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Registro Distrital 6429 de 2018

Registro Distrital 6429 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6429
Año
2018
Fecha
7 de noviembre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6429 2018 • NOVIEMBRE • 7 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 489 proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

(Noviembre 6 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar los nombramientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado

RESUELVE:

por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) JULIÁN DAVID HERNÁNDEZ CRUZ, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.032.425.381, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaría Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Artículo 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Uno (1) Profesional Especializado 222 27 Dirección de Contratación Artículo 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-1 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 funcionarios públicos accedan a los beneficios de que trata la Ley 1811 de 2016.

Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mediante Resolución No. 028 del 22 de enero de 2018, se adoptó el incentivo del uso de la bicicleta para los funcionarios públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el Gobierno Distrital viene implementando estrategias para fortalecer la movilidad de la ciudad de Bogotá, D.C., dentro de las cuales la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC, diseñó la aplicación móvil MoviApp.

Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que la aplicación MoviApp, está disponible para los sistemas operativos móviles Apple (iOS) y Google (Android) y para su uso los servidores de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., requieren un teléfono Smartphone y datos móviles.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que, en virtud de lo anterior, es necesario modificar el procedimiento para acceder al beneficio del uso de la bicicleta o bicicleta asistida, para llegar a laborar a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y derogar en consecuencia los artículos 5 al 9 de la Resolución No. 028 de 2018.

Secretario General Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Resolución Número 490 (Noviembre 6 de 2018)

“Por la cual se modifica el procedimiento para acceder al beneficio del uso de la bicicleta o bicicleta asistida, para llegar a laborar a la Artículo 1º-: Los funcionarios públicos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para acceder al beneficio del incentivo del uso de la bicicleta deberán registrarse en el aplicativo MoviApp, el cual utilizarán en un teléfono Smartphone que cuente con datos móviles.

Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se derogan algunas disposiciones de la Resolución No. 028 de 2018”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 del 2004, la Ley PARÁGRAFO. El funcionario público que ingrese en bicicleta a la entidad, debe activar al inicio de su recorrido la aplicación MoviApp, la cual registrará la distancia y duración del recorrido en bicicleta, hasta las instalaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., donde labore.

1811 de 2016, la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2º-: El reporte de la aplicación MoviApp, es el único soporte válido para certificar los funcionarios públicos que accederán al incentivo del uso de la bicicleta, cumpliendo los horarios establecidos por la Entidad.

Que la Ley 1811 de 2016, tiene por objeto incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte, avanzar en la mitigación del impacto ambiental y mejorar la movilidad urbana.

Que la Resolución 160 de 2017 expedida por el Ministerio de Transporte, señaló que cada entidad del sector público deberá establecer las condiciones desde el punto de vista jurídico, operativo y administrativo para que los PARÁGRAFO TRANSITORIO.- Los servidores que a la fecha de expedición del presente acto administrativo acumulen registros de ingresos en bicicleta a las instalaciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en planillas de ingreso diario en bicicleta, podrán sumar los mismos con los registros o reportes de la aplicación MoviApp únicamente durante la vigencia 2018.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-2 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 2

CONSIDERANDO:

Artículo 3º-: La Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones – TIC de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., pondrá a disposición de la Dirección de Talento Humano, la aplicación MoviApp, para la consulta y generación de los reportes de los funcionarios que se beneficien con el incentivo del uso de la bicicleta.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Artículo 4º-: A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para los funcionarios que se beneficien con el incentivo del uso de la bicicleta, no se podrán utilizar las planillas de ingreso diario en bicicleta de que trata la Resolución 028 de 2018, salvo lo señalado para la presente vigencia en el parágrafo transitorio del artículo 2º del presente acto administrativo.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría Jurídica Distrital adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2017 a enero de 2018, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Artículo 5º-: El incentivo del uso de la bicicleta, deberá redimirse durante los siguientes quince (15) días calendario a partir de la fecha de la solicitud, presentada por el servidor con el visto bueno de su jefe inmediato en la Dirección de Talento Humano Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 6º-: Derogar los artículos 5, 6, 7, 8 y 9 de la Resolución No. 028 del 22 de enero de 2018.

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital existen cargos en vacancia temporal para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Secretario Código 440 Grado 09 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 7º-: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Artículo 8º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Secretario Código 440 Grado 09, de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Que, en mérito de lo expuesto, de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

RESUELVE:

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha al señor MARIO HERNÁN ARIAS PA- RRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.249.870 en el cargo de Secretario Código 440 Grado 09 de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Resolución Número 118 (Noviembre 1 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Artículo 2º-: EL señor MARIO HERNÁN ARIAS PARRA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

Artículo 3º-: Comunicar a la señor MARIO HER- NÁN ARIAS PARRA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-3 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes. provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora OCTAVIA AGUALIMPIA MORE- NO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.871.163, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

Resolución Número 119 (Noviembre 1 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Artículo 2º-: La señora OCTAVIA AGUALIMPIA MORENO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

Artículo 3º-: Comunicar a la señora OCTAVIA AGUALIMPIA MORENO el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

CONSIDERANDO:

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría Jurídica Distrital adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2017 a enero de 2018, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Resolución Número 120 (Noviembre 1 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, existen cargos en vacancia definitiva para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos de la Secretaría Jurídica Distrital.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-4 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 4

CONSIDERANDO:

Artículo 3º-: Comunicar a la señora JEANNETT PINZON HERNÁNDEZ el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría Jurídica Distrital adelantó un estudio de las hojas de vida de los servidores inscritos en Carrera Administrativa que en la evaluación del desempeño obtuvieron nivel sobresaliente en el periodo febrero de 2017 a enero de 2018, para determinar cuáles servidores podían acceder a los encargos.

Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 122 (Noviembre 1 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento”

Que una vez finalizado el mencionado estudio, se encontró que en la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital, existen cargos en vacancia definitiva para los cuales no hay funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados, entre los que se encuentra un (1) cargo de Técnico Operativo Código 315 Grado 15 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo de Técnico Operativo Código 315 Grado 15 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en mérito de lo expuesto, Artículo 1º-: Nombrar en a partir de la fecha a la doctora GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.521.959, en el cargo de Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaria Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

RESUELVE:

Artículo 2º-: La doctora GLORIA EDITH MAR- TÍNEZ SIERRA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, a la señora JEANNETT PINZÓN HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.643.791, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3º-: Comunicar a la doctora GLORIA EDITH MARTÍNEZ SIERRA, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Artículo 2º-: La señora JEANNETT PINZÓN HER- NÁNDEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-5 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 Artículo 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que mediante Circular 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Secretaria Jurídica Distrital SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0510 En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

(Octubre 22 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, y

CONSIDERANDO:

“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y su prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que en la planta de empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra una vacante definitiva en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Que SANDRA MILENA PARRA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.347.848, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-6 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 6 ACUERDO LOCAL DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ Acuerdo Local Número 06 (Octubre 23 de 2018)

“Por medio del cual se crea el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá”

367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus facultades constitucionales Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva. y legales, en especial las conferidas en los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Artículos 80 y 81 del Acuerdo Local 001 de 2013 Que en mérito de lo expuesto, este Despacho. y,

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

1. Que la Constitución Política de Colombia, en su preámbulo, se establece que el Pueblo de Colombia debe asegurar, entre otros fines, “la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo” para sus ciudadanos (as).

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a SANDRA MILENA PARRA GÓMEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.347.848, hasta por el término de seis (6) meses, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

2. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1°, determina que “Colombia es un es- tado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria … democrática, participativa y pluralista”.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

3. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2o, contempla como fines esenciales del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; … asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Dada en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer

4. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 13, estipula que “todas las personas na- cen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

5. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 16, ordena que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-7 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

6. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 22, consagra que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

y sectoriales, redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes - existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del Distrito Capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.

7. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 37, estipula que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacífi- camente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

13.

Que el Decreto 448 de 2007, en el artículo 41, señala que “Las autoridades distritales estimularán la convergencia de las distintas expresiones de organización y movilización ciudadana, a nivel local, de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”.

8. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 38, establece que “se garantiza el dere- cho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad”.

9. Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 45, determina que el “Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud”.

14.

Que el Decreto No. 229 de 2015 (16 junio) “Por medio del cual se adopta la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá”, en el Artículo 1º establece que se adopta “la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como al disfrute de parques y escenarios” y en el Artículo 2º ordena que “La Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, se aplicará en el territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital”.

10.

Que la Ley 1270 De 2009 (enero 05) por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3°. Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes: 5. Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático, acorde con los artículos 38 y 103 de la Constitución Política. De igual manera, promover la democratización de los equipos profesionales, garantizando, entre otras medidas, la participación de sus aficionados en la propiedad del equipo.

15.

Que el Decreto 483 de 2018 (17 agosto) “por el cual se modifica el Decreto Distrital 229 de 2015 “Por medio del cual se adopta la Política publica de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios para Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1 indica que “Adoptase la Política Pública de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos para Bogotá (DRAFE), como instrumento de planeación de la administración para garantizar la realización efectiva de los derechos de las personas al deporte, la recreación, la actividad física, así como al disfrute de parques y escenarios”.

11.

Que el Decreto 448 de 2007 (28 septiembre) por el cual se crea el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, en su artículo 2° plantea como objetivos el “a. Promover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos” y “c. Articular a las organizaciones e instancias sociales con las instituciones del Estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, políticas y la ciudadanía activa”.

16.

Que el Decreto 1007 de 2012 “Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colombia” en su Artículo 24. Convivencia y participación. “El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde

12.

Que el Decreto 448 de 2007, en el artículo 14, señala que los actores sociales de la participación “Son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-8 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 8

ACUERDA:

Artículo 1.

CREACIÓN Y OBJETO. Crease el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, como un órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social, de la implementación de la Política Pública de Deporte Recreación y Actividad Física en la Localidad de Engativá y del Plan Decenal del Futbol.

con los pilares del barrismo social” y el Artículo
33. De la partición en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. “Las barras organizadas de aficionados tendrán derecho a participar en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol según lo previsto en la ley 1270 de 2009. La barra organizada podrá ser reconocida formalmente por el club y, así mismo, su vocero tendrá que acreditar su representación legal”.

Artículo 2.

PRINCIPIOS. Son principios orientadores del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá:

Equidad. Entendida como la promoción de la práctica y fomento del Deporte, Recreación, Actividad Física y el uso de los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos, en igualdad de oportunidades, centradas en el bienestar de las personas como titulares de derechos con énfasis en la no discriminación y no exclusión.

Transparencia. Entendida como las estrategias que permitan facilitar el acceso y proporcionar la información de la Política Pública (DRAFE).

17.

Que el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol 2014 – 2024 es la ruta de acción que adoptará el país para fortalecer sus políticas de seguridad, comodidad y convivencia, que se relacionan tanto con el fútbol profesional, como con el fútbol aficionado como herramienta de trasformación social, establece también la participación ciudadana y comunitaria por la cual todos tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar, y comunitaria, además de participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica de este deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar la representación y el trabajo en red de las barras, para fortalecer la incidencia política y el seguimiento y monitoreo al desarrollo e implementación del Plan Decenal, tanto en el ámbito nacional como local.

Universalidad. Entendida como el derecho de los habitantes de la Localidad de Engativá a la práctica del Deporte, Recreación, Actividad Física y el acceso a los Parques, Escenarios y Equipamientos Recreativos y Deportivos.

18.

Que el Decreto 483 de 2018, en su artículo 8, ordena “Promover la participación. Garantizar el acceso de los habitantes de Bogotá D.C., al Deporte, la Recreación y la Actividad Física, generando las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de sus derechos, en los Parques, Escenarios y Equipamientos, Recreativos y Deportivos del Distrito Capital …”.

Corresponsabilidad. Comprendida como la responsabilidad compartida entre los habitantes y la Administración Local, de participar en los programas de deporte, recreación y actividad física, así como del buen uso, disfrute y cuidado de los parques y escenarios deportivos de la Localidad.

Sustentabilidad ambiental. Requisito indispensable para el logro de una interacción que aproveche y promueva la conservación de las condiciones naturales de la Localidad y los atributos que debe tener el hábitat.

19.

Que el decreto 622 de 2016 en su artículo 11 que modificó el artículo 50 del decreto 599 de 2013, el cual quedó así: Artículo 50. Protocolización e integración de la comisión distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el futbol. Mediante el presente decreto se protocoliza la creación de la comisión distrital de seguridad, comodidad y convivencia en el futbol, la cual estará integrada por: 9. Los Presidentes (a) de los clubes profesionales de futbol de Bogotá o sus delegados (a).

Responsabilidad social. Entendida como la necesidad que las organizaciones públicas, privadas y mixtas implementen acciones sociales en favor de la población y la Localidad, relacionadas con el deporte, recreación y actividad física, así como del buen uso y cuidado de los parques y escenarios deportivos de la Localidad.

20.

Que le corresponde a la Junta Administradora Local aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que para el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Régimen Interno de la Corporación.

Artículo 3.

CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, estará conformado de la siguiente manera, quienes tendrán voz y voto, así:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-9 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 a. El (La) Alcalde (sa) Local o su delegado (a). b. Un (a) delegado (a) de la Policía Nacional enlace de las Barras Futboleras. b. Copia del acta de reunión de la Barra o sector con asiento en la localidad de Engativá que hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige. c. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC), o quien haga sus veces. c. Diligenciar el formulario de inscripción elaborado por el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá. d. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia de la Localidad. e. Dos (02) delegados (as) por cada barra reconocida en la localidad.

Invitados: Podrán ser invitadas las siguientes Enti- dades de acuerdo a los temas a tratar, con voz, pero sin voto:

Artículo 5.

ELECCIÓN DE LOS (AS) REPRESEN- TANTES DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUT- BOLERAS DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVA. Los miembros del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, según las reglas que para el efecto establezca La Alcaldía Local en coordinación con el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC).

a. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno.

Artículo 6.

DURACIÓN. El período para desempeñarse como Consejeros (as) ante el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, será de dos (2) años y podrán ser reelegidos (as).

b. Un (a) representante del Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD). c. Un (a) representante de la Personería Local. d. Un (a) representante de ASOJUNTAS. e. Un (a) delegado (a) de la Junta Administradora Local.

Artículo 7.

DOMICILIO. Las sesiones del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, se desarrollarán en el lugar que determine el (la) Presidente del Consejo a través de la Secretaría Técnica.

Artículo 8.

REGLAMENTO INTERNO. Una vez conformado el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.

Parágrafo primero. Los (as) delegados (as)
de las barras futboleras de la localidad deberán estar inscritos o inscribir su barra futbolera en el aplicativo virtual (Sistema de participación ciudadana del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC).

Artículo 9.

ACUERDO DE CONVIVENCIA. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá desarrollará un acuerdo de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros voceros de las barras futboleras que integren este órgano asesor y consultivo y deberá incluirse mecanismos de diálogo e integración entre barras.

Parágrafo segundo. En la conformación del
Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, se debe garantizar la participación de la mujer de acuerdo a los términos de la ley 1257 de 2008, con el propósito de garantizar la inclusión de los enfoques de género, diversidad y equidad en los diferentes espacios locales, asegurando la participación incluyente de los (as) ciudadanos (as).

Parágrafo. El miembro vocero o sus integrantes de
alguna de las barras futboleras con presencia en la localidad de Engativá que incumpla el acuerdo, serán sancionados de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento interno.

Parágrafo tercero. El Consejo Local de Ba-
rras Futboleras de la Localidad de Engativá, queda facultado para invitar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4.

REQUISITOS PARA SER INTEGRAN- TE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLE- RAS DE LA LOCALIDAD DE ENGATIVA:

Artículo 10.

SESIONES ORDINARIAS. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá se reunirá ordinariamente al menos una (1) vez al mes. La convocatoria la hará el (la) Alcalde (sa) de la Localidad de Engativá a través de la Secretaría Técnica, por decisión propia o por solicitud de los miembros del Consejo.

a. Contar con el respaldo de la Organización de la Barra Futbolera a nivel Distrital con presencia en la localidad de Engativá.

En las sesiones ordinarias los miembros del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Enga- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-10 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 10

Artículo 15.

DE LAS FUNCIONES: el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá tendrá las siguientes funciones:

a. Dictar su propio reglamento. tivá desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la citación, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día y si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo. b. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo. c. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.

Artículo 11.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el (la) Alcalde (sa) Local de Engativá, a través de la Secretaría Técnica, en los términos establecidos en el reglamento, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas incluidos en la respectiva convocatoria.

d. Transmitir al Gobierno Local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa en torno a las barras futboleras. e. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras.

Artículo 12.

QUÓRUM. El quórum deliberatorio se garantizará con una cuarta parte de sus integrantes y el quórum decisorio con la mitad más uno de los miembros.

f.

Presentar un informe público anual ante la comunidad en general sobre los procesos relacionados con barras futboleras que se haya realizado en la localidad.

Parágrafo. El Consejo Local de Barras Futboleras de
la Localidad de Engativá se reunirá mínimo una (1) vez al mes o cada vez de manera extraordinaria de acuerdo con lo establecido en el reglamento interno o cuando sea necesario. g. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio. h. Servir de órgano consultor y asesor para la alcaldía local en el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

Artículo 13.

ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente, y Secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia y
control de la Alcaldía Local, a través de la Secretaría Técnica. i.

Hacer vigilancia y acompañamiento a todos los procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales que se encuentre en el marco de las barras futboleras. j.

Presentar iniciativas a la Junta Administradora Local y a la Alcaldía Local, que beneficien a la comunidad y sean ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo y las metas definidas dentro del Plan de Desarrollo Local. k. Participar en la solución pacífica de conflictos y a la promoción de la convivencia ciudadana.

Artículo 14.

PRESIDENCIA, VICEPRESIDEN- CIA Y SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LO- CALIDAD DE ENGATIVÁ. El (La) Alcalde (sa) o su delegado (a) ejercerá la Presidencia, un delegado de las Barras Futboleras de la Localidad que sea miembro del Consejo Local será elegido como Vicepresidente para cumplir las funciones de la presidencia en su ausencia, y el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal (IDPAC) ejercerá la Secretaría técnica a través de su delegado (a), quien por autorización de la Presidencia podrá convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el reglamento

Artículo 16.

APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía Local facilitará el apoyo logístico necesario para el buen desempeño del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Engativá, que no generará impacto fiscal o presupuestal, para lo cual se hace

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-11 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 ANA ELSA TORRES MELO Presidenta necesario el estudio previo de pertinencia, legalidad, capacidad económica y concordancia con el Plan de Desarrollo Local.

LILIA AVELLA BOJACÁ Vicepresidenta

Artículo 17.

VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción.

El presente Acuerdo es sancionado por:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Noviembre 2 de 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6429 • pP. 1-12 • 2018 • NOVIEMBRE • 7 12

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