Registro Distrital 6412 de 2018
Registro Distrital 6412 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6412
- Año
- 2018
- Fecha
- 11 de octubre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6412 2018 • OCTUBRE • 11 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 065 (Octubre 9 de 2018)
“Por la cual se designan unos representantes orientar y coordinar la gerencia jurídica del Distrito Capital y la definición, adopción y ejecución de polí ticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico del Distrito Capital, conforme a las normas vigentes en la materia”, así como “12. Ejercer la Defensa del Distrito Capital en los proce sos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos que por razones de importancia eco nómica, social, ambiental, de seguridad o cultural considere conveniente”. legales de Bogotá, Distrito Capital, para comparecer en audiencias judiciales y trámites extrajudiciales, cuando se requiera la presencia expresa del Alcalde Mayor como representante legal”
Que, dentro del desarrollo de las acciones judiciales o trámites extrajudiciales atendidos por la Secre taría Jurídica Distrital, el ente territorial Bogotá, Distrito Capital, comparece al proceso a través de su respectivo apoderado, en los términos del artículo 159 inciso 1° y artículo 160 inciso 2° de la Ley 1437 de 2011.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 35 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, en concordancia con el artículo 3° del Decreto Distrital 212 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° del Decreto Distrital 212 de 2018, establece que el Alcalde Mayor, mediante acto ad ministrativo, designará los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación, ante los despachos judiciales o auto ridades administrativas, a todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, de pacto de cumplimiento o de verificación de cumplimiento de sentencias, cuando se requiera su presencia ex presa como representante legal del Distrito Capital, además del respectivo apoderado.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C, es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital y como jefe de la Administración Distrital ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades distritales creados por el Concejo de Bogotá, conforme a lo previsto en el artículo 35 e inciso 2° del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Que, por lo anterior, se hace necesario designar los servidores públicos que además de cumplir con la función descrita en el inciso anterior, previa autori zación del Comité de Conciliación de la respectiva entidad, tendrán la facultad de conciliar el objeto del proceso y deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones del mismo, en aquellos procesos judiciales o trámites extrajudiciales de competencia de la Secretaría Jurídica Distrital.
En mérito de lo expuesto, Que mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, se creó la Secretaría Jurídica Distrital, señalando en su artículo 5°, den tro de sus funciones, las de “2. Formular, adoptar, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE • 11
RESUELVE:
planta provisional de la Secretaría Jurídica Dis trital, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.030.541.933 de Bogotá, D.C.
9. ERNESTO CADENA ROJAS, actual profesional especializado y empleado de carrera administra tiva de la Secretaría Jurídica Distrital, identifica do con la cédula de ciudadanía No. 79.153.811 de Usaquén.
Artículo 1°.
- Designar los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer ante los Des pachos Judiciales o autoridades administrativas, en nombre y representación de Bogotá, Distrito Capital, en todas aquellas audiencias de conciliación, judi ciales o extrajudiciales, de pacto de cumplimiento o de verificación de cumplimiento de sentencias, y en todas aquellas diligencias en las que se requiera la presencia expresa del Alcalde Mayor, en su condi ción de representante legal del Distrito Capital, a los servidores públicos que se señalan a continuación:
10. ÁLVARO CAMILO BERNATE NAVARRO, ac tual profesional especializado y empleado de carrera administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con la cédula de ciudada nía No. 79.802.044 de Bogotá, D.C.
1. LUZ ELENA RODRÍGUEZ QUIMBAYO, actual Directora Distrital de Defensa Judicial y Pre vención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, identificada con la cédula de ciudadanía No. 28.915.546 de Rovira.
11. MARÍA CAROLINA ARBELÁEZ MOLINA, actual profesional especializada y empleada de planta provisional de la Secretaría Jurídica Distrital, identificada con la cédula de ciudada nía No. 51.688.294 de Bogotá, D.C.
2. GLORIA MAGDALENA DIAGO CASASBUE NAS, actual profesional especializada y em pleada de carrera administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.569.861 de Bogotá.
12. DEYSI VIVIANA CAÑÓN SUÁREZ, actual pro fesional especializada y empleada de planta provisional de la Secretaría Jurídica Distrital, identificada con la cédula de ciudadanía No. 35.535.070 de Facatativá.
3. GLORIA ASTRID MEZA VÁSQUEZ, actual profesional especializada y empleada de carrera administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, identificada con la cédula de ciudadanía No 28.891.891 de Purificación.
Parágrafo 1. - Los citados servidores públicos, en
cumplimiento de las funciones asignadas, deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones del Comité de Conciliación, según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 3° del Decreto Distrital 212 de 2018.
4. WALDINA GÓMEZ CARMONA, actual pro fesional especializada y empleada de carrera administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía No. 38.263.037 de Ibagué.
Parágrafo 2. - La comunicación de este acto a
los servidores públicos designados mediante el pre sente artículo, se efectuará a través de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.
5. LUÍS ALFONSO CASTIBLANCO URQUIJO, actual profesional especializado y empleado de carrera administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con la cédula de ciudada nía No. 3.085.860 de la Vega.
Artículo 2°.
La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y deroga la Resolución 057 del 27 de agosto de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del
6. HÉCTOR RAFAEL RUIZ VEGA, actual pro fesional especializado y empleado de planta provisional de la Secretaría Jurídica Distrital, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.630.834 de Santa Marta.
mes de octubre de dos mil dieciocho (2018.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
7. MARTHA YOLANDA AMAYA SALAZAR, actual profesional especializada y empleada de carrera administrativa de la Secretaría Jurídica Distrital, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.798.311 de Bogotá, D.C.
Secretaria Jurídica Distrital
8. DIANA MARCELA GUZMAN BENAVIDEZ, actual profesional especializada y empleada de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-2 • 2018 • OCTUBRE • 11 2 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 435 (Octubre 10 de 2018)
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 03-2018, con ocasión a las convocatorias ante riores y como resultado de dicho proceso se realizaron dos encargos.
“Por la cual se hacen unos nombramientos en encargo a unos servidores públicos de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA Que para la provisión de los empleos de carácter temporal para la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de la Victimas, la Paz y la Reconciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 04- 2018, con ocasión a las convocatorias anteriores, sin postulaciones a dichos empleos.
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, Decreto 375 de 2018 y Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 05-2018.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”
Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocato ria interna 05-2018 adelantado por la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 097 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó los servidores que de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acreditan las aptitudes, las habilidades y reúnen los requisitos para acceder a encargo.
Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera ten drán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”
Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.
Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cum plimiento del principio de publicidad que rige la ad ministración pública, la Secretaría General publicó el estudio de requisitos mínimos sobre los funcionarios postulados el 28 de septiembre de 2018 en la intranet, de esta Secretaría, frente al cual no hubo observacio nes por parte de los servidores públicos frente a los resultados del estudio de encargos; sin embargo se presentó una solicitud que fue estudiada y se citaron a entrevista el día 02 de octubre de 2018, realizando la publicación definitiva el mismo día, frente a la cual no proceden reclamaciones.
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 01-2018, y como resultado de dicho proceso se realizaron trece encargos.
Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la admi nistración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.
Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna 02-2018, con ocasión al primer proceso de encargos realizado y como resultado de dicho proceso se realizaron cuatro encargos.
Que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio reali 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-3 • 2018 • OCTUBRE • 11 condiciones y requisitos previstos en la norma, para ser encargados, se procede a su nombramiento en encargo. zado por la Dirección de Talento Humano se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcio narios de carrera administrativa que cumplen con las En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Encargar a los servidores que se señalan a continuación, por un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión:
EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES NOMBRES Y TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA Dirección del Sistema Distrital JAROL EDER HERNANDEZ de Servicio a la 79.664.318 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 VARGAS Ciudadanía 19.266.720 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 18 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 27 Dirección Distrital de Archivo de JOSE RICARDO RUIZ RUIZ Bogotá PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General PARÁGRAFO: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, los servidores señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Resolución Número 440 (Octubre 11 de 2018)
“Por la cual se definen los parámetros para ARTÍCULO 2º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a los servidores relacionados en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C., Y LA SECRETARÍA ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Admi nistrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.
JURÍDICA DISTRITAL en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Decreto Distrital 430 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-4 • 2018 • OCTUBRE • 11 4 a la eficiencia y eficacia administrativa en la materia.
Que conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, existe el deber de publicar los actos administrativos de carácter general para que los mismos sean obligatorios. Igualmente, se establece en el parágrafo del mismo artículo que los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular deberán publicarse.
Que el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital, conforme a lo previsto en el artículo 8, numeral 8 del CPACA, entre los días 12 al 16 de septiembre de 2018, contando con observaciones provenientes de varias entidades distritales, las cuales fueron analizadas y algunas de ellas incorporadas, tal como fue socializado en la página web de la misma entidad, entre los días 21 y 25 del mismo mes y año.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la publicación de los actos administrativos consti tuye un presupuesto de eficacia tanto para la vigencia de la norma, como para la oponibilidad y/o vinculación a terceros; y en tal sentido, dicho requisito no afecta la validez o existencia del mismo.
ARTÍCULO 1º-: Documentos que deben publicarse en el Registro Distrital. Corresponde a las entidades, organismos y órganos de control de Bogotá, D.C., publicar los actos y documentos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo adicione, modifique o derogue.
Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone que la ejecución de actuaciones administrativas se desarro llará con la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publi cidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Asimismo, se deberán publicar los siguientes actos y documentos:
Que de acuerdo con el artículo 7 de la ley 962 de 2005, los actos administrativos de carácter general o documentos de interés público, deberán publicarse en el Diario oficial o en la gaceta territorial, según sea el caso, según lo señalado por el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA.
1. Los actos administrativos de las entidades, or ganismos y órganos de control de Bogotá, D.C., que creen, modifiquen o extingan situaciones jurídicas impersonales u objetivas o que tengan alcance e interés general de conformidad con las disposiciones legales reglamentarias vigentes.
2. Las objeciones a los proyectos de Acuerdo cuando el Concejo de Bogotá no se encuentre reunido en periodos de sesiones ordinarias.
Que por disposición del artículo 19 del Decreto Distrital 425 de 2016, le corresponde a la Secretaría General por intermedio de la Subdirección de Imprenta Dis trital “Actualizar y publicar en medio físico y virtual el Registro Distrital de conformidad con la normatividad vigente (…)”.
3. Los actos administrativos y demás documentos que expresamente se soliciten en virtud de una orden expedida por el Concejo Distrital o el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 21 del Decreto Distrital 430 de 2018, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposi ciones” otorga competencia a la Secretaría Jurídica Distrital y a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para definir los parámetros para la publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital.
Parágrafo. Los actos y documentos administrati
vos de carácter particular y concreto podrán publicarse en el Registro Distrital, cuando sea expresamente solicitado por el Jefe de la respectiva Entidad, para lo cual se remitirá las justificaciones de orden legal o técnico que ameriten tal publicación. Dicha publicación no reemplazará la notificación que se debe adelantar por la correspondiente autoridad, entidad, organismo y órgano de control correspondiente.
Que teniendo en cuenta lo anterior, las Secretarías mencionadas revisaron los antecedentes existentes en el Distrito Capital, así como los cambios normativos en la materia y la obligatoriedad de la publicación, considerando necesario incluir otras disposiciones que permitan cumplir con los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo - CPACA, y con ello contribuir ARTÍCULO 2º-: Requisitos para la publicación de actos y documentos administrativos en el Registro Distrital. Las entidades, organismos y órganos de control de Bogotá, D.C que requieran la publicación de los actos administrativos deberán solicitarlo a la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-5 • 2018 • OCTUBRE • 11 Subdirección de Imprenta Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con los documentos soporte de tales actuaciones. más tardar a la media noche del día hábil siguiente a la radicación en la Subdirección de Imprenta Distrital, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la presente resolución.
Para lo anterior se tendrán en cuenta los requisitos numerados a continuación.
2.1. La solicitud que se remita deberá contener:
- La identificación del funcionario que remite el acto, correo electrónico respectivo y número de contacto.
ARTÍCULO 4º-: Responsables de la remisión de los documentos. Las entidades, organismos y órganos de control de Bogotá, D.C., deberán designar como mínimo una persona y/o un equipo que sirva de enlace con la Subdirección de Imprenta Distrital, para entablar las relaciones con dicha área y garantizar la eficiencia en la respectiva labor.
- La relación detallada del tipo y número del (los) acto(s) administrativo(s) que se remite(n).
- La identificación del funcionario que remite el acto, con la indicación del correo elec trónico y número de contacto.
La(s) persona(s) responsable(s) en las entidades, organismos y órganos de control de Bogotá, D.C., deberá(n), previa a la remisión de la información a la Subdirección de Imprenta Distrital, verificar el conte nido del acto o documento administrativo que se va a publicar y certificar que las copias de las versiones PDF de los documentos originales y editables, son idénticas, precisas, veraces y completas.
- En caso de tratarse de un acto administra tivo del que trata el parágrafo del artículo 1 de la presente Resolución, deberá apor tarse la justificación para su publicación.
Parágrafo. Las entidades, organismos y órganos
de control de Bogotá, D.C., deberán mantener actua lizada la información de su entidad y/o dependencia, así como de las personas responsables, comunicando oportunamente a la Subdirección de Imprenta Distrital los cambios que se susciten, acorde con los mecanis mos que esta disponga.
2.2. La(s) copia(s) del (los) acto(s) administrativo(s) respecto del (los) cual(es) se solicita su publi cación, deberá(n) estar completa(s), legible(s), numerada(s), fechada(s), firmada(s) y foliada(s). En caso que contenga(n) anexos, los mismos deberán adjuntarse, así como los documentos que, conforme lo establezca el articulado del acto administrativo, hacen parte integral del mismo.
ARTÍCULO 5º-: Publicación y divulgación del Re gistro Distrital. El Registro Distrital será de acceso público virtual para toda la ciudadanía; para tal efecto, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., dispondrá de los medios tecnológicos a través de los cuales se podrá realizar la consulta.
En caso de requerirse por parte de la ciudadanía ejemplares impresos del Registro Distrital, se aplicarán los costos que para el efecto establezca la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., aten diendo los criterios establecidos por la Ley 1712 de 2014 o las normas que la modifiquen o complementen.
2.3. El (los) archivo(s) digital(es) editable(s) del (los) acto(s) administrativo(s), sus anexos y demás do cumentos que hagan parte del (los) mismo(s), que serán objeto de publicación (archivo base en el cual se creó), elaborado(s) en un procesador de palabra tal como Word de Microsoft Office, o LibreOffice, el (los) cual(es) deberá(n) coincidir en su totalidad con la(s) copia(s) del (los) acto(s) administrativo(s) remitida(s). Los mapas o planos deben remitirse en formato de imagen (jpg, png o PDF).
Los documentos que no cumplan con los requisitos anteriormente descritos, serán devueltos por la Sub dirección de Imprenta Distrital, quien informará las razones a la respectiva entidad u organismo, para que proceda a subsanar los requisitos faltantes.
Parágrafo. La Subdirección de Imprenta Distrital
establecerá los mecanismos tecnológicos y virtuales a través de los cuales recibirá la información requerida para su publicación.
ARTÍCULO 6-: Publicación de actos o documentos administrativos a costa de un particular. En aquellos casos en que la publicación sea a costa de un parti cular, éste deberá entregar al respectivo organismo o entidad, previamente, el recibo de pago realizado a favor del Distrito Capital. En este evento, el organismo o entidad para dar cumplimiento a los trámites a su cargo, deberá verificar que tal pago reúna los requi sitos exigidos para el efecto y anexar la fotocopia del recibo de pago.
ARTÍCULO 3º-: Fecha de publicación de los actos y documentos administrativos. La fecha de publica ción de los actos y documentos administrativos será a La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo tá, D.C., fijará los costos de publicación de los actos administrativos a costa de particulares.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-6 • 2018 • OCTUBRE • 11 6 ARTÍCULO 7º-: Vigencia. La presente resolución rige a partir del 1 de octubre de 2018 y deroga las dispo siciones que le sean contrarias.
2016, que modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, son funciones del Despacho del Secretario de Gobierno, entre otras, las siguientes:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
- Formular las políticas institucionales y adoptar los planes generales relacionados con la misión de la Secretaría Distrital de Gobierno, aseguran do su cumplimiento conforme con los términos y condiciones establecidos para su ejecución.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
DALILA HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital
- Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional.
SECRETARÍA DE GOBIERNO
- Expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Resolución Número 0816 (Septiembre 26 de 2018)
“Por la cual se adopta el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO, en las Inspecciones de Policía y Corregidurías de la Secretaría Distrital de Gobierno”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO (E.), en ejercicio de sus facultades constitucionales Que según los literales c) y g) del artículo 14 del Decreto Distrital No. 411 de 2016, la Dirección para la Gestión Policiva de la Secretaría Distrital de Gobierno tiene entre sus funciones, orientar y hacer seguimiento a la gestión de las autoridades de policía local, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local, al igual que la realización del seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales a cargo de la Secretaría. y legales, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 637 de 2016, el Decreto Distrital No.411 de 2016, el Decreto 550 del 25 de septiembre de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con los literales b), c), e), f), g) e i) del artículo 24 del Decreto Distrital No. 411 de 2016, a la Dirección de Tecnologías e Información de la Entidad le corresponde, entre otras funciones, las siguientes:
- Desarrollar los lineamientos en materia tecno lógica, así como las estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y del Sector.
- Definir y administrar el portafolio de servicios de Tecnología y Sistemas de Información que presta la Secretaría y establecer los acuerdos de niveles de servicio de las dependencias de la entidad
- Administrar las herramientas, las bases de da tos, la plataforma tecnológica de información y comunicaciones de la entidad y el mantenimien to de los mismos.
Que mediante el artículo 15 de Acuerdo Distrital 637 de 2016, se modificó el artículo 52 del Acuerdo Dis trital 257 de 2006, estableciendo que “la Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al for talecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espa cio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles.(…)”
- Implementar las metodologías y procedimientos necesarios para el desarrollo, instalación, admi nistración, seguridad y uso de la infraestructura tecnológica de la entidad.
Que de acuerdo con lo señalado en los literales b), g) y h) del artículo 3º del Decreto Distrital No. 411 de 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-7 • 2018 • OCTUBRE • 11
- Organizar el soporte informático de los aplica tivos de la Entidad, según la política de comu nicaciones de la Entidad.
- Administrar el mantenimiento de las aplicaciones y demás programas sistematizados.
Que con la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, se evidenció que el Sistema de Actuaciones Administrativas y Procesos Policivos “SI-ACTÚA”, no se ajusta a las nuevas sanciones, comportamientos, condiciones y necesidades del Código Nacional de Policía y Convivencia, motivo por el cual desarrolló el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO.
Que conforme con lo anterior, se considera pro cedente adoptar el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO.
Que de acuerdo con el artículo 3 del Decreto Distrital No. 065 de 2002, le corresponde a la Secretaría de Gobierno definir las directrices que los Inspectores de Policía deberán observar para la correcta aten ción de los asuntos de naturaleza policiva, así como los relacionados con la convivencia ciudadana y las comisiones judiciales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 1578 de 2002, la Secretaría Distrital de Gobierno estableció los pro cedimientos para la organización y funcionamiento de las Inspecciones de Policía de Bogotá.
Artículo 1°.
Adoptar el Aplicativo para el Regis tro del Código Nacional de Policía y Convivencia
- ARCO-, en las áreas de Gestión Policiva de las Alcaldías Locales, las Inspecciones de Policía y Corregidurías de Bogotá D.C.
Parágrafo 1. El Sistema de Actuaciones Admi
nistrativas y Procesos Policivos “SI-ACTÚA” versión 1, continuará en uso hasta tanto no se evacuen las actuaciones en curso a la fecha de publicación de la presente Resolución.
Que la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia, consagra disposiciones de carácter preventivo y busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.
Parágrafo 2. La información del Sistema de Ac
tuaciones Administrativas y Procesos Policivos “SI- ACTÚA” versión 2, será migrada en su totalidad por parte de la Dirección de Tecnologías e Información al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO-, a fin de que se continúe con el procedimiento en este último.
Que mediante el Decreto Nacional No. 1284 de 2017 se adicionó el Título 8 a la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, con el fin de reglamentar parcialmente el Código Nacional de Policía y Con vivencia, específicamente en lo relacionado con el recaudo y administración del dinero por concepto de multas..
Que a través de la Circular No. 027 de 2008, la Se cretaría Distrital de Gobierno adoptó el Sistema de Actuaciones Administrativas y Procesos Policivos “SI-ACTÚA”, como el programa para el registro y control de los expedientes abiertos en las Locali dades por infracciones a las normas sobre uso del espacio público, régimen de obras y urbanismo, legal funcionamiento de los establecimientos de comercio, querellas, contravenciones, decomisos, despachos comisorios y relatorías.
Artículo 2°.
Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 y los funcionarios adscritos al Área de Gestión Policiva, los Inspectores de Policía, Corregidores y Auxiliares Administrativos de las Alcaldías Locales y la Dirección para la Gestión Policiva -Inspectores de Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección y profesionales y auxi liares de apoyo a éstos-, tendrán un usuario y clave asignados que serán intransferibles, con los cuales tendrán el acceso al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia -ARCO-; por tanto, será de su exclusiva responsabilidad la actualización de la información y el uso del mismo.
Que la Resolución No. 328 de 2014 modificó los artículos 7 y 8 de la Resolución No.1578 de 2002, estableciendo que los asuntos presentados ante las Secretarías Generales de las Inspecciones de Policía se registrarían en el aplicativo “SI-ACTÚA”; de igual forma se señaló que las fechas para las diligencias en los asuntos a cargo de las citadas secretarías, se deberían consignar en el mencionado aplicativo.
Parágrafo. El Subsecretario de Gestión Local,
el director para la Gestión Policiva y los funcionarios que éstos designen, tendrán usuario y contraseña asignados que serán intransferibles, con los cuales tendrán el acceso al Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia -ARCO-;
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-8 • 2018 • OCTUBRE • 11 8 SECRETARÍA DE HACIENDA para generar los respectivos reportes del sistema para la toma de decisiones.
Resolución Número 1957-DDI- 057634, 2018EE203571 (Octubre 10 de 2018)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 3°.
La Dirección de Tecnologías e In formación desde las competencias que le asisten, garantizará los aspectos técnicos y tecnológicos necesarios para el correcto funcionamiento y uso del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO, al igual que su mantenimiento, soporte técnico al software, docu mentación y desarrollo de nuevas funcionalidades, y la interoperabilidad con el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC-, dentro de los pará metros que el administrador de este último (Policía Nacional) lo permita.
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 4°.
Corresponde a la Dirección para la Gestión Policiva desde las competencias que le asisten, emitir los lineamientos funcionales necesarios para la operación del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Con vivencia – ARCO, así como la formulación de los procedimientos e instrucciones.
CONSIDERANDO:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Artículo 5°.
Los Profesionales Especializados código 222, grado 24 y los funcionarios adscritos al Área de Gestión Policiva, los Inspectores de Policía, Corregidores y Auxiliares Administrativos de las Alcaldías Locales y la Dirección para la Gestión Policiva -Inspectores de Atención Prioritaria, Centro de Traslado por Protección y profesionales y auxi liares de apoyo a éstos-, de acuerdo a sus deberes funcionales, ingresarán de forma permanente y obligatoria la información de cada actuación en el Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 6°.
La Dirección para la Gestión Policiva deberá realizar la consolidación de la información del Aplicativo para el Registro del Código Nacional de Policía y Convivencia – ARCO, y generará los respectivos reportes estadísticos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
Artículo 7°.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga los artículos 7 y 8 de la Resolución No. 1578 de 2002, la Resolución No. 328 de 2014, la Resolución No. 560 de 2014 y las disposiciones que le sean contrarias.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1, que hacen parte de la presente reso lución, de acuerdo con la parte motiva.
LUBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E.)
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 92 Registros.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-9 • 2018 • OCTUBRE • 11
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del FISCALIZACION mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GRANDES CONTRIBUYENTES PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
AUTO DE VERIFICACIÓN O GENERAL DE FISCALIZACIÓN CRUCE JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-10 • 2018 • OCTUBRE • 11 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 331 27/09/2018 CERRADO 360 27/09/2018 NO RESIDE TO 2 27/09/2018 NO RESIDE ML20 26/09/2018 DESCONOCIDO AP 305 28/09/2018 NO RESIDE CL 149 54A 79 AC 13 5 43 OF KR 28 11 67 OF NOTIFICACIÓN 4, 5, 6 PERÍODO, 2,3, 4, 5 GRAVABLE DIRECCIÓN DE 2016-1,4, 5 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 25-09-18 2016 KR 130 137B 18 4/10/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 78 64H 65 27/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-2 KR 8 12C 35 26/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-1, 2, 3, 4, 5, 2016-1, 2, 3, 4 KR 7C 138 19 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-1, 2, 3, 4, 5, 2015-3,4, 5, 6, CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-5, 6, 2015-4, 5, 6, 2016-1,2, 3, 4, 5, 6 CL 65 27B 32 27/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-5 CR 10 11 45 LC CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-2, 4, 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2016-1 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN ANTONIO 79.706.047 ICA 79706047 AUTO DE VERIFI- ALBERTO 70.828.891 ICA 70828891 AUTO DE VERIFI- ALFONSO 80.242.526 ICA 80242526 AUTO DE VERIFI- JOSE DAVID 80.491.241 ICA 80491241 AUTO DE VERIFI- ALEXANDER 79.723.053 ICA 79723053 AUTO DE VERIFI- GUERO DAZA 52.148.024 VEHÍCULOS RCY356 EMPLAZAMIENTO NOMBRE DEL CARLOS IVAN 74.189.118 ICA 74189118 AUTO DE VERIFI- RAMON ANDRES 79.684.949 ICA 79684949 AUTO DE VERIFI- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE JIMENEZ EDILSON HELBERTH JAVIER 79.753.551 ICA 79753551 AUTO DE VERIFI- VARRETE MANUEL QUICENO CARLOS CARDENAS CAMILO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1957-DDI-057634 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2018EE184740 NA BERMUDEZ AMAYA NA 2018EE184738 NA VALDERRAMA NA 2018EE184735 NA ALVAREZ PINEDA NA 2018EE184733 NA RODRIGUEZ NA 2018EE184732 NA CABALLERO NA- NA 2018EE184717 NA FERRUCHO BAYONA NA 2018EE184731 NA VILLATE LEON NA 2018EE195705 201803100101068738 AIDE YAMILE SAL- NA 2018EE184715 NA HERNANDEZ No.
RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-11 • 2018 • OCTUBRE • 11 4/10/2018 REHUSADO 4/10/2018 REHUSADO 202 26/09/2018 NO RESIDE AP 302 26/09/2018 DESCONOCIDO 2 262Q 4/10/2018 NO RESIDE 2 262Q 4/10/2018 NO RESIDE PARQUE L PARQUE L LIN KM 1,7 LIN KM 1,7 KR 73 59 12 VIA SIBERIA VIA SIBERIA METRO SUR 27/09/2018 NO RESIDE METRO SUR 27/09/2018 NO RESIDE CL 56 15A 29 27/09/2018 CERRADO ENTRADA AL ENTRADA AL KR 73N 57R 12 KR 42 22 26 OF COSTADO SUR COSTADO SUR SUR LC 202 CC SUR LC 202 CC AUTOP MEDEL- AUTOP MEDEL-, 3, 5, 3, 5 4, 5, 6, 6, 2016-4,5 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015-1, 2, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, PARA DECLARAR 26-09-18 2015 KR 15 78 33 LC PARA DECLARAR 26-09-18 2015 KR 15 78 33 LC PARA DECLARAR 26-09-18 2015 PARA DECLARAR 26-09-18 2015 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2015-1,2, 3, 4, 5, 6, 2016-4,5 CL 22 42 27 26/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-1, 2, 3, 4,5, 6, 2015-1, 2, 3, 4, 5 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-5 AC 72 11 81 26/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-4, 5, 6 CL 63L 123 39 28/09/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-1, 2, 3, 4, 5, 6 TV 2E 78 03 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-5, 6, 2015-1,2, 6, 2016-1, 2 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2014-5, 6, 2015-1,2, 6, 2016-1, 2 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 800.153.963 VEHÍCULOS BRS154 EMPLAZAMIENTO S A S 800.153.963 VEHÍCULOS CYP058 EMPLAZAMIENTO FALK SAS 800.000.465 ICA 800000465 AUTO DE VERIFI- JOSE DAVID 80.491.241 ICA 80491241 AUTO DE VERIFI- ROZO S.A.S. 830.006.998 ICA 830006998 AUTO DE VERIFI- ROZO S.A.S. 830.006.998 ICA 830006998 AUTO DE VERIFI- MANUEL JULIAN 94.499.671 ICA 94499671 AUTO DE VERIFI- SARIAL VERDUGO PUTADORES LTDA 804.005.914 VEHÍCULOS BRS154 EMPLAZAMIENTO PUTADORES LTDA 804.005.914 VEHÍCULOS CYP058 EMPLAZAMIENTO SARIAL VERDUGO GUSTAVO ADOLFO 93.404.738 ICA 93404738 AUTO DE VERIFI- GUSTAVO ADOLFO 93.404.738 ICA 93404738 AUTO DE VERIFI- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1957-DDI-057634 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE184756 NA GRUPO EMPRE- NA 2018EE196122 201803100101068741 IZC MAYORISTA NA 2018EE196122 201803100101068741 DISEÑO Y COM- NA 2018EE196122 201803100101068741 DISEÑO Y COM- NA 2018EE184756 NA GRUPO EMPRE- NA 2018EE196122 201803100101068741 IZC MAYORISTA NA 2018EE184744 NA INVERSIONES LOS- NA 2018EE184750 NA CREDITRANS S A S 800.222.540 ICA 800222540 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE184743 NA CARDONA MOLANO NA 2018EE184742 NA CHARRY PARRA NA 2018EE184742 NA CHARRY PARRA NA 2018EE184740 NA BERMUDEZ AMAYA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-12 • 2018 • OCTUBRE • 11 12 4/10/2018 DESCONOCIDO 4/10/2018 DESCONOCIDO 4/10/2018 DESCONOCIDO 401 4/10/2018 NO RESIDE 401 4/10/2018 NO RESIDE 1 MD 2 1 MD 2 OF 301 26/09/2018 NO RESIDE OF 401 26/09/2018 NO RESIDE MADERO KM 3.4 CC KM 3.4 CC KM 4 CHIA- CL 109 19 48 METROPOLI- METROPOLI- AGRUPACION CEREZO CASA AUT MEDELLIN AUT MEDELLIN TANO BG 33 ET TANO BG 33 ET MINIO BOSQUE CAJICA CONDO-, 5, 6 CL 164A 8G 53 27/09/2018 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 26-09-18 2016, 2017 AC 80 69H 31 4/10/2018 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 26-09-18 2016, 2017 PARA DECLARAR 26-09-18 2015 PARA DECLARAR 26-09-18 2015 CL 41 SUR 83 17 4/10/2018 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 26-09-18 2015 CL 41 SUR 83 17 4/10/2018 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 26-09-18 2015 PARA DECLARAR 26-09-18 2015 CL 72 5 83 OF PARA DECLARAR 26-09-18 2015 CL 72 5 83 OF CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-3, 4, 5, 6 KR 80C 25F 34 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 6 DG 40A 8 65 27/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-2, 3, 4, 5, 2016-1, 2, 3, 4 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1, 2, 3, 4, 2015-6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.076.398 VEHÍCULOS BJV848 EMPLAZAMIENTO 900.339.581 ICA 900339581 AUTO DE VERIFI- 900.329.805 ICA 900329805 AUTO DE VERIFI- S.A. 900.312.723 VEHÍCULOS BRS154 EMPLAZAMIENTO S.A. 900.312.723 VEHÍCULOS CYP058 EMPLAZAMIENTO S.A.S. 900.332.423 ICA 900332423 AUTO DE VERIFI- S.A.S.
ND SAS BIA SAS 900.329.599 VEHÍCULOS CYP058 EMPLAZAMIENTO BIA SAS 900.329.599 VEHÍCULOS BRS154 EMPLAZAMIENTO S.A.S. NIVEL 2 830.009.223 ICA 830009223 AUTO DE VERIFI- CIAL LIMITADA 890.114.973 VEHÍCULOS BRS154 EMPLAZAMIENTO CIAL LIMITADA 890.114.973 VEHÍCULOS CYP058 EMPLAZAMIENTO CION JUDICIAL INVERSIONES Y E INVERSIONES CONTRATOS ND A S - EN LIQUIDA- UANAS MART-CAM IAL GABRIMOTOR S CONSTRUCCIONES SAS Y PODRA USAR GRUPO EMPRESAR- LA SIGLA INVERCON PROYECTAR INNOVA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1957-DDI-057634 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE196072 201803100101068740 NA 2018EE196072 201803100101068740 CRECIENDO LTDA. 830.118.540 VEHÍCULOS BJV848 EMPLAZAMIENTO NA 2018EE184758 NA AGENCIA DE AD- NA 2018EE196122 201803100101068741 AUDIOCINE COMER- NA 2018EE196122 201803100101068741 AUDIOCINE COMER- NA 2018EE196122 201803100101068741 GPC COLOMBIA.
NA 2018EE184772 NA MAXIMA INGENIERIA NA 2018EE184773 NA NA 2018EE196122 201803100101068741 GPC COLOMBIA.
NA 2018EE184769 NA NA 2018EE196122 201803100101068741 TECH DATA COLOM- NA 2018EE196122 201803100101068741 TECH DATA COLOM- 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-13 • 2018 • OCTUBRE • 11 501 26/09/2018 NO RESIDE PI 2 26/09/2018 NO RESIDE CA 6 26/09/2018 NO RESIDE 1503 27/09/2018 NO RESIDE PI 1 OF. 101 26/09/2018 REHUSADO SUR INT 4 - 101 01/10/2018 DESCONOCIDO, 4, 5 CL 72 82 46 26/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1, 2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-2, 2016-3, 4, 6 CR 66A 42 77 28/09/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-6 AC 100 19 61 26/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1, 2016-6 KR 9A 113 26 27/09/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 2, 3, 4, 5 CL 26 69 63 OF CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-2, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 6 KR 82 23D 14 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 3 CL 116 18B 80 28/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1, 2, 3, 4, 5, 2016-1, 3 AK 7 156 10 OF CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 2, 3, 4 CL 144 13 58 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 80B 75 11 27/09/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1 TV. 74C 40i 70 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-6 KR 16A 86A 33 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 3, 4, 5, 6 CL 58S 18B 44 27/09/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.364.003 ICA 900364003 AUTO DE VERIFI- 900.358.920 ICA 900358920 AUTO DE VERIFI- S A S 900.361.047 ICA 900361047 AUTO DE VERIFI- S.A.S. 900.371.682 ICA 900371682 AUTO DE VERIFI- DOS S.A.S 900.345.325 ICA 900345325 AUTO DE VERIFI- RADI S.A.S. 900.359.374 ICA 900359374 AUTO DE VERIFI- ALCA S.A.S. 900.361.216 ICA 900361216 AUTO DE VERIFI- WALL S.A.S. 900.396.003 ICA 900396003 AUTO DE VERIFI- ASESORIAS GRALES SAS EN COLOMBIA 900.370.025 ICA 900370025 AUTO DE VERIFI- ORGANIZACION EMPRESARIAL Y TAL CINEMA S.A.S 900.346.768 ICA 900346768 AUTO DE VERIFI- CONSULTORIAS Y CARLO J&O S.A.S.
RA HOLISTICA SAS 900.354.465 ICA 900354465 AUTO DE VERIFI- COMERCIALIZADO- SOLUCIONES INTE- COMERCIAL MONTE- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1957-DDI-057634 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE184815 NA ARKITECNICOS NA 2018EE184811 NA P & P MEDIOS SAS 900.389.753 ICA 900389753 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE184806 NA SUPERLOGISTIK NA 2018EE184805 NA AZVI SA SUCURSAL NA 2018EE184802 NA NA 2018EE184801 NA VISUAL.INC S.A.S 900.363.879 ICA 900363879 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE184800 NA INVERSIONES GAD- NA 2018EE184799 NA MYS JUGUETES NA 2018EE184798 NA INVERSIONES RICO- NA 2018EE184797 NA NA 2018EE184795 NA DISTRIBUIDORA Y NA 2018EE184782 NA TONKA EXPERIMEN- NA 2018EE184780 NA QUIMICOS Y ACABA- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-14 • 2018 • OCTUBRE • 11 14 406 26/09/2018 DESCONOCIDO 402 26/09/2018 NO RESIDE SUR 28/09/2018 NO RESIDE 309A 26/09/2018 NO RESIDE A 50 L 103 26/09/2018 DESCONOCIDO CL 95 13 55 OF LIS AV 68 NO. 75, 5, 6, 5, 6 KR 22 77A 11 26/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-6 CC METROPO- CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-2, 3, 4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-2, 5, 6 KR 135 16A 28 27/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1, 2, 3, 4, 5, 2016-1, 2, 3, 4 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 2, 3 CL 78 11 69 26/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-5, 6 KR 24A 19 51 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1 KR 21 168 33 28/09/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-4, 5, 6, 2016-2, 3, 4, 5 KR 17 93A 02 OF CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-3, 4, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 AK 50 1G 10 27/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CL 97 10 28 OF CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-6, 2016-4 KR 81A 72A 35 26/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-3, 5 KR 49C 91 89 26/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-4 CL 64A 1A 76 26/09/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.406.473 ICA 900406473 AUTO DE VERIFI- SAS 900.425.602 ICA 900425602 AUTO DE VERIFI- S.A.S 900.438.396 ICA 900438396 AUTO DE VERIFI- S.A.S. 900.444.952 ICA 900444952 AUTO DE VERIFI- S.A.S. 900.434.497 ICA 900434497 AUTO DE VERIFI- S.A.S. 900.399.944 ICA 900399944 AUTO DE VERIFI- PLY S.A.S. 900.424.000 ICA 900424000 AUTO DE VERIFI- IERIA S.A.S. 900.406.097 ICA 900406097 AUTO DE VERIFI- STRUCCIONES DISTRIBUIDORA SWISSCONTACT PARA EL DESAR- SERVICIOS LTDA 900.403.093 ICA 900403093 AUTO DE VERIFI- ROLLO TECNICO TURA VEGETADA 900.434.635 ICA 900434635 AUTO DE VERIFI- TOS Y SERVICIOS ABOGADOS S.A.S. 900.444.686 ICA 900444686 AUTO DE VERIFI- DE INFRAESTRUC- MAIN FORCE S.A.S 900.417.316 ICA 900417316 AUTO DE VERIFI- FUNDACION SUIZA DE COOPERACION DOS Y ASOCIADOS TORA DE RIESGOS Y ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1957-DDI-057634 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE184853 NA CEBALLOS ARANGO NA 2018EE184854 NA GLOBAL VISION AAA NA 2018EE184848 NA CENTRO REPUES- NA 2018EE184844 NA RED COLOMBIANA NA 2018EE184843 NA GIRALDO ABOGA- NA 2018EE184839 NA CIMMA PLAST S.A.S. 900.427.547 ICA 900427547 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE184836 NA DIMAGRA COLOMBIA NA 2018EE184834 NA COLOMBIA`S SUP- NA 2018EE184831 NA IMPORTADORA Y NA 2018EE184822 NA NA 2018EE184821 NA METFOR INGEN- NA 2018EE184819 NA AGENCIA CONSUL- NA 2018EE184818 NA LASCAUX CON- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-15 • 2018 • OCTUBRE • 11 SUR 01/10/2018 CERRADO LC 103 26/09/2018 DESCONOCIDO OF 205 26/09/2018 NO RESIDE 59 OF 301 27/09/2018 CERRADO TO 2 AP 109 27/09/2018 NO RESIDE 301 ED BRR 26/09/2018 DESCONOCIDO 42 IN F CA 42 27/09/2018 NO RESIDE KR 7B 134B 63 BRR TRINIDAD 26/09/2018 DESCONOCIDO, 5, 6 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-2, 4, 5, 6 AK 30 49A 28 AP CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-3, 5 CL 39 BIS A 29 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1 KR 128 22G 37 27/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-5 CL 99A 70D 30 26/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-5 KR 54C 167C 17 28/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1,2, 3, 4, 5, 2016-1, 2, 3, 4 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1, 2, 4, 6, 2016-1, 2, 4, 5, 6 CL 5 71D 30 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-5, 2016-6 CL 136C SUR 14 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1, 2, 4, 6, 2016-1, 2, 4, 5, 6 CL 5 SUR 71D 30 01/10/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1, 2, 4, 6, 2016-1, 2, 4, 5, 6 KR 58 5B 19 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-6 CL 65A 16 30 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-6 AC 68 75A 50 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1 CL 63 SUR 28 10 28/09/2018 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO SAS 900.472.638 ICA 900472638 AUTO DE VERIFI- SAS 900.446.423 ICA 900446423 AUTO DE VERIFI- S.A.S 900.470.772 ICA 900470772 AUTO DE VERIFI- S.A.S 900.470.772 ICA 900470772 AUTO DE VERIFI- S.A.S. 900.477.887 ICA 900477887 AUTO DE VERIFI- S.A.S. 900.444.952 ICA 900444952 AUTO DE VERIFI- BIA SAS 900.463.056 ICA 900463056 AUTO DE VERIFI- GRUPO CS 900.474.840 ICA 900474840 AUTO DE VERIFI- GOMEZ LTDA 900.468.019 ICA 900468019 AUTO DE VERIFI- OREKA S.A.S. 900.468.235 ICA 900468235 AUTO DE VERIFI- RA E INVERSIONES TRABAJO ASOCIADO ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1957-DDI-057634 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE184878 NA COOPERATIVA DE NA 2018EE184880 NA SB ARQUITECTURA NA 2018EE184876 NA MISTIKA BOWLING NA 2018EE184874 NA TRANSPORTES CSC NA 2018EE184874 NA TRANSPORTES CSC NA 2018EE184871 NA ORGANIZACION NA 2018EE184869 NA ALSISSO S.A.S 900.466.975 ICA 900466975 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE184870 NA COMERCIALIZADO- NA 2018EE184869 NA ALSISSO S.A.S 900.466.975 ICA 900466975 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE184869 NA ALSISSO S.A.S 900.466.975 ICA 900466975 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE184866 NA INGAR DE COLOM- NA 2018EE184855 NA CATERING HEALTH NA 2018EE184854 NA GLOBAL VISION AAA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-16 • 2018 • OCTUBRE • 11 16 612 26/09/2018 DESCONOCIDO PI 1 28/09/2018 DESCONOCIDO AP 101 27/09/2018 NO RESIDE AP 401 28/09/2018 CERRADO OF 201 27/09/2018 NO RESIDE 09 SUR 28/09/2018 DESCONOCIDO TO 1 AP 104 28/09/2018 NO RESIDE KR 10 96 25 OF CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-2, 3, 4, 5, 2016-1,3, 4, 5 CL 2C 38A 02 26/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-2, 3, 4, 5, 2016-1,3, 4, 5 DG 5 F 47 48 26/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-2, 3, 4, 5, 2016-1,3, 4, 5 KR 14A BIS 27 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-3, 4, 5, 6 KR 13 38 65 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 6 CL 59 58 45 LC 1 26/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-6 KR 33 8 41 26/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 37 25D 16 26/09/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-3, 4, 5, 6 KR 28B 68 63 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-6, 2016-6 KR 29 42 70 SUR CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 2, 3 KR 18A 182 59 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-4, 5, 6, 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-4, 5, 6 KR 15 95 51 PI 4 26/09/2018 NO RESIDE CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-2, 4, 5, 6 KR 17 150 44 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.496.836 ICA 900496836 AUTO DE VERIFI- S.A.S. 900.521.080 ICA 900521080 AUTO DE VERIFI- S.A.S. 900.477.887 ICA 900477887 AUTO DE VERIFI- BIA S.A.S. 900.493.678 ICA 900493678 AUTO DE VERIFI- MENT S A S 900.478.245 ICA 900478245 AUTO DE VERIFI- IERIA S.A.S. 900.509.656 ICA 900509656 AUTO DE VERIFI- INGENIERIA NALES S A S 900.517.638 ICA 900517638 AUTO DE VERIFI- ERA SAVA S A S 900.522.210 ICA 900522210 AUTO DE VERIFI- ESPECIALIZADA, TAL, SEGURIDAD E HIJOS S EN C S 900.527.770 ICA 900527770 AUTO DE VERIFI- E HIJOS S EN C S 900.527.770 ICA 900527770 AUTO DE VERIFI- E HIJOS S EN C S 900.527.770 ICA 900527770 AUTO DE VERIFI- GESTION AMBIEN- INDUSTRIAL S.A.S.
CIONES & CIA LTDA 900.509.759 ICA 900509759 AUTO DE VERIFI- EXPLOTACION MIN- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1957-DDI-057634 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE184906 NA JORDAN MENDOZA NA 2018EE184906 NA JORDAN MENDOZA NA 2018EE184906 NA JORDAN MENDOZA NA 2018EE184903 NA CONSTRUCCION Y NA 2018EE184902 NA HIDRAULICOS J R NA 2018EE184901 NA GRUPO PROMOCIO- NA 2018EE184897 NA H A G CONSTRUC- NA 2018EE184896 NA DATECMI INGEN- NA 2018EE184890 NA SALMON S.A.S 900.497.156 ICA 900497156 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE184889 NA NA 2018EE184886 NA WELLFORD COLOM- NA 2018EE184881 NA DO ADVERTAIN- NA 2018EE184880 NA SB ARQUITECTURA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-17 • 2018 • OCTUBRE • 11 27/09/2018 NO RESIDE CLUB 26/09/2018 DESCONOCIDO AP 201 27/09/2018 DESCONOCIDO 63 SUR 27/09/2018 NO RESIDE BRR POLO 31 90 AP 303 27/09/2018 CERRADO CL 86A 22 31 KR 106 15A 25 AMERICAS NO.
MZ 14 LT 76 BG 4 ZONA FRANCA BOGOTA PARA DECLARAR 26-09-18 2016, 2017 CL 33 15 51 4/10/2018 DESCONOCIDO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1, 2016-2, 3 CL 4 71D 36 PI 2 27/09/2018 CERRADO CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2015-1 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 2 KR 14 ESTE 74 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 2, 3, 4, 5, 6 CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 2, 3, 4, 5 AV DE LAS CACIÓN O CRUCE 20-09-18 2016-1, 2, 3, 4, 5 CL 145A 19 39 NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.643.509 VEHÍCULOS BJV848 EMPLAZAMIENTO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.600.442 ICA 900600442 AUTO DE VERIFI- S A S 900.537.285 ICA 900537285 AUTO DE VERIFI- S.A.S 900.556.521 ICA 900556521 AUTO DE VERIFI- LIMITADA 900.536.757 ICA 900536757 AUTO DE VERIFI- LIMITADA 900.536.757 ICA 900536757 AUTO DE VERIFI- PATIOS BOGOTA CONSTRUCCION UNION TEMPORAL VICIOS DE GRUA Y COLOMBO ARGEN- WORKS COLOMBIA TINA SEGRUP-SER- ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1957-DDI-057634 DEL 10 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE196072 201803100101068740 NA 2018EE184914 NA ANJEMA DISEÑO Y NA 2018EE184913 NA DUG SERVICES NA 2018EE184911 NA CERAGON NET- NA 2018EE184910 NA ASSIST BUS S.A.S 900.536.986 ICA 900536986 AUTO DE VERIFI- NA 2018EE184909 NA BEIJING SPORTS NA 2018EE184909 NA BEIJING SPORTS Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-18 • 2018 • OCTUBRE • 11 18 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 1533 esencialmente con sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publi cidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
(Agosto 23 de 2018)
“Por la cual se adopta el Código de Integridad de la Secretaría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 330 de 2008 y 424 de 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 73 de la Ley 1474 de 20113, asigna como responsabilidad de las entidades públicas, ela borar anualmente una estrategia de lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano que contemple, entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción, las medidas concretas para mitigar esos riesgos, las estrategias anti trámites y los mecanismos para mejo rar la atención al ciudadano; e indicó en su inciso 2 que, el Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, señalaría la metodología para diseñar y hacerle seguimiento a esta estrategia.
Que en concordancia con lo anterior, la Presidencia de la República expidió la Metodología Estrategias para la Construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano - Versión 2, la cual dispone que, los Planes Anticorrupción y de Atención al Ciudadano – PAAC que adopten las entidades, deben contener 6 componentes, donde el sexto “Iniciativas Adicionales”, está relacionado con Códigos de Integridad.
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo primero establece: “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada con autonomía de sus entidades terri toriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la pre valencia del interés general”. Por su parte, el artículo 209 determina que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que la metodología mencionada establece respecto a los Códigos de Ética: “Es importante la promoción de acuerdos, compromisos y protocolos éticos, que sirvan para establecer parámetros de comportamiento en la actuación de los servidores públicos. Es necesario que en el Código de Ética se incluyan lineamientos claros y precisos sobre temas de conflicto de intereses, canales de denuncia de hechos de corrupción, mecanismos para la protección al denunciante, unidades de reac ción inmediata a la corrupción entre otras”.
Que la Ley 1712 de 20141 reglamentada parcialmente por el Decreto 103 de 2015, en su artículo 3 define el principio de transparencia “…Conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedi mientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones cons titucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley”.
Que para la elaboración de este código se tuvieron en cuenta los lineamientos establecidos por el Departa mento Administrativo de la Función Pública - DAFP con la expedición en el año 2017 del primer Código General de Integridad del Servicio Público Colombiano, cuyo propósito es orientar las actuaciones de las personas dedicadas al servicio público a través de 5 valores que pretenden guiar la integridad del comportamiento del servidor público: honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá mediante el Decreto 118 del 27 de febrero de 20184, adoptó el Código Ge Que la Ley 1437 de 20112 en su artículo 3 prevé que, “Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y pro cedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de este código y en las leyes especiales”, 3 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.
1 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
4 Por el cual se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017"
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-19 • 2018 • OCTUBRE • 11 Honestidad. Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general. neral de Integridad del Servicio Público expedido por el DAFP para todas las entidades del Distrito Capital, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores del Distrito.
Todo servidor de la Entidad exterioriza a través de su labor una conducta recta, honesta y leal, que fortalece a la comunidad en general en su desarrollo social y aporta a la felicidad de todos.
El servidor de la Secretaría de Educación presume la buena fe de las actuaciones de sus compañeros y de los particulares, en el ejercicio de sus funciones, derechos y deberes.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 ibídem, el Código de Integridad del Servicio Público Distrital, compila los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia; e indicó que cada entidad podrá adicionar a estos 5 valores, principios de acción (“lo que hago” “lo que no hago”), e incluir hasta 2 valores adicionales, los cuáles serán definidos siguien do criterios de participación, reflexión y deliberación.
Que conforme al Decreto 1499 de 20175 y al Manual Operativo de Gestión - MIPG6, “Los valores del Servicio Público - Código de Integridad”, deben hacer parte del engranaje de todas las entidades de la Rama Ejecutiva con la inclusión de este en el componente de Política de Talento Humano dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión II de cada entidad.
Todo servidor administra de manera correcta los recur sos públicos que tenga a su cargo, optimizando el uso del tiempo. Suministra y facilita la información que le sea requerida, salvo aquella que se encuentre ampa rada por reserva legal. Denuncia las faltas, acciones u omisiones, delitos y/o vulneración de los derechos, deberes y obligaciones que tenga conocimiento en el ejercicio de su cargo.
Respeto. Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, procedencia, títulos o cualquier otra condición.
Que el Código de Integridad de la Secretaría de Edu cación del Distrito, es un documento de construcción participativa, dirigido a los servidores de la Entidad en todos los niveles y jerarquías, independientemente de su tipo de vinculación con la Entidad; sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes.
En consecuencia, El servidor de la Secretaría de Educación reconoce, acepta y aprecia los derechos del otro, y resuelve las diferencias a través del dialogo y la concertación.
RESUELVE:
Artículo primero.
OBJETO. Adoptar el Código de Integridad de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo segundo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Código de Integridad está dirigido a los servidores de la Secretaría de Educación del Distrito en todos los niveles y jerarquías, independientemente de su tipo de vinculación con la Entidad.
El servidor de la Secretaría de Educación da un trato digno y respetuoso a todas las personas sin ninguna discriminación por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Se garantizará que, en las instituciones educativas, a través de la educación como servicio pú blico con responsabilidad social, se fomente el respeto por los derechos humanos, la paz y la democracia, en cumplimiento de los fines del Estado.
Compromiso. Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición perma nente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.
Artículo tercero.
FINALIDAD. El presente Código compila los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia; y adiciona los valores de integridad y preservación del medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 118 de 2018, los cuales desarrollan los fines esenciales del Estado y de la sociedad, como hilos conductores de su estructura fundamental y que señalan cómo debe ser y actuar el servidor de la Entidad, en donde prevalecerá el interés general sobre el particular.
Todo servidor de la Entidad está comprometido con la prestación efectiva del servicio, dignificando su trabajo y la de quienes se benefician de su labor a través de la satisfacción de sus expectativas, facilitando los procesos, de modo que, tanto quien da como quien recibe, puedan sentirse agradados.
5 Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sis tema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
6 Adoptado por el Consejo para la Gestión y el Desempeño Institucional - Numeral 1.2.2 Política de Integridad.
El servidor de la Secretaría de Educación actúa con responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones contraídas en el ejercicio de la función pú blica y asume las consecuencias de sus propios actos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-20 • 2018 • OCTUBRE • 11 20 renunciar a ellos, depositando con ello la confianza institucional y las prácticas de buen gobierno.
El servidor de la Entidad se caracteriza por su compro miso con el logro de la misión de la Entidad integrando a otros con su ejemplo, visión y valores, haciendo que, como equipo se trabaje con entusiasmo para satisfacer las necesidades de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general.
El servidor de la Secretaría de Educación promueve y atiende las solicitudes de los ciudadanos, organi zaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecu ción, control y evaluación de la gestión pública de la Entidad.
Diligencia. Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.
El servidor de la Secretaría de Educación es diligente a través de su coordinación e integración de habilidades y experiencias, con un espíritu innovador y empren dedor, para alcanzar altos niveles de productividad y eficacia en la prestación del servicio.
El servidor de la Entidad da a conocer a la ciudadanía, veedores y a cualquier interesado, en forma siste mática y permanente, sus actos, contratos y demás procedimientos, mediante los mecanismos e instru mentos que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva la información.
El servidor de la Entidad actuará proyectando confian za, considerando que todo su hacer es del dominio público, por consiguiente, todos pueden conocer su desempeño, salvo aquellos casos de reserva legal.
El servidor de la Entidad impulsa oficiosamente las estrategias educativas y administrativas, e incentiva el uso de las tecnologías de la información y las co municaciones, para efectos de garantizar la efectiva prestación del servicio, con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas Preservación del Medio Ambiente. La educación se ha convertido en una herramienta básica para en cauzar el camino hacia un futuro sostenible, que sirve para entender cómo las acciones tienen un impacto directo en el entorno.
El servidor de la Entidad desarrolla su capacidad de autogestión, autorregulación, autoevaluación y auto control, alcanzando metas y objetivos de su plan de acción, buscando la satisfacción de las necesidades de la comunidad educativa y de la ciudadanía en general, para generar condiciones de calidad de vida y felicidad.
El servidor de la Secretaría de Educación tiene como pilar fundamental el cuidado del medio ambiente y está comprometido a través de políticas, estrategias y proyectos ambientales responsables, proteger el entorno y su sostenibilidad.
Justicia. Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.
El servidor de la Entidad promoverá el respeto del medio ambiente, aplicando buenas prácticas sobre el uso de los recursos ambientales y públicos, y ra cionamiento de papel, en pro de su propio bienestar, el de sus compañeros y de la ciudadanía en general.
El servidor de la Secretaría de Educación actúa te niendo en cuenta que la finalidad de su labor consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva; ve lando para que por encima de todo prime la justica en pro del bien común.
Artículo cuarto.
TRANSVERSALIDAD DEL DERECHO A LA PAZ. La Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento de su responsabilidad social con la construcción de un país en paz, promo verá la convivencia pacífica.
Todo servidor de la Entidad comprometerá su actuar para la construcción de la paz como derecho de todo ser humano y componente esencial de cada uno de los valores compilados en este código.
Cada servidor da a cada quien lo que le correspon de según sus necesidades, méritos, capacidades o atributos; trata de forma justa, respetuosa e imparcial a todos los ciudadanos, actuando según rigurosos principios de neutralidad, evitando beneficiar o per judicar a cualquier ciudadano por su descendencia, condición social, convicciones políticas, religiosas, ideológicas o gremiales
Artículo quinto.
CANALES DE DENUNCIA DE HECHOS DE CORRUPCIÓN, MECANISMOS PARA LA PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE Y UNIDADES DE REACCIÓN INMEDIATA ANTE LA CORRUPCIÓN. Son canales de denuncia de hechos de corrupción los siguientes:
Integridad. Actuó de manera honesta, legitima y coherente entre lo que pienso, digo, hago y siento, con base en valores y principios en donde prevalecen los intereses colectivos sobre los particulares, sin 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-21 • 2018 • OCTUBRE • 11
1. Línea 195.
3. Defensor del Ciudadano (Resolución Nº 2994 de 2010, “Por la cual se designa el Defensor del Ciu dadano en la Secretaría de Educación del Distrito y se reglamenta la figura)
El denunciante debe marcar la línea 195, opción 1 (desde teléfono fijo o celular). Responderá un operador que determinará si la persona quiere hacer su denuncia de manera anónima o no. En caso que el ciudadano no quiera revelar su identidad, podrá hacer seguimiento a su denuncia con el número de radicado de la petición.
La figura del Defensor del Ciudadano es un mecanismo para mejorar las relaciones ciudadanía – entidad, con el objetivo de prevenir y corregir posibles controversias, constituyéndose como un ente autorregulador en con cordancia al desarrollo de la responsabilidad social de la Secretaria de Educación del Distrito. Esta instancia fue creada con el objetivo de atender y solucionar de forma amable y efectiva los conflictos que puedan surtir con la ciudadanía.
El operador escuchará los hechos (el qué, cómo, dónde, quién o quiénes, cuándo) y los consignará en el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones. Si el denunciante quiere entregar pruebas como docu mentos originales, fotocopias y/o fotografías, deberá digitalizarlas, y anexar los respectivos archivos, video o grabaciones en audio y remitirlos al correo linea195@ alcaldiabogota.gov.co.
Una vez efectuado este paso a paso, se cerrará el re gistro de la petición y el denunciante recibirá el número de radicado como constancia.
Este mecanismo se constituye como la “última instan cia” al interior de la Entidad en la solución de conflictos entre ésta y la ciudadanía. El Defensor del Ciudadano no atenderá los requerimientos ciudadanos en primera instancia, pues esta figura no reemplaza los canales de interacción ciudadana que la Entidad dispone.
Se acude a este canal:
En un término de quince (15) días hábiles, la Adminis tración Distrital informará al ciudadano sobre las actua ciones desplegadas como resultado de su denuncia, vía correo electrónico.
* Cuando la ciudadanía ha acudido a otro canal de interacción ciudadana en busca de una solución y no queda conforme con la respuesta suministrada.
* Cuando ha transcurrido el plazo legal desde la presentación del requerimiento y la Entidad no ha emitido respuesta alguna.
En caso de una denuncia anónima, el ciudadano podrá hacer seguimiento a través de los siguientes enlaces: bogota.gov.co/sdqs y dar clic en el icono “Buscar peticiones” o si lo prefiere directamente en bit.ly/BuscarPeticion-195.
Las denuncias presentadas por los ciudadanos serán tramitadas a través de la Oficina de Control Interno Disciplinario o de la Secretaría Jurídica Distrital.
* Cuando la ciudadanía requiera al Defensor del Ciudadano con el propósito de que éste exponga recomendaciones y propuestas ante la Secretaria de Educación del Distrito.
Desde la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se realizará seguimiento a estas denuncias.
La ciudadanía que requiera de la intervención del Defensor del Ciudadano, podrá contactarse mediante:
Las denuncias efectuadas con base en información, hechos o circunstancias que no correspondan a la ver dad, generará consecuencias penales al denunciante y podrá incurrir en el delito de falsa denuncia.7
2. Sistema de Quejas y Soluciones.
Correo Electrónico: defensordelciudadano@se dbogota.edu.co, adjuntando el formato debidamente diligenciado, que se encuentra en el link http://www. educacionbogota.edu.co/archivos/SERVICIOS/De fensor_ciudadano/Formato%20Defensor%20del%20 Ciudadano.pdf
4. Atención Telefónica. 324 1000
5. Canal escrito. Radicando el comunicado en la Av.
El Dorado No. 66 - 63 Piso 1.
Canal Presencial: Visitando la oficina del Defensor del Ciudadano Av. El Dorado No. 66 - 63 piso 1 Ventanilla 4 - Atención Personalizada.
El Sistema Distrital de Quejas y Soluciones – SDQS, es una herramienta virtual a través de la cual toda persona podrá interponer quejas, reclamos, solicitudes de información, consultas, sugerencias, felicitaciones, denuncias por corrupción, que puedan afectar sus intereses o los de la comunidad, con el objeto que las entidades distritales emitan una respuesta oportuna, o den inicio a una actuación administrativa según sea el caso.8 Horario de atención: De lunes a viernes de 7 a.m. a 3:30 p.m. en jornada continua.
7 *http://secretariageneral.gov.co/node/1616 8 http://www.bogota.gov.co/sdqs REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-22 • 2018 • OCTUBRE • 11 22
6. Correo electrónico. contactenos@educacionbo gota.edu.co.
de conductores, deberá diseñar un Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV-.
Artículo sexto.
DIVULGACIÓN. Divulgar el Códi go de Integridad a todos los servidores de la Entidad, inclusive en los procesos de inducción y reinducción, y a través de capacitaciones de sensibilización.
Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
a través de la Subsecretaría de Gestión Institucional y la Dirección de Talento Humano con el apoyo del Grupo de Gestión Integra, coordinará las acciones necesarias para la sensibilización y apropiación del Código de Integridad en las labores cotidianas por parte de todos los servidores de la Entidad.
Que según el artículo 2 del Decreto Nacional 2851 de 2013, compilado por el Decreto Único Reglamentario 1079 de 2015, el Plan Estratégico de Seguridad Vial “Es el instrumento de planificación que oficialmente consignado en un documento contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas, que deberán adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público y privado existentes en Colombia, encaminadas a alcanzar la Seguridad Vial como algo inherente al ser humano y así evitar o re ducir la accidentalidad vial de los integrantes de sus compañías, empresas u organizaciones y disminuir los efectos que puedan generar los accidentes de tránsito”.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, las Resoluciones 2343 del 14 de agosto de 2002 y 2016 de 2009.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución Nº 1565 de 2014, el Minis terio de Transporte expidió la Guía Metodológica para la Elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, cuyo objetivo es orientar la elaboración de los planes estratégicos institucionales de seguridad vial, con la finalidad de prevenir la ocurrencia de accidentes de tránsito y mejorar del desempeño de la seguridad vial en el país.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de agosto de dos mil dieciocho (2018).
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que el numeral 7.1 de la Guía Metodológica en cita, prevé como primer paso, la conformación de un equipo de trabajo, cuya iniciativa de creación debe ser liderada por la persona o personas que dirigen y controlan la organización.
Resolución Número 1649 (Septiembre 5 de 2018)
“Por la cual se adopta la Política de Seguridad Vial y las demás Políticas de Regulación del Plan Que en cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito mediante Resolución N° 2278 de 2015, conformó el Comité de Seguridad Vial, el cual tiene entre sus funciones, la construcción y divulgación de la Política de Seguridad Vial.
Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Decretos 330 de 2008 y 424 de 2018; y,
CONSIDERANDO:
Que la Guía Metodológica mencionada, establece la construcción y divulgación de una Política de Segu ridad Vial, que se sume a los postulados del Sistema de Gestión Integral, con independencia e identidad propia, la cual debe ser adecuada al propósito de la organización, proporcionar un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos y de las metas, incluir el compromiso de cumplimiento de los requisitos aplicables y de mejora continua; y además deberá estar disponible como información documentada, co municarse dentro de la organización y estar disponible para las partes interesadas.
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1503 de 20111, reglamentado por el artículo 1 del Decreto Nacional 2851 de 2013, toda entidad del sector público que, para cumplir sus fines misionales o en desarrollo de sus actividades, posea o administre flotas de ve hículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal Que el numeral 8.1.5. ibídem señala que, las entida des deben contar con Políticas de Regulación como: control de alcohol y drogas, regulación de horas de conducción y descanso, regulación de la velocidad, uso del cinturón de seguridad y no uso de equipos de comunicaciones móviles mientras se conduce.
1 Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y con ductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-23 • 2018 • OCTUBRE • 11
5. Capacitará y concientizará al personal, sobre la importancia de mantener comportamientos seguros y responsables en las vías en los roles de peatón, motociclista, biciusuario, conductor o pasajero.
Que el artículo 17 de la Resolución N° 1111 de 20172 establece que, “todo empleador que se encuentre obli gado a implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial deberá articularlo con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito, mediante oficio SDM-DSVCT-75826-17 de mayo de 2017, emitió concepto de aval al Plan Estra tégico de Seguridad Vial de la Secretaría de Educación del Distrito, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2851 de 2013.
En consecuencia,
RESUELVE:
Artículo segundo.
Adoptar la Política de Prevención de Consumo de Alcohol y Sustancias Psicoactivas del Plan Estratégico de Seguridad Vial, mediante la cual, la Secretaría de Educa ción desarrollará actividades de prevención del consumo y promoción de la salud y de estilos de vida saludables para ser una organización libre de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas; considerando, que el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas representa un factor de riesgo para la seguridad vial y salud pública.
Para este fin, la Entidad:
Artículo primero.
Adoptar la Política del Plan Estratégico de Seguridad Vial, mediante la cual, la Secretaría de Educación del Distrito implementará el Plan Estratégico de Seguridad Vial en torno a la pre vención de factores de riesgo causantes de accidentes de tránsito que puedan afectar la integridad física, mental y social de los servidores públicos y contratis tas; promoviendo hábitos y comportamientos seguros en la vía cumpliendo con la reglamentación vigente en materia de tránsito y transporte y demás compromisos adquiridos por la organización.
Para este fin, la Entidad:
1. El Comité Técnico de Seguridad Vial en coor dinación con el equipo de Seguridad y Salud en el Trabajo, promoverá a través de campa ñas específicas, la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, las cuales serán implementadas con el apoyo de la Administradora de Riesgos Laborales, con la finalidad de prevenir, con trolar y mitigar accidentes y enfermedades asociadas con la ingesta de dichas sustancias; fomentando, preservando la salud y mejorando la seguridad, bienestar, estilos de vida saluda bles y la calidad de vida de su personal.
1. Designará los recursos físicos, económicos y humanos necesarios para generar, implementar y realizar seguimiento dentro de la mejora continua del Plan Estratégico de Seguridad Vial –PESV.
2. Capacitará y sensibilizará a los conductores de la Entidad respecto a la reglamentación vigente prevista en esta materia, en especial la Ley 1696 de 2013, que establece las sanciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas.
2. Capacitará y sensibilizará al personal de la Enti dad, frente a la forma en que se realizan los des plazamientos en misión e in-itinere, en todos los roles viales (conductor, pasajero, peatón, ciclista, motociclista).
3. La Dirección de Servicios Administrativos en coordinación con la Dirección de Bienestar Es tudiantil, realizarán seguimiento al estado de los vehículos que prestan este servicio al personal de la Entidad (flota propia y contratada), por medio del seguimiento al mantenimiento preventivo de los mismos.
4. Verificará los períodos de descanso del personal, previniendo la fatiga en los conductores por exce so de horas de labor.
Artículo tercero.
Adoptar la Política de Re gulación de Horas de Conducción y Prevención de la Fatiga en el Transporte del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la cual le será permitido a los con ductores de la Entidad conducir máximo 9 horas al día y contar con 8 horas de descanso entre jornada y jornada. Adicionalmente, los conductores deberán tener al menos 15 minutos de descanso cuando se realicen tres horas de conducción continuas de acuerdo con la planeación del recorrido registrado en la programación diaria de transporte administrativo.
2 Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes.
Artículo cuarto.
Adoptar la Política de Ve locidad del Plan Estratégico de Seguridad Vial de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-24 • 2018 • OCTUBRE • 11 24 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 283 (Junio 21 de 2018)
“Por la cual se adopta el Plan Anual de Estímulos e Incentivos a través de los Programas de Bienestar Social e Incentivos y se reglamenta el Programa de Apoyo Educativo a la Educación la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la cual, todo conductor de la Entidad, deberá atender las necesidades dispuestas con la señalización de velocidad en zonas urbanas y en carretera indicados en Km/h, dando cumplimiento a la legislación vigente y deberá ser consiente que los límites máximos de velocidad establecidos pueden reducirse de acuerdo con las condiciones ambientales (lluvia, noche), con diciones de la vía (topografía del terreno, visibilidad de la vía) o pueden ser direccionados por el cliente; el conductor debe actuar siempre en forma segura.
Formal para los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2018”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010 y,
Artículo quinto.
Adoptar la Política de Uso del Cinturón de Seguridad del Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Secretaría de Educación del Distrito, mediante la cual, los conductores de la En tidad deben usar el cinturón de seguridad mientras conducen o el vehículo se encuentra en movimiento, así como verificar que los cinturones del vehículo funcionen correctamente. Así mismo, garantizarán que los pasajeros lo usen cuando el vehículo se encuentre en movimiento.
CONSIDERANDO:
1.- Que el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 010 del 12 de octubre de 2010, señaló como funciones del Director General entre otras, la siguiente: “Expedir los actos admi nistrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad (….)”.
2.- Que el Artículo 57 de la Constitución Política de Colombia establece que: “La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabaja dores participen en la gestión de las empresas.
Artículo sexto.
Adoptar la Política de No Uso de Equipos de Comunicaciones Móviles Mientras se Conduce, mediante la cual, los conductores de la En tidad deberán atender lo estipulado en la legislación vigente sobre el uso de dispositivos de comunicación mientras se conduce, ya que las conversaciones pueden distraer al conductor del ambiente donde maneja, implicando riesgos potenciales cuando el celular es sostenido con la mano y conllevando a acciones inseguras; en este sentido la Entidad, se comprometerá a realizar jornadas de sensibilización a su personal de conductores para concientizarlos, no solo en las multas monetarias que incurren al cometer dichas infracciones, si no al peligro que generan al hacerlo.
Artículo séptimo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las dis posiciones que le sean contrarias
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
3.- Que de conformidad con el Artículo 13 del Decreto 1567 de 1998, se establece el sistema de estí mulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades, disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satis facción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de con tribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito 4.- Que el Artículo 36 de la Ley 909 de 2004, regla mentada por el Decreto 1227 de 2005 dispone que, con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de las ca pacidades, habilidades, destrezas, valores y competencias de los empleados públicos en el desempeño de su labor y de contribuir al cumpli miento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán formular programas de 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-25 • 2018 • OCTUBRE • 11 bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que se desarrollen en la presente ley. políticas de la administración de los recursos y bienes de que dispone la Unidad (…)” y “Expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad y suscribir los contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones, planes y programas, de acuerdo con las normas legales vigentes”, respectivamente.
10.- Que se hace necesario adoptar el Plan Anual de Estímulos e Incentivos a través de los Programas de Bienestar Social y reglamentar el Programa de Apoyo Educativo a la educación formal para los Empleados Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia 2018.
11.- Que dando cumplimiento a la Directiva No. 001 de fecha 06 de febrero de 2015 emitida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil, mediante Resolución No. 116 de fecha 27 de marzo de 2015 la UAERMV creó el Comité de Incentivos y Bienestar Social.
5.- Que los Artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 establecen que las Entidades de berán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implemen tarán a través de programas de bienestar social, mediante la coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, estos podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los progra mas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: Deportivos, recreativos y vacacionales; artísticos y culturales; promoción y prevención de la salud; capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que con lleven la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con Cajas de Compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, todos los programas estarán orientados a mantener los niveles adecuados de calidad de vida laboral.
6.- Que el Artículo 2.2.10.6 de la norma ibídem seña la: “(…) Los programas de bienestar responderán a estudios técnicos que permitan, a partir de la identificación de necesidades y expectativas de los empleados, determinar actividades y grupos de beneficiarios bajo criterios de equidad, eficiencia mayor cubrimiento institucional.”.
12- Que la Secretaría General – Talento Humano de acuerdo con los resultados de la Encuesta de Calidad de Vida realizada en conjunto con la Caja de Compensación Familiar Compensar, consultó las necesidades de cada uno de los funcionarios con derecho a las actividades de bienestar, incen tivos y apoyos educativos, con el fin de incorporar prioridades y propuestas en las orientaciones y estrategias en el Plan.
13.- Que en el marco de sus funciones la Comisión de Personal, en sesión ordinaria y extraordinaria tuvo conocimiento y participó en la elaboración del Plan Anual de Estímulos e Incentivos para la presente vigencia.
Que por lo anteriormente expuesto, 7.- Que el Artículo 2.2.10.9 del citado Decreto dis pone: “(…) El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico, al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, (…)”.
RESUELVE:
8.- Que el Artículo 2.2.10.17 del Decreto 1083 de 2015 establece: “(…) Con la orientación del Jefe de la Entidad será responsabilidad de las depen dencias de recursos humanos o de quienes hagan sus veces, la formulación, ejecución y evalua ción de los programas de bienestar, para lo cual contarán con la colaboración de la Comisión de Personal. (…)”.
Artículo primero.
Adoptar el Plan Institucional de Bienestar Social, Estímulos e Incentivos a través del Programa de Bienestar Social para los Emplea dos Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UAERMV-, para la vigencia 2018 el cual forma parte integral de esta Resolución, conforme lo expuesto en la parte motiva.
Artículo segundo.
La Secretaría General – Ta lento Humano deberá adelantar las acciones pertinen tes para el cumplimiento y ejecución del Plan Anual de Estímulos e Incentivos.
9.- Que los numerales 3, 8 y 10 de los Artículos 19 y 2 de los Acuerdos números 10 y 11 del 12 de octubre de 2010 expedidos por el Consejo Directivo, delegaron en el Director General de la Unidad las facultades de: “Coordinar interna y ex ternamente las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la Unidad”; “Definir las
Artículo tercero.
De acuerdo con lo dispues to en la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-26 • 2018 • OCTUBRE • 11 26 participará en la evaluación y seguimiento del Plan Bienestar y Estímulos.
Plan Anual de Estímulos e Incentivos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mante nimiento Vial vigencia 2018, el cual se organiza de la siguiente manera:
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
1. Generalidades del plan: objetivos, principios y marco legal.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
GIACOMO SANTIAGO LEOPOLDO MARCENARO
2. Resultados del diagnóstico de necesidades abordado desde la Encuesta de Calidad de Vida realizada conjuntamente con la Caja de Compensación Familiar Compensar, Encuesta de Riesgos Psicosociales y Encuesta de Per cepción.
JIMÉNEZ Director General (E.)
3. Propuesta de las acciones para desarrollar el plan, el presupuesto
PLAN ANUAL DE ESTÍMULOS E INCENTIVOS:
4. Indicadores de evaluación.
2 Objetivos PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL E INCENTIVOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO 2.1 General VIAL 2018 Contenido 1 Introducción Promover en los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Man tenimiento Vial, espacios de desarrollo integral del bienestar y sentidos de pertenencia, centrados en el ser humano para la construcción de una vida feliz, saludable, productiva y significativa.
2 Objetivos 2.2 Específicos 2.1 General 2.2 Específicos 3 Principios Según los Artículos 21 y 26 del Decreto Ley 1567 de 1998 - las finalidades del programa de bienestar e incentivos son:
4 Marco Legal 5 Diagnóstico de Necesidades 5.1 Identificación de actores 5.2 Resultados Encuesta de Calidad de Vida 5.3 Evaluación de Riesgos Psicosociales
- Propiciar condiciones en el ambiente de trabajo que favorezcan el desarrollo de la creatividad, la identidad, la participación y la seguridad laboral de los empleados de la Entidad, así como la eficacia, la eficiencia y la efectividad en su desempeño.
5.4 Encuesta de Bienestar 6 Indicadores 7 Propuesta 7.1 Programa de Bienestar 7.2 Programa de Incentivos
- Fomentar la aplicación de estrategias y procesos en el ámbito laboral que contribuyan al desarrollo del potencial personal de los empleados, a generar actitudes favorables frente al servicio público y al mejoramiento continuo de la organización para el ejercicio de su función social.
7.3 Programas de Educación 8 Tiempo de ejecución 9 Presupuesto ¡Error! Marcador no definido.
10 Evaluación de impacto
- Desarrollar valores organizacionales en función de una cultura de servicio público que privilegie la responsabilidad social y la ética administrativa, de tal forma que se genere el compromiso institucional y el sentido de pertenencia e identidad.
1 Introducción
- Contribuir, a través de acciones participativas ba sadas en promoción y la prevención, a la contrucción de un mejor nivel educativo, recreativo, habitacional
Este documento tiene como propósito presentar el 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-27 • 2018 • OCTUBRE • 11 y de salud de los empleados y de su grupo familiar. criterios y procedimientos objetivos, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la Entidad.
- Procurar la calidad y la respuesta real de los progra mas y los servicios sociales que prestan los organis mos especializados de protección y previsión social a los empleados y a su grupo familiar y propender por el acceso efectivo a ellos y por el cumplimiento de las normas y los procedimientos relativos a la seguridad social y a la salud ocupacional.
- Articulación: La motivación del empleado deberá procurarse integrando acciones, proyectos, pro gramas, y estrategias que contribuyan simultá neamente a la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales.
4 Marco Legal
- Crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.
- Reconocer o premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia.
De conformidad con los parámetros señalados por el gobierno en materia de bienestar se presenta la normatividad que soporta los planes de estímilos e incentivos.
3 Principios - Constitución Política de Colombia de 1991, en especial el artículo 53.
Según el artículo 15 del Decreto Ley 1567 de 1998- Principios que sustentan y justifican el Sistema de Estímulos:
- Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario, que en su artículo 33 señala, entre otros dere chos, de los servidores públicos, participar en todos los programas de bienestar social que para los servidores públicos y sus familiares establezca el Estado, tales como los de vivien da, educación, recreación, cultura, deporte y vacacionales.
- Humanización del trabajo: toda actividad laboral deberá brindar la oportunidad de que las per sonas crezcan en sus múltiples dimensiones cognitiva, efectiva, valorativa, ética, estética, social y técnica y desarrollen sus potenciali dades creativas mejorando al mismo tiempo la gestión institucional y el desempeño personal.
- Equidad y Justicia: este principio considera que desconocer la singularidad de cada persona, el sistema de estímulos deberá provocar actitudes de reconocimiento para todos en igualdad de oportunidades, de tal manera que la valoración de los mejores desempeños motive a los demás para que sigan mejorando.
- Ley 909 de 2004, en su artículo 36, parágrafo “Con el propósito de elevar los niveles de efi ciencia, satisfacción y desarrollo de los emplea dos en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados insti tucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.”
- Decreto 1567 de 1998, por el cual se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado.
- Decreto 1083 de 2015 por medio del cual se ex pide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
- Sinergia: Este principio se orienta en buscar que todo estímulo que se dé al empleado, beneficie a la organización en su conjunto a través de la generación de valor agregado; más que consi derar la motivación de unos pocos empleados en el corto plazo, debe procurar el bienestar del conjunto de empleados en relación con la orga nización y dentro de la continuidad del tiempo.
- Acuerdo 645 de 2016, por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Am biental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020. “Bogotá Mejor para Todos”.
- Objetividad y Transparencia: Los procesos que produzcan a la toma de decisiones para el manejo de programas de bienestar e incentivos deberán basarse en criterios y procedimientos objetivos, los cuales serán conocidos por todos los miembros de la Entidad.
- Circular 012 de 2011, en cual establece las me didas de auteridad del gasto público y define la celebración del día de los niños en el mes de di ciembre, otorgando con cargo a su presupuesto, un bono navideño por un valor máximo de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes por - Coherencia: Este principio busca que las entida des desarrollen efectivamente las responsabili dades que le corresponden dentro del sistema de estímulos. Las entidades deberán basarse en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-28 • 2018 • OCTUBRE • 11 28 cada hijo o hija de los servidores públicos que a 31 de diciembre del año en curso sea menor de 13 años.
5 Diagnóstico de Necesidades La primera razón de intranquilidad en el rol de padre en las personas de la Entidad está vinculada a la falta de tiempo para compartir, seguido de la necesidad de tener mayor información para educar a su hijo de forma integral y los problemas de tipo económico.
Dentro del proceso de identificación de necesida des se organizaron reuniones con funcionarios que fueron seleccionados por los jefes de cada área, se conformó un Equipo de Bienestar y Capacitaciones, con los cuales se identificaron y priorizaron las ne cesidades de bienestar de la Entidad.
De esta forma el diagnóstico de necesidades se estableció con base en:
1. Encuesta de Calidad de Vida UMV - Compensar.
2. Encuesta de Evaluación de Riesgo Psicosocial.
3. Encuesta de Percepción
5.1 Identificación de actores En cuanto a las actividades de bienestar desarrolla das en la Entidad el 17% participa en celebraciones, el 11% en actividades de recreación y esparcimiento. Tan solo el 3% accede a los incentivos educativos. Es importante aclarar que dentro de esta pregunta se incluyó actividades de capacitación y educación en los cuales el 30% participa, sin embargo para el análisis del presente plan no será relevante pues el este tema se trabajó en el Plan de Capacitación Institucional. Igualmente, el aspecto más importante con respecto a su bienestar es un ambiente laboral agradable con un 27%, seguido del crecimiento laboral, profesional y económico con un 21%. El porcentaje más bajo de importancia relacionada con el bienestar laboral, con un 3% es el involucramiento de su núcleo familiar.
De los eventos culturales y recreativos al 51% de los colaboradores les gusta el cine, al 16% les gusta el teatro y la música – conciertos, el 12% no asiste a eventos culturales, al 4% le gustan los museos y al 1% las exposiciones de arte y los talleres y conferencias.
Las personas beneficiadas con este plan son em pleados públicos de carrera administrativa, de libre nombramiento y remoción y en provisionalidad. Dentro de este plan no se cubre a los trabajadores oficiales, teniendo en cuenta que los recursos de bienestar de ellos se otorgan directamente a la Or ganización Sindical, por convención colectiva.
5.2 Resultados Encuesta de Calidad de Vida La batería de preguntas se organizó en cuatro (4) categorías de información: datos demográficos, condiciones laborales actuales, expectativas de vida y hábitos.
La principal expectativa de las actividades que apor tan a la calidad de vida de las personas, diferente a la formación y capacitación con un 22%, pero que para efectos de este análisis no se contemplará, debido a que está dentro del Plan Institucional de Capacitación, es la salud con un 18%, así como la salud financiera (crédito, compra de cartera, planes financieros) con 11% y con un porcentaje igual está el apoyo para estudiar.
Los resultados más significativos para la elabora ción del plan son: edad, rango de edad de los hijos e hijas, nivel de tranquilidad con su rol como padre o madre, participación, importancia y expectativas frente a las actividades de bienestar, razones de insatisfacción con respecto al trabajo, actividades deportivas realizadas y eventos de preferencia.
Dentro de los temas de salud, tan solo un 27% tiene un plan complementario. El tema de salud más im portante para el 20% de colaboradores en el Entidad es la higiene oral, así como la medicina general, manejo de estrés y relajación y nutrición (16%, 15% y 14% respectivamente).
El rango de edad en la Entidad, se encuentra en el ciclo vital de la adultez (27 a 59 años) predominan do con un 21% entre los 50 y los 54 años, seguido de los 40 a 44 años con un 16% y los 30 y 34 años con un 15%.
Las principales actividades deportivas realizadas por los colaboradores de la Entidad son futbol y microfútbol, gimnasio y ciclismo, pero cerca de un 40% no practica ningún deporte y la razón principal es la falta de tiempo.
5.3 Evaluación de Riesgos Psicosociales Se evaluaron los siguientes aspectos:
Consecuente con el rango de edad de los colabora dores de la Entidad, se encuentra el rango de edad de los hijos e hijas del 69% de los y las encuestadas, quienes están en el ciclo vital de la juventud (14 a 25 años) un 28% y el 20% tienen más de 25 años, es decir, están en el ciclo vital de la adultez.
Tiempo fuera del trabajo: En esta dimensión el 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-29 • 2018 • OCTUBRE • 11 47.78% de la población evaluada percibe riesgo bajo.
- Relaciones familiares: El 88,89% no percibe ries go en esta dimensión, lo cual es beneficioso para la población trabajadora ya que actúa como factor protector
- Influencia del entorno extra laboral sobre el trabajo: El 40,0% percibe riesgo alto. A partir de este resultado se recomienda que los trabajadores aprendan a desarrollar habilidades y estrategias de afrontamiento que permitan la resolución de con flictos, generando impacto en la vida del colabora dor, para que esta dimensión no permee las áreas intralaborales.
- Comunicación y relaciones interpersonales: El 37.78% de la población percibe riesgo alto, para fortalecer las competencias comunicativas se reco mienda hacer entrenamiento en fortalecimiento de relaciones interpersonales y habilidades sociales
- Desplazamiento Vivienda – Trabajo – Vivienda:
El 65,56% percibe riesgo alto, por lo que se sugiere, que, si existe una población trabajadora con sitios de vivienda muy lejanos a los centros de trabajo, exista una política de flexibilización de horarios que facilite la llegada y los desplazamientos para los colaboradores.
- Situación económica del grupo familiar: En esta dimensión el 40,00% de la población percibe riesgo bajo, mientras el 33.90% reporta riesgo alto, se recomienda hacer capacitar en la optimización de recursos familiares e inteligencia financiera.
El componente que más es percibido como proble mático son los niveles de stress, por lo cual debe ser considerado como un elemento a intervenir de manera prioritaria.
5.4 Encuesta de Bienestar
- Características de la vivienda y su entorno: El 60.00% percibe riesgo alto, por lo que se recomien da, apoyarse en la caja de compensación familiar facilitando al trabajador los conocimientos sobre compra de vivienda para minimizar a mediano pla zo este riesgo. De igual manera se sugiere hacer capacitación en riesgo público.
Los resultados de la encuesta se relacionan a con tinuación:
Las actividades preferidas por los funcionarios son de tipo turístico principalmente, seguidas por deportes, yoga y música. tes. Sin embargo, la motivación principal con un 30% es compartir con la familia, seguida por practicar deporte con un 25% y luego con un 19% disminuir el stress. Por lo cual las actividades deberán estar encaminadas a los deportes, manejo del stress, todo enmarcado en actividades en que se comparta en familia.
Se evidencia que los funcionarios prefieren actividades de turismo y deportivas para el uso de su tiempo libre, lo que concuerda con la motivación por practicar depor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-30 • 2018 • OCTUBRE • 11 30 en cuenta estos componentes en la planeación de actividades del plan de bienestar, para incentivar la participación de los beneficiarios de este programa..
Las principales motivaciones de los funcionarios para participar de las actividades de bienestar son: Com partir con la familia (30%), Práctica de deportes (25%), Disminuir estrés (19%). De esta forma se deben tener 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-31 • 2018 • OCTUBRE • 11 Por lo cual se tendrán en cuenta las actividades que reportan preferidas.
El principal motivo por el que los funcionarios no participan en las actividades son: Las actividades no son de su gusto, carga laboral y no tiene tiempo.
6 Indicadores Nombre del indicador Unidad de medida Formula/o medición Periodicidad Seguimiento Impacto de las Anual Aprobado por el actividades Porcentaje Sumatoria de promedios de calificaciones obtenidas en las encuestas/calificación máxima a obtener SIG en la encuesta * 100 Indicador de Anual THU, Encuesta de satisfacción Porcentaje Aumentar el 10% del nivel de satisfacción de los servidores públicos. En el 2017 el nivel de satisfacción es del Calidad de Vida 74%.
7 Propuesta para su desarrollo, el apoyo y la activa participa ción de sus directivos.
7.1 Programa de Bienestar De acuerdo con el Decreto 1567 de 1998 en sus artí culos 22, 23 y 24 las áreas abordadas en el siguiente plan serán las siguientes:
Según el Artículo 25 del Decreto 1567 de 1998 el proceso de gestión de los programas de bienestar, las entidades deberán seguir el proceso de gestión que se describe a continuación:
Área de Intervención: Para promover una atención integral al empleado y proporcionar su desempeño productivo, los programas de bienestar social que adelanten las entidades públicas deberán enmarcarse dentro del área de protección y servicios sociales y del área de calidad de vida laboral. a. Estudio de las necesidades de los empleados y de sus familias, con el fin de establecer prioridades y seleccionar alternativas, de acuerdo con los lineamientos señalados en las estrategias de de sarrollo institucional y en las políticas del Gobierno Nacional. b. Diseño de programas y proyectos para atender las necesidades detectadas, que tengan amplia cobertura institucional y que incluyan recursos internos e interinstitucionales disponibles.
1. Área de protección y servicios sociales: En esta área se deben estructurar programas mediante los cuales se atiendan las necesidades de protección, ocio, identidad y aprendizaje del empleado y su familia, para mejorar sus niveles de salud, vivien da, recreación, cultura y educación.
c. Ejecución de programas en forma directa o me diante contratación con personas naturales o jurídicas, o a través de los organismos encargados de la protección, la seguridad social y los servicios sociales, según sea la necesidad o la problemática que se deba resolver.
Los programas de esta área serán atendidos en forma solidaria y participativa por los organismos especializados de seguridad y previsión social o por personas naturales o jurídicas, así como por los empleados, con el apoyo y la coordinación de cada Entidad. d. Evaluación y seguimiento a los programas ade lantados, para verificar la eficacia de los mismos y decidir sobre su modificación y continuidad.
2. Área de Calidad de Vida Laboral: El área de calidad de vida laboral será atendida a través de programas que se ocupen de problemas y condiciones de la vida laboral de los empleados, de manera que permitan la satisfacción de sus necesidades para el desarrollo personal, profesional y organizacional.
Una vez surtidos los procedimientos anteriores en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y teniendo en cuenta los resultados de la Encuesta de Calidad de Vida se desarrollarán las siguientes actividades según el área de intervención:
Los programas de esta área deben recibir atención prioritaria por parte de las entidades y requieren,
1. Área de Protección y Servicios Sociales
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-32 • 2018 • OCTUBRE • 11 32 en la Entidad, en el marco de la transición al Mo delo Integrado de Planeación y Gestión.
7.2 Programa de Incentivos - Torneo interno y prácticas deportivas: Tenien do en cuenta la, las características demográficas de la población objetivo y la experiencia con la vigencia pasada (2017), se priorizarán los bolos, aunque se verá la posibilidad de abrir inscripciones para prácticas de a otros deportes, tales como fút bol y tenis de mesa, que son los más practicados por los funcionarios.
- Actividad de Halloween: Como actividad de inte gración y bienestar se celebrará Halloween, en un evento que reuna a la familia de cada Funcionario.
De acuerdo con el Artículo 29 del Decreto 1567 de 1998 dentro del presente plan se harán reconocimien tos del mejor empleado de la Entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, de acuerdo con la evaluación del desempeño laboral y Acuerdos de Gestión (Nivel Directivo). Igualmente, para los equipos de trabajo, se dispondrá de un incentivo para el mejor de estos, que alcance niveles de excelencia.
- Cine en familia: dentro de las actividades cultu rales de mayor acogida dentro de los empleados públicos se encuentra el cine por lo que se otor garán pases de cine para disfrutar en familia.
Las personas beneficiadas del programa de incentivos serán, según el Artículo 30 del Decreto 1567 de 1998 todos los empleados de carrera administrativa (nivel profesional, técnico administrativo y Asistencial). Así como libre nombramiento y remoción de los niveles asesor y directivo.
- Bonos navideños: De acuerdo con la Circular 012 de 2011 se celebrará el día de los niños en el mes de diciembre por medio de un bono navideño por un valor máximo de seis (6) salarios mínimos diarios legales vigentes por cada hijo o hija de los servidores públicos que a 31 de diciembre del año en curso sea menor de 13 años.
2. Área de Calidad de Vida Laboral
Según el Artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015. Plan de incentivos institucionales. El jefe de cada entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad, a los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, así como los incentivos pecuniarios y no pecuniarios para los mejores equipos de trabajo.
- Estrategias de afrontamiento del cambio: en vista de la coyuntura del concurso de méritos que se adelanta, se hace necesario hacer una inter vención con los empleados en provisionalidad, para dotarlos de herramientas de afrontamiento al cambio.
Este reconocimiento se hará a través de incentivos no pecuniarios, los cuales, según, el Artículo 33 del Decre to 1567 de 1998 se clasifican así: ascensos, traslados, encargos, comisiones, becas para educación formal, participación en proyectos especiales, publicación de trabajos en medios de circulación nacional e interna cional, reconocimientos públicos a labor meritoria, financiación de investigaciones, programas de turismo social, puntaje para adjudicación de vivienda y otros que establezca el Gobierno Nacional.
- Estrategias de manejo del estrés. Uno de los principales hallazgos en la encuesta de riesgos psicosociales, es la falta de recursos para el mane jo del estrés en conjunto con la exposición a altos niveles del mismo, por lo cual se hace necesario adelantar actividades encaminadas a enseñar a los funcionarios maneras eficientes de manejo del estrés.
De acuerdo con el Artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015 y actualizada en el Decreto Único Reglamen tario del Sector de Función Pública, actualizado el 11 de septiembre de 2017 los incentivos no pecuniarios se ofrecerán a:
- Cumpleaños de bienestar: los empleados públi cos tendrán la posibilidad de disfrutar su día de cumpleaños, con una jornada libre, sin descuento alguno del salario por dicho concepto. Tendrán 15 días calendario.
1. Mejor Empleado de Carrera de la Entidad.
2. Mejores Empleados de Carrera de cada nivel jerárquico.
- Actividades de fin de año: se organizarán acti vidades de integración y bienestar en la época de fin de año, (Celebración de novenas navideñas y jornada de cierre de gestión).
- Sembrando valores: con recursos del presente plan se apoyará a los gestores de integridad con una actividad de promoción de los valores éticos
3. Mejor Empleado de Libre Nombramiento y Remo ción de la Entidad (según el artículo 30 del Decreto 1567 de 1998 de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo).
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-33 • 2018 • OCTUBRE • 11
4. Equipos de trabajo
El artículo 2.2.10.5 del Decreto 1083 de 2015 aclara que la financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar dirigidos a los emplea dos de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:
Según el artículo 2.2.10.10 y el parágrafo del Decreto 1083 de 2015 para otorgar los incentivos, el nivel de excelencia de los empleados se establecerá con base en la calificación definitiva resultante de la evaluación de desempeño laboral.
1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la Entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
En cumplimiento del Artículo 2.2.10.11 del Decreto 1083 de 2015, el procedimiento establecido en la Entidad para la selección de los mejores empleados de carrera y de libre nombramiento y remoción y los criterios para dirimir los empates, con sujeción a lo señalado en el presente título será de la siguiente manera:
De acuerdo con la disponibilidad presupuestal en la Unidad de Mantenimiento Vial se otorgarán los apoyos de educación de dos maneras:
- El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la Entidad serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.
- En el caso de empate se dirimirá a través de vo tación de los compañeros de trabajo, incluyendo directivos.
1. Se concederá un apoyo porcentual que defina el Comité de Estímulos e Incentivos sobre el valor de la matrícula a la educación básica primaria, secundaria, media y educación superior de hijos e hijas menores de 18 años de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnica y asistencial y los empleados de carrera administrativa de la Entidad.
Los requisitos para participar de los incentivos insti tucionales de acuerdo con el Artículo 2.2.10.12 del Decreto 1083 de 2015 son:
1. Acreditar tiempo de servicios continuo en la res pectiva Entidad no inferior a un año (1).
2. Se entregarán apoyos educativos porcentuales definidos por el Comité de Estímulos e Incentivos sobre el valor de la matrícula en las modalidades de educación técnica, tecnológica, universitaria y de posgrado a los empleados públicos de libre nombramiento y remoción de los niveles y los empleados de carrera administrativa de la Entidad.
2. No haber sido sancionados disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de selección.
Procedimiento para solicitar el apoyo educativo es:
3. Acreditar nivel de excelencia en la evaluación de desempeño en firme, correspondiente al año inmediatamente anterior a la fecha de postulación.
1. Radicar durante los diez (10) días siguientes a la publicación del presente plan en la Secretaría General la solicitud de apoyo educativo anexando la siguiente documentación:
7.3 Programas de Educación - Carta del Centro Educativo en el cual conste: nombre del programa, carrera o curso (primaria o bachillerato de hij@s); admisión del funcionario o hijo a la institución correspondiente; nombre y NIT de la institución.
De acuerdo con los Parágrafos 1 y 2 del Artículo 2.2.10.2 del Decreto 1083 de 2015 los programas de formación para el trabajo (antes llamado educación no formal) y de educación formal básica primaria, secundaria y media, o de educación superior, estarán dirigidos a los empleados públicos.
- Orden o recibo de pago de matrícula en el cual se especifique el valor; ciclo, curso (primaria o bachi llerato de hij@s) semestre o año que se cursará y para el cual está solicitado el apoyo educativo.
También se podrán beneficiar de estos programas las familias de los empleados públicos, cuando la entidad cuente con recursos apropiados en sus respectivos presupuestos para el efecto.
Se aprobarán las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos y se comunicará a cada uno de los interesados. En caso que no sea aprobada la solicitud, se indicará e informará al funcionario sobre los motivos por los cuales no se otorga el mencionado apoyo.
Para los efectos de este artículo se entenderá por familia el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres del empleado y los hijos menores de 18 años o discapacitados mayores que dependan económica mente de él.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-34 • 2018 • OCTUBRE • 11 34 9 Evaluación de impacto Una vez aprobado el apoyo educativo se proyectará un acto administrativo para el respectivo reconocimiento.
La evaluación del impacto se realizará a través de la encuesta de satisfacción del formato del SIG con código THU-FM-016, por la cual se evaluarán los indicadores anteriormente descritos.
El beneficiario que haya cancelado el valor total o parcial del respectivo ciclo académico la Entidad reem bolsará mediante resolución el valor otorgado, previa presentación del recibo de pago de la institución.
10 Presupuesto Según la disposición del comité de Bienestar e incenti vos los recursos se dispondrán de la siguiente manera:
Incentivos:
Si el horario establecido por el Centro Educativo para cursar los estudios implica la utilización de horas laborales, se deberá anexar un memorando con el visto bueno del jefe inmediato en el cual se indique la manera en que será compensado el tiempo utilizado.
Requisitos para el beneficiario del apoyo educativo:
Mejor Empleado: se otorgará al mejor empleado de toda la Entidad un incentivo no pecuniario por valor de un millón de pesos (1.000.000 mcte).
- El funcionario a quien se haya autorizado este apoyo está obligado a presentar en la Secretaría General el certificado de calificaciones correspon dientes al periodo académico, dentro de los treinta (30) días siguientes a la culminación del mismo o en la fecha en que éste sea entregado por la Institución Educativa, si es posterior.
Mejores empleados por nivel: se otorgará a cada uno de los cinco niveles de la planta (Directivo, Libre nombramiento y remoción (diferentes del nivel direc tivo), profesional, técnico y asistencial) un incentivo no pecuniario por valor de dos millones de pesos (2.000.000 mtce).
Equipos de trabajo: Se otorgará un incentivo pecuniario por valor de tres millones de pesos (3.000.000 mtce) al equipo de trabajo que desarrolle el mejor proyecto - El incumplimiento de la anterior obligación, la pérdida del periodo académico o el retiro del mismo son causa justifica acarreará una sanción de tres (3) años durante los cuales el funcionario no tendrá derecho a solicitar apoyo educativo.
Estímulos educativos: El Comité de Bienestar e incen tivos de la UAERMV, determinó para estos fines un monto de catorce millones de pesos (14.000.000 M/ CTE), de los cuales 50% serán distribuidos entre los funcionarios que soliciten incentivo educativo y que cumplan con los requisitos enunciados anteriormente, de igual forma el 50% restante será distribuido entre los hijos de los funcionarios.
- El funcionario a quien se haya autorizado este apoyo entregará un acta de compromiso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación en el acto administrativo mediante el cual se da el apoyo educativo, donde acepta que, mediante descuento por nómina hacer la devolución del total del valor otorgado en los siguientes casos:
Los recursos sobrantes del rubro de Bienestar serán utili zados en las actividades planteadas en el presente plan.
1. Retiro de la Entidad durante el periodo académico apoyado
2. Retiro de la Institución Educativa dentro del ciclo académico.
Resolución Número 287 (Junio 25 de 2018)
3. Aplazamiento sin causa justificada del programa o curso patrocinado.
“Por la cual se adopta el Plan Institucional de Capacitación vigencia 2018 para los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de
4. Pérdida sin causa justificada del programa o curso patrocinado.
Rehabilitación y Mantenimiento Vial”
El programa de educación formal para el que se solicite el apoyo, deberá adelantarse en instituciones debida mente aprobadas por el Gobierno Nacional.
8 Tiempo de ejecución LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las funciones delegadas por el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 331 del 17 de junio de 2016 y, Teniendo en cuenta que el plan es anual, las activida des descritas en el presente plan pueden desarrollarse en un tiempo máximo de 12 meses.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-35 • 2018 • OCTUBRE • 11
CONSIDERANDO:
y a los jefes de las dependencias, con el fin de incor porar prioridades y propuestas en las orientaciones y estrategias de la formación y capacitación.
1. Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
9. Que es necesario adoptar el Plan Institucional de Capacitación, ya que la capacitación de los ser vidores públicos se constituye en una inversión perceptiva e invaluable para la vida institucional, el logro de la misión y el alcance de la visión de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
2. Que por su parte, el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, dispone que; “La función administrativa se desarro llará conforme a los principios constitucionales, en particular los atinentes a la buena fe, igualdad, mo ralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Los principios anteriores se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fueren compatibles con su naturaleza y régimen”.
Artículo primero.
Adoptar el Plan Institucional de Capacitación de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2018, el cual forma parte integral de esta Resolución, para todos los funcionarios de la Entidad.
Artículo segundo.
La Secretaría General – Talento Humano deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento y ejecución del Plan Institucional de Capacitación.
3. Que el Numeral 1 del Artículo Segundo de la Re solución No. 331 del 17 de junio de 2016 señaló como función delegada en el Secretario General las siguientes: “Suscribir los actos administrativos que sean necesarios dentro de la labor propia de la administración de personal de la Entidad”
4. Que mediante Decreto 1567 de 1998, se crea el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los empleados del Estado.
Artículo tercero.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal par ticipará en la evaluación y seguimiento del Plan de Capacitación.
Artículo cuarto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
MARCELA ROCÍO MÁRQUEZ ARENAS Secretaria General
5. Que según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 909 de 2004, el diseño de cada empleo debe conte ner la descripción del contenido funcional, el perfil de competencias y la duración del mismo. Así mismo, el Numeral 1 del Artículo 36 de la citada Ley, señala que la capacitación y la formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacida des y destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y organizacional de manera que es posible el desarrollo profesional de los empleados, y el mejoramiento en la prestación de los servicios.
PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Bogotá D.C., 2018
6. Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4665 del 29 de noviembre de 2007 de Departamento Ad ministrativo de la Función Pública, adoptó la actualiza ción del Plan Nacional de Formación y Capacitación para los servidores públicos.
Equipo Directivo Álvaro Sandoval Reyes
7. Que la Comisión de Personal mediante el Acta de Reunión No 15 del 19 de Junio de 2018, revisó y aprobó el Plan Institucional de Capacitación.
Director General Marcela Rocío Márquez Arenas
8. Que la Secretaría General – Talento Humano de acuerdo a los instrumentos establecidos en la norma tiva sobre el tema, consultó las necesidades de cada uno de los funcionarios con derecho a capacitación
Secretaria General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-36 • 2018 • OCTUBRE • 11 36 OBJETIVOS Objetivo Estratégico Equipo Técnico Armando Steven Prieto Patiño Contratista – Secretaría General Talento Humano
- Capacitar a los funcionarios de la UAERMV, para potenciar las habilidades y conocimientos nece sarios para desarrollar la gestión de una manera eficiente y prepositiva.
Objetivos de Gestión
- Promover el desarrollo integral del recurso humano y el financiamiento de una ética del servicio público
Comisión de Personal José Efraín Acero Mondragón Representante de los empleados Ruth Mireya Fajardo Cuadrado Representante de los empleados Luz Dary Castañeda Hernández Representante de la Administración Martha Patricia Aguilar Copete Representante de la Administración Marcela Rocío Márquez Arenas Secretaria Técnica
- Elevar el nivel de compromiso de los empleados con respecto a las políticas, los planes, los progra mas, los proyectos y los objetivos del Estado y de sus respectivas entidades.
- Fortalecer la capacidad, tanto individual como colectiva, de aportar conocimientos, habilidades y actitudes para el mejor desempeño laboral y para el logro de los objetivos institucionales.
- Facilitar la preparación pertinente de los emplea dos con el fin de elevar sus niveles de satisfacción personal y laboral, así como de incrementar sus posibilidades de ascenso dentro de la carrera ad ministrativa.
MARCO LEGAL Principios Rectores De conformidad con lo establecido en el Ley 1567 de 1998, la capacitación, de los Servidores Públicos, atiende los siguientes principios:
Complementariedad: La capacitación se concibe como un proceso complementario de la planeación, por lo cual debe consultarla y orientar sus propios objetivos en función de los propósitos institucionales.
PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACIÓN JUSTIFICACIÓN OBJETIVOS Objetivo Estratégico Objetivos de Gestión MARCO LEGAL Principios Rectores Normatividad Aplicable LINEAMIENTOS CONCEPTUALES Y PEDAGÓGICOS Marco Conceptual ¿Dónde estamos en el mundo? ¿A quiénes capacitamos? ¿En qué capacitamos? ¿Cómo capacitamos? Principios Metodológicos ¿Cómo evaluar? Enfoque Pedagógico Superación del modelo educativo tradicional Glosario JUSTIFICACIÓN Integralidad: La capacitación debe contribuir al de sarrollo del potencial de los empleados en su sentir, pensar y actuar, articulando el aprendizaje individual con el aprendizaje en equipo y con el aprendizaje organizacional.
Objetividad: La formulación de políticas, de planes y programas de capacitación, debe ser la respuesta a un diagnóstico de necesidades de capacitación previamente realizado, utilizando procedimientos e instrumentos técnicos propios de las ciencias sociales y administrativas.
El componente de Capacitación es fundamental para la Entidad, como un proceso estratégico que impacta a todos los colaboradores de la UAERMV, desde el ingreso a la entidad mediante el proceso de inducción y reinducción, el proceso de identificación necesidades de capacitación y el proceso mismo de capacitación, que en conjunto aportan a la integración de los cola boradores al trabajo y a la cualificación, en funciones características del cargo. De esta manera el proceso de capacitación aporta a la entidad, cualificación y mejoramiento de procesos que redundan en la com petitividad de la Entidad.
Participación: Todos los procesos que hacen parte de la gestión de la capacitación, tales como detección de necesidades, formulación, ejecución y evaluación de planes y programas, deben contar con la participación activa de los empleados.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-37 • 2018 • OCTUBRE • 11 Prevalencia del interés de la organización: Las políticas, los planes y los programas responderán fundamental mente a las necesidades de la organización.
Artículo 54 de la Constitución Política “es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y ha bilitación profesional y técnica a quienes lo requieran”. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=4125 Integración a la carrera administrativa: La capacitación recibida por los empleados debe ser valorada como antecedente en los procesos de selección, de acuerdo con las disposiciones sobre la materia.
Título V, Capítulo I, artículo 65, Los Planes de Capaci tación deben responder a estudios técnicos que iden tifiquen necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo y de los empleados, para desarrollar los planes anuales institucionales y las competencias laborales.
Prelación de los empleados de carrera: Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas capacidades que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los em pleados de carrera. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=16313 Economía: En todo caso se buscará el manejo óptimo de los recursos destinados a la capacitación, mediante acciones que pueden incluir el apoyo interinstitucional.
Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado”. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=1246 Énfasis en la práctica: La capacitación se impartirá pri vilegiando el uso de metodologías que hagan énfasis en la práctica, en el análisis de casos concretos y en la solución de problemas específicos del DAFP.
Continuidad: Especialmente en aquellos programas y actividades que por estar dirigidos a impactar en la formación ética y a producir cambios de actitudes, requieren acciones a largo plazo.
Normatividad Aplicable Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”.
(...)
Carta Iberoamericana de la Función Pública. V Confe rencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado. Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 26 y 27 de junio de 2003 de la Función Pública b. En el Plan Nacional de Formación y Capacitación formulado por el Departamento Administrativo de la Función Pública en coordinación con la Escuela Su perior de Administración Pública, ESAP. http://old.clad.org/documentos/declaraciones/cartaibe ro.pdf http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=186 Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
(...)
Decreto 2740 de 2001 “Por el cual se adoptan las po líticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo”. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=6055 Ley 734 de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”.
Título VI, Capítulo I, Artículo 36, Numeral 1, La capa citación y la formación de los empleados públicos está orientada al desarrollo de sus capacidades, destrezas, habilidades, valores y competencias fundamentales, con miras a propiciar su eficacia personal, grupal y or ganizacional de manera que se posibilite el desarrollo profesional de los empleados y el mejoramiento en la prestación de los servicios. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=14861 Decreto 2539 de 2005 “Por el cual se establecen las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades a las cuales se aplican los Decretos-ley 770 y 785 de 2005”.
Decreto 1227 de 2005 “Por el cual se reglamenta par cialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto-ley 1567 de 1998”.
(...) http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=17318 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-38 • 2018 • OCTUBRE • 11 38 Ley 1064 de 2006 “Por la cual se dictan normas para el apoyo y el fortalecimiento de la educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano establecida como educación no formal en la ley general de educación”.
Decreto 894 de 2017 “Por el cual se dictan normas en materia de empleo público con el fin de facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo del Acuerdo Final para la Terminación del conflicto y la Construcción de una Paz estable y duradera”. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=20854 http://www.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=69314 Resolución 390 de 2017 “Por la cual se actualiza el Plan Nacional de Formación y Capacitación”.
El Decreto 4465 de 2007 “Por el cual se adopta la actualización del Plan Nacional de Formación y Ca pacitación de Servidores Públicos, formulado por el DAFP y la ESAP”. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=27750 h t t p: / / w w w. f u n c i o n p u b l i c a. g o v. c o / d o c u ments/418537/506911/2017-06-02_Resolu cion390_2017.pdf/0d15579d-3649-4731-b807c07cc0b8564f Circular Externa No 100-010-2014 “Orientaciones en materia de capacitación y formación de los empleados públicos”.
Plan Nacional de Formación y Capacitación para el Desarrollo y la Profesionalización del Servidor Público Mayo, 2017. http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=60893 h t t p: / / w w w. f u n c i o n p u b l i c a. g o v. c o / d o c u ments/418537/506911/2017-05-30_Plan_nacional_ formaci%C3%B3n_y_capacitacion2017.pdf/093d3b34- 990c-410e-9710-e93bff210eeb Decreto 160 de 2014 “Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997 aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”.
(...)
Guía Metodológica para la implementación del Plan Nacional de Formación y Capacitación (PNFC): Pro fesionalización y Desarrollo de los Servidores Públicos Diciembre, 2017.
Artículo 33.
Derechos. Numeral 3. “Recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones”.
h t t p: / / w w w. f u n c i o n p u b l i c a. g o v. c o / d o c u ments/418537/506911/29-12-2017_Guia_impl mentacion_pnfc.pdf/7e541c13-6351-4d1d-b228e1381ce4e509 LINEAMIENTOS CONCEPTUALES Y
Artículo 34.
Deberes. Numeral 40. “Recibir capaci tación para el mejor desempeño de sus funciones”. “Capacitarse y actualizarse en el área donde desem peña su función”.
PEDAGÓGICOS Marco Conceptual http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=4589 (...)
Esta sección se organiza a partir de cinco preguntas fundamentales:
1. Los propósitos: para qué capacitar
2. Los sujetos de aprendizaje: a quiénes capacitamos y en qué contexto.
Artículo 16, Los organismos y entidades públicas que están dentro del campo de aplicación del presente decreto, deberán incluir dentro de los Planes Institu cionales de Capacitación la realización de programas y talleres dirigidos a impartir formación a los servidores públicos en materia de negociación colectiva.
3. El contenido de la acción: en qué capacitamos.
4. Los medios y metodologías: cómo capacitamos.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=57218 Las maneras de valorar la efectividad: cómo evaluar nuestra capacitación.
I. Para qué. Nuestros propósitos Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
La capacitación y la formación (CyF) son, en esencia, procesos educativos. La CyF constituyen acciones http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Nor ma1.jsp?i=62518 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-39 • 2018 • OCTUBRE • 11 en la sabana global digital” que “ha ido cambiando mediante adaptaciones graduales que no han trans formado en profundidad sus estructuras de poder y sus modos de funcionamiento”, lo cual conduce a la siguiente pregunta: “¿Podrá seguir contemplando los cambios desde lejos? ” educativas intencionales en entornos organizacionales cuyos actores principales –receptores participantes y activos- son servidores(as) públicos(as). El Plan Institucional de Capacitación (PIC) es, por tanto, un instrumento de gestión educativa que apunta a un con junto de objetivos y metas estratégicas de la entidad.
La gestión es integral: involucra aspectos pedagógi cos y operativos marchando de manera coherente, articulada y planificada. No obstante, los recursos financieros y esfuerzos operativos giran en torno a un solo propósito: lograr un cambio deseado en la entidad a partir de un conjunto de aprendizajes concretos y previamente definidos.
El mundo se ha transformado. La globalización y digi talización han impuesto nuevos paradigmas culturales. La sociedad industrial basada en la centralización del conocimiento ha cedido su lugar a una sociedad donde los ciudadanos juegan un rol activo como pro ductores de información y conocimiento. En la Web 1.0. -y otros medios tradicionales de comunicación- el saber se compartía unidireccionalmente. La web 2.0. ha abierto las puertas para que cualquier ciudadano, con acceso a Internet y un mínimo de competencias tecnológicas, pueda construir, compartir, crear y ac ceder a información como nunca antes en la historia reciente de la humanidad.
Se construye un PIC para transformar el presente y llegar a una situación deseada en el futuro. “La plani ficación puede ser entendida como un ejercicio cons ciente y sistemático de la libertad, por contraposición a la improvisación y a la resignación de ante el transcurrir y devenir de los acontecimientos. La planificación es un método de acción sistemático destinado a producir un cambio en el rumbo de los acontecimientos, a partir de las conclusiones del diagnóstico, y apuntando a un objetivo de cambio establecido conjuntamente por los actores involucrados”. (Uranga, 1998).
II. ¿A quiénes y en qué contexto capacitamos?
Y las transformaciones impactan el mundo laboral también. La nanotecnología, la inteligencia artificial, las neurociencias, los modelos de economía colabo rativa -peer to peer-, entre otros, traen consigo a una eliminación de antiguos empleos y a una apertura de nuevos cargos en la mayoría de sectores económicos. La velocidad de los avances tecnológicos y culturales ejerce una presión sobre la fuerza laboral mundial.
Buena parte de los conocimientos y habilidades téc nicas que los trabajadores aprendieron hace 10 años, seguramente han avanzado o mudado en sus métodos y comprensiones.
El presente Plan Institucional de capacitación, con templa la capacitación de todos los colaboradores de la Entidad. Respondiendo a las características misio nales que conllevan requerimientos específicos, que enriquezcan la labor de los colaboradores e incentive, el uso de habilidades que redunden en la cualificación y mejoramiento de los procesos misionales.
Este PIC, por tanto, busca liderar en la entidad el de sarrollo de un talento humano:
¿Dónde estamos en Colombia?
-Preparado y actualizado en competencias técnicas transversales y específicos.
- Adaptado a las necesidades de la sociedad del conocimiento.
- En constante aprendizaje.
El reciente Plan Nacional de Formación y Capacitación (DAFP, 2017) ofrece un enriquecedor diagnóstico de la situación en las entidades de orden nacional y territo rial. Este PIC se orienta desde los tres ejes temáticos propuestos por el Departamento Administrativo de la Función Pública:
¿A quiénes capacitamos?
Gestión del Conocimiento Creación de Valor Público El diseño de este PIC contempla y parte del recono cimiento de servidores públicos con las siguientes características:
Gobernanza para la Paz ¿Dónde estamos en el mundo?
1. Son adultos laboralmente activos en el Siglo XXI, y por tanto son partícipes de la sociedad del aprendizaje, del conocimiento y la información.
2. Disponen de tiempos limitados para participar en espacios formales de capacitación, entrenamiento o inducción.
Francisco Longo, redactor de la Carta Iberoamericana de la Función Pública, expresaba en su presentación del pasado Congreso Internacional “Prospectiva del Servicio Civil en Bogotá” (2017), que la función pública en Iberoamérica era semejante a un “gran elefante REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-40 • 2018 • OCTUBRE • 11 40
3. Tienen derecho y están obligados a participar en programas de capacitación y formación.
en el aprendizaje tiene un efecto –identificado o no- en las prácticas sociales y culturales, ya sea para perpe tuarlas (reproductivas) o modificarlas (transformativas). Es un proceso profunda y sencillamente cotidiano.
4. Están limitados en su actuar por un conjunto de arreglos normativos, tales como el manual de funciones y competencias laborales, el código único disciplinario, entre otros.
Desde el punto de vista de la andragogía, y en térmi nos generales, la condición de adultez implica para los procesos educativos:
En el presente PIC se concibe el aprendizaje como un conjunto de transformaciones relativamente sostenidas en las formas de relación de los servidores con su entorno social, cultural y material. La visión tradicional y solipsista del aprendizaje como un cambio de con ducta o creencias, se amplía desde una mirada hacia el contexto y la cotidianidad de los seres humanos.
- Considerar su experiencia: Los procesos educa tivos deben partir de y apoyarse en el acumulado de experiencias del adulto. Su biografía determina el aprendizaje.
Las consecuencias prácticas de esta comprensión para la formulación del PIC y las metodologías son sustanciales. Se organizan procesos de capacitación y formación cuyos contenidos y temáticas guardan estrecha relación con la cotidianidad laboral de los servidores. Los aprendizajes que se promueven son:
- Aplicación inmediata: Los temas o contenidos vistos deben tener una aplicación cercana e in mediata en el tiempo. Los adultos no aprenden algo “para aplicarlo algunos años más adelante” a. Significativos: convocan sus conocimientos pre vios, biografías, intereses y necesidades de sus labores diarias (de ahí la importancia de un buen diagnóstico).
- Demandas del entorno institucional: Los roles sociales y exigencias del entorno determinan los intereses de aprendizaje.
- Mayor autonomía. Los adultos cuentan con un margen más amplio de autonomía frente a la participación (los niños y niñas son usualmente obligados a estudiar). b. Transferibles: Tienen una aplicación práctica y efectiva en la entidad. Nuestros programas de aprendizaje usan metodologías que favorecen la generalización del conocimiento y habilidades a otros contextos - Horizontalidad: Las relaciones educativas e institucionales se esperan más bidireccionales y participativas.
Se apuesta por conocimientos profundos, no inertes. Aprendizajes aplicados, no memorísticos. Transferen cia de saberes, no de información.
¿En qué capacitamos?
Desarrollo de capacidades.
El presente PIC parte del enfoque de capacidades del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), y por tanto, se orienta desde los siguientes principios:
Los programas de aprendizaje buscan desarrollar capacidades y fortalecer competencias. Es necesario aclarar el contexto de los conceptos que orientan el PIC, pues los términos que se usan nunca son neutros -aún menos en el campo de la educación- y poseen detrás una visión particular; una postura implícita sobre el proceso de enseñar y aprender. a. Perspectiva del potencial: Los servidores y las entidades ya cuentan con saberes y prácticas que es preciso identificar, apreciar, sistematizar e impulsar.
En este apartado se generan comprensiones comunes sobre los conceptos de: a. Aprendizaje b. Generación de transformaciones: se espera cam biar sistemas de valores, prácticas, saberes que promuevan el empoderamiento de las entidades y sus servidores. b. Capacidades c. Competencias.
Aprendizaje c. Expertos de nosotros mismos: Las soluciones externas promueven la apropiación interna de saberes y habilidades (baja dependencia de < > externos). d. Centrado en proceso: Las acciones de capacita ción parten de una mirada sostenida, estructurada y coherente; a largo plazo.
El pilar fundamental de la educación es el aprendiza je. El aprendizaje es un fenómeno situado con una ubicación temporal (histórica), espacial (geográfica) y estructural (en las instituciones): cualquier cambio real 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-41 • 2018 • OCTUBRE • 11 Información es distinto a conocimiento. La primera es la base de la segunda. e. Perspectivas colectivas, no individualistas: El pa radigma es colaborativo, amplio, no competitivo y basado en sinergias.
¿Cómo capacitamos?
Fortalecimiento de Competencias.
Tipos de acciones formativas Los seres humanos somos sistemas orgánicos y com plejos, determinados por dimensiones. El conocimiento intelectual es solo una de nuestras facetas.
Se parte de un enfoque general por competencias que propone tres dimensiones:
Luego de aclarar el para qué, a quiénes (y dónde) y el qué, se establecen los medios a través de los cuales se desarrollan –pedagógicamente hablando- las acciones de capacitación. El DAFP reconoce tres tipos de pro gramas de aprendizaje: Inducción (mínimo 100 horas), Entrenamiento y Capacitación (hasta 160 horas).
Conocimientos: Saber/Saber Modalidades de capacitación Se consideran tres modalidades: a. Presencial: Proceso educativo que se desarrolla principalmente a través de espacios cara a cara entre estudiantes y formadores en un mismo es pacio y tiempo.
Formación es distinto a información. Se buscan co nocimientos profundos, no superficiales. El primero, involucra un aprendizaje memorístico de información que se integra a la persona, pero que no permite una aplicación práctica y significativa en entornos fuera del proceso de aprendizaje. El segundo implica la aplicación, generalización o transferencia efectiva de la información a los retos, problemas o situaciones cotidianas en las entidades.
Actitudes (Saber/Ser) b. Virtual: Proceso educativo que se desarrolla a través de una mediación tecnológica digital y que no exige la presencia simultánea de los actores, contenidos y objetos educativos en un mismo escenario espacio-temporal. c. Mixta: Proceso educativo que se desarrolla a través una combinación de las dos modalidades mencionadas anteriormente.
Las actitudes son tendencias de comportamiento que envuelven estados afectivos y valoraciones positivas/ negativas hacia eventos o personas. Al respecto Ig nacio Pozo (1996 ) señala: “Gracias a las actitudes no sólo definimos nuestra posición ante el mundo (somos del Madrid o del Barça…) sino que nos identificamos con el grupo social del que formamos parte. Las acti tudes nos proporcionan una identidad social, que es muy necesaria para definirnos e identificarnos nosotros mismos. Las actitudes son nuestro D.N.I. social.” (p. 9)
Habilidades (Saber/Hacer)
No se considera a una capacitación de carácter mixto cuando se desarrolla una capacitación predominan temente presencial, acompañada de la revisión de algún material digital. Tampoco aplica el término “mixto”, cuando se desarrolla un proceso educativo predominantemente virtual y el participante asiste oca sionalmente a un proceso presencial de sensibilización o de evaluación.
Principios Metodológicos Las habilidades son conjuntos de destrezas que permi ten adaptarse al entorno, resolver problemas y actuar efectivamente sobre el mundo. Habilidad para pro gramar, montar bicicleta, cepillarse los dientes. Están íntimamente ligadas a la imitación y práctica reiterada. La repetición conlleva a que éstas se desenvuelvan < >.
Se establecen, entonces, las siguientes diferenciacio nes conceptuales:
¿Qué retos metodológicos impone la sociedad del conocimiento y la información? Cualquier servidor con competencias tecnológicas básicas puede acceder a conferencias, artículos, infografías e informes sobre los temas de su interés ¿Qué valor agregado pueden contener los espacios formativos? ¿Qué pueden en contrar los servidores en los procesos de CyF (que no pueden hallar por sí mismo)?
Capacidades no son lo mismo que competencias. La primera incluye a la segunda.
Competencias no es equivalente a habilidades. La primera incluye a la segunda.
Destrezas no es lo mismo que habilidades. La primera incluye a la segunda.
La UNESCO (2015 ) propone, en uno de sus documen tos de trabajo denominado “The future of learning 3: what kind of pedagogies for the 21st century”, un con junto de lineamientos metodológicos generales, respal dados por evidencia empírica y sólidos fundamentos teóricos, para desarrollar programas de aprendizaje.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-42 • 2018 • OCTUBRE • 11 42 Aprendizaje desde proyectos y basado en problemas Los siguientes principios metodológicos orientan los programas de aprendizaje del presente PIC:
Este principio metodológico –mencionado en la Guía Metodológica del DAFP - se basa en tres premisas:
Profundidad más que extensión. a. Los estudiantes se responsabilizan y controlan su propio proceso de aprendizaje.
Las metodologías se enfocan a generar resultados educativos de calidad. Su objetivo no se reduce a mostrar indicadores cuantitativos basados en número de servidores(as) atendidos(as). b. Los estudiantes diseñan y construyen soluciones a problemas de la vida real. c. El trabajo se realiza en pequeños grupos.
Dicha calidad se promueve cuando se cuenta con formadores: a. Altamente competentes b. Sinceramente comprometidos con el desarrollo del servicio civil El aprendizaje basado en problemas y proyectos es una vía efectiva para ser coherentes con la concepción de aprendizaje expuesta más arriba: un aprendizaje situado e íntimamente anclado a la cotidianidad; un aprendizaje de conocimientos profundos, significativos y transferibles a contextos reales. c. Expertos en el uso de pedagogías activas (que promueven conocimientos profundos, no inertes)
Promover el aprendizaje sin fronteras.
Aprendizaje colaborativo Partiendo de los principios de la andragogía y del desarrollo de capacidades, arriba mencionados, se parten de las siguientes premisas: a. Los servidores cuentan con experiencias valiosas. b. Las entidades y sus colaboradores son expertos de sí mismos. c. La visión es colaborativa y no individualista.
Desde hace décadas, ha sido claro para la pedagogía que el aprendizaje va más allá de los espacios que la escuela o el trabajo plantean. La entidad es un espa cio de aprendizaje para la vida y en la vida. Tanto las conferencias de dos horas, donde un experto comu nica lo que sabe a un público masivo, como el café, los medios de divulgación interno, el quehacer de los equipos de trabajo, son todos espacios de aprendizaje. El presente PIC busca aportar a la construcción de culturas de aprendizaje en la entidad.
¿Cómo evaluar?
Evaluación formativa En ese sentido, el presente PIC plantea espacios para promover el mutuo aprendizaje, el reconocimiento y sistematización del saber, la gestión del conocimiento que se halla implícita en las prácticas cotidianas. Los espacios de aprendizaje van más allá del simple hecho de “dictar una clase” o “dar una conferencia”.
Personalización del aprendizaje El término evaluación es distinto al de calificación. Se espera que los formadores desarrollen procesos de evaluación formativa que permitan monitorear y fomentar el aprendizaje de los servidores (as). No se educa para evaluar. Se educa para aprender. La evaluación formativa es un enfoque didáctico sugerido para todos los formadores.
Evaluación institucional Una misma estrategia no es funcional para todos los servidores, a razón de la diversidad misma del ser humano: niveles de habilidad, intereses, inteligencias múltiples, estrategias de aprendizaje, canales de co municación. En este sentido, el presente PIC dispone de técnicas diversas de enseñanza.
“Los esquemas de evaluación más utilizados se con centran en la gestión de la capacitación. El 99% de las entidades tanto del nivel nacional como territorial no evalúan el impacto de la capacitación, ni los conoci mientos adquiridos y, menos aún, la aplicabilidad en el puesto de trabajo.” (p. 38. DAFP, 2017 ).
A nivel institucional se sugiere revisar la propuesta de la Guía Metodológica del DAFP (2017 ), en donde se proponen los niveles de satisfacción, apropiación de conocimientos, aprendizaje de habilidades, aplica ciones de lo aprendido, indicadores del colaborador Desde este punto de vista, el aprendizaje persona lizado no significa disponer un docente para cada servidor. Las estrategias de capacitación abren las puertas a favorecer la autonomía en el aprendizaje, usar distintos canales de comunicación (escrito, audio, video), favorecer la interacción entre servidores(as) y crear metodologías colaborativas, espacios de re troalimentación y creación de redes de aprendizaje desde intereses comunes. Creatividad, diversidad y autodeterminación son palabras que describen muy bien este principio metodológico.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-43 • 2018 • OCTUBRE • 11 La dimensión lúdica, la construcción de espacios cómodos y tranquilos y el disfrute en el proceso son señales negativas de una educación de buena calidad. La seriedad en los espacios de capacitación es símbolo inequívoco de que las cosas se están haciendo bien. e impacto financiero en la entidad. En este punto es fundamental aclarar que todos los procesos deben ser evaluados en al menos uno de los niveles. Dependien do del grado de madurez y consistencia en el tiempo de los procesos formativos, se podrá aplicar niveles de evaluación cada vez más profundos.
Para aprender es importante centrarse en el déficit Enfoque Pedagógico Nota inicial:
La meta de los programas de aprendizaje es descubrir “lo que hace falta”, cubrir brechas e identificar defi ciencias en los estudiantes. La evaluación a través de la calificación aprobatoria es en sí misma una buena manera de fomentar el aprendizaje.
“El aprendizaje es un proceso de transferencia y re cepción de información ”
¿Puede una teoría de aprendizaje o enfoque pedagó gico abarcar la diversidad de factores involucrados en los programas de capacitación de la entidad? No. La caída de los grandes relatos modernos que trataban de explicar el funcionamiento de lo social y lo psicológico, ha dado paso al reconocimiento de las teorías como narrativas históricamente situadas, al uso pragmático de enfoques, a la identificación de principios comunes y a una contextualización de todo saber en función de las necesidades de los espacios locales.
El rol de los estudiantes es memorizar y/o reproducir lo que escuchan en las clases; lo que comunica el facilitador se concibe normalmente como la verdad. Este principio sitúa al docente como centro del proceso educativo.
El aprendizaje es un fenómeno individual y solitario.
Los seres humanos aprenden más y mejor cuando se plantean tareas o se desarrollan acciones para desa rrollar en solitario. La interacción, el interaprendizaje y la construcción colectiva pasa a un segundo plano (y además distrae).
“El aprendizaje es un proceso lineal ”
Esta postura posmoderna salva a este apartado de entrar en selvas estériles de discusión del grado de verdad teórica sin contemplar lo más importante: articular nuestros recursos y acciones para facilitar aprendizajes en los servidores. En otras palabras, se asume una postura pragmática donde la teoría seleccionada está al servicio del diseño y desarrollo de programas de formación y capacitación pertinentes y útiles para la entidad. Es una verdad al servicio de propósitos sociales e institucionales.
Los procedimientos, técnicas, herramientas y solu ciones que se enseñan tienen una misma secuencia lógica. Los problemas tienen una única forma de ser solucionados y normalmente es la que muestra el docente.
El aprendizaje es un proceso racional Esta postura pragmática no significa cambiar constan temente las apuestas o aceptar una actitud de “todo vale”. El universo de conceptos se circunscribe a cuerpos conceptuales empíricamente validados y aca démicamente soportados que dan respuesta efectiva al aprendizaje de adultos en contextos organizacionales.
Lo afectivo y motivacional no determinan el aprendiza je. El proceso de enseñanza se debe enfocar en la di mensión racional de los seres humanos, puesto que es ésta la que promueve el desarrollo y la productividad.
Como bien afirma Morin, “el conocimiento es navegar en un océano de incertidumbres a través de archi piélagos de certezas” (p. 43 ). Éste apartado es un archipiélago de certeza para orientar las acciones de capacitación y formación.
Educación Tradicional El presente PIC selecciona a los enfoques construc tivista y construccionista social como ejes teóricos y metodológicos que sientan las bases para superar los supuestos de la educación tradicional. A continuación se describen dichos enfoques bajo una misma som brilla “constructivista”.
Constructivismo y Socio Construccionismo La UNESCO describe cinco presupuestos de la educación tradicional como producto de los modelos propios de la primera revolución industrial. El enfoque pedagógico que asume el presente PIC pretende superar estas concepciones tradicionales que limitan los alcances y posibilidades de la acción creativa de educar. Los supuestos del enfoque tradicional son los siguientes:
La bibliografía sobre el constructivismo es extensa: algunos enfoques son altamente biológicos ), otros se centran en principios y procesos de elaboración del conocimiento desde el sujeto, hasta corrientes Aprender es difícil REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-44 • 2018 • OCTUBRE • 11 44 que sitúan la historia y el contexto socio cultural como determinante en la configuración de sujetos. der. Nuestro sistema nervioso central tiene la suficiente neuroplasticidad como para modificar sus creencias y prácticas. El rol del docente es diseñar ambientes de aprendizaje suficientemen te atractivos, significativos e interesantes que motiven a los estudiantes para aprender y desa rrollarse integralmente. Se rescata la dimensión lúdica y afectiva como motores de la apropiación de conocimientos.
El constructivismo es una postura no mecanicista y no positivista del aprendizaje. Esto quiere decir que se asume que la apropiación del conocimiento no sucede por una simple comunicación de información o por una “abstracción” de los fenómenos del entorno como una “copia o reflejo” de la realidad. La realidad la construyen los sujetos activamente basadas en sistemas de creencias y prácticas derivadas de las posibilidades de su sistema nervioso, la biografía y las influencias culturales.
El constructivismo asume, por tanto, que:
El actor central del proceso educativo es el estu diante.
- El aprendizaje se fomenta cuando se centra en el potencial (no solamente en el déficit). Si bien es importante considerar aquello que es preciso mejorar o tener en mente las deficiencias o bre chas de capacitación, la mirada debe ampliarse hacia aquello que si funciona, hacia las capacida des, posibilidades y recursos de los estudiantes.
Considerar su saber, experiencias y diversidad de habilidades.
El objetivo del proceso educativo es el aprendizaje El estudiante es un sujeto activo, que construye el conocimiento (y no lo recibe pasivamente).
- El aprendizaje ocurre también desde una mirada apreciativa (ver enfoque de capacidades, PNUD, Sección: Lineamientos conceptuales).
El aprendizaje no ocurre aislado de las presiones, tensiones y factores políticos, culturales, sociales.
- “El aprendizaje es un proceso activo, no pasivo” (p. 23, Ibídem)
El aprendizaje se fomenta cuando los estudiantes.
En términos didácticos (estrategias, técnicas y activida des de enseñanza), una postura constructivista implica que el aprendizaje se promueve cuando:
- Se basa en situaciones reales, problemas coti dianos, retos significativos para la realidad de los servidores.
- Los conocimientos previos de los servidores son activados.
- Los nuevos conocimientos o habilidades se de muestran y no solamente se transmite información acerca de ellos.
Formar no es informar. El rol del docente no es “dictar clase”. Los cursos virtuales no son bibliote cas de pdf. Los seres humanos aprenden cuando se les interpela, cuando se generan desequilibrios cognitivos, cuando se les invita a pensar crítica mente, cuando los conocimientos se aplican y se prueban en la realidad, cuando se equivocan y se da la oportunidad de explorar. El cerebro no es un dispositivo de captura de información sin filtro. El cerebro es un obrero que construye activamente su realidad. Como es claro con las nuevas dinámicas de la Web 2.0., el ser humano no solamente consume información, sino también la produce activa y colaborativamente.
- El aprendizaje es un fenómeno interaccional y social
- Se crean situaciones, retos o problemas para que los servidores apliquen los nuevos conocimientos o habilidades.
- Se invita o moviliza a los servidores a transferir y adaptar los nuevos conocimientos o habilidades a su realidad laboral.
Superación del modelo educativo tradicional En contraposición a los seis supuestos sobre la edu cación tradicional, la postura constructivista y socio construccionista asume los siguientes principios:
- “Aprender es un proceso natural” (p. 23, Ibídem)
Sin cultura no hay aprendizaje. La inteligencia y el conocimiento están distribuidos. Cada indivi duo tiene algo por aprender y algo por enseñar. Los servidores públicos han acumulado un saber valioso, unas experiencias, que si se conectan y entrelazan dan origen a aprendizajes colectivos mayores y cualitativamente superiores. En la inte racción las creencias se cuestionan, los paradig mas se amplían y las miradas se diversifican. La interacción social intencionada hacia el aprendiza je es una vía al desarrollo humano. Se dejan atrás las visiones competitivas y se abren las puertas Los seres humanos estamos dispuestos a apren 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-45 • 2018 • OCTUBRE • 11 a la cooperación, a la colaboración para el mutuo aprendizaje. El docente diseña ambientes que promueven la interacción y el inter-aprendizaje.
- El aprendizaje puede ser lineal y no lineal
Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto es pecífico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa” (Decreto Ley 1567, 1998, Art. 4).
Cognitivismo: teoría del aprendizaje que establece que el conocimiento se obtiene a través de la adquisición o reorganización de estructuras mentales complejas, es decir, procesos cognitivos, tales como el pensamiento, la solución de problemas, el lenguaje, la formación de conceptos y el procesamiento de la información (Belloch, 2013).
Las actividades, los problemas y los métodos plantea dos en los espacios de aprendizaje pueden tener una única vía de solución o desarrollo; o no. La verdad es relativa, se pone en discusión. El aprendizaje ocurre cuando se despierta la creatividad, la divergencia y la originalidad encaminada a un mismo propósito. Para este fin, las relaciones ocurren de manera horizontal y dialógica. Todo docente está abierto a la crítica, la conversación y la construcción colectiva y creativa del conocimiento.
Competencias laborales: las competencias son el con junto de los conocimientos, cualidades, capacidades, y aptitudes que permiten discutir, consultar y decidir sobre lo que concierne al trabajo.
- El aprendizaje es un proceso racional, emocional y motivacional
Conductismo: es el aprendizaje medido en los cambios de las conductas observables que se logra por la repeti ción de patrones, es decir, de un condicionamiento que parte más de las condiciones del entorno o ambientales que de los elementos intrínsecos del aprendiz (Ertmer & Newby, 1993).
La razón es solo una de varias dimensiones humanas. Los seres humanos no aprenden de manera forzada. Sin motivación, sin curiosidad o interés no hay apren dizajes profundos. Es necesario involucrar el aspecto afectivo en el aprendizaje. Esto quiere decir que las capacitaciones deben capturar el interés de los es tudiantes a partir del diseño de ambientes creativos y de la construcción de un sentido. Los sentidos se construyen al formular apuestas educativas cercanas a las necesidades e intereses de los servidores, esto es, apuestas significativas y pertinentes.
Constructivismo: teoría del aprendizaje que manifiesta que el individuo crea sus conocimientos a partir de sus propias experiencias, estructuras previas y creencias, los que emplea para interpretar objetos y eventos (Ertmer y Newby, 1993).
Así pues, son estas las apuestas teóricas que orientan los programas educativos del presente PIC. El objetivo de la entidad es diseñar, filtrar e implementar procesos de enseñanza altamente cercanos a los principios mencionados en este apartado.
Diagnóstico de Necesidades de Aprendizaje Organi zacional – DNAO: consiste en identificar las carencias de conocimientos, habilidades y destrezas de los servidores públicos, que les permitan ejecutar sus funciones o alcanzar las competencias que requiere el cargo (Reza, 2006).
Glosario Diseño instruccional (ID): es el proceso de preparación, desarrollo, implementación, evaluación y mantenimien to de ambientes de aprendizaje en diferentes niveles de complejidad (Belloch, 2013).
Aprendizaje organizacional: “el aprendizaje organiza cional es la capacidad de las organizaciones de crear, organizar y procesar información desde sus fuentes (individual, de equipo, organizacional e interorgani zacional), para generar nuevo conocimiento” (p. xx) (Barrera & Sierra, 2014; en: DAFP, 2017).
Entrenamiento: en el marco de gestión del recurso humano en el sector público, el entrenamiento es una modalidad de capacitación que busca impartir la pre paración en el ejercicio de las funciones del empleo con el objetivo de que se asimilen en la práctica los oficios. En el corto plazo, se orienta a atender nece sidades de aprendizaje específicas requeridas para el desempeño del cargo, mediante el desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes observables de manera inmediata.
Formación: en los términos de este Plan, se entiende la formación como el proceso encaminado a facilitar el desarrollo integral del ser humano, potenciando Capacitación: “Se entiende por capacitación el con junto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal de acuerdo con lo establecido por la ley general de educación, dirigi dos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-46 • 2018 • OCTUBRE • 11 46 Caracterización de la Población actitudes, habilidades y conductas, en sus dimensiones: ética, creativa, comunicativa, crítica, sensorial, emocio nal e intelectual.
La población de Colaboradores de la UAERMV, está compuesta de 479 personas, de las cuales 36 son de carrera administrativa, 23 provisionales, 105 trabaja dores oficiales, 16 de libre nombramiento y remoción, y 299 por contrato de prestación de servicios. De los cuales 312 son hombres y 167 son mujeres.
Gestión del conocimiento: es reconocer y gobernar todas aquellas actividades y elementos de apoyo que resultan esenciales para poder atribuir a la organización y a sus integrantes la capacidad de aprender y que, al actuar como facilitadores, afectan al funcionamiento eficiente de los sistemas de aprendizaje y, por ende, al valor de la organización en el mercado (Riquelme, Cravero & Saavedra, 2008).
A través de los recursos de capacitaciones serán be neficiarios 157 funcionarios (De carrera, Trabajadores oficiales y de libre nombramiento y remoción), el resto de los colaboradores serán capacitados mediante actividades de gestión.
Metodología Mixto: Realiza una mezcla de la metodología cuanti tativa y cualitativa, intentando rescatar las ventajas que presenta cada una.
Modelo Integrado de Planeación y Gestión: es un marco de referencia que permite dirigir, evaluar y controlar la gestión institucional de las entidades públicas en términos de calidad e integridad del servicio (valores), con el fin de que entreguen resultados que atiendan y resuelvan las necesidades y problemas de los ciu dadanos (generación de valor público) (Gobierno de Colombia, 2017).
Instrumento de Recolección de datos Se conforma un Equipo de trabajo en el cual se evalúan las necesidades de capacitación de cada dependencia, confrontando elementos de Planes de mejoramiento y planes de acción. De igual forma se requiere a los directivos de la Entidad que reporten necesidades específicas de cada dependencia.
Servidor público: toda persona natural que presta sus servicios como miembro de corporaciones públicas, empleados o trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Sus funciones y responsabilidades están determinadas por la Constitución, las leyes y normas que rigen al país (Constitución Política, 1991).
De esta forma se hacen participes a todos los actores que están involucrados en el Plan Institucional de Capacitación. Teniendo en cuenta las metas de cada proceso, las fortalezas y punto mejora.
A partir de estos datos recogidos, en la Comisión de Personal se desarrolló un ejercicio de priorización de las Temáticas de capacitación, de forma que se ajus tara a la situación y se hiciera un PIC, realizable en el termino de la vigencia.
Sistema Nacional de Capacitación: de acuerdo con el Decreto Ley 1567 de 1998, se entiende como “el conjun to coherente de políticas, planes, disposiciones legales, organismos, escuelas de capacitación, dependencias y recursos organizados con el propósito común de gene rar en las entidades y en los empleados del Estado una mayor capacidad de aprendizaje y de acción, en función de lograr la eficiencia y la eficacia de la administración, actuando para ello de manera coordinada y con unidad de criterios.” (Decreto Ley 1567, 1998, Art. 4).
Técnicas y Herramientas Usadas o Formulario virtual o físico: Recolección de infor mación y datos por medio de un cuestionario, con preguntas abiertas o cerradas. o Actas de Reuniones: Formato de acta firmadas por todos los asistentes, donde se trataron los diferentes temas para la construcción del PIC de su entidad.
Valor público: es la estrategia mediante la cual el Es tado produce bienes y servicios teniendo en cuenta la participación de los ciudadanos, ya que a partir de esta interacción se identifican las necesidades sociales y se reconoce a cada uno de los miembros de la comunidad como sujetos de derecho. Prestar un servicio implica hacerlo de forma eficiente, eficaz y efectiva pues se tiene en cuenta las demandas y expectativas de la ciudadanía (Centro para el Desarrollo Democrático, 2012; Morales, 2016).Arbonies, A. & Calzada, I. (2007). El poder del conocimiento tácito: por encima del aprendizaje organizacional. Intangible Capital, (4), 296-312.
METODOLOGÍA o Observaciones de desempeño: Son los resulta dos; del seguimiento, control y evaluación sobre la gestión de los servidores públicos; y verificación del cumplimiento de los planes de mejoramiento.
Insumos Utilizados Diagnóstico de Necesidades de Aprendizaje Organi zacional 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-47 • 2018 • OCTUBRE • 11 organizacional. o Objetivos Estratégicos: Información estipulada en la Planeación Estratégica de la Entidad
9. Responsabilidad social pacto global de naciones unidas por gestión.
10. Evaluación de Proyectos - Análisis de proyectos.
11. Identificación causa - raíz
o Planes de Mejoramiento: Son las acciones correc tivas, planteadas para minimizar las NO confor midades resultantes de las auditorías, externas o internas realizadas a los diferentes procesos de la entidad. / Eliminar si no utilizó esta opción
12. Excel básico y avanzado
13. Software en programas de diseño
o Resultados evaluaciones de desempeño: Segui miento y evaluación a la gestión de los servidores públicos
14. Comunicación Asertiva
ANÁLISIS DE RESULTADOS
15. Redacción
¿Cómo se procesó la Información?
16. Modelos 3D
17. Edición de Vídeos
Administración y manejo de emergencias y de sastres Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades (EDAN)
18. Fundamentos de la gestión integral del riesgo, emergencias y desastres - ISO 31000:2009
Se revisaron los resultados de la evaluación del des empeño, en conjunto con los planes de mejoramiento de cada dependencia, los objetivos estratégicos de la entidad, se realizo una reunión en la que se discu tieron estos datos, surgiendo un primer acercamiento a las necesidades de la entidad. Posteriormente se pidió a los jefes de cada dependencia que reportarán necesidades de capacitación que ellos identificaran, en sesión con la Comisión de Personal, se realizó un ejercicio de priorización de las necesidades.
Principales Resultados Obtenidos
19. Herramientas geográficas - SIG - para el análisis de la Gestión del Riesgo de Desastres
20. Programación Neurolinguística
Las principales temáticas identificadas a partir del ejercicio de recolección de datos son las siguientes:
21. Redacción Jurídica
22. Principios básicos de control de inventarios
- El inventario en la cadena de suministros.
1. Metodología para gestión del riesgo en entidades públicas (Manual del Departamento Administrativo de la Función Pública-DAFP), se sugiere que sea incluida para toda la entidad dado que es un tema que aplica a todos los procesos.
- Tipos de inventarios y funciones.
- Administración de materiales.
2. Técnicas para ejecutar auditorías de gestión en entidades públicas (Guía del Departamento Ad ministrativo de la Función Pública-DAFP).
- Métodos de costeo de inventario (PEPS, prome dio).
3. Técnicas en redacción de informes.
- Distribución dentro del almacén
4. Actualización del Sistema Integrado de Gestión al MIPG.
- Manejo de almacenes, capacidad, embalaje.
- Como calcular la rotación de inventarios.
- La 5s en el almacén.
5. Administración y Servicio al ciudadano (gestión y requerimientos, canales de servicio, atención al cliente, atención preferencial discapacitados) lenguaje al ciudadano
- Metodología ABC
- Aplicación de inventario
6. Cambio organizacional e Innovación - estrategias para pensar en la cotidianidad laboral, innovación en el sector público.
- Control de inventarios
7. Cultura organizacional.
- Principios de servicio
8. Diseño Organizacional - Apropiación del cambio
- Enfoque de servicio de inventarios
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-48 • 2018 • OCTUBRE • 11 48
- Tipos e indicadores de servicio de inventarios
2. Organización del Distrito Alcalde Mayor, Sectores
Necesidades Identificadas Distritales, Organismos de control y vigilancia, y Concejo de Bogotá.
Necesidades
3. Identidad Bogotá Sobre Bogotá, Sentido del
- Administración y gestión del riesgo
servidor público distrital, Infraestructura cultural, Festividades emblemáticas.
4. Política Pública Definición de política pública, Cla
- Manejo y atención de emergencias: sistema de comando de incidentes.
- Programa de cultura de lectura
sificación de las políticas públicas en el Distrito, Enfoques y Retos para los servidores públicos derivados de las políticas públicas.
- Modelo integrado de planeación y gestión
5. Alineación Estratégica Instrumentos de planeación
- Servicio al ciudadano y lenguaje ciudadano
- Responsabilidad social pacto global de naciones unidas
(Qué son) y ¿cuál es su relación?, ¿Qué es un programa, un proyecto? ¿Para qué sirven?, Co nozca el plan de desarrollo distrital y sus apuestas, Proyecciones de la ciudad enmarcados en el Plan de Desarrollo.
- Paquete office
6. Empleo Público ¿Qué es un empleo público?,
- Tertulias técnicas enfocadas a la socialización de la información especializada de la entidad
- Régimen de seguridad social y educación finan ciera
¿Quiénes son servidores públicos? Tipos de empleo público, Clases de nombramientos, Ni veles jerárquicos de los empleos, Del ascenso y permanencia en empleos de carrera, Gestión del rendimiento y Situaciones administrativas.
- Bilingüismo
7. Deberes y Derechos y Prohibiciones del Servidor
- Asistencia de eventos externos que estén relacio nados con la misionalidad de la entidad
- Control de inventarios
- Sistema integrado de seguridad y salud en el trabajo
Público. Marco legal de los regímenes a los que están sujetos los servidores públicos, Derechos del servidor público, Deberes del servidor público, Prohibiciones del servidor público, Inhabilidades, Conflicto de intereses y Relación de los servidores públicos con las políticas nacionales de transpa rencia y anticorrupción.
EJECUCIÓN
8. Sistema Integrado de Gestión ¿Por qué surgen
Presupuesto El presupuesto definido para este PIC es de $ 170.000.000 Programas de Aprendizaje Organizacional los grupos?, Herramientas de gestión: qué son y para qué sirven, Teoría de sistemas, Ciclo PHVA (Planear, Hacer, Verificar, Actuar), Modelo de ope ración, Enfoque basado en los usuarios y partes interesadas y Principios del sistema integrado de gestión distrital.
Inducción - Reinducción Contenido Desarrollado por el DASCD. Curso Ingreso al Servicio Público: Inducción - Reinducción. Certifica ción 48 horas. (Circular 024 de 2017.)
9. SIDEAP Definición del SIDEAP, uso del SIDEAP, Administración del SIDEAP, Obligatoriedad de re gistro de datos en el SIDEAP, Información solicitada, acceso al SIDEAP, Periodicidad de actualización de datos en el SIDEAP, Manuales y formatos.
Portal: https://moodle.serviciocivil.gov.co/pao/public/
1. El Estado Concepto de Estado y Estado Social de Derecho, Fines del Estado, Estructura del Estado Colombiano y Funciones del Estado.
10. Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Generalidades del DASCD, Portafolio de Servicios, ¿Cómo acceder a los Servicios del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital?
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-49 • 2018 • OCTUBRE • 11 Plan de Acción Clasificación Tema Objetivo Contenido Población Objetivo Tipo Capacitación Modalidad Facilitador Mes Estimado
- De Gestión
- Misional
oficina Asesora de Planeación 1/09/18
- Profesional
- Directivo
- Asesor
Clases de riesgos Etapas para la administración del riesgo Presencial: Cuando la práctica de aprendizaje se da en tiempo real.
Definición de la Administración del Riesgo. Referente Normativo Conceptualización de Gestión de Riesgo Taller: Es un proceso de enseñanza breve, donde se combina la teoría y la práctica Contribuir a elevar la productividad y a garantizar la eficiencia y la eficacia en los procesos organizacionales, permitiendo definir estrategias de mejoramiento continuo, brindándole un manejo sistémico a la entidad
- De Gestión MIPG
01/09/18 Facilitar la implementación del MIPG Lineamientos para la implementación del MIPG Oficina Asesora de Planeación
- Asesor Asistencial Profesional
- Directivo
- Técnico
Presencial: Cuando la práctica de aprendizaje se da en tiempo real.
Taller: Es un proceso de enseñanza breve, donde se combina la teoría y la práctica 01/10/18
- De Gestión Excel Office Power Point
Manejo de herramientas Office para el trabajo Secretaria General - Sistemas Capacitar a los colaboradores de la UAERMV en herramientas de trabajo Office
- Asesor
- Asistencial
- Profesional
- Directivo
- Técnico
Presencial: Cuando la práctica de aprendizaje se da en tiempo real.
Taller: Es un proceso de enseñanza breve, donde se combina la teoría y la práctica SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Participación de la Comisión de Personal Durante las sesiones No 14 y 15 de la Comisión de Personal, se hizo seguimiento y aprobación del PIC.
Indicadores Nombre Indicador Objetivo Fórmula Tipo Indicador Eficacia No. de personas capacitadas Capacitar a por lo menos el 90% del total de personas objetivo del PIC.
(No. de personas capacitadas / Total de personas objetivo del PIC) * 100 (Tiempo de ejecución del PIC/6) *100 Eficiencia Tiempo promedio de ejecución del PIC Desarrollar el PIC en 6 meses. El resultado de la medición no debe ser mayor al 100% Efectividad Porcentaje de satisfacción Obtener un 90% de servidores satisfechos con la capacitación recibida.
Porcentaje de servidores satisfechos con la capacitación recibida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-50 • 2018 • OCTUBRE • 11 50 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
“TRANSMILENIO S.A.”
Dada en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Resolución Número 606 (Octubre 4 de 2018)
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación Por la cual se elimina el protocolo “Plan Institucional de Respuesta a Emergencias del DECRETOS LOCALES DE 2018 Sistema Transmilenio (T-DS-002)”.
ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 006 EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE (Julio 24 de 2018)
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de DE DESARROLLO LOCAL DE TEUSAQUILLO 2016, y PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2018”
CONSIDERANDO:
LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Dis trital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
Que en la Resolución No.SHD 191 del 22 de septiem bre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Que, siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.
RESUELVE:
Artículo 1°.
Eliminar el siguiente documento con el código y versión registrada a continuación:
Que mediante comunicación Nro. 2018EE136586 de fecha 19 de julio de 2018 la Secretaria Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por el CONFIS.
Código Versión Nombre En mérito de lo anteriormente expuesto, T-DS-002 1 Plan Institucional de Respuesta a Emergencias del Sistema
DECRETA:
Transmilenio ARTÍCULO 1º Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la Vigencia Fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.
Derogar la Resolución 458 del 29 de julio de 2016, mediante la cual se adoptó el procedi miento T-DS-002 “Plan Institucional de Respuesta a Emergencias del Sistema Transmilenio” versión uno (1).
Código Concepto Aumentar Disminuir
1. Disponibilidad inicial 3.342.973.646
Artículo 3°.
La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
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Artículo 2º.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE. como delegados ante el consejo local de propiedad horizontal de la localidad. Dicho acto administrativo deberá publicarse ante la comunidad en general, mediante el uso eficaz de los medios tecnológicos, comunicativos o de difusión masiva que considere pertinente (5).
Dado en Bogotá, D.C. a los veinticuatro días (24) del mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 007 (Octubre 9 de 2018)
En caso de controversia respecto de la elección de alguno de los consejeros elegidos para representar a las propiedades horizontales de la localidad, la comu nidad o el inconforme podrá iniciar las actuaciones que considere pertinentes para obtener la nulidad electoral respecto del acto administrativo que certifica la elección del delegado del consejo local de propiedad horizontal de la localidad, de acuerdo con los mecanismos esta blecidos en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 y/o sus normas concordantes, sustitutas o modificatorias vigentes al momento de la certificación”.
Por medio del cual se expide la certificación de los consejeros que integrarán el Consejo de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá
- CLPHLE vigencia 2018 – 2020.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento del artículo 6 de la Resolución 312 de 2017 la Junta Administradora Local de Enga tivá profirió el Acuerdo Local 04 del 13 de agosto de 2018 “Por medio del cual se crea el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá – CLPHLE”, acogiendo en su artículo 15 los parámetros fijados por el artículo 18 de la Resolución 312 de 2017, para la certificación de la elección de los Consejeros de la Localidad de Engativá.
Que el Acuerdo Distrital 652 de del veintidós (22) de noviembre de 2016 creó el Consejo Distrital de Pro piedad Horizontal y en sus artículos 2 y 4 encargó al Instituto de la Participación y Acción Comunal - IDPAC definir el procedimiento para la elección y funciones del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal y unifi car los criterios de funcionamiento y regulación de los consejos locales de propiedad horizontal.
Que el artículo 2 del Acuerdo Local 04 del 13 de agosto de 2018 dispone que el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá – CLPHLE, estará conformado por once consejeros con voz y voto, así: “diez delegados (as) representantes de las nueve UPZ que conforman la localidad, tomando en cuenta la siguiente distribución:
Un (a) delegado (a) por las UPZ Ferias Un (a) delegado (a) por las UPZ Boyacá Un (a) delegado (a) por la UPZ Engativá Pueblo Que la Resolución 312 de 2017 del Instituto de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, desarrolla el contenido del Acuerdo Distrital 652 de 2016, y en su título segundo determinó la creación, conformación, funcionamiento y duración de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal.
Un (a) delegado (a) por la UPZ Minuto de Dios Dos (2) delegados (as) por la UPZ Bolivia Dos (2) delegados (as) por la UPZ Garcés Navas Un (a) delegado (a) por las UPZ Álamos Que el artículo 6 de la Resolución 312 de 2017 indica que “las Juntas Administradoras Locales (JAL) deberán crear los Consejos Locales de Propiedad Horizontal (CALPH), mediante acuerdo local con las característi cas y particularidades de cada una de las localidades, teniendo en cuenta siempre los lineamientos y princi pios establecidos en la presente resolución”.
Un (a) delegado (a) por las UPZ Santa Cecilia y Jardín Botánico.
Un (a) delegado (a) de los centros comerciales, edi ficación mixta u otro tipo de desarrollo urbanístico legalmente reconocido, diferente a las residenciales, que se encuentren debidamente inscritos como pro piedad horizontal ante la Alcaldía Local de Engativá”.
Que el artículo 18 de la Resolución 312 de 2017 dispo ne que “el alcalde local emitirá un acto administrativo de carácter general (3) que no será susceptible de recurso alguno (4), en el cual reconozca y certifique la elección de los consejeros que, en representación de las respectivas copropiedades de la localidad, actuarán REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-52 • 2018 • OCTUBRE • 11 52 en la 312 de 2017 hasta el segundo domingo de sep tiembre del mismo año.
Que el artículo 16 de la Resolución 312 de 2017 dispuso que la elección de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se realizaría el último domingo del mes de agosto del año en que se desarrolle el proceso electoral correspondiente, siendo para el año 2018 el del 26 de tal mes.
Que coexistiendo en tal fecha el proceso de la consulta nacional anticorrupción, mediante Resolución 178 del 04 de julio de 2018 el Instituto Distrital de la Participa ción y Acción Comunal, amplió los plazos señalados Que las elecciones para designar a los Consejeros del Consejo de Propiedad Horizontal de la localidad de Engativá –CLPHLE se efectuaron el 30 de septiembre de 2018, en las siguientes UPZ de la Localidad, con presencia de delegados de la Personería de Bogotá, Instituto Distrital de Participación y Deporte, Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal y la Alcaldía Local de Engativá:
N° UPZ Puesto de Votación Dirección 1 Álamos Diver Plaza Transversal 96 N° 70 A 85 2 Garcés Navas Éxito Villas de Granada Carrera 114A N° 78b -85 3 Engativá Pueblo Centro Comercial Muisca. Calle 64 No. 118 B – 58.
4 Santa Cecilia Salón comunal Normandía Avenida Boyacá N° 52-75 5 Bolivia Centro comercial Unicentro occidente Carrera 111 C No. 86 - 05.
6 Boyacá Real Alcaldía Local de Engativá Calle 71 No. 73 A – 44 Primer Piso. para cada punto de votación y dos (2) representantes del IDPAC, que forma parte de este Decreto, se esta blecen los siguientes resultados:
Que dado lo anterior, y consolidado el escrutinio de los votos por cada uno de los candidatos, según consta en Acta de fecha 30 de septiembre de 2018 y firmada por los jurados de votación de la Alcaldía Local asignados UPZ Número de Consejeros Candidatos Votos Fabián Peña Cedano 65 Jorge E. Hernández Alonso 33 Edna Milena Piña Mesa 23 Luz Stella Acosta 11 Bolivia 2 Consejeros Yolanda Vargas Polania 8 Henrry de Jesús Puello 3 Gloria Landinez 0 Subtotal Votos 143 Juan M. Núñez Vega 5 Garcés Cesar Romero Saldaña 1 Navas 2 Consejeros Votos nulos 2 Subtotal Votos 8 Olga Lucía Mateus 19 Lilia Adames Castañeda 2 Engativá Pueblo 1 Consejero Voto no marcado 1 Subtotal Votos 22 Boyacá Real 1 Consejero Martha J Beltrán Aranguren 21 Subtotal Votos 21 Blanca Lucy Sequera 39 Myriam Tovar 2 Álamos 1 Consejero Votos nulos 1 Subtotal Votos 42 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-53 • 2018 • OCTUBRE • 11 UPZ Número de Consejeros Candidatos Votos Alix Rojas Bernal 1 Santa Cecilia 1 Consejero Votos nulos 1 Subtotal Votos 2 Total Votos 238 En consecuencia, con lo anterior, se establece que la comunidad de Engativá eligió las siguientes personas para ejercer el cargo como Consejeros del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Engativá entre la fecha de su posesión en el presente año, y hasta la misma fecha del 2020, por un periodo de dos (2) años:
No. UPZ Número de Consejeros Consejeros Cedula de Ciudadanía 1 Bolivia 2 Fabián Peña Cedano 1.018.415.872 Jorge E. Hernández Alonso 79.289.117 2 Garcés Navas 2 Juan M. Nuñez Vega 91.207.910 Cesar Romero Saldaña 79.389.851 3 Engativá Pueblo 1 Olga Lucía Mateus 63.366.634 4 Boyacá Real 1 Martha J Beltrán Aranguren 39.532.885 5 Álamos 1 Blanca Lucy Sequera 51.856.521 6 Santa Cecilia 1 Alix Rojas Bernal 51.724.819
Artículo segundo.
Los Consejeros reconoci dos según el artículo anterior tomarán posesión del cargo en 2018 ante la Alcaldesa Local, en fecha que sea determinada por ésta, ejercerán su cargo por un periodo de dos (2) años según el Acuerdo Local 04 de 2018, ad honórem, sin derecho a hono rarios, prestaciones u otros derechos económicos y sin vínculo laboral alguno con la Administración.
Que la suscrita Alcaldesa Local de Engativá tiene competencia para emitir el presente acto adminis trativo, de conformidad con los artículos, 18 de la Resolución 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, 15 del Acuerdo Local 04 del 13 de agosto de 2018 de la Junta Administradora Local de Engativá, en con cordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se,
DECRETA:
Artículo tercero.
Contra el presente acto administrativo no proceden recursos ordinarios (Artículos 15 del Acuerdo Local 04 de 2018 y 18 de la Resolución 312 de 2017).
Artículo cuarto.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018)
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Lócal de Engativá
Artículo primero.
Expedir la certificación de Consejeros del Consejo de Propiedad Horizontal de la Localidad de Engativá (CLPHLE) para el periodo 2018 – 2020 a las siguientes personas, identificados y designados como se indica en la parte considera tiva de este Decreto así: Fabián Peña Cedano C. C. 1.018.415.872; Jorge E. Hernández Alonso C. C 79.289.117; Juan M. Núñez Vega C. C. 91.207.910; Cesar Romero Saldaña C. C 79.389.851; Olga Lucía Mateus C. C. 63.366.634; Martha J. Beltrán Aranguren C. C. 39.532.885; Blanca Lucy Se quera C. C. 51.856.521 y Alix Rojas Bernal C. C. 51.724.819, quienes desempeñarán las funciones contenidas en el artículo 5 del Acuerdo Local No. 04 del 13 de agosto de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-54 • 2018 • OCTUBRE • 11 54 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Decreto Local Reglamentario 013 (Septiembre 11 de 2018)
Por el cual se reglamenta el Acuerdo Local No. 03 de 2018 expedido por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño.
Que mediante Acuerdo Local No. 03 de 2018, de la Junta Administradora Local de Antonio Nariño creó el Consejo Local de Propiedad Horizontal de la Localidad No. XV, siendo este una instancia de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Ad ministración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comu nidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que les confiere el numeral 2 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de Que la potestad para reglamentar los acuerdos locales ha sido asignada expresamente al Alcalde Local, en virtud de lo señalado en el numeral 2° del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993.
1993.
CONSIDERANDO:
Que conforme se dispone en el artículo 77° del De creto Ley 1421 de 1993, para que un Acuerdo Local se perfeccione jurídicamente debe ser sancionado por el Alcalde Local y solamente produce efectos a partir de su publicación.
Que en cumplimiento de lo ordenado en el Acuerdo Distrital No. 652 de 2016, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC, unificó los criterios de funcionamiento y regulación de los Conse jos Locales de Propiedad Horizontal y profirió la Reso lución No.178 del 04 de julio de 2018, “Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 312 de 2017 del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”, indicando en el:
Que se hace necesario reglamentar el acuerdo en co mento implementando el procedimiento para garantizar las etapas de elección y conformación del Consejo Distrital de Propiedad Horizontal de la Localidad de Antonio Nariño, en los términos señalados en la Re solución No. 178 del 04 de julio de 2018.
Que por todo lo expuesto, corresponde al Alcalde Local de Antonio Nariño, reglamentar el Acuerdo Local 03 de 2018 estando debidamente facultado para ello y ante lo ordenado en el mismo.
DECRETA:
“…Artículo Primero: Modifíquese el Artículo 11 de la Resolución 312 de 2017, para el periodo de elecciones del año 2018, el cual quedará así: “Artículo 11.- Convocatoria pública para la inscripción de los candidatos de propiedades horizontales. Las Alcaldías Locales del Distrito Capital, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocarán públicamente y en simultáneo en todo el Distrito Capital, a más tardar el primero (1º) agosto de 2018, a través de medios masivos de comunicación, la apertura del proceso de inscripción y elección con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos”;
Artículo 1º.
DEFINICIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal (CLPH) es una instancia de par ticipación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la Administración Local en los asuntos relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las Propiedades Horizontales que se encuentran en la Localidad de Antonio Nariño.
Artículo 2º.
CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Propiedad Horizontal deberá conformarse de la siguiente manera:
Artículo Segundo: Modifíquese el Parágrafo tercero del artículo 14 de la Resolución No. 312 de 2017 para el periodo del año 2018, el cual quedará así:
Artículo 14.
(…)
Parágrafo tercero. La inscripción y
registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre del año 2018”
1. Por un (a) delegado (a) del Alcalde (sa) Local.
2. Por un (a) delegado (a) del Secretario(a) de Se guridad, Convivencia y Justicia.
3. Por un (a) delegado (a) del Director(a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
Artículo Tercero: Elección: Para el año 2018, la elección de todos los representantes de los Con sejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su periodo inicia el dieciséis (16) de octubre del mismo año (…).”.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-55 • 2018 • OCTUBRE • 11
4. Por un Inspector(a) de Policía de la correspon diente Localidad o su delegado (a).
5. Por los delegados de las comunidades organiza das bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad, elegidos de la manera prevista en el presente Acto Administrativo.
de Gestión Jurídica Propiedad Horizontal, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Pro piedad Horizontal, de acuerdo con los documentos establecidos. El registro deberá contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de Cédula, Copropiedad que representa, Dirección, Teléfono y Correo electrónico.
Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local de Propie
dad Horizontal deberá estar conformado por un número impar de delegados de la ciudadanía.
Esta información deberá ser constatada de acuerdo al registro de copropiedades con régimen de propiedad horizontal, que reposa en el Área de Gestión Jurídica de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
Parágrafo. SEGUNDO: De acuerdo con lo definido
en el respectivo Reglamento, a las sesiones del Con sejo Local de Propiedad Horizontal podrá ser invitado, con voz, pero sin voto, un miembro de la correspon diente Junta Administradora Local.
El término para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Propiedad Hori zontal de Antonio Nariño no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles, contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Artículo 3.
NÚMERO DE DELEGADOS ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y CRITERIOS PARA SU ELECCIÓN. El número de los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la Localidad ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal será de 7 delegados.
Artículo 6.
REQUISITOS GENERALES PARA LA INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS DE PROPIEDADES HORIZONTALES: as personas que deseen inscribirse para representar las Propiedades Horizontales de la Localidad, deberán como mínimo cumplir los siguientes requisitos generales:
1. Ser mayor de edad.
2. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios.
Artículo 4.
PERIODO DE DURACIÓN DE LOS INTEGRANTES: El período de los Consejeros que actúen como delegados en representación de las comunidades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, CLPH, será de cuatro (4) años.
3. Certificación de residencia emitida por la Alcal día Local.
4. Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la elección que le otorga la facultad de inscribirse como aspirante a ser Consejero Local de Propiedad Horizontal.
5. |Carta de aceptación de la postulación.
6. Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local de la copropiedad que avala la inscripción del (la) aspirante.
Artículo 5.
CONVOCATORIA PÚBLICA: La Alcal día Local de Antonio Nariño, la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Co munal –IDPAC, divulgará de forma amplia, a través de medios masivos de comunicación, la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo, tanto a la comunidad como a las autoridades locales. El proceso deberá ser coordinado por las áreas de comunicaciones y participación de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
Parágrafo. La responsabilidad de la custodia y
manejo de toda la documentación de esta etapa del proceso estará a cargo del área de Participación de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
Artículo 7.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LOS VOTANTES. Las personas interesadas en participar como votantes en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal, deberán inscribirse en el registro que llevará la oficina de Par ticipación de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
La Alcaldía Local de Antonio Nariño, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal IDPAC, convocarán públicamente y en simultáneo en todo el Distrito Ca pital, a más tardar el primero (1º) agosto de 2018, a través de medios masivos de comunicación, la aper tura del proceso de inscripción y elección con el fin de promover e incentivar la participación de aspirantes elegibles para conformar dichos Consejos La Alcaldía Local de Antonio Nariño a través de la Oficina de Participación, en coordinación con el Área Para el registro se deberá presentar, la cédula de ciudadanía y deberá contener como mínimo: Nom bre, número de cédula, teléfono, correo electrónico REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6412 • pP. 1-56 • 2018 • OCTUBRE • 11 56 y dirección física. La documentación anterior deberá ser revisada y avalada por las áreas de Participación y Gestión Jurídica Propiedad Horizontal de la Alcaldía Local de Antonio Nariño.
5. El escrutinio de los votos se realizará en sitio, con la presencia de los funcionarios de la Alcal día Local y del IDPAC, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
Parágrafo. La inscripción y registro de los votantes
se realizará hasta el segundo domingo del mes de agosto del año de la elección.
Artículo 10.
- VEEDURÍA: La Personería Distri tal, a través del Personero Local de Antonio Nariño, garantizará el proceso de escrutinio en sitio como veedor electoral.
Artículo 11.
OTRAS DISPOSICIONES: En cuanto a la Organización, Reglamento Interno y Funcionamiento del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Antonio Nariño, se deberá acatar lo establecido en el Acuerdo Local del 3 de 2018 expedido por la Junta Administradora Local de Antonio Nariño. En caso de controversia entre este Decreto y el Acuerdo Local, primará este último por jerarquía normativa.
Artículo 8.
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS COPROPIEDADES ANTE EL CONSEJO LOCAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL, CLPH. Conformada la lista de candidatos inscritos, el Alcalde Local, en con junto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Dis trital de la Participación y Acción Comunal, convocará, a través de los medios de comunicación masiva de la respectiva localidad, a la elección de los delegatarios que representarán a las distintas copropiedades ante el Consejo Local de Propiedad Horizontal. Dicha con vocatoria será efectuada dentro de los veinte (20) días anteriores a la fecha de elección prevista en el Acuerdo Local 03 de 2018 y el presente Decreto Reglamentario.
Artículo 9.
ELECCIÓN: La Alcaldía Local de Anto nio Nariño, en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Co munal- IDPAC coordinarán el proceso de elección. A partir de 2018, la elección de todos los representantes del Consejo Local de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de agosto y su período inicia el primero de octubre del mismo año, de acuerdo con las siguientes determinaciones:
1. La votación se deberá realizar en los lugares de finidos por cada Alcaldía Local, de acuerdo con la jurisdicción a su cargo.
ARTÍCULO TRANSITORIO. Teniendo en cuenta que la Resolución 312 de 2017 expedida por el IDPAC, fue modificada por la Resolución 178 del 4 de Julio de 2018 por los motivos en el mismo acto expuestos; el cronograma de elecciones solo para el año 2018, quedará establecido así: La convoca toria pública se inicia a más tardar el primero (1º) de agosto del año 2018, la inscripción y registro de los votantes se realizará hasta el segundo domingo del mes de septiembre del año 2018; la elección de todos los representantes de los Consejos Locales de Propiedad Horizontal se llevará a cabo el último domingo del mes de septiembre y su periodo inicia el dieciséis (16) de octubre del mismo año.
Artículo 12.
VIGENCIA. El presente Decreto regla mentario rige a partir de su expedición.
2. La votación se realizará entre las 8:00 a.m. y las 4:00 p.m., momento en el cual se dará el cierre de urnas.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
3. El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la juris dicción correspondiente.
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño
4. La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo, una urna en la localidad.
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