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Registro Distrital 6437 de 2018

Registro Distrital 6437 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6437
Año
2018
Fecha
20 de noviembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6437 2018 • NOVIEMBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que el artículo 2 ídem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” se concederá a colombianos y extranjeros que hubieren prestado servicios a la ciudad, aportando a la convivencia, solidaridad, identidad, respeto, paz, reconciliación y civismo, o que, a juicio del Gobierno Distrital los haga merecedores a esta alta distinción.

Decreto Número 650 (Noviembre 16 de 2018)

“Por medio del cual se otorgan unas condecoraciones a un personal de la Policía Nacional de Colombia en reconocimiento a su labor, entrega y compromiso con el servicio.”

Que el artículo 4 ídem señala que la Medalla “Ciudad de Bogotá” se concederá al Oficial, Sub-Oficial y Nivel Ejecutivo de la Policía Metropolitana de Bogotá, que por sus méritos y servicios especiales al Distrito Capital y la Policía Nacional en el año inmediatamente anterior, se haga acreedor a ella por actos de valor, distinción en el cumplimiento del deber y buena conducta.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En uso de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que el artículo 12 ídem dispone que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” tiene los siguientes grados: a) Gran Cruz Extraordinaria, b) Gran Cruz, c) Gran Oficial, d) Comendador, y e) Cruz de Caballero.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 ibídem señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Gran Oficial a personas y entidades nacionales o extranjeras que se hayan distinguido extraordinariamente por sus servicios al país o a la ciudad.

Que el artículo 17 ídem señala que la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” podrá concederse en el grado de Cruz de Caballero, a funcionarios del Distrito Capital, de Gobiernos Territoriales, y Gobierno Nacional o de Gobiernos Extranjeros, que a juicio del Consejo los hagan merecedores de esta distinción.

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, integrado por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, modificó el Sector Administrativo de Gobierno, así como el objeto y funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno y dispuso que la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia asumiría las funciones y programas que venía realizando la Secretaría Distrital de Gobierno en materia de Seguridad, Convivencia y Justicia.

Que mediante el Decreto Distrital 555 de 2016 se estableció “(…) la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, (…)” y se derogaron expresamente los Decretos Distritales 693 de 1971, 625 de 1972, 626 de 1974, 480 de 1991, 393 de 2004, 241 y 349 de 2008 y las Resoluciones Distritales 615 de 2001 y 19 de 2011.

Que el artículo 19 ejusdem señala que la Medalla Cívica “Ciudad de Bogotá”, podrá concederse como reconocimiento a los funcionarios de cualquier orden territorial y a los ciudadanos colombianos o extranjeros eminentes que se hayan distinguido por su compromiso con Bogotá a través de acciones que propendan por la convivencia, la seguridad, el bienestar de sus habitantes, la cultura ciudadana y el civismo.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-1 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 GRADO “GRAN OFICIAL”

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES TC GÓMEZ MÉNDEZ MARÍA ELENA Que el Mayor General Hoover Alfredo Penilla Romero, Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, mediante oficio No. S-2018-/MEBOG- COMAN-29.25 dirigido al Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia solicita condecorar a unos uniformados de la Policía Nacional indicando lo siguiente:

GRADO “CRUZ DE CABALLERO”

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES IT MARTÍNEZ ANDREA DEL PILAR “(…) correspondiente a los casos atendidos durante el año 2018 por el personal de las diferentes Estaciones de Policía que conforman la Metropolitana de Bogotá, los cuales fueron de relevancia ya que generaron credibilidad, acercamiento con la comunidad y buena imagen institucional. (…)”, relacionando a renglón seguido los uniformados postulados.

Artículo 2º.

OTORGAR la medalla “Ciudad de Bogotá” al siguiente personal de la Policía Nacional de Colombia:

GRADO APELLIDOS Y NOMBRES PT SOTO BECERRA DIEGO FERNANDO PT OLIVER DUPONT JEAN PIERRE Que para los fines pertinentes, se consultaron los antecedentes Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Policía Nacional y Personería de Bogotá, estableciéndose los uniformados que serán condecorados.

PT GAMBOA PARRA LEIDY YURANY PT MONTIEL DÍAZ LUIS FERNANDO PT VARELA RODRÍGUEZ JEISON NEFTALI PT SANDOVAL MEDRANO RUBÉN ENRIQUE PT FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ JONATHAN PT MESA GUTIÉRREZ CRISTIAN FELIPE PT FONSECA ORTIZ MIGUEL ANDRÉS PT CUAO MAXENETH WOLFAN DAVID

Artículo 3º.

En ceremonia especial el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., hará entrega de las condecoraciones descritas en este Decreto.

Que el Consejo de la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” y otras Distinciones, en sesión No 011 de fecha 13 de noviembre de 2018 decidió otorgar la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en los grados de Gran Oficial y Cruz de Caballero, así como la medalla “Ciudad de Bogotá” a los uniformados de la Policía Metropolitana de Bogotá relacionados en el oficio S-2018-/MEBOG-COMAN-29.25 dirigido al Secretario de Seguridad, Convivencia y Justicia por el Mayor General Hoover Alfredo Penilla Romero Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, teniendo en cuenta la labor digna de exaltar en la lucha que el personal postulado ha librado contra las organizaciones criminales en la ciudad de Bogotá, arriesgando en muchos casos su vida y su integridad física por aportar a la construcción de una Bogotá más segura para los ciudadanos.

Artículo 4º.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días Que por lo anterior se hace necesario realizar un justo reconocimiento a los miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá, relacionados en la parte resolutiva del presente acto administrativo, los cuales por su compromiso y entrega se hacen merecedores de exaltar esta digna labor. del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

En mérito de lo expuesto, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

DECRETA:

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Gran Maestre JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

Artículo 1º.

OTORGAR la Orden Civil al Mérito “Ciudad de Bogotá” en el Grado que se indica a continuación, a un personal de la Policía Nacional de Colombia:

Gran Canciller REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-2 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 2 Decreto Número 651 Humano. Hábitat y Desarrollo Humano. Panamericana Formas e Impresos SA, 2004”.

(Noviembre 16 de 2018)

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 457 de 2017, “Por el cual se crea e implementa el programa de acompañamiento para la mitigación de las acciones derivadas de la recuperación del predio denominado VEREDITAS, ubicado en la localidad de Kennedy”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que el artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004, por el cual se compiló el plan de ordenamiento territorial para Bogotá, D.C., consagra: “Con el objeto de atender el déficit cualitativo y cuantitativo de las familias pobres del Distrito, se hace necesario desarrollar un conjunto articulado de conceptos, objetivos y acciones de carácter integral que posibiliten una relación idónea entre la población, el proceso de asentamiento y el entorno ambiental de la ciudad para hacer efectivos los derechos a la vida, a una vivienda digna y a un ambiente sano.”. conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 315 de la Constitución Política; los numerales 1, 3 y 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante sentencias SU-360 y T-706 de 1999, la Honorable Corte Constitucional se pronunció sobre el principio de razonabilidad, aduciendo que por mandato constitucional el Estado es responsable de las alternativas que se deban desplegar para darle solución a los problemas sociales que se presenten en su territorio; por tanto, en el caso de ocupaciones, debe concurrir en la búsqueda de recurso efectivos que permitan la restitución de los bienes, siempre que se garantice la guarda de los derechos fundamentales de las personas allí asentadas.

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a la vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho, promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo, y formas asociativas de ejecución de programas de vivienda.

Que en el mismo sentido el artículo 60 ídem dispone: “El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad(...)”.

Que el Decreto Distrital 457 de 2017 “Por el cual se crea e implementa el programa de acompañamiento para la mitigación de las acciones derivadas de la recuperación del predio denominado VEREDITAS, ubicado en la localidad de Kennedy”, ha sido ejecutado por las entidades distritales participantes entregando la oferta de servicio social dispuesta en el instrumento normativo a los ocupantes del predio que se acogieron a los beneficios.

Que en atención con lo dispuesto en el literal b) del numeral 1 del artículo 3 del Decreto Distrital 457 de 2017, la Caja de la Vivienda Popular – CVP ha realizado visitas a cada una de las familias potenciales para ser beneficiarias del instrumento financiero como se evidencia en actas de visita diarias y registro fotográfico, los cuales se pueden consultar en el archivo de la Dirección de Reasentamientos de esa Entidad, con el propósito de informar de forma plena y adecuada acerca de la oferta de servicios sociales y los requisitos para acceder a los mismos, teniendo como resultado a la fecha, el acogimiento de parte de los ocupantes, y la renuencia de aquellos que consideran que el instrumento financiero dispuesto no contribuye a consolidar su calidad de vida integral.

Que la Organización de Naciones Unidas a través de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos (Hábitat I), ha calificado el derecho a la vivienda como híbrido, afirmando que al revisar el problema de acceso a vivienda deben abordarse simultáneamente los problemas de acceso a otros recursos y bienes básicos para evitar la proliferación de la pobreza y déficit habitacional de la población, suponiendo entonces que la garantía del derecho a la vivienda conlleva que la actuación gubernamental esté encaminada a la consecución del desarrollo conjunto y simultáneo de otros derechos, expresándolo en los siguientes términos: “El derecho a la vivienda comprende igualmente el derecho a que ésta se encuentre en un lugar adecuado, que permita el acceso al empleo y la movilidad urbana, a los centros de atención y educación para los infantes y sobre todo que garantice y no ponga en peligro el disfrute de los demás derechos humanos.”; lo anterior, hace parte de las investigaciones “PNUD, Cuadernos. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos - UN Hábitat y el Centro de Estudios de la Construcción y el Desarrollo Urbano Regional. Investigaciones sobre Desarrollo Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, mediante el documento 2018EE2967 del 27 de julio de 2017, “Ruta para el fortalecimiento de las unidades productivas en el Barrio Vereditas Localidad de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-3 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 c. Unidad Social Mixta. Corresponde a la unidad social donde concurre un hogar y una Unidad Social Productiva.

Kennedy”, informó que el 21 de noviembre y el 18 de diciembre de 2017, efectuó recorridos para realizar la caracterización y estudio de las Unidades Productivas que confluyen en las ocupaciones del predio denominado “Vereditas”, lo anterior permitió evidenciar los aspectos socio económicos de los ocupantes y la causa de la renuencia frente a la aplicación de la oferta de servicios sociales dispuesta en el artículo 3 del Decreto 457 de 2017.

Que en tal contexto, a la fecha se reportan hogares que no han obtenido una mitigación efectiva del impacto que se causa con la desocupación y entrega de la porción de terreno, teniendo en cuenta las condiciones socio económicas en particular y los efectos negativos que se causan para dichas unidades sociales, en la medida que los habitantes de estas unidades sociales mixtas, son igualmente vulnerables que los habitantes de las unidades sociales familiares que fueron contempladas en el Decreto Distrital 457 de 2017, ya que al salir de su vivienda pierden su medio de sustento económico.

Que dada la inconformidad de las familias con la oferta social del Distrito, por cuanto el instrumento financiero dispuesto en el Decreto Distrital 457 de 2017 no contempló en su momento los impactos económicos que sufren las unidades mixtas con el traslado; es así que la Caja de la Vivienda Popular - CVP mediante el informe de cumplimiento del Decreto Distrital 457 de 2017, suscrito el 27 de septiembre de 2018, manifestó la necesidad de plantear una segunda fase del proyecto “en la medida que el Decreto Distrital Nro. 457 de 2017, en el artículo segundo solamente contempló la posibilidad que la Caja de la Vivienda Popular hiciera intervención sobre las familias (hogares) que ocupen construcciones destinadas a vivienda en el predio denominado “Vereditas”; y teniendo en cuenta que dentro del trabajo de terreno, allí realizado, se encontraron unidades sociales mixtas, las cuales no pudieron ser atendidas porque la Entidad no contaba con la delegación para acceder a esta clase de unidades, por lo que se requiere de una modificación al decreto inicial, asignando la competencia, para poder realizar la intervención”.

Que en el mismo sentido y ante la revisión de las condiciones definidas de manera precedente, se logró determinar el impacto socioeconómico causado con el traslado involuntario de las familias, encontrando que el instrumento financiero de 70 SMLMV, dispuesto en el numeral 2 del artículo 3 del Decreto Distrital 457 de 2017, no satisface las necesidades derivadas de las situaciones en particular de las unidades sociales mixtas en condición de ocupantes. Así las cosas, resulta necesario incorporar a la normativa que adopta el programa de mitigación del impacto social por la recuperación del predio denominado “Vereditas”, un instrumento de gestión que se oriente a atender de forma efectiva a los ocupantes con condiciones más gravosas para la entrega de la porción de terreno y se desarrolle para los mismos un proceso orientado a la mejora de las condiciones de vida minimizando los impactos sociales y económicos del traslado.

Que una vez verificada la información recolectada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Caja de la Vivienda Popular - CVP durante su intervención en sitio, se pudo definir que en las unidades visitadas confluyen determinadas relaciones con la porción de terrero, encontrando:

Que el artículo 303 del Decreto Distrital 190 de 2004, determina la obligatoriedad para las entidades que en desarrollo de actividades y proyectos implique traslados de población, de “(…) realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar (…)”. a. Hogares. Persona o grupo de personas, vinculadas o no por lazos de parentesco, que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común, y habitan una unidad habitacional, entendiendo por habitar la residencia permanente para la satisfacción de necesidades básicas como alojamiento y consumo de al menos una de las comidas diarias. b. Unidad Social Productiva. Corresponde a la persona natural o jurídica que desarrolla de manera permanente actividades productivas, entendidas como aquellas relacionadas con la producción y/o comercialización de bienes y servicios generadores de ingresos, dentro de un inmueble específico.

Que el Decreto Distrital 457 de 2017 estableció como finalidad del programa dar cumplimiento a los preceptos constitucionales establecidos en materia de la transmutación del Derecho a la vivienda digna en uno de Carácter Fundamental, atendiendo lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-304 de 1998, que para el efecto dispone “(…) dado el carácter programático de los derechos económicos, sociales y culturales, éstos tienden a transmutarse hacia un derecho subjetivo, en la medida en que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-4 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 4 por el traslado de las unidades sociales mixtas que ocupan la porción de terreno del predio “Vereditas” a fin de lograr sostenibilidad social y económica, las cuales se enmarcarían en el desarrollo de las estrategias y actividades tendientes a minimizar los efectos negativos del traslado involuntario. creen los elementos que le permitan a la persona exigir del Estado la obligación de ejecutar una prestación determinada, consolidándose, entonces, lo asistencial en una realidad concreta en favor de un sujeto específico”. Así, según esta tesis, el derecho a la vivienda digna se convierte en fundamental cuando es dotado de contenido mediante la implementación de medidas legislativas y administrativas dirigidas a hacerlo efectivo.

Que el Estado Colombiano es a su vez parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y por tanto se encuentra obligado a proteger, respetar y garantizar derechos de primera generación que encuentran vínculo con el derecho a la vivienda adecuada. En este orden de ideas, el artículo 51 de la Constitución Política consagra el derecho a la vivienda digna, el cual ha sido desarrollado por la sentencia T-024 de 2015, en los siguientes términos:

“En efecto, la Corte también ha sido clara en establecer que la materialización del derecho fundamental a la vivienda digna, no implica únicamente la posibilidad de adquirir un inmueble para su habitación, sino, a su vez, que dicho acceso sea real y estable en el sentido de que el bien otorgado permita su goce efectivo y se constituya en un lugar adecuado para que una persona y su familia puedan desarrollarse en condiciones de dignidad.

Que en cumplimiento de lo anterior, el desarrollo del programa de mitigación del impacto social por la recuperación del predio denominado “Vereditas”, comprende la necesidad de la protección de las actividades productivas y económicas de las unidades sociales mixtas que se acojan al mismo, con base en la política de responsabilidad social a fin de atender las complejidades socio económicas y socio culturales presentes en los territorios. Esta política de protección se fundamenta en los siguientes principios: 1. Equidad. Las estrategias de intervención deben responder en proporción a los impactos causados por el programa y al grado de vulnerabilidad de las unidades sociales en las que concurre un hogar y una Unidad Social Productiva.
2. Inclusión. Todos los beneficiarios del programa que se hayan visto impactados de manera negativa por el traslado de su lugar de residencia deben ser incluidos en las estrategias de gestión, programas y proyectos que se formulen para mitigar los impac- tos y/o compensar sus efectos, cuando a ello haya lugar y de acuerdo con su corresponsabilidad frente al programa. 3. Restablecimiento de condiciones iniciales. Las intervenciones en ningún caso podrán desmejorar las condiciones presentes en el momento en que se inicia la intervención. Esto significa que las actividades económicas, sociales y culturales presentes, deben mantener o mejorar el nivel de ingresos y estabilidad de los beneficiarios.

Por ende, es claro que a la luz de los instrumentos internacionales, de los cuales Colombia hace parte, y de la jurisprudencia constitucional, el derecho fundamental a la vivienda digna cuenta con una interpretación amplia, que incluye el concepto de vivienda adecuada; lo que significa que no se concreta con la entrega de un inmueble, sino que este debe ser adecuado para la habitación de quien tiene el derecho permitiendo su goce real y efectivo para que en él se pueda vivir de manera digna.”

Que se ha de reconocer las implicaciones del proceso de recuperación del predio, estructurando su acompañamiento desde la gestión multidisciplinaria, la corresponsabilidad y el enfoque de derechos. Para ello, la Caja de la Vivienda Popular - CVP el 27 de septiembre de 2018 realizó un “ANÁLISIS DE LOS FACTORES DE RECONOCIMIENTO PARA LAS UNIDADES MIXTAS”, con base en el artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 10 de 2000 y parcialmente los artículos 292, 293, 294, numeral 3, del Título II, Subtítulo 4, Capítulo 1, Subcapítulo 4, del Decreto 619 de 2000”, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006 “Por el cual se modifican los factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el artículo 6 del Decreto 296 de 2003”, en el que define los instrumentos para ejecutar las acciones que restablezcan las condiciones iniciales de la po- Que de conformidad con lo anterior, es necesario que la Alcaldía Local de Kennedy, la Caja de la Vivienda Popular, la Secretaría Distrital de Integración Social, el Hospital del Sur, la Alta Consejería para los derechos de las Víctimas la Paz y la Reconciliación y de la Unidad para la Atención y Reparación integral a las víctimas, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, el Instituto para la Economía Social, la Secretaría de Educación del Distrito, la Secretaría Distrital de la Mujer, entidades distritales intervinientes en la ejecución del Decreto Distrital 457 de 2017, según lo previsto en el artículo 3, realicen las acciones tendientes para prevenir y mitigar los impactos socioeconómicos originados 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-5 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 blación objetivo, propendiendo por la construcción de una Bogotá socialmente inclusiva, sostenible y resiliente.

“Artículo 3. Programa de Acompañamiento Integral para la Mitigación del Impacto Social. Este programa comprende los siguientes beneficios:

(…)

3. Factores de Reconocimiento para las unidades mixtas. Se reconocerán los siguientes factores, previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el pago y según sea el caso, así:

3.1. Factor de Movilización. Corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de mudanza, a quienes residan y desarrollen directamente una actividad productiva en la misma unidad y deban desplazarse de la zona de terreno ocupada. Este factor se liquidará de la siguiente manera: a) Dos (2) SMMLV a las familias residentes con actividad productiva.

Que una vez revisadas las condiciones de las unidades sociales mixtas, se determinó que se debe ofrecer un valor equitativo de sustitución de los activos perdidos, así como los medios necesarios para restablecer la subsistencia y el ingreso, reconstruir las redes sociales que respaldan la producción, servicios y asistencia mutua y otorgar ciertos factores de reconocimiento por las dificultades causadas por la transición como son: factor de movilización, factor por pérdida de ingresos, factor de reasentamiento de emergencia. Las medidas se deben tomar a tiempo para asegurar que las dificultades producidas por la transición no se prolonguen de manera innecesaria y causen daños irreparables. Las opciones ofrecidas deberán ser adecuadas para las personas afectadas y reflejar sus capacidades y aspiraciones realistas.

3.2. Factor por pérdida de ingresos. Se reconocerá y pagará el factor por pérdida de ingresos por actividad productiva y/o renta, así:

Que el Decreto Distrital 457 de 2017 otorgó a la Caja de la Vivienda Popular - CVP la facultad para la ejecución del programa de acompañamiento para la mitigación de las acciones derivadas de la recuperación del predio denominado “Vereditas”, con fundamento en el literal l del artículo 4 del Acuerdo 003 de 2008 “Por el cual se modifican los Estatutos de la Caja de la Vivienda Popular, Acuerdo 002 de 2001”, según el cual es una función de la Caja de la Vivienda Popular - CVP “Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas y delegadas por el Alcalde Mayor y la Secretaría Distrital del Hábitat mediante disposiciones legales, y que correspondan a la naturaleza de la entidad, así como las funciones que le señale los Acuerdos del Honorable Concejo de Bogotá u otras disposiciones legales”, en tanto la misma permanece para la ejecución de lo dispuesto en la presente modificación.

En mérito de lo expuesto, a) Por actividad productiva. Este factor se reconocerá y pagará a quienes residan y desarrollen directamente una actividad productiva en la misma unidad mixta, que obtenga un ingreso derivado del ejercicio de la actividad productiva, que se desarrolla en la ocupación y que deba ser trasladado a consecuencia de la ejecución del proyecto. El valor que se reconocerá y pagará por este concepto corresponde a tres (3) veces el valor de la utilidad neta mensual promedio de los últimos doce (12) meses o, en caso de ser inferior a dicho tiempo, al promedio del periodo de la utilidad neta mensual del ejercicio de la actividad productiva. El valor de la utilidad mensual será determinado por un contador público contratado por la Caja de la Vivienda Popular, en cumplimiento estricto de las disposiciones legales que regulen la materia. En todo caso, el valor por este concepto no podrá ser inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veintidós (22) SMMLV.

DECRETA:

Artículo 1.

Modificase el artículo 2 del Decreto Distrital 457 de 2017, el cual quedará así:

b) Por renta. Se reconocerá y pagará al arrendador, una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon mensual pactado en el contrato de arrendamiento; reconocimiento que se hará conforme se haya identificado en la caracterización poblacional y el diagnóstico socioeconómico efectuado por la Caja de la Vivienda Popular y la documentación soporte presentada para el efecto al momento que se liquide el pago. El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) SMMLV, ni superior a veintidós (22) SMMLV.”.

“Artículo 2. Ámbito de aplicación del Programa. El Programa que se implementa en el presente decreto se aplicará a las familias que ocupen construcciones destinadas a vivienda o unidades sociales mixtas en las que confluyen hogares y unidades sociales productivas, en el predio descrito en el artículo primero del presente decreto.”.

Artículo 3.

Adiciónese un artículo 3A al Decreto Distrital 457 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 2.

Adicionase un numeral 3 al artículo 3 del Decreto Distrital 457 de 2017, el cual quedará así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-6 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 6 copia de la tarjeta profesional y de la cédula de ciudadanía de éste último.

“Artículo 3A. Régimen Probatorio. Para adelantar los trámites tendientes a realizar el reconocimiento de los anteriores factores por la Caja de la Vivienda Popular, los expedientes de cada unidad social deberán contener, según sea el caso:

1. Documentos generales

a) Ficha socioeconómica, o de caracterización de la unidad mixta beneficiaria, debidamente diligenciada.

Para los titulares de actividad productiva informal, se podrá suplir esta prueba con un Informe elaborado por un contador, para esto la unidad mixta deberá aportar los correspondientes soportes originales para la realización de los estados financieros de los 12 meses anteriores al traslado. El informe deberá indicar ingreso mensual, egreso mensual, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva. b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad mixta. d) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega de la ocupación. c) En caso de tenerlo, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, de la persona jurídica beneficiaria del reconocimiento económico con una vigencia no superior a dos meses. e) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos bimestres o cuatrimestres. d) Poder o autorización debidamente conferidos para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso. e) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado, según sea el caso. f) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior.

2. Documentos especiales

Para el reconocimiento económico correspondiente, deberán reposar en el expediente, de acuerdo al factor a reconocer, los siguientes medios de prueba:

1. FACTOR DE MOVILIZACIÓN

La Caja de la Vivienda Popular solicitará, en caso de ser necesario y previo concepto del área económica del proyecto, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social. a) Documentos generales exigidos en el numeral 1 del presente artículo.

2.2. POR RENTA

2. PÉRDIDA DE INGRESOS

2.1. POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA a) Fotocopia del RUT, en caso de tenerlo. b) Fotocopia del NIT para actividades productivas formales.

Copia del contrato firmado entre arrendador y arrendatario, en donde se indique: nombre e identificación de los contratantes; identificación de la parte del inmueble que se arrienda, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; precio y forma de pago; relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; término de duración del contrato y designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato. El documento escrito deberá ser presentado bajo la gravedad del juramento y con reconocimiento de firmas ante notario. c) Estados Financieros (balance general y estado de pérdidas y ganancias) con soportes originales (facturas, certificados bancarios, certificados de proveedores y clientes, etc.) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de entrega del inmueble, o en caso de ser inferior al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva Los estados financieros deberán estar debidamente firmados por el titular de la unidad mixta y por el contador público, adjuntando foto- El factor de pérdida de ingresos por renta se calculará con el valor del último canon pagado y de conformidad con las normas que rigen la materia.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-7 • 2018 • NOVIEMBRE • 20

2. Presentar documentación incompleta, con in- consistencias, incoherencias o irregularidades, no subsanadas.

3. Negarse a aportar u oponerse a practicar prue- bas requeridas por la Caja de la Vivienda Po- pular, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo correspondiente de elaborar la visita respectiva.

Parágrafo 1. Recepción de la documentación.
Para el correspondiente estudio y análisis, los documentos serán solicitados mediante oficio dirigido al responsable de la unidad mixta, el cual deberá contar con los documentos en su totalidad dentro del mes siguiente a la fecha del recibo de la comunicación enviada por la Caja de la Vivienda Popular a la última dirección aportada en el expediente. De no contarse con la documentación en el término previsto, se concederá un término adicional de cinco (5) días hábiles.

4. Renuncia expresa del beneficiario a los recono- cimientos económicos presentada por escrito a la Caja de la Vivienda Popular.

5. No se reconocerán aquellos factores sobre los cuales las unidades no cuenten con la to- talidad de los requisitos establecidos para su reconocimiento de acuerdo con los parámetros establecidos en este decreto, sin perjuicio de reconocer aquellos sobre los que se cuente con la totalidad de los requisitos.

Parágrafo 2. Medios de prueba. Además de
la información obtenida en la caracterización social, técnica y diagnóstico socioeconómico elaborado por la Caja de la Vivienda Popular, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.

Parágrafo 4. En caso de no presentarse o pre-
sentarse incompleta la documentación necesaria para efectuar el reconociendo del respectivo factor, se requerirá a la unidad mixta por el medio más eficaz por una sola vez para que allegue los documentos pertinentes, las cuales deberá aportar en un término no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de recibir el requerimiento. Este término podrá ampliarse por una sola vez y hasta por otros cinco (5) días hábiles. Si la unidad no aporta los documentos dentro del término inicial o dentro de la prorroga debe entenderse que la unidad desiste del respectivo reconocimiento.

De presentarse inconsistencias, incoherencias, irregularidades o documentos incompletos entre la información obtenida por la Caja de la Vivienda Popular y las pruebas aportadas por la unidad mixta, la Caja a través de un oficio podrá requerir las aclaraciones o documentos que sean necesarios, por una sola vez, para que sean aportados en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada a la última dirección aportada en el expediente. Si al vencimiento de este plazo no se recibe respuesta, no se entrega la documentación requerida o no se aclaran las inconsistencias, incoherencias o irregularidades o se completan los documentos.

Para todos los efectos legales la comunicación escrita o la visita in situ, se considera legalmente surtida cuando se dirija la primera o se efectúe la visita en la ocupación que se ha determinado en la caracterización.”.

Artículo 4.

Modificar el artículo 5 del Decreto Distrital 457 de 2017, el cual quedará así:

Las pruebas establecidas en este decreto para los reconocimientos económicos, no impiden la apreciación por la Caja de la Vivienda Popular, de otras pruebas que suplan o equivalgan a las exigidas. En todos los casos, las pruebas que se presenten deberán guardar estricta relación entre la unidad mixta y el factor que se pretende probar.

Parágrafo 3. Del no reconocimiento de los
factores del componente económico del plan de gestión social. Son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico:

“Artículo 5. Recursos Presupuestales. Los recursos necesarios para que la Caja de la Vivienda Popular ejecute el presente decreto, son los autorizados y aprobados por dicha entidad, que serán destinados a la asignación del instrumento financiero, a los factores de compensación y a los gastos asociados a la gestión administrativa relacionada con el presente decreto.”.

1. No cumplir con los requisitos para ser benefi- ciario del instrumento financiero definidos en el Decreto Distrital 457 de 2017.

Artículo 5.

Modificanse los numerales 5 y 6 del artículo 6 del Decreto Distrital 457 de 2017, el cual quedará así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-8 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 8 Decreto Número 653 “Artículo 6. Etapas del Programa. El programa se desarrollará de la siguiente manera:

(Noviembre 16 de 2018)

(…)

“Por el cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social, para la adquisición de una parte del predio de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40135882, destinado al proyecto MIRADOR ILLIMANI, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, UPZ 67 “Lucero”, barrio Mirador”

5. Asignación del instrumento financiero y de los factores de reconocimiento. La Caja de la Vivien- da Popular asignará el instrumento financiero a las familias ocupantes del predio que hayan superado la fase de verificación establecida en el artículo 6 del Decreto Distrital 457 de 2017 y de los factores de reconocimiento establecidos en el artículo 3A del presente decreto a las unidades sociales mixtas en caso de aplicar.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos los artículos 58, 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Distrital 15 de 1999 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C. y el artículo 455 del Decreto 190 de 2004, y

CONSIDERANDO:

6. Cierre del proceso administrativo de asigna- ción del instrumento financiero. Tendrá lugar, primero, con ocasión del desembolso efectivo del instrumento financiero y de los factores de reconoci- miento cuando apliquen a favor del beneficiario, en la cuenta de ahorro programado que se abrirá para el efecto a disposición exclusiva de este; o segundo, con el reporte de no inclusión al programa que haga la Caja de la Vivienda Popular a la Alcaldía Local de Kennedy. En cualquiera de estas situaciones se entenderá agotada la intervención de la Caja de la Vivienda Popular dentro del programa.”.

Que el artículo 1º de la Constitución Política dispone que Colombia “(…) es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 6.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica los artículos 2, 5, 6, adiciona los artículos 3 y 3A del Decreto Distrital 457 de 2017 y deja vigentes las demás disposiciones en el contenidas.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que el artículo 2º íbidem dispone que “(…) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Gobierno JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.

Secretario Distrital de Movilidad GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat Que el artículo 58 ibídem establece: “(...) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-9 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 Que el artículo 287 ejusdem preceptúa que “Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley”.

Suprema de Justicia, “es un acto contra la voluntad del dueño pero en provecho público o social; es una figura esencialmente distinta de derecho público, enderezada al bien de la comunidad y en virtud de la cual, por motivos superiores, la Administración toma la propiedad particular y como esta medida genera daño, éste se satisface mediante una indemnización”.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines:

Que en concordancia con la anterior disposición, el artículo 311 Norma Superior expresa: “Al municipio como entidad fundamental de la división políticoadministrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

“a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abasto y seguridad ciudadana;

(…)

Que el artículo 2 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio se fundamenta en “La función social y ecológica de la propiedad” y “La prevalencia del interés general sobre el particular”. c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (…)”.

Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, prevé que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad, cuando la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otras, en los literales a) y c) del artículo 58 de la Ley ibidem.

Que el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, señala que “(…) las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.

Que el artículo 3 señala como uno de los fines del ordenamiento territorial posibilitar a los habitantes al acceso a espacios públicos. Lo anterior en tanto que, como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia SU-360 de 1999, con ponencia del Magistrado Alejandro Martínez Caballero, “La búsqueda de una mejor calidad de vida para las personas y la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, es uno de los fundamentos sobre las cuales se estructura el concepto de Estado Social de Derecho. Es por ello que, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución Política, la integridad del espacio público y su destinación al uso común, son conceptos cuya protección se encuentran a cargo del Estado, precisamente por la necesidad de asegurar el acceso de todos los ciudadanos al goce y utilización común de tales espacios colectivos.”. Asimismo, se ha señalado por la misma corporación en sentencia T-454 de 2011, con ponencia del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla “la administración tiene el deber constitucional de velar por la protección integral del espacio público, a fin de garantizar el acceso general al goce y utilización común de las áreas colectivas”.

Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, señala como criterios para declarar las condiciones que constituyen urgencia,: “(…) 3) Las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra, y 4) La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso”.

Que mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el Concejo Distrital asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Que en atención de lo anterior y con el propósito de posibilitar a la colectividad el acceso a espacios púbicos, en ocasiones se hace necesario limitar el derecho a la propiedad individual el cual no se presenta como un derecho de carácter absoluto, y en tal sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-306 de 2013, con ponencia del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla, señala que “Desbordada la concepción clásica de la propiedad como derecho subjetivo al servicio exclusivo y excluyente de su titular, la expropiación en las condiciones descritas constituye el resultado de las exigencias de justicia y desarrollo económico. A juicio de la Corte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-10 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 10 Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997. áreas que priorice y formule la Secretaría Distrital del Hábitat, proceso en el cual se definirá el alcance y las obligaciones de las entidades encargadas de cada uno de los componentes de la intervención. (…)”.

Que el artículo 455 del Plan de Ordenamiento Territorial -POT- de Bogotá, contenido en el Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, consagra:

Que atendiendo los objetivos de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad (Decreto Distrital 190 de 2004 -POT-, artículo 295) y materializar el pilar de Democracia Urbana contenido el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, la Secretaría Distrital del Hábitat ha construido una metodología (contenida en el Documento Técnico de Intervención General -Proceso de Formulación del Programa de Mejoramiento Integral), para la selección de las zonas a ser intervenidas con base en dos criterios:

“El Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del Distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas”.

Que, en consecuencia, el Distrito Capital incorporó al ordenamiento distrital la facultad legal de expropiar y de declarar motivos de urgencia para adelantar el correspondiente proceso administrativo, esto en concordancia con lo previsto en el POT y demás instrumentos de planeación.

- Déficit de calidad de vida urbana: Para identificar las zonas en donde existen carencias y necesi- dades de diferente naturaleza, presentándose simultáneamente y con alta intensidad y, en este sentido, que se adecuan a la estrategia de inter- vención del programa la cual toma por principio la Integralidad, se elaboró el análisis lote a lote sobre más de 437 mil lotes ubicados en las 32 UPZ tipo 1, otorgando una calificación de “déficit bajo, medio o alto”, de acuerdo con los siguientes factores:

1. Ocupaciones en zonas de alto riesgo no mitigable.

2. Cobertura de acueducto.

Que además debe mencionarse que el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para todos” adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, consagra como uno de sus pilares la democracia urbana de la cual hace parte el programa de intervenciones integrales del hábitat, que según el artículo 23 consiste en:

3. Cobertura de alcantarillado sanitario.

4. Oferta de espacio público efectivo.

5. Oferta de equipamientos públicos de edu- cación, salud y cultura.

6. Estado de la malla vial.

7. Proximidad a una alternativa de trasporte público (SITP).

8. Titulación predial

9. Pre-viabilización para la adjudicación del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie.

(...) “mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones integrales para el desarrollo, recuperación, mejoramiento, transformación embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes. Con el propósito de integrar funcionalmente las piezas de la ciudad en las escalas, local, zonal, urbana y regional y beneficiar a la población mediante una oferta equilibrada de bienes y servicios públicos, en el marco del programa se pretende generar estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano”.

10. Incidencia de delitos de alto impacto.

- Oportunidad: Una vez identificadas las zonas en las que existen déficit de calidad de vida urbana, y teniendo en cuenta que la extensión de esta condición excede las posibilidades de acción

Que en concordancia con lo anterior, el Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor para todos” en su artículo 83 dispone que “(…) Los proyectos estratégicos de mejoramiento integral a los que se refieren las bases del Plan Distrital de Desarrollo, se ejecutarán en las 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-11 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 por parte del programa, fue definido un segundo factor de “oportunidad”, entendiendo por ello la existencia de proyectos de intervención ya previstos por la administración distrital, los cuales dotan de vocación a la acción de mejoramiento constituyéndose en los elementos centrales que articulan los demás a manera de complemento, tejiendo las redes de conectividad vial y ecológica, unidas por los espacios públicos y equipamientos que efectivamente permitan el acceso a los servicios sociales de proximidad y permitan la conexión con la ciudad como un todo.

Que de esta forma, la priorización de una zona para la intervención del programa está dada por la confluencia de condiciones altamente deficitarias de calidad de vida urbana, junto a la existencia de una o más oportunidades para las intervenciones integrales de mejoramiento.

“POR EL OCCIDENTE partiendo del mojón E N°.2 en dirección oriente en longitud de ciento sesenta metros (160.oo mts) a encontrar el mojón N°. E A con terrenos de la hacienda Meissen; del mojón 3 A con dirección sur oriente en longitud de ciento veinticuatro metros (124.oo mts) a encontrar el mojón 3 con dirección sur oriente en longitud de doscientos noventa y dos metros (292.oo mts) a encontrar el mojón 2 en dirección oriente en longitud de ciento treinta y cinco metros (135.oo mts) a encontrar el mojón 1 quebrada arriba a encontrar el mojón D; del mojón D que está situado sobre la misma quebrada en dirección occidente en longitud de trecientos veintiocho metros (328.oo mts) a encontrar el mojón D 1; del mojón D1 en dirección nordesteen longitud de ciento sesenta y dos punto cincuenta metros (162.50 mts) a encontrar el mojón E en dirección sur este en longitud de ochenta y nueve metros (89.oo mts) a encontrar el mojón E N°. 1, Sobre un zanjón; del zanjón E N° 1 zanjón abajo a encontrar el mojón E N° 2 y punto de partida” (tomados de la escritura pública 6896 del 22 de diciembre de 1992 protocolizada en la Notaría Treinta y Siete del Círculo de Bogotá D.C.).

Que así las cosas, la Secretaría Distrital del Hábitat cuenta con el proyecto de inversión 1153 “Intervenciones Integrales de Mejoramiento”, cuya meta en el Plan de Desarrollo es “Gestionar diez (10) intervenciones integrales de mejoramiento en los territorios priorizados”, consistente en: i) la formulación intervenciones y validación del plan de acción ante la mesa de trabajo para el mejoramiento integral, ii) la generación de acciones en el territorio a través de los componentes de mejoramiento integral ejecutadas ya sea por la Secretaría Distrital del Hábitat o las entidades que intervienen en la mesa, y iii) la conformación y radicación de los expedientes de legalización urbanística o regularización de desarrollos legalizados ante la Secretaría Distrital de Planeación para el respectivo trámite.

Que por lo expuesto anteriormente, el proyecto “Mirador Illimani” constituye un motivo de utilidad pública e interés social, tal y como quedó consagrado en la Resolución No. 3405 del 21 de septiembre de 2018, “Por la cual se anuncia el proyecto “Mirador Illimani” y declaran motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de una parte del predio de mayor extensión identificado con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40135882 ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, UPZ 67 “Lucero”, Barrio Mirador”, expedida por la Caja de la Vivienda Popular.

Que el proyecto “Mirador Illimani” cumple con los propósitos establecidos en los literales a) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, puesto que está dirigido a la construcción de infraestructura social destinada a la recreación en el sector, mediante la provisión de espacios públicos urbanos que contribuyan a mejorar el hábitat, así como prevenir eventuales procesos de ocupaciones ilegales.

Que en el marco del anterior proyecto de inversión, la Secretaría Distrital del Hábitat priorizó el proyecto de espacio público denominado “Mirador Illimani” que busca incluir alamedas, plazas, plazoletas, senderos peatonales, entre otros elementos urbanos en un área aproximada de 19.450 m2, aprovechando la topografía del sector y construyendo un espacio que potencialice actividades culturales, recreativas, turísticas y comerciales en un sector de la ciudad que presenta déficit de espacio público y área de oportunidad para mejorar la calidad de vida de los habitantes.

Que la ejecución del proyecto “Mirador Illimani” requiere la adquisición de una parte del predio de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40135882, destinado al proyecto MIRADOR ILLIMANI, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, UPZ No. 67 “Lucero”, barrio Mirador, con las siguientes delimitaciones:

Que adicionalmente, el proyecto mencionado cumple con los criterios para la declaratoria de urgencia enlistados en el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, específicamente con los numerales 3 y 4 referentes a evitar el acaecimiento de consecuencias lesivas para la comunidad y la priorización de planes y programas distritales en relación con el instrumento de la expropiación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-12 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 12 una dilación en la ejecución del referido proyecto, y al carácter prioritario que tiene dentro de los planes y programas del Distrito Capital, lo anterior en concordancia con el: i) Plan de Ordenamiento Territorial, y ii) Plan de Desarrollo Bogotá Mejor para Todos 2016- 2020.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que, en relación con los anteriores criterios de urgencia, es relevante resaltar que el sector donde se desarrollará el referido proyecto ha sido un sector donde ha prevalecido la informalidad, evidenciada en asentamientos ilegales como consecuencia de las masivas migraciones a los centros urbanos y en especial al Distrito Capital. En este sentido con el fin de evitar que los procesos de ocupación ilegal continúen avanzando, generando consecuencias lesivas para la comunidad y consumiendo suelo necesario para el espacio público, es necesario el desarrollo del proyecto y la adquisición de suelo para el mismo mediante el mecanismo expropiatorio.

Que, aunado a lo anterior, el referido proyecto permitirá resolver los problemas de accesibilidad y conexión con los circuitos urbanos y la escasa oferta de espacio público en el Territorio con Oportunidad “Ciudad Bolívar”, generando así escenarios urbanos que conecten la estación del TransmiCable, con el espacio público e infraestructuras de la zona, facilitando la integración de las actividades que allí se desarrollan y la creación de espacios ordenados arquitectónicamente.

Artículo 1º.

- Declaratoria de las condiciones de urgencia. Se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social de acuerdo con los literales a) y c) del artículo 58 y numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que permitirá la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales de una parte del predio de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40135882, destinado al proyecto MIRADOR ILLIMANI, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, UPZ 67 “Lucero”, barrio Mirador, comprendida en el Plano Anexo No. 1 que forma parte integral del presente Decreto.

Artículo 2º.

- Entidad que llevará a cabo la adquisición. Corresponde a la Caja de la Vivienda Popular adquirir, a través de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, una parte del predio conforme lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto.

Que en cuanto al motivo de urgencia enlistado en el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, se tiene que el Plan de Desarrollo, Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá 2016-2020, definió como meta la gestión de 10 intervenciones integrales de mejoramiento en territorios priorizados por la Secretaría Distrital del Hábitat, de las cuales hace parte el “Proyecto Mirador Illimaní”.

Artículo 3º.

- Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital.

Artículo 4º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que, de conformidad con lo expuesto, a través del Convenio Interadministrativo No. 618 celebrado entre la Secretaría Distrital del Hábitat y la Caja de la Vivienda Popular el día 29 de agosto del 2018 se estableció como objeto: “adelantar las acciones necesarias para el desarrollo del proyecto Mirador de Ilimani, en el marco de las intervenciones integrales de mejoramiento”.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Que en consecuencia existen las condiciones de urgencia para adelantar la expropiación por vía administrativa de una parte del predio de mayor extensión distinguido con la matrícula inmobiliaria No. 50S- 40135882, destinado al proyecto MIRADOR ILLIMANI, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, UPZ 67 “Lucero”, barrio Mirador, debido a las consecuencias lesivas que se producirían para la comunidad, ante Secretario Distrital del Hábitat 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-13 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-14 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 14

DECRETA:

Decreto Número 662 (Noviembre 19 de 2018)

“Por el cual se reglamenta y se establecen directrices y controles en el proceso presupuestal de las Empresas Distritales”

Artículo 1º.

- CONTENIDO Y CAMPO DE APLI- CACIÓN. El presente Decreto constituye el reglamento que regula el proceso presupuestal de las entidades descentralizadas vinculadas al nivel central, Empresas Sociales del Estado o Empresas Distritales no financieras, a que se refiere el artículo 2º del Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto Distrital 714 de 1996.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y los artículos 74, 76 y 102 del Decreto Distrital 714 de 1996,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 352 de la Constitución Política consagra que la Ley Orgánica del Presupuesto regulará esta materia tanto de la Nación como de las entidades territoriales, así como de sus entes descentralizados.

Dentro de estas empresas se encuentran: Empresas Industriales y Comerciales del Distrito (EICD) societarias y no societarias, Sociedades Públicas, Sociedades de Economía Mixta sujetas al régimen de EICD, Sociedades Limitadas o por Acciones Públicas del orden Distrital sujetas al régimen de EICD, Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios en cuyo capital el Distrito o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más y, Empresas Sociales del Estado (ESE) constituidas como una categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Distrital.

Que el artículo 109 del Decreto Nacional 111 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto de la Nación, señala que las entidades territoriales al expedir las normas orgánicas de presupuesto deberán seguir las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, adaptándolas a la organización, normas constitucionales y condiciones de cada entidad territorial.

Artículo 2º.

OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. Son objetivos del Sistema Presupuestal: El equilibrio entre los ingresos y los gastos públicos que permita la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo; la asignación de los recursos de acuerdo con las disponibilidades de ingresos y las prioridades de gasto y la utilización eficiente de los recursos en un contexto de transparencia.

El Sistema Presupuestal está constituido por el Plan Financiero; el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto anual.

Que el artículo 2º del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996, establece que a las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, se les aplica las normas y principios de dicho Estatuto y que en lo demás se regirá por las regulaciones que expida el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas Directivas y el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS.

El Plan Financiero: Es un programa de ingresos y gastos de caja y sus fuentes y usos de financiamiento. El plan define las metas máximas de pagos a efectuarse durante el año que servirán de base para elaborar el Programa Anual de Caja – PAC.

El Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI: Es el conjunto de proyectos de inversión clasificados de acuerdo con la estructura del Plan de Desarrollo Distrital vigente y guardando concordancia con el Plan de Inversiones.

Que los artículos 74 y 76 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, facultan al Gobierno Distrital para establecer las directrices y controles que deben cumplir las Empresas Distritales en la elaboración, conformación y ejecución del presupuesto, así como la inversión de sus excedentes y su régimen de vigencias futuras. Facultad desarrollada mediante los Decretos Distritales 1138 de 2000, 281 de 2002, 368 de 2003, 195 de 2007, 611 de 2007 y 280 de 2018.

Presupuesto anual: Es el instrumento financiero para el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.

Artículo 3º.

- PRINCIPIOS PRESUPUESTALES. En el Presupuesto anual de las Empresas se aplicarán los siguientes principios:

Que en atención a la actualización de las disposiciones nacionales en sus planes de desarrollo y en el Decreto 1068 de 2015, Único del Sector de Hacienda y Crédito Público y distritales en materia presupuestal, y la potestad reglamentaria de que goza el Alcalde Mayor de Bogotá, conforme al numeral 4 del artículo 38° del Decreto Ley 1421 de 1993, se hace necesario actualizar el régimen presupuestal de las Empresas Distritales.

1. Legalidad. En el presupuesto de cada vigencia fiscal no podrán incluirse ingresos, contribuciones o impuestos que no figuren en el presupuesto de

En mérito de lo expuesto, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-15 • 2018 • NOVIEMBRE • 20

9. Sostenibilidad y estabilidad fiscal: El presupuesto tendrá en cuenta que el crecimiento del gasto debe ser acorde con la evolución de los ingresos de largo plazo y debe ser una herramienta de estabilización del ciclo económico.

rentas o gastos que no estén autorizados previamente por norma legal o por providencias judiciales debidamente ejecutoriadas ni podrán incluirse partidas que no correspondan a las propuestas por el gobierno para atender el funcionamiento de las Empresas y el servicio de la deuda.

Artículo 4º.

- COMPOSICIÓN DEL PRESUPUES- TO El Presupuesto de las Empresas se compone así:

2. Planificación. El Presupuesto anual guardará concordancia con el Plan de Desarrollo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversio- nes.

1. Presupuesto de Rentas e Ingresos: Comprende la Disponibilidad Inicial, los Ingresos Corrientes, las Transferencias y los Recursos de Capital, que se espera recaudar en la vigencia, independien- temente del año en que se causen.

El presupuesto de las Empresas podrá incluir la totalidad de los cupos de endeudamiento.

3. Anualidad. El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Des- pués del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

2. Presupuesto de Gastos: Comprende las apro- piaciones para gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión.

El Presupuesto de Gastos sólo incluirá apropiaciones que correspondan a:

4. Universalidad. El Presupuesto contendrá la totali- dad de los gastos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, no se podrán efectuar gastos, erogaciones o transferir crédito alguno, que no figuren en el Presupuesto.

a) Créditos judicialmente reconocidos. b) Gastos decretados conforme a las normas lega- les. c) Cumplimiento del Plan de Desarrollo Distrital.

5. Unidad de Caja. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto, salvo las excepciones contempladas en la Ley.

d) Las normas que organizan las Empresas.

3. Disponibilidad Final: Es una cuenta de resultado que corresponde a la diferencia existente entre el presupuesto de ingresos y el presupuesto de gastos. No constituye una apropiación para atender gastos.

6. Programación Integral. Todo programa presu- puestal contemplará simultáneamente los gastos de inversión, de operación y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y acción, de conformidad con los procedimientos y normatividad vigente. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución.

7. Especialización. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto deben referirse en cada Empresa a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamen- te conforme al fin para el cual fueron programadas.

Artículo 5º.

-EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE MEDIDAS QUE TENGAN IMPACTO FISCAL. Las entidades a las que aplica el presente Decreto, antes de implementar medidas o estrategias o impulsar proyectos de acto administrativo, en relación con el sector administrativo al que pertenecen, deberán presentar para su estudio y aprobación del Confis Distrital el análisis sobre impacto financiero de dichas medidas, con el fin de evaluar si las mismas, pueden afectar el Marco Fiscal de Mediano Plazo y las finanzas distritales. Para estos propósitos, deberá incluirse el análisis financiero, los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo. La solicitud al Confis Distrital deberá ser presentada por conducto del Secretario Cabeza de Sector, acorde con la documentación requerida por el Confis Distrital para tal fin.

8. Autonomía presupuestal: Es la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal, a que se refieren la Constitución Po- lítica y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada Empresa quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas vigentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-16 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 16 El Plan Financiero servirá de base para la elaboración del anteproyecto de presupuesto y deberá ser remitido igualmente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, y a la Secretaría Distrital de Salud en el caso de las Empresas Sociales del Estado.

Artículo 10°.

- PLAN FINANCIERO PLURIANUAL. De conformidad, con el artículo 5° del Decreto Distrital 714 de 1996 el Plan Financiero Plurianual de las Empresas, es un instrumento de planificación y gestión financiera de mediano plazo, deberá ser presentado por el Representante Legal de la empresa, para aprobación de su Junta o Consejo Directivo.

Artículo 6º.

- ANÁLISIS DEL IMPACTO FINAN- CIERO DE NUEVOS GASTOS POR INVERSIONES EN AMPLIACIÓN O ADECUACIÓN DE EQUIPA- MIENTOS.- En cualquier momento, las inversiones que pretendan ampliar la capacidad instalada para incrementar la producción de bienes o servicios deberán ser aprobadas por la Junta o Consejo Directivo, previo conocimiento del respectivo análisis de impacto financiero, que refleje los costos de la iniciativa y la fuente de ingreso para el financiamiento de dicho costo. Estas inversiones deben ser compatibles con el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones de la empresa.

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado será requisito para su presentación y aprobación por parte de la Junta Directiva, el certificado de viabilidad del proyecto de inversión expedido por la Dirección de Planeación Sectorial o quien haga sus veces, de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 11°.

- PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES. Con base en las metas de Inversión establecidas en el Plan de Desarrollo y en el Plan Financiero, cada empresa elaborará su Plan Operativo Anual de Inversiones POAI con los proyectos de inversión previamente inscritos en el Banco de Programas y Proyectos. Este Plan será la base para la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Inversión.

DE LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO Una vez elaborado el Plan Operativo Anual de Inversiones, éste será remitido a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia.

Artículo 7º.

CONSISTENCIA DEL PRESUPUESTO PARA LAS EMPRESAS. El proyecto de Presupuesto de las Empresas Distritales deberá ser consistente con el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones, Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo y las metas establecidas para ellas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

Parágrafo 1. El Banco de Programas y Proyectos
es un conjunto de actividades seleccionadas como viables, previamente formuladas y evaluadas social, técnica y económicamente, registradas y sistematizadas en la Oficina respectiva, responsable de su elaboración y seguimiento.

La programación presupuestal se desarrollará dando cumplimiento al cronograma presupuestal, bajo la coordinación de la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, la Secretaría Dis- trital de Planeación, además de la Secretaría Distrital de Salud para las Empresas Sociales del Estado, en lo referente a la inversión.

Parágrafo 2. El Banco de Programas y Proyectos
de las Empresas Sociales del Estado será administrado por la Dirección de Planeación Sectorial de la Secretaría Distrital de Salud, o quien haga sus veces.

Las Empresas Sociales del Estado, elaborarán sus presupuestos anuales con base en los lineamientos definidos en la normatividad vigente.

Parágrafo 3. La Secretaría Distrital de Salud será
la encargada de coordinar y consolidar la información referente al Plan Operativo Anual de Inversiones de las Empresas Sociales del Estado – ESE.

Artículo 8º.

- LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PRE- SUPUESTAL. Son las directrices que las Empresas deben tener en cuenta en la elaboración del Proyecto de Presupuesto anual, las cuales permitirán la orientación de los recursos en desarrollo de las prioridades definidas en el Plan de Desarrollo Distrital.

Artículo 12°.

- ELABORACIÓN DEL ANTEPRO- YECTO DE PRESUPUESTO. Corresponde al Representante Legal de cada Empresa elaborar el Anteproyecto de Presupuesto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo respectivo.

Artículo 9º.

- PLAN FINANCIERO. La Empresa elaborará y presentará el Plan Financiero para aprobación del CONFIS Distrital, previa revisión de su Junta o Consejo Directivo, atendiendo criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiación, austeridad y productos a entregar.

Las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, deberán incluir a título informativo en el anteproyecto de presupuesto, la siguiente documentación:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-17 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 a. El Plan Financiero, el cual deberá incluir el detalle de las estrategias en materia de ingresos para lograr dichas proyecciones y en materia de gastos, un análisis de su recurrencia y las estrategias para garantizar su financiamiento y sostenibilidad.

Si en razón de las disposiciones del presupuesto que se apruebe para el Distrito o por otras razones que hiciere necesario modificar el de las Empresas Industriales y Comerciales, el CONFIS distrital harán las modificaciones que fueren del caso. b. Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas contempladas en el Plan Financiero, con sus correspondientes cronogramas de ejecución.

Artículo 14°.

- APROBACIÓN DEL PRESU- PUESTO. El CONFIS Distrital aprobará, mediante Resolución, el Presupuesto de las Empresas a nivel agregado de Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital, y de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deuda, Inversión y Disponibilidad Final.

c. Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. d. Relación de las cuentas o compromisos por pagar y de los contingentes que puedan afectar la situación financiera de la entidad.

Artículo 15°.

- LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUES- TO. El Representante Legal de cada Empresa, mediante Resolución, liquidará el Presupuesto anual a nivel de rubro presupuestal, conforme a las cuantías aprobadas por el CONFIS Distrital. Así mismo, informará a su Junta o Consejo Directivo sobre la desagregación correspondiente.

La Resolución de Liquidación se remitirá a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Planeación.

Las Empresas Sociales del Estado deben presentar además un informe del estado de la cartera clasificada por vencimiento e indicando las estrategias para su recuperación.

DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO ARTÍCULO 16°-. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. Es el proceso mediante el cual se recaudan los ingresos, se adquieren los compromisos y se ordenan los gastos y pagos, cumpliendo con los requisitos señalados en las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 13°.

- PRESENTACIÓN Y ESTUDIO DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Representante Legal enviará el proyecto de presupuesto a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital para su revisión y recomendaciones al CON- FIS Distrital, previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, deberán presentar los proyectos de presupuesto a la Secretaría Distrital de Salud, entidad encargada de consolidar y emitir concepto técnico y recomendaciones, para su envío y presentación a la Secretaría Distrital de Hacienda y al CONFIS Distrital.

La Ejecución activa corresponde al recaudo de los ingresos por parte de la Empresas Distritales. La Ejecución Pasiva del presupuesto es el proceso mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación presupuestal y se garantiza que ésta no será desviada a ningún otro fin; se inicia con la asunción de compromisos, los cuales se respaldan con la expedición previa de certificados de disponibilidad presupuestal y con la operación del registro presupuestal.

Parágrafo 1. Para efectos de lo previsto en el
presente artículo, la Secretaría Distrital de Hacienda al efectuar el estudio del proyecto de presupuesto solicitará la información que considere necesaria y definirá las metodologías requeridas. Así mismo, para las Empresas Sociales del Estado, La Secretaría Distrital de Salud podrá solicitar la información que requiera.

Artículo 17°.

- APROPIACIONES PRESUPUES- TALES. Son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año las autorizaciones expiran y en consecuencia no podrán adicionarse, ni transferirse, ni contracreditarse, ni comprometerse.

Artículo 18°.

- CERTIFICADO DE DISPONIBILI- DAD PRESUPUESTAL. Es el documento mediante el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Parágrafo 2. Para efectos de cumplir con el artí-
culo 143 del Decreto ley 1421 de 1993, las empresas distritales presentarán el anteproyecto de presupuesto a la Secretaría Distrital de Hacienda, supeditado a las decisiones que adopte el Concejo Distrital en el trámite del Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-18 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 18 Empresas Sociales del Estado, en concordancia con lo establecido en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos generará responsabilidad disciplinaria, fiscal, pecuniaria y penal a cargo de quien asuma estas obligaciones.

Este documento afecta preliminarmente el Presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, cada Empresa deberá llevar un registro de tales certificados que permita determinar los saldos de apropiación disponibles para expedir nuevas disponibilidades.

Todos los actos administrativos y demás documentos que afecten las apropiaciones presupuestales de las Empresas deberán contar con Certificados de Disponibilidad Presupuestal previos, expedidos por el Responsable del Presupuesto.

Artículo 22°.

- ARMONÍA PRESUPUESTAL. Cuando en el Presupuesto de Ingresos de las Empresas se incluyan recursos producto de aportes o transferencias, el monto y la destinación de tales ingresos, debe coincidir con el de las apropiaciones respectivas en el Presupuesto de origen.

Las Empresas trimestralmente deberán enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, un informe de la ejecución de los aportes o transferencias recibidas de la Administración Central, indicando los proyectos y metas en los cuales dichos recursos se han ejecutado.

Artículo 19°.

- LEGALIDAD DE LOS ACTOS. No se podrán tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. Los responsables del presupuesto y los ordenadores de gasto responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

Artículo 20°.

- REGISTRO PRESUPUESTAL. Es el documento mediante el cual se afecta en forma definitiva la apropiación, garantizando que sólo se utilizará para tal fin.

Los compromisos deberán contar con un registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin. En este registro se deberá indicar claramente el valor y el plazo de las prestaciones a las que haya lugar.

Artículo 23°.

- RECAUDOS Y GIROS DE TER- CEROS. Los recaudos que efectúen las entidades a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto o los recursos que administren en nombre de otras entidades públicas o de terceros, no se incorporarán a sus presupuestos. Dichos recursos deberán presupuestarse en la entidad que sea titular de los derechos correspondientes. La empresa administradora o recaudadora deberá mantener dichos recursos separados de los propios y contabilizarlos de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 21°.

- OBLIGATORIEDAD. Las entidades sujetas a este Decreto no podrán contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del CONFIS Distrital para comprometer vigencias futuras.

Artículo 24°.

- PROGRAMA ANUAL MENSUALI- ZADO DE CAJA – PAC. Es el instrumento mediante el cual se proyectan los recaudos y pagos mensuales de la Empresa, con el fin de optimizar el manejo de Tesorería. Su elaboración y aprobación es competencia de cada Empresa.

El Representante Legal o su delegado aprobarán este instrumento y sus modificaciones, previo concepto favorable del Comité Corporativo o Comité Directivo de la Empresa, con el fin de optimizar el manejo de Tesorería, en lo relacionado con los recursos propios de la Empresa.

El CONFIS Distrital podrá autorizar la celebración de contratos, compromisos u obligaciones con cargo a recursos provenientes, parcial o totalmente, de operaciones de crédito público y/o asimiladas, previo al perfeccionamiento de las mismas, siempre que cuenten con cupo de endeudamiento suficiente, autorizado por parte del Concejo de Bogotá. Las entidades cuando constituyan los respectivos créditos deberán reportarlos en los informes trimestrales de control y seguimiento a la Dirección Distrital de Crédito Público de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Cada Empresa deberá coordinar con la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC en lo correspondiente a los recursos que se les giren por parte de la Administración Central.

Artículo 25°.

- INFORMES DE EJECUCIÓN. Las Empresas Distritales deberán reportar en el Sistema de Información Presupuestal a más tardar el séptimo día hábil la ejecución presupuestal del mes anterior, cuando su operación no se registre en forma diaria.

No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto de inversión que haga parte del Presupuesto de las Empresas que no se encuentre debidamente formulado, evaluado y registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva Empresa y en el de la Secretaría Distrital de Salud, para el caso de las 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-19 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 PARÁGRAFO: Sin perjuicio de lo anterior, las Empresas deben publicar de manera mensual los informes de ejecución presupuestal en su sitio web, máximo el décimo (10) día hábil del mes siguiente, de conformidad con la Ley 1712 de 2014.

Para el caso de las Empresas Sociales del Estado, los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda e inversión, previamente serán aprobados por la Junta Directiva.

Parágrafo 1. Cuando en el Decreto de Liquida-
ción del Presupuesto Anual del Distrito Capital se efectúen distribuciones o modificaciones que afecten el Presupuesto de las Empresas, éstas servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto, sin que se requiera trámite o autorización adicional. Dichos ajustes se efectuarán mediante Resolución del Gerente o Director de la Empresa receptora.

Adicionalmente, cada trimestre deberán presentar un informe detallado de las acciones adelantadas para la entrega de los productos y el cumplimiento de las metas anuales y su avance en el cumplimiento de las metas del Plan de Desarrollo Distrital. Estos informes deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Distrital de Salud, en lo correspondiente a Empresas Sociales del Estado.

MODIFICACIONES Y AJUSTES PRESUPUESTALES PARÁGRAFO 2. La distribución de la Disponibilidad Final será aprobada por la Junta o Consejo Directivo, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. En el caso de las Empresas Sociales del Estado, adicionalmente se requerirá el concepto previo de la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 26°.

- MODIFICACIONES PRESUPUES- TALES. Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, adiciones y la cancelación de apropiaciones según lo siguiente:

Traslado Presupuestal. Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar la de otra, en la misma cuantía.

Artículo 28°.

- AJUSTES PRESUPUESTALES POR CONVENIOS O CONTRATOS INTERADMINIS- TRATIVOS Cuando en el transcurso de la vigencia se suscriban convenios o contratos con recursos incorporados en el presupuesto de cualquiera de los entes que hacen parte del Presupuesto General del Distrito Capital, éstos servirán de base para incorporar los recursos en el presupuesto de la respectiva empresa, mediante Acuerdo de Junta o Consejo Directivo de la empresa.

Adición Presupuestal. Es el incremento a la cuantía de una determinada apropiación o creación de una partida que no estaba prevista en el presupuesto inicialmente aprobado.

Cancelación de apropiación. Es la supresión de rubros del Presupuesto de Gastos.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, acorde con la documentación requerida para tal fin, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto.

Si se trata de gastos de inversión, se requerirá concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Empresas Sociales del Estado requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Directiva. Los/as Jefes/ as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 27°.

- APROBACIÓN DE MODIFICA- CIONES PRESUPUESTALES. Las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo de la empresa. Para las Empresas Sociales del Estado, antes de su aprobación por el CONFIS Distrital, se requerirá, además del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Salud y de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto.

El Representante Legal de la empresa podrá mediante resolución efectuar los traslados presupuestales que no modifiquen el valor total de las apropiaciones de Gastos de Funcionamiento, Gastos de Operación, Servicio de la Deuda e Inversión.

Artículo 29°.

- DELEGACIÓN DE FUNCIONES. El CONFIS Distrital podrá delegar en las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas a que se refiere este decreto la aprobación y modificación de sus presupuestos, conforme a las directrices generales que éste establezca.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-20 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 20

Artículo 33°.

- RECURSOS DE COOPERACIÓN Y/O DONACIONES. Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donación deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital mediante Acuerdo de la Junta o Consejo Directivo, previa certificación de su recaudo expedida |por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes.

Artículo 30°.

- SUSTITUCIÓN DE RENTAS E INGRESOS. El Representante Legal de cada Empresa podrá, mediante Resolución, sustituir rentas o ingresos de acuerdo con el comportamiento real del recaudo, siempre y cuando no se modifiquen los montos totales aprobados para Disponibilidad Inicial, Ingresos Corrientes, Transferencias y Recursos de Capital. Cuando se modifiquen dichos montos, la sustitución requerirá previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo correspondiente y aprobación del CONFIS Distrital.

Cuando se trate de donaciones en especie, no serán objeto de incorporación en el presupuesto, siendo suficiente el registro de los elementos en el inventario de la Empresa, no afectándose por lo tanto el monto presupuestal aprobado para la vigencia.

DEL CIERRE PRESUPUESTAL

Artículo 31°.

- SUSPENSIÓN DE APROPIACIO- NES. La Suspensión Presupuestal es la facultad que tiene el Representante Legal de la Empresa para aplazar en forma temporal, total o parcialmente una apropiación presupuestal, mediante resolución, la cual debe incorporarse en el informe de ejecución presupuestal.

El Representante Legal de cada Empresa podrá suspender total o parcialmente las apropiaciones presupuestales, en caso de ocurrir alguno de los siguientes eventos: a) Cuando se suspende el giro de recursos pro-

Artículo 34°.

- CIERRE PRESUPUESTAL. Cierre Presupuestal es el procedimiento que realizan las Empresas al finalizar cada vigencia fiscal con el propósito de determinar el recaudo efectivo de los ingresos, la ejecución real de gastos, la Disponibilidad Inicial, las Cuentas por Cobrar, las Cuentas por Pagar, el Estado de Tesorería, los excedentes financieros y la Disponibilidad Final.

venientes de la Nación. b) Cuando se estime que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de las apropiaciones financiadas con tales recursos.

Artículo 35°.

- EXCEDENTES FINANCIEROS. Los excedentes financieros de las Empresas No Societarias son de propiedad del Distrito. El CONFIS Distrital determinará la cuantía que hará parte de los Recursos de Capital del Presupuesto Anual, fijará la fecha de su consignación en la Tesorería Distrital y asignará por lo menos el 20% a la Empresa que haya generado dicho excedente.

c) Cuando se encuentren pendientes de aprobación, por parte del CONFIS Distrital u otro organismo competente, recursos incorporados en el Presupuesto. d) Cuando no se hayan autorizado por parte del CONFIS Distrital la adquisición de compromisos con cargo a los recursos del crédito. e) Cuando así lo recomiende el CONFIS Distrital El CONFIS Distrital al adoptar estas determinaciones tendrá en cuenta el concepto del Representante Legal acerca de las implicaciones de la asignación de los excedentes financieros sobre los programas y proyectos de la Empresa. Este concepto no tiene carácter obligatorio para el CONFIS Distrital, quien podrá adoptar las decisiones previstas en este artículo, aún en ausencia de dicho concepto. o la Secretaría Distrital de Hacienda o la Secretaría Distrital de Salud, o lo ordene la Junta o Consejo Directivo de la Empresa.

Las Empresas deberán enviar a la Secretaría Distrital de Hacienda antes del 15 de marzo el correspondiente respaldo legal de los excedentes financieros.

Artículo 36°.

- UTILIDADES. Las utilidades de las Empresas Industriales y Comerciales Societarias del Distrito y de las Sociedades de Economía Mixta del orden distrital a que se refiere este Decreto son propiedad del Distrito en la cuantía que corresponda, de acuerdo con su participación en el capital de las mismas.

Artículo 32°.

- REQUISITOS DE LAS MODIFI- CACIONES Y AJUSTES PRESUPUESTALES. Las adiciones, traslados, reducciones y suspensiones requerirán del certificado de disponibilidad que garantice la existencia de los recursos, expedida por el jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, junto con los demás documentos y soportes que requieran la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-21 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en las que éstas sean autorizadas.

El CONFIS Distrital impartirá instrucciones, de carácter vinculante, a los representantes del Distrito y de sus entidades en las Asambleas de Accionistas de las Empresas Societarias y en las Juntas de Socios de las Sociedades de Economía Mixta, sobre las utilidades que se capitalizarán, reservarán y las que se repartirán a los accionistas como dividendos.

Para tal efecto, las Empresas deberán atender los requerimientos de información solicitados por la Secretaría Distrital de Hacienda.

El CONFIS Distrital se abstendrá de otorgar la autorización si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, exceden la capacidad de endeudamiento de la Empresa.

La autorización por parte del CONFIS Distrital no podrá superar el respectivo período de Gobierno. Se exceptúan los proyectos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. Esta vigencia futura podrá concederse en el último año de gobierno, siempre y cuando el proyecto de inversión sea declarado de importancia estratégica previamente por el Consejo de Gobierno.

Artículo 37°.

- PROCESOS CONTRACTUALES EN CURSO. En los eventos en que se encuentre en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales, incluida la disponibilidad presupuestal, y su perfeccionamiento se efectúe en la vigencia fiscal siguiente, se atenderá con el presupuesto de esta última vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales necesarios para garantizar la apropiación suficiente que ampare el proceso contractual en curso.

Las operaciones de crédito público, sus asimiladas y las conexas no requieren autorización por parte del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

En el caso del Certificado de Disponibilidad Presupuestal se deberá sustituir por uno de la nueva vigencia. La sustitución del Certificado de Disponibilidad Presupuestal se deberá realizar antes del 31 de enero de cada año y en todo caso, de manera previa a la adjudicación del respectivo contrato.

Cuando el proceso contractual en curso esté soportado por una autorización de vigencias futuras por parte del CONFIS Distrital se podrá continuar con dicho soporte, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección. En el caso que los cupos anuales de las vigencias futuras autorizadas requieran reprogramación, se deberá solicitar una nueva autorización ante el CONFIS Distrital, la cual si es procedente deberá otorgarse de manera previa a la adjudicación del contrato, sin que sea necesario reiniciar el proceso de selección.

VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 39°.

- VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIO- NALES. El CONFIS Distrital en casos excepcionales para obras de infraestructura y para actividades que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer y garantizar por mandato constitucional, así como para las garantías a las concesiones y solamente en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno los declare de importancia estratégica, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras, sin que se requiera apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. Esta vigencia futura excepcional podrá concederse en el último año de gobierno. El monto máximo de las mismas deberá ser consistente con el Plan Financiero y las metas establecidas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital.

Artículo 38°.

- VIGENCIAS FUTURAS ORDINA- RIAS. El CONFIS Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

Los contratos de empréstito, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública, los créditos de proveedores, la asunción de deuda pública y las contrapartidas que se estipulen, no requieren la autorización del CONFIS Distrital para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras. Dichos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público. a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas del Plan de Desarrollo Distrital, las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y el Plan Financiero Plurianual.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-22 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 22 plazo del proyecto o vigencia del contrato o del servicio de la deuda del proyecto.

Los recursos necesarios para desarrollar estas actividades deberán ser incorporados en los presupuestos de la vigencia fiscal correspondiente.

4. Que el proyecto se encuentre viabilizado dentro del Banco de Programas y Proyectos Distrital.
Para este requisito se deberá adjuntar un certificado de la Secretaría Distrital de Planeación. En el caso de las Empresas Sociales del Estado se aplicará el mismo procedimiento certificado por la Secretaría Distrital de Salud.

Artículo 40°.

- PLAZO DE LAS VIGENCIAS FU- TURAS. Para la ejecución de proyectos estratégicos de ciudad y megaproyectos de obras de infraestructura, energía, comunicaciones, transporte, acueducto, alcantarillado, saneamiento básico, aseo y transporte, el CONFIS Distrital podrá autorizar vigencias futuras hasta por el plazo del proyecto o vigencia del contrato o del servicio de la deuda del proyecto.

Artículo 41°.

- VIABILIDAD FISCAL PARA VI- GENCIAS FUTURAS. Las vigencias futuras podrán concederse en el último año de gobierno y deberán contar con el aval fiscal por parte del CONFIS Distrital antes de su declaratoria de importancia estratégica por parte del Consejo de Gobierno.

Las Empresas con avales fiscales otorgados deberán tramitar solicitud de autorización de vigencia futura dentro de la misma vigencia fiscal del otorgamiento; en caso contrario, deberán iniciar nuevamente trámite de solicitud de otorgamiento del aval fiscal.

En caso de proyectos de infraestructura, para autorizar la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la ley de infraestructura (1682 de 2013 y 1882 de 2018), en los decretos reglamentarios o en las normas que las modifiquen, teniendo en cuenta la modalidad de contratación que se establezca cuando se trate de infraestructura de transporte. O si se opta por contratación mediante la modalidad de Asociaciones Público-Privadas que haya cumplido los requisitos contenidos en la Ley 1508 de 2012, sus decretos reglamentarios o aquellas que la modifiquen. En los demás casos se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley 80 de 1993 o las normas aplicables a la entidad contratante.

Artículo 42°.

- CADUCIDAD DE LAS VIGENCIAS FUTURAS. Las autorizaciones para asumir compromisos con recursos de vigencias futuras no utilizados a 31 de diciembre de la respectiva vigencia fiscal caducarán, salvo en el caso de soportar procesos contractuales en curso.

Los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 no aplicarán para las actividades que requieran gastos de operación que de no ejecutarse pueden causar inevitablemente la parálisis o afectación en la prestación de un servicio que se deba satisfacer o garantizar por mandato constitucional o legal.

Artículo 43°.

- DECLARATORIA DE IMPORTAN- CIA ESTRATÉGICA. Cuando se requiera solicitar la declaratoria de importancia estratégica ante el Consejo de Gobierno Distrital para el trámite de vigencias futuras ordinarias y excepcionales que excedan el período de mandato, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

El Secretario Cabeza de Sector, en coordinación con la Empresa que ejecutaría las vigencias futuras, deberá presentar la solicitud de declaratoria de importancia estratégica con el cumplimiento de cada uno de los requisitos enunciados previamente, así como el proyecto relacionado, con al menos los siguientes parámetros: i. Identificación del proyecto.

1. Que dentro del Plan de Desarrollo vigente se haga referencia a la importancia y el impacto que tiene el desarrollo del proyecto.

ii. Descripción detallada del proyecto. iii. Identificación de la población afectada. iv. Diagnóstico del problema o situación a resolver a

2. Que dentro del Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo vigente se encuentre incorporado el proyecto que supera el período de Gobierno.

través del proyecto. v. Fases (incluir cronograma) y costos de ejecución del proyecto, incluyendo las fuentes de financiación del mismo. vi. Valoración técnica, económica, financiera, jurídica, ambiental y social del proyecto. vii. Identificación de posibles riesgos y amenazas que

3. Que dentro del Plan Financiero Plurianual de la Empresa esté incorporado el impacto financiero del proyecto. En los eventos que el proyecto o gasto a realizar estime recursos provenientes de la transferencia del nivel central, requerirá ade- más el concepto previo y favorable del CONFIS Distrital, donde se valide su compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo de Bogotá D. C., el Plan Financiero Distrital, hasta por el

puedan afectar la ejecución del proyecto.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-23 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 mismas o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras sin contar con las autorizaciones requeridas. b) Los funcionarios de las Empresas que registren obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas.

Artículo 44°.

- INFORMES. Las entidades a que se refiere este Decreto deberán presentar informes mensuales a la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, Secretaría Distrital de Planeación y para las Empresas Sociales del Estado adicionalmente, a la Secretaría Distrital de Salud, sobre la ejecución de los compromisos asociados con vigencias futuras.

CONTROLES c) Los Ordenadores del Gasto que soliciten la expedición de registros presupuestales para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal. d) Los Ordenadores del Gasto que autoricen pagos, cuando con ellos se vulneren los preceptos consagrados en el presente Decreto y otras disposiciones legales.

Artículo 45°.

- CONTROL PRESUPUESTAL. Corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda efectuar el estudio, seguimiento y evaluación de la programación y ejecución del Presupuesto de las Empresas. Para tal fin, establecerá la metodología y solicitará la información que considere necesaria.

e) Los Ordenadores del Gasto que no presenten oportunamente a las entidades competentes, los informes que les sean requeridos.

La Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas de endeudamiento, racionalización del gasto y responsabilidad fiscal, podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal cuando se incumplan los objetivos y metas trazados en el Plan Financiero y en el Programa Anual de Caja, o cuando se incumpla con el reporte de información por parte de las entidades a quienes se les aplica el presente Decreto. f) Los Ordenadores del Gasto y los Responsables del Presupuesto que incorporen en el inventario de Cuentas por Pagar compromisos u obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre, sin que éstos se hubiesen adquirido en debida forma; o cuando en la ejecución de las Cuentas por Pagar, no se cumpla con el compromiso para el cual fueron constituidas. g) Los Ordenadores del Gasto y los Responsables del Presupuesto que ordenen o efectúen el pago de obligaciones en exceso del saldo disponible en el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

Artículo 46°.

- CONTROL PRESUPUESTAL DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO. La Secretaría Distrital de Salud será la encargada de coordinar y consolidar la información referente a la presentación, aprobación y solicitud de modificación de los presupuestos de las Empresas Sociales del Estado
- para su respectivo trámite ante el CONFIS Distrital.

h) Los Ordenadores del Gasto y los Responsables del Presupuesto que no adopten las acciones establecidas en este Decreto, cuando las apropiaciones de gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos.

Adicionalmente, la Secretaría Distrital de Salud efectuará el seguimiento y la consolidación de la ejecución presupuestal y de los proyectos de Inversión, para ser remitida a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y a la Secretaría Técnica del CONFIS Distrital.

Parágrafo 1. Los Ordenadores, Tesoreros y Pagado-
res serán responsables del perjuicio que ocasionen cuando estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa su cancelación o pago.

Para estos efectos, las Empresas Sociales del Estado remitirán la información necesaria a la Secretaría Distrital de Salud, dentro de los términos que ésta señale.

Parágrafo 2. Los Ordenadores, Tesoreros y Paga-
dores serán solidariamente responsables de los pagos que se efectúen sin el lleno de los requisitos legales RESPONSABILIDADES FISCALES ENDEUDAMIENTO

Artículo 47°.

-. RESPONSABILIDADES. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

a) Los Ordenadores del Gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre de las Empresas, obligaciones no autorizadas en el Presupuesto anual o que autoricen giros para el pago de las

Artículo 48°.

- CUPO DE ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES SUJETAS A ESTE DECRETO. Para efectos de los previsto en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 24 de 1995, compilados por los artículos 72 y 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, se seguirán las siguientes reglas:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-24 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 24 La calificación de la capacidad de pago de las Empresas, será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. a. El Concejo Distrital autorizará mediante acuerdo el cupo de endeudamiento de cada una de las Empresas de Distrito Capital, como un monto global que constituye la respectiva capacidad máxima de endeudamiento y autoriza su utilización para una o más vigencias fiscales.

Artículo 50°.

- PLAN DE ENDEUDAMIENTO. Las Empresas elaborarán el Plan de Endeudamiento para cada una de ellas, de acuerdo con el Plan Financiero y el Plan Financiero Plurianual.

Para estos efectos las Juntas o Consejos Directivos de las Empresas aprobarán el Plan de Endeudamiento, atendiendo lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Las entidades descentralizadas del Distrito en donde éste tenga una participación pública inferior al 90% únicamente requerirán para efectos de la celebración de operaciones de endeudamiento, la autorización de su Junta Directiva. En todo caso deberán adelantar el procedimiento contenido en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, al realizar las operaciones de crédito público. b. El cupo de endeudamiento puede ser utilizado mediante la realización de las diversas operaciones de crédito público y asimiladas autorizadas en la normatividad vigente. c. Las Empresas serán responsables de la gestión de su cupo de endeudamiento ante las autoridades competentes.

Artículo 51°.

- CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL ENDEUDAMIENTO: Las Empresas deberán presentar a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Crédito Público informes trimestrales del endeudamiento y del servicio de la deuda, en los términos indicados por la mencionada Dirección. Lo anterior para dar cumplimiento al artículo 73 del Decreto Distrital 714 de 1996, respecto del control y seguimiento en materia de crédito público que debe efectuar la Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Crédito Público.

DISPOSICIONES VARIAS d. La utilización del cupo de endeudamiento será registrada por la respectiva entidad en la fecha en que se firme el contrato. Cuando se trate de emisión y colocación de títulos de deuda pública, el registro se realizará en la fecha de colocación de los mismos por parte de las Empresas.

Artículo 52°.

- ARMONIZACIÓN PRESUPUESTAL. La armonización presupuestal consiste en adecuar la estructura presupuestal definida en el marco del plan de desarrollo vigente a la estructura presupuestal definida en el marco del nuevo plan de desarrollo que regirá por un periodo de gobierno.

e. Cuando los saldos del cupo de endeudamiento sean insuficientes para atender las inversiones de los proyectos de infraestructura de las entidades a que se refiere el presente Decreto, financiada con recursos del crédito, se entenderá agotado dicho cupo y en consecuencia se podrá solicitar al Concejo Distrital uno nuevo.

Una vez entre en vigencia el nuevo plan de desarrollo, las imputaciones presupuestales de inversión directa solamente se podrán afectar con cargo a la estructura presupuestal del nuevo plan de desarrollo.

Parágrafo. Cuando las Empresas del Distrito
Capital requieran celebrar operaciones relacionadas con crédito público externo o interno, con plazo mayor a un año, para atender gastos diferentes a inversión, deberán cumplir con las condiciones y criterios establecidos en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, sin perjuicio de las autorizaciones legales, estatutarias y demás trámites que sean requeridos.

La Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Salud, impartirán los lineamientos presupuestales necesarios para que las entidades a que se refiere este Decreto armonicen sus presupuestos a las exigencias de los nuevos Planes de Desarrollo de tal manera que faciliten su cumplimiento.

Artículo 49°.

- EVALUACIÓN CAPACIDAD DE PAGO. Cuando las Empresas gestionen endeudamiento con plazo superior a un año deberán evaluar su capacidad de pago en los términos contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Artículo 53°.

- INFORMACIÓN OBLIGATORIA. Las empresas o sociedades donde el Distrito o sus entidades descentralizadas, tengan una participación en su capital social superior al cincuenta por ciento (50%) deberán reportar, dentro de sus competencias, a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Dis-

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-25 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 trital de Salud y a la Secretaría Distrital de Planeación, la información de carácter presupuestal y financiera que éstas soliciten.

Parágrafo 2. Para el caso de las Empresas Socia-
les del Estado se requerirá además concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Salud, antes de su aprobación por parte de las Juntas Directivas. Para esta solicitud se deberán anexar los documentos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, así como la certificación que respalde los mayores ingresos y/o traslados presupuestales al interior de sus gastos con los cuales la entidad atenderá dichas modificaciones en la planta de personal.

Artículo 54°.

- CRÉDITOS DE TESORERÍA. Son créditos de tesorería los créditos otorgados por las entidades financieras a las empresas para atender de manera exclusiva situaciones temporales de iliquidez durante la vigencia fiscal; son operaciones de crédito que no requieren cupo ni tampoco autorización alguna. Estos créditos serán atendidos con recursos diferentes del crédito y deben ser pagados con intereses y demás cargos financieros en la misma vigencia en que se contraten.

Los créditos de tesorería no podrán convertirse en fuente para financiar adiciones en el presupuesto de gastos.

Artículo 58°.

- PROVISIÓN DE VACANTES. Cuando se provean vacantes se requerirá de una certificación mediante la cual el Responsable del Presupuesto garantice la disponibilidad de recursos para financiar la totalidad de las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de la vigencia fiscal respectiva.

Artículo 55°.

- CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL. Comprende la identificación de los rubros presupuestales y de los proyectos de inversión, a través de códigos y denominaciones, el cual se entenderá incorporado en el Presupuesto de las Empresas. Dicho Catálogo será determinado por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y cualquier modificación requerirá concepto previo de la misma.

Artículo 59°.

- CAJAS MENORES Y AVANCES. El funcionamiento de las cajas menores y avances en efectivo de las entidades a que se refiere el presente Decreto se regirá por las disposiciones contempladas en el Decreto Distrital 061 de 2007 y las normas que lo adicionen o modifiquen. En las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, dicha reglamentación regirá respecto de las transferencias y/o aportes de capital que reciban de la Administración Central.

Artículo 56°.

- REGULACIÓN INTERNA. El Representante Legal de la respectiva Empresa establecerá internamente las etapas, actos, procedimientos e instructivos para dar cumplimiento al presente Decreto y a los que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 60°.

- RENDIMIENTOS DE INVERSIONES FINANCIERAS. Los rendimientos de inversiones financieras obtenidos con recursos transferidos o aportados por parte de la Administración Central, incluidos los negocios fiduciarios, pertenecen a ésta. En consecuencia, cuando se causen deberán consignarse en la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Tesorería dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su liquidación.

Salvo lo dispuesto por normas especiales, los rendimientos financieros de las rentas de destinación específica cualquiera que sea su origen tendrán el mismo destino que el de su origen.

Artículo 57°.

- MODIFICACIONES PLANTAS DE PERSONAL. Las modificaciones a las plantas de personal y las modificaciones de asignaciones salariales requerirán concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces, con observancia de lo establecido en el artículo 74 de la Ley 617 de 2000 y previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos que establezca la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo 61°.

- SUSTITUCIÓN DE ACTIVOS. Las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogación en dinero, no requerirán operación presupuestal alguna.

Parágrafo 1. Las juntas y consejos directivos
no podrán autorizar modificaciones a las plantas de personal ni incrementar asignaciones salariales, sin el concepto de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la aprobación previa del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o quien haga sus veces.

Artículo 62°.

- CRUCE DE CUENTAS. Con el fin de promover el saneamiento financiero y contable de todo orden, se autoriza a las Empresas para efectuar cruce de cuentas sobre las deudas que recíprocamente tengan. Para tal efecto, las entidades involucradas realizarán los ajustes presupuestales a que haya lugar y si éstos se respaldan con aportes del Distrito Capital, la Secretaría Distrital de Hacienda –Dirección

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-26 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 26 el proceso contra la Empresa, de oficio o cualquier ciudadano, deberán hacerlo conocer a la Empresa respectiva para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.

Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen a la Administración Distrital como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, en el pago de estas obligaciones.

Distrital de Tesorería hará el ajuste pertinente a través del PAC sin situación de fondos. Igualmente, podrá realizarse cruce de cuentas con la Nación, sus entidades descentralizadas, otras entidades territoriales y entidades privadas que cumplan funciones públicas, sobre las obligaciones que recíprocamente tengan. Estas operaciones deberán reflejarse en el Presupuesto conservando únicamente la destinación para la cual fueron programadas las apropiaciones respectivas y contablemente se regirán por lo señalado en el Manual Contable.

Parágrafo 1. Las rentas de destinación específica
no podrán cambiar su destinación a través de cruce de cuentas.

Artículo 64°.

- PASIVOS CONTINGENTES. El Representante Legal de las Empresas deberá, acorde con las normas vigentes, valorar, cuantificar y efectuar la debida provisión contable y presupuestal de los pasivos contingentes.

Parágrafo 2. Cuando se reúnan las calidades de
acreedor y deudor en una misma entidad, como consecuencia de un proceso de liquidación de entidades del orden distrital, se compensarán las cuentas automáticamente sin operación presupuestal alguna, sin perjuicio de los registros contables correspondientes.

Artículo 65°.

- INEMBARGABILIDAD. Las transferencias efectuadas por la Administración Central y los recursos del Sistema General de Participaciones, por su destinación social constitucional, no pueden ser objeto de embargo. En los términos establecidos en la Ley 715 de 2001, los recursos del Sistema General de Participaciones no harán unidad de Caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores.

Artículo 63°.

- SENTENCIAS JUDICIALES. El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Empresa. Para tal efecto, se podrán hacer los traslados presupuestales requeridos de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

En caso de que se llegare a efectuar un embargo de los recursos del Sistema General de Participaciones, el servidor público que reciba dicha orden está obligado a solicitar la constancia sobre la naturaleza de estos a la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo, para lo cual se aplicará el artículo 594 de la Ley 1564 de 2012.

Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo, de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbítrales y tutelas. Los gastos que se originen dentro de los procesos correspondientes serán atendidos con cargo a los rubros definidos en el Plan de Cuentas.

La solicitud de constancia de inembargabilidad debe indicar el tipo de proceso, las partes involucradas, el despacho judicial que profirió las medidas cautelares y el origen y naturaleza de los recursos que fueron embargados.

Cuando las decisiones anteriormente señaladas se originen como consecuencia de la ejecución de proyectos de inversión u obligaciones pensionales, la disponibilidad presupuestal se expedirá por el mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal. Las demás decisiones judiciales se atenderán por el rubro Sentencias Judiciales de Gastos de Funcionamiento u Operación.

Artículo 66°.

- REMISIÓN AL ESTATUTO ORGÁ- NICO DEL PRESUPUESTO. De conformidad con el artículo 2° del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, Decreto Distrital 714 de 1996 a las empresas se les aplicarán las normas y principios que sobre éstas contenga este Estatuto, en lo demás se regularán por las disposiciones que expidan el Gobierno Distrital, sus respectivas Juntas Directivas y el Confis Distrital.

Será responsabilidad de cada una de las Empresas defender sus intereses, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Representante Legal de cada una de ellas adoptará las medidas conducentes.

Para efectos de la aplicación de este Decreto, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

Cuando existan vacíos en las disposiciones del presente Decreto, se podrán aplicar las normas orgánicas En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez al que le correspondió fallar 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-27 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”. presupuestales nacionales aplicables a las empresas, que regulen situaciones análogas; las normas del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital y sus decretos reglamentarios.

Que el numeral 1 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1193, establece como una atribución del Alcalde Mayor “(…) Hacer cumplir la Constitución, la Ley, los Decretos del Gobierno Nacional y los Acuerdos del Concejo (…)”.

Artículo 67°.

- TRANSICIÓN. Las Empresas que no se rijan por lo dispuesto en este Decreto, pero que por variaciones en su capital cambien su régimen jurídico en el transcurso de la vigencia fiscal y que en virtud de ese cambio se encuentren cobijadas en el ámbito de aplicación del presente Decreto, seguirán aplicando el presupuesto inicialmente aprobado por el órgano societario competente hasta culminar la vigencia.

Las nuevas actuaciones en materia presupuestal, incluidos informes y el cumplimiento de indicadores, serán realizados bajo el régimen presupuestal público aplicable a las empresas distritales.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-178 de 2007 señaló que “(…) corresponde a los respectivos funcionarios enmendar los errores caligráficos o tipográficos en el texto de una norma, cuando no quede duda alguna de la voluntad del Congreso. Así mismo, se ha dicho que la expedición de decretos de corrección de yerros es una función administrativa y ordinaria del Presidente de la República en el ámbito de la promulgación de las leyes (…)”.

Que lo anterior aplica en el nivel territorial para la corrección de yerros de los Acuerdos Distritales mediante Decreto expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Artículo 68°.

- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga los Decretos Distritales 195 de 2007, 611 de 2007 y 280 de 2018; y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de la Contencioso Administrativo” señala, en cuanto a la corrección de errores formales que “(...) En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.

Secretaria Distrital de Hacienda Decreto Número 663 (Noviembre 19 de 2018)

Que mediante el Acuerdo Distrital 013 de 2000, se reglamentó la participación ciudadana en la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control del Plan de Desarrollo Económico y Social para las diferentes localidades que conforman el Distrito Capital.

“Por medio del cual se corrige un yerro en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 013 de 2000.”

Que en el artículo 14 ídem estableció la “convocatoria y desarrollo de los encuentros ciudadanos”, en los siguientes términos:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, y,

CONSIDERANDO:

“(…) El Alcalde Local dentro del período comprendido entre el 15 y el 30 de febrero siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor hará convocatorias abiertas para que los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos a título personal y/o de organizaciones sociales o comunitarias se inscriban ante la Alcaldía Local entre el 1º y el 15 de marzo. Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o Que el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 “Sobre Régimen Político y Municipal”, señala que: “Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-28 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 28 correspondiente. Vencido el término de inscripción, el Alcalde Local instalará los respectivos encuentros”. como miembro de un sector actuante dentro de la zona correspondiente. Vencido el término de inscripción, el Alcalde Local instalará los respectivos encuentros”.

Artículo 2º.

Las demás disposiciones del Acuerdo Distrital 013 de 2000 no sufren modificación alguna, por lo cual continúan rigiendo en los mismos términos.

Artículo 3º.

El presente Decreto se entiende incorporado al Acuerdo Distrital 013 de 2000 y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Que una vez publicado el texto definitivo del Acuerdo 013 de 2000, se evidenció un yerro en el texto del artículo 14, en relación con que el Alcalde Local deberá realizar convocatorias abiertas para los ciudadanos interesado en participar de los encuentros ciudadanos, en el siguiente aparte: “(…) período comprendido entre el 15 y el 30 de febrero siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor (…)”

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que no queda duda que el Concejo Distrital pretendió establecer en el artículo 14 del mencionado Acuerdo, que el Alcalde Local dentro del periodo comprendido entre el 15 y el 28 de febrero siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor haría convocatorias abiertas para que los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos a título personal y/o de organizaciones sociales o comunitarias se inscriban ante la Alcaldía Local entre el 1º y el 15 de marzo.

RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA Que es menester aclarar que el mes de febrero solo tiene 28 días y 29 en años bisiestos, por lo que el yerro que se pretende corregir mediante el presente Decreto, es con el fin de aclarar que el período comprendido será desde el 15 hasta el último día del mes febrero, según corresponda.

Resolución Número SDH-000186 (Noviermbre 19 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”

Que por tratarse de un error de transcripción que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión, procede la corrección de oficio del yerro del artículo 14 del Acuerdo 013 de 2000, frente al cual es plenamente admisible que el Alcalde Mayor ejerza la facultad señalada en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que en mérito de lo expuesto, BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del

DECRETA:

decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

Artículo 1º.

Corríjase el artículo 14 del Acuerdo Distrital 013 de 2000, el cual quedará así:

CONSIDERANDO:

Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de SANDRA LILIANA SALAZAR MARTÍNEZ, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho Secretaria Distrital de Hacienda.

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano certifica que Sandra Liliana Salazar Martinez los cumple.

En mérito de lo expuesto, “ARTíCULO 14. CONVOCATORIA Y DESARROLLO DE LOS ENCUENTROS CIUDADANOS. El Alcalde Local dentro del período comprendido entre el 15 y el último día del mes de febrero, siguientes a la iniciación del período constitucional del Alcalde Mayor hará convocatorias abiertas para que los interesados en participar en los Encuentros Ciudadanos a título personal y/o de organizaciones sociales o comunitarias se inscriban ante la Alcaldía Local entre el 1º y el 15 de marzo. Los ciudadanos deberán presentar cédula de ciudadanía y recibo de algún servicio público u otro documento que lo acredite como habitante de la zona o como miembro de un sector actuante dentro de la zona 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-29 • 2018 • NOVIEMBRE • 20

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, y No. 2, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto,

Artículo 1°.

Nombrar a SANDRA LILIANA SALAZAR MARTINEZ, identificada con cédula de ciudadanía No.52.892.006, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho Secretaria Distrital de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.246.347 y gastos de representación de $ 1.573.904.

RESUELVE:

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 20 Registros, Anexo No. 2 con 6 Registros.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE Resolución Número 2195-DDI- PRESCRIPCIÓN CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y DEVOLUCIONES Y/O COMPENSACIÓN 059482, 2018EE 225393 (Noviembre 16 de 2018)

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CORRECCIÓN SANCIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y OFICINA TIPO DE ACTO de las funciones establecidas en el artículo 26 del COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 AUTO DE ARCHIVO del Acuerdo 469 de 2011.

CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-30 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 30 CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 06-11-18 CERRADO 32 SUR 01-11-18 CERRADO STO 40 19 7/11/2018 NO RESIDE OF 307 TO C 25-10-18 DESCONO- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO CIÓN SANCIÓN 19-10-18 2016 KR 121 18 81 30-10-18 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN 25-10-18 2012 AV 30 DE AGO- COMPENSACIÓN 08-10-18 2018 KR 7C 155A 58 24-10-18 DESCONO- COMPENSACIÓN 19-10-18 2014 KR 10 C 30 C COMPENSACIÓN 18-10-18 2017 KR 71 G 3 B 25 01-11-18 CERRADO COMPENSACIÓN 17-10-18 2015 -2016- 2017- 2018 KR 32 38B 53 COMPENSACIÓN 18-10-18 2017-1, 2, 3, 4, 5 CL 100 8A 55 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CIAL DE CORREC- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.

AREVALO 20.188.531 PREDIAL AAA0008AWOE RESOLUCIÓN DE VELANDIA 28.253.976 PREDIAL AAA0109CUWF RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL PEREZ LOAIZA 10.101.380 VEHÍCULOS BSX127 RESOLUCIÓN DE NEZ MANTILLA 2.882.318 PREDIAL AAA0013WTKC RESOLUCIÓN DE CHITIVA GOMEZ 3.289.454 VEHÍCULOS NVR882 RESOLUCIÓN DE RINCON RINCON 17.034.810 ICA 2017 RESOLUCIÓN DE BACO CASTAÑEDA 18.187.599 VEHÍCULOS IMR016 LIQUIDACIÓN OFI- CONTRIBUYENTE Y/O EXPEDIENTE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 2195-DDI- 059482 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI057501 2018EE202345 201801400300060545 INES CALDERON DDI058492 2018EE212090 201321001195 GERARDO DE JESUS DDI058201 2018EE207567 201803200200050995 JHON FREYDER CHIM- DDI058217 2018EE207584 201801400300059632 JUDITH CANTOR DE DDI058101 2018EE207126 201803400300060428 JORGE ENRIQUE DDI057997 2018EE206360 201801400300066509 JOSE ANTONIO MARTI- DDI058088 2018EE207065 201831400300068717 GUILLERMO EDUARDO RESOLUCIÓN No.

Que los jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cuenta Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-31 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 CIDO CIDO CIDO OF 201 24-10-18 NO RESIDE 58 AP 202 01-11-18 CERRADO BQ 9 CA 4 31-10-18 NO RESIDE 4 IN 2 AP 401 02-11-18 NO RESIDE BL C16 AP 417 06-11-18 CERRADO COMPENSACIÓN 09-10-18 2017 KR 7 71 21 TO A COMPENSACIÓN 18-10-18 2017 KR 104 15 A 38 COMPENSACIÓN 23-10-18 2013 KR 16 A 50 59 02-11-18 DESCONO- COMPENSACIÓN 17-10-18 2013 KR 18 136 46 26-10-18 NO RESIDE COMPENSACIÓN 22-10-18 2017 KR 22 162 39 31-10-18 NO RESIDE COMPENSACIÓN 18-10-18 2014 KR 72C 10 11 30-10-18 CERRADO COMPENSACIÓN 24-10-18 2018 CL 118 60 40 BL COMPENSACIÓN 24-10-18 2018 KR 54A 58 34 COMPENSACIÓN 18-10-18 2018 CL 11 SUR 10 COMPENSACIÓN 17-10-18 2013 -2014 KR 3A 186C 22 24-10-18 DESCONO- COMPENSACIÓN 19-10-18 2013, 2014, 2015 KR 1C 13 42 26-10-18 DESCONO- DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO LEON 52.691.639 VEHÍCULOS BXM268 RESOLUCIÓN DE DUQUE 43.509.542 VEHÍCULOS KEX738 RESOLUCIÓN DE VARGAS 860.007.360 PREDIAL AAA0120MMEP RESOLUCIÓN DE LINARES 79.138.519 VEHÍCULOS JDV233 RESOLUCIÓN DE SAAVEDRA 41.706.009 PREDIAL AAA0249TMCX RESOLUCIÓN DE GONZALEZ 80.083.657 VEHÍCULOS CJI091 RESOLUCIÓN DE GUTIERREZ 41.635.154 PREDIAL AAA0246YTWW RESOLUCIÓN DE FIDUCIARIA S A 900.531.292 PREDIAL AAA0211DNKL RESOLUCIÓN DE ACOSTA MUÑOZ 39.531.342 VEHÍCULOS BHC268 RESOLUCIÓN DE GOMEZ & CIA S.C.A 816.004.901 VEHÍCULOS RKU578 RESOLUCIÓN DE CONSULTORIA S A S 900.354.561 VEHÍCULOS JEZ295 RESOLUCIÓN DE TERESA ROLDAN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 2195-DDI- 059482 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI058063 2018EE206887 201803400300060480 SANNIN ANDRADE DDI057998 2018EE206364 201803400300060472 JOSE IVAN CALDERON DDI058334 2018EE210673 201803400300067149 ASOCIACION PEREZ DDI058020 2018EE206490 201801400300060586 FUNDACION MARIA DDI058312 2018EE210446 201803400300069026 PEREZ CAMBEROS DDI057620 2018EE203451 201801400300059553 CREDICORP CAPITAL DDI058097 2018EE207115 201803400300066563 MARGA ROCIO DDI058434 2018EE211487 201801400300066540 PIEDAD BOTERO DE DDI058405 2018EE211284 201801400300069023 LIGIA SANDOVAL DDI058172 2018EE207530 201803400300068722 LIDA PATRICIA DIAZ DDI058104 2018EE207132 201803400300060494 DIANA PILAR VARGAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-32 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 32 49C 38 SUR 29-10-18 CERRADO COMPENSACIÓN 19-10-18 2015 -2017 KR 88I BIS A COMPENSACIÓN 12-10-18 2017 CL 53 28 15 24-10-18 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal AVILA 1.018.428.786 VEHÍCULOS RDB848 RESOLUCIÓN DE los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

PRECIADO FORERO 1.012.388.017 VEHÍCULOS MQC095 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No 2195-DDI- 059482 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI058137 2018EE207300 201803400300060595 HECTOR ANDRES DDI057801 2018EE204897 201803400300061053 LADY NATHALY COY Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-33 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 101 8/11/2018 FALLECIDO SUR 8/11/2018 NO RESIDE STO 40 19 7/11/2018 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 06-11-18 2013, 2014, 2015 AK 24 41 88 AP DE ACTO ESPECIAL 02-11-18 2015 KR 24 12 80 7/11/2018 NO RESIDE ESPECIAL 02-11-18 2014, 2015, 2016 KR 24 12 80 7/11/2018 NO RESIDE ESPECIAL 02-11-18 2013, 2014, 2016 KR 24 12 80 7/11/2018 NO RESIDE ESPECIAL 02-11-18 2014, 2015 CL 58B 22B 32 PRESCRIPCIÓN 25-10-18 2011 AV 30 DE AGO- PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO publicación.

IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS CYN690 REQUERIMIENTO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS CSL554 REQUERIMIENTO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS CZR984 REQUERIMIENTO APODERADO NOMBRE DEL ÑOS TONCON 80.065.362 VEHÍCULOS DBU069 REQUERIMIENTO PEREZ LOAIZA 10.101.380 VEHÍCULOS BSX127 RESOLUCIÓN DE DE JOSE DEL CAR- MEN CALDAS TUNJO 17.027.175 PREDIAL AAA0143YOMS AUTO DE AR- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No2195-DDI-059482 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2018EE214891 201803200300069699 REYNALDO GORDILLO NA 2018EE215763 201501100300045993 SUCESION ILIQUIDA NA 2018EE214938 201803200300069700 REYNALDO GORDILLO NA 2018EE214944 201803200300069702 REYNALDO GORDILLO NA 2018EE214945 201803200300069703 CARLOS URIEL BOLA- No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Educación Tributaria y Servicio, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente DDI058495 2018EE212100 20122200486 GERARDO DE JESUS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coctivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-34 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 34 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE TUNJUELITO Decreto Local Número 008 (Noviembre 13 de 2018)

“Por el cual se reglamenta la metodología para la Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 6º, establece: “Participación Comunitaria y Veeduría Ciudadana. Las autoridades distritales promoverán la organización de los habitantes y comunidades del Distrito y estimularán la creación de las asociaciones profesionales, culturales, cívicas, populares, comunitarias, juveniles y comunidad en general (adulto mayor, niños, niñas y discapacidad, etc.) que sirvan de mecanismo de representación en las distintas instancias de participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital y local”. elección de los representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras creado mediante Acuerdo Local No. 003 de 2018, y se dictan otras disposiciones”

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 60, numeral 1º, respecto a las localidades, constituye: “Que la comunidad o comunidades que residan en ellas se organicen, expresen institucionalmente y contribuyan al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida”.

EL ALCALDE LOCAL DE TUNJUELITO En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 y 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Local No. 003 de 2018, los Decretos reglamentarios 778 de 2000 y Decreto 140 de 2013, y Que el decreto 482 de 2006 “ Por el cual se adopta la política pública de juventud para Bogotá D.C 2006, 2016” en su artículo 3° tiene como principios la Universalidad, La Participación por Decisión, La Integralidad, La Territorialidad, El Reconocimiento del Simbolismo Cultural, La Descentralización, la Contextualización de las Acciones, entre otros.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del mismo decreto constituye como propósito de la política pública de juventud 2006 - 2016 “Tendrá como fin la promoción, protección, restitución y garantía de los derechos humanos de los y las jóvenes en función de su ejercicio efectivo, progresivo y sostenible, mediante la ampliación de las oportunidades y el fortalecimiento de las potencialidades individuales y colectivas”

Que la Constitución Política de Colombia de 1991 fue decretada, sancionada y promulgada por el pueblo representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco democrático, jurídico y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

Que el artículo 7 del mismo decreto demarca como marco estratégico los “Derechos civiles y políticos”, “Derechos económicos sociales y culturales” y los “Derechos colectivos”.

Que en mismo sentido el artículo 2 de la Carta Magna prevé como fines esenciales del Estado, entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que el artículo 37 sanciona que toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho.

Que el decreto 448 de 2007 por el cual se crea el Sistema Distrital de Participación Ciudadana en su artículo 2° plantea como objetivos entre otros, el “Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa.”

Que el artículo 38 garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad.

Que el artículo 41 del mismo decreto, dentro de los Espacios de Actores Locales Sociales de la Participación, señala que “Las autoridades distritales estimularán Que el artículo 45 determina que el Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud. la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-35 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”.

Que el artículo 7°del Acuerdo Local 003 de 2018 señala que el Alcalde Local de Tunjuelito será el encargado de convocar para la conformación del Consejo Local de Barras Futboleras en la localidad de Tunjuelito. y/o designación de los representantes de las barras por equipo, se instalará por parte del Alcalde Local, como máximo cinco (5) días después de sancionado el presente decreto, un Comité de Elecciones, que será conformado por los representantes y delegados de las Entidades descritas en el Artículo 4º del Acuerdo 003 de 2018, quienes serán los encargados de organizar y dinamizar el proceso de elección y/o designación de los miembros del Consejo Local de Barras.

Que de conformidad con los preceptos del numeral 2 del artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993, corresponde a los Alcaldes Locales reglamentar los respectivos acuerdos locales.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario definir mediante el presente Decreto los parámetros relacionados con el proceso de elección y/o designación de los representantes y delegados ante del Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Tunjuelito, y su posterior instalación conforme a lo consagrado en el Acuerdo Local 003 de 2018.

Artículo cuarto.

DE LA ELECCIÓN Y/O DE- SIGNACIÓN DE LOS/LAS REPRESENTANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS: La elección y/o designación de los representantes de las barras por equipo, se realizará a través de una asamblea interna por cada uno de los equipos, en donde se postularán los candidatos a ser representantes, presentarán sus propuestas y se elegirán por voto, los dos representantes ante el Consejo Local de Barras Futboleras, de lo cual se levantará el acta respectiva

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo quinto.

DE LA FIJACIÓN DE LA FE- CHA, HORA Y LUGAR DE LAS ASAMBLEAS. En reunión del comité de elecciones compuesto como lo señala el artículo 3º del presente Decreto, se fijará, en acuerdo con los representantes barras, el día, el lugar y la hora para el desarrollo de cada una de las asambleas.

Artículo primero.

OBJETO. El presente Decreto Local fija las pautas para el procedimiento de elección y la instalación del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Tunjuelito.

Artículo segundo.

De conformidad con el artículo 4º del Acuerdo Local 003 de 2018, el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Tunjuelito está integrado por:

1. El Alcalde Local o su delegado, quien lo presidirá.

Artículo sexto.

DE LA CONVOCATORIA. El comité de elecciones, convocará públicamente, por medios idóneos locales y/o distritales, el cronograma de asambleas para la elección de los representantes por equipo al Consejo Local de Barras Futboleras. Esta convocatoria se debe realizar durante un periodo de dos semanas para garantizar que las barras se informen de la misma.

2. Un edil o edilesa de la Junta Administradora Local de Tunjuelito.

3. El enlace de barras futboleras de IDPAC.

4. El comandante de la Estación Sexta de Policía o su delegado.

5. Un delegado de la Subred Sur.

Artículo séptimo.

DE LA ASAMBLEA. Será la reunión de todos los integrantes y miembros reconocidos por los parches y que de forma permanente se reúnen para hablar de los temas concernientes a la barra, los cuales tendrán derecho a elegir y ser elegidos y el derecho a voz y voto.

6. Dos consejeros locales, hombres o mujeres por cada barra futbolera en la localidad de Tunjuelito, elegidos democráticamente, con participación e incidencia en la Mesa Local de Barras Futboleras.

Parágrafo 1º. DESARROLLO. La asamblea
comenzara como máximo 30 minutos después de la hora señalada en la convocatoria. Con las personas asistentes será instalada válidamente y deberán elegir de los asistentes un presidente para dirigir la reunión y un secretario, que junto con el representante del IDPAC levantarán un acta de todo lo que se diga y de lo aprobado por la asamblea.

PARáGRAFO 1º: Para la elección y/o designación de los/las representantes de las barras ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Tunjuelito, se define que su representación será de dos (02) consejeros por equipo.

El único punto a tratar será la elección de los dos (2) representantes por equipo ante el Consejo Local de Barras Futboleras, los cuales deberán participar de la

Artículo tercero.

CREACIÓN DEL COMITÉ DE ELECCIONES. Para adelantar el proceso de elección

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-36 • 2018 • NOVIEMBRE • 20 36 asamblea, ser presentados como candidatos y presentar su plan de trabajo ante todos los asistentes, con el fin de que, a través de votación abierta, sean elegidos como los representantes del equipo.

Al final de la asamblea se debe dejar constancia de las personas asistentes y el acta deberá ser firmada por el presidente y el secretario de la asamblea, además del representante de la Alcaldía Local.

Artículo décimo.

PROCEDIMIENTO EN CASO DE EMPATES. En caso de presentarse empate en el ejercicio de votación entre dos o más candidatos por equipo, se invitará a la asamblea nuevamente a votar, en caso de mantenerse el empate, se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la asamblea a desarrollar un sorteo público en las instalaciones de la Alcaldía Local para determinar el ganador, con la presencia de los candidatos/as en empate y con el apoyo de la Personería Local. Dicho sorteo se hará por parte del Alcalde Local mediante el sistema de balotas, y se dejará constancia en acta del resultado final.

Artículo octavo.

DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA: Podrán inscribirse para participar de la asamblea todas las personas habitantes de la localidad de Tunjuelito que hagan parte de las barras anteriormente descritas. Las personas interesadas en participar en este proceso electoral como electores deberán ser mayores de dieciséis (16) años, y presentar al momento de la inscripción el documento de identidad. En caso de tener en trámite la cédula de ciudadanía, deberá presentarse fotocopia de la contraseña certificada, respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. DE LOS RECUR- SOS CONTRA EL RESULTADO DEL PROCESO ELECTORAL. En caso de presentarse reclamos respecto de los resultados del proceso electoral adelantado, se deberá presentar recurso de reconsideración debidamente motivado y por escrito dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección, y del cual conocerá el coordinador de Gestión Policiva y Jurídica de la Alcaldía Local, respectivamente. Contra la decisión tomada en dicha instancia no procederá recurso alguno.

Artículo noveno.

DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO: Podrán postularse como candidatos y/o candidatas, todas las personas que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de dieciocho (18) años, presentando la fotocopia de la cédula de ciudadanía. En caso de tener en trámite la cédula de ciudadanía, deberá presentarse fotocopia de la contraseña certificada, respectivamente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. INSTALACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO. Conocido el resultado del proceso de elección de los representantes por equipo y se tenga la delegación de las diferentes entidades con asiento en el Consejo Local de Barras Futboleras, el Alcalde Local expedirá la Resolución Local mediante el cual se declare dicha situación. Así mismo, por dicho acto convocará un acto público para su instalación, el cual se deberá realizar dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición y publicación.

2. Tener al momento de la presentación de su candidatura, por lo menos cuatro (4) años ininte- rrumpidos de domicilio en la localidad y demostrar que ha realizado en dicho periodo procesos con la barra a la cual representa.

En el acto de instalación el Alcalde Local dará posesión a los representantes y delegados del Consejo Local de Barras Futboleras y lo instalará formalmente el para un período institucional de dos (2) años conforme al parágrafo 2 del Artículo 4° del Acuerdo Local 003 de 2018.

3. Carta o aval del líder distrital de cada una de las barras que autorice la representación local. La carta debe contener el nombre de la persona, su documento de identificación, parche al que representa, tiempo de vinculación y el proceso que adelanta al interior de la barra.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y DE- ROGATORIAS: El presente Decreto rige a partir de su expedición y publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

4. Estar presente en la asamblea de elección. Nadie puede ser elegido por postulación de la asamblea sin aceptar de forma directa la postulación.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

5. Presentar un documento a modo de propuesta, con el respectivo plan de trabajo que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su delegación en la construcción y apoyo al Consejo Local de Barras Futboleras.

YEISONN ALEXÁNDER CHIPATECUA QUEVEDO Alcalde Local de Tunjuelito 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6437 • pP. 1-37 • 2018 • NOVIEMBRE • 20

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