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Registro Distrital 6413 de 2018

Registro Distrital 6413 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6413
Año
2018
Fecha
12 de octubre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6413 2018 • OCTUBRE • 12 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número DDI-056988 (Octubre 2 de 2018)

“Por la cual se unifica en un solo texto los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá”

Que según el artículo 363 de la Constitución Política, uno de los principios en que se funda el sistema tribu tario es en el de la eficiencia, entendido este en dos aspectos: de una parte, en la eficiencia del tributo, que permite verificar el beneficio económico que se genera en los ingresos del Estado a partir de su exigi bilidad, evento en el que el principio tiene un sentido eminentemente económico, vinculado a la relación costo-beneficio, de la cual se deduce la viabilidad o no de la creación o mantenimiento del gravamen; y de otra, en la eficiencia del recaudo, que pretende medir la idoneidad de los medios utilizados para asegurar el cobro del tributo.

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el Decreto Número 601 del 22 de Diciembre de 2014, artículo 17 literales c), y d),

CONSIDERANDO:

Que conforme lo ha señalado la doctrina, los fines fundamentales de los tributos son la recaudación de los mismos para realizar los gastos e inversiones pú blicos, el cumplimiento de la política fiscal del Estado y el mejoramiento social y económico de las clases me nos favorecidas, y, en consecuencia, la eficiencia del sistema tributario debe calificarse en la medida en que mejor realice el cumplimiento de tales fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, ce leridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentra lización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus ac tuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala: “Atribuciones de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales. Se ex ceptúan la contribución de valorización y las tasas por servicios públicos las cuales serán administradas por las entidades que las normas especiales señalen. La Administración Distrital podrá celebrar contratos de fiducia, encargo fiduciario y otros de naturaleza com parable, que tengan por objeto el cobro de las deudas fiscales. Dichos convenios se celebrarán con entidades públicas o privadas autorizadas para efectuar esta clase de operaciones. La Tesorería Distrital será una dependencia especial de la entidad encargada de la administración hacendaria”.

Que el Artículo 18 del Acuerdo 26 de 1998, a la letra, dispone:

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Que el principio de eficiencia busca asegurar que la gestión tributaria reporte a la Administración y a los administrados el mayor resultado al menor costo. La eficiencia de las medidas tributarias deberá analizarse en función del cumplimiento, a cargo de los administra dos y del deber general de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado.

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RESUELVE:

Capítulo ÚNICO.

CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN Y GESTIÓN

Administración Tributaria establecerá planes y pro gramas dirigidos al cumplimiento de las funciones de su competencia. Para tal efecto, realizará estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones, la relación costo - beneficio de los mismos, así como los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles. El control y evaluación de la gestión de la Administración Tributaria se efectuará mediante la revisión del cumplimiento de dichos planes y programas, en concordancia con las condiciones reales de ejecución de los mismos. Se dará especial importancia al cumplimiento de aspectos de gestión, legalidad, financiero y de resultados. Tanto en la adopción cómo en la ejecución de los planes y programas se preservarán los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparciali dad, publicidad, así como los relativos a la equidad vertical y horizontal

Artículo 1º.

Atribuciones Oficina Control Ma sivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio. Dentro de la función de ejecución de las acciones masivas de control contenidas en el numeral c), del artículo 25 del Decreto Distrital 601 de 2014, se encuentra la expedición de los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que según el Anexo Técnico No 1 de la presente resolución sean ca lificados con prioridad 4.3, 4,4 y 4,5. Lo anterior conforme a la capacidad operativa de la Oficina de Control Masivo.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá me diante Decretos 600 y 601 del 22 de diciembre de 2014, dispuso establecer la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda y Modificar la Estructura Interna y Funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 2º.

Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Fiscalización General. La expedición de todos los actos administrativos y trámites ne cesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el Artículo 1 de la presente Resolución, y que no se encuentren catalogados como Grandes Contribu yentes, en la Resolución que para el efecto expida la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, serán de competencia de la Oficina General de Fiscaliza ción de la Subdirección de Determinación.

Que según el modelo de gestión tributaria, las razones por las cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento obedece a la aplicación de los siguien tes criterios: i). Establecimiento del comportamiento histórico del contribuyente. ii) Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo. iii) Establecimiento de la cobrabilidad de las obligaciones y iv) Precisión de condiciones de sujeción pasiva. Cada criterio genera un puntaje, obteniendo al final una calificación para el sujeto/contribuyente, según Anexo Técnico 1.

Que según el literal d). del artículo 17 Decreto 601 de 2014, corresponde al Director de Impuestos definir y establecer los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes.

Parágrafo. - Los sujetos pasivos de los impues
tos diferentes a ICA, predial, vehículos y de las tasas, contribuciones y estampillas que requieran acciones de control de determinación, serán ges tionados por la Oficina de Fiscalización General. Salvo los asignados a Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, conforme a la pertinente Resolución en la cual se determinan los Grandes Contribuyentes.

Que mediante Resolución DDI -028201 del 26 de abril de 2017, el Director de Impuestos estableció inicialmente los criterios de clasificación y gestión de los contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá, los cuales se pretende ajustar considerando la gestión tributaria de la Dirección de Impuestos de Bogotá.

Artículo 3º.

Asuntos de Conocimiento de la Oficina de Liquidación. La expedición de todos los actos administrativos y trámites necesarios para adelantar y ejecutar el proceso de determinación tributaria contenido en el Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes que no se encuentren en las condiciones descritas en el Artículo 1 de la presente Resolución, serán de competencia de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación.

Que es de anotar que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda, los días 23 al 26 de julio de 2018, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto

Artículo 4º.

Integralidad Procedimental. Los procesos que se inicien o continúen a instancias

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6413 • pP. 1-2 • 2018 • OCTUBRE • 12 2 miento en las obligaciones en los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores cuyas obligaciones sean compartidas por varios sujetos, tendrán el siguiente tratamiento: de la Subdirección de Educación y Servicio y/o de la Subdirección de Determinación, terminarán su trámite legal en la misma Subdirección sin que haya lugar en ningún caso a remisiones entre ellas.

Parágrafo. - Idéntica regla aplicará para los
procedimientos que se inicien en Oficinas de una misma Subdirección. El inicio de un proceso se entiende cuando al sujeto se le ha realizado una actuación de fondo que implica la apertura de un expediente hasta su culminación.

1. Si los sujetos pasivos responsables en co munidad además de las obligaciones de los impuestos predial unificado y sobre vehículos automotores presentan obligaciones incum plidas sobre otros impuestos diferentes a los ya mencionados, y por lo menos uno de los sujetos tiene calificación de riesgo 4.1. o 4.2, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina General de Fiscalización con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo.

Artículo 5°.

Costo Beneficio. Los sujetos pasivos que aplicadas las reglas de priorización y costos del ciclo tributario total queden en relación costo/ingreso negativo para la Entidad, serán objeto de fidelización, control extensivo vigencia y control persuasivo vigencia – acciones a cargo de la Ofici na de Educación Tributaria – y aleatoriamente se tomará una muestra entre el 0.5% y el 1% según capacidad operativa, que se repartirá para accio nes intensivas a través de control masivo y cobro coactivo a cargo de las Oficinas de Control Masivo y Cobro Coactivo.

2. Si los sujetos pasivos, responsables en comu nidad presentan obligaciones exclusivamente por los impuestos predial y/o vehículos, y por lo menos uno de los sujetos tiene calificación de riesgo 4.3. 4.4. o 4.5, la totalidad de sujetos pasivos comprometidos en la sujeción pasiva del bien, serán asignados a la Oficina de Con trol Masivo con el fin de asegurar la realización de actuaciones sobre el objeto completo.

Los objetos cuyos responsables resulten asigna dos a más de una de las diferentes oficinas (fis calización grandes, fiscalización general y control masivo), luego de aplicar el fuero de atracción establecido en el presente artículo, tendrán el si guiente tratamiento:

Artículo 6°.

Omisos totales. Las personas na turales o jurídicas sobre las cuales se establezca presunción de responsabilidad tributaria y no ha yan presentado la pertinente declaración tributaria estando obligados a hacerlo en cualquiera de los impuestos que administre la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, serán asignados a las dife rentes oficinas según la certeza de los indicios de sujeción y la cuantía de la obligación proyectada así:

1. En una primera fase: Segmentos A, B y C a la Oficina de Educación Tributaria para Fideliza ción y Registro.

2. En una segunda fase: Segmento A, a la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes.

1. Si los sujetos responsables en comunidad están asignados a la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina de Fiscalización Ge neral o la Oficina de Control Masivo, la primera realizará la gestión completa del objeto incluso por los sujetos asignados a la Oficina de Fisca lización General o la Oficina de Control Masivo.

3. En una segunda fase: Segmento B, a la Oficina de Fiscalización General.

4. En una segunda fase: Segmento C, a la Oficina de Control Masivo.

5. Segmento D, se archiva y no se gestiona por debilidad del indicio.

Parágrafo. - Los criterios establecidos para
la calificación de los segmentos, se definen en el Anexo Técnico No 2 de la presente Resolución.

Artículo 7°.

Fuero de atracción. Los sujetos pasivos en comunidad que presenten incumpli

2. Si los sujetos responsables en comunidad están asignados a la Oficina General de Fis calización y la Oficina de Control Masivo, y todos son responsables exclusivamente de los impuestos Predial Unificado y/o sobre Vehícu los Automotores, la Oficina de Control Masivo realizará la gestión completa del objeto incluso por los sujetos asignados a la Oficina General de Fiscalización. En caso contrario, si alguno de los sujetos responsables en comunidad pre senta incumplimiento en otro impuesto, será la Oficina General de Fiscalización la encargada de la gestión completa del objeto incluso por los sujetos responsables no asignados a ella.

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4. Que tenga medidas cautelares registradas.

Artículo 11°.

Planes y Poblaciones. De confor midad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo 26 de 1998, para establecer Planes, asignar pobla ciones y ejecutar programas por parte de las áreas de la administración tributaria distrital se deberá tener en cuenta:

1. Estudios que permitan establecer aspectos de legalidad de programas y acciones.

2. La relación costo - beneficio.

Artículo 8°.

Sujetos con calidades tributarias diferentes a la de contribuyentes y contribu yentes cumplidos según el modelo de priori zación. Para efectos de asignar para gestión un sujeto con calidades tributarias diferentes a la de contribuyente, o un contribuyente cumplido por los impuestos calificados en el modelo de priorización, se determinará el monto del incumplimiento por el cual se requiere intervenir y se clasificará según la respectiva cuantía en el segmento que le corres ponda (grande, mediano o pequeño incumplido) conforme a las reglas del modelo de priorización asignando a la mediana del rango de calificación del segmento correspondiente.

3. Los resultados esperados de conformidad con los recursos disponibles.

4. La certeza, fiabilidad y eficacia de la informa ción.

Una vez establecida la calificación, la asignación se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO 12º Vigencia La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y dero ga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB ANEXO TECNICO No 1

Artículo 9°.

Asuntos de conocimiento de las oficinas de Cobro Prejurídico y Cobro Coactivo. Dentro de la función de ejecución de las facultades de cobro coactivo contenidas en el numeral d), del artículo 35 del Decreto Distrital 601 de 2014, se encuentra la expedición de los actos administrativos y trámites ne cesarios para adelantar y ejecutar el proceso de cobro contenido en el artículo 140 del Decreto Distrital 807 de 1993, de los contribuyentes incluidos en la última cartera cobrable certificada a quienes se les haya libra do mandamiento de pago y/o estén catalogados como Grandes Contribuyentes mediante resolución que para tal fin expida la Dirección Distrital de Impuestos de Bo gotá. El resto de contribuyentes que hagan parte de la última cartera cobrable certificada serán gestionados por la Oficina de Cobro Prejurídico.

Criterios por los cuales se clasifica un contribuyente con algún incumplimiento (Riesgo 4.1 a 4.5)

El modelo de caracterización y calificación de contri buyentes se desarrolló a través de la aplicación de preguntas referidas a: a. Establecimiento del comportamiento histórico del contribuyente.

Artículo 10º.

Población que hace tránsito de la Oficina de Cobro Prejurídico a la Oficina de Cobro Coactivo. Con el fin de darle continuidad al proceso de cobro se entenderá que los siguien tes sujetos harán tránsito de la Oficina de Cobro Prejurídico a la Oficina de Cobro Coactivo luego de la priorización de la cartera, aunque no se le haya librado mandamiento de pago, siempre que cumple con la totalidad de los siguientes requerimientos:

b. Establecimiento de la situación actual del sujeto pasivo.

1. La deuda más antigua tenga máximo tres (3) años de antigüedad.

c. Establecimiento de la cobrabilidad de las obliga ciones. d. Precisión de condiciones de sujeción pasiva.

2. El valor de la deuda total es igual o superior al valor acumulado de un expediente de cobro prejuridico y cobro coactivo conforme a lo es tablecido en el estudio de costos más reciente.

Cada criterio genera un puntaje, obteniendo al final una calificación para el sujeto/contribuyente:

3. El sujeto tiene calificación 4.1 conforme al modelo de priorización de la cartera.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6413 • pP. 1-4 • 2018 • OCTUBRE • 12 4 MATRIZ DE CALIFICACION MODELO COBRO - DETERMINACION CLASIFICACION INCUMPLI MIENTO VIGENCIAS INCUMPLIDAS PREG 1 PREG 2 PREG 3 PREG 4 PREG 5 PREG 6 PREG 7 PREG 8 PREG 9 PREG 10 % AÑO PRESENTACION CALIFIC GRANDE VIGENCIA_ACTUAL 1 10% 0,50 5% 0,25 37% 1,85 5% 0,25 5% 0,25 10% 0,50 10% 0,50 4% 0,20 4% 0,20 10% 0,50 100% 5,00 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 2 10% 0,48 5% 0,24 37% 1,78 5% 0,24 5% 0,24 10% 0,48 10% 0,48 4% 0,19 4% 0,19 10% 0,48 100% 4,80 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 3 10% 0,46 5% 0,23 37% 1,70 5% 0,23 5% 0,23 10% 0,46 10% 0,46 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,46 100% 4,60 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 4 10% 0,44 5% 0,22 37% 1,63 5% 0,22 5% 0,22 10% 0,44 10% 0,44 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,44 100% 4,40 GRANDE VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,42 5% 0,21 37% 1,55 5% 0,21 5% 0,21 10% 0,42 10% 0,42 4% 0,17 4% 0,17 10% 0,42 100% 4,20 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 1 10% 0,40 5% 0,20 37% 1,48 5% 0,20 5% 0,20 10% 0,40 10% 0,40 4% 0,16 4% 0,16 10% 0,40 100% 4,00 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 2 10% 0,35 5% 0,18 37% 1,30 5% 0,18 5% 0,18 10% 0,35 10% 0,35 4% 0,14 4% 0,14 10% 0,35 100% 3,50 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 3 10% 0,30 5% 0,15 37% 1,11 5% 0,15 5% 0,15 10% 0,30 10% 0,30 4% 0,12 4% 0,12 10% 0,30 100% 3,00 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES 4 10% 0,20 5% 0,10 37% 0,74 5% 0,10 5% 0,10 10% 0,20 10% 0,20 4% 0,08 4% 0,08 10% 0,20 100% 2,00 GRANDE VIGENCIA ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,10 5% 0,05 37% 0,37 5% 0,05 5% 0,05 10% 0,10 10% 0,10 4% 0,04 4% 0,04 10% 0,10 100% 1,00 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL 1 10% 0,46 5% 0,23 37% 1,70 5% 0,23 5% 0,23 10% 0,46 10% 0,46 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,46 100% 4,60 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 2 10% 0,44 5% 0,22 37% 1,63 5% 0,22 5% 0,22 10% 0,44 10% 0,44 4% 0,18 4% 0,18 10% 0,44 100% 4,40 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 3 10% 0,42 5% 0,21 37% 1,55 5% 0,21 5% 0,21 10% 0,42 10% 0,42 4% 0,17 4% 0,17 10% 0,42 100% 4,20 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 4 10% 0,40 5% 0,20 37% 1,48 5% 0,20 5% 0,20 10% 0,40 10% 0,40 4% 0,16 4% 0,16 10% 0,40 100% 4,00 MEDIANO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,38 5% 0,19 37% 1,41 5% 0,19 5% 0,19 10% 0,38 10% 0,38 4% 0,15 4% 0,15 10% 0,38 100% 3,80 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 1 10% 0,35 5% 0,18 37% 1,30 5% 0,18 5% 0,18 10% 0,35 10% 0,35 4% 0,14 4% 0,14 10% 0,35 100% 3,50 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 2 10% 0,30 5% 0,15 37% 1,11 5% 0,15 5% 0,15 10% 0,30 10% 0,30 4% 0,12 4% 0,12 10% 0,30 100% 3,00 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 3 10% 0,25 5% 0,13 37% 0,93 5% 0,13 5% 0,13 10% 0,25 10% 0,25 4% 0,10 4% 0,10 10% 0,25 100% 2,50 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES 4 10% 0,20 5% 0,10 37% 0,74 5% 0,10 5% 0,10 10% 0,20 10% 0,20 4% 0,08 4% 0,08 10% 0,20 100% 2,00 MEDIANO VIGENCIA ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,10 5% 0,05 37% 0,37 5% 0,05 5% 0,05 10% 0,10 10% 0,10 4% 0,04 4% 0,04 10% 0,10 100% 1,00 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL 1 10% 0,30 5% 0,15 37% 1,11 5% 0,15 5% 0,15 10% 0,30 10% 0,30 4% 0,12 4% 0,12 10% 0,30 100% 3,00 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 2 10% 0,28 5% 0,14 37% 1,04 5% 0,14 5% 0,14 10% 0,28 10% 0,28 4% 0,11 4% 0,11 10% 0,28 100% 2,80 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 3 10% 0,26 5% 0,13 37% 0,96 5% 0,13 5% 0,13 10% 0,26 10% 0,26 4% 0,10 4% 0,10 10% 0,26 100% 2,60 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES 4 10% 0,24 5% 0,12 37% 0,89 5% 0,12 5% 0,12 10% 0,24 10% 0,24 4% 0,10 4% 0,10 10% 0,24 100% 2,40 PEQUEÑO VIGENCIA_ACTUAL Y ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,22 5% 0,11 37% 0,81 5% 0,11 5% 0,11 10% 0,22 10% 0,22 4% 0,09 4% 0,09 10% 0,22 100% 2,20 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 1 10% 0,20 5% 0,10 37% 0,74 5% 0,10 5% 0,10 10% 0,20 10% 0,20 4% 0,08 4% 0,08 10% 0,20 100% 2,00 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 2 10% 0,16 5% 0,08 37% 0,59 5% 0,08 5% 0,08 10% 0,16 10% 0,16 4% 0,06 4% 0,06 10% 0,16 100% 1,60 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 3 10% 0,13 5% 0,07 37% 0,48 5% 0,07 5% 0,07 10% 0,13 10% 0,13 4% 0,05 4% 0,05 10% 0,13 100% 1,30 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES 4 10% 0,10 5% 0,05 37% 0,37 5% 0,05 5% 0,05 10% 0,10 10% 0,10 4% 0,04 4% 0,04 10% 0,10 100% 1,00 PEQUEÑO VIGENCIA ANTERIORES MAYOR_A_4 10% 0,06 5% 0,03 37% 0,22 5% 0,03 5% 0,03 10% 0,06 10% 0,06 4% 0,02 4% 0,02 10% 0,06 100% 0,60 Nota: Vigencia_actual es igual a años presentación 2015 y 2016 De acuerdo con este resultado, se clasifica según los rangos de la siguiente tabla y se ubica en una prioridad de intervención y por ende se direcciona a un proceso y un área funcional:

PRIORIZACION POR SUJETO CALIFICACION PRIORIDAD > 3.5 4.1 2.5 – 3.5 4.2 2.0 – 2.5 4.3 1.5 – 2.0 4.4 ≤ 1.5 4.5 Estos criterios se miden una vez en la vigencia, por lo que un contribuyente puede cambiar de prioridad de un año a otro.

Asignación de poblaciones a oficinas de gestión Los sujetos pasivos de los impuestos ICA, predial y vehículos, y cualquier otra obligación asociada se asignarán como sigue:

Riesgo Priorización Área Etapa del Ciclo/Campaña P1 P1.2 Oficina de Educación Tributaria Fidelización P1 P1.3 Oficina de Educación Tributaria Control Extensivo/Control Persuasivo Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1 P1.4.1 Oficina de Cobro Coactivo Control Cobro 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6413 • pP. 1-5 • 2018 • OCTUBRE • 12 Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1 P1.4.2 Oficina de Cobro Coactivo Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1 P1.4.3 Oficina de Cobro Coactivo Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1 P1.4.4 Oficina de Cobro Coactivo Control Cobro Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes Control Intensivo P1 P1.4.5 Oficina de Cobro Coactivo Control Cobro P2 P2 Oficina de Educación Tributaria Fidelización P3 P3 Oficina de Educación Tributaria Control Extensivo/Control Persuasivo Oficina General de Fiscalización Control Intensivo P4 P4.1 Oficinas de Cobro Control Cobro Oficina General de Fiscalización Control Intensivo P4 P4.2 Oficinas de Cobro Control Cobro Oficina de Control Masivo Control Intensivo P4 P4.3 Oficinas de Cobro Control Cobro Oficina de Control Masivo Control Intensivo P4 P4.4 Oficinas de Cobro Control Cobro Oficina de Control Masivo Control Intensivo P4 P4.5 Oficinas de Cobro Control Cobro ANEXO TECNICO No. 2 En programas especiales y otros programas no incluidos en el modelo de priorización de control intensivo, se aplicará la siguiente matriz de calificación de fortaleza de indicio:

Número Fuentes (N) = Matriz Calificación fortaleza del indicio otros programas - Omisos Totales ICA 8 Criterios Peso y calificacion ponderada para cada sujeto según Fuente Puntos Fuente 2 Fuente 1 Fuente N Fuente 3

Fuentes

reportan sujeto Cuantia min max Peso Calif Peso Calif Peso Calif Peso Calif Grande (sujetos cuyo valor 7 8 5,00 100% 5,00 90% 4,50 80% 4,00 70% 3,50 5 6 4,50 100% 4,50 90% 4,05 80% 3,60 70% 3,15 calculado de IC está en el segmento del mayor 50% 3 4 4,00 100% 4,00 90% 3,60 80% 3,20 70% 2,80 del IC acumulado y ordenado de mayor a menor)

1 2 3,50 100% 3,50 90% 3,15 80% 2,80 70% 2,45 Mediano (sujetos cuyo valor 7 8 4,00 100% 4,00 90% 3,60 80% 3,20 70% 2,80 5 6 3,60 100% 3,60 90% 3,24 80% 2,88 70% 2,52 calculado de IC está en el segmento del 50% al 75% IC acumulado y ordenado de 3 4 3,20 100% 3,20 90% 2,88 80% 2,56 70% 2,24 mayor a menor)

1 2 2,80 100% 2,80 90% 2,52 80% 2,24 70% 1,96 Pequeño (sujetos cuyo valor 7 8 3,00 100% 3,00 90% 2,70 80% 2,40 70% 2,10 5 6 2,70 100% 2,70 90% 2,43 80% 2,16 70% 1,89 calculado de IC está en el segmento del 75% al 100% 3 4 2,40 100% 2,40 90% 2,16 80% 1,92 70% 1,68 del IC acumulado y ordenado de mayor a menor)

1 2 2,10 100% 2,10 90% 1,89 80% 1,68 70% 1,47 Nota: relacionar las fuentes con mayor peso en la columna fuente 1 y en ese orden hasta la de menor peso en columna fuente N.

Conforme a la calificación obtenida por cada sujeto luego de aplicación de la anterior matriz, se clasificarán en los segmentos A, B, C y D a partir de las siguientes reglas: parámetros para segmentación de sujetos intervalos de calificación Segmentación de población concepto valor segmento mayor calificación asignada 5,00 A 5,00 >= calif.sujeto > 4,12 menor calificación asignada 1,47 B 4,12 >= calif.sujeto > 3,24 diferencia (mayor - menor) 3,53 C 3,24 >= calif.sujeto > 2,35 intervalo (direrencia/4) 0,88 D 2,35 >= calif.sujeto > 1,47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6413 • pP. 1-6 • 2018 • OCTUBRE • 12 6 Resolución Número DDI-057179 (Octubre 4 de 2018)

“Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2019” de Industria y Comercio” y el artículo 50 “Sistema de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del Decreto Distrital 352 de 2002 estableció que la Dirección Distrital de Impuestos ajustará anualmente con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario anterior, el valor esta blecido como promedio diario por unidad de actividad para aplicarlo en el año siguiente.

EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÀ En uso de las facultades que le confiere el último inciso del artículo 116-2 del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del Decreto Distrital 352 de 2002, y Que de acuerdo con la certificación suscrita por el Coordinador del Banco de Datos de la Dirección de Difusión Mercadeo y Cultura Estadística del Departa mento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consu midor para ingresos medios, entre el mes de agosto de 2017 y el mes de agosto de 2018, fue de 3.25%.

CONSIDERANDO:

Teniendo en cuenta lo anterior, es imperativo que la Dirección Distrital de Impuestos expida la Resolución por medio de la cual se reajustan los valores estable cidos como promedio diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para el año 2019, con el fin de que los contribuyentes cumplan sus obligaciones tributarias del pago del impuesto de in dustria y comercio de actividades desarrolladas por los moteles, residencias, hostales, parqueaderos, bares y establecimientos donde se dediquen a la explotación de juegos o máquinas electrónicas, administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá - DIB de manera segura y eficaz.

Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993” y el artículo 51 “Presunción de ingresos por unidad en ciertas actividades” del De creto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se de ban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital”, con sagran las tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles, residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 25 al 28 de septiembre de 2018, sin que se hu biera recibido comentarios por parte de la ciudadanía.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos de suerte y azar a que se refiere la presente ley no podrán ser gravados por los departa mentos, distritos o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales distintos a los consagrados en la presente ley. (…)”. Por lo anterior, y al contemplar la Ley 643 de 2001 en su artículo 32 como juego de azar las tragamonedas, se eliminó de la tabla que contiene los ingresos netos mínimos a de clarar en el Impuesto de Industria y Comercio para los establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas las tragamonedas.

Que el Decreto Distrital 422 de 1996 en su artículo 116- 2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto

Artículo 1º.

Para las actividades desarrolladas por los moteles, residencias y hostales, así como por parqueaderos, bares y establecimientos que se dediquen a la explotación de juegos y máquinas elec trónicas, los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de Industria y Comercio para el año 2019, se determinarán como mínimo con base en el promedio diario de las unidades de actividad, de acuerdo con las siguientes tablas:

Para los moteles, residencias y hostales: Promedio diario por cama Clase A $60.071 B $32.037 C $6.007 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6413 • pP. 1-7 • 2018 • OCTUBRE • 12 Para los parqueaderos: Promedio diario por metro Cuadrado Clase A $806 B $664 C $609 Para los bares: Promedio diario por silla o puesto Clase A $32.037 B $12.015 C $6.007 Para los establecimientos que se dediquen a la explotación de Promedio diario por juegos y de máquinas electrónicas:

Máquina Video Ficha $16.019 Otros $12.015 y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo 2º.

La presente Resolución se publicará en el Registro Distrital y rige a partir del primero (1º) de enero de 2019

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada (o) en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá VEEDURÍA DISTRITAL Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC-20182130087925 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33969, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Resolución Número 196 (Septiembre 7 de 2018)

“Por medio de la cual lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba en la Veeduría Distrital “ Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33969, PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el primer lugar la señora MARÍA ANGÉLI CA ESCÁRRAGA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 41.919.692 de Armenia – Quindío.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante certificación expedida por la Respon sable del Proceso de Administración de Talento Hu mano del 28 de agosto de 2018, se deja constancia que verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por la señora MARÍA ANGÉLICA ESCÁRRAGA LÓPEZ. se pudo constatar que cum ple con los requisitos para el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 03, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

En mérito de lo expuesto, Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, me diante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene ciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6413 • pP. 1-8 • 2018 • OCTUBRE • 12 8

RESUELVE:

Resolución Número 222 (Septiembre 20 de 2018)

“Por medio de la cual se aclara la resolución de nombramiento No. 196 de fecha 07 de septiembre de 2018 “ EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, modificado por el Acuerdo 207 de 2006, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora MARÍA ANGÉLICA ESCÁRRAGA LÓPEZ, identificada con cedula de ciudadanía numero 79.881.381 de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VEEDURÍA DELE GADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL, del la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEIN TITRES PESOS M/CTE ($5.484.723), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Artículo tercero.

La señora MARÍA ANGÉLI CA ESCÁRRAGA LÓPEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 DE 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por es crito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC-20182130087925 de fecha 10 de agosto de 2018, por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33969, denominado PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Que mediante Resolución No. 196 del 07 de sep tiembre de 2018 fue nombrada en periodo de prueba dentro de la carrera administrativa a la señora MARÍA ANGÉLICA ESCÁRRAGA LÓPEZ identificada con cédula de ciudadanía número 41.919.692 de Armenia
- Quindío, para desempeñar el cargo de PROFESIO NAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de CINCO MI LLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRES PESOS M/CTE ($5.484.723).

Que revisado el párrafo 4 de la parte considerativa de la Resolución No. 196 del 07 de septiembre de 2018 se evidenció que por error involuntario de digitación 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6413 • pP. 1-9 • 2018 • OCTUBRE • 12 Resolución Número 228 (Septiembre 26 de 2018)

“Por medio de la cual lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba y se declara insubsistente el nombramiento de un empleado provisional” quedó plasmado que mediante certificación expedida por la Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano del 28 de agosto de 2018 verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por la señora MARÍA ANGÉLICA ESCÁRRAGA LÓPEZ, se pudo constatar que cumple con los requisitos para el empleo PROFESIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 03, ubicado en la VEEDURÍA DELE GADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL, siendo el GRADO correcto 02.

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que una vez verificada la parte resolutiva de la Re solución No. 196 del 07 de septiembre de 2018 se evidenció que por error involuntario de digitación quedó plasmado en el Artículo Primero el numero de cédula 79.881.381 de Bogotá, D.C. siendo el correcto el No. 41.919.692 de Armenia – Quindío correspondiente a la señora MARÍA ANGÉLICA ESCÁRRAGA LÓPEZ.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, me diante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene ciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convoca toria No. 431 de 2016, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo primero.

Aclarar que el empleo para el cual fue nombrada la señora MARÍA ANGÉLICA ESCÁRRAGA LÓPEZ, corresponde al de PROFE SIONAL ESPECIALIZADO, CÓDIGO 222, GRADO 02, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA EFICIENCIA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital con el fin de corregir el párrafo 4 de la parte motiva de la Resolución No. 196 del 07 de septiembre de 2018.

Artículo segundo.

Aclarar que el número de cédula de la señora MARÍA ANGÉLICA ESCÁRRAGA LÓPEZ, es 41.919.692 de Armenia- Quindío con el fin de corregir el artículo primero de la Resolución No. 196 del 07 de septiembre de 2018.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selección, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130088015 de fecha 10 de agosto de 2018, declarada en fir meza a partir del 14 de septiembre de 2018; por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 36120, denominado TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 314, GRADO 02, del Sis tema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo tercero.

Las demás consideraciones y artículos de la Resolución No. 196 del 07 de sep tiembre de 2018 continúan en los mismos términos establecidos en dicho acto administrativo.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicar se en el registro distrital según lo dispuesto en el artícu lo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 36120, TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 314, GRADO 02, ubicado en la VICEVEEDURÍA DISTRITAL - AREA FUN CIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTE MAS DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el primer lugar el señor WILLIAM FONSECA APERADOR identificado con cédula de ciudadanía número 79.538.698 de Bogotá, D.C.

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital Que mediante certificación expedida por la Res ponsable del Proceso de Administración de Ta lento Humano del 19 de septiembre de 2018, se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6413 • pP. 1-10 • 2018 • OCTUBRE • 12 10 deja constancia que verificados los documentos registrados en la plataforma SIMO por el señor WILLIAM FONSECA APERADOR, se pudo cons tatar que cumple con los requisitos para el empleo TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 314, GRADO 02, ubicado en la VICEVEEDURÍA DISTRITAL - AREA FUNCIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LOS SIS TEMAS DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que en la actualidad, el citado empleo se encuentra provisto por el señor DIEGO LEONARDO GARZÓN ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.024.532.415 de Bogotá, D.C., nombrado en carácter de provisionalidad.

Que la Corte Constitucional en reiterada jurispru dencia, entre las cuales se puede citar la Sentencia SU-917 de 2010, en relación con el retiro de los empleados provisionales ha señalado: “(…), solo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos pun tuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respec tivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria y otra razón específicas atinente al servicio que está prestando y debería presta el funcionario concreto”.

Artículo tercero.

Como consecuencia del nombramiento establecido en el artículo primero de la presente Resolución, el nombramiento pro visional efectuado al señor DIEGO LEONARDO GARZÓN ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.024.532.415 de Bogotá, D.C., quien desempeña el empleo TÉCNICO OPERA TIVO, CÓDIGO 314, GRADO 02, ubicado en el VICEVEEDURÍA DISTRITAL - AREA FUNCIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA, se entenderá declarado insubsistente automáticamente, una vez el señor WILLIAM FONSECA APERADOR, tome posesión del empleo para el cual fue nombrado, de lo cual la Profesional Responsable del Proceso de Administración de Talento Humano le informará.

Que por los motivos anteriormente expuestos, se deberá proceder a la desvinculación del señor DIE GO LEONARDO GARZÓN ARENAS, identificado con cédula de ciudadanía número 1.024.532.415 de Bogotá, D.C., quien ejercía dicho empleo bajo la modalidad de nombramiento provisional.

Artículo cuarto.

El señor WILLIAM FONSE CA APERADOR, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicarse en el registro distrital según lo dispuesto en el artículo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Veedor Distrital

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa al se ñor WILLIAM FONSECA APERADOR, identificado con cedula de ciudadanía número 79.538.698 de Bogotá, D.C., para desempeñar el cargo TÉCNICO OPERATIVO, CÓDIGO 314, GRADO 02, ubicado en la VICEVEEDURÍA DISTRITAL - AREA FUN CIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTE MAS DE INFORMACIÓN Y TECNOLOGÍA, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de DOS MI LLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL QUI NIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($2.722.574), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6413 • pP. 1-11 • 2018 • OCTUBRE • 12 Resolución Número 229 (Septiembre 26 de 2018) para el empleo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA PARTICIPACIÓN Y LOS PROGRAMAS ESPECIALES de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital.

“Por medio de la cual lleva a cabo un nombramiento en periodo de prueba en la Veeduría Distrital En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

EL VEEDOR DISTRITAL, En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 24 de 1993, la Ley 909 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Nombrar en periodo de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora SULMA ESMERALDA MELO RÍOS, identificada con cedula de ciudadanía número 35.376.752 de El Colegio - Cundi namarca, para desempeñar el cargo PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA PARTICI PACIÓN Y LOS PROGRAMAS ESPECIALES, de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, con una asignación básica mensual de CUATRO MILLO NES CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS M/CTE ($4.132.616), de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016, convocó a Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal perteneciente al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades de sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital - Convocatoria No. 431 de 2016, los empleos en vacancia definitiva provistos o no mediante nombramiento provisional o encargo.

Artículo segundo.

El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley 909 de 2004, al final de los cuales le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de lo contrario, su nombramiento será declarado insubsistente mediante resolución motivada.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC- 20182130087965 de fecha 10 de agosto de 2018, declarada en firmeza a partir del 14 de septiembre de 2018; por la cual se conforma la lista de elegibles para proveer una vacante del empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 33972, denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, del Sistema General de Carrera de la Veeduría Distrital, ofertado a través de la Convocatoria No.431 de 2016- Distrito Capital, según lo dispuesto en el Acuerdo No. CNSC - 20161000001346 de fecha 12 de agosto de 2016.

Artículo tercero.

La señora SULMA ESME RALDA MELO RÍOS, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días para manifestar por escrito si acepta lo dispuesto en esta resolución y diez (10) días para posesionarse del cargo, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo cuarto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación, y debe publicar se en el registro distrital según lo dispuesto en el artícu lo 65 de la ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el artículo primero de la citada resolución con formó la lista de elegibles para proveer el empleo señalado con el código OPEC 33972, PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 219, GRADO 01, ubicado en la VEEDURÍA DELEGADA PARA LA PARTICIPA CIÓN Y LOS PROGRAMAS ESPECIALES de la planta global de empleos de la Veeduría Distrital, en la que figura en el primer lugar la señora SULMA ESMERAL DA MELO RÍOS identificada con cédula de ciudadanía número 35.376.752 de El Colegio - Cundinamarca.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

JAIME TORRES MELO Que mediante certificación expedida por la Responsa ble del Proceso de Administración de Talento Humano del 19 de septiembre de 2018, se deja constancia que verificados los documentos registrados en la platafor ma SIMO por la señora SULMA ESMERALDA MELO RÍOS, se pudo constatar que cumple con los requisitos Veedor Distrital REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6413 • pP. 1-12 • 2018 • OCTUBRE • 12 12

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