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Registro Distrital 6443 de 2018

Registro Distrital 6443 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6443
Año
2018
Fecha
28 de noviembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6443 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 674 (Noviembre 22 de 2018)

“Por medio del cual se adopta la modificación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Proscenio”, ubicado en la Localidad de Chapinero y se dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 y

CONSIDERANDO:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-1 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-2 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 2 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-3 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-4 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 4 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-5 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-6 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-7 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-8 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-9 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-10 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-11 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-12 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-13 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-14 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-15 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-16 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-17 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-18 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-19 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-20 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-21 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-22 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-23 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-24 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-25 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-26 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-27 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-28 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-29 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-30 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-31 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-32 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-33 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-34 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-35 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-36 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-37 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-38 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-39 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-40 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-41 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-42 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-43 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-44 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-45 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-46 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-47 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-48 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 48 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-49 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-50 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-51 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 Decreto Número 675 (Noviembre 22 de 2018)

“Por medio del cual se modifica el Decreto retomadas posteriormente por el artículo 39 del Decre to Distrital 438 de 2009 “Por el cual se adopta el Plan Parcial “Tres Quebradas”, ubicado en el ámbito de la Operación Estratégica Nuevo Usme – Eje de integra ción Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme.

Distrital 252 de 2007 “Por medio del cual se adopta la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 Que transcurridos más de 10 años de la expedición del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme y más de 8 años de la expedición del Plan Parcial Tres Quebradas no se ha podido ejecutar ninguna de las unidades de gestión urbanística de éste último, debido a la identificación de condiciones físicas que no se tuvieron en cuenta en la formulación del POZ Usme ni del Plan Parcial, las cuales se detallan en el Documento Técnico de Soporte del presente Decreto. de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 252 de 2007 se adoptó la Operación Estratégica Nuevo Usme - Eje de Integración Llanos y el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme (POZ), señalando que la Operación consistía en el conjunto de actuaciones, acciones urbanísticas, instrumentos de gestión urbana e intervenciones eco nómicas y sociales, que se consideraron fundamen tales para consolidar la estrategia de ordenamiento establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

Que conforme al Contrato ERU 166 de 2017 que tiene por objeto la “Elaboración de los estudios y diseños ur banísticos, paisajísticos, sociales y técnicos. Así como la revisión, ajustes, actualización y complementación de los estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgos por fenómeno de remoción en masa -fase II para la construcción de las obras de urbanismo co rrespondientes a la Unidad de Gestión Uno que hace parte del polígono uno en la Operación Estratégica Nuevo Usme”, se identificaron las condiciones físicas que soportan la modificación del POZ Usme relaciona das con: I) la topografía del terreno, II) la presencia de hallazgos arqueológicos y III) la inclusión dentro de las cargas generales de escala zonal la construcción de las Avenidas Usminia, el Uval, los Alisos, la Paisajística del Tunjuelo y Sumapaz.

Que el Plan de Ordenamiento Zonal es el instrumento de planeación que contiene el componente urbanístico de la Operación Nuevo Usme, los instrumentos de ges tión del suelo y las condiciones y ámbitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios que deben ser asumidos por los propietarios de predios localizados dentro de su ámbito de aplicación.

Que adicionalmente se debe tener en cuenta que el 27 de agosto de 2018 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia –ICANH- aprobó el Plan de Manejo Arqueológico para la Unidad de Gestión 1 del Plan Parcial “Tres Quebradas”, el cual restringe el desarrollo de aproximadamente 3 hectáreas de suelo útil, por lo que se debe proceder a realizar la precisión del trazado vial y de las cesiones de suelo.

Que el artículo 62 del Decreto Distrital 252 de 2007 estableció las obras de infraestructura que constituyen las cargas generales de reparto a escala de ciudad para el POZ Usme y definió su forma de financiación.

Que el artículo 63 del Decreto Distrital 252 de 2007 definió las cargas generales de reparto a escala zonal del ámbito de delimitación del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme.

Que mediante la Resolución 268 de 2008 expedida por la Secretaría Distrital de Planeación, se demarcó el trazado y la zona de reserva vial de la Avenida Us minia en la localidad de Usme. El mencionado acto administrativo fue modificado por la Resolución 713 de 2017 de dicha Secretaría, con la cual se modificó parte del trazado de la reserva vial localizada en el ámbito del POZ Usme, requiriéndose realizar el ajuste correspondiente.

Que el artículo 64 del Decreto Distrital 252 de 2007 definió las cargas a escala local imputables al sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios de cada uno de los planes parciales localizados en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal de Usme – POZ Usme.

Que, en consecuencia, para viabilizar el desarrollo del POZ Usme y cumplir los objetivos y estrategias del POT, es necesario ajustar algunos componentes del sistema funcional y de servicios, facilitando la precisión de los trazados viales con respecto a las determinantes Que como se señaló anteriormente los artículos 62, 63 y 64 del Decreto Distrital 252 de 2007 – POZ Usme definieron las cargas urbanísticas de escala de ciudad, de escala zonal y de escala local, las cuales fueron REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-52 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 52 físicas del territorio, como lo son los elementos aso ciados a la malla vial intermedia, los parques zonales y los equipamientos de escala urbana y zonal, así como la distribución de las cargas relacionadas con estos elementos.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.4.1.5.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015 dispo ne que los costos de las cargas generales deben ser asumidos por todos los beneficiados y recuperados mediante tarifas, contribución de valorización, parti cipación en plusvalía, impuesto predial o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones.

Que en la modificación que se efectúa es pertinente tomar en consideración que las vías de carga local tipo V-4 de malla vial intermedia obligatoria constituyen un elemento articulador del Plan del Ordenamiento Zonal de Usme que, por su importancia estratégica como soporte para el transporte público colectivo y rutas alimentadoras del sistema integrado de transporte, permiten la financiación mediante fuentes pública que viabilicen su ejecución.

Que en consecuencia se debe aclarar que los costos de las cargas generales y de aquellas que articulan el POZ Usme se asumirán de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional y distrital que permite la inversión pública, en concordancia con las normas que sobre el particular contempla el Plan de Ordenamiento Te rritorial -POT.

Que en materia de financiación del POZ Usme se debe aclarar igualmente que con fundamento en las disposiciones establecidas a partir de la expedición del Decreto Nacional 075 de 2013 - compilado en el Decreto Nacional 1077 de 2015-, los recursos recau dados producto de compensaciones por obligación de suelo útil para Vivienda de Interés Prioritario, pueden ser utilizados en obras de urbanismo con el fin de habilitar suelo útil para el desarrollo de Vivienda de Interés Social y Prioritaria.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que, así las cosas, para el adecuado desarrollo ur banístico de los planes parciales que conforman el POZ Usme, es necesario modificar la escala de las cargas urbanísticas indicadas en los artículos 62 y 63 del Decreto Distrital 252 de 2007, así como el trazado vial, la localización de los parques zonales y los equi pamientos de escala urbana y zonal definidos desde el POZ, para que estos tengan un carácter indicativo y posteriormente sean definidos en los planes par ciales y/o precisados en el proceso de licenciamiento urbanístico, teniendo en cuenta las realidades físicas y los estudios de detalle que permitan determinar el manejo de la topografía, los hallazgos arqueológicos y los lineamientos de los estudios Fase II de mitigación por remoción en masa.

Artículo 1º.

Modifíquese el artículo 3 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 3. DOCUMENTOS DEL DECRETO. Hace parte del presente Decreto la siguiente documentación y cartografía:

Plano Nº 1: Localización General Plano Nº 2: Delimitación del área de la Operación Estratégica y del Plan de Ordenamien to Zonal de Usme Plano Nº 3: Tratamientos Urbanísticos Plano Nº 4: Estructura urbana: Estructura Ecoló gica Principal del POZ Plano Nº 5: Estructura urbana: Estructura Funcio nal y de Servicios del POZ Plano Nº 6: Estructura urbana: Estructura So cioeconómica y Espacial del POZ Plano Nº 7: Áreas de Actividad del POZ Que para hacer los ajustes respecto de las cargas ur banísticas del POZ Usme se debe tener en cuenta que el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 definió las cargas generales referidas a: 1) La infraestructura vial arterial, que incluye tanto al suelo como el costo de construcción; 2) Las redes matrices de servicios públicos domiciliarios, que incluye tanto el suelo como el costo de construcción; 3) Los elementos de la estructura ecológica principal de conformidad con las políticas y normas específicas en materia de com pensaciones y transferencia de derechos adicionales de construcción; 4) Las compensaciones, incentivos o estímulos a los propietarios de inmuebles de interés cultural, de conformidad con la legislación nacional y con las políticas y normas específicas en materia de compensaciones y transferencia de derechos adicio nales de construcción; y 5) Los costos asociados a la formulación y gestión del plan zonal. Adicionalmente, el Decreto citado estableció que éstas cargas se distri buirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recuperadas mediante tarifas, contribución de valorización, participación Distrital en las plusvalías o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo.

Plano Nº 8: Cargas Generales y Suelos Objeto de Reparto del POZ 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-53 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 Plano Nº 9: Áreas de amenaza y riesgo del POZ urbanísticos -Fase II- que adelante el urbanizador o desarrollador responsable.

Anexo N° 1: Documento Técnico de Soporte Parágrafo. Los trazados viales y demás ele mentos de la estructura urbana contenidos en la presente cartografía son indicativos y deberán ser definidos en la formulación de los planes parciales que se adopten en desarrollo del presente Plan de Ordenamiento Zonal y podrán ser ajustados en el trámite de licenciamiento urbanístico”.

Estas precisiones al trazado se permitirán siempre y cuando se mantenga la conectividad de estas vías con las de la malla vial arterial e intermedia identificadas en el Plano No. 5 del presente De creto y con la estructura urbana del respectivo plan parcial, a fin de garantizar la accesibilidad, conectividad y funcionalidad planteada en este instrumento de planificación”.

Artículo 5º.

Modifíquese el artículo 30 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 2º.

Sustitución de la cartografía del Decreto Distrital 252 de 2007. Sustitúyase los pla nos n.os 2, 3, 5, 6 y 7 adoptados por el artículo 3 del Decreto Distrital 252 de 2007.

Artículo 3º.

Adiciónese un parágrafo al artículo 12 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 12. ESTRATEGIA TERRITORIAL A TRAVÉS DEL DESARROLLO DE CUATRO PLANES PARCIALES.

(…)

“Artículo 30. MALLA VIAL LOCAL. Está confor mada por los tramos viales, cuya principal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades de vivienda. Se caracterizan por tener perfiles V-7 e inferiores. Las características y trazado de la malla vial local serán definidas en los planes parciales que se adopten en desarrollo del presente Plan de Ordenamiento Zonal y podrán ser precisadas en el licenciamiento urbanístico. Los criterios generales para la definición de este componente del sistema de movilidad son los siguientes:

1 Permitir la continuidad y libre acceso al espacio público definido en el presente Plan y aquel que se defina en los Planes Parciales.

2. Apoyar la movilidad peatonal integrándola con el sistema de espacio público, equipamientos y estructura ecológica principal.

Parágrafo 2°. En aquellos casos en que los
estudios pertinentes identifiquen hallazgos ar queológicos en el ámbito de los planes parciales localizados en el Plan de Ordenamiento Zonal de Usme –POZ Usme-, cuya conservación requiera un planteamiento particular en el diseño urbanísti co que se presente en el marco de la formulación del respectivo parcial, se determinarán en los planes parciales para dichas áreas condiciones urbanísticas específicas para su manejo diferen ciado”.

3. Articular y dar continuidad a los espacios públicos de carácter barrial.

Artículo 4º.

Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 29 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

4. Garantizar la accesibilidad a las diferentes edifica ciones y/o urbanizaciones que se generen dentro del Plan.

“Artículo 29. MALLA VIAL INTERMEDIA.

(…)

Parágrafo. El trazado definitivo podrá ser concre
tado en el proceso de licenciamiento urbanístico, teniendo en cuenta las condiciones físicas, ar queológicas, geológicas y técnicas que se deter minen en los estudios correspondientes, así como los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos urbanísticos -Fase II- que adelante el urbanizador responsable”.

Artículo 6º.

Adiciónense dos parágrafos al artí culo 37 del Decreto Distrital 252 de 2007, los cuales quedarán así:

Parágrafo 2°. - El trazado de las vías tipo V-4 y
V-5 que se identifican en el Plano No. 5 “Estruc tura urbana: Estructura Funcional y de Servicios del POZ” como vías intermedias es indicativo, su trazado se definirá en la formulación del res pectivo plan parcial y podrá ser precisado en el proceso de licenciamiento urbanístico, teniendo en cuenta las condiciones físicas, geológicas, arqueológicas y técnicas que se determinen en los estudios correspondientes, así como los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa para proyectos |“Artículo 37. EQUIPAMIENTOS DE ESCALA URBANA Y ZONAL.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-54 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 54 (…) de alto riesgo no mitigable o en predios donde la pendiente del área a ceder sea superior al 25%. En todo caso, cuando la pendiente supere el 25% se podrá solicitar concepto a la Secretaría Distrital de Planeación para la adecuación del terreno. d. Configuración geométrica: Los globos de cesión pública para equipamientos se debe configurar cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión se deben proyectar en forma continua ha cia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.

2. La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se regulan por las siguientes proporciones:

Parágrafo 1. La localización y destinación de los
equipamientos de escala urbana y zonal seña ladas en el cuadro anterior y en el Plano No. 5 “Estructura Funcional y de Servicios del POZ” es indicativa y su localización se definirá en la formu lación del respectivo plan parcial. No obstante, la configuración del predio correspondiente a cesión para equipamientos podrá ser precisada en el pro ceso de licenciamiento urbanístico de acuerdo con las condiciones físicas, arqueológicas, geológicas y técnicas que se establezcan en los estudios previos correspondientes, que deberá realizar el urbanizador responsable del proyecto, mantenien do el porcentaje de la obligación, la localización y la conexión definidas en el respectivo plan parcial, las cuales deberán estar en concordancia con las condiciones definidas en el parágrafo siguiente.

- Las cesiones con frente entre 20 y 50 metros, deberán tener una profundidad máxima equivalente a tres (3) veces el frente y mínima de 20 metros.

Parágrafo 2. Los globos de cesión pública para
equipamientos deberán dar cumplimiento a las siguientes condiciones: a. Acceso: En todos los casos se debe garantizar el acceso a las cesiones públicas para equipamien tos desde una vía pública con continuidad vial.

- Las cesiones con frente mayor a 50 metros y menor de 100 metros, deberán tener una profundidad máxima de cuatro (4) veces el frente y mínima de la mitad del frente. b. Localización: Los criterios para la localización de cesiones para equipamientos serán los siguientes:

- Las cesiones con frente superior a 100 metros se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial”.

1. Complementar o conectar los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal u otros elementos del sistema de espacio público.

Artículo 7º.

Modifíquese el artículo 40 del Decreto Distrital 252 de 2007 y adiciónese al mismo el pará grafo 2, el cual quedará así:

2. Proveer áreas de espacio público cercanas a las zonas residenciales del proyecto.

3. Proveer áreas de cesión contiguas a zonas resi denciales vecinas que presenten déficit de espacio público y/o de equipamientos.

c. Restricciones de localización: No se permite la localización de las cesiones públicas para equipamientos en predios inundables, en zonas “Artículo 40. PARQUES EN EL ÁMBITO DEL POZ. El presente Plan contiene la localización indicativa de los parques, la cual deberá ser de finida en la formulación de los planes parciales adoptados en desarrollo de las disposiciones del presente Decreto, siendo posible ajustar la con figuración del globo de cesión en el proceso de licenciamiento urbanístico:

Plan Parcial Parque Área (m2)

Plan Parcial 1 Parque 1 141.730 Parque 2 1.160 Total Parques PP 1 142.890 Plan Parcial 2 Parque 3 22.880 Total Parques PP 2 22.880 Plan Parcial 3 Parque 4 10.580 Parque 5 143.610 Parque 6 29.860 Total Parques PP 3 184.050 TOTAL PARQUES DEFINIDOS POR EL POZ 349.820 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-55 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 sión pública para parques deben configurarse cumpliendo con las siguientes condiciones:

1. Todos los puntos del perímetro de los globos de cesión deben proyectarse en forma continua ha cia el espacio público, sin interrupción por áreas privadas.

2. La relación entre el frente contra el espacio público y la profundidad de los globos de cesión se regulan por las siguientes proporciones:

- Las cesiones con frente entre 20 y 50 metros, deberán tener una profundidad máxima equivalente a tres (3) veces el frente y mínima de 20 metros.

Parágrafo 1. La localización de estos parques
contenida en el Plano No. 5 “Estructura Funcional y de Servicios del POZ” es indicativa y su localiza ción se definirá en el respectivo plan parcial. No obstante, la configuración del predio correspon diente a cesión para parque podrá ser precisada en la licencia de urbanización de acuerdo con las condiciones físicas, arqueológicas, geológicas y técnicas que se establezcan en los estudios previos correspondientes que deberá realizar el urbanizador responsable del proyecto, mantenien do el porcentaje de la obligación, la localización y la conexión definidas en el respectivo plan parcial, las cuales deberán estar en concordancia con las condiciones definidas en el parágrafo 2 del presente artículo.

Parágrafo 2. - Los globos de cesión pública para
parques deberán dar cumplimiento a las siguien tes condiciones:

- Las cesiones con frente mayor a 50 metros y menor de 100 metros, deberán tener una profundidad máxima de cuatro (4) veces el frente y mínima de la mitad del frente.

- Las cesiones con frente superior a 100 metros se regulan por las condiciones que establezca el Plan Parcial.

- Las cesiones dispuestas como parte de Vías-Parque deberán contar con un ancho mínimo de 15 metros. a. Distribución espacial: El total de cesión exigida para parques en cada proyecto se distribuirá de la siguiente manera: el 50% en un solo globo y el resto en globos con área mínima de 1.000 m2. Se entiende por un solo globo de cesión aquellas áreas de cesión que ofrecen continuidad del espacio público y aquellas que estén articuladas espacialmente. g. Se exceptúan de las normas de configuración geométrica las cesiones para parques localizadas en suelos de ladera, las cuales deberán contar con un ancho mínimo de 15 metros. b. Acceso: En todos los casos se debe garantizar el acceso a las cesiones públicas para parques desde una vía pública con continuidad vial. c. Localización: Los criterios para la localización de cesiones para parques serán los siguientes:

1. Complementar o conectar los elementos que hagan parte de la estructura ecológica principal u otros elementos del sistema de espacio público.

h. Las cesiones públicas para parques de bolsillo tendrán un área mínima de 1.000 metros y se exceptúan de la exigencia de acceso desde una vía pública vehicular, caso en el cual, el acceso público deberá preverse desde vías peatonales u otros elementos constitutivos del sistema de espacio público construido”.

2. Proveer áreas de espacio público cercanas a las zonas residenciales del proyecto.

Artículo 8º.

Modifíquese el artículo 60 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

3. Proveer áreas de cesión contiguas a zonas resi denciales vecinas que presenten déficit de espacio público y/o de equipamientos.

d. Restricciones de localización: No se permite la localización de las cesiones públicas para parques en predios inundables, en zonas de alto riesgo no mitigable, o en predios donde la pendiente del área a ceder sea superior al 25%. En todo caso, cuan do la pendiente supere el 25% se podrá solicitar concepto a la Secretaría Distrital de Planeación para la adecuación del terreno.

“Artículo 60. ALTERNATIVAS DE FINANCIA CIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS PÚBLI CAS DEL POZ. La construcción de las redes de servicios públicos, la infraestructura vial y la dotación de espacio público y equipamientos, requiere del suelo necesario para la ejecución de las respectivas obras, el cual será obtenido mediante los mecanismos de aporte y cesión de suelo, y de los recursos que cubran los costos de su ejecución. Los recursos para la ejecución de las obras se obtendrán por cualquiera de los siguientes mecanismos: e. Configuración geométrica: Los globos de ce REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-56 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 56

1. Contribución por valorización, que requerirá la aprobación por parte del Concejo Distrital y que aplicará a los propietarios de suelo sin urbanizar.

das, los recursos recaudados a partir de la expe dición del Decreto Nacional 075 de 2013, pueden ser utilizados para la realización de obras de urbanismo en proyectos con énfasis en Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario.

Parágrafo. - Estas alternativas aplicarán tanto
para las cargas de escala zonal como para las locales”.

Artículo 9º.

Modifíquese el artículo 62 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 62. CARGAS GENERALES DE RE PARTO A ESCALA CIUDAD. A continuación se describen las obras de infraestructura que cons tituyen cargas generales de reparto a nivel de la ciudad, y se define su forma de financiación:

2. La definición de áreas de desarrollo concertado dentro de los planes parciales, que establezcan la conveniencia y las condiciones para su desarrollo mediante su adecuación y habilitación urbanística a cargo de sus propietarios. En este caso, aplican do las normas que rigen el reajuste de tierras, los propietarios acordarán las bases de la actuación o gestión asociadas, así como la forma de financia ción de las obras requeridas para la urbanización y para la restitución o pago a los aportantes de suelo y a los inversionistas eventualmente vincu lados, con los terrenos urbanizados resultantes, o mediante otras formas de compensación que defina el respectivo plan parcial.

1. La construcción y futura ampliación y manteni miento de los componentes del sistema de acue ducto y alcantarillado, señalados en el plano Nº 5 de este Decreto, se financiarán con cargo a las tarifas de servicios públicos domiciliarios. En este esquema participan la totalidad de los usuarios actualmente conectados al sistema de la ciudad y aquellos que se conecten en el futuro.

3. Aportes para la financiación de las obras que hagan viable la asignación de las normas de uso y edificabilidad y permitan su ejecución efectiva por parte de terceros inversionistas interesados y vinculados a la gestión de los planes parciales a través de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano –ERU-. Los terceros inversionistas podrán ser entidades públicas o privadas y su participa ción se concretará a través de fiducias, en la forma en que se indica más adelante. Para tal efecto, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano –ERU- utilizará los mecanismos de expropiación por vía administrativa, a su favor o de terceros concurrentes, o la declaratoria de desarrollo prio ritario sujeta a venta forzosa en pública subasta.

4. La financiación directa por parte de los propietarios de suelo que deseen hacerse beneficiarios de la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos de uso y edificabilidad que se autoricen.

2. En relación con los elementos de la malla vial arterial que aparecen identificados como vías de integración ciudad - región, es decir, la Avenida Autopista al Llano, la Avenida Caracas y la Avenida Circunvalar del Sur, así como las vías arteriales que consolidan la estructura urbana a saber la Av.
Usminia, la Av. El Uval, la Av. Los Alisos, la Av. Pai sajística del Tunjuelo y la Av. Sumapaz, los costos de construcción de estas vías serán financiados con recursos del presupuesto nacional o distrital o mediante la contribución de valorización, la sobre tasa a la gasolina u otras fuentes de financiación.

5. De manera complementaria, los porcentajes de participación en plusvalía, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Distrital 118 de 2003 y con las normas que rigen dicha participación.

3. Los elementos de las redes de distribución de energía eléctrica y de gas natural, cuyos costos de construcción serán asumidos por las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios. Por tanto, se trata de una carga de escala general que será asumida por los usuarios actuales y futuros del servicio, a través de tarifas.

6. Aportes para la financiación de las obras por parte de entidades públicas, que hagan viable el desarrollo de proyectos con énfasis en Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario conforme lo defina la administración distrital.

7. Recursos derivados de compensación como modalidad de cumplimiento de la obligación de destinar suelo útil para Vivienda de Interés Social y de Interés Prioritario, en el marco del tratamiento de desarrollo urbano y renovación urbana.

Con fundamento en las disposiciones estableci Parágrafo. El suelo afectado por las líneas de alta tensión, al igual que el requerido para las infraestructuras mencionadas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, hará parte del ámbito de reparto zonal y su destinación para uso público se obtendrá a través del sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, de conformidad con lo establecido por el numeral 2° del artículo 56 del presente Decreto”.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-57 • 2018 • NOVIEMBRE • 28

Artículo 10º.

Modifíquese el artículo 63 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

de cargas y beneficios de cada uno de los planes parciales:

“Artículo 63. CARGAS GENERALES DE RE PARTO A ESCALA ZONAL. Las infraestructuras, equipamientos y elementos del sistema de áreas protegidas que serán objeto de reparto equitativo de cargas y beneficios en el ámbito del presente POZ, son los siguientes:

1. El suelo y los costos de construcción para espa cios verdes recreativos y deportivos de escala local, que serán definidos en cada uno de los planes parciales y precisados en el licenciamiento urbanístico, de acuerdo con los criterios generales señalados en el presente Decreto y en concordan cia con el Plan Maestro de Espacio Público.

1. Suelo de las redes matrices de distribución de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado.

2. El suelo requerido para equipamientos colectivos de escala local que será definido en cada uno de los planes parciales, de acuerdo con los criterios generales señalados en el presente Decreto y en concordancia con los Planes Maestros de Equi pamientos.

2. Suelo de la Malla Vial Arterial identificado como vías de integración ciudad - región Principal y suelo de la Malla Vial Arterial identificada como vías que consolidan la estructura urbana zonal, es decir la Av. Usminia, la Av. El Uval, la Av. Los Alisos, la Av. Paisajística del Tunjuelo y la Av.
Sumapaz.

3. El suelo requerido para los elementos de la es tructura ecológica principal

3. El suelo y los costos de construcción de la malla vial local e intermedia que será definida en cada uno de los planes parciales y precisados en el licenciamiento urbanístico, de acuerdo con los cri terios de accesibilidad y configuración urbanística de las manzanas.

4. El suelo requerido para la franja de 6 metros de ancho paralela a la red de alta tensión de ener gía presente en el ámbito de aplicación del POZ Usme.

4. Suelo e infraestructura de las redes locales de distribución de los sistemas de Acueducto y Al cantarillado.

5. El suelo y el costo de construcción de los parques de reparto zonal señalados en el artículo 40 del presente Decreto.

6. El suelo destinado para los equipamientos de escala zonal”.

Parágrafo 1. La importancia estratégica de la
malla vial intermedia obligatoria correspondiente a las vías tipo V-4 constituyen el soporte para el transporte público colectivo y rutas alimentadoras del sistema integrado de transporte; por lo tanto, para su construcción se permitirá la utilización de fuentes de financiación que viabilicen su ejecución”.

Artículo 11º.

Modifíquese el artículo 64 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 12º.

Modifíquese el artículo 65 del Decreto Distrital 252 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 64. CARGAS A ESCALA LOCAL. Los siguientes elementos se consideran cargas locales imputables al sistema de reparto equitativo “Artículo 65. Escala de las cargas urbanísticas del POZ Usme.

Nivel de reparto Nombre carga Construcción Autopista al Llano.

Construcción Av. Caracas.

Construcción Av. Circunvalar del Sur.

No incluido en el reparto zonal (Corresponde a reparto a la escala de ciudad).

Construcción malla vial arterial principal que consolida la estructura urbana. Av. Usminia, la Av. El Uval, la Av. Los Alisos, la Av. Paisajística del Tunjuelo y la Av. Sumapaz.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-58 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 58 Nivel de reparto Nombre carga Adecuación Zonas de Manejo y Protección Ambiental.

Zonal Dotación mínima del Corredor de restauración La Requilina.

Compra de suelos con riesgo alto de remoción en masa.

Construcción de la malla vial intermedia obligatoria (V-4) que siendo cargas locales permiten financiación pública.

Local Construcción vías intermedias (V-5 y V-6) que se computarán en cada plan parcial (incluyen algunos elementos de las redes de servicios públicos).

Dotación básica de zonas verdes.

Decreto Número 685 (Noviembre 27 de 2018)

“Por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 202 de 2018”

Artículo 13º.

Adecuación a las normas. Los titu lares de las licencias de urbanización vigentes y aque llas que se soliciten con sustento en planes parciales adoptados con fundamento en el Decreto Distrital 252 de 2007, podrán modificarlas o solicitarlas acogiéndose a las disposiciones del presente Decreto únicamente en cuanto a la localización, trazado y geometría de las cesiones públicas obligatorias como vías, parques, zonas verdes y equipamiento comunal público.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, PARÁGRAFO. En todo caso, en la modificación o nuevas licencias de urbanización no se podrá disminuir el porcentaje mínimo de cesiones públicas obligatorias señalado en el respectivo plan parcial.

CONSIDERANDO:

Artículo 14º.

Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día hábil siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica parcialmente el Decreto Distrital 252 de 2007 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que el artículo 315 de la Constitución Política señaló como atribuciones del Alcalde las de dirigir la acción administrativa del municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo.

Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urba nismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho Que los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establecen como atribuciones del Alcalde: “hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo” y “dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

(2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que el Decreto Distrital 202 de 2018 dictó las direc trices para fijar los honorarios de los miembros de las Juntas y Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Socie dades Públicas y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital.

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-59 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 Que los artículos 1 y 2 del citado decreto distrital esta blecieron los topes máximos de honorarios por sesión y por mes que pueden devengar los miembros de los Consejos Directivos y/o Juntas Directivas de los Esta blecimiento Públicos, Empresas Industriales y Comer ciales, Sociedades Públicas y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital. prestación de los servicios públicos dispuesto por el constituyente en el artículo 365 de la Carta impiden considerar que las empresas de servicios públicos cons tituidas bajo la forma de sociedades por acciones, en las cuales concurran en cualquier proporción el capital público y el privado, sean “sociedades de economía mixta”. A juicio de la Corporación, y por lo dicho ante riormente, se trata de entidades de tipología especial expresamente definida por el legislador en desarrollo de las normas superiores antes mencionadas, que señalan las particularidades de esta actividad.

Que el numeral 14.6 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994,“Por la cual se establece el régimen de los ser vicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposi ciones”, señala que la empresa de servicios públicos mixta, es aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%.

Que el numeral 19.15 del artículo 19 ídem establece que “en lo demás, las empresas de servicios públicos se regirán por las reglas del Código de Comercio sobre sociedades anónimas”.

Que el Decreto Ley 410 de 1971, “Por el cual se expi de el Código de Comercio”, establece en el numeral 4 del artículo 187, como una de las funciones generales de la junta o asamblea de socios la de: “4) Hacer las elecciones que corresponda, según los estatutos o las leyes, fijar las asignaciones de las personas así elegidas y removerlas libremente”.

Ahora bien, dentro de esa categoría especial diseña da por el legislador y llamada “empresa de servicios públicos”, resulta obvio que la ley puede establecer diferencias de regulación que atiendan a distintos factores o criterios de distinción, uno de los cuales puede ser el porcentaje de la participación accionaria pública presente en las empresas de servicios públicos constituidas bajo la forma de sociedades por acciones. Estas diferencias de régimen están constitucionalmente justificadas, en cuanto hacen posibles las condiciones jurídicas que favorecen la asociación de los particulares con el Estado a fin a lograr la adecuada prestación de los servicios públicos. Ciertamente, el legislador puede regular de manera diferente situaciones de hecho tam bién distintas, más cuando este trato jurídico diverso permite cumplir ese objetivo superior de eficiencia en la prestación de los servicios públicos, que la propia Constitución Política en su artículo 365 define que como vinculado a “a la finalidad social del Estado”.

Que el artículo 2.5.3.1.1. del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, establece que “De conformidad con el numeral 15 del artículo 6 del Decreto 4712 de 2008, los honorarios de los miembros de juntas o consejos directivos de los establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta asimiladas a éstas, o en aquellas en las cuales la Nación tenga participación mayoritaria, serán fijados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.”

Que el artículo 3 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital”, establece que las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Dis trito o sus Entidades Descentralizadas posean el 90% o más, tendrán para efectos presupuestales el régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito.

Que el artículo 2.5.3.1.3 ídem dispone que “los hono rarios de los miembros de juntas de socios o consejos directivos de las sociedades de economía mixta y de las sociedades a las cuales no se aplique el artículo primero, serán fijados por las respectivas asambleas de accionistas o juntas de socios. Igualmente los hono rarios para los miembros de los comités o comisiones de las mismas juntas de socios o consejos directivos”.

Que teniendo en cuenta la naturaleza especial de las empresas prestadoras de servicios públicos, que una de las funciones de las asambleas de accionistas es la de fijar las asignaciones a los miembros de las juntas o consejos directivos, se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 202 de 2018, para que las empresas distritales prestadoras de servicios públicos mixtas con participación mayoritaria mente pública inferior al 90% del capital social, fijen los honorarios a los miembros de sus juntas o consejos directivos de conformidad con lo estipulado por el Có digo de Comercio.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-736 de 2007 estableció que aquellas sociedades públicas, privadas o mixtas cuyo objeto social sea la prestación de los servi cios públicos, antes que sociedades de economía mixta, sociedades entre entidades públicas o sociedades de carácter privado, son entidades de naturaleza especial.

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, la Secretaría Gene Que la citada jurisprudencia constitucional señaló que: “…la naturaleza y el régimen jurídico especial de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-60 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 60 RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000197 (Noviembre 27 de 2018)

“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales” ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., debe orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, estando dentro de sus funciones la de “(…) b). Formu lar, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecno lógicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento…”.

En mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE

DECRETA:

BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

- Adiciónese un parágrafo al artículo 3 del Decreto Distrital 202 de 2018, “Por medio del cual se dictan directrices para fijar los honorarios de los miembros de las juntas y consejos directivos de los Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales, Sociedades Públicas, y Unidades Ad ministrativas Especiales con Personería Jurídica del Distrito Capital, y se derogan los Decretos Distritales 063 de 1997 y 112 de 2018”, del siguiente tenor literal:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

“PARÁGRAFO.- Las asambleas de accionistas o juntas de socios de las empresas distritales de servicios públi cos mixtas, con participación mayoritariamente pública inferior al 90% del capital social, fijarán los honorarios a los miembros de sus Juntas Directivas y/o Consejos Directivos, de conformidad con lo establecido por el Código de Comercio y el artículo 2.5.3.1.3 del Decreto Nacional 1068 de 2015.”

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Artículo 2º.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y adiciona el artículo 3 del Decreto Distrital 202 de 2018.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Alcalde Mayor (E.) Secretario General BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-61 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definiti va de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 212953 Profesional Especializado 222 21 $ 3.697.473 102580 52.052.798 XIMENA ISOBEL FYNO SERRANO Oficina de Recursos Tributarios Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 213043 Auxiliar Administrativo 407 22 $ 2.249.131 102930 1.023.001.441 ZULLY JAZMÍN JIMÉNEZ CABEZAS Despacho del Director Distrital de Crédito Público Despacho del Director Distrital de Crédito Público 213075 Profesional Universitario 219 11 $ 2.919.340 102153 52.813.431 LUZ ANGÉLICA BELTRÁN HERNÁNDEZ Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal Despacho del Director Distrital de Presupuesto

Artículo 2º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo Profesional Universitario 219 14 $ 3.249.703 102042 80.091.656 ALCIDES SUANCHA RODRIGUEZ Oficina de Control Interno Despacho del Secretario Distrital de Hacienda Gustavo Navarro Cocunubo Auxiliar Administrativo 407 19 $ 2.076.544 103010 52.424.263 DIANA YANETH FRANCO BUITRAGO Subdirección de Proyectos Especiales Despacho del Subsecretario General Claudia Castillo Guerrero

Artículo 3º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-62 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 62 OFICINA TIPO DE ACTO Resolución Número 2276-DDI- COBRO PREJURÍDICO RESOLUCION DE INCUMPLIMIENTO DE UNA 059861,2018EE 228306 (Noviembre 26 de 2018)

FACILIDAD DE PAGO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 OFICINA TIPO DE ACTO de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES de 2014, y de conformidad con lo establecido en COMPENSACIÓN el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeri dad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimien to de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE COBRO PREJURÍDICO PAGO AUTO DE ARCHIVO CONTROL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias MASIVO REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESUELVE:

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

(2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 2 Registros, Anexo No. 2 con 10 Registros, Anexo No. 3 con 26 Registros.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-63 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 2 AP 303 16/11/2018 DESCONOCIDO 2 AP 303 16/11/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 11-10-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 10 148 36 IN 11-10-18 2014, 2015, 2016 KR 10 148 36 IN TIPO PAGO PAGO DE ACTO RESOLUCION DE RESOLUCION DE UNA FACILIDAD DE UNA FACILIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal APODERADO NOMBRE DEL GOMEZ DE LORA 24.461.750 PREDIAL AAA0109MBJZ GOMEZ DE LORA 24.461.750 PREDIAL AAA0197ZSZM CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

30 No. 25 – 90, dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación del presente aviso ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2276-DDI-059861 DEL 26 DE NOVIEMRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera DDI0057719 2018EE204508 201601600301011552 MARIA ENERIETH DDI0057719 2018EE204508 201601600301011552 MARIA ENERIETH RESOLUCIÓN No.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Que el Jefe de la Oficina de Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudacion,Cobro y Cuenta Corrientes, profirio para los contribuyentes que se Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-64 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 64 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 C 08-11-18 DESCONOCIDO CS 44 14-11-18 CERRADO PISO 4 09-11-18 DESCONOCIDO ESTE 26 13-11-18 CERRADO 4 APTO 201 13-11-18 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 02-11-18 2018 CL 70B 111D 48 13-11-18 CERRADO 06-11-18 2018 CL 149 45 58 INT 26-10-18 2008 CL 30 5 95 14-11-18 DESCONOCIDO 26-10-18 2008 CL 30 5 95 14-11-18 DESCONOCIDO 17-10-18 2015 -2016 -2017 KR 7 21 59 AP 29-10-18 2016 KR 7 148 46 25-10-18 2016- 2017 CL 25 SUR 11 26-10-18 2018 KR 7 74 36 TIPO SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN DE ACTO DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO MEJIA 51.685.496 VEHÍCULOS BDL500 ORTIZ 31.232.930 PREDIAL AAA0195MWOM ORTIZ 31.232.930 PREDIAL AAA0184BXSY PEREZ 39.529.502 PREDIAL AAA0195HUPP BOBADILLA 40.369.214 VEHÍCULOS CAY772 LAR GALLO 33.368.582 VEHÍCULOS CXK807 APODERADO NOMBRE DEL QUIROGA PARADA 79.723.780 VEHÍCULOS SAE38D CONTRIBUYENTE Y/O que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2276-DDI-059861 DEL 26 DE NOVIEMRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI058990 2018EE215549 201803400300069464 OLGA CECILIA ROMERO DDI058952 2018EE215111 201801400300069539 NUBIA ALEIDA BARRERA DDI058023 2018EE206493 201803400300059655 YESIKA ANDREA AGUI- DDI058546 2018EE212530 201801400300060646 MYRIAM SANCHEZ DE DDI058546 2018EE212530 201801400300060646 MYRIAM SANCHEZ DE DDI058603 2018EE213096 201803400300060479 LUZ PIEDAD MEJIA DDI058474 2018EE211980 201803400300060952 HOLMAN HOLSON DDI058537 2018EE212472 201803400300060947 BANCO DE OCCIDENTE 890.300.279 VEHÍCULOS JGP145 RESOLUCIÓN No.

Que el jefe de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirío para los contribuyentes 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-65 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 1021 23-10-18 NO RESIDE 05-10-18 2016 CL 9 B 1 F 80 AP 23-10-18 2017 CL 19 43B 44 01-11-18 REHUSADO SACIÓN SACIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

TOYA 1.128.395.259 VEHÍCULOS BIF282 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2276-DDI-059861 DEL 26 DE NOVIEMRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI057226 2018EE200953 201803400300060493 ESTEBAN ARCILA VELEZ 1.053.772.087 VEHÍCULOS UUM766 DDI058338 2018EE210749 201806400300068356 PEDRO SALINAS MON- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-66 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 66 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 16/11/2018 CERRADO AP 602 15/11/2018 DESCONOCIDO AP 602 15/11/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 31-10-18 2014, 2015, 2016 KR 79B 58I 45 CHIVO 31-10-18 2016 CL 127B 12 17 CHIVO 31-10-18 2016 CL 127B 12 17 CHIVO 31-10-18 2014, 2015, 2016 KR 22 142 34 16/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 31-10-18 2014, 2016 KR 22 7 83 15/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 31-10-18 2014, 2016 KR 22 7 83 15/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 31-10-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 21 50 84 15/11/2018 DESCONOCIDO DE ACTO DECLARAR 13-11-18 2015, 2016 CL 113 17A 34 15/11/2018 REHUSADO DECLARAR 13-11-18 2014, 2015, 2016 CL 113 17A 34 15/11/2018 REHUSADO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA publicación.

DE TIPO IMPUESTO DEL 63.229 PREDIAL AAA0063TTHK EMPLA- 63.229 PREDIAL AAA0107HTFT EMPLA- 44.458 PREDIAL AAA0085DYFT AUTO DE AR- 895.421 PREDIAL AAA0100RLKC AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ISABEL a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente IGNACIO ALBERTO 298.855 PREDIAL AAA0112RJWF AUTO DE AR- SUCESION CARLETON 895.422 PREDIAL AAA0100RLKC AUTO DE AR- BERNARDO 414.308 PREDIAL AAA0076BLAW AUTO DE AR- RODRIGUEZ RODRIGUEZ DOMINGUEZ DOMINGUEZ VELEZ TULIO 1.212.899 PREDIAL AAA0035LJBR AUTO DE AR- NOMBRE DEL DE EUSTORGIO DE EUSTORGIO SUCESION ILIQ- AHUMEDO JOSE Y/O APODERADO DE DIAZ MENDEZ CONTRIBUYENTE ILIQUIDA DE MAR- TINEZ CARDENAS DE LEVER CONOR CARLOS ALBERTO 151.709 PREDIAL AAA0035LJBR AUTO DE AR- UIDA DE MONTOYA UIDA DE MARTINEZ SUCESION ILIQUIDA SUCESION ILIQUIDA DE ANDRADE NIETO ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.2276-DDI-059861 DEL 26 DE NOVIEMRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2018EE223695 201801100300075490 NA 2018EE223691 201801100300075489 No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

RESOLUCIÓN No.

2018EE213995 2018EE213995 201801100101050550 2018EE214059 2018EE214059 201801100101050625 RAMIREZ CELIS 2018EE213995 2018EE213995 201801100101050550 SUCESION ILIQUIDA 2018EE213977 2018EE213977 201801100101050478 SUCESION ILIQ- 2018EE213958 2018EE213958 201801100101050307 SUCESION ILIQUIDA 2018EE213977 2018EE213977 201801100101050478 SUCESION ILIQUIDA 2018EE213954 2018EE213954 201801100101050272 Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-67 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 MJ 4 16/11/2018 NO RESIDE 2015 20/11/2018 NO RESIDE 2015 20/11/2018 NO RESIDE AP 303 15/11/2018 NO RESIDE AP 101 15/11/2018 DESCONOCIDO AP 303 15/11/2018 NO RESIDE AP 101 15/11/2018 DESCONOCIDO 49 AP 102 15/11/2018 CERRADO PAGO 06-11-18 2015, 2016, 2017, 2018 KR 24 45 A 17 19/11/2018 REHUSADO PAGO 30-10-18 2016, 2018 KR 58B BIS 128B CHIVO 31-10-18 2014 KR 19A 107 81 CHIVO 06-11-18 2014 CL 24B 24 63 20/11/2018 NO RESIDE CHIVO 30-10-18 2014, 2015, 2016 CL 44 66B 22 CHIVO 06-11-18 2012 AK 19 104 94 20/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 31-10-18 2014 KR 19A 107 81 CHIVO 30-10-18 2014, 2015, 2016 TV 52 1 45 16/11/2018 CERRADO CHIVO 31-10-18 2013, 2014, 2015, 2016 DG 53D 24 30 16/11/2018 CERRADO CHIVO 15-11-18 2012, 2014 CL 15 8A 50 LC CHIVO 15-11-18 2012, 2013, 2014 CL 15 8A 50 LC OFICIO 15-11-18 2006 KR 49 104B 07 20/11/2018 CERRADO DECLARAR 08-11-18 2014, 2015, 2016 AC 63 112 90 DECLARAR 08-11-18 2014, 2015, 2016 AC 63 112 90 16/11/2018 NO RESIDE DECLARAR 13-11-18 2015, 2016 KR 17A 113 33 TO ESPECIAL 09-11-18 2017 KR 26 A 1A 53 16/11/2018 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 09-11-18 2017 KR 26 A 1D 53 16/11/2018 DESCONOCIDO FACILIDAD DE FACILIDAD DE DIRECTA Y/O DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 20.153.572 PREDIAL AAA0063TTHK EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CAMILO 80.062.645 PREDIAL AAA0209OKBS AUTO DE AR- CHITIVA 19.062.704 PREDIAL AAA0031PMYN AUTO DE AR- CHITIVA 19.062.704 PREDIAL AAA0031POHK AUTO DE AR- ALEJANDRA 38.565.948 PREDIAL AAA0209OKBS AUTO DE AR- RODRIGUEZ LEZ CALDAS 41.422.025 PREDIAL AAA0140MBYX EMPLA- LEZ CALDAS 41.422.025 PREDIAL AAA0140MBYX EMPLA- CONTRERAS 79.242.648 PREDIAL AAA0125HECN RESOLUCIÓN DE TABORDA E.U 830.042.988 VEHÍCULOS RHK716 AUTO DE AR- DE CASTRO DE BERTO CHITIVA BERTO CHITIVA PARRA OSORIO 52.021.272 PREDIAL AAA0084NFHY RESOLUCIÓN DE VEGA ANA CILIA 21.128.883 PREDIAL AAA0038NUZM AUTO DE AR- DE VICTORIA LE- CISCA UBALDINA 24.244.033 PREDIAL AAA0055EEKL AUTO DE AR- DE TOVAR FRAN- HORQUEZ LOPEZ 35.487.919 PREDIAL AAA0173OXDM REVOCATORIA CASTRO AGUEDA 20.544.044 PREDIAL AAA0083WXRU AUTO DE AR- RAMIREZ MEDINA 1.071.914.170 VEHÍCULOS RMW938 AUTO DE AR- ONOR ORJUELA DE UIDA DE TRIANA DE SUCESION ILIQUIDA ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.2276-DDI-059861 DEL 26 DE NOVIEMRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE215758 201703200200037792 MONTACARGAS NA 2018EE223325 2018012003181069324 VARGLUM SAS 900.962.105 PREDIAL AAA0034XZFZ REQUERIMIEN- NA 2018EE223325 2018012003181069324 VARGLUM SAS 900.962.105 PREDIAL AAA0034XZFZ REQUERIMIEN- NA 2018EE215744 201703200200036766 ANDRES FELIPE NA 2018EE223061 2018011003194069769 MARIELA GONZA- NA 2018EE223061 2018011003194069769 MARIELA GONZA- NA 2018EE223695 201801100300075490 NA 2018EE224816 201701100300005960 AQUILES HUM- NA 2018EE224816 201701100300005960 AQUILES HUM- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI058838 2018EE213832.201801750300069614 FERNANDO DIAZ DDI058984 2018EE215542 201801750300075384 MARTHA LILIANA DDI059407 2018EE224742 20071189263 NUBIA ELISA BO- 2018EE213974 2018EE213974 201801100101050416 GRILLO GALVEZ 2018EE213974 2018EE213974 201801100101050416 MERIÑO VILLEGAS 2018EE213851 2018EE213851 201801100101050227 SUCESION ILIQUIDA 2018EE213796 2018EE213796 201801100101049992 SUCESION ILIQ- 2018EE213950 2018EE213950 201801100101050266 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-68 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 68 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 1629 (Septiembre 3 de 2018)

Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2018 – 2019 en el Sistema Educativo Oficial de Bogotá LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008,, 593 de 2017 y 424 de 2018

CONSIDERANDO:

69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-69 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-70 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 70 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-71 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-72 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 72 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-73 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-74 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 74 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-75 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-76 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 76 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-77 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-78 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 78 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-79 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-80 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 80 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-81 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-82 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 82 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-83 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-84 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 84 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-85 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-86 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 86 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-87 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-88 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 88 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-89 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-90 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 90 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-91 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-92 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 92 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Septiembre 3 de 2018.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-93 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 Resolución Número 1739 (Septiembre 17 de 2018)

Por la cual se adopta la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría de Educación del Distrito LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001 y 1581 de 2012, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008 y de los niños, niñas y adolescentes; y que está proscrito el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, salvo aquellos datos que sean de naturaleza pública. Igualmente, la norma en cita estatuye que es tarea del Estado y las entidades educativas de todo tipo proveer in formación y capacitar a los representantes legales y tutores sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes respecto del Tratamiento indebido de sus datos personales, y proveer de conocimiento acerca del uso respon sable y seguro por parte de niños, niñas y adoles centes de sus datos personales, su derecho a la privacidad y protección de su información personal y la de los demás.

CONSIDERANDO:

Que el literal k del artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 establece como uno de los deberes de los Responsables del Tratamiento, la adopción de un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de dicha ley y en especial, para la atención de consultas y reclamos.

Que el artículo 15 de la Constitución Política con sagra los derechos fundamentales de todas las personas: a su intimidad personal y familiar; a su buen nombre y a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Así mismo, la norma en cita reconoce el respeto de la garantía de libertad y demás garantías constitucionales en la recolección, tratamiento y circulación de datos.

Que a través del Decreto Nacional 1377 de 2013; compilado y derogado por el Decreto Nacional 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo; se reglamentó par cialmente la Ley 1581 de 2012.

Que el artículo 20 ibídem establece el derecho fundamental de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial.

Que igualmente por medio del Decreto Nacional 886 de 2014, compilado y derogado por el Decreto Nacional 1074 de 2015, Decreto Único Reglamen tario del Sector Comercio, Industria y Turismo; se reglamentó el artículo 25 la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.

Que mediante la Ley 1581 de 2012 se dictaron dis posiciones generales para la protección de datos personales, en desarrollo del derecho fundamental de todas las personas a conocer, actualizar y recti ficar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales consagradas en el referido artículo 15 de la Consti tución Política, así como el derecho a la información establecido en el artículo 20 ídem.

Que en la sentencia C-748 de 2012, relativa al es tudio previo de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 046 de 2010 Cámara y 184 de 2010 Senado, hoy Ley 1581 de 2012, la Corte Constitu cional la declaró exequible por su aspecto formal.

Que mediante la Guía para el Tratamiento de Datos Personales para el Sector de la Educación Pública y Privada, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en su calidad de máxima autoridad nacional en materia de protección de datos personales, se establecieron los deberes y recomendaciones a los establecimientos educativos públicos y privados sobre el particular.

Que en desarrollo de lo anterior, la Ley 1581 de 2012 reguló aspectos del tratamiento de datos per sonales como: definiciones, principios, derechos del titular, deberes de los responsables y encargados del tratamiento, autorizaciones y consentimiento del titular, eventos en los cuales no es necesario la autorización del titular, personas a quienes se les puede suministrar la información, atención de peticiones, quejas y reclamos de los titulares, entre otros.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 dispone que, en el Tratamiento de datos personales se asegurará el respeto a los derechos prevalentes

Artículo 1°.

Adoptar la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Secretaría de Educación

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-94 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 94 Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del Distrito, contenida en el documento adjunto, el cual hace parte integral de esta Resolución. del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación en el Diario Distrital, y deroga todas las normas que le sean contrarias.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-95 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO NIT: 899.999.061-9 / Dirección Avenida El Dorado # 66–63 / Teléfono 3241000 POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012, por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO (en adelante SED), en su misión de promover la oferta educativa en la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, con el propósito de formar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en comunidad; y en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales recolectados en ejercicio de sus funciones, con el fin de permitir a los titulares el ejercicio del derecho de Hábeas Data.

La SED en cumplimiento de su deber legal y reglamentario, propende por hacer efectiva la garantía constitucional de protección de los derechos fundamentales en el tratamiento de la información de los ciudadanos, funcionarios, contratistas, y por su misión la de los niños, niñas y adolescentes como principales beneficiarios de los servicios que la entidad ofrece.

Para esto la SED establece instrumentos y controles para el tratamiento adecuado de la información que administra, aplica medidas técnicas, humanas y administrativas para otorgar seguridad a los registros mitigando la ocurrencia de eventos de adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.

La presente política establece los términos, condiciones y finalidades bajo las cuales la SED, como responsable de los datos personales obtenidos a través de sus distintos canales de atención, trata la información de todas las personas que en algún momento por razones de la actividad que desarrolla la entidad hayan suministrado datos personales (en adelante “Titular del dato”).

1. Principios generales y postulados.

La SED garantiza la protección de derechos como el Habeas Data, la privacidad, la intimidad, el buen nombre, la imagen y la autonomía escolar, con tal propósito todas las actuaciones se regirán por principios de buena fe, legalidad, autodeterminación informática, libertad y transparencia.

Quien en ejercicio de cualquier actividad, incluyendo las académicas, comerciales y laborales, sean estas permanentes u ocasionales pueda suministrar cualquier tipo de información o dato personal a la SED y en la cual esta actúe como encargada del tratamiento o responsable del tratamiento podrá conocerla, actualizarla y rectificarla.

2. Marco legal.

Constitución Política de Colombia, artículo 15 Ley 1266 de 20081 Ley 1581 de 20122 Decretos Nacionales 1727 de 20093 y 2952 de 20104 1 “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.” 2 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-96 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 96 Decretos Nacionales 1377 de 20135 y 886 de 20146 Sentencias C-1011 de 20087 y C-748 del 20118 de la Corte Constitucional

3. Definiciones.

De conformidad con la legislación vigente sobre la materia, se establecen las siguientes definiciones, las cuales serán aplicadas e implementadas acogiendo los criterios de interpretación que garanticen una aplicación sistemática e integral, y en consonancia con los avances tecnológicos, la neutralidad tecnológica; y los demás principios y postulados que rigen los derechos fundamentales que circundan, orbitan y rodean el derecho de habeas data y protección de datos personales.

Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del titular para llevar a cabo el tratamiento de datos personales.

Base de datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de tratamiento.

Confidencialidad: Pilar de seguridad de la información orientado al propósito de contar con procesos de lectura de información sólo al alcance de quienes deben tener autorización para acceder a ella.

Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.

Dato público: Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva.

Dato personal semiprivado: Son datos que no tienen una naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no solo a su titular, sino a un grupo de personas o a la sociedad en general. Para su tratamiento se requiere la autorización expresa del titular de la información (ejemplo: dato financiero y/o crediticio).

Datos sensibles: Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos.

3 “Por el cual se determina la forma en la cual los operadores de los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países, deben presentar la información de los titulares de la información.” 4 “Por el cual se reglamentan los artículos 12 y 13 de la Ley 1266 de 2008.” 5 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012.” 6 “Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos.” 7 Proferida dentro del proceso de revisión previa del Proyecto de Ley Estatutaria No. 27/06 Senado-221/07 Cámara (Acum. 05/06 Senado) “por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.”. 8 Proferida en el marco del control constitucional previo al Proyecto de Ley Estatutaria No. 184 de 2010 Senado; 046 de 2010 Cámara, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-97 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 Disponibilidad: Requerimiento a los sistemas de información para que siempre estén prestos a ser usados. Sin embargo, por la naturaleza de los componentes electrónicos que los conforman, nunca habrá disponibilidad total.

Encargado del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.

Información: Conjunto de datos que organizados en determinado contexto tienen significado o importancia.

Ingeniería social: Práctica para obtener información confidencial a través de la manipulación de usuarios legítimos. Asimismo, técnica utilizada para obtener datos, acceso o privilegios a sistemas de información o dispositivos, de tal modo que permite la ejecución de acciones maliciosas para comprometer información e infraestructura tecnológica de una organización.

Integridad: Pilar de seguridad de la información desde donde se orienta el propósito de tener procesos de escritura de información, solo al alcance de quienes deben tener autorización para ello.

Responsable del tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el tratamiento de los datos.

Suplantación de identidad (phishing): Capacidad de duplicar una página web para hacer creer a la víctima que se encuentra en el sitio web original. Este tipo de ataques se utiliza principalmente para obtener información confidencial de la víctima, como contraseñas, datos bancarios, entre otros.

Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de tratamiento.

Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos personales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país.

Transmisión: Tratamiento de datos personales que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable.

URL (acrónimo de Uniform Resource Locator): Secuencia de caracteres utilizada para nombrar recursos en internet para su localización o identificación.

4. Principios específicos.

La SED aplicará los siguientes principios específicos que se establecen a continuación, los cuales constituyen las reglas a seguir en la recolección, manejo, uso, tratamiento, almacenamiento e intercambio de datos personales: a) Principio de legalidad: En el uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales, se dará aplicación a las disposiciones vigentes y aplicables que rigen el tratamiento de datos personales y demás derechos fundamentales conexos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-98 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 98 b) Principio de libertad: El, uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales sólo puede llevarse a cabo con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal, estatutario, o judicial que releve el consentimiento. c) Principio de finalidad: El uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales a los que tenga acceso y sean acopiados y recogidos por la SED, estarán subordinados y atenderán una finalidad legítima, la cual debe serle informada al respectivo titular de los datos personales. d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error. e) Principio de transparencia: En el uso, captura, recolección y tratamiento de datos personales debe garantizarse el derecho del Titular a obtener de la SED, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de cualquier tipo de información o dato personal que sea de su interés o titularidad. f) Principio de acceso y circulación restringida: Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados. Para estos propósitos la obligación de la SED será de medio. g) Principio de seguridad: Los datos personales e información usada, capturada, recolectada y sujeta a tratamiento por la SED será objeto de protección en la medida en que los recursos técnicos y estándares mínimos así lo permitan, a través de la adopción de medidas tecnológicas de protección, protocolos, y todo tipo de medidas administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros y repositorios electrónicos evitando su adulteración, modificación, pérdida, consulta, y en general en contra de cualquier uso o acceso no autorizado. h) Principio de confidencialidad: Todas y cada una de las personas que administran, manejen, actualicen o tengan acceso a informaciones de cualquier tipo que se encuentre en Bases o Bancos de Datos, se comprometen a conservar y mantener de manera estrictamente confidencial y no revelarla a terceros, todas las informaciones personales, comerciales, contables, técnicas, comerciales o de cualquier otro tipo suministradas en la ejecución y ejercicio de sus funciones. Todas las personas que trabajen actualmente o sean vinculadas a futuro para tal efecto, en la administración y manejo de bases de datos, deberán suscribir un documento adicional u otrosí a su contrato laboral o de prestación de servicios para efectos de asegurar tal compromiso. Esta obligación persiste y se mantiene inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento.

5. Origen de los datos recogidos por la SED.

La SED en desarrollo de sus competencias, recolecta información de distinto orden a través de todos sus canales de atención (escrito, presencial, telefónico y virtual) en sus diferentes sedes como son: Nivel Central, Direcciones Locales de Educación e Instituciones Educativas Distritales durante las 24 horas del día, de lunes a domingo incluido los días festivos, garantizando la atención de calidad a los ciudadanos.

99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-99 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 Así mismo, recolecta información a través de los operadores y/o contratistas de los diferentes programas de atención a la población beneficiaria, datos de los servidores públicos, colaboradores, proveedores y contratistas y en general de la ciudadanía beneficiaria, directa o indirectamente de los servicios de la SED. El tratamiento y la recolección de datos personales que realiza la SED tiene como finalidad el cumplimiento de los objetivos y funciones definidos en el Decreto Distrital 330 de 2008.

6. Dato sensible.

Se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos, entre otros, la captura de imagen fija o en movimiento, huellas digitales, fotografías, iris, reconocimiento de voz, facial o de palma de mano, etc.

7. Tratamiento de datos sensibles.

Dada la relevancia de la información para establecer focalizaciones, como puede ser la relacionada con nivel educativo, nivel socioeconómico, pertenencia a grupos étnicos o indígenas, estado nutricional, niveles de conocimiento, entre otros que pueden ser considerados datos sensibles, la SED garantizará que el tratamiento de esta información se realizará buscando establecer mecanismos que mejoren sus procesos de atención y en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012.

Se podrá hacer uso y tratamiento de los datos catalogados como sensibles cuando: a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización. b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización. c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del titular. d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.

8. Autorización del titular.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el tratamiento se requiere la autorización previa, expresa e informada del titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta y verificación posterior.

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9. Casos en que no se requiere la Autorización del Titular

De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, la autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. b) Datos de naturaleza pública. c) Casos de urgencia médica o sanitaria. d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.

10. Personas a quienes se les puede suministrar información personal.

Conforme al artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, los datos personales, entendidos como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.

11. Condiciones que deben cumplir las personas que no necesitan autorización del Titular para el Tratamiento de sus datos personales y las personas a quienes se les puede suministrar la información personal.

Para que la información personal solicitada por otras entidades públicas sea susceptible de ser entregada por parte de la SED o el Encargado del Tratamiento de datos personales, las entidades públicas solicitantes deben cumplir con las siguientes condiciones:

11.1. La motivación de la solicitud de información debe estar basada en una clara y específica competencia funcional de la entidad.

11.2. Una vez la entidad administrativa accede al dato personal, adopta la posición jurídica de usuario dentro del proceso de administración de datos personales, lo que le impone el deber de garantizar los derechos fundamentales del titular de la información previstos en la Constitución Política, esto es:

11.2.1. Guardar reserva de la información que les sea suministrada por los operadores y utilizarla únicamente para los fines que justificaron la entrega, esto es, aquellos relacionados con la competencia funcional específica que motivó la solicitud de suministro del dato personal.

11.2.2. Informar a los titulares del dato o a sus representantes legales el uso que le esté dando al mismo.

11.2.3. Conservar con las debidas seguridades la información recibida para impedir su deterioro, pérdida, alteración y uso no autorizado o fraudulento.

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-101 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 11.2.4. Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relación con el cumplimiento de la legislación estatutaria.

12. Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes.

La SED tiene como uno de sus objetos desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y adolescentes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades, objeto dentro del cual la SED realiza la recolección y tratamiento de datos, apuntando siempre al interés superior de aquellos.

La SED garantizará que, en el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, se asegure el respeto de sus derechos fundamentales, así como que esta información solo será utilizada respondiendo a su interés superior, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012, es decir, cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos: a) Que responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. b) Que se asegure el respeto de sus derechos fundamentales9.

Cumplidos los anteriores requisitos, el representante legal del niño, niña o adolescente otorgará la autorización previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto.

Todo Responsable y Encargado involucrado en el Tratamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes de la SED, deberá velar por el uso adecuado de los mismos; para este fin deberán aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Constitución y la ley.

No sólo el Estado y las entidades educativas deben desarrollar acciones para evitar el uso inadecuado de los datos personales de los menores de 18 años, sino que también son responsables en el aseguramiento de dicha garantía: a) Los progenitores u otras personas que se encuentren a cargo de su cuidado y los educadores; b) El legislador, quien debe asegurarse que en cumplimiento de sus funciones legislativas, específicamente, en lo referente al tratamiento de los datos personales de los menores de 18 años, dicha normativa no deje de contener las medidas adecuadas de protección para garantizar su desarrollo armónico e integral, y la efectividad de sus derechos fundamentales contenidos en la Constitución Política y en los estándares internacionales que existen sobre la materia; c) El sistema judicial; específicamente los servidores públicos deben proteger los derechos derivados del uso de los datos personales de los menores de 18 años observando los estándares internacionales o documentos especializados sobre la materia; d) Los medios de comunicación;

9 La Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-102 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 102 e) Las empresas que proveen los servicios de acceso a la Internet, desarrollan las aplicaciones o las redes sociales digitales, a quienes se advierte que deben comprometerse en la defensa de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.10

13. Deberes de la SED como responsable del Tratamiento de Datos Personales.

La SED cuando actúe como Responsable del Tratamiento de datos personales, cumplirá con los siguientes deberes: a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. b) Solicitar y conservar, copia de la respectiva autorización otorgada por el titular. c) Informar debidamente al titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada. d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. e) Garantizar que la información que se suministre al encargado del tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al encargado del tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada. g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al encargado del tratamiento. h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado. i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo momento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular. j) Tramitar las consultas y reclamos formulados. k) Informar al Encargado del Tratamiento cuando determinada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo. l) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos. m) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.

14. Registro Nacional de Bases de Datos.

10 Op. cit.

103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-103 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 La SED se reserva, en los eventos contemplados en la ley y en sus normas y reglamentos internos, la facultad de mantener y catalogar determinada información que repose en sus bases o bancos de datos, como confidencial de acuerdo con las normas vigentes, sus normas y reglamentos, todo lo anterior y en consonancia con el derecho fundamental y constitucional a la educación y la libertad de cátedra.

La SED procederá a realizar el registro de sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) que será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Nacional 886 de 2014. El RNBD es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país; y que será de libre consulta para los ciudadanos, de acuerdo con los artículos 25 de la Ley 1581 de 2012 y 4 del Decreto Nacional 886 de 2014.

15. Autorizaciones y consentimiento.

La recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión de datos personales por parte de la SED requiere del consentimiento libre, previo, expreso e informado del titular de los mismos, salvo que se realice en cumplimiento de las funciones legales asignadas.

15.1. Medio y manifestaciones para otorgar la autorización.

La autorización puede constar en un documento físico, electrónico, mensaje de datos, Internet, Sitios Web, en cualquier otro formato que permita garantizar su posterior consulta, o mediante un mecanismo técnico o tecnológico idóneo, que permita manifestar u obtener el consentimiento vía clic o doble clic, mediante el cual se pueda concluir de manera inequívoca, que de no haberse surtido una conducta del titular, los datos nunca hubieren sido capturados y almacenados en la base de datos. La autorización será generada por la SED y será puesto a disposición del titular con antelación y de manera previa al tratamiento de sus datos personales.

Ver Anexo 1 Autorización para la Recolección y Tratamiento de Datos Personales.

15.2. Prueba de la autorización.

La SED utilizará los mecanismos con que cuenta actualmente, e implementará y adoptará las acciones tendientes y necesarias para mantener registros o mecanismos técnicos o tecnológicos idóneos de cuándo y cómo obtuvo autorización por parte de los titulares de datos personales para el tratamiento de los mismos. Para dar cumplimiento a lo anterior, se podrán establecer archivos físicos o repositorios electrónicos realizados de manera directa o a través de terceros contratados para tal fin.

16. Aviso de privacidad.

El Aviso de Privacidad es el documento físico, electrónico o en cualquier otro formato conocido o por conocer, que es puesto a disposición del Titular para el tratamiento de sus datos personales. A través de este documento se comunica al Titular la información relativa a la existencia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las características del tratamiento que se pretende dar a los datos personales.

Ver Anexo 2 Aviso de Privacidad.

16.1. Alcance y contenido del Aviso de Privacidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-104 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 104 El Aviso de Privacidad, como mínimo, deberá contener la siguiente información: a) La identidad, domicilio y datos de contacto del Responsable del Tratamiento. b) El tipo de tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad del mismo. c) Los mecanismos generales dispuestos por el Responsable para que el Titular conozca la política de tratamiento de la información y los cambios sustanciales que se produzcan en ella. En todos los casos, debe informar al titular cómo acceder o consultar la política de tratamiento de información.
17. Prerrogativas y demás derechos de los titulares de la información.

En atención y en consonancia con lo dispuesto en la normatividad vigente y aplicable en materia de protección de datos personales, el titular de los datos personales tiene los siguientes derechos: a) Acceder, conocer, rectificar y actualizar sus datos personales frente a la SED, en su condición de Responsable del Tratamiento. b) Por cualquier medio valido, solicitar prueba de la autorización otorgada a la SED, en su condición de Responsable del Tratamiento. c) A recibir información por parte de la SED, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. d) Acudir ante las autoridades legalmente constituidas, en especial ante la Superintendencia de Industria y Comercio, y presentar quejas por, infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente en las normas aplicables, previo trámite de consulta o requerimiento ante el Responsable del Tratamiento. e) Modificar y revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales vigentes. f) Tener conocimiento y acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.

18. Deberes de la SED en relación con el tratamiento de los datos personales.

La SED tendrá presente, en todo momento, que los datos personales son propiedad de las personas a las que se refieren y que sólo ellas pueden decidir sobre los mismos. En este sentido, hará uso de ellos sólo para aquellas finalidades para las que se encuentra facultado debidamente, y respetando en todo caso la normatividad vigente sobre protección de datos personales.

19. Garantías del derecho de acceso.

La SED garantizará el derecho de acceso cuando, previa acreditación de la identidad del titular, legitimidad, o personalidad de su representante, poniendo a disposición de éste, sin costo o erogación alguna, de manera pormenorizada y detallada, los respectivos datos personales a través de todo tipo de medio, incluyendo los medios electrónicos que permitan el acceso directo del Titular a ellos. Dicho acceso deberá ofrecerse sin límite alguno y le deben permitir al titular la posibilidad de conocerlos y actualizarlos en línea.

20. Consultas.

105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-105 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 Los titulares, sus causahabientes o representantes legales podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos. En consecuencia, la SED garantizará el derecho de consulta, suministrando a los titulares, toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular.

Con respecto a la atención de solicitudes de consulta de datos personales la SED garantiza: a) Habilitar medios de comunicación electrónica u otros que considere pertinentes. Establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados, los cuales deben ser informados en el aviso de privacidad. b) Utilizar los servicios de atención al ciudadano o de reclamaciones que tiene en operación.

En cualquier caso, independientemente del mecanismo implementado para la atención de solicitudes de consulta, las mismas serán atendidas en un término máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho término, se informará al interesado antes del vencimiento de los 10 días, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su consulta, la cual en ningún caso podrá superar los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del primer plazo.

21. Reclamos.

El Titular, sus causahabientes o representantes legales que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley, podrán presentar un reclamo ante el Responsable del Tratamiento, canalizándola y remitiéndola a través de la dependencia designada y cuyos datos de contacto se concretan más adelante en el numeral 28 del presente documento y que ejercerá la función de protección de datos personales al interior de la SED.

El reclamo lo podrá presentar el Titular, teniendo en cuenta la información señalada en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto Nacional 1377 de 2013, y demás normas que los modifiquen o adicionen.

22. Implementación de procedimientos para garantizar el derecho a presentar reclamos.

En cualquier momento y de manera gratuita el titular o su representante podrán solicitar a la SED la rectificación, actualización o supresión de sus datos personales, previa acreditación de su identidad. Los derechos de rectificación, actualización o supresión únicamente se podrán ejercer por: a) El titular o sus causahabientes, previa acreditación de su identidad, o a través de instrumentos electrónicos que le permitan identificarse. b) Su representante, previa acreditación de la representación.

Cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del titular, deberá acreditarse en debida forma la personería o mandato para actuar; y en caso de no acreditar tal calidad, la solicitud se tendrá por no presentada.

La solicitud de rectificación, actualización o supresión debe ser presentada a través de los medios habilitados por la SED señalados en el aviso de privacidad y contener, como mínimo, la siguiente información:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-106 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 106 a) El nombre y domicilio del titular o cualquier otro medio para recibir la respuesta. b) Los documentos que acrediten la identidad o la personalidad de su representante. c) La descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los cuales el titular busca ejercer alguno de los derechos. d) En caso dado, otros elementos o documentos que faciliten la localización de los datos personales.

23. Rectificación y actualización de datos.

La SED tiene la obligación de rectificar y actualizar a solicitud del titular, la información de éste que resulte ser incompleta o inexacta, de conformidad con el procedimiento y los términos arriba señalados. Al respecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

En las solicitudes de rectificación y actualización de datos personales el titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que avale su petición.

La SED tiene plena libertad de habilitar mecanismos que le faciliten el ejercicio de este derecho, siempre y cuando éstos beneficien al titular. En consecuencia, podrán dirigirse a la página web www.educacionbogota.edu.co o escribir al correo contactenos@educacionbogota.edu.co La SED podrá establecer formularios, sistemas y otros métodos simplificados, los cuales deben ser informados en el aviso de privacidad y que se pondrán a disposición de los interesados en la página web.

24. Supresión de datos.

El titular tiene el derecho, en todo momento, a solicitar a la SED la supresión (eliminación) de sus datos personales cuando: a) Considere que los mismos no están siendo tratados conforme a los principios, deberes y obligaciones previstas en la normatividad vigente. b) Hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual fueron recabados. c) Se haya superado el periodo necesario para el cumplimiento de los fines para los que fueron recabados Esta supresión implica la eliminación total o parcial de la información personal de acuerdo con lo solicitado por el titular en los registros, archivos, bases de datos o tratamientos realizados por la SED. Es importante tener en cuenta que el derecho de cancelación no es absoluto y el responsable puede negar el ejercicio del mismo cuando: a) El titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos. b) La eliminación de datos obstaculice actuaciones judiciales o administrativas vinculadas a obligaciones fiscales, la investigación y persecución de delitos o la actualización de sanciones administrativas.

107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-107 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 c) Los datos sean necesarios para proteger los intereses jurídicamente tutelados del titular; para realizar una acción en función del interés público, o para cumplir con una obligación legalmente adquirida por el titular.

25. Revocatoria de la autorización.

Los titulares de los datos personales pueden revocar el consentimiento al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual. Para ello, la SED deberá establecer mecanismos sencillos y gratuitos que permitan al titular revocar su consentimiento, al menos por el mismo medio por el que lo otorgó.

Se deberá tener en cuenta que existen dos modalidades en las que la revocación del consentimiento puede darse. La primera, puede ser sobre la totalidad de las finalidades consentidas, esto es, que la SED deba dejar de tratar por completo los datos del titular. La segunda, puede ocurrir sobre tipos de tratamiento determinados, como por ejemplo para fines publicitarios o de estudios de mercado. Con la segunda modalidad, esto es, la revocación parcial del consentimiento, se mantienen a salvo otros fines del tratamiento que el responsable, de conformidad con la autorización otorgada puede llevar a cabo y con los que el titular está de acuerdo.

26. Seguridad de la información y medidas de seguridad.

La SED ha adoptado los niveles de seguridad de protección de los datos personales legalmente requeridos, instalando las medidas técnicas y organizativas necesarias para evitar en lo posible la pérdida, mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos facilitados.

La SED no controla ni garantiza, al 100%, la ausencia de virus ni de otros elementos en los contenidos que puedan producir alteraciones en su sistema informático (software y hardware) o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en el sistema informático.

En consecuencia, la SED no se hará responsable de ningún daño ocasionado en virtud de cualquier alteración que se haya efectuado a los materiales o archivos de descarga suministrados directamente por la entidad.

27. Utilización de datos personales e información personal por parte de la SED.

La SED puede suministrar información personal en los casos o a las personas mencionadas en los numerales 9 y 10 de este documento, especialmente a autoridades públicas judiciales o administrativas para el debido ejercicio de sus funciones, autoridades fiscales y organismos de investigación penal, civil, administrativa, disciplinaria y fiscal, quienes una vez reciban la información también deberán garantizar los derechos fundamentales del titular de la información previstos en la Constitución Política y en la ley, especialmente los mencionados en el numeral 11 de este escrito.

28. Función de protección de datos personales al interior de la SED.

La SED como institución, y en los términos establecidos en la normatividad vigente, actuará como RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO de Datos Personales; y las distintas dependencias tanto académicas como administrativas actuaran como ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO de datos personales, así, por ejemplo, y entre otras dependencias, tenemos que:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-108 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 108 a) Para el caso de datos personales de estudiantes actúa como encargado del tratamiento la Dirección de Cobertura, los Colegios Distritales y los Colegios Contratados. b) Para el caso de datos financieros y comerciales actúa como encargado del tratamiento la Dirección Financiera y los Colegios Distritales. c) Para el caso de egresados actúa como encargado del tratamiento la Dirección de Cobertura y los Colegios Distritales. d) Para el caso de los servidores públicos actúa como encargado del tratamiento la Dirección de Talento Humano y sus oficinas adscritas. e) Para el caso de los contratistas actúa como encargado del tratamiento la Dirección de Contratación y sus oficinas adscritas. f) Para el caso de los ciudadanos en general actúa como encargado del tratamiento la Dirección de Servicios Administrativos y sus oficinas adscritas.

La SED designa a cada una de las direcciones mencionadas, como responsables de recibir, procesar y canalizar las distintas solicitudes que se reciban y en coordinación entre sí, entrarán a cumplir con la función de protección de datos personales, y deberán dar trámite a las solicitudes de los titulares, en los términos, plazos y condiciones establecidos por la normatividad vigente, para el ejercicio de los derechos de acceso, consulta, rectificación, actualización, supresión y revocatoria a que se refiere la normatividad vigente sobre protección de datos personales.

En el evento que se considere que la SED ha dado un uso contrario al autorizado y a las leyes aplicables, puede dirigirse al correo contactenos@educacionbogota.edu.co a través de comunicación escrita dirigida a la Oficina de Servicio al Ciudadano, dirección: Av. El Dorado No 66-63 y teléfono: 3241000.

VIGENCIA La presente política rige a partir de su publicación en el Diario Distrital 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-109 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 ANEXO 1 DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN Y REFRENDACIÓN DE USO DE DATOS PERSONALES Con la expedición de la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, se desarrolla el principio constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar todo tipo de información recogida o, que haya sido objeto de tratamiento de datos personales en bancos o bases de datos y, en general en archivos de entidades públicas y/o privadas.

La SED como institución que almacena, y recolecta datos personales requiere obtener su autorización para que de manera libre, previa, expresa, voluntaria, y debidamente informada, permita a todas las dependencias académicas y/o administrativas, recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrados y que se han incorporado en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo con que cuenta la entidad. Esta información es, y será utilizada en el desarrollo de las funciones propias de la SED en su condición de entidad pública, de forma directa o a través de terceros.

La SED en los términos dispuestos por el artículo 10 del Decreto Nacional 1377 de 2013 queda autorizada de manera expresa e inequívoca para mantener y manejar toda su información, a no ser que usted le manifieste lo contrario de manera directa, expresa, inequívoca y por escrito a la cuenta de correo electrónico dispuesta para tal efecto: contactenos@educacionbogota.edu.co "Consiento y autorizo de manera previa, expresa e inequívoca que mis datos personales sean tratados conforme a lo previsto en el presente documento y/o autorización".

Si usted no desea que sus datos personales no sean utilizados por SED, podrá revocar de manera parcial o total tal autorización de manera expresa e inequívoca, directa, expresa y por escrito, bien sea en medio físico o electrónico; o de manera oral, o por cualquier medio o conducta inequívoca que permita concluir de forma razonable que se revoca tal autorización o consentimiento.

En el evento en que usted tenga alguna observación y/o comentario sobre el manejo y uso de sus datos personales, o en caso de que usted considere que la SED dio un uso contrario al autorizado y a las leyes aplicables; o no desee seguir recibiendo información relacionada con la SED y sus actividades, según el presente documento, usted podrá contactarnos a través de una comunicación dirigida a la dirección encargada del tratamiento de sus datos personales, según los casos expuestos en el punto 28 de la Política de Tratamiento de Datos Personales en el correo contactenos@educacionbogota.edu.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-110 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 110 ANEXO 2 AVISO DE PRIVACIDAD La Secretaría de Educación del Distrito, con domicilio en la Ciudad de Bogotá, Colombia, actúa y es Responsable del Tratamiento de los datos personales.

Cómo contactarnos: a) Dirección: Av. El Dorado 66-63. b) Teléfono: 3241000. c) Página web: www.educacionbogota.edu.co d) Correo electrónico: contactenos@educacionbogota.edu.co Sus datos personales serán incluidos en una base de datos y serán utilizados de manera directa o a través de terceros designados, entre otras, y de manera meramente enunciativa para las siguientes finalidades directas e indirectas relacionadas con el objeto y propósitos de la entidad:

- Lograr una eficiente comunicación relacionada con nuestros servicios y demás actividades relacionadas con las funciones propias de la SED como entidad pública en cargada de orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación en el Distrito Capital, alianzas, estudios, contenidos, así como las demás instituciones que tengan una relación directa o indirecta, y para facilitarle el acceso general a la información de éstos; proveer nuestros servicios;

- Informar sobre nuevos servicios que estén relacionados con los ofrecidos o que tenga la SED;

- Dar cumplimiento a obligaciones contraídas con nuestros estudiantes, personal docente y administrativo, contratistas, contratantes, usuarios y proveedores;

- Informar sobre cambios de los servicios de la SED;

- Evaluar la calidad del servicio, y

- Realizar estudios internos sobre hábitos de consumo de los servicios y productos ofrecidos por la SED.

Se le informa a los titulares de información que pueden consultar la Política de Tratamiento de Datos Personales de la SED, que contiene las políticas para el tratamiento de la información recogida, así como los procedimientos de consulta y reclamación que le permitirán hacer efectivos sus derechos al acceso, consulta, rectificación, actualización y supresión de los datos.

111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-111 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 Resolución Número 1933 (Octubre 9 de 2018)

“Por la cual se da apertura al proceso de Conformación del Banco de Oferentes para la eventual contratación de prestación del servicio educativo en el Distrito Capital” orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en su artículo 7° las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y me dia, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTA, D.C. En uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001, la Ley 1294 de 2009, el Decreto Nacional 1075 de 2015, el Decreto Nacional 1851 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017, 424 de 2018, y Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 30 de la Ley 1176 de 2007 y 1º de la ley 1294 de 2009 establece que: “solamente donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en institu ciones educativas del sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuente con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servicios educativos estatales”.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 67 que la Educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, y el Estado, la sociedad y la familia son corres ponsables en su garantía.

Que es deber del Estado garantizar el adecuado cubrimiento de los servicios educativos estatales y la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, asegurando las condiciones necesarias para el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

Que posterior al Decreto Nacional 1075 de 2015, se expidió el Decreto Nacional 1851 del 16 de septiembre de 2015, a través del cual se reglamenta la contrata ción del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas, el cual subrogó el Capítulo 3, perteneciente al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 del 2015. Con el objeto de ajustar los procedimientos y elementos propios del sector educativo a las modalidades de selección de contratistas, garantizando que aquellos que presten servicios educativos cuenten con la reconocida trayec toria e idoneidad, teniendo en cuenta las modificacio nes establecidas por la Ley 1474 de 2011.

Que la Ley 115 de 1994 por medio de la cual se expide la Ley General de Educación en su artículo 11 define la Educación Formal, y establece que la misma está or ganizada en los niveles de preescolar, básica y media. De igual forma, establece que es parte integrante del servicio público educativo la educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cog noscitivas, emocionales, con capacidades intelectuales excepcionales.

Que acorde con lo definido en el Decreto Nacional 1851 de 2015, además de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en las leyes que orientan la función administrativa y la contratación pública, las actuaciones de las entidades territoriales en materia de contratación del servicio público educativo se debe regir por los principios de accesibilidad, eficiencia, calidad, diversidad, reducción progresiva, oportunidad y planeación.

Que de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional, el núcleo esencial del derecho a la educación lo constituyen su disponibilidad, el acceso, la permanencia y la calidad. Frente a este último, la Corte Constitucional también ha incluido en dicho nú cleo esencial el derecho a la calidad de la educación que consiste en el derecho del estudiante a alcanzar los objetivos y fines consagrados constitucional y legalmente, independientemente de sus condiciones socioeconómicas o culturales, y a desarrollar las capacidades necesarias para producir conocimiento.

Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas Que en ese sentido, el Plan de Desarrollo BOGOTÀ MEJOR PARA TODOS 2016 - adoptado por el Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, en el marco de los lineamientos de este último, se ejecuta el Proyecto 1049 “Cobertura Con Equidad”, el cual contempla el “Componente 05 - Prestación del servicio educativo en establecimientos educativos no oficiales”, en el cual establece que con la contratación del servicio educativo se mantendrá la atención educativa de los estudiantes actualmente matriculados en establecimientos educa tivos no oficiales, ubicados en zonas que continúen siendo deficitarias de oferta oficial y que cumplan con REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-112 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 112 Decreto Nacional 1075 de 2015, encontrarse habilitado en el Banco de Oferentes no genera el derecho a ser contratado por la entidad territorial. estándares de calidad y jornada única en consonancia con la gradualidad prevista en la normatividad nacional (Decreto 1075 de 2015), así como la atención de la población con discapacidad, capacidades y talentos excepcionales que no pueda ser atendida en los es tablecimientos educativos oficiales.

Que de acuerdo con el literal b) del artículo 2.3.1.3.3.4 del decreto previamente mencionado, tanto el proceso de conformación del Banco de Oferentes, como el de su actualización, deberá realizarse en la vigencia anterior a aquella en la que se pretenda contratar la prestación del servicio educativo.

Que los resultados obtenidos durante las últimas vigencias, respecto a la disminución gradual de la contratación concuerdan con lo dispuesto en el artículo 2.3.1.3.1.4 del Decreto Nacional 1851 de 2015, el cual establece lo siguiente:

Que el Decreto Distrital 330 de 2008, por el cual se determinan los objetivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, establece en el literal B del artículo 3º como función de esta Secretaría Desarrollar estrategias que garanticen el acceso y permanencia de los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo, así como la pertinencia, calidad y equidad de la educación en sus diferentes formas, niveles y modalidades.

Artículo 2.

3.1.3.1.4. Principios. Además de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 y en las leyes que orientan la función administrativa y la contratación pública, las actua ciones de las entidades territoriales en materia de contratación del servicio público educativo se regirán por los siguientes principios:

(…)

Que, a su vez el literal G del artículo 6º del Decreto Distrital 593 de 2017 modificatorio del artículo 25 del Decreto 330 de 2008, señala como función de la Di rección de Cobertura definir y aplicar los criterios para la inscripción, evaluación y selección de las personas jurídicas registradas en el Banco de Oferentes confor me a la normatividad vigente.

Reducción Progresiva. La contratación del servicio público educativo se reemplazará progresiva mente con medidas que adopten las entidades territoriales certificadas, tendientes a superar las razones que dieron lugar a la insuficiencia o a las limitaciones para la atención y prestación del ser vicio educativo en los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción.

Que de acuerdo con la expedición del Decreto Nacional 1851 de 2015, la Secretaría de Educación del Distrito adelantó el primer proceso de conformación del Banco de Oferentes bajo los nuevos lineamientos señalados en esta norma, el cual finalizó con la expedición de la Resolución Distrital No.2224 de 2015, por medio de la cual se conformó la lista de personas jurídicas habilita das que cumplieron con los requisitos de trayectoria e idoneidad requerida y suficiente para prestar el servicio público educativo y los mantuvieron entre 2015 y 2018. Sin embargo, la vigencia de este listado es de tres (3) años contados a partir de su conformación, es decir hasta diciembre de 2018.

Que el Decreto Nacional 1075 del 2015 establece en sus artículos 2.3.1.3.3.4., 2.3.1.3.3.5., 2.3.1.3.3.6., y 2.3.1.3.3.7, que cuando las entidades territoriales cer tificadas requieran celebrar contratos de prestación del servicio público educativo deberán conformar un Banco de Oferentes en su jurisdicción, dando aplicación a los principios de transparencia y eficiencia, y verificando para tal efecto la experiencia e idoneidad de los aspi rantes, cumpliendo con las reglas, requisitos y etapas previstas para la conformación y/o actualización allí establecidas.

Que como consecuencia, la Secretaría de Educación del Distrito debe adelantar un nuevo proceso de Con formación del Banco de Oferentes el cual esté vigente por los próximos tres (3) años para la eventual con tratación de prestación de servicio educativo que se requiera realizar en las próximas vigencias.

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente la Secre taría de Educación del Distrito,

RESUELVE:

Que la conformación del Banco de Oferentes es un procedimiento administrativo, previo e independiente al proceso de contratación, con el cual se busca esta blecer un listado de personas jurídicas propietarias de establecimientos educativos no oficiales, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad en la pres tación del servicio de educación formal, debidamente habilitados, a quienes pueda acudir la entidad territorial certificada para contratar la prestación del servicio público educativo a raíz de la insuficiencia o limitacio nes que se presenten en el sector educativo oficial. Sin perjuicio de lo anterior, y en consonancia con lo señalado en el parágrafo 1° del artículo 2.3.1.3.3.6 del

Artículo 1º.

OBJETO: Dar apertura al proceso de Conformación del Banco de Oferentes para la eventual contratación de prestación del servicio educativo en el

113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-113 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente acto administrativo.

Esta información será verificada a través de la(s) respectiva(s) licencia(s) de funcionamiento vigente del establecimiento educativo no oficial expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.

2. PEI del establecimiento educativo no oficial apro bado. El establecimiento educativo no oficial a través del cual se prestará el servicio educativo debe contar con su PEI aprobado por la Secreta ría de Educación del Distrito, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 2.3.3.1.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Artículo 2º.

DESTINATARIOS DEL PROCESO: La Secretaría de Educación Distrital invita pública mente a todas las personas jurídicas propietarias de establecimientos educativos no oficiales, preferible mente sin ánimo de lucro, que cuenten con reconocida trayectoria, experiencia e idoneidad en la prestación del servicio de educación formal, y se encuentren en disposición de prestar el servicio en el territorio del Distrito Capital, para que participen en el proceso de conformación del Banco de Oferentes del Distrito Ca pital, con el fin de contratar la prestación del servicio educativo en el marco de la normatividad vigente, en caso de requerirse, con aquellas que resulten habili tadas en el proceso por haber cumplido a cabalidad con los requisitos establecidos en el presente acto.

3. Propiedad del establecimiento educativo no oficial.
El aspirante deberá acreditar la propiedad del establecimiento educativo, con jurisdicción en el lugar en el que se presentan las circunstancias de insuficiencia o limitación conforme a la Invitación Pública, y en consonancia con las UPZ deficitarias para la atención de población regular que venía siendo atendida a través de la contratación de prestación del servicio educativo. Dicho requisito se verificará con la(s) respectiva(s) licencia(s) de funcionamiento vigente(s) expedida(s) por la Secretaria de Educación del Distrito.

Parágrafo. Cada una de las etapas de la con
formación del Banco de Oferentes será desarrollada acorde con los parámetros establecidos en la Invitación Pública, la cual hace parte integral del presente acto administrativo de apertura del proceso y serán agota das en su totalidad, según el cronograma señalado en el artículo 6º de la presente Resolución. La invitación pública será establecida y publicada por la Subsecre taria de Acceso y Permanencia de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual contendrá los formatos y demás documentación que haga parte de la misma.

Artículo 3º.

REQUISITOS MÍNIMOS HABILITAN TES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES: Atendiendo a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2º de la presente Resolución, los requisitos que de ben acreditar los aspirantes a integrar el Banco de Oferentes, los cuales se desarrollarán y detallarán en la invitación pública:

A. Trayectoria o experiencia e idoneidad del aspiran

4. Naturaleza jurídica del aspirante. El aspirante debe ser una persona jurídica, requisito que se acreditara mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por autoridad com petente, con fecha máxima de expedición de un (1) mes respecto de la fecha de inscripción en el proceso de conformación del Banco de Oferentes, en el que se demuestre que dentro de su objeto se contempla la prestación del servicio educativo en los niveles de educación preescolar, básica y media, según corresponda. Preferible, aunque no necesariamente, podrá estar constituido y registrado legalmente como una persona jurídica sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 1294 de 2009.

te. El aspirante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad establecidos dentro de la Invitación Pública, los cuales son:

Si se trata de una iglesia o confesión religiosa, se deberá demostrar su personería jurídica especial otorgada por el Ministerio del Interior, o en su defecto, personería jurídica de derecho público eclesiástico, expedida con base en la Ley 133 de 1994 y las normas que la modifiquen, susti tuyan o deroguen. Lo anterior también aplica a las congregaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones o asociaciones de ministros.

1. Tener licencia de funcionamiento para los niveles y sedes en los que ofrece prestar el servicio educativo.
La licencia de funcionamiento no puede estar sus pendida ni cancelada. Todas las sedes ofertadas sin excepción deberán contar con la respectiva licencia de funcionamiento. Solo se aceptará la oferta educa tiva de establecimientos educativos no oficiales que cuenten con licencias de funcionamiento definitivas o condicionales. En ningún caso se aceptarán pro pietarios de establecimientos ofertados que cuenten con licencias provisionales en los términos del De creto Único 1075 de 2015.

5. Régimen del establecimiento educativo no oficial.
No estar clasificado en régimen controlado, el cual se verificará con la respectiva Resolución de Costos expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-114 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 114 Los resultados de las pruebas de Estado SABER que se tomen para calcular el percentil para las vigencias posteriores (2018 a 2020), se tomarán acorde con lo establecido y publicado por el Minis terio de Educación Nacional para cada vigencia.

6. Código DANE y registro en el DUE del estable cimiento educativo no oficial. El establecimiento educativo no oficial donde se prestará el servicio educativo, deberá contar con código DANE y estar registrado en el Directorio Único de Establecimien tos (DUE) del Ministerio de Educación Nacional.

10. Haber obtenido un resultado favorable en la ve rificación de los criterios y parámetros definidos dentro de la Invitación Pública.

11. No tener ninguna sanción vigente, en relación con la prestación del servicio educativo. Esta información será verificada directamente por la SED a través de una certificación expedida por el área competente.

7. Propiedad o disponibilidad del inmueble donde el establecimiento educativo no oficial presta el servicio. El aspirante para cada establecimiento educativo, deberá acreditar la propiedad o dis ponibilidad del inmueble en el que se prestará el servicio educativo, a través del certificado de tra dición y libertad, con fecha máxima de expedición de un (1) mes respecto de la fecha de inscripción en el actual proceso de conformación del Banco de Oferentes. En caso que el establecimiento educativo no oficial funcione en infraestructura arrendada o en comodato, deberá acreditar el respectivo contrato, así como su vigencia y en los términos establecidos en la invitación pública.

12. Infraestructura física del establecimiento educa tivo no oficial. El aspirante debe haber obtenido un resultado favorable en la visita de verificación realizada a la infraestructura física donde se prestará el servicio educativo, de acuerdo con los criterios y parámetros definidos dentro de la Invitación Pública.

B. Canasta educativa. El aspirante deberá aportar

8. Años de experiencia. Los establecimientos edu cativos no oficiales propiedad del aspirante deben tener como mínimo cinco (5) años de experiencia en la prestación del servicio de educación formal.
Esta información será verificada a través de la(s) respectiva(s) licencia(s) de funcionamiento vigente(s) del establecimiento educativo no ofi cial expedida por la Secretaría de Educación del Distrito.

el formato que contiene la PROPUESTA DE CA NASTA EDUCATIVA por cada tipo de población que oferte. El formato debe estar debidamente diligenciado y suscrito por el aspirante (represen tante legal de la persona jurídica) que oferta el servicio educativo, acorde con los parámetros y lineamientos establecidos en la Invitación Pública.

Artículo 4º.

ETAPAS DEL PROCESO: El proceso de conformación del Banco de Oferentes está organi zado en cinco (5) etapas, con las cuales se garantiza un debido proceso, la habilitación objetiva y transpa rente de los aspirantes, y se relacionan a continuación:

1. Apertura:

9. Puntajes pruebas SABER. Haber alcanzado pun tajes superiores al percentil 50 en las áreas de lenguaje y matemáticas, de las pruebas de Esta do SABER 3°, 5°, 9° y 11° practicadas en el año 2017. En caso que el establecimiento educativo no presente la totalidad de las pruebas –por no ofrecer alguno de los grados-, este requisito aplica solo para las pruebas presentadas. Este requisito se verificará de acuerdo con la información que publique o suministre el ICFES para el efecto.

a. Expedición y publicación de la resolución por medio de la cual se da apertura al proceso de conformación del Banco de Oferentes. b. Publicación de la Invitación Pública.

2. Inscripción:

a. Inicio de la inscripción de aspirantes. b. Cierre de la inscripción de aspirantes. c. Publicación de los aspirantes inscritos al proceso de conformación del Banco de Oferentes.

3. Verificación de requisitos habilitantes:

Lo anterior, en consonancia con el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos” aprobado por el Concejo de Bogotá mediante el Acuerdo Distrital el Acuerdo 645 de 2016 del 9 de junio de 2016, y la respectiva meta establecida en el Proyecto 1049 “Cobertura con Equidad”, la cual establece que para la vigencia 2019 se verificará el cumplimiento en relación con el porcentaje de los colegios privados contratados que tengan jor nada única y condiciones de calidad superiores al promedio (mediana) de colegios de la ciudad. Dicho porcentaje alcanzará para el 2019 el 100% para los colegios privados que atienden población regular.

115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-115 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 a. Revisión y verificación de requisitos habili tantes de los aspirantes inscritos al proceso de Conformación del Banco de Oferentes.

4. Publicación de resultados y trámite de reclama ciones:

a. Publicación de resultados de la verificación de requisitos habilitantes. y/o documentos que soporten el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos con los cuales fue ron habilitados, de acuerdo con lo establecido por el parágrafo 2° del artículo 2.3.1.3.3.6 del Decreto Nacional 1075 de 2015. La relación de la informa ción y/o los documentos requeridos como soporte, será remitida a cada uno de los aspirantes en forma oportuna, por el medio que la Secretaría de Educa ción del Distrito considere más eficaz para su envío. b. Presentación de reclamaciones frente a los resultados de la verificación de requisitos habilitantes.

Artículo 5º.

COMITÉ DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES: Se conforma el co mité para el proceso de conformación del Banco de Oferentes, con el objeto de validar el cumplimiento de los lineamientos establecidos en la presente Resolución. El Comité estará integrado por:

c. Respuesta a las reclamaciones presenta das frente a los resultados de la verificación de requisitos habilitantes.

5. Habilitación:

1. El(la) Subsecretario(a) de Acceso y Permanen cia o quien haga sus veces.

2. El(la) subsecretario(a) de Calidad y Pertinencia o quien haga sus veces.

a. Publicación de la resolución por medio de la cual la Secretaría de Educación del Dis trito conforma la lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital.

3. El (la) Director(a) de Cobertura o quien haga sus veces, quien será el Secretario Técnico del mismo.

b. Remisión al Ministerio de Educación Nacio nal de la Resolución por medio de la cual se conforma la Lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital.

Parágrafo 1. La Dirección de Cobertura de la
Secretaría de Educación del Distrito será la depen dencia responsable de coordinar con las instancias involucradas en el proceso, el suministro y obtención de la documentación, información y demás insumos necesarios para el funcionamiento del Comité. De igual forma, será la dependencia responsable de definir la metodología y/o los mecanismos de aplica ción de los criterios de habilitación establecidos en la invitación pública para el proceso de Conformación del Banco de Oferentes acorde con el cronograma establecido en el artículo 6º de la presente Reso lución.

Parágrafo 1. La información entregada por el
aspirante dentro de esta etapa se entenderá suminis trada bajo la gravedad del juramento y lo obligará a mantener como mínimo las condiciones con las que se inscribió, durante el proceso de Conformación del Banco de Oferentes y mientras se encuentre incluido en éste, so pena de ser excluido del mismo si se verifica lo contrario. La Dirección de Cobertura de la SED establecerá mecanismos de recepción de la información requerida y de verificación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos de habilitación.

Parágrafo 2. El Comité de Verificación se reunirá
por convocatoria del Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia o por solicitud del Director(a) de Cobertura.

Parágrafo 3. El proceso de conformación del
Banco de Oferentes no reemplaza la función de inspección y vigilancia ejercida por la Secretaría de Educación del Distrito a través de otras depen dencias.

Parágrafo 2. Encontrarse habilitado en el Banco
de Oferentes no genera por sí mismo el derecho a ser contratado por la Secretaría de Educación del Distrito, toda vez que la contratación está supedi tada al resultado del Estudio de Insuficiencia que se realiza anualmente y a los resultados obtenidos dentro del Banco de Oferentes durante su vigencia.

Artículo 6º.

ETAPAS Y CRONOGRAMA DEL PROCESO DE CONFORMACION DEL BANCO DE OFERENTES: Para el desarrollo del proceso de conformación del Banco de Oferentes se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma:

Parágrafo 3. Quienes hagan parte de la Lista
de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital, en la primera quincena del mes de noviembre de cada vigencia, es decir de 2019, 2020 y 2021, deberán entregar la información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-116 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 116 ETAPA FECHA Etapa 1. Apertura Publicación de la Invitación Pública 16 de octubre de 2018 en el siguiente enlace: https://www.educacionbogota.edu.co/es/servicios/institucioneseducativas/banco-oferentes Etapa 2. Inscripción Inscripción de aspirantes y entrega de documentación A partir de las 7:00 a.m. del 24 de octubre de 2018 en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Distrito, ubicada en la Avenida El Dorado No. 66-63.

Cierre de la inscripción de aspirantes Hasta las 4:00 p.m. del 30 de octubre de 2018 en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Distrito, ubicada en la Avenida El Dorado No. 66-63.

Publicación de los aspirantes inscritos al proceso de conformación del Banco de Oferentes 30 de octubre de 2018 en el siguiente enlace: https://www.educacionbogota.edu.co/es/servicios/institucioneseducativas/banco-oferentes.

Etapa 3. Verificación de requisitos habilitantes Del 31 de octubre al 7 de diciembre de 2018 Revisión y verificación de requisitos habilitantes de los aspirantes inscritos al proceso de conformación del Banco de Oferentes.

Etapa 4. Publicación de resultados y trámite de reclamaciones Publicación de la verificación de los requisitos habilitantes 10 de noviembre de 2018 en el siguiente enlace: https://www.educacionbogota.edu.co/es/servicios/institucioneseducativas/banco-oferentes Presentación de reclamaciones frente a la verificación de los requisitos habilitantes A partir de las 7:00 a.m. del 11 de diciembre hasta las 4:00 p.m. del 13 de diciembre de 2018, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación del Distrito, ubicada en la Avenida El Dorado No. 66-63.

Respuesta a reclamaciones presentadas frente a los resultados de la verificación de los requisitos habilitantes 18 de diciembre de 2018 en el siguiente enlace: https://www.educacionbogota.edu.co/es/servicios/institucioneseducativas/banco-oferentes Etapa 5. Habilitación Publicación de la Resolución por medio de la cual se conforma la Lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital.

20 de diciembre de 2018 en el siguiente enlace: https://www.educacionbogota.edu.co/es/servicios/institucioneseducativas/banco-oferentes El 21 de diciembre de 2018.

Remisión al Ministerio de Educación Nacional de la Resolución por medio de la cual se conforma la Lista de personas jurídicas que conforman el Banco de Oferentes del Distrito Capital.

117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-117 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 PARÁGRAFO. Cada una de las etapas señaladas en el presente cronograma, serán desarrolladas dentro de la respectiva Invitación Pública.

6. No mantener como mínimo las condiciones con las que se inscribió durante el proceso de con formación del Banco de Oferentes, y mientras se encuentre incluido en éste.

Artículo 7º.

VIGENCIA DEL BANCO DE OFE RENTES: El Banco de Oferentes tendrá una vigencia de tres (3) años.

Artículo 8º.

DIVULGACIÓN DEL PROCESO: Todas las actuaciones derivadas del proceso de con formación del Banco de Oferentes serán divulgadas y publicadas a través de la página web de la Secre taría de Educación del Distrito en el siguiente enlace: https://www.educacionbogota.edu.co/es/servicios/ instituciones-educativas/banco-oferentes.

Parágrafo 1. El contratista que para 2018 haya
suscrito contrato de prestación de servicio público educativo con la Secretaría de Educación del Distrito y que se encuentre dentro de las causales señaladas anteriormente, deberá notificar en forma inmediata y por escrito, a través de correo certificado, a cada uno de los padres de familia y/o acudientes de los estu diantes, indicando el motivo por el cual no continuará haciendo parte del Banco de Oferentes y guardará los soportes físicos respectivos con los cuales se evidencie el envío de la mencionada notificación.

Artículo 9º.

CONOCIMIENTO DEL PROCESO: Es responsabilidad y obligación de los aspirantes conocer de manera integral el contenido de la presente Reso lución, su Invitación Pública, así como los términos y demás reglamentación del proceso, aceptando con su participación los lineamientos que lo soportan.

Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura definirá
el procedimiento para la reubicación de la población en condición de discapacidad, capacidades y talentos excepcionales, que no pueda ser atendida de manera pertinente de acuerdo con su condición en los estable cimientos educativos oficiales y de conformidad con las estrategias para mitigar las insuficiencias o limitaciones que dieron lugar a la contratación en cada vigencia.

Artículo 11º.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 10º.

CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO: Con el fin de garanti zar la continuidad y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo, la Dirección de Cobertura realizará el traslado a un establecimiento educativo oficial de aquellos estudiantes que actualmente están siendo atendidos en establecimientos educativos no oficiales contratados para la vigencia 2018, que no harán parte del Banco de Oferentes de la Secretaría de Educación del Distrito para 2019 por alguna de las siguientes causales:

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito

1. El establecimiento educativo no oficial, se encuen tra ubicado en las Unidades de Planeamiento Zo nal señaladas como no deficitarias para población regular.

Resolución Número 2054 (Octubre 23 de 2018)

2. No inscribirse al proceso de conformación del Ban co de Oferentes dentro de las fechas señaladas en el cronograma, de acuerdo con el artículo 6º de la presente Resolución.

“Por medio de la cual se establece el Calendario Académico para el año 2019 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media y jardines infantiles en convenio SDIS-SED de Bogotá D.C”

3. No cumplir con los requisitos establecidos dentro del proceso de Conformación del Banco de Ofe rentes.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere las Leyes 115 de 1994 y 715

4. Retirarse de manera voluntaria del proceso de conformación del Banco de Oferentes dentro de cualquier etapa del proceso.

de 2001, el Decreto Nacional 1075 de 2015, los Decretos Distritales 330 de 2008 y 424 de 2018, y

CONSIDERANDO:

5. El establecimiento educativo no oficial que hacien do parte de la Lista de aspirantes habilitados en el Banco de Oferentes, posterior a la finalización de este proceso queda clasificado en régimen controlado.

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994, establece que corresponde a las secretarías de educación de partamentales y distritales, entre otras funciones, la de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-118 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 118 organizar el servicio educativo estatal, de acuerdo con las prescripciones legales reglamentarias. receso estudiantil, con objeto de realizar la jornada por la excelencia educativa denominada “Día E”, en la fecha que será fijada por el Ministerio de Educa ción Nacional”

Que el Decreto Nacional 1075 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Edu cación, compila la normativa vigente sobre la orga nización de la jornada escolar y la jornada laboral de directivos docentes y docentes, y el calendario Académico de los establecimientos estatales de educación formal, administrados por los departa mentos, distritos y municipios certificados, contenida anteriormente en los Decretos 1850 de 2002 y 1373 de 2007.

Que en aplicación del artículo 95 de la Ley 489 de 1998, se ha celebrado el Convenio Interadministra tivo SED 2607 — SDIS 8497 del 9 de noviembre de 2017, entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, para garantizar el acceso y el ejercicio del derecho a la educación, y la atención integral a los niños y las niñas de primera infancia en los grados de pre-jardín y jardín de los jardines infantiles operados directa mente por la SDIS, los cuales serán incluidos en el sistema de educación oficial, y atendidos desde el enfoque de educación inicial y promoción del desarrollo, definidos en las políticas y lineamientos técnicos nacionales y distritales.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, faculta a las entidades territoriales certificadas para expedir antes del 1° de noviembre de cada año y por una sola vez, el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción, el cual debe determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las activida des académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de los directivos docentes y docentes.

Artículo 1°.

Objeto. Establecer el calendario académico para el año 2019 en los establecimientos educativos oficiales de educación preescolar, básica y media de Bogotá D.C., y en los jardines infantiles de la SDIS asociados a las Instituciones Educativas Distritales.

Artículo 2°.

Períodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2019, de acuerdo con las siguientes fechas:

Que el artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015, estatuye que los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deben dedicar cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, distribuidas en dos periodos semestrales; cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional; y siete (7) semanas de vaca ciones. Para los estudiantes se establecen cuarenta (40) semanas de trabajo académico, y doce (12) semanas de receso estudiantil.

Primer periodo semestral: Del 21 de enero al 14 de junio de 2019 (20 semanas).

Segundo período semestral: Del 2 de julio al 22 de noviembre de 2019 (20 semanas).

Que para el año 2018, esta Secretaría estableció mediante la Resolución 2048 del 27 de noviembre de 2017 el calendario académico para los estable cimientos educativos oficiales de Bogotá D.C, de terminando que la finalización de las vacaciones de directivos docentes y docentes es el 6 de enero de 2019 y del receso escolar es el 11 de enero de 2019.

Que de acuerdo con los artículos 2.3.3.1.11.1 y 2.3.3.1.11.3 del Decreto 1075 de 2015, se debe incluir en el calendario académico de los estable cimientos educativos estatales, como parte del receso estudiantil y del tiempo para el desarrollo institucional, la semana inmediatamente anterior al día feriado en que se conmemora el descubrimiento de América, la cual para el año 2019, corresponde a la comprendida entre el 7 y 11 de octubre.

Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo oficial respetivo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, señalando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares comple mentarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse a la comunidad educativa, durante las cuatro (4) primeras semanas al inicio de cada semestre.

Que en aplicación de los artículos 2.3.8.3.1. y 2.3.8.3.5. del Decreto 1075 de 2015, se requiere fijar en el calendario académico de 2019 un día de

Artículo 3°.

Actividades de desarrollo institu cional. Los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos oficiales, además de

119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-119 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2019 a realizar actividades e - desarrollo institucional así:

Parágrafo. Los establecimientos educativos
incluirán y desarrollarán dentro de su calendario escolar el Día de la Excelencia Educativa (Día E), según la fecha que establezca el Ministerio de Edu cación Nacional.

Primera y segunda semanas: Del 7 al 18 de enero de 2019 Tercera semana: Del 15 al 19 de abril de 2019 Cuarta semana: Del 7 al 11 de octubre de 2019

Artículo 4°.

Vacaciones de los directivos do centes y docentes. Las siete (7) semanas de vaca ciones a que tienen derecho los directivos docentes y docentes del servicio educativo oficial de Bogotá D.C. serán las siguientes:

Quinta semana: Del 25 al 29 de noviembre de 2019 Del 17 al 30 de junio de 2019 (dos semanas).

Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y los Del 2 de diciembre de 2019 al 5 de enero de 2020 (cinco semanas).

Artículo 5°.

Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distri buirán así:

Del 14 al 18 de enero de 2019 (una semana).

Del 15 al 19 de abril de 2019 (una semana).

Del 17 al 28 de junio de 2019 (dos semanas).

Del 7 al 11 de octubre de 2019 (una semana). docentes a la formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucio nal; a la elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; a la investigación y actualización pedagógica; a la evaluación institucional anual; y a otras que en coordinación con organismos o instituciones, incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio público educativo. Estas actividades deberán realizarse durante cinco (5) semanas del calendario académico y serán distintas de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo aca démico con los estudiantes, acorde a lo establecido en el calendario.

Del 25 de noviembre de 2019 al 10 de enero de 2020 (siete semanas).

Artículo 6°.

Adopción del calendario institu cional. Antes del 26 de enero de 2019, los rectores y directores adoptarán mediante resolución y difun dirán entre la comunidad educativa el calendario institucional del año lectivo 2019, y presentarán informes bimestrales sobre su desarrollo y cum plimiento al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

Las ejecuciones de las semanas de desarrollo insti tucional se realizarán a partir de un plan de trabajo aprobado por el Consejo Directivo de cada institución educativa, con el visto bueno del Director Local de Educación respectivo. Los docentes y directivos docentes podrán participar en las actividades de actualización, formación y acompañamiento al Proyecto Educativo Institucional programadas por esta Entidad.

Artículo 7°.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El rector hará seguimiento a la ejecución del plan de trabajo aprobado y presentará el informe respectivo a la Dirección Local de Educación correspondiente, a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Las Direcciones Locales de Educación elaborarán un informe sobre la ejecución de los planes implemen tados en los establecimientos educativos oficiales de su localidad, y lo entregarán a la Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

PUBLÍQUENSE Y CÚMPLASE.

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación de Bogotá D.C.

A través de las Direcciones Locales de Educación, la Subsecretaría de Integración Interinstitucional orien tará el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-120 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 120 ACUERDO LOCAL DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA Que La libertad de cultos, esto es, el derecho a profesar y difundir libremente la religión constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrá tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución Acuerdo Local Número 004 (Noviembre 16 de 2018)

Que de acuerdo al Artículo 93 de La constitución política Los tratados y convenios internacionales rati ficados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden Interno.

“ACUERDO 004 DE 2018 POR MEDIO DEL CUAL DE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL No 001 de 2017 Y SE CREA EL COMITÉ LOCAL DE LIBERTAD RELIGIOSA, CULTOS Y CONCIENCIA DE BOSA”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1993 del estatuto orgánico de Bogotá D.C.

Que en virtud de la Ley 133 DE 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

CONSIDERANDO:

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la liber tad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida econó mica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que en virtud de la ley 1753 de 2015 Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” en su artículo 244 de Li bertad religiosa de cultos y conciencia. El Ministerio del Interior, en coordinación con las entidades compe tentes, emprenderá acciones que promuevan el reco nocimiento de las formas asociativas de la sociedad civil basadas en los principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia. El Gobierno Nacional formulará y actualizará la política pública en la materia con la participación de las entidades religiosas, garantizando la libertad e igualdad religiosa en términos de equidad y reconociendo su aporte al bien común en lo local, regional y nacional.

Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que el artículo 18 prevé que se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Con el fin de proteger a las personas en sus creencias frente a cualquier imposición de obrar en contra de ellas.

Que el Decreto Nacional 1079 de 2016 el Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, legales establece el 4 de julio de cada año como Día Nacional de la Libertad Religiosa y de Cultos con el fin de que el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, y en articulación con las en tidades territoriales, coordinará con las Iglesias, Con fesiones, Denominaciones, Comunidades Religiosas, Federaciones, Confederaciones, Asociaciones de Mi nistros y distintas Organizaciones sociales religiosas, jornadas de reflexión institucional, de oración, actos religiosos y conmemorativos de difusión y socializa ción sobre el respeto e igualdad de religiones y cultos; permitiendo en estos espacios de diálogo y debate, en todos los ámbitos de la vida social, cultural y política, el efectivo disfrute de las garantías del ejercicio de la libertad religiosa y de cultos en el territorio nacional.

Que el artículo 19 Prevé que se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar li bremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Que en virtud de lo anterior, mediante Acuerdo Local 001 del 16 de junio de 2017, la Junta Administradora 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-121 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 Que corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75,76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Reglamento Interno de la Corporación.

ACUERDA:

Local de Bosa acordó crear el Consejo Local de Liber tad Religiosa, de Cultos y Conciencia de la Localidad Bosa, cuya naturaleza “es la participación del sector religioso, el cual comprende en sentido general la pala bra religión, el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad, de sentimientos de veneración y de temor hacia ella, de normas morales para la conducta individual y social y de prácticas, principalmente, de oración y culto”

Artículo 1.

CREACIÓN. Modifíquese el Artículo 1° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y establéz case: Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de Bosa como una instancia parti cipación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia, la libertad de conciencia, y el derecho de cada persona a profesar libremente su religión en forma individual y colectiva.

Que con posterioridad a la expedición del Acuerdo Local 001 del 16 de junio de 2017, mediante Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.

Para asegurar la convivencia, la tolerancia. la igualdad, la libertad, el pluralismo la dignidad humana, las creen cias de todas las personas residentes en la localidad de Bosa y la protección de la libertad de cultos y de religión de todas las personas.

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en su numeral que se promoverá la creación de “Comités Locales de Li bertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.

Parágrafo. I: El Comité Local de Libertad Religiosa,
Culto y Conciencia de Bosa cumplirá su labor velando por una adecuada articulación de la política pública distrital y nacional de la libertad religiosa, así como los lineamientos y normativa establecidos para desarrollar los artículos 18, 19 y 208 de la Constitución Política de Colombia de conformidad con los tratados internacionales.

Artículo 2.

NATURALEZA Modifíquese el artículo 2° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 en los siguientes términos:

Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expre sada material y simbólicamente en el territorio”.

La Naturaleza del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Bosa, será una instancia de par ticipación ciudadana para la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa y conciencia en la localidad de Bosa, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia, Ley Estatutaria 133 de 1994, Decreto Nacional 437 de 2018 y Decreto Distrital 093 de 2018.

Que mediante Decreto 437 del 6 de marzo de 2018, el Ministerio del Interior decretó la adición del “capítulo 4 al título 2 de la parte 4a del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, único reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado Política Pública Integral de Libertad Religiosa y de Cultos”.

Que en virtud de la expedición de normas posteriores al Acuerdo Local 001 del 16 de junio de 2017, de carácter distrital y nacional, se hace necesario modi ficar la normatividad local, a fin de que la instancia de participación de la localidad de Bosa esté ajustada a lo establecido en la normatividad vigente.

Artículo 3.

OBJETO. Modifíquese el artículo 3 del acuerdo local no. 001 de 2017 en los siguien tes términos: Será un Comité de participación ciu dadana, hace las veces de instancia consultiva de la administración Local y tiene las facultades de la promoción, articulación, seguimiento, y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Bosa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-122 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 122 b. Miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la lo calidad. c. El Comandante de la estación de policía Local o su delegado.

Parágrafo. I: Tendrá como Objeto el Comité Local
de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Bosa la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad de Bosa, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatuta ria 133 de 1994 y el Decreto Nacional 437 de 2018 y Decreto Distrital 093 de 2018.

Artículo 4.

CONFORMACIÓN. Modifíquese el artículo 4° del Acuerdo Local No. 001 de 2017, y es tablézcase la conformación en los siguientes términos:

Parágrafo. PRIMERO. Las entidades religiosas y
las organizaciones del sector religioso que hacen parte del Comité concertarán un mecanismo de democracia representativa donde se elegirá un número determi nado e impar de voceros por un periodo fijo quienes transmitirán a las autoridades locales las conclusiones de las deliberaciones de la plenaria.

1.- Entidades y organizaciones del sector religio so: a. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad. b. Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.

Parágrafo. SEGUNDO. El presidente de Plenaria
del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Con ciencia de Bosa será un líder eclesial elegido por el sector religioso, mediante el mecanismo de elección que el sector establezca, el cual deberá realizarse antes de la instalación del comité local. El acta de elección reposará como archivo adjunto del acta de instalación del comité. c. Un representante de cada una de las con fesiones religiosas e iglesias reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.

Parágrafo. TERCERO. Los integrantes del Comité
deberán realizar un proceso de inscripción ante la Alcaldía Local de Bosa. d. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad. e. Un representante de cada una de las Organizaciones Sociales del Sector Reli gioso con Personería Jurídica que tengan presencia en la localidad y/o trabajo social en la localidad.

2. Autoridades e instancias locales:

Artículo 5.

ORGANIZACIÓN. Modifíquese el artículo 5° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en consecuencia se establece que: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa será quien determine su estructura, periodo, designación, tiempo de posesión de sus integrantes y demás esta mentos que le sean afines para su implementación y funcionamiento, mediante Decreto Local Reglamen tario del presente Acuerdo, en un tiempo máximo de sesenta (60) días calendario, a partir de su aprobación y publicación.

a. El Alcalde Local o su delegado quien ejer cerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa. b. El Personero Local o su delegado.

Artículo 6.

PERÍODO. Modifíquese el artículo 6° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en consecuen cia se establece que: La mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa tendrá u periodo de cuatro (4) años, contados a partir de su elección.

c Subdirector (a) local de integración social o su delegado. d. Los Consejeros Territoriales de Planeación Local por el sector religioso.

3 Invitados especiales:

Artículo 7.

POSESIÓN. Modifíquese el artículo 7° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en consecuen cia se establece que: La mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa se posesionarán ante el Alcalde o Alcaldesa Local.

a. El (la) subdirector (a) de Libertad Religiosa de culto y conciencia de la secretaria de Gobierno o su delegado.

Artículo 8.

Parágrafo. TRANSITORIO. Modifí
quense los artículos 8° del Acuerdo Local No. 001 123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-123 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 de 2017 y en consecuencia se establece que: La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa, tendrá un periodo hasta el 31 de diciembre de 2019, y deberá nombrarse una nueva Mesa Directiva a partir de enero de 2020 por un periodo de cuatro (4) años.

Artículo 9.

FUNCIONES. Modifíquese el artículo 9° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y entiéndase “Comité Local” por la palabra “Consejo Local” y sean sus funciones las siguientes.

se adopten las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económi co y social de todas las comunidades, esto en el entendido de que la tolerancia consiste en la ar monía en la diferencia, en el respeto, la aceptación y el aprecio de la diversidad de culturas, formas de expresión, y medios de ser humanos. Siendo fomentada por el conocimiento. la comunicación, y la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad. g. Promover y dar a conocer el papel activo de las organizaciones religiosas en la construcción de la paz y su participación en la consolidación de las políticas sociales dentro de un proceso de paz y de postconflicto. h. Velar por el cumplimiento de las políticas, aso ciadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia. b. Propender por desarrollar articuladamente con las instituciones a cargo del reconocimiento, for talecimiento y la garantía de la libertad religiosa, la política pública integral del sector, abordando los siguientes ejes temáticos, objetivos y líneas de acción: i. Eje-1. Libertad religiosa y de cultos, y sus ámbitos. ii. Eje-2. Las entidades religiosas y sus orga nizaciones, como gestoras de paz, perdón y reconciliación. i. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pú blica de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo estableci do en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad. iii. Eje-3. Cooperación internacional e interre ligiosa para el desarrollo j. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces. k. Invitar a entidades de carácter público o privado, c. Diseñar planes que promueva la convivencia con respeto, la tolerancia, las libertades fundamen tales de todos sin distinciones y mediar en las diferencias entre los miembros de las diferentes organizaciones religiosas con presencia en la localidad. cuando lo considere pertinente. d. Servir de espacio interlocutor a las organizaciones religiosas a las que se les vulnere su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia, bus cando articular la política pública, manteniendo la neutralidad del estado en el desarrollo de los postulados del derecho de la libertad de cultos y de conciencia, y los derechos de las iglesias y confesiones religiosas. l. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho de libertad religiosa en los estableci mientos educativos, expresadas estas acciones en modelos educativos en consonancia con la convicción religiosa, sin contrariar el marco cons titucional y la discriminación de otros sujetos de derecho. m. Propender para que este espacio de participación e. Servir de interlocutor ante las autoridades pú blicas, para articular acciones preventivas y co rrectivas contra amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad. f. Servir de espacio de participación que busque que consultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibiliza ción y promoción a la tolerancia, la no discrimina ción y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-124 • 2018 • NOVIEMBRE • 28 124 n. Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa. b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad. o. Las demás funciones relacionadas con la natura leza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos. c. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. d. Cuidar el cumplimiento de las normas en materia de libertad religiosa de culto y de conciencia.

Artículo 10.

ORGANIZACIÓN. Modifíquese el artículo 10° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en consecuencia se establece que: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.

Artículo 14.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Acuerdo Local No. 001 de 2017.

Artículo 11.

VOTO. Modifíquese el artículo 10° del Acuerdo Local No. 001 de 2017 y en conse cuencia se establece que: Los integrantes del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de Bosa tendrá voz y voto en las reuniones.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 12.

APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de Bosa.

RAFAEL ANTONIO BELTRÁN Presidente JAL Bosa ÁLVARO GÓMEZ GARCÍA Secretario(a) JAL Bosa

Artículo 13.

COMPROMISOS. Para el adecuado funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de Bosa con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Alcalde Local de Bosa El Alcalde Local sanciona el presente Acuerdo a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018). a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de concien cia de Bosa.

125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6443 • pP. 1-125 • 2018 • NOVIEMBRE • 28

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