Registro Distrital 6440 de 2018
Registro Distrital 6440 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6440
- Año
- 2018
- Fecha
- 23 de noviembre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6440 2018 • NOVIEMBRE • 23 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad.
Decreto Número 672 (Noviembre 22 de 2018)
“Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, Que el Artículo 108 ídem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior. el artículo 39 y el inciso 2 del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que según el inciso 2 del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales.
Que el parágrafo del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” establece “la función de la Secretaría Distrital de Movilidad relacionada con ejecutar las políticas del sistema de movilidad en el componente de tránsito, para atender los requerimientos de organización, vigilancia y control del desplazamiento de pasajeros y de carga y de regulación y control del transporte público individual, transporte privado, transporte en bicicleta, motos y transporte de tracción animal será organizada como una dependencia interna de la Secretaría de Movilidad con autonomía administrativa y financiera”.
Que el numeral 6 del artículo 38 ídem, establece como atribución del Alcalde Mayor la de “Distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas”.
Que mediante Acuerdo Distrital 262 de 2006 se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 Que el artículo 51 del Decreto Distrital 535 de 2006 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 y se dictan otras Que en concordancia con lo anterior, el inciso 2 del artículo 55 ibídem señala que “(…) En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38, ordinal 6o., el alcalde mayor distribuirá los negocios y asuntos, según su naturaleza y afinidades, entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas, con el propósito de asegurar la vigencia de los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas. Con tal fin podrá crear, suprimir, fusionar y reestructurar dependencias en las entidades de la administración central, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales. (…)”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-1 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 ción de la cultura ciudadana en materia de movilidad, a través de la formalización de estas funciones en la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad. disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo No. 262 del 21 de diciembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá.”, concede la facultad extraordinaria, a la administración distrital en cabeza del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., para que pueda “efectuar las modificaciones y ajustes presupuestales necesarios que permitan implementar la modificación a la estructura, creación, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 257 de 2006 respetando el monto neto del Presupuesto Anual de rentas e ingresos y gastos e inversiones del Distrito Capital que se apruebe para la vigencia fiscal 2007.”
Que la Secretaría Distrital de Movilidad realizó el “ES- TUDIO TÉCNICO REDISEÑO INSTITUCIONAL -SE- CRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ 2018” conforme a la normatividad vigente y a las directrices establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el cual soporta la propuesta de ordenamiento funcional de la Entidad, preservando el esquema del quehacer de la misma establecido en el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en el que además se efectúa un análisis y reordenamiento de la misionalidad, atendiendo las especificidades técnicas y administrativas que requiere una organización, para la atención de las complejidades que en materia de movilidad afronta el Distrito Capital.
Que conforme al referido estudio técnico se hace necesario crear las siguientes dependencias:
Que en cumplimiento del parágrafo del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y en concordancia con la facultad extraordinaria anteriormente mencionada, por medio del artículo 3 del Decreto Distrital 536 de 2006 “Por el cual se efectúan unas modificaciones en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007” se establecieron las siguientes Unidades Ejecutoras con las que cuenta la Secretaría Distrital de Movilidad así:
-SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
- Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad. Se encarga de divulgar y promocionar la imagen institucional de la entidad, adicionalmente tiene el rol de promover y fortalecer una cultura ciudadana segura, respetuosa de las normas de tránsito y consiente de la protección propia y de todos los actores viales.
-SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD - DIREC- CIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE.
Que el Alcalde Mayor mediante Decreto Distrital 567 de 2006 estableció el objeto, la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: Se encarga de la modernización e innovación de la Secretaría, mediante el uso adecuado de las tecnologías de información y comunicaciones.
- Oficina de Seguridad Vial: Se encarga de definir lineamientos técnicos y dirigir las estrategias en materia de seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad en las instancias inter e intrainstitucionales.
Que el artículo 58 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016
- 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, dispone que el programa de “Modernización Institucional”, tiene como objetivo “modernizar la estructura de la administración pública distrital en sus componentes intersectoriales (transversales) y sectoriales (vertica- les), así como su infraestructura física”.
- Oficina de Gestión Social: Se encarga de promover y facilitar que las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C., incorporen lineamientos de política y estrategias para la sostenibilidad social y el logro de los beneficios sociales esperados con una perspectiva inclusiva y diferencial. De igual manera, implementa estrategias de participación que le permita a la ciudadanía informarse, expresarse y organizarse alrededor de temas de movilidad desde el principio de corresponsabilidad, logrando que la entidad incorpore en sus procesos estratégicos, misionales, de apoyo y evaluación los resultados de la participación ciudadana.
Que así mismo el artículo 35 ídem, respecto al programa de “cambio cultural y construcción del tejido social para la vida”, dispone que su objetivo es “(…) estimular cambios culturales a través de las acciones colectivas, participativas y comunitarias desde el arte, la cultura, la recreación, el deporte, para la apropiación y disfrute del espacio público, la convivencia, el respeto a la diferencia, el cuidado del medio ambiente y la promoción de la cultura ciudadana como pilar de la construcción del tejido social.”. Razón por la cual se hace necesario fortalecer la acción de la Secretaría Distrital de Movilidad en relación con la transforma- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-2 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 2 tránsito y transporte, señalización, semaforización y aprobación de planes de manejo del tránsito.
- Subsecretaría de Política de Movilidad. Se encarga de la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con inteligencia y planeación de la movilidad.
- Dirección de Inteligencia para la Movilidad: Hace parte de la Subsecretaría de Política de Movilidad y se encarga de realizar el análisis y manejo de datos, estadísticas y estudios que sean insumo para la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia de Movilidad.
- Dirección de Ingeniería de Tránsito. Hace parte de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y se encarga del diseño y verificación técnica de los elementos para la gestión del tránsito que deben ser implementados en la ciudad, así mismo dirige e implementa el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización vertical y horizontal de la ciudad, así como los demás elementos y dispositivos que propendan por garantizar la seguridad vial, el buen uso del espacio público. También, concibe la viabilización y aprobación de los planes de manejo de tránsito para la ciudad.
- Dirección de Planeación de la Movilidad. Hace parte de la Subsecretaría de Política de Movilidad. Allí quedan inmersos los temas principales de la planeación de la movilidad tales como el transporte público y privado, bicicleta y el peatón.
- Subdirección de Transporte Público. Hace parte de la Dirección de Planeación de la Movilidad, se encarga de manejar los temas de macroproyectos en movilidad como metro, cable y taxis, además de fortalecer la accesibilidad del sistema de transporte público.
- Subdirección de Señalización. Hace parte de la Dirección de Ingeniería de Tránsito y se encarga de ejecutar políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización vertical y horizontal de la ciudad, así como los demás elementos y dispositivos que propendan por garantizar la seguridad vial, el buen uso del espacio público y la gestión del tránsito en la ciudad.
- Subdirección de Transporte Privado. Hace parte de la Dirección de Planeación de la Movilidad, Se encarga de fortalecen temas claves como el de motos, transporte de carga y gestión de la demanda dentro de la ciudad.
- Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito. Hace parte de la Dirección de Ingeniería de Tránsito y se encarga de adelantar las actividades para viabilizar, autorizar o denegar los planes de manejo de tránsito (PMT) para obras, de alto, medio y bajo impacto localizado en la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C. y realizar seguimiento a su implementación.
- Subdirección de la Bicicleta y el Peatón. Hace parte de la Dirección de Planeación de la Movilidad, se encarga de dinamizar las acciones del Distrito en cuanto al fomento de métodos alternativos de movilidad no motorizados. Se incluyen temas como: el sistema de bicicletas públicas, el registro de bicicletas, el mejoramiento y rehabilitación de la infraestructura y mobiliario para bicicletas y la ampliación de ellos.
- Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte. Hace parte de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y se encarga de dirigir la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos en materia de gestión del tránsito, que permita mejorar las condiciones de movilidad, de seguridad vial y controlar la normatividad sobre el tránsito en la ciudad.
- Subdirección de Infraestructura. Hace parte de la Dirección de Planeación de la Movilidad, se encarga de formalizar el proceso de infraestructura y accesibilidad, así como fortalecer los procesos relacionados con el diseño geométrico, la estructuración del componente de estacionamientos, estudios de tránsito y auditorías en seguridad vial.
- Subdirección de Gestión en Vía. Hace parte de la Dirección de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte, y se encarga de dirigir la ejecución de las acciones en vía, necesarias para mejorar las condiciones de tránsito, mitigar el riesgo en vía de los diferentes actores y promover la aplicación de las estrategias de seguridad vial.
- Subdirección de Semaforización. Hace parte de la Dirección de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte, y se encarga de adelantar el seguimiento y evaluación a la implementación de los proyectos de diseños de semaforización, - Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Esta dependencia responde a la necesidad de mejorar la capacidad de respuesta frente al control y regulación del tránsito y transporte en la ciudad de Bogotá D.C., la cual desarrolla sus funciones a través de varias áreas de trabajo encargadas de adoptar las políticas públicas, planes, programas y proyectos estratégicos, en especial en el sistema de gestión del tránsito, regulación y control del 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-3 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 la aplicación de regulación semafórica y control del Sistema Semafórico Inteligente - SSI para la regulación del tránsito en la ciudad de Bogotá D.C.
- Dirección de Representación Judicial. Hace parte de la Subsecretaría de Gestión Jurídica, se encarga de llevar todos los procesos relacionados con la representación judicial de la entidad y su defensa.
- Subdirección de Control de Tránsito y Transporte. Hace parte de la Dirección de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte, y se encarga de ejecutar estrategias y acciones de regulación y control del tránsito y del transporte de los diferentes actores viales.
- Dirección de Normatividad y Conceptos. Hace parte de la Subsecretaría de Gestión Jurídica, se encarga de producir conceptos, realizar análisis y actualización de la normatividad, así como la producción de actos administrativos.
- Subsecretaría de Servicios a La Ciudadanía. Es el área articuladora del esquema de atención a la ciudadanía.
- Dirección de Contratación. Hace parte de la Subsecretaría de Gestión Jurídica, se encarga de fortalecer y racionalizar el proceso de gestión contractual que aborda de manera integral la adquisición de bienes, obras y servicios requeridos por la Entidad.
- Dirección de Atención al Ciudadano. Hace parte de la Subsecretaría de Servicio al Ciudadano, se encarga de definir los lineamientos y orientaciones para la atención a la ciudadanía, asume integralmente la gerencia, control, supervisión y administración de los puntos y canales de atención al ciudadano. Así mismo, lidera la ejecución y evaluación de resultados de los cursos pedagógicos por infracciones de tránsito.
- Dirección de Gestión del Cobro. Hace parte de la Subsecretaría de Gestión Jurídica, se encarga de hacer efectivas las obligaciones moratorias a favor de la entidad para actualizar la cartera y recuperar las obligaciones por todo concepto que se constituyan a favor de la entidad.
- Subsecretaría de Gestión Corporativa. Esta área se encarga de establecer las políticas y lineamientos generales de las áreas administrativa, financiera y de talento humano.
- Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte. Hace parte de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía, y es la segunda instancia en los procesos relacionados con las investigaciones administrativas al transporte público y los procesos contravencionales por infracción a las normas de tránsito.
- Dirección Administrativa y Financiera. Hace parte de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, y se encarga de dirigir la ejecución y control de las políticas, planes y programas en materia administrativa y financiera.
- Subdirección de Contravenciones. Hace parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, y se encarga de la atención de ciudadanos, frente a las infracciones de las normas de tránsito, así mismo adelanta la primera instancia de los procesos contravencionales.
- Dirección de Talento Humano: Hace parte de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, se encarga de fortalecer y formalizar la gestión de talento humano, así como la promoción y desarrollo de los servidores.
Que conforme al estudio técnico realizado, es necesario ajustar las funciones específicas de las dependencias de manera que no se presente duplicidad entre estas y que a su vez se encuentren ajustadas al objeto y funciones generales señaladas para la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público. Hace parte de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte, se encarga de adelantar las acciones de control y seguimiento a las empresas prestadoras del servicio de transporte público en Bogotá D.C., así como controlar los procesos de desintegración física de vehículos y realizar la desvinculación de empresas de transporte público.
Que mediante oficio 2018EE2062 del 20 de septiembre de 2018, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E), emitió concepto técnico favorable para la modificación de la de la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad.
- Subsecretaría de Gestión Jurídica. Establece los lineamientos y criterios para el desarrollo de todos los procesos de carácter jurídico y normativo de la entidad, fortaleciendo de esta manera la línea jurídica.
En mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-4 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 4
DECRETA:
Capítulo I.
OBJETO Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE MOVILIDAD
10. Participar en la elaboración, regulación y ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, en la articu- lación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de las políticas y planes de desarrollo conjuntos, y en las políticas y planes de desarrollo urbano del Distrito Capital.
11. Diseñar, establecer y ejecutar los planes y pro- gramas en materia de educación vial.
12. Controlar, de conformidad con la normativa aplica- ble, el transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capital.
13. Administrar los sistemas de información del sector.
Artículo 1.
Objeto. La Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Capítulo II.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES
DE LAS DEPENDENCIAS
Artículo 2.
Funciones. La Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Acuerdo Distrital 257 de 2006, tiene las siguientes funciones básicas:
Artículo 3.
Estructura Organizacional. La estructura de la Secretaría Distrital de Movilidad será la siguiente:
1. Despacho de la Secretaría.
1. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.
2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.
1.1. Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad.
1.2. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
3. Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.
1.3. Oficina de Seguridad Vial.
1.4. Oficina de Gestión Social 1.5. Oficina Asesora de Planeación Institucional.
4. Diseñar y establecer planes y programas de mo- vilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.
1.6. Oficina de Control Disciplinario.
1.7. Oficina de Control Interno.
5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
2. Subsecretaría de Política de Movilidad.
2.1. Dirección de Inteligencia para la Movilidad.
2.2. Dirección de Planeación de la Movilidad.
6. Formular y orientar políticas sobre democratiza- ción del sistema de transporte masivo y público colectivo.
2.2.1. Subdirección de Transporte Público.
2.2.2. Subdirección de Transporte Privado.
7. Orientar, establecer y planear el servicio de trans- porte público urbano, en todas sus modalidades, en el Distrito y su área de influencia.
2.2.3. Subdirección de la Bicicleta y el Peatón 2.2.4. Subdirección de Infraestructura.
8. Participar en el diseño de la política y de los mecanismos de la construcción y explotación económica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia.
3. Subsecretaría de Gestión de la Movilidad.
3.1. Dirección de Ingeniería de Tránsito.
3.1.1. Subdirección de Señalización.
9. Planear, coordinar y controlar la operación, entre otros mecanismos de seguridad vial, de la sema- forización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-5 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 3.1.2. Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito.
3.2. Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte.
3.2.1. Subdirección de Gestión en Vía. de resultados del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C., del Plan de Ordenamiento Territorial, Plan Maestro de Movilidad y de los planes sectoriales o temáticos que se generen para promover una movilidad segura, sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región.
3.2.2. Subdirección de Semaforización.
3.2.3. Subdirección de Control de Tránsito y Transporte.
4. Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía.
4. Dirigir y coordinar las relaciones del sector mo- vilidad con los demás organismos públicos y privados distritales, municipales y nacionales, requeridas para el desarrollo del objeto y funcio- nes de la entidad.
4.1. Dirección de Atención al Ciudadano.
5. Fungir como autoridad de tránsito y transporte en Bogotá, D.C.
4.2. Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte.
4.2.1. Subdirección de Contravenciones.
4.2.2. Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público.
6. Liderar y orientar las políticas para la formula- ción de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación en materia de infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.
5. Subsecretaría de Gestión Jurídica.
5.1. Dirección de Representación Judicial.
5.2. Dirección de Normatividad y Conceptos.
7. Dirigir el diseño, establecimiento, ejecución, re- gulación, control y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, como autoridad de tránsito y de transporte.
5.3. Dirección de Contratación.
5.4. Dirección de Gestión de Cobro.
6. Subsecretaría de Gestión Corporativa.
8. Dirigir la formulación, orientación, ejecución, se- guimiento y evaluación de resultados de políticas, planes y programas sobre democratización del sistema de transporte masivo y público colectivo.
6.1 Dirección Administrativa y Financiera.
6.1.1. Subdirección Financiera.
9. Dirigir la orientación, establecimiento, control y evaluación del servicio de transporte público, en todas sus modalidades, en el Distrito Capital.
6.1.2. Subdirección Administrativa.
6.2. Dirección de Talento Humano
10. Orientar la participación de la Secretaría Distrital de Movilidad en el diseño de la política y de los mecanismos de construcción y explotación econó- mica de las terminales de transporte de pasajeros, de carga y de transferencia.
Artículo 4.
Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad. Son funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes:
11. Formular, liderar y orientar la política en materia de semaforización y señalización de los segmentos viales del Distrito Capital y de otros mecanismos de seguridad vial.
1. Asesorar al Alcalde Mayor en la formulación, orientación, seguimiento y evaluación de resulta- dos de políticas, planes, programas y proyectos sobre movilidad, en entornos seguros, sostenibles y corresponsables.
12. Liderar y orientar el diseño, establecimiento, eje- cución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad vial, cultura de movilidad y educación vial.
2. Proponer al Alcalde Mayor los proyectos de acuer- do que deban presentarse al Concejo de Bogotá D.C., en materia de Movilidad y participar en los debates correspondientes.
13. Orientar las acciones de control del transporte intermunicipal en la jurisdicción del Distrito Capi- tal, de conformidad con las normativas, políticas y referentes aplicables.
3. Definir, dirigir y orientar la participación de la Secretaría Distrital de Movilidad y de las enti- dades del sector movilidad en los procesos de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación
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1. Asesorar a todas las dependencias de la Secre- taría Distrital de Movilidad en la formulación e im- plementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de comunicación estratégica de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como las estrategias de cultura ciudadana.
14. Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos para gestión de tecno- logías de la información y las comunicaciones y administración de los sistemas de información de la Secretaría Distrital de Movilidad y el sector movilidad.
2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
3. Formular e implementar los proyectos de inver- sión relacionados con comunicaciones y cultura ciudadana para la Movilidad.
15. Fijar las políticas para la prestación y segui- miento de los servicios proporcionados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los organismos adscritos o vinculados al sector movilidad y los servicios concesionados, contratados, descon- centrados o privados.
4. Promover las políticas y estrategias de comuni- cación interna y externa de la entidad, así como las estrategias de cultura ciudadana y de manejo de relaciones con el sector externo.
16. Fijar la política en materia de educación ciudadana para la movilidad y divulgación de los proyectos y servicios prestados por los organismos que conforman el sector movilidad.
5. Asesorar, orientar y acompañar las relaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, como cabeza de sector, con los medios de comunicación.
6. Establecer directrices para el correcto uso de la imagen institucional, de acuerdo con las políticas de la Secretaría Distrital de Movilidad.
17. Dirigir la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de resultados de políticas, planes, programas y proyectos en materia de cultura ciudadana, participación ciudadana, servicios a la ciudadanía y gestión social para una movilidad segura, sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región.
7. Desarrollar y evaluar el plan estratégico de comu- nicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordinación con las demás áreas de la Secre- taría Distrital de Movilidad.
18. Dirigir el Sistema de Control Interno y el Sistema de Gestión de la Secretaría Distrital de Movilidad, dictando las políticas que garanticen su implanta- ción en los términos establecidos por la normati- vidad vigente.
8. Coordinar con las dependencias homólogas de las entidades del sector movilidad las estrategias de comunicación y divulgación que se requieran desarrollar en conjunto.
19. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios o exfuncionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad, y ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
9. Realizar estudios e investigaciones sobre cultura ciudadana para la movilidad, que soporten proce- sos de formulación de políticas, planes, programas y proyectos en la materia para la ciudad.
20. Establecer las políticas y lineamientos para el ade- cuado y oportuno funcionamiento de la Secretaria, en busca de generar eficiencia en los procesos, procedimientos y eficacia en la prestación de los servicios de la entidad.
10. Liderar la formulación, implementación, segui- miento y evaluación de resultados de políticas públicas, planes, programas y proyectos estraté- gicos para la promoción de la cultura ciudadana sobre la movilidad.
21. Las demás que le señalen la normatividad vigente, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose al funcionamiento de la Secretaria que no estén atribuidas expresamente a otra Entidad u Orga- nismo.
11. Definir mecanismos para la articulación, vincula- ción y operación integrada en temas de cultura ciudadana para la movilidad, en instancias inter e intrainstitucionales.
Artículo 5.
Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, las siguientes:
12. Formular y evaluar las estrategias de consecución de recursos, alianzas, convenios, entre otros, con las organizaciones del sector público y privado, para la ejecución de estrategias en materia de comunicaciones y cultura ciudadana.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-7 • 2018 • NOVIEMBRE • 23
13. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia
de movilidad y sus subsistemas, entre las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad y entre la Secretaría Distrital de Movilidad y las demás entidades del Distrito Capital.
Artículo 6.
Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes:
12. Diseñar, planear e implementar soluciones y ser- vicios de tecnologías de la información, basados en estándares y buenas practicas
1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de tecno- logías de la información y las comunicaciones (Tics).
13. Administrar el proceso de operación, manteni- miento y actualización del hardware, software y sistemas de información de la entidad.
2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
14. Diseñar e implementar estrategias que fomenten el uso y apropiación de las tecnologías de la infor- mación y de las comunicaciones, en coordinación con las demás áreas de la entidad.
15. Definir, implementar y actualizar la arquitectura de tecnologías de la información de la entidad.
3. Asesorar y dar lineamiento a la entidad en materia de tecnologías de la información y las comunica- ciones (Tics) para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales
16. Brindar el soporte técnico a los sistemas de infor- mación de la entidad y generar un ambiente de seguridad y disponibilidad de la información.
4. Formular las políticas, metodologías y proce- dimientos para el desarrollo, adquisición, ins- talación, administración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica y de los sistemas de información de la entidad.
17. Liderar e implementar el Subsistema de Seguridad de la Información o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.
5. Formular e implementar los proyectos de inversión en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones para el fortalecimiento institucional.
18. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia
Artículo 7.
Oficina de Seguridad Vial. Son funciones de la Oficina de Seguridad Vial las siguientes:
6. Formular el plan estratégico de sistemas de infor- mación, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas o su equivalente.
1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad vial.
7. Formular, diseñar y proponer el modelo de gestión y gobierno de la información soportada en tecnolo- gías de la información y las comunicaciones, con criterios de calidad, oportunidad y seguridad.
2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico institucional de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
3. Formular los proyectos de inversión en materia de seguridad vial.
8. Definir en coordinación con las demás áreas, las necesidades que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) requiere la entidad
4. Liderar en las instancias inter e intrainstitucionales la implementación de planes, programas, proyec- tos y estrategias de seguridad vial, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Distrito.
9. Implementar y adelantar acciones de carácter tecnológico e informático para el mejoramiento continuo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) y el desarrollo de estas.
5. Definir lineamientos técnicos en materia de se- guridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad.
10. Implementar, coordinar y administrar el sistema de información del sector movilidad, de conformidad con la normatividad aplicable.
6. Dirigir las estrategias en materia de seguridad vial para la materialización de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad.
11. Definir mecanismos para la articulación, vincula- ción y operación integrada en temas de procesos de formulación y construcción de bases de datos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-8 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 8
7. Realizar seguimiento a la aplicación de los linea- mientos técnicos relacionados con seguridad vial que permitan reducir la siniestralidad vial en la ciudad.
10. Diseñar los procesos de identificación, monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto social de los planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
8. Aprobar las estrategias de comunicación y de acciones pedagógicas de seguridad vial, en coordinación con las demás dependencias de la entidad.
11. Diseñar estrategias para mitigar el eventual im- pacto que puedan producir las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
9. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia.
12. Elaborar análisis y conceptos técnicos en temas de gestión social y de impactos que requieran las distintas dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 8.
Oficina de Gestión Social. Son funciones de la Oficina de Gestión Social las siguientes:
13. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia.
1. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de gestión social.
Artículo 9.
Oficina Asesora de Planeación Institucional. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación Institucional las siguientes:
2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
1. Asesorar y orientar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación y adopción de planes, programas y proyectos institucionales para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.
3. Formular los proyectos de inversión en materia de gestión social que se requieran en la Entidad.
2. Diseñar y coordinar la aplicación de los mecanis- mos que garanticen la planeación integral de la Secretaría Distrital de Movilidad.
4. Liderar en las instancias inter e intrainstitucio- nales la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias con componente social relacionados con las funciones de la Secreta- ría, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Distrito.
3. Dirigir la preparación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad.
5. Definir lineamientos para la articulación de los procesos de gestión social en los proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
4. Coordinar y orientar la elaboración y realizar el seguimiento de los planes de acción, planes operativos y proyectos de inversión de las depen- dencias de la Secretaría Distrital de Movilidad.
6. Implementar acciones para el levantamiento de líneas base y diagnósticos de las condiciones sociales de las comunidades objeto de los pro- gramas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
5. Determinar, en conjunto con las demás áreas de la Secretaría Distrital de Movilidad, la programa- ción de la inversión para el periodo del Plan de Desarrollo Distrital y emitir conceptos de viabilidad sobre los proyectos de inversión.
7. Diseñar, implementar y realizar mejoramiento continuo del “Sistema Distrital de Participación” en la entidad.
6. Elaborar conjuntamente con las dependencias, el presupuesto de inversión para ser incorporado en el anteproyecto y proyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad.
8. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el manejo de temas asociados a la participación y promoción pedagógica de la movilidad, promo- viendo una movilidad sostenible y corresponsable en la ciudad y en la región.
7. Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la presentación, ante el Concejo Distrital, del presu- puesto anual de gastos e inversión de la entidad.
9. Dirigir y promover la generación de espacios locales de participación ciudadana, relacionada con la movilidad en la ciudad.
8. Coordinar con las diferentes dependencias, la elaboración, actualización, análisis y seguimiento del presupuesto por resultados.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-9 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 materia disciplinaria al talento humano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
9. Consolidar y presentar los informes relacionados con la gestión institucional y el Plan de Desarrollo Distrital, en el marco del balance de gestión de la administración distrital y de los procesos de rendición de cuentas.
10. Avalar las solicitudes de disponibilidad presu- puestal de recursos de inversión y dar viabilidad programática a la adquisición de bienes y servicios a desarrollar con recursos de inversión.
2. Adelantar y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad, cualquiera que sea el nivel al cual corresponda el empleo por ellos desempeñado, con excepción del nominador de la Entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
11. Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la estructuración de los créditos de la banca multilateral, que financien proyectos de inversión de la entidad.
3. Adelantar las acciones y el seguimiento pertinen- tes para que se hagan efectivas las sanciones disciplinarias impuestas a los servidores y ex servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad, hasta su remisión a la jurisdicción coactiva, si es del caso.
12. Asesorar y liderar el diseño, implementación, y sostenibilidad del sistema integrado de gestión o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.
4. Mantener informado al Despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad sobre el estado de los pro- cesos disciplinarios a su cargo.
5. Notificar las decisiones de fondo en materia dis- ciplinario emitidas por la segunda instancia.
13. Asesorar y promover la gestión por procesos de la Secretaría Distrital de Movilidad, en conjunto con las dependencias responsables, y apoyar la documentación y mejoramiento continuo de los mismos.
6. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia.
Artículo 11.
Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
14. Coordinar con las diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad la conformación y análisis de estadísticas de gestión y la formula- ción y aplicación de indicadores de gestión para mejorar la eficacia y eficiencia de la entidad.
1. Asesorar y apoyar a las dependencias de la Se- cretaría Distrital de Movilidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y en el proceso de toma de decisiones a través del cumplimiento de los roles y lineamientos definidos en las disposiciones vigentes.
15. Liderar e implementar el Subsistema de Gestión de la Calidad o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.
2. Planear, dirigir y organizar la verificación y eva- luación del Sistema de Control Interno de la Se- cretaría Distrital de Movilidad.
16. Coordinar las actividades correspondientes a la certificación de los procesos de la Secretaría Distrital de Movilidad y responder por las mismas ante las entidades competentes.
3. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la entidad y la correcta aplicación del mismo por parte de las dependencias.
17. Coordinar con todas las dependencias la elabora- ción y desarrollo del Plan de Desarrollo Distrital y el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
18. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia.
Artículo 10.
Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario las siguientes:
4. Verificar que los controles definidos para los pro- cesos y actividades de la organización se cum- plan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
1. Asesorar al Despacho, a las dependencias y a los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad en todo lo referente a la aplicación del régimen disciplinario, así como capacitar en
5. Medir y evaluar la eficiencia, eficacia y econo- mía de los controles adoptados por la entidad, asesorando a la alta dirección en la continuidad del proceso administrativo, la reevaluación de los
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-10 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 10 planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
4 Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.
6. Verificar que los controles asociados con las ac- tividades de la Secretaría Distrital de Movilidad estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
5 Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la programación y ejecución de los compromisos adquiridos con la Banca Multilateral que financien proyectos de inversión de su competencia, haciendo seguimiento al cumplimiento de éstos y evaluando los resultados obtenidos.
7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
6 Orientar y coordinar el desarrollo de los estudios técnicos, análisis estadísticos, sociales, ambientales, económicos y financieros relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.
8. Fomentar en la Secretaría Distrital de Movilidad la formación de una cultura de control, que contribu- ya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
7 Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura.
8 Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y control social que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Secretaría.
9 Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.
10. Mantener permanentemente informados a la alta dirección, acerca del estado del Sistema de Con- trol Interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
10 Proponer esquemas de financiación para el desarrollo de proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.
11. Hacer seguimiento a los planes de mejoramiento y a las medidas recomendadas por la Oficina de Control Interno, producto de las auditorías realizadas.
11 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
Artículo 13.
Dirección de Inteligencia para la Movilidad. Son funciones de la Dirección de Inteligencia para la Movilidad las siguientes:
12. Coordinar las relaciones con los diferentes entes control, para la elaboración y presentación opor- tuna de los informes que requieran dichos orga- nismos, e implementar las directrices y políticas que impartan las instancias competentes para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno.
13. Las demás que le señalen la normatividad vigente.
1 Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad, brindando los insumos necesarios para la formulación e implementación de políticas, planes, programas, proyectos relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.
Artículo 12.
Subsecretaría de Política de Movilidad. Son funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad las siguientes:
2 Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
1 Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.
3 Definir directrices, lineamientos y estrategias para la elaboración de estudios técnicos relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.
2 Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con inteligencia y planeación de la movilidad.
4 Desarrollar los análisis estadísticos, sociales, ambientales, técnicos, económicos y financieros relacionados con la movilidad en Bogotá D.C. y proponer alternativas para su mejora.
3 Articular la planeación integral del sector movilidad con las entidades e instancias competentes.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-11 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C.
5 Generar los estándares y lineamientos de la gestión de la información para la definición y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el sector movilidad.
6 Articular y coordinar los proyectos para reglamentar y regular el transporte y el tránsito en Bogotá D.C.
6 Desarrollar o gestionar modelos para la toma de decisiones relacionados con la movilidad de Bogotá D.C.
7 Evaluar y proponer soluciones estratégicas de tránsito que mejoren la movilidad de Bogotá D.C.
7 Orientar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C., de acuerdo con las metodologías establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad.
8 Dar lineamientos para el análisis o desarrollo de estudios de tránsito del sector movilidad, en coordinación con las áreas competentes.
8 Adoptar los lineamientos técnicos en materia de seguridad vial, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales definidas por la entidad.
9 Adoptar los lineamientos técnicos de cultura ciudadana para la movilidad definidas por la entidad.
9 Evaluar proyectos estratégicos de movilidad en Bogotá D.C., a través de la modelación de la demanda u otros métodos idóneos, en coordinación con las áreas competentes.
10 Adoptar los lineamientos técnicos con componente social, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales definidas por la entidad.
10 Proporcionar los insumos para el seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad.
11 Revisar y conceptuar sobre esquemas de financiación para el desarrollo de proyectos relacionados con la movilidad en Bogotá D.C.
11 Coordinar con las entidades del sector movilidad y dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad el proceso de construcción del sistema de indicadores para la evaluación de las políticas, planes y programas de movilidad.
12 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
12 Revisar y conceptuar sobre los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas de transporte público y privado que impactan la movilidad en Bogotá, conforme a los lineamientos establecidos a nivel distrital y nacional.
13 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
Artículo 14.
Dirección de Planeación de la Movilidad. Son funciones de la Dirección de Planeación de la Movilidad las siguientes:
Artículo 15.
Subdirección de Transporte Público. Son funciones de la Subdirección de Transporte Público las siguientes:
1 Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas, y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C 1 Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte público, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.
2 Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes relacionados con la planeación de la movilidad.
3 Formular los proyectos de inversión en materia de tránsito, de transporte y su infraestructura.
2 Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes relacionados con la planeación de la movilidad del transporte público en Bogotá D.C.
3 Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte público en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.
4 Liderar la elaboración de las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos técnicos y lineamientos de tránsito, de transporte y su infraestructura, de acuerdo con las directrices establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad.
5 Articular y coordinar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación 4 Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte público en Bogotá D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-12 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 12 8 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
5 Elaborar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el transporte público en Bogotá D.C.
Artículo 17º.
- Subdirección de la Bicicleta y el Peatón. Son funciones de la Subdirección de la Bicicleta y el Peatón las siguientes:
6 Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión relacionados con el transporte público, en coordinación con las demás entidades pertinentes, incluyendo los entes gestores de Bogotá D.C.
1 Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte no motorizado en Bogotá D.C.
7 Apoyar los estudios para la definición de la estructura tarifaria del Transporte Público de Bogotá D.C.
8 Realizar el análisis de sostenibilidad financiera del Sistema Integrado de Transporte Público-SITP de Bogotá.
2 Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes relacionados con la planeación de la movilidad del transporte no motorizado, en Bogotá D.C.
9 Orientar, establecer y planear el servicio de transporte público, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.
3 Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte no motorizado, en Bogotá D.C.
10 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
4 Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte no motorizado en Bogotá D.C.
Artículo 16.
- Subdirección de Transporte Privado. Son funciones de la Subdirección de Transporte Privado las siguientes:
5 Elaborar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el transporte no motorizado en Bogotá D.C.
1 Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte privado y de carga, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.
6 Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión relacionados con el transporte no motorizado, en coordinación con las entidades pertinentes.
7 Orientar, establecer y planear el servicio de transporte no motorizado en Bogotá D.C.
2 Participar en la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes relacionados con la planeación de la movilidad del transporte privado en Bogotá D.C.
8 Formular especificaciones técnicas y de diseño de la infraestructura y de los elementos asociados con el transporte no motorizado, en Bogotá D.C.
3 Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte privado en todas sus modalidades en Bogotá D.C.
9 Definir e implementar programas, planes, proyectos, protocolos, acciones e instrumentos para la promoción del uso de la bicicleta y la caminata como modos de transporte.
4 Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte privado en Bogotá D.C.
10 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
5 Elaborar los estudios técnicos asociados a la planeación de la movilidad en relación con el transporte privado en Bogotá D.C.
Artículo 18.
Subdirección de Infraestructura. Son funciones de la Subdirección de Infraestructura las siguientes:
6 Orientar y participar en la formulación de políticas, planes, programas, estudios y proyectos de inversión relacionados con el transporte privado, de Bogotá D.C., en coordinación con las entidades pertinentes.
1 Asesorar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la adopción y fijación de lineamientos en materia de infraestructura vial y de transporte.
7 Orientar, establecer y planear el servicio de transporte privado, en todas sus modalidades en Bogotá D.C.
2 Participar en la formulación y ejecución del Plan 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-13 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 6 Liderar la implementación y operación del Sistema Inteligente de Transporte de Bogotá D.C.
Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes relacionados con la infraestructura vial y de transporte en Bogotá D.C 7 Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el ejercicio de la autoridad única de tránsito y transporte.
3 Elaborar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital.
4 Coordinar la implementación de las políticas y estrategias en materia de infraestructura vial y de transporte con las entidades competentes.
8 Implementar políticas, directrices, proyectos y estrategias definidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad y la Oficina de Seguridad Vial, orientadas a la gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte.
5 Revisar y aprobar los estudios de tránsito de acuerdo con la normatividad vigente y realizar el seguimiento pertinente.
9 Hacer seguimiento a la implementación de las políticas, programas, proyectos y planes relacionados con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.
6 Realizar auditorías de seguridad vial en el proceso de planeación de los proyectos que sean necesarias para construir estándares de seguridad vial y el cumplimiento de la normatividad.
10 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
7 Elaborar los conceptos, estudios y recomendaciones que sean requeridos en materia de infraestructura vial y de transporte.
Artículo 20.
Dirección de Ingeniería de Tránsito. Son funciones de la Dirección de Ingeniería de Tránsito las siguientes:
8 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
Artículo 19.
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad las siguientes:
1. Asesorar a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad en la formulación, e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales.
2. Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
1 Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas públicas, planes, programas y proyectos estratégicos relacionados con la gestión de la movilidad en Bogotá D.C., en especial con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.
3. Formular los proyectos de inversión relacionados con elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales.
2 Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con la gestión del tránsito, control del tránsito y del transporte, señalización, planes de manejo de tránsito y semaforización del Distrito Capital.
4. Adelantar las acciones requeridas en relación con los elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en el cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, en coordina- ción con los organismos y entidades pertinentes.
3 Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.
5. Dirigir y coordinar el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización de la ciudad, así como los demás elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales.
4 Definir lineamientos para la implementación de la señalización y semaforización en la ciudad, así como para la aprobación y seguimiento a los planes de manejo de tránsito.
6. Dar lineamientos para la implementación y man- tenimiento de los elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad, en coordinación con las dependencias competentes en la Entidad.
5 Definir lineamientos para la regulación y vigilancia del sistema de gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-14 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 14
7. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y oportunidad de los elementos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad.
elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales en la ciudad, en coordinación con las instancias competentes.
8 Verificar la calidad y estabilidad de los elementos y dispositivos implementados dentro de los tiempos cubiertos por las garantías.
8. Realizar el seguimiento a la implementación de los elementos que propendan por la seguridad vial en la Ciudad, relacionados con señalización o planes de manejo de tránsito.
9 Atender los requerimientos relacionados con la señalización de la ciudad.
10 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
9. Impartir lineamientos para la autorización de cierres, desvíos y medidas de mitigación por afectación del espacio público asociado a obras, eventos, aglomeraciones o emergencias, en el marco de un plan de manejo de tránsito.
Artículo 22º.
- Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito. Son funciones de la Subdirección de Planes de Manejo de Tránsito las siguientes:
10. Impartir lineamientos para la georreferenciación y vinculación a la base de datos de los proyectos asociados a sus subdirecciones, de tal manera que cumpla con los parámetros y procedimientos establecidos en esta materia.
1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para mejorar la seguridad vial y mitigar los impactos por afectación del espacio público asociado a obras, eventos, aglomeraciones o emergencias, a partir de los planes de manejo de tránsito.
11. Las demás que le sean asignadas y que corres- pondan con la razón de ser de la Dependencia.
2 Definir los criterios y especificaciones técnicas para la presentación de planes de manejo de tránsito.
Artículo 21.
Subdirección de Señalización. Son funciones de la Subdirección de Señalización las siguientes:
3 Definir los criterios para realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de manejo de tránsito según la normatividad vigente.
1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la señalización de la ciudad, así como los demás elementos y dispositivos que propendan por la seguridad vial, prevención y accesibilidad de los actores viales.
4 Autorizar cierres, desvíos y medidas de mitigación por afectación del espacio público asociado a obras, eventos, aglomeraciones o emergencias, en el marco de los planes de manejo de tránsito.
5 Realizar el seguimiento al cumplimiento de los planes de manejo de tránsito a partir de lo autorizado por la entidad.
2 Elaborar los diseños de señalización integrales, que permitan reglamentar, prevenir e informar sobre las condiciones adecuadas de movilización de los diferentes actores viales.
6 Generar y analizar información sobre el cumplimiento de los planes de manejo de transito autorizados en la ciudad, para aplicar las medidas a que haya lugar.
3 Implementar de manera integral los elementos y dispositivos para mejorar la seguridad vial y de la gestión del tránsito de los segmentos viales, de conformidad con la normativa vigente.
7 Atender los requerimientos relacionados con los planes de manejo de tránsito en la ciudad.
4 Emitir concepto técnico a los diseños de señalización vial presentados por terceros.
8 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
5 Emitir concepto técnico sobre los dispositivos y elementos de señalización vial implementados por terceros.
Artículo 23.
Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte. Son funciones de la Dirección de Gestión de Tránsito y Control de Tránsito y Transporte las siguientes:
6 Realizar el mantenimiento preventivo, correctivo y rutinario de los elementos y dispositivos que hacen parte del sistema integral de señalización, a cargo de la entidad.
7 Realizar el seguimiento al cumplimiento de las especificaciones técnicas y oportunidad de los 1 Asesorar a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos que requiera la ciudad para mejorar las condiciones de tránsito y de seguridad vial.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-15 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 2 Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
2 Dirigir y operar el Centro de Gestión de Tránsito y efectuar las gestiones de comunicación y reacción con las diferentes entidades competentes, para mejorar las condiciones de movilidad.
3 Formular los proyectos de inversión relacionados con la gestión en vía y el control del tránsito y transporte.
3 Ejecutar las actividades de gestión del tránsito de los actores viales para el mejoramiento de las condiciones de movilidad.
4 Dar lineamientos para el desarrollo de actividades de gestión, regulación y control de tránsito y transporte de los actores viales para el mejoramiento de las condiciones de movilidad.
4 Definir y aplicar estrategias e instrumentos de operación en vía y verificar los resultados de su implementación.
5 Administrar y operar el Sistema Inteligente de Transporte de Bogotá D.C.
5 Implementar en vía las directrices, proyectos y estrategias definidas por las diferentes áreas de la entidad, orientadas al mejoramiento de las condiciones de movilidad.
6 Dar lineamientos para la operación del Centro de Gestión del Tránsito.
6 Recopilar y consolidar datos y estadísticas de operación de tránsito para la toma de decisiones institucionales.
7 Definir los criterios y especificaciones técnicas, para la integración de los medios técnicos y tecnológicos que se requieran para el control de tránsito y transporte teniendo en cuenta el marco legal vigente.
7 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
8 Impartir lineamientos para la operación y mantenimiento del sistema de semaforización.
Artículo 25.
Subdirección de Semaforización. Son funciones de la Subdirección de Semaforización las siguientes:
9 Implementar los medios técnicos y tecnológicos que se requieran para el control de tránsito y transporte.
1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los dispositivos de semaforización que propendan por la seguridad vial y la gestión del tránsito en la ciudad.
10 Realizar el seguimiento al cumplimiento de los criterios y especificaciones técnicas, en los procesos de integración de los medios técnicos y tecnológico que se requieran para el control de tránsito y transporte.
2 Dar viabilidad para implementar la regulación semafórica mediante la evaluación de ingeniería de tránsito, de conformidad con la normativa vigente.
11 Realizar auditorías e inspecciones de seguridad vial a proyectos de infraestructura en las etapas de construcción y operación que sean necesarias para mejorar los estándares de seguridad vial.
3 Gestionar e implementar todos los componentes del sistema de semaforización, así como los dispositivos de seguridad vial definidos en el espacio público asociados al control semafórico 4 Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de semaforización, a cargo de la entidad.
12 Emitir conceptos técnicos para la formulación e implementación de medidas de gestión de tránsito, en cumplimiento de las orientaciones institucionales.
13 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
5 Hacer seguimiento al cumplimiento de las especificaciones técnicas, cantidad y oportunidad de la semaforización y dispositivos asociados en la ciudad de Bogotá D.C.
Artículo 24.
Subdirección de Gestión en Vía. Son funciones de la Subdirección de Gestión en Vía las siguientes:
6 Planificar las estrategias de operación y mantenimiento en las intersecciones semaforizadas y los centros de gestión respectivos, con el fin de mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad.
7 Definir e integrar acciones relacionadas con semaforización para brindar seguridad vial y movilidad en la ciudad.
1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con las acciones en vía que sean necesarias para mejorar las condiciones de tránsito, mitigar el riesgo en vía de los diferentes actores y promover la aplicación de las estrategias de seguridad vial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-16 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 16 ciudadano, trámites y servicios, contravenciones y control e investigaciones al transporte público.
8 Desarrollar acciones de planeamiento semafórico para la parametrización según los modos de operación del sistema.
2 Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad en los componentes relacionados con la gestión de atención al ciudadano 9 Realizar el acompañamiento técnico en todas las etapas de los proyectos que involucren temas relacionados con regulación semafórica.
10 Aprobar los diseños de intersecciones semaforizadas, incluyendo dispositivos complementarios.
3 Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.
11 Dar respuesta a solicitudes de nuevos controles semafóricos en vía, regulación semafórica existente o situaciones del estado de operación de estas.
4 Liderar la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la gestión de servicios a la ciudadanía en la entidad 12 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
Artículo 26.
Subdirección de Control de Tránsito y de Transporte. Son funciones de la Subdirección de Control de Tránsito y de Transporte las siguientes:
5 Liderar la formulación de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la prestación de trámites y servicios de tránsito, bajo estándares de calidad y oportunidad, en el marco de esquemas de gestión pública moderna orientada al ciudadano.
1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el control del tránsito y el transporte.
6 Dar lineamientos para el cumplimiento de las actividades de carácter sancionatorio, relacionados con las infracciones a las normas de tránsito y transporte.
2 Coordinar y ejercer el control de tránsito y transporte de los diferentes actores viales.
7 Dirigir la atención a la ciudadanía, con el fin de que las diferentes áreas de entidad presten un servicio oportuno a los requerimientos de los ciudadanos, promoviendo condiciones de acceso y calidad.
3 Coordinar, hacer seguimiento y disponer de los recursos necesarios para los operativos de control en vía, requeridos para mejorar las condiciones de movilidad.
8 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
4 Recopilar y consolidar datos y estadísticas de control al tránsito y al transporte, para la toma de decisiones institucionales.
Artículo 28.
Dirección de Atención al Ciudadano. Son funciones de la Dirección de Atención al Ciudadano las siguientes:
5 Aplicar los medios técnicos y tecnológicos que se requieran para el control de tránsito y transporte.
6 Ejercer el control de emisiones de elementos contaminantes producidos por los vehículos que transitan en las diferentes vías.
1 Asesorar a la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía en la formulación, e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de los servicios a la ciudadanía, trámites y servicios de tránsito.
7 Realizar gestión y control al tránsito derivado del seguimiento al cumplimiento de los planes de manejo de tránsito autorizados por la entidad.
2 Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
3 Formular los proyectos de inversión relacionados con la gestión de servicios a la ciudadanía.
8 Coordinar y atender los desvíos de tránsito necesarios derivados de actuaciones que se realicen en la vía pública y que impliquen corte de circulación.
9 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
4 Definir, implementar, hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias para la gestión de servicios a la ciudadanía en la entidad
Artículo 27.
Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía. Son funciones de la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía las siguientes:
5 Definir lineamientos y consolidar el portafolio de trámites y servicios de la Entidad.
6 Diseñar y promover modelos de gestión, dirigidos a la prestación de trámites y servicios de tránsito, 1 Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de atención al 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-17 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 bajo estándares de calidad y oportunidad, en el marco de esquemas de gestión pública moderna orientada al ciudadano.
7 Implementar, monitorear y evaluar los protocolos, mecanismos e instrumentos para la promoción y aseguramiento de condiciones de acceso oportuno y fácil de los ciudadanos a los servicios y trámites de la Secretaría Distrital de Movilidad.
4 Actuar como segunda instancia conociendo y decidiendo los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa que se interpongan contra los actos administrativos expedidos por quienes ejercen funciones como autoridades de tránsito y las del Subdirector de Control e Investigaciones al Transporte Público o quien haga sus veces, utilizando los sistemas de información que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.
8 Administrar los diferentes canales de atención a la ciudadanía, con el fin de que las áreas de la entidad presten una atención oportuna a los requerimientos de los ciudadanos.
9 Atender la operación para la custodia de los vehículos, objeto de la sanción de inmovilización y las acciones conexas para su destino final, en cumplimiento de la normatividad y lineamientos nacionales, distritales e institucionales.
5 Decidir los recursos de queja que se interpongan contra los actos administrativos mediante los cuales se niegue el recurso de apelación, expedidos por quienes ejercen funciones como autoridades de tránsito y las del Subdirector de Control e Investigaciones al Transporte Público o quien haga sus veces, utilizando los sistemas de información que disponga la Secretaría Distrital de Movilidad para tal fin.
10 Prestar el servicio de cursos de pedagogía para los infractores a las normas de tránsito y transporte o las acciones que determine la Ley.
6 Desarrollar y promover la unidad normativa y conceptual en la aplicación de los asuntos de competencia.
7 Definir directrices para la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a cargo de las empresas de transporte público.
11 Gestionar la prestación de los servicios de la entidad en los espacios físicos, de acuerdo con la capacidad institucional, promoviendo la distribución territorial y geográfica de la ciudad.
12 Adelantar las acciones encaminadas a la defensa de los derechos de los ciudadanos.
8 Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, el desarrollo de las actividades de divulgación y promoción para la prevención de la violación a las normas de tránsito, transporte y cultura ciudadana.
13 Atender los requerimientos relacionados con los trámites, autorizaciones, excepciones y servicios de tránsito, de conformidad con la normatividad vigente.
14 Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y demás peticiones de su competencia, en los términos de la normatividad vigente.
9 Apoyar, desde el punto de vista funcional, los sistemas de información que la Secretaría Distrital de Movilidad disponga para el control y seguimiento de los procesos administrativos sancionatorios en materia de tránsito y transporte.
15 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
10 Reportar, a quien la Ley establezca, la actualización y el registro de las multas y sanciones por infracción a las normas de tránsito en el Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito - SIMIT.
Artículo 29.
Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte. Son funciones de la Dirección de Investigaciones Administrativas al Tránsito y Transporte las siguientes:
11 Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y demás peticiones de su competencia, en los términos de la normatividad vigente.
12 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
1 Asesorar a la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el proceso contravencional y el control e investigación al transporte público.
Artículo 30.
Subdirección de Contravenciones. Son funciones de la Subdirección de Contravenciones las siguientes:
2 Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el proceso contravencional que adelanta la entidad.
3 Dirigir y controlar las actividades de carácter sancionatorio relacionados con las infracciones a las normas de tránsito y transporte.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-18 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 18 2 Resolver en primera instancia los procesos contravencionales adelantados por infracciones a las normas de tránsito.
6 Realizar la verificación documental requerida para la desintegración física de vehículos de transporte público, de competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad.
3 Autorizar la salida de vehículos inmovilizados de las instalaciones, conforme a las normas, procesos y procedimientos vigentes.
7 Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y demás peticiones de su competencia, en los términos de la normatividad vigente.
8 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
4 Denunciar ante la autoridad competente las presuntas conductas delictivas y dar traslado a la Dirección de Representación Judicial para adelantar los trámites de su competencia.
Artículo 32.
Subsecretaría de Gestión Jurídica. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Jurídica las siguientes:
5 Adelantar y resolver en primera instancia los procesos por reincidencia señalados en Titulo IV Capítulo I de la Ley 769 de 2002, en la violación a las normas de tránsito.
1 Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas, planes, programas y proyectos en materia jurídica de la entidad, de acuerdo con las políticas institucionales y el ordenamiento jurídico vigente.
6 Registrar en el sistema de información que sea adoptado por la entidad, todas las actuaciones relacionadas con los procesos y procedimientos del área, conforme a las políticas que la entidad determine para tal fin.
2 Liderar la formulación y ejecución del Plan Estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes legal, contractual y de cobro.
7 Dar respuesta a los requerimientos, solicitudes y demás peticiones de su competencia, en los términos de la normatividad vigente.
3 Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.
8 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
4 Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en los procesos de representación judicial y extrajudicial en los que sea parte la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo 31.
Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público. Son funciones de la Subdirección de Control e Investigaciones al Transporte Público las siguientes:
5 Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en la expedición de normas y conceptos.
1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la inspección, vigilancia, control e investigaciones al transporte público que adelante la entidad.
6 Dirigir y orientar la aplicación de normas, políticas y directrices en materia de contratación pública en todas las etapas del proceso.
2 Realizar la inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas a cargo de las empresas de transporte público.
7 Sustanciar la segunda instancia de los procesos disciplinarios contra funcionarios y exfuncionarios de la Secretaría Distrital de Movilidad 3 Adelantar en primera instancia las investigaciones por violación de las normas de transporte público, de conformidad con la normatividad vigente.
8 Dirigir y orientar las estrategias de prevención del daño antijurídico de la Entidad.
4 Conocer y resolver el trámite de desvinculación administrativa de vehículos de transporte público, de competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad.
9 Fijar los lineamientos para la aplicación del cobro de las obligaciones que se generen a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Manual de Administración de Cartera, utilizando el sistema de información destinado para tal fin.
5 Registrar en el sistema de información todas las actuaciones relacionadas con los procesos y procedimientos del área, conforme a las políticas que la entidad determine para tal fin.
10 Coordinar con las distintas áreas de la Subsecretaría de Gestión Jurídica lo pertinente a la aplicación 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-19 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 e interpretación del marco jurídico para la toma de decisiones, de los asuntos relacionados con las actividades a cargo de la Subsecretaría de Gestión Jurídica.
1 Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de normatividad y conceptos.
11 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
2 Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Jurídica en la aplicación del ordenamiento jurídico vigente, políticas y directrices para la expedición de normas y conceptos.
Artículo 33.
Dirección de Representación Judicial. Son funciones de la Dirección de Representación Judicial las siguientes:
3 Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, relacionados con la gestión de normatividad y conceptos.
4 Liderar el análisis, hacer seguimiento y coordinar el control de legalidad de los proyectos de normas de competencia de la Secretaría Distrital de Movilidad.
1 Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Jurídica en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con representación judicial y extrajudicial, en los procesos en que sea parte la Secretaría Distrital de Movilidad.
2 Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
5 Liderar el análisis, coordinar el control de legalidad, expedir los conceptos jurídicos y respuestas que se emitan sobre las consultas de competencia de la Dirección de Normatividad y Conceptos.
6 Vigilar el cumplimiento de los lineamientos y criterios de unificación definidos por la Subsecretaría de Gestión Jurídica en la expedición de conceptos y normas.
3 Liderar y vigilar la aplicación de normas, políticas y directrices en los procesos de representación judicial y extrajudicial en los que sea parte la Secretaría Distrital de Movilidad.
4 Liderar la implementación de las políticas y estrategias de prevención del daño antijurídico.
7 Coordinar la emisión de respuestas y conceptos jurídicos en los asuntos encomendados por el despacho de la Secretaría Distrital de Movilidad, los cuales tendrán carácter prevalente sobre las materias de su competencia de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
5 Ejercer la defensa judicial y extrajudicial de la Secretaría Distrital de Movilidad con sujeción a la normatividad aplicable.
6 Presentar ante el comité de conciliación y defensa judicial, los casos que deban ser sometidos a su decisión y proponer la estrategia de defensa.
8 Proponer y coordinar, desde el punto de vista legal, la estructuración de los proyectos de ley, acuerdos y decretos y demás normas del sector, y sus correspondientes justificaciones jurídicas.
7 Realizar seguimiento al cumplimiento de los fallos proferidos.
9 Coordinar la compilación y publicación de los conceptos y normas expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.
8 Coordinar y revisar la elaboración de los proyectos de actos administrativos de su competencia y aquellos que le sean asignados por la Subsecretaría de Gestión Jurídica.
10 Coordinar con la Subsecretaría de Gestión Jurídica los parámetros y procedimientos para la prestación de los servicios de la Dirección de Normatividad y Conceptos.
11 Informar periódicamente a la Subsecretaría de Gestión Jurídica los resultados de su gestión.
9 Coordinar con la Subsecretaría de Gestión Jurídica los parámetros y procedimientos de la Dirección de Representación Judicial.
12 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
10 Informar periódicamente a la Subsecretaría de Gestión Jurídica los resultados de su gestión.
Artículo 35.
Dirección de Contratación. Son funciones de la Dirección de Contratación las siguientes:
11 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
1 Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Jurídica en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con
Artículo 34.
Dirección de Normatividad y Conceptos. Son funciones de la Dirección de Normatividad y Conceptos las siguientes:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-20 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 20 la gestión contractual de la Secretaría Distrital de Movilidad. de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de cobro de las obligaciones dinerarias a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad.
2 Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
3 Liderar y vigilar la aplicación de normas, políticas y directrices relacionados con la gestión contractual de la entidad.
4 Dar aplicación al Manual de Administración de Cartera de la Secretaría Distrital de Movilidad, en materia de procedimientos de cobro de obligaciones dinerarias a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad.
5 Adelantar el trámite de cobro de las obligaciones dinerarias a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad.
4 Orientar los procesos de contratación en su etapa precontractual, de conformidad con la normatividad vigente.
6 Realizar la consulta y reporte ante las centrales de riesgo, en los casos establecidos en el Manual de Administración de Cartera de la Secretaria Distrital de Movilidad.
5 Dirigir en los aspectos jurídicos los procesos de contratación en sus etapas contractual y poscontractual, de conformidad con la normatividad vigente.
7 Definir y adelantar las acciones necesarias para la depuración contable y/o saneamiento de la cartera.
6 Coordinar con la Subsecretaría de Gestión Jurídica los parámetros y procedimientos de la Dirección de Contratación.
8 Coordinar con la Subsecretaría de Gestión Jurídica los parámetros y procedimientos de la Dirección de Gestión de Cobro.
7 Acompañar jurídicamente a los ordenadores del gasto en el procedimiento administrativo sancionatorio 9 Informar periódicamente a la Subsecretaría de Gestión Jurídica los resultados de su gestión.
8 Realizar el control de legalidad a las liquidaciones contractuales, de conformidad con la normatividad vigente.
10 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
9 Administrar y custodiar los expedientes contractuales, hasta el momento de su entrega al archivo central.
Artículo 37.
Subsecretaría de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subsecretaría de Gestión Corporativa las siguientes:
10 Proyectar las resoluciones que impulsen o decidan la actividad contractual de la Secretaría Distrital de Movilidad.
1 Asesorar a la Secretaría Distrital de Movilidad en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa, financiera y de talento humano de la entidad.
11 Informar periódicamente a la Subsecretaría de Gestión Jurídica los resultados de su gestión.
2 Liderar la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los componentes administrativo, financiero y del talento humano.
12 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
3 Dar lineamientos para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la entidad y las modificaciones del mismo.
Artículo 36.
Dirección de Gestión de Cobro. Son funciones de la Dirección de Gestión de Cobro las siguientes:
4 Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad.
1 Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Jurídica en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión de cobro de las obligaciones dinerarias a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad.
5 Formular políticas para el desarrollo de estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría Distrital de Movilidad.
2 Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
3 Liderar y vigilar la formulación e implementación 6 Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos de la gestión administrativa, documental, ambiental, de infraestructura física e inventarios.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-21 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 7 Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos de gestión financiera asociados con la ejecución de ingresos, pagos, presupuesto y contabilidad.
10 Coordinar el proceso de adquisición de bienes y servicios relacionados con la gestión administrativa y financiera para el funcionamiento y soporte de la entidad.
11 Coordinar el proceso de apoyo logístico institucional necesario para el cumplimiento de la misión y objetivos de la Entidad.
8 Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano, asociados al ingreso, permanencia, desarrollo integral y retiro de los servidores públicos de la entidad.
12 Realizar seguimiento a la implementación de los proyectos de inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad.
9 Dirigir la elaboración de los actos administrativos relacionados con la gestión administrativa, financiera y del talento humano delegados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
13 Realizar seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados a la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa y financiera.
10 Liderar los procesos de negociación colectiva con los sindicatos que estén constituidos en la Secretaría Distrital de Movilidad.
14 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
11 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
Artículo 39.
Subdirección Financiera. Son funciones de la Subdirección Financiera las siguientes:
Artículo 38.
Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera las siguientes:
1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en materia financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad.
1 Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Corporativa en la formulación, e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa y financiera.
2 Elaborar conjuntamente con la Oficina Asesora de Planeación Institucional el anteproyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad.
2 Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
3 Elaborar los traslados, adiciones y modificaciones presupuestales, remitidos por los ordenadores del gasto, con sujeción a las disposiciones legales y procedimientos respectivos.
3 Coordinar la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual de Gastos e Inversión de la Secretaría Distrital de Movilidad.
4 Preparar y presentar los informes sobre la ejecución presupuestal de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los plazos y condiciones establecidos en la normatividad vigente.
4 Formular los proyectos de inversión en materia administrativa y financiera para el fortalecimiento institucional.
5 Orientar el desarrollo de las estrategias de racionalización del gasto en la Secretaría Distrital de Movilidad.
5 Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal de los diferentes rubros y los registros presupuestales de los contratos y actos administrativos solicitados por el área competente.
6 Dirigir el proceso de programación, ejecución y control del Presupuesto Anual de Funcionamiento e Inversión en los temas de su competencia.
7 Formular políticas, directrices y lineamientos relacionados con la gestión financiera de la Secretaría Distrital de Movilidad.
6 Consolidar periódicamente la programación de gastos de funcionamiento e inversión solicitados por los ordenadores del gasto para informar a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda los recursos financieros requeridos en el Plan Anual Mensualizado de Caja (PAC), según normatividad vigente.
8 Formular políticas, directrices y lineamientos relacionados con gestión documental, ambiental, gestión de recursos físicos y demás servicios administrativos de la entidad.
7 Tramitar el pago de los gastos de funcionamiento e inversión, de acuerdo con los certificados de supervisión avalados y presentados por los supervisores e interventores, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin.
9 Dirigir el proceso de los proyectos de intervención, mantenimiento y conservación de la infraestructura física de la Secretaría Distrital de Movilidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-22 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 22 2 Suministrar el apoyo logístico en materia administrativa necesario para el cumplimiento de la misión y objetivos institucionales de su competencia.
8 Verificar que los recursos recaudados a través de la Dirección Distrital de Tesorería estén debidamente registrados en el aplicativo contravencional, legalizados y conciliados.
3 Ejecutar las políticas sobre austeridad y racionalización del gasto público adoptadas por la entidad.
9 Liderar y administrar los canales de pago para el recaudo de ingresos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
4 Ejecutar y controlar las actividades administrativas relacionadas con el manejo de los bienes, servicios administrativos y recursos físicos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
10 Gestionar las solicitudes de devolución y/o compensación de pagos en exceso y de lo no debido, por conceptos tributarios y no tributarios.
5 Planear, realizar y hacer seguimiento a la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles e inmuebles y de los elementos de consumo de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
11 Coordinar el proceso de contabilidad de los proyectos financiados con recursos de organismos internacionales y de la Banca Multilateral para integrarlos a la contabilidad general de la Secretaría Distrital de Movilidad, y presentar informes de dichos proyectos de conformidad con las normas que regulan la materia.
6 Responder por la custodia y administración de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad y los de propiedad del Distrito Capital que ésta administre.
7 Administrar el programa de seguros que amparan los bienes e intereses patrimoniales de la Secretaría Distrital de Movilidad, relacionados con los procesos de su competencia.
12 Elaborar y presentar los estados financieros requeridos por la Contaduría General de la Nación para su consolidación en la Dirección Distrital de Contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como a los entes de control y demás usuarios internos y externos que los requieran.
13 Dirigir y hacer seguimiento al control interno contable asociado a los procesos financieros bajo su responsabilidad.
8 Coordinar la elaboración de informes y trámites relacionados con el hurto o pérdida de bienes de propiedad de la Secretaría Distrital de Movilidad y de los que sea legalmente responsable.
9 Ejecutar las políticas de adquisición, conservación, mantenimiento y dotación de la infraestructura física de la entidad o de las que sea legalmente responsable.
14 Elaborar y presentar a la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda las relaciones de autorización de nómina y aportes, de acuerdo con las liquidaciones y soportes presentados por la Dirección de Talento Humano en los plazos establecidos para tal fin.
10 Ejecutar las políticas de adquisición, conservación y mantenimiento preventivo y correctivo del parque automotor de la entidad.
15 Registrar en los estados financieros la información mensual reportada por el sistema contravencional de la Secretaría Distrital de Movilidad, relacionada con la cartera de comparendos y sanciones al transporte público, así como las demás operaciones de deudores de la entidad.
11 Atender la prestación de los servicios de vigilancia, aseo, cafetería, transporte, correspondencia, estacionamientos, impresión, fotocopiado, pago de los servicios públicos y demás que se requieran para el adecuado funcionamiento de la entidad.
12 Liderar e implementar el Subsistema de Gestión Ambiental o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.
16 Realizar la estructuración de los requisitos de carácter financiero de los procesos contractuales que adelante la entidad, para ser recomendados al ordenador del gasto; así como la verificación financiera de los mismos.
17 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
13 Liderar e implementar el Subsistema Interno de Gestión Documental y Archivo o su equivalente, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.
Artículo 40.
Subdirección Administrativa. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:
1 Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en materia administrativa de la Secretaría Distrital de Movilidad.
14 Coordinar el proceso de administración integral y custodia del archivo central de la Secretaría Distrital de Movilidad, así como responder por su debida utilización y autenticación de copias de documentos en los casos que se requiera.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-23 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 15 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
12 Administrar y custodiar las historias laborales de los servidores y ex servidores de la entidad.
13 Las demás que le sean asignadas y que correspondan con la razón de ser de la Dependencia.
Artículo 41.
Dirección de Talento Humano. Son funciones de la Dirección de Talento Humano las siguientes:
Artículo 42.
Funciones Generales de las Dependencias. Las dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad, además de las funciones específicas establecidas en el presente decreto, tendrán las siguientes funciones generales aplicables, en lo pertinente:
1 Asesorar a la Subsecretaría de Gestión Corporativa en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano de la Secretaría Distrital de Movilidad.
2 Participar en la formulación y ejecución del plan estratégico de la Secretaría Distrital de Movilidad, en los temas de su competencia.
1. Establecer y ejecutar acciones que promuevan el desarrollo de estrategias que en materia de seguridad vial y cultura ciudadana para la movi- lidad adelante la Secretaría, de acuerdo con las competencias de la dependencia.
3 Aplicar los principios, criterios y buenas prácticas del empleo público en concordancia con el ordenamiento jurídico vigente en la materia.
4 Definir las funciones, competencias y perfiles laborales, de acuerdo con criterios técnicos y necesidades de la entidad.
2. Establecer y ejecutar las acciones que promuevan el desarrollo de estrategias relacionados con los Sistemas de Gestión Institucional, siguiendo los lineamientos de orden Nacional, Distrital e Insti- tucional y de acuerdo con las competencias de la dependencia.
5 Gestionar el ingreso, permanencia, movilidad y retiro de los servidores de la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con el tipo de vinculación y de conformidad con la normativa vigente y los principios de la función pública.
3. Adoptar las directrices, lineamientos y estrategias en materia de Gestión Documental, para consoli- dar la memoria institucional del área, conforme a las normas que regulan la materia.
Capítulo III.
DE LA INICIATIVA PARA PLANIFICAR Y DESARROLLAR LA MOVILIDAD REGIONAL 6 Definir directrices, lineamientos y estrategias para el diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos de bienestar, incentivos y estímulos para los servidores públicos de la entidad.
7 Definir directrices, lineamientos y estrategias para la elaboración, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos relacionados con capacitación, inducción y reinducción dirigido a los servidores de la entidad.
8 Dirigir la implementación y sostenibilidad del Subsistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con las políticas nacionales, distritales e institucionales adoptadas por la entidad.
Artículo 43.
Iniciativa para concertar con las entidades territoriales del ámbito regional un plan integrado de movilidad. De conformidad con las instrucciones que imparta el Alcalde Mayor, y en desarrollo de los diversos acuerdos que se logren con las autoridades de las entidades territoriales, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantará iniciativas orientadas a concertar con las autoridades de tránsito y transporte del Departamento de Cundinamarca y de los municipios circunvecinos, las políticas, programas y acciones necesarias para planificar el desarrollo regional integrado de la movilidad, diseñar conjuntamente las regulaciones que sean necesarias e identificar las obras que deben emprenderse y continuarse.
9 Promover el desarrollo favorable del clima organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de mejorar la calidad de vida laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio, conforme a las políticas institucionales.
10 Administrar y gestionar la aplicación de las disposiciones en materia salarial y prestacional aplicables a los servidores públicos de la entidad.
Artículo 44.
Consejo Regional de Movilidad. La Secretaría Distrital de Movilidad promoverá con las autoridades de tránsito y transporte del Departamento de Cundinamarca y de los municipios circunvecinos la creación de un Consejo Regional de Movilidad, espacio de encuentro, análisis y concertación en torno a las iniciativas para estructurar un Sistema Regional de Movilidad, cuyos distintos aspectos serán sometidos
11 Atender y resolver las diferentes situaciones administrativas de los servidores públicos de la entidad, dando cumplimiento a las disposiciones vigentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-24 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 24 a la aprobación de las autoridades de las respectivas entidades territoriales.
Artículo 49º.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto Distrital rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 567 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarios.
Capítulo IV.
DISPOSICIONES GENERALES PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 45.
Modificación de la Planta de Personal de la Secretaría Distrital de Movilidad. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, se procederá a modificar la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Decreto Número 673 (Noviembre 22 de 2018)
“Por medio del cual se modifica la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.”
Artículo 46.
De la ejecución de recursos para el desarrollo de funciones misionales y de apoyo. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, las funciones allí señaladas serán adelantadas por las Subsecretarías de Política de Movilidad, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, la Subsecretaría de Servicios a la Ciudadanía, la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad, la Oficina de Seguridad Vial y la Oficina de Gestión Social cuyos gastos serán cubiertos de acuerdo a la apropiación presupuestal a través de la Unidad Ejecutora Presupuestal 02, de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual cuenta con autonomía administrativa y financiera.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 7 del artículo 315 de la Constitución Política y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Por otro lado, frente a las funciones de apoyo que soportan la misionalidad de la entidad serán adelantadas por la Subsecretaría de Gestión Jurídica, la Subsecretaría de Gestión Corporativa, la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Oficina Asesora de Planeación Institucional, la Oficina de Control Disciplinario y la Oficina de Control Interno, las cuales estarán enmarcadas dentro de la gestión de la Unidad Ejecutora 01, de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el artículo 125 de la Constitución Política, dispone que “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la Ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la Ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la Ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes(...)”.
Artículo 47.
Periodo de transición. La Secretaría Distrital de Movilidad adecuará la estructura organizacional establecida en el presente decreto Distrital, dentro de un término de hasta de cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, término en el cual se ajustarán los procesos y procedimientos, así como se adelantarán las acciones ante las entidades competentes para la provisión de los empleos de carrera administrativa y todas aquellas novedades necesarias para el funcionamiento propio de la Entidad.
Artículo 48.
Comunicación. Comunicar el contenido del presente Decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, es atribución del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., crear, suprimir o fusionar los empleos de la Administración Central, señalarles sus funciones especiales y determinar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-25 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 Que el artículo 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, creó la Secretaría Distrital de Movilidad. organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones.” se señala que “La Secretaría Distrital de Movilidad adecuará la estructura organizacional establecida en el presente decreto distrital, dentro de un término de hasta de cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, término en el cual se ajustarán los procesos y procedimientos, así como se adelantarán las acciones ante las entidades competentes para la provisión de los empleos de carrera administrativa y todas aquellas novedades necesarias para el funcionamiento propio de la Entidad”.
Que el Artículo 108 ídem, establece que la Secretaría Distrital de Movilidad es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera, que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Que mediante oficio 2018EE2062 del 20 de septiembre de 2018, el Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (E), emitió concepto técnico favorable para la modificación de la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con el estudio de cargas laborales y la modificación de la estructura organizacional.
Que mediante el Decreto Distrital 672 de 22 de noviembre de 2018 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictaron otras disposiciones.
Que mediante el Decreto Distrital 568 de 2006, modificado por los Decretos Distritales 003 de 2009, 362, 577 de 2010, 441 de 2011 y 452 de 2017, se estableció la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante oficio No. 2018EE203568 del 10 de octubre de 2018 la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda expidió viabilidad presupuestal para supresión de diecinueve (19) cargos y la creación de doscientos cincuenta y siete (257) cargos en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que mediante el Decreto Distrital 568 de 2006 “Por el cual se establece la Planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad”, modificado por los Decretos Distritales 003 de 2009, 362 y 577 de 2010, 441 de 2011 y 452 de 2017.
Artículo 1.
Suprimir de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:
Que en el artículo 47 del Decreto Distrital xxx de 2018 “Por medio del cual se modifica la estructura DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NO. DE CARGOS Jefe de Oficina 006 06 2 (Dos)
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 115 06 1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora de Planeación 115 06 1 (Uno)
Profesional Especializado 222 30 1 (Uno)
Profesional Universitario 219 18 6 (Seis)
Profesional Universitario 219 13 2 (Dos)
Secretaría 440 26 1 (Uno)
Secretaría 440 11 1 (Uno)
Secretaría 440 09 4 (Cuatro)
TOTAL 19 (Diecinueve)
Artículo 2.
Crear en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad los siguientes empleos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-26 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 26 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NO. DE CARGOS Subsecretario de Despacho 045 08 2 (Dos)
Director Técnico 009 07 3 (Tres)
Director Administrativo 009 07 1 (Uno)
Subdirector Técnico 068 05 8 (Ocho)
Jefe de Oficina 006 07 4 (cuatro)
Jefe Oficina Asesora de Planeación 115 07 1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 115 07 1 (Uno)
Profesional Especializado 222 27 15 (Quince)
Profesional Especializado 222 24 11 (Once)
Profesional Especializado 222 19 86 (Ochenta y seis)
Profesional Universitario 219 15 36 (Treinta y seis)
Profesional Universitario 219 12 3 (Tres)
Profesional Universitario 219 08 1 (Uno)
Profesional Universitario 219 05 9 (Nueve)
Profesional Universitario 219 01 24 (Veinticuatro)
Técnico Administrativo 367 04 14 (Catorce)
Técnico Operativo 314 04 12 (Doce)
Auxiliar Administrativo 407 16 6 (Seis)
Auxiliar Administrativo 407 14 3 (Tres)
Auxiliar Administrativo 407 11 1 (Uno)
Auxiliar Administrativo 407 09 5 (Cinco)
Auxiliar Administrativo 407 06 11 (Once)
257 (Doscientos cincuenta y siete)
TOTAL
Artículo 3.
Las funciones propias de la Secretaria Distrital de Movilidad serán cumplidas por la planta de empleos que se fija a continuación:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NO. DE CARGOS DESPACHO DE LA SECRETARÍA Secretario de Despacho 020 09 1 (Uno)
Asesor 105 06 3 (Tres)
Asesor 105 05 3 (Tres)
Asesor 105 04 2 (Dos)
PLANTA GLOBAL Subsecretario de Despacho 045 08 5 (Cinco)
Director Técnico 009 07 10 (Diez)
Director Administrativo 009 07 2 (Dos)
Subdirector Técnico 068 05 11 (Once)
Subdirector Administrativo 068 05 1 (Uno)
Subdirector Financiero 068 05 1 (Uno)
Jefe de Oficina 006 07 5 (Cinco)
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-27 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO NO. DE CARGOS Jefe Oficina Asesora de Planeación 115 07 1 (Uno)
Jefe Oficina Asesora de Comunicaciones 115 07 1 (Uno)
Profesional Especializado 222 32 1 (Uno)
Profesional Especializado 222 30 1 (Uno)
Profesional Especializado 222 27 28 (Veintiocho)
Profesional Especializado 222 24 11 (Once)
Profesional Especializado 222 19 144 (Ciento cuarenta y cuatro)
Profesional Universitario 219 18 13 (Trece)
Profesional Universitario 219 15 78 (Setenta y ocho)
Profesional Universitario 219 13 8 (Ocho)
Profesional Universitario 219 12 38 (Treinta y ocho)
Profesional Universitario 219 08 16 (Dieciséis)
Profesional Universitario 219 05 15 (Quince)
Profesional Universitario 219 01 24 (Veinticuatro)
Técnico Administrativo 367 04 14 (Catorce)
Técnico Operativo 314 04 25 (Veinticinco)
Auxiliar Administrativo 407 20 1 (Uno)
Auxiliar Administrativo 407 16 6 (Seis)
Auxiliar Administrativo 407 14 3 (Tres)
Auxiliar Administrativo 407 11 1 (Uno)
Auxiliar Administrativo 407 09 20 (Veinte)
Auxiliar Administrativo 407 06 31 (Treinta y uno)
Conductor 480 09 6 (Seis)
TOTAL 530 (Quinientos treinta)
Artículo 4.
La planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad comenzará a regir en un término hasta de cuatro (4) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, término en el cual se realizarán las acciones necesarias para la provisión de los empleos de acuerdo con las normas vigentes.
Decretos Distritales 577 de 2010 y 441 de 2011, respectivamente, continuarán provistos con las personas que los ocupan al momento de entrada en vigencia del presente acto administrativo y hasta que los mismos se provean de manera definitiva o se incurra en alguna de causales del artículo 41 de la Ley 909 de 2004 que le sean aplicables.
Artículo 5.
El Secretario Distrital de Movilidad distribuirá, los empleos de la planta global a que se refiere el artículo tercero del presente decreto distrital y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Secretaría.
Artículo 6.
Los empleos de Profesional Especializado Código 222 Grado 32 y Profesional Especializado Código 222 Grado 30 creados mediante
Artículo 7.
El empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04 creado mediante Decreto Distrital 452 de 2017 continuará provisto con la persona que lo ocupa al momento de entrada en vigencia del presente acto administrativo hasta que cesen los fundamentos de su existencia, hasta que la justicia ordinaria resuelva la acción judicial interpuesta frente al mismo o hasta la configuración de las causales señaladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004 que le sean aplicables.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-28 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 28 RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA PARÁGRAFO. Cuando cualquiera de las situaciones mencionadas en el presente artículo ocurra, el empleo quedará automáticamente suprimido de la planta de empleos de la entidad.
Resolución Número DGC-000188 (Noviembre 21 de 2018)
Artículo 8.
Las incorporaciones de los funcionarios a la nueva planta de personal que se fija en el presente decreto distrital, se harán conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del
Artículo 9.
La provisión de los empleos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.5.3.1 y siguientes del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017.
decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 10.
Comunicar el contenido del presente Decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD y a la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó a la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03 Oficina de Liquidación- Subdirección de Determinación de la Dirección de Impuestos de Bogotá.
Artículo 11.
El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y modifica los Decretos Distritales 568 de 2006, 003 de 2009 con relación a la creación del cargo de Secretario Código 440 Grado 11, 577 de 2010 con relación a la creación del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 30 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ los cumple.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
RESUELVE:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil
Artículo 1°.
Nombrar a AMAURI DE JESÚS DÍAZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía 19.369.745, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03 Oficina de Liquidación - Subdirección de Determinación de la Dirección de Impuestos de Bogotá, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.220.633 y gastos de representación de $ 1.266.190.
Distrital
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes noviembre de dos mil dieciocho (2018).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-29 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 Resolución Número DGC-000190 (Noviembre 22 de 2018)
“Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con las obligaciones formales y sustanciales para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTA D.C. En uso de las facultades legales que le confieren el literal a) del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, los artículos 16 y 130 del Decreto Distrital 422 de 1996, artículos 3º, 4º, 5º y 11º del Acuerdo 648 de 2016 y los artículos 1º, 2º, 3º, 8º, 9º, 10º, 15º y 16º del Decreto Distrital 474 de 2016 y
CONSIDERANDO:
nativo por Cuotas Voluntario para el Impuesto Predial Unificado. Previa expedición del decreto reglamentario pertinente por parte de la administración distrital, se establece el sistema de pago alternativo por cuotas (SPAC)…; Artículo 4º. Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993…; Artículo 5º. Sistema mixto de declaración y facturación para impuestos distritales…; Artículo 7º. Deber formal de declarar del contribuyente exento en el pago de impuestos distritales…Artículo 11º. Incentivos para el pago. La Secretaría Distrital de Hacienda, podrá otorgar descuentos a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto sobre Vehículos Automotores, por hechos como pronto pago, presentación electrónica, inscripción en el RIT, notificación electrónica, y pago virtual entre otras, lo anterior de conformidad a las condiciones y plazos señalados en el reglamento que se adopte para este efecto. Estos descuentos no podrán exceder del trece por ciento (13%) del valor del impuesto a cargo. No obstante, lo anterior, en ningún caso el descuento por pronto pago podrá ser inferior al 10% del impuesto a cargo.”
Que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º 8º, 9º, 10º, 15º 16º y 18º del Decreto Distrital 474 de 2016, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016” disponen:
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” dispone: “Lugar y Plazos para Presentar las Declaraciones. Las declaraciones tributarias deberán presentarse en los lugares y dentro de los plazos, que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. Así mismo, el gobierno distrital podrá recibir las declaraciones tributarias a través de bancos y demás entidades autorizadas para el efecto”.
“Artículo 1°. De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Acuerdo 648 de 2016, impleméntese el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) a partir del 1 de enero de 2017.
Que el artículo 130 ibídem señala: “El pago de los impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección Distrital de Impuestos, deberá efectuarse en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Secretario de Hacienda Distrital. El Gobierno Distrital podrá recaudar total o parcialmente tales impuestos, sanciones e intereses, a través de los bancos y demás entidades financieras (…)”.
Artículo 2°.
El contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso exclusivo residencial, o de los bienes o predios de los que trata el artículo 2 del Acuerdo 648 de 2016, así como el contribuyente persona natural propietario de bienes o predios de uso residencial rural, podrán elegir pagar por cuotas el Impuesto Predial Unificado, con la obligatoriedad de presentar la respectiva declaración inicial y cancelar su totalidad en cuotas iguales.
Que los parágrafos 3º de los artículos 1º y 8º del Acuerdo 26 de 1998 “Por el cual se adoptan medidas de simplificación tributaria en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, establecen que el pago de las obligaciones tributarias allí mencionadas, deberán efectuarse, atendiendo los plazos especiales, que para el efecto establezca la Secretaria Distrital de Hacienda.
Artículo 3°.
La declaración inicial para acceder al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) deberá presentarse por la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año fiscal.
Parágrafo. La declaración enuncia-
da en el presente artículo prestará mérito ejecutivo a partir del vencimiento de la primera cuota no pagada.
Artículo 4°.
Los cupones o recibos de pago para quienes decidan acceder al Sistema de Pago Alternativo
Que los artículos 3º, 4º, 5º y 11º del Acuerdo Distrital 648 del 2016, “Por el cual se Simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones”, establecen que: “Artículo 3º. Sistema de Pago Alter- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-30 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 30 por Cuotas Voluntario (SPAC) deben ser descargados de la página WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda o solicitarse a los operadores logísticos de los que trata el artículo 6 del presente Decreto. estarán obligados a presentar una única declaración anual en los términos, plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria Distrital.
Parágrafo.
Anualmente en la resolución que fije los plazos y condiciones para declarar, la Administración Tributaria Distrital indicará en pesos nominales el valor límite para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, aproximándolo al múltiplo de mil más cercano.
Artículo 5°.
La totalidad del valor del impuesto a cargo diferido en cuotas podrá ser pagado en cualquier momento y hasta el día indicado en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, que expida la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo 16°.
La Secretaría Distrital de Hacienda definirá en la resolución por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, los incentivos para el pago establecidos en el artículo 11 del Acuerdo 648 de 2016.
Artículo 18°.
De conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes que tengan derecho a una exención equivalente al 100% del total del impuesto, presentarán a partir del año 2017 declaración tributaria anual a través del formulario electrónico contenido en la página previo ingreso a la solución tecnológica que disponga la Secretaría Distrital de Hacienda para este procedimiento.”
Artículo 8°.
Pago del Impuesto Predial Unificado. El impuesto Predial Unificado se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) En cuotas de igual valor previa declaración privada cuando se opte por el Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC). c) A través de declaración privada.
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012, establece que “Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Artículo 9°.
Pago del Impuesto de Vehículos Automotores. El impuesto de vehículos automotores se pagará de acuerdo con la resolución que expida la Secretaría Distrital de Hacienda a través de la cual establece los lugares, plazos y descuentos para la presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, en una de las siguientes modalidades: a) En su totalidad y en un solo pago durante el primer semestre del correspondiente año a través de factura. b) A través de declaración privada cuando no esté de acuerdo con los datos de la liquidación del impuesto.
Que, en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar sus operaciones, el volumen de estas, o por su participación en el recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran.
Artículo 10°.
Facturación del Impuesto Predial Unificado y Vehículos Automotores. El valor total a cargo por Impuesto Predial Unificado y por Impuesto de Vehículos Automotores, se cobrará al sujeto pasivo o responsable a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, siendo este el sistema principal y el declarativo el subsidiario.
A partir de la publicación de la respectiva resolución, las personas o entidades así clasificadas, deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares que se indiquen (…)”.
Que los Concejos Distritales y Municipales fueron autorizados para ordenar la emisión de las Estampillas Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años, Estampilla Pro Cultura, Estampilla para el Bienestar del
Artículo 15º.
De conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio quienes en sus declaraciones presentadas hayan reportado durante todo el año gravable 2016 un valor inferior a 391 UVT en el concepto o renglón de “impuesto a cargo FU” contenida en las declaraciones de dicho impuesto,
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-31 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 el efecto determine cada Ministerio Sectorial que gira los recursos.”
Adulto Mayor, Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional y la emisión de la Contribución Especial por Contrato de Obra Pública, a través de las Leyes 648 de 2001, modificada por la Ley 1825 de 2017; 397 de 1997, modificada por la Ley 666 de 2001; 687 de 2001, modificada por la Ley 1276 de 2009; 1489 de 2011 y 1106 de 2003.
Que el Ministerio de Educación Nacional, como entidad que realiza el giro de los recursos de la partida de Educación del Sistema General de Participaciones, es el competente para determinar la metodología mediante la cual debe hacerse la apertura, registro y operación de las cuentas maestras en las cuales se administran dichos recursos por parte de las entidades territoriales certificadas en educación.
Que, en desarrollo de estas disposiciones, el Concejo de Bogotá D.C. profirió los Acuerdos Distritales 696 de 2017, 187 de 2005, 188 de 2005 y 568 de 2014, mediante los cuales ordenó la emisión y cobro de las estampillas y la contribución citadas, para el Distrito Capital. Por su parte, mediante el Decreto 165 de 2013, la Administración Distrital adoptó las medidas para el recaudo, administración, ejecución y control de los recursos de la Contribución Especial por contrato de obra pública.
Que mediante la Resolución 12829 de 2017 proferida por el Ministerio de Educación Nacional - MEN, desarrollada en la guía operativa para la administración de los recursos del SGP Educación en cuentas maestras, se definieron y detallaron las condiciones que deben cumplirse para la apertura, registro y operación de las cuentas maestras de las entidades territoriales, en las que se administran los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector Educación, en sus diversos componentes.
Que las Instituciones Educativas Distritales son responsables del recaudo y pago de la retención en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública y la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional, en su calidad de órganos ejecutores del presupuesto anual del Distrito Capital, por lo cual, cuando haya lugar, están en la obligación de efectuar el descuento correspondiente, así como presentar y pagar la respectiva declaración dentro de los plazos que para el efecto fija la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el pago de la retención en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública y la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional que efectúen las Instituciones Educativas Distritales, de acuerdo con las disposiciones citadas, se hará con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones en Educación, administrados a través de cuentas maestras de su titularidad.
Que en el marco del Decreto Distrital 330 de 2008 y en particular, en el literal (r) de su artículo 3, corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito, entre otras funciones: “Administrar y controlar los recursos propios del Distrito y los provenientes del Sistema General de Participaciones con destino a la educación”.
Que el artículo 91 de la Ley 715 de 2001 dispone que: “Los recursos del Sistema General de Participaciones no harán Unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad…”.
Que la Secretaría Distrital de Hacienda considera necesario regular la manera en que se debe cumplir con la obligación tributaria de que trata la presente resolución, para lo cual continuarán vigentes las directrices, circulares y demás instructivos que le permiten a las Instituciones Educativas Distritales cumplir con la obligación de presentar la declaración de retención en la fuente en los términos previstos en el artículo 12 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el pago ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda a través de las “cuentas maestras” previstas en la Resolución 12829 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional.
Que, en consecuencia, se requiere establecer los lugares, plazos y descuentos que brinden certeza no solo a la Administración Tributaria Distrital en el ejercicio del control tributario a su cargo, sino también a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales de presentación de las declaraciones tributarias y el pago de los tributos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que el artículo 62 de la Ley 4 de 1993 establece que:
Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 “Todos por un nuevo país”, determinó que: “Los recursos del Sistema General de Participaciones se manejarán a través de cuentas bancarias debidamente registradas que sólo acepten operaciones de débitos por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos.”. Así mismo, el inciso 2 del citado artículo estableció que “La apertura de las cuentas maestras por parte de las entidades territoriales se efectuará conforme a la metodología que para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-32 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 32 adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en las siguientes fechas:
Periodo BIMESTRE HASTA EL DIA “En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
1 Enero – febrero Tercer viernes del mes de marzo de cada año.
2 Marzo – abril Tercer viernes del mes de mayo de cada año.
3 Mayo – junio Tercer viernes del mes de julio de cada año.
4 Julio – agosto Tercer viernes del mes de septiembre de cada año.
5 Septiembre – octubre Tercer viernes del mes de noviembre de cada año.
6 Noviembre– diciembre Tercer viernes del mes de enero de cada año.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 este proyecto de resolución se publicó en el Portal WEB de la Secretaría Distrital de Hacienda, del 3 al 10 de agosto de 2018, habiéndose recibido una observación referida a la posibilidad de incluir en el Sistema de Pago por Cuotas SPAC a los predios que se encuentran en Leasing habitacional, a lo que se señaló que tal posibilidad obedece a una competencia normativa superior radicada en el Concejo de la Ciudad, por lo que no podría indicarse en este acto administrativo tal posibilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Los tributos que exijan declaración y pago simultáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto Distrital 362 de 20021, deberán cumplir con dichos requisitos so pena de que las declaraciones se tengan como no presentadas.
Parágrafo 1º. Los contribuyentes del impuesto de
industria y comercio pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal 2018, NO exceda de 391 UVT, es decir, de DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($12.963.000), estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el tercer viernes del mes de enero de cada año.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 que adicionó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total serán ineficaces, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Parágrafo 2º. Los contribuyentes del impuesto
de industria y comercio pertenecientes al régimen simplificado estarán obligados a presentar, por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable anterior, a más tardar el cuarto viernes del mes de enero de cada año.
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
Artículo 3º.
Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes sujetos pasivos del impuesto predial unificado, año gravable 2019 y siguientes, declararán y pagarán por cada predio dicho tributo en los formularios o facturas establecidos o expedidas por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el tercer viernes hábil del mes de junio de cada año, ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 1º. Facturación del impuesto. El va-
lor total a cargo por el impuesto, a través del sistema de facturación cuando haya lugar a ello, se pagará a más tardar el tercer viernes hábil del mes de junio de cada año.
Artículo 2º.
Plazos para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes simplificado y común y de los agentes retenedores de dicho tributo. Los contribuyentes, sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2018, exceda de 391 UVT, es decir, de DOCE MILLO- NES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($12.963.000), y los agentes retenedores de dicho tributo, deberán cumplir las obligaciones de declarar y pagar en los formularios establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para cada bimestre del año gravable 2019 y siguientes, por los medios virtuales
Parágrafo 2º. Sistema de Pago Alternativo por
Cuotas Voluntario (SPAC). Los contribuyentes del 1 "Por el cual se actualiza el procedimiento tributario de los diferentes impuestos distritales, de conformidad con su naturaleza y estructura funcional".
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-33 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 correspondientes al año gravable correspondiente que por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad que haga sus veces, se determinen pagar mediante este formulario.
El pago de los derechos mencionados en el presente artículo deberá realizarse simultáneamente con la presentación de la declaración o con la correspondiente factura, cuando haya lugar a ello. impuesto predial unificado, que se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), presentarán una declaración inicial a través del portal WEB o cualquier medio virtual dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año fiscal, según lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 474 de 2016 y realizarán el pago del impuesto a cargo en cuatro (4) cuotas iguales en las siguientes fechas:
CUOTA HASTA EL DIA 1 Segundo viernes hábil del mes de mayo de cada año 2 Segundo viernes hábil del mes de julio de cada año PARÁGRAFO 1º. Facturación del impuesto. El valor total a cargo por concepto del impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se pagará a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de junio de cada año, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.
3 Segundo viernes hábil del mes de septiembre de cada año 4 Segundo viernes hábil del mes de noviembre de cada año PARÁGRAFO 2º. Los contribuyentes del impuesto sobre vehículos automotores que declaren y paguen simultáneamente la totalidad del impuesto liquidado por el año gravable correspondiente, a más tardar el primer viernes hábil del mes de mayo de cada año, tendrán derecho a un descuento por pronto pago del 10% calculado sobre el impuesto a cargo.
OTROS IMPUESTOS PARÁGRAFO 3º. Descuento por pronto pago. Los contribuyentes del impuesto predial unificado, que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el correspondiente año gravable a más tardar el primer viernes hábil del mes de abril de cada año, tendrán derecho a un descuento del 10% calculado sobre el valor a pagar.
Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC) no tienen ningún tipo de descuento por pronto pago en el impuesto predial unificado.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Artículo 5º.
Plazos para declarar y pagar el impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de delineación urbana en el Distrito Capital de Bogotá, deberán presentar la declaración y pagar simultáneamente ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la totalidad del impuesto dentro del mes siguiente a la finalización de la obra o al último pago o abono en cuenta de los costos y gastos imputables a la misma o al vencimiento del término de la licencia, incluida su prórroga, lo que ocurra primero.
Artículo 4º.
Plazos para declarar y pagar. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto sobre vehículos automotores, deberán presentar, ante las entidades financieras autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración y pagar simultáneamente la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable correspondiente, a más tardar el cuarto viernes hábil del mes de junio de cada año, por cada vehículo que se encuentre matriculado en el Distrito Capital de Bogotá.
Parágrafo. Plazos para pagar la retención en
la fuente a título de anticipo del impuesto de delineación urbana. Los contribuyentes del impuesto de delineación urbana, para la expedición de la correspondiente licencia, deberán acreditar previamente ante el respectivo curador urbano la presentación y pago de la retención en la fuente, a título de anticipo del citado tributo.
Parágrafo. De conformidad con el artículo 17 del
Decreto Distrital 807 de 1993, modificado por el artículo 4 del Decreto 362 de 2002 se tendrán como no presentadas las declaraciones privadas sin pago que por el impuesto de vehículos automotores se llegaren a presentar.
Artículo 6º.
Plazos para declarar y pagar el impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda,
El cumplimiento de la obligación de declarar y pagar a que se refiere el inciso anterior comprende la declaración y pago de los derechos de semaforización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-34 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 34 una declaración de la totalidad del impuesto generado durante cada mes, dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la declaración o a la ocurrencia del hecho generador.
Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá. En igual forma se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital de Bogotá el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.
Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.
Parágrafo 1º. Plazos para declarar y pagar la
retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos. Los operadores de espectáculos públicos que se encarguen de la venta de las boletas de espectáculos públicos, deberán presentar y pagar en forma mensual ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, la declaración de retención del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluyan las retenciones equivalentes al cien por ciento (100%) del impuesto generado sobre las boletas vendidas en el respectivo mes, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al período objeto de la retención.
Artículo 9º.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cerveza, Sifones y Refajos de Producción Nacional. Los productores nacionales de cervezas, sifones y refajos deberán presentar y pagar en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, según convenio(s) de recaudo vigente(s), una declaración mensual del impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de cada período gravable.
Parágrafo 2º. Los contribuyentes del impuesto
unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, que vendan en forma directa la boletería para los espectáculos públicos, así como quienes realicen rifas promocionales, deberán presentar ante las entidades financieras autorizadas y/o por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una declaración de retención y/o anticipo del impuesto unificado de fondo de pobres, azar y espectáculos, en la que se incluya el valor del anticipo contemplado en el Parágrafo 1º del artículo 1° del Acuerdo Distrital 399 de 2009, como requisito previo para la expedición del permiso que deba expedir la autoridad competente.
Artículo 10º.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cervezas, Sifones y Refajos de Procedencia Extranjera. Los importadores y distribuidores de cervezas, sifones y refajos de producción extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo - Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).
Artículo 7º.
Plazos para pagar la participación del Distrito Capital en el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Nacional. Los contribuyentes del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de producción nacional deberán pagarlo quincenalmente en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Gobernación de Cundinamarca, según convenio(s) de recaudo vigente(s), dentro de los cinco (5) primeros días calendario siguientes al vencimiento del período gravable.
Sin perjuicio de lo anterior, los importadores y distribuidores, deberán presentar una declaración ante la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá -DIB, en el momento de la introducción de los productos al Distrito Capital. En igual forma, se procederá frente a las mercancías introducidas a zonas de régimen aduanero especial.
Para los fines del inciso anterior, se entiende como momento de introducción de los productos al Distrito Capital el correspondiente a la fecha límite para la legalización de la tornaguía que ampara el ingreso de los productos para consumo.
Artículo 8º.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto al Consumo de Cigarrillos y Tabaco Elaborado de Procedencia Extranjera. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de procedencia extranjera declararán y pagarán el impuesto al consumo en el momento de la importación, a órdenes del Fondo-Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros (Fimproex).
Sin perjuicio de lo anterior, los importadores o distribuidores deberán presentar una declaración ante la Cuando la bodega o sitio de almacenamiento del importador se encuentre ubicada en el Distrito Capital de Bogotá, el momento de introducción de los productos será la fecha en que se autoriza el levante de la mercancía.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-35 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 SOBRETASA AL CONSUMO DE GASOLINA MOTOR
Artículo 14º.
Plazos para declarar y pagar la Sobretasa al Consumo de Gasolina motor. Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE la Sobretasa al Consumo de Gasolina Motor dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
Artículo 11º.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Loterías Foráneas. Las loterías foráneas u operadores autorizados de las mismas, que circulen y vendan billetes o fracciones de lotería en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá, con excepción de la Lotería de Cundinamarca y la Lotería de la Cruz Roja Colombiana, deberán liquidar y declarar en la entidad financiera que autorice el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., para el recaudo de la misma, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, sobre el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 2.6.4.2.2.1.10 del Decreto 2265 de 2017.
Parágrafo 1º. Los distribuidores minoristas
deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor al responsable mayorista, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
Parágrafo. El Fondo Financiero Distrital de Salud
de Bogotá D.C. – FFDS, deberá remitir copias de las declaraciones presentadas por concepto del impuesto de loterías foráneas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
- DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
Parágrafo 2º. Para el caso de las ventas de
gasolina que no se efectúen directamente a las estaciones de servicio, la sobretasa la pagará el responsable mayorista en el momento de la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destino final del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.
Artículo 12º.
Plazos para declarar y pagar las retenciones efectuadas al Impuesto Sobre Premios de Loterías. Las loterías responsables y operadores autorizados de las mismas en su calidad de agentes retenedores del impuesto sobre premios de loterías causados a favor del Distrito Capital deberán presentar y pagar la respectiva declaración de retención ante el Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, por el impuesto generado en el mes inmediatamente anterior.
Parágrafo 3º. Cuando los subdistribuidores o
los distribuidores minoristas, transportadores o expendedores al detal no justifiquen debidamente la procedencia del combustible que transporten o expendan, cumplirán mensualmente con la obligación de declarar a través de la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda y pagar a través del Botón PSE, la sobretasa, dentro de los siete (7) primeros días calendario del mes siguiente al de causación.
ESTAMPILLAS PARÁGRAFO. El Fondo Financiero Distrital de Salud de Bogotá D.C., deberá remitir copias de las declaraciones de retenciones del impuesto sobre premios de loterías presentadas a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
- DIB, a más tardar el último día hábil de cada mes.
Artículo 15º.
Plazos para declarar y pagar las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro-Personas Mayores” y “Cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional”. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá que realicen directamente los pagos y retenciones declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, para el año gravable correspondiente, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.
Artículo 13º.
Plazos para declarar y pagar el Impuesto de Publicidad Exterior Visual. Los contribuyentes, sujetos pasivos del impuesto de publicidad exterior visual, deberán presentar la declaración y pagar en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, según convenio(s) de recaudo vigente(s), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente o en su defecto a la colocación o instalación de la misma.
Parágrafo. Lo anterior sin perjuicio de la atribu-
ción del Director de Impuestos de Bogotá, contenida en el artículo 16 – 1 del Decreto 807 de 1993.
Las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital de Bogotá declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Pro-Cultura” y “Estampilla Pro-Personas Mayores” para el año gravable correspondiente, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-36 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 36 Las entidades públicas distritales declararán y pagarán mensualmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, para el respectivo año gravable, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes.
Nacional aplicable en el Distrito Capital, por remisión expresa del Decreto Ley 1421 de 1993, y para efectos del mecanismo principal virtual de declaración y pago, de pago de facturas o de declaración para optar por el SPAC; cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos, el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda declarará la contingencia por fuerza mayor de que trata el mencionado artículo 579-2.
Artículo 18.
Cómputo de plazos. Los plazos que se señalan en la presente Resolución se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil siguiente.
La presentación de las declaraciones y el pago total de los valores retenidos por concepto de las estampillas “Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años”, “Pro-Cultura”, “Pro-Personas Mayores”, “Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional”, se realizará en forma simultánea en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizada(s) por la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda según convenio(s) de recaudo vigente(s), empleando para cada una de las estampillas el formulario de declaración y pago (en dos originales) dispuesto por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB.
Parágrafo 1°. Para el caso de las retenciones a
cargo de Bogotá Distrito Capital, practicadas por las entidades del nivel central y los Fondos de Desarrollo Local, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda consolidará y declarará de acuerdo con los procedimientos internos establecidos.
Artículo 19º.
Incentivos Adicionales. Los contribuyentes del impuesto predial unificado que tengan una relación de sujeción pasiva con algún predio ubicado en Bogotá y tengan a la fecha de la causación del tributo la base gravable determinada por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, podrán acceder a un descuento del 1% adicional calculado sobre el valor a pagar por concepto del impuesto predial unificado para la vigencia 2019, siempre y cuando a partir de la fecha de vencimiento del impuesto predial para el año 2018 y hasta el vencimiento del plazo para declarar y pagar consignado en el artículo 3 de la presente resolución: i) autoricen la notificación electrónica según las herramientas dispuestas por la administración; ii) reporten y/o actualicen la información señalada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; y iii) autoricen para fines institucionales su utilización.
Parágrafo 2°. Las Instituciones Educativas Distri-
tales – IED declararán y pagarán semestralmente las retenciones practicadas por concepto de la “Estampilla Cincuenta Años de Labor de la Universidad Pedagógica Nacional” de acuerdo con lo establecido en la Circular DDT No. 7 de 2018 expedida por la Dirección Distrital de Tesorería o el acto que la sustituya o modifique (Directrices a IED para presentación, pago y remisión de soportes - Contribución Especial de Obra Pública y Estampilla 50 años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional, por la entrada en vigencia de las Cuentas Maestras del Sistema General de Participaciones – Educación), en las siguientes fechas:
Para acceder al descuento del 1% adicional, los contribuyentes deberán mantener las autorizaciones y reportes señalados en el inciso anterior por lo menos durante un año, por lo que cualquier modificación en ese sentido no podrá realizarse.
MESES HASTA EL DIA Quienes se acojan al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) no tienen ningún tipo de incentivo adicional.
Retenciones practicadas en los meses de enero a junio de cada año.
Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de julio de cada año.
Retenciones practicadas en los meses de julio a diciembre de cada año.
Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de enero de cada año.
Artículo 16º.
Calendario Tributario. La Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda divulgará cada año las fechas aquí adoptadas mediante los medios y formas pertinentes.
Artículo 17º.
Contingencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579–2 del Estatuto Tributario
Artículo 20º.
Declaración Virtual y pago virtual. Todas las declaraciones que por concepto de Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros; y Sobretasa a la Gasolina; deberán ser presentadas a través de las herramientas virtuales en la página de internet de la entidad www.shd.gov.co, de acuerdo con los plazos establecidos para tal fin, así como en las aplicaciones móviles dispuestas por la entidad para el cumplimiento de estas obligaciones, sin que exista la posibilidad de utilizar los mecanismos presenciales para la declaración mencionada.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-37 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 Bancaria Institucional de cada IED, hacia la cuenta bancaria que señale la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro de los plazos y términos establecidos en la presente resolución.
No obstante lo anterior, en el caso del Impuesto de Industria y Comercio y declaración de retención del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros; y Sobretasa a la Gasolina, la obligación de pago del impuesto y/o de la retención en la fuente puede hacerse por medios virtuales o presenciales.
Parágrafo 1º. La validez y la eficacia de la declaración
de retención en la fuente de las Estampillas Distritales que están obligadas a presentar las Instituciones Educativas Distritales ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, quedan condicionadas a que esos obligados efectúen, previa y oportunamente en los términos señalados en la presente resolución, el depósito de las retenciones practicadas en los términos previstos en el presente artículo.
Artículo 21º.
Cumplimiento de las obligaciones sustanciales de las entidades públicas nacionales en condición especial. Las entidades públicas que conforman el Presupuesto General de la Nación cuyo pagador sea el Tesoro Nacional y que tengan sus cuentas bancarias embargadas podrán cumplir con su obligación formal de presentar la declaración de los impuestos distritales mediante el uso de medios electrónicos adoptados para tal efecto y conforme a autorización previa que será otorgada por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Parágrafo 2º. De conformidad con el artículo 580-1
del Estatuto Tributario, las declaraciones de retención en la fuente que sean presentadas sin pago total previo, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, caso en el cual las consecuentes responsabilidades recaerán sobre el agente retenedor y los funcionarios competentes.
El pago correspondiente a las declaraciones tributarias referidas se deberá realizar ante la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, en la entidad financiera y cuenta bancaria que ésta señale.
Artículo 23º.
Vigencia. La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir de su promulgación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda PARÁGRAFO 1º. El medio de cumplimiento de las obligaciones tributarias previsto en el presente artículo estará vigente únicamente durante el tiempo que la entidad pública nacional demuestre que sus cuentas bancarias se encuentran embargadas. A partir del desembargo de las respectivas cuentas bancarias, las entidades públicas deberán efectuar la presentación y pago de los impuestos distritales de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá D.C.
Resolución Número 2252-DDI- 059681, 2018EE 226839 (Noviembre 21 de 2018)
Parágrafo 2º. Los pagos autorizados y efectuados
por las entidades públicas a las que está dirigida la presente resolución serán legalizados en la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda, con las declaraciones presentadas por medio electrónico y con la verificación del ingreso efectivo de los recursos a la cuenta bancaria recaudadora.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en
Artículo 22º.
Reporte y pago de la retención en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública y la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional a cargo de las Instituciones Educativas Distritales -IED. Las Instituciones Educativas Distritales responsables de efectuar y pagar las retenciones en la fuente por concepto de la Contribución Especial de Obra Pública, así como de la Estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional deberán efectuar el pago de las mismas mediante transferencia electrónica realizada desde la Cuenta Maestra en la que administran los recursos del SGP - Educación y/o la Cuenta
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-38 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 38 Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR AUTO DECLARATIVO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
RESUELVE:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 42 Registros, Anexo No. 3 con 10 Registros.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-39 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 7A ETAPA LA ESPERANZA 16/11/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 23-10-18 2011 KR 32 B 13 04 TIPO PARTE DE ACTO PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE BMM010 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO TORES SOBRE AUTOMO- IMPUESTO VEHÍCULOS ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
APODERADO NEZ ROBAYO 30.083.030 NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación EXPEDIENTE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.2252-DDI-059681 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI058346 2018EE210765 21503100100076778 JHASBLEIDY MARTI- RESOLUCIÓN No.
Que el jefe de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirió para el contribuyente que se relaciona a Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-40 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 40 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN MN 1 9/11/2018 REHUSADO MN 1 9/11/2018 REHUSADO OF 704 8/11/2018 REHUSADO (CESAR) 3/11/2018 DESCONOCIDO NEIVA HUILA 30/10/2018 NO RESIDE VALLEDUPAR TO B OF. 1003 14/11/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 29-10-18 2012-6 CL 100 8 A - 49 TIPO DE ACTO ESPECIAL 02-11-18 2015, 2016 KR 25 6A 36 ESPECIAL 29-10-18 2017 CL 33 5 W 56 PROCESO SEGUIR AD- RESOLUCIÓN QUE ORDENA ELANTE CON EL PARA DECLARAR 01-11-18 2017 AK 15 106 32 PARA DECLARAR 05-10-18 2015 CL 5 38 25 26/10/2018 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 05-10-18 2015 CL 53C 26A 145 6/11/2018 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 01-11-18 2017 AK 15 106 32 PARA DECLARAR 29-10-18 2016 KR 16 93A 36 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA cación.
DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.437.744 ICA NA MOLINA 77.031.761 VEHÍCULOS CZL106 REQUERIMIENTO MARTINEZ 31.524.910 PREDIAL AAA0105YFNX EMPLAZAMIENTO APODERADO NOMBRE DEL EQUIPOS LTDA 900.276.634 PREDIAL AAA0034OORJ REQUERIMIENTO C EN LIQUIDACION 800.123.230 PREDIAL AAA0057LHHY EMPLAZAMIENTO C EN LIQUIDACION 800.123.230 PREDIAL AAA0057LHFT EMPLAZAMIENTO HENRY HUMBERTO 19.323.544 PREDIAL AAA0100SDOE EMPLAZAMIENTO MISERICOR GOMEZ CINAS CALLE 97 S. A 900.108.588 PREDIAL AAA0204NHKL EMPLAZAMIENTO ARANGO Y CIA. S EN ARANGO Y CIA. S EN COMPANY BUSINESS CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2252-DDI-059681 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la NA 2018EE214939 201803200300069701 JOSE MARIA OCHOA NA 2018EE201556 201801100301066751 MARIA CLAUDIA DE LA NA 2018EE201494 201801100301066747 ZAPATA FERRO NA 2018EE214852 201801100301068840 GRUPO GARCIA Y NA 2018EE214852 201801100301068840 GRUPO GARCIA Y NA 2018EE213047 201801100301067038 PROMOTORA DE OFI- No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI058595 2018EE212996 201502600101003261 GLOBAL TRADING RESOLUCIÓN No.
2018EE212780 2018EE212780 2018012003188069601 IMPORMAQUINAS Y Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publi- Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-41 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 71A 46 13/11/2018 DESCONOCIDO AP 302 9/11/2018 DESCONOCIDO 31-10-18 2004, 2008 CL 64 90 27 14/11/2018 DESCONOCIDO 31-10-18 2007, 2008, 2009 CL 64 90 27 14/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 30-10-18 2013, 2015 CL 161A 7B 60 14/11/2018 CERRADO CHIVO 30-10-18 2013, 2015 CL 127B BIS CHIVO 30-10-18 2014, 2015, 2016 CL 75 68G 49 14/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 30-10-18 2015, 2016 KR 79 49 25 13/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 30-10-18 2014, 2016 DG 53C 24 75 9/11/2018 NO RESIDE CHIVO 30-10-18 2014, 2015 CL 95 19A 48 CHIVO 30-10-18 2014, 2016 AC 116 55A 23 9/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 30-10-18 2014, 2015, 2016 AK 15 88 45 LC 1 14/11/2018 NO RESIDE CHIVO 30-10-18 2014, 2015, 2016 KR 19 85 50 13/11/2018 DESCONOCIDO PROCESO PROCESO SEGUIR AD- SEGUIR AD- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA ELANTE CON EL ELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO LON 25.909.119 VEHÍCULOS BFS247 LON 25.909.119 PREDIAL AAA0121ZYXS CELSO 303.683 PREDIAL AAA0098XZYN AUTO DE AR- ANIBAL 248.887 PREDIAL AAA0059BCJZ AUTO DE AR- DOS CATALINA 22.314.369 PREDIAL AAA0098MSTD AUTO DE AR- BRIEL ANTONIO 7.212.539 PREDIAL AAA0077XRCX AUTO DE AR- GUEZ MARLENE 60.401.262 PREDIAL AAA0125LTRU AUTO DE AR- DE MELO GOMEZ GUEZ LUIS FELIPE 11.250.016 PREDIAL AAA0096BZHK AUTO DE AR- CARLOS AQUILINO 12.090.515 PREDIAL AAA0125YFLF AUTO DE AR- DE SIERRA NOVOA DE PLAZAS RODRI- CORREDOR PEDRO 76.054 PREDIAL AAA0084YFDE AUTO DE AR- VELEZ DE CASTRIL- VELEZ DE CASTRIL- DE ALVAREZ RICAR- DE VARGAS OSPINA UIDA DE ZAMBRANO DE BARAJAS RODRI- RA LUIS ALEJANDRO 43.527 PREDIAL AAA0108MSTD AUTO DE AR- DE MENDOZA HERRE- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2252-DDI-059681 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI058896 2018EE214277 2014EE25014 MIRIAM SIMONA DDI058896 2018EE214277 2014EE25014 MIRIAM SIMONA 2018EE213811 2018EE213811 201801100101050049 LEON ROSAS GA- 2018EE213784 2018EE213784 201801100101049936 SUCESION ILIQUIDA 2018EE213773 2018EE213773 201801100101049907 SUCESION ILIQUIDA 2018EE213748 2018EE213748 201801100101049860 SUCESION ILIQ- 2018EE213785 2018EE213785 201801100101049937 SUCESION ILIQUIDA 2018EE213801 2018EE213801 201801100101050022 SUCESION ILIQUIDA 2018EE213819 2018EE213819 201801100101050091 SUCESION ILIQUIDA 2018EE213764 2018EE213764 201801100101049884 SUCESION ILIQUIDA 2018EE213826 2018EE213826 201801100101050099 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-42 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 42 Int. 1 13/11/2018 DESCONOCIDO AP 202 13/11/2018 DESCONOCIDO AP 202 13/11/2018 DESCONOCIDO AP 202 13/11/2018 DESCONOCIDO 55 SUR 13/11/2018 NO RESIDE 31-10-18 2007, 2009, 2010, 2011 KR 87B BIS 69B CHIVO 30-10-18 2015, 2016 CL 163A 18A 37 13/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 30-10-18 2015 CL 11 17 35 14/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 30-10-18 2015 CL 16 165 16 14/11/2018 CERRADO PARTE OFICIO 08-11-18 2013 Kr 12 #11A - 22 ESPECIAL 08-11-18 2015 KR 111 143 27 ESPECIAL 08-11-18 2014, 2015 CL 54 12 24 13/11/2018 NO RESIDE ESPECIAL 08-11-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 31 67 50 13/11/2018 NO RESIDE ESPECIAL 08-11-18 2013 KR 54 112 80 13/11/2018 NO RESIDE ESPECIAL 08-11-18 2015, 2016 KR 81D 24D 77 13/11/2018 NO RESIDE ESPECIAL 08-11-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 24 12 80 13/11/2018 NO RESIDE ESPECIAL 08-11-18 2013, 2014, 2015, 2016 CL 32 27 80 13/11/2018 NO RESIDE ESPECIAL 08-11-18 2015, 2016 KR 111 143 27 ESPECIAL 08-11-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 111 143 27 ESPECIAL 08-11-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 24 12 80 13/11/2018 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE DIRECTA Y/O DE RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO PEREZ 9.524.890 VEHÍCULOS BDC952 REQUERIMIENTO SIERRA 35.488.865 PREDIAL AAA0034MDNN AUTO DE AR- TORRES 80.312.190 VEHÍCULOS BOC184 REQUERIMIENTO MARITZA 60.403.585 PREDIAL AAA0113MJFT AUTO DE AR- BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS ACA929 REQUERIMIENTO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS BBY910 REQUERIMIENTO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS BJP840 REQUERIMIENTO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS BDC952 REQUERIMIENTO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS BFA489 REQUERIMIENTO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS BDC952 REQUERIMIENTO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS BOC184 REQUERIMIENTO SUAREZ CORREA 51.914.160 PREDIAL AAA0042MTEP LOPEZ GUTIERREZ 80.765.398 VEHÍCULOS BFA489 REQUERIMIENTO MANCA RODRIGUEZ 1.032.470.879 PREDIAL AAA0034MDNN AUTO DE AR- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2252-DDI-059681 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE213226 2017012002147011837 IRENE SIERRA DE NA 2018EE213226 2017012002147011837 ANUAR DANIEL SALA- NA 2018EE222755 201803200300069779 REYNALDO GORDILLO NA 2018EE222761 201803200300069781 REYNALDO GORDILLO NA 2018EE222776 201803200300069782 FERNANDO RINCON NA 2018EE222786 201803200300069784 REYNALDO GORDILLO NA 2018EE222781 201803200300069783 LUIS ALEJANDRO NA 2018EE222776 201803200300069782 REYNALDO GORDILLO NA 2018EE222781 201803200300069783 REYNALDO GORDILLO NA 2018EE222776 201803200300069782 REYNALDO GORDILLO NA 2018EE222805 201803200300069785 REYNALDO GORDILLO NA 2018EE222805 201803200300069785 RICARDO AVENDAÑO DDI058906 2018EE214504 201011027647 TERESA DE JESUS DDI-059171 2018EE223024 201503200100017414 RODRIGO DIAZ RUIZ 80.440.249 Vehículo BSF813 REVOCATORIA 2018EE213828 2018EE213828 201801100101050142 ESPINEL NUBIA 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-43 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 101 15/11/2018 DESCONOCIDO 502 14/11/2018 DESCONOCIDO AP 202 13/11/2018 DESCONOCIDO OF 902 14/11/2018 NO RESIDE 59 OF 301 15/11/2018 CERRADO TIVO 08-11-18 2017 AV SUBA 103 B TIVO 06-11-18 2017 CL 19 3 50 OF TIVO 06-11-18 2017 KR 16 93 A 36 CHIVO 30-10-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 8 22 53 SUR 16/11/2018 DESCONOCIDO CHIVO 30-10-18 2013, 2015 CL 16 24 38 14/11/2018 CERRADO ESPECIAL 08-11-18 2013, 2014, 2015, 2016 KR 111 143 27 PARA DECLARAR 07-11-18 2016 AK 45 120 53 16/11/2018 NO RESIDE PARA DECLARAR 07-11-18 2016 KR 5 46 84 AP NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal OLIVERA 32.636.099 PREDIAL AAA0090PNDE EMPLAZAMIENTO LIMITADA 830.076.227 PREDIAL AAA0121LYXS EMPLAZAMIENTO GICO SAS 900.027.125 PREDIAL AAA0231LANX AUTO DECLARA- BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS BOC184 REQUERIMIENTO IAS NODO SAS 900.387.742 PREDIAL AAA0122FHDE AUTO DECLARA- IAS NODO SAS 900.387.742 PREDIAL AAA0122FHDE AUTO DECLARA- ACOSTA BASTOS CARLOS ALBERTO 10.224.179 PREDIAL AAA0089DJPA AUTO DE AR- ACOSTA ALFONSO 2.218.360 PREDIAL AAA0007SZPP AUTO DE AR- UIDA DE SANTOFIMIO IARIAS E INMOBILIAR- IARIAS E INMOBILIAR- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.2252-DDI-059681 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE221907 201801100329052892 INVERSIONES AB NA 2018EE221460 201801100329052885 ELIZABETH MARTINEZ NA 2018EE222805 201803200300069785 REYNALDO GORDILLO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
2018EE222930 2018EE222930 2018012003201075389 COMERCIO ESTRATE- 2018EE213848 2018EE213848 201801100101050192 SUCESION ILIQ- 2018EE221372 2018EE221372 ´2018012003188069610 INVERSIONES MOBIL- 2018EE213757 2018EE213757 201801100101049865 DUQUE ARBELAEZ 2018EE221372 2018EE221372 ´2018012003188069610 INVERSIONES MOBIL- Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-44 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 44 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO BERTO 17,580,374 PREDIAL 16-03-18 CL 59 9 57 LC 204 30-05-17 CERRADO BERTO 17,580,374 PREDIAL 16-03-18 CL 59 9 57 LC 204 30-05-17 CERRADO STELLA 41.376.530 PREDIAL 09-10-18 CL 131 B 57 A 49 14/11/2018 CERRADO MARIA PIA 104.480 PREDIAL 09-10-18 CL 132 7 17 AP 103 13-11-18 DESCONOCIDO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.2252-DDI-059681 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2018 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI057578 2018EE202969 201802600301069180. CAINARCA DE BUSTOS FLAMINIA DDI057563 2018EE202857 201403200100006751. GERMAN TRUJILLO MANRIQUE 80.417.524 PREDIAL 09-10-18 KR 7 C 1 C 11 SUR 14/11/2018 NO RESIDE DDI057563 2018EE202857 201403200100006751. GERMAN TRUJILLO MANRIQUE 80.417.524 PREDIAL 09-10-18 KR 7 C 1 C 11 SUR 14/11/2018 NO RESIDE DDI057563 2018EE202857 201403200100006751. GERMAN TRUJILLO MANRIQUE 80.417.524 VEHÍCULOS 09-10-18 KR 7 C 1 C 11 SUR 14/11/2018 NO RESIDE DDI057563 2018EE202857 201403200100006751. GERMAN TRUJILLO MANRIQUE 80.417.524 VEHÍCULOS 09-10-18 KR 7 C 1 C 11 SUR 14/11/2018 NO RESIDE DDI057567 2018EE202883 201403200100006751. GERMAN TRUJILLO MANRIQUE 80.417.524 PREDIAL 09-10-18 KR 7 C 1 C 11 SUR 14/11/2018 CERRADO DDI057578 2018EE202969 201802600301069180. ESTUPIÑAN RODRIGUEZ LUZ DDI057583 2018EE202997 2017011003000823. MARTHA YUDY ELZE LEON 41.590.966 PREDIAL 09-10-18 KR 95 15 47 OF 301 13/11/2018 DESCONOCIDO DDI005679 2017EE36083 201701600 300004171 CABRERA ALAVREZ MARIO HUM- DDI005679 2017EE36083 201701600 300004171 CABRERA ALAVREZ MARIO HUM- No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-45 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Resolución Número 005291 (Noviembre 13 de 2018)
“Por la cual el Instituto de Desarrollo Urbano informa los costos de reproducción de la información pública, individualizado el costo u organismos un acto administrativo debidamente motivado en el cual se establezca la tabla de valores a cobrar por reproducción de información pública individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia, y teniendo como referencia los precios del Distrito Capital; de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado”. unitario de los diferentes tipos de formato solicitados por los particulares y se dictan otras disposiciones”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 21 del Decreto Nacional 103 de 2015 y 1° del Decreto Distrital 472 de 2015 y los Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo del IDU y se dictan otras Que el IDU con el fin de prestar un servicio eficiente en materia de suministro y reproducción de información, contrató a través de un proceso de selección pública, a precios unitarios fijos y a monto agotable, el servicio integral de fotocopiado en sus sedes administrativas y que en consecuencia, los valores unitarios para las fotocopias se establecerán de acuerdo a lo pactado en el contrato IDU-1306-2018. En cuanto a los CD y DVD necesarios para almacenar datos en forma digital, el IDU los adquiere mediante la orden de compra CCE-30780-2018, por lo que el valor de los mismos se establecerá de acuerdo a lo allí pactado. disposiciones
CONSIDERANDO:
Que si bien en el citado contrato IDU-1306-2018 no se menciona el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los valores propuestos, en el anexo 7 que hace parte del proceso contractual, se establece por parte del contratista que dichos valores son objeto de la aplicación del IVA, razón por la cual en la tabla que se presenta en el artículo primero del presente acto administrativo se incluye el valor correspondiente al IVA.
Que el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, modificado por el artículo 4 del decreto1494 de 2015 establece que el acceso a la Información Pública es gratuita y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información, expresando que se preferirá, cuando sea posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.
Que, en consecuencia, el IDU requiere actualizar los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia de la entidad, de conformidad con los precios establecidos en el contrato y orden de compra referidos que se encuentran vigentes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el artículo 21 del Decreto Nacional 103 de 2015, reglamentario de la Ley 1712 de 2014, establece que el empleado del nivel directivo de las entidades u organismos públicos debe determinar y suscribir mediante acto administrativo motivado, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio de la entidad u organismo público, de modo que éstos se encuentren dentro de parámetros de mercado; y que dicho acto debe ser divulgado por el sujeto obligado.
Artículo 1°.
Por regla general el Instituto de Desarrollo Urbano dará respuesta a las solicitudes de los particulares sobre acceso a información pública de forma gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma. Se preferirá, cuando sea posible, según los sujetos pasivo y activo, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante.
Que la Ley 1755 de 2015, regulatoria del derecho de petición, en su artículo 29 reitera las obligaciones de que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, el cual no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado; además establece que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
Para el efecto, cada Jefe de dependencia de la entidad deberá propender para que las respuestas a solicitudes sobre información pública requeridas a su área se realicen, de ser posible, por medios electrónicos.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 472 de 2015, modificatorio del artículo 21-1 del Decreto Distrital 854 de 2001 señala que “Los jefes de entidades u organismos Distriales (sic) expedirán para sus entidades En el evento que no sea viable la respuesta por vía electrónica los costos de reproducción de la informa- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-46 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 46 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE ción pública, de los diferentes tipos de formatos a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del IDU, serán los siguientes:
ITÉM VALOR * Decreto Local Número 008 (Noviembre 16 de 2018)
Fotocopia blanco y negro tamaño oficio, doble cara, papel 75 gramos, en cantidad de 1 a 100.000. $36,00 POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA Fotocopia blanco y negro tamaño carta, doble cara, papel 75 gramos, en cantidad de 1 a 100.000. $143,00 $179,00 MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE. TRASLADO PRESUPUESTAL EN LA SUMA DE DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE Fotocopia blanco y negro tamaños carta y oficio, una cara, papel 75 gramos, en cantidad de 1 a 100.000.
PESOS MCTE ($250.000.000.00) VIGENCIA FISCAL DE 2018.
Fotocopia blanco y negro, una cara, papel 75 gramos, en tamaños carta y oficio cantidad de 100.000 en adelante. $30,00 Fotocopia tamaño pliego blanco y negro. $238.00 EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Servicio de escáner de fotoplanos a pliegos. $238.00 artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
CD. $475.00
DVD. $488.00
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.
*Los valores incluyen IVA
Artículo 2º.
Los valores establecidos en la tabla presentada en el artículo 1º, son aplicables a las reproducciones de información pública requeridas por la entidad al contratista prestador del servicio, con cargo al valor del contrato. En tal sentido, corresponderá a todo el personal de la entidad en desarrollo de sus actividades, solicitar de ser posible, las copias en tamaño oficio doble cara.
Parágrafo. Corresponderá al supervisor de los con-
tratos cuyo objeto sea el servicio integral de fotocopiado, hacer seguimiento al cumplimiento de lo establecido en el presente acto administrativo.
Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Artículo 3º.
En cumplimiento de lo ordenado por los artículos 4.8 del Decreto Nacional 103 de 2015 y 1° del Decreto Distrital 472 de 2015, la información contenida en la presente Resolución deberá ser publicada en la sección de transparencia de la página web de la entidad y en la cartelera física para consulta de los interesados.
Artículo 4°.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 084 de 2017 IDU y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General
1. Que se hace necesario realizar un traslado en el Presupuesto para complementar los recursos de los proyectos de Inversión de la localidad vigencia 2018 en el Eje Pilar Democracia Urbana. Proyecto
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-47 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 1322. “Por un espacio público mejor para todos” en cuantía de DOSCIENTOS CINCUENTA MI- LLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000,00) con los cuales se busca ampliar la construcción en metros lineales de km/carril vías locales urbanas, para entregar a la comunidad un espacio público mejorado a corte 31 de diciembre de 2018 Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad, así mismo, cumplir las metas establecidas para este componente en el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe “Bogotá Mejor para todos”.
3. Que se cuenta con los Certificados de Dispo- nibilidad Presupuestal No. 559 de fecha 24 de octubre 2018, mediante los cuales se informa de la disponibilidad de recursos a trasladar.
4. Que la Secretaria de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 2018EE224601 de fecha 14-11-2018 emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.
5. Que la Secretaria Distrital de Planeación con ofi- cio No 2-2018-67209 de fecha 01-11-2018 emite concepto favorable a la propuesta de traslado.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe
2. Que se dispone de recursos en la suma de DOSCIENTOS CUINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000.00) en el proyecto de Inversión de la localidad vigencia 2018. En el Eje Transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética. Proyecto 1325. “Santa fe por una ruralidad emprendedora y tecnificada”. una vez revisada la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Santa Fe con los cuales se busca brindar un completo servicio a la comunidad a corte 31 de diciembre de 2018 y con el proyecto de la vigencia 2017 que se está ejecutando, solamente requiere del presupuesto asignado $50.000.000.00 y el saldo $250.000.000.00; pue- de ser trasladado a otro proyecto que requiere una mayor asignación presupuestal.
DECRETA:
Que se cuenta con unos Saldos Disponibles Libres de Afectación, ya que los proyectos de inversión de la Localidad cuentan con los recursos suficientes para cumplir con todos los ítems requeridos y el recurso es susceptible de traslado por lo cual complementará las actividades del proyecto a acreditar.
Artículo primero.
Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2018 en la suma DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000,00) de acuerdo con el siguiente detalle:
CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO CREDITO 3 GASTOS $250.000.000 3-3 INVERSION $250.000.000 3-3-1 DIRECTA $250.000.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos $250.000.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana $250.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos $250.000.000 3-3-1-15-02-18-1322 Por un espacio público mejor para todos $250.000.000
Artículo segundo.
Efectúese un Ben el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2018 en la suma
DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($250.000.000,00) de acuerdo con el siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 3 GASTOS $250.000.000 3-3 INVERSION $250.000.000 3-3-1 DIRECTA $250.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-48 • 2018 • NOVIEMBRE • 23 48 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos $250.000.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $250.000.000 3-3-1-15-06-41 Desarrollo rural sostenible $250.000.000 3-3-1-15-06-41-1325 Santa Fe por una ruralidad emprendedora y tecnificada $250.000.000
Artículo tercero.
El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los dieciséis ( 16) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).
GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES Alcalde Local de Santa Fe 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6440 • pP. 1-49 • 2018 • NOVIEMBRE • 23
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