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Registro Distrital 6430 de 2018

Registro Distrital 6430 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6430
Año
2018
Fecha
8 de noviembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6430 2018 • NOVIEMBRE • 8 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2018 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Ha cienda, determinó entre otros requisitos para solicitar vigencias futuras contar con el acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo.

Acuerdo Número 11 (Octubre 18 de 2018)

“Por el cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2019 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

Que en la sesión No. 19 del dieciocho (18) de octubre de 2018, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordina rias para las vigencias 2019, por valor de DOSCIEN TOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATRO PESOS M/CTE. ($235.585.004) constantes de 2018.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias ordinarias del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB son los aportes de cofinanciación del Distrito.

En mérito de lo expuesto, DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital y el artículo 44 de la Escritura Pública No. 5291 del 14 de diciembre de 2016, y

ACUERDA:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que el literal f del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal de las Empre sas Industriales y Comerciales del Distrito, adoptado mediante la Resolución No. SDH No. 191 del 22 de

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras or dinarias para la vigencia 2019, por valor de DOSCIEN TOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATRO PESOS M/CTE. ($235.585.004) para amparar el siguiente proceso de contratación que tendrán inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a Aportes de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:

VALOR VIGENCIA ORD OBJETO A CONTRATAR VALOR TOTAL CONTRATACION 2018 VALOR VIGENCIA FUTURA 2019 $ 82.577.285 $ 12.386.592 $ 70.191.693 1 Elaboración de las actualizaciones de cabida y linderos de aquellos inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal que se requiera adquirir dentro del proceso de gestión predial PLMB, por enajenación voluntaria, expropiación administrativa y/o judicial, conforme a las normas, procedimientos y metodologías legales vigentes y a las especificaciones técnicas y demás exigencias pactadas en el contrato a celebrar.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-1 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 $ 84.600.670 $ 12.690.100 $ 71.910.570 2 Elaboración de avalúos comerciales incluidas las indemnizaciones por concepto de daño emergente y lucro cesante, de aquellos inmuebles no sometidos al régimen de propiedad horizontal, que se requiera adquirir dentro del proceso de gestión predial PLMB, por enajenación voluntaria, expropiación administrativa y/o judicial, conforme a las normas, procedimientos y metodologías legales vigentes y a las especificaciones técnicas y demás exigencias pactadas en el contrato a celebrar.

$ 109.980.871 $ 16.497.130 $ 93.483.741 3 Elaboración de avalúos comerciales incluidas las indemnizaciones por concepto de daño emergente y lucro cesante, de aquellos inmuebles ubicados en área de Patio Taller y Ramal Técnico de la PLMB que se requieran, conforme a las normas, procedimientos y metodologías legales vigentes y a las especificaciones técnicas y demás exigencias pactadas en el contrato a celebrar.

TOTAL $ 277.158.826 $ 41.573.822 $ 235.585.004

Artículo 2º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

sentante Legal de cada Empresa elaborar el Antepro yecto de Presupuesto para la siguiente vigencia fiscal y presentarlo para concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diecioco (2018).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 44 de los estatutos sociales de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A. (Escritura Pública 5291 de 2016), la Junta Directiva dentro de sus funciones tiene asignada la aprobación del proyecto de presupuesto de la Empresa.

LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Acuerdo Número 12 (Octubre 18 de 2018)

Que en sesión No. 19 del de la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., realizada el dieciocho (18) de octubre de 2018, se emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones de la Empresa METRO DE BO GOTÁ S.A., para la vigencia fiscal 2019.

En mérito de lo expuesto, “Por el cual se emite concepto favorable del Proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos

ACUERDA:

y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A., para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO

Artículo 1º.

Emitir concepto favorable al Ante proyecto de Presupuesto de Rentas e Ingresos para la vigencia fiscal 2019, por la suma de UN BILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS UN PESO M/CTE ($1.569.543.780.501), conforme al siguiente detalle:

DE BOGOTA S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de la Escritura Pública No. 5291 del 14 PROGRAMADO CONCEPTO (Pesos) de diciembre de 2016, y 2019 DISPONIBILIDAD INICIAL 1.287.543.782.458

CONSIDERANDO:

TRANSFERENCIAS 273.019.583.757 RECURSOS DEL CREDITO 8.733.214.286 Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

OTROS RECURSOS (RENDIMIENTOS FINANCIEROS) 247.200.000 TOTAL INGRESOS 1.569.543.780.501 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 195 de 2007, le corresponde al Repre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-2 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 2 RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 496

Artículo 2º.

Emitir concepto favorable al Antepro yecto de Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2019, por la suma de UN BILLÓN QUINIENTOS SE SENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS UN PESO M/CTE ($1.569.543.780.501), conforme al siguiente detalle:

(Noviembre 7 de 2018)

PROGRAMADO “Por la cual se hacen unos nombramientos en CONCEPTO (Pesos) provisionalidad”

2019 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 28.773.509.176 EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA SERVICIO DE LA DEUDA 3.181.200.563 MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial INVERSIÓN 1.203.070.690.688 las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el DISPONIBILIDAD FINAL 334.518.380.074 Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 1.569.543.780.501

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. del mes de octubre de dos mil diecioco (2018).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente Que en la planta de personal de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requi sitos y los perfiles para ser encargados.

LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Especializado 222 19 Secretaría Privada Uno (1) Profesional Universitario 219 10 Dirección de Talento Humano Uno (1) Técnico Operativo 314 04 Subdirección de Imprenta Distrital Que por razones de estricta necesidad del servicio, ex cepcionalmente se procede a realizar los nombramien tos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señor(a) SHIRLEY GUERRERO DÍAZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.545.473, en el cargo de Profesional Especializa 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-3 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. do Código 222 Grado 19 de la Secretaria Privada, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA DE HACIENDA ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señor(a) DEYANIRA BUITRAGO RAMÍREZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.52.214.560, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 10 de la Dirección de Talento Huma no, de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Resolución Número 2126-DDI- 059031, 2018EE 215816 (Noviembre 6 de 2018)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

ARTÍCULO 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) CARLOS ANDRES BUCURU VALERO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.030.601.686, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Subdirección de Imprenta Distrital, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institu cional, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre ARTÍCULO 4º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, a las personas señaladas en los artículos 1° al 3º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 5º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 3º de la presente Resolución, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

ARTÍCULO 6º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias ARTÍCULO 7º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

ARTÍCULO 8º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-4 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 4 Que, en consideración a lo expuesto, LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO

RESUELVE:

AUTO QUE CONFIRMA AUTO INADMISORIO O QUE ADMITE EL RECURSOS TRIBUTARIOS RECURSO

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, que hacen parte de la presente reso lución, de acuerdo con la parte motiva.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 23 Registros.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-5 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE DG 56 B SUR DG 56 B SUR DG 56 B SUR NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 24-10-18 2010, 2012, 2013, 2017 DG 56 B SUR 24-10-18 2010, 2011, 2012, 2013, 2017 24-10-18 2010, 2012, 2013, 2017 DG 56 B SUR 24-10-18 2010 DG 56 B SUR 24-10-18 2010, 2011, 2012, 2013, 2017 24-10-18 2012, 2017 DG 56 B SUR 24-10-18 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2017 TIPO DE ACTO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL IARIA Y/O MATRI- PLACA - CHIP CULA INMOBIL- DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ZALEZ 19.336.155 VEHÍCULOS BFY417 ZALEZ 19.336.155 VEHÍCULOS BAQ682 ZALEZ 19.336.155 VEHÍCULOS ASE254 ZALEZ 19.336.155 VEHÍCULOS BCC964 ZALEZ 19.336.155 VEHÍCULOS LEA916 ZALEZ 19.336.155 VEHÍCULOS BFQ792 ZALEZ 19.336.155 VEHÍCULOS ANA106 APODERADO NOMBRE DEL HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126 -DDI- 059031 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Determinación y la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-6 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 6 CIDO 15 51 26/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE 82 A 06 30/10/2018 NO RESIDE DG 56 B SUR 24-10-18 2017 DG 56 B SUR 30-10-18 2013 KR 45A 95 46 31/10/2018 DESCONO- 24-10-18 2012, 2013, 2014, 2015, 2017 24-10-18 2012, 2013, 2017 DG 56 B SUR 24-10-18 2017 DG 56 B SUR 24-10-18 2017 DG 56 B SUR 24-10-18 2017 DG 56 B SUR 24-10-18 2017 DG 56 B SUR 24-10-18 2017 DG 56 B SUR 24-10-18 2017 DG 56 B SUR 24-10-18 2017 DG 56 B SUR PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO EL RECURSO ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR ORDENA SEGUIR RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE RESOLUCIÓN QUE ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL ADELANTE CON EL RIO O QUE ADMITE AUTO QUE CONFIR- MA AUTO INADMISO- NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 860.049.507 PREDIAL AAA0078APXR ZALEZ 19.336.155 VEHÍCULOS LYG556 ZALEZ 19.336.155 PREDIAL AAA0125RKHK ZALEZ 19.336.155 PREDIAL AAA0125RKDE ZALEZ 19.336.155 PREDIAL AAA0125RKCN ZALEZ 19.336.155 PREDIAL AAA0125RKAW ZALEZ 19.336.155 PREDIAL AAA0125RKFZ ZALEZ 19.336.155 PREDIAL AAA0125RKBS ZALEZ 19.336.155 PREDIAL AAA0125RJCX ZALEZ 19.336.155 PREDIAL AAA0076LBHK ZALEZ 19.336.155 VEHÍCULOS ATA964 LUZ ELENA 42.085.813 PREDIAL AAA0159BTAW AUTO DE ARCHIVO 17-10-18 2014, 2015, 2016 CALLE 8 BIS EN C. EN LIQUIDA- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- HERNANDEZ GON- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126 -DDI- 059031 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI058610 2018EE213255 "201801100101050637 DIAZ PEÑA Y CIA S.

DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER DDI058389 2018EE211116 201321002940 JORGE ELIECER 2018EE205885 2018EE205885 201801200200053235 GOMEZ CASTAÑO 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-7 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 CIDO 304 31/10/2018 DESCONO- 30-10-18 2013 CL 36 7 37 OF PROCESO 22-10-18 2011, 2012, 2014, 2017, 2018 CL 73 10 10 29/10/2018 NO RESIDE PROCESO 12-01-17 2000, 2001, 2002, 2003 KR 17 137 40 17-01-17 CERRADO PROCESO 22-10-18 2011, 2012, 2013, 2017 CL 73 10 10 29/10/2018 NO RESIDE EL RECURSO TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE TERMINACIÓN DE RIO O QUE ADMITE AUTO QUE CONFIR- MA AUTO INADMISO- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CION 860.049.507 PREDIAL AAA0078APXR ZALEZ 41.591.851 PREDIAL AAA0112EKOE RESOLUCIÓN DE ORJUELA ARIAS 19,101,646 PREDIAL AAA0094MPEA RESOLUCIÓN DE ORJUELA ARIAS 19,101,646 PREDIAL AAA0057ULFZ RESOLUCIÓN DE DE JORGE ISAAC DE JORGE ISAAC RODRIGUEZ GON- EN C. EN LIQUIDA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 2126 -DDI- 059031 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI058311 2018EE210442 201311004711 SUCESION ILIQUIDA DDI058311 2018EE210442 201311004711 SUCESION ILIQUIDA DDI000426 2017EE2925 2010EE124995 MARTHA EUGENIA DDI058610 2018EE213255 "201801100101050637 DIAZ PEÑA Y CIA S.

Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-8 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 8 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Resolución Número 172 (Noviembre 2 de 2018) social para decretar la expropiación de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la “…c) Ejecución de pro gramas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”; y a la “…e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo…”.

“Por medio del cual se adoptan el Decreto 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017 que dieron al Anuncio del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá D.C., y declararon la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios necesarios para la ejecución del Que el parágrafo 1 del artículo 61 de la precitada ley establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)” proyecto, y se dictan otras disposiciones”

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas por el numeral 8 Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación ad ministrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibidem. del artículo 7 de los Estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., numeral 8 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, y el literal j) del artículo 5 del Acuerdo de la Junta Directiva de la EMB No. 06 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del precitado artículo 58.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colom bia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe que: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

Que el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 dispone que “[l]as condiciones de urgencia que autorizan la expro piación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política “(…) las autoridades distrita les corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”

Que el artículo 65 ibidem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de los cuales se en cuentra las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otor gada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra que “el ordenamiento del territorio constituye en su con junto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y de más espacios públicos, y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. (…)”.

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que “[l]a infraestructura del transporte es un sistema de mo vilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, existen motivos de utilidad pública o interés 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-9 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, asignó a la Empresa Metro de Bogotá S.A. la competencia para declarar las condi ciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el desarrollo de su objeto, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, establece como motivo de utilidad pública e interés social la eje cución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

Que mediante los Decretos Distritales 577 de 2013, 318 de 2017 y 634 de 2017, se anunció el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en donde se fijó el trazado, se describió el proyecto, su ámbito de aplicación, los motivos de utilidad pública, y declaró la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropia ción administrativa de la ejecución del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

Que las razones consignadas en precedencia se ajus tan a las exigencias de los numerales 2 y 4 del artículo 65° de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto, en la medida que este tiene carácter prio ritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad en temas de movilidad.

Que el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Terri torio”, establece el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla decreta o aprueba. 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia. 3. Los avalúos de referencia corres pondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de refe rencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

Que conforme a lo anterior, se considera que la Em presa Metro de Bogotá S.A., debe adoptar el Decreto Distrital 577 de 2013, modificado por los Decretos Dis tritales 318 de 2017, y 634 de 2017, que dieron lugar al Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Acuerdo Distrital 642 de 2016, se estableció como objeto de la Empresa Metro de Bogotá S.A., realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante.

Artículo 1º.

OBJETO. Adoptar el Decreto 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017, que dieron lugar al Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económi co, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, contempló:

Artículo 2º.

- ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPA CIAL. Adoptar el área de anuncio del proyecto estable cido en el Decreto Distrital 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017, base en la delimitación preliminar mediante coorde nadas IGAC en planos a nivel predial de la zona en la cual se adelantará el proyecto y su área de influencia, anexos también a la presente Resolución (10 plan chas), a escala 1:5.000, que corresponden al trazado

“…Se consideran proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, inclu yendo el metro…”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-10 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 10 de la PLMB, con base en las Zonas Geoeconómicas Homogéneas y las metodologías que la entidad utiliza. del proyecto y a cada una de las estaciones, por lo cual hacen parte integral de la presente Resolución y tienen efecto sobre todos los predios a intervenir y su área de influencia.

Dichos avalúos conservan su vigencia y validez res pecto de los predios a intervenir y su área de influencia para el Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá.

La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) completará los avalúos de referencia sobre la zona de influencia correspondiente al trazado ajus tado, para aquellos predios que, luego del ajuste al trazado, quedaron por fuera de la zona de influencia y los elementos complementarios, para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.

Artículo 3º.

- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. Adoptar la descripción del proyecto a que se refiere el Decreto Distrital 577 de 2013, modificado por los De cretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017, como el conjunto de obras, equipos y acciones requeridas para la construcción, implementación, operación y manteni miento de una primera línea de metro para Bogotá. El trazado que se describe más adelante incluye las es taciones y sus edificios de acceso y servicios situados al costado de las vías; las obras conexas relacionadas con traslado de redes y mobiliario del espacio públi co; la reconfiguración del espacio público de las vías afectadas, de modo que se adecúen a las necesidades urbanísticas generadas por la circulación masiva de peatones y bici usuarios hacia las estaciones.

Artículo 5°.

- MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. Adoptar los motivos de utilidad pú blica e interés social decretados por el Decreto Distrital 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017 del proyecto de la Primera Línea del Meto de Bogotá, cuyo trazado general se precisa y adopta en los decretos ya mencionados en la presente Resolución, y se enmarca en los literales c) y e) del artículo 58 de la ley 388 de 1997, que se ñalan: “…c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;… e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo…”

Artículo 6º.

- DECLARACIÓN DE CONDICIONES DE URGENCIA. Declarar y adoptar la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social en concordancia con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, numeral 8 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 642 de 2016, y el artículo 11 del Decreto Distrital 318 de 2017, expropiación administrativa por parte de la Empresa Metro de Bogotá, S.A., o la entidad que en virtud de acuerdo o convenio ésta designe, del derecho de Pro piedad y demás derechos reales sobre los terrenos e inmuebles requeridos para la ejecución del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

El trazado de la Primera Línea del Metro de Bogotá inicia desde la intersección de la futura prolongación de la Avenida Villavicencio con la futura Avenida Lon gitudinal de Occidente (ALO). A partir de ese punto toma la Avenida Villavicencio, en sentido oriental hasta la intersección con la Avenida Primero de Mayo. La transición a la Avenida Primero de Mayo se hace por medio de una curva izquierda que atraviesa la manzana del costado nororiental (manzana catastral 004507078) para proseguir por la Avenida Primero de Mayo a través del separador central. Antes de llegar a la intersección con la Avenida Boyacá el trazado sale del separador para realizar una curva a la derecha a través de la manzana 004505094 y de las manzanas 004504095 y 004504001 después de pasar la Avenida Boyacá, regresando al corredor de la Avenida Primero de Mayo, para continuar en dirección oriental pasando por las intersecciones con la Avenida 68 y la Carrera 50 hasta llegar a la Avenida NQS. En este punto rea liza un giro a la izquierda para hacer una transición sobre la Avenida NQS y hacer posteriormente un giro a la derecha para continuar por la Calle 8 sur hasta la intersección con la Calle l. Continúa por el eje del se parador central de la Calle 1 hasta la intersección con la Avenida Caracas (Avenida Carrera 14), para tomar dicha Avenida Caracas a la altura de la Calle 127.

Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, para per mitir que, la Empresa Metro de Bogotá S.A. o la entidad que en virtud de acuerdo o convenio, ésta designe, adelante los trámites de expropiación administrativa, respecto de los derechos de dominio y demás derechos reales que recaigan sobre los inmuebles necesarios para la ejecución del Proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá.

Artículo 4°.

- PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFE RENCIA. Adoptar los avalúos de referencia practica dos por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD, en cumplimiento de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, del artículo 1º del Decreto Nacional 2729 de 2012 y por lo dispuesto en el Decreto 577 de 2013, modifi cado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017, estas áreas de influencia del proyecto inicial

Artículo 7º.

- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-11 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propieta rio hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”

Dada en Bogotá, D.C., a los a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines pre vistos en el artículo 58 ibidem.

MEMORIA JUSTIFICATIVA Epígrafe del Acto Administrativo I. ANTECEDENTES Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de pro piedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa compe tente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corres ponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del precitado artículo 58.

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Le gislativo 1 de 1999, prescribe que: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legis lador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

Que el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 dispone que “[l]as condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política “(…) las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”

Que el artículo 65 ibidem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de los cuales se encuentra las consecuencias lesivas que se produ cirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 consagra que “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destina ción al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públi cos domiciliarios. (…)”.

Que de conformidad con el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, existen motivos de utilidad pública o interés social para decretar la expropiación de inmuebles para destinarlos, entre otros, a la “…c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos”; y a la “…e) Ejecución de programas y proyectos de infraestruc tura vial y de sistemas de transporte masivo…”.

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 establece que “[l]a infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera es table para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

Que el parágrafo 1 del artículo 61 de la precitada ley establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto Que el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-12 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 12 tructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997. del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el desarrollo de su objeto, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que mediante los Decretos Distritales 577 de 2013, 318 de 2017 y 634 de 2017, se anunció el Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá, en donde se fijó el trazado, se describió el proyecto, su ám bito de aplicación, los motivos de utilidad pública, y declaró la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación volunta ria o expropiación administrativa de la ejecución del Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

II. NECESIDAD Que el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, establece el contenido del acto admi nistrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de uti lidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla decreta o aprueba. 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelan tará el proyecto, programa u obra que se anuncia.
3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referen cia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”

Que las razones consignadas, en precedencia se ajustan a las exigencias de los numerales 2 y 4 del artículo 65° de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para el proyecto, en la medida que este tiene carácter prioritario dentro de los planes y pro gramas del Distrito Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad en temas de movilidad.

Que mediante Acuerdo Distrital 642 de 2016, se es tableció como objeto de la Empresa Metro de Bogotá S.A., realizar la planeación, estructuración, construc ción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Inte grado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante.

Que conforme a lo anterior, se considera que la Empresa Metro de Bogotá S.A., debe adoptar el Decreto Distrital 577 de 2013, modificado por los Decretos Distritales 318 de 2017, y 634 de 2017, que dieron lugar al Proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Constitución Política de Colombia Que el artículo 62 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo econó mico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, contempló:

* Ley 388 de 1997 * Ley 1682 de 2013 * Decreto Nacional 1077 de 2015 * Acuerdo Distrital 642 de 2016 * Acuerdo Distrital 645 de 2016 * Decretos Distritales 577 de 2013 “…Se consideran proyectos estratégicos para Bogo tá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodela ción, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro…”

* 318 de 2017 * 634 de 2017 Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, asignó a la Empresa Metro de Bogotá S.A. la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la pro cedencia de la expropiación por vía administrativa 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-13 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL Resolución Número 1848 rar y efectuar de manera oportuna la entrega de la información resultado del proceso de actualización de la formación catastral requerida para la liquida ción del impuesto predial unificado, considerando los ajustes establecidos a las tarifas.

(Noviembre 1 de 2018)

“Por la cual se ordena el cierre temporal del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC)

Que el 15 de febrero de 2018 la UAECD expidió la Resolución N° 130 “Por medio de la cual se orde na la iniciación del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.”. y Catastro en Línea (CEL)”.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, y en especial Que conforme al artículo 96 de la Resolución 070 de 2011 modificado por el artículo 6º de la Resolución 1055 de 2012, la vigencia fiscal de los avalúos resul tantes en el proceso de actualización de la formación catastral es el 1º de enero del año siguiente a aquel en que fueron ejecutados. las que le confieren los numerales 8 y 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y,

CONSIDERANDO:

Que para la actualización, la UAECD gestiona la información física, jurídica y económica asociada con los procesos de actualización de la formación y conservación catastral de los predios existentes en Bogotá, D.C., y apoya dicha gestión realizando las modificaciones respectivas en la base de datos catastral del sistema de información misional deno minado Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), del cual hacen parte los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL).

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 14 de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 de 1983 compilado en el Decreto 1177 de 2015, la Resolu ción 070 de 2011, la Resolución 1055 de 2012 y la Resolución 1008 de 2012 expedidas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), la UAECD ha venido adelantando las actividades correspondientes a la actualización catastral de Bogotá, D.C., con la finalidad de “(…) renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las disparidades originadas por cambios físicos, va riaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario”.

Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, “por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estipula que “(…)Los avalúos catastrales de conser vación se reajustarán anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal, Confis del periodo comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la misma fecha del año anterior”.

Que como parte de los procesos antes menciona dos es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) para: i) Efectuar la liqui dación masiva de los avalúos catastrales para el año 2019, ii) Incorporar dentro de las funcionalidades del SIIC la nueva forma de liquidar los avalúos catas trales para los procesos de actualización catastral y conservación catastral, iii) Realizar sobre el SIIC ajustes y parametrizaciones de la nueva vigencia para la atención de las solicitudes de los usuarios y iv) consolidar la base catastral de datos en sus as pectos alfanumérico y gráfico, de tal manera que esta refleje la actualización de la formación catastral y la aplicación del reajuste a los avalúos de conservación conforme al Índice de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural (IVIUR). Todas estas actividades deberán ser adelantadas realizando las implementaciones requeridas sobre el software en que está construido el SIIC, las pruebas y verificaciones pertinentes.

Que como consecuencia de lo anterior es indispen sable el cierre del sistema y sus aplicaciones para ejecutar las actividades enunciadas, con la finalidad que no existan modificaciones que afecten la consis tencia de la información contenida en estos.

Que conforme a lo establecido en el artículo 5° del Acuerdo 648 de 2016 “(…) la base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en la factura, será el avalúo catastral vigente al momento de la causación del impuesto (…)”, la Secretaría Distrital de Hacienda-SDH- ha solicitado a la UAECD prepa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-14 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 14 de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), por las razones esgrimidas en la parte motiva de la presente resolución.

Que a través del aplicativo Catastro en Línea (CEL), al cual se accede por medio del sitio web de la enti dad, www.catastrobogota.gov.co se ponen a dispo sición de los interesados los servicios de consulta de datos prediales y generación de certificaciones catastrales, información que hace uso de la base de datos del SIIC.

Parágrafo. La recepción de solicitudes que de
pendan del sistema y de sus aplicativos se realizará hasta las 14:00 horas del 30 de noviembre de 2018.

Artículo 3°.

EXCEPTUAR de la determinación contenida en el artículo anterior los trámites en ma teria de plusvalía y avalúos comerciales, los cuales podrán iniciarse y seguirán su curso en cuanto no dependen de la decisión tomada en el artículo 1º del presente acto administrativo

Que, dado el cierre del sistema, la UAECD no puede dar respuesta a los trámites en curso que dependen del mismo, pues no es posible tecnológicamente, sin poner en riesgo la finalidad del proceso de actua lización de la formación catastral que requiere una base de datos estática en su última etapa, ingresar la información de dicho proceso en el sistema y afectarlo de manera simultánea con los cambios que provienen de los trámites del proceso de con servación catastral.

Artículo 4°.

INFORMAR a los interesados sobre el cierre temporal del Sistema Integrado de Informa ción Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL), mediante mensajes registrados en el sitio web de la entidad, carteleras en los Supercades, y/o cualquier otro medio de divulgación.

Que, como consecuencia de lo anterior, todos los términos de los trámites y solicitudes incluyendo los recursos administrativos que dependen de la utilización del Sistema Integrado de Información Ca tastral (SIIC), y los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) deben quedar suspendidos hasta la fecha de reapertura de este.

Artículo 5°.

HABILITAR a nivel de consulta el SIIC a los funcionarios de la entidad y disponer de una opción a los usuarios externos autorizados para consultar y generar un reporte de los predios aso ciados a un propietario, haciendo mención explícita que la información consultada corresponde a los datos con los que contaba la entidad al primero (1) de diciembre de 2018.

Que el trámite de la liquidación del efecto plusvalía y la prestación del servicio de avalúos comerciales, no implican modificación en la información del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC) y/o Catastro en Línea (CEL), por lo tanto, no es necesario suspender la recepción de nuevas radicaciones ni los términos en curso en dichos asuntos.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6°.

ORDENAR que se continúe pres tando servicio a los usuarios en los SUPERCADE del Centro Administrativo Distrital, Américas, Bosa, Engativá, Veinte de Julio y Suba en lo que respecta al suministro de información sobre trámites y solici tudes que no dependan de la utilización del Sistema Integrado de Información Catastral-SIIC- y de los aplicativos la Línea de Producción Cartográfica -LPC- y Catastro en Línea-CEL-.

Artículo 7°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Artículo 1°.

ORDENAR el cierre del Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC) y de los aplicativos Línea de Producción Cartográfica (LPC) y Catastro en Línea (CEL) y servicios de interopera bilidad con otras entidades desde el 1 de diciembre de 2018, hasta el primero (1) de enero de 2019, iniciando actividades tendientes a resolver los trá mites catastrales el dos (2) de enero de 2019, por las razones expuestas en la parte que motiva el presente acto administrativo.

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora

Artículo 2°.

SUSPENDER por el período estable cido en el artículo precedente, los términos para ade lantar, responder y dar solución, según corresponda, a los trámites y solicitudes, incluyendo los recursos administrativos que dependen del Sistema Integrado

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-15 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 DECRETO LOCAL DE 2018 siguientes programas: rubro 3-3-1-15-02-18-1567 Parque para mi, para ti, para todos $1.011.912.973 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 008 (Noviembre 6 de 2018)

Que el valor total a trasladar asciende a MIL ONCE MI LLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($ 1.011.912.973), con el fin de mejorar en la ejecución de la meta impuesta en los indicadores “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2018”.

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que mediante oficio No. 2-2018-65982 del 26 de octubre de 2018 la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado pre supuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local. y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 551 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficio No. 2018EE215589 del 06 de No viembre de 2018 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exi gidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2018 de MIL ONCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIEN TOS SETENTA Y TRES PESOS ($1.011.912.973), Que en merito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administra tivos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Di rección Distrital de Presupuesto.”, la Administración Local requiere el traslado presupuestal de los recursos a los rubros que a continuación se justifican:

Recursos de inversión que se requieren para reforzar el avance de las metas de la vigencia 2018 en en los

Artículo 1º.

– Efectúese un contracrédito al Presu puesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $ 1.011.912.973 3-3 INVERSION $ 1.011.912.973 3-3-1 DIRECTA $ 752.119.112 3-3-1-15 BOGOTA MEJOR PARA TODOS $ 752.119.112 3-3-1-15-01 Pilar: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA $ 752.119.112 3-3-1-15-01-04 Familias protegidas y adpatadas al cambio climático $ 752.119.112 3-3-1-15-01-04-1576 Edificando vidas $ 752.119.112 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 259.793.861 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 259.793.861

Artículo 2º.

– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS $ 1.011.912.973 3-3 INVERSION $ 1.011.912.973 3-3-1 DIRECTA $ 1.011.912.973 3-3-1-15 BOGOTA MEJOR PARA TODOS $ 1.011.912.973 3-3-1-15-02 Pilar: DEMOCRACIA URBANA $ 1.011.912.973 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-16 • 2018 • NOVIEMBRE • 8 16 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derechos de todos $ 1.011.912.973 3-3-1-15-02-17-1567 Parque para ti, para mi, para todos $ 1.011.912.973

Artículo 3º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º.

- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcaldesa Local de Usaquén (E.).

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6430 • pP. 1-17 • 2018 • NOVIEMBRE • 8

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