Registro Distrital 6447 de 2018
Registro Distrital 6447 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6447
- Año
- 2018
- Fecha
- 5 de diciembre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6447 2018 • DICIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas, entre otras, en el literal d) artículo 58 ídem, es decir, la: “Ejecución de proyectos de pro ducción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”.
Decreto Número 678 (Noviembre 22 de 2018)
“Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición Que el artículo 64 ibídem señala: “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía admi nistrativa, serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competen cia general para todos los eventos”. de la propiedad y demás derechos reales requeridos para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁD.C. En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1 y 3 del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 15 de 1999, y Que en ejercicio de la facultad contenida en el artículo 64 Ejúsdem, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la com petencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 ídem en sus numerales 2 y 3 define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, tales como el carácter ina plazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropiatorio y las consecuen cias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra.
Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa, la cual se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado, y que en los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa.
Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997 considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa compe tente considere que existen especiales condiciones de Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, establecen entre las atribuciones del Alcalde Mayor las de “Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “Dirigir la acción administrativa y ase gurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-1 • 2018 • DICIEMBRE • 5 realizar las actividades de aprovechamiento, define sus requisitos mínimos de operación y la integralidad del servicio de recolección de residuos sólidos apro vechables.
Que el artículo 455 del Decreto 190 de 2004 establece: “El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1997 demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. (...)”.
Que en este mismo decreto se definen las condiciones y requisitos para la formalización de las asociaciones de recicladores como operadores del servicio público de aseo y su registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el componente de aprovechamiento, para el acceso al cobro de tarifa.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo “Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de trans porte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. (…)”.
Que el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está con formado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprove chamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos de origen doméstico, industrial y hospitalario, y la recolección, separación, acopio, aprovechamiento y disposición de residuos reciclables.
Que el artículo 212 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que el Sistema para la Gestión Integral de Residuos Sólidos requiere para su operación adecua da, entre otros, Bodegas especializadas, Centros de acopio y Centros de reciclaje.
Que en igual sentido, el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto Nacional 1077 de 2015, incluye dentro de las actividades propias del servicio público de aseo, entre otros, el aprovechamiento, entendiendo por tal, la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos apro vechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 Ídem, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 596 de 2016.
Que el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 define las estaciones de clasificación y aprove chamiento como instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizacio nes ambientales a que haya lugar.
Que mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, comple mentado por el Decreto Distrital 620 de 2007 se adoptó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, y en el artículo 28 se definen, entre otros, objetivos en el eje Social – Productivo, tendientes a mejorar la productividad y competitividad de los procesos de reciclaje y aprovechamiento de residuos a fin de favorecer a los usuarios del Servicio Público de Aseo y a la población recicladora de oficio en condiciones de pobreza y vulnerabilidad y reducir el impacto ambiental y los costos de disposición final y tratamiento de residuos en el relleno sanitario, para lo cual se debe buscar formalizar los procesos de reciclaje, transporte y aprovechamiento de residuos separados en la fuente mediante la definición de micro y macro rutas selectivas de recolección y transporte que respondan a criterios de eficiencia y respeto por las normas sanitarias y ambientales.
Que el artículo 2.3.2.3.2.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 declara de interés público y social las áreas potenciales que la entidad territorial defina en los Planes de Ordenamiento Territorial - POT, para la ubicación de infraestructura y prestación de la actividad de disposición final de residuos sólidos.
De igual forma, el artículo 2.3.2.2.3.88 ídem, considera como de interés social y de utilidad pública las áreas que la entidad territorial seleccione y determine para la ubicación de las infraestructuras requeridas para provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento.
Que el Decreto Nacional 596 de 2016 define las Esta ciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA como las infraestructuras afectas al servicio apropiadas para Que el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 612 de 2007, modificado a su vez por el Decreto Distrital 359 de 2008, incluye dentro de los componentes del programa de regularización de instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento, la construcción por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de nuevos centros o parques de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos recolectados en las rutas selectivas a cargo de las entidades pres REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-2 • 2018 • DICIEMBRE • 5 2 tadoras del Servicio Público de Aseo o de quien la administración autorice.
Que el nuevo esquema de aseo de la ciudad contempla el fortalecimiento de la actividad del aprovechamiento realizada por las asociaciones de recicladores de ofi cio como componente del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios con el fin de reducir la llegada de residuos sólidos aprovechables al relleno sanitario y cumplir con las metas definidas el PGIRS para la ciudad hasta el año 2019.
Que, aunado a lo anterior, y dentro de la Política de Mayor Productividad del reciclaje y aprovechamiento, el artículo 67 del Decreto Distrital 312 de 2006, in cluye la estrategia de apoyo al fortalecimiento de las cadenas de reciclaje y aprovechamiento, que busca, entre otros, reducir la cantidad de residuos dispuestos y tratados en el relleno sanitario Doña Juana para ampliar su vida útil y minimizar el impacto ambiental.
Que conforme se mantenga la dinámica actual de disposición de residuos sólidos, la licencia ambiental del Relleno Sanitario de Doña Juana llegará a la capa cidad aprobada hacia los años 2022-2023, por lo que en razón a la inviabilidad actual de otras alternativas de disposición final o tecnológicas que por costos no pueden ser implementadas, la solución más factible actualmente y necesaria para reducir la llegada de residuos al Relleno Sanitario Doña Juana y ampliar su vida útil, es apremiar la implantación de las infraes tructuras de aprovechamiento ya contempladas en el Decreto Nacional 596 de 2016.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 620 de 2007, es tablece que el Sistema General de Residuos Sólidos se clasifica en dos sistemas a saber: i) Subsistema del Servicios Público de Aseo y ii) Subsistema de Reciclaje y Aprovechamiento de Residuos Sólidos Ordinarios, y el artículo 4 Ibídem, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 261 de 2010, señala que hacen parte de éste último, entre otros, los cen tros o parques de reciclaje y aprovechamiento de re siduos sólidos, inorgánicos ordinarios, los Centros de acopio para residuos sólidos inorgánicos ordinarios, y las bodegas especializadas de aprovechamiento de residuos sólidos inorgánicos.
Que las Estaciones de Clasificación y Aprovechamien to -ECA- son las infraestructuras afectas al servicio público de aseo definidas como idóneas para realizar las actividades de aprovechamiento en el Decreto Nacional previamente mencionado, tales estructuras deben estar dimensionadas y dotadas de la infraestruc tura industrial que permita una clasificación tecnificada por tipo de material de los aprovechables que sean recogidos en las rutas establecidas como parte de la integralidad del servicio de aprovechamiento.
Que el artículo 22 del Decreto Distrital 620 de 2007 define al centro de acopio como construcción re querida para almacenamiento de residuos sólidos ordinarios, y las bodegas especializadas como construcciones que además del almacenamiento, realizan pretratamiento o tratamiento de residuos sólidos ordinarios y por lo tanto, en estas se llevan a cabo actividades más tecnificadas relacionadas con la separación, clasificación, embalaje y almacenamiento de material reciclable.
Que resulta imperativo e inaplazable para cumplir con las metas de aprovechamiento de residuos sólidos del Distrito, establecidas en el plan de desarrollo, realizar la adquisición de los predios que se requieren para la prestación del servicio de aprovechamiento, de manera urgente y en forma expedita.
Que mediante auto 275 de 2011 la Corte Constitucio nal ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públi cos llevar a cabo acciones afirmativas con destino a la formalización y regularización de la población de recicladores.
Que es claro que el esquema operativo actual de recolección de residuos sólidos en la ciudad ya no contempla como único destino el Relleno sanitario de Doña Juana, toda vez que con las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento se introduce una alternativa para la destinación de materiales aprove chables, inscrita en el concepto de economía circular, conformando un modelo operativo de aseo integral sostenible ambientalmente y socialmente inclusivo.
Que el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, aprobado en el Decreto 495 de 2016 contem pla una reducción de al menos 6% en la llegada de residuos sólidos aprovechables al relleno de Doña Juana para este periodo de gobierno.
Que es imperativo e inaplazable iniciar la compra de predios para el programa de Estaciones de Clasifica ción y Aprovechamiento de manera inmediata, espe cialmente para la implantación de la ECA piloto en la localidad de Kennedy, la cual será modelo a replicar en las diferentes localidades del Distrito para conformar el sistema de aprovechamiento requerido para la ciudad.
Que, por lo tanto, existe la obligación del Distrito Capital de incentivar la formalización laboral y el fortalecimiento empresarial de los recicladores de oficio mediante el apoyo a la consecución de infraes tructuras adecuadas que les permitan una correcta y oportuna prestación del servicio de recolección de residuos aprovechables a la ciudadanía.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-3 • 2018 • DICIEMBRE • 5 Que las Estaciones de Clasificación y Aprovechamien to permitirán a corto plazo garantizar la correcta pres tación del servicio público de aseo en el componente de aprovechamiento, toda vez que se podrá contar con sitios apropiados para la clasificación de los residuos aprovechables, lo cual traerá como consecuencia mejoras sustanciales en la cobertura de recolección y disposición de estos disminuyendo así las afectaciones a la población en general.
(Kennedy) Bodegas Especializadas y/o Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, en atención a que dicho sector ha sido tradicionalmente asentamiento de población recicladora, y al hecho de que colinda con la central de abastos Corabastos, uno de los mayores productores de residuos aprovechables de la ciudad, condiciones que permiten cumplir con los objetivos del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá y así propender por el aprovecha miento de residuos sólidos evitando que éstos lleguen al Relleno Sanitario Doña Juana, y acatar la orden de la Corte Constitucional y así brindar alternativas de formalización y regularización de la población de recicladores.
Que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, en documento denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY PARA LA IMPLAN TACION DE UNA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO -ECA-”, realizó un estudio técnico en virtud del cual se determinó la necesidad de ubicar en el Barrio María Paz de la Localidad VIII Que, en virtud del estudio realizado por la Unidad Ad ministrativa Especial de Servicios Públicos, igualmente se identificaron los siguientes predios:
DIRECCIÓN CHIP MATRICULA INM.
DG 38 SUR 81G 66 BG1 AAA0159PSAF 50S-40297538 DG 38 SUR 81G 66 BG2 AAA0159PRRJ 50S-40297539 DG 38 SUR 81G 66 BG3 AAA0159PRZE 50S-40297540 DG 38 SUR 81G 66 BG4 AAA0159PRSY 50S-40297541 DG 38 SUR 81G 66 BG5 AAA0159PRYN 50S-40297542 DG 38 SUR 81G 66 BG6 AAA0159PRTD 50S-40297543 DG 38 SUR 81G 66 BG7 AAA0159PRXS 50S-40297544 DG 38 SUR 81G 66 BG8 AAA0159PRWW 50S-40297545 DG 38 SUR 81G 66 BG9 AAA0159PRUH 50S-40297546 DG 38 SUR 81G 66 BG10 AAA0159PRPA 50S-40297547 DG 38 SUR 81G 66 BG11 AAA0159PSBR 50S-40297548 DG 38 SUR 81G 66 BG12 AAA0159PROM 50S-40297549 DG 38 SUR 81G 66 BG13 AAA0159PRHK 50S-40297550 DG 38 SUR 81G 66 BG14 AAA0159PRKC 50S-40297551 DG 38 SUR 81G 66 BG15 AAA0159PRJZ 50S-40297552 DG 38 SUR 81G 66 BG16 AAA0159PRNX 50S-40297553 DG 38 SUR 81G 66 BG17 AAA0159PRMR 50S-40297554 DG 38 SUR 81G 66 BG18 AAA0159PRLF 50S-40297555 DG 38 SUR 81G 66 AAA0245YDUZ 50S-40297556 copando su actual capacidad, las cuales serán entre gadas a la población de recicladores vulnerables, de conformidad con lo previsto por la Corte Constitucional.
Que las razones consignadas anteriormente se adecúan a los criterios señalados en el artículo 65 numerales 2 y 3 de la Ley 388 de 1997, por lo cual es viable adelantar la expropiación administrativa de los predios requeridos para la construcción de Bodegas Que para tal efecto, es necesario acudir a las condi ciones y criterios definidos en la Ley 388 de 1997, y declarar las condiciones de urgencia que permitan implementar el mecanismo de la expropiación por vía administrativa, tendientes a adquirir los predios requeridos, pues resulta inaplazable la concreción de infraestructuras que permitan el aprovechamiento de residuos sólidos, en aras de evitar que éstos terminen siendo dispuestos en el Relleno Sanitario Doña Juana, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-4 • 2018 • DICIEMBRE • 5 4 Especiales y/o Estaciones de Clasificación y Aprove chamiento en el Barrio María Paz.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, de conformidad con lo establecido en los nu merales 2 y 3 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, para la adquisición del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la construcción de Bodegas Especiales y/o Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento en el Barrio María Paz, y que se relacionan a continuación:
Artículo 1°.
Declaratoria de condiciones de urgencia- Declarar la existencia de condiciones de
DIRECCIÓN CHIP MATRICULA INM.
DG 38 SUR 81G 66 BG1 AAA0159PSAF 50S-40297538 DG 38 SUR 81G 66 BG2 AAA0159PRRJ 50S-40297539 DG 38 SUR 81G 66 BG3 AAA0159PRZE 50S-40297540 DG 38 SUR 81G 66 BG4 AAA0159PRSY 50S-40297541 DG 38 SUR 81G 66 BG5 AAA0159PRYN 50S-40297542 DG 38 SUR 81G 66 BG6 AAA0159PRTD 50S-40297543 DG 38 SUR 81G 66 BG7 AAA0159PRXS 50S-40297544 DG 38 SUR 81G 66 BG8 AAA0159PRWW 50S-40297545 DG 38 SUR 81G 66 BG9 AAA0159PRUH 50S-40297546 DG 38 SUR 81G 66 BG10 AAA0159PRPA 50S-40297547 DG 38 SUR 81G 66 BG11 AAA0159PSBR 50S-40297548 DG 38 SUR 81G 66 BG12 AAA0159PROM 50S-40297549 DG 38 SUR 81G 66 BG13 AAA0159PRHK 50S-40297550 DG 38 SUR 81G 66 BG14 AAA0159PRKC 50S-40297551 DG 38 SUR 81G 66 BG15 AAA0159PRJZ 50S-40297552 DG 38 SUR 81G 66 BG16 AAA0159PRNX 50S-40297553 DG 38 SUR 81G 66 BG17 AAA0159PRMR 50S-40297554 DG 38 SUR 81G 66 BG18 AAA0159PRLF 50S-40297555 DG 38 SUR 81G 66 AAA0245YDUZ 50S-40297556
Artículo 3°.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDONO Alcalde Mayor
Artículo 2°.
Entidad encargada del proceso de adquisición predial por enajenación voluntaria y expropiación administrativa- La Unidad Admi nistrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, dará inicio, tramitará y llevará hasta su finalización los procesos de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social, tanto por enajenación vo luntaria como por expropiación por vía administra tiva de los predios identificados en el artículo 1 del presente Decreto, de conformidad con lo previsto en las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997, y demás normas concordantes.
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-5 • 2018 • DICIEMBRE • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-6 • 2018 • DICIEMBRE • 5 6 RESOLUCIONES DE 2018 Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000209 (Diciembre 3 de 2018)
“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil con oficio radicado No. 20182130002671 del 3 de enero de 2018, precisó que “El acto administrativo mediante el cual se realizan nombramientos en provisionalidad, deberá estar debidamente motivado, así mismo, dicho acto debe contemplar el término exacto de duración del nombramiento en provisionalidad, el cual no podrá ser superior a seis (6) meses.”
Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.
En consecuencia, es procedente en aras del principio de eficacia realizar el nombramiento en los términos que establece la CNSC.
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional por el término de seis (6) meses desde la fecha de la posesión, a las siguientes personas en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-7 • 2018 • DICIEMBRE • 5
ID. Cédula
Nombres y
Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección 102146 16.286.991 Profesional Universitario 219 11 $.2.919.340 Despacho del Director Distrital de Presupuesto CESAR ANDRES ORTIZ GUERRA Subdirección de Análisis y Sostenibilidad Presupuestal 103345 1.033.743.357 Técnico Operativo 314 04 $.1.754.023 Subdirección de Asuntos Contractuales Despacho del Director Jurídico CINDY PAOLA MACIAS QUEVEDO 103490 1.121.930.039 Auxiliar Administrativo 407 22 $2.249.131 Despacho de la Dirección Distrital de Cobro KAREN LEONELA RINCON SABOGAL Despacho de la Dirección Distrital de Cobro producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000210 (Diciembre 3 de 2018)
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-8 • 2018 • DICIEMBRE • 5 8 Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia de finitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definiti va de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cum plimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se esta blece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
N
ID. Cédula
Nombres y Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 1 102344 30.746.063 213018 Técnico Operativo 314 09 $ 2076.544 Oficina de Gestión del Servicio ASTRIT ALEXANDRA PATIÑO GARCÍA Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 2 102971 1.015.397.789 213043 Auxiliar Administrativo 407 22 $ 2.249.131 Despacho del Subsecretario General Despacho del Subsecretario General FABIAN RAUL GARCÍA RODRIGUEZ 3 102154 1.030.542.201 213075 Profesional Universitario 219 11 $ 2.919.340 ANDREA CAROLINA VILLALOBOS RUIZ Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal Despacho del Director Distrital de Presupuesto 4 102100 52.463.892 213124 Profesional Universitario 219 11 $ 2.919.340 YESIL ANDREA RIOS DOMINGUEZ Despacho del Director Distrital de Presupuesto Despacho del Director Distrital de Presupuesto 212960 Profesional Especializado 222 21 $ 3.697.473 5 102760 1.026.282.138 DIANA LUCIA GONZALEZ GARZON Subdirección Gestión Contable de Hacienda Despacho del Director Distrital de Contabilidad
Artículo 2º.
Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
N ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Cód G Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo 1 102124 52.932.213 Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 Subdirección de Desarrollo Social SANDRA CAROLINA MOLANO DÍAZ Despacho del Director Distrital de Presupuesto Miryam Constanza Triana Echeverry Richard Rios 2 102109 80.852.373 Profesional Especializado 222 21 $ 3.697.473 Castro Subdirección de Infraestructura y Localidades MILTON ALFREDO VERA MOTTA Despacho del Director Distrital de Presupuesto Diana Gema Profesional Especializado 222 21 $ 3.697.473 Oficina de Cobro Coactivo Zerda Tapia 3 102632 91.105.714 FERNANDO MARTINEZ BLANCO Despacho del Director de Impuestos de Bogotá Faisuly Baez 4 102469 53.907.425 Profesional Universitario 219 14 $ 3.249.703 Subdirección de Determinación Neusa MARIA CAMILA SANCHEZ ZORRO Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-9 • 2018 • DICIEMBRE • 5
Artículo 3º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante
Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000211 (Diciembre 3 de 2018)
“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”
Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere rea lizar nombramientos provisionales.
CONSIDERANDO:
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de es tudio para el perfil del cargo.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mientras se proveen estos empleos por con curso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria me diante la figura de Encargo.
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-10 • 2018 • DICIEMBRE • 5 10 No.
ID. Cédula
Nombres y Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 1 103370 52.963.197 MARIA DEL PILAR RUSSI Despacho del Director 212905 Profesional Especializado 222 24 $ 3.834.570 Subdirección de Gestión Judicial RINCÓN Jurídico Subdirección 2 103341 52.308.060 JULIA ZORAIDA Despacho del Director 213055 Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 ROMERO CHAPARRO de Asuntos Contractuales Jurídico Despacho del 3 102192 52.031.081 YANETH CÁRDENAS 212878 Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 Oficina de Registro y Control de la Director de Impuestos de SÁNCHEZ Información Bogotá Despacho del Oficina de Administración 4 102226 64.571.973 MARELIS DEL CARMEN 212881 Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 Funcional del Director de Impuestos de GENES DÍAZ Sistema Bogotá Despacho del Despacho del 5 102165 51.915.846 SANDRA ELVIRA PONCE 212875 Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 Director de Impuestos de Director de Impuestos de ZAPATA Bogotá Bogotá Oficina de Despacho del 6 102701 52.851.102 NIDIA SOLANGE 212931 Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 Director de Impuestos de ROJAS MANCILLA Cuentas Corrientes y Devoluciones Bogotá Despacho del Director 212874 7 102151 79.973.879 DIEGO LUIS CASTRO MOYA Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal Distrital de Presupuesto Oficina de Despacho del 8 102712 79.697.300 DAVID ZAPATA 213062 SOGAMOSO Profesional Universitario 219 14 $ 3.249.703 Director de Impuestos de Cuentas Corrientes y Devoluciones Bogotá Despacho del 9 102398 1.013.617.099 LAURA INES GUERRERO 213058 Profesional Universitario 219 14 $ 3.249.703 Oficina de Control Masivo Director de Impuestos de MARTINEZ Bogotá No.
ID. Cédula
Nombres y Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC CHRISTIAN Despacho del Oficina de 10 102419 1.104.701.213 Control 213077 JULIÁN GUZMÁN Profesional Universitario 219 11 $ 2.919.340 Director de Impuestos de Masivo ENCISO Bogotá Despacho del 11 102262 14.398.194 JOHN FREDY Oficina de Gestión del 213088 RAMIREZ Profesional Universitario 219 05 $ 2.480.101 Director de Impuestos de Servicio Bogotá Despacho del Subdirección 12 103134 80.843.932 HAROL JUSEP de Servicios 213110 Profesional Universitario 219 01 $ 2.246.452 Director de Informática y AGUDELO CASALLAS TIC Tecnología Despacho del Subdirección 13 103130 80.240.271 JERSON IVÁN de Servicios 213110 Profesional Universitario 219 01 $ 2.246.452 Director de Informática y GONZÁLEZ GONZÁLEZ TIC Tecnología Despacho del 14 102689 1.072.702.995 TOMAS VALBUENA Oficina de Cobro 213102 Profesional Universitario 219 01 $ 2.246.452 Director de Impuestos de SANABRIA Coactivo Bogotá 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-11 • 2018 • DICIEMBRE • 5
Artículo 2º.
Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
No. ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo ALEXANDRA Despacho del Ana Patricia 15 102631 52.033.010 Oficina de Cobro PIEDAD RODRIGUEZ Profesional Especializado 222 21 $ 3.697.473 Director de Impuestos de Coactivo Moya Morales NEIRA Bogotá Despacho del María Yamilet 16 102642 51.918.270 MARÍA SIRLEY PIÑEROS Oficina de Cobro Profesional Universitario 219 14 $ 3.249.703 Director de Impuestos de Capera ARDILA Coactivo Bogotá Casas ANDRÉS Despacho del Subdirección Jeasshel 17 102468 80.111.572 Herrera Profesional Universitario 219 14 $ 3.249.703 Director de Impuestos de de Determinación Prieto FELIPE SUÁREZ COLOMA Bogotá Oficina de Despacho del LUIS FERNANDO 18 102707 73.578.689 HORMAZA Profesional Universitario 219 14 $ 3.249.703 Director de Impuestos de Lili Stella Vargas Niño GARCÍA Cuentas Corrientes y Devoluciones Bogotá Subdirección 19 103343 1.032.425.063 HECTOR FABIO Despacho del Director Diana Catalina Técnico Operativo 314 17 $ 2.517.786 GONZALEZ CASTELLANOS de Asuntos Contractuales Jurídico Daza Subdirección 20 103374 79.807.819 de Gestión Despacho del Director Nelsy Sandoval RAFAEL ENRIQUE RUBIANO Auxiliar Administrativo 407 22 $ 2.249.131 Judicial Jurídico Moreno ORTIZ
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 3º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-12 • 2018 • DICIEMBRE • 5 12 Resolución Número 2351-DDI- parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
060169,2018EE 235411 (Diciembre 3 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 218 Registros.
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES OFICINA TIPO DE ACTO Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO PREJURÍDICO SOLICITUD DE PARTE CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos adminis trativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
CONTROL MASIVO REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos adminis trativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Que de conformidad con lo establecido en el artí culo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos admi nistrativos relacionados en los anexos No. 1 y No.
2. fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes Que, en consideración a lo expuesto, de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Re gistro Distrital de los actos administrativos rela cionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-13 • 2018 • DICIEMBRE • 5 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN L CA 1 23/11/2018 DESCONOCIDO AP 304 23/11/2018 NO RESIDE 04 SUR 27/11/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 31-10-18 2011 KR 6 A 31 08 MZ TIPO PARTE AFORO 20-11-18 2012, 2013 AC 138 58 35 AFORO 20-11-18 2014 KR 13 ESTE 29 A DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
DE PARRA 20.047.333 PREDIAL AAA0001DEOE LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL RAMOS RAMOS 19.218.535 PREDIAL AAA0157JZHK LIQUIDACIÓN continuación, la actuacion administrativa objeto de la presente publicación.
GAS RODRIGUEZ 81.720.253 VEHÍCULOS DBZ103 CONTRIBUYENTE Y/O ANA BLASINA GARZON de Educación Tributa y Servicio, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI059578 2018EE226163 201401100300004591 JOSE BENEDICTO DDI059568 2018EE226116 2017011003001240 SUCESION ILIQUIDA DE DDI058891 2018EE214248 201503100100080055 JIMMY FERNANDO VAR- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.
Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Control Masivo de la Subdirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-14 • 2018 • DICIEMBRE • 5 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 102 28/11/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO OFICIO 22-11-18 2004, 2005, 2006 CL 149 114 H 52 DE ACTO DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2017 CL 149 53 61 DIRECTA Y/O DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE PEREIRA 5.583.372 VEHÍCULOS SBC342 REVOCATORIA NOMBRE DEL DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CJBS EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CHYN EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CHTD EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CHSY EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CHRJ EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CHCN EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CHBS EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CHAW EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149AMKL EMPLA- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 EXPEDIENTE entes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI059742 2018EE227322 200821091674 MIGUEL GOMEZ RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuy- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-15 • 2018 • DICIEMBRE • 5 AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CLHK EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKZM EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKYX EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKXR EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKWF EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKUZ EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKTO EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKSK EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKRU EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKPP EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKOE EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKMS EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKLW EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CKFT EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CJHK EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CJCN EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-16 • 2018 • DICIEMBRE • 5 16 AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNMR EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNLF EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNKC EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNFZ EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNEP EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CMXR EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CMWF EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CMTO EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CMSK EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CMOE EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CMNN EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CMMS EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CMJH EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CMHY EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CMFT EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CLJZ EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-17 • 2018 • DICIEMBRE • 5 AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COUZ EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COTO EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COOE EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COMS EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COLW EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COKL EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COJH EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COHY EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COAF EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNYN EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNWW EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNUH EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNTD EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNSY EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNPA EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CNNX EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-18 • 2018 • DICIEMBRE • 5 18 AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CSCX EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CSBR EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPZE EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPSY EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPRJ EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPPA EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPOM EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPKC EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPJZ EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPHK EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPEP EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPDE EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPCN EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CPAW EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COXR EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149COWF EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-19 • 2018 • DICIEMBRE • 5 AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXOM EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXNX EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXMR EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXLF EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXKC EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXHK EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXFZ EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CWZM EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CWYX EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CWSK EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CWOE EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CWLW EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CWKL EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CWJH EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CWHY EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CWFT EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-20 • 2018 • DICIEMBRE • 5 20 AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CZKC EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CZHK EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CZAW EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CYWF EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CYTO EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CYNN EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CYFT EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CYEA EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CYDM EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CYCX EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXYN EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXXS EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXWW EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXTD EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXSY EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CXRJ EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-21 • 2018 • DICIEMBRE • 5 SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO AP 205 22/11/2018 NO RESIDE AP 205 22/11/2018 NO RESIDE ACAPULCO 23/11/2018 CERRADO B 53 BARRIO PAGO 21-11-18 2016 CL 69 A 73 A 33 27/11/2018 CERRADO CHIVO 20-11-18 2017 KR 103 A 64 B 16 23/11/2018 CERRADO CHIVO 20-11-18 2017 KR 70 G 69 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2017 CL 149 53 61 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 CL 149 53 61 FACILIDAD DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.105.306 PREDIAL AAA0149CHYN EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CHTD EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CHSY EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CHRJ EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CHCN EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CHBS EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CHAW EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149AMKL EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO AYO MUÑOZ 19.429.075 PREDIAL AAA0059RBMS RESOLUCIÓN DE PABLO EMILIO 19.372.979 PREDIAL AAA0152FDCX AUTO DE AR- PABLO EMILIO 19.372.979 PREDIAL AAA0152FDCX AUTO DE AR- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CZZE EMPLA- DA ALEXANDER 19.269.333 PREDIAL AAA0149CZLF EMPLA- EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE226494 201801200115050795 SUAREZ PEDRAZA NA 2018EE226494 201801200115050795 SUAREZ PEDRAZA NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- NA 2018EE225185 2018031003206075564 FLECHAS CASTAÑE- DDI059707 2018EE227023 201801600300053591 JOSE ISIDRO NIVI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-22 • 2018 • DICIEMBRE • 5 22 SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKUZ EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKTO EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKSK EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKRU EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKPP EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKOE EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKMS EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKLW EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKFT EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CJHK EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CJCN EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CJBS EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-23 • 2018 • DICIEMBRE • 5 SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.105.306 PREDIAL AAA0149CMOE EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CMNN EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CMMS EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CMJH EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CMHY EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CMFT EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CLJZ EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CLHK EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKZM EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKYX EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKXR EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CKWF EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-24 • 2018 • DICIEMBRE • 5 24 SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNSY EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNPA EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNNX EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNMR EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNLF EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNKC EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNFZ EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNEP EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CMXR EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CMWF EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CMTO EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CMSK EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-25 • 2018 • DICIEMBRE • 5 SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.105.306 PREDIAL AAA0149COTO EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149COOE EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149COMS EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149COLW EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149COKL EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149COJH EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149COHY EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149COAF EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNYN EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNWW EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNUH EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CNTD EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-26 • 2018 • DICIEMBRE • 5 26 SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPPA EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPOM EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPKC EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPJZ EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPHK EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPEP EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPDE EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPCN EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPAW EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149COXR EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149COWF EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149COUZ EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-27 • 2018 • DICIEMBRE • 5 SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.105.306 PREDIAL AAA0149CWSK EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CWOE EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CWLW EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CWKL EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CWJH EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CWHY EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CWFT EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CSCX EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CSBR EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPZE EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPSY EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CPRJ EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-28 • 2018 • DICIEMBRE • 5 28 SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXTD EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXSY EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXRJ EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXOM EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXNX EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXMR EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXLF EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXKC EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXHK EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXFZ EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CWZM EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CWYX EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-29 • 2018 • DICIEMBRE • 5 SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.105.306 PREDIAL AAA0149CZHK EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CZAW EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CYWF EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CYTO EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CYNN EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CYFT EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CYEA EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CYDM EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CYCX EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXYN EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXXS EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CXWW EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-30 • 2018 • DICIEMBRE • 5 30 SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO SUR 26/11/2018 DESCONOCIDO DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 DECLARAR 16-11-18 2014, 2015, 2016, 2017 KR 81 B 42 F 68 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.105.306 PREDIAL AAA0149CZZE EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CZLF EMPLA- 800.105.306 PREDIAL AAA0149CZKC EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION EN LIQUIDACION VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, VILLA NELLY LTDA, CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES CONSTRUCCIONES URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y URBANIZACIONES Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 2351-DDI-060169 DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 NA 2018EE225185 2018031003206075564 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-31 • 2018 • DICIEMBRE • 5 Resolución Número 2358-DDI- cionados en el anexo No. 1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, 060222,2018EE235939 (Diciembre 4 de 2018)
RESUELVE:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 4 Registros.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en OFICINA TIPO DE ACTO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO
CONSIDERANDO:
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos rela JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-32 • 2018 • DICIEMBRE • 5 32 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO MEDINA 38.263.570 PREDIAL 23-10-18 KR 28 11 38 29/11/2018 NO RESIDE MEDINA 38.263.570 VEHÍCULOS 23-10-18 KR 28 11 38 29/11/2018 NO RESIDE MEDINA 38.263.570 PREDIAL 22-10-18 KR 28 11 38 29/11/2018 NO RESIDE APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL DE LA TORRE 19.459.893 PREDIAL 22-10-18 CL 27 SUR 52A 09 29/11/2018 DESCONOCIDO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2358-DDI-060222 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2018 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI058353 2018EE210821 201503100100069796 CLAUDIA CECILIA POLANCO DDI058353 2018EE210821 201503100100069796 CLAUDIA CECILIA POLANCO DDI 058258 2018EE210062 201801800300069589 CLAUDIA CECILIA POLANCO DDI 058258 2018EE210062 201801800300069589 CARLOS EDUARDO BOCANEGRA No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-33 • 2018 • DICIEMBRE • 5 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Resolución Número 797 (Noviembre 27 de 2018)
Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Por la cual se elimina el procedimiento P-OP-008 “Calibración de equipos”.
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Resolución Número 798 (Noviembre 27 de 2018)
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y Por la cual se actualiza la versión del documento “T-DO-004 Protocolo por Ausencia
CONSIDERANDO:
de Concesionarios en la Operación de Rutas Alimentadoras” de la Dirección Técnica de BRT.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público ma sivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público ma sivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Que, siendo TRANSMILENIO S.A., el ente ges tor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarro llo del Sistema.
RESUELVE:
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Artículo 1°.
Eliminar el siguiente documento con el código y versión registrados a continuación:
Código Versión Nombre P-OP-008 0 Calibración de equipos Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarro llo del Sistema.
RESUELVE:
Artículo 2°.
Derogar en su totalidad el
ARTICULO SEGUNDO Numeral I, de la Resolución 547 del 28 de noviembre de 2012, mediante la cual se adoptó el procedimiento P-OP-008 “Calibración de equipos” versión cero (0).
Artículo 1°.
Actualizar el siguiente documento con la versión registrada a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-34 • 2018 • DICIEMBRE • 5 34 Código Versión Nombre
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Protocolo por Ausencia T-DO-004 2 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de Concesionarios en la Operación de Rutas Alimentadoras Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación
Artículo 2°.
Derogar la Resolución 635 del 23 de octubre de 2018, mediante la cual se había actualizado la versión 1 del documento T-DO-004 Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación Troncal o Alimentadora.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-35 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ T-DO-004 Noviembre de 2018 2 TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
7. PROTOCOLO A SEGUIR POR AUSENCIA DE CONCESIONARIO
VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 6-06-2014 Primera versión Oficial del documento N/A 1 5-09-2018 Dirección Técnica de BRT Revisión y actualización general del documento, modificando el objeto dado que solo va a cubrir el componente de alimentación se está trabajando en un documento técnico aparte que defina las características de la contingencia para el componente troncal.
Dirección Técnica de 2 29-10-2018 BRT Revisión y actualización del documento, modificando el capítulo DEFINICIONES, especialmente “SALA DE CRISIS” y el capítulo PROTOCOLO A SEGUIR POR AUSENCIA DE CONCESIONARIO de la siguiente forma:
- Modificación de actividades 8, 26, 32, 34, 42 y 45
- Adición de actividades 11, 13, 14, 15, 18, 31 y 43
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-36 • 2018 • DICIEMBRE • 5 36 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ T-DO-004 Noviembre de 2018 2
1. OBJETO
Describir las acciones de actuación por parte del personal de la Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A, ante riesgos que se puedan presentar por el cese de operaciones de un concesionario que afecten la prestación del servicio de rutas alimentadoras de Sistema.
2. ALCANCE
Aplica a todos los servidores públicos de la Dirección Técnica de BRT, al personal contratista y a todo el personal de los demás agentes que se estimen pertinentes y que intervienen en la operación del Sistema TransMilenio.
3. RESPONSABLE
Los responsables por la elaboración y actualización de este protocolo son el Profesional Especializado de Coordinación Técnica Operativa y el Profesional Especializado de Programación.
El Director Técnico de BRT, el personal de la Dirección Técnica de BRT y todos los demás agentes que intervienen en la operación serán responsables por su estricto cumplimiento e implementación.
La revisión y/o actualización de este documento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Contratos de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del
servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP.
- Decreto 319 de 2006 "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito
Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones".
- Decreto 309 de 2009 "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para
Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones".
5. DEFINICIONES
Agentes del sistema: se consideran agentes del sistema, a los servidores públicos de TRANSMILENIO 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-37 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ T-DO-004 Noviembre de 2018 2 S. A, al personal contratista, a los concesionarios y sus contratistas, a todas aquellas empresas y/o entidades que ejecutan algún tipo de actividad dentro del Sistema Integrado de Transporte Público (SITP), para su adecuado funcionamiento en cualquiera de sus aspectos técnicos y operativos.
Centro de control del ente gestor: lugar especialmente acondicionado en instalaciones que indique el ente gestor en el cual se encuentra el software y hardware diseñado y suministrado por el concesionario del SIRCI para que el ente gestor ejerza las funciones de verificación de la programación de los cocesionarios, la operación, gestión y control de los servicios. Este Centro de Control ha sido denominado en el argot de la operación como Centro de Control Maestro (CC.), siendo operado por el Ente Gestor. El agente encargado del SIRCI, suministra los equipos y aplicaciones necesarias y adicionales para el control global de la operación.
Concesionario: es la organización de personas, bienes, equipos y medios de producción, que se desempeña como contratista de la entidad concedente, en este caso de TRANSMILENIO S.A., quien en virtud del contrato asume la explotación del servicio de transporte público terrestre automotor masivo urbano de pasajeros del Sistema TransMilenio, por su cuenta y riesgo, en las condiciones establecidas en el contrato de concesión y bajo la vigilancia y control.
Contingencia: hecho, situación o circunstancia inesperada, a veces previsible, que afecta la normal y adecuada prestación del servicio de transporte de pasajeros.
DTB: Dirección Técnica de Buses de TRANSMILENIO S.A., a cargo del componente zonal.
DTBRT: Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A., a cargo del componente troncal.
Ente Gestor: corresponde a la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, le compete como ente gestor del SITP realizar: La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del transporte público colectivo al transporte público masivo.
Interventoría: persona natural y/o jurídica, consorcio o unión temporal contratada por TRANSMILENIO S.A., que cuenta con capacidad, idoneidad, experiencia y especialidad para ejercer el control y vigilancia de las obligaciones de los concesionarios del SITP en la prestación del servicio, la cual es supervisada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-38 • 2018 • DICIEMBRE • 5 38 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Version Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DO-004 1 Noviembre de 2018 por la Dirección Técnica de Buses.
Reacción inmediata: Es la etapa contingente ante el cese de operación inmediato o anunciado hasta con dos semanas de anticipación de un Concesionario del SITP, para un cese de operación total. La duración de esta etapa está condicionada por la recuperación de los niveles de servicio de las zonas afectadas para dar paso a las decisiones y estrategias que permitan la asignación de la operación de la zona en cese Recorredor motorizado: Trabajadores del Ente Gestor, o de la interventoría o de la empresa operadora, que, en los casos de contingencia, son los encargados de la evaluación de situaciones, para determinar posibles acciones correctivas o preventivas, también evalúa la situación del tránsito para determinar su incidencia en la situación presentada.
Ruta: Recorrido programado y/o autorizado, mediante el cual se realiza la prestación del servicio de transporte de pasajeros en el marco del SITP a través de la secuencia de paradas que deben efectuar los vehículos según las rutinas de servicio diseñadas.
Rutas urbanas: El servicio Urbano transita por las principales vías de la ciudad, conectando paraderos de las rutas establecidas. El destino planificado generalmente es diferente a la zona de origen, su esquema de operación puede ser compartida o individual.
Rutas alimentadoras: Es el servicio que se caracteriza por la alimentación de los servicios troncales en los portales, estaciones intermedias y/o estaciones sencillas. El tipo de cobro es validación en zona paga (Portal, Estación intermedia y/o Estación Sencilla) y su operación se hace en vías de tráfico mixto.
Rutas complementarias: A diferencia del servicio Urbano, que conecta varias zonas, el servicio Complementario transita solo por una de las zonas, conectando el origen de la ruta con una estación intermedia del sistema BRT.
Rutas especiales: Este servicio transita desde y hacia las zonas periféricas de la ciudad. Estas zonas son aquellas a las que el sistema de transporte actual aún no llega.
Sala de crisis: unidad de coordinación interna para la toma de decisiones operativas buscando garantizar la prestación del servicio público de transporte.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-39 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ T-DO-004 Noviembre de 2018 2 Servicio: Línea de vehículos que transitan sobre rutas o corredores definidos y unos puntos de parada para el abordaje y descenso de pasajeros dentro de unos horarios e itinerarios establecidos.
SIRCI: Sistema Integrado De Recaudo, Control E Información Y Servicio Al Usuario (SIRCI): Conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión, operación de recaudo, operación de transporte, los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP, el cual debe ser proveído por el concesionario que resulte adjudicatario de dicha concesión y será el ente gestor (TRANSMILENIO S.A.) quien realice el control de los niveles de servicio o quien éste determine para realizar los controles respectivos. Comprende además las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.
SITP: Sistema Integrado de Transporte Público SITP Provisional: El SITP Provisional es un mecanismo provisional de operación de la flota de vehículos del servicio de transporte público colectivo, diseñado bajo la premisa de una complementariedad con los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público de la ciudad.
Zona: Área geográfica en la que el operador será responsable por el suministro de transporte al interior de dicha zona y por los servicios que se originen desde su zona hacia el resto de las zonas del Sistema, de acuerdo con las responsabilidades pactadas contractualmente y con el fin de garantizar la cobertura, accesibilidad, calidad y regularidad del servicio.
6. CONDICIONES GENERALES
Una vez identificada la situación del cese de operaciones de un concesionario vinculado al SITP, evidenciada a través del centro de control maestro o de forma anticipada, se realizará la activación del plan de contingencia en su etapa de reacción inmediata y se pondrán en marcha los protocolos de actuación ante contingencias de las diferentes áreas de la entidad.
Las actividades complementarias y adicionales que puedan presentarse en el desarrollo de esta etapa deben ser avaladas por las áreas pertinentes y dar las respectivas instrucciones al personal respectivo.
La duración de esta etapa se estima dependiendo de las características particulares de la contingencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-40 • 2018 • DICIEMBRE • 5 40 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Version Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DO-004 1 Noviembre de 2018 Para la respuesta a emergencias, se activará al interior de TRANSMILENIO S. A., la Mesa Operativa de Soporte a la Respuesta – Sala de Crisis, como la unidad de coordinación interna para la toma de decisiones operativas buscando garantizar la prestación del servicio público de transporte, coordinar las funciones de respuesta a emergencias y consolidar la información para los respectivos comunicados de prensa y demás actividades que se requieran a cargo del TRANSMILENIO S. A.
Se encuentra conformada por delegados de las siguientes direcciones: a. Dirección Técnica de BRT b. Dirección Técnica de Buses c. Dirección de Técnica de Seguridad d. Subgerencia de Atención al Usuario y comunicaciones e. Dirección Corporativa Director Técnico de BRT Director Técnico de Director Corporativo Buses Director de Subgerente de Atención al Usuario Seguridad y Comunicaciones Nota 1: los representantes del esquema anterior podrán convocar o delegar al personal que consideren pertinente según las necesidades de la contingencia Nota 2: podrán ser convocados representantes de las áreas de TRANSMILENIO S.A., que por necesidad de la atención y características de la contingencia se requieran.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-41 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ T-DO-004 Noviembre de 2018 2
7. PROTOCOLO A SEGUIR POR AUSENCIA DE CONCESIONARIO
ACTIVIDAD RESPONSABLE
1. Mantener actualizada la caracterización de las rutas
alimentadoras en operación incluyendo la flota programada, tipología y trazados por concesión.
Profesional Especializado de Programación (Alimentación)
Esta actualización la realiza el área de programación como mínimo una vez al mes.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa (PECTO)
2. Mantener actualizados los indicadores operacionales
para hacer seguimiento al desempeño de cada Profesional Especializado de concesionario.
Programación (alimentación)
Profesional Universitario de Programación. Grado 4.
3. Establecer y actualizar los escenarios planteados en
Profesional Especializado de los planes de contingencia ante el cese total de la Programación (alimentación) operación de un concesionario vinculado al SITP, incluyendo el requerimiento de flota para la operación Profesional Universitario de contingente de rutas alimentadoras: clase, tipología y Programación. Grado 4. cantidad.
Profesional Especializado de Programación (alimentación)
4. Revisar con el área de control el requerimiento de
flota para la operación contingente de rutas Profesional Especializado de alimentadoras, revisando aspectos como clase, la Coordinación Técnica- tipología y cantidad.
Operativa (PECTO)
5. Revisar si hay observaciones a la asignación de flota
Profesional Especializado de la para la operación en contingencia, por el área de Coordinación Técnica- control. Si hay observaciones seguir al punto 6, si no Operativa (PECTO) hay observaciones ir al punto 7.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-42 • 2018 • DICIEMBRE • 5 42 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Version Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DO-004 1 Noviembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado de
6. Realizar los ajustes necesarios a la asignación de
Programación (alimentación) flota para la operación en contingencia solicitados por Profesional Universitario de el área de control.
Programación. Grado 4.
7. Solicitar a la Subgerencia de Subgerencia de Atención
al Usuario y Comunicaciones la impresión de mapas y Director Técnico de BRT o a ruteros de las rutas alimentadoras, de acuerdo con la quien delegue asignación de vehículos para la operación por ruta y concesionario.
8. Mantener en custodia en el Centro de Control Troncal
Profesionales Especializados todos los mapas de ruta, ruteros, en medio físico y Grado 06 de Control de la digital y demás información relevante para la operación Operación. de las rutas ante una posible contingencia.
9. Estructurar, establecer y generar la base de datos con
el personal de apoyo para atender una eventual Profesional Especializado de la contingencia, en el siguiente orden de prioridad:
Coordinación Técnica-Operativa
- Fuerza Operativa e Interventoría (Supervisores de vía y
(PECTO)
Motorizados).
Profesionales Especializados
- Técnicos de Enlace y Supervisión.
Grado 06 de Control de la
- Personal Administrativo de la DTBRT (funcionarios y
Operación. contratistas DTBRT).
- Auditores de Servicio. DTBRT
10. Crear Carpeta compartida con acceso para todo el
personal de la DTBRT con la información y Profesional Especializado de documentos preparados para la atención de la Programación (Alimentación) contingencia por el cese de operación de un concesionario del SITP.
11. Realizar capacitación al personal que va a apoyar la
Profesional Especializado de la contingencia en vía y en centros de control, en cuanto Coordinación Técnica-Operativa a las rutas a cubrir (alimentadoras), estrategias para la (PECTO) recopilación de información y monitoreo en vía, 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-43 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ T-DO-004 Noviembre de 2018 2 ACTIVIDAD RESPONSABLE protocolos de comunicación, entre otros. Profesionales Especializados Grado 06 de Control de la Operación.
12. Tener un listado actualizado por Concesionario del
Profesional Especializado de la SITP y/o Empresas del SITP Provisional que incluya el Coordinación Técnica-Operativa personal clave operativo: director de operaciones, (PECTO) director de mantenimiento, director de planeación, entre otros, o el que se haya definido de manera previa Profesionales Especializados para el requerimiento o seguimiento al requerimiento Grado 06 de Control de la de flota o para la coordinación del control de la Operación. operación en un escenario contingente.
13. Una vez identificado plenamente, el cese de operación
Director Técnico de BRT o quien de un Concesionario del SITP, activar en conjunto con delegue. la Alta Gerencia la contingencia en el sistema.
Gerencia de la Integración Informar a las áreas y personal operativo sobre el inicio de la contingencia.
Director Técnico de BRT o quien
14. Citar a reunión de coordinación con los Profesionales
delegue.
Especializados de Control, Programación y Flota, Profesional Especializado de Coordinación Técnica Profesional Especializado de la Operativa (PECTO) para activar y realizar seguimiento Coordinación Técnica-Operativa al requerimiento de flota contingente.
(PECTO)
15. Informar a todo el personal de la DTBRT sobre el cese
Director Técnico de BRT o quien de operación de un Concesionario del SITP, que tiene delegue. a su cargo la prestación del servicio de rutas alimentadoras y sobre la activación de la contingencia.
Profesional Especializado de la
16. Realizar el requerimiento a la DTB de flota zonal
Coordinación Técnica-Operativa (buses con validación) para la operación contingente (PECTO) y/o quien el delegue. de rutas alimentadoras, conforme al documento requerimiento de flota para la operación en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-44 • 2018 • DICIEMBRE • 5 44 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Version Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DO-004 1 Noviembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE contingencia.
17. Integrar la Mesa Operativa de Soporte a la
Profesional Especializado de la Emergencia- Sala de Crisis, para la toma de decisiones Coordinación Técnica-Operativa operativas y movilización de recursos buscando garantizar la prestación del servicio público de (PECTO) transporte.
18. Dirigir y garantizar el cumplimiento de los procesos
necesarios durante la operación contingente de rutas Profesional especializado de la alimentadoras a cargo de otros concesionarios del Coordinación Técnica- SITP, que se prestaran con flota zonal con validación Operativa (PECTO) y/o quien a bordo, proveniente de la operación de rutas urbanas, el delegue. complementarias o especiales.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa
19. Enviar los correos y realizar las llamadas que detallen,
(PECTO) o permitan hacer el seguimiento y la retroalimentación operativa al requerimiento de flota.
Profesionales Especializados Grado 06 de Control de la Operación.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa (PECTO)
20. Coordinar los detalles relacionados con patios para
operación en contingencia.
Profesionales Especializados Grado 06 de Control de la Operación.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa
21. Coordinar el flujo de información con el centro de
(PECTO) control.
Profesionales Especializados Grado 06 de Control de la 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-45 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ T-DO-004 Noviembre de 2018 2 ACTIVIDAD RESPONSABLE Operación.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa
22. Hacer seguimiento a las tablas y buses que la DTB
(PECTO) enviará a prestar apoyo para la operación contingente Profesionales Especializados de rutas alimentadoras.
Grado 06 de Control de la Operación.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa
23. Solicitar al Concesionario de Recaudo, la
(PECTO) desactivación de los torniquetes a la flota de apoyo con validación. Centralizar dicha operación en franjas valle Profesionales Especializados en el Patio troncal de la zona en contingencia.
Grado 06 de Control de la Operación.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa
24. Garantizar que los Concesionarios del SITP que
(PECTO) prestaran el apoyo, tengan la información correspondiente para la operación en contingencia de Profesionales Especializados rutas alimentadoras.
Grado 06 de Control de la Operación.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa (PECTO)
25. Coordinar con la DTB para iniciar el apoyo por parte de
los buses zonales en alimentación.
Profesionales Especializados Grado 06 de Control de la Operación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-46 • 2018 • DICIEMBRE • 5 46 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Version Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DO-004 1 Noviembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE
26. Cerrar el servicio de alimentación al interior del Portal
o Estación intermedia en contingencia. La flota de apoyo que llegue a operar, por lo menos, el primer día lo deberá hacer en las vías aledañas al Portal o Profesional Especializado de la Estación intermedia en contingencia. Solo se abrirá la Coordinación Técnica-Operativa alimentación en Portal o estación Intermedia en (PECTO) contingencia cuando la disponibilidad de flota Profesionales Especializados operativa lo permita.
Grado 06 de Control de la Operación.
Los vehículos que lleguen a atender la contingencia los primeros días, y mientras se estabiliza la flota contingente, operaran por demanda, conforme a las instrucciones del Centro de Control de BRT.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa (PECTO)
27. Coordinar entrega de ruteros a las empresas que
apoyarán la operación de rutas en contingencia.
Profesionales Especializados Grado 06 de Control de la Operación.
Profesional Especializado de la
28. Remitir al personal operativo de los Concesionarios del
Coordinación Técnica-Operativa SITP que apoyan la operación contingente de rutas (PECTO) alimentadoras, los esquemas con trazados de rutas, paraderos y horarios de cada una de las rutas Profesionales Especializados alimentadoras que opera en la contingencia.
Grado 06 de Control de la Operación.
Profesional Especializado de la
29. Coordinar la presentación del personal operativo en los
Coordinación Técnica-Operativa puntos definidos para realizar el apoyo al control y (PECTO) monitoreo en vía.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-47 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ T-DO-004 Noviembre de 2018 2 ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesionales Especializados Grado 06 de Control de la Operación.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa
30. Coordinar la recopilación de información en vía en
(PECTO) tiempo real para generación de informes periódicos con el desarrollo de la contingencia.
Profesionales Especializados Grado 06 de Control de la Operación.
31. Coordinar la entrega de información oficial del desarrollo
Profesional Especializado de la de la contingencia con una periodicidad como mínimo Coordinación Técnica-Operativa diaria, en lo que respecta a la operación zonal (rutas (PECTO) alimentadoras) como demanda, flota operativa, rutas Profesionales Especializados atendidas y coordinar la ejecución de las instrucciones Grado 06 de Control de la desde la mesa técnica a la DTB para el desarrollo de la Operación. atención a la contingencia.
Profesional Especializado de la
32. Coordinar la información oficial sobre el desarrollo de la
Coordinación Técnica-Operativa contingencia para reportes oficiales desde la (PECTO)
Subgerencia de Comunicaciones y Atención al Usuario, con la periodicidad que se acuerde entre las áreas, Profesionales Especializados conforme a las características del desarrollo de la Grado 06 de Control de la contingencia.
Operación.
Profesional Especializado de la
33. Coordinar lo relacionado con el Concesionario de
Coordinación Técnica-Operativa Recaudo, y con la DTB para un adecuado reporte a la (PECTO)
Subgerencia Económica para la remuneración de los Profesionales Especializados equipos SIRCI de validación y control de la flota zonal Grado 06 de Control de la proveniente de la DTB para el apoyo a la operación de Operación. rutas alimentadoras en contingencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-48 • 2018 • DICIEMBRE • 5 48 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Version Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DO-004 1 Noviembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado de Flota
34. Citar a las reuniones requeridas de coordinación y
retroalimentación técnico – operativa con los Profesionales Especializados de Control, Profesional Especializado de la Programación y Flota, Profesional Especializado de la Coordinación Técnica- Coordinación Técnica-Operativa (PECTO) y de Operativa (PECTO) requerirse con los representantes de los Concesionarios del SITP que apoyan la contingencia para activar y realizar seguimiento al requerimiento y operación de flota contingente.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa (PECTO)
35. Hacer seguimiento y consolidar la información sobre
Profesionales Especializados los vehículos de las empresas del SITP que apoyan la Grado 06 de Control de la operación contingente de rutas alimentadoras.
Operación.
Profesional Especializado 06 de Flota.
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa (PECTO)
36. Diligenciar la Bitácora de la operación en contingencia
Profesionales Especializados y remitirla a la Dirección Técnica de Seguridad.
Grado 06 de Control de la Operación.
Técnicos de Control Grado 02 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-49 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ T-DO-004 Noviembre de 2018 2 ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa (PECTO)
37. Realizar control, seguimiento y retroalimentación a la
contingencia.
Profesionales Especializados Grado 06 de Control de la Operación.
Profesional Especializado de la
38. Verificar y/o coordinar que los Concesionarios del SITP
Coordinación Técnica-Operativa que apoyan la contingencia en rutas alimentadoras (PECTO) o quien designe. impartan una capacitación mínima a los conductores que van a operan en contingencia: recorridos de las Profesionales Especializados rutas, ingreso a portales y estaciones intermedias y Grado 06 de Control de la seguridad operacional.
Operación Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa (PECTO) o quien designe.
39. Realizar reuniones de retroalimentación con los
Profesionales Especializados concesionarios que apoyan la contingencia con el fin Grado 06 de Control de la de generar acciones como balanceo o refuerzo de Operación oferta en rutas críticas.
Profesional Especializado Grado 06 de Programación Profesional Especializado de Programación (alimentación)
40. Cuantificar kilometraje en vacío para la operación
contingente.
Profesional Universitario Grado 04 de Programación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-50 • 2018 • DICIEMBRE • 5 50 TÍTULO:
PROTOCOLO POR AUSENCIA DE CONCESIONARIOS EN LA OPERACIÓN DE RUTAS ALIMENTADORAS Código Version Fecha ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA T-DO-004 1 Noviembre de 2018 ACTIVIDAD RESPONSABLE
41. Verificar que se tenga toda la información operativa
para enviar, con corte semanal a la Subgerencia Económica todos los reportes necesarios para proceder a remunerar la operación contingente Profesional Especializado de la conforme a lo establecido en el Estudio económico Coordinación Técnica-Operativa de la remuneración a los concesionarios del SITP (PECTO) en un escenario de contingencia (etapa de reacción Profesionales Especializados inmediata)
Grado 06 de Control de la Operación.
42. Remitir de manera semanal a la Subgerencia
Económica la información de kilómetros comerciales, Profesional Especializado de kilómetros en vacío y pasajeros a remunerar en Programación (alimentación) operación contingente (Estudio económico de la remuneración a los concesionarios del SITP en un escenario de contingencia (etapa de reacción inmediata)
Profesional Especializado de la Coordinación Técnica-Operativa
43. Consolidar el informe final operativo del
(PECTO) desarrollo de la Contingencia y enviarlo a la Profesionales Especializados Dirección Técnica de Seguridad.
Grado 06 de Control de la Operación.
44. Revisar si se atendió la contingencia en la etapa de
Profesional Especializado de la reacción inmediata. Si es así ir al punto 46 y finalizar Coordinación Técnica- actividades; si no ir al punto 45.
Operativa (PECTO)
45. Informar formalmente a la Subgerencia Jurídica para
Director Técnico de BRT abrir los procesos de incumplimiento correspondientes.
46. Realizar seguimiento a la operación contingente hasta
Profesional Especializado de la que finalice la etapa de reacción inmediata de la Coordinación Técnica-Operativa contingencia e inicie el proceso de recuperación y (PECTO)
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-51 • 2018 • DICIEMBRE • 5 Resolución Número 799 (Noviembre 27 de 2018)
Por la cual se actualiza la versión del documento “T-DB-001 Protocolo para la Extensión de la Vida Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.
RESUELVE:
Útil de la Flota Vinculada al Sistema Integrado de Transporte Público- SITP (Troncal Fase III y Zonal)” de la Dirección Técnica de Buses.
Artículo 1°.
Actualizar el siguiente documento con la versión registrada a continuación:
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE Código Versión Nombre TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Protocolo para la Extensión de la T-DB-001 3 Vida Útil de la Flota Vinculada al Sistema Integrado de Transporte “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de Público- SITP (Troncal Fase III y 2016, y Zonal)
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Derogar la Resolución 242 del 30 de mayo de 2017, mediante la cual se había actualizado la versión 2 del documento T-DB-001
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-52 • 2018 • DICIEMBRE • 5 52 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO ............................................................................................................................................. 3
2. ALCANCE .......................................................................................................................................... 3
3. RESPONSABLE ................................................................................................................................ 3
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA .................................................................................................. 3
5. DEFINICIONES ................................................................................................................................. 4
6. CONDICIONES GENERALES ......................................................................................................... 5
6.1. Establecimiento de la vida útil de un vehículo vinculado al SITP............................................ 6 6.2. Revisión de la vida útil de la flota del SITP.................................................................................. 6
7. NORMAS PARA LA EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL DE LA FLOTA DEL SITP .............................. 7
7.1. Requisitos para la extensión de la vida útil................................................................................. 7 7.1.1. Manifiesto de Interés............................................................................................................... 7 7.1.2. Inspección Técnica del Estado del Vehículo....................................................................... 7 7.1.3. Inspección de verificación de novedades........................................................................... 7 7.1.4. Inspección Técnica del Sistema de Frenos......................................................................... 8 7.1.5. Inspección Técnica del Sistema Eléctrico........................................................................... 8 7.1.6. Revision Tecnico Mecanica................................................................................................... 9 7.1.7. Solicitud de extensión de vida útil........................................................................................ 9 7.2. Extensión de vida útil.................................................................................................................... 10 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-53 • 2018 • DICIEMBRE • 5 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2016-09-20 Primera versión oficial del documento N.A.
Director Técnico de Buses 1 2016-09-23 Director Técnico de Se modifica la definición de "Concesionario" para que el concepto cubra todos los concesionarios actuales y futuros que puedan llegar a hacer parte del Sistema. Además se busca que la definición se ajuste al glosario de términos de la entidad.
BRT Director(a) Técnico(a) de Buses 2 2017-04-07 Existe la necesidad de modificar en el glosario de términos el concepto de "Concesionario" teniendo en cuenta la definición contenida en los contratos de concesión suscritos en virtud de la Licitación Pública TMSA-LP-004-2009, contratos sobre los cuales tiene efecto el protocolo Director(a) Técnico(a) de BRT Director(a) Técnico(a) de Buses 3 2018-11-07 Existe la necesidad de modificar las definiciones, las condiciones generales y las normas para la extensión de vida útil de los vehículos del componente zonal del SITP en atención a la aplicación del otro sí a los contratos de concesión suscritos en virtud de la Licitación Pública TMSA- LP-004-2009. Otro sí que afecta las condiciones de ampliación de vida útil de los vehículos del Sistema.
Director(a) Técnico(a) de BRT REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-54 • 2018 • DICIEMBRE • 5 54 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ
1. OBJETO
Describir y recopilar todas las conductas y acciones normativas que se deben seguir para permitir la extensión de vida útil de los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público – SITP – Fase III.
2. ALCANCE
El alcance de este documento cubre todos los vehículos vinculados al Sistema Integrado de Transporte Público – SITP – Fase III.
Este protocolo es de conocimiento y aplicación de los Directores Técnicos de Buses y de BRT, de los Profesionales Especializados Grado Seis (06) de Flota y de Vehículos de las direcciones Técnicas de Buses y de BRT, de los profesionales y de los Técnicos - Administrativos y Operativos del área (Flota y de Vehículos) de las Direcciones Técnicas de Buses y BRT, del personal de la Interventoría y de los Concesionarios de Operación del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP.
3. RESPONSABLE
Los Profesionales Especializados Grado Seis (06) de Flota y de Vehículos de las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT respectivamente, son los responsables de la elaboración, desarrollo, y aplicación de este protocolo.
Los Directores Técnicos de Buses y BRT velarán por su estricto cumplimiento, implementación y actualización.
La revisión y/o actualización de este protocolo debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Contratos de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del
servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP.
- Resolución TRANSMILENIO S.A. número 548 de 2016.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-55 • 2018 • DICIEMBRE • 5 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ
5. DEFINICIONES
Auditor técnico: persona natural o jurídica previamente autorizada y acreditada por TRANSMILENIO S.A., para extender certificación sobre cada uno de los vehículos dando constancia de que (i) se han realizado los procedimientos de mantenimiento indicados por los proveedores, en las condiciones y periodicidad aconsejadas, indicando fecha, kilometraje, trabajos efectuados, repuestos utilizados y costo; y que (ii) la calidad de los trabajos de mantenimiento realizados son adecuados frente a las necesidades del vehículo para su funcionamiento óptimo en condiciones de regularidad y seguridad para los usuarios.
Certificado de vinculación al servicio (CVS): es el documento que acredita el cumplimiento por parte del concesionario de los requisitos establecidos por el Contrato de Concesión para permitir la incorporación de un vehículo automotor a la operación, con el propósito de prestar el servicio de transporte de pasajeros en el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP. El Certificado de Vinculación al Servicio será requisito indispensable para remunerar la actividad que desarrolle el operador dentro del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá a través de cada uno de los vehículos aportados.
Concesionario: es el adjudicatario de la licitación pública No. TMSA-LP-004-2009 con quien se suscribe el correspondiente Contrato de Concesión para la explotación preferencial y no exclusiva de cada una de las siguientes zonas en que se ha dividido la ciudad para efectos de la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros dentro del esquema del SITP: 1) USAQUÉN,
2. ENGATIVÁ, 3)FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7)
CALLE 80, 8) TINTAL - ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA, 11) PERDOMO, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME.
Concesionario del SIRCI: es Recaudo Bogotá S.A.S., adjudicatario de la Licitación Pública TMSA- LP-003 de 2011, con quien se suscribió el contrato de concesión N° 001 de 2011 para la implementación del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI).
Ente Gestor: corresponde a TRANSMILENIO S.A., empresa encargada de la planeación, gestión y control del SITP.
Fecha de matrícula: fecha de registro del vehículo, ante las autoridades de Tránsito y Transporte (Se verifica en el documento denominado Licencia de Tránsito o el que lo modifique o sustituya).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-56 • 2018 • DICIEMBRE • 5 56 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ GESTSAE: software aportado por el concesionario SIRCI que permite la administración de la base de datos de buses y conductores vinculados y desvinculados.
Operación troncal: es la operación de los servicios que circulan sobre los corredores troncales o exclusivos del Sistema.
Operación zonal: es la operación de las rutas no troncales (Auxiliares, Complementarias, Especiales y Alimentadoras) que circulan sobre el tráfico mixto.
Revisión técnico mecánica (obligatoria) – RTM: procedimiento unificado obligatorio para todos los vehículos automotores del país mediante el cual se verifican las condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad a través de una inspección técnica realizada bajo los parámetros y criterios establecidos en la respectiva Normatividad Colombiana, en los Centros de Diagnóstico Automotor – CDA legalmente constituidos para tal fin.
SITP: Sistema Integrado de Transporte Público.
Tarjeta de operación: documento expedido por el organismo regulador de transporte, con el cual, autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros bajo la responsabilidad de una empresa de transporte, de acuerdo con el radio de acción autorizado.
Vehículo desvinculado o excluido: vehículo que se excluye de la operación por solicitud del Concesionario de operación o por decisión de TRANSMILENIO S.A.
Vehículo vinculado al servicio: vehículo que ha cumplido los requisitos de vinculación a la operación, estipulados en el Contrato de Concesión y el Manual de Operaciones Sistema TransMilenio o el Manual de operaciones del Componente Zonal del SITP Componente Zonal) y que cuenta con el Certificado de Vinculación al servicio (CVS) (Formato R-DB-002).
Vida útil del vehículo: es el periodo medido a partir de la fecha de matrícula del vehículo ante la autoridad de tránsito.
6. CONDICIONES GENERALES
Al interior de los contratos de concesión para la explotación preferencial y no exclusiva para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros dentro del esquema del SITP en su 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-57 • 2018 • DICIEMBRE • 5 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ componente Zonal, se establece el criterio de vida útil máxima para cada uno de los vehículos del Sistema Integrado de Transporte Público.
6.1. Establecimiento de la vida útil de un vehículo vinculado al SITP La vida útil máxima de un vehículo automotor vinculado al SITP se establece como un periodo igual a doce (12) años tecnología diésel y de 15 años para vehículos de ascenso tecnológico contados a partir de la fecha de matrícula del vehículo ante la autoridad de tránsito competente.
6.2. Revisión de la vida útil de la flota del SITP Aun cuando la vida útil máxima de cada uno de los vehículos del SITP es de doce (12) o quince (15) años según el caso, agotado este tiempo, se podrá hacer una revisión de las condiciones técnico-mecánicas y de kilometraje de los vehículos (clausula 64 parágrafo 3 del contrato de concesión), para permitir su operación al interior del Sistema por dos (2) años adicionales a la vida útil inicial (Contratos de concesión sin otrosí) o cuatro (4) años adicionales a la vida útil inicial (Contratos de concesión con otrosí).
Para los dos casos descritos, esta extensión se dará en dos etapas, extensión de dos años una vez el vehículo cumpla la vida útil inicial y extensión de dos años, cuando el vehículo cumpla la vida útil ampliada inicialmente (Contratos de concesión con otrosí). Logrando así, que el vehículo tenga una extensión de la vida útil acorde con la siguiente tabla:
TABLA 1: años de extensión de vida útil.
Fin vida útil ampliada VEHÍCULO Fin vida útil inicial (etapa 1)
2 años (etapa 2) Vida útil final ampliada a 4 años Tecnología diésel 12 años 14 años 16 años Ascenso tecnológico 15 años 17 años 19 años En todo caso, para los vehículos a los que se les apruebe la extensión de vida útil se eliminará el pago por vehículo (TMVT para el caso de la operación troncal y TMVZ para el caso de la operación no troncal) y no tendrán valor de salvamento para el momento de su salida de operación regular.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-58 • 2018 • DICIEMBRE • 5 58 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ
7. NORMAS PARA LA EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL DE LA FLOTA DEL SITP
Para la extensión de vida útil de la flota vinculada al SITP, TRANSMILENIO S.A., define los lineamientos a seguir por los interesados del proceso; Direcciones Técnicas de Buses y de BRT, Interventoría y Concesionarios solicitantes de la extensión.
7.1. Requisitos para la extensión de la vida útil Para que TRANSMILENIO S.A., apruebe la extensión de vida útil por dos (2) años adicionales (tabla 1 numeral 6.2 – etapas 1 y 2) para cada vehículo, se deberán cumplir con los requisitos siguientes:
7.1.1. Manifiesto de Interés El concesionario de operación solicitante de extensión de vida útil deberá manifestar la intención de ampliar la vida útil de cada vehículo mediante un comunicado oficial dirigido a la Dirección Técnica de Buses o de BRT de TRANSMILENIO S.A., según caso particular, con anterioridad a la fecha de cumplimiento de vida útil inicial o vida útil ampliada del vehículo (con una antelación no mayor a 60 días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de la respectiva vida útil (tabla 1 numeral 6.2 – Fin vida útil inicial (etapa 1) o Fin vida útil ampliada 2 años (etapa 2)).
Adicionalmente, se deberá anexar en medio digital la hoja de vida detallada de cada vehículo junto con el reporte de kilometraje total recorrido por el vehículo desde la fecha de recepción del mismo para el alistamiento de vinculación o desde la vinculación al Sistema. Esta hoja de vida deberá contener como mínimo los detalles de las intervenciones (orden de trabajo, kilometraje, repuestos utilizados, falla, solución, entre otros), fechas de ejecución y costos.
7.1.2. Inspección Técnica del Estado del Vehículo Una vez recibido el manifiesto de intención de extensión de vida útil del vehículo; TRANSMILENIO S.A. por intermedio de su personal o de quien éste designe, realizará conjuntamente con el Concesionario, para cada solicitud de extensión, una inspección técnica del vehículo. El objetivo de esta inspección es verificar aspectos de imagen, seguridad y funcionalidad acordes a la tipología específica del móvil y establecer el estado del vehículo; y las acciones correctivas y de mejora a ejecutarse sobre el mismo.
7.1.3. Inspección de verificación de novedades Una vez el Concesionario haya corregido y atendido la totalidad de novedades y acciones correctivas establecidas en la inspección técnica del estado del vehículo (numeral 7.1.2), 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-59 • 2018 • DICIEMBRE • 5 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ TRANSMILENIO S.A., por intermedio de su personal o de quien éste designe, realizará una nueva inspección técnica con la finalidad de corroborar y verificar las reparaciones y acciones de mejora efectuadas a cada vehículo, así como el diligenciamiento de las mismas en su respectiva hoja de vida. Una vez se constate o verifique la atención de novedades y mejoras solicitadas;
TRANSMILENIO S.A., mediante el personal designado comunicará el aval de la condición operativa del vehículo con el respectivo formato de vinculación debidamente diligenciado.
7.1.4. Inspección Técnica del Sistema de Frenos TRANSMILENIO S.A., por intermedio de su personal o de quien éste designe, realizará para cada solicitud de extensión, la inspección técnica del Sistema de frenos y dirección del vehículo sujeto de extensión de vida útil. El objetivo de esta inspección es verificar la condición operativa de los sistemas de frenos y de dirección, en cuanto a las condiciones óptimas de seguridad y operación para el conductor, usuarios y demás agentes del Sistema.
El personal que realiza la revisión entregará al concesionario las novedades encontradas respecto a los sistemas inspeccionados; y coordinará la revisión del vehículo una vez el concesionario subsane los requerimientos hechos en la inspección inicial del sistema de frenos.
Verificada la atención de novedades y mejoras al sistema de frenos solicitadas; TRANSMILENIO S.A., mediante el personal designado comunicará el aval de la condición operativa del vehículo con el respectivo formato de inspección debidamente diligenciado 7.1.5. Inspección Técnica del Sistema Eléctrico TRANSMILENIO S.A., por intermedio de su personal o de quien éste designe, realizará para cada solicitud de extensión la inspección técnica del Sistema eléctrico del vehículo. El objetivo de esta inspección es verificar la condición física y operativa de los artefactos o dispositivos, el cableado y las conexiones eléctricas con las que está provisto el vehículo, en cuanto a las condiciones óptimas de seguridad y operación para el conductor, usuarios y demás agentes del Sistema.
El personal que realiza la revisión entregará las novedades encontradas respecto a los sistemas inspeccionados; y coordinará la revisión del vehículo una vez el concesionario subsane los requerimientos hechos en la inspección inicial del sistema eléctrico del vehículo.
Verificada la atención de novedades y mejoras al sistema eléctrico solicitadas; TRANSMILENIO S.A., mediante el personal designado comunicará el aval de la condición operativa del vehículo con el respectivo formato de inspección debidamente diligenciado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-60 • 2018 • DICIEMBRE • 5 60 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ 7.1.6. Revisión Técnico Mecánica Para cada solicitud de extensión el vehículo debe ser enviado a un Centro de Diagnóstico Automotor - CDA debidamente avalado por la autoridad competente para la realización de una revisión técnico-mecánica. Los aspectos a cumplir en este punto se detallan enseguida:
➢ La inspección se debe realizar cumpliendo los parámetros y contemplando los mismos ítems de la inspección técnico-mecánica anual obligatoria de acuerdo con lo establecido en la Norma Técnica Colombiana NTC 5375 (Revisión Técnico-Mecánica y de Emisiones Contaminantes en Vehículos Automotores) o aquella norma que la adicione y/o sustituya.
➢ El Concesionario debe presentar el formato único de resultados de la revisión debidamente firmado y avalado por el Centro de Diagnóstico Automotor.
➢ El Centro de Diagnóstico Automotor debe emitir para cada vehículo inspeccionado un documento en papel membretado y debidamente firmado que certifique que la inspección se realizó bajo los parámetros de NTC 5375 o aquella norma que la adicione y/o sustituya, ➢ Es responsabilidad solidaria entre el CDA y el concesionario emitir únicamente los certificados de los vehículos que aprueben la inspección de acuerdo con los parámetros de ley.
➢ La revisión técnico mecánica obligatoria o adicional tendrá una vigencia ante TRANSMILENIO S.A., de treinta (30) días calendario, tiempo durante el cual el Concesionario deberá realizar todas las actividades necesarias para presentar la documentación completa para el respectivo trámite de extensión de vida útil.
7.1.7. Solicitud de extensión de vida útil Una vez el vehículo al cual se solicita ampliar su vida útil supere satisfactoriamente todas las etapas anteriores, se deberá presentar ante la Dirección Técnica de Buses y/o Dirección Técnica de BRT de TRANSMILENIO S.A., según corresponda, la documentación y certificaciones técnicas que den constancia de que el vehículo se encuentra en condiciones de operatividad y seguridad. Las certificaciones y documentos que se deben presentar en medio digital para cada solicitud de extensión se listan a continuación:
➢ Tarjeta de Operación vigente.
➢ Revisión Técnico mecánica (numeral 7.1.6 del presente protocolo).
➢ Licencia de Tránsito a nombre del concesionario o en su defecto copia del contrato de arrendamiento o leasing que asegure la tenencia y control total sobre el vehículo.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-61 • 2018 • DICIEMBRE • 5 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ ➢ Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual vigentes.
➢ Seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente.
➢ Certificación de auditor técnico avalado por cada dirección técnica donde se valide el mantenimiento, las acciones de mejora y estado operativo del vehículo. Esta certificación debe ir acompañada de un informe técnico emitido por el auditor técnico, donde exponga como mínimo sus hallazgos, observaciones, registro fotográfico o fílmico, entre otros, que aporten en la inspección de los componentes de chasis y carrocería.
➢ Reporte de kilometraje y las consideraciones a las que hace referencia el numeral 7.1.1 del presente protocolo.
➢ Hoja de vida del vehículo, donde se relacionen cada uno de los datos del mismo desde su ingreso al Sistema fecha, kilometraje, trabajos efectuados, los correctivos y acciones de mejora realizados, repuestos utilizados y costo. (En formato digital).
➢ Certificado de conformidad de las inspecciones efectuadas y establecidas en los numerales 7.1.3, 7.1.4 y 7.1.5 del presente protocolo.
7.2. Extensión de vida útil Una vez surtidos los pasos descritos anteriormente y sí estos cumplen con los criterios establecidos por el Ente Gestor, se tramitará la renovación del Certificado de Vinculación al Servicio (CVS) mediante el aval de extensión de vida útil y el vehículo podrá seguir vinculado a la operación del sistema por el término de dos (2) años adicionales (tabla 1 numeral 6.2) según sea el caso.
Por otra parte, sí durante la ejecución de las etapas arriba mencionadas (solicitud, inspecciones, revisión técnico mecánica y entrega de documentos) se cumple la fecha de vencimiento de la vida útil del vehículo (tabla 1 numeral 6.2 – Fin vida útil inicial (etapa 1) o Fin vida útil ampliada 2 años (etapa 2)) y sí existiera el manifiesto de interés por parte del Concesionario sobre la extensión de la misma, el vehículo será inmovilizado en el sistema de ayuda a la explotación GESTSAE, al día siguiente de la fecha de vencimiento y a partir de dicha fecha se descontará del reporte de pago efectuado por las áreas técnicas.
El tiempo máximo para adelantar el proceso de extensión de vida útil, por parte del concesionario de operación, no podrá ser superior a noventa días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento de la vida útil del vehículo (tabla 1 numeral 6.2 – Fin vida útil inicial (etapa 1) o Fin vida útil ampliada 2 años (etapa 2)), según sea el caso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-62 • 2018 • DICIEMBRE • 5 62 PROTOCOLO PARA LA EXTENSIÓN DE LA VIDA ÚTIL DE LA FLOTA VINCULADA AL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO – SITP (TRONCAL FASE III Y ZONAL)
Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE T-DB-001 3 Noviembre de 2018 BOGOTÁ En caso que el vehículo no supere alguna de las etapas descritas anteriormente o que supere los noventa días calendario inmovilizado por estar en proceso de extensión de vida útil, el vehículo será excluido del servicio y no podrá volver a ser vinculado, por lo cual el Concesionario de operación deberá coordinar con el Concesionario del SIRCI el retiro de los equipos de control y comunicación de flota para posteriormente, efectuar la desintegración física del vehículo. Así mismo, si durante el periodo de los 90 días descritos anteriormente, el vehículo cumple con lo establecido en la resolución 548 de 2016, respecto al periodo de inoperatividad prolongada, el vehículo será excluido del Sistema en atención de los lineamientos de dicha Resolución y no podrá volver a ser vinculado al Sistema en razón a la edad del vehículo.
Finalmente, en el caso que TRANSMILENIO S.A. no reciba antes de la fecha de vencimiento de la vida útil (tabla 1 numeral 6.2 – Fin vida útil inicial (etapa 1) o Fin vida útil ampliada 2 años (etapa 2)), según sea el caso, el manifiesto de interés de extensión por parte del Concesionario de operación, de un vehículo en particular, aquel vehículo quedará excluido del Sistema a partir de la fecha del vencimiento de su vida útil respectiva. Posterior a esto, TRANSMILENIO S.A., no aceptará ni gestionará alguna solicitud de extensión de vida útil sobre ese vehículo.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-63 • 2018 • DICIEMBRE • 5 Resolución Número 800 objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.
(Noviembre 27 de 2018)
RESUELVE:
Por la cual se actualiza el documento “P-OP-017 Acciones correctivas, preventivas y de mejora del Modelo de Gestión Institucional” y se elimina
Artículo 1°.
Actualizar el siguiente documento con la versión y el nombre registrados a continuación:
el procedimiento P-OP-002 Control del producto o servicio no conforme, de la Oficina Asesora de Código Versión Nombre Planeación Acciones correctivas, preventivas y de mejora P-OP-017 2 del Modelo de Gestión EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE Institucional TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y
Artículo 2°.
Eliminar el procedimiento P-OP-002 Control del producto o servicio no conforme, versión 1, adoptado con la Resolución 807 del 17 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Artículo 3°.
Derogar la Resolución 807 del 17 de diciembre de 2015 mediante la cual se había actualiza do la versión 1 del documento P-OP-017 denominado Acciones correctivas, preventivas y de mejora del Sistema Integrado de Gestión.
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-64 • 2018 • DICIEMBRE • 5 64 TÍTULO:
ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y DE MEJORA DEL MODELO DE GESTION INSTITUCIONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Noviembre de 2018 P-OP-017 2 TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
6. CONDICIONES GENERALES
6.1. Fuentes de acciones correctivas, preventivas y de mejora 6.2. Determinación de Causas 6.3. Determinar la acción 6.4. Implementación 6.5. Seguimiento
7. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
8. TABLA DE FORMATOS
9. ANEXO
MODIFICACIONES VERSION FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 25-junio-2014 Primera versión oficial del documento N/A 1 25-noviembre- 2015 Se realiza actualización del procedimiento Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Se realizan las siguientes modificaciones Jefe Oficina Asesora de 2 23-noviembre - 2018 Planeación Se ajusta el título del documento y su contenido, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1499 de 2017 donde se habla del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Capítulo 2. Alcance se aclara que el procedimiento lo aplican los líderes de 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-65 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y DE MEJORA DEL MODELO DE GESTION INSTITUCIONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Noviembre de 2018 P-OP-017 2 VERSION FECHA CAMBIO SOLICITÓ proceso y sus equipos de trabajo buscando la mejora continua del Modelo. Así mismo se aclara que no cubre las acciones que se generan de las auditorias Capítulo 4. Documentos de Referencia. Se revisa y actualiza la normativa aplicable al procedimiento Capítulo 5. Definiciones. Se eliminan términos que no se citan en el documento Numeral 6.1. Fuentes de información. se revisan y ajustan las fuentes donde se pueden generar las acciones correctivas, preventivas y de mejora, excluyendo las de auditorías internas Jefe Oficina Asesora de 2 23-noviembre - 2018 Planeación Numeral 6.5 Seguimiento. Se cambia el párrafo aclarando que la Oficina Asesora de Planeación solicitará dos veces al año a los líderes de proceso que documenten y/o hagan seguimiento a las acciones correctivas, preventivas o de mejora que se han emprendido a partir de las fuentes de información que se describen en el numeral 6.1.
Capítulo 7. Descripción de actividades, se revisan y ajustan algunas actividades del procedimiento.
Se modifica el logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-66 • 2018 • DICIEMBRE • 5 66 TÍTULO:
ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y DE MEJORA DEL MODELO DE GESTION INSTITUCIONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Noviembre de 2018 P-OP-017 2
1. OBJETO
Establecer las actividades necesarias para la gestión de las acciones correctivas, preventivas y de mejora del Modelo de Gestión Institucional.
2. ALCANCE
Este documento lo aplican los líderes de proceso y sus equipos de trabajo, buscando la mejora continua del Modelo de Gestión Institucional Comienza con la identificación de oportunidades de mejora y termina con la verificación de la efectividad de las de las acciones correctivas, preventivas y de mejora tomadas por los procesos de la Entidad.
Este procedimiento no cubre las acciones preventivas, correctivas y de mejora producto de las auditorías que se realicen por parte de la Oficina de Control Interno y los entes de control.
3. RESPONSABLE
El Profesional Universitario Grado 04 de Gestión Integral es responsable por la actualización y aplicación de este procedimiento.
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación dará estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento de este documento.
Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo consideren pertinente.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Decreto 1499 de 2017. Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único
Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015
- Manual Operativo. Sistema de Gestión. MIPG Versión 2. DAFP.
- Norma Técnica Colombiana NTC-ISO 9000:2015. Sistemas de Gestión de Calidad. Fundamentos
y vocabulario.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-67 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y DE MEJORA DEL MODELO DE GESTION INSTITUCIONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Noviembre de 2018 P-OP-017 2
5. DEFINICIONES
Acción de mejora: acción tomada para mejorar un componente, requisito, proceso, subproceso o actividad del Sistema Integrado de gestión.
Acción preventiva: acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad potencial u otra situación potencial no deseable.
Acción correctiva: acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada u otra situación no deseable.
Alta dirección: persona o grupo de personas que dirigen y controlan al más alto nivel una organización.
Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener evidencias y evaluarlas de manera objetiva con el fin de determinar la extensión en que se cumplen los criterios de Auditoria.
Causa raíz: causa principal de la no conformidad o situación por mejorar.
Causa potencial: causa adicional a la causa raíz o que contribuye a generarla Corrección: acción inmediata tomada para eliminar una no conformidad detectada Eventos de riesgo: aparición o cambio de un conjunto particular de circunstancias que afecta los objetivos iniciales.
Eficacia: grado en que se realizan las actividades planificadas y se alcanzan los resultados planificados Eficiencia: relación entre el resultado alcanzado y los recursos utilizados.
Impacto: consecuencia, señal o huella de una situación sobre los objetivos de la misma.
Mejora continua: actividad recurrente para aumentar la capacidad para cumplir los requisitos Modelo Integrado de Planeación y Gestión: es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-68 • 2018 • DICIEMBRE • 5 68 TÍTULO:
ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y DE MEJORA DEL MODELO DE GESTION INSTITUCIONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Noviembre de 2018 P-OP-017 2 y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, según dispone el Decreto1499 de 2017.
No Conformidad: incumplimiento de un requisito.
Observación: situación o hallazgo que de ser persistente y continuo, puede producir resultados adversos o incumplimiento de un requisito.
Oportunidad de mejora: acción emprendida para optimizar y potencializar el desempeño de un proceso o el cumplimiento de los requisitos Parte interesada: persona o grupo que tiene un interés en el desempeño o éxito de una organización.
Petición: solicitud mediante la cual se consulta a las autoridades, por razones de interés general, particular o de información y en relación con las materias a su cargo.
Proceso: conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados.
Problema: resultado no esperado en la ejecución de una actividad Producto: resultado de un proceso Queja: manifestación, protesta, censura, descontento, resentimiento o inconformidad que eleva una persona con relación a la conducta irregular de uno o varias personas de una Entidad u Organismo en concordancia con sus funciones Reclamo: derecho que tiene toda persona de exigir, reivindicar o demandar una solución o respuesta a una solicitud, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio.
Requisito: necesidad o expectativa establecida, generalmente implícita u obligatoria Riesgo: efecto de la incertidumbre en los objetivos.
Situación: conjunto de las realidades o circunstancias que se producen en un momento determinado y que determinan la existencia de las circunstancias, las personas o las cosas.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-69 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y DE MEJORA DEL MODELO DE GESTION INSTITUCIONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Noviembre de 2018 P-OP-017 2 Sugerencia: proposición, insinuación, indicación o explicación para adecuar o mejorar un proceso cuyo objeto es la prestación de un servicio.
Tendencia: propensión o inclinación de una situación o de los resultados de análisis de ella.
Trazabilidad: capacidad para seguir la historia, la aplicación o la localización de todo aquello que está bajo consideración.
6. CONDICIONES GENERALES
6.1. Fuentes de acciones correctivas, preventivas y de mejora Las principales fuentes para identificar la necesidad de implementar acciones correctivas, preventivas o de mejora, dentro de la Entidad son las siguientes:
- Oportunidades de mejora identificadas en la prestación de servicios.
- Resultados de la medición de la percepción de la satisfacción de los usuarios o de partes
interesadas.
- Peticiones, quejas, reclamos o sugerencias de los usuarios o partes interesadas.
- Sugerencias de mejoramiento de los servidores públicos o usuarios.
- Autoevaluación del desempeño de los procesos que forman parte del Modelo de Gestión
Institucional de la Entidad.
- Propuestas de mejoramiento resultado de actividades de Autocontrol.
- Riesgos identificados que puedan afectar los procesos sin que se le asocien controles efectivos.
- Eventos de riesgos materializados en la Entidad.
- Productos/servicios no conformes.
- Tendencias o impacto de los resultados de los indicadores de gestión de los procesos.
- Decisiones tomadas para la mejora en reuniones, juntas y comités celebrados en
TRANSMILENIO S.A.
- Requerimientos normativos, entre otros.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-70 • 2018 • DICIEMBRE • 5 70 TÍTULO:
ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y DE MEJORA DEL MODELO DE GESTION INSTITUCIONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Noviembre de 2018 P-OP-017 2 6.2. Determinación de Causas Para realizar el análisis de causas, los líderes de proceso deberán reunir al equipo de trabajo que considere pertinente para llevar a cabo la identificación de las causas utilizando las herramientas o metodologías descritas en el anexo 1 de este procedimiento o cualquier otra que se considere sea aplicable para dar solución al problema o situación identificada.
6.3. Determinar la acción Una vez determinadas las causas se deben establecer las acciones previstas que darán solución a los problemas o situaciones presentadas, así mismo se deben determinar los responsables de su ejecución y el término para su cumplimiento.
6.4. Implementación Los líderes de proceso deben comunicar a los responsables, las acciones que están asignadas y que se deben implementar. De igual manera, se deben asegurar los recursos para implementar las acciones, en caso de que éstos sean requeridos.
Se deben consolidar acciones de mejoramiento individual, por proceso e institucional que permita corregir las desviaciones en el desarrollo de las actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos institucionales.
Estas acciones deberán ser registradas en la matriz diseñada para tal fin.
6.5. Seguimiento La Oficina Asesora de Planeación solicitará dos veces al año, a los líderes de proceso que documenten las acciones correctivas, preventiva o de mejora que se han emprendido a partir de las fuentes de información que se describen en el numeral 6.1 de este documento. Dichas acciones se deben reportar en el formato R-OP-025 (Matriz de Acciones correctivas, preventivas y de mejora).
A partir de la información documentada remitir a la Oficina Asesora de Planeación para monitoreo y seguimiento.
71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-71 • 2018 • DICIEMBRE • 5 TÍTULO:
ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y DE MEJORA DEL MODELO DE GESTION INSTITUCIONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Noviembre de 2018 P-OP-017 2
7. DESCRIPCION DE ACTIVIDADES
Todas las actividades descritas a continuación se deben documentar en el formato R-OP-025 (Matriz de Acciones Correctivas, Preventivas y de Mejora).
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Líderes de los procesos 20 Identificar la fuente que genera las acciones correctivas, preventivas y de mejora o Responsables asignados en las actividades Líderes de los procesos 30 Describir la desviación, la observación, la decisión, el riesgo, el evento de riesgo, la oportunidad de mejora en general, de la situación que se identifica como fuente para la acción correctiva, preventiva o de mejora, generando el registro pertinente.
Líderes de los procesos 40 Determinar las posibles causas de la situación que motiva la acción correctiva, preventiva o de mejora que se describe, generando el registro pertinente.
En este análisis se pretende identificar la causa raíz de la situación que motiva la acción teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 6.2 de este procedimiento.
Líderes de los procesos 50 Establecer las acciones para la intervención y el tratamiento de las causas identificadas, de manera que permitan su solución efectiva y se evite que se presente nuevamente la situación 60 Determinar los términos para la intervención y el tratamiento de las causas identificadas Líderes de los procesos 70 Asignar los responsables (cargos) para cada una de las acciones determinadas Líderes de los procesos Líderes de los procesos 80 y Responsables asignados Implementar las acciones establecidas para la intervención y el tratamiento de las causas en los términos previstos para ello, en uso de los recursos aprobados y en cumplimiento de las responsabilidades determinadas. en las actividades REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-72 • 2018 • DICIEMBRE • 5 72 TÍTULO:
ACCIONES CORRECTIVAS, PREVENTIVAS Y DE MEJORA DEL MODELO DE GESTION INSTITUCIONAL Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Noviembre de 2018 P-OP-017 2 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Líderes de los procesos 90 y/o Auditores Verificar la eficacia de las acciones implementadas revisando que:
- Las actividades se implementaron - La causa o causas desaparecen con la implementación. - El problema o situación presentada ya no se presenta o no se ha vuelto a presentar ¿Las acciones fueron eficaces?
¿15?
Si: ir a etapa 100 Líderes de los procesos No: ir a etapa 40 Líderes de los procesos 100 Cerrar las acciones correctivas, preventivas o de mejora de las cuales se ha verificado el cumplimiento de sus actividades y su eficacia, generando el registro pertinente.
Líderes de los procesos 110 Presentar los resultados de la gestión de las acciones correctivas, preventivas o de mejora en las instancias que permitan sus análisis, asignación de recursos, coherencia con el desarrollo institucional y decisiones para la mejora y sostenibilidad del Modelo de Gestión Institucional 120 Fin
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-OP-025 Matriz de Acciones correctivas, Profesional Universitario G4 preventivas y de mejora Intranet Gestión Integral
9. ANEXO
Anexo 1. Técnicas para la solución de problemas 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-73 • 2018 • DICIEMBRE • 5 ANEXO 1. TÉCNICAS PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS El análisis de causas se puede determinar a través de tres preguntas fundamentales:
- ¿Cuál es el problema?
- ¿Por qué ocurrió?
- ¿Qué se hará para prevenirlo o corregirlo?
Como técnicas para efectuar análisis de causas sobre situaciones presentadas que requieran acciones correctivas, preventivas o de mejora se pueden utilizar alguna o algunas de las que se citan en este documento, como se ilustran a continuación.
A. LLUVIA DE IDEAS Técnica basada en la exposición de ideas de manera informal y libre en torno a un tema o problema planteado que ayuda a estimular la creatividad. Esta técnica se caracteriza por lo siguiente:
- Es exploratoria para identificar percepciones de los actores - Debe existir pleno conocimiento del tema por parte de los participantes - Debe existir la posibilidad de generar debate - Debe ser entre pares Metodología de Trabajo:
Seleccionar a un miembro del grupo para que actúe como conductor o moderador del equipo. a. Definir el problema o asunto b. Generar las ideas (puede tomar entre 25 a 30 minutos) c. Seleccionar 5 ideas en consenso d. Defina criterios para juzgar las ideas que mejor solucionen el problema o asunto e. Dar a cada idea un puntaje de 0 a 5 f. La de mayor puntaje será la idea ganadora g. Guardar un registro con las mejores ideas y su puntaje en caso que la idea seleccionada no se realice.
Reglas para realizar la lluvia de ideas - Se debe evitar realizar análisis de las ideas durante la sesión - Se debe evitar realizar juicios: no se permite criticar las ideas de los demás REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-74 • 2018 • DICIEMBRE • 5 74 ANEXO 1. TÉCNICAS PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS - Se deben aceptar todas las ideas Es importante aprovechar las ideas de otros para basarse en ellas y crear nuevas ideas Aportar el mayor número de ideas que se pueda.
Precauciones - La lluvia de ideas es una técnica para generar ideas, pero cada una debe tener algún fundamento.
- El análisis o la crítica durante el ejercicio, prolonga su duración y limita el flujo de ideas creativas. Deje el análisis de las ideas para el final.
- Si alguna persona o grupo de personas domina el análisis, el líder tendrá que cambiar el formato de la lluvia de ideas a uno más estructurado.
B. ESPINA DE PESCADO (DIAGRAMA DE ISHIKAWA)
También llamado diagrama de causa-efecto. Es una forma de organizar y representar las diferentes teorías propuestas sobre las causas de un problema. Los objetivos principales de esta metodología son:
- Ayuda a pensar sobre todas las causas reales y potenciales de un suceso o problema y no solamente en las más obvias o simples - Es adecuado para motivar el análisis y la discusión grupal de manera que cada equipo pueda ampliar su comprensión del problema.
- Permite visualizar las razones, motivos o factores principales y secundarios del problema - Ayuda a la toma de decisiones y a organizar planes de acción para lograr el mejoramiento continuo.
Metodología de Trabajo: a. Se define el problema a atacar, es decir el efecto b. Definir las categorías para agrupar las causas (Depende de la naturaleza de la Entidad) c. Describir todas las causas posibles en cada categoría d. Seleccionar las causas más probables según el análisis del grupo e. Ordenar las causas seleccionadas, según su importancia sobre el efecto f. Escoger las que al eliminarse disminuirán o desaparecerán el efecto 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-75 • 2018 • DICIEMBRE • 5 ANEXO 1. TÉCNICAS PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS
C. CINCO POR QUÉ
Es una herramienta sencilla para llegar a la raíz o causa de fondo de un problema formulando cinco por qué, es decir preguntar por qué a cada respuesta, haciéndolo cinco veces en forma consecutiva. Se puede usar esta técnica sola o en combinación con cualquier otra.
Metodología de Trabajo: a. Se define el problema a razonar b. Preguntar consecutivamente en cinco oportunidades ¿Por qué sucedió?, con base en la respuesta anterior.
Ejemplo: Problema: Procedimiento desactualizado - ¿Por qué el procedimiento está desactualizado?
- Porque la dependencia no lo aplica - ¿Por qué la dependencia no lo aplica?
- Porque cambiaron las funciones de la dependencia - ¿Por qué cambiaron las funciones de la dependencia?
- Porque la Gerencia reorganizó las funciones de las dependencias - ¿Por qué la Gerencia reorganizó las funciones de las dependencias?
- Porque a Gerencia quería fortalecer las dependencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-76 • 2018 • DICIEMBRE • 5 76 ANEXO 1. TÉCNICAS PARA LA SOLUCIÓN DE PROBLEMAS - ¿Por qué la Gerencia quería fortalecer las dependencias?
- Porque cambio la plataforma estratégica de la Entidad PARA TENER EN CUENTA.
A partir del análisis de las causas se deben formular las acciones correctivas, preventivas y de mejora por lo tanto hay que tener en cuenta:
- Las acciones correctivas son efectivas si la no conformidad no vuelve a ocurrir.
- Las acciones preventivas son efectivas si la no conformidad potencial nunca ocurre.
- Las acciones de mejora son efectivas si se logran las metas especificadas para los indicadores de evaluación de la gestión en la Entidad.
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-77 • 2018 • DICIEMBRE • 5 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 007 (Octubre 5 de 2018)
Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No 024 Que las objeciones fueron debatidas por la Junta Administradora Local el día 5 de septiembre de 2018, concluyendo que no eran aceptadas; es por ello que el día 1 de octubre de 2018, nuevamente es remitido al Despacho del Alcalde Local de Fontibón el Acuerdo Local N° 024 de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No 004 DE 2009 POR EL CUAL SE CREÓ UN NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN”, Para efecto que este Despacho lo sancione. de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No 004 DE 2009 POR EL CUAL SE CREÓ UN NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA Por lo tanto, se deberá dar aplicación a lo establecido en el Decreto 1421 de 1993 y proceder a la sanción del acuerdo Local.
LOCAL DE FONTIBÓN”
En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local de Fon tibón.
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4
DECRETA:
del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local N° 024 de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODI FICA EL ACUERDO LOCAL No 004 DE 2009 POR EL CUAL SE CREÓ UN NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN”
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo Local N° 024 de 2018 debidamente sancionado a la Junta Ad ministradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria de Gobierno Distrital para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
Que la Junta Administradora Local de Fontibón remitió el día 26 de junio de 2018 al Despacho del Alcalde Local de Fontibón el Acuerdo Local N° 024 de 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUER DO LOCAL No 004 DE 2009 POR EL CUAL SE CREÓ UN NUEVO REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE FONTIBÓN”, Para efecto que este Despacho lo sancione o le formule las objeciones a que haya lugar.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto de acuerdo pasará al Alcalde Local para su sanción u objeciones.
Dado en Bogotá, D.C., a los (5) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Que una vez revisado el Acuerdo Local N° 024 de 2018, el día 4 de julio de 2018, la Alcaldía Local de Fontibón presentó Objeciones al Acuerdo Local 024 de 2018.
JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6447 • pP. 1-78 • 2018 • DICIEMBRE • 5 78
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