Registro Distrital 6417 de 2018
Registro Distrital 6417 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6417
- Año
- 2018
- Fecha
- 19 de octubre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6417 2018 • OCTUBRE • 19 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. podrán exigir requisitos diferentes a los estipulados en la ley; igualmente indica que la ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.
Decreto Número 599 (Octubre 19 de 2018)
“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del Alcalde Mayor, “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos”.
Distrital 517 de 2012, “Por medio del cual se adiciona el numeral 17 al artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones”
Que el subliteral e) del numeral 2° del literal b) y el parágrafo 1° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescriben como funciones de los alcaldes:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus facultades Constitucionales, “(…) B) En relación con el orden público: legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 35 y los numerales 1° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016 y
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como:
CONSIDERANDO:
(...) e) Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9o del Decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. (…)”.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 estableció como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, de rechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que mediante el Acuerdo Distrital 79 de 2003 el Con cejo de Bogotá expidió el Código de Policía de Bogotá, D.C., el cual en el artículo 15 dispone los “comporta mientos que favorecen la seguridad de las personas”.
Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de acuerdo con el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, la actividad económica y la ini ciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común, resaltando que en el ejercicio de éstas no se Que posteriormente el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 517 del 24 de diciembre de 2012, “Por medio del cual se adiciona el numeral 17 al artículo 15 del acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras dispo siciones” el cual en su artículo 2 establece que: “17. Queda prohibido el porte, venta y compra de todo tipo de armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación.”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE • 19 donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento contrario a la convivencia.”.
Que al encontrarse regulado en la Ley 1801 de 2016 el “Portar armas, elementos cortantes, punzantes o se mejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.”, dicho comportamiento pasa a ser regido por dicha ley.
Que en la exposición de motivos del que se convertiría en el Acuerdo Distrital 517 de 2012, se explicó que “(…) se trata entonces de establecer unas normas para regular el porte, compra y venta de las armas blan cas, precisando los conceptos y alcances, vinculando aspectos de la comercialización de armas blancas e incorporando lo dispuesto en el Decreto 53 de 2009, de manera que el distrito cuente con unas normas permanentes establecidas a través de un Acuerdo distrital, lo que obviamente va a contribuir a mejorar la seguridad de la ciudad, disminuyendo los delitos efectuados con armas blancas.
Que por lo anterior el comportamiento de “venta y com pra armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación”, no se encuentra reglamentado en el Distrito Capital, siendo pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016, que el Alcalde Mayor expida la reglamentación del Acuerdo Distrital 517 de 2012 en cuanto al referido comportamiento para su aplicación.
Por otra parte el Código Nacional de Policía [hoy de rogado] establece en el artículo 113 que por motivos de tranquilidad y salubridad públicas, los reglamentos de policía podrán prescribir limitaciones a la venta de artículos, como en el caso que nos ocupa en este proyecto de acuerdo al establecer una serie de condi ciones sobre la comercialización de armas blancas.”
Que el referido Acuerdo Distrital fue reglamentado por el Decreto Distrital 217 del 11 de junio de 2015, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 517 de 2012, “por medio del cual se adiciona el numeral 17 al artículo 15 del Acuerdo 79 de 2003 y se dictan otras disposiciones”, se deroga el Decreto 53 de 2009 y se dictan otras disposiciones para garantizar la seguridad ciudadana en torno a la prohibición del porte, venta y compra de armas blancas, que impliquen peligro para la vida o la integridad de las personas.”.
Que el Decreto Distrital 217 de 2015, antes citado res pecto a los 3 comportamientos tratados en el Acuerdo Distrital 517 de 2012, esto es “porte, venta y compra” de “armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación.”, solamente se refirió al “porte”.
Que el Concejo de Bogotá, conforme lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, creó la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, como un “organismo del sector central con autonomía administrativa y financiera, cuyo objeto consiste en orientar, liderar y ejecutar la política pública para la seguridad ciudadana, convivencia y acceso a los sistemas de justicia; la coordinación interinstitu cional para mejorar las condiciones de seguridad a todos los habitantes del Distrito Capital, en sus fases de prevención, promoción, mantenimiento y restitución; el mantenimiento y la preservación del orden público en la ciudad; la articulación de los sectores adminis trativos de coordinación de la Administración Distrital en relación con la seguridad ciudadana y su presencia transversal en el Distrito Capital, la coordinación del Sistema Integrado de Seguridad y Emergencias NUSE 123, la integración y coordinación de los servicios de emergencia; y proporcionar bienes y servicios a las autoridades competentes, con el fin de coadyuvar en la efectividad de la seguridad y convivencia ciudadana en Bogotá D.C.”.
Que la Ley 1801 de 2016, “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, en su artículo 27, corregido por el artículo 1 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los “comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad”, encontrando dentro de ellos:
“6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comu nes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demuestre que tales elementos o sustancias constitu yen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
Que el artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016 señala las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia encontrando dentro de ellas las de: “a. Liderar, orientar y coordinar la formulación, la adopción y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos dirigidos a garantizar la convivencia y la seguridad ciudadana y la preserva ción del orden público en la ciudad. (…) m. Definir los lineamientos estratégicos para la seguridad ciudadana y el orden público con las instituciones, entidades y or ganismos de seguridad del nivel territorial y Nacional.”.
7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público
Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desa REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-2 • 2018 • OCTUBRE • 19 2 ques, entre ellos: “Prevención del delito; Control del delito y Aumento de la confianza en las autoridades y mayor corresponsabilidad ciudadana en la gestión de la seguridad y la convivencia”, diseñándose al efecto metas de resultado (4.3.1.3).
Que en virtud de la expedición de la Ley 1801 de 2016, y especialmente lo contemplado en el artículo 27, nu merales 6 y 7, así como la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, se hace necesario reglamentar el Acuerdo Distrital 517 de 2012, ajustándola al nuevo marco normativo. rrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públi cas para Bogotá D.C. 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, el cual contempla en el artículo 28 como tercer pilar la “Construcción de Comunidad y Cultura ciuda dana”, el cual “se enfoca en aumentar el cumplimiento de la ley y la cooperación ciudadana, consolidando espacios seguros y confiables para la interacción de la comunidad, fortaleciendo la justicia, reduciendo la criminalidad y mejorando la percepción de seguridad, con el fin de transformar a Bogotá en una ciudad líder en la promoción de cultura ciudadana, donde los ciudadanos disfrutan una gran oferta de espacios culturales, recreativos y deportivos, y los vecinos se conocen, conviven solidariamente y participan en ac tividades que contribuyan a mejorar su entorno, para incrementar así el sentido de pertenencia a Bogotá y preparar la ciudad para la paz.”.
Que el artículo 25 de la citada Ley 1801 de 2016 dispone que: “Quienes incurran en comportamientos contrarios a la convivencia serán objeto de medidas correctivas de conformidad con esta ley (…)”, en con cordancia con el artículo 172 ídem que señala: “Las medidas correctivas, son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de con vivencia. Las medidas correctivas tienen por objeto disuadir, prevenir, superar, resarcir, procurar, educar, proteger o restablecer la convivencia.”, en armonía con el artículo 173 ibídem que refiere las medidas co rrectivas a aplicar en el marco por las autoridades de Policía, encontrándose dentro de éstas las previstas en los numerales “7. Multa General o Especial.” y “14. Destrucción de bien”.
Que uno de los programas que conforman este pilar es la “Seguridad y Convivencia para todos”, respecto del cual el artículo 29 ejusdem señala que “El objetivo de este programa es mejorar la seguridad y la conviven cia en la ciudad a través de la prevención y el control del delito, especialmente, en microtráfico, entornos escolares y en el sistema de transporte masivo; el fortalecimiento de las capacidades operativas de las autoridades involucradas en la gestión de la seguridad en la ciudad, el mejoramiento de la confianza de los bogotanos en las autoridades y la promoción de la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de la seguridad y la convivencia en Bogotá.”.
Que el artículo 180 ejusdem define la multa como: “Es la imposición del pago de una suma de dinero en moneda colombiana, cuya graduación depende del comportamiento realizado, según la cual varía el monto de la multa. Así mismo, la desobediencia, resistencia, desacato, o reiteración del comportamiento contrario a la convivencia, incrementará el valor de la multa, sin perjuicio de los intereses causados y el costo del cobro coactivo.”, clasificándolas en generales tipo 1, 2, 3 y 4, y especiales.
Que el documento teórico del Plan Distrital de Desarro llo, Tomo 1, al referirse al “Tercer Pilar Construcción de Comunidad” (4.3.), en el acápite correspondiente a la “4.3.1 Seguridad y Convivencia para todos”, en el punto “4.3.1.1 diagnóstico” señala que “La criminalidad es un fenómeno multicausal que tiene diversas manifestacio nes y afecta a los ciudadanos de diversas maneras, especialmente a aquellos grupos más vulnerables. En este sentido, las causas de la delincuencia son el resultado de factores estructurales y coyunturales dentro de los cuales el comportamiento ciudadano es crucial para la seguridad y la convivencia en la ciudad. Estos aspectos han impactado el comportamiento de la criminalidad en Bogotá.
Que el artículo 192 de la Ley 1801 de 2016 define la “destrucción del bien” como: “(…) destruir por motivos de interés general un bien mueble cuando implique un riesgo o amenaza a la convivencia o al ambiente, o sea utilizado de manera ilegal con perjuicio a terceros. El personal uniformado de la Policía Nacional, definirá si la destrucción de bien deberá ser inmediata, en el sitio o si debe ser llevado a un lugar especial para tal fin. (…)”.
Por ello, la seguridad en Bogotá puede ser valorada a través de los delitos que afectan principalmente a los ciudadanos, siendo los principales el homicidio, las lesiones personales y el hurto a personas. En estos tres casos, la situación evidencia retos para la ciudad.”.
Que conforme a la información registrada en el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contraven cional y Operativo de la Policía Nacional, SIEDCO, en la ciudad de Bogotá se viene presentado un incremento de los homicidios y el hurto a personas con arma blan Que por lo anterior, el citado documento teórico del Plan Distrital de Desarrollo, Tomo 1, señala en el punto “4.3.1.2” que las estrategias para intervenir las problemáticas expuestas en él, tendrían varios enfo 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-3 • 2018 • OCTUBRE • 19 Que conforme al citado Sistema, para el año 2018, de los 580 homicidios con corte al 31 de julio de 2018, 258 se realizaron mediante el uso de armas blancas, lo que equivale al 44.5% de los casos. ca, puesto que las mismas son de fácil acceso y porte para quien pretende cometer una conducta delictiva, redundando en el aumento de los indicadores de seguridad y los índices de percepción de inseguridad por parte de la ciudadanía. De igual forma se observa en el referido Sistema que el hurto a personas con arma blanca también ha incrementado su participación durante el último año y medio (2017 y lo corrido de 2018), dado que para este periodo 28% de los hurtos a personas se cometieron con arma blanca, mientras que en el periodo 2010 a 2016 la participación del arma blanca dentro del hurto a personas fue del 20%.
Que conforme al Registro Nacional de Registro de Medidas Correctivas, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018 se impusieron 64.351 comparendos en aplicación del numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016, correspondiente al comportamiento de porte de ar mas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público.
Que de conformidad con el SIEDCO en los últimos dos (2) años (2016-2017) se han registrado 2.403 homicidios en la ciudad, de los cuales 968 se realiza ron mediante el uso de armas blancas; es decir que el 40.3% de tales casos registrados en la ciudad se realizaron mediante el uso de armas blancas.
Que lo anterior se evidencia en el siguiente mapa de calor, el cual refleja los comparendos impuestos entre el 1 de agosto de 2017 y el 31 de julio de 2018, corres pondiente al comportamiento descrito en el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1801 de 2016:
Que ha sido una preocupación de la Policía Metropo litana de Bogotá, D.C., y de los órganos de seguridad de la ciudad en concurso con las Secretarías Distritales de Gobierno y de Seguridad, Convivencia y Justicia, el aumento de la compraventa de armas blancas en el espacio público del Distrito Capital, tal como se ha expuesto en varias sesiones del Consejo Distrital de Seguridad, conforme se registra en la sesión No 004 del 25 de junio de 2018 en donde se expuso la proble mática y las cifras al respecto, y en la sesión No 005 del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-4 • 2018 • OCTUBRE • 19 4 30 de julio de 2018 en la cual se reiteró la necesidad de tomar medidas para controlar la compraventa de armas blancas en el espacio público. cabra, estoques, dagas, sables, espadas o cualquier otro objeto que con características similares, puedan ser utilizadas como armas de carácter defensivo u ofensivo para amenazar, lesionar o quitar la vida a las personas o atentar contra el patrimonio económico de las mismas.
Parágrafo. Se exceptúa a quien demuestre que
tales elementos constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio, pre sentando los documentos pertinentes, tales como, carnet estudiantil vigente, carnet de trabajo o cualquier documento que acredite la profesión u oficio o la ac tividad deportiva.
Que por lo anterior en el Consejo Distrital de Seguridad, en sesión de fecha 26 de septiembre de 2018, según consta en acta suscrita al efecto, presidida por el Al calde Mayor de Bogotá, D.C., la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., y el Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia expusieron la problemática an tes referida, recomendando al Alcalde Mayor la expedi ción de la reglamentación del Acuerdo Distrital 517 de 2012, respecto a la venta y compra armas blancas en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares.
Artículo 2.
El comportamiento descrito en el artículo anterior será objeto de las medidas correctivas con templadas en los artículos 173 y 180 de la Ley 1801 de 2016, esto es con multa tipo 2 y destrucción del bien.
Cuando los infractores sean menores de edad se dará aplicación a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 185 de la Ley 1801 de 2016 y se agotará el trámite establecido en el libro II de la Ley 1098 de 2006.
Que el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciu dadana –PISCC aprobado por el Comité Territorial de Orden Público mediante Resolución 001 del 19 de diciembre de 2017, tiene como estrategia de control, entre otras, la denominada “Bogotá más segura y mejor para Todos” dentro de la cual se encuentra la estrategia para el control de delitos de alto impacto, programa dirigido a “… impactar los indicadores de homicidios, lesiones personales, tráfico de drogas y hurtos. A través de cinco líneas de acción se priorizarán circunstancias, territorios y/o poblaciones sobre las cuales recaigan con mayor frecuencia estos delitos. En el marco de esta estrategia se realizarán labores de coordinación con entidades tales como Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Ejercito Nacional con el propósito de generar mayor alcance y resultados.”.
Artículo 3.
- Con el fin de salvaguardar la seguridad y convivencia ciudadana, la Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 517 de 2012, por medio del cual se adicionó el numeral 17 del artículo 15 el Acuerdo Distrital 79 de 2003, en lo relativo a la prohibición expresa de venta y compra de todo tipo de armas blancas.
Que por lo anterior, se hace necesario contar en el Distrito Capital con un instrumento normativo que reglamente el Acuerdo Distrital 517 de 2012, permi tiendo a las autoridades distritales y de Policía ejercer control efectivo a la venta y compra de armas blancas, las cuales, según las evidencias de que tratan los considerandos anteriores, son una de las principales herramientas utilizadas por los criminales en su actuar delictivo.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 4.
- La Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia instalará puestos de control móviles en los lugares en donde se realice o desarrolle operativos de los que habla el artículo 3 del presente Decreto, a fin de que los miembros de la Policía im pongan la orden de comparendo respecto de la medida correctiva de Multa.
DECRETA:
Artículo 5.
- La Policía Metropolitana de Bogotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos perma nentes y continuos en los establecimientos públicos, abiertos al público, en el Sistema Integrado de Trans porte Público, en los vehículos de Transporte Público Colectivo e individual, escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares y en general en el Espacio Público, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 numeral 6 de la Ley 1801
Artículo 1.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 517 de 2012 está prohibido en todo el territorio del Distrito Capital la venta y compra en el espacio público, en escenarios deportivos, culturales o de recreación, de elementos cortantes, punzantes, corto punzantes y corto contun dentes tales como cuchillos, navajas, puñales, puña letas, punzones, manoplas, cachiporras, machetes, garfios, leznas, mazos, hachas, cortaplumas, patas de
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-5 • 2018 • OCTUBRE • 19 RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 457 de 2016, corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017, que se refiere a: “6. Portar armas, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas, en áreas comunes o lugares abiertos al público. Se exceptúa a quien demues tre que tales elementos o sustancias constituyen una herramienta de su actividad deportiva, oficio, profesión o estudio.
(Octubre 19 de 2018)
“Por la cual se prorrogan unos nombramientos en provisionalidad en la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017 y el Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 6.
- La Policía Metropolitana de Bo gotá en coordinación con la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia realizará operativos permanentes y continuos en los es tablecimientos públicos, abiertos al público, en el Sistema Integrado de Transporte Público, en los vehículos de Transporte Público Colectivo e individual, escenarios deportivos, culturales o de recreación y entornos escolares y en general en el Espacio Público, para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 numeral 7 de la Ley 1801 de 2016, corregido por el art. 1, Decreto Nacional 555 de 2017: que se refiere a “7. Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letali dad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, en lugares abiertos al público donde se desarrollen aglomeraciones de personas o en aquellos donde se consuman bebidas embriagantes, o se advierta su utilización irregular, o se incurra en un comportamiento con trario a la convivencia.”
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en va cancia definitiva o temporal.
Artículo 7.
- La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, coordinará con las agremia ciones y asociaciones de comerciantes, oficios y profesiones y la Policía Metropolitana de Bogotá, D.C., lo pertinente con el fin de dar cumplimiento al artículo 3 del Acuerdo Distrital 517 de 2012.
Artículo 8º.
- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 217 de 2015.
Que el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, modificó el Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, y dispuso en el artículo 2.2.5.3.1 que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de ma nera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en l|a Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
MIGUEL URIBE TURBAY Secretario Distrital de Gobierno Que con base en el Decreto Distrital 426 de 2016 y me diante las Resoluciones 160 del 17 de abril de 2018, 171 del 25 de abril de 2018, 198 del 09 de mayo de 2018, 211 del 17 de mayo de 2018, 212 del 17 de mayo de 2018, 270 del 27 de junio de 2018, 275 del 05 de julio de 2018, 279 del 09 de julio de 2018, 286 del 12 de julio de 2018, 309 del 26 de julio de 2018, 328 del 02 de agosto de 2018, 329 del 02 de agosto de 2018,se efectuaron nombramientos provisionales por un término no superior a seis (6) meses.
JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
Que en virtud de lo anterior y por razones de estricta necesidad para evitar afectación en la prestación del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-6 • 2018 • OCTUBRE • 19 6
RESUELVE:
servicio, se hace preciso mantener los nombramientos provisionales realizados mediante las resoluciones arriba señaladas, que le permitan a la Entidad contar con el talento humano para dar cumplimiento a los objetivos y las funciones institucionales, hasta que los mismos sean provistos mediante lista de elegibles.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 1º.
- Prorrogar los nombramientos provi sionales realizados en empleos de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de las personas que se relacionan a continuación, hasta que los mismos sean provistos mediante lista de elegibles, de conformidad con las consideraciones que anteceden.
Cédula de Ciudadanía Apellidos y Nombres Denominación del Empleo Código Grado No. Resolución Fecha de Resolución Fecha posesión 11.206.934 AGUDELO ARCINIEGAS MIGUEL HERNAN Técnico Operativo 314 04 171 25/04/2018 07/05/2018 1.015.437.307 MARTIN NIÑO PAULA ALEJANDRA Auxiliar Administrativo 407 01 198 09/05/2018 15/05/2018 37.727.526 OLARTE GELVEZ LAURA MARCELA Profesional Especializado 222 27 160 17/04/2018 23/05/2018 1.014.223.144 VILLAMIL ESPINOSA STEFANI ANDREA Auxiliar Administrativo 407 01 211 17/05/2018 23/05/2018 80.011.605 BERNAL ALDANA ESNEIDER Profesional Universitario 219 18 212 17/05/2018 28/05/2018 1.032.398.816 ROA GONZALEZ ANDRES MAURICIO Auxiliar Administrativo 407 01 270 27/06/2018 09/07/2018 1.016.069.613 SANCHEZ MATAMOROS MANUEL FERNANDO Auxiliar Administrativo 407 01 270 27/06/2018 09/07/2018 1.073.151.703 MUÑOZ MOLANO MAGDA LUCIA Profesional Especializado 222 27 275 05/07/2018 16/07/2018 1.022.418.388 HILARION JIMENEZ GERMAN EDUARDO Auxiliar Administrativo 407 20 286 12/07/2018 18/07/2018 80.927.947 APONTE FUENTES JAVIER ANDRES Auxiliar Administrativo 407 20 286 12/07/2018 23/07/2018 52.961.559 LADINO PARDO YEIMY PAOLA Profesional Especializado 222 25 275 05/07/2018 24/072018 52.904.403 ARGUELLO FONSECA ALIX YULY Profesional Universitario 219 18 309 26/07/2018 01/08/2018 1.018.439.606 MORALES JUYO CESAR DARIO Profesional Especializado 222 19 286 12/07/2018 01/08/2018 52.807.542 RAMIREZ ARDILA DIANA CONSTANZA Profesional Especializado 222 25 309 26/07/2018 01/08/2018 53.030.932 MARTINEZ TORRES JENNY ALEXANDRA Auxiliar Administrativo 407 20 309 26/07/2018 01/08/2018 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-7 • 2018 • OCTUBRE • 19 1015436018 CEPEDA CASTILLO LAURA CATALINA Técnico Operativo 314 04 309 26/07/2018 02/08/2018 1010242663 QUINCHE LOAIZA LAIDE STEFAN Auxiliar Administrativo 407 13 309 26/07/2018 09/08/2018 80817116 VEGA BETANCOURT CESAR AUGUSTO Técnico Operativo 314 09 328 02/08/2018 09/08/2018 52771123 CORTES VARGAS ELIZABETH Auxiliar Administrativo 407 01 309 26/07/2018 13/08/2018 1022947331 MEDINA CORDOBA CRISTIAN EMIRO Técnico Operativo 314 09 329 02/08/2018 13/08/2018 1020776867 BOLAÑOS GONZALEZ MARIA ALEJANDRA Técnico Operativo 314 09 279 09/07/2018 23/08/2018 1014177893 OSORIO HOYOS SANDRA PATRICIA Profesional Especializado 222 25 275 05/07/2018 23/08/2018 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000163 (Octubre 17 de 2018)
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Artículo 2º.
- La presente prórroga cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
Artículo 3º.
- Comunicar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en el artículo 1º, a través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de FERNANDO VÉLEZ GÓMEZ, en el cargo de Profe sional Especializado código: 222 grado: 27, Oficina de Inversiones- Despacho del Tesorero Distrital.
Artículo 4º.
- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
Artículo 5º.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Fernando Vélez Gómez los cumple.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
En mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
RESUELVE:
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General
Artículo 1°.
Nombrar a FERNANDO VÉLEZ GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía 80.772.693, en el cargo Profesional Especializado có digo: 222 grado: 27, Oficina de Inversiones- Despacho
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-8 • 2018 • OCTUBRE • 19 8 concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto”. del Tesorero Distrital de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.143.562.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Decreto 551 de 2018 se encargó a la doctora CARMEN YOLANDA VILLABONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.790.280, Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Secretaría Distrital de Gobierno, como Alcaldesa Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que se requieren recursos de inversión para continuar con el cumplimiento de la meta en la vigencia 2018, en el programa Buen gobierno para todos, rubro 3-3-6- 15-7-45-1574, por valor de NOVECIENTOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL OCHO CIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($960.650.841).
DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 007 (Octubre 17 de 2018)
Que mediante oficio No. 2-2018-57976 del dia 16 del mes Octubre de 2018, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable para el traslado presupuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2018”.
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto Que mediante oficio No. 2018EE206197 del 17 de octubre de 2018 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el FDL efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exi gidos para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2018 de NOVECIEN TOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS CINCUEN TA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($960.650.841).
551 de 2018,y Que en merito de lo anteriormente expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párra fo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos ac tos administrativos requerirán para su validez del
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presu puesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018, del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS $ 960.650.841 3-3 INVERSION $ 960.650.841 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 960.650.841 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos $ 134.232.342 3-3-6-15-1 Pilar: Igualdad de calidad de vida $ 13.471.240 3-3-6-15-1-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 10.526.573 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-9 • 2018 • OCTUBRE • 19 3-3-6-15-1-03-1571 Te reconozco $ 10.526.573 3-3-6-15-1-04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático $ 2.578.000 3-3-6-15-1-04-1576 Edificando vidas $ 2.578.000 3-3-6-15-1-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 366.667 3-3-6-15-1-11-1570 Equidad en la cultura, recreación y deporte $ 366.667 3-3-6-15-2 Pilar: Democracia urbana $ 9.529.129 3-3-6-15-2-17 Espacio público, derechos de todos $ 1.078.000 3-3-6-15-2-17-1567 Parque para ti, para mí, para todos $ 1.078.000 3-3-6-15-2-18 Mejor movilidad para todos $ 8.451.129 3-3-6-15-2-18-1572 Reparchando ando $ 8.451.129 3-3-6-15-3 Pilar: Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 17.272.946 3-3-6-15-3-19 Seguridad y convivencia para todos $ 14.594.379 3-3-6-15-3-19-1569 Usaquén tu casa segura $ 14.594.379 3-3-6-15-3-20 Fortalecimiento del sistema de protección integral a mujeres víctimas de violencia SOFIA $ 2.678.567 3-3-6-15-3-20-1577 Usaca, Mariposa violeta $ 2.678.567 3-3-6-15-6 Eje transversal: Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética $ 2.500.000 3-3-6-15-6-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal $ 2.500.000 3-3-6-15-6-38-1575 Todos somos guardabosques de ciudad $ 2.500.000 3-3-6-15-7 Eje transversal: Gobierno legitimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 91.459.027 3-3-6-15-7-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 91.459.027 3-3-6-15-7-45-1573 Tejedores de sociedad $ 2.133.194 3-3-6-15-7-45-1574 Buen gobierno para todos $ 89.325.833 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 826.418.499
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupues to de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018, del
Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-10 • 2018 • OCTUBRE • 19 10 3 GASTOS $ 960.650.841 3-3 INVERSION $ 960.650.841 3-3-1 DIRECTA $ 960.650.841 3-3-1-15 BOGOTA MEJOR PARA TODOS $ 960.650.841 3-3-1-15-07 Eje Transversal: GOBIERNO LEGITIMO, FORTALECIMIENTO LOCAL Y EFICIENCIA $ 960.650.841 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 960.650.841 3-3-1-15-07-45-1574 Buen gobierno para todos $ 960.650.841 Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 3º.
- Publicación: Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artí culo 65 de la Ley 1437 de 2011.
CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcaldesa Local de Usaquén (E.).
Artículo 4º.
- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6417 • pP. 1-11 • 2018 • OCTUBRE • 19
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