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Registro Distrital 6445 de 2018

Registro Distrital 6445 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6445
Año
2018
Fecha
30 de noviembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6445 2018 • NOVIEMBRE • 30 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 Sistema General de Regalías – SGR, así como de evaluar, visibilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 694 (Noviembre 30 de 2018)

“Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Planeación como ejecutor de unos proyectos y se incorporan recursos al capítulo presupuestal independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018”

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decre to Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, establece que: “(...) mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y deci sión, se incorporará el respectivo presupuesto con car go a los recursos del Sistema General de Regalías.”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E.) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional l082 de 2015 y los numerales 1, 3, 4 y 6 Que mediante el Acuerdo 82 del 13 de noviembre de 2018, el Órgano Colegiado de Administración y Deci sión – OCAD – del Fondo de Desarrollo Regional de la Región Centro Oriente viabilizó, priorizó, aprobó y designó a Bogotá Distrito Capital como ejecutor de los proyectos denominados: del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011 “Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artí culos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.

Que la Ley 1530 de 2012 regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en cuyo Título V se establece lo relativo al Régimen Pre supuestal y determina la forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías – SGR.

* “Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá” con el código BPIN 2018000050014, por un valor de siete mil seis cientos treinta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos M/cte. ($7.636.885.477), cuyo objetivo general es articular el Sistema de Espacio Público y la Estructura Ecológica Principal del Río Bogotá
- tramo Calle 80 como elemento estructural de planeación. De esta manera, la creación de más y mejores espacios para el disfrute de la ciudadanía se consolida como una acción que propende por la mejora del índice de espacio público efectivo por habitante, especialmente para la población residente en el borde occidental de la ciudad.

* “Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca” con el código Que el artículo 6 ídem, señaló que los Órganos Colegiados de Administración y Decisión –OCAD – como integrantes del Sistema, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-1 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 para Bogotá D.C. 2016 - 2020 ¨Bogotá Mejor Para Todos¨”, establece:

4.2. Segundo Pilar: Democracia Urbana, el progra ma denominado 4.2.5 “Espacio público, derecho de todos”, el cual tiene como objetivo transformar e incrementar el espacio público, reconociéndolo como escenario democrático, seguro y de calidad para la socialización, apropiación, conectividad, uso adecuado y disfrute de todas las personas. Este pilar se relaciona con la creación de espacio público e infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de la ciudad, garantizando el derecho a su utilización sin ninguna discriminación.

BPIN 2017000050019, por un valor de cuatro mil novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil noventa y nueve pesos M/ cte. ($4.999.999.099), cuyo objetivo general es mejorar la disponibilidad de información jurídico urbanística para el acceso de la ciudadanía y otros usuarios, lo cual se realizará a través de una nueva funcionalidad en el SINUPOT en la cual se compilará y suministrará en tiempo real la información (geográfica y alfanumérica) rela cionada con los usos y normatividad urbanística del Distrito Capital, con la trazabilidad de los actos administrativos que desarrollan o reglamentan el Plan de Ordenamiento Territorial, así como los actos de contenido particular que se expidan por los curadores urbanos.

4.4. Primer Eje Transversal “Nuevo Ordenamiento Territorial”, el programa denominado 4.4.1. “Infor mación Relevante e Integral para la Planeación Territorial”, en el cual se establece como estrategia fortalecer los sistemas de información y avanzar en el fortalecimiento de las plataformas y la sis tematización de información que permita el cruce de variables y la respuesta oportuna a los requeri mientos y necesidades de la ciudad.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entida des de Bogotá Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, el Sector Planeación tiene la misión “(...) de responder por las políticas y la planeación territorial, económica, social y ambiental del Dis trito Capital para la construcción de una ciudad equitativa, sostenible y competitiva, garantizar el crecimiento ordenado del Distrito Capital, el mejor aprovechamiento del territorio en la ciudad, en las áreas rurales y en la región (...)”.

Que dada la naturaleza de los proyectos denomi nados: “Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá” y “Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca”, y las funciones a cargo de la Secre taría Distrital de Planeación, se concluye que ésta es la entidad idónea para ejecutar los señalados proyectos aprobados por el OCAD del Fondo de Desarrollo Regional de la Región Centro Oriente.

Que por lo anterior, se designa a la Secretaría Dis trital de Planeación como ejecutora de los proyectos denominados: “Estudios y diseños para el desarro llo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá” y “Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca”, y se ordena incorporar al capítulo independiente del presupuesto del Sistema Gene ral de Regalías del bienio 2017-2018 los recursos asignados, en el marco del régimen presupuestal de dicho Sistema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 73 ibídem, en consonancia con el artículo 1 del Decreto Distrital 016 de 2013, que es tablece la estructura interna de la Secretaría Distri tal de Planeación, señala que dicha entidad tiene por objeto: “(…) orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas y la planeación terri torial, económica, social y ambiental del Distrito Capital, conjuntamente con los demás sectores”, y conforme los literales a), c) y d) del artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013 dicha Secretaría tiene entre sus funciones: “(…) a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garanti zando el equilibrio ambiental del Distrito Capital. (…) c) Coordinar la elaboración, reglamentación, ejecución y evaluación del Plan de Ordenamiento Territorial. d) Adelantar las funciones de regulación del uso del suelo, de conformidad con la normativa que expida el Concejo Distrital y en concordancia con la normatividad nacional. (…).”

Que el Tomo I Sección II - 4. Parte General: Pilares y Ejes Transversales del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas

Artículo 1º.

- Designar a la Secretaría Distrital de Planeación de conformidad con los requisi tos contenidos en la normatividad aplicable al Sistema General de Regalías como ejecutora de los siguientes proyectos:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-2 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 2 ($4.999.999.099), correspondiente al proyecto “Con solidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca”, conforme al siguiente detalle:

“Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá” con el código BPIN 2018000050014.

ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL “Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca” con el código BPIN 2017000050019.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 8 INGRESOS 8-2 Recursos Fondos $4.999.999.099 8-2-1 Fondo de Desarrollo Regional $4.999.999.099 $4.999.999.099 PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Planea ción suministrará y registrará la información referen te a la ejecución del proyecto de conformidad con los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, los términos y plazos de cargue de información en el aplicativo GESPROY, y los demás procedimientos de suministro de información que defina la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías

Artículo 4º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de siete mil seiscientos treinta y seis millones ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos M/cte ($7.636.885.477), correspondiente al proyecto “Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal
- tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementa rias, Bogotá”, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2º.

- Incorporar al Capítulo Indepen diente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de siete mil seiscientos treinta y seis millo nes ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y siete pesos M/cte. ($7.636.885.477), correspondiente al proyecto: “Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal - tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá”, conforme al siguiente detalle:

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN CENTRAL CENTRAL Secretaría Distrital de Planeación CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 8 INGRESOS GASTOS 002 Fondo de Desarrollo Regional 8-2 Recursos Fondos $ 7.636.885.477 002- 4002 Programa: Ordenamiento Te rritorial y Desarrollo Urbano $ 7.636.885.477 8-2-1 Fondo de Desarrollo Re gional $ 7.636.885.477 $ 7.636.885.477 002-4002- 1400 Subprograma: Intersubsec torial vivienda y desarrollo territorial $ 7.636.885.477 Total Adición Presupuesto de Ingresos Sistema Ge neral de Regalías $ 7.636.885.477 002-4002- 1400-2018- 00005-0014 Estudios y diseños para el desarrollo del parque lineal
- tramo Calle 80 de Ciudad Río y obras complementarias, Bogotá $ 7.636.885.477 Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías

Artículo 3º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de cuatro mil novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil noventa y nueve pesos M/cte

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-3 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 134 RESOLUCIONES DE 2018

Artículo 5º.

- Incorporar al Capítulo Independien te del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018, la suma de cuatro mil novecientos noventa y nueve millones novecientos noventa y nueve mil noventa y nueve pesos M/cte ($4.999.999.099), correspondiente al proyecto “Consolidación y normalización de la infor mación territorial Bogotá, Cundinamarca” conforme al siguiente detalle:

(Noviembre 26 de 2018)

“Por la cual se modifica la Resolución No. 005 ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE del 26 de enero de 2018”

REGALÍAS BIENIO 2017-2018 ADMINISTRACIÓN CENTRAL LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En uso de sus facultades legales y en especial Secretaría Distrital de Planeación CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR las que le confieren el artículo 3 del Decreto Distrital 061 de 2007, y el artículo 5, numerales 11 y 13 del Decreto Distrital 323 de 2016, y GASTOS

CONSIDERANDO:

002 Fondo de Desarrollo Regional 002-4002 Programa: Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano $4.999.999.099 Que este Despacho expidió Resolución No. 005 del 26 de enero de 2018, “Por medio de la cual se constituye la Caja Menor en la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital para la vigencia fiscal 2018, y se establecen las reglas para el funcionamiento y manejo de la misma”.

002-4002- 1403 Subprograma: Desarrollo Territorial $4.999.999.099 $4.999.999.099 Que en el artículo 6 ibídem, se señaló que los gastos realizados con cargo a la Caja Menor de la Secretaría Jurídica Distrital, serán imputados a los rubros presupuestales que allí se indican, entre ellos el siguiente:

002-4002- 1403-2017- 00005-0019 Consolidación y normalización de la información territorial Bogotá, Cundinamarca Código Nombre del Monto total Rubro Valor Mensual año 2018 $4.999.999.099 del Rubro Total Adición Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías Combustibles, Lubricantes y 136-3-1- 2-01-03 $181.818,oo $2.000.000,oo Llantas

Artículo 6º.

- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que a la fecha solamente se han ejecutado recursos afectando el Rubro “Combustibles, Lubricantes y Llantas” por valor de cien mil pesos ($100.000) M/cte.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor (E.)

Que la Secretaría Jurídica Distrital, adelantó el proceso contractual a través de la plataforma SECOP II, para la adquisición de tres (3) vehículos, materializado con la orden de compra No. 31618 del 28 de septiembre de 2018.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que la Secretaría Jurídica Distrital, gestionó los procesos SJDMC-010 y 2018 SJDMC-011 de 2018, para el suministro de gasolina corriente mediante el sistema de chip, para los vehículos de la Entidad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-4 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 4 los cuales fueron declarados desiertos mediante las Resolución No. 132 del 6 de noviembre y 123 del 16 de noviembre de 2018 respectivamente. adquiridos por la Entidad, teniendo en cuenta que a la fecha no se cuenta con un contrato para el suministro de dicho combustible.

Que a la fecha no se cuenta con un contrato vigente para el suministro de combustible a los vehículos adquiridos por la entidad, para garantizar la opera ción de los mismos y por la prestación del servicio.

Que de conformidad con lo anterior, se procederá a modificar el artículo 6 de la Resolución 005 de 2018, en el sentido de modificar el monto mensual para el mes de diciembre de 2018, en el Rubro Presupuestal “Combustibles, Lubricantes y Llantas” para garantizar la movilidad de los tres (3) vehículos adquiridos por la de la Secretaria Jurídica Distrital.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que para garantizar el normal funcionamiento en la prestación del servicio de transporte a directi vos y servidores, en el ejercicio de sus funciones se considera necesario ampliar el monto mensual de ciento ochenta y un mil ochocientos dieciocho pesos ($181.818) M/cte., por un valor de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000) M/cte., para el mes de diciembre de 2018, con el fin de proveer el combustible necesario para los tres (3) vehículos

Artículo 1.

-: Modificar el rubro de combustibles, lubricantes y llantas del artículo 6° de la Resolución No. 005 del 26 de enero de 2018, el cual quedara así:

Monto total año Nombre del Rubro Código del Rubro Valor de rembolso de enero a octubre de 2018 Valor mensual diciembre 2018 2018 Combustibles, Lubricantes y 136-3-1-2-01-03 $100.000,oo $1.900.000.00 $2.000.000,oo Llantas ARTÍCULO 2º-: Las demás disposiciones de la Reso lución 005 de 2018, continúan vigentes.

Resolución Número 135 (Noviembre 27 de 2018)

“Por la cual se reglamenta la administración, uso ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes. y control de los vehículos automotores a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital”

ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 381 de 2006 en concordancia con los Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho numerales 1 y 11 del artículo 5 del Decreto (2018).

Distrital 323 de 2016 y, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

CONSIDERANDO:

Secretaria Jurídica Distrital Que mediante la Resolución 070 de 1996, la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el uso de vehículos de propiedad de la Administración Central del Distrito Capital.

Que el Decreto Distrital 30 de 1999, estableció la obligación para las entidades y organismos del Dis trito Capital, de adoptar medidas de racionalización y austeridad en el gasto para garantizar el adecuado uso de los recursos públicos, entre otros, respecto del uso de los vehículos oficiales.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-5 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 Que mediante la Resolución 001 de 2001, la Conta duría General de Bogotá D.C., adoptó el “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes de los Entes Públicos del Distrito Capital”.

Jurídica Distrital a cualquier título, con el fin de cumplir los presupuestos en materia de racionalización y aus teridad en el uso de los recursos públicos, garantizar el correcto funcionamiento del parque automotor y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los conductores que operan dichos vehículos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Que mediante la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, reformada por la Ley 1383 de 2010, se establecen las normas que rigen en todo el territorio nacional y que regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motoci clistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al pú blico, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.

Artículo 1.

- Objeto. Establecer la reglamentación interna para la administración, uso y control de vehí culos automotores a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, precisar los elementos para la gestión de los riesgos asociados a su operación garantizando su correcto funcionamiento, así como las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos que en virtud de sus funciones hagan uso del parque au tomotor, lo administren y/o desempeñen el cargo de conductor.

Que mediante el Decreto Distrital 381 de 2006, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., le asignó a las entida des Distritales la función de autorizar la salida de los vehículos automotores de su propiedad o recibidos a cualquier título, fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, únicamente para cumplimiento de misiones y tareas oficiales.

Parágrafo. -: Este reglamento aplica a todas las
dependencias de la Secretaría Jurídica Distrital, así como a todos los servidores que tengan a su cargo la administración, custodia, el mantenimiento o el uso de vehículos para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo Distrital 638 de 2016, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídi ca Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, se expidieron los Decretos Distritales 323 y 324 de 2016, mediante los cuales se estableció la Estructura Organizacional y la planta de empleos de la Secretaría Jurídica Distrital, respectivamente.

Artículo 2.

- Principios. Las actuaciones de quie nes intervengan en la administración, uso y control de los vehículos se desarrollarán de acuerdo con los principios de transparencia, economía, responsabili dad, oportunidad y austeridad, de conformidad con los postulados que rigen la gestión pública. Igualmente, se apoyarán en las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las normas de tránsito y transporte y las demás que le sean aplicables.

Capítulo II.

Que el numeral 1° del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, señaló como una de las funciones de la Secretaria Jurídica Distrital, la de “Dirigir el desarrollo y realización de las funciones jurídicas y administra tivas de la entidad, orientando sus planes y políticas para el debido cumplimiento de su misión y objetivos institucionales, en el marco de los principios de racio nalización del gasto”.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Que mediante Resolución No. 043 de 18 de mayo de 2018, la Secretaría Jurídica Distrital delegó en el Director de Gestión Corporativa de la Secretaría Ju rídica Distrital, la función de autorizar la salida de los vehículos automotores pertenecientes o a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, fuera del perímetro urbano del Distrito Capital.

Artículo 3.

- Administración. Corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa, orientar y supervisar la administración, uso y control de los vehículos bajo cualquier título a cargo de la Secretaría Jurídica Dis trital, según lo establecido en la presente resolución, así como ejecutar las políticas de adquisición, registro, conservación, mantenimiento, suministro de combus tible y operación del parque automotor.

Que se hace necesario establecer el procedimiento para asegurar la correcta administración, uso y con trol de los automotores adquiridos por la Secretaría Igualmente, le corresponde a la Dirección de Gestión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-6 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 6 Corporativa a través del proceso Gestión Administrati va, mantener actualizada la Hoja de Vida de Vehículos- SHV, que hace parte del procedimiento “Administración del Parque Automotor”, con la información pertinente en cuanto a características técnicas, dotación, man tenimientos, seguros, documentos, herramientas, conductor a cargo y demás novedades relacionadas con el vehículo.

Artículo 7.

- Fichas técnicas de los vehículos: La Dirección de Gestión Corporativa, deberá incorporar toda la información referente a los vehículos automo tores a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital y de los conductores que los operan, mediante el aplicativo Hoja de Vida de Vehículos-SHV, de conformidad con el Marco Operacional del procedimiento “Administra ción del Parque Automotor”, derivado del proceso de Gestión Administrativa.

Parágrafo. La Dirección de Gestión Corporativa,
se encargará del cumplimiento de las normas en ma teria de Seguridad y Salud en el Trabajo aplicable a los conductores, así mismo, gestionará a través del proceso “Talento Humano”, capacitaciones y activida des de prevención y promoción de seguridad y salud en el trabajo, seguridad vial, reporte e investigación de accidentes de trabajo y en accidentes de tránsito.

Artículo 8.

- Salida de los vehículos fuera del pe rímetro urbano. La Dirección de Gestión Corporativa de conformidad con la Resolución 043 de 2018 o la norma que la modifique, aclare o sustituya, autorizará la salida de los vehículos automotores a cargo de la entidad, fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, únicamente para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.

Artículo 4.

- Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) y Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual. La gestión para la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontrac tual para todos los vehículos automotores a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, le corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 9.

- Conducción de los vehículos: La Dirección de Gestión Corporativa deberá asegurarse de que los vehículos automotores de la Secretaría Jurídica Distrital, sean conducidos exclusivamente por el personal idóneo, debidamente vinculado conforme a las normas que regulan la materia, y autorizado para el efecto.

Capítulo III.

DEL MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS

Artículo 5.

- Asignación de vehículos automoto res y conductores. La Dirección de Gestión Corpora tiva asignará los vehículos y conductores de acuerdo con las necesidades prioritarias de las dependencias de la entidad, y coordinará la prestación de los servicios de transporte que sean requeridos, optimizando de la mejor manera los recursos disponibles en el marco de las políticas de austeridad en el gasto.

Artículo 10.

- Clasificación del mantenimiento de los vehículos. Los mantenimientos de los vehículos se dividen en dos clases, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo.

Parágrafo. Los vehículos quedarán a disposición
de la Dirección de Gestión Corporativa, en los siguien tes casos:

Mantenimiento Preventivo: Es aquel que se realiza de manera anticipada con el fin de prevenir el surgi miento de daños en los vehículos automotores. El mantenimiento preventivo de los vehículos a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital estará sujeto al manual suministrado por el fabricante del vehículo.

1. En ausencia temporal del jefe o titular de la depen dencia al cual le fue asignado el vehículo, siempre que no se haya efectuado el nombramiento de su reemplazo.

Mantenimiento Correctivo: Es aquel que se realiza con la finalidad de reparar fallas o defectos que se presenten en vehículos. Este se deberá efectuar en el momento que sea requerido o al momento de pre sentarse la falla.

2. Durante las horas no programadas por el jefe de dependencia a la cual le haya sido asignado previa coordinación con la Dirección de Gestión Corpora tiva, a través del proceso Gestión Administrativa.

De acuerdo con la ficha técnica de los vehículos se deberá establecer un cronograma de mantenimiento semestral con el fin de reducir la necesidad de mante nimiento correctivo que se llegare a presentar.

Artículo 6.

- Inventario de vehículos. La Dirección de Gestión Corporativa, deberá elaborar, mantener y actualizar el inventario de los vehículos automotores y verificará el estado de los mismos, de conformidad con las características establecidas en el Sistema de Administración de Inventarios-SAI.

Parágrafo 1. Por ningún motivo los vehículos
oficiales asignados a la entidad se podrán intervenir 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-7 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 mecánicamente, ni realizarle arreglos de ningún tipo, sin previa verificación y autorización del Director de Gestión Corporativa, quien será el responsable de realizar la valoración técnica respectiva y definir los arreglos pertinentes.

Es responsabilidad de la Dirección de Gestión Cor porativa a través del proceso Gestión Administrativa, verificar que los vehículos cuenten con los documentos vigentes que acrediten el cumplimiento de la legislación aplicable en la materia.

Parágrafo 2. El conductor a cargo del vehículo
automotor, informará a la Dirección de Gestión Cor porativa, el cumplimiento de cada cinco mil kilómetros de recorrido, para efectos de realizar el mantenimiento que corresponda.

Artículo 14.

- Dotación de vehículos. La Dirección de Gestión Corporativa, es responsable de asegurar los equipos de prevención y seguridad de que trata el artículo 30 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”.

Artículo 15.

- Documentación del vehículo. Cada uno de los vehículos contará con una carpeta que re posará en la Dirección de Gestión Corporativa, la cual deberá contener la siguiente información:

1. Manifiesto de importación del vehículo.

Artículo 11.

- Ampliación y/o reposición de vehí culos automotores: Cada vez que se considere ne cesario, la Dirección de Gestión Corporativa, realizará un estudio y posterior informe sobre la necesidad de ampliar y/o reponer los vehículos automotores, el cual se deberá presentar ante el Ordenador del gasto para su conocimiento y análisis.

2. Factura de Compra del vehículo (copia).

3. Licencia de tránsito del vehículo (copia).

4. Juego de improntas del vehículo.

5. Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (copia).

6. Certificado de emisión de gases (copia).

7. Acta de entrega del vehículo emitida por el con cesionario.

Artículo 12.

- Suministro de combustible. Tenien do en cuenta el historial de consumo de combustible contenido en la Hoja de Vida del Vehículo-SHV, se asignará un cupo de combustible por vehículo para que estos sean programados en el chip instalado u otro instrumento utilizado para el control, en cada uno de los automotores por parte de la estación del servicio con una periodicidad mensual o mediante el mecanis mo que se haya acordado entre la administración y el proveedor del servicio de combustible, de conformidad con lo establecido en el procedimiento “Administración del Parque Automotor” del proceso Gestión Adminis trativa, a cargo de la Dirección de Gestión Corporativa.

8. Verificación ante el RUNT del estado del vehículo en relación a comparendos.

Capítulo IV.

9. Manual de servicio de asistencia.

CONTROL DEL PARQUE AUTOMOTOR 10 Certificado de Garantía.

Artículo 13.

- Revisión Técnico Mecánica. La Dirección de Gestión Corporativa será responsable de programar y verificar el mantenimiento del parque automotor de la Secretaría Jurídica Distrital, y de man tener al día el cumplimiento de las revisiones técnico mecánicas, cumpliendo con los estándares definidos por el Gobierno Nacional.

Artículo 16.

- Estacionamiento de los vehículos automotores a cargo de la Secretaría Jurídica Dis trital. El conductor deberá dejar el vehículo automotor al finalizar las funciones que le han sido asignadas, en los estacionamientos que determine la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital en los siguientes horarios:

Ingreso del vehículo automotor

- De lunes a viernes: Hasta las 9:00 p.m. (si aplica)

- Sábados: Antes de las 10:00 a.m.

Retiro del vehículo automotor

- Domingos y Festivos: Retirar los vehículos a partir de las 4:00 p.m. y hasta las 9:00 p.m., o al día siguiente hábil a partir de las 6:00 a.m.

En cumplimiento del artículo 28 de la Ley 1383 de 2010, la Dirección de Gestión Corporativa debe ga rantizar que los vehículos de la Secretaría Jurídica Distrital cuenten como mínimo con “(…)un perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisiones contaminantes que establezcan las autoridades ambientales”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-8 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 8 de Gestión Corporativa.

7. Utilizar el vehículo única y exclusivamente para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.

Parágrafo 1. De requerir el vehículo en fines de
semana o días festivos para misiones oficiales, el jefe de dependencia, solicitará el servicio con su co rrespondiente justificación, o en casos especiales, la presentará por escrito al siguiente día hábil.

Capítulo V.

DE LOS CONDUCTORES PARÁGRAFO 2: Es de carácter obligatorio que los vehículos automotores que se guarden en los parquea deros de la entidad, sean recibidos por la empresa de vigilancia, para el efecto el conductor diligenciará el formato para tal fin, el cual deberá ser entregado al vigilante de turno y quien posteriormente entregará al funcionario designado de la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 17.

- Responsabilidades a cargo de los jefes de las dependencias que tengan vehículos automotores asignados.

Artículo 18.

- Normas de comportamiento en el tránsito. Los conductores de los vehículos automo tores de la Secretaría Jurídica Distrital deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 60 y ss. de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificada por la Ley 1383 de 2010 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como en las normas de orden distrital y disposiciones internas de la Secretaría Jurídica Distrital, aplicables sobre la materia.

Artículo 19.

- Responsabilidades a cargo del Conductor.

1. Prestar apoyo con el vehículo asignado para aten der eventos de orden prioritarios o por necesidad del servicio de otra dependencia que lo requiera, previa solicitud de la Dirección de Gestión Cor porativa, siempre y cuando tal apoyo no implique el incumplimiento de actividades por fuera de la sede de la Secretaría.

Al asignarse un vehículo automotor a un conductor, éste deberá tener presente las pautas de comporta miento social, así como respeto y buen trato hacia el funcionario que debe transportar en el vehículo.

En virtud de dichas disposiciones, los conductores deberán:

2. Verificar el cumplimiento de las funciones del conductor asignado e informar mediante correo electrónico u otro medio a la Dirección de Gestión Corporativa, cuando se presente incumplimiento de las mismas.

1. Ejercer la función de conducción de manera inte gral, aplicando los principios y valores institucio nales y acatando los procedimientos establecidos en la materia por la Secretaría Jurídica Distrital.

3. Solicitar con suficiente antelación, a la Dirección de Gestión Corporativa, el reemplazo temporal del conductor cuando éste se encuentre en periodo de vacaciones, licencias o permisos.

2. Asistir y aprobar los cursos de capacitación para la correcta operación y mantenimiento de los ve hículos, así como los exámenes de aptitud física y mental que se programen para tal efecto.

4. Informar mediante oficio o correo electrónico a la Dirección de Gestión Corporativa cuando, en razón al cumplimiento de misiones y tareas oficia les, el vehículo deba salir del perímetro urbano, en concordancia con lo establecido en la Resolu ción Distrital 043 de 2018 2018 o la norma que la modifique, aclare o sustituya.

3. Verificar la vigencia del Seguro Obligatorio Asis tencia de Tránsito-SOAT y del Certificado de Revisión Técnico Mecánico, e informar mínimo ocho (8) días hábiles antes del vencimiento de los mismos a la Dirección de Gestión Corporativa.

5. Permitir la realización de los mantenimientos e inspecciones, dentro de las fechas previamente programadas y/o reparaciones a que haya lugar, para el correcto y adecuado funcionamiento de los vehículos.

4. En caso de pérdida del certificado original del SOAT, será obligación del conductor responsable del vehículo hacer la denuncia correspondiente y tramitar la expedición del duplicado a través de la Dirección de Gestión Corporativa.

6. Evaluar los informes presentados por la Dirección de Gestión Corporativa relacionados con el consu mo de combustible y el parqueo en días festivos y fines de semana del vehículo asignado, en caso de encontrar inconsistencias o tener alguna observación, informar de inmediato a la Dirección

5. Cada 4.900 kilómetros de recorrido del vehículo automotor a cargo de la Secretaría Jurídica Dis trital, el conductor deberá solicitar por escrito a la Dirección de Gestión Corporativa, el mantenimien to preventivo y correctivo, dependencia que dentro

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-9 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 de los tres (3) días hábiles siguientes expedirá la autorización respectiva para que dentro de los dos (2) días siguientes se presente el vehículo al taller, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 10 de la presente resolu ción.

6. Portar la autorización emitida por la Dirección de Gestión Corporativa para salir del perímetro urba no del Distrito Capital, cuando a ello haya lugar.

servicio de la Secretaría Jurídica Distrital, reciba tratamiento que implique el consumo de medica mentos, deberá preguntar explícitamente al mé dico tratante si dichos medicamentes interfieren o generan riesgo en la conducción de vehículos automotores. En caso positivo deberá ponerlo en conocimiento de la Dirección de Gestión Corpo rativa y de su superior inmediato. De la misma manera se deberá proceder en caso de interven ciones quirúrgicas que limiten las capacidades para realizar esta actividad.

7. Utilizar el vehículo única y exclusivamente para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales.

8. Tener el vehículo disponible cuando sea reque rido por los entes de control o el personal de la Dirección de Gestión Corporativa.

17. Practicar y refrendar, cuando haya lugar, los exámenes respectivos ante las autoridades de tránsito, con el fin de demostrar que cuentan con la aptitud física, mental y de coordinación motriz para la operación del vehículo.

9. Presentarse en el lugar y en la hora señalada por el jefe de la dependencia por la persona que este delegue.

18. Diligenciar el formato “Acta Compromiso”, con ocasión a la tenencia del vehículo y de la herra mienta entregada, en los casos que disponga la Dirección de Gestión Corporativa.

19. Verificar en el kit de carretera asignado al vehículo automotor, teniendo en regla la fecha de expi ración del extintor, así como los elementos que hacen parte del botiquín y dar cumplimiento a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

10. Informar por escrito a la Dirección de Gestión Corporativa cualquier falla técnica y/o mecánica que impida mantener el vehículo en perfectas condiciones de funcionamiento. En el evento de no presentar esta información inmediatamente después de detectada la falla, cualquier sobre costo en las reparaciones generado por tal omisión estará a cargo del conductor.

20. Presentarse con traje formal de lunes a viernes teniendo en cuenta que su labor demanda una excelente presentación personal en la prestación del servicio a los diferentes dignatarios.

11. Conservar el vehículo en perfecto estado técnico mecánico y de aseo interior y exterior, así mis mo, custodiar y responder por las herramientas y demás accesorios entregados para su funciona miento.

12. Responder por los daños causados al vehículo o a terceros, cuando éstos sean resultado de negligencia o descuido en el desempeño de su función, la cual será determinada por la autoridad competente.

21. El conductor que salga a disfrutar días compen satorios, previamente deberá hacer entrega bajo inventario del vehículo al conductor relevante o quien hará el reemplazo con la verificación física del mismo, sus accesorios y documentos, el cual debe ser firmado tanto por quien entrega, como por quien recibe con la verificación del profesional encargado de la Dirección de Gestión Corporativa.
Este procedimiento se realizará, igualmente, una vez terminado el tiempo de disfrute de compen satorios.

13. En el evento de presentarse cualquier falla mecá nica que impida la movilización del vehículo au tomotor, el conductor deberá informarla de forma inmediata a la Dirección de Gestión Corporativa, mediante cualquier medio de comunicación.

22. Atender las directrices relacionadas con la admi nistración, uso y control del vehículo automotor a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital.

14. Reportar por escrito a la Dirección de Gestión Corporativa, cualquier daño, golpe, abolladura, rayón, hurto o pérdida de accesorios que sufra el vehículo, a más tardar dentro del día hábil siguiente a su ocurrencia.

Parágrafo. En caso que el vehículo sea objeto de
comparendo por falta de mantenimiento del vehículo imputable a la administración, el conductor no será res ponsable por la sanción impuesta.

15. En caso de accidente de tránsito atender el pro cedimiento establecido en esta Resolución.

Artículo 20.

- Recepción de los vehículos. Al mo mento de utilizar un vehículo automotor a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, el conductor autorizado de

16. Siempre que un conductor asignado para el

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-10 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 10

17. Conducir el vehículo fuera del perímetro urbano del Distrito Capital, sin la debida autorización

Capítulo VI.

PROTOCOLO EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO berá realizar una inspección visual del interior y exterior del mismo, así como de las condiciones generales de operación del automotor, dejando constancia de fallas o averías mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección de Gestión Corporativa. De no dejarse obser vaciones, se entenderá que el vehículo fue recibido en buenas condiciones técnico-mecánicas, de presentación (latonería, pintura, tapicería, entre otros), y con los ac cesorios completos, por ende, los daños encontrados o material faltante deberán ser asumidos por el conductor.

Artículo 21.

- Prohibiciones. Los conductores con vehículos a cargo tendrán las siguientes prohibiciones:

Artículo 22.

- Procedimientos en caso de acci dente de tránsito. En el evento de presentarse un accidente de tránsito en el que resulte involucrado un vehículo automotor a cargo de la Secretaría Jurídica Distrital, se debe proceder de la siguiente manera:

Por parte del conductor:

1. Conducir en estado de embriaguez o bajo efecto de sustancias alucinógenas.

2. Utilizar el vehículo fuera de los horarios establecidos sin previa autorización.

Hacer todo lo que esté a su alcance para que las per sonas afectadas con el accidente reciban la atención médica adecuada y para que los daños al vehículo no resulten más gravosos.

3. Utilizar el vehículo para enseñar a conducir.

4. Dejar abandonado el vehículo.

5. Permitir la utilización del vehículo por otro funcionario o persona no autorizada.

1. Comunicar el accidente de inmediato a la auto ridad de tránsito al número único de seguridad y emergencias (NUSE), más conocido como “el 123” (si es el caso), a la Dirección de Gestión Corporativa y a la Compañía de Seguros.

6. Transportar un número de personas o carga que exceda las especificaciones técnicas y lo señalado en la tarjeta de propiedad automotor.

7. Emplear el automotor en labores y terrenos para los cuales no fue diseñado.

2. Esperar a la autoridad de tránsito en el lugar del siniestro, para que se adelante el levantamiento del croquis correspondiente. En el evento que el con ductor no esté de acuerdo con el croquis elaborado por la autoridad competente, deberá manifestar por escrito su inconformidad en dicho documento.

3. Ubicar la señalización sobre la vía (conos o trián gulos reflectivos a dos (2) metros de la ubicación del automóvil siniestrado.

8. Efectuar cualquier tipo de reparación, intervención mecánica y/o arreglos sin la respectiva autorización.
En caso de absoluta necesidad, será con autoriza ción del Director/a de Gestión Corporativa

9. Retirar, cambiar o sustituir piezas del vehículo.

10. Realizar actividades fuera de las programadas y asignadas por el jefe inmediato o la Dirección de Gestión Corporativa.

4. De ser posible tomar registros fotográficos y del lugar del accidente para ser presentadas en el informe sobre el accidente, tomar datos de las personas que presenciaron el accidente para ser presentadas en el informe sobre el accidente.

11. Transportar personas o elementos ajenos a la enti dad sin la respectiva autorización.

12. Instalar cualquier tipo de equipo, seguro, radio, accesorio y/o adornos sin autorización.

5. Movilizar el vehículo, solo cuando se haya efec tuado el trámite correspondiente por la autoridad de tránsito y la compañía de seguros, o en el evento que medie la debida autorización de las autoridades competentes que intervengan.

13. Conducir en forma inadecuada, violando e infringien do las normas de tránsito.

6. Evitar movilizar el vehículo cuando no se haga presente la autoridad de tránsito, salvo que medie autorización de la Dirección de Gestión Corpora tiva por cualquier medio.

14. Movilizar el vehículo sin autorización, después de un siniestro.

15. Portar armas de fuego o armas blancas.

16. Efectuar cualquier actividad contraria a las normas de tránsito.

7. Abstenerse de efectuar arreglo directo con la otra parte involucrada en el siniestro, so pena de asu mir la responsabilidad por los daños ocasionados a los vehículos.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-11 • 2018 • NOVIEMBRE • 30

8. Rendir informe a la Dirección de Gestión Corpo rativa, en forma escrita, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro, siguiendo las instrucciones impartidas por la com pañía de seguros y allegando los correspondientes soportes.

9. Poner en conocimiento de las autoridades com petentes cuando, con ocasión del accidente, haya lesionados o daños a bienes de terceros.

vehículos de la Secretaría Jurídica Distrital para el cumplimiento de misiones y tareas oficiales, que violen los numerales 21 y 22 del artículo 34 y el numeral 13 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”, estarán sujetos a las normas que regulan la materia disciplinaria y a los preceptos y procedimientos establecidos en la Resolución 001 de 2001 “Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de Bienes Públicos en los Entes Públicos del Distrito Capital”, de la Contaduría General de Bogotá D.C., o las normas que los modifiquen, sustituyan o aclaren.

10. Gestionar los aspectos legales conjuntamente con el personal especializado asignado por la compa ñía de seguros contratada por la entidad, con el acompañamiento y seguimiento de la Dirección de Gestión Corporativa, a efectos de que se realicen los trámites pertinentes dentro de los tiempos esta blecidos de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 24.

- Seguimiento: Corresponde a la Di rección de Gestión Corporativa a través del Proceso de Gestión Administrativa, verificar el estricto cumpli miento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

11. Comparecer a las audiencias a las que fuere citado por las autoridades judiciales y/o administrativas, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

Artículo 25.

- Comunicación: Comunicar la pre sente resolución al Director (a) de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, a los jefes de las dependencias que tengan vehículos asignados y a los conductores.

Por parte de la Dirección de Gestión Corporativa:

Artículo 26.

- Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

1. Gestionar cuando corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia de los hechos, la afectación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y/ o de la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital

2. Gestionar la reparación del vehículo en el taller autorizado por la compañía de seguros. Si ésta ha emitido concepto de pérdida total, la Dirección de Gestión Corporativa procederá a darlo de baja de los inventarios de la entidad, sin perjuicio de la investigación o proceso disciplinario a que haya lugar.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000198 (Noviembre 29 de 2018)

“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE

3. Remitir copia de los antecedentes del conductor del vehículo involucrado en un accidente de trán sito que se haya encontrado bajo los efectos de drogas alucinógenas, psicotrópicas o enervantes y/o bebidas alcohólicas, según certificación emi tida por médico o por autoridad competente; que se haya negado a someterse a los exámenes per tinentes para determinar dicho estado o que haya incurrido en falta de veracidad en el informe del accidente a la autoridad disciplinaria competente y/o a la justicia penal, si así corresponde.

BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del

Capítulo VII.

decreto 101 del 13 de abril de 2004, y DISPOSICIONES FINALES

CONSIDERANDO:

Artículo 23.

- Custodia: Los servidores que ten gan a cargo la administración, uso y control de los

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-12 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 12 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda. la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014,

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definiti va de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 102308 13.275.543 213018 Técnico Operativo 314 09 $ 2076.544 Oficina de Gestión del Servicio SERGIO ANDRES SOLANO DELGADO Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 102337 52.497.174 213018 Técnico Operativo 314 09 $ 2076.544 Oficina de Gestión del Servicio ALEJANDRA JANNETH SEGURA PEREIRA Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 102338 1.069.757.873 213018 Técnico Operativo 314 09 $ 2076.544 Oficina de Gestión del Servicio LUISA FERNANDA MOLINA ECHEVERRI Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 102354 79.895.375 212940 Profesional Especializado 222 21 $ 3.697.473 Oficina de Educación Tributaria JHON HUMBERTO GUERRERO LEGRO Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 213056 Profesional Universitario 219 14 $ 3.249.703 102590 1.143.351.622 LUIS CARLOS VEGA GONZALEZ Oficina de Recursos Tributarios Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 102195 1.018.405.682 212877 Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 ARLEY ADOLFO GUERRA ROMERO Oficina de Registro y Gestión de la información Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-13 • 2018 • NOVIEMBRE • 30

Artículo 2º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación CóD. G. Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo Profesional Especializado 222 21 $ 3.697.473 102578 93.397.347 EDUARDO REYES ZAMBRANO Oficina de Recursos Tributarios Jaime Enrique Romero De La Cruz Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 102013 1.024.511.535 Auxiliar Administrativo 407 19 $ 2.076.544 Alexandra Suarez Caro DANIEL ALEXANDER MELO VELASQUEZ Despacho del Secretario Distrital de Hacienda Despacho del Secretario Distrital de Hacienda

CONSIDERANDO:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 establece:

Artículo 31°.

Modificaciones Presupuestales

Artículo 3º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Los traslados presupuestales dentro del mismo agrega do se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presu puesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.

Decreto Local Número 011 (Noviembre 26 de 2018)

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFICACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL PRESUPUESTO ANUAL DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018.

Que el Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo al 16 de octubre del 2018 ha comprometido el 26,06 % de sus recursos de inversión directa, lo que ha permitido identificar proyectos de inversión que garantizaron el cumplimiento de sus metas y que tienen recursos disponibles que no ejecutarán, así como la falencia de recursos en otros; esto, teniendo en cuenta que durante el ejercicio de ante proyecto de presupuesto se realizan proyecciones con valores que pueden variar de acuerdo con la dinámica del mercado. Por lo anterior y con el propósito de optimizar su uso y el fortaleciendo los rubros que se encuentran en déficit presupuestal, se requiere realizar movimientos presupuestales entre algunos proyectos de inversión así:

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 en el Artículo 31 y Que es necesario realizar 4 acciones de inspección vigilancia y control, ya que en el marco del control REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-14 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 14 457 de octubre 23 de 2018 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto. urbanístico se debe contar con la posibilidad de rea lizar las demoliciones de obras que no cumplen con lo establecido en la normatividad y cuyos dueños se reúsen a hacerlo.

Que la Secretaría Distrital de Planeación conceptúo favorablemente la modificación solicitada, mediante comunicación 2-2018-7612 del 16 de noviembre de 2018 y la Secretaría Distrital de Hacienda mediante co municación 2018EE227323 de noviembre 22 de 2018.

Por lo expuesto éste Despacho

DECRETA:

Que se hace necesaria la contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, es así que, en el Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, se definió en el Instructivo para la solicitud de Acreditación de No Existencia o Insuficiencia de Personal, que cada Inspección de Policía debe contar con un abogado de apoyo, un profesional de apoyo técnico y dos apoyos asistenciales, ya que ésta Alcaldía Local cuenta con 4 Inspecciones de Policía a las que debe garantizar este personal.

Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de De sarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESO ($87.770.761), para la vigencia Fiscal 2018 según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACIÓN 3 GASTOS 87.770.761 3 3 INVERSIÓN 87.770.761 3 3 1 DIRECTA 87.770.761 3 3 1 15 Bogotá Mejor para todos 87.770.761 3 3 1 15 01 03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 3.687.428 3 3 1 15 01 07 Inclusión educativa para la igualdad 3.687.428 3 3 1 15 01 07 1332 Teusaquillo mejor localidad para los colegios 3.687.428 3 3 1 15 06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 84.083.333 3 3 1 15 06 38 Recuperación y manejo de la estructura ecológica principal 84.083.333 3 3 1 15 06 38 1330 Teusaquillo mejor para el ambiente 84.083.333 TOTAL CONTRACREDITO 87.770.761

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo, por la suma de OCHENTA Y SIETE

MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL SETE CIENTOS SESENTA Y UN PESO ($87.770.761), para la vigencia Fiscal de 2018 según el siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS 87.770.761 3 3 INVERSIÓN 87.770.761 3 3 1 DIRECTA 87.770.761 3 3 1 15 Bogotá Mejor para todos 87.770.761 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-15 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 3 3 1 15 07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 87.770.761 3 3 1 15 07 45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 87.770.761 3 3 1 15 07 45 1329 Teusaquillo mejor gobierno local 87.770.761 TOTAL CONTRACREDITO 87.770.761

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6445 • pP. 1-16 • 2018 • NOVIEMBRE • 30 16

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