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Registro Distrital 6452 de 2018

Registro Distrital 6452 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6452
Año
2018
Fecha
12 de diciembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6452 2018 • DICIEMBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y DECRETOS DE 2018 CÚMPLASE.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decreto Número 717 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO (Diciembre 10 de 2018)

Alcalde Mayor “Por medio del cual se hace un nombramiento”

Decreto Número 718 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las (Diciembre 10 de 2018) conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias al Concejo de Bogotá, D.C.”

DECRETA:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008,

Artículo 1º.

- Nombrar al doctor JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA, identificado con cédula de ciu dadanía No. 80.870.687, en el cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

DECRETA:

Artículo 1°.

- Convóquese al Concejo de Bogo tá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el trece (13) y el veintidós (22) de diciembre de 2018.

Artículo 2º.

- Notificar al doctor JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA, el contenido del presente De creto a través de la Subdirección de Servicios Ad ministrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2°.

- En las sesiones extraordinarias, el Concejo de Bogotá, D.C., se ocupará del trámite de los asuntos detallados a continuación:

Segundo Debate a los siguientes proyectos de Acuerdo:

Artículo 3º.

- Comunicar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

* Proyecto de Acuerdo No.454 de 2018, “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-1 • 2018 • DICIEMBRE • 12 * Proyecto de Acuerdo No.528 de 2018, “Por el cual se autoriza la participación del Distrito Capital en la Corporación Buró de Convenciones de Bogotá y Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones”.

38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1° del artículo 188 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, “Por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C.”, en concordancia con lo establecido en el artículo 204 y numerales 1, 2 y 3 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia.”.

Artículo 3°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el subliteral c) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

“B) En relación con el orden público:

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO

2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:

Secretario Distrital de Gobierno (...)

Decreto Número 719 c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.

(Diciembre 10 de 2018)

(…)

“Por medio del cual se adopta la medida de restricción al expendio y consumo de bebidas embriagantes dentro de la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá, PARÁGRAFO 1°. La infracción a las medidas previstas en los literales a), b) y c) del numeral 2 se sancionarán por los alcaldes con multas hasta de dos salarios legales mínimos mensuales”.

D.C.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el subliteral c) del numeral 2º del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1. del Decreto Nacional 1066 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional Que el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Único 1066 de 2015 Reglamentario del Sector Administrativo del In terior, adicionado por el artículo 1 del Decreto Nacional 1740 de 2017, establece la siguiente definición: “Ley seca. Para efectos del presente Capítulo se entende rá como Ley Seca la medida preventiva y temporal, que un alcalde decreta para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, con el fin de mantener o restablecer el orden público.”, y el artículo 2.2.4.1.2. ídem señala los “Criterios para prohibir y restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes”, disponiendo que:

1740 de 2017 y el parágrafo del artículo 83 de la Ley 1801 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

“Los alcaldes municipales y distritales, en el mar co de su autonomía, en ejercicio de su poder de policía y en uso de las facultades del literal c) del numeral 2º, del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, podrán decretar la ley seca, si cumplen con los siguientes criterios:

Que el artículo 2° de la Constitución Política dispone que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Co lombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades. a) La medida debe adoptarse de acuerdo con los princi pios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad. No puede traducirse en la supresión absoluta o ilimitada de libertades públicas o privadas.

Que corresponde al Alcalde Mayor, como primera au toridad de policía en la ciudad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 35, el numeral 2 del artículo b) La medida debe ser indispensable y su única finalidad debe ser la conservación o restableci REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-2 • 2018 • DICIEMBRE • 12 2 miento del orden público, y no podrá motivarse por razones ajenas al orden público. c) Debe existir una relación de causalidad entre la posible o efectiva alteración al orden público y la adopción de la medida. d) Determinar el tiempo por el que se adopta la me dida, el cual debe corresponder al estrictamente necesario para conservar o restablecer el orden público. e) En los casos en que se cuenten con estudios de seguridad, los alcaldes deberán motivar el acto administrativo en dichos estudios, donde se de muestre la afectación o posible afectación al orden público; f) La medida puede ser adoptada en todo o parte de la jurisdicción del municipio o distrito. pudo establecer que existen vendedores ambulantes autorizados por las directivas de Corabastos, así como no autorizados, que invaden áreas de circulación vehi cular y peatonal afectas al espacio público como lo son las vías y andenes existentes entre las bodegas que instalan allí ventas de comida y bebidas que de un lado generan alto riesgo para la comunidad debido al uso de estufas de gas propano y de otro lado impiden la libre circulación por la fijación de mesas, sillas y demás ele mentos en los cuales desarrollan actividades de venta y consumo de bebidas incluyendo las alcohólicas desde tempranas horas de la mañana, situación que además conlleva una alta problemática social en la medida que el personal que presta servicios en Corabastos como lo son los coteros, braceros, zorreros y demás, después de prestar sus servicios de cargue, descargue y transporte de mercancías para el abastecimiento y desabastecimiento de Corabastos, se dirigen a estos sitios a consumir bebidas alcohólicas desde tempranas horas de la mañana atrayendo actividades indeseadas como lo son la prostitución y juegos de suerte y azar que están prohibidos.

Parágrafo 1°. Durante las elecciones nacionales
y territoriales, se decretará la “Ley Seca” en los horarios señalados por el Código Nacional Elec toral, sin perjuicio de la potestad constitucional del Presidente de la República para modificar los mismos.

De ser necesario, los acaldes municipales y dis tritales podrán ampliar dicho periodo cuando hay jornadas electorales, ante circunstancias extraor dinarias.”.

Que por lo anterior, el señor Enrique León Cárdenas en su calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal del Barrio María Paz ubicado en la localidad de Kennedy de esta ciudad, interpuso Acción Popular No 11001-33-31-013-2009-00226-00, demanda que fue admitida mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2009, debido a que “(…) en el barrio María Paz de la localidad de Kennedy, el cual se encuentra dentro de la Unidad de Planeación Zona No. 80 –CORABAS TOS, (…) han proliferado actividades comerciales, que ante la ausencia del Distrito a través de sus entidades competentes ha conllevado que se convierta en una de las Zonas más peligrosas del Distrito Capital.

Que mediante la Directiva de Gerencia No. 033 de junio 22 de 2006 la Gerencia General de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., adoptó el reglamento interno de funcionamiento de Corabastos, el cual en el nu meral 9 del artículo 80 prescribe para los vendedores ambulantes, estacionarios, acarreadores, zorreros, coteros, braceros, loteros, vendedores de apuestas permanentes o chances, rifas y lustradores que están obligados a: “No ingerir bebidas alcohólicas, ni efectuar juegos de mano o azar durante su permanencia en Corabastos…”. Respecto de los vendedores de comida preparada tinto, perico y aromáticas, cacharrería y con fitería; en el numeral 5 del artículo 81 del mismo regla mento señala la obligación de: “No expender bebidas alcohólicas.”. Así mismo, para todos y cada uno de los usuarios de Corabastos en el numeral 25 del artículo 94 del reglamento se establece que: “Está prohibida la venta de bebidas alcohólicas para consumo dentro de Corabastos, excepto en los locales destinados a restaurantes y cafeterías, cuando cumplan con las nor mas de sanidad, dentro de los horarios establecidos.”.

(…) existen inmuebles ubicados en las direcciones que se indican en el escrito de demanda, en las cuales se desarrollan actividades comerciales, que además de no cumplir con los requisitos de la Ley 232 de 1995, en la mayoría de los casos invaden el espacio público y en otros se atenta contra la seguridad de los moradores del sector por el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias alucinógenas, o con producto de reciclaje taponan la vía pública y en otros con los residuos de animales taponan los sumideros de agua lluvia y negras y en otros casos la contaminación auditiva y del medio ambiente por los químicos (fabricas) per judican a los residentes. Así mismo se indica que los pocos lotes del Barrio que están sin construir son la guarida perfecta de recicladores y personas dedicas al consumo de alucinógenos, además de convertirse en botaderos y quema de basura, y donde los habitantes de la calle hacen sus necesidades fisiológicas, lo que conlleva contaminación y aunado a lo anterior (sic) que Que pese a que existe la anterior reglamentación en los recorridos que se hacen al interior de la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A., (en adelante Corabastos) se 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-3 • 2018 • DICIEMBRE • 12 puedan ser utilizado por violadores, sin que al respecto las entidades demandadas hayan cumplido con lo de sus respectivas competencias. (…)”. sano, de conformidad con la constitución y la ley, seguridad y salubridad pública, la moral adminis trativa, al goce del espacio público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del Barrio Maia Paz, conforme todo lo expuesto en la parte motiva, para ello deberán iniciar, de forma inme diata a partir de la ejecutoria de la sentencia, todas las acciones administrativas y legales tendientes a lograrlo en los términos de Ley y conforme lo (sic) indicados en este proveído. Lo anterior en un plazo no mayor a un (1) año.

(…)

SÉPTIMO: ORDENASE a la Alcaldía Local de Kennedy que para el cumplimiento de las obli gaciones impuestas en la presente providencia, previamente elabore un cronograma detallado sobre el desarrollo, ejecución y puesta en marcha de tales deberes así como de las actividades que considere pertinentes para tal fin. (…)”.

Que el conocimiento de la citada Acción Popular le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, identificándose el expediente con el numero 11001-33-31-013-2009- 00226-00, el cual, agotado el trámite pertinente, se pronunció mediante sentencia de fecha 6 de octubre de 2011 en donde analizó el material probatorio es tableciendo que: “(…) existe una ocupación de las vías públicas del Barrio María Paz de la localidad 08 de Kennedy de la ciudad de Bogotá D.C., por parte de particulares dedicados al comercio informal, así como a las actividades de alto impacto, desarrollo de actividades clandestinas, ilegales e informales y la ocupación estacionaria y ambulante de compra, venta y prestación de servicios perturbadores y ajenos a la actividad residencial principal del Barro María Paz. Esta situación no puede ser considerada desde ningún punto de vista como normal o justificada pues atenta contra los derechos de la colectividad especialmente de los residentes y comerciantes formales de la zona a quienes se les dificulta su desplazamiento; el acceso a sus viviendas o establecimientos comerciales y el desarrollo de su actividad. Así mismo, impide el libre tráfico de vehículos y peatones. La ocupación del es pacio público por particulares que ejercen actividades de comercio en desmedro del resto de colectividad exige que las autoridades competentes, en este caso la Alcaldía local (sic) de correspondiente, con apoyo de la Alcaldía Mayor de Bogotá y de la Policía Nacional, lo recuperen para el uso de todos los ciudadanos. (…)”.

Que como consecuencia de lo anterior, el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, resolvió:

Que en cumplimiento de la providencia antes men cionada, el Alcalde Mayor (E) expidió la Resolución 042 del 22 de junio de 2012, “Por la cual se adoptan las medidas administrativas para la integración del Comité de Coordinación Interinstitucional para el cumplimiento del fallo judicial proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, dentro del expediente de Acción Popular 11001-33-31-013-2009-00226-00”, adicionada con la Resolución 045 del 12 de julio de 2012 y modificada por la Resolución 044 del 26 de agosto de 2013. En dicho acto administrativo, el Alcalde Mayor, entre otras cosas, creó el “Comité de Coordinación Interinstitucio nal del Barrio María Paz de la Localidad de Kennedy”.

“PRIMERO: PROTEJANSE los derechos o intereses colectivos de conformidad con la cons titución y la ley, al goce a un medio ambiente sano, seguridad y salubridad pública, la moral administrativa, al goce del espacio público y la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes del Barrio María Paz, conforme todo lo expuesto en la parte motiva.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 472 de 1998, “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en rela ción con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”, la verificación del cumplimiento del fallo de fecha 6 de octubre de 2011, expediente 11001-33-31-013-2009-00226-00, proferido por el Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, le correspon dió al Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, despacho ante el cual el Distrito Capital ha presentado informes respecto a las actividades desarrolladas para dar cumplimiento a la citada providencia.

Que dentro del proceso de verificación de cumplimiento del fallo de fecha 6 de octubre de 2011 del expedien te 11001-33-31-013-2009-00226-00 proferido por el SEGUNDO: ORDENASE a las Autoridades Lo cales y Distritales, que, si no lo han hecho ya, inmediatamente adopten las medidas de todo orden, inclusive las presupuestales, necesarias para la recuperación del espacio público y lograr que cesen además toda amenaza a los derechos o intereses colectivos al goce a un medio ambiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-4 • 2018 • DICIEMBRE • 12 4 número 13 en homicidios y la número 15 en lesiones. Esta, para lo corrido de 2018, concentra el 16% de los homicidios de la localidad de Kennedy, el 10% de las lesiones y el 8% de las riñas. En su mayoría en esta UPZ los homicidios y las lesiones son producto de riñas, tal como se observa a continuación:

Top 20 de las UPZ con mayor número de homicidios Enero-Septiembre 2018 Ranking Localidad UPZ Número 1 CIUDAD BOLIVAR LUCERO 49 2 CIUDAD BOLIVAR ISMAEL PERDOMO 41 3 LOS MARTIRES LA SABANA 37 4 BOSA BOSA OCCIDENTAL 32 Juzgado Cuarto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, el Juzgado Cincuenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el día 4 de julio de 2018 llevó a cabo “audiencia de verificación de cumplimiento de fallo”, acta No 119, en la cual el citado despacho impartió varias órdenes con miras al cumplimiento de la aludida sentencia. Como conse cuencia de lo anterior y conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 637 de 2016 la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia mediante oficio nú mero 20181000140672 de fecha 18 de julio de 12018 remitió informe de las actividades realizadas durante los 2 últimos años.

5 SUBA TIBABUYES 32 6 KENNEDY PATIO BONITO 30 7 CIUDAD BOLIVAR JERUSALEM 24 8 USME GRAN YOMASA 24 9 CIUDAD BOLIVAR SAN FRANCISCO 21 10 BOSA BOSA CENTRAL 21 11 CIUDAD BOLIVAR EL TESORO 20 12 SUBA EL RINCON 17 13 KENNEDY CORABASTOS 17 14 CIUDAD BOLIVAR UPR RIO TUNJUELO 16 15 RAFAEL URIBE URIBE MARRUECOS 14 16 RAFAEL URIBE URIBE MARCO FIDEL SUAREZ 13 17 USME ALFONSO LOPEZ 11 18 SAN CRISTOBAL LA GLORIA 11 19 ANTONIO NARIÑO RESTREPO 11 20 KENNEDY TIMIZA 11 (Fuente: Sistema de Información Estadístico Con travencional y Operativo (SIEDCO) de la Policía Nacional).

Que no obstante las medidas implementadas, la pro blemática evidenciada en la UPZ 80 Corabastos de la Localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá, D.C. persiste, razón por la cual el Alcalde Local de Kennedy, mediante oficio No 20185820438351 del 16 de agosto de 2018, radicado con el No 2018-541-029612-1 del 21 de agosto de 2018, dirigido al señor Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, informó que en la sesión del Consejo Local de Seguridad del 07 de febrero de 2018 “el comandante de la Estación de Policía socializó a los integrantes del Consejo la pro blemática existente en las UPZ´s de Corabastos (…)” y como consecuencia de lo anterior se permite plantear la posibilidad de “restringir el consumo de bebidas embriagantes en estos sectores, por el término de tres (3) meses, dando prioridad a la UPZ’s Corabastos toda vez que es la Unidad que se ve mayormente afectada”.

Top 20 de las UPZ con mayor número de las lesiones personales Enero-Septiembre 2018 Ranking Localidad UPZ Número 1 BOSA BOSA CENTRAL 536 2 LOS MARTIRES LA SABANA 486 3 SUBA EL RINCON 419 4 SUBA TIBABUYES 412 5 CIUDAD BOLIVAR LUCERO 397 6 BOSA BOSA OCCIDENTAL 369 7 KENNEDY PATIO BONITO 361 8 TUNJUELITO VENECIA 341 Que así mismo de la información registrada en el Sistema de Información Estadístico Contravencional y Operativo (SIEDCO) de la Policía Nacional indica que el 69% del total de homicidios y 80% del total de lesio nes personales registradas en la ciudad en el periodo de enero a septiembre de 2018, han sido causados por riñas, siendo Kennedy, después de Ciudad Bolívar, la localidad con más homicidios en Bogotá y la primera en lesiones personales (cifras a septiembre de 2018), concentrado el 14% de los homicidios, el 12% de las lesiones de la ciudad y el 14% de las riñas.

9 USME GRAN YOMASA 295 10 RAFAEL URIBE URIBE QUIROGA 263 11 SANTA FE LAS NIEVES 255 12 SAN CRISTOBAL SAN BLAS 248 13 ANTONIO NARIÑO RESTREPO 244 14 CIUDAD BOLIVAR ISMAEL PERDOMO 239 15 KENNEDY CORABASTOS 224 16 FONTIBON FONTIBON 222 17 ENGATIVA ENGATIVA 214 18 KENNEDY CASTILLA 210 Que de igual forman, conforme a la información re gistrada en el Sistema de Información Estadístico Contravencional y Operativo (SIEDCO) de la Policía Nacional, de las 13 UPZ de la localidad de Kennedy, una de ellas, Corabastos, concentra buena parte de los delitos contra la vida y la integridad de la localidad, así como de comportamientos contrarios a la convivencia como las riñas.

19 KENNEDY TIMIZA 208 20 KENNEDY KENNEDY CENTRAL 207 Que en efecto, las cifras del Sistema de Información Estadístico Contravencional y Operativo (SIEDCO) de la Policía Nacional muestran que la UPZ 80 se encuentra dentro de las UPZ más violentas de la ciu dad (en Bogotá hay 116 UPZ), la UPZ 80 es la UPZ (Fuente: Sistema de Información Estadístico Con travencional y Operativo (SIEDCO) de la Policía Nacional).

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-5 • 2018 • DICIEMBRE • 12 Que de conformidad con las cifras consolidadas por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con información del Registro Nacional de Medidas Correctivas, RNMC – PONAL, en la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy, dentro del periodo comprendido entre el 01 de agosto de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 se registran 3283 comparendos por comportamientos contrarios a la convivencia.

“(…) En la UPZ No. 80 Corabastos (…): “Sector Norma tivo 3 – Subsector de usos III (MVA)(…) En este sector solamente se permite el expendio y consumo de bebi das alcohólicas en el subsector de usos III, únicamente en los predios que cuenten con frente a los corredores de la Malla Vial Arterial (MVA) construida, es decir los que estén sobre la Avenida Ciudad de Cali (AK 86) y sobre la avenida Manuel Cepeda Vargas (DG 3).

Sector Normativo 4 - Subsector de usos II. (…) En este sector solamente se permite el expendio y con sumo de bebidas alcohólicas en el subsector de usos II, únicamente en los predios que cuenten con frente a la Malla Vial Arterial (MVA) construida, es decir los que estén sobre la Avenida Ciudad de Cali (AK 86).

Que adicionalmente la UPZ 80 es una de las UPZ que más comparendos tienen por “portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peli grosas, en áreas comunes o lugares abiertos al públi co” (art 27, numeral 6 del Código Nacional de Policía y Convivencia); en efecto, desde el 01 de agosto de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018 se registran en el RNMC 1.445 comparendos, esto equivale al 12% del total de comparendos en la localidad por este com portamiento. La cifra es elevada si se considera que en Bogotá hay 116 UPZ y que cada UPZ registra en promedio 750 comparendos en el mismo periodo por este comportamiento.

Sector Normativo 6 - Subsector de usos IV. (…) En este sector solamente se permite el expendio y con sumo de bebidas alcohólicas en el subsector de usos IV, únicamente en los predios que cuenten con frente a la Malla Vial Arterial (MVA) construida, es decir los que estén sobre la Avenida Ciudad de Cali (AK 86), Avenida Ciudad de Villavicencio (AC 43 sur) y la Ave nida Agoberto Mejía (AK 80)”.

Que la Secretaría Distrital de Planeación mediante ofi cio 2-2018-51715 del 29 de agosto de 2018, respecto al uso del suelo permitido en la Unidad de Planeamiento Zonal 80, específicamente los orientados a establecer las zonas en donde se permite la actividad de “venta y consumo de bebidas alcohólicas”; manifestó lo siguiente:

Que teniendo en cuenta lo anterior se concluye que dentro la Unidad de Planeación Zonal 80, se encuen tran 3 subsectores divididos en 5 zonas o polígonos donde está permitida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, por lo tanto, solo estos 5 polígonos estarán exceptuados de la medida que se pretende tomar, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-6 • 2018 • DICIEMBRE • 12 6 Que los límites de áreas en las que se permite el ex pendio y consumo de bebidas alcohólicas (únicamente en predios que cuenten con frente sobre la malla vial arterial) en la UPZ 80, son:

CODIGO_ ID- POLIGONO UPZ CODIGO_ SECTORUSO LIMITES VIALES POLIGONOS AREA (KM2)

1 III Dg3 (AV MANUEL CEPEDA VARGAS) entre KR 80H hasta Kr 82 0,00641 2 III AV KR 86 (AV CIUDAD DE CALI) entre DG 2B hasta CL 34 A SUR 0,035917 3 II AV KR 86 (AV CIUDAD DE CALI) entre CL 34 A SUR hasta DG 38 SUR 0,009426 4 IV AV KR 86 (AV CIUDAD DE CALI) entre DG 38 SUR hasta CL40 B BIS 0,014017 UPZ 80 5 IV 0,067209 AV KR 86 (AV CIUDAD DE CALI) entre CL 41 SUR hasta AC 43 SUR (AV CIUDAD DE VILLAVICENCIO) / AV CL 43 SUR (AV CIUDAD DE VILLAVICENCIO) entre AV KR 86 (AV CIUDAD DE CALI) hasta AV KR 80 (AV AGOBERTO MEJIA) / AV KR 80 (AV AGOBERTO MEJIA) entre AV CL43 SUR (AV CIUDAD DE VILLAVIENCIO) hasta CL42 A SUR actualmente en esta UPZ tal como se expuso en la citada sesión.

Fuente: Oficina de Análisis de la Información y Estu dios Estratégicos SDSCJ Que la necesidad de tomar medidas para la conserva ción de la seguridad y el orden público en la UPZ 80 Corabastos de la Localidad de Kennedy en la ciudad de Bogotá, D.C., se ha tratado por parte de la Secre taría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con Que una vez publicado el proyecto de decreto antes mencionado, el Consejo Distrital de Seguridad y Convivencia, en sesión de fecha 29 de octubre de 2018, según consta en el acta No 008 nuevamente analizó la pertinencia de la expedición del citado decreto, tomándose la decisión de recomendar al señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., la expedición del aludido acto administrativo. la Gerencia General de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., “Corabastos”, habiéndose efectuado una reunión el 25 de julio de 2018 en las insta laciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, Subsecretaría de Gestión Local, en la que se planteó la posibilidad de recomendar la expedición de un Decreto por parte del Alcalde Mayor, así mismo, en reunión del 25 de septiembre de los corrien tes, en las instalaciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, Subsecretaría de Gestión Local se socia lizó el proyecto de decreto, según consta en actas suscritas al efecto.

Que teniendo en cuenta el aumento en la inci dencia de algunos delitos, tales como lesiones y hurtos, y que los mismos se presentan con mayor incidencia en la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy, se hace necesario adoptar medidas para la conservación de la seguridad y el orden público en dicho sector la Ciudad de Bogotá, D.C., tendientes a evitar conductas criminales que atenten contra la vida e integridad, el patrimonio y la tranquilidad de los habitantes del Distrito Capital en las zonas iden tificadas, consistentes en implementar la medida de “ley seca” en la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy por el término de tres (3) meses.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en el Consejo Distrital de Seguridad y Con vivencia, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2018, según consta en acta No. 007 suscrita al efecto, presidida por el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., la Policía Metropolitana de Bogotá, D. C., trató la problemática antes expuesta, recomendando al Alcalde Mayor la implementación de la medida de “ley seca” en la UPZ 80 de la Localidad de Kennedy por el término de tres (3) meses, con tados a partir del día siguiente de la publicación del acto administrativo que así lo disponga, cuyo propósito será el de mitigar los efectos adversos de los acontecimientos que alteran la seguridad

Artículo 1.

- Adoptar la medida consistente en restringir el expendio y consumo de bebidas embria gantes dentro de la UPZ 80 de la Localidad de Ken nedy de esta Ciudad para garantizar la convivencia, conservar la seguridad y el orden público en la ciudad

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-7 • 2018 • DICIEMBRE • 12 de Bogotá D.C, las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana en el siguiente polígono:

UPZ 80 CORABASTOS:

Parágrafo. La anterior restricción se aplicará sin
perjuicio de las prohibiciones permanentes de expen dio y/o consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A., “Corabastos”.

Límite Norte: Avenida Manuel Cepeda Vargas (Dia gonal 3).

* Límite Sur: Avenida Villavicencio (Av. Calle 43 sur).

Artículo 2.

- Quedarán exceptuados de la anterior medida los establecimientos de comercio que por su uso del suelo tienen permitida la venta y consumo de bebidas alcohólicas y que se encuentran únicamente en predios que cuenten con frente sobre la malla vial arterial, dentro de los siguientes cinco polígonos así:

* Límite Oriental: Avenida Agoberto Mejía Cifuentes (Av Carrera 80).

* Límite Occidental: Avenida Ciudad de Cali (Ave nida Carrera 86).

Fuente: Oficina de Análisis de la Información y Estudios Estratégicos SDSCJ

Artículo 3.

- La medida adoptada mediante el presente decreto tiene una duración de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-8 • 2018 • DICIEMBRE • 12 8

Artículo 2°.

- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 4.

- La Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justi cia, junto con la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., realizarán el correspondiente seguimiento, evaluación y recomendaciones, respecto de la medida ordenada en el artículo anterior con el fin de adoptar las medidas a las que hubiere lugar para la conservación de la se guridad y el orden público en la localidad de Kennedy. En todo caso la Alcaldía Local de Kennedy y la Policía Metropolitana velarán por la permanente ejecución de lo dispuesto en este decreto.

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Gobierno

Artículo 5.

- El incumplimiento de la presente pro hibición acarreará las sanciones previstas en la ley y demás normas vigentes sobre la materia.

RESOLUCIONES DE 2018 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE

Artículo 6.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

BOGOTÁ – ESP PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Resolución Número 1148 (Diciembre 7 de 2018)

Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Por la cual se adopta el Manual de Supervisión ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO e Interventoría de la Empresa de Acueducto y Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Alcantarillado de Bogotá – ESP JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Gobierno LA GERENCIA GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia ESP-EAAB-ESP. En ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a) y b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, por el cual se adopta Decreto Número 731 el marco estatutario de la EAAB-ESP y, (Diciembre 12 de 2018)

CONSIDERANDO:

“Por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto Distrital 718 de 2018”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 10 del Decreto Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, prestadora de los ser vicios de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, dotada de personería jurídica, autonomía administra tiva y patrimonio independiente.

Ley 1421 de 1993, el artículo 44 del Acuerdo Distrital 348 de 2008,

DECRETA:

Artículo 1°.

– Modifíquese el artículo 1º. del Decreto Distrital 718 de 2018, el cual quedará así:

Que el Acuerdo 011 de 2010, de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP, por medio del cual se adoptó un nuevo marco estatutario de la empresa. En el Artículo 16, literal b), se consagra como una de las funciones del Gerente General, la de “expedir los actos, celebrar los con tratos, ordenar el gasto y el pago, así como ejecutar las operaciones necesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa”.

“Artículo 1°. Convóquese al Concejo de Bogotá, D.C., a sesiones extraordinarias para el período comprendido entre el trece (13) y el dieciocho (18) de diciembre de 2018”.

Que en tal sentido, es necesario que todos los acuer dos de voluntades, suscritos por EAAB– ESP, cuenten 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-9 • 2018 • DICIEMBRE • 12

Artículo tercero.

NORMATIVIDAD APLICABLE.

con un responsable tanto del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de los mismos, como el de constituirse en facilitador y apoyo de las partes para el cumplimiento del objeto acordado.

Que para cumplir la labor de seguimiento, vigilancia y control, es necesario establecer parámetros, y definir obligaciones y responsabilidades que faci liten y garanticen mejores resultados en la gestión encomendada.

- Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, establece que “La función adminis trativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descon centración de funciones”.

- Ley 142 de 1994, “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.

Que dada la importancia que representa el control y supervisión para el manejo eficiente, eficaz y eco nómico de los recursos públicos comprometidos en los citados acuerdos de voluntades, la EAAB-ESP, decide adoptar el presente manual.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Adoptar el “Manual de Supervisión e interventoría de la Empresa de Acueducto y alcantarillado de Bogotá ESP, EAAB-ESP, así:

- Ley 1474 de 2011, “Por el cual se dictan nor mas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, regula entre otros aspectos, las responsabilidades, facultades y deberes de los supervisores, interventores y personal de apoyo frente a la vigilancia de la correcta ejecución contractual.

- Ley 1150 de 2007, “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la trans parencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos”.

- Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.

Artículo primero.

PROPÓSITO. El Manual de Supervisión e Interventoría de la EAAB ESP tiene como propósito establecer las responsabilidades, y orientar a los funcionarios y contratistas de la EAAB-ESP que realizan supervisión e interventoría respectivamente, en el ejercicio del seguimiento de los acuerdos de voluntades para verificar la correcta ejecución técnica, administrativa, financiera y legal de los mismos.

- Ley 689 de 2001, “Por la cual se modifica par cialmente la Ley 142 de 1994”.

- Decreto Ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existen tes en la Administración Pública”.

Artículo segundo.

ALCANCE. El Manual de Supervisión e Interventoría es de obligatorio cum plimiento para los funcionarios y contratistas de la EAAB-ESP, que ejecuten labores de interventoría, supervisión o de apoyo a la supervisión, y hace parte integral de los acuerdos de voluntades celebrados por la EAAB-ESP, en concordancia con el Manual de Contratación de la Empresa.

- Decreto 195 de 2007, “Por el cual se reglamen ta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Entidades Des centralizadas y Empresas Sociales del Estado”, modificado por el Decreto 280 de 2018.

El presente Manual no será aplicable a los contratos de trabajo, de prestación de servicios públicos domi ciliarios relacionados con compra de energía no re gulada y suministro de agua potable e interconexión, los que se ejecuten con cargo a los recursos de caja menor y los que por su naturaleza sean excluidos mediante acto administrativo por la Gerencia Gene ral o que se encuentren regulados por disposiciones especiales aplicables a la EAAB–ESP. No obstante, las áreas a cargo de la ejecución de estos contratos o gastos deben diseñar e implementar las actividades de seguimiento y control que permitan asegurar el idóneo y estricto cumplimiento de las obligaciones que de ellos se deriven.

- Acuerdo 011 de 2010, de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP, “Por la cual se adopta un nuevo marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP”. En el Artículo 16, literal b), se consagra como una de las fun ciones del Gerente General, la de “expedir los actos, celebrar los contratos, ordenar el gasto y el pago, así como ejecutar las operaciones ne cesarias para asegurar el normal funcionamiento de la Empresa”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-10 • 2018 • DICIEMBRE • 12 10

- Acuerdo 011 de 2013, de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP. “Por medio del cual se modifica la estruc tura organizacional de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, y se determinan las responsabilidades de sus dependencias”.

f) CONTRATO O CONVENIO: Acto jurídico ge nerador de obligaciones, previsto en el derecho privado o en disposiciones especiales, derivado del ejercicio de la voluntad, celebrado entre dos o más partes, el cual produce efectos jurídicos y económicos entre estas, comprometiéndolas al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo. g) CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que,

- Resolución 0703 del 2017, de la Gerencia Ge neral de la EAAB–ESP. “Por la cual de adopta el Manual de Contratación de la EAAB – ESP”, o el que lo modifique o sustituya

Artículo cuarto.

TERMINOLOGÍA

mediante un contrato verbal o escrito, se obliga a ejecutar una actividad o servicio bajo su entera responsabilidad, con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. h) ENTRADA DE MERCANCÍA: Registro en el a) ACUERDO DE VOLUNTADES: Son los contratos, cartas de compromiso y convenios, celebrados por la EAAB-ESP, en ejercicio de la actividad contrac tual regulada en el Manual de Contratación. b) ANTICIPO: Son los recursos públicos entregados Sistema de Información Empresarial - SIE del valor a pagar en el período, con el cual se inicia el trámite para el pago parcial o total del acuerdo de voluntades. Es requisito indispensable para que el contratista pueda radicar la factura o cuenta de cobro. al contratista como mecanismo de financiación para facilitar la ejecución del acuerdo de volun tades, en tal sentido, no constituye pago y los recursos girados continúan siendo públicos hasta su amortización, a través de la ejecución del res pectivo negocio. De igual forma, el desembolso del anticipo no es una condición para el inicio de la ejecución. i) INTERVENTOR: Persona natural o jurídica con tratada por la Empresa que, por su conocimiento especializado en la materia, desarrolla la función de interventoría sobre un acuerdo de voluntades suscrito por la EAAB–ESP. c) CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZA DORES: Es la declaración de voluntad de la EAAB-ESP dirigida al urbanizador o quien lo re presente, mediante la cual se aceptan los diseños de acueducto y alcantarillado presentados por el urbanizador y se establece el compromiso de este en cuanto a construirlos, y a efectuar los pagos por concepto de la revisión de diseño, presupuesto y supervisión técnica y administrativa que adelan tará la empresa. d) CARTA DE COMPROMISOS PARA EJECUCIÓN j) INTERVENTORÍA: Seguimiento técnico, admi nistrativo, financiero y legal a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la EAAB-ESP, en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obligación de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto del mismo, o (iii) cuando la complejidad o la ex tensión del contrato lo justifique. No obstante, la EAAB-ESP puede determinar que la interventoría cubra no sólo acciones de carácter técnico, sino también administrativo, financiero y legal.

DE OBRAS POR PARTE DE CONSTRUCTO RES: Es la declaración de voluntad de la EAAB- ESP dirigida al constructor responsable o quien lo represente, mediante la cual se aceptan los diseños de acueducto y alcantarillado presentados por el constructor y se establece el compromiso de este de construirlos. k) ORDENADOR DEL GASTO: Funcionario con la competencia y capacidad de comprometer los recursos del presupuesto de la EAAB-ESP para su ejecución. l) PAC (Plan Anualizado de Caja): Instrumento mediante el cual se proyectan los recaudos y pagos mensuales de la EAAB-ESP, con el fin de optimizar el manejo de Tesorería. e) CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESU PUESTAL (CDP): Documento que garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compro misos con cargo al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal1. m) PAGO ANTICIPADO: Suma de dinero que se 1 Dirección General del Presupuesto Nacional. Resolución No. 036 del 7 de mayo de 1998. entrega al contratista en calidad de primer pago parcial del contrato.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-11 • 2018 • DICIEMBRE • 12 n) PERSONAL DE APOYO: Funcionario o persona ciero o legal, sobre el cumplimiento del objeto del acuerdo de voluntades, que es ejercida directa mente por la EAAB-ESP. u) SUPERVISOR: Funcionario de la EAAB–ESP natural vinculada mediante contrato de prestación de servicios, designado por el Ordenador del Gasto, con el fin de asistir al supervisor en el pro ceso de vigilancia y control sobre los contratos y convenios que celebre la EAAB–ESP, en el marco de sus competencias funcionales y las directrices impartidas por el supervisor del contrato. o persona natural vinculada mediante contrato de prestación de servicios, designado por el Ordenador del gasto, para que ejerza la labor de supervisión. o) REGISTRO PRESUPUESTAL (RP): Documento

Artículo quinto.

OBJETO DE LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA. En general, la supervisión e interventoría tienen como finalidad:

 Velar por el cumplimiento del objeto contractual,  Proteger la moralidad administrativa,  Prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y,  Tutelar la transparencia de la actividad contractual, en el marco de sus responsabilidades puntuales. que certifica una apropiación de presupuesto con destino al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de un contrato. Busca prevenir ero gaciones que superen el monto autorizado en el correspondiente presupuesto, con el objeto de evitar que los recursos destinados a la financia ción de un determinado compromiso se desvíen a otro fin2. Es la afectación definitiva de la partida presupuestal destinada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato y se realiza como un requisito para el perfeccionamiento y legalización del contrato. p) SERVICIO TEMPORAL DE OBRA (T.P.O): Se Para el efecto, deben observar los siguientes princi pios, orientados a las características del contrato objeto de seguimiento:

- Colaboración: Es el deber de propender armóni camente por el cumplimiento del objeto contractual bajo las consideraciones técnicas, legales, admi nistrativas y financieras.

gún lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 es el servicio que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorroga ble a juicio de la empresa. q) SHAPEFILE: Archivo que contiene la geometría y atributos de una cobertura geográfica. Está compuesto por varios archivos con diferentes extensiones.

- Control: Se orienta fundamentalmente a cons tatar el cumplimiento del objeto del contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales y financieras, dentro del plazo de ejecución establecido. Para tal fin se deben desarrollar labores de inspec ción, comprobación y evaluación, con el fin de establecer si la ejecución se ajusta a lo pactado, dentro del marco de responsabilidades que le son propias a la interventoría y a la supervisión propiamente dichas.

r) SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL (SIE): Sistema de información de tipo Enterprise Resource Planning (ERP), integrador de recursos donde se soportan los procesos estratégicos de la organización, de tipo logístico, comercial, finan ciero, de recursos humanos y de inteligencia de negocios que facilitan el control y la generación de reportes, buscando eficiencia en la gestión y la optimización de los recursos asignados al proceso. s) SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN: Conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodo logías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico que busque de manera constatable la satisfacción de los grupos de interés.

- Exigencia: Es el deber de requerir de manera oportuna al contratista, la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a las condiciones pactadas, las leyes y norma apli cables, dejando los registros y antecedentes correspondientes, solicitando, si es del caso, la aplicación de las garantías constituidas para dicho fin. El supervisor exigirá de la interventoría el cumplimiento de sus obligaciones para con el contrato principal.

t) SUPERVISIÓN: Consiste en el seguimiento de actividades de tipo técnico, administrativo, finan 2 Colombia Compra Eficiente. Síntesis: 6. Etapa precontractual: Registro presupuestal y certificado de disponibilidad presupuestal

- Precaución: Se orienta a tomar medidas opor tunas y eficientes para evitar un daño, un riesgo, un peligro o una situación que puedan llevar la ejecución del contrato a desviaciones de cualquier

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-12 • 2018 • DICIEMBRE • 12 12 índole. La acción preventiva y oportuna puede evitar la aplicación de sanciones o el surgimiento de conflictos o controversias entre las partes.

3. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés señalados en la ley.

Artículo séptimo.

CRITERIOS GENERALES PARA LA DESIGNACIÓN DEL SUPERVISOR Y DEL PERSONAL DE APOYO

Artículo sexto.

PERFIL DEL SUPERVISOR E INTERVENTOR Y PERSONAL DE APOYO. La desig nación de estos perfiles en la EAAB–ESP debe consul tar en cada caso particular la idoneidad, conocimientos y experiencia relacionada con el objeto del contrato, para tal efecto deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:

SUPERVISOR

1. El Ordenador del gasto, designará el supervisor y el personal de apoyo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la documentación del contrato, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo sexto, así como la carga laboral o dedicación, buscando el reparto equita tivo entre las personas de cada dependencia.

1. Título profesional. Cuando se trate de un funcio nario de la EAAB–ESP debe ejercer un cargo de nivel profesional. Conocimientos y/o experiencia relacionada con la naturaleza del contrato a supervisar.

2. Haber recibido capacitación básica sobre “Con tratación”, impartida por la EAAB-ESP.

2. El Gerente Corporativo de Gestión Humana y Ad ministrativa podrá designar más de un supervisor para el contrato de prestación de servicios del Plan Adicional de Salud de la EAAB-ESP, para ejercer de manera eficaz el control específico de los aspectos técnicos, administrativos, contables, jurídicos y financieros. En el momento de la desig nación definirá la distribución de las actividades a desarrollar por cada uno de los supervisores.

3. En caso de que el supervisor sea una persona na tural vinculada mediante contrato de prestación de servicios, debe contemplar como una obligación específica, la ejecución de actividades de supervi sión. Si la obligación mencionada no se encuentra explícita dentro del contrato de prestación de servicios, se deberá realizar la respectiva solicitud de modificación del contrato y la expedición de la garantía de calidad y cumplimiento del mismo.

3. Todos los acuerdos de voluntades suscritos por la EAAB–ESP deberán tener designación de un supervisor y/o interventor, de acuerdo con lo in dicado en el alcance, del presente Manual. En el evento en que el Ordenador del gasto no designe supervisor, la responsabilidad se considera asu mida por el Ordenador del gasto.

4. Declaración de No encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones o conflictos de interés previstos en la ley o en las normas internas de la EAAB-ESP.

INTERVENTOR:

4. La designación del supervisor debe consultar, además de los requisitos mínimos del perfil esta blecidos en el presente Manual, lo definido en los estudios previos del acuerdo de voluntades que es objeto de supervisión.

1. Persona natural o jurídica, con conocimiento es pecializado y experiencia certificada, relacionada con el contrato objeto de interventoría, según se establezca en los términos de referencia.

2. No encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad, incompatibilidad, prohibiciones o conflictos de interés previstos en la ley.

PERSONAL DE APOYO:

5. El Ordenador del gasto podrá conformar un comité operativo integrado por el supervisor, interventor del contrato (si lo hay), el personal de apoyo, el director, los profesionales del área origen del acuerdo de voluntades, y los demás que el Or denador considere necesarios, con el fin conocer el avance de la ejecución contractual y demás aspectos relevantes del contrato, sin perjuicio de la responsabilidad que le asiste a cada uno, según su rol.

1. Estar vinculado a término fijo, indefinido o a labor en una determinada área de la EAAB-ESP o me diante un contrato de prestación de servicios en el cual se haya previsto la ejecución de actividades de apoyo a la supervisión de contratos suscritos por la EAAB-ESP.

6. La designación como supervisor y personal de apoyo es de obligatoria aceptación. En el evento de existir inhabilidad, prohibición, incompatibilidad o conflicto de intereses para ejercer dicha labor, la persona designada lo deberá manifestar de manera inmediata al Ordenador del gasto, quien analizará los motivos expuestos y en caso de

2. Contar con experiencia y conocimiento relacio nado con las responsabilidades de apoyo que le sean asignadas.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-13 • 2018 • DICIEMBRE • 12 aceptarlos, procederá a efectuar de inmediato una nueva designación. En eventos sobrevinientes, deberá informarlo de manera inmediata al orde nador del gasto.

3. La gestión y desempeño del interventor podrá ser objeto de evaluación. El resultado de dicha evaluación podrá originar la formulación de planes de mejoramiento, de acuerdo con los parámetros que se establezcan para tal efecto.

7. Las funciones y responsabilidades del supervisor y del personal de apoyo son indelegables.

Artículo noveno.

ACTIVIDADES Y RESPON SABILIDADES EN LA SUPERVISIÓN E INTERVEN TORÍA.

I. DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y COMPRAS

1. Actualizar en el ERP-SIE, la información remitida por las áreas y los funcionarios que ejercen labo res de supervisión, así como del manejo y control del archivo de todos los acuerdos de voluntades celebrados por la EAAB-ESP.

8. El supervisor y el personal de apoyo preferen temente serán de la misma área de origen del acuerdo de voluntades. No obstante, cuando el área de origen no cuente con la capacidad téc nica u operativa para desarrollar la supervisión o cuando la especialidad de un componente del acuerdo de voluntades requiera del apoyo de un área diferente, el Ordenador del gasto solicitará al Gerente de área requerida, que se indique la persona sobre la cual deba hacerse la designación de supervisor o personal de apoyo, de acuerdo con lo establecido en el artículo sexto de esta resolución.

2. Actualizar y socializar la matriz de riesgos pre visibles de la contratación, que deben tener los diferentes tipos de contrato; así mismo, analizar, con el apoyo de la Dirección Seguros, las modifi caciones a la matriz de riesgos que se presenten durante la ejecución del acuerdo de voluntades.

3. Expedir las certificaciones de los contratos termi nados, conforme a la documentación que repose en sus archivos.

4. Realizar las actividades de capacitación en asun tos relacionados con contratación que le sean requeridas y correspondan a su conocimiento y funciones.

9. Cuando el supervisor y/o el personal de apoyo designado se desvincule de la entidad, o sea necesario efectuar un cambio, se deberá elaborar la correspondiente “Acta única por cambio de su pervisor” en la que designe el nuevo supervisor y se informe el estado de supervisión del contrato, la cual debe ser suscrita por el supervisor saliente, el supervisor entrante y el Ordenador del gasto.
De no existir nueva designación de supervisor, la responsabilidad se considera asumida por el Ordenador del gasto.

II. DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE CALIDAD Y PRO

CESOS

Artículo octavo.

CRITERIOS GENERALES PARA LA EJECUCIÓN DE LA INTERVENTORÍA.

1. Apoyar la estandarización, divulgación y actualiza ción de la documentación asociada a la actividad de Supervisión e Interventoría.

III. ORDENADOR DE GASTO:

1. Cumplir las políticas de gestión y operativas es tablecidas en el Manual de Contratación y en el Manual de Supervisión e Interventoría.

2. Gestionar la liberación del pedido asociado al acuerdo de voluntades.

1. En el evento en que se requiera la suspensión del contrato principal, el contrato de interventoría se podrá suspender de manera inmediata previa evaluación por parte del supervisor y el Ordena dor del gasto respecto de su conveniencia, salvo que se determine que es necesario que continúe su ejecución; en tal caso se debe considerar la necesidad de recursos adicionales. Es responsa bilidad del supervisor del contrato de interventoría formalizar el Acta de suspensión de este contrato.

3. Verificar que la persona a designar como super visor cumpla el perfil y los requisitos mínimos establecidos en el presente Manual.

4. Adelantar seguimiento a los indicadores de avance de los acuerdos de voluntades de su área y tomar las acciones correctivas ante la desviación de estos.

2. En caso de prórroga del contrato principal, el contrato de interventoría se deberá prorrogar mínimo por el mismo plazo del contrato objeto de interventoría, con el fin de que no se interrumpa o diluya la responsabilidad en el seguimiento al contrato vigilado. Salvo que la prórroga del con trato principal sea imputable a la responsabilidad del interventor, evento donde se deberá evaluar esta condición.

5. Adelantar las medidas necesarias para salva guardar el interés general y los recursos de la EAAB-ESP luego que el supervisor o interventor le

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-14 • 2018 • DICIEMBRE • 12 14 informe sobre un posible riesgo o incumplimiento por parte del contratista. el supervisor del contrato, en armonía con sus responsabilidades, competencias y delegaciones.

IV. DIRECTORES Y JEFES DE DIVISIÓN

1. Cumplir las políticas de gestión y operativas es tablecidas en el Manual de Contratación y en el Manual de Supervisión e Interventoría.

6. Considerar las solicitudes de aplicación de des cuentos que presente el supervisor y adelantar las acciones necesarias para su aplicación cuando se presente incumplimiento de lo pactado, de conformidad con las leyes aplicables.

7. Reportar a la Dirección de Contratación y Com pras los descuentos y sanciones impuestas por incumplimiento a los contratistas, en los términos previstos en la ley, para efectos de incluir los documentos en el expediente.

8. Reportar a la Cámara de Comercio las sanciones impuestas a los contratistas, en los términos pre vistos en la ley.

2. A su criterio, podrá efectuar visitas a las obras para conocer en detalle problemáticas que requieran gestión interinstitucional, a fin de escalar el tema.
La visita se documentará en ayudas de memoria suscritas por los asistentes, donde se indiquen los temas abordados y el estado de ejecución del contrato, para informar lo pertinente al Ordenador del Gasto y gestionar con el Supervisor y/o Inter ventor, las medidas a que haya lugar, de acuerdo con sus competencias funcionales

3. Verificar y controlar que se apliquen los procedi mientos y las tablas de retención documental y se adelante el cargue de información del acuerdo de voluntades en los sistemas de información defini dos en la Entidad.

9. Asegurar que todos los documentos físicos, los soportes, los archivos electrónicos y la informa ción generada en la ejecución de los acuerdos de voluntades a cargo de su área, sean entregados por los supervisores e interventores al archivo de gestión de la Gerencia o a la Secretaría General, así como incluidos en el archivo electrónico, para la conformación de los expedientes y la custodia de los mismos, acorde a los procedimientos esta blecidos por el Subsistema de Gestión Documen tal y Archivo de la EAAB-ESP.

4. Realizar reuniones de seguimiento una vez al mes con los supervisores e interventores para conocer el estado de los acuerdos de voluntades, consignando en las ayudas de memoria suscritas por los asistentes, donde se indiquen los temas abordados y los compromisos acordados, según lo evidenciado en las visitas efectuadas (si aplica) y las medidas correctivas del caso.

V. OFICINA DE CONTROL INTERNO Y GESTIÓN

- OCIG

10. Exigir a los supervisores, interventores, y fun cionarios de apoyo, según sus competencias, el cumplimiento de las políticas y lineamientos establecidos en el Manual de Contratación y en el Manual de Supervisión e Interventoría en cuanto a las especificaciones, normas técnicas, procedimientos, y formatos y demás documentos asociados al proceso de Gestión Contractual de finidos en el Sistema Integrado de Gestión.

1. Verificar el cumplimiento de las políticas, linea mientos y responsabilidades de supervisores e Interventores y la aplicación del Manual de Supervisión e Interventoría, en el marco de las auditorías de gestión que programe.

11. Asegurar que en los archivos de gestión del área repose toda la información generada durante la ejecución del acuerdo de voluntades.

VI. DIRECCIÓN MEJORAMIENTO DE CALIDAD DE VIDA

1. Planear y coordinar la realización de inducción y entrenamiento en materia de supervisión e in terventoría, con el apoyo para su ejecución de la Dirección de Contratación y Compras.

VII. SUPERVISORES E INTERVENTORES

12. Tomar las acciones correctivas y preventivas necesarias para el cumplimiento de las disposi ciones y lineamientos establecidos en el Manual de Supervisión e Interventoría y en los demás documentos definidos en el Sistema Integrado de Gestión de la EAAB-ESP asociados a la supervi sión e interventoría.

13. Realizar control y seguimiento sobre las activida des para la planificación, desarrollo y liquidación del acuerdo de voluntades.

Las responsabilidades de los supervisores e Interven tores aunque no pueden ser concurrentes, se enmar can en las (3) tres etapas de la Ejecución del acuerdo de voluntades, las cuales se describen a continuación:

1. Planificación de la ejecución del acuerdo de voluntades.

14. Decidir sobre las solicitudes de modificación, suspensión, reinicio, terminación y liquidación de los acuerdos de voluntades presentadas por

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-15 • 2018 • DICIEMBRE • 12

2. Desarrollo del acuerdo de voluntades.

formidad con las normas y herramientas establecidas por la EAAB–ESP.

3. Liquidación del acuerdo de voluntades.

c) Verificar el cumplimiento del perfil del equi po de trabajo definido para los contratos, y afiliaciones a ARL. El supervisor efectuará la verificación correspondiente para el con trato de interventoría. d) Procedimientos y documentación definida en el Sistema de Gestión de Calidad defi nida en la EAAB–ESP.

La interventoría deberá informar al supervisor sobre la programación, avance, dificultades, necesidades de gestión frente a entidades distritales o regionales que tengan injerencia en el otorgamiento de permisos, licencias o aprobaciones, así como de las necesidades de modificación en términos de alcance, costo y/o plazo del contrato sobre el cual se ejerce vigilancia. En los casos en los que no se cuente con interventoría, el supervisor con su personal de apoyo deberá controlar dichos aspectos. e) Documentos establecidos en la Lista de chequeo y responsables de entrega.

Artículo décimo.

ACTIVIDADES Y RESPON SABILIDADES DE SUPERVISORES E INTERVEN TORES EN LA ETAPA DE PLANIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES.

f) Metodología de evaluación de desempeño de proveedores, según lo establecido en el Sistema de Gestión de Calidad de la EAAB–ESP. g) Directrices para la elaboración del Plan de Gestión y Calidad. h) Requisitos para la radicación de facturas.

Las actividades a desarrollar en la planificación de la ejecución del contrato se encuentran documentadas en el procedimiento Planificación de la ejecución del acuerdo de voluntades. Este procedimiento inicia con la designación del supervisor y termina con la aprobación del Plan de calidad y el desembolso de anticipo (si aplica).

Para el caso de urbanizadores y constructores no aplicarán los literales b, f, g y h.

I. Responsabilidades Administrativas

4. Revisar y aprobar el Plan de Gestión y Calidad presentado por el contratista, urbanizador o constructor, verificando que este cumpla con los requisitos establecidos.

1. Conocer y aplicar los Manuales de Contratación y de Supervisión e Interventoría y los procedimientos y demás documentos definidos en el Sistema Inte grado de Gestión de la EAAB-ESP asociados a la supervisión e interventoría, y de igual forma sumi nistrarlos al contratista, urbanizador o constructor.

5. Programar las actividades que desarrollará en con junto con el personal de apoyo de la EAAB–ESP para la supervisión del acuerdo de voluntades.

6. Verificar que se cumpla con los siguientes requisitos:

a) Asegurar la entrega por parte del contratis ta, urbanizador o constructor, de las pólizas exigidas en el contrato a la Dirección de Contratación y Compras y que las mismas se encuentren vigentes.

2. Previo al inicio de su ejecución, conocer de ma nera detallada el contenido y alcance de todos los documentos que hacen parte del acuerdo de voluntades que se vigilará. Para el caso de los su pervisores estos se encuentran en la obligación de conocer el contrato principal además del contrato de interventoría.

b) Pago del impuesto de timbre (si aplica). c) Aprobación de las licencias, permisos y demás autorizaciones requeridos para el inicio del acuerdo de voluntades.

3. Realizar reunión inicial con el contratista, urbaniza dor o constructor y el interventor con el propósito de hacer un análisis del alcance y contenido de los siguientes aspectos, estableciendo los compro misos, responsables y fechas de cumplimientos, según se requiera:

a) Especificaciones e información técnica de bienes y/o servicios contratados según lo definido en los términos de referencia y en los contratos. d) Entrega por parte del contratista de las hojas de vida del personal que ejecutará el contrato verificando que los perfiles so licitados cumplan con lo definido en los tér minos de referencia o en el procedimiento establecido para el caso de urbanizadores y constructores. b) Matriz de riesgos definida para el contrato y metodología de seguimiento de con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-16 • 2018 • DICIEMBRE • 12 16

I. Responsabilidades Administrativas

A. Generales (Todo tipo de contratos) e) Verificar el cumplimiento de todos los re quisitos de inicio pactados en el acuerdo de voluntades para ser cumplidas de forma previa al Acta de inicio.

1. Suscribir el Acta de inicio con el contratista, urba nizador o constructor.

7. Solicitar a la División de Salud Ocupacional de la EAAB-ESP la revisión y aprobación de la hoja de vida del profesional de seguridad y salud en el tra bajo del contratista, para la ejecución del acuerdo de voluntades, en los casos en que este perfil se haya estipulado en los términos de la invitación.

2. Proyectar, suscribir y remitir en forma inmediata al Supervisor, todos los originales de las actas debidamente diligenciadas, los informes ejecu tivos de gestión, las reclamaciones ante la Ase guradora, y todos los demás documentos que se produzcan, para manejar de manera integral la documentación del contrato en el archivo de la Dirección de Contratación y Compras. Mantener la documentación, de conformidad con lo estipulado en el manual operativo de archivo de la empresa.

8. Solicitar al contratista la certificación expedida por la ARL que demuestre el estado y avance en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los casos en que se haya estipulado en los términos de la invitación.

3. Exigir al contratista la entrega de la información en formato digital y asegurar que toda la informa ción generada en la ejecución de los acuerdos de voluntades bajo su responsabilidad, sea debida mente cargada en el aplicativo electrónico.

No serán aplicables para el caso de supervisión de cartas de compromiso de urbanizadores y cons tructores las responsabilidades de los numerales 7 y 8.

II. Responsabilidades Financieras

4. Notificar por escrito al contratista, urbanizador o constructor, con copia al supervisor, las órdenes, instrucciones y autorizaciones que se requieran para el desarrollo del acuerdo de voluntades en concordancia con el objeto del mismo.

1. Elaborar el plan de pagos de acuerdo con la for ma de pago establecida en el contrato y con el cronograma de trabajo que hace parte del Plan de Gestión y Calidad aprobado. De igual forma, remitir esta información al Planificador del área origen del acuerdo de voluntades para que realice la programación del PAC.

5. Atender, analizar y tramitar las solicitudes, recla mos y consultas presentadas por el contratista, urbanizador o constructor y/o terceros afectados, para lo cual deberá documentar, emitir concepto en el marco de sus competencias y gestionar ante la Empresa las mismas.

6. Coordinar y programar reuniones periódicas de se guimiento a la ejecución del acuerdo de voluntades, requiriendo al contratista, urbanizador o constructor las acciones correctivas a que haya lugar.

2. Aprobar el Plan de inversión y manejo del anti cipo del acuerdo de voluntades, presentado por el contratista, de conformidad con lo estipulado en las condiciones y términos de la invitación. El Plan de inversión y manejo del anticipo debe ser concordante con el cronograma de trabajo.

No serán aplicables las responsabilidades finan cieras para el caso de supervisión de cartas de compromiso de urbanizadores y constructores.

7. Verificar que los productos sean entregados por el contratista de acuerdo con lo planificado y establecido en el acuerdo de voluntades, como requisito para el trámite del pago.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES DE SUPERVISORES E IN TERVENTORES EN LA ETAPA DE DESARROLLO DEL ACUERDO DE VOLUNTADES.

8. En caso de que se evidencie incumplimiento de las obligaciones contractuales, deberá requerir formalmente al contratista, urbanizador o cons tructor la adopción de los correctivos necesarios, y notificar el incumplimiento a la empresa de seguros garante del contrato.

9. Informar al Ordenador del gasto sobre las situa ciones sobrevinientes e imprevisibles y los hechos o circunstancias que afecten la ejecución normal del contrato.

Las actividades para esta etapa se encuentran docu mentadas en el procedimiento Desarrollo del acuerdo de voluntades. Este procedimiento inicia con la sus cripción del Acta de inicio del acuerdo de voluntades por parte del supervisor o interventor y el contratista o urbanizador o constructor, hasta el vencimiento del plazo pactado del mismo.

10. Informar al Ordenador del gasto de todos los re querimientos e incumplimientos en que se encuen

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-17 • 2018 • DICIEMBRE • 12 estas, cuando éste se vea afectado por razón de siniestros, de acuerdo con lo establecido en las condiciones y términos contractuales. tre incurso el contratista, urbanizador o constructor generando el respectivo concepto, para que éste evalúe y determine, con el acompañamiento de la Oficina de Asesoría Legal, sobre la procedencia de llegar a acuerdos, aplicar descuentos y/o efectuar la correspondiente reclamación a la Compañía de Seguros o entidad bancaria garante del contrato.

19. Exigir, revisar y aprobar el informe de gestión del contrato, de acuerdo con la periodicidad es tablecida en el mismo, el cual incluya el avance técnico, administrativo, legal y financiero (según aplique al tipo de contrato). Así mismo, solicitar los documentos, soportes y anexos que requiera la Empresa.

11. En el evento del numeral anterior, evaluar con el Or denador del gasto la pertinencia de ajustar el Plan de Gestión y Calidad. En caso de que el acuerdo de voluntades cuente con interventoría, este deberá informar al supervisor del contrato, quien escalará la información al Ordenador del gasto.

20. Asistir a los cursos de actualización programados por la Empresa en materia de Supervisión e Inter ventoría.

21. Responder en los términos de ley, las solicitudes de información o requerimientos relacionadas con el desarrollo del objeto del acuerdo de voluntades, en coordinación con las áreas y entidades reque ridas.

22. Reportar a la empresa de los hechos o circunstan cias que puedan constituir actos de corrupción, a través de los canales de información establecidos, asegurando el cumplimiento del código de integri dad y el compromiso anticorrupción suscrito por el contratista.

12. Exigir el cumplimiento mensual por parte de los contratistas, del pago de los aportes a los sis temas generales de seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y de los aportes parafiscales a las Cajas de Compensación Fami liar, ICBF, SENA, que correspondan al valor de los contratos laborales y en los términos de las Leyes 789 de 2002, 828 de 2003, Decreto 1703 de 2002 y demás normas concordantes y com plementarias, durante la ejecución del acuerdo de voluntades, según con las condiciones y términos de la invitación, como requisito para el registro de las entradas de mercancía.

13. Reportar al Planificador del área o quien haga sus veces, el estado de avance de los contratos a su cargo, para que éste consolide y presente al Ordenador del gasto la información de la gestión contractual del área.

23. Expedir las certificaciones de ejecución y cumpli miento de los contratos que se encuentren en eje cución, asegurando que el expediente contractual contenga una certificación que incluya el detalle y las cantidades ejecutadas. Para el caso de los contratos terminados la Dirección de Contratación y Compras emitirá copias auténticas conforme a la documentación que repose en sus archivos.

14. Reportar el avance de los contratos y proyectos, cuando aplique, de conformidad con la normati vidad, metodología y herramientas definidas por la EAAB-ESP.

15. Elaborar y entregar al Planificador del área las so licitudes de modificación, suspensión y reiniciación del acuerdo de voluntades, previo al vencimiento de este y con la anterioridad definida en el pro cedimiento establecido, para que el Planificador inicie el trámite correspondiente.

24. Realizar monitoreo a la matriz de riesgos del contrato, de conformidad con lo establecido en el procedimiento de Desarrollo y acorde con la periodicidad establecida en el mismo. En el caso que se identifiquen variaciones relevantes, esto debe ser informado al Ordenador del gasto y al supervisor, para que éstos lo analicen en conjunto con la Oficina de Asesoría Legal y se determine la procedencia de adelantar una modificación al contrato.

16. Exigir las actualizaciones de las pólizas y pago de impuesto de timbre, si aplica, una vez se realicen modificaciones o suspensiones en el acuerdo de voluntades.

25. Realizar la evaluación de desempeño del contratis ta durante la ejecución del acuerdo de voluntades, según los criterios y periodicidad establecida en los procedimientos o instructivos vigentes.

26. Realizar cualquier otra actividad administrativa necesaria para garantizar la correcta ejecución del acuerdo de voluntades.

17. Proyectar, para firma del Ordenador del Gasto, los informes necesarios para ser remitidos a la empresa de seguros garante del contrato sobre todas las actuaciones que puedan afectar la eje cución contractual.

No serán aplicables para el caso de supervisión de cartas de compromiso de urbanizadores y cons

18. Exigir al contratista, urbanizador o constructor el restablecimiento de las garantías, y el valor de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-18 • 2018 • DICIEMBRE • 12 18 tructores las responsabilidades de los numerales 2, 7, 12, 13, 15, 22 y 24.

8. Verificar que el contratista, urbanizador o cons tructor entregue la información requerida para que se le asigne el número de diseño u obra, según el procedimiento establecido.

El supervisor del contrato de interventoría deberá estar al tanto de estas obligaciones y hacerlas exigibles en caso de encontrarlas incumplidas.

Estas mismas obligaciones se predican de la supervisión de contratos que no cuentan con interventoría.

II. Responsabilidades Técnicas

A. Contratos de Obra y Suministro

9. Verificar que el contratista, urbanizador o construc tor cuente con la infraestructura física, el recurso humano requerido, los materiales y equipos, de acuerdo con las especificaciones técnicas presen tadas en la oferta y pactadas en el contrato. En caso de que no exista interventoría el supervisor podría solicitar la asignación de personal de apoyo para ejecutar esta labor.

1. Coordinar junto con el supervisor, la recepción de bienes que deban ingresar al Almacén Central y que pasen a ser propiedad de la Empresa.

10. Verificar que la obra cuente con el servicio tem poral de agua T.P.O., así como de los demás servicios públicos necesarios, y efectuar su control durante el desarrollo del contrato.

2. Reportar previo a la terminación del contrato, a la Dirección Administración de Activos Fijos, los bienes adquiridos por la Empresa, conforme a su marca, serie, número, valor, y en general cualquier información que sea necesaria y suficiente para su identificación.

11. Controlar e inspeccionar permanentemente la calidad de la obra, equipos, materiales, bienes, insumos y productos. En consecuencia, deberá exigir al contratista o urbanizador que efectúe los ensayos de laboratorio o pruebas necesarias para el control de calidad de estos, de acuerdo con las normas y especificaciones técnicas establecidas en el acuerdo de voluntades.

3. Coordinar e informar al Almacén Central el reinte gro a la EAAB-ESP, de los equipos y elementos suministrados o adquiridos con cargo al acuerdo de voluntades, verificando su estado, cantidad y calidad.

12. Exigir al contratista, urbanizador o constructor el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas establecidas por la EAAB-ESP, conte nidas en los documentos contractuales (estudios previos, propuesta técnica) y en el acuerdo de voluntades.

4. En los casos en los que existan reactivos y ma teriales químicos, coordinar su disposición final, de conformidad con los términos del acuerdo de voluntades. En los casos que no haya interventoría contratada, el supervisor podrá requerir apoyo a la Gerencia Corporativa Ambiental.

13. Verificar la ejecución del Plan de Gestión Social del contrato de obra donde incluya el plan de comunicación con el apoyo de las coordinadoras sociales de las zonas, para informar permanente mente a la comunidad donde se desarrollarán las obras, el alcance, magnitud, impacto y beneficio de estas, según lo pactado en las condiciones y términos de la invitación.

5. El supervisor deberá efectuar visitas periódicas a las obras, con el fin de ejercer control al cumpli miento del acuerdo de voluntades y la gestión del interventor. En el caso de las cartas de compro misos de urbanizadores se limita a la vigilancia administrativa y técnica del desarrollo de las obras.

14. Controlar permanentemente el cumplimiento de las exigencias contenidas en las licencias y per misos por parte del contratista y/o urbanizador o constructor.

6. Revisar, según el caso, los planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, es pecificaciones y demás consideraciones técnicas necesarias para la ejecución del objeto pactado y verificar que se encuentren vigentes a la fecha. En caso de que no exista interventoría el supervisor podría solicitar la asignación de personal de apoyo para ejecutar esta labor.

15. Verificar el cumplimiento permanente del Plan de Manejo de Tránsito - PMT aprobado para los trabajos en vías públicas, de acuerdo con lo esti pulado en el acuerdo de voluntades.

7. Verificar que el contratista, urbanizador o cons tructor cuente con los puntos de referencia topográficos aprobados por el equipo de Topo grafía de la Dirección de Información Técnica y Geográfica - DITG, para la georreferenciación del diseño o la obra.

16. Exigir al contratista y a su personal el cumplimiento del Manual de Manejo de Impacto Ambiental y Urbano según la Norma Técnica de Servicio - NS 038 establecida en la EAAB–ESP o aquella que la modifique o sustituya, de acuerdo con lo estable cido en las condiciones y términos de la invitación.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-19 • 2018 • DICIEMBRE • 12

17. Exigir al contratista y/o urbanizador o constructor los certificados de calibración de los equipos de medición y ensayo emitidos por un organismo de certificación vigilada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).

del anticipo aprobado, mediante la verificación de la ejecución de los conceptos pactados en el mencionado plan, hasta la amortización total del anticipo, el resultado de este control debe ser incluido en el Informe mensual.

18. Recibir a entera satisfacción los productos objeto del acuerdo de voluntades, cumpliendo con las normas y especificaciones técnicas y de confor midad con lo aprobado en el Plan de Calidad.

2. Coordinar el trámite interno para el reembolso mensual de los rendimientos financieros del anticipo (en caso de que aplique) por parte del contratista a la EAAB–ESP, y verificar que se realice el mismo mediante la entrega del soporte respectivo, de conformidad con lo estipulado en el contrato. El desembolso de los rendimientos financieros se constituye como requisito para el pago de la factura o cuenta de cobro al contratista.

19. Revisar y conceptuar técnicamente sobre las solicitudes del contratista relacionadas con la aprobación de ítems y precios no previstos, que cumplan las normas técnicas exigidas por el Sistema de Normalización Técnica de la EAAB- ESP (SISTEC) y las del Sistema de Avalúo de Infraestructura (SAI) de conformidad con la regla mentación, previo a someterlos a la aprobación del Ordenador del gasto para el posterior trámite ante la Dirección de Contratación y Compras.

20. Los supervisores de cartas de compromiso de ur banizadores y constructores deben exigir, revisar y aprobar las Acta de avance de obra de redes de urbanismo, de acuerdo con la periodicidad establecida en el mismo, el cual incluya el avance técnico y administrativo. Así mismo, solicitar los documentos, soportes y anexos que requiera la Empresa.

3. Informar mensualmente al Ordenador del gasto y director de área acerca de la ejecución y amortiza ción del anticipo. En el caso que no haya ejecución contractual y por ende utilización del anticipo, el interventor con apoyo de la supervisión preparará una solicitud a la fiduciaria, suscrita por el orde nador del gasto, donde se solicite la devolución del anticipo en un único giro. Así mismo, debe informar en el caso que se detecte la destinación diferente del anticipo, a fin de hacer efectiva la garantía de buen manejo del anticipo. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las cláusulas con tractuales o de las acciones de responsabilidad a que haya lugar.

4. Verificar que el valor a pagar corresponda con el valor establecido en el informe de gestión y con la programación de pagos del acuerdo de voluntades. En caso de que se requiera modificar la programación de pagos, debe notificar al Plani ficador para que éste realice el respectivo ajuste del PAC.

21. Realizar las mediciones y calcular las cantidades de obra ejecutadas, las cuales deben ser consig nadas en una pre-acta detallada, consignando en ella las memorias y esquemas de localización, cuantificación y medición. Así mismo, elaborar acta de recibo parcial de las obras ejecutadas en el mes o periodo a reconocer al contratista, de acuerdo con las normas, especificaciones técnicas, planos y demás documentos que hacen parte del acuerdo de voluntades. Dichas actas, serán suscritas juntamente con el constructor y constituyen el soporte para el recibo de la obra.

5. Revisar y aprobar el cumplimiento de los requi sitos para el pago de las facturas o cuentas de cobro presentadas por el contratista. El informe de gestión aprobado se constituye como soporte para el pago al contratista.

No serán aplicables para el caso de supervisión de cartas de compromiso de urbanizadores y cons tructores las responsabilidades de los numerales 1, 2, 3, 4, 13, 16, 19 y 21.

6. Exigir al contratista la radicación de las facturas de los bienes y servicios recibidos a satisfacción, acorde con la forma de pago establecida en el acuerdo de voluntades, en aras de la correcta ejecución presupuestal de la Empresa y el plan de pagos del contrato.

El supervisor deberá exigir de la interventoría el cumplimiento de estas obligaciones. En caso de que no exista interventor, podrá solicitar al Ordenador del Gasto el apoyo necesario para el cumplimiento de estas funciones.

III. Responsabilidades Financieras

7. Calcular el ajuste económico pactado en los acuerdos de voluntades, según lo indicado en las cláusulas contractuales; y formalizarlo con el contratista mediante el acta de ajustes definida en la empresa.

1. Efectuar el control mensual del cumplimiento por parte del contratista al Plan de inversión y manejo

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-20 • 2018 • DICIEMBRE • 12 20

8. Controlar permanentemente los saldos de la eje cución presupuestal del acuerdo de voluntades.

para dar cumplimiento a las cláusulas ambienta les incorporadas en los acuerdos de voluntades suscritos entre las partes.

9. De ser necesario, y con base en el reporte de la interventoría, el supervisor debe gestionar con el planificador, la solicitud de modificación de PAC.

4. Exigir al contratista la ejecución y evaluación de las medidas de manejo establecidas en la Norma Técnica NS - 038, de acuerdo con lo establecido en la Especificación Técnica del Acueducto EG- 103 Impacto Urbano e Informar oportunamente y por escrito a la Gerencia Corporativa Ambiental de los correctivos adoptados por el contratista.

10. Exigir al contratista la presentación de los soportes debidamente fundamentados de la ocurrencia de los imprevistos para la aprobación del pago de estos, de acuerdo con lo pactado en el Acuerdo de Voluntades.

No serán aplicables las Responsabilidades Am bientales para el caso de supervisión de cartas de compromiso de urbanizadores y constructores.

11. Antes de la liquidación del acuerdo de voluntades, verificar que el contratista haya pagado todos los impuestos aplicables al contrato, teniendo en cuenta el valor de la totalidad del contrato inclu yendo modificaciones y ajustes, y acorde con lo establecido en el concepto tributario solicitado por el Ordenador del Gasto a la Dirección Tributaria es tipulado en el Manual de Contratación y Compras.

El supervisor deberá exigir de la interventoría el cumplimiento de estas obligaciones. En caso de que no exista interventor, podrá solicitar al Ordenador del Gasto, el apoyo necesario para el cumplimiento de estas funciones.

V. Responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo

12. Asegurar que las actividades de supervisión en el marco de las responsabilidades financieras se lleven a cabo dentro de los plazos y cumpliendo los lineamientos establecidos en el cronograma contable y presupuestal de la EAAB–ESP.

1. Reportar y coordinar con la División de Salud Ocu pacional la entrega de la documentación de Salud Ocupacional / SST de la EAAB-ESP a la empresa contratista para el inicio de las actividades objeto del acuerdo de voluntades.

No serán aplicables las responsabilidades finan cieras para el caso de supervisión de cartas de compromiso de urbanizadores y constructores.

2. Exigir la aplicación de la Norma Técnica de Servi cio de la EAAB-ESP NS–141 “Requisitos mínimos de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) para contratistas”.

El supervisor deberá exigir de la interventoría el cumplimiento de estas obligaciones. En caso de que no exista interventor, podrá solicitar al Ordenador del Gasto, el apoyo necesario para el cumplimiento de estas funciones.

IV. Responsabilidades Ambientales

3. Realizar entrega mensual a la División de Salud Ocupacional /SST de la EAAB-ESP de los anexos establecidos en la NS-141, para el seguimiento al cumplimiento de los requisitos. El supervisor o interventor debe requerir al contratista que adopte las medidas para subsanar las observaciones que se deriven de este seguimiento.

4. Verificar el cumplimiento por parte del contratista del Plan SST definido por éste para la ejecución del acuerdo de voluntades.

1. Verificar el cumplimiento de la normatividad exigi da por las autoridades ambientales competentes, respecto al manejo de residuos sólidos, peligrosos y residuos de construcción y demolición - RCD, en todas las etapas, incluyendo su generación, recolección, transporte y disposición final. En los casos que no haya interventoría contratada, el supervisor podrá requerir apoyo a la Gerencia Corporativa Ambiental.

5. Solicitar a la División de Salud Ocupacional la verificación del informe mensual del SG-SST que debe entregar el contratista, acorde con lo estipulado en la NS-141.

6. Exigir el cumplimiento de la matriz de identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, de acuerdo con lo establecido la NS-040.

2. Solicitar al contratista la inclusión de medidas de manejo ambiental adicionales a las establecidas en la Norma Técnica NS-038 o en el Plan de Manejo Ambiental en proyectos objeto de licen ciamiento ambiental de acuerdo con los requeri mientos ambientales normativos.

No serán aplicable las responsabilidades en Seguridad y Salud en el Trabajo para el caso de

3. Solicitar oportunamente a la Gerencia Corporativa Ambiental, el acompañamiento técnico necesario

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-21 • 2018 • DICIEMBRE • 12 supervisión de cartas de compromiso de urbani zadores y constructores.

El supervisor deberá exigir de la interventoría el cumplimiento de estas obligaciones. En caso de que no exista interventor, podrá solicitar al Ordenador del Gasto, el apoyo necesario para el cumplimiento de estas funciones. anexos y remitirlo a la supervisión, para que ésta lo envíe a la Dirección de Contratación y Compras, para revisión del contenido documental exigido en el procedimiento de liquidación de contratos. Una vez se obtenga el visto bueno de esta dirección, el supervisor, gestionará la firma del Ordenador del gasto y radicará el Acta de liquidación del acuerdo de voluntades en la Dirección de Contratación y Compras, en los plazos y condiciones establecidos en el Manual de Contratación vigente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES DE SUPERVISORES E INTERVENTORES EN LA ETAPA DE LIQUIDACIÓN DEL ACUERDO DE VOLUNTADES.

6. En los casos en el que el contratista y/o urbani zador o constructor se abstenga, no se presente o este en desacuerdo para la suscripción de las Actas de terminación, de entrega y recibo final y de liquidación del acuerdo de voluntades, el su pervisor o interventor según corresponda, debe seguir los lineamientos establecidos en el Manual de Contratación vigente.

Las actividades a desarrollar en la etapa de Liquida ción del contrato se encuentran documentadas en el procedimiento Liquidación del acuerdo de voluntades. Este procedimiento inicia con la suscripción del acta de terminación del acuerdo de voluntades y finaliza con verificación del cumplimiento del acuerdo de vo luntades para la suscripción de las actas de entrega y recibo final y acta de liquidación (si aplica).

I. Responsabilidades Administrativas

7. Expedir certificación definitiva de la ejecución y cumplimiento de los contratos, asegurando que en el expediente contractual repose una certificación que incluya el detalle y las cantidades ejecutadas.

8. Consolidar el archivo físico de la ejecución del acuerdo de voluntades y entregarlo para su cus todia en el archivo de contratos de la Dirección de Contratación y Compras.

1. Exigir al contratista y/o urbanizador o constructor el pago por los daños causados a las redes de acueducto y alcantarillado durante el desarrollo del acuerdo de voluntades, incluyendo las que la EAAB-ESP haya reparado directamente o a través de un tercero, de acuerdo con el procedimiento de Liquidación establecido en la empresa, así como el pago de los demás daños causados a terceros debidamente acreditados. Así mismo, informar al Ordenador del gasto de los daños causados.

9. Exigir al contratista y/o urbanizador o constructor el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales para el otorgamiento de permisos; así como de los productos o entregables de orden ambiental establecidos en los acuerdos de voluntades.

2. Exigir la devolución a la Empresa de los bienes y elementos entregados al contratista para la ejecución del objeto contractual.

10. El supervisor debe verificar que el interventor del contrato principal haya suscrito todas las actas generadas durante la ejecución del contrato.

No serán aplicables para el caso de supervisión de cartas de compromiso de urbanizadores y cons tructores las responsabilidades de los numerales 2, 3, 5 y 9.

3. Una vez firmada el Acta de terminación o de entrega y recibo final, reportar a la Dirección Administración de Activos Fijos, con apoyo de la supervisión, el detalle de los activos fijos genera dos por la ejecución del acuerdo de voluntades de conformidad con el procedimiento establecido e informar si las obras están o no en funcionamiento.

El supervisor deberá exigir de la interventoría el cumplimiento de estas obligaciones. En caso de que no exista interventor, podrá solicitar al Ordenador del Gasto, el apoyo necesario para el cumplimiento de estas funciones.

II. Responsabilidades Técnicas

4. Elaborar y suscribir con el contratista y/o urbani zador o constructor las actas contractuales, bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Contratación vigente y en el procedi miento de liquidación de la Entidad y hacer entrega formal a la Dirección de Contratación y Compras (cuando aplique):

- Acta de terminación

- Acta de entrega y recibo final

1. Revisar, aprobar y tramitar la entrega de los planos, informes, levantamientos topográficos y los archi vos shapefiles, con el registro del número de diseño y/u obra a la Dirección de Información Técnica y Geográfica, según el procedimiento establecido.

5. Elaborar el proyecto de Acta de liquidación con sus

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-22 • 2018 • DICIEMBRE • 12 22 Cuando el acuerdo de voluntades no requiere de acta de liquidación este trámite se debe realizar antes de firmar el acta de terminación. informe de que trata el Manual de Contratación, a la Oficina de Asesoría Legal para el trámite respectivo.

2. Entregar a la DITG los informes técnicos definiti vos y aprobados (formato digital) de los contratos impacten el negocio de la empresa, para ser cargados al Centro de Información Técnico Em presarial – CITE.

2. En los contratos de interventoría, es obligación del interventor apoyar y acompañar a la EAAB–ESP frente a los requerimientos y reclamaciones que se presenten con posterioridad a la liquidación del contrato principal vigilado.

El supervisor deberá exigir de la interventoría el cumplimiento de estas obligaciones. En caso de que no exista interventor, podrá solicitar al Ordenador del Gasto, el apoyo necesario para el cumplimiento de estas funciones.

El supervisor deberá exigir de la interventoría el cumplimiento de estas obligaciones. En caso de que no exista interventor, podrá solicitar al Ordenador del Gasto, el apoyo necesario para el cumplimiento de estas funciones.

III. Responsabilidades Financieras ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. ACTIVIDADES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PERSO NAL DE APOYO.

1. Ordenar y tramitar los descuentos aplicables a la retención de garantía por incumplimiento con tractual y otras situaciones previstas en la minuta del contrato, cuando se presenten acreencias a favor de la EAAB-ESP o, en su defecto, tramitar su devolución, de acuerdo con las condiciones y términos de la invitación y al procedimiento de liquidación.

El personal de apoyo tiene como función facilitar y colaborar en la supervisión del acuerdo de voluntades, mediante la ejecución de las actividades asignadas por quien ejerza la función de supervisión y delimitadas a continuación. Se aclara que el personal de apoyo no sustituye la labor y responsabilidades que tiene el su pervisor las cuales se describen en el presente Manual y en el Acuerdo de Voluntades y/o las condiciones y términos de la invitación.

2. El supervisor debe generar, o solicitar al planifica dor, el reporte del balance financiero del acuerdo de voluntades en el Sistema de Información Em presarial y verificar el mismo.

El personal de apoyo tiene las siguientes responsa bilidades:

1. Conocer y apoyar en la aplicación de los Manuales de Contratación y de Supervisión e Interventoría, el Sistema Integrado de Gestión de la EAAB-ESP y su respectivo Proceso de Gestión Contractual.

3. El supervisor debe solicitar al planificador del área la liberación de los recursos financieros que correspondan a valores sin ejecutar durante el acuerdo de voluntades, una vez se suscriba el acta de liquidación del contrato principal y/o de interventoría.

Cuando se contrate la interventoría técnica ex clusivamente, las responsabilidades financieras estarán a cargo del supervisor del contrato que designe la EAAB-ESP.

2. Apoyar administrativamente la verificación previa a la entrega de documentos al contratista de los estudios, diseños, planos, proyectos y demás documentos requeridos para la correcta ejecución del acuerdo de voluntades.

No serán aplicables las responsabilidades finan cieras para el caso de supervisión de cartas de compromiso de urbanizadores y constructores.

3. Conocer de forma general las condiciones y términos de la invitación, propuesta económica y técnica del acuerdo de voluntades.

4. Asistir a las reuniones que realice el supervisor con miras a definir y planificar las actividades ne cesarias para el inicio de la ejecución contractual, levantando la ayuda de memoria correspondiente.

El supervisor deberá exigir de la interventoría el cumplimiento de sus obligaciones. En caso de que no exista interventor, podrá solicitar al Ordenador del Gasto, el apoyo necesario para el cumplimien to de estas funciones.

5. Apoyar la verificación del cumplimiento del Plan de Gestión y Calidad presentado por el Contratista.

IV. Responsabilidades Legales

1. Cuando la terminación o liquidación no se efec túe de mutuo acuerdo, remitir oportunamente el

6. Proyectar con el visto bueno del supervisor, las actas contractuales, verificando previamente el cumplimiento de los siguientes requisitos: firma

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-23 • 2018 • DICIEMBRE • 12 ejerzan las funciones de interventoría y/o supervisión en los términos del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 y demás leyes concordantes en el marco de sus com petencias funcionales. de las partes del acuerdo de voluntades, aproba ción de pólizas por la Dirección de Contratación y Compras, pago del impuesto de timbre si aplica, publicación en el Registro Distrital si aplica, la existencia de las licencias y/o permisos necesarios y las demás exigidas en el acuerdo de voluntades.

7. Apoyar en la verificación de la devolución a la Empresa de los bienes y elementos entregados al contratista para la ejecución del objeto contractual.

En el evento de considerarse que el supervisor o interventor en el ejercicio de sus funciones pudieron presuntamente haber incurrido en delitos, faltas dis ciplinarias o provocaron daños a la Empresa o afec taron su patrimonio, el Ordenador del gasto, deberá presentar un informe a la Dirección de Representación Judicial de la Empresa para que se formulen las co rrespondientes denuncias, quejas y demandas ante las autoridades competentes.

8. Apoyar en la verificación del cumplimiento de las actividades, órdenes y autorizaciones que se requieran para el desarrollo del acuerdo de voluntades.

9. En el evento que se presenten atrasos en la ejecución del contrato, prestar apoyo en el trámite de acciones correctivas a cargo del contratista, que contribuyan al cumplimiento del acuerdo de voluntades.

En el evento en que el supervisor o interventor del con trato adviertan la existencia de conductas u omisiones en delitos o daños al patrimonio de la Empresa, deberá informarlo al superior jerárquico de éste con el fin de que se tomen las medidas disciplinarias, penales o fiscales a las que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. PROHIBICIONES

10. Asistir a las actividades de actualización pro gramadas por la EAAB-ESP.- sobre la Super visión e Interventoría.

A los interventores, supervisores y personal de apoyo, además de las prohibiciones de ley, les está prohibido:

11. Participar en las reuniones de trabajo y comités técnicos, donde y cuando sea requerido por el supervisor.

1. Dar inicio a los acuerdos de voluntades sin ve rificar la existencia previa de los certificados de disponibilidad y registro presupuestal, planes de trabajo, cronogramas de actividades, permisos y licencias cuando sean del caso, y sin planificar la ejecución del contrato.

12. Responder junto con el supervisor por el archivo de toda la documentación que surja durante la ejecución del acuerdo de voluntades y enviar copias a las áreas que corresponda.

13. Guardar la confidencialidad que el objeto del acuerdo de voluntades exija.

2. Modificar las especificaciones técnicas, condi ciones generales del contrato y matriz de riesgos del contrato, sin la correspondiente justificación y aprobación por parte del Ordenador del gasto y sin la modificación del acuerdo de voluntades.

14. Las demás que le sean asignadas al personal de apoyo por el Ordenador del gasto o el supervisor dentro del marco del objeto del contrato.

3. Aprobar adiciones, prórrogas, suspensiones y demás modificaciones a las cláusulas del acuerdo de voluntades, sin contar con el visto bueno del Ordenador del gasto.

15. En caso de no continuar ejerciendo la labor de apoyo al contrato deberá entregar de manera in mediata informe detallado sobre el cumplimiento de sus deberes de apoyo a la supervisión, con sus correspondientes soportes.

4. Autorizar ajustes o la ejecución de ítems o activida des no previstos en el acuerdo de voluntades, sin el cumplimiento de las normas presupuestales y la modificación del acuerdo de voluntades respectivo ante la Dirección de Contratación y Compras.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. RESPONSABILIDAD CIVIL, FISCAL, PENAL Y DISCIPLINARIA DEL SU PERVISOR Y/O INTERVENTOR.

5. Omitir, denegar o retardar injustificadamente las obligaciones inherentes a sus funciones.

Los interventores y supervisores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cum plimiento de las obligaciones, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la Empresa, derivados de los acuerdos de voluntades respecto de los cuales hayan ejercido o

6. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en el acuerdo de voluntades y en todo caso omitir información a la EAAB-ESP sobre cualquier situa ción que pueda generar conflicto de intereses y

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-24 • 2018 • DICIEMBRE • 12 24 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU afectar la independencia en la función de control del mismo.

Resolución Número 005571 (Noviembre 27 de 2018)

“Por medio de la cual se anuncia el proyecto Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario)

7. Dar a conocer o permitir indebidamente a terceros el acceso a la información reservada o confidencial del acuerdo de voluntades, su ejecución o cual quiera otra que tenga este carácter, que produzca, reciba o custodie por razón o con ocasión de su función.

desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50.”

8. Exonerar al contratista del cumplimiento de cual quiera de sus obligaciones contractuales.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE

9. Retener o demorar sin justificación los pagos de facturas debidamente soportados para su trámite.

DESARROLLO URBANO- IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

10. Autorizar desembolsos y pagos sin la verificación del cumplimiento de obligaciones a cargo del con tratista, tal como el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social Integral.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comu nidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.

La actualización y modificación del Manual de Super visión e Interventoría, se realizará a través resolución y dichas modificaciones se divulgarán a través de los medios informativos utilizados al interior de la EAAB- ESP. Será responsabilidad de la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Control y la Dirección de Contra tación y Compras, con el acompañamiento y apoyo de la Oficina de Asesoría legal y las diferentes áreas involucradas en dicho proceso.

Forma parte integral del presente Manual, los proce dimientos y formatos adoptados por el Sistema Inte grado de Gestión de la EAAB-ESP, los cuales son de obligatorio cumplimiento.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraes tructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO. VIGENCIA Y DERO GATORIA. La presente resolución le sean contrarias, en especial la resolución 0798 del 22 de noviembre de 2013 y la resolución 0048 del 22 de enero de 2018.

Expedida en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la partici pación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LADY JOHANNA OSPINA CORSO Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa pre vista en el artículo 58 de la Constitución Política.

Gerente General (E.)

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-25 • 2018 • DICIEMBRE • 12 generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.” del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remode lación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de car ga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.

Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia corres pondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de refe rencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contem plados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facul tad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.

Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.

Que en vía del desarrollo de la infraestructura vial de Bogotá, los corredores de comunicación con otras ciudades, actualmente son insuficientes en cantidad y calidad, lo que impide a la capital su articulación, con redes de ciudades a nivel nacional y afecta en gran medida, la productividad y competitividad de la capital del país.

Que de acuerdo a lo anterior se evidencia la impor tancia regional y nacional del corredor Av. Centenario el cual debe buscar y promover la articulación de los diferentes medios de transporte modal que se generan dentro y fuera de la ciudad, para el caso específico la conexión del corredor con los buses intermunicipales y con el proyecto de REGIOTRAM.

Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.

Que el proyecto Vial de Integración Regional “Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50, en Bogotá”, surge a partir de las necesidad de conexión regional y nacional, proyecto con el cual se pretende ampliar en este corre dor el servicio de transporte masivo TRANSMILENIO, generando un corredor de movilidad eficiente que satisfaga la demanda de movilidad de la ciudad región al conectar con un sistema de transporte masivo tipo BRT a Bogotá con el sector occidental de la sabana y con el sur occidente del país.

Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anun cio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los pe ritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-26 • 2018 • DICIEMBRE • 12 26 Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Tron cal Américas con Carrera 50”, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto 1077 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO - PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito del proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50. (Av. Centenario)”

Con base en las anteriores consideraciones, LA DI RECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESA RROLLO URBANO;

RESUELVE:

ARTÍCULO QUINTO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.

ARTÍCULO PRIMERO - OBJETO: Anunciar el Pro yecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Cen tenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”.

ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, son las indicadas en cuatro (4) planchas, escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denomina do “zona de Influencia del Proyecto”.

ARTÍCULO SEXTO - INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La Se cretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado del Proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50. (Av. Centenario)”, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.

ARTÍCULO SÉPTIMO – Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.

ARTÍCULO OCTAVO – Publíquese la presente re solución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General ARTÍCULO TERCERO - DESCRIPCIÓN DEL PRO YECTO. El proyecto “Vía de Integración Regional Calle 13 (Av. Centenario) desde el Limite del Distrito hasta la Troncal Américas con Carrera 50”, comprende 11.4 km desde la intersección conectante con la Av. De las Américas, la Carrera 50 (Av. Batallón Caldas), Av. Calle 6 (Av. Los Comuneros), hacia el occidente se encuentra con las intersecciones de malla vial arterial, Av. La Esmeralda, Avenida del Congreso Eucarístico (AK 68), Avenida de la Constitución, Avenida Boyacá (AK 72), Avenida Agoberto Mejía (AK 80), Av. Ciudad de Cali (AK 86), Av. Longitudinal de Occidente, Avenida Fontibón (AK 97), Avenida Carrera 106, Avenida Versa lles (AK 116), Avenida el TAM (KR 128) hasta el límite con el Río Bogotá, por el costado Sur se encuentra en cercanía del Río Fucha, Humedal Meandro del Say, y el Canal San Francisco. Esta vía se proyecta como una Autopista Urbana y a la vez como una Troncal, en el que concurrirán 3 sistemas principales; sistema movilidad, sistema de equipamientos urbanos y sis tema de espacio público, que está dirigida a la lograr la conectividad, peatonal, bici-usuarios, transporte público y transporte particular en los sentidos Sur-norte y Oriente –Occidente.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-27 • 2018 • DICIEMBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-28 • 2018 • DICIEMBRE • 12 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-29 • 2018 • DICIEMBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-30 • 2018 • DICIEMBRE • 12 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-31 • 2018 • DICIEMBRE • 12 DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 010 (Noviembre 30 de 2018) dado que tiene programado realizar la contratación a precios unitarios y a monto agotable el suministro de internet por seis (6) meses para dar continuidad al programa de funcionamiento de los Puntos Vive Digital de Suba, ubicados en la Casa de la Participación de Suba y en el barrio las Villas en la Antigua Casa de Justicia de Suba POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018, EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que la Administración Local, llevo a cabo la revisión de lo ejecutado presupuestalmente a 31 de octubre de 2018, y encontró que en el rubro presupuestal “3.3.1.15.01.02.1426 Primera infancia mejor para Suba” se cuenta con recursos que no serán invertidos en la presente vigencia, razón por la cual puede dispo ner de ellos a fin de invertirlos atendiendo necesidades del Fondo de Desarrollo Local de Suba. y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio No. 2-2018-71279 del 20 de no viembre de 2018 la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría de Planeación Distrital, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2018 por valor de $ 5.180.120.oo.

Que mediante oficio No. 2018EE234306 del 29 de no viembre de 2018 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupues tal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2018 por valor de $ 5.180.120.oo.

Que para el presente traslado presupuestal se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1050 del 6 de noviembre de 2018.

Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales den tro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos adminis trativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Di rección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”

En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,

DECRETA:

Que la Alcaldía Local de Suba a 31 de octubre de 2018, ha ejecutado el presupuesto de, INVERSIÓN DIRECTA, en un 24.34% y ha encontrado que a el rubro “3.3.1.5.05.36.1504 Conexión clave para la información”, le faltan $5.180.120.oo para invertir en la presente vigencia por la Alcaldía Local de Suba

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS

3. GASTOS $ 5.180.120.oo

3.3 INVERSIÓN $ 5.180.120.oo 3.3.1 DIRECTA $ 5.180.120.oo 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos $ 5.180.120.oo 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 5.180.120.oo 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia. $ 5.180.120.oo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-32 • 2018 • DICIEMBRE • 12 32 3.3.1.15.01.02.1426 Primera infancia mejor para Suba $ 5.180.120.oo TOTAL CONTRACRETIDOS $ 5.180.120.oo

Artículo segundo.

Efectúense el siguiente crédi to al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de

Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2018, de conformidad con el siguiente detalle:

CODIGO NOMBRE CRÉDITOS

3. GASTOS $ 5.180.120.oo

3.3 INVERSIÓN 3.3.1 DIRECTA $ 5.180.120.oo 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos $ 5.180.120.oo 3.3.1.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conoci miento $ 5.180.120.oo 3.3.1.15.05.36 Bogotá, una ciudad digital $ 5.180.120.oo 3.3.1.15.05.36.1504 Conexión clave para la información $ 5.180.120.oo TOTAL CRÉDITOS $ 5.180.120.oo

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

¡PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE!

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aproba das o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reduc ciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 11 de Suba a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agrega dos presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Decreto Local Número 010 (Diciembre 7 de 2018)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funciona miento del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2018, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del mismo. artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Local revisó la ejecución pre supuestal a 31 de octubre de 2018, en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, en contrando montos libres de afectación presupuestal, los cuales deben reinvertirse en la misma Localidad Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presu puestales:

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-33 • 2018 • DICIEMBRE • 12 Sesenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos ($92.066.872) M/cte.

La Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere la suma de Noventa y Dos Millones Se senta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos ($92.066.872) M/cte.

Que se solicita concepto favorable a la Dirección Dis trital de Presupuesto con Oficio No. 20186000557811 del 29 de noviembre de 2018 para efectuar el traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2018.

para financiar otros gastos y para fortalecer el nor mal funcionamiento de la localidad, se encontró que los rubros presupuestales: 3.1.2.01.02 – Gastos de Computador por valor de $24.162.734, 3.1.2.01.05
- Compra de Equipo la suma de $30.689.000, el 3.1.2.02.03 - Gastos de Transporte Comunicación por valor de $4.320.000, el 3.1.2.02.06.04 – Se guros de Vida Ediles por valor de $5.477.156, el 3.1.2.02.08.01 – Servicios Públicos Energía por valor de $17.137.982, el 3.1.2.02.08.02 – Servicios Públicos Acueducto y Alcantarillado por valor de $4.720.000, el 3.1.2.02.08.03 – Servicios Públicos Aseo por valor de $2.868.000 y el 3.1.2.02.08.04
- Servicios Públicos Teléfono por el valor de $2.692.000, cuentan con estos recursos disponibles y sin ejecutar, los cuales se pueden contracreditar por un valor total de Noventa y Dos Millones Se senta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos ($92.066.872) M/cte.

Que mediante oficio No. 2018EE237350 del 6 de diciembre de 2018, la Dirección Distrital de Presu puesto emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2018 por valor de Noventa y Dos Millones Sesenta y Seis Mil Ochocientos Setenta y Dos Pesos ($92.066.872) M/cte.

Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nos. 1195 del 27 de noviembre de 2018.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2018 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

Que la Administración Local requiere de carácter ur gente aumentar la apropiación presupuestal al rubro presupuestal 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento y Repa raciones – Mantenimiento Entidad, ítems Servicio de Vigilancia para adicionar el Contrato No. 227 de 2018, que inicialmente tiene plazo de ejecución de ocho (8) meses (30-mayo-2018 al 29-enero-2019), el cual se ha ejecutado a la fecha el 50,00% presupuestalmente y se adicionara un (1) mes con recursos internos del rubro Mantenimiento y reparaciones y el otro mes con recursos de este traslado, igual se prorrogará dos (2) meses correspondiente al periodo 30-enero-2019 al 29-marzo-2019, es así como se acreditará o adiciona rá este rubro por la suma de Noventa y Dos Millones CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITOS 3 GASTOS 92.066.872 3.1 FUNCIONAMIENTO 92.066.872 3.1.2 GASTOS GENERALES 92.066.872 3.1.2.01 Adquisición de Bienes 54.851.734 3.1.2.01.02 Gastos de Computador 24.162.734 3.1.2.01.05 Compra Equipo 30.689.000 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 37.215.138 3.1.2.02.03 Gastos de Transporte y comunicación 4.320.000 3.1.2.02.06 Seguros 5.477.156 3.1.2.02.06.04 Seguro de Vida Ediles 5.477.156 3.1.2.02.08 Servicios Públicos 27.417.982 3.1.2.02.08.01 Energía 17.137.982 3.1.2.02.08.02 Acueducto y Alcantarillado 4.720.000 3.1.2.02.08.03 Aseo 2.868.000 3.1.2.02.08.04 Teléfono 2.692.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 92.066.872 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-34 • 2018 • DICIEMBRE • 12 34 SEGUNDO: Efectúense el siguiente crédito al Presu puesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CREDITOS 3 GASTOS 92.066.872 3.1 FUNCIONAMIENTO 92.066.872 3.1.2 GASTOS GENERALES 92.066.872 3.1.2.02 Adquisición de Servicios 92.066.872 3.1.2.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 92.066.872 3.1.2.02.05.01 Mantenimiento Entidad 92.066.872 TOTAL CRÉDITOS 92.066.872 TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los siete (7) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6452 • pP. 1-35 • 2018 • DICIEMBRE • 12

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