Registro Distrital 6415 de 2018
Registro Distrital 6415 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6415
- Año
- 2018
- Fecha
- 17 de octubre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6415 2018 • OCTUBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 589 (Octubre 12 de 2018)
“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial de instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de orde namiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urba na, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas ur banísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.”.
Desarrollo denominado “El Chanco”, ubicado en la localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y Que el artículo 38 ibídem prescribe que “(…) En desa rrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarro llo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley ibídem, establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo soste nible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…)”.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los planes par ciales son “(…) instrumentos que articulan de manera específica los objetivos de ordenamiento territorial con los de gestión del suelo concretando las condiciones técnicas, jurídicas, económico -financieras y de diseño urbanístico que permiten la generación de los sopor tes necesarios para nuevos usos urbanos o para la transformación de los espacios urbanos previamente existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y de protección de la Estructura Ecológica Principal, de conformidad con las previsiones y políticas del Plan de Ordenamiento Territorial”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE • 17 Que el numeral 2 del artículo 32 del POT establece la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, “(…) 2. Para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de desarrollo y que tengan un área igual o superior a 10 hectáreas de área neta urbanizable.”.
Que el Decreto Nacional 4259 de 2007 por el cual se reglamentó el artículo 78 de la Ley 1151 de 2007, vigente al momento de la adopción de de terminantes para la formulación del plan parcial “El Chanco” establece en su artículo 2 los porcentajes mínimos de suelo para el desarrollo de Programas de Vivienda de Interés Social (VIS) o de Vivienda Interés Prioritario (VIP) en tratamiento de desarrollo, indicando que para VIS el porcentaje corresponde al 25% y para VIP al 15% de suelo sobre área útil del plan parcial o del proyecto urbanístico en predios con tratamiento de desarrollo en suelo urbano y de expansión urbana.
Que el artículo 361 del POT define el tratamiento de desarrollo como “(…) aquel que orienta y regula la urbanización de los terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano o de expansión, a través de la dotación de las infraestructuras, equipamientos y de la generación del espacio público que los hagan aptos para su cons trucción, en el marco de los sistemas de distribución equitativa de cargas y beneficios (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital 327 de 2004 se reglamentó el Tratamiento de Desarrollo Urbanístico en el Distrito Capital y se señalaron las condiciones para la urbanización de terrenos o conjunto de terrenos urbanizables no urbanizados, localizados en suelo urbano y de expansión urbana del territorio Distrital.
Que mediante el Acuerdo 30 del 3 de noviembre de 2009, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR declaró de utilidad pública y de interés social los terrenos necesarios para la adecuación hidráulica del río Bogotá dentro del megaproyecto del río Bogotá. En el cuadro anexo a dicho Acuerdo se incluye el área ubicada en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPAdel Parque Ecológico Distrital - Humedal Meandro del Say, de los cuales una extensión aproximada de 11.881,94 m2 se encuentran al interior del predio que conforma el plan parcial “El Chanco” según lo señalado en el concepto CAR 20112109262 del 9 de mayo de 2011.
Que el Decreto Distrital 436 de 2006 establece dispo siciones comunes para los planes parciales en suelos sujetos al tratamiento de desarrollo de qué trata el artículo 361 del Decreto Distrital 190 de 2004 y las nor mas que lo desarrollan y complementan, estableciendo además la metodología para determinar el reparto equitativo de cargas y beneficios en los mismos, y en su artículo 3 define el procedimiento aplicable a los planes parciales en suelos sujetos a tratamiento de desarrollo en el Distrito Capital.
Que teniendo en cuenta que mediante Auto del 27 de marzo de 2014, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Decreto Distrital 364 del 26 de agosto de 2013 dentro del proceso 2013-00624, mediante la Circular Conjunta n.° 071 de 2014 proferida por la Secretaría General y la Secretaría Distrital de Planea ción, se sienta la posición del Distrito en los siguientes términos: “En relación con los trámites radicados en debida forma con anterioridad a la suspensión del Decreto 364 de 2013, se considera que deberán con cluir bajo dicha regulación teniendo en cuenta que las actuaciones se tramitaron con la norma vigente al momento de su inicio, y que estas actuaciones se encuentran protegidas por los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica”.
Que el plano anexo n.º 1 del Decreto Distrital 436 de 2006 realizó la delimitación preliminar del plan parcial “El Chanco” señalando de manera general en el artículo 4 los criterios para la delimitación del área de los planes parciales, indicando además que: “La delimitación de los Planes Parciales deberá propiciar la equidad en el reparto de cargas y beneficios, la con formación de áreas de planeamiento cuyo desarrollo y funcionamiento pueda ser autónomo, y facilitar el proceso de gestión e implementación”. Por su parte el artículo 5 señala que: “(…) La delimitación preliminar de las áreas sujetas a plan parcial es indicativa y tie ne como finalidad orientar las actuaciones públicas y privadas; en todo caso, estará sujeta a la verificación del DAPD para cada caso específico”.
Que el plan parcial se encuentra localizado en la UPZ n.º 77 Zona Franca, la cual no ha sido reglamentada. No obstante, el POT le asigna Área Urbana Integral, Zona Industrial y de Servicios y Tratamiento de Desa rrollo reglamentado en los Decretos Distritales 327 de 2004 y 436 de 2006.
Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” compiló la reglamentación sobre las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, entre los que se encuentran los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007 y 1478 de 2013, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación y adopción de un plan parcial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-2 • 2018 • OCTUBRE • 17 2 Que de acuerdo a las disposiciones vigentes, dentro del trámite del plan parcial de que trata el presente Decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:
1. Expedición de las determinantes del plan parcial.
Mediante radicado n.° 2-2011-28928 del 5 de agosto de 2011, la Dirección de Planes Parciales de la SDP le informó a la apoderada dentro de la actuación administrativa, la información faltante de las radica ciones n.° 1-2011-27109 y n.° 1-2011-32907 para el lleno de los requisitos señalados por el artículo 7 del Decreto Nacional 2181 de 2006, y que en conse cuencia se debía aportar la documentación faltante para dar inicio a la revisión de que trata el artículo 9 del Decreto ibídem.
Bajo la vigencia de los Decretos Nacionales 2181 de 2006, 4300 de 2007, 4259 de 2007 y 4065 de 2008, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secreta ría Distrital de Planeación adoptó las determinantes y fijó los lineamientos generales a tener en cuenta para la formulación del plan parcial “El Chanco” ubicado en la localidad de Fontibón, mediante la Resolución n.° 1284 del 28 de junio de 2010.
2. Formulación y radicación del proyecto de plan parcial.
Mediante radicado n.° 1-2011-43472 del 3 de octubre de 2011, la arquitecta Elsa Bahamón de Gómez com pletó la radicación en los términos del requerimiento de la SDP, y conforme a lo allegado la Dirección de Planes Parciales mediante radicado n.° 2-2011-41770 del 2 de noviembre de 2011 informó que la radicación de la formulación del plan parcial “El Chanco” se encontraba completa y en consecuencia se iniciaba el proceso de revisión de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2181 de 2006.
3. Revisión del proyecto de plan parcial.
Bajo los términos de vigencia de la Resolución n.° 1284 del 28 de junio de 2010 de la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP, mediante la radica ción n.° 1-2011-27109 del 30 de junio de 2011 y n.° 1-2011-32907 del 1 de agosto de 2011, el señor Jorge Alberto Ortiz Gutiérrez en calidad de representante legal de la Constructora J. Ortiz G. y Cía. S.C.A., iden tificada con Nit. 830036270-9, sociedad propietaria del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 50C-599511, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación la formulación del plan parcial “El Chanco” y los documentos que la soportan de conformidad con lo establecido por el Decreto Nacional 2181 de 2006, norma vigente al momento de la radicación.
La Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó conceptos técnicos a las entidades y dependencias con incidencia en el desarrollo del plan parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos com plementarios de la formulación del plan parcial “El Chanco”. No obstante, dado que durante el trámite se expidió la modificación excepcional del POT mediante Decreto Distrital 364 del 26 de agosto del 2013, y se expidió el Plan de Manejo Ambiental Resolución Con junta SDA -CAR n.° 03 del 23 de febrero de 2015, se hizo necesario realizar la validación técnica y jurídica de los conceptos emitidos en aplicación del principio de precaución, tal como consta en los oficios que se relacionan a continuación:
Posterior a las radicaciones n.° 1-2011-27109 del 30 de junio de 2011 y n.° 1-2011-32907 del 1 de agosto de 2011, el señor Jorge Alberto Ortiz Gutiérrez represen tante legal de la Constructora J. Ortiz G. y Cía. S.C.A., otorgó poder especial a la arquitecta Elsa Bahamón de Gómez para actuar dentro del trámite de la formulación del plan parcial “El Chanco”.
OFICIO FECHA RESPONSABLE 2-2011-39884 2-2012-17085 2-2013-46985 20/10/2011 18/04/2012 22/07/2013 Superintendencia de Notariado y Registro Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR 2-2011-40641 2-2011-49401 2-2012-09211 2-2013-46999 2-2015-22388 26/10/2011 30/12/2011 01/03/2012 22/07/2013 11/05/2015 3-2011-13848 27/10/2011 Dirección de Operaciones Estratégicas – SDP 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-3 • 2018 • OCTUBRE • 17 OFICIO FECHA RESPONSABLE 3-2011-13849 27/10/2011 Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 3-2011-13850 3-2011-14156 27/10/2011 03/11/2011 Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP 3-2011-13851 3-2015-16088 27/10/2011 09/11/2015 Dirección de Taller del Espacio Público – SDP 3-2011-13852 3-2015-16213 3-2016-03569 27/10/2011 10/11/2015 25/02/2016 Dirección de Vías Transporte y Servicios Públicos – SDP Fondo de Prevención y Atención de emergencias FOPAE (Hoy IDIGER)
2-2011-41757 2-2011-48924 2-2015-24530 02/11/2011 29/12/2011 22/05/2015 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.
2-2011-41765 2-2011-48975 2-2013-46997 2-2013-70178 02/11/2011 29/12/2011 22/07/2013 25/11/2013 2-2011-42730 11/11/2011 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 2-2011-44305 2-2013-45314 2-2015-14688 23/11/2011 15/07/2013 06/04/2015 Secretaría Distrital de Ambiente 2-2011-46895 2-2011-48965 14/12/2011 29/11/2011 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital 3-2013-04698 11/06/2013 Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana – SDP 2-2015-23812 19/05/2015 Instituto Colombiano de Antropología e Historia Que las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-4 • 2018 • OCTUBRE • 17 4 OFICIO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTÚA 1-2011-49300 1-2013-54352 09/11/2011 26/08/2013 Superintendencia de Notariado y Registro Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR 1-2011-05133 1-2011-50049 1-2012-14721 1-2013-54371 1-2014-58674 1-2015-29531 06/02/2012 16/11/2011 28/03/2012 20/08/2013 22/12/2014 29/05/2015 3-2011-14713 21/11/2011 Dirección de Operaciones Estratégicas – SDP 3-2011-16126 3-2012-00394 27/12/2011 16/01/2012 Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 3-2011-15914 21/12/2011 Dirección de Ambiente y Ruralidad – SDP 3-2015-19294 31/12/2015 Dirección de Taller del Espacio Público – SDP Dirección de Vías Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2011-14631 3-2011-14521 3-2015-18212 3-2016-04260 18/11/2011 16/11/2011 10/12/2015 03/03/2016 1-2013-07772 1-2014-16772 1-2016-00779 13/02/2013 07/04/2014 12/01/2016 Fondo de Prevención y Atención de emergencias FOPAE (Hoy IDIGER)
1-2013-65251 1-2014-00211 16/10/2013 03/01/2014 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.
1-2011-54457 14/12/2011 Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil 2-2012-01403 16/01/2012 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Secretaría Distrital de Ambiente 1-2011-56336 1-2013-68815 1-2013-73991 1-2015-24988 29/12/2011 07/11/2013 06/12/2013 07/05/2015 3-2013-05932 3-2014-02222 28/06/2013 17/02/2014 Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana – SDP 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-5 • 2018 • OCTUBRE • 17 OFICIO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTÚA 1-2013-76618 1-2015-29300 27/12/2013 27/05/2015 Instituto Colombiano de Antropología e Historia - ICANH 1-2013-62869 02/10/2013 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural Que mediante Resolución Conjunta n.° 03 del 23 de febrero de 2015, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Ambiente
- SDA aprobaron el Plan de Manejo Ambiental -PMA- del Parque Ecológico Distrital - Humedal Meandro del Say.
Que conforme a lo anterior, la apoderada especial dentro de la actuación encontrándose dentro del término legal previsto, a través de los radicados n.° 1-2016-22497 del 6 de mayo de 2016 y n.° 1-2016- 22760 del 10 de mayo de 2016, dio respuesta al requerimiento de observaciones de la SDP, y radicó ante ésta entidad la formulación ajustada del plan parcial “El Chanco”.
Que una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la Se cretaría Distrital de Planeación emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del plan parcial “El Chanco” mediante el radicado n.º 2-2016- 10286 del 10 de marzo de 2016, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto Nacional 01 de 1984 - Código Contencioso Administrativo y el articulo 9 del Decreto Nacional 2181 de 2006, normas vigentes al momento de iniciar la actuación administrativa.
Que con el fin de verificar el cumplimiento de las nor mas urbanísticas tenidas en cuenta para la formulación ajustada del plan parcial “El Chanco” y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Planes Parciales solicitó conceptos técnicos a las entidades y depen dencias que se habían pronunciado con antelación y que presentaron observaciones tal como consta en los oficios que se relacionan a continuación:
OFICIO FECHA RESPONSABLE 2-2016-22326 17/05/2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU 2-2016-22326 17/05/2016 Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.
2-2016-25265 03/06/2016 Secretaría Distrital de Ambiente 2-2016-25266 2-2016-34951 03/06/2016 04//08/2016 Secretaría Distrital de Movilidad 2-2016-25827 2-2016-40493 08/06/2016 07/09/2016 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR 2-2016-26456 14/06/2016 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A. E.S.P.
2-2016-27078 16/06/2016 Unidad Administrativa Espacial de Catastro Distrital 2-2016-27087 16/06/2016 Codensa S.A. E.S.P.
3-2016-14169 29/07/2016 Dirección de Información Cartografía y Estadística – SDP Que las dependencias y entidades requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:
OFICIO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTÚA 1-2016-25891 25/05/2016 Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.
Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.
1-2016-27052 1-2016-45605 1-2016-45903 S-2016-267159 02/06/2016 15/09/2016 15/09/2016 13/12/2016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-6 • 2018 • OCTUBRE • 17 6 OFICIO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTÚA 1-2016-31610 28/06/2016 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR 1-2016-31787 29/06/2016 Unidad Administrativa Espacial de Catastro Distrital 1-2016-35288 19/07/2016 Codensa S.A. E.S.P.
1-2016-32284 1-2016-50207 01/07/2016 11/10/2016 Secretaría Distrital de Movilidad 1-2016-39657 11/08/2016 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá – ETB S.A. E.S.P.
3-2016-14989 11/08/2016 Dirección de Información Cartografía y Estadística – SDP 1-2016-41325 23/08/2016 Secretaría Distrital de Ambiente 1-2016-47667 27/09/2016 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU
4. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.
Todas las opiniones, observaciones e inquietudes recibidas a través de los diversos canales en la fase de información a propietarios y vecinos colindantes, fueron compiladas y se les dio respuesta en la Reso lución n.º 1840 del 15 de diciembre de 2016.
5. Resolución de viabilidad.
De conformidad con los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), el artículo 27, numeral 4° de la Ley 388 de 1997 y el artículo 8 del Decreto Nacional 2181 de 2006, normas vigentes al momento de iniciar la presente actuación administrativa, la Dirección de Planes Parciales de la SDP durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de plan parcial “El Chanco” adelantó la fase de “Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes del plan parcial”, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de plan parcial y que pudieran expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se surtió a través de los siguientes medios:
4.1 Publicación: Mediante publicación en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación el día 15 de noviembre de 2016.
En razón a que el proyecto del plan parcial de desarro llo “El Chanco” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos de acuerdo con los con ceptos y recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, cumple con la normatividad contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004 y sus normas reglamentarias, la propuesta de formulación del plan parcial fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 14 de diciembre de 2016, donde todos los miembros del Comité votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el acta de la sesión.
4.2 Diario de amplia circulación: Mediante anuncio en el diario Q’hubo con fecha 12 de noviembre de 2016.
En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planea ción Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación expidió la Resolución n.° 1840 del 15 de diciembre de 2016 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del proyecto de Plan Parcial de Desarrollo “El Chanco”, ubicado en la localidad de Fontibón”.
6. Concertación ambiental.
4.3 Convocatoria: Mediante comunicaciones con radicado n.os 2-2016-50189 – 2-2016 – 50192
- 2-2016-50193 – 2-2016-50194 – 2-2016-50195
- 2-2016-50196 – 2-2016-50197 – 2-2016-50198 – 2-2016-50199 – 2-2016-50201 y 2-2016-50202 del 4 de noviembre de 2016, se realizó la convocatoria a los propietarios y vecinos colindantes del proyecto de plan parcial. Tales comunicaciones fueron enviadas por correo especializado a través de la empresa Inter- Rapidísimo S.A.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacio nal 2181 de 2006 (Compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015) el plan parcial “El Chanco” es objeto de concertación ambiental, ya que se encuentra dentro de las situaciones previstas por los numerales 2, 3 y 4 del artículo 10 del citado decreto:
“(…) 2. Los planes parciales que precisen la deli mitación de los suelos de protección y/o colinden 4.4 Jornada de socialización: Se llevó a cabo el día viernes 18 de noviembre de 2016 en la Finca El Chanco ubicada en la Diagonal 16 n.° 119-35 de la ciudad de Bogotá.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-7 • 2018 • OCTUBRE • 17
7. Estudio técnico sobre la configuración de he chos generadores de plusvalía.
con ecosistemas tales como parques naturales, reservas forestales, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelo o zonas coste ras.
3. Los que incluyan o colinden con áreas de ame naza y riesgo, identificadas por el plan de orde namiento territorial, reglamentaciones o estudios técnicos posteriores relacionadas con las mismas.
4. Los que se desarrollen en suelo de expansión urbana.”.
De acuerdo con las actuaciones surtidas y con el fin de determinar si la adopción del plan parcial “El Chanco” constituye algún hecho generador de participación en plusvalía, la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación elaboró el estudio técnico y análisis comparativo de norma del 21 de agosto de 2017, en virtud del cual se concluyó que para la adopción de este plan parcial no se configura ningún hecho generador de participación en plusvalía.
Para tal efecto la Secretaría Distrital de Planeación remitió a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA mediante los radicados n.os 2-2016- 56756 y 2-2016-56749 del 20 de diciembre de 2016 respectivamente, la documentación señalada por el artículo 11 del Decreto Nacional 2181 de 2006 (hoy artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015) relacionada con el plan parcial “El Chanco”.
Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cum plimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en los Decretos Nacionales 2181 de 2006 y 4300 de 2007 vigentes al momento de la radica ción de la formulación del plan parcial (hoy compilados en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) y los Decretos Distritales 190 de 2004, 327 de 2004 y 436 de 2006, en ese sentido se procede a la adopción del plan parcial “El Chanco”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Título I.
DISPOSICIONES GENERALES
Mediante Acta del 30 de mayo de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA y la Secretaría Distrital de Planeación concertaron los aspectos ambientales del Plan Parcial de desarrollo “El Chanco”. Y mediante la Resolución n.º 01182 del 2 de junio de 2017 la Secretaría Distrital de Ambiente declaró concertados los asuntos ambientales del plan parcial en lo de su competencia.
Artículo 1°.
- ADOPCIÓN. Adoptar el plan parcial de desarrollo “El Chanco” ubicado en la Localidad de Fontibón, según los términos establecidos en el presente decreto.
Artículo 2°.
- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLI CACIÓN. El plan parcial “El Chanco” está delimitado de conformidad con el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana –Cuadro General de Áreas”.
A su turno, mediante el Acta del 19 de abril de 2018 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación concertaron los aspectos ambientales del Plan Parcial de desarrollo “El Chanco”. Y mediante la Resolución n.º 1676 del 20 de junio de 2018 la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR declaró concertados los asuntos ambientales del plan parcial en lo de su competencia.
El plan parcial está conformado por el siguiente predio:
DIRECCIÓN MATRÍCULA INMOBILIARIA ÁREA M2 CHIP Diag. 16 Nº 119-35 50C-599511 169.130,58* AAA0140HNMR *Nota: Para efectos del presente instrumento, el área bruta del plan parcial corresponde a 169.134,02 m2, área resultante de la actualización del plano topográfico realizada ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital según radicación UAECD 2017670417 del 10 de julio de 2017.
Artículo 3°.
- DOCUMENTOS DEL PLAN PARCIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:
DOCUMENTO CONTENIDO Plano 1 de 2 Propuesta Urbana - Cuadro General de Áreas.
Plano 2 de 2 Propuesta Urbana – Obras por fuera del plan parcial –Unidad de Gestión – Cargas Urbanísticas – Etapas – Detalle y Perfiles Viales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-8 • 2018 • OCTUBRE • 17 8 DOCUMENTO CONTENIDO DTS Documento Técnico de Soporte del Plan Parcial.
Anexo n.° 1 Acta de Concertación de los asuntos ambientales entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación del 30 de mayo de 2017.
Anexo n.° 2 Acta de Concertación de los asuntos ambientales entre la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR y la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá del 19 de abril de 2018.
Artículo 4°.
- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Son objetivos del plan parcial los siguientes:
4.1 Objetivos Generales. zona de cesión para parque contigua al Parque Ecológico Distrital - Humedal Meandro del Say, que procure a la protección y transición entre el ecosistema existente y la vivienda proyectada.
4.1.1 Proyectar el área de planificación del plan parcial, teniendo en cuenta los objetivos de or denamiento territorial que conduzcan a brindar mejores condiciones ambientales, físicas y de habitabilidad a los ciudadanos, e integrándola a los desarrollos existentes en su entorno.
4.2.2 Generar una malla vial intermedia y local que sirva de conectante con el sector de la Ur banización La Estancia y la Avenida Centenario, proporcionando vías alternativas de circulación para los actuales y futuros residentes del área circundante del plan parcial y contribuyendo a mejorar las condiciones de movilidad del sector.
4.1.2 Contribuir a la preservación de la Estructura Ecológica Principal, proyectando espacios públi cos de articulación entre el desarrollo urbano y los elementos con valores ambientales a través de la implementación de espacios públicos que garan ticen un uso adecuado permitiendo el disfrute y la defensa colectiva por parte de los habitantes.
4.2.3 Mejorar la calidad ambiental del territorio, mediante la propuesta de ejes verdes pertene cientes al espacio público que conecten corredor ecológico vial de la Avenida Centenario y la zona de manejo y preservación ambiental del Parque Ecológico Distrital - Humedal Meandro del Say.
4.1.3 Contribuir al proceso de recuperación y res tauración ecológica para articular la ZMPA del Parque Ecológico Distrital - Humedal Meandro del Say, con la propuesta urbanística y mejorar las condiciones ambientales y su vinculación con la ciudad.
4.2 Objetivos específicos.
Artículo 5°.
- PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico del presente plan parcial se encuentra definido en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas” el cual establece y determina las áreas públicas, cargas urbanísticas y las áreas privadas resultantes del nuevo urbanismo donde se concreten los beneficios, usos y aprovechamientos.
Las áreas generales son las descritas a continuación:
4.2.1 Articular la Estructura Ecológica Principal al proyecto urbanístico planteado, generando una PREDIO Porcentaje de N° ÍTEM participación por área TOTAL ÁREA M2 1 ÁREA BRUTA 169.134,02 100,00% 2 SUELO NO OBJETO DE REPARTO 11.974,12 7,08% 2.1 Ronda Hidráulica del Meandro del Say 10.071,19 ÁREA BRUTA 2.2 Redes de servicios públicos (Línea de alta tensión) 1.902,93 3 SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO 157.159,90 92,92% 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-9 • 2018 • OCTUBRE • 17 PREDIO Porcentaje de N° ÍTEM participación por área TOTAL ÁREA M2 3 SUELO BRUTO OBJETO DE REPARTO 157.159,90 100,00% 4 SUELO CARGAS GENERALES 6.334,19 4,03% 4.1 Zona de Manejo y Preservación Ambiental - PED-HMS (Nota 1) 4.718,95 4.1.1 Área para aumento de edificabilidad 3.966,39 S.O.R 4.1.2 Área en ZMPA para cesión pública parque. 752,56 4.2 Malla Vial Arterial - Av. Centenario 1.615,24 5 ÁREA NETA URBANIZABLE 150.825,71 95,97% 5 ÁREA NETA URBANIZABLE 150.825,71 100,00% 6 ÁREA BASE CALCULO DE EDIFICABILIDAD -ABE 151.201,99 7 ÁREA BASE PARA CÁLCULO DE CESIONES. (Sin control ambiental) 147.916,48 8 ÁREA CONTROL AMBIENTAL -CA (Av. Centenario) 2.909,23 1,93% 9 CESIÓN PARA PARQUES Y EQUIPAMIENTOS (Nota 2) 36.979,12 25,00% 9.1 Cesión para parques públicos 25.145,80 9.1.1 Parque 1 1.841,57 9.1.2 Parque 2 1.301,25 9.1.3 Parque 3 21.626,70 9.1.4 Parque en ZMPA Meandro del Say 376,28 9.2 Cesión para equipamientos públicos -CE1 11.833,32 10 CESIÓN MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL 21.438,49 14,21% 10,1 Vía 1 (V-4E) Carrera 119 1.588,00 ÁREA NETA URBANIZABLE 10,2 Vía 2 (V-7) 2.189,00 10,3 Vía 3 (V-7) 1.847,44 10,4 Vía 4 (V-4E) 12.279,00 10,5 Vía 5 (Peatonal -VP) 2.094,05 10,6 Camino de Salazar KR 123 (V-4) ampliación anden 1.441,00 11 TOTAL CESIONES PÚBLICAS (Nota 3) 60.950,56 12 ÁREA ÚTIL TOTAL 89.875,15 59,59% 12 ÁREA ÚTIL TOTAL 89.875,15 100,00% 12.1 ÁREA ÚTIL VIS 22.926,76 25,51% 12.1.1 Manzana 3 - Lote 2 5.639,49 12.1.2 Manzana 4 17.287,27 12.2 ÁREA UTIL -TIPO 4 66.948,39 74,49% 12.2.1 Supermanzana 1 -Lote 1 9.388,50 12.2.2 Supermanzana 1 -Lote 2 10.058,67 12.2.3 Supermanzana 1 -Lote 3 8.968,29 ÁREA ÚTIL TOTAL 12.2.4 Supermanzana 1 -Lote 4 9.600,77 12.2.5 Manzana 2 18.813,50 12.2.6 Manzana 3 -Lote 1 10.118,66 Nota 1. Del total del área de la ZMPA del parque ecológico distrital - Humedal Meandro del Say (4.718,95 m2); 3.966,39 m2 se contabilizan como carga general a cambio de mayor edificabilidad, y los restantes 752,56 m2 hacen parte de las cargas locales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-10 • 2018 • OCTUBRE • 17 10 Nota 2. El cumplimiento de la cesión del 17% para parques y el 8% para equipamiento público del plan parcial, se da de la siguiente manera:
Total área plan parcial (m2) Participación área Área base cálculo de cesiones plan parcial 147.916,48 100,00% Cesión parques públicos* 25.145,80 17,00% Cesión para equipamientos públicos 11.833,32 8,00% *La cesión para parques incluye el área válida como parque en ZMPA en una proporción 1 a 2 de acuerdo al literal d del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004. Nota 3. En el total de las cesiones públicas (11), no se contabilizarán las cesiones públicas para parques localizadas en la ZMPA (9.1.4).
Capítulo II.
ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS
SUBCAPÍTULO I SISTEMA DE MOVILIDAD PARÁGRAFO. - El cuadro de áreas del presente artículo podrá ser precisado por incorporaciones topográficas y diseños definitivos en las licencias urbanísticas respectivas. Corresponde al Curador Urbano la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas, conforme a lo señalado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma vigente.
Título II.
ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN
PARCIAL
Artículo 8°.
- SUBSISTEMA VIAL. Las vías de la malla vial arterial, intermedia y local con sus corres pondientes perfiles que se encuentran en el ámbito del plan parcial “El Chanco” son los identificados en los Planos n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana–Cuadro Ge neral de Áreas” y n.° 2 de 2 “Obras por fuera del plan parcial –Unidad de Gestión – Cargas Urbanísticas – Etapas – Detalle y Perfiles Viales”, los cuales hacen parte integral del presente decreto.
Capítulo I.
ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO
Artículo 6°.
- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito del plan parcial “El Chan co” se identifican como elementos de la estructura ecológica principal los siguientes:
COMPONENTE ÁREA m2 CONTROL AMBIENTAL – CORREDOR ECOLÓGICO VIAL 2.909,23 PARÁGRAFO. - Tanto los accesos vehiculares como los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tra tados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de confor midad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el Decreto Nacional 1077 de 2015. Igualmente deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Dis trital 190 de 2004.
PARQUE ZONAL – CESIÓN PARA PARQUE PÚBLICO 21.626,70 4.718,95 (ZMPA) 10.071,19 (Ronda)
SISTEMA DE ÁREAS PROTEGIDAS (Parque Ecológico Distrital Humedal Meandro del Say)
Artículo 9°.
- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL ARTERIAL. El trazado de la vía de la malla vial arterial contenida en el área del plan parcial “El Chanco” se identifica en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana– Cuadro General de Áreas” y corresponde a:
VÍA TIPO DESDE HASTA Avenida Centenario (Dg.
16. V-1 Carrera 123 Carrera 119
Artículo 7°.
- ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO. Según lo establecido por el Instituto Distri tal de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDI GER, mediante el radicado SDP n.° 1-2016-00779 del 12 de enero de 2016, se ratifica el concepto CT-56711 de octubre de 2009, en el cual señala que “(…) el polígono del Plan Parcial “El Chanco”, presenta amenaza MEDIA, BAJA E INFERIOR a la baja de inundación por desbordamiento del río Bogotá”.
Parágrafo 1º. - El ancho mínimo establecido para la
vía de la malla vial arterial corresponde al definido en el POT. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso en que se incorpore al perfil antes indicado áreas adicionales destinadas al transporte de pasajeros y/o carga, en 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-11 • 2018 • OCTUBRE • 17 virtud del presente Decreto Distrital quedan aprobados los ajustes a sus dimensiones según lo consignado en el planteamiento urbanístico del Documento Técnico de Soporte y en la cartografía anexa. ejecución del plan parcial “El Chanco” definidas en el Documento Técnico de Soporte y en el Plano n° 2 de 2 “Propuesta Urbana – Obras por fuera del plan parcial –Unidad de Gestión – Cargas Urbanísticas – Etapas – Detalle y Perfiles Viales”, para efectos de cumplir con los términos de movilidad. Lo anterior deberá estar armonizado con las normas y vigencias relacionadas con las etapas urbanísticas aprobadas en las respectivas Licencias de Urbanización.
Parágrafo 2º. - Dando cumplimiento a lo estable
cido en el artículo 181 del POT, la vía perteneciente a la malla vial arterial que se identifica en este artículo deberá prever el área de control ambiental, como franja de cesión gratuita y no edificable en un ancho mínimo de diez (10) metros a cada lado de la vía.
Parágrafo 3º. - El propietario del predio y el Distrito
Capital a través de sus entidades competentes, podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a malla vial arterial en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
Artículo 11°.
- ARTICULACIÓN A LA RED DE CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras de cons trucción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el plan parcial “El Chanco” están definidas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana
- Cuadro General de Áreas”, y deberán ejecutarse conforme a las condiciones técnicas de la entidad competente.
SUBCAPÍTULO II SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Artículo 10°.
- SUBSISTEMA VIAL - MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL. Las vías de la malla vial in termedia y local contenidas en el ámbito de aplicación del plan parcial “El Chanco” se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana –Cuadro General de Áreas”.
Parágrafo 1º. - Los perfiles señalados en el pre
sente plan parcial corresponden a los definidos en el Plano n.° 2 de 2 “Propuesta Urbana – Obras por fuera del plan parcial –Unidad de Gestión – Cargas Urbanís ticas – Etapas – Detalle – Perfiles Viales”.
Artículo 12°.
- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLI COS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acue ducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomu nicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de los servicios públicos en el momento de licenciamiento, bajo lo establecido por el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
Parágrafo 2º. - La Vía peatonal deberá asegurar la
articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la Guía de Franjas Ambientales de la SDA.
Artículo 13°.
- REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización que se otorguen con base en el presente plan parcial, se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empre sas prestadoras de servicios públicos:
Parágrafo 3º. - Durante la ejecución de la licencia de
urbanización y como parte de la propuesta de señaliza ción que presente el promotor a la Secretaría Distrital de Movilidad - SDM, se debe incluir la solución semafo rizada para la intersección de la Carrera 123 con la Vía 4 (V-4E). Esta Entidad determinará en el análisis que realicé, las características definitivas de la intersección.
Parágrafo 4º. - El urbanizador responsable deberá
gestionar y garantizar la ejecución de la Carrera 119 entre la Vía 4 (V-4E) y la Avenida Centenario, la cual se localiza por fuera del ámbito del plan parcial. Esta vía garantiza la accesibilidad y mejora la seguridad peatonal y vehicular del futuro desarrollo y su entor no, por lo cual su ejecución hace parte de las cargas locales del proyecto.
Parágrafo 5º. - La ejecución de las obras de la
malla vial local será concordante con las etapas de 13.1 Sistema de acueducto, alcantarillado sanitario y alcantarillado pluvial: En el desa rrollo del plan parcial deberán observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P. y los respectivos con ceptos técnicos emitidos para el plan parcial “El Chanco” acordes al Plan de Manejo Ambiental PMA del Humedal Meandro del Say (Resolución Conjunta No. 03 de 2015).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-12 • 2018 • OCTUBRE • 17 12 Conforme al Acta de Concertación de los asuntos ambientales suscrita entre la SDP y la CAR, el urbanizador responsable deberá instalar dos (2) biofiltros antes de la descarga de aguas lluvias al Humedal Meandro del Say. se los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico Oficio AIRP-OIEP 14180-2016 del 10 de agosto de 2016, emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB S.A. E.S.P.
13.5 Sistema para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos: Para la ins talación de las infraestructuras y equipamientos del servicio público de aseo, se deberá dar cum plimiento a las condiciones establecidas en los artículos 211 al 216 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Plan Maestro Para el Manejo Integral de Residuos Sólidos. El programa de manejo de re siduos y escombros antes, durante y después de las obras, deberá asegurar que ninguno de estos materiales llegue al humedal.
13.2 Sistema de energía eléctrica - servicio de alumbrado público - distribución del alumbra do público: En el desarrollo del plan parcial “El Chanco” deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico n.° 05547812 emitido por la empresa Coden sa S.A. E.S.P. En relación a la línea de alta tensión dicha entidad señala lo siguiente: “(…) se encuentra afectado por una (1) servidumbre de línea de transmisión de energía de 115 KV en circuito doble, por consiguiente, se debe respetar una franja de aislamiento de 10 metros al lado y lado del eje de la línea, área sobre la cual no se permite desarrollar ninguna construcción, ni sembrar árboles de gran altura (…)”.
Parágrafo. - Se deberá dar cumplimiento a las
condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, derogue o sustituya.
SUBCAPÍTULO III SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO 13.3 Sistema de gas natural - Gas Natural S.A. E.S.P: En el desarrollo del plan parcial “El Chanco” deberán observarse los lineamientos y condicio nes del concepto técnico n.° 10150224-222-2016 del 24 de mayo de 2016, emitido por Gas Natural Fenosa S.A. ESP.
13.4 Sistema de telecomunicaciones: En el desarro llo del plan parcial “El Chanco” deberán observar
Artículo 14°.
- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. En el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas” se identifican las áreas destinadas a espacio público definidas en el proyecto urbanístico del plan parcial “El Chanco” donde se identifican las cesiones obligatorias para espacio público:
CLASIFICACIÓN ESCALA IDENTIFICACIÓN PLANOS ÁREA m2 Parque Vecinal Parque 1 1.841,57 Parque Vecinal Parque 2 1.301,25 Parque Zonal Parque 3 21.626,70 ZMPA Parque Ecológico Distrital – Humedal Meandro del Say * N/A N/A 376,28* TOTAL 25.145,80 *Corresponde al Curador Urbano garantizar que en las respectivas licencias se concrete el área total de parque en ZMPA equivalente a 752,56 m2, según lo establecido en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana
- Cuadro General de Áreas”, dando así cumplimiento a la proporción 1 a 2 de traslado establecida en el literal d, del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004.
Parágrafo 2º. - El parque zonal generado por el
plan parcial “El Chanco” identificado como Parque 3 en el plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cua dro General de Áreas”, deberá contar con un plan director que contendrá como mínimo los aspectos determinados en los artículos 252 y siguientes del POT y en el Decreto Distrital 134 de 2017 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
Los parques vecinales generados por el presente plan parcial, deberán dar cumplimiento a las espe cificaciones mínimas establecidas por el artículo 259 del POT.
Parágrafo 1º. - El propietario del predio y el Distrito
Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a cesiones de suelo para espacio público en los térmi nos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-13 • 2018 • OCTUBRE • 17 numeral 1 del artículo 264 del POT con el fin de dar prioridad al peatón.
Parágrafo 3º. - El proyecto debe garantizar que
el Parque n.° 3 que colinda con la ZMPA se integre totalmente con los diseños y obras que lleven a cabo las entidades pertinentes, como medida para garan tizar la conectividad natural con el Humedal Meandro del Say y así contribuir a los procesos de restauración ecológica del área.
Artículo 15°.
- LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL. El plan parcial “El Chanco” debe dar cum plimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público:
15.4 El plan parcial debe incorporar en el diseño lo señalado en la Ley 361 de 1997 adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013, el Decreto Nacional 1077 de 2015 y sus modificaciones, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009, y demás normas vigentes referentes a la accesibilidad, movilidad y transpor te para personas con discapacidad y/o movilidad reducida.
15.5 Los desarrolladores del plan parcial deberán ga rantizar que se mantenga como mínimo el 70% de las zonas de cesión verdes arborizadas y de las zonas endurecidas no menos de un 10% en materiales permeables.
15.1 El diseño de la red de andenes se ajustará a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del POT, la Cartilla de An denes, la Cartilla del Mobiliario Urbano, la Guía Técnica Para El Manejo de Franjas de Control Ambiental y las normas que los modifiquen, de roguen o sustituyan.
15.2 El tratamiento de arborización de los andenes y control ambiental debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura.
15.6 En el diseño e intervenciones autorizadas sobre la Estructura Ecológica Principal, que no están relacionadas con el Humedal Meandro del Say (el cual se rige por el Plan de Manejo Ambiental), y el Sistema de Espacio Público del presente plan parcial, se debe garantizar como mínimo un 70% en zonas verdes permeables que serán arboriza das por el urbanizador responsable. En el caso del Parque Zonal dichas condiciones serán las establecidas en el Plan Director.
15.3 Los desarrolladores del plan parcial deberán proveer rampas y/o pasos pompeyanos en los accesos de vehículos a parqueaderos, que de berán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y superficie. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes. En cuanto al acceso a los predios se debe garantizar la continuidad de los andenes de conformidad con lo establecido en el literal b) del
Artículo 16°.
- CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la políti ca de consolidación de metas establecidas al respecto por el Plan Maestro de Espacio Público, precisado por el artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006, la relación existente entre la densidad poblacional y la cantidad de metros cuadrados de zonas verdes proyec tadas, el plan parcial “El Chanco” generará la siguiente relación de zonas verdes públicas por habitante:
CÁLCULO DEL ESTÁNDAR PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO (Metodología del art. 17 del Decreto Distrital 436 de 2006)
ITEM CANTIDAD Número de unidades de vivienda proyectadas 4.065 Habitantes promedio por Vivienda. Factor 3.44 h/Viv. (Según censo DANE 2005) 3.44 hab./ vivienda Número de Habitantes Plan Parcial 13.983 habitantes Estándar Zonas Verdes exigidas por Habitante 4 M2/hab.
Total de Zonas Verdes Exigidas 55.932,00 m2 Total de Zonas Verdes Propuestas (Control Ambiental y Parques) 28.055,03 m2 27.876,97 m2 Déficit de zonas verdes a compensar mediante pago en dinero al Fondo Compensatorio del Instituto Distrital de Recreación y Deporte-IDRD (Art. 17 Decreto Distrital 436 de 2006)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-14 • 2018 • OCTUBRE • 17 14 equipamiento comunal público está compuesta por un (1) globo de terreno que suma un área total de 11.833,32 m2.
Parágrafo 1º. - La relación de zonas verdes pú
blicas por habitante se calcula sobre las unidades de Vivienda Tipo 4 y VIS propuestas para el plan parcial, de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 436 de 2006.
Parágrafo 1º. - Los sectores de Bienestar Social,
Defensa y Justicia y Recreación y Deporte, están llamados a desarrollar proyectos de escala vecinal y zonal en la zona de cesión para equipamiento comu nal público del plan parcial “El Chanco”, de acuerdo al déficit establecido en el estudio realizado por la Dirección de Planes Maestros y Complementarios de la SDP en su concepto técnico n.° 3-2011-16126 del 27 de diciembre de 2011.
Parágrafo 2º. - La compensación para el cumpli
miento del estándar de espacio público se realizará en el marco de lo establecido en el numeral 3 literal b numeral I del artículo 17 del Decreto Distrital 436 de 2006 y su pago en dinero se efectuará al Fondo “Cuen ta para el Pago Compensatorio de Cesiones Públicas para Parques y Equipamientos”, adscrito al Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte – IDRD se gún lo establecido por los Decretos Distritales 323 de 2004 modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016 y las demás normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.
Parágrafo 2º. - En el evento en que en el área co
rrespondiente a la cesión para equipamiento público se desarrollen usos dotacionales de escala urbana o metropolitana, deberá adelantarse el respectivo Plan de Implantación conforme a lo señalado en el Decreto Distrital 1119 de 2000, dando cumplimiento a los índi ces establecidos en el Decreto Distrital 120 de 2018 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
Parágrafo 3º. - El propietario del predio y el Distrito
Capital a través de sus entidades competentes podrán acordar la entrega anticipada de los suelos destinados a equipamiento comunal público en los términos de la Ley 388 de 1997 y el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
Parágrafo 3º. - El número de viviendas que se
concrete en las licencias respectivas, no podrá superar el índice de construcción máximo autorizado para los distintos tipos de vivienda, garantizando en todo caso los metros cuadrados de espacio público adicional generado. Si en la etapa de construcción se supera el número de viviendas señalado en el cuadro anterior, se deberá realizar la compensación correspondiente, según lo establecido en el artículo 17 del Decreto Distrital 436 de 2006.
Título III.
NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS
SUBCAPÍTULO IV SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS
Capítulo I.
USOS DEL SUELO
Artículo 17°.
- SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS. El área de cesión de suelo destinada a equipamiento comunal público del plan parcial “El Chanco” está señalada en el cuadro de áreas y en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana –Cuadro Gene ral de Áreas”. El área establecida como cesión para
Artículo 18°.
- NORMAS DE USO DEL SUELO. Los usos permitidos para el plan parcial “El Chanco” y las manzanas descritas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas” son los siguientes:
ÁREA DE ACTIVIDAD Y Etapas MANZANAS Y SUPERMANZANAS ZONA USO PRINCIPAL USOS COMPLEMENTARIOS VIVIENDA MULTIFAMILIAR Vivienda de Interés Social – Manzana 2 VIS: En la Manzana 4 y Lote 2 de Comercio vecinal y servicios personales de escala vecinal (En locales en primer piso sin superar 500 m2 por manzana)
Área Urbana Integral
- Zona de servicios e 1 Manzana 3 Manzana 4 la Manzana 3. industria En las manzanas 2 y 3 los usos complementarios solo se permitirán Vivienda Tipo 4: En la Manzana 2 y Lote 1 de la frente a la Vía 5 peatonal.
Manzana 3.
Comercio zonal (En locales en primer piso sin 2 Supermanzana 1 Área Urbana Integral
- Zona de servicios e VIVIENDA MULTIFAMILIAR Lotes 1,2,3 y 4 industria Vivienda Tipo 4 superar 2000 m2 por lote), localizado frente a los Parques 1 y 2 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-15 • 2018 • OCTUBRE • 17 CUADRO DE ÁREAS ÚTILES IDENTIFICACIÓN Área (m2)
AREA SUELO ÚTIL TOTAL 89.875,15 AREA SUELO ÚTIL VIS 22.926,76 AREA SUELO ÚTIL TIPO 4 66.948.39 PARÁGRAFO 1º- Los espacios de las viviendas deberán sujetarse a lo establecido por el artículo 389 del POT en materia de habitabilidad; asimismo el área mínima de la vivienda será la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15.00 m2. Todas las manzanas que cuentan con uso residencial se desarrollarán mediante el sistema de Agrupación de Vivienda Multifamiliar.
Parágrafo. - El área de las manzanas aquí seña
ladas es aproximada y podrá ser objeto de precisiones en la correspondiente licencia de urbanización.
Artículo 20°.
- NORMAS SOBRE ESTÁNDARES ARQUITECTÓNICOS. Además de las normas esta blecidas en el presente decreto, la construcción de las edificaciones deberá dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto Distrital 327 de 2004, las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 080 de 2016 y demás normas complementarias.
Parágrafo 2º. - En la manzana 4 colindante con
la ZMPA del Parque Ecológico Distrital - Humedal Meandro del Say, se deberá prever un aislamiento de 15 metros, como se señala en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana – Cuadro General de Áreas”, para garantizar la continuidad de la zona de amortigua miento con este elemento de la Estructura Ecológica principal, de acuerdo con el lineamiento establecido por la SDA en el concepto técnico n.° 1-2016-41325 del 23 de agosto de 2016.
Capítulo II.
NORMAS DE EDIFICABILIDAD
Artículo 19°.
- SUBDIVISIÓN ESPACIAL. De con formidad con el numeral 3 del artículo 362 del POT, y tal como consta en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana -Cuadro General Áreas”, el área útil del plan parcial delimitada, se encuentra subdividida así:
CUADRO DE ÁREAS ÚTILES IDENTIFICACIÓN Área (m2)
Lote 1 – Tipo 4 9.388,50
Artículo 21°.
- ÍNDICES DE OCUPACIÓN Y DE CONSTRUCCIÓN. La edificabilidad será el resultado del reparto de cargas y beneficios, sin superar los índices de construcción máximos establecidos, según rango de edificabilidad y cumpliendo con los estánda res de habitabilidad, de conformidad con el literal a) del numeral 6 del artículo 362 del POT.
Lote 2 – Tipo 4 10.058,67 SUPERMANZANA 1 Lote 3 – Tipo 4 8.968,29 Lote 4 – Tipo 4 9.600,77 MANZANA 2 – Tipo 4 18.813,50 Lote 1– Tipo 4 10.118,66 MANZANA 3 Lote 2 – VIS 5.639,49 El índice de ocupación para proyectos que desarrollen vivienda y usos complementarios en la única Unidad de Gestión del plan parcial “El Chanco”, resultará de la aplicación de las normas volumétricas establecidas en el Decreto Distrital 327 de 2004, y en ningún caso podrá ser superior a 0.28 sobre el área neta urbaniza ble (área base cálculo de edificabilidad) proporcional de cada manzana útil.
MANZANA 4 - VIS 17.287,27 Los índices de construcción para cada manzana del plan parcial “El Chanco” son los siguientes:
SUPERMANZANA I.C. FINAL (I.C. Resultante + I.C.
MANZANAS PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO I.C. RESULTANTE Adicional)
Vivienda Tipo 4 1,2 2.2 Supermanzana 1 Lotes 1,2,3 y 4 Comercio zonal 0.4 2.2 Manzana 2 Vivienda Tipo 4 1,2 1.75 Manzana 3 Lote 1 Vivienda Tipo 4 1,2 1.75 Manzana 3 Lote 2 Vivienda VIS 0,8 1.75 Manzana 4 Vivienda VIS 0.8 1.75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-16 • 2018 • OCTUBRE • 17 16 Nota. El área destinada a los usos complementarios (comercio vecinal manzanas 2, 3 y 4) se entiende in cluida dentro de los índices de construcción señalados, por lo cual los índices de construcción indicados en este artículo para la Unidad de Gestión se entienden como finales.
Artículo 22°.
- EDIFICABILIDAD MÁXIMA PERMI TIDA. La edificabilidad máxima permitida para el plan parcial “El Chanco” corresponde a un área total construida de 293.384,06 m2 distribuida en las siguientes manzanas con sus respectivas áreas, indicadas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana –Cuadro General de Áreas” así:
Área Total Construida PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO Área Útil (m2) Área Base Calculo de edificabilidad (m2)
(m2)
MZ 2 Vivienda Tipo 4 18.813,50 31.651,00 55.389,25 MZ 3 -Lote 1 Vivienda Tipo 4 10.118,66 17.023,19 29.790,58 MZ 3 -Lote 2 VIS 5.639,49 9.487,63 16.603,35 UG MZ 4 Vivienda VIS 17.287,27 29.083,34 50.895,85 SMZ - Lotes 1,2,3 y 4 Vivienda Tipo 4 38.016,23 63.956,83 140.705,03 TOTAL 89.875,15 151.201,99 293.384,06
Capítulo IV.
NORMAS SOBRE ESTACIONAMIENTOS
Parágrafo. - Para efectos de la aplicación del índice
de construcción, se entiende área total construida la definida en el artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.
Artículo 23°.
- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVA DO. La exigencia mínima de área para equipamiento co munal privado para proyectos comerciales y de servicios empresariales y personales o dotacionales con más de 800 m2 de área construida, salvo los proyectos con uso dotacional educativo y los proyectos residenciales de cinco (5) o más unidades de vivienda, es la prevista por los artículos 39 y 40 del Decreto Distrital 327 de 2004.
Artículo 26°.
- ESTACIONAMIENTOS. El plan parcial “El Chanco” está localizado en la zona de demanda de estacionamientos Zona D –Demanda Baja, de conformidad con el Plano n.° 29 “Zonas normativas por demanda de estacionamientos” del Decreto Distrital 190 de 2004. Por lo tanto, en las licencias de construcción se deberán prever los cupos de estacionamiento correspondientes a los usos propuestos, de acuerdo con las exigencias del Cuadro Anexo n.º 4 del POT y demás normas aplicables sobre la materia.
Capítulo III.
NORMAS VOLUMÉTRICAS
Parágrafo 1º. - Las dimensiones de las unidades
de estacionamientos se aplicarán según lo estableci do en el artículo 4 del Decreto Distrital 1108 de 2000 o la norma que lo modifique derogue o sustituya, para todos los usos del presente decreto.
Artículo 24°.
- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables a las construcciones que se desarrollen en el suelo útil del plan parcial “El Chanco” son las previstas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004 y las demás normas que regla menten la materia.
Artículo 25°.
- CERRAMIENTOS. Se permite el cerramiento de antejardines en predios con uso resi dencial de hasta 1,20 metros de altura, en materiales que garanticen el 90% de transparencia visual, sobre un zócalo de hasta 0,40 metros.
Parágrafo 2º. - De acuerdo con lo establecido en
la nota general uno (1) del Cuadro Anexo n.° 4 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Decreto Distrital 080 de 2016, para todos los usos se deberá prever un (1) cupo de estacionamiento de bicicletas por cada dos (2) estacionamientos privados o de visitan tes, los cuales se localizarán dentro del área privada del predio excluyendo el antejardín, atendiendo lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 5 del Decreto Distrital 080 de 2016.
Con la expedición de la licencia de urbanización y/o construcción se entienden autorizados los cerramientos temporales, los cuales se permiten para cerrar predios sin urbanizar y se harán por el lindero del inmueble, respetando el espacio público perimetral, en materiales livianos no definitivos y tendrán una altura máxima de 2,50 metros.
No se permiten cerramientos de ningún tipo en las zonas de cesión pública, ni de vías públicas ubicadas al interior del presente plan parcial.
Parágrafo 3º. - Para todos los usos se deberá pre
ver un (1) cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida por cada treinta (30) estacionamientos privados y de visitantes. Cuando los estacionamientos exigi dos sean menores a treinta (30), se deberá prever mínimo un cupo para estacionamiento de vehículos que transportan personas con movilidad reducida.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-17 • 2018 • OCTUBRE • 17
Capítulo V.
VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL
de Planeación y la Corporación Autónoma Regional – CAR, así como la Resolución n.º 1676 del 20 de junio de 2018 expedida por la Corporación, que hacen parte integral del presente Decreto en el Anexo n.° 2.
Artículo 27°.
- PORCENTAJE DE SUELO PARA EL DESARROLLO DE VIS. Según lo establecido en el Decreto Nacional 4259 de 2007, norma aplicable al plan parcial “El Chanco” conforme a la Resolución 1284 de 2010 de la Subsecretaría de Planeación Te rritorial de la SDP, el presente plan parcial destina un área mínima equivalente al 25% del suelo útil para el desarrollo de proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) de la siguiente manera:
Parágrafo 1º. - Teniendo en cuenta que el plan par
cial contiene áreas correspondientes a ZMPA y ronda del Parque Ecológico Distrital - Humedal Meandro del Say, en el desarrollo del plan parcial deben observarse los lineamientos y usos permitidos establecidos en la Resolución Conjunta CAR – SDA n.° 03 de 2015, por la cual se adoptó el Plan de Manejo Ambiental.
Área útil destinada Área útil Área útil mínima por el plan parcial para el cumplimiento total del Plan Parcial destinada para VIS dentro del plan (m2) parcial (m2) de la destinación del desarrollo de programas de VIS 22.926,76 m2 (Localizado en la MZ 89.875,15 22.468,78 3-Lote 2 y MZ 4)
Parágrafo 2º. - El seguimiento y control del cumpli
miento de los asuntos ambientales en el suelo de su jurisdicción se realizará por parte de la CAR a través de la Dirección Regional Bogotá La Calera – DBRC o la dependencia que haga sus veces. No obstante, es obligación del desarrollador del proyecto presentar ante la Comisión Conjunta (CAR y SDA) un programa de ejecución con las medidas para garantizar la minimi zación de contaminantes en el ecosistema del Humedal Meandro del Say, por el desarrollo y construcción del plan parcial, así como informes que demuestren el cumplimiento de los asuntos concertados contenidos en el Anexo n.° 2 del presente Decreto.
Título IV.
REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y
BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL
Capítulo I.
SISTEMA DE REPARTO DE CARGAS Y
Artículo 28°.
- CUMPLIMIENTO DEL PORCENTA JE MÍNIMO DE SUELO DESTINADO A VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL EN EL MISMO PROYECTO. El porcentaje de suelo descrito en el artículo anterior se cumple en el mismo proyecto del plan parcial “El Chanco” en el Lote 2 de la Manzana 3 y en la Manza na 4, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nacional 4259 de 2007. La localización de este suelo se señala en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta Urbana –Cuadro General de Áreas”.
BENEFICIOS
Capítulo VI.
LINEAMIENTOS AMBIENTALES
Artículo 31°.
- REPARTO EQUITATIVO DE CAR GAS Y BENEFICIOS. De conformidad con lo estable cido por los artículos 2 y 38 de la Ley 388 de 1997, y los Decretos Distritales 190 de 2004 y 436 de 2006, el presente plan parcial establece mecanismos que ga rantizan el sistema de reparto equitativo de las cargas y los beneficios. Por lo tanto, en el presente Decreto se determina el régimen de derechos y obligaciones urbanísticas a cargo del propietario del predio incluido en el ámbito de aplicación del plan parcial “El Chanco”.
Artículo 29°.
- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISI TOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL CON LA AUTORIDAD AMBIENTAL DISTRITAL. Los lineamientos ambientales que deberá cumplir el plan parcial concertados con la autoridad ambiental distrital, son los contenidos en el Acta de Concertación del 30 de mayo de 2017 suscrita entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Planeación, así como la Resolución n.° 01182 del 02 de junio de 2017 de la SDA, que hacen parte integral del presente Decreto en el Anexo n.° 1.
Parágrafo. - Las obligaciones relativas al reparto
equitativo serán asumidas por los titulares del derecho de dominio, sin consideración a posibles cambios o mu taciones en la titularidad del inmueble que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de las correspondientes licencias urbanísticas.
Artículo 30°.
- CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISI TOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN PARCIAL CON LA AUTORIDAD AMBIENTAL REGIONAL. Los lineamientos ambientales que deberá cumplir el plan parcial concertados con la autoridad ambiental regio nal, son los contenidos en el Acta de Concertación del 19 de abril de 2018 suscrita entre la Secretaría Distrital
Artículo 32°.
- CARGAS LOCALES. En el plan parcial “El Chanco” las cargas locales objeto de re parto incluirán la construcción y entrega de parques, alamedas, zonas verdes, vías vehiculares, peatonales
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-18 • 2018 • OCTUBRE • 17 18 participación en plusvalía, impuesto predial, o cualquier otro sistema que garantice el reparto equitativo de las cargas y beneficios de las actuaciones. intermedias y locales, y los predios urbanizados para la localización de los equipamientos comunales públi cos. Asimismo, incluirá la ejecución de obras públicas correspondientes a redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios.
De conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Plan de Ordenamiento Territorial, se establecen las siguientes cesiones de suelos para cargas locales cuya construcción, dotación, entrega y transferencia será asumida por los propietarios y/o urbanizadores, las cuales deberán ser detalladas en el trámite de las respectivas licencias de urbanización conforme a la cartografía anexa.
El artículo 14 del Decreto Distrital 436 de 2006, esta blece el listado de las cargas urbanísticas generales que serán distribuidas entre los propietarios del suelo urbano y de expansión sujeto al tratamiento de desa rrollo, dentro de las cuales no se encuentran la Avenida Centenario - Calle 13 y parte del Sistema de Áreas Protegidas - Zona de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital - Humedal Meandro del Say. No obstante, el artículo 24 del Decreto ibídem prevé que los elementos de carga general no contemplados en su artículo 14, puedan ser objeto de cesión adicional a cambio de edificabilidad.
Cesión Suelo Cargas Locales Área (m2)
Malla Vial Intermedia y Local 21.438,49 Cesión de Suelo para Parques* 25.145,80 Las cargas generales que se localizan en el ámbito geográfico del plan parcial corresponden a los elemen tos de la malla vial arterial y la estructura ecológica principal, que se indican en la siguiente tabla:
Cesión de Suelo para Equipamientos Públicos 11.833,32 Control Ambiental 2.909,23 SUELO CARGAS GENERALES ÁREA (M2)
Total 61.326,84 Malla vial arterial (Avenida Centenario – Calle 13) 1.615,24 *La cesión para parques incluye el área válida como parque en ZMPA en una proporción 1 a 2 de acuerdo al literal d del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004.
3.966,39 Estructura Ecológica Principal - ZMPA Parque Ecológico Distrital - Humedal Meandro del Say* Total 5.581,63 m2 *Del total del área de la ZMPA del Parque Ecológico Distrital - Humedal Meandro del Say (4.718,95 m2); 3.966,39 m2 se contabilizan como carga general a cambio de mayor edificabilidad, y los restantes 752,56 m2, hacen parte de las cargas locales.
En el Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios del plan parcial se incluyen como cargas locales adicio nales, las obras localizadas por fuera del ámbito que corresponden a parte de la Carrera 119 y el andén y ciclorruta sobre la Carrera 123, las cuales se en cuentran señaladas en el Plano n° 2 de 2 “Propuesta Urbana – Obras por fuera del plan parcial –Unidad de Gestión – Cargas Urbanísticas – Etapas – Detalle y Perfiles Viales”.
Parágrafo. - Las cargas locales dentro y fuera
del ámbito del plan parcial se entenderán cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecho la entrega material del suelo a satisfacción al DADEP o la entidad competente. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.
Artículo 34°.
- CUMPLIMIENTO DEL PAGO COMPENSATORIO POR ESTÁNDAR DE ESPACIO PÚBLICO. De acuerdo con lo indicado en el artículo 16 del presente decreto, el estándar de espacio público exigido para el plan parcial es de 55.932,00 m2 des tinados a zonas verdes, de los cuales 28.055,03 m2 se encuentran en el ámbito del proyecto, por ende el remanente de 27.876,97 m2 serán pagados al Fondo para el Pago Compensatorio de Cesiones Publica para Parques y Equipamientos a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, en los tér minos de que trata el artículo 10 del Decreto Distrital 323 de 2004.
Artículo 33°.
- CARGAS GENERALES. En concor dancia con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el artículo 13 del Decreto Distrital 436 de 2006, se entienden como cargas gene rales las correspondientes al costo de la infraestructura vial principal y redes matrices de servicios públicos, que se distribuirán entre los propietarios de toda el área beneficiaria de las mismas y deberán ser recu peradas mediante tarifas, contribución de valorización,
Parágrafo 1º. - El valor a compensar por cada metro
cuadrado de espacio público será de $760.277 pesos colombianos de diciembre de 2016, el cual deberá ac tualizarse con base al IPC del mes anterior al momento del cumplimiento de su obligación.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-19 • 2018 • OCTUBRE • 17 PARÁGRAFO 2º- El cumplimiento del pago compensa torio por estándar de espacio público deberá hacerse efectivo con anterioridad a la expedición de la licencia de construcción, conforme a lo señalado por el artículo 28 del Decreto Distrital 436 de 2006.
Artículo 35°.
- EDIFICABILIDAD RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. La edificabilidad resultante asociada a los produc
tos inmobiliarios que se desarrollarán en la única unidad de gestión, garantiza el aporte de la cesión de suelo para componentes de carga general según lo establecido en el artículo 20 del Decreto Distrital 436 de 2006. En este sentido, la cesión de suelo para componentes de carga general por índice de construcción resultante en el plan parcial “El Chan co” es de 13.987,97 m2 conforme se muestra en la siguiente tabla:
Factor cesión de suelo Área Base Cesión de suelo para componentes de cargas I.C Resultante PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO para componentes de cargas generales (m2/ha. generales por I.C. cálculo Edificabilidad ANU)
Resultante (m2)
MZ 2 Vivienda Tipo 4 31.651,00 1,2 1.250 3.956,38 Vivienda V.I.S 9.487,63 0,8 - 0,00 MZ 3 Vivienda Tipo 4 17.023,19 1,2 1.250 2.127,90 UG MZ 4 Vivienda V.I.S 29.083,34 0,8 - 0,00 Vivienda Tipo 4 60.320,47 1,2 1.250 7.540,06 SMZ 1 Comercio zonal 3.636,36 0,4 1.000 363,64 TOTAL 151.201,99 13.987,97
Artículo 36°.
- EDIFICABILIDAD ADICIONAL A LA RESULTANTE EN EL PLAN PARCIAL Y CARGAS GENERALES. Según lo establecido en los artículos 22 y 23 del Decreto Distrital 436 de 2006, la asignación de un índice de construcción adicional al índice de construcción resultante producto del reparto equitativo de cargas y beneficios, se autoriza directamente en el plan parcial.
Para tal efecto, el aprovechamiento urbanístico adicional en el plan parcial “El Chanco” establece cesiones adi cionales de suelo correspondientes a 27.959,67 m2, conforme se muestra en la siguiente tabla:
Cesión adicional de Área Base suelo por Índice de Construcción Índice de Construcción Índice de Construcción Factor de edificabilidad PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO cálculo Edificabilidad Final Resultante Adicional adicional índice de construcción adicional (m2)
MZ 2 Vivienda Tipo 4 31.651,00 1,75 1,2 0,55 4,8 3.626,68 Vivienda V.I.S 9.487,63 1,75 0,8 0,95 4,8 1.877,76 MZ 3 Vivienda Tipo 4 17.023,19 1,75 1,2 0,55 4,8 1.950,57 UG 1 MZ 4 Vivienda V.I.S 29.083,34 1,75 0,8 0,95 4,8 5.756,08 SMZ 1 Vivienda Tipo 4 60.320,47 2,20 1,2 1,00 4,8 12.566,76 Comercio zonal 3.636,36 2,20 0,4 1,80 3,0 2.181,82 TOTAL 151.201,99 27.959,67 PARÁGRAFO 1º- Para concretar y acceder a la edificabilidad adicional, en el momento de solicitar la licencia de construcción, el Curador Urbano deberá verificar el cumplimiento de la cesión adicional de suelo que permita acceder a esta mayor edificabilidad, autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del plan parcial, ya sea mediante la cesión de suelo o pago compensatorio.
Parágrafo 2º. - Si con posterioridad a la adopción del presente plan parcial se pretende acceder a una edifica
bilidad adicional a la autorizada en el reparto equitativo de cargas y beneficios del presente decreto, se requerirá adelantar la modificación del plan parcial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-20 • 2018 • OCTUBRE • 17 20 cargas y beneficios, las obligaciones de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales requeri das para el plan parcial “El Chanco” son las siguientes:
Artículo 37°.
- CUMPLIMIENTO DE LAS CESIONES URBANÍSTICAS PARA COMPONENTES DE CARGA GENERAL. Como resultado del reparto equitativo de
Cesión adicional PRODUCTO INMOBILIARIO TIPO Total obligación suelo carga general Cesión de suelo de carga general por edificabilidad (m2)
Resultante (m2) de suelo por edificabilidad Adicional (m2)
MZ 2 Vivienda Tipo 4 3.956,38 3.626,68 7.583,05 Vivienda V.I.S 0 1.877,76 1.877,76 MZ 3 Vivienda Tipo 4 2.127,90 1.950,57 4.078,47 UG 1 MZ 4 Vivienda V.I.S 0 5.756,08 5.756,08 SMZ 1 Vivienda Tipo 4 7.540,06 12.566,76 20.106,82 Comercio zonal 363,64 2.181,82 2.545,45 Total Área de Suelo requerida para Cargas Generales (m2) 13.987,97 27.959,67 41.947,64 Total Área de Carga Geográfica en Plan Parcial (m2) 5.581,63 Malla Vial Arterial 1.615,24 Estructura Ecológica Principal (ZMPA) 3.966,39 Área de suelo faltante para cargas generales 36.366,01
Artículo 38°.
- MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES URBANÍSTICAS REFE RIDAS A LAS CARGAS GENERALES. El reparto de cargas y beneficios del plan parcial “El Chanco” arroja un total de 41.947,64 m2 de área de suelo requerida para cargas generales, de los cuales 5.581,63 m2 se ubican dentro del plan parcial y los 36.366,01 m2 faltantes, podrán cumplirse mediante las siguientes opciones, en el orden que se indica a continuación:
38.2 Cumplimiento de la obligación mediante el pago en dinero destinado al fondo cuenta del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU para pago compensatorio: En cumplimiento de las obligaciones derivadas del reparto equitativo de cargas y beneficios en el plan parcial, para el pago compensatorio de cargas generales se aplicará la fórmula establecida en el artículo 31 del Decreto Distrital 436 de 2006. En este orden, se deberá solicitar ante la Secretaría Distrital de Planeación la liquidación del valor del pago compensatorio en relación con los metros cuadrados objeto de la obligación de suelo de carga general.
Para tal efecto, el propietario y/o urbanizador deberá adelantar el pago compensatorio al fondo cuenta administrado por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU en los términos de los Decretos Distritales 323 de 2004, modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016 o la norma que los modifique, derogue o sustituya.
38.1 Cumplimiento de la obligación mediante el aporte de suelo de carga general por fuera del Plan Parcial: Para cumplir la obligación de cesión de suelo de cargas generales, el propietario y/o urbanizador podrá aportar suelos de carga gene ral conforme a lo señalado en el artículo 14 y el parágrafo 2 del artículo 24 del Decreto Distrital 436 de 2006. Por consiguiente, en caso que el propietario y/o urbanizador identifique otro suelo de carga general por fuera del plan parcial, se podrá aplicar el traslado de la obligación de carga general, de acuerdo a la fórmula establecida en el artículo 26 del Decreto ibídem.
La entrega y escrituración de suelo por concepto de cesiones de suelo para elementos de las cargas generales a la autoridad competente, se realizará conforme a lo previsto en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006 y 545 de 2016 o la norma que los modifique, derogue o sustituya.
Parágrafo. - Para el cumplimiento de las obligacio
nes urbanísticas asociadas a carga general de que tra ta el presente numeral, se determinó un valor residual del suelo por metro cuadrado equivalente a $432.448 pesos colombianos de diciembre de 2016, conforme al análisis contenido en el Documento Técnico de Soporte. Este valor por metro cuadrado se actualizará con base en la variación del IPC al mes anterior del momento del cumplimiento de la obligación.
Artículo 39°.
- BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios en el plan parcial “El Chanco” se en tienden como los aprovechamientos urbanísticos que
Parágrafo. - En los términos del artículo 28 del
Decreto Distrital 436 de 2006, el cumplimiento de la obligación, en cualquiera de sus modalidades, deberá hacerse efectiva con anterioridad a la expedición de la licencia de construcción.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-21 • 2018 • OCTUBRE • 17 son objeto de distribución equitativa y que corresponden a metros cuadrados de construcción, de acuerdo con los usos autorizados en este plan parcial, y según las condiciones establecidas por el Decreto Distrital 436 de 2006 tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Producto Inmobiliario Área Base Cálculo de I.C Resultante Área Construida Área Construida Tipo Edificabilidad Resultante I.C. Final Total Vivienda Tipo 4 (1.75) 48.674,19 1.2 58.409,03 1,75 85.179,83 Vivienda Tipo 4 (2.20) 60.320,47 1,2 72.384,56 2,20 132.705,03 Vivienda V.I.S 38.570,97 0.8 30.856,78 1,75 67.499,20 Comercio Zonal 3.636,36 0.4 1.454,55 2,20 8.000,00 TOTAL 151.201,99 163.104,91 293.384,06 Nota. El área construida y las cesiones de suelo para cargas generales, se obtienen a partir del área base cálculo de edificabilidad (ver cuadro de áreas). los lineamientos viales y de transporte incluyendo los modos no motorizados, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Propuesta Urbana – Obras por fuera del plan parcial –Unidad de Gestión – Cargas Urbanísticas – Etapas – Detalle – Perfiles Viales”.
Capítulo III.
OBLIGACIONES GENERALES DEL
URBANIZADOR
Artículo 42°.
- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo res pectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:
Parágrafo. - En el evento que no se desarrolle
la edificabilidad máxima señalada en el artículo ante rior, la obligación de carga general por edificabilidad adicional podrá calcularse en función de los metros cuadrados de edificabilidad adicional a licenciar. Para tal efecto, el Curador Urbano validará el cumplimiento efectivo de la cesión de suelo de carga general en el trámite de la licencia correspondiente, aplicando un factor de 0,21 m2 de cesión de suelo de carga general por cada metro cuadrado construido adicional en el uso de vivienda y para otros usos de 0,33 m2 de cesión de suelo de carga general por cada metro cuadrado construido adicional. Estos factores se sustentan en el Documento Técnico de Soporte.
Capítulo II.
GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL
Artículo 40°.
- UNIDAD DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. El plan parcial “El Chanco” se desarrollará en una (1) unidad de gestión urbanística. La unidad de gestión es la indicada en el Plano n.° 2 de 2 “Propuesta Urbana – Obras por fuera del plan parcial –Unidad de Gestión – Cargas Urbanísticas – etapas – Detalle – Perfiles Viales”, para lo cual deberá tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización.
42.1 Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, el presente Decreto y las demás normas sobre la materia. Para efectos de la entrega y escrituración de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Admi nistrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, y el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
42.2 Diseñar, construir y dotar las zonas de cesión para parques, producto del proceso de urbanización, de acuerdo con la normativa vigente y las especi ficaciones que establezca el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte - IDRD.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Distrital 190 de 2004, las licencias que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente plan parcial, incluirán las obligaciones urbanísticas resultantes del reparto equitativo de car gas y beneficios.
42.3 Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.
Artículo 41°.
- ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del plan parcial “El Chanco” y el cumplimiento de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-22 • 2018 • OCTUBRE • 17 22 Escala Zonal identificado como “Parque 3”, en el marco de lo establecido en el artículo 252 del POT, el literal b) del artículo 13 del Decreto Distrital 327 de 2004 y el Decreto Distrital 134 de 2017.
42.11 En cumplimiento del Anális de Movilidad que hace parte del Documento Técnico de Soporte del presente plan parcial, el Urbanizador deberá garantizar las siguientes medidas:
42.4 Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad co rrespondiente.
42.5 Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico.
42.11.1 Para la puesta en operación de la infraes tructura de la Etapa 1, de mantenerse la sección transversal de la Avenida Centenario, ajustar el plan de señales de los equipos de control sema fórico de las Carreras 120 y 123, gestionando las respectivas autorizaciones ante la Secretaría Distrital de Movilidad.
42.6 La obligación derivada del pago compensatorio ante el IDRD para el cumplimiento del estándar de espacio público, hace parte de las obligaciones del urbanizador de la Unidad de Gestión, conforme a lo indicado en el artículo 16 del presente decreto.
42.11.2 Para la movilidad vehicular en la Etapa 2, se deberá gestionar y construir la Carrera 119, que permitirá conectar al plan parcial con la Avenida Centenario por el sector oriental del predio, de tal manera que los futuros habitantes del proyecto podrán acceder por esta nueva vía, disminuyendo la carga vehicular de la Carrera 123.
42.7 Realizar la adquisición y cesión de suelos y/o pago al Fondo Compensatorio del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD de las cesiones adicionales de suelo de carga general, en los términos del artículo 29 y 30 del Decreto Distrital 436 de 2006.
42.11.3 Los accesos a las manzanas, se deberán ajustar a lo señalado en el Análisis de Movilidad que hace parte del Documento Técnico de Soporte del presente Decreto.
42.11.4 Se deben instalar reductores de velocidad tipo trapezoidal o pompeyano en la intersección de la Vía 3 (V-7) con la Vía 4 (V-4E), y en la inter sección de la Vía 4 (V-4E) con la Vía 5 peatonal, gestionando las respectivas autorizaciones ante la SDM.
42.11.5 Instalar dispositivos de regulación de tránsito al interior de la intersección de la Vía 4 (V-4E) con la Vía 3 (V-7), con el fin de garantizar la separación de los flujos vehiculares, sobre el reductor de velocidad tipo trapezoidal o pompeyano.
42.8 En cumplimiento del artículo 15 del Decreto Dis trital 531 de 2010 y la Resolución 6563 de 2011 deberá ser presentada la propuesta paisajística con el diseño final de las zonas de cesión para parques, corredores ecológicos, franjas de con trol ambiental, y zonas verdes en general, para revisión y aprobación de manera conjunta por parte del Jardín Botánico José Celestino Mutis y la Secretaría Distrital de Ambiente. Lo anterior deberá ser elaborado y ejecutado por el urbani zador teniendo en cuenta los criterios definidos en el Manual de Silvicultura Urbana para Bogotá acogido para la ciudad por la SDA a través de la Resolución 4090 de 2007 y por el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital Humedal Meandro del Say.
42.11.6 Localizar mobiliario para un paradero del SITP, sobre la Carrera 123 en la intersección con la Vía 5 Peatonal, conforme al concepto favorable que emita la SDM.
42.9 Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Acta de Concertación de los Asuntos Am bientales del 30 de mayo de 2017 suscrita entre la SDA y la SDP, y la Resolución n.° 01182 del 02 de junio de 2017 de la SDA. Así como al Acta de Concertación de los Asuntos Ambientales del 19 de abril de 2018 suscrita entre la CAR y la SDP, y la Resolución n.º 1676 del 20 de junio de 2018 de la CAR.
42.12 El propietario deber deberá empradizar y man tener el área correspondiente a la servidumbre de la línea de alta tensión señalada en el Plano n.° 1 de 2 Plano “Propuesta Urbana –Cuadro General de Áreas”, sobre esta área no se permite desa rrollar ninguna construcción, ni sembrar arboles de gran altura (3 metros).
42.10 El urbanizador deberá adelantar el trámite para la aprobación del Plan Director para el Parque de 42.13 Adelantar las obras, en caso de que se requie 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-23 • 2018 • OCTUBRE • 17 ra el respectivo Plan de Manejo Arqueológico en las condiciones que determine el ICANH. se tendrá en cuenta lo dispuesto por el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, en armonía con el artículo 180 del Decreto Ley Nacional 019 de 2012.
42.14 Las demás establecidas en la normatividad aplicable.
Parágrafo 1º. - Estas obligaciones se entenderán
incluidas en las correspondientes licencias de urbani zación, aun cuando no queden estipuladas expresa mente en las mismas.
Artículo 45°.
- REMISION A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 436 de 2006, 080 de 2016 y demás disposiciones que los modifiquen deroguen o sustituyan.
Artículo 46°.
- INCORPORACIÓN EN LA BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geo gráfica Corporativa relacionadas con la adopción del presente plan parcial dentro de los tres (3) meses si guientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo 2º. - De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas al interior del ámbito de aplicación del plan parcial “El Chanco” o para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes de propiedad del Distrito Capital.
Título V.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47°.
- VIGENCIA DEL PLAN PARCIAL. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y tendrá una vigencia de quince (15) años. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 43°.
- PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, y en el Acuerdo Distrital 118 de 2003, modificado por los Acuerdos Distritales 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en el Decreto Distrital 790 de 2017, como consecuencia de la adopción del presente plan parcial, NO se con figuran hechos generadores de plusvalía tal como lo señala el “Estudio técnico y análisis comparativo de norma sobre la configuración de hechos generadores de plusvalía del 21 de Agosto de 2017” elaborado por la Dirección de Planes Parciales.
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretaria Distrital de Planeación
Artículo 44°.
- MODIFICACIÓN DEL PLAN PAR CIAL. Para la modificación del presente plan parcial
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-24 • 2018 • OCTUBRE • 17 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-25 • 2018 • OCTUBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-26 • 2018 • OCTUBRE • 17 26 Decreto Número 590 (Octubre 16 de 2018) de 2007 de la Secretaría Distrital de Planeación, mediante la cual se complementa la ficha normativa de los Sectores 2, 3 y 7 de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 73 Garcés Navas.
“Por medio del cual se corrige la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No.
73 Garcés Navas de la Localidad de Engativá, adoptada mediante el Decreto Distrital 073 de Que además mediante el Decreto Distrital 788 de 2017 se corrigió la cartografía de la Unidad de planeamiento Zonal - UPZ No 73 Garcés Navas.
2006”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 4° del artículo Que mediante radicación No. 1-2017-66080 del 28 de noviembre de 2017, la Concejal Gloria Díaz Martínez solicitó a la Secretaría Distrital de Planeación información sobre el predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04.
38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 45 de la ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamenta ria mediante la expedición de Decretos, entre otros actos administrativos.
Que en virtud de la solicitud, la Dirección de Norma Ur bana de la Secretaría Distrital de Planeación mediante radicado 3-2017-20043 del 4 de diciembre de 2017, en relación con el predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04, señaló que está localizado en el Sector Normativo 3, Subsector de Usos I y Subsector de Edificabilidad A de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 73 Garcés Navas, el cual corresponde a un sector en Tratamiento de Consolidación Densificación Moderada, Área de Actividad Residencial, Zona Residencial con Actividad Económica en la Vivienda y en la cartografía de la UPZ figura bajo la cobertura de parque. Sin embargo, en el plano definitivo E108/4-3 de la Urbanización Garcés Na vas el predio corresponde a Institucional Vendible No. 3.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial (POT) establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarro llar y complementar el Plan de Ordenamiento terri torial (…)”, entre estos se encuentran las Unidades de Planeamiento Zonal.
Que a través del oficio con radicado 2-2017-66598 del 4 de diciembre de 2017, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó al Director General del Instituto Distrital de Recreación y Deportes
- IDRD establecer de acuerdo a sus competencias, si el predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04 correspon de o no a un parque, zona verde o equipamiento comunal.
Que el artículo 334 del Decreto ibídem señala el proce dimiento para la expedición de la norma específica de los sectores normativos e indica que la misma precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Uni dades de Planeamiento Zonal.
Que mediante oficio 20174100195871 del 14 de di ciembre de 2017 radicado en la Secretaría Distrital de Planeación bajo el consecutivo 1-2017-69475 del 15 de diciembre de 2017, la Subdirección Técnica de Cons trucciones del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD comunicó:
Que el artículo 426 del POT dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para determinados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.
“(…) una vez consultado el Sistema de Información Geo gráfico del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, sigdep.dadep.gov.co, se identifica que la zona objeto de consulta no hace parte del parque con código IDRD 10-042 (…).
El predio enunciado, corresponde a una zona señalada como “Institucional Vendible No 3 Oficinas ITC” según el plano enunciado por ustedes No. E 108/4-3. (…)”.
Que mediante el Decreto Distrital 073 de 2006 se re glamentó la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 73 Garcés Navas ubicada en la localidad de Engativá, según las disposiciones establecidas en el Decreto Dis trital 190 de 2004 que compiló las normas del Plan de Ordenamiento Territorial.
Que posteriormente, se expidió la Resolución No. 0647 Que mediante radicado No. 3-2017-20149 del 5 de di ciembre de 2017, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección del Taller del Espacio Público de la misma entidad su 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-27 • 2018 • OCTUBRE • 17 pronunciamiento frente al caso; Dirección que con memo rando 3-2017-20778 del 15 de diciembre de 2017, señaló: expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá corresponde a un “INSTITUCIONAL VENDIBLE # 3”, localizado en la Manzana 136, entre los mojones 614, 614A, 676, 677 y 614 según el correspondiente cuadro de áreas. Así mismo y conforme a la información contenida en el citado plano, el predio no hace parte de las cesiones públicas de la urbanización.
“(…) consultada la Base de Datos Geográfica Corporativa de la entidad – BDGC – fue posible determinar que el predio objeto de estudio, corresponde a un Institucional vendible (Sic) No. 3 del plano definitivo E108/4-3 de la Ur banización Garcés Navas el cual fue legalizado mediante la Resolución No. 429 del 16 de noviembre de 1975.
Sobre el citado plano es posible determinar que el predio objeto de estudio no forma parte de la zona de cesión señalada como Zona Verde ZV16 de la urbanización Garcés Navas (…).
Que considerando lo expuesto, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación determinó que es necesario corregir la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 73 Garcés Navas, en el sentido de eliminar el achurado que señala el predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04 como parque, puesto que se evidencia que al momento de precisarse la cartografía de la UPZ se incurrió en un error formal de transcripción.
(…) al consultar la capa correspondiente al Patrimonio Inmobiliario Distrital, a cargo del DADEP, es posible ve rificar que el predio no forma parte del Registro Único del Patrimonio Inmobiliario – RUPI (…).
Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone:
Adicionalmente, al consultar el portal de Mapas de la Ciudad de Bogotá, mapas.bogota.gov.co, se constata que el predio objeto de consulta no hace parte del parque vecinal (…).”
Que con radicación No. 2-2018-01040 del 12 de enero de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secreta ría Distrital de Planeación solicitó a la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de Espacio Público - DADEP establecer si el predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04 es de carácter público.
“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para de mandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).
Que la corrección prevista en este decreto no altera la norma urbanística de usos y edificabilidad permitida establecida para el Sector Normativo 3 de las fichas re glamentarias de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 73 Garcés Navas, adoptadas por el Decreto Distrital 073 de 2006. Por tanto, la inexistencia del hecho genera dor se mantiene en el mismo sector una vez realizada la corrección cartográfica, sin perjuicio de la aplicación de otros instrumentos de planeamiento o la ulterior adopción de acciones urbanísticas que contengan hechos gene radores de plusvalía.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Departamento Administrativo de Espacio Públi co – DADEP mediante radicado No. 1-2018-03448 del 25 de enero de 2018, indicó “(…) una vez revisado el mapa digital de la Defensoría del Espacio Público SIG DEP, el Sistema de información (Sic) de la Defensoría del Espacio Público - SIDEP, el Sistema Integrado de Información Catastral SIIC, la ventanilla (Sic) Única de Registro inmobiliario (Sic) - VUR - y la Ventanilla Única de Construcción -VUC, se estableció que el predio identificado con Dirección Actual Kr 109ª 77B 04, dirección anterior Kr 109A 75 38 MJ, cédula catastral 005627190100100000, folio de matrícula inmobiliaria 50C-1463824 y chip AAA0066LEYN; a la fecha NO se encuentra incorporado como bien de uso público o fiscal, en el Inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central del Distrito Capital; y que esta entidad a la fecha no tiene conocimiento de señalamiento urbanístico alguno (…).”.
Artículo 1º.
- Corríjase la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 73 Garcés Navas, adop tada mediante el Decreto Distrital 073 de 2006, corregida por el Decreto Distrital 788 de 2017, en el sentido de eliminar el señalamiento de parque dado al predio con nomenclatura Kr 109A No. 77B 04.
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Dis trital de Planeación al revisar la cartografía de la Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ No. 73 Garcés Navas encuentra que el predio ubicado en la Kr 109A No. 77B 04 figura señalado bajo la cobertura de parque, no obs tante, en el plano definitivo E108/4-3 de la urbanización Garcés Navas adoptado por el Decreto 429 de 1975
Artículo 2º.
- Adóptese como parte integral del pre sente Decreto los Planos Anexos Nos. 1 de 3 “Estructura
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-28 • 2018 • OCTUBRE • 17 28 Básica Sectores Normativos”, 2 de 3 “Usos Permitidos” y 3 de 3 “Edificabilidad” de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 73 Garcés Navas.
Artículo 4º.
- El presente Decreto empezará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Artículo 3º.
- Ordénese a la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Informa ción y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación que en el término máximo de tres (3) meses realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 73 Garcés Navas y la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con la corrección efectuada por el presente acto administrativo.
Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-29 • 2018 • OCTUBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-30 • 2018 • OCTUBRE • 17 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-31 • 2018 • OCTUBRE • 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-32 • 2018 • OCTUBRE • 17 32 Decreto Número 591 (Octubre 16 de 2018)
“Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1 y 3 2006, y estableció que “La Secretaría General (...) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y enti dades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico (…)”. del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por el numeral 2.2.22.3.4 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 113 de la Constitución Política de 1991 estableció que “(...) los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónica mente para la realización de sus fines”, y que el artí culo 209 señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, estableció como funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, las de: “(…) 2. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función ad ministrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáti cos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento (…)” y “10. Coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad en las diferentes entidades del Distrito Capital, en consonancia con lo determinado en la Ley 872 de 2003, el Acuerdo Distrital 122 de 2004 y el Decreto Distrital 387 de 2004”.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que deben integrarse en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, ordenó al Gobierno Nacional reglamentar la materia y establecer el nuevo Modelo de Gestión con criterios diferenciables en el territorio, y agregó, que una vez entrara en aplicación el modelo, perderían vigencia los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.
Que la derogada Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de Calidad de las entidades del Estado, como “una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucio nal, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades (…)”.
Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo anterior expidió el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función Pública”, del cual fue sustituido el Titulo 22 mediante el Decreto Nacional 1499 de 2017, estableciendo el objeto e instancias de dirección y coor dinación del Sistema de Gestión y adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
Que los artículos 46 y 47 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 disponen que el Sector Gestión Pública tiene como misión coordinar la gestión de los organismos y entidades distritales y promover el desarrollo institu cional con calidad en el Distrito Capital y fortalecer la función administrativa distrital y el servicio al ciudadano y que está integrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., cabeza del Sector, y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Dis trital - DASCD, el cual dará soporte técnico al Sector.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de Que el numeral 2.2.22.3.2 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido me diante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, definió MIPG como “(…) un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-33 • 2018 • OCTUBRE • 17 problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.”.
Que con la expedición del Decreto Nacional 1499 de 2017, se hace necesario adoptar para el Distrito Capital el MIPG, como el nuevo marco de referencia para el diseño e implementación del SIGD, con el fin de forta lecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y enti dades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
En mérito de lo expuesto, Que el numeral 2.2.22.3.4 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló que “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y pri vado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social (…)”.
DECRETA:
Capítulo I Del Sistema Integrado de Gestión Distrital Que el numeral 2.2.22.3.6 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido me diante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, cambió la denominación de los “Comités Sectoriales” por “Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño”, y el artículo 5 derogó expresamente los artículos 15 a 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003.
Artículo 1.
Objeto. El presente decreto tiene por objeto adoptar para el Distrito Capital el Modelo Inte grado de Planeación y Gestión - MIPG de que trata el Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
Que el numeral 2.2.22.3.11 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que la imple mentación y desarrollo del MIPG, en las entidades del orden territorial se haría con criterios diferenciales atendiendo las características y especificidades que definieran los líderes de política de Gestión y Desem peño Institucional.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. Las disposi ciones del presente decreto se aplicarán en todos los organismos y entidades de la administración distrital, en sus sectores central, descentralizado y local, y en aquellas entidades descentralizadas con capital pú blico y privado en que el Distrito posea el 90% o más del capital social.
Que el Distrito Capital mediante Decreto Distrital 176 de 2010 definió el Sistema Integrado de Gestión como “el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos orientados a garantizar un desempeño institucional articulado y armónico”.
Artículo 3.
Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital 651 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 1. Creación. Créase el Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, como el conjunto de entidades y organismos distritales, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.”
Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 651 de 2011 se creó el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD, el cual se definió como “(…) una herramienta de gestión sistemática y transparente compuesta por el conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos que permitan garantizar un ejercicio articulado y armónico, para dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, enmar cada en los planes estratégicos y de desarrollo de las entidades distritales. (…)”.
Que posteriormente el Decreto Distrital 652 de 2011, adoptó la Norma Técnica Distrital del Sistema Inte grado de Gestión para las entidades y organismos distritales, NTD – SIG 001:2011.
Artículo 4.
Ajuste del Sistema Integrado de Ges tión Distrital. El Distrito Capital ajustará el diseño del SIGD para cumplir los parámetros y estándares que prevé el MIPG que es adoptado mediante este decreto como marco de referencia. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el manual operativo del MIPG adoptado por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-34 • 2018 • OCTUBRE • 17 34 General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., quien velará porque se reúna con esta finalidad por lo menos una (1) vez en cada vigencia.
Parágrafo. PRIMERO. Cuando el Consejo de
Política Económica y Social del Distrito – CONPES D.C., adopte políticas públicas distritales en materia de gestión y desempeño institucional, el Comité Dis trital de Gestión y Desempeño deberá incorporarlas al SIGD, según corresponda.
Artículo 5.
Instrumentos para la implementación del MIPG. La Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá D.C., como encargada de coordinar el proceso de implementación del marco de referencia adoptado en este decreto, liderará la elaboración de la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su respectivo Plan de Acción para la Im plementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Distrito Capital, incorporando lo esta blecido en el Manual Operativo del MIPG; también, liderará la definición de los lineamientos y acciones específicas para llevar a cabo el ajuste del SIGD, en lo que corresponda.
Parágrafo. SEGUNDO. La máxima autoridad de
cada entidad u organismo distrital tendrá la responsa bilidad de implementar, desarrollar, mantener, revisar y perfeccionar el SIGD cuyo marco de referencia es el MIPG, de acuerdo con las disposiciones que en la materia lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.
Parágrafo. El proceso de elaboración del Plan de
Acción para la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Distrito Capital y la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital, contará con la participación de los integrantes de la Comisión Intersectorial del SIGD, quien deberá aprobar estos documentos en un plazo no mayor a cinco (5) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 8.
Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño. Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo de la administración distrital, asumirán las funciones de los Comités Sectoriales de Gestión y Desempeño de que trata el artículo 2.2.22.3.6 del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017.
Artículo 6.
Medición del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La recolección de la información necesaria para la medición del SIGD, cuyo marco de referencia es el MIPG, se hará a través del Formulario Único de Reporte y Avance de Gestión – FURAG, de acuerdo a la metodología, periodicidad y demás condiciones necesarias establecidas por el Departa mento Administrativo de la Función Pública - DAFP, y de los instrumentos de medición adoptados a nivel distrital, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Distrital 215 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya.
Artículo 9.
Comités Institucionales de Gestión y Desempeño. Los Comités Institucionales de De sarrollo Administrativo creados en las entidades u organismos del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominarán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del SIGD y la operación del MIPG, en su respectiva entidad u organismo. Estos Comités sustituirán los demás co mités que tengan relación con el SIGD y que no sean obligatorios por mandato legal.
Capítulo II Instancias de Dirección y Coordinación del Sistema Integrado de Gestión Distrital PARÁGRAFO. Los Comités de Dirección o de Geren cia de las entidades u organismos del sector central y descentralizado, podrán adaptar su organización y funcionamiento para cumplir las funciones de los Co mités Institucionales de Gestión y Desempeño, para tal efecto, deberán ajustar sus reglamentos internos.
Artículo 10.
Modifíquese el artículo 5 del Decreto Distrital 651 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 7.
Dirección y coordinación del Sis tema Integrado de Gestión Distrital. El Alcalde Mayor dirigirá el SIGD, con el apoyo del Consejo de Gobierno Distrital, que actuará como el Comité Distrital de Gestión y Desempeño a que se refiere el artículo 2.2.22.3.7. del Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Nacional1083 de 2015, susti tuido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, y por tal razón será la instancia encargada de la coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas que se formulen con relación a la gestión y el desempeño institucional distrital.
La Secretaría Técnica del Comité Distrital de Ges tión y Desempeño, será ejercida por el Secretario “Artículo 5. Conformación de la Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital. La Comi sión Intersectorial del SIGD estará conformada por el Subsecretaria Técnico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quien la presidirá y no podrá delegar su participación, y por los jefes de las entidades, organismos o dependencias identificadas por la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-35 • 2018 • OCTUBRE • 17
Artículo 14.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga los artículos 2º, 3º, 6º y 9º del Decreto Distrital 651 de 2011 y los Decretos Distritales 176 de 2010 y 652 de 2011.
D.C., como líderes para la implementación de las políti cas de gestión y desempeño institucional, quienes solo podrán delegar su participación en un servidor público del nivel directivo. Las delegaciones se formalizarán por escrito ante la Secretaría Técnica de la Comisión.”
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.
Artículo 11.
Modifíquese el artículo 7 del Decreto Distrital 651 de 2011, el cual quedará así:
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
“Artículo 7. Funciones. Serán funciones de la Comi sión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión Distrital, las siguientes:
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAUL BUITRAGO ARIAS Secretario General
1. Articular, orientar, aprobar y hacer el seguimiento a la ejecución de planes, programas, proyectos y lineamientos distritales y sectoriales para la imple mentación, desarrollo y consolidación del SIGD y su marco de referencia, rindiendo al Comité Distrital de Gestión y Desempeño los informes pertinentes para el cumplimiento de sus funciones.
Decreto Número 593 (Octubre 17 de 2018)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 520 de 2013, que establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos
2. Promover la coordinación de las entidades u orga nismos y sectores administrativos que responden por la implementación de las políticas, estrategias y programas definidos en el marco de los planes distritales, sectoriales e institucionales orientados a fortalecer la gestión y desempeño institucional.
de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas entre otras,
3. Evaluar los resultados de los procesos, programas, proyectos y estrategias adoptados para la implemen tación del SIGD y recomendar al Comité Distrital de Gestión y Desempeño acciones para implementar, desarrollar y consolidar este Sistema y su marco de referencia, en el marco de sus funciones.
por el numeral 1° del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6° y el artículo 119 de la Ley 769 de
4. Adoptar su propio reglamento.”
2002, y,
CONSIDERANDO:
Capítulo III Disposiciones Finales Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Na cional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que: “Para los efectos de la presente ley entiéndase que son auto ridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…)
Los Gobernadores y los Alcaldes. (…)”.
Artículo 12.
Transición. La Secretaría General liderará la reglamentación requerida para implementar el MIPG. Las entidades y organismos distritales ten drán un plazo de siete (7) meses contados a partir de la publicación de la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital para ajustar el diseño del SIGD e implementar el MIPG como su marco de referencia.
Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del ar tículo 6 de la Ley 769 de 2002 “Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordena miento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.”.
Artículo 13.
Estímulos y reconocimientos. A través del Premio Distrital a la Gestión o del mecanismo que haga sus veces, se otorgarán estímulos y recono cimientos para las entidades y organismos distritales que demuestren avances significativos en la imple mentación del SIGD. Este mecanismo de estímulos y reconocimientos será reglamentado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en un término máximo de doce (12) meses contado a partir de la vigencia del presente decreto.
Que a su turno el último inciso del artículo 78 ibídem, dispone que “Las autoridades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue o descargue de mercancías.”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-36 • 2018 • OCTUBRE • 17 36 Que el artículo 119 ejusdem, señala lo siguiente: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”.
Que según el numeral 9 del artículo 65 ídem, corres ponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial: “Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del muni cipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.”.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 567 de 2006 “Por el cual se adopta la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad” establece como función de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras las de:
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 174 de 2006, “Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital”, establece la siguiente disposición: “(…) Sin perjuicio de la restricción a la circulación determinada en el Decreto 112 de 1994 y posteriores, se adopta una restricción adicional de circulación en la ciudad de Bogotá, a los vehículos de transporte de carga de más de cinco toneladas, entre las 9:00 a.m. y las 10:00 a.m. de lunes a viernes.”.
“a. Formular y orientar las políticas sobre la regu lación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermo dalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.
(…) e. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y contro lar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.”.
Que el parágrafo 3° del artículo 10 ídem estableció que: “La restricción de circulación contenida en el presente artículo, no será aplicable a los vehículos particulares de carga, así como a los vinculados a las empresas de transporte de carga que se acojan al “Programa de Autorregulación Ambiental”. Para tal efecto el DAMA diseñará los parámetros y establecerá los términos de referencia respectivos para que cada Empresa presente su programa de autorregulación y solo cuando la autoridad ambiental lo apruebe dará aviso a la Secretaría de Tránsito y Transporte para que se aplique la excepción.”.
Que el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto Nacional 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala que: “Toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.”.
Que el literal e) del artículo 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”, dispuso que para prevenir la con taminación atmosférica el gobierno dictará disposi ciones concernientes, entre otras, a: “Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores con taminantes”.
Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ídem, establece que: “En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 65 y concordantes de la Ley 99 de 1993, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus al caldes o de los organismos del orden municipal o distrital a los que estos las deleguen, con sujeción a la ley, los reglamentos y las normas ambientales superiores: (…) f) Ejercer funciones de control y vigilancia de los fe nómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.”.
Que el inciso 1 del artículo 63 de la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos na turales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, establece que: “A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegi do, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsi diario definidos en el presente artículo.”.
Que el artículo 3 del Decreto Distrital 98 de 2011 “Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-37 • 2018 • OCTUBRE • 17 del Aire para Bogotá.”, señala como objeto del mismo: “(…) contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se refiere al diagnóstico del problema de la contaminación del aire y sus causas, así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución. Todo esto enmarcado en una perspectiva integral y multidisciplinaria que permita soluciones in cluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito Capital.”.
Que en el año 2010, el antes Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y De sarrollo Sostenible, con el fin de dar cumplimiento a la Política de Prevención y Control de Contaminación del Aire PPCCA, en particular a su objetivo de “Impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienes tar humanos, en el marco del desarrollo sostenible”, adoptó medidas que regulan los contaminantes de la atmósfera que puedan afectar la salud.
Que mediante el Decreto Distrital 520 de 2013, modifi cado por el Decreto Distrital 690 de 2013, se estable cieron restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital de Salud mediante la Resolución Conjunta 2410 del 2015 “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire —IBOCA— para la definición de niveles de prevención, alerta o emer gencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, establecieron las instancias y medidas para la gestión de la calidad del aire de Bogotá.
Que el artículo 1 de la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente” expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece que: “(…) la norma de calidad del aire o nivel de inmisión y adopta disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes en la atmósfera.”. A su vez el artículo 2 ídem establece los niveles máxi mos permisibles de contaminantes criterio en el aire, que para el caso del material particulado (PM10 y PM 2,5) se hicieron más estrictos para exposición diaria desde el 1 de julio de 2018, y para la exposición anual los niveles máximos permisibles serán más estrictos, a partir del 1 de enero de 2030. Esta reglamentación im plica la implementación gradual de acciones tendientes a la reducción de las emisiones de material particulado a la atmósfera y por ende, son tendientes a disminuir la concentración atmosférica local de este contaminante.
Que las estaciones de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá (RMCAB) de la Secretaría Distrital de Ambiente, ubicadas en la zona occidente de la ciudad, a saber: Estaciones de Carvajal-Sevillana y Kennedy, presentan las mayores concentraciones de material particulado (PM10 y PM 2,5) y coinciden con el área de influencia de las emisiones generadas por el transporte en un corredor de alta congestión como lo es la Avenida Calle 13.
Que el parágrafo 1 del artículo 4 del Decreto Distrital 595 de 2015 “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire” establece que: “Para el nivel preventivo, el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire deberá articularse con los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá PDDAB, el Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Secretaría Distrital de Ambiente, el Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría de Movilidad, los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarro llo Urbano, la vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.”.
Que conforme al análisis de los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá (RMCAB), operada por la Secretaría Distrital de Ambiente, se encuentra que para los días hábiles se presenta en Bogotá un perfil de concentraciones de material par ticulado PM10 y PM2.5 con un pico marcado entre las 5:00 a.m. y 11:00 a.m. de la mañana, siendo más notoria tal situación entre las 6:00 am y 8:00 am, dada la existencia de condiciones meteorológicas adversas que dificultan la dispersión rápida de los contaminantes que se emiten en la ciudad en esa franja horaria.
Que el Decreto Distrital 335 de 2017 “Por medio del cual se adopta la estrategia para la actualización del PDDAB”, que modificó el Decreto Distrital 98 de 2011, establece la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, como medida para lograr una mayor efectividad del mismo y a su vez define, entre otras, la estrategia de movilidad sostenible y la línea de acción “Gestión ambiental del transporte de carga”, como marco para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones generados por este segmento del transporte.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-38 • 2018 • OCTUBRE • 17 38 Unidades de Planeamiento Zonal: Zona Franca, Granjas de Techo, Fontibón San Pablo, Cape llanía y Aeropuerto El Dorado. Por la Avenida Boyacá, entre la Avenida Calle 13 y la Avenida Calle 26, se permite la libre circulación para el acceso a las UPZ Capellanía y UPZ Aeropuerto El Dorado.
Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial y Cundinamarca: Avenida Boyacá con Avenida de la Esperanza- Avenida de la Esperanza al Oriente
- Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS al Sur, Avenida Calle 3 al Occidente - Avenida Carrera 68 al norte - Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad realizó un aná lisis de las emisiones contaminantes y, condiciones de movilidad, para determinar el impacto en el corredor de la Avenida Calle 13 de una restricción horaria a la circulación de vehículos con capacidad de carga su perior a siete (7) toneladas de dos (2) o más ejes, en el horario de 6:00 a. m. a 8:00 a. m., cuyos resultados demostraron una reducción de emisiones de material particulado, así como mejoras en los tiempos de viaje promedio, relación de volumen/capacidad, indicadores que evidencian un tránsito más fluido y continuo de las corrientes vehiculares, y una posible reducción del riesgo y la potencial gravedad de los siniestros viales al reducir la circulación de tipologías vehiculares que tienen alto impacto en el tránsito del corredor.
Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con Calle 23 al Oriente, Carrera 22 al Sur, Avenida Calle 13 al Occidente, Carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.
Que la circulación de vehículos con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas de dos (2) o más ejes representa, en términos de seguridad vial, una exposición al riesgo más elevada que aquella que representan otras tipologías vehiculares y un peligro latente para los demás actores viales durante las horas de máxima demanda, dadas sus dimensiones, pesos y características de maniobra.
Parágrafo 1. Se restringe la circulación de
vehículos de transporte de carga con designación de 2 (dos ejes) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., sobre los dos sentidos de circulación de la Avenida Calle 13, desde el límite occidental del Distrito Capital, com prendido desde del Río Bogotá, hasta la Avenida Boyacá.
Que según contrato de monitoreo SDM-CMA-013-2015, existe una demanda elevada de pasajeros del trans porte intermunicipal de corta distancia con origen o destino en los municipios aledaños a Bogotá D. C. que circula sobre la Avenida Calle 13, realizándose 86.656 viajes en un día típico.
Parágrafo 2. Estarán exceptuados de la res
tricción establecida en el parágrafo 1 del presente Artículo, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:
Que es indispensable establecer condiciones para la circulación de vehículos de transporte de carga que con tribuyan a la mejora de la calidad ambiental, la movilidad de todos los actores viales, especialmente del transporte público tanto urbano como intermunicipal y, a la reducción de la siniestralidad en el corredor Avenida Calle 13.
1. Los de emergencia.
Que, en mérito de lo expuesto,
2. Los de valores, los de alimentos perecederos,
animales vivos, flores y gases medicinales.
DECRETA:
3. Los operativos de las empresas de servicios pú blicos domiciliarios en servicio.
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1.
Modificar el artículo 3 del Decreto Distri tal 520 de 2013, el cual quedará de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Circulación de vehículos de transporte de carga en la Zona 1.
4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.
5. Los de transporte de acero, que se encuentren cargados.
6. Los de transporte de concreto tipo “hormigonero”, que se encuentren cargados o vacíos.
En la Zona 1, se permite la circulación de vehícu los de transporte de carga durante las 24 horas, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización que la autoridad de tránsito establezca. Dicha zona está conformada por las siguientes áreas:
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-39 • 2018 • OCTUBRE • 17
7. Los camiones cisterna de transporte de combus tible, que se encuentren cargados o vacíos.
4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.”.
8. Las empresas de transporte de carga que se en cuentren vinculadas al Programa de Autorregula ción Ambiental, sustentado en el parágrafo tercero del artículo 10 del Decreto Distrital 174 de 2006.
Artículo 3.
Modificar el artículo 5 del Decreto 520 de 2013, modificado por el artículo 2 del De creto Distrital 690 de 2013, el cual quedará de la siguiente forma:
Parágrafo 3. Las medidas y excepciones
contenidas en los Parágrafos 1 y 2 del presente artículo tienen una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.”.
Artículo 2.
Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 520 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 690 de 2013, el cual quedará de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 5°.- En la Zona 3 se restringe la circulación de vehículos de transporte carga con designación de 3 (tres ejes) en adelante, de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:00 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas. La Zona 3 comprende el área urbana de la ciudad exceptuando la Zona 1, descrita en el Artículo 3 del presente Decreto.
“ARTÍCULO 4°.- En la Zona 2 se restringe la cir culación de vehículos de transporte de carga con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 y las 8:00 horas y entre las 17:00 y las 19:30 horas, al interior del siguiente perímetro:
Parágrafo 1. La Zona 3 incluye el sector de
Toberín, delimitado por: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle
170. (Incluidas las vías que lo delimitan).
- Por el Norte: Avenida Calle 170.
- Por el Occidente: Avenida Boyacá o Carrera 72.
- Por el Sur: Avenida Primero de Mayo o Calle 22 Sur.
Parágrafo 2. Estarán exceptuados de la
restricción establecida en la Zona 3 los siguien tes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:
- Por el Oriente: Límite oriental de la ciudad.
1. Los de emergencia.
2. Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
Parágrafo 1. La Zona 2 no incluye las vías que
la delimitan, ya que por estas vías podrán circular los vehículos de transporte de carga hasta desig nación 2 (dos ejes), con un peso bruto vehicular de máximo 17,4 toneladas.
3. Los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios en servicio.
Parágrafo 2. Se exceptúa de la Zona 2 el sec
tor de Toberín, delimitado por: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle 170.
4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas y privadas que se encuen tren en servicio y los de transporte de materiales de construcción perecederos de consumo inme diato: concreto hidráulico y asfáltico; siempre y cuando la obra asociada a la actividad, cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vi gente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico elaborado por la Secretaría Distrital de Movilidad
Parágrafo 3. Estarán exceptuados de la
restricción establecida en la Zona 2 los siguien tes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos co rrespondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:
1. Los de emergencia.
2. Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
Parágrafo 3. Los vehículos de carga extra
dimensionada y extrapesada estarán sujetos a la Resolución 2307 de 2014 del Ministerio de Transporte, Decreto Distrital 174 de 2006, De cretos Distritales 520 y 690 de 2013 o aquellas que las modifiquen o adicionen y demás dispo
3. Los operativos de las empresas de servicios pú blicos domiciliarios en servicio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-40 • 2018 • OCTUBRE • 17 40 RESOLUCIONES DE 2018 siciones nacionales y distritales relacionadas con la circulación de vehículos de transporte de carga, cumpliendo los horarios de circulación contemplados en el presente Decreto.”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Capítulo II Disposiciones finales Resolución Número 447 (Octubre 16 de 2018)
“Por la cual se aclara la Resolución No. 435 del 10 de octubre de 2018”
EL SECRETARIO GENERAL ( E ) DE LA
Artículo 4.
Sanciones. Los infractores de la res tricción vehicular establecida en el presente Decreto, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el numeral C14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, el cual señala lo siguiente:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas el Decreto Nacional 1083 de 2015 “C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.” modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y el Decreto 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. Durante el primer mes de vigencia de
la medida adoptada en el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Distrital 520 de 2013, que se modifica en el presente Decreto, se aplicarán comparendos pedagó gicos a quienes no cumplan con la restricción de circu lación, sin perjuicio de incurrir en otra(s) conducta(s) sancionada(s) por el Código Nacional de Tránsito.
Artículo 5.
Vigencia y modificaciones. El pre sente decreto rige a partir del mes siguiente a la fecha de su publicación, y modifica los artículos 3, 4 y 5 del Decreto Distrital 520 de 2013.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales conte nidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los inte resados, según corresponda”.
Parágrafo. Las medidas y excepciones contenidas
los Parágrafos 1 y 2 del artículo 3 del Decreto Distrital 520 de 2013, modificado en el artículo 1 del presente decreto, tienen una vigencia de seis (6) meses con tados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. 435 de 2018 “Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo a servidores públi cos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.,” se procedió a realizar el Encargo al servidor Jarol Eder Hernández Vargas, en el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Planta Global de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Que en el artículo 1° de la citada Resolución se registra el cargo Profesional Especializado Código 222 Grado 27 del cual es encargado el servidor Jarol Eder Hernández Vargas, asignado a la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía de la Planta Global de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., siendo lo correcto la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía de la Planta Global de empleos de la misma Entidad.
Secretario Distrital de Movilidad Que dentro de este contexto, se hace necesario aclarar 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-41 • 2018 • OCTUBRE • 17
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Aclarar el artículo 1° de la Resolución No. 435 del 10 de octubre de 2018, el cual quedará así: la Resolución No. 435 del 10 de octubre de 2018 en el sentido de indicar la Dependencia en la cual se encuentra asignado en empleo en el cual fue encargado el servidor Jarol Eder Hernández Vargas.
En mérito de lo expuesto, “Artículo 1°- Encargar a partir de la fecha a los servi dores que se señalan a continuación, por un término no superior a seis (6) meses:
EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL NOMBRES Y ES TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA JAROL EDER HERNANDEZ 79.664.318 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 Subsecretaría de Servicio a la VARGAS Ciudadanía 19.266.720 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 Dirección Distrital de Archivo de JOSE RICARDO RUIZ RUIZ Bogotá SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1983-DDI- 05873, 2018EE205428 (Octubre 16 de 2018)
Parágrafo. De conformidad con el artículo
2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos del 1° al 2º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.”
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE ARTÍCULO 2º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución al Servidor Jarol Eder Hernández Vargas y a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales corres pondientes.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 ARTÍCULO 3º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
CONSIDERANDO:
JUAN CARLOS MALAGÒN BASTO Secretario General (E.)
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-42 • 2018 • OCTUBRE • 17 42
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administra tivos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, el acto administrativo relacionado en el anexo No. 1 fue devuelto por correo y se hace necesario publicarlo en el Registro Distrital.
Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que, en consideración a lo expuesto,
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
RESUELVE:
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital del acto administrativo relacionado en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Artículo 2º.
El Acto administrativo para publicar se encuentra en el listado del siguiente anexo: Anexo No. 1 con 1 Registro.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-43 • 2018 • OCTUBRE • 17 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PRESCRIPCIÓN 02-10-18 2012, 2013 CL 8 SUR 28 85 9/10/2018 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal TORRES 20.054.506 PREDIAL AAA0000HUPA RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1983-DDI-057873 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra el acto administrativo mencionado no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso No.
DDI056944 2018EE198727 NA LUCILA GARCIA Que el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirió para el contribuyente que se relaciona a continuación, las RESOLUCIÓN No.
Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-44 • 2018 • OCTUBRE • 17 44 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- EAAB-ESP Resolución Número 0955 (Octubre 12 de 2018) debe “Definir, firmar y divulgar la política de Seguridad y Salud en el Trabajo a través de documento escrito, el empleador debe suscribir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa, la cual deberá proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo”.
POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA Y LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG-SST) EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ- Que la EAAB-ESP ha promovido en todos los niveles de la organización la responsabilidad en materia de la gestión integral de los Riesgos Laborales, el cuidado de sí mismo y del otro en pro de la prevención de lesiones y enfermedades.
EAAB-ESP LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ Que la Gerencia Corporativo de Gestión Humana y Administrativa ha consolidado la nueva versión de la política que se armoniza con la norma citada Decreto 1072 de 2015 y el Plan Estratégico de la EAAB- ESP 2016-2020.
EAAB– ESP, en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial la consagrada en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 13 de septiembre de 2010 expedido por la Junta Directiva de la Empresa
CONSIDERANDO:
Que el Comité Corporativo realizó el 02 de agosto de 2018, la revisión del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó actualizar la Política del SG-SST de la Empresa de Acueducto y Alcantari llado de Bogotá – ESP.
Que adicionalmente, se estableció que será respon sabilidad del Jefe de División de Salud Ocupacional el diseño, administración y ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo conforme a las funciones propias del cargo.
Que en mérito de lo anterior, Que el artículo 1º. Definiciones de la Ley 1562 del 11 de Julio de 2012 “Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional” se establece que en adelante Salud Ocupacional se entenderá como Seguridad y Salud en el Trabajo y que el Programa de Salud Ocupacional en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
RESUELVE:
Artículo primero.
Establecer la Política del Sis tema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST) en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, así:
Que el artículo 2.2.4.6.5 del Decreto 1072 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala “El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST)” la cual “debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todo sus centros de trabajo y todos sus traba jadores”.
Que el artículo 2.2.4.6.6 numeral 4 del citado Decreto, describe que la Política de SST: “Debe ser difundida a todos los niveles de la organización y estar accesible a todos los trabajadores y demás partes interesadas (…)”.
La EAAB-ESP como prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en el Distrito Capital de Bogotá, se compromete a implementar un Sistema de Gestión de Seguri dad y Salud en el Trabajo que permita identificar sistemáticamente los peligros a los que están expuestos nuestros trabajadores, contratistas y subcontratistas en cada una de las actividades que realicen, para así gestionar los riesgos y mejorar continuamente procedimientos, planes, programas, instalaciones y demás condiciones de trabajo.
Que el artículo 2.2.4.6.6 numeral 5 del mencionado Decreto, describe que la Política de SST: “Sera re visada como mínimo una vez al año y de requerirse, actualizada acorde con los cambios tanto en el material de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), como en la empresa”.
La EAAB garantiza el cumplimiento de la norma tividad nacional aplicable en materia de riesgos laborales, normas técnicas nacionales o interna cionales aplicables, y regulaciones internas, para prevenir la ocurrencia de accidentes y enferme dades laborales.
Que el artículo 2.2.4.6.8 numeral 1 del referido Decreto, dispone que el empleador entre otras obligaciones 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-45 • 2018 • OCTUBRE • 17 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”
Resolución Número 607 (Octubre 10 de 2018)
La alta gerencia se compromete en fomentar en todos los niveles jerárquicos la prevalencia de la prevención y promoción de la salud de nuestros colaboradores y demás partes interesadas asig nando los recursos tecnológicos, financieros y humanos necesarios para el logro de los objetivos propios del servicio.
“Por la cual se adopta el documento “P-DM- 008 Seguimiento a la Gestión Ambiental de los Concesionarios del Sistema” de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y EC”
Artículo segundo.
Establecer los objetivos de la Política del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la EAAB-ESP así:
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE
1. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los respectivos controles en todas las operaciones de la EAAB-ESP
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
2. Disminuir cada año un 15% los accidentes labo rales, mediante la gestión integral de los riesgos.
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
3. Cumplir con la normatividad nacional vigente apli cable en materia de riesgos laborales, además de las disposiciones técnicas internacionales.
4. Proteger la seguridad y salud de todos los tra bajadores, contratistas y visitantes mediante la mejora continua de nuestro Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST).
Que de conformidad con lo señalado en el artículo segundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público ma sivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Artículo tercero.
Será responsabilidad de la Gerencia Corporativa de Gestión Humana y Adminis trativa, documentar el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de que trata el artículo segundo de la presente Resolución y actualizarlos.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Artículo cuarto.
Será responsabilidad del Jefe de División de Salud Ocupacional el diseño, adminis tración y ejecución del Sistema de Gestión de Segu ridad y Salud en el Trabajo conforme a las funciones propias del cargo.
Que, siendo TRANSMILENIO S.A., el ente ges tor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documentales, necesidades y desarro llo del Sistema.
Artículo quinto.
Todo lo denominado como salud ocupacional en la EAAB-ESP se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo.
RESUELVE:
Artículo sexto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Reso lución 0478 de 21 julio de 2017.
Artículo 1º.
Adoptar el siguiente procedimiento a la versión registrada a continuación:
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Código Versión Nombre PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
P-DM-008 0 Seguimiento a la Gestión Ambiental MARÍA CAROLINA CASTILLO AGUILAR de los Concesionarios del Sistema Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-46 • 2018 • OCTUBRE • 17 46
Artículo 2°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación TÍTULO: SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS CONCESIONARIOS DEL SISTEMA Versión Código Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 P-DM-008 Octubre de 2018 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO
LENIO S.A. responsables del seguimiento a la Gestión Ambiental, frente al ejercicio operacional de cada uno de los Concesionarios en el marco de lo establecido en los contratos de concesión.
2. ALCANCE
3. RESPONSABLE
3. RESPONSABLE
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
5. DEFINICIONES
Los responsables por la elaboración y actualización de este procedimiento son los Profesionales Univer sitarios de Gestión Ambiental adscritos a la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Com plementario.
6. CONDICIONES GENERALES
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
El (la) Director (a) Técnico(a) de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario velará por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento.
8. TABLA DE FORMATOS
1. OBJETO
La revisión y/o actualización de este procedimiento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumpli miento.
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Contratos de Concesión del Sistema.
- Licencia Ambiental de Concesionarios
- Planes de Manejo Ambiental de Concesionarios
- Manual de Operaciones Sistema TransMilenio.
Este documento tiene como propósito describir las actividades para hacer seguimiento a la gestión am biental adelantada por los Concesionarios del Sistema frente a las cláusulas ambientales establecidas en los contratos de concesión y las actividades conteni das en los planes y/o programas adoptados por los Concesionarios, teniendo en cuenta la normatividad ambiental vigente y los requerimientos solicitados por TRANSMILENIO S.A.
2. ALCANCE
- Manual de Operaciones del Componente Zonal del SITP
- Matriz de Requisitos Legales y Normativos – Com ponente Ambiental
Este procedimiento es para conocimiento y aplicación de los funcionarios y/o contratistas adscritos a la Di rección Técnica de Modos Alternativos de TRANSMI 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-47 • 2018 • OCTUBRE • 17
5. DEFINICIONES
los cuales se encuentran: visitas, reuniones, mesas de trabajo y otros.
Aspectos Ambientales: son los elementos, activida des, productos o servicios de una organización que pueden interactuar con el ambiente.
Plan de Acción y/o de Mejora: documento en el cual el Concesionario formula las acciones correcti vas, preventivas y de mejora a que haya lugar para subsanar los parámetros, requisitos u obligaciones presuntamente vulneradas que se evidencian a través de los mecanismos de seguimiento implementados por el Ente Gestor.
Visita de seguimiento: actividad realizada con el propósito de hacer seguimiento a la gestión ambiental de los concesionarios.
6. CONDICIONES GENERALES
- Previa a la realización de las visitas y demás actividades de seguimiento ambiental, se podrán revisar los antecedentes de visitas y la información de soporte de la gestión, como aquella remitida de forma regular por el Concesionario, resultados de pruebas, informes, entre otros.
Concesionario: es la persona que se desempeña como contratista de la entidad concedente, quien en virtud del contrato asume la prestación, operación, ex plotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, y/o la explotación o conservación total o parcial de un bien destinado al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en dere chos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. Para el presente procedimiento hace referencia a los concesionarios de la operación del Sistema.
- Se podrá tomar como guía o referencia para el seguimiento ambiental el formato de Lista de Che queo Ambiental, el cual contiene los parámetros y aspectos ambientales susceptibles de seguimiento.
Contratos de Concesión: aquel que celebran las en tidades estatales con la finalidad de otorgar a una per sona llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público.
- Las actividades de seguimiento ambiental a los Concesionarios del Sistema serán realizadas por parte de los funcionarios y/o contratistas pertene cientes a la Dirección Técnica de Modos Alternati vos – Gestión Ambiental y/o terceros contratados para este fin.
Gestión Ambiental: es un proceso que está orientado a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carác ter ambiental, con el propósito de lograr un desarrollo sostenible, entendido éste como un equilibrio entre las actividades económicas, dinámicas socioculturales y la conservación y protección de los recursos naturales a través del tiempo.
- El soporte documental y evidencias recopiladas en los ejercicios de seguimiento ambiental: informes, actas de visita y demás información relacionada, serán administrados por cada funcionario y/o contratista conforme a la distribución de Concesio narios que se tenga y acorde a los lineamientos y directrices que en material de gestión documental tenga adoptadas la Entidad.
Mecanismos de Seguimiento Ambiental: actividad realizada con el propósito de hacer seguimiento a la gestión ambiental de los Concesionarios respecto a los aspectos ambientales establecidos en los de concesión y la normatividad ambiental vigente. Entre
7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES
ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Profesionales Universitarios Gestión 20 Establecer las visitas de seguimiento ambiental.
Ambiental, contratistas y/o terceros contratados para tal fin adscritos a la Dirección Técnica de Modos Alternativos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-48 • 2018 • OCTUBRE • 17 48 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesionales Universitarios Gestión 30 Definir el propósito de la visita de seguimiento ambiental. (Visita a Patio o Documental)
Ambiental, contratistas y/o terceros contratados para tal fin adscritos a la Dirección Técnica de Modos Alternativos Profesionales Universitarios Gestión 40 De considerarse necesario, revisar los antecedentes y resultados de visi tas anteriores (tales como compromisos o planes de acción entre otros).
Ambiental, contratistas y/o terceros contratados para tal fin adscritos a la Dirección Técnica de Modos Alternativos Profesionales Universitarios Gestión Realizar la visita de seguimiento de cara al cumplimiento de las cláusulas ambientales establecidas en los contratos de concesión y en la normativi dad ambiental vigente.
50 Ambiental, contratistas y/o terceros contratados para tal fin adscritos a la Dirección Técnica de Modos Alternativos Revisar la documentación de soporte (si se requiere) y tomar registro foto gráfico de las evidencias encontradas durante la visita.
Registrar los compromisos generados con motivo de la visita de segui miento realizada en el formato Acta de visita.
Profesionales Universitarios Gestión 60 Ambiental, contratistas y/o terceros contratados para tal fin adscritos a la Dirección Técnica de Modos Alternativos En caso de presentarse hallazgos y observaciones detectadas durante la visita, se deben dejar documentadas en dicha acta donde además se es tablecerán de común acuerdo con el Concesionario los compromisos y plazos para implementar las actividades de mejoramiento.
Profesionales Universitarios Gestión 70 Elaborar el correspondiente informe de visita en el formato Informe de Visita de Seguimiento a la Gestión Ambiental, en el cual se deben re gistrar en detalle las situaciones, observaciones y/o hallazgos identificados durante la visita de seguimiento, frente a los requisitos o ítems evaluados.
Ambiental, contratistas y/o terceros contratados para tal fin adscritos a la Dirección Técnica de Modos Alternativos Profesionales Universitarios Gestión 80 Remitir al Concesionario el informe producto de la visita.
Ambiental, contratistas y/o terceros contratados para tal fin adscritos a la Dirección Técnica de Modos Alternativos Profesionales Universitarios Gestión 90 Hacer seguimiento a las actividades y acciones (ejercicio de gestión am biental) implementadas por el Concesionario en cumplimiento de los com promisos pactados para el cierre de hallazgos.
Ambiental, contratistas y/o terceros contratados para tal fin adscritos a la Dirección Técnica de Modos Alternativos 100 Fin
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Profesionales Universitarios Gestión Dirección de Modos Alternativos – R-DM-001 Informe de Visita de Seguimiento Ambiental, contratistas y/o terceros Ambiental Gestión Ambiental contratados para tal fin Profesionales Universitarios Gestión Dirección de Modos Alternativos – R-DM-002 Acta de Visita de Seguimiento Ambiental, contratistas y/o terceros Ambiental Gestión Ambiental contratados para tal fin Profesionales Universitarios Gestión Dirección de Modos Alternativos – R-DM-003 Listas Guía para Seguimiento Ambiental, contratistas y/o terceros Ambiental Gestión Ambiental contratados para tal fin 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-49 • 2018 • OCTUBRE • 17 DECRETO LOCAL DE 2018 ble de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 006 (Octubre 12 de 2018)
Que analizado el presupuesto de Gastos de Funciona miento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2018, se requiere efectuar un traslado de recursos de la vigencia y de las obligaciones por pagar de funcionamiento - recursos liberados y no ejecutados a los gastos de funcionamiento de la vigencia 2018.
“Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2018”.
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (e) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que la Secretaria Distrital de Hacienda –Direc ción Distrital de Presupuesto mediante oficio N° 2018EE202750, emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del presupuesto de Gastos de Funcionamiento por valor de Ciento cuarenta y tres millones quinientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y siete pesos ($ 143.532.497) y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 551 de 25 Septiembre de 2018 y Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expe dido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favora
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Presu puesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia y de las obligaciones por pagar de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS 143.532.497 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 143.532.497 3-1-2 GASTOS GENERALES 45.000.000 3-1-2-01 Adquisición de Bienes 5.000.000 3-1-2-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 5.000.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 40.000.000 3-1-2-02-01 Arrendamientos 40.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 98.532.497 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 98.532.497 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 656.036 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 176.704 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 479.332 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 97.876.461 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 1.390.701 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 24.855.765 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 16.794.966 3-1-8-02-02-05-0001-00 Mantenimiento Entidad 16.794.966 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-50 • 2018 • OCTUBRE • 17 50 3-1-8-02-02-06 Seguros 121.900 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 121.900 3-1-8-02-02-06-0005-00 Seguros de Salud Ediles 121.900 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 49.262.195 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 17.460 3-1-8-02-02-08-0001-00 Energía 17.460 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 20.082.940 3-1-8-02-02-08-0002-00 Acueducto y Alcantarillado 20.082.940 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 9.947.125 3-1-8-02-02-08-0003-00 Aseo 9.947.125 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 19.214.670 3-1-8-02-02-08-0004-00 Teléfono 19.214.670 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 5.450.934
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
3 GASTOS 143.532.497 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 143.532.497 3-1-2 GASTOS GENERALES 143.532.497 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 42.868.654 3-1-2-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 42.868.654 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 29.568.520 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 29.568.520 3-1-2-02-06 Seguros 63.095.323 3-1-2-02-06-01 Seguros Entidad 40.000.000 3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida 23.095.323 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 8.000.000 3-1-2-02-08-01 Energía 6.000.000 3-1-2-02-08-03 Aseo 1.000.000 3-1-2-02-08-04 Teléfono 1.000.000 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 3º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artí culo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) dias del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018).
Artículo 4º.
- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcaldesa Local de Usaquén (E.)
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-51 • 2018 • OCTUBRE • 17 RESOLUCIONES LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Resolución Local Número 0157 (Octubre 8 de 2018)
“Por la cual se reconoce a los representantes de la comunidad en el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Bosa, elegidos el día 30 de septiembre de 2018” uso del voto, saliendo electos (as) al Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Bosa con su respectiva votación JORGE ENRIQUE VILLAMIL VELOZA C.C. No. 79.822.366 nueve (9) votos, SAN DRA ROCIO MOLINA GARCIA C.C. No. 52.271.528 quince (15) votos, JANETH ALONSO OLAYA C.C. No. 51.731.509 treinta y seis (36) votos, JUAN ANTONIO BONILLA MOLINA C.C. No. 79.472.524 dieciocho (18) votos, MARIA TERESA RAMIREZ MARTINEZ C.C. No. 51.867.505 once (11) votos, NINI JOHANNA QUIN TERO C.C. No. 52.755887 cuatro (4) votos, RUTH PADILLA ALMARIO C.C. No. 65.709.742 veinticuatro (24) votos y MARIBELL TORRES OSORIO C.C. No. 52526816, diecisiete (17) votos.
EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993, el Acuerdo Local 001 de 2018 de Propiedad Horizontal.
Que el articulo dieciséis (16) del acuerdo Local 01 de 2018 estable que la Alcaldía Local emitirá acto administrativo para el reconocimiento de los represen tantes al Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Bosa.
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que mediante Acuerdo Local 001 del 2018, se creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la loca lidad de Bosa como órgano consultivo y decisorio en la participación ciudadana, en los temas relacionados con propiedad horizontal de la localidad.
Que mediante el acuerdo Local 001 de 2018, se esta bleció el procedimiento de elección del representante al Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Loca lidad de Bosa.
Artículo primero.
Reconocer como represen tantes de las comunidades en el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Bosa a las personas elegidas el día treinta (30) de septiembre de 2018 por un periodo de 2 años a: JORGE ENRIQUE VILLAMIL VELOZA C.C. No. 79.822.366, SANDRA ROCIO MOLINA GARCIA C.C. No. 52271.528, JA NETH ALONSO OLAYA C.C. No. 51.731.509, JUAN ANTONIO BONILLA MOLINA C.C. No. 79.472.524, MARIA TERESA RAMIREZ MARTINEZ C.C. No. 51.867.505, NINI JOHANA QUINTERO No. C.C. No. 52.755.887, RUHT PADILLA ALMARIO C.C. No. 65.709.742, MARIBELL TORRES OSORIO C.C. No. 65.709.742.
Que de conformidad con el Acuerdo Local 01 de 2018, Ley 1581 de 2012 Decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas concordantes, el día treinta (30) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) se realizó el proceso de elección para conformar el consejo Local de Propiedad Horizontal de Bosa, previa inscripción de los candidatos y votantes en la plataforma asignada para este evento.
Artículo segundo.
El periodo de los ciudadanos elegidos para representar a las comunidades de las copropiedades en el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Bosa, va del periodo del 1° de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2020, conforme los términos establecidos en el acuerdo 001 de 2018.
Artículo tercero.
Publíquese el presente acto administrativo en la página institucional de la Alcaldía Local de Bosa, en la cartelera de la oficina de asesoría Jurídica visible al público.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Octubre tres (3) de dos mil dieciocho (2018).
Que se registraron como candidatos (as) para ser elegi dos democráticamente dentro del proceso los señores (as), DIANA MARCELA ORDOÑEZ ZAPATA, NORMA ROCIO GUZMAN TAFUR, ROSA ISABEL VARGAS DUARTE, JORGE ENRIQUE VILLAMIL VELOZA, SANDRA ROCIO MOLINA GARCIA, JANETH ALON SO OLAYA, JUAN ANTONIO BONILLA MOLINA, MARIA TERESA RAMIREZ MARTINEZ, NINI JOHANA QUINTERO, RUHT PADILLA ALMARIO, MARIBELL TORRES OSORIO, ALBA LUCIA SANTANA MUÑOZ Y ANA FLORALBA LADINO PORTILLA y trescientos siete (307) electores (as).
JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Alcalde Local de Bosa Que una vez realizado los escrutinios acudieron ciento treinta y cuatro (134), personas inscritas para hacer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-52 • 2018 • OCTUBRE • 17 52 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Resolución Local Número 267 (Octubre 3 de 2018)
“Por la cual se reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial lo establecido en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que el Contador General de Bogotá D.C., expidió la Resolución No. DDC-000001 del 30 de julio de 2010, que estableció los lineamientos a efectos de garantizar la sostenibilidad del Sistema Contable Público en el Distrito Capital, señalando en su artículo 1º la obliga ción por parte de entidades distritales incluidas en el ámbito de aplicación del régimen legal de Contabilidad Pública, adelantar todas las veces que sea necesario las gestiones administrativas tendientes a evaluar y depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, de tal forma que estos cumplan con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad que trata el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993., por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno de las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, establece que el sistema de control interno forma parte inte grante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad.
Que la Resolución 533 de 2015 expedida por la Con taduría General de la Nación, señaló en su artículo 1º que se incorpora como parte integral del Régimen de Contabilidad, la estructura del marco normativo para entidades de gobierno, la cual está conformada por el marco conceptual para la preparación y presentación de información financiera; las normas para el recono cimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos, los procedimientos contables, las guías de aplicación, el catálogo de cuentas y la doctrina contable pública.
Que el artículo 1º del Decreto Nacional 1537 de 2001 señaló que, las entidades y organismos del Estado implementarán acciones para el desarrollo racional de su gestión. Para tal efecto, identificarán los pro cesos institucionales, de tal manera que la gestión de las diferentes dependencias de la organización, se desarrollen articuladamente en torno a dichos procesos, los cuales se racionalizarán cuando sea necesario Que mediante la resolución 193 de 2016, expedida por la CGN, se incorporó, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el procedimiento para la evaluación contable el cual, en el numeral 3.2.15, establece que las entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán 1) adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las caracte rísticas fundamentales de relevancia y representación fiel y 2) implementar controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información. Adicional mente, precisa que la información financiera que sea objeto de depuración contable será ajustada según la norma aplicable a cada caso particular.
Que el numeral 52 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, “Por la cual se expide el Código Disciplina rio Único”, señala como falta gravísima, “No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el sistema nacional de Contabilidad Públi ca, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y pazos que, en materia de contabilidad pública, se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y eficaz”.
Que el proceso de depuración contable a que se re fiere el artículo 59 de la Ley 1739 de 2014, modificado por el artículo 261 de la ley 1753 de 2015, consiste en adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que los es tados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la entidad, para lo cual debe establecerse la existencia real de los bienes, derechos u obligaciones que afectan su patrimonio, de purando, castigando los valores que presenten estado de cobranza o pago incierto, para proceder si fuera el caso, a su eliminación o incorporación.
Que la Resolución 357 del 23 de julio de 2008, “Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, expedida por el Contador General de la Nación, orienta a los res ponsables de la información financiera, económica, social y ambiental en las entidades contables públi cas para que adelanten gestiones administrativas necesarias que conduzcan a garantizar la producción de información con las características de confiabili dad, relevancia y comprensibilidad.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-53 • 2018 • OCTUBRE • 17 Que mediante el Decreto Distrital 412 de 2016 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Dis trital de Gobierno, la cual a su vez fue modificada por el artículo 6 del Decreto Distrital 543 de 2017. para el cumplimiento de sus funciones, podrá invitar a sus secciones a las personas que requiera, para la mejor compresión de los temas sujetos a consi deración, ya sean funcionarios y/o contratistas, con derecho a voz, pero sin voto, para que emitan sus conceptos técnicos o profesionales, en relación con los asuntos que se consideren en cada sección.
Que mediante la Resolución No. 959 de 2016, se modificó el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de planta de personal de la Secretaria Distrital de Gobierno, para ajustarlo a la nueva estructura de la entidad.
Artículo 3º.
FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNI CO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE DEL FON DO DE DESARROLLO LOCAL ANTONIO NARIÑO.
1. Recomendar a la Alcaldía Local de Antonio Nariño y a los funcionarios responsables de las áreas de apoyo a la Gestión Local, la determi nación de políticas, directrices y procedimientos con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema contable.
Que como consecuencia a lo preceptuado en la Resolución No. DDC-000001 de julio 30 de 2010, expedida por el Contador de General de Bogotá D.C., que derogo las Resoluciones DDC-000002 del 29 de septiembre de 2006 y DDC-000003 del 18 de octubre de 2006, se requiere modificar el Comité de Sostenibilidad Contable, ajustado a la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Antonio Nariño,
RESUELVE:
2. Estudiar y evaluar los informes que presente el área de apoyo a la gestión local y demás de la alcaldía local de Antonio Nariño, sobre la situación de las diferentes cuentas y/o rubros que afecten la contabilidad y el presupuesto de la entidad.
Artículo 1º.
CREAR. El Comité Técnico de Sos tenibilidad Contable del Fondo de Desarrollo Local Antonio Nariño, como una instancia asesora en la entidad para la implementación de políticas, con el objetivo de garantizar razonablemente la producción de información contable financiera con característi cas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad.
Artículo 2º.
CONFORMACIÓN. El Comité Téc nico de Sostenibilidad Contable estará conformado por los funcionarios que funjan como:
3. Verificar y recomendar al representante legal, la depuración extraordinaria contable que conlleva al retiro definitivo de saldos de los estados con tables, con base en los informes que presenten los funcionarios competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes docu mentales correspondientes, de conformidad con lo establecido en la Circular 001 del 20 de octubre de 2009, del Contador General de Bo gotá D.C., .
1. Alcalde Local, quien lo presidirá
2. Profesional especializado 222 - 24 Administra tivo
4. Las demás que establezcan las normas y/o las autoridades competentes y que le sean propias para el saneamiento contable de la entidad local.
3. Profesional especializado 222 - 24 Abogado
5. Dictar su propio reglamento.
4. Profesional Universitario 219 - 15 con funciones de Contador
5. Profesional responsable del cobro persuasivo
Parágrafo. Las funciones previstas en éste artí
culo serán ejercidas en todos los casos, consultando los parámetros señalados por las normas contables vigentes en especial las emitidas por la Contaduría General de La Nación y la Dirección Distrital de Contabilidad.
Parágrafo. PRIMERO: El responsable de la
oficina de Control Interno o referente de Calidad de la Alcaldía Local de Antonio Nariño será invitado permanente a las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable con voz, pero sin voto. La responsabilidad funcional será la de asesorar en lo de su competencia.
Artículo 4º.
REUNIONES. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable deberá realizar reuniones como mínimo 2 veces al año y se podrá convocar en forma extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran, previa convocatoria del Alcalde Local a través de el/la Secretario/a Técnico/a.
Parágrafo. SEGUNDO: Cuando el Comité Téc
nico de Sostenibilidad Contable lo estime necesario REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-54 • 2018 • OCTUBRE • 17 54 PARÁGRAFO: De las reuniones llevadas a cabo al interior del CTSC se elaborarán las actas respecti vas, las cuales serán aprobadas y suscritas por los miembros del CTSC. procesos y procedimientos e incluirá como mínimo, las actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y los responsables del logro de las metas propuestas. El mismo será liderado y elaborado por el profesional universitario con funciones de contador, en apoyo del profesional del área generadora de la información a que corresponda.
Artículo 5º.
QUORUM. El CTSC deliberará y de cidirá con la presencia de tres (3) de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.
Artículo 6.
SECRETARIO TÉCNICO DEL COMI TÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD CONTABLE. Actuará como Secretario Técnico del CTSC quien sea responsable del área de contabilidad en el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño (Profesional universitario 219 – 15 con funciones de contador) y en su calidad de secretario tendrá las siguientes funciones:
Parágrafo. Los responsables de las áreas genera
doras de hechos financieros, económicos y sociales que afecten la información contable, se reunirán periódica mente con los funcionarios a cargo del registro y reporte de los Estados Financieros, con el objeto de analizar y evaluar el avance del plan de sostenibilidad contable y/o establecer los correctivos para su cumplimiento. Las deci siones adoptadas en dichas reuniones se consignarán en actas y las mismas se traducirán en acciones concretas delimitadas en el tiempo y con responsables definidos, incorporando y/o actualizando el plan de sostenibilidad contable de la Alcaldía Local.
1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordi narias como mínimo tres (3) días de antelación, indicando objetivo, orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
2. Documentar a los miembros del CTSC de la información necesaria para cada sesión.
3. Verificar la asistencia de todos los miembros del comité y establecer el Quorum requerido.
Artículo 8.
CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE. De las actuaciones administrativas que se adelanten con motivo de las decisiones adoptadas por el CTSC, se con formará un expediente para soportar documentalmente la gestión y formalizar los comprobantes de contabilidad. Dicho expediente contendrá entre otros los siguientes documentos:
4. Realizar la lectura del acta del día.
5. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones y solicitar los res pectivos informes para estudio del CTSC.
1. Documentos soporte e informes que presenten las áreas competentes sobre la existencia de la acreencia y gestión administrativa adelantada al caso sometido a consideración en el CTSC.
6. Hacer seguimiento y revisar el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones del CTSC.
7. Dar lectura a las conclusiones y tareas definidas por el CTSC.
2. Documentos soportes idóneos, que demuestren las acciones y recomendaciones tomadas por el CTSC en desarrollo de los estudios técnicos adelantados, entre otros, el concepto jurídico respectivo, ficha de saneamiento.
8. Elaborar las actas de las reuniones, las cuales deben enumerarse en orden cronológico y con secutivo para ser aprobadas por el CTSC.
3. Copia del acta del CTSC del sistema contable en la cual conste las recomendaciones sobre depuración analizada.
4. Copia de la resolución que ordena la depuración valores contables.
9. Custodiar y mantener el archivo de las actas del CTSC y sus respectivos soportes, así como recopilar las normas vigentes o que se expidan para la depuración contable, la sostenibilidad de los sistemas, los procedimientos y demás documentos que hagan parte de este proceso.
Artículo 9.
VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La pre sente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución 310 de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
10. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de la secretaría técnica del CTSC.
Dada en Bogotá, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO
Artículo 7.
ELABORACIÓN DEL PLAN DE SOS TENIBILIDAD CONTABLE. El Plan de Sostenibilidad Contable se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión, para optimizar sus
Alcalde Local de Antonio Nariño 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-55 • 2018 • OCTUBRE • 17 Resolución Local Número 268 (Octubre 3 de 2018) bienes, creencias, y demás derechos y libertades, garantizando de esta manera el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
“Por medio de la cual se confiere la “Orden al Mérito Antonio Nariño” a miembros de la Décimo Quinta Estación de Policía de Colombia – Policía Metropolitana de Bogotá D.C. “ Que es deber de la Administración Local estimular y hacer un merecido reconocimiento a los unifor mados que por su labor, dedicación y desempeño han contribuido a la seguridad y convivencia de la ciudad y por ende a su desarrollo.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto ley 1421 de 1993 y el Acuerdo Distrital 079 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 192 del Acuerdo Distrital 79 de 2003 por el cual se expide el Código de Policía de Bogotá D.C, los Alcaldes Locales como autoridades de Policía deben velar por el manteni miento del orden público y por la seguridad ciudadana en el territorio de su jurisdicción, bajo la dirección del Alcalde Mayor.
Que en consideración a la solicitud realizada mediante radicado No. 20186510058592 y con motivo de la conmemoración de los 127 años de la Policía Nacional – Metropolitana de Bogotá - el Alcalde Local ha decidido hacer un justo reconoci miento al personal integrante de la Décimo Quinta Estación de Policía, por la concentración de es fuerzos especialmente en materia de tranquilidad, convivencia y seguridad ciudadana en la Localidad Antonio Nariño, coadyuvando en la estrategia de seguridad dispuesta por la Administración Distrital y Local, aportando esfuerzos y dedicación para la salvaguarda de la vida y bienes de los residentes de la localidad.
Esta dinámica de colaboración armónica y trabajo articulado ha permitido la disminución de los índices delictivos de hurto en sus diferentes modalidades en referencia al año 2017.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de An tonio Nariño, Que el Decreto 1421 de 1993, en su artículo 86, esta blece que le corresponde a los Alcaldes Locales velar por la tranquilidad y seguridad ciudadana y conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conserva ción del orden público en su localidad y con ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado; en virtud de ello, se concede rán las distinciones a los miembros de los cuerpos de policía local que, por sus logros y méritos se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.
RESUELVE:
Que los Cuerpos de Policía constituyen una de las instituciones básicas de las administraciones locales para garantizar la paz y el orden público de los residentes al tener encomendada la honrosa misión que les confieren los artículos 2º y 218 de la Constitución Nacional de asegurar la conviven cia pacífica y la vigencia de un orden justo, para proteger a todas las personas en su vida, honra,
Artículo 1°.
Otorgar la Orden al Mérito “Antonio Nariño” a los miembros del Comando de la Estación Décimo Quinta de la Policía Antonio Nariño y de la Metropolitana de Bogotá que se enuncian a conti nuación y que por su esfuerzo, actos y servicios se hicieron acreedores a esta distinción en defensa del orden público y de la seguridad de los residentes de la Localidad Quince de Antonio Nariño:
No. Grado Nombre Cedula Ciudadanía Cargo 1 MG Hoover Alfredo Penilla Romero 16218373 COMANDANTE POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA 2 BG Ricardo Augusto Alarcón Campos 79347684 SUBCOMANDANTE POLICIA METROPOLITANA DE BOGOTA 3 CR Javier Josué Martin Gámez 7332755 COMANDANTE OPERATIVO DE CONTROL Y REACCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-56 • 2018 • OCTUBRE • 17 56 4 TC Gustavo Adolfo Martínez Bustos 93419518 COMANDANTE OPERATIVO DE SEGURIDAD CIUDADANA ZONA CENTRO 5 TC Pedro Hernán Abreo Ramírez 79634966 COMANDANTE ESTACIÓN DE POLICIA PUENTE ARANDA 6 TC Villamizar Serrano Aníbal 79693927 COMANDANTE ESTACIÓN DE POLCIA SANTA FE 7 TC Hernán Alonso Meneses Gelves 88157477 JEFE ASUNTOS JURÍDICOS METROPOLITANA DE BOGOTÁ 8 TC Robinson Leonardo cárdenas Martín 79754032 COMANDANTE DE ESTACIÓN MARTIRES 9 MY Melquisedec rojas Sandoval 79058291 COMANDANTE DE Estación DE POLICÍA CANDELARIA 10 MY Pedro Fernando Bonilla Pérez 80217750 COMANDANTE DE ESTACION DE POLICÍA ANTONIO NARIÑO 11 MY Yeisson Javier Cubides Quiroga 86081392 SUBCOMANDANTE DE ESTACIÓN DE POLICÍA ANTONIO NARIÑO 12 ST Ávila Sanabria Favian 1049630516 COMANDANTE CAI CIUDAD BERNA 13 SC Aponte Arias Marco Antonio 16860922 SUPERVISOR DE SERVICIO 14 SC Jhon Alexander Arroyave 75062663 COMANDANTE CAI VILLAMAYOR 15 U Boanerges Emiro Sánchez Suarez 4133982 SUPERVISOR DE SERVICIO 16 U William León Romero Barbosa 79874002 COMANDANTE GRUPO DE REACCION 17 IT Jairo Niño Niño 80128077 COMANDANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 02 18 IT Fabio Nelson Campos Ruiz 93453751 COMANDANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 20 19 IT Oscar Abelardo Muñoz Leguizamón 79761565 COMANDANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 18 20 IT Wilson Rodríguez Galvis 88209829 COMANDANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 14 21 IT Diego Armando Jiménez Molina 80741980 COMANDANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 29 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-57 • 2018 • OCTUBRE • 17 22 IT Henry Alexander Sánchez Hernández 79663110 GESTOR DE PARTICIPACION CIUDADANA 23 IT Hugo Alexander Contreras Martínez 79805810 COMANDANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 09 24 SI Jack Stick Salgado Bonilla 79183792 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 28 25 SI Yeferson Murcia Quintero 1049613405 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 13 26 SI Carlos Eduardo Rojas Melgarejo 88235218 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 26 27 PT Álvaro Perdomo Morales 83252460 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 15 28 PT Cristian Camilo Suarez Blanco 1022368638 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 27 29 PT Diego Fernando Soto Becerra 1033748700 AUXILIAR DE INFORMACIÓN CAI RESTREPO 30 PT Edner Andrés Monroy Nieto 1073693021 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 06 31 PT Enrique Suarez Aranda 1015998943 INTEGRANTE GRUPO REACCIÓN 32 PT Sánchez Sánchez Ervin 1012358095 AUXILIAR DE INFORMACIÓN CAI RESTREPO 33 PT Fabian Muñoz Villanueva 1033731583 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 14 34 PT Fabian Leandro Rojas López 1024481390 AUXILIAR DE INFORMACIÓN CAI VALVANERA 35 PT Félix Alejandro Jiménez 1090430692 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 18 36 PT Ginna Paola Ortíz Vásquez 1030587618 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 08 37 PT Ingry Luzdary Mora Navarro 1116781327 RESPONSABLE OFICINA ATENCIÓN AL CIUDADANO 38 PT Jhon Edwin Guerra Almanza 80254947 CENTINELA 39 PT Jhon Jairo Cabezas Ortíz 80740431 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-58 • 2018 • OCTUBRE • 17 58 40 PT José Edilberto Suárez Moreno 1069716321 CONDUCTOR 41 PT José Ricardo Ramírez rodríguez 74245384 RESPONSABLE ANALISIS DE PREVENCION CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA 42 PT José Yamid Ubaque Garzón 80747196 RESPONSABLE TALENTO HUMANO 43 PT Juan Marcelo Santamaría Macana 91017998 CENTINELA 44 PT Leonardo Vega Quimbay 1022956244 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 19 45 PT María Alejandra Triana Hernández 1030645144 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 06 46 PT Michael Stiven Díaz Rubio 1030636951 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 14 47 PT Oscar Julián Salamanca Orjuela 1073700563 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA 48 PT William Andrés Moreno Romero 80902104 CONDUCTOR SUBCOMANDO 49 PT William Alfredo Franco Quiroga 1098170597 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 29 50 PT Wilson Enrique Jiménez Castro 80259280 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 26 51 PT Yeferson Osorio Caballero 1070329680 INTEGRANTE PATRULLA DE VIGILANCIA CUADRANTE 05
Artículo 4°.
- La presente rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 2°.
En ceremonia especial el Alcalde Local de Antonio Nariño, hará entrega de la conde coración y copia de la presente Resolución en nota de estilo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 3°.
- Copia de la presente Resolución será enviada a la Dirección General de la Policía Nacional para que repose en la respectiva hoja de vida de los citados.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6415 • pP. 1-59 • 2018 • OCTUBRE • 17
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