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Registro Distrital 6414 de 2018

Registro Distrital 6414 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6414
Año
2018
Fecha
16 de octubre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 51 Número 6414 2018 • OCTUBRE • 16 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 441 (Octubre 11 de 2018) proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que por razones de estricta necesidad del servicio, ex cepcionalmente se procede a realizar los nombramien tos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado

RESUELVE:

por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a par tir de la fecha, al señor(a) EDUARDO SANTOS URIBE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.020.715.243, en el cargo de Profesional Universi tario Código 219 Grado 18 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo tá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Subdirección Técnica de Uno (1) Profesional Universitario 219 18 ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Desarrollo Institucional Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE • 16 posible proveerlos mediante encargo con servi dores públicos de carrera. (Subrayas y negrilla fuera de texto original)

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No. 622 del 16 de diciem bre de 2016, se encargó en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Subdirección de Imprenta Distrital al Servidor JAIME PULIDO AR TUNDUAGA, dejando temporalmente su cargo titular de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Subdirección de Subdirección de Imprenta Distrital, razón por la cual ésta vacante es temporal.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Que mediante Resolución No. 291 del 22 de junio de 2017, le fue prorrogado el nombramiento en encargo al Servidor JAIME PULIDO ARTUNDUAGA.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 442 (Octubre 11 de 2018)

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombra miento provisional, mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo, en el empleo antes menciona do de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por la cual se hace un nombramiento en Que en mérito de lo expuesto, provisionalidad”

RESUELVE:

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LUISA FERNANDA RAMÍREZ MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.020.831.200, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 de la Subdirección de Imprenta Distrital, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institu cional, de la Subsecretaría Técnica Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, sobre la provisión de empleos por vacancia temporal, dispone:

Los empleos de carrera cuyos titulares se encuen tren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provis tos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere ARTÍCULO 2°-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, mo dificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, la Señora LUISA FERNANDA RAMÍREZ MARTÍNEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-2 • 2018 • OCTUBRE • 16 2 ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Señora LUISA FERNANDA RAMÍREZ MARTÍNEZ, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Los empleos de carrera cuyos titulares se encuen tren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provis tos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servi dores públicos de carrera. (Subrayas y negrilla fuera de texto original)

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No. 242 del 15 de junio de 2018, se encargó en el cargo de Profesional Especia lizado Código 222 Grado 24 de la Dirección Distrital del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía a la Servidora MARISOL ROZO MONTAÑA, dejando temporalmente su cargo titular de Profesional Univer sitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, razón por la cual ésta vacante es temporal.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombra miento provisional, mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo, en el empleo antes menciona do de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Resolución Número 443 Que en mérito de lo expuesto, (Octubre 11 de 2018)

RESUELVE:

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LUZ MARINA GALINDO CARO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.171.343, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección Distrital del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio al Ciudadano, de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, sobre la provisión de empleos por vacancia temporal, dispone:

ARTÍCULO 2°-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, mo dificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, la Señora LUZ MARINA GALINDO CARO, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-3 • 2018 • OCTUBRE • 16 acto administrativo, para manifestar si acepta el nom bramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presen te Resolución a la Señora LUZ MARINA GALINDO CARO, a través de la Subdirección de Servicios Ad ministrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Subdirección Técnica de Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Desarrollo Institucional ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, ex cepcionalmente se procede a realizar los nombramien tos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Que en mérito de lo expuesto, mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

RESUELVE:

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Resolución Número 444 (Octubre 11 de 2018)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a par tir de la fecha, al señor(a) EDUARDO SANTOS URIBE, identificado (a) con cédula de ciudadanía No.1.020.715.243, en el cargo de Profesional Universi tario Código 219 Grado 18 de la Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, de la Subsecretaría Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo tá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-4 • 2018 • OCTUBRE • 16 4 la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA DE HACIENDA Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Resolución Número SDH-000160 (Octubre 11 de 2018)

“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”

Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-5 • 2018 • OCTUBRE • 16 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 103339 34.993.113 YUDIS NAYIBE SIERRA DUNANN Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 Despacho del Director Jurídico 213056 Subdirección de Asuntos Contractuales 213108 102998 53.044.016 VIVIANA ANDREA LEON DELGADO Profesional Universitario 219 01 $ 2.246.452 Subdirección de Proyectos Especiales Despacho del Subsecretario General 102962 79.791.261 212973 Profesional Especializado 222 21 $ 3.697.473 Subdirección de Análisis Sectorial HERMES FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ Despacho del Director Estadísticas y Estudios Fiscales

Artículo 2º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo 103073 1.018.402.951 Profesional Especializado 222 24 $ 3.834.570 Subdirección de Soluciones de TIC WILLIAM DAMIAN GUEVARA MONTAÑEZ Despacho del Director de Informática y Tecnología Nelcy Yanira Franco Torres Auxiliar Administrativo 407 19 $ 2.076.544 102575 1.026.562.089 LAURA CAROLINA GARCÍA PINEDA Subdirección Jurídico Tributaria Jean Andrea Bello Caipa Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 102568 52.994.759 Profesional Especializado 222 21 $ 3.697.473 Subdirección Jurídico Tributaria IVONNE MARITZA MAYORGA BERNAL Despacho del Director de Impuestos de Bogotá Nubia Consuelo Villamil Avendaño 102569 1.065.584.249 Profesional Especializado 222 21 $ 3.697.473 Subdirección Jurídico Tributaria Luz Stella Moyano Ospina KAREN ALEXANDRA MAESTRE HERNANDEZ Despacho del Director de Impuestos de Bogotá Profesional Universitario 219 18 $ 3.351.071 103046 79.594.173 MENANDRO SERRANO SALAMANCA Subdirección de Infraestructura de TIC Juan Carlos Montaña Gereda Despacho del Director de Informática y Tecnología Profesional Especializado 222 24 $ 3.834.570 Subdirección de Gestión Judicial 103360 46.381.711 YENNY PAOLA MORALES AVELLANEDA Despacho del Director Jurídico Juan Vicente Gómez Torres PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 3º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-6 • 2018 • OCTUBRE • 16 6 Resolución Número 1973-DDI-

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

057710, 2018EE204448 (Octubre 11 de 2018)

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

AFORO EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL FISCALIZACION EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GRANDES CONTRIBUYENTES EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2, fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del

RESUELVE:

mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 6 Registros, Anexo No. 2 con 56 Registros.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-7 • 2018 • OCTUBRE • 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- IN 3 8/10/2018 CERRADO IN 3 8/10/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PRESCRIPCIÓN 11-09-18 2013 CL 96 69 D 05 5/10/2018 CERRADO CIAL DE AFORO 02-10-18 2014 AC 153 20 84 CIAL DE AFORO 02-10-18 2015, 2016 AC 153 20 84 CIAL DE AFORO 02-10-18 2014 CL 7 6 54 5/10/2018 REHUSADO CIAL DE AFORO 02-10-18 2015, 2016 CL 7 6 54 5/10/2018 REHUSADO CIAL DE REVISIÓN 27-08-18 2015 AK 86 22F 19 29-08-18 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO publicación del presente aviso.

ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO NOTIFICACIÓN POR AVISO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal FABIOLA 35.323.771 VEHÍCULOS RNK072 LIQUIDACIÓN OFI- FABIOLA 35.323.771 VEHÍCULOS RNK072 LIQUIDACIÓN OFI- AURORA 24.494.185 VEHÍCULOS BZT486 LIQUIDACIÓN OFI- AURORA 24.494.185 VEHÍCULOS BZT486 LIQUIDACIÓN OFI- ROSALBA 41.500.997 VEHÍCULOS HBQ198 LIQUIDACIÓN OFI- APODERADO NOMBRE DEL CHEZ MORALES 41.424.111 PREDIAL AAA0058XUAF RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1973-DDI-057710 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de los dos (2) meses siguientes a la de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a DDI056974 2018EE199020 201703100100065772 LOPEZ MOLINA MARIA DDI037637 2018EE154360 2017032003185019010 ZAMBRANO LOPEZ DDI056964 2018EE198949 201703100100004520 LOPEZ MOLINA MARIA DDI038797 2018EE161464 201801100101050237 DORA CRISTINA SAN- DDI057002 2018EE199247 201403100100121416 CASTILLO REINA DDI057012 2018EE199294 201703100100004544 CASTILLO REINA RESOLUCIÓN No.

Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-8 • 2018 • OCTUBRE • 16 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 08 AP 301 5/10/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 27-09-18 2011, 2017 TV 17 46 A 41 4/10/2018 CERRADO 27-09-18 2010, 2015, 2016, 2017 TV 17 46 A 41 4/10/2018 CERRADO 27-09-18 2010, 2011, 2012, 2013 TV 17 46 A 41 4/10/2018 CERRADO 27-09-18 2012, 2013, 2017 TV 17 46 A 41 4/10/2018 CERRADO 27-09-18 2013, 2017 CL 124 70 A 27 5/10/2018 CERRADO TIPO PAGO 25-09-18 2017, 2018 CALLE 163 A 8 F DE ACTO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA FACILIDAD DE ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL PARA DECLARAR 02-10-18 2015 KR 28A 49A 52 8/10/2018 NO RESIDE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO RAMIRO 19.160.874 PREDIAL AAA0114FMRJ EMPLAZAMIENTO NOMBRE DEL LUIS ANANIAS 19.061.343 PREDIAL AAA0108PHRJ RESOLUCIÓN DE QUEZ BEDOYA 17.058.870 PREDIAL AAA0125DTRU QUEZ BEDOYA 17.058.870 PREDIAL BNA324 QUEZ BEDOYA 17.058.870 PREDIAL RNU408 QUEZ BEDOYA 17.058.870 PREDIAL AAA0084KCDM Y/O APODERADO VERA CESPEDES 17.079.521 PREDIAL AAA0120MMRJ CONTRIBUYENTE ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No 1973-DDI-057710 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a: de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

NA 2018EE199258 201801100301059872 VELASCO RICO No.

DDI056742 2018EE197218 201311008601. JOSE VICENTE MAR- DDI056744 2018EE197228 201401100100169115. JOSE VICENTE MAR- DDI056744 2018EE197228 201401100100169115. JOSE VICENTE MAR- DDI056570 2018EE195737 201801750301068785 GOMEZ PUERTO DDI056744 2018EE197228 201401100100169115. JOSE VICENTE MAR- DDI056734 2018EE197147 201801600301051631. CARLOS JULIO RI- RESOLUCIÓN No. dirección de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Sub- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-9 • 2018 • OCTUBRE • 16 103 3/10/2018 NO RESIDE 103 3/10/2018 NO RESIDE 103 3/10/2018 NO RESIDE 1102 5/10/2018 REHUSADO IN 2 GS 06 3/10/2018 DESCONOCIDO 27-09-18 2009 CL 132 7 17 AP 27-09-18 2007 CL 132 7 17 AP 27-09-18 2008 CL 132 7 17 AP 27-09-18 2013, 2017 CL 124 70 A 27 5/10/2018 CERRADO 27-09-18 2011, 2017 KR 72 A 120 31 PAGO 18-09-18 2015,2016, 2017 CL 79 A 105 15 5/10/2018 CERRADO CHIVO 25-09-18 2017 KR 16 28 B 56 5/10/2018 DESCONOCIDO ESPECIAL 05-10-18 2016 KR 117A 63B 62 8/10/2018 CERRADO ESPECIAL 05-10-18 2015 KR 24 12 80 8/10/2018 DESCONOCIDO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO 28-09-18 2002, 2003, 2004 TV 5 88 44 AP PROCESO PROCESO SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA FACILIDAD DE ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL PARA DECLARAR 02-10-18 2016 KR 28A 49A 52 8/10/2018 NO RESIDE TERMINACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO SOFIA 52.959.873 PREDIAL AAA0034MDNN AUTO DE AR- RAMIRO 19.160.874 PREDIAL AAA0114FMRJ EMPLAZAMIENTO RODRIGUEZ 52.332.143 PREDIAL AAA0072CWUH REQUERIMIENTO CHO PRIETO 51.753.957 PREDIAL AAA0066ORSY RESOLUCIÓN DE REAL BONILLA 79.400.226 PREDIAL AAA0101HTPP REAL BONILLA 79.400.226 PREDIAL AAA0114JEAW REAL BONILLA 79.400.226 PREDIAL AAA0114JEAW KARINA MARIA 39.780.384 PREDIAL AAA0125DTRU MEJIA LONDOÑO 29.736.558 PREDIAL AAA0093ECHY RESOLUCIÓN DE GARA DE RIVERA 41.333.089 PREDIAL AAA0120MMRJ DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS BEQ377 REQUERIMIENTO DRIGUEZ ADRIANA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No 1973-DDI-057710 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE199258 201801100301059872 VELASCO RICO NA 2018EE200877 201803200300068766 REYNALDO GOR- NA 2018EE200889 201801200300068768 LUZ MIRIAM TOVAR DDI056732 2018EE197139 201221003416. CARLOS ALFREDO DDI056732 2018EE197139 201221003416. CARLOS ALFREDO DDI056728 2018EE197126 2014EE175705 CARLOS ALFREDO DDI050152 2018EE179447 201801750300068338 MARIA LIDIA CAMA- DDI056842 2018EE198001 2010EE703902 JUANA JOSEFA DDI056742 2018EE197218 201311008601. BECHARA MARQUEZ DDI056734 2018EE197147 201801600301051631. ANA ISABEL VER- 23456DDI056527 2018EE193377 201801200200053274 SALAMANCA RO- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-10 • 2018 • OCTUBRE • 16 10 5/10/2018 NO RESIDE 5/10/2018 NO RESIDE 5/10/2018 NO RESIDE 5/10/2018 NO RESIDE 103 3/10/2018 NO RESIDE 103 3/10/2018 NO RESIDE 103 3/10/2018 NO RESIDE RCA RCA RCA RCA 65 BARRIO CASTILLO 5/10/2018 CERRADO CUNDINAMA- CUNDINAMA- CUNDINAMA- CUNDINAMA- SAN BERNAR- SAN BERNAR- SAN BERNAR- SAN BERNAR- CL 132 7 17 AP DO BG 6 COTA DO BG 6 COTA DO BG 6 COTA DO BG 6 COTA EMPRESARIAL EMPRESARIAL EMPRESARIAL EMPRESARIAL AUT MEDELLIN AUT MEDELLIN AUT MEDELLIN AUT MEDELLIN KM 1,5 PARQUE KM 1,5 PARQUE KM 1,5 PARQUE KM 1,5 PARQUE 28-09-18 2017 28-09-18 2010 28-09-18 2014 27-09-18 2008, 2009, 2010, 2012, 2013 27-09-18 2008, 2009, 2010 CL 132 7 17 AP 27-09-18 2011, 2012, 2013 CL 132 7 17 AP 28-09-18 2014 PAGO 25-09-18 2017, 2018 CALLE 8 C 78 ESPECIAL 05-10-18 2016 KR 117A 63B 62 8/10/2018 CERRADO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA FACILIDAD DE ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL NOTIFICACIÓN POR AVISO WILSON 93.295.340 PREDIAL AAA0013HKNX RESOLUCIÓN DE REAL BONILLA 79.400.226 VEHÍCULOS BFQ932 REAL BONILLA 79.400.226 VEHÍCULOS BTW184 REAL BONILLA 79.400.226 VEHÍCULOS CZS028 ARAQUE APARICIO 79.876.200 PREDIAL AAA0072CWUH REQUERIMIENTO ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No 1973-DDI-057710 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE200889 201801200300068768 MARIO LIVARDO DDI056846 2018EE198008 *201503200100054867 TRAINING INT SA 830.126.356 PREDIAL AAA0207WSYN DDI056846 2018EE198008 *201503200100054867 TRAINING INT SA 830.126.356 VEHÍCULOS CYM266 DDI056565 2018EE195717 201801750301068786 LOPEZ CEDEÑO DDI056846 2018EE198008 *201503200100054867 TRAINING INT SA 830.126.356 VEHÍCULOS DBH763 DDI056846 2018EE198008 *201503200100054867 TRAINING INT SA 830.126.356 VEHÍCULOS RKX858 DDI056732 2018EE197139 201221003416. CARLOS ALFREDO DDI056732 2018EE197139 201221003416. CARLOS ALFREDO DDI056732 2018EE197139 201221003416. CARLOS ALFREDO 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-11 • 2018 • OCTUBRE • 16 5/10/2018 NO RESIDE 5/10/2018 NO RESIDE 5/10/2018 NO RESIDE 5/10/2018 NO RESIDE 5/10/2018 NO RESIDE RCA RCA RCA RCA RCA 71-87 8/10/2018 CERRADO 71-87 8/10/2018 CERRADO 71-87 8/10/2018 CERRADO 71-87 8/10/2018 CERRADO CUNDINAMA- CUNDINAMA- CUNDINAMA- CUNDINAMA- CUNDINAMA- SAN BERNAR- SAN BERNAR- SAN BERNAR- SAN BERNAR- SAN BERNAR- DO BG 6 COTA DO BG 6 COTA DO BG 6 COTA DO BG 6 COTA DO BG 6 COTA EMPRESARIAL EMPRESARIAL EMPRESARIAL EMPRESARIAL EMPRESARIAL AUT MEDELLIN AUT MEDELLIN AUT MEDELLIN AUT MEDELLIN AUT MEDELLIN KM 1,5 PARQUE KM 1,5 PARQUE KM 1,5 PARQUE KM 1,5 PARQUE KM 1,5 PARQUE 28-09-18 2017 28-09-18 2013 - 4 28-09-18 2016 – 2, 3, 4, 5, 6 28-09-18 2017 - 1,2,3,4,5,6 28-09-18 2018-1 PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO PROCESO SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 CALLE 127D NO.

PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 CALLE 127D NO.

PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 CALLE 127D NO.

PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 CALLE 127D NO.

NOTIFICACIÓN POR AVISO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HYEA EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HYDM EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HYCX EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HZLF EMPLAZAMIENTO SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No 1973-DDI-057710 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- DDI056846 2018EE198008 *201503200100054867 TRAINING INT SA 830.126.356 VEHÍCULOS CVJ197 DDI056846 2018EE198008 *201503200100054867 TRAINING INT SA 830.126.356 ICA NA DDI056846 2018EE198008 *201503200100054867 TRAINING INT SA 830.126.356 ICA NA DDI056846 2018EE198008 *201503200100054867 TRAINING INT SA 830.126.356 ICA NA DDI056846 2018EE198008 *201503200100054867 TRAINING INT SA 830.126.356 ICA NA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-12 • 2018 • OCTUBRE • 16 12 71-87 8/10/2018 CERRADO 71-87 8/10/2018 CERRADO 71-87 8/10/2018 CERRADO 71-87 8/10/2018 CERRADO 71-87 8/10/2018 CERRADO 110B 06 4/10/2018 NO RESIDE 110B 06 4/10/2018 NO RESIDE 110B 06 4/10/2018 NO RESIDE 110B 06 4/10/2018 NO RESIDE 110B 06 4/10/2018 NO RESIDE 110B 06 4/10/2018 NO RESIDE 110B 06 4/10/2018 NO RESIDE 110B 06 4/10/2018 NO RESIDE PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 KR 4 ESTE PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 KR 4 ESTE PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 KR 4 ESTE PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 KR 4 ESTE PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 KR 4 ESTE PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 CALLE 127D NO.

PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 KR 4 ESTE PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 CALLE 127D NO.

PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 KR 4 ESTE PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 KR 4 ESTE PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 CALLE 127D NO.

PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 CALLE 127D NO.

PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 CALLE 127D NO.

NOTIFICACIÓN POR AVISO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HZLF EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HYCX EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HYDM EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HYEA EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HZNX EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HXZE EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HZMR EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HYAF EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HXZE EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HYAF EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HYBR EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HYBR EMPLAZAMIENTO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HZNX EMPLAZAMIENTO SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA SAS DE AGUALINDA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No 1973-DDI-057710 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-13 • 2018 • OCTUBRE • 16 110B 06 4/10/2018 NO RESIDE 27-09-18 2017 CL 152 A 16 A 61 5/10/2018 CERRADO 27-09-18 2017 CL 152 A 16 A 61 5/10/2018 CERRADO CHIVO 25-09-18 2017 KR 28 BIS 51 34 5/10/2018 CERRADO ESPECIAL 05-10-18 2015 KR 24 12 80 8/10/2018 DESCONOCIDO PROCESO PROCESO SEGUIR AD- SEGUIR AD- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA ELANTE CON EL ELANTE CON EL PARA DECLARAR 17-09-18 2015, 2016 KR 4 ESTE PARA DECLARAR 02-10-18 2016 KR 17 59 29 SUR 8/10/2018 CERRADO PARA DECLARAR 02-10-18 2015 KR 17 59 29 SUR 8/10/2018 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0029HZMR EMPLAZAMIENTO ANTONIO 1.018.426.346 PREDIAL AAA0034MDNN AUTO DE AR- FONSECA 1.076.650.917 VEHÍCULOS BEQ377 REQUERIMIENTO LIQUIDACIÓN 900.038.248 PREDIAL AAA0113KHZM LIQUIDACIÓN 900.038.248 PREDIAL AAA0141DDWF CARLOS S.A. EN CARLOS S.A. EN DRIGUEZ MARCO INVERSIONES SAS 900.853.470 PREDIAL AAA0182DMTO EMPLAZAMIENTO INVERSIONES SAS 900.853.470 PREDIAL AAA0182DMTO EMPLAZAMIENTO SAS DE AGUALINDA ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No 1973-DDI-057710 DEL 11 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE199259 201801100301059845 SOLUCIONES E NA 2018EE177481 2018012003135066936 GANADERIAS BRI- NA 2018EE199259 201801100301059845 SOLUCIONES E NA 2018EE200877 201803200300068766 JOSE DARIO GOMEZ DDI056764 2018EE197306 201801600301052020. VILLAS DE SAN DDI056764 2018EE197306 201801600301052020. VILLAS DE SAN Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

23456DDI056527 2018EE193377 201801200200053274 SALAMANCA RO- Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-14 • 2018 • OCTUBRE • 16 14 ACUERDOS LOCALES DE 2018 Toman posesión de su cargo en los primeros cinco (5) días del mes de enero del año siguiente a su elección.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA Acuerdo Local Número 002 (Septiembre 14 de 2018)

“POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE INTEGRA PARÁGRAFO: la Junta Administradora Local de Suba tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., en la Sede ubicada en la Calle 146c Bis No. 90 – 57. No obstante esta Corporación, siempre que lo considere necesario, podrá mediante Sesión ordinaria o extraor dinaria, aprobar el traslado a otro lugar de la localidad, del Distrito Capital, o del territorio nacional, cuando las temáticas a tratar así lo ameriten.

EL ACUERDO LOCAL No. 002 de 2018, REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA”

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución Política, la Ley 136 de 1994 artículo 132, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 617 de 2000 y

Artículo 3.

AUTONOMÍA: la Junta Administradora Local de Suba tiene autonomía en materia normativa, de vigilancia en el ejercicio propio de sus funciones en la localidad y en la gestión de los asuntos públicos de su territorio.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Administradora Local de Suba, debe contar con un Reglamento Interno que establezca los lineamientos y enmarque la organización y el correcto funcionamiento de la Corporación, garantizando la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes asignados a la misma.

Que de acuerdo al artículo 132 de la Ley 136 de 1994, es función de las Juntas Administradoras, “el expedir su Reglamento Interno en el cual se determinen sus Sesiones y en general el régimen de su organización y funcionamiento”.

Artículo 4.

DE LAS ATRIBUCIONES CONSTI TUCIONALES Y LEGALES DE LA JAL: la Junta Administradora Local de Suba ejerce las atribuciones, funciones y competencias en materia normativa, de promoción de la participación ciudadana establecidas en la Constitución Política de Colombia, en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. Decreto Ley 1421 de 1993, en las leyes especiales, y en el régimen legal ordina rio aplicable a los municipios, en todo aquello que no contradiga el régimen especial vigente para Bogotá D.C. en materia administrativa aprobará las normas por las cuales se debe regir la localidad y que sean de su competencia, de conformidad con la Constitu ción, la Ley, los Acuerdos del Concejo de Bogotá y los Decretos del Alcalde Mayor; y las atribuciones de la Junta Administradora Local de Suba son:

Que el Acuerdo Local No. 005 de 2004, reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Suba, fue modificado por el Acuerdo Local No. 001 de 2008, sien do esta la última reglamentación emitida al respecto por esta Corporación.

ACUERDA:

1. “Adoptar el Plan de Desarrollo Local en concor dancia con el Plan General de Desarrollo Econó mico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan General de Ordenamiento Físico del Distrito, previa audiencia de las organizaciones sociales, cívicas y populares de la localidad.

Capítulo I.

NATURALEZA, AUTONOMÍA Y ATRIBUCIONES.

2. Vigilar y controlar la prestación de los servicios distritales en su localidad y las inversiones que en ella se realicen con recursos públicos.

Artículo 1.

el presente Reglamento tiene como objeto modificar, actualizar y adoptar el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Suba.

3. Presentar proyectos de inversión ante las au toridades nacionales y distritales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

Artículo 2.

NATURALEZA: la Junta Administradora Local de Suba es una Corporación pública de elección popular y ejerce sus atribuciones como suprema autori dad de la Localidad de Suba, está conformada por once (11) miembros denominados Ediles, elegidos para un período de 4 años que inicia el primero de enero del año siguiente a su elección y concluirá el último día de diciembre del año en que termina el respectivo periodo.

4. Aprobar el presupuesto anual del respectivo fon do de desarrollo, previo concepto favorable del Consejo Distrital De Política Económica y Fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-15 • 2018 • OCTUBRE • 16

14. Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la ley y los acuerdos distritales y los decretos del Alcalde Mayor.

Artículo 5.

REGLA DE LAS MAYORÍAS: el regla mento debe aplicarse de forma tal que toda decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y consulte en todo momento la jus ticia y el bien común.

El ochenta por ciento (80%) de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales y el veinte por ciento (20%) restantes de las apropiaciones no podrá ser inferior al monto de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales. No podrán hacer apropiaciones para la iniciación de nuevas obras mientras no estén terminadas las que se hubieren iniciado en la respectiva localidad para el mismo servicio”.

Artículo 6.

REGLA DE LAS MINORÍAS: el regla mento debe garantizar el derecho de las minorías a ser representadas, a participar y expresarse tal como lo determina la Constitución.

5. Cumplir las funciones que, en materia de servi cios públicos, construcción de obras y ejercicio de atribuciones administrativas les asigne la ley y les deleguen las autoridades nacionales y distritales.

Capítulo II.

DEL RÉGIMEN DE BANCADAS.

6. Preservar y hacer respetar el espacio público.
En virtud de esta atribución podrán reglamentar su uso para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados tem porales y ordenar el cobro de derechos por tal concepto, que el respectivo fondo de desarrollo destinará al mejoramiento del espacio público de la localidad, de acuerdo con los parámetros que fije el Concejo Distrital.

Artículo 7.

DEFINICIÓN, COMPROMISO Y RES PONSABILIDAD: conforme a lo establecido en la Ley 974 de 2005, los miembros de la Junta Administradora Local elegidos por un mismo partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos constituyen y per tenecerán exclusivamente a una bancada, y deberán actuar como tal, consultando la justicia y el bien común, de conformidad con lo dispuesto en los estatutos de su partido o movimiento político ciudadano.

7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.

8. Presentar al Concejo Distrital proyectos de acuer do relacionados con la localidad que no sean de la iniciativa privativa del alcalde mayor.

Parágrafo. al inicio de las primeras Sesiones
ordinarias, cada bancada si existiese bancada en la corporación, radicará ante la Mesa Directiva una copia de cómo ha decidido funcionar al interior de la Corporación, indicando además quien será su vocero y cuál será su período.

Parágrafo. TRANSITORIO: una vez aprobado el
presente reglamento interno, los ediles en ejercicio deberán radicar documento dando a conocer el funcio namiento de las bancadas en lo que queda del período.

9. Vigilar la ejecución de los contratos en la localidad y formular ante las autoridades competentes las recomendaciones que estimen convenientes para el mejor desarrollo de esos contratos. En ejercicio de esta función los ediles podrán solicitar y obtener los informes y demás documentos que requieran.

10. Promover las campañas necesarias para la pro tección y recuperación de los recursos y del medio ambiente en la localidad.

Artículo 8.

DERECHOS DE LAS BANCADAS: sin perjuicio de las facultades o atribuciones que por virtud del presente reglamento se les confiere de ma nera individual a los ediles, las bancadas tendrán los siguientes derechos:

1. Promover invitaciones o debates e intervenir en ellos.

2. Participar con voz en las Sesiones.

11. Solicitar informes a las autoridades distritales, quienes deben expedirlos dentro de los diez (10) días siguientes. Su omisión injustificada constituye causal de mala conducta.

3. Intervenir de manera preferente en las Sesiones en las que se voten proyectos de Acuerdo.

12. Participar en la elaboración del Plan General de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas.

4. Presentar mociones.

5. Hacer interpelaciones.

13. Ejercer la veeduría que proceda sobre los elemen tos, maquinaria y demás bienes que la adminis tración distrital destine a la localidad, y

6. Solicitar votaciones nominales, por partes, o en bloque.

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7. Postular candidatos.

8. Solicitar verificación del quórum.

Artículo 13.

FUENTES DE INTERPRETACIÓN: cuando en el presente reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que regulen casos similares o procedimientos semejantes.

Artículo 9.

DECISIONES: las bancadas adoptarán decisiones democráticamente de conformidad con lo dispuesto en su reglamento interno.

Capítulo III.

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA JUNTA

ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA.

Las decisiones de las bancadas se harán públicas por el vocero respectivo en la sesión correspon diente.

Artículo 14.

ESTRUCTURA ORGANICA INTER NA: la Junta Administradora Local de Suba tendrá una estructura orgánica básica que facilite la función legal para ejercer el control político y generar la nor matividad que legalmente le corresponde. Se integra por la Plenaria, las Mesas Directivas y las Comisiones Permanentes.

Parágrafo. cuando la decisión frente a un tema
sea la de dejar en libertad a sus miembros, se dejará constancia de ello en el acta respectiva de la reunión de la bancada, que únicamente puede adoptar esta decisión cuando se trate de asuntos de conciencia.

Artículo 15.

SESIONES: la Junta Administradora Local se reunirá en Sesiones ordinarias, extraordina rias y de comisiones permanentes.

Artículo 10.

VOCEROS: cada bancada tendrá un vocero general, quien se encargará de representarla en las distintas actividades de la Corporación y en la Plenaria.

Los voceros de las bancadas deberán ser designados de acuerdo con la Ley y los estatutos de cada partido y movimiento y serán comunicados de manera oficial al Presidente de la Corporación.

Artículo 16.

PRINCIPIOS GENERALES: la Junta Administradora Local de Suba desarrollará su función basándose en el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se regirá por los principios constitucionales y legales de moralidad, transparencia, igualdad, imparcialidad, eficacia, eco nomía, celeridad, buena fe, coordinación y comple mentariedad.

Las bancadas podrán designar un vocero para un tema en especial, dirigir un debate de control político y/o para liderar un Proyecto de Acuerdo.

De la misma forma, cada Comisión Permanente podrá tener un vocero por bancada, el cual deberá ser oficializado ante el Presidente de la respectiva Comisión.

En caso de ausencia temporal o absoluta, la bancada decidirá su reemplazo y lo comunicará oficialmente al Presidente.

Artículo 17.

LA PLENARIA: a Plenaria es una instancia legal, responsable de ejercer funciones Administrativas y de Control Político, respetando los principios de eficacia, economía, transparencia, con certación y participación ciudadana. Estará integrada por la totalidad de los Ediles de la Corporación, quienes ejercerán labores de vigilancia y control sobre toda materia. Conocerán en segundo debate los proyectos de Acuerdo Local legalmente tramitados por las Co misiones Permanentes. Así mismo, se conocerá en primer y segundo debate materias que expresamente no estén contempladas como responsabilidad de las Comisiones Permanentes. La Plenaria de la Junta Administradora Local de Suba, elegirá un órgano de dirección y de gobierno denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local y elegirá e integrará las Comisiones Permanentes.

Artículo 11.

JUNTA DE VOCEROS: es la reunión de los voceros de todas las bancadas, es convocada oficialmente por el presidente de la Corporación, para efectos de programar el trámite de Proyectos de Acuerdo o proposiciones de control político que por su importancia requiera de un tratamiento especial para asegurar el orden en la Corporación, así como la efec tividad en el cumplimiento de sus deberes misionales y para atender circunstancias graves que afectan el funcionamiento de la Junta Administradora Local o pongan en peligro la legalidad de sus actos.

Artículo 12.

CONSTANCIA: la Junta Adminis tradora Local publicará en la cartelera de la JAL, las constancias que las bancadas dejen por escrito en el momento de la respectiva votación. Posteriormente se guardar en el archivo de la Secretaría General.

Artículo 18.

LA MESA DIRECTIVA: la Mesa Directiva es el órgano de dirección, administración y gobierno de la Junta Administradora Local. Estará compuesta por tres ediles elegidos en Plenaria de la Corporación, ocuparan los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretaría General. La elección se realizará en las primeras 3 Sesiones de los meses de enero y julio de cada año, sin importar el tipo sesión (ordinarias, extraordinarias o comisiones). La Mesa

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-17 • 2018 • OCTUBRE • 16 Directiva tendrá un periodo fijo seis (6) meses calen dario y podrá ser reelegida según la voluntad de la Junta Administradora Local.

8. Ordenar mediante resolución motivada las medidas y acciones que deban tomarse para conservar la tranquilidad de La Junta Adminis tradora Local de Suba y el normal desempeño de las funciones que le han sido asignadas por la Constitución y la Ley.

9. Vigilar la aplicación del régimen disciplinario a la totalidad de los servidores públicos.

Parágrafo 1. para la elección de la Mesa directiva,
se hará un primer intento de conformarla por consenso. En dado caso se levantará un acta manifestando dicho acuerdo, consignando los nombres tanto del Presi dente como del Vicepresidentes elegidos, firmada por todos los Ediles. Si no hay acuerdo, se procederá a la elección individual del Presidente y del Vicepresidente por votación mediante el sistema de mayoría simple.

Parágrafo 2. las minorías tendrán participación en
las Mesas Directivas de la Corporación, conforme a lo dispuesto en la Constitución y la Ley.

10. Notificar a la Plenaria de la Junta Administradora Local y a las Mesas Directivas de las Comisiones Permanentes, toda sanción que, por violación de régimen de bancadas, comuniquen los partidos políticos con representación en la Corporación y dar cumplimiento a dicha decisión dentro del marco normativo pertinente.

Parágrafo 3. la Mesa Directiva de la Junta Admi
nistradora Local de Suba o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos en Sesiones ordinarias extraordi narios o de comisiones, contando con el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Corporación, siempre y cuando haya quórum decisorio,

11. Reglamentar el uso de las instalaciones de la Junta Administradora Local. En ningún caso po drán prestarse los salones de la JAL a personas o entidades ajenas a la Corporación a menos que sean solicitados bajo la responsabilidad de algún edil.

12. Firmar los Acuerdos Locales y las actas de las Sesiones con su visto en todas las hojas.

Parágrafo 4. para promover el cambio anticipado
de la Mesa Directiva, uno o varios ediles deberán pre sentar por escrito a la Secretaría General de la Corpo ración los motivos por los cuales se amerita el cambio. Dicho documento deberá ser debatido en sesión antes de proceder a la respectiva votación.

13. Representar políticamente a la corporación ante las ramas del poder público y en todos los actos públicos y privados donde su presencia sea re querida.

14. Las demás que la Plenaria le asigne.

Artículo 19.

FUNCIONES DE LA MESA DIREC TIVA DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUBA: la Mesa Directiva de La Junta Administradora Local de Suba ejercerá las siguientes funciones:

1. Ordenar y coordinar por medio de Resoluciones y Circulares las labores de la Corporación.

Parágrafo 1. las decisiones que tome el Presidente
aun fuera de sesión, podrán ser apeladas ante la JAL, inclusive la decisión de levantar la sesión y podrán ser ratificadas, revocadas, rectificadas o anuladas por ella.

2. Dirigir las Sesiones.

3. Velar por el eficaz funcionamiento de la Corporación.

Parágrafo 2. cualquier modificación en los temas
de las Sesiones deberá informarse a los Honorables Ediles por lo menos con veinte (20) horas de antela ción mediante fijación en la cartelera de la Secretaría General.

4. Solicitar a particulares y a las oficinas públicas los documentos e informes solicitados y aprobados por los Honorables Ediles en sesión.

5. Coordinar el trabajo de las Comisiones Perma nentes, velar por su normal funcionamiento, el desarrollo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

Parágrafo 3. toda solicitud realizada por los
Honorables Ediles para cambiar el horario de alguna sesión, se deberá hacer de forma motiva por escrito o verbalmente en la sesión. El Presidente pondrá el cambio de horario a consideración de los Ediles para tomar la decisión con quórum decisorio.

6. Integrar las comisiones transitorias o accidentales, velar por su normal funcionamiento en el desarro llo de sus labores y la prontitud en el cumplimiento de sus obligaciones.

7. Elaborar con anticipación el orden del día y los asuntos sobre los cuales debe ocuparse la Plenaria.

Artículo 20.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE, VI CEPRESIDENTE Y SECRETARIO GENERAL: será presidente de la Corporación, el Edil que obtenga la mayoría simple de los votos de los Ediles asistentes a la plenaria que conformen quórum decisorio. En un eventual empate entre dos o más candidatos, se re

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6. Declarar abierta o cerrada la discusión en las Sesiones Plenarias de la Junta Administradora Local.

petirá la votación hasta por dos veces, de persistir el empate se procederá a dirimirlo por sorteo en la misma sesión entre los candidatos empatados. El Presidente en ejercicio establecerá el mecanismo de dicho sorteo.

7. Decidir por fuera de la sesión Plenaria el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban.

Parágrafo 1. igual procedimiento se llevará a cabo
para elegir al Vicepresidente y Secretario General.

8. Solicitar a las entidades públicas o privadas en nombre de la Junta Administradora Local, los documentos e informes que se requieran para el cumplimiento de las funciones que corresponden a su cargo.

Parágrafo 2. en caso tal que no existan candidatos
para alguno de los cargos de elección (Presidente, Vicepresidente o Secretario General) se podrá reelegir la mesa en ejercicio. En su defecto, se realizará sorteo entre todos los Ediles.

9. Formular ante las autoridades competentes las consultas que juzgue pertinentes para el buen funcionamiento de la Corporación.

Parágrafo. TRANSITORIO: luego de aprobarse
el presente reglamento interno, se elegirá Secretario General en la siguiente elección de Mesa Directiva.

10. Dirigir y supervisar el funcionamiento de la Secre taría General de la Junta Administradora Local.

11. Designar los ponentes para primer y segundo debate de los Proyectos de Acuerdo Local que se sometan a consideración de la Junta Administra dora Local, garantizando la participación de todos los Ediles.

Artículo 21.

POSESIÓN DEL PRESIDENTE: el presidente saliente, posesionará a la nueva Mesa Directiva entrante tomándole el juramento. Los inte grantes deberán jurar cumplir con las funciones propias encomendadas en la Corporación, dentro del marco de la Constitución, las leyes, los acuerdos distritales y locales. Igualmente, debe mencionar que su misión estará dirigida a llevar la representación de la Junta Administradora Local de Suba con la dignidad, ecua nimidad y equidad propias del cargo.

12. Vigilar el funcionamiento de la Junta Administrado ra Local de Suba en todos los órdenes y coordinar con el Oficial de enlace de la Policía, la seguridad al interior y exterior de la Junta Administradora Local.

Artículo 22.

FALTA ABSOLUTA Y TEMPORAL DEL PRESIDENTE: La falta absoluta del Presidente de la Junta Administradora Local determina nueva elección por el resto del período. La falta temporal será suplida por el Vicepresidente, de no ser posible, por un Edil de acuerdo con el orden alfabético de su apellido.

13. Coordinar con la Alcaldía Local la oportuna y sufi ciente dotación de los elementos de trabajo para el adecuado funcionamiento de la Corporación.

Artículo 23.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JAL: son funciones del Presidente:

1. Llevar la representación política de la Junta Ad ministradora Local.

14. Contestar los derechos de petición que se pre senten ante la Corporación, así como los que hagan referencia exclusivamente a actuaciones o decisiones tomadas por la Junta Administradora Local.

15. Realizar empalme con el Presidente entrante.

2. Organizar y coordinar administrativamente las labores de la JAL y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

3. Convocar a través del Secretario General de la Corporación y presidir las Sesiones de la Junta Administradora Local.

16. Mantener buenas relaciones con los miembros de la corporación, también con las demás au toridades locales, distritales, departamentales, nacionales, la comunidad, la industria, el comercio y las diversas organizaciones cívicas.

4. Firmar los Acuerdos Locales que se aprueben en las Plenarias y asegurarse que el Secretario Gene ral de la Corporación los radique en el despacho del Alcalde Local para su sanción.

17. Cumplir y hacer cumplir con las demás dispo siciones que señale la Plenaria, el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local de Suba, la Constitución y la Ley.

5. Fomentar la puntualidad y asistencia a las Se siones por parte de los Ediles. Requerir a los ausentes.

18. Representar a la Junta Administradora Local ante las entidades oficiales, particulares, y a la comu nidad en general, en todos los actos públicos y

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-19 • 2018 • OCTUBRE • 16 privados en donde la presencia de la Corporación sea requerida, necesaria, o conveniente. en un tiempo máximo de cinco (5) días hábiles de acuerdo a la legislación vigente.

19. Exigir que las Comisiones Permanentes, transito rias o accidentales desarrollen su normal desem peño, con prontitud y cumplimiento.

34. Certificar, junto con el Secretario General, la asis tencia de los Honorables Ediles a las Sesiones convocadas por la Corporación para el pago de los honorarios.

20. Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local, elaborado con anticipación el orden del día.

35. Desempeñar las demás funciones asignadas por la J.A.L. de Suba y contempladas en la Constitu ción y en la Ley.

21. Velar porque las mesas directivas de cada comi sión permanente, presenten los informes debidos conforme al reglamento.

36. Tendrá a cargo el manejo administrativo inherente de la Corporación.

22. Mantener las relaciones de la Corporación con el Gobierno Distrital, el Alcalde Local, y las demás Juntas Administradoras Locales de Bogotá D. C.

37. Otorgará el permiso para préstamo de uso de las instalaciones, al igual que de sus bienes muebles, en colaboración con la vicepresidencia.

23. Pedir a los Presidentes de las comisiones que cumplan con las tareas asignadas y que presenten los informes que se les hayan encargado, cuando concluya el término señalado.

38. El Presidente de la Corporación, podrá realizar hasta tres recesos durante una sesión, en el mo mento de ser necesarios. Siempre y cuando no afecte el desarrollo de las Sesiones.

24. Presentar informe a la Junta Administradora Local sobre su gestión al retirarse de la Presidencia.

39. Por medio de Resolución, luego de ser elegido, El Presidente deberá presentar a la plenaria la agenda que liderará durante su periodo.

25. Asignar y tramitar los Proyectos de Acuerdo Local radicados en la Secretaría General de la J.A.L.

26. Notificar al Edil afectado de las sanciones que por violación de este reglamento o del régimen de bancadas le hayan sido impuestas por el res pectivo partido o por los organismos de control.

Artículo 24.

RECURSO POR VÍA GUBERNA TIVA: las decisiones del Presidente de la Junta Administradora Local de Suba en materia política, son apelables ante la Plenaria de la Corporación, que decidirá de plano en la siguiente sesión que se programe.

27. Llamar al siguiente Edil en la correspondiente lista en caso de faltas absolutas o licencias temporales.

Parágrafo 1. toda decisión tomada por la Mesa
Directiva de la Corporación, puede ser reversada por la mayoría, cuando haya quorum decisorio.

28. Nombrar las comisiones transitorias aprobadas por la plenaria de la JAL.

29. Convocar a Sesiones especiales a la corporación.

Artículo 25.

FUNCIONES DEL VICEPRESIDEN TE: serán funciones del Vicepresidente de la Junta Administradora Local de Suba:

1. Reemplazar al presidente en sus faltas temporales o absolutas.

30. Dar trámite y designación a las comisiones de to das las comunicaciones, documentos y Acuerdos que se radiquen en la Corporación.

2. Asistir al Presidente cuando este lo requiera en las labores propias de la Corporación.

31. Levantar la sesión cuando se susciten alteracio nes, que impidan el normal desarrollo de la sesión, tales como agresiones verbales o físicas por parte de los Ediles o de la comunidad presente en el recinto.

3. Cumplir las funciones que el Presidente o la Jun ta Administradora Local le confiera y las demás señaladas en el reglamento y contempladas en la Constitución y en la Ley.

32. Contestar a nombre de la Corporación, después de debatirse en sesión, cualquier solicitud de persona natural o entidad que se dirija a la Junta Administradora Local.

4. Coordinar las labores de prensa, dando a conocer el trabajo de la corporación de manera general y objetiva. El Vicepresidente no podrá utilizar los canales de la Corporación con fines personales o para beneficios particulares.

33. EnVÍAr a sanción del señor Alcalde o alcaldesa Local los acuerdos sancionados por la corporación

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-20 • 2018 • OCTUBRE • 16 20

Artículo 26.

FUNCIONES DEL SECRETARIO: son funciones del Secretaría General de La Junta Administradora Local de Suba.

14. Las demás funciones que le asigne este Regla mento, la Junta Administradora Local de Suba, la Mesa Directiva o los Ediles a través de la plenaria.

1. Garantizar el buen funcionamiento de los asuntos de la Secretaría a su cargo.

2. Citar a Sesiones de la Corporación y actuar en ellas.

Parágrafo. a falta del Edil secretario, se nom
brará Ad-hoc a uno de los Ediles por una sola vez. Si persiste la ausencia, ya sea por enfermedad, licencia, destitución u otro motivo, la Mesa Directiva procederá a nombrar un Secretario temporal o permanente.

3. Velar por la transcripción, publicación y aprobación de las actas y su aprobación.

Capítulo IV.

DE LAS COMISIONES.

4. Dar lectura en las Sesiones de los documentos radicados en la Secretaría General.

5. Dar cuenta al Presidente de todos los documentos que llegan a la Secretaría, para que este ordene su trámite.

6. Certificar los resultados de las votaciones que se realicen durante las Sesiones o al interior de las reuniones de la Mesa Directiva de la Junta Admi nistradora Local.

Artículo 27.

COMISIONES: la Junta Administrado ra Local de Suba, creará e integrará las comisiones que requiera para decidir sobre los Proyectos de Acuerdo Local que conozcan en primer debate y para despachar otros asuntos de su competencia. Si dichas comisiones no se hubieran creado o integrado, los informes para primero y segundo debate se rendirán ante la plenaria por el Edil o Ediles que la presidencia de la corporación nombre para tal efecto. Todos los Ediles deberán hacer parte de una comisión.

Comisiones Permanentes: son aquellas que cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a la materia conforme lo disponga esta Corporación y el presente Reglamento.

7. Certificar sobre los asuntos de competencia, previa aprobación por parte de la Presidencia.
Cuando el Secretario General expida alguna cer tificación, la dará sólo de aquellos que resultare de los documentos existentes en la Secretaría General y refiriéndose sólo a ellos.

Comisiones Accidentales: son aquellas ordenadas por el Presidente de la Junta Administradora Local, o por los Ediles a través de la plenaria para cumplir un objeto pronto y especifico.

8. Radicar los Proyectos De Acuerdo Local que sean aprobados por los Ediles, ante la alcaldía local y dar traslado de estos al Presiente de la Corpora ción, para que este los ponga en conocimiento de los Ediles.

Artículo 28.

NÚMERO DE COMISIONES PERMA NENTES: La Junta Administradora Local funcionará con tres Comisiones:

9. Velar por mantener actualizado el archivo de la Corporación.

1. COMISIÓN PRIMERA: PLANEACIÓN Y PRESU PUESTO.

2. COMISIÓN SEGUNDA: GOBIERNO.

10. Mantendrá y actualizará los inventarios de la Corporación con la colaboración de la Vicepresi dencia.

3. COMISIÓN TERCERA: POLITICA SOCIAL.

11. Sera el responsable del recurso humano y tecno lógico asignado a la secretaria, en caso de que este exista.

Las comisiones estarán integradas por todos los Ediles de la Corporación. Se elegirá una Mesa Directiva para cada una, Presidente y Vicepresidente.

12. La Secretaría General de la J.A.L dirige los ana les de la Corporación, por lo tanto, debe llevar el registro numérico, continuo, ascendente y per manente de los Acuerdos Locales aprobados y sancionados.

Parágrafo 1. todo Edil puede ser Presidente y/o
Vicepresidente de una comisión, excepto el Presidente y Vicepresidente de la Corporación. Todos tendrán derecho, dentro de las comisiones permanentes, a voz y voto.

Artículo 29.

COMISIONES PERMANENTES: cumplen funciones especializadas y específicas de acuerdo a los asuntos definidos por la Corporación. Les corresponde estudiar y presentar la ponencia de

13. Llevar actualizado el listado de asistencia de los Ediles a las Sesiones de la Junta Administradora Local, ya que sea plenaria o comisiones, para el reconocimiento de los honorarios a que tienen derecho los Ediles.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-21 • 2018 • OCTUBRE • 16 nes permanentes. Las Sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta Administradora Local hasta la posesión de los Presidentes de cada Comisión que fueren elegidos por ellas. Los miembros de las mesas directivas de las Comisiones Permanentes podrán ser reelegidos a voluntad de la plenaria. los Proyectos de Acuerdo que le sean asignados por la Presidencia de la Corporación. Según su contenido, los estudia la Comisión respectiva; invitaran a las orga nizaciones cívicas sociales y comunitarias, así como a los ciudadanos que tengan algún vínculo laboral, residencial, profesional, independiente, empresarial o comercial en la localidad, que deseen opinar sobre proyectos de acuerdo en trámite o problemática local.

Parágrafo 1. en caso tal que no existan candidatos
para alguno de los cargos de elección (Presidente o Vi cepresidente) se podrá reelegir la mesa en ejercicio. En su defecto, se realizará sorteo entre todos los Ediles.

Parágrafo 2. un Edil no puede ser presidente
ni vicepresidente en más de una comisión al mismo tiempo.

Artículo 32.

FUNCIONES DE LA MESA DIRECTI VA DE LAS COMISIONES PERMANENTES:

1. Ordenar y coordinar las labores de la Comisión Permanente y velar por su ordenado y eficaz funcionamiento.

2. Velar para que los Ediles miembros de la Comi sión Permanente desarrollen cumplidamente sus labores y asistan puntualmente a las sesiones.

Artículo 30.

SESIONES DE COMISIONES PER MANENTES: durante los tres (3) primeros días de Sesión de cada mes, La Plenaria de la Junta Adminis tradora Local de Suba, elaborará un cronograma de sesiones de trabajo de las comisiones permanentes, el cual incluirá la hora y el día en que cada Comisión Permanente realizará su sesión. Cada Comisión Per manente deberá sesionar por lo menos siete veces al mes. Por decisión de la Corporación o a petición de la Comunidad, el cronograma podrá establecerse desde el mes anterior, en tal caso ese documento deberá ser publicado en un sitio visible de la secretaría para efectos de su comunicación. Por solicitud del Presi dente de la Corporación, la plenaria podrá asignarle Sesiones a la Mesa Directiva de la J.A.L para tratar temas relevantes.

3. Vigilar el cumplimiento de las responsabilida des y funciones que corresponda cumplir a los servidores públicos asignados a la Comisión Permanente.

4. Las demás consagradas en el presente Regla mento.

Parágrafo 1. el Presidente de la Corporación, po
drá convocar a una Sesión conjunta de las Comisiones Permanentes, para tramitar asuntos de competencia de más de una Comisión, que hayan sido ordenados por la Plenaria o por el Presidente de la Corporación. Únicamente se podrá citar a una Comisión Permanente diaria. El día que se convoque a Plenaria, no se puede convocar a una Comisión Permanente.

Artículo 33.

FUNCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES: el Edil de la Junta Administradora Local de Suba que haya sido designado como Presidente de cualquier Comisión Permanente, deberá:

Parágrafo 2. en las Sesiones de las comisiones
permanentes, además del informe de la Mesa Directiva de la respectiva Comisión, los Ediles podrán presentar informes pertinentes a la Sesión en Desarrollo y podrán sugerir la citación o invitación a Funcionarios del tema que se trata.

1. Presidir las Sesiones de la Comisión Permanen te, cuando así le corresponda con la venia de la presidencia de la Junta administradora local.

Parágrafo 3. si se demuestra mediante documento
escrito que para la sesión de alguna Comisión Perma nente se han invitado a la comunidad, funcionarios de entidades locales, distritales o nacionales, el horario no podrá ser cambiado.

2. Vigilar el buen desempeño de la Comisión y velar porque se cumplan los términos de presentación de las ponencias sobre los Proyectos de Acuerdo Local que hayan sido repartidos a los Ediles de su Comisión.

3. Repartir los asuntos que sean radicados en la Comisión.

4. Remitir, a través del Secretario General de la Corporación, dentro de los tres (3) días siguientes a su aprobación en primer debate, los Proyectos de Acuerdo Local para que sean incluidos en el orden del día de la sesión Plenaria.

Artículo 31.

INTEGRACIÓN DE LAS COMISIO NES. Las Comisiones Permanentes de la Junta Ad ministradora local de Suba estarán integradas por la totalidad de los Ediles. Cada Comisión Permanente elegirá dentro de las tres primeras Sesiones del mes de enero y julio una Mesa Directiva con duración de seis meses, la cual estará integrada por un Presidente y un Vicepresidente. El Secretario General de la Corpora ción ejercerá la secretaría de cada una de las Comisio

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-22 • 2018 • OCTUBRE • 16 22

5. Las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, el Reglamento Interno, La Ley o la Constitución Nacional.

- Estudiar, formular y proponer las políticas de planeación del desarrollo local, econó mico, social y cultural, de la Localidad de Suba.

Artículo 34.

FUNCIONES DE LOS VICEPRESI DENTES DE LAS COMISIONES PERMANENTES: serán funciones del Edil designado como Vicepresi dente de cualquier Comisión Permanente de la Junta Administradora local de Suba:

- Vigilar y hacer seguimiento de la ejecución del Plan de Desarrollo Local Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan Operativo Anual de Inversiones, presentado por la Alcaldía Local.

1. Cumplir con las funciones del Presidente de la Co misión Permanente durante sus faltas temporales.

- Vigilar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial.

2. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas o delegadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, el Reglamento Interno, La Ley o la Constitución Nacional.

- Recopilar, proveer y consolidar la informa ción, las estadísticas, los modelos y los in dicadores económicos, sociales, culturales, ambientales, territoriales, de productividad y de competitividad, para la toma de deci siones de la Junta Administradora Local de Suba, y que permita la promoción nacional e internacional de la misma.

- Mantener una interlocución con el Consejo de Planeación Local.

Artículo 35.

MATERIA DE ESTUDIO DE LAS COMISIONES PERMANENTES: Las Comisiones Permanentes se dedicarán en sus deliberaciones al examen de los temas especializados que le sean pro pios en materia Administrativa y de Control Político, al análisis y evaluación de los informes que deben rendir los funcionarios de la Administración, aprobar o negar en primer debate los Proyectos de Acuerdo Local que sean sometidos a su consideración y a la realización de los debates que hayan sido aprobados en la Comisión sobre asuntos propios de su competencia.

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local, La Normatividad pertinente y la Constitu ción Nacional.

Parágrafo 1. si el Presidente de la Corporación o
cualquier Edil, demuestra que la Mesa Directiva de la Comisión Permanente no está realizando las funcio nes asignadas. Podrá solicitar el cambio a la plenaria, que, por mayoría simple, ratificará o cambiará la Mesa Directiva de la Comisión.

Parágrafo 2. cada uno de los Ediles podrán, dentro
del tema central de la comisión permanente, liderar temas pertinentes en las Sesiones.

Artículo 36.

SESIÓN CONJUNTA DE COMISIO NES: para tramitar asuntos comunes a las Comisiones, el Presidente de la Corporación podrá convocar a Sesiones conjuntas, las cuales presidirá.

2. COMISIÓN SEGUNDA: GOBIERNO. La Comisión Permanente de Gobierno y Relaciones Públicas tiene la misión de velar por la gobernabilidad local, por la convivencia y seguridad ciudadana, por la generación de espacios y procesos sostenibles de participación de los ciudadanos y las organizacio nes sociales, por la relación de la Junta Adminis tradora Local con las corporaciones públicas de elección popular en los niveles Distrital, regional y nacional; además se enfocará en los relacio nado con la ruralidad, espacio público, el medio ambiente, la movilidad, los servicios públicos, el hábitat, la seguridad, la prevención y atención de desastres. Debe velar por vigilar y promover el cumplimiento de los derechos constitucionales.
Para tal fin se encargará de:

Artículo 37.

FUNCIONES: las Comisiones Perma nentes tendrán las siguientes funciones:

- Vigilar el cumplimiento y aplicación en la localidad de las normas Constitucionales y Legales sobre Descentralización y Or denamiento Territorial.

- Realizar seguimiento a las actividades, propuestas, proyectos e iniciativas sobre los temas de que se ocupan y las que rea licen, presenten u obtengan las Entidades adscritas a la Alcaldía Local de Suba.

1. COMISIÓN PRIMERA: PLANEACIÓN Y PRE SUPUESTO. La Comisión Permanente de Pla neación y Presupuesto es una instancia legal, responsable de ejercer funciones normativas y de control político, respetando principios de efi ciencia, eficacia, economía, transparencia, con certación, coordinación, promoción y publicidad, garantizando la participación ciudadana. Para tal efecto, desarrollara las siguientes funciones:

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-23 • 2018 • OCTUBRE • 16 La Normatividad pertinente y la Constitu ción Nacional.

- Medio Ambiente: velar por el desarrollo sostenible para la recuperación, protección y conservación del ambiente, en función al servicio del ser humano como supuesto fundamental para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y promo viendo la participación de las comunidades rurales de la localidad.

3. COMISIÓN TERCERA: POLÍTICA SOCIAL: es la encargada de ejercer la función normativa y de control político al cumplimiento de los objetivos misionales de los sectores de: Salud, Educación, Cultura, Deporte, Recreación, Participación, Integración Social, Desarrollo Económico de la localidad. Debe velar por vigilar y promover el cumplimiento de cada uno de los sectores tenien do en cuenta de los derechos constitucionales.
Para tal fin se encargará de:

- Movilidad: custodiar la aplicación de las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte dentro de la localidad de Suba.

- Salud: debe velar por el cumplimiento de las políticas para el mejoramiento de la situación de salud de la población general de la localidad de Suba, así como de los programas de salud pública adelantados por las entidades nacionales, departamen tales, distritales con impacto en lo local.

- Hábitat: garantizar la planeación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y de sarrollo armónico de los asentamientos humanos de la localidad de Suba, en los aspectos habitacional, mejoramiento in tegral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la misma.

- Educación y Cultura: custodiar las condicio nes para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales y de educación de los habitantes de la localidad de Suba; mediante la formulación concertada de políticas, y la ejecución, evaluación y se guimiento a programas sectoriales, para garantizar el derecho a la educación y ayudar a que la población tenga acceso al conocimiento y la formación integral.

- Recreación y Deporte: generar las condicio nes para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la recreación y al deporte de los habitantes de la localidad de Suba, así como fortalecer los escenarios deportivos y parques.

- Seguridad, prevención y atención de desas tres: ocuparse por la seguridad ciudadana, la prevención y atención de desastres de la localidad. Trabajar por la prevención y mitigación de los riesgos y la organización de los preparativos para la atención de emergencias, la planificación, educación y comunicación de estos planes dentro de la localidad, que conduzca a la disminu ción de la inseguridad, la vulnerabilidad y los efectos catastróficos de los desastres naturales y antrópicos.

- Liderar, orientar y coordinar la formulación de políticas y programas necesarios para el mejoramiento de la gestión pública local y la consolidación de los procesos de la gobernabilidad local.

- Participación: vigilar las políticas que ga ranticen la participación democrática a los ciudadanos o a las diferentes organizacio nes comunitarias, para ejercer vigilancia sobre el proceso de la gestión pública de la Entidad, así como la convocatoria de las entidades públicas o privadas encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público.

- Coordinar las relaciones políticas de la Junta Administradora Local con las corpo raciones públicas de elección popular y los gobiernos en los niveles distrital, regional y nacional.

- Liderar, orientar y vigilar la defensa y pro tección de los derechos constitucionales de los ciudadanos en toda la localidad.

- Y las demás que le sean asignadas por la Plenaria de la Junta Administradora Local,

- Integración Social y Desarrollo Económi co: tiene la misión de liderar y formular, en la perspectiva del reconocimiento y la garantía de los derechos, las políticas sociales para la integración social de las personas, las familias y las comunidades, con especial atención para aquellas que estén en mayor situación de pobreza y

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-24 • 2018 • OCTUBRE • 16 24 las cuales serán conformadas para cumplir un objeto pronto y específico, y a ellas corresponde: vulnerabilidad, ejecutar las acciones que permitan la promoción, prevención, pro tección, rehabilitación y restablecimiento de sus derechos, mediante el ejercicio de la corresponsabilidad y la cogestión entre la familia, la sociedad y el Estado.

1. Recibir sectores de la comunidad para el conoci miento de las situaciones y problemas relaciona dos con la localidad en sus diferentes aspectos.
Tales comisiones deberán presentar a la Plenaria informe escrito de su labor o gestión;

Artículo 38.

FUNCIONES GENERALES DE LAS

2. Escrutar el resultado de las votaciones;

COMISIONES PERMANENTES: las Comisiones Permanentes tendrán las siguientes funciones a su cargo:

3. Recibir personalidades que invite la Junta Admi nistradora Local;

1. Invitar los comités organizados por la comunidad y recibir sus informes.

4. Desplazarse de urgencia a algún lugar de la loca lidad cuando las circunstancias lo ameriten;

5. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Local a los Proyectos de Acuerdo;

2. Programación de reuniones con los entes distri tales y locales que traten el tema a cargo de las comisiones.

6. Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por Presidente o la Plenaria de la Corporación.

3. Realizar visitas a las entidades y presentar los informes respectivos a la plenaria de la Junta Administradora Local.

4. Responsabilizarse del cumplimiento de las funcio nes de cada comisión.

Parágrafo. el Edil coordinador rendirá un informe
escrito del trabajo que le haya sido encomendado a la Comisión Accidental. Si hubiere desacuerdo en el informe a rendir, podrán presentarse varios informes con la firma de los Ediles responsables.

Capítulo V.

5. Preparar y presentar los Proyectos de Acuerdo local cuando las entidades lo soliciten, o en su criterio sean pertinentes para el logro del Plan de Desarrollo Local.

SESIONES.

6. Participar activamente de los diferentes comités locales que tengan que ver con la temática de cada Comisión Permanente.

Artículo 40.

las Sesiones de la Junta Administra dora Local serán públicas y primara el respeto y la tolerancia.

7. Invitar al Alcalde Local para rendir informes de los proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y que tengan que ver con la temática de la comisión.

8. Rendir informe a la plenaria para primer y segundo debate de los proyectos que se les haya entregado para su estudio.

Artículo 41.

PERÍODO DE SESIONES ORDINA RIAS: de acuerdo con el Decreto Ley 1421 de 1993 “La Junta Administradora Local se reunirá por derecho propio en los siguientes períodos de Sesiones ordi narias: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre, el primero (1°) de diciembre. Cada vez las Sesiones durarán treinta (30) días calendario, prorrogables a juicio de la misma Corporación hasta por cinco (5) días más. La prórroga de las Sesiones ordinarias se decidirá mediante propo sición presentada por cualquier Edil y será aprobada por la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación.”

9. Recibirán a los ciudadanos residentes, o que tengan algún vínculo laboral, profesional, inde pendiente, industrial, empresarial o comercial en la localidad en audiencias públicas o cabildos abiertos, que necesiten ser oídos sobre asuntos de interés para la localidad.

10. Las demás funciones que la plenaria les asigne.

Parágrafo 1. las Comisiones Permanentes y la
Plenaria de la Junta Administradora Local sesionarán válidamente para ejercer sus funciones de Control Político en todo tiempo y momento correspondiente al período Constitucional de elección de los Ediles.

Parágrafo. antes de finalizar el período de Comi
siones Permanentes, cada presidente rendirá en la respectiva sesión, el informe evaluativo de las tareas propuestas, su grado de concreción, y si es del caso, la justificación de su incumplimiento.

Artículo 39.

COMISIONES ACCIDENTALES: son Comisiones Accidentales aquellas creadas por el Pre sidente o la Plenaria de la Junta Administradora Local,

Artículo 42.

SESIONES EXTRAORDINARIAS: La Junta Administradora Local también se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el Alcalde Local. En este evento sesionará por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocupará de los

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-25 • 2018 • OCTUBRE • 16 entrada en vigencia del presente Acuerdo, se regirán por lo dispuesto en este artículo. asuntos que él mismo someta a su consideración. La convocatoria deberá hacerse mediante Decreto Local que contenga los términos y los asuntos a tratar.

Las actas deberán estar disponibles para la consulta de los Ediles en la Secretaría General de la corpo ración. Estas actas deberán contener los siguientes puntos:

1. Nombre de la comisión (Plenaria, Permanente o Conjunta).

2. Lugar, fecha y hora de iniciación de la sesión.

3. Relación de asistencia de los Ediles a la respectiva sesión.

4. Relación de funcionarios asistentes a la reunión.

Artículo 43.

SESIONES INFORMALES: la Junta Administradora Local de Suba, previa aprobación de la mayoría de sus miembros, podrá sesionar de manera informal, con el fin de atender inquietudes y dar soluciones sobre algún asunto de interés general que deseen plantear a la Corporación miembros de la Juntas comunales, cívicas, autoridades locales, depar tamentales, distritales, nacionales e internacionales, miembros de la comunidad, y las demás personas de la comunidad si así se decide.

5. Relación de los ciudadanos asistentes que inter vinieron en la sesión.

6. Orden del día aprobado.

7. Desarrollo orden del día.

- Resumen sucinto intervenciones (salvo que expresamente se solicite trascripción literal).

- Conclusiones.

- Observaciones.

- Compromisos y tareas.

- Anexos (referenciando los documentos adjuntos por punto)

- Correspondencia.

- Proposiciones.

- Constancias.

Artículo 44.

ACTAS: de las Sesiones Plenarias y de Comisiones Permanentes de la Junta Adminis tradora Local de Suba, la Secretaría levantará actas que contendrán una relación sucinta de los temas debatidos, de las intervenciones, de los mensajes leídos, las proposiciones presentadas, las comisiones designadas y las decisiones adoptadas. Dichas actas se elaborarán con base en el orden del día aprobado, incluyendo lugar, fecha, hora, nombre de los Ediles asistentes a la sesión, funcionarios e invitados. Apro bado el orden del día, el respectivo Presidente some terá a aprobación, el acta de la sesión anterior, la cual deberá ser puesta previamente en conocimiento de los Ediles, a través de correo electrónico o en medio magnético entregado a los Honorables Ediles. El texto del acta es susceptible de adiciones, modificaciones y constancias. La inclusión de cualquier constancia exigida por un Edil es obligatoria. De esta manera, el acta, con sus modificaciones, adiciones y constancias se considera aprobada por unanimidad.

- Documentos entregados a la corporación.

Forma parte de las actas los audios correspondientes.

- Otros.

Aprobado el orden del día, el respectivo Presidente someterá a aprobación, el acta de la sesión anterior.

- Fecha, hora y día para la cual se convoca la nueva sesión.

- Hora en que se levanta la sesión.

- Firma del Presidente de la correspondiente comisión.

- El Presidente de la Corporación Firma las actas de la plenaria.

Artículo 45.

GRABACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE LAS SESIONES: las Sesiones de la JAL deberán ser grabadas en su totalidad. La custodia de la grabación de las actas será responsabilidad del Secretario Gene ral. La Mesa Directiva adoptará las medidas necesarias para garantizar la debida grabación de las Sesiones y la conservación de las mismas.

- Harán parte integral del acta los siguientes documentos anexos:

- Formato de Sesiones diligenciado por la mesa directiva.

- Grabación de la sesión.

La trascripción total de las actas se hará únicamente por solicitud de la mayoría de la Plenaria, o de auto ridad competente. Deberá conservar la fidelidad de lo expresado y su contenido será certificado por el Secretario en ejercicio.

- Trascripción de la grabación si así lo solicita un Edil.

Parágrafo. TRANSITORIO: las grabaciones de las
Sesiones que no se encuentren digitadas a la fecha de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-26 • 2018 • OCTUBRE • 16 26 PARÁGRAFO 2: la Mesa Directiva de la Corporación y las Comisiones Permanentes, entregarán un informe sobre el estado actual de las actas al momento de finalizar su período.

Parágrafo 4. instalada la junta Administradora
Local, el Presidente tomara juramento a los Ediles así: “Juran cumplir con la Constitución, el Estatuto Orgánico de Bogotá, las Leyes, los deberes y las responsabili dades del cargo como Edil de la Localidad 11 Suba”

Parágrafo 5. el Presidente y Vicepresidente serán
elegidos en la sesión de instalación después del jura mento por mayoría en votación quienes representarán a la Junta Administradora Local y presidirán las Sesio nes extraordinarias que tuvieran ocurrencia dentro del periodo respectivo. Luego ellos se realizará la elección de la Mesa Directiva de las comisiones permanentes.

Parágrafo 6. sin perjuicio de lo anterior se podrá
hacer la sesión de instalación y posesión de la Junta Administradora Local de Suba en cualquier lugar donde la plenaria lo disponga.

Artículo 46.

DURACION DE LAS SESIONES: las Sesiones la Junta Administradora Local, tanto de la Plenaria como de las Comisiones Permanentes, tendrán una duración mínima de veinte (20) minutos y máxima de tres (3) horas, salvo que se apruebe la moción de sesión permanente. Durante el desarrollo de las Sesiones. El Presidente podrá ordenar hasta tres (3) recesos por el término de quince (15) minutos máximo, sin necesidad de aprobación de la mayoría de los asistentes a la sesión. En el caso que se ne cesiten más de 15 minutos, debe ser aprobado por la mayoría de que conformen quórum decisorio. Vencido el término, reanudará la sesión sin interrupción alguna.

Artículo 48.

APERTURA Y DELIBERACIÓN: la Junta Administradora Local, abrirá las Sesiones y deliberará con la cuarta parte de sus miembros, pero las decisiones sólo podrán adoptarse por la mayoría de los miembros de la Corporación.

Parágrafo 1. con el objetivo de realizar las Se
siones en forma adecuada y ordenada, respetando el horario de invitación a funcionarios y ciudadanos asistentes. Los Ediles deberán presentarse y contestar asistencia dentro de los 20 minutos de iniciada la se sión ordinaria, extraordinaria o comisión permanente. En caso de no presentarse dentro del anterior tiempo establecido, se contará como no asistente a la reunión y no podrá deliberar ni ejercer su derecho al voto en la misma.

Parágrafo 1. las Sesiones permanentes de comi
sión serán presididas por el presidente y/o vicepresi dente de la comisión respectiva, que le corresponda según el cronograma de Sesiones designado por el presente reglamento y las Sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente de la Corporación; Al cerrarse la sesión se convocara el día y hora que corresponda según el reglamento.

Artículo 47.

SESIÓN DE INSTALACIÓN: Y PO SESIÓN: dentro de los cinco primeros días hábiles del mes de enero del año siguiente a la elección, se instalará la Junta Administradora Local de Suba, en el recinto oficial de la Corporación. Esta primera sesión será presidida e instalada provisionalmente por el Edil que de acuerdo al orden alfabético del primer apellido le corresponda. O el Edil que por mayoría simple del Quorum decisorio sea elegido para ello.

Parágrafo 1. el Presidente de la sesión invitará al
Alcalde Local de Suba para la instalación de la Junta Administradora Local de Suba.

Parágrafo 2. a la hora fijada en este reglamento, el
Presidente solicitará al Secretario llamar a lista y pro ceder a leer las excusas presentadas y los funcionarios que hubiesen sido invitados. La lista se comprenderá de todos los Ediles asistentes y se ordenará alfabé ticamente por apellido. Transcurridos quince minutos después de la hora señalada para la sesión, de no concurrir el Presidente, ésta será presidida hasta el final por el Vicepresidente o en su defecto por un Edil, en orden alfabético de acuerdo al primer apellido. Esta disposición se aplicará a las Comisiones Permanentes. En la medida en que el acto sea reiterativo se remitirá el caso a los organismos de control competentes.

Parágrafo 2. en el acto de instalación de la Junta
Administradora Local, tendrá en primer lugar la palabra el Alcalde o Alcaldesa Local quien declarará instalada la Junta Administradora Local y luego el Presidente de la sesión.

Parágrafo 3. si a la hora de inicio de la sesión no
hubiese quórum, el Presidente hará llamado a lista y hará un receso de quince minutos, en caso de no completar el quórum el Presidente podrá levantar la sesión y citar para el día siguiente.

Parágrafo 3. si después de media hora de iniciada
la sesión de instalación, el Alcalde Local no concurriere para instalar la Junta Administradora Local, el Presi dente provisional declarara instalada y posesionará a los Ediles de la Junta Administradora Local, en este caso comunicara por escrito al señor Alcalde Local de la Instalación.

Artículo 49.

LUGAR DE LAS SESIONES: la Jun ta Administradora Local tendrá como sede oficial la Calle 146c Bis # 90 – 57. Las Sesiones se realizarán en el Recinto de la democracia. La Corporación en

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-27 • 2018 • OCTUBRE • 16 sesión no se agote el orden del día señalado, se dejará constancia del motivo que impidió su culminación, y en la siguiente sesión el Presidente dará prelación a los puntos no tratados. El desarrollo del orden del día, ante hecho que lo amerite, podrá ser alterado siempre que dicha modificación sea aprobada por la mayoría. principio no podrá sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, con el propósito de dar cumplimiento al Acuerdo Local 004 de 2008, se deberán realizar JAL al Barrio las veces que sean necesario. Cuando las circunstancias así lo requieran, para atender las necesidades de la comunidad, o de fuerza mayor y con previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar dentro de la localidad o en lugar donde la plenaria determine en un sitio distinto a la sede oficial.

Artículo 50.

HORARIO DE SESIONES. todas las Sesiones realizadas por la Junta Administradora Local de Suba, en días hábiles se convocarán a las 9:30 a.m. Las convocadas para sábados, domingos y festivos, el horario será el que la Corporación determine.

Artículo 54.

PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADA NIA EN LAS SESIONES. toda persona podrá manifes tar sus opiniones ante la Junta Administradora Local frente tema que se esté desarrollando en la sesión. El secretario deberá inscribir previa del inicio de la sesión a los interesados en participar y el Presidente de la Corporación o Comisión dispondrá el momento en el cual podrán intervenir sin que cada intervención supere los 3 minutos. Las opiniones podrán ser presentadas por escrito o verbalmente.

En la Secretaría y en lugar de fácil vista al público debe rá estar publicado permanentemente el procedimiento para que la ciudanía pueda intervenir.

Parágrafo 1. el Quorum decisorio, podrá cambiar
el horario de sesión, siempre y cuando exista una solicitud motivada y teniendo en cuenta lo acordado en este documento. En tal caso la Presidencia convo cará según la hora acordada, e informará a todos los Honorables Ediles.

De no existir ninguna inscripción, el Presidente podrá o no dar la palabra a la ciudadanía que se encuentre dentro de la sesión. Debe tener en cuenta la impor tancia de dar buen desarrollo a la misma

Artículo 51.

INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LAS SESIONES: según lo establecido por el Decreto 1421, el Alcalde o Alcaldesa Local, instalará y clau surará las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Administradora Local. En caso de inasistencia o fuerza mayor lo hará el Presidente de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo 55.

COMPORTAMIENTO ASISTENTES Y DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA: los asisten tes a las Sesiones guardarán compostura y silencio. Toda clase de murmullos, aplausos o vociferaciones están prohibidos. Cuando se percibiere desorden el Presidente podrá según las circunstancias:

- Ordenar que se guarde silencio.

- Solicitar a la fuerza pública que retire a los pertur badores.

Artículo 52.

ORDEN DEL DÍA: entiéndase por or den del día, la lista de los asuntos que se van a someter en cada sesión a consideración de la Corporación. El orden del día será propuesto por el Presidente, y podrá tratar entre otros, y deberá contener los siguientes puntos como mínimo:

- Ordenar disolver las barras.

1. Llama a lista y verificación de Quorum.

- Levantar la sesión.

2. Lectura y aprobación del Orden del día.

- Declarar un receso.

3. Aprobación de Actas.

4. Lectura de Correspondencia.

5. Tema Central.

6. Proposiciones y Varios.

La presidencia queda autorizada para limitar el uso de la palabra a los Ediles cuando no se concreten a lo debatido o cuando las exposiciones perjudiquen el funcionamiento normal de la Corporación en el estudio de los problemas que interesan a la comunidad. Nin guna persona, sea o no Edil, podrá entrar en el salón de Sesiones armado o en estado de embriaguez, ni fumar dentro del recinto.

La Mesa Directiva de la respectiva sesión o comisión informará a los demás Ediles antes de la aprobación del orden del día sobre las excusas, inasistencias e incapacidades que presente algún miembro de la Corporación.

Artículo 56.

COMPORTAMIENTO FRENTE A LOS FUNCIONARIOS INVITADOS A LAS SESIONES: los Ediles deben comportarse en forma adecuada durante el desarrollo de las Sesiones, guardando respeto frente a sus compañeros, ciudadano, funcionarios participan tes, organismos de control o invitados.

Artículo 53.

APROBACIÓN ORDEN DEL DÍA: puesto en consideración el orden del día, éste se aprobará o reformará por medio de votación simple y el Presidente declarará abierta la sesión. Cuando en una

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Artículo 57.

COMPORTAMIENTO FUERA DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMINISTRADO RA LOCAL: en los lugares externos a la Corporación, los Ediles mantendrán los siguientes comportamientos:

fumar cualquier tipo de cigarrillos dentro de instala ciones de la Junta Administradora Local de Suba. A su vez, tampoco se puede consumir bebidas em briagantes o cualquier tipo de sustancia que altere el comportamiento del ser humano o afecte la integridad de otras personas.

1. Uso adecuado y racional de los elementos de comunicación y demás objetos que le fueren asignados.

Parágrafo 1. si el Presidente de la Corporación
o algún Edil evidencia comportamiento contrario a lo dispuesto en este artículo. Solicitará a la plenaria sanción ejemplar para evitar su repetición.

2. Se procederá bajo criterios de respeto, coopera ción, colaboración, cortesía y amabilidad en cada una de sus actuaciones.

3. Evitarán tomarse la vocería oficial de la Corpora ción, la cual radica exclusivamente en cabeza de su Presidente.

Artículo 60.

COMPORTAMIENTO DE SERVI DORES PÚBLICOS DURANTE LAS SESIONES: el servidor público que irrespete verbal con palabras soeces, gestos o agreda físicamente, a la Junta Ad ministradora Local o a los Ediles, le será solicitado el retiro del recinto, además la presidencia informará de lo ocurrido al Personero con el objeto de que éste pida al superior jerárquico del infractor, la aplicación de la sanción correspondiente.

Artículo 58.

COMPORTAMIENTO DENTRO DE LAS INSTALACIONES DE LA JUNTA ADMI NISTRADORA LOCAL. Los Ediles mantendrán un comportamiento ejemplar en las instalaciones de la Junta Administradora Local, evitando propiciar o hacer parte de desórdenes dentro de las mismas, debiendo colaborar con el restablecimiento del orden cuando este se vea perturbado.

Artículo 61.

USO DE LA PALABRA: el uso de la palabra será otorgado en el orden en que sea soli citado, en todo caso se dará prelación a los voceros de los partidos. Los Ediles podrán hacer el uso de la palabra tres veces, en un tiempo máximo de cinco (5) minutos, siempre y cuando su intervención se refiera al tema que le corresponde y los que tengan a su cargo la presentación de ponencias serán sin límite de tiempo.

Al Edil que falte al respeto a la Corporación o algún compañero, el Presidente en el acto procederá a un llamado de atención o suspensión del uso de la pala bra. El mismo día de ocurrencia de la falta, en sesión plenaria se determinará si se amerita o no el envío de la documentación a los organismos de control. Actuando con imparcialidad asegurando los derechos de todos los Ediles sin ningún género discriminatorio. En caso de ser el Presidente quien incurra en comportamientos contrarios a la convivencia, la Plenaria será la encar gada de hacer el llamado de atención, y desarrollar el procedimiento mencionado anteriormente.

El presidente de la respectiva sesión o comisión orien tará la discusión con el fin de no desviar el tema para el cual fue convocada. En caso de incurrir en desorden o desviarse del tema para el cual fue convocada, el presidente de la respectiva sesión podrá limitar el uso de la palabra de aquel Edil, funcionario o miembro de la comunidad que se ha desviado del mismo. En caso de persistir el desorden, el presidente podrá levantar o cerrar la sesión o comisión.

Parágrafo 1. en de infringir las normas acá esta
blecidas, se establecerán sanciones ejemplares para disminuir este comportamiento. En tal caso el Presi dente podrá enviar a organismos de control para que actúen conjuntamente.

Artículo 62.

RÉPLICA: en todo debate quien fuere contradicho en sus argumentaciones por otro u otros intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez y por un término máximo de 5 minutos. El presidente, al valorar la importancia del debate podrá ampliar o reducir el número o el tiempo de las intervenciones de los Ediles.

Parágrafo 2. la falta de respeto a la mesa directiva
o algún Edil en lo referente a palabras soeces y otras agresiones verbales o físicas, se oficiará por parte de la Presidencia al Edil o Ediles causantes de estas conductas y en caso de reincidencia la presidencia pondrá inmediatamente en conocimiento por escrito de lo sucedido a los organismos de control para que se adelante la respectiva investigación y disciplinaria.

Artículo 63.

INTERPELACIONES: las interpela ciones consisten en la solicitud al orador para que conceda el uso de la palabra en la formulación de pre guntas o de aclaración de algún aspecto que aquel esté tratando. Para este tipo de concesiones se requiere la venia del presidente.

La interpelación tendrá una duración máxima de tres (3) minutos. Si excede este límite o no se dirige solici

Artículo 59.

ANTITABACO: basados en la Ley 1335 de 2009, teniendo en cuenta que la oficinas y salas de reunión hacen parte de un organismo público. Además, acuden diferentes ciudadanos, dentro de ellos menores de edad. Esta estrictamente prohibido

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-29 • 2018 • OCTUBRE • 16 tud de aclaración o pregunta, el presidente retirará la autorización para interpelar y dispondrá que el orador continúe con su exposición. por decisión de la mayoría simple de la Plenaria de la Corporación, y será notificada por la Mesa Directiva de la misma.

Parágrafo 1. solo se podrá conceder a cada orador
un máximo de dos (2) interpelaciones en cada uso de la palabra. El uso de estas 2 interpelaciones no podrá ser continuo, sino que éstas tendrán que estar mediadas por la intervención del orador en uso de la palabra.

El funcionario Local y/o Distrital que irrespete a la Junta Administradora Local de Suba o a uno de los Ediles será retirado del recinto. La Presidencia respectiva informará de lo ocurrido al Personero con el objeto que éste pida al superior jerárquico del infractor la sanción a que hubiere lugar.

Parágrafo 2. el orador podrá solicitar al presidente
no conceder la venia para interpelaciones.

Artículo 66.

PLENARIA: la plenaria de la Junta Administradora Local de Suba está conformada por la totalidad de los Ediles de la Corporación y les corres ponde aprobar, rechazar o negar en segundo debate los proyectos de acuerdo, realizar los debates de con trol político, la conformación de la terna para Alcalde local y la toma de decisiones en los temas macros de la Localidad que no sean atribución de las Comisiones Permanentes. La Plenaria elige un órgano de dirección y administración, denominado Mesa Directiva de la Junta Administradora Local de Suba.

Artículo 64.

INTERVENCIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS: la Junta Administradora Local podrá invi tar a los funcionarios públicos o privados a que hagan parte de las Sesiones, siempre y cuando exista una motivación para ello. Para tal efecto, se le comunicará al respectivo funcionario, el motivo de la invitación con el respectivo cuestionario presentado en secretaria por parte del Edil o de la Comisión solicitante y en el transcurso de la sesión se deberá referir al tema para el cual fue invitado.

Parágrafo 1. las invitaciones se realizarán por lo
menos cinco (5) días hábiles antes de la fecha prevista para la sesión y se anexara cuestionario a tratar en sesión presentado por el Edil o por la Comisión.

Artículo 67.

RECURSO ANTE LA PLENARIA: las decisiones políticas del Presidente de la Junta Administradora Local son apelables ante la plenaria de la Corporación, y deberán resolverse en la sesión inmediatamente siguiente al día en que se presentó la apelación.

Capítulo IV.

ORIGEN Y TRÁMITE DE LOS PROYECTO DE

ACUERDO LOCALES.

Parágrafo 2. se deberá llevar un registro de la
asistencia de los funcionarios públicos o privados invi tados. Los funcionarios de la Administración invitados por la Corporación intervendrán durante máximo me dia hora, prorrogable por media hora más a juicio del Presidente y lo harán en el punto que les corresponde como invitados.

Artículo 68.

INICIATIVA: como lo establece el artículo 76 del Decreto 1421 los proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por los Ediles, el Alcalde Local y las organizaciones cívicas y comunitarias con sede en la localidad. Así como por los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria. Los Proyectos deben ir acompañados de una exposición de motivos en la que se expliquen sus alcances y normatividad Jurídica.

Artículo 65.

SANCIONES: el Edil que falte al respe to a la Junta Administradora Local de Suba, a las Me sas Directivas, a sus colegas o a los funcionarios, haga uso indebido de proposiciones, mociones, constancias, interpelaciones o de la palabra, o falte a las normas y reglas de ética contenidas en este Reglamento, le será impuesta alguna de las siguientes sanciones:

1. Suspensión inmediata del uso de la palabra y del sonido si fuere necesario, Dicha sanción será impuesta por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente en la cual se da la conducta sancionable.

2. Declaración simple de haber faltado al orden y llamado de atención, por reiteración en las faltas de respeto. Dicha sanción será impuesta por la Mesa Directiva de la Corporación.

Artículo 69.

RADICACIÓN: todo proyecto de Acuerdo Local, podrá ser radicado en cualquier época y se pondrá a consideración en los períodos de Sesiones ordinarias, teniendo en cuenta los radicados dentro de las Sesiones extraordinarias. Los Proyectos de Acuerdo Local deben ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local, en original y medio magnético. El Presidente de la Junta Administradora Local, lo repartirá a la respectiva Comisión Permanente para designación de primer debate, dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación. La Se cretaría de la Corporación lo pondrá a disposición de la Junta Administradora Local para el conocimiento de los Honorables Ediles y los ciudadanos interesados.

3. Suspensión al derecho del uso de la palabra hasta por cinco (5) Sesiones, por permanente comporta miento irrespetuoso. Dicha sanción será impuesta

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Artículo 70.

CONTENIDO Y UNIDAD DE MATE RIA: todo Proyecto de Acuerdo debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La Presi dencia de la Junta Administradora Local rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la Corporación. Los Proyectos de Acuerdo Local deben ir acompaña dos de una exposición de motivos que debe contener como mínimo:

Ediles; Cuando se trate de primer debate toda ponencia deberá ser presentada y radicada ante la Secretaría General, si se trata de segundo debate se hará dentro del término fijado en el presente reglamento y se debe concluir con ponencia negativa o positiva. En la desig nación de ponencias se excluirán a aquellos Ediles a los cuales ya se les haya designado ponencia. Una vez hayan recibido asignación todos los miembros de la Corporación, la designación se realizará de nuevo entre los integrantes de la misma.

1. Sustento jurídico: deberán señalarse las normas de rango constitucional, legal o normativo en las cuales se soporte la iniciativa radicada.

Artículo 73.

ACUMULACIÓN DE PROYECTOS: cuando se presenten Proyectos de Acuerdo que se refieran al mismo tema el Presidente procederá a su acumulación. Si se presenta un Proyecto de Acuerdo y sobre el mismo tema hay uno en trámite, el presidente ordenará su acumulación. En caso de haberse radi cado ponencia para primer debate será improcedente la acumulación.

2. Razones del proyecto: deberá exponerse el porqué del proyecto, el objetivo del mismo, la descripción del problema que pretende resolver, su conveniencia, así como el impacto estimado que tendrá su aprobación.

3. Las demás consideraciones que su autor consi dere necesarias.

Artículo 74.

PRESENTACIÓN DE LAS PONEN CIAS: el informe de los ponentes será presentado en original y medio digital junto con el pliego de mo dificaciones que se radicará en la Secretaría dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de designación o después de la prórroga solicitada por los ponentes y aprobada en sesión por la plenaria de máximo tres días calendario más e inmediatamente la Junta Administradora Local surtirá el proceso de divulgación y publicación, con antelación no inferior a cuarenta y ocho horas al debate correspondiente.

Parágrafo 1. en caso de apelación a la decisión
tomada por el Presidente de la Junta Administradora Local, ésta deberá hacerse por escrito y haciendo referencia a las normas vigentes que amparen al peticionario. Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la apelación, el Presidente de la Jun ta Administradora Local la llevará a la Plenaria para que con mayoría simple se decida si el Proyecto de Acuerdo debe someterse a discusión en la Corpora ción. Si no se consiguiere la votación requerida para que el Proyecto de Acuerdo sea sometido a estudio en la respectiva Comisión Permanente, será archivado.

Parágrafo 2. para conocimiento de la comunidad
local y demás interesados se mantendrá una cartelera permanente con la información pertinente de los pro yectos de acuerdo en trámite.

Artículo 75.

RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO LOCAL: el autor de un Proyecto de Acuerdo Local podrá retirarlo antes de que se radique la ponencia para primer debate. El retiro deberá solici tarse de manera verbal o escrita ante el Secretario de la Junta Administradora Local, éste lo comunicará al Presidente de la corporación para que se suspenda de inmediato el estudio del mismo. Si lo retirare después de radicar la ponencia, el presidente pondrá el retiro del proyecto a consideración de la plenaria.

Artículo 71.

OPORTUNIDADES DE PRESEN TACIÓN: todo Proyecto de Acuerdo deberá ser pre sentado en cualquier tiempo. Deberán ser radicados en la Secretaría de la Junta Administradora Local, y según la materia de que trate, la Mesa Directiva los repartirá a la respectiva Comisión Permanente en un término máximo de tres días Hábiles. Los Proyectos de Acuerdo se entregarán en original y once copias al igual que en medio digital.

Artículo 76.

NÚMERO DE DEBATES: para que un proyecto sea Acuerdo Local, deberá aprobarse en primer y segundo debate en sesión plenaria, ce lebrados en días distintos. En segundo debate no se podrán introducir modificaciones o adiciones de fondo al texto aprobado por la comisión, salvo que se haya dejado constancia sobre los artículos, temas y asuntos a modificar en el primer debate

En el trámite de todos los Proyectos de Acuerdo debe citarse a audiencia pública antes del primer debate.

El Proyecto de Acuerdo que hubiese sido negado en primer debate, podrá ser considerado por la Junta

Artículo 72.

DESIGNACIÓN DE PONENTES: de conformidad con las normas legales vigentes, el Presidente de la Junta Administradora Local desig nará a las Comisiones correspondientes según sus atribuciones como ponentes para primer y segundo debate, garantizando la participación equitativa de los

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-31 • 2018 • OCTUBRE • 16 Administradora Local a solicitud de su autor o de cualquier otro Edil. Si la Corporación así lo decidiese por mayoría simple, lo enviará para primer debate a comisión distinta de la que lo negó.

Parágrafo 1. para que un proyecto de acuerdo sea
sancionado debe cumplir con las siguientes etapas y contenidos:

Artículo 78.

CIERRE DE LA DELIBERACIÓN: cuando ningún Edil o funcionario solicite la palabra para intervenir en la discusión, el Presidente respec tivo anunciará que va a cerrarse y si nadie pidiere la palabra la declarará cerrada. Cerrada la discusión se procederá a abrir la votación, y una vez abierta la votación no se permitirá el ingreso de ningún Edil, y sólo se podrá hacer uso de la palabra para proponer el tipo de votación.

1. Contenido

- Titulo

-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Parágrafo 1. la votación de las ponencias se hará
con base en su conclusión, es decir positiva o negativa. La discusión de sus modificaciones se hará dentro de la votación del articulado.

- Preámbulo, razones o pruebas en que se fundamenta el articulado.

- Articulado, que debe referirse a una mis ma materia y serán inadmisibles todas las disposiciones o modificaciones que no se relacionan con el mismo. La presidencia de la junta administradora Local rechazara las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán ape ladas ante la Corporación.

2. Etapas dentro del respectivo periodo:

- Radicación en Secretaria de la junta admi nistradora local.

Artículo 79.

PUBLICACIÓN DE LOS PROYEC TOS DE ACUERDO LOCAL: para que un Proyecto de Acuerdo Local pueda ser sometido a estudio en las Comisiones Permanentes debe haber sido publicado previamente en la Junta Administradora Local. La pu blicación se hará bajo la dirección del Secretario de la Junta Administradora Local dentro de los tres (3) días calendario siguientes a su radicación, posteriormente lo radicará en la Comisión Permanente respectiva. Una vez sea aprobado el proyecto en primer debate, será enviado dentro de los tres (3) días calendario siguien tes por el Secretario de la Junta Administradora Local, para ser sometido a segundo debate en la Plenaria, previa publicación.

- Lectura en su totalidad del proyecto de acuerdo presentado.

- Designación de ponentes

- Presentación de ponencia

- Votación favorable en el Primer debate.

Artículo 80.

PROCEDIMIENTO ESTUDIO PRO YECTO DE ACUERDO. El Presidente de la Junta Ad ministradora Local debe garantizar que todo proyecto de acuerdo cumpla con el trámite adecuado, logrando que los Ediles tengan la oportunidad de conocer antes de cada debate el contenido del mismo.

- Segundo Debate.

- Aprobación.

Los proyectos de acuerdo deberán tener el siguiente procedimiento luego de su radicación:

- Sanción y

- Publicación.

1. Presentación del Proyecto ante la Plenaria: el autor hacer una adecuada presentación ante la plenaria, donde deberá exponer los aspectos más relevantes de la iniciativa, dando las herramientas necesarias para que los Ediles puedan entender el objeto del proyecto.

Artículo 77.

DESARROLLO DEL DEBATE: para la discusión de un Proyecto de Acuerdo el Presidente de la Junta Administradora Local, abrirá el debate con la fórmula siguiente: “Se abre el debate sobre el Proyecto de Acuerdo:” y procede para que sea rendida oficial mente la ponencia respectiva. A continuación, dará la palabra a los Ediles autores de la iniciativa, luego a los ponentes y posteriormente a los demás Ediles en el orden en que la hayan solicitado. Una vez terminen de hablar los Ediles inscritos, concederá el uso de la palabra a los funcionarios invitados; posteriormente anunciará que va a cerrarse la discusión, la declara cerrada y pondrá en consideración de los Ediles de la Plenaria, la aprobación o no del debate o Proyecto de Acuerdo.

2. Designación de Ponentes: dentro de los dos (2) siguientes días de la presentación del proyecto se nombrarán dos ponentes. Para ello, El Presi dente de la Junta Administradora Local pondrá a consideración de la plenaria los nombres de los ponentes para primer y segundo debate, teniendo en cuenta la participación equitativa de los Ediles.
La plenaria aceptará o rechazará dicha propuesta. En caso de ser rechazada deberá esta elegir los ponentes para primer y segundo debate mediante mayoría simple. En caso tal de que haya un em

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-32 • 2018 • OCTUBRE • 16 32 senten varias ponencias todas serán leídas y puestas a consideración de los Ediles. pate el ponente se elegirá al azar mediante sorteo público. En ningún caso se podrá designar a más de dos (2) Ediles como ponentes.

Parágrafo 1. la votación de un Proyecto de Acuer
do, deberá tener el siguiente orden: Ponencia, Título, Considerandos y Articulado.

Toda ponencia deberá ser presentada y radicada en la Secretaría, tanto para el primer debate como para el segundo debate, dentro del término fijado en el presente reglamento y deberá concluir con ponencia negativa o positiva.

Artículo 83.

ARCHIVO: serán archivados los Pro yectos que no recibieren primer debate al término de las Sesiones ordinarias o extraordinarias en que fueron presentados. Si se desea que la Junta Administradora Local se pronuncie sobre ellos deberán volverse a presentar.

3. Traslado a la Comisión Permanente: para surtir con efecto los dos debates reglamentarios, el presidente pondrá a consideración de los Ediles dar traslado a la comisión permanente pertinen te. Esta se encargará del estudio, deliberación y aprobación del proyecto en primer debate.

Parágrafo. si a un Proyecto de Acuerdo se le da
ponencia negativa, la materia o el asunto de que trate podrá dársele primer debate y será votado para que se archive o pase al segundo debate. Y si es negado podrá ser será presentado nuevamente máximo en dos ocasiones durante todo el período legal que le reste a la Corporación

4. Presentación de Ponencias: Los ponentes debe rán radicar, tanto para primer debate como para segundo, un informe por escrito en la Secretaría de la Junta Administradora Local y presentarlo de manera verbal a la Corporación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la designación, e inmediatamente se pondrán en la cartelera de la Junta Administradora Local para que se surta el proceso de divulgación y publicación.

Artículo 84.

INTERVENCIÓN DE FUNCIONA RIOS: durante la discusión de los Proyectos de Acuer do podrán intervenir funcionarios de las entidades distritales, los Presidentes de las juntas de acción comunal, el representante de Asojuntas, los miembros del CPL, Concejales, el Alcalde Mayor y el Alcalde o Alcaldesa Local.

5. Primer Debate: el primer debate se realizará en la Comisión Permanente asignado, dentro de los tres (3) días siguientes de la presentación de ponencias. Todos los Ediles podrán participar del debate correspondiente y podrán votar a favor o en contra del proyecto.

6. Radicación Informe a la Mesa Directiva: dentro de los dos (2) días siguientes, el presidente de la comisión deberá radicar un informe con el resul tado del primer debate a la Mesa Directiva en la Secretaría de la corporación.

Parágrafo 1. para expresar sus opiniones, toda
persona natural o jurídica, podrá presentar obser vaciones sobre cualquier Proyecto de Acuerdo cuyo estudio y examen se esté adelantando en alguna de las Comisiones Permanentes. La Mesa Directiva de la Junta Administradora Local dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegure el debido y oportuno ejercicio de este derecho.

7. Segundo Debate: el segundo debate se realizará en la Plenaria de la Corporación dentro de los tres (3) días siguientes de la radicación del informe ante la Mesa Directiva.

Para su intervención, el interesado deberá inscribirse previamente en el respectivo libro de registro, que se abrirá para tal efecto, en cada una de la Comisiones Permanentes bajo la responsabilidad del secretario.

Artículo 81.

RETIRO DEL PROYECTO DE ACUERDO: el autor de un Proyecto de Acuerdo podrá retirarlo antes de que sea votado en primer debate. El retiro deberá solicitarse por escrito ante el Secretario General, éste se lo comunicará al Presidente de la corporación, quien comunicará al ponente o ponentes de la decisión del autor del proyecto, para que se sus penda de inmediato el estudio del mismo.

Parágrafo 2. aviso público del mecanismo de par
ticipación. De forma permanente, el Secretario deberá hacer de público conocimiento este mecanismo de participación, fijando un aviso en un lugar visible en la Sede de la Junta Administradora Local, donde se establezca el procedimiento para que la ciudadanía pueda intervenir y participar con sus observaciones a los Proyectos de Acuerdo.

Artículo 82.

APROBACIÓN: todo Proyecto de Acuerdo deberá ser sometido a votación, artículo por artículo, salvo que se apruebe una proposición para votar el articulado en bloque, total o parcialmente. Cuando sobre un mismo Proyecto de Acuerdo se pre

Artículo 85.

REVOCATORIA DE LA APROBA CIÓN: la aprobación de un Proyecto de Acuerdo, en la Plenaria, puede ser revocada durante la misma sesión, total o parcialmente. El Edil que solicite la

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-33 • 2018 • OCTUBRE • 16 promulgará el Acuerdo. Si las declarare fundadas, el Proyecto se archivará. revocatoria, lo harán por escrito ante la Secretaría, y de inmediato la Presidencia la someterá a votación para que se decida acerca de la petición. La revoca toria deberá ser aprobada por la mayoría simple de la Plenaria, siempre y cuando este la totalidad de los Ediles presentes.

Artículo 90.

OBJECIONES JURÍDICAS: si las objeciones jurídicas fueren por razones de inconsti tucionalidad y la Junta Administradora Local las re chazaré, el Proyecto de Acuerdo será enviado por el Alcalde o Alcaldesa Local, al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el Distrito Capital, acompa ñado del informe aprobado por la Corporación y de los documentos que tuvo en cuenta para rechazarlas. Si el Tribunal las declarare fundadas, se archivará el Acuerdo. Si decidiere que son infundadas, el Alcalde lo sancionará dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la notificación respectiva. Si no lo hiciere, el Presidente de la Junta Administradora Local lo san cionará y ordenará su promulgación.

Artículo 86.

DEVOLUCIÓN DEL PROYECTO: si la Plenaria, por mayoría simple, propusiese una modi ficación de fondo al articulado, dará traslado del mismo a la Comisión de origen, por una sola vez, para el co rrespondiente estudio de las modificaciones. Tomada la decisión por la Comisión Permanente, el Proyecto regresará a la Plenaria de la Corporación para que continúe su trámite. Se presentará a consideración de la Plenaria, y una vez leído y aprobado, el Presidente de la JAL preguntará si la Junta Administradora Local de Suba quiere que el presente proyecto se convierta en Acuerdo Local.

Artículo 91.

PUBLICACIÓN DE LOS ACUERDOS: sancionado el Acuerdo, el Secretario de la Corpora ción en coordinación con la Alcaldía Local tramitará, para efectos de su promulgación, la publicación en la Imprenta o el Registro Distrital.

Artículo 87.

SANCIÓN Y VIGENCIA DEL ACUER DO: una vez aprobado el Proyecto de Acuerdo, será suscrito por el Presidente de la Junta Administradora Local y el Secretario máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación y en el mismo término se enviará al Alcalde o Alcaldesa Local para su sanción.

Artículo 92.

SECUENCIA NUMÉRICA DE LOS ACUERDOS: los acuerdos guardarán secuencia numérica indefinida y permanente, a partir de la promulgación del presente acuerdo y será responsa bilidad del Secretario General llevar la secuencia de los acuerdos aprobados por la junta Administradora Local de Suba.

Capítulo VI.

DEBATES DE CONTROL POLÍTICO.

Artículo 88.

OBJECIONES: dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del Acuerdo aprobado por la Junta Administradora Local el Alcalde o Alcal desa local podrá objetarlo parcial o totalmente por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si la Junta Administradora Local no es tuviere reunida, las objeciones serán estudiadas en las Sesiones inmediatamente siguientes en sesión Plenaria. La Junta Administradora Local decidirá por mayoría simple sobre las objeciones, previo in forme de la Comisión Accidental que la Presidencia designe para tal efecto. Las objeciones podrán ser rechazadas por la mayoría de los integrantes de la Corporación.

Artículo 93.

DEFINICIÓN: entiéndase el control político como la aplicación de la veeduría de los miembros de la Junta Administradora Local de Suba sobre todas las actuaciones de instituciones públicas que impacten la localidad. Tanto presupuestalmente, administrativa y la construcción de políticas locales. Vigilando y controlando la gestión que cumplan las autoridades.

Parágrafo. si las objeciones presentadas fueren
parciales, sin que cambie el espíritu del proyecto, y la Junta Administradora Local las hallare fundadas, se podrán subsanar y se remitirá el proyecto nueva mente al Alcalde Local para la respectiva sanción.

Artículo 94.

INICIATIVA: todo lo Edil puede rea lizar la solicitud de un debate para realizar un control político. Esta iniciativa puede presentarse de forma individual, por Bancada o por grupo de Ediles intere sados en un tema en específico. La proposición se presentará por escrito ante la Secretaría General de la J.A.L. acompañada del cuestionario que deberá responder la entidad invitada. Debe radicarse con mínimo 8 días de anticipación.

Artículo 89.

OBJECIONES POR INCONVE NIENCIA: las objeciones por inconveniencia serán consideradas por la Junta Administradora Local mediante convocatoria que para este fin se haga con cinco (5) días de anticipación. En caso de que la Junta Administradora Local las rechazare, el Alcalde deberá sancionar el Proyecto. Si no lo hi ciere, el Presidente de la Corporación sancionará y

Parágrafo 1. el Presidente de la Corporación asig
nará, teniendo en cuenta la agenda del mes, el día y la hora para realizar el debate de Control Político y le reportará por escrito el Edil encargado.

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- La destitución.

Artículo 95.

PROCEDIMIENTO: para realizar un

- La condena o pena privativa de la libertad.

debate de control político se debe realizar el si guiente procedimiento:

- La interdicción judicial.

1. Solicitud de Informe: se debe enviará la solicitud de informe a la entidad sobre los temas a tratar.

- La inasistencia injustificada a cinco (5) Sesiones plenarias en un período de Sesiones.

2. Presentación de Informe: luego de radicar el infor me, se pondrá en conocimiento de la corporación, entregando copia del mismo o realizando una presentación en la sesión.

Artículo 98.

FALTAS TEMPORALES: son faltas temporales de los Ediles, las contempladas en la Cons titución Nacional, artículos 261 y 293; el Acto legislativo 03 de 1993; el Decreto 1421 de 1993, artículo 32; la Ley 136 de 1994, artículos 51 y 52.

3. Solicitud de Debate: teniendo en cuenta el In forme presentado, de ser necesario, se radicará un debate de control político, acompañado del cuestionario con los temas a tratar.

Parágrafo 1. las faltas temporales de Ediles jus
tifican su inasistencia a las Sesiones de la Junta y de sus Comisiones Permanentes.

4. Preparación: con cinco días de anticipación de la sesión, el Honorable Edil pondrá en conocimiento de la Corporación el cuestionario enviado para el Debate de Control Político.

5. Presentación: mínimo un día antes del debate, se debe radicar las respuestas al cuestionario. Se entregarán copia exacta del documento a cada uno de los Ediles que participarán en la sesión de debate de Control Político.

Parágrafo 2. los casos de incapacidad, calamidad
doméstica y licencias no remuneradas, deberán ser aprobados por la Mesa Directiva de la Corporación y las licencias sin remuneración no podrán ser infe rior a tres (3) meses Y quien asuma el cargo gozara con lo que estipula la Ley 617 de 2000. Artículo 59. Honorarios y seguros de Ediles y al Artículo 72. Honorarios y seguros. Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2677 de 2010 él Edil que se encuentre disfrutando de una licencia no remunera da puede renunciar a ella en cualquier momento y reasumir sus funciones, de acuerdo a la legislación vigente para estos casos.

6. Resultado: al finalizar el debate de control político se relacionará en el acta, los compromisos adqui ridos por las entidades presentes, con el objetivo de hacer seguimiento por parte de la Junta Ad ministradora Local de Suba. Y un informe sobre lo acontecido en la sesión y se radicaran en los entes de control de ser necesario.

Capítulo VII.

DE LOS EDILES; PROHIBICIONES, REQUISITOS,

INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, FALTAS ABSOLUTAS Y TEMPORALES, HONORARIOS Y SEGUROS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL.

Artículo 96.

REQUISITOS: para ser elegido Edil se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la localidad durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.

Parágrafo 3. las faltas absolutas y temporales
serán suplidas por los candidatos no elegidos según el orden de inscripción en forma sucesiva y descendente que correspondan a la misma lista electoral, cuando se trate de lista cerrada, o según el nuevo orden es tablecido por el voto preferente cuando se trate de lista abierta. En los archivos de la JAL deben reposar las listas definitivas de los resultados electorales de bidamente certificados por la Registraduría Distrital. El presidente de la Corporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria de la vacancia, llamará al candidato no elegido que corresponda, para que tome posesión del cargo. Si este no aceptare o se encontrare impedido, llamará al siguiente según sea el caso.

Artículo 97.

FALTAS ABSOLUTAS: son faltas absolutas de los Ediles conforme a las definiciones que para el caso establezca la Ley, las siguientes:

- La muerte.

Parágrafo 4. en todos los casos previstos como
falta temporal, corresponde al presidente de la Junta Administradora Local, aplicar las disposiciones es tablecidas en la Constitución, la Ley y los Decretos aplicables al Distrito Capital.

- La renuncia aceptada.

- La incapacidad física permanente.

- La aceptación de cualquier empleo público.

Parágrafo 5. el Régimen de inhabilidades será el
establecido en el Estatuto Orgánico de Bogotá, Decreto 1421 de 1993, en sus artículos 66 y 68.

- La declaratoria de nulidad de la elección.

Artículo 99.

RENUNCIAS: cuando así lo decida,

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-35 • 2018 • OCTUBRE • 16

5. Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o con tribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la Ley o por Acuerdos Distritales.

el Edil debe presentar por escrito su renuncia, ante el Presidente de la Corporación. En el caso del Presi dente, éste debe renunciar ante la Mesa Directiva. Si la Corporación se encuentra en receso, la renuncia se debe presentar ante el Alcalde Mayor; anexando copia de la misma, con destino al partido o movimiento por el cual fue electo.

6. Decretar honores y ordenar que se erijan esta tuas, bustos y otro monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

7. Decretar a favor de personas o entidades de dere cho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones y otras erogaciones que no están designadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos, conforme a las normas preexistentes.

8. Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas, y

Artículo 100.

CONFLICTO DE INTERESES: cuando para el Edil exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, debe declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas ante la Plenaria, la Comisión, el partido o bancada según corresponda. (Art. 40 Ley 734 de 2002)

9. Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

Capítulo VII.

PROPOSICIONES.

La Junta Administradora Local llevará un registro de intereses privados, bajo la responsabilidad de la Se cretaría General, en el cual, los Ediles consignarán la información relacionada con su actividad profesional o económica privada.

Artículo 101.

CLASES DE PROPOSICIONES: Las proposiciones se clasifican, para su trámite en:

- SUPRESIVAS. Cuando se propone suprimir par cial o totalmente parte del proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

Parágrafo 1. a los Ediles se les reconocerán
honorarios por su asistencia a Sesiones plenarias, Sesiones extraordinarias y a las comisiones perma nentes que tengan lugar en días distintos a los a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración del Alcal de Local dividido por veinte (20). En ningún caso los honorarios mensuales de los Ediles, podrán exceder la remuneración mensual al Alcalde Local.

- ADITIVAS. Cuando se propone adicionar uno o cualquiera de los artículos del acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

- SUSTITUTIVAS. Cuando se propone sustituir el título, artículos, texto de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada.

- DIVISIVAS. Cuando se propone dividir un artículo, un capítulo de un proyecto de acuerdo, un informe, ponencia o proposición presentada.

Parágrafo 2. los Ediles tendrán derecho a los
mismos seguros reconocidos a los Concejales, Art. 34, Decreto 1421/93. El seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos legales y su coti zación en salud. El Alcalde Local a través del Fondo de desarrollo Local contratará con una compañía autorizada los seguros correspondientes.

Parágrafo 3. lo atinente al anterior artículo se
ajustará a los cambios que para tal efecto establezca la Ley.

- ASOCIATIVA. Cuando se propone reunir varios artículos o capítulos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o proposición presentada en uno solo.

Parágrafo 4. son prohibiciones aplicables a los
Ediles las establecidas en la Constitución, las Leyes, en especial el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 70, prohibiciones. Las Juntas Administradoras no podrán:

- TRANSPOSITIVAS. Cuando se propone cambiar de ubicación uno o varios títulos o artículos de un proyecto de acuerdo, informe, ponencia o propo sición presentada.

1. Crear cargos o entidades Administrativas.

2. Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

- DE TRÁMITE. Cuando se propone hacer por parte de la presidencia o de la corporación una petición de: informes, gestiones, solicitudes, reclamacio nes o invitaciones a personas que representen entidades privadas o públicas.

3. Dar destinación diferente a la del servicio público, a los bienes y rentas Distritales.

4. Condonar deudas a favor del Distrito.

Parágrafo. no habrá proposición sustitutiva de
una sustitutiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-36 • 2018 • OCTUBRE • 16 36

Artículo 102.

PRESENTACIÓN DE PROPOSI CIONES: toda proposición deberá ser presentada por escrito, suscrita por el Edil a la secretaria de la sesión y si durante la discusión de la proposición se presenta otra sustitutiva, el Presidente dispondrá que la sustitutiva se discuta y vote primero. Si la sustitutiva es aprobada, la proposición inicial queda negada, en caso contrario, se discutirá la proposición inicial.

Artículo 105.

CIERRE DE LA DELIBERACIÓN: cuando ningún Edil, o funcionario solicite la palabra para intervenir sobre la proposición en discusión, el Presidente respectivo, anunciará que va a cerrar la discusión y si nadie pidiere la palabra, la declarará ce rrada. Cerrada la discusión se procederá a la votación o se continuará con el siguiente punto del orden del día. Sobre el tema en discusión o aprobación nadie podrá tomar la palabra si no fuere para pedir que la votación sea nominal o secreta, petición que deberá hacerse al cerrarse la discusión o antes de iniciarse la votación.

Parágrafo. las proposiciones solo podrán pre
sentarse, considerarse y aprobarse en la Comisión Permanente competente, según la materia que se ocupe o en la plenaria.

Capítulo VIII.

DE LAS VOTACIONES.

Artículo 103.

MOCIONES: las mociones se clasi fican, para su trámite en:

Artículo 106.

DEL VOTO: el voto se puede realizar en bancada o individual por medio del cual se declara su voluntad en relación con el tema de discusión en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

1. Moción de aclaración. Es la solicitud de uso in mediato de la palabra para que se aclare algún punto específico del debate o de lo expresado por el orador y tendrá una duración de máximo dos (2) minutos.

Artículo 107.

NATURALEZA DE LA VOTACIÓN: la Junta Administradora Local declara su voluntad me diante la votación en la Plenaria o en las Comisiones Permanentes.

2. Moción de orden. Sólo se podrá emplear el re curso de esta moción para hacer caer en cuenta a la Mesa Directiva o a los Ediles sobre posibles desviaciones del tema materia de estudio. El o la Edil o Edilesa que haga uso de la moción de orden hablará hasta por espacio de dos minutos y si su observación fuese procedente el Presidente tomará las medidas necesarias para evitar des viaciones del tema en materia de estudio.

Artículo 108.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL VOTO: los Ediles en ejercicio tienen derecho al voto. Todo Edil que esté actuando en la sesión en donde vayan a tomarse decisiones mediante el voto, está obligado a votar, no pudiéndose retirar del recinto de sesión respectivo. No obstante, cuando deba abs tenerse de hacerlo, lo expresará en el momento de la votación. El voto deberá observar la disciplina de bancada o las orientaciones que sobre la iniciativa im parta el partido político al cual corresponda cada Edil.

3. Moción de Sesión Permanente. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que se prolon gue la Plenaria o la Comisión Permanente que se adelanta. Procederá dentro de los últimos quince (15) minutos de la correspondiente sesión.

Artículo 109.

OPORTUNIDAD DE LA VOTACIÓN: ninguna votación podrá efectuarse sin que previamente se haya realizado la postulación o discusión, debida mente cerrada por el Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente. Para que la votación pueda adelantarse es necesario que se encuentre presente el Secretario. En caso de no encontrarse, el Presiden te podrá designar un Secretario Ad-hoc mientras se adelanta la votación.

4. Moción de Suficiente Ilustración. Es la solicitud del uso inmediato de la palabra para que la Plenaria o las Comisiones Permanentes declaren agotado el tema y procedan a la votación o al punto siguiente del orden del día, según corresponda. Podrá ser solicitada cuando hayan intervenido por lo menos cuatro (4) Ediles y se estime que hay total claridad sobre el tema en discusión. Será sometida a vota ción y si se aprobare se suspenderá de inmediato la discusión del tema y, si hubiere lugar se pasará de inmediato a la votación que corresponda, o al punto siguiente del orden del día según el caso.

Artículo 110.

CLASES DE VOTACIÓN: la Junta Administradora Local en sesión plenaria o en la de sus Comisiones Permanentes, tomará las decisiones en que se requiera votación, mediante el empleo de una cualquiera de las siguientes tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta.

1. VOTACIÓN ORDINARIA: se efectúa por medio de un golpe sobre la curul. Si se pidiere la verificación, ésta se hará observando el siguiente procedimien to: Los Ediles que estén por la decisión afirmativa,

Artículo 104.

CONFORMACIÓN DE SUBCOMI SIONES: cuando por efecto de las proposiciones de modificación se requiera nombrar subcomisiones tran sitorias de redacción y estilo, a juicio de la Presidencia, de las Comisiones Permanentes o de la Plenaria, se declarará receso por el tiempo que se estime necesa rio, la discusión objeto de la proposición.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-37 • 2018 • OCTUBRE • 16 repita la votación hasta obtener la mayoría requeri da hasta dos veces más y si persiste el empate la presidencia hará un receso de quince (15) minutos máximo. Reiniciada la sesión, se votará nuevamen te, Los Ediles votaran positivo o negativo. No serán aceptadas abstenciones a menos que existan impe dimentos previamente reconocidos por la plenaria. levantarán el brazo y permanecerán así mien tras el Secretario general o de la Comisión los cuenta y publica su número. Luego lo hacen los Ediles que estén por la negativa y permanecen así mientras el Secretario los cuenta y publica su número. Finalmente, el respectivo Secreta rio informa sobre el resultado de la votación. En la votación ordinaria, todo Edil tiene derecho a pedir que su voto conste en el acta. Dicha petición se hará públicamente al Presidente de la Plenaria o de la Comisión Permanente antes de votar.

Artículo 113.

QUÓRUM: de conformidad con el artículo 148 de la Constitución Política, las normas sobre quórum y mayorías previstas para el Congreso de la República regirán en la Junta Administradora Local. En virtud de lo anterior, la Junta Administradora Local y sus Comisiones no podrán abrir Sesiones, ni deliberar con menos de la cuarta parte de sus miembros y sólo podrán tomar decisiones con la presencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación. En la Junta Administradora Local y en sus Comisiones, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes, siempre que haya quórum y salvo que por norma expresa se exija la mayoría especial.

2. VOTACIÓN NOMINAL: el Secretario o Presi dente llama a lista y cada Edil, al ser nombrado, expresará su voto diciendo clara y únicamente “SI” o “NO”, según su voluntad. El resultado de la votación nominal constará en el acta con la expresión de los nombres de los votantes y del voto que cada uno hubiere dado. Durante la votación nominal el Edil que desee dejar cons tancia de su voto, deberá solicitar la palabra por un máximo de tres minutos y se iniciara por orden alfabético de acuerdo a la primera letra del primer apellido de cada uno de los Ediles.

Artículo 114.

MAYORÍA Y CLASES DE QUÓ RUM: en la Plenaria y las Comisiones Permanen tes, las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos de los asistentes (mayoría simple) salvo que la Constitución y la ley exijan expresamente una mayoría especial. Las clases de quórum son:

- Quórum deliberatorio. Se conforma por cuatro Ediles. Para deliberar sobre cualquier proyecto de Acuerdo o asunto señalado en el orden del día, se requiere la presencia de por lo menos una cuarta parte de los miembros de la Corporación.

- Quórum decisorio. Se conforma por seis Edi les Las decisiones sólo podrán tomarse con la asistencia de la mayoría de los integrantes de la Corporación.

Capítulo IX.

INTEGRACIÓN DE TERNA PARA ELECCIÓN DE

ALCALDE LOCAL.

3. VOTACIÓN SECRETA: se podrá llevar a cabo cuando se elija la terna para Alcalde o Alcal desa local. Cada Edil escribirá en la papeleta solamente el nombre que escoja. Cuando se realice votación secreta, la Presidencia de la Plenaria ordenará al Secretario cerrar las puer tas y recoger las papeletas, que ira contando en voz alta a medida que sean depositadas por el respectivo Edil. Recogidas todas, se contarán de nuevo para verificar el número. El Secretario leerá uno a uno los votos en voz alta, poniendo las papeletas a disposición de la respectiva Mesa Directiva, la cual apuntará en un pliego de papel los nombres de los candidatos que obtuvieron votos y al lado de cada nombre el número de votos que por él vayan saliendo.
Cuando el número de votos no coincida con el número de votantes, se repetirá la votación.

Artículo 115.

TERNA ELECCIÓN ALCALDE O ALCALDESA LOCAL: la junta Administradora Local de Suba, hará la conformación de la terna de confor midad a lo establecido en el artículo 323 de Constitu ción Política de Colombia; “los alcaldes locales serán designados por el alcalde mayor de terna enVÍAda por la correspondiente Junta Administradora Local”.

Artículo 111.

VOTO EN BLANCO: ningún voto será considerado en blanco sin haber sido exami nado y declarado como tal por la Mesa Directiva. El voto en blanco es válido para los efectos del cómputo. No ocurre lo mismo con la abstención de voto. La presencia en la sesión del Edil que se abstiene sirve para efectos del quórum requerido para la votación.

Para el proceso de conformación de la terna, la Junta Administradora Local tendrá en cuenta la disposición normativa nacional, distrital y local vigentes.

Artículo 112.

IGUALDAD EN LA VOTACIÓN: cuando en cualquier votación el resultado sea un empate. La Presidencia, sin discusión, ordenará se

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-38 • 2018 • OCTUBRE • 16 38 sesión se escogerá teniendo cuenta lo dispuesto en el Acuerdo 004 de 2008.

Capítulo X.

DISPOSICIONES VARIAS.

La metodología a desarrollarse en esta sesión, así como la convocatoria a la ciudadanía será fijada por la Mesa Directiva mediante resolución.

Artículo 120.

DERECHOS DE AUTOR: en toda iniciativa aprobada por la Junta Administradora Local, se deberá mencionar la autoría.

Artículo 116.

INVESTIGACIONES Y/O SANCIO NES: los organismos de control competentes serán los encargados de investigar y/o sancionar a los Honorables Ediles por el incumplimiento al presente reglamento. Salvo el artículo 66 donde la sanción será impuesta por el presidente de la junta Administradora Local en el transcurso de la sesión.

Parágrafo. está prohibida la discusión de temas
personales y de investigaciones disciplinarias por parte de los Ediles en las Sesiones y dentro del recinto.

Artículo 121.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS: el presente Acuerdo rige a partir de la fecha y Aprobación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 001 de 1993, el Acuerdo 001 DE 2002, el Acuerdo 005 de 2004 y el Acuerdo 001 de 2008.

Capítulo XI.

COMUNICACIÓN Y PARTICIPACIÓN

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los catorce (14) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

AUTORES ARTÍCULO117. TECNOLOGÍAS DE COMUNICA CIÓN. Previa autorización de la plenaria, en las Sesio nes que se desarrollen temas de gran importancia para la localidad y la ciudadanía en general, se utilizaran las diferentes herramientas TIC con el propósito de dar a conocer los distintos temas tratados a la comunidad y de ampliar la participación de la ciudadanía que no le es posible asistir a las Sesiones.

JAIME MORÓN BARROS Edil de Suba JUAN JOSÉ RAMÍREZ CIFUENTES Edil de Suba PONENTES WILLIAM DÍAZ SÁNCHEZ Edil de la localidad de Suba

Artículo 118.

CANALES DE INFORMACIÓN. El presidente de la Junta Administradora Local y/o los Ediles responsables de alguna iniciativa podrán utilizar los diferentes canales de comunicación para convocar a Sesiones, informar sobre agendas a desarrollar o temas relevantes para conocimiento de los Ediles y la comunidad interesada. En todo caso, la cartelera ubicada en las instalaciones de la JAL será el medio oficial para informar todo as pecto relevante.

HUGO BARAJAS GARCÍA Edil de la Localidad de Suba JAIME MORÓN BARROS Presidente Junta Administradora Local de Suba JUAN JOSÉ RAMÍREZ Vicepresidente Junta Administradora Local de Suba

Artículo 119.

SESIÓN ABIERTA A LA CIUDA DANÍA. Dado a que el espíritu de la Junta Adminis tradora Local de Suba es representar a la ciudadanía y con el propósito de actualizar de manera uniforme a toda la corporación en las problemáticas que se presentan en los diferentes territorios, la Junta Admi nistradora Local de Suba dispondrá de las siguientes actividades:

NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba.

Se sanciona el presente Acuerdo Local por el Alcalde Local de Suba, de acuerdo a la competencia que establece el artículo 83 del

- Cada 3 meses (en los meses Febrero, mayo, agosto, noviembre), escogerá un día dentro de la agenda de las comisiones permanentes, invitará a la ciudadanía para que sea escuchada por la corporación. En estas Sesiones el presidente de la corporación podrá invitar a las entidades distritales y locales.

Decreto 1421 de 1993 el día.

- Dando cumplimiento al Acuerdo 004 de 2008, la Junta Administradora Local de Suba, deberá realizar 10 JAL al Barrio en un año. El lugar de la

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-39 • 2018 • OCTUBRE • 16 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL KENNEDY Acuerdo Local Número 013 f. Promover la participación de los jóvenes y ado lescentes a través de empresas asociativas, en la gestión, diseño, construcción y operación del proyecto.

(Septiembre 25 de 2018)

“Por medio del cual se crea el Festival de Skateboarding en la Localidad de Kennedy y se dictan otras disposiciones” g. Reglamentar normas para la vigilancia y control de la práctica de esta actividad física a los jóve nes y adolescentes, en la protección del riesgo, mediante la acreditación de la respectiva afiliación al Sistema de seguridad social.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE h. Asegurar la integridad física de los practicantes previa orientación y entrenamiento físico.

KENNEDY En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323, 324, y el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Artículo 3.

La administración Local gestionaría ante el Instituto Distrital de recreación y Deporte (IDRD). Las especificaciones técnicas y condiciones de seguridad para la creación adecuación y dotación de escena rios; y realizará la verificación y el control del riesgo derivados de las actividades por parte del referente de Gestión del riego y/o quien haga sus veces dentro de la Administración Local.

Artículo 1.

Objetivo. Establecer lineamientos para la práctica de la actividad física extrema Skateboarding para el adecuado aprovechamiento del tiempo libre y el mejoramiento de la calidad de vida mediante la práctica del deporte y la recreación de los ciudadanos de la Localidad.

Artículo 2.

Propósitos:

Artículo 4.

Con el fin de organizar y acompañar la práctica de esta disciplina deportiva. La Alcaldía Local gestionará ante Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD), lo necesario para que desde su competencia se inscriba a los practicantes de cada UPZ garantizando así la participación ciudadana y la conformación de las bases de datos para la creación de escuelas deportivas.

a. Crear el Festival de Skateboarding en la localidad de Kennedy como ejercicio de nuevas modalida des y tendencias deportivas.

Artículo 5.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

b. Crear la mesa Local de Skateboarding la cual estará constituida por:

 El Alcalde Local o su designado.

Dado en Bogotá, a los veinticinco (25) del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

 El Director (a) del IDRD o quien éste de signe.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA  Dos representantes que realicen la práctica de esta modalidad en la Localidad por cada UPZ.

Presidente JAL Kennedy LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA RAVELO  Un representante de la Junta Administra dora Local (Edilesa o edil).

Vicepresidente JAL Kennedy MARIANO CHALARCA SANTA Secretario JAL Kennedy c. Promover estilos de vida saludables a través de nuevas alternativas, actividades y programas que generen impacto en la Localidad.

Sancionado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). d. Garantizar el adecuado acceso de la población adolescente y juvenil a los diferentes escenarios de la Localidad a través de espacios concertados para la práctica del deporte extremo, (Skateboarding).

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ ALCALDE LOCAL DE KENNEDY e. Vincular a los jóvenes y adolescentes en los pro cesos de participación ciudadana.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-40 • 2018 • OCTUBRE • 16 40 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL LA CANDELARIA dia Patricia Rodríguez Ramírez y Álvaro Enrique Sánchez Carrillo.

Acuerdo Local Número 023

ACUERDA:

(Junio 26 de 2018)

POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA LOS ACUERDOS LOCALES 006 DE 2008 Y 12-017 DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA.

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA

Artículo primero.

MODIFÍQUESE El Consejo Local de Propiedad Horizontal de La Localidad de La Candelaria, como una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Ad ministración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comu nidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de La Candelaria.

LOCALIDAD DE LA CANDELARIA. En ejercicio de las facultades conferidas por la

Artículo segundo.

FUNCIONES: Serán funcio nes del Consejo Local de Propiedad Horizontal de La Candelaria, las siguientes:

Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 448 de 2007, el Acuerdo Distrital 652 de 2016, y la resolución 312 de 2012 de 2017, y

1. Definir y deliberar sobre estrategias de participa ción ciudadana de la sociedad en los asuntos de propiedad horizontal de la Localidad.

CONSIDERANDO:

2. Asesorar y absolver las consultas que le formule la Administración Local respecto de las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas sobre los asuntos de propiedad horizontal aplicables en la Localidad.

3. Propender por el fortalecimiento de los espacios de difusión, promoción, divulgación y participación de los asuntos concernientes a la propiedad hori zontal con la comunidad.

Que la Alcaldía Local de la Candelaria, presentó el Proyecto de Acuerdo Local “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA LOS ACUERDOS LO CALES 006 DE 2008 Y 12-017 DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PRO PIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA”, a la Junta Administradora Local dentro del término establecido por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo Local No.002 de 2012, Reglamento Interno de la JAL de La Candelaria.

4. Proponer estrategias de participación ciudadana en los asuntos de propiedad horizontal de la Lo calidad.

Que los días 21 y 25 de junio de 2018, en las Sesiones Ordinarias presididas por el Edil Juan Carlos Mahecha Robayo, se nombró como ponentes para primer y se gundo debate a los Ediles Juan Camilo Castellanos y Carlos Fernando Asprilla Lara.

5. Comunicar y divulgar ante la comunidad local, la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal.

6. Proponer acciones que contribuyan a la construc ción del Plan de Desarrollo Local y Distrital en los asuntos concernientes a la propiedad horizontal.

Que se rindió ponencia positiva el 24 de junio de 2018, que fue votada en primer debate en la Sesión Ordinaria del día 25 de junio de 2018, con las respectivas ob servaciones y propuestas presentadas por los Ediles.

7. Articular con las entidades, organismos locales y distritales los asuntos que por su competencia incidan en la propiedad horizontal en la localidad y en el Distrito Capital.

Que fue votada de forma positiva por los Ediles Juan Camilo Castellanos Medina, Orlando Miguel de la Hoz García, Juan Carlos Mahecha Robayo, Claudia Patricia Rodríguez Ramírez y Álvaro Enrique Sánchez Carrillo.

8. Articular con el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren temas con cernientes a las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

9. Promover el desarrollo de procesos de formación y capacitación de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal.

Que en segundo debate celebrado el día 26 de junio de 2018, en Sesión Ordinaria presidida por el Edil Juan Carlos Mahecha Robayo, se aprobó dicho Proyecto con las respectivas observaciones y propuestas por parte de los Ediles, y que fueron aprobados por los Ediles Carlos Fernando Asprilla Lara, Juan Camilo Castellanos Medina, Orlando Miguel de la Hoz García, Juan Carlos Mahecha Robayo, Clau

10. Promover y divulgar el cumplimiento de la norma

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-41 • 2018 • OCTUBRE • 16 tividad vigente que regule el régimen de propiedad horizontal.

Local de Propiedad Horizontal, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deliberación de quienes conformarán la representatividad de la ciudadanía, en asuntos de propiedad horizontal.

11. Promover una cultura de paz como derecho funda mental, a través del uso de mecanismos alternati vos de solución de conflictos en las propiedades horizontales que pertenezcan a la Localidad, con miras a garantizar la paz como derecho funda mental

12. En el ámbito de la respectiva Localidad, pro mo ver la organización de las comunidades bajo el régimen de propiedad horizontal.

Principio de Coordinación: Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal podrán proponer a las enti dades del Distrito Capital las actividades relativas a la participación ciudadana en propiedad horizontal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la Política Pública de Participación Ciudadana y Convivencia en Propiedad Horizontal, buscando alimentar la misma con criterios orienta dores de paz, convivencia y seguridad y comunidad, aplicables a la materia.

13. Representar a la comunidad y participar activa mente ante las autoridades locales y/o distritales, en los asuntos relativos con el régimen de propie dad horizontal, tales como Encuentros Ciudada nos, Consejo de Planeación Local (CPL); Consejo Territorial de Planeación (CTP), Consejo Distrital de Propiedad Horizontal (CDPH), Consejo Distrital de Participación Ciudadana, entre otros.

Principio de Eficacia: El Consejo Local de Propie dad Horizontal ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar en forma eficaz ante la comunidad en general y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

14. Rendir, mediante audiencia pública, informe anual de sus actuaciones en materia de propiedad hori zontal.

Principio de Buena Fe: El Consejo Local de Pro piedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto por parte de la comunidad regida por la Propiedad Horizontal en los asuntos de su competencia.

15. En el ámbito de la Localidad, promover la elabo ración de Códigos de Ética para el ejercicio res ponsable de actividades en los distintos espacios e instancias de participación ciudadana en materia de propiedad horizontal.

16. Crear las comisiones que considere pertinentes para el desarrollo de su objeto y funciones.

17. Registrar y conservar el Libro de Actas de las sesiones adelantas por el Consejo Local de Pro piedad Horizontal

18. Las demás que sean atribuibles por la naturaleza de sus funciones en materia de participación ciu dadana en propiedad horizontal.

Principio de Imparcialidad: El Consejo Local de Propiedad Horizontal garantizará la participación ciuda dana en los asuntos de su competencia, sin discrimina ción alguna por factores de edad, raza, sexo, religión, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición social o por cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciuda dana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a propiedad horizontal.

19. Adoptar su propio reglamento y estructura orga nizacional.

Principio de Gratuidad: Las actuaciones que realice el Consejo Local de Propiedad Horizontal serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

20. Promover acciones positivas tendientes al mejora miento ambiental y de manejo integral de basuras en la localidad.

Principio de celeridad: El Consejo Local de Propie dad Horizontal adelantara sus actuaciones de manera oportuna, sin dilaciones en atención a este principio.

Artículo tercero.

DOMICILIO. Las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal se desarrolla rán en las instalaciones de la Alcaldía Local o en el lu gar que determine el Alcalde Local en la convocatoria.

Artículo quinto.

CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:

Artículo cuarto.

PRINCIPIOS. Son principios orientadores del Consejo Local de Propiedad Hori zontal:

- Por el Alcalde (a) Local y/o su delegado (a) y/o su designado (a).

Principio de Participación: Las autoridades locales promoverán la participación ciudadana en el Consejo

- Por un (a) delegado (a) y/o designado, del Secre tario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-42 • 2018 • OCTUBRE • 16 42

- Por un (a) delegado (a) y/o designado del Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC.

- Por un Inspector(a) de Policía de la correspon diente Localidad o su delegado (a).

se realice la elección del Consejo Local de Propiedad Horizontal, a través de medios masivos y comunitarios de comunicación, la apertura del proceso de inscrip ción y elección, con el fin de promover e incentivar la inscripción de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos.

- Por los delegados de las comunidades organiza das bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acto Administrativo.

Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de Propie
dad Horizontal deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.

Artículo décimo.

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO. La Alcaldía Local a través de quien designe, inscribi rá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nom bre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.

El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Hori zontal no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Parágrafo. SEGUNDO: De acuerdo con lo definido
en el respectivo Acuerdo, a las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, miembros de la comunidad, empresa privada, Entidades Distritales, Junta Ad ministradora Local de conformidad con el objeto de cada sesión.

Parágrafo. El Consejo Local será la responsable
del manejo adecuado de los datos personales que se recauden, en virtud de la inscripción. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto reglamentario 1377 de 2013 y las demás normas concordantes.

Artículo sexto.

NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HO RIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de siete (7) delegados.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDI DATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: Las personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos gene rales:

Artículo séptimo.

PERIODO DE DURACIÓN: El período de los Consejeros que actúen como dele gados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de dos (2) años.

- Ser mayor de edad.

- Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.

- Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.

- Carta de aceptación de la postulación.

Artículo octavo.

COMUNICACIÓN Y DIVUL GACIÓN PROCESO CONFORMACIÓN Y ELECCIÓN CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. En coordinación entre la Alcaldía Local, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, so bre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. El IDPAC acompañará el proceso y apo yará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.

- Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.

Artículo noveno.

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES. La Alcaldía Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal- IDPAC-, convocará e informará públicamente y en simultáneo a más tardar el primero (1°) de julio del año en que

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas inte resadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local, quien será responsable, en los térmi 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-43 • 2018 • OCTUBRE • 16 nos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La Personería Distri tal, a través de las Personerías Locales, será invitada garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.

Parágrafo. PRIMERO: El registro se podrá reali
zar, únicamente, con la presentación de la cédula de ciudadanía.

Parágrafo. SEGUNDO: El registro deberá contener
como mínimo nombre, número de cédula, dirección, teléfono y correo electrónico.

Parágrafo. TERCERO: La inscripción y registro de
los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: CERTIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS. El Alcalde Local emitirá un acto administrativo de carácter general que no será susceptible de recurso alguno, en el cual cer tificará la elección de los Consejeros que conforman el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Locali dad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los Consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la Localidad, la co munidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad elec toral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de la localidad, de acuerdo con los meca nismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRE SENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Confeccionada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Pro piedad Horizontal. Dicha convocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en el presente Acuerdo Local.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: SESIONES ORDI NARIAS. El Consejo Local de Propiedad Horizontal se reunirá al menos una (1) vez al mes. La convocatoria estará a cargo del Alcalde Local o de la Secretaría Téc nica, según lo disponga el correspondiente reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: ELECCIÓN: A partir de 2018 la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

- La votación se deberá realizar en los lugares definidos por cada Alcaldía Local.

En las Sesiones Ordinarias los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal desarrollarán el Orden del Día establecido en la convocatoria emitida por el Alcalde Local o su delegado y podrán ocuparse de asuntos no indicados en la convocatoria, de acuerdo con la propuesta realizada por alguno de sus miembros al exponerse el orden del día, si ésta ha sido aprobada por los miembros del Consejo.

- La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.

- El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la juris dicción correspondiente.

- La Alcaldía Local y el Instituto para la Participación y Acción comunal -IDPAC-dispondrá de lo nece sario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: SESIONES EX TRAORDINARIAS: De acuerdo con las necesidades y eventualidades que lo ameriten, el Alcalde Local, la Secretaría Técnica o los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizontal en los términos en que el Reglamento lo establezca, podrán convocar a sesiones extraordinarias, en las cuales se analizarán exclusivamente los temas del orden del día establecido en la respectiva convocatoria.

Parágrafo. El Consejo Local de Propiedad Ho
rizontal podrá invitar a las personas y entidades que considere necesarias de acuerdo con las materias que desarrolle en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

- El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcaldía Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-44 • 2018 • OCTUBRE • 16 44 ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: QUORUM Las deci siones que se adopten por el Consejo Local de Propie dad Horizontal serán válidas y por tanto de obligatoria sujeción, en cuanto a lo de su competencia cuando éste se vea representado por la mitad más uno de los miembros en cada una de las sesiones, salvo que en el Reglamento se prevea un quorum calificado específico.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. CERTIFICACIÓN DEL DELEGADO LOCAL ANTE EL CONSEJO DIS TRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Una vez el Delegado (a) sea designado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal, el Presidente de la reunión deberá enviar fiel copia del Acta de la sesión en la cual consta la decisión de designar al (la) Delegado (a), que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal. Se deberá detallar el proceso de elección realizado, los postulados con el número de votos obtenidos y el miembro Delegado (a) con su información de contacto. La copia del Acta deberá remitirse al Despacho del Alcalde Local junto con la Constancia de Aceptación del nombramiento a más tardar tres (3) días hábiles siguientes a la cele bración de la sesión.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: PRESIDENCIA Y SECRETA RÍA TÉCNICA DEL CONSEJO LOCAL DE PROPIE DAD HORIZONTAL El Alcalde Local o su delegado y/o designado presidirá las sesiones del Consejo Local de Propiedad Horizontal. El Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal -IDPAC- ejercerá la Secretaría Técnica a través de sus delegados y/o de signados deberá convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, de acuerdo con las funciones previstas a su cargo en el respectivo reglamento.

El Alcalde Local deberá, dentro de los cinco (5) días si guientes a la radicación de la misma, emitir un acto ad ministrativo de carácter general en donde se certifique la elección del Delegado (a) que, en representación del Consejo Local de Propiedad Horizontal, actuará ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal; contra dicho acto administrativo no procederá recurso alguno ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: ACTAS Y CONS TANCIOS DE LAS DECISIONES: las decisiones que adopte el Consejo Local de Propiedad Horizontal cons tarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el Presidente y Secre tario y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las mismas.

Parágrafo. PRIMERO: Dicho acto administrativo
debe publicarse por la Alcaldía Local mediante el uso eficaz do los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de la Alcaldía Local, copia del cual, debida mente digitalizada, deberá ser entregada al IDPAC como Secretaría Técnica.

Parágrafo. SEGUNDO: En caso de controversia
respecto de la elección o desempeño del delegado (a), la comunidad deberá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del Delegado del Consejo Local de Propiedad Horizon tal que representará a la Localidad ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: REGLAMENTO INTERNO Y FUNCIONAMIENTO. Atendiendo las características y particularidades de la Localidad y de conformidad con las disposiciones y principios del presente Acuerdo, el Consejo Local de Propiedad Horizontal adoptará su propio reglamento interno para su funcionamiento como instancia de participación ciudadana.

El original del reglamento estará bajo custodia de la Alcaldía Local, copia del cual, debidamente digitaliza da, deberá ser entregada al IDPAC.

Parágrafo. TERCERO: una vez publicada la cer
tificación, la Alcaldía Local deberá remitir al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, los documentos que conforman el nombramiento del Consejero Delegado (a) por el Consejo Local de Propiedad Horizontal ante el Consejo Distrital de Pro piedad Horizontal.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: ELECCIÓN DEL DELEGADO DE LOS CLPH ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL. Los miembros del Consejo Local de Propiedad Horizon tal, de común acuerdo, según las reglas que para el efecto establezca el Reglamento Interno, elegirán su delegado ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal, entre los Consejeros Locales elegidos en representación de las copropiedades sometidas al régimen de Propiedad Horizontal.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: PERIODO DE DU RACIÓN DEL DELEGADO ANTE EL CONSEJO DIS TRITAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal será designado (a) por el periodo de duración del Consejo Local de Propiedad Horizontal en ejercicio y representará los intereses de su localidad en materia de propiedad horizontal.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-45 • 2018 • OCTUBRE • 16 DECRETOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE SANTA FE Decreto Local Número 006 (Septiembre 26 de 2018)

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: INFORME DE GES TIÓN POR PARTE DEL DELEGADO (A) ANTE EL CONSEJO DISTRITAL DE PROPIEDAD HORIZON TAL: El Delegado (a) ante el Consejo Distrital de Propiedad Horizontal deberá elaborar y presentar un informe semestral ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, con relación a las actividades realizadas y su participación en cada una de las sesiones del mismo, que recoja sus aportes y contribuciones y los resultados alcanzados.

POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SANTA FE. TRASLADO PRESUPUESTAL EN LA SUMA DE VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($22.600.000.00) VIGENCIA FISCAL DE 2018.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: TRANSITORIO. Los miembros del actual Consejo Local de Propie dad Horizontal seguirán fungiendo como Consejeros hasta que se realice, según lo previsto en el presente acto, la elección en que se disponga su reelección o reemplazo.

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: VIGENCIA. El pre sente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todos los Acuerdos Locales proferidos con anteriori dad, específicamente el Acuerdo Local No.12-017 del 24 de julio de 2015 y su Decreto Local Reglamentario, así como las demás normas locales que sean contra rias al presente.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

JUAN CARLOS MAHECHAROBAYO PRESIDENTE JAL LA CANDELARIA Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados pre supuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Ha cienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

NIDYA MILENA ROJAS VANEGAS APOYO SECRETARÍA JAL LA CANDELARIA EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, En Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el presente Acuerdo Local POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA Y ACTUALIZA LOS ACUERDOS LOCALES 006 DE 2008 Y 12-017 DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA.

Dado en Bogotá, D.C. a los ------- (----) días del mes de junio dos mil dieciocho (2018).

MANUEL AUGUSTO CALDERÓN RAMÍREZ.

Alcalde Local de La Candelaria.

Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Tras lado Presupuestal: Es la modificación al presu puesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Adminis tradora Local previo concepto favorable del CON FIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Pla neación cuando se trate de proyectos de inversión REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-46 • 2018 • OCTUBRE • 16 46 CRÉDITOS:

Los Traslados presupuestales entre Rubros de Gas tos Generales los hará el Alcalde Local mediante Decreto con viabilidad de la SHD.

CÓDIGO CONCEPTO CREDITO 3 GASTOS 22.600.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.600.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 22.600.000 3-1-2-02 Adquisición de Servicios 22.600.000 3-1-2-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 16.000.000 3-1-2-02-05-01 Mantenimiento Entidad 16.000.000 3-1-2-02-08 Servicios Públicos 6.600.000 Que se hace necesario realizar un traslado – Cré dito en el Presupuesto para complementar los recursos de los rubros Gastos de Funcionamiento Vigencia 2018 en cuantía de $22.600.000.00 en los componentes Mantenimiento Entidad: en cuantía $16.000.000.00.00; Orden de Compra 270002018 Servicios de aseo y cafetería; Servicios Públicos: Energía en cuantía de $6.600.000.00 con los cuales se busca brindar un completo servicio a la Adminis tración Local en los predios de la Administración Local.

3-1-2-02-08-01 Energía 6.600.000

Artículo segundo.

Efectúese un CONTRA CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcio namiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2018 en la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($22.600.000.00) de acuerdo con el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITO Que se dispone de recursos en la suma de $22.600.00.00 en los Rubros Impresos y publi caciones; Seguros de Vida Ediles; y Promoción Institucional, efectuada la revisión de Gastos, pro cesos de formulación y contratación a la fecha y se considera que los componentes de Gastos cuentan con recurso suficiente y se cumple con lo requerido para el normal funcionamiento de la Administración Vigencia 2018. Por lo tanto, se puede efectuar un Contracrédito de los rubros mencionados, sin afectar el normal funcionamiento de la Administración Local en cuantía de $22.600.000.00 CÓDIGO CONCEPTO CONTRA CREDITO 3 GASTOS 22.600.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.600.000 3-1-2 GASTOS GENERALES 22.600.000 Que, en virtud a lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la Administración Local, así mismo cumplir dentro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe “Bogotá Mejor para todos”.

3-1-2-02 Adquisición de Servicios 22.600.000 3-1-2-02-04 Impresos y Publicaciones 5.200.000 3-1-2-02-06 Seguros 10.753.983 Que se cuenta con el Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 432 de fecha 13 de septiembre de 2018 mediante el cual se informa de la disponibilidad de recursos a trasladar.

3-1-2-02-06-04 Seguros de Vida Ediles 10.753.983 3-1-2-02-11 Promoción Institucional 6.646.017 Que la Secretaria de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto con oficio No. 20198EE-188459 de fecha 21 de Septiembre de 2018, emite concepto favorable a la propuesta de Traslado.

Artículo tercero.

El presento Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

DECRETA:

Dado en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

GUSTAVO ALONSO NIÑO FURNIELES Alcalde Local de Santa Fe

Artículo primero.

Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2018 en la suma de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE ($22.600.000.00) de acuerdo con el siguiente detalle:

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-47 • 2018 • OCTUBRE • 16 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 008 (Octubre 11 de 2018)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al pación y la formación por la suma de $19.732, 3.3.6.15.02.18.1490 - Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía por valor de $855.600, 3.3.6.15.07.45.1501 - Buen gobierno para estimular la participación social por la suma de $8.220.000 y 3.3.6.90 - OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES por valor de $115.236.341; igualmente se liberó de Inversión Directa del rubro presupuestal 3.3.1.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y feliz el valor de $301 516, los saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, según Acta de Liquidación, liberación y/o fenecimiento de saldos No. 4 del 12 de septiembre de 2018 por la suma de $127.779.495. artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Liberación de saldos del párrafo anterior se realizó, teniendo en cuenta el Acta de liquidación, liberación y/o fenecimiento de Contratos con saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Engativá y la suma total liberada reflejada en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018, por un valor neto de Inversión de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos No venta y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte.

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presupuesta les “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

1. Traslado Presupuestal “Es la modificación que dis minuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apro piaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agrega do se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presu puesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. (…)”.

Que la Administración Local revisó la ejecución presu puestal a 31 de agosto 2018, en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones y el Estatuto de Bogotá asigna recursos, los cuales deben reinver tirse en la misma Localidad y los montos liberados en las Obligaciones por Pagar por ser generados de las transferencias en las vigencias anteriores, deben ser reincorporados al Presupuesto Local, para ser reinvertidos y potencializar inversiones necesarias e importantes para el Territorio Local, se encontró que los rubros presupuestales:, 3.3.6.15.01.03.1475
- Envejecimiento digno, activo y feliz por valor de $3.146.306, 3.3.6.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación por la suma de $19.732, 3.3.6.15.02.18.1490 - Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía por valor de $855.600, 3.3.6.15.07.45.1501 - Buen gobierno para estimular la participación social por la suma de $8.220.000 y 3.3.6.90 - OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES por valor de $115.236.341 y el 3.3.1.15.01.03.1475 - Enveje cimiento digno, activo y feliz el valor de $301.516, cuentan con estos recursos disponibles y sin ejecutar, los cuales se pueden contracreditar por un valor total de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte.

Que la Alcaldía Local de Engativá durante la presen te vigencia fiscal, continuando con el seguimiento y depuración permanente en los rubros: “3.3.6. - Obli gaciones por Pagar” por valor de $127.477.979 desagregado en los siguientes rubros presupuestales: 3.3.6.15.01.03.1475 - Envejecimiento digno, activo y feliz por valor de $3.146.306, 3.3.6.15.01.11.1480
- Cultura, recreación y deporte para la partici Que los recursos del párrafo anterior, $127.779.495, se deben trasladar para fortalecer el normal funcio namiento de esta Alcaldía en el rubro presupuestal “3.3.1.15.01.11.1480 - Cultura, recreación y deporte REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-48 • 2018 • OCTUBRE • 16 48 para la participación y la formación” por valor de $127.779.495, por consiguiente, se puede acreditar en el presupuesto vigente.

20186000462811 del 18 de septiembre de 2018, para efectuar traslado presupuestal al interior del presu puesto vigencia 2018.

Que se solicita concepto favorable a la Dirección Dis trital de Presupuesto con Oficio No. 20186000477331 del 01 de octubre de 2018 para efectuar traslado pre supuestal al interior del presupuesto vigencia 2018.

Que en atención a la Circular No. 009 del 22 de marzo de 2011, de la Secretaría Distrital de Gobierno y de la Secretaría Distrital de Hacienda, “1.1 ASPECTOS GENERALES, párrafo cuarto “… Por consiguiente, los recursos liberados podrán ser destinados a la financia ción de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-…”

Que mediante oficio No. 2-2018-58626 del 26 de sep tiembre de 2018, la Secretaría Distrital de Planeación, emite concepto previo y favorable sobre el traslado pre supuestal relacionado con los gastos de inversión, en tanto el contracrédito y crédito no causan afectaciones negativas en el avance de las metas contempladas en el Plan de Desarrollo Local.

Que mediante oficio No. 2018EE203603 del 10 de octubre de 2018 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupues tal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Inversión vigencia 2018 por valor de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte.

Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Nos. 1001 del 18 de septiembre de 2018.

Que la Administración Local requiere aumentar la apro piación presupuestal del proyecto No. “1480 - Cultura, recreación y deporte para la participación y la forma ción” por valor de $127.779.495, con el fin de atender la directriz de la Administración Distrital, en relación con la iluminación para la época de Navidad, de las plazas fundacionales de las localidades que cuenten con ellas, siendo necesario disponer de estos recursos para cumplir con este objetivo; donde el patrimonio, es un proceso a través del cual se otorga valor a objetos, lugares, costumbres y prácticas culturales, se relaciona con la memoria y cotidianidad, es necesario valorar e incluir estas en los procesos culturales locales y barria les, celebrando estas tradicionales fechas de unión y solidaridad en la Localidad de Engativá, de otra parte genera mayor compromiso social, identidad y sentido de pertenencia hacia este territorio.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

La Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución del anterior proyecto, requiere la suma de Ciento Veintisiete Millones Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos ($127.779.495) M/cte.

Artículo primero.

Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e In versiones de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

Que para tal fin, se solicita concepto favorable a la Secretaría Distrital de Planeación con Oficio No.

CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITOS 3 GASTOS 127.779.495 3.3 INVERSION 127.779.495 3.3.1 DIRECTA 301.516 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 301.516 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 301.516 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 301.516 3.3.1.15.01.03.1475 Envejecimiento digno, activo y feliz 301.516 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 127.477.979 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 12.241.638 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.166.038 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 3.146.306 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-49 • 2018 • OCTUBRE • 16 CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITOS 3.3.6.15.01.03.1475 Envejecimiento digno, activo y feliz 3.146.306 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 19.732 3.3.6.15.01.11.1480 Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación 19.732 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 855.600 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 855.600 3.3.6.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía 855.600 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 8.220.000 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 8.220.000 3.3.6.15.07.45.1501 Buen gobierno para estimular la participación social 8.220.000 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 115.236.341 TOTAL CONTRACRÉDITOS 127.779.495

Artículo segundo.

Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de la vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO CREDITOS 3 GASTOS 127.779.495 3.3 INVERSION 127.779.495 3.3.1 DIRECTA 127.779.495 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 127.779.495 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 127.779.495 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 127.779.495 3.3.1.15.01.11.1480 Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación 127.779.495 TOTAL CRÉDITOS 127.779.495

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6414 • pP. 1-50 • 2018 • OCTUBRE • 16 50

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