Registro Distrital 6426 de 2018
Registro Distrital 6426 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6426
- Año
- 2018
- Fecha
- 1 de noviembre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6426 2018 • NOVIEMBRE • 1 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que mediante el artículo 1° del Decreto Distrital 315 de 2007, se estableció el modelo de gestión para la fijación de las tarifas de transporte público colectivo de pasajeros, mixto e individual.
Decreto Número 622 (Octubre 31 de 2018)
Que mediante el Decreto Distrital 505 de 2016 se establecieron las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá, D.C., las cuales fueron modificadas por el Decreto Distrital 669 de 2017.
“Por medio del cual se modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 505 de 2016, por medio del cual se establecen las tarifas de Transporte Público Colectivo en Bogotá, D.C.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el literal c) del artículo 1º del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 30 de la Ley 336 de 1996, el artículo 1 del Decreto Nacional 2660 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Movilidad a través de la Subsecretaría de Política Sectorial, Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios, realizó en julio de 2018 la actualización de la tarifa técnica del Transporte Público Colectivo correspondiente al Estudio Técnico DESS – T– 004 – 2018, “CÁLCULO DE LA TARIFA TÉCNICA PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANS- PORTE COLECTIVO (BUS, BUSETA Y MICROBÚS) PARA BOGOTA D.C. EN 2018”, el cual arrojó como resultado la necesidad de ajustar la tarifa de cobro de servicio al usuario para bus mayor de diez (10) años, bus menor o igual a diez (10) años, buseta mayor de diez (10) años, buseta menor o igual a diez (10) años y microbús, dado que la tarifa técnica de estos niveles de servicio registra una variación positiva mayor o igual a $50 en relación con la tarifa vigente autorizada. Esto de acuerdo con lo establecido en el numeral 4°, del artículo 1° del Decreto 315 del 18 de julio de 2007.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 1° del Decreto Ley 80 de 1987 corresponde al Distrito Capital de Bogotá “fijar con sujeción a las normas contenidas en el Decreto 588 de 1978, las tarifas del transporte terrestre urbano y suburbano, de pasajeros y mixto, cuando no sea subsidiado por el Estado”.
Que mediante Decreto 2660 de 1998, el Gobierno Nacional señaló los criterios a tener en cuenta para la fijación de tarifas de servicio de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
Que, de acuerdo a los resultados obtenidos en el Estudio Técnico DESS – T– 004 – 2018, y en cumplimiento de lo expuesto por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 315 de 2007, se recomienda un incremento de $100 a cada una de las tarifas vigentes. De esta manera, la tarifa recomendada queda en $1.750 para el rango horario diurno para todos los tipos de vehículos, y una tarifa de $1.800 para el rango horario nocturno, dominical o festivo, para todos los tipos de vehículos de transporte público colectivo.
En mérito de lo expuesto, Que mediante la Resolución N° 4350 de 1998, modificada por la Resolución 392 de 1999, del Ministerio de Transporte, se establece la metodología para la elaboración de los estudios de costos que sirven de base para la fijación de las tarifas de transporte público municipal, distrital y/o metropolitano de pasajeros y/o mixto.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-1 • 2018 • NOVIEMBRE • 1
DECRETA:
Decreto Número 623 (Octubre 31 de 2018)
Artículo 1º.
- Modificar el artículo 1 del Decreto Distrital 505 de 2016, el cual quedará de la siguiente manera:
“Por medio del cual se corrigen los planos “Lineamientos de Estructura Ambiental y de Espacio Público” y “Lineamientos de Estructura Funcional y de Movilidad” de la plancha 1 “Artículo 1 °.- Establecer, para el servicio de Transporte Público Colectivo de pasajeros en Bogotá D.C. las siguientes tarifas:
TARIFA DOMINICAL NOCTURNA Y de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” y las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 41 Muzú GRUPO TARIFARIO TARIFA DIURNA $ FESTIVA $ de la Localidad de Puente Aranda, adoptada mediante el Decreto Distrital 074 de 2006”
BUS MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS $ 1.750 $ 1.800 BUS MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS $ 1.750 $ 1.800 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo BUSETA MAYOR DE DIEZ (10) AÑOS $ 1.750 $ 1.800 $ 1.750 $ 1.800 BUSETA MENOR O IGUAL A DIEZ (10) AÑOS 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto 190 de 2004 y el artículo 45 Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso MICROBUS $ 1.750 $ 1.800 Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
- Las demás disposiciones del Decreto Distrital 505 de 2016 continúan vigentes.
Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.
Artículo 3º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital 669 de 2017 y modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 505 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial POT establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que el artículo 334 del POT, señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.
Que el artículo 426 del citado Decreto dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital 074 del 15 de marzo de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-2 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 2 Almacenamiento NPH y que no le ha figurado el uso dotacional para ninguna vigencia”.
Zonal - UPZ No. 41 Muzú, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que posteriormente, se expidió la Resolución 00865 del 15 de septiembre de 2006, mediante la cual se complementó la ficha reglamentaria del Sector Normativo 6 Subsector de Edificabilidad A de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 41 Muzú.
Que verificado el Sistema de Norma Urbana y Plan de Ordenamiento Territorial -SINUPOT- y la Base de Datos Geográfica Corporativa -BDGC- de la Secretaría Distrital de Planeación, se tiene que al predio con nomenclatura Kr. 52B No 27-27 Sur le corresponde el código CHIP AAA0240PRAF, no obstante, conforme al pronunciamiento de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital, dicho predio cuenta con una construcción inscrita como mejora en predio ajeno con código CHIP AAA0039YJDE.
Que mediante radicación No. 1-2017-64948 del 22 de noviembre de 2017, el señor Luis Eduardo Galindo Pulido solicitó a la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación certificar que el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur no corresponde a un dotacional, según lo estipulado en el Plano Urbanístico 427/4 de la Urbanización el Tejar.
Que mediante oficio de salida No. 2-2018-01036 del 12 de enero de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó concepto al Departamento Administrativo Defensoría del Espacio Público - DADEP, certificar si el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur corresponde a un bien de uso público.
Que mediante radicado No. 3-2017-20132 del 5 de diciembre de 2017, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la misma entidad definir si “(…) En virtud de que los planos que hacen parte del Decreto Distrital 074 de 2006 reglamentario de la UPZ 41 MUZU, hacen el señalamiento de que trata de un perdió dotacional, según la convención utilizada para el mismo, es necesario que la Dirección a su cargo se pronuncie señalando específicamente si el predio de la referencia, tiene o no la condición de permanencia”.
Que el Departamento Administrativo de Espacio Público - DADEP mediante radicados Nos. 1-2018-05370 del 5 de febrero de 2018 y 1-2018-08909 del 20 de febrero de 2018, señaló que “(…) revisado el Sistema de Información del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (SIDEP), el predio identificado con chip AAA0240PRAF a la fecha No se encuentra incorporado como bien de uso público o fiscal en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital, a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”.
Que en relación con el predio identificado con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur, se tiene que está localizado en el Sector Normativo 1, Subsector de Usos V y Subsector de Edificabilidad D de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 41 Muzú, el cual corresponde a un sector en Tratamiento de Consolidación con Densificación Moderada, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Actividad Económica en la Vivienda.
Que atendiendo lo anterior, la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2018-00074 del 3 de enero de 2018, manifestó que, al consultar la Base de Datos Geográfica Corporativa de la SDP “(…) el predio de consulta no corresponde a ningún uso dotacional (…)” y conforme a los antecedentes verificados concluyó “(…) no encuentra méritos suficientes para el señalamiento, en la UPZ, de la condición de permanencia del uso dotacional en el predio con nomenclatura catastral KR 52 B 27 27 SUR”.
Que mediante oficio No. 2-2018-01037 del 12 de enero de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital - UAECD concepto a fin de determinar si el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur contaba con uso dotacional para el año 2000.
Que revisada la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 41 Muzú, se tiene que tanto en los planos “Lineamientos de Estructura Ambiental y de Espacio Público” y “Lineamientos de Estructura Funcional y de Movilidad” de la plancha 1 de 3 “ES- TRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” como en las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD”, el predio objeto de corrección se encuentra marcado con la convención de uso dotacional.
Que el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que los inmuebles con uso dotacional existentes Que la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital - UAECD mediante el radicado No. 1-2018-06144 del 7 de febrero de 2018 señaló que “(…) Consultados los archivos catastrales, se observa que para el año 2000, la mejora presentaba el uso 025-Bodegas de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-3 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 de escala metropolitana, urbana y zonal, los señalados como institucionales por normas anteriores, los que se destinen en el futuro a este uso, y aquellos que se destinen en aplicación de los instrumentos del POT al uso dotacional, tienen condición de permanencia.
Ahora bien, es importante mencionar que la identificación de los predios en la cartografía de las unidades de planeamiento zonal no refleja de manera precisa su situación real, ya que con posterioridad a la expedición de estas se pueden presentar mutaciones en sus condiciones, por lo tanto, será en el trámite de solicitud de licencias urbanísticas en el que se deberá verificar la condición jurídica, catastral y cartográfica del inmueble objeto de licenciamiento”.
Que dado lo anterior, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación procedió a revisar las planchas 11 y 35 de los Acuerdos 7 de 1979 y 6 de 1990, respectivamente, así como el plano denominado “USOS DEL SUELO URBANO Y DE EXPANSIÓN” del Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004, encontrando que el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur no fue señalado por normas anteriores como inmueble institucional, ni por el Plan de Ordenamiento Territorial – POT en área de actividad dotacional.
Que considerando lo expuesto, es necesario corregir los planos “Lineamientos de Estructura Ambiental y de Espacio Público” y “Lineamientos de Estructura Funcional y de Movilidad” de la plancha 1 de 3 “ES- TRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” y las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 41 Muzú, en el sentido de eliminar el achurado que señala el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur como dotacional, puesto que se evidencia que al momento de precisarse la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal se incurrió en un error por transcripción.
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al revisar el Plano Urbanístico 427/4 de la Urbanización El Tejar aceptado por el memorando 3011 del 8 de abril de 1961, encontró que el predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur se localiza en una manzana identificada como “CENTRO CÍVICO COMERCIAL” y no se encuentra señalado como inmueble institucional o dotacional.
Que en consecuencia, el predio objeto de la presente corrección continuará haciendo parte del Sector Normativo 1, Subsector de Usos V, Subsector de edificabilidad D, por ello, las normas aplicables serán las reglamentadas para dicho sector y subsectores.
Que al georeferenciar el predio en el SINUPOT se encuentra que la configuración del mismo y de la manzana difieren de lo aprobado urbanísticamente.
Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
Que mediante memorando No. 3-2018-05325 del 15 de marzo de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la misma entidad “(…) determinar sobre cual base cartográfica sería procedente adoptar el plano de modificación de la UPZ Muzú”, lo anterior en virtud a que la configuración del predio y de la manzana presentan diferencias con lo aprobado en el plano urbanístico y en la manzana no se encuentran deslindadas las áreas privadas y públicas.
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).
Que mediante el memorando No. 3-2018-10603 del 6 de junio de 2018, la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos de la Secretaría Distrital de Planeación, manifestó:
“(…) esta Dirección recomienda utilizar para la corrección de la UPZ Muzú la base de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que cuenta con la imagen del levantamiento existente, ello con fundamento en que el Sistema de Información Catastral mantiene información, física (Sic), jurídica, fiscal y económica ajustada a la realidad y actualizada a fin de lograr la correcta identificación de los predios.
(…)
Que durante el trámite de corrección de la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 41 Muzú, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado No. 3-2018- 14936 del 19 de julio de 2018 solicitó a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la misma entidad el respetivo aval cartográfico. Aval otorgado según consta en el memorando con radicado No. 3-2018-16054 del 3 de agosto de 2018, en el cual se indicó que: “(…) Para el caso en referencia se consultó la Base de datos Geográfica Corporativa y se evidenció que existen las condiciones para que proceda cartográficamente la modificación”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-4 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 4 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 3º.
- Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 41 Muzú y realice la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa.
Artículo 1º.
- Corríjase los planos “Lineamientos de Estructura Ambiental y de Espacio Público” y “Lineamientos de Estructura Funcional y de Movilidad” de la plancha 1 de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” y las planchas 2 de 3 “USOS PERMI- TIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 41 Muzú, adoptadas mediante el Decreto Distrital 074 de 2006, en el sentido de eliminar el señalamiento de dotacional dado al predio con nomenclatura Kr 52B 27 27 Sur.
Artículo 4º.
- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. El predio continúa haciendo parte del
Sector Normativo 1, Subsector de Usos V y Subsector de edificabilidad D, en consecuencia, le son aplicables las normas dadas para dicho sector y subsectores.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación
Artículo 2º.
- Adóptese como parte integral del presente Decreto la plancha 1 de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA SECTORES NORMATIVOS” que contiene los planos “Lineamientos de Estructura Ambiental y de Espacio Público” y “Lineamientos de Estructura Funcional y de Movilidad” y las planchas 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ- No. 41 Muzú.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-5 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-6 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-7 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-8 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 8 Decreto Número 624 (Octubre 31 de 2018)
24 Niza de la Localidad de Suba, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.
“Por el cual se corrige el cuadro de “SECTORES URBANÍSTICOS” de las Planchas Nos. 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3 y el “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No. 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27)” en lo correspondiente al sector normativo 27 incluyendo la casilla de Sector de Demanda de Que posteriormente, por medio del Decreto Distrital 368 de 2008 se modificó el Decreto que reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza, en cuanto a la reglamentación de los Sectores Normativos Nos. 12, 15, 19 y la incorporación del Sector Normativo No. 27 al Tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación.
Estacionamientos para el uso de vivienda del mismo sector de la Plancha 2 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal –UPZ No. 24 Niza de la Localidad de Suba”
Que se efectuaron otras modificaciones al Decreto Distrital 175 de 2006 no relacionadas con el Sector Normativo 27, las cuales se encuentran contenidas en los Decretos Distritales 198 de 2013, 564 de 2017 y la Resolución 0699 de 2009.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.
Que mediante radicaciones SDP Nos. 1-2017-40812 del 26 de julio de 2017 y 1-2017-47927 del 28 de agosto de 2017, el solicitante describe los antecedentes urbanísticos de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza en relación con el Sector Normativo 27, analiza lo dispuesto en el Decreto Distrital 368 de 2008 y lo reglamentado en las fichas normativas (Planchas 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3), y manifiesta que existen inconsistencias, razón por la cual solicita “(…) se corrija el Cuadro de Sectores Normativos consagrado en la plancha No. 2 del Decreto 368 de 2008” y “(…) determinar expresamente las normas aplicables sobre estacionamientos conforme a lo establecido por el Cuadro Anexo No. 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 (…)”.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial (POT) establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Pla- neamiento Zonal.
Que en relación con el Sector Normativo 27 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza, se tiene que el Decreto Distrital 368 de 2008 le asignó el Tratamiento de Renovación Urbana en la Modalidad de Reactivación, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial Neta y está conformado por el Super-lote No. 21 de la Urbanización Hacienda Córdoba ubicado en la Transversal 60 No. 125-50 y el Centro Comercial Niza Norte segundo sector localizado en la Kr 70D No. 127 60.
Que el artículo 334 del Decreto ibídem señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.
Que el artículo 426 del POT dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital 175 de 2006 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No.
Que por su parte, en los considerandos del Decreto Distrital 368 de 2008 se describe el potencial de la actividad económica (comercio y servicios) en las áreas aferentes a la intersección entre la Avenida Lara Bonilla (Av. Calle 127) y la Transversal de Suba (TV. 60), así: “(…) Estas áreas representan un hito en la ciudad, teniendo en cuenta la dinámica urbana, la vocación del suelo, la evolución de la reglamentación urbanística del sector y, en consecuencia, se consideró la conveniencia de que continúe como un polo de desarrollo, a la vez que se mantenga el carácter netamente residencial al interior de estas zonas (…)”.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-9 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 ca - usos de comercio y servicios, clasificados como actividad económica limitada, así como aquellas de producción, o industriales de bajo impacto que se permitan de conformidad con la clasificación de los usos industriales prevista en el parágrafo 1 del artículo 341 del Decreto Distrital 619 de 2000.(…)”.
Que así mismo, el Decreto ibídem consideró en lo relacionado con el Super-lote No. 21 de la Urbanización Hacienda Córdoba que “(…) la normatividad asignada agotó sus posibilidades de introducir transformaciones positivas (…)” y para el predio donde se localiza el Centro Comercial Niza Norte segundo sector que “(…) se mantuvo la norma original, no correspondiendo su consolidación actual de carácter comercial a la dinámica del sector (…)”.
Que además, el artículo 341 del POT dispone: “(…) La ficha reglamentaria restringirá y establecerá condiciones para la localización de las actividades que presenten impactos potencialmente mayores, únicamente en las zonas delimitadas de comercio y servicios, con un máximo del 30 % del área bruta del sector normativo”.
Que sin embargo, no obstante haberse indicado en los considerandos del Decreto Distrital 368 de 2008 que al Sector Normativo 27 le corresponden usos comerciales y de servicios, al realizar el señalamiento en el cuadro “SECTORES URBANÍSTICOS” de las Planchas Nos. 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 24 Niza se cometió un error asignándole a dicho sector Área de Actividad Residencial, Zona Residencial Neta cuando lo correcto es que se debió haber asignado el Área de Actividad de Comercio y Servicios, Zona de Comercio dadas sus características.
Que adicional a lo anterior, en el “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No. 24 NIZA (SECTORES NOR- MATIVOS 2, 7,12, 19 y 27)” de la Plancha 2 de 3 se evidenció que no se indicó la Zona aplicable al Sector Normativo 27.
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación al analizar el Sector Normativo 27 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza, encontró que este tiene un área bruta aproximada de 43.416 M2 y 31.529,09 M2 de área útil aproximadamente, lo que significa que en aplicación del artículo 341 del POT para las Zonas Residenciales Netas solo 2.170 M2 podrían haber sido asignados con uso comercial y de servicios, sin embargo, la ficha reglamentaria de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMI- TIDOS” de la enunciada UPZ permite la localización del uso comercial y de servicios en ambos lotes. Por lo anterior, lo correcto es que se les hubiera asignado Área de Actividad de Comercio y Servicios.
Que en relación con el Área de Actividad Residencial, el artículo 341 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, establece que esta se clasifica en tres zonas: residencial neta, residencial con zonas delimitadas de comercio y servicios y residencial con actividad económica en la vivienda, y describe que se permite en cada una de ellas así:
Que conforme al Cuadro Anexo No. 1 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT “CUADRO GENERAL IN- DICATIVO DE USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREA DE ACTIVIDAD”, en la Zona Residencial Neta se permiten como usos complementarios los comercios y servicios personales de escala vecinal y como restringidos los comercios y servicios personales de escala zonal.
En la Zona Residencial Neta “(…) Se permite la presencia limitada de comercio y servicios, sin superar el 5% del área bruta del sector normativo, siempre y cuando se localicen de forma tal que no generen impactos negativos, privilegiando su ubicación en manzanas comerciales, en centros cívicos y comerciales y/o en ejes, que ya tienen presencia de comercio y servicios. (…)”.
Que al analizar el “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No. 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7,12, 19 y 27)” de la Plancha 2 de 3, se encuentra que se contemplan una mayor cantidad de usos, los cuales no corresponden con los señalados en el Cuadro Anexo No. 1 del POT para las Zonas Residenciales Netas, que en cambio sí son acordes a los permitidos para la Zona de Comercio Cualificado.
La Zona Residencial con Zonas Delimitadas de Comercio y Servicio corresponde a las “(…) Zonas de uso residencial, en las cuales se delimitan las zonas de uso residencial exclusivo y zonas limitadas de comercio y servicios, localizadas en ejes viales, manzanas comerciales o centros cívicos y comerciales, las cuales no pueden ocupar más del 30 % del área bruta del sector normativo. (…)”.
Que respecto al Área de Actividad Comercio y Servicio, el artículo 346 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT dispone que las Zonas de Comercio Cualificado son aquellas: “(…) Zonas y ejes consolidados de escala metropolitana y urbana, conformados por establecimientos comerciales de ventas al detal (…)”.
Que teniendo en cuenta las condiciones dadas para el Sector Normativo 27 en los considerandos del Decreto Distrital 368 de 2008, así como el tipo de usos En cuanto a la Zona Residencial con Actividad Económica en la Vivienda, estas son “(…) Zonas residenciales, en las cuales las unidades vivienda pueden albergar - dentro de la propia estructura arquitectóni- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-10 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 10 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27)” de la Plancha 2 de 3 se omitió el Sector Normativo 27, quedando este sin exigencia de estacionamientos, por lo que se hace necesario adelantar la corrección comerciales que la ficha reglamentaria permitió y que en conjunto corresponden a la gama de usos permitidos en el Cuadro Anexo No. 1 del POT para Zonas de Comercio Cualificado, se tiene que parte del sector ya se encuentra consolidado con establecimientos comerciales al detal y que otros tienen potencial para desarrollar dichos usos de acuerdo con su localización, por lo tanto el Sector Normativo 27 debió quedar clasificado en Área de Actividad Comercio y Servicios, Zona de Comercio Cualificado.
Que respecto al uso de vivienda, la ficha reglamentaria establece que se permite como un uso principal, siendo esto concordante con lo dispuesto por Cuadro Anexo No 1 “CUADRO GENERAL INDICATIVO DE USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREA DE ACTIVIDAD” del POT para las Áreas de Actividad Residencial y no para las Áreas de Actividad de Comercio y Servicios en donde el uso residencial es complementario, sin embargo todas las consideraciones del Decreto Distrital 368 de 2008 establecen que la intención del decreto no es mantener este sector en un Área de Actividad Residencial.
Que en razón a lo anterior, el presente Decreto corrige el cuadro “SECTORES URBANÍSTICOS” de las Planchas 1 de 3 “Estructura Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad Permitida”, y el “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ NO. 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27)” de la Plancha 2 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 NIZA de la Localidad de Suba adoptadas mediante el Decreto Distrital 368 de 2008, en el sentido de: i) aclarar que para el Sector Normativo 27 aplica el Área de Actividad de Comercio y Servicios, Zona de Comercio Cualificado, ii) ajustar la Plancha 2 de 3 “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27)” en el sentido de indicar que aplica la Zona de Comercio Cualificado y por lo tanto se deben incluir los usos permitidos en esta conforme lo dispuesto en los Cuadros Anexos Nos. 1 y 2 del Decreto 190 de 2004 – POT, y iii) indicar en la casilla de Sector de Demanda de Estacionamiento para el uso de vivienda en la Plancha 2 de 3 “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27)” que la exigencia de estacionamientos para el Sector Normativo 27 es la prevista en el Cuadro Anexo No. 4 “EXIGENCIA GENERAL DE ESTACIONAMIENTOS POR USO” del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.
Que en relación al comercio urbano y zonal, la ficha establece que se permiten como usos complementarios, lo cual no es concordante con las consideraciones del Decreto Distrital 368 de 2008 que dispone que se trata de una Zona de Comercio Cualificado y que acorde al Cuadro Anexo No 1 “CUADRO GENERAL INDI- CATIVO DE USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREA DE ACTIVIDAD” del POT son usos que deben considerarse como principales.
Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
Que en cuanto a la clasificación de los usos del suelo urbano, el artículo 338 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece entre otras las siguientes categorías:
“(…)
1. Uso principal: Es el uso predominante que deter- mina el destino urbanístico de una zona de las Áreas de Actividad, y en consecuencia se permite en la totalidad del área, zona o sector objeto de reglamentación.
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).
2. Uso complementario: Es aquel que contribuye al adecuado funcionamiento del uso principal y se permite en los lugares que señale la norma específica.
(…)”
Que no se modifican los hechos generadores de la participación en plusvalía, en razón a que la presente modificación no constituye una nueva acción urbanística que implique una modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo, ni la autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación de la asignada al Sector Normativo 27 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 24 Niza, adoptada mediante el Decreto Distrital 368 de 2008.
Que por otra parte, del estudio adelantado por la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación se evidenció que en la casilla del Sector de Demanda de Estacionamiento para el uso de vivienda del “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No 24 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-11 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad Permitida” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza, adoptadas mediante el Decreto Distrital 368 de 2008, para efectos del Sector Normativo 27, el cual quedará así:
Artículo 1º.
- Corríjase el cuadro “SECTORES URBANÍSTICOS” de las Planchas 1 de 3 “Estructura
UPZ 24 NIZA – SECTORES URBANÍSTICOS SECTOR ÁREA DE ACTIVIDAD ZONA TRATAMIENTO 27 COMERCIO Y SERVICIOS COMERCIO CUALIFICADO RENOVACIÓN URBANA REACTIVACIÓN en lo correspondiente al Sector Normativo 27, el cual queda así:
Artículo 2º.
- Corríjase el “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ NO. 24 NIZA (SECTORES NOR- MATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27)” de la Plancha 2 de 3,
CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No. 24 NIZA SECTOR NORMATIVO 27 SECTOR 27 COMERCIO CUALIFICADO USO CLASIFICACIÓN O SUBSECTOR ESCALA DESCRIPCIÓN ÚNICO UNIFAMILIAR, VIVIENDA --------------- C BIFAMILIAR MULTIFAMILIAR METROPOLITANA C 21 Casas matrices de bancos, Corporaciones, Bolsa, Fiducia, Crédito, Seguros, Cooperativas.
SERVICIOS FINANCIEROS URBANA C 21 SUCURSALES DE: Bancos, Corporaciones, Bolsa, Crédito, Seguros, Cooperativas, Casas de cambio.
ZONAL Cajeros automáticos. C 21 URBANA C 21 SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIOS EMPRESARIALES OFICINAS ESPECIALIZADAS DE: Finca raíz, arrendamientos, Informática, consultoría, publicidad, mercadeo, asesoría, auditoría, contabilidad, bolsas y agencias de empleo, laboratorios de revelado y copias.
SERVICIOS SERVICIOS DE LOGÍSTICA URBANA C 21 OFICINAS Y AGENCIAS DE ATENCIÓN AL CLIENTE: Correo, Embalaje, Almacenamiento, mantenimiento, reparación, celaduría, limpieza, fumigación.
C 15, 21 SERVICIOS DE PARQUEADERO URBANA PERSONALES Estacionamientos en edificaciones especializadas en altura (dos o más pisos) o subterráneas. Estacionamientos en superficie.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-12 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 12 METROPOLITANA C 21 ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE TEMPORAL EN: Hoteles y apartahoteles de más 50 habitaciones y/o servicios complementarios.
SERVICIOS TURÍSTICOS URBANA C 21 Hoteles y Apartahoteles hasta 50 habitaciones con servicios básicos. Residencias estudiantiles, religiosas y de la tercera edad.
SERVICIOS ALIMENTARIOS ZONAL Restaurantes, comidas rápidas, Casa de Banquetes.
R 21, 27 ZONAL R 21 Agencias de viajes, sindicatos, asociaciones gremiales, profesionales, políticas y laborales, estudios y laboratorios fotográficos, consultorios médicos y estéticos, centros estéticos, veterinarios,, venta de mascotas, gimnasios y centros de acondicionamiento cardiovascular, laboratorios médicos y odontológicos (mecánica dental), servicios de ambulancia, venta de telefonía celular, viveros.
SERVICIOS PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS SERVICIOS PERSONALES VECINAL R 21 ACTIVIDAD ECONÓMICA LIMITADA EN SERVICIOS: Peluquería, salas de belleza, tatuajes, sastrería, agencias de lavandería, tintorerías, reparación de artículos eléctricos, fotocopias, remontadora de calzado, marqueterías, vidrierías, floristerías, confecciones, cafeterías, heladerías, elaboración de artesanías.
METROPOLITANA SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO C 21 MASIVO ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS. Centros de convenciones, salas de concierto, edificaciones de estudios de televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento con más de 600 m2.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-13 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 URBANA C 21 SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y ENTRETENIMIENTO MASIVO Salas de concierto y exposiciones, auditorios, cines, salas de audiovisuales, clubes sociales, Edificaciones de estudios de Televisión, estaciones de emisión y estudios de grabación de las empresas de comunicaciones masivas y de entretenimiento hasta 600 m2.
ZONAL C 21, 27 SERVICIOS PERSONALES Alquiler de videos, servicios de Internet, servicios de telefonía, escuelas de baile, billares y boleras.
VECINAL C 21, 27 Chance, lotería en línea, juegos electrónicos de habilidad y destreza de pequeño formato.
SERVICIOS DE URBANA R 21, 27 DIVERSIÓN Y ESPARCIMIENTO EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS y/o HORARIO NOCTURNO: Discoteca, tabernas y bares.
COMERCIO URBANO URBANA P 16, 21, 28, 29 COMERCIO DE ALTO IMPACTO ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES DE MÁS DE 2.000 M2 HASTA 6.000 M2 DE AREA DE VENTAS. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Productos alimenticios, bebidas, equipos profesionales, fotografía, calzado, productos en cuero, ropa, artículos deportivos, productos eléctricos, ferreterías, cacharrerías, ópticas, lámparas, muebles, medicinas, cosméticos, estéticos, metales y piedras preciosas, cristalería, anticuarios, juguetería, producción y venta de artesanías, artículos para el hogar, acabados y decoración, artículos y comestibles de primera necesidad: fruterías, panaderías, lácteos, carnes, salsamentaria, rancho, licores, bebidas, droguerías, perfumerías, papelerías, librería, lencería, viveros, telas, cortinas, discos, pinturas, mascotas, ferreterías, autopartes, repuestos, lujos y bocelería para automotores, juegos localizados de suerte y azar: bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas y casinos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-14 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 14 COMERCIO ZONAL ZONAL P 21, 28, 29 ALMACENES, SUPERMERCADOS, Y CENTROS COMERCIALES HASTA 2.000 M2 DE AREA DE VENTAS. VENTA DE BIENES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS: (Los mismos productos del comercio urbano) Compraventas o casas de empeño.
COMERCIO DE ALTO IMPACTO CONDICIONES 15 En construcciones en altura o subterráneas, solamente en edificaciones diseñadas y construidas para el uso.
16 Nuevos proyectos pueden permitirse bajo condiciones específicas señaladas por el Plan de Implantación.
21 Solo en estructuras diseñadas y construidas para su uso.
27 Integrado a otros usos en establecimientos comerciales de escalas urbana y zonal y en edificaciones destinadas a servicios empresariales y personales de escala metropolitana y urbana, y nunca como uso exclusivo.
28 Todo proyecto de equipamiento de escalas metropolitanas y urbana y los de comercio escalas urbana y zonal deberán estar sustentados en un estudio de transito.
29 Casinos, únicamente en locales pertenecientes a centros comerciales de escala urbana. taría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza y la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con la corrección efectuada por el presente acto administrativo.
Parágrafo. - Los usos dotacionales permitidos
son los contemplados para el Área de Actividad de Comercio Cualificado en el “CUADRO ANEXO 1. FICHA REGLAMENTARIA DE USOS PERMITIDOS Y LOCALIZACIÓN SEGÚN ÁREA DE ACTIVIDAD” del Decreto Distrital 120 de 2018 “Por medio del cual se armonizan las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo y se dictan potras disposiciones”, y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.
Artículo 5º.
- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
Artículo 3º.
- Corríjase la casilla de Sector de Demanda de Estacionamiento para el uso de vivienda del “CUADRO DE USOS PERMITIDOS UPZ No 24 NIZA (SECTORES NORMATIVOS 2, 7, 12, 19 Y 27) de la Plancha 2 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 24 Niza, en el sentido que la exigencia de estacionamientos para el Sector Normativo 27 es la prevista en el Cuadro Anexo No. 4 “EXIGENCIA GENERAL DE ESTA- CIONAMIENTOS POR USO” del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.
ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación
Artículo 4º.
- Ordenase a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecre-
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-15 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 Decreto Número 625 (Octubre 31 de 2018)
“Por medio del cual se conforma el Comité Que las normas citadas señalaron que el Comité estará presidido por el jefe de control interno o quien haga sus veces del respectivo municipio, y que la secretaría técnica sería ejercida por el jefe de control interno elegido por mayoría simple de los miembros del comité.
Distrital de Auditorial y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Que se aclaró en las mencionadas disposiciones que las funciones de los comités distritales serán las mismas del comité sectorial de auditoría interna, circunscritas a su ámbito territorial.
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 46 y 47 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señalaron que el Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institucional con calidad en el Distrito Capital y que a este está integrado la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C, como es su cabeza sector.
Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 estableció que (...) “[l]os diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”, y que el articulo 209 señaló que “[l]a función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la descentralización de funciones.”
Que el numeral 8 del artículo 2 8 del Decreto Distrital 425 de 2016 señaló como función de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “[p]restar apoyo al/a Alcalde/sa Mayor para la revisión y consolidación del Sistema de Control Interno de las diferentes entidades distritales, así como de los reportes del Programa Anual de Auditoría”, por tanto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. deberá asumir un rol de liderazgo en la conformación del Comité Distrital de Auditoría para el Distrito Capital.
Que el artículo 6º de la Ley 489 de 1998, dispuso que “[e]n virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”
Que para dar cumplimiento a lo antes expuesto, se hace necesario conformar en Bogotá Distrito Capital el Comité Distrital de Auditoría, determinar su integración, funciones y demás elementos que hagan efectivo su desempeño.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Capítulo 1.
Disposiciones generales Que conforme al artículo 9º de la Ley 87 de 1993 “[p] or la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones,” la Oficina de Control Interno, o quien haga sus veces, como uno de los componentes del Sistema de Control Interno, está encargada de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.
Artículo 1.
Conformación del Comité Distrital de Auditoría. Confórmese en Bogotá Distrito Capital el Comité Distrital de Auditoría.
Artículo 2.
Naturaleza del Comité Distrital de Auditoría. El Comité Distrital de Auditoría será un órgano asesor e impulsará las directrices brindadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública o la administración Distrital para el fortalecimiento del Sistema de Control Interno del orden distrital. En su rol de responsable y evaluador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno del Distrito.
Que el artículo 14 del Decreto Nacional 648 de 2017 adicionó al Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Función Pública, el artículo 2.2.21.3.14, modificado a su vez por el artículo 4 del Decreto Nacional 1499 de 2017, en el que se estableció que a nivel municipal, habrá un comité municipal o distrital de control interno, integrado por los jefes de control interno o quienes hagan sus veces de las entidades pertenecientes al sector central y descentralizado del municipio, así como por los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva del orden municipal, previa solicitud de estos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-16 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 16
Capítulo 2.
Integración y funciones del Comité Distrital de Auditoría
4. Analizar mejores prácticas y casos exitosos para el desarrollo y cumplimiento de los roles de las oficinas de control interno o de quienes desarrollen las competencias asignadas a éstas y proponer su adopción.
5. Canalizar las necesidades de capacitación de los auditores internos de las entidades pertenecien- tes al sector central y descentralizado del Distrito Capital y presentarlas al Comité Sectorial de De- sarrollo Administrativo de Gestión Pública, para que se tomen las acciones a que haya lugar.
6. Presentar propuestas para el fortalecimiento de la política de control interno en el Distrito Capital.
Artículo 3.
Integración del Comité Distrital de Auditoría. El Comité Distrital de Auditoría estará integrado por los jefes y asesores de Control Interno, o quienes hagan sus veces, de todas las entidades distritales pertenecientes al sector central, y en el sector descentralizado de las entidades con capital público y privado en que el Distrito posea el 90% o más del capital social. El (la) Jefe de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, o quien haga sus veces, lo presidirá.
7. Darse su propio reglamento
Artículo 6.
Funcionamiento del Comité Distrital de Auditoría. El Comité Distrital de Auditoría, sesionará por lo menos dos (2) veces al año o cuando se requiera por solicitud de alguno de sus integrantes.
Parágrafo 1. Los jefes o Asesores de Control
Interno o quienes hagan sus veces de la Personería de Bogotá, el Concejo de Bogotá, la Veeduría Distrital, así como los de las entidades que no hagan parte de la rama ejecutiva Distrito Capital podrán ser miembros del Comité previa solicitud de éstos.
Artículo 7.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Parágrafo 2. El (la) Director (a) de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretariía General, o su delegado, podrá asistir a las reuniones del Comité Distrital de Auditoría, con voz, pero sin voto.
Dado en Bogotá, D.C., a los treintya y ún (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Parágrafo 3. El Comité podrá invitar a sus reuniones, cuando lo considere necesario, a otros funcionarios o personas, lo cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto, cuando la naturaleza del asunto a tratar lo requiera.
Alcalde Mayor RAÚL BUITRAGO ARIAS Secretario General
Artículo 4.
Secretaría Técnica del Comité Distrital de Auditoría. La secretaría técnica del Comité Distrital de Auditoría será ejercida por el (la) jefe o asesor(a) de control interno elegido por mayoría simple de los miembros del Comité.
RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 5.
Funciones del Comité Distrital de Auditoría. Son funciones del Comité Distrital de Auditoría, las siguientes:
Resolución Número SDH-000168 (Octubre 29 de 2018)
Por la cual se ajustan para el año gravable 2019 los rangos del avalúo catastral determinantes de la tarifa del impuesto predial unificado
1. Acompañar y apoyar, a las entidades que lo solici- ten, en las auditorías que requieran conocimientos especializados, previo análisis de capacidades de la Oficina de Control Interno de las entidades del orden Distrital.
2. Efectuar seguimiento a las auditorías que se ade- lanten en los temas prioritarios señalados por la Administración Distrital o por el Gobierno Nacional.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el literal a del artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, y
3. Proponer a los Jefes y Asesores de control interno o quienes hagan sus veces en del Distrito Capital, actividades prioritarias que deben adelantar en sus auditorías y hacer seguimiento a las mismas.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-17 • 2018 • NOVIEMBRE • 1
CONSIDERANDO:
o poseedor podrá determinar la base gravable en un valor superior al avalúo catastral, caso en el cual no procede corrección por menor valor de la declaración inicialmente presentada por ese año gravable”.
Que de conformidad con el artículo 4° del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015, “Corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones: a. Formular la política del Distrito Capital en materia fiscal, tributaria (…)”
Que el Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, “Por el cual se simplifica el sistema tributario distrital y se dictan otras disposiciones”, en el inciso 4° del artículo 1° estableció que: “A partir del año 2017, los rangos de avalúo catastral que determinan la tarifa del impuesto predial unificado se ajustarán cada año en el porcentaje correspondiente a la variación anual a junio del Índice Precios de Vivienda Nueva (IPVN) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, el cual será fijado por la administración tributaria distrital”.
Que se dio cumplimiento a lo normado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, efectuándose la respectiva publicación en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 12 al 18 de septiembre de 2018, sin que se hubiera recibido observación alguna.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, Que conforme a información procedente del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, la variación anual a junio de 2018, del Índice de Precios de Vivienda Nueva (IPVN) para el Distrito Capital de Bogotá, es de 8,06%
RESUELVE:
Que para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, se hace necesario efectuar el ajuste de los rangos de avalúo catastral, como referente para determinar la tarifa y base gravable del referido tributo, sin perjuicio de lo previsto en el inciso 2° del artículo 1° de la Ley 601 de 2000, el cual
DISPONE:
“ (…) Sin embargo, el contribuyente propietario
Artículo 1°.
Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo catastral de los predios residenciales urbanos, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:
Desde Hasta Tarifa por mil 0 $ 112.587.000 5,5 $ 112.587.001 $ 119.977.000 5,6 $ 119.977.001 $ 138.121.000 5,7 $ 138.121.001 $ 156.266.000 5,8 $ 156.266.001 $ 174.410.000 5,9 $ 174.410.001 $ 192.555.000 6.0 $ 192.555.001 $ 210.699.000 6,1 $ 210.699.001 $ 228.843.000 6,2 $ 228.843.001 $ 259.083.000 6,3 $ 259.083.001 $ 289.325.000 6,4 $ 289.325.001 $ 319.565.000 6,5 $ 319.565.001 $ 349.805.000 6,6 $ 349.805.001 $ 380.046.000 6,8 $ 380.046.001 $ 410.287.000 7.0 $ 410.287.001 $ 440.527.000 7,2 $ 440.527.001 $ 470.768.000 7,4 $ 470.768.001 $ 501.008.000 7,6 $ 501.008.001 $ 543.345.000 7,8 $ 543.345.001 $ 585.682.000 8.0 $ 585.682.001 $ 628.018.000 8,2 $ 628.018.001 $ 670.356.000 8,4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-18 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 18 $ 670.356.001 $ 712.692.000 8,6 $ 712.692.001 $ 755.029.000 8,8 $ 755.029.001 $ 797.366.000 9.0 $ 797.366.001 $ 839.703.000 9,2 $ 839.703.001 $ 990.905.000 9,5 $ 990.905.001 $ 1.142.109.000 9,9 $ 1.142.109.001 $ 1.293.312.000 10,3 $ 1.293.312.001 $ 1.451.548.000 10,8 $ 1.451.548.001 Más de $ 1.451.548.001 11,3 catastral de los predios no residenciales, para efectos tarifarios y de liquidación del impuesto predial unificado, año gravable 2019, serán los siguientes:
Artículo 2°.
Ajuste de rangos de avalúo catastral de los predios no residenciales. De conformidad con el inciso 4° del artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 del 16 de septiembre de 2016, los rangos de avalúo
Categoría del predio Destino hacendario Tarifa por mil Avalúo catastral Comercial 62 8,0 Menor o igual a $ 210.474.000 9,5 Mayor a $ 210.474.000 Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción 65 5,0 Hasta $ 5.003.000 8,0 Más de $ 5.003.000 Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados 67 12,0 Menor o igual a $ 36.530.000 33,0 Mayor a $ 36.530.000
Artículo 3°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2019.
SORAYA CLAVIJO RAMÍREZ, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 06, Oficina de Control Disciplinario Interno.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Soraya Clavijo Ramírez los cumple.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Resolución Número SDH-000171 (Octubre 30 de 2018)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE
Artículo 1°.
Nombrar a SORAYA CLAVIJO RAMÍ- REZ, identificada con cédula de ciudadanía 52.344.342, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 06, Oficina de Control Disciplinario Interno de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.850.128 y gastos de representación de $ 2.340.051.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de Secretaria Distrital de Hacienda 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-19 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 Resolución Número SDH-000172 Resolución Número SDH-000173 (Octubre 30 de 2018)
(Octubre 30 de 2018)
Por medio de la cual se hace un nombramiento “Por la cual se efectúa un nombramiento en período de prueba ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.6.3 del Decreto 1083 de 2015, le corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil elaborar y suscribir las convocatorias a concurso, para el desempeño de empleos públicos de carrera administrativa.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de SHIRLEY MARDONEZ REGALADO, en el cargo de Subdirector Técnico código: 068 grado: 05, Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Shirley Mardónez Regalado los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en cumplimiento de las normas precitadas, la Comisión Nacional del Servicio Civil publicó el Acuerdo 542 de 2015, mediante el cual se convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015 – SHD.
Artículo 1°.
Nombrar a SHIRLEY MARDONEZ REGALADO, identificada con cédula de ciudadanía 52.536.986, en el cargo de Subdirector Técnico código: 068 grado: 05, Subdirección de Banca Multilateral y Operaciones, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5.246.347 y gastos de representación de $ 1.573.904.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en observancia de los principios constitucionales de eficacia, celeridad y economía previstos en el artículo 209 de la Carta Magna y en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011 y, cumplidas todas las etapas del proceso de selección para la provisión por mérito de los empleos que conforman la Convocatoria No. 328 de 2015, con base en los resultados totales del concurso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Acuerdo 542 de 02 de julio de 2015, le corresponde a la CNSC conformar en estricto orden de mérito las listas de elegibles de los empleos convocados.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130015955 del 02-03- 2017, “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213014, denominado Técnico Operativo Código 314 Grado 12, del Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda, Convocatoria No. 328 de 2015.”
Que mediante comunicación 20181020535481 del 25 de septiembre de 2018, la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizó el uso directo de la lista de elegibles, sin cobro, conformada por la Resolución Nº 1595 del 2 de marzo de 2017, para proveer una vacante de la OPEC Nº 213014, toda vez que se derogó el nombramiento en periodo de prueba del Señor Neyder Harley Avendaño Suarez quien ocupaba el tercer lugar.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-20 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 20 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-EAAB-ESP Resolución Número 0980 Que el artículo primero de la precitada Resolución conforma la lista de elegibles en la que figura en la posición No. 4 el (a) señor (a) ANGELA CAROLINA LEAL NOY, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.052.397.334.
(Octubre 29 de 2018)
Por la cual se reconoce e inscribe ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- EAAB-ESP el Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto y alcantarillado y su vocal de control del Municipio de Soacha.
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- Que la Subdirección del Talento Humano, verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Técnico Operativo código 314 grado 12, Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa.
En mérito de lo expuesto, EAAB-ESP, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 369 de la Carta Política consagra la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que prestan los servicios públicos domiciliarios.
Artículo 1º.
Nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a ANGELA CAROLINA LEAL NOY, identificado(a) con cédula de ciudadanía número 1.052.397.334 para desempeñar el cargo de Técnico Operativo código 314 grado 12, Subdirección Administrativa y Financiera del Despacho de la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta globalizada de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución, con una asignación básica mensual de $.2.231.366.
Que, en desarrollo de la disposición antes citada, el artículo 62 de la ley 142 de 1994, modificado por el artículo 10 de la Ley 689 de 2001, establece que en todos los municipios deben existir “Comités de Desarrollo y Control Social de los servicios públicos domiciliarios”.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrita en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el Decreto 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, en el artículo 2.3.6.1.16 señala “corresponde a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios: a. Reconocer de oficio e inscribir los Comités de Desarrollo de Control Social conformados para fiscalizar el respectivo servicio o servicios, así como a los respectivos Vocales de Control, cuando estos presenten el acto administrativo mediante el cual fueron reconocidos e inscritos ante la alcaldía y el acta en que conste la elección del Vocal de Control”.
Artículo 3°.
El(a) señor(a) ANGELA CAROLINA LEAL NOY, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Resolución 570 de 18 de junio de 2018, la Alcaldía Municipal de Soacha Cundinamarca, reconoció e inscribió al “Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos domiciliarios de Acueducto y alcantarillado y su vocal de control” en el mencionado municipio.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que en la citada Resolución se reconoció e inscribió como vocal de control social del “Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto y alcantarillado” del Municipio de Soacha, a la señora MARÍA AURA BELTRAN URREGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.585.399.
Secretaria Distrital de Hacienda 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-21 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 Que, en virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
Que señora MARÍA AURA BELTRAN URREGO en su calidad de vocal de control del referido comité, mediante escrito radicado con el No. E-2018-080508 de 06/07/2018, solicita a la EAAB-ESP registrar los integrantes del Comité indicado y su vocal de control, en atención a la Resolución 570 de 2018 expedida por el Alcalde Municipal de Soacha.
Artículo 1.
Reconocer e inscribir ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP el denominado “Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto y alcantarillado” del Municipio de Soacha y a su Vocal de control, señora MARÍA AURA BELTRAN URREGO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 20.585.399.
Artículo 2.
El Comité que se reconoce e inscribe mediante la presente Resolución está integrado así:
Que con fundamento en lo anterior y los documentos remitidos por la señora MARIA AURA BELTRAN URREGO y, teniendo en cuenta que la EAAB-ESP presta los servicios públicos de acueducto y alcantarillado en el Municipio de Soacha, es procedente la inscripción y registro del “Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto y alcantarillado” del Municipio de Soacha y su vocal de control ante la EAAB-ESP.
Vocal de Control MARIA AURA BELTRAN URREGO C.C. No. 20.585.399 Secretaria MARIA LUCILA MURILLO MENDEZ C.C. No. 24.079.520 Tesorera MARTHA LILIANA CRUZ SERNA C.C. No. 39.654.819 Fiscal MARIA MIRYAM BELTRAN VELÁSQUEZ C.C. No. 51.603.207 Veedora 1 Veedora 2 MARIA ANDREA CRUZ FRANCO KAREN MARGARITA HURTADO CONSUEGRA C.C. No. 52.429.622 C.C. No. 1.026.260.187 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. El período del vocal será de dos (2)
años, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 689 de 2001.
Dada en Bogotá, D.C; a los ventinueve (29) días del mes de octubre de dos mil dieciocho(2018)
MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR Gerente General DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Artículo 3.
La Dirección de Gestión Comunitaria de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP coordinará con el “Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios de acueducto y alcantarillado” del Municipio de Soacha y su Vocal de control señora MARÍA AURA BELTRAN URREGO, las actividades en los términos de los artículos 63 y 64 de la ley 142 de 1994.
Decreto Local Número 012 (Octubre 30 de 2018)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 71 inciso
Artículo 4.
Notifíquese la presente resolución a la señora MARÍA AURA BELTRAN URREGO en los términos previstos en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o en su defecto en la forma establecida en el artículo 69 de la citada norma, advirtiéndole que contra ella procede el recurso de REPOSICIÓN ante la Gerente General, el cual debe ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su notificación.
segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días Que el preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y proclamada del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-22 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 22 por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948 reconoce la voluntad que le asiste a los pueblos de promover el progreso social y elevar su nivel de vida dentro de un concepto más amplio de libertad, dentro del cual están inmersas las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión. su artículo 32, cuyo objetivo es “garantizar espacios incluyentes, plurales y respetuosos de la dignidad humana y de las libertades civiles, religiosas y políticas de la ciudadanía; con el fin de dotarla de herramientas efectivas para la protección y apropiación de sus derechos humanos y convertirlos en cogestores y agentes activos en la construcción de su propio bienestar”.
Que e l reconocimiento real de la libertad religiosa como derecho fundamental de todos los hombres y mujeres, debe ser entendido como la base de una convivencia armónica y respetuosa. En esta medida, todo espacio que esté orientado a garantizar este derecho se constituye en un espacio prioritario y merecedor de toda atención. La Corte Constitucional, señaló que “i) el Estado colombiano tiene un carácter laico lo cual implica que es neutral frente a la promoción de las diferentes religiones que existen en el país, asegurando de esa forma el pluralismo, la coexistencia igualitaria y la autonomía de las distintas confesiones religiosas. ii) La libertad religiosa sólo puede lograrse sobre el supuesto de que quien profesa ciertas creencias religiosas o unas determinadas convicciones morales tiene derecho a proclamarlas, a difundirlas.
Que la Administración Distrital ha promovido espacios de interlocución, de concertación y de participación con más de quinientos líderes y lideresas religiosos de la ciudad, involucrando a representantes del catolicismo, protestantismo, protestantismo histórico, adventistas, pentecostales, musulmanes, judíos, budistas, mormones, entre otros, con el propósito de construir los lineamientos de la presente política pública.
Que para el caso de esta Política Pública es preciso señalar que el Decreto Distrital 668 de 2017 “Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones’”, establece un régimen de transición en el parágrafo tercero del artículo 7, el cual contempla la posibilidad de ceñirse a los lineamientos de la Guía contenida en el Decreto Distrital 689 de 2011, para aquellas iniciativas de políticas públicas distritales que hayan surtido la fase de agenda pública y de formulación a la fecha de entrada en vigencia del citado decreto, previa verificación de la Secretaría Distrital de Planeación.
Que la Resolución 0889 del 9 de Junio de 2017 del Ministerio del Interior, establece los lineamientos que el grupo de organizaciones sociales basadas en principios de libertad religiosa, de cultos y conciencia y entidades religiosas deberán considerar para la participación y articulación interinstitucional, intersectorial y territorial en la formulación de la Política Pública Integral que garantiza el ejercicio del derecho de libertad religiosa y de cultos, el aporte al bien común de las entidades y organizaciones del sector religioso y todas las acciones y deberes estatales derivadas de estos.
Que en mesa de trabajo realizada el 28 de Septiembre de 2018 la Mesa Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de Bosa solicita a la Alcalde Local convocar a la Junta Administradora Local de Bosa a sesiones extraordinarias para tramitar la modificación de Acuerdo Local 001 de 2017 por medio del cual se creó el Consejo de Libertad Religiosa de Bosa en virtud de armonizar la norma local a la Distrital y Nacional.
Que el Inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que las Juntas Administradoras Locales, se reunirán extraordinariamente por convocatoria que haga el respectivo Alcalde Local, y sesionará por el término que indique el Decreto de convocatoria y se ocuparan de los asuntos que el mismo someta a su consideración.
Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 “Por el cual se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se modifica parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 15 consagra como una de las funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de liderar, orientar y coordinar la dirección de asuntos religiosos en el Distrito Capital, formulando, adoptando y ejecutando políticas, planes, programas y proyectos y articulando acciones con las entidades religiosas y las organizaciones basadas en la fe.
Que se hace necesario convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa, de acuerdo al radicado 2018-571-017981-2 con el fin de tramitar la modificación de Acuerdo Local 001 de 2017 por medio del cual se creó el Consejo de Libertad Religiosa de Bosa en virtud de armonizar la norma local a la Distrital y Nacional.
Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá mejor para todos”, establece el programa “Bogotá vive los derechos humanos”, en 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-23 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Bosa de Libertad Religiosa de Bosa en virtud de armonizar la norma local a la Distrital y Nacional.
DECRETA:
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo primero.
Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa los días 5 al 15 de Noviembre de 2018.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS
Artículo segundo.
Durante el periodo de sesiones extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Bosa se ocupará de estudiar tramitar la modificación de Acuerdo Local 001 de 2017 por medio del cual se creó el Consejo
ALCALDE LOCAL DE BOSA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6426 • pP. 1-24 • 2018 • NOVIEMBRE • 1 24
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