

- Un(a) 1 representante de Aso juntas.

Que, en mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de Santa Fe:

ACUERDA:

Artículo 5.

INVITADOS PERMANENTES: Los invitados permanentes tendrán asiento y permanencia constante por lo cual tendrán voz, mas no tendrán voto. Serán invitados permanentes a este Consejo local:

Artículo 1.

CREACIÓN: Crease el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

- Un (a) (1) Edil (sa) delegado por la JAL.

- El Comandante de la Estación de Policía de Santa fe o su delegado(a) para temas de animales y ambiente

Artículo 2.

OBJETO: Establecer los lineamientos para el funcionamiento del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de SANTA FE, como ente asesor y consultivo de la administración Local.

- Un delegado de la Subdirector(a) Local de Inte- gración Social

- Un delegado del Jardín Botánico

- Un(a) (1) Representante de la Veredas Guadule, El Verjón y Monserrate

Artículo 3.

DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de SANTA FE es un organismo de participación comunitaria, orientador de las políticas ambiental, social, económica, educativa, cultural y recreativa, relacionadas con la protección y bienestar animal de la localidad. Es la máxima instancia de participación en temas de protección y bienestar animal en la Localidad de SANTA FE.

- Un (a) (1) representante de cada comité zonal de Protección y Bienestar Animal que se cree por cada UPZ (UPZ 96 dos comités)

Artículo 4.

CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:

- Un delegado de la mesa amplia de participación comunitaria

Representantes Institucionales: Estará conformado por los siguientes representantes institucionales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-20 • 2018 • DICIEMBRE • 14 20

- Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propiciando el respeto por los animales y todas las formas de vida.

Parágrafo. PRIMERO: La secretaría técnica podrá
invitar a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, organizaciones sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz mas no tendrán voto.

- Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e implantación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

Artículo 6.

PROCESO DE ELECCIÓN Y POSE- SIÓN: Los representantes de la comunidad serán elegidos para un período de (4) cuatro años y antes de su cumplimiento, la Alcaldía Local deberá convocar nuevamente un proceso democrático para la elección del nuevo consejo ajustado al procedimiento reglamentado.

- Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entida- des públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

Parágrafo. PRIMERO. Los consejeros no recibirán
remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad.

- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, con autonomía.

Parágrafo. TRANSITORIO: El consejo deberá ser
convocado por la Administración Local en los primeros sesenta (60) días de cada periodo constitucional para que sea conformado.

- Presentar a través de la Secretaría Técnica, infor- mes, diagnósticos, documentos de trabajo y reco- mendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

Artículo 7.

SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando así sea convocado por el 30% de sus miembros, por Alcalde Local u otra Autoridad de orden Distrital o Local.

- Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

- Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

Para sesionar se puede hacer con quórum deliberatorio o plural del 30% del total de sus integrantes, pero para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum de mayoría simple, es decir 50% más (1) uno de sus miembros.

- Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

Artículo 8.

FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL

- Velar por la optimización de los recursos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

- Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras autori- dades o instancias.

- Canalizar las iniciativas provenientes de la comu- nidad, organizaciones sociales y actores estraté- gicos, en torno a la protección y bienestar animal en la localidad.

- Proponer estrategias de fortalecimiento a la ges- tión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

- Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la protec- ción y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.

Artículo 9.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una presidencia, una secretaria técnica y un representante ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal. La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) local o su delegado (a). La secretaria técnica estará a cargo del enlace del IDPYBA para la localidad de SANTA FE. La representación ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-21 • 2018 • DICIEMBRE • 14

- Funciones de la Presidencia

- Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la delegación o designación y por quorum del consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables.

2. Presidir las reuniones del consejo local de protección y bienestar animal.

- Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias conse- cutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumu- ladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.

- Funciones de la Secretaría Técnica

1. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

Artículo 11.

INSTALACIÓN: La Alcaldía Local de SANTA FE tendrá sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para convocar, elegir, crear e instalar por vía resolución, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

Artículo 12.

VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.

2. Elaborar las actas de las sesiones, confor- mar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MYRIAM FANNY CORTÉS TRUJILLO Presidenta JAL Santa Fe

3. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

LAURA GALINDO Secretaria JAL Santa FE

4. Organizar y mantener actualizado el archi- vo de los documentos que se generen y/o aprueben.

Gustavo Niño Furnieles Alcaldía Local de SANTA FE Sancionado a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

5. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

DECRETOS LOCALES DE 2018

- Funciones del Representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 010

1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

(Diciembre 12 de 2018)

2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en el territorioante el Consejo Distrital”.

“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2018”.

3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 551 de 25 Septiembre de 2018 y

Artículo 10.

CAUSALES DE PERDIDA DE CALI- DAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos.

CONSIDERANDO:

- Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la desig- nación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

Que el Decreto Ley Número 1421 de 1993, por el cual se dictó el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en su Artículo 69 estableció como REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-22 • 2018 • DICIEMBRE • 14 22 la vigencia fiscal 2018, se requiere efectuar un traslado atravez del mismo para poder ajustar los gastos de funcionamiento de la vigencia atribuciones de las Juntas Administradoras Locales, como primera autoridad administrativa de la localidad, el aprobar Acuerdos Locales de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que la Secretaria Distrital de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto mediante oficio N° 2018EE239256 emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del presupuesto de Gastos de Funcionamiento por valor de Veinte millones trescientos ochenta y ocho mil seiscientos noventa y ocho pesos ($20.388.698)

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Frente a lo anterior y atendiendo artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”, la Administración Local requiere el traslado presupuestal de unos recursos Que analizado el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

Código proyecto Nombre Proyecto Valor Contra crédito 3 Gastos 20.388.698 3-1 Gastos de Funcionamiento 20.388.698 3-1-2 Gastos Generales 20.388.698 3-1-2-02 Adquisición de servicios 18.388.698 3-1-2-02-06 Seguros 18.388.698 3-1-2-02-06-04 Seguros de vida ediles 18.388.698 3-1-2-03 Otros Gastos Generales 2.000.000 3-1-2-03-02 Impuestos Tasas Contribuciones Derechos y Multas 1.000.000 3-1-2-03-99 Otros Gastos Generales 1.000.000 TOTAL 20.388.698

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

Código proyecto Nombre Proyecto Valor crédito 3 GASTOS 20.388.698 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 20.388.698 3-1-2 GASTOS GENERALES 20.388.698 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 20.388.698 3-1-2-02-06 Seguros 18.388.698 3-1-2-02-06-01 Seguros entidad 18.388.698 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 2.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 1.500.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 500.000

Artículo 3º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 dias del mes de diciembre del 2018.

CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcaldesa Local de Usaquén (E.)

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-23 • 2018 • DICIEMBRE • 14 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 012 (Diciembre 5 de 2018) concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFICACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018 Que se hace necesario ajustar algunos rubros del presupuesto de gastos generales – funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para lo que resta de la vigencia fiscal, con el propósito de garantizar el normal funcionamiento de las diferentes Sedes con que cuenta esta Alcaldía, al igual que los gastos de funcionamiento.

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 en el Artículo 31 y Que es necesario adelantar el proceso de contratación de los seguros de la entidad, para el garantizar el cubrimiento y amparo de sus bienes muebles e inmuebles, al igual adicionar el contrato de vigilancia para lo que resta de la presente vigencia mientras se realiza el nuevo proceso.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 establece:

Artículo 31°.

Modificaciones Presupuestales

Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 495 de noviembre 21 de 2018 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.

Que la Dirección Distrital de Presupuesto conceptúo favorablemente la modificación solicitada, mediante comunicación 2018EE235898 de diciembre 12 de 2018.

Por lo expuesto éste Despacho Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito en el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de DIECISÉIS MI- LLONES DE PESOS ($16.000.000), para la vigencia Fiscal 2018 según el siguiente detalle:

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS 16.000.000 3 1 FUNCIONAMIENTO 16.000.000 3 1 2 GASTOS GENERALES 16.000.000 3 1 2 02 Adquisición de Servicios 16.000.000 3 1 2 01 02 Gastos de computador 8.000.000 3 1 2 01 04 Materiales y Suministros 8.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 16.000.000 DE PESOS ($16.000.000), para la vigencia Fiscal de 2018 según el siguiente detalle:

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de DIECISEIS MILLONES

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-24 • 2018 • DICIEMBRE • 14 24 CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS 16.000.000 3 1 FUNCIONAMIENTO 16.000.000 3 1 2 GASTOS GENERALES 16.000.000 3 1 2 02 05 Mantenimiento y Reparaciones 16.000.000 3 1 2 02 05 01 Mantenimiento Entidad 10.000.000 3 1 2 02 06 Seguros 6.000.000 3 1 2 02 06 01 Seguros Entidad 6.000.000 TOTAL CONTRACREDITO 16.000.000

CONSIDERACIONES:

DEL DESPACHO

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 14 37 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo):

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo RESOLUCIÓN LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Resolución Local Número 362 “CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

(Noviembre 28 de 2018) “Por medio de la cual se hace una corrección y aclaración a la Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018”

SEGUNDO: que, en este entendido, el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro “Manual del Acto Administrativo”, (Editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, págs. 268 y ss.), expone que la corrección material del acto administrativo se presenta cuando:

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el acuerdo 039 de 2003.

CONSIDERANDO:

“Correcciones materiales del acto: se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y trascripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implican extinción ni modificación esencial del acto”.

TERCERO:

Que una vez evidenciando el error formal cometido en la Resolución No. 329 del 07 de noviembre de 2018, se considera procedente y pertinente corregir su numeral tercero.

Que mediante Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018, se observa que en su parte resolutoria numeral tercero existe un error mecanográfico puesto que los datos fueron digitalizados de manera errónea, ordenando comunicar el Acto Administrativo a la Personería Local de Rafael Uribe Uribe y al Comandante Decimo primero de la Estación de Policía; teniendo en cuenta que dicha comunicación corresponde y debe dirigirse a la Personería Local de Teusaquillo y al Comandante de la estación trece de policía, en consecuencia es procedente corregirse.

CUARTO:

Que teniendo en cuenta lo anteriormente citado la fecha del acto administrativo no varía con la expedición del acto por medio del cual aclara o corrige, en razón a que este último no incide en el fondo del asunto definido con el acto aclarado o corregido y por lo tanto, se entiende que la voluntad de la administración permanece incólume.

Por lo anterior Este Despacho procede a realizar la corrección y aclaración pertinente.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-25 • 2018 • DICIEMBRE • 14 En consecuencia, es procedente aclarar la Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018, la cual se puntualizará en la parte dispositiva del presente acto administrativo.

Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Teusaquillo; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la estación trece de Policía”

Por lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Teusaquillo en uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

SEGUNDO: LAS DEMAS DISPOSICIONES CON- TENIDAS EN LA RESOLUCIÓN Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018, continúan vigentes y sin ninguna modificación.

PRIMERO: CORREGIR Y ACLARAR el numeral tercero de la Resolución 329 del 07 de noviembre de 2018, la cual quedara así:

TERCERO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

“TERCERO. - Comuníquese el presente Acto Administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004; Instituto para la Economía LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6454 • pP. 1-26 • 2018 • DICIEMBRE • 14 26

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