Registro Distrital 6411 de 2018
Registro Distrital 6411 de 2018 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6411
- Año
- 2018
- Fecha
- 10 de octubre de 2018
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6411 2018 • OCTUBRE • 10 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 de la Constitución Política "(…) A las autoridades distrita les corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”.
Decreto Número 578 (Octubre 5 de 2018)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 305 del 29 de julio de 2015, y se declara la existencia de condiciones especiales de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los predios Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996 señala que “(...) en la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establez can al interior de cada modo, dándole la prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.”. necesarios para la ejecución del proyecto, y se dictan otras disposiciones”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.” consagra: "(...) El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de los si guientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso co mún, (...). 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, (...), 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural (...)".
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Co lombia contempla: “(...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”.
Que el artículo 58 ídem, el cual modifica el artículo 10 de la Ley 9 de 1989, declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para desti narlos, entre otros fines, a la "(…) c) Ejecución de pro gramas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)".
Que el artículo 59 ibídem establece cuáles son las entidades competentes para adquirir o decretar la Que el artículo 82 de la Constitución Política dispone que "(...) las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común".
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE • 10 vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”.
Que el artículo 65 ejusdem define los criterios para la declaratoria de urgencia, dentro de los cuales se encuentran: “las consecuencias lesivas que se pro ducirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra” y “la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metro politana, según sea el caso.” expropiación de inmuebles para utilidad pública, de la siguiente manera "Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que es tén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.".
Que el inciso octavo del artículo 61 ejusdem dispone: “Los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un ter cero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos”.
Que el artículo primero del del Acuerdo Distrital 15 de 1999, “por el cual se asigna una competencia” el Concejo de Bogotá, D.C., asignó al Alcalde Mayor la competencia para “declarar las condiciones de urgen cia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.”.
Que el parágrafo 1 del artículo 61 ídem, reglamentado por el Decreto Nacional 2729 de 2012, compilado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 establece: "Al valor comercial al que se refiere el presente artículo, se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea del caso.".
Que según el Acuerdo 004 de 1999 “Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Dis trito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmi lenio S.A. y se dictan otras disposiciones” el objeto de Transmilenio S.A corresponde a “la gestión, organi zación y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.”.
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación ad ministrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.
Que el artículo 3 ídem establece en cabeza de Trans milenio S.A., la función de “Gestionar, organizar y pla near el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior”.
Que el artículo 63 ídem, establece que: “Se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la presente Ley, la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las señaladas, entre otras, en los en las letras(…) c) (…) e) del artículo 58 de la presente Ley.”.
Que el artículo 17 del Decreto Distrital 831 de 1999 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 4 de 1999, del Concejo de Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones” indica que “Para efectos de la cesión, disposición, entrega, construcción, mantenimiento, mejora y administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema Transmilenio, se celebrarán los convenios interadministrativos entre TRANSMILE NIO y las demás entidades o autoridades Distritales, estableciéndose los plazos o períodos de entrega, las condiciones técnicas de construcción y mantenimiento, Que el artículo 64 ibídem dispone que “las condicio nes de urgencia que autorizan la expropiación por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-2 • 2018 • OCTUBRE • 10 2 plazos, períodos y demás aspectos relacionados con la infraestructura del Sistema Transmilenio.”. fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean nece sarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.
Que el artículo 164 del Decreto Distrital 190 de 2004
- Plan de Ordenamiento Territorial - identifica a Trans milenio como uno de los componentes del Subsistema de Transporte del Sistema de Movilidad, determinando que sus componentes se organizan en torno, entre otros, a los buses articulados sobre corredores tron cales especializados y sus rutas alimentadoras.
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden faculta des extraordinarias.” establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”.
Que el artículo 2.2.5.4.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Terri torio”, establece el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba. 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia. 3. Los avalúos de referencia corres pondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de refe rencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”.
Que el artículo 7 del Decreto 319 de 2006, Plan Maes tro de Movilidad para Bogotá, establece que el trans porte público y todos sus componentes constituyen el eje estructurador del sistema.
Que el artículo 19 ibídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social “la ejecución y/o de sarrollo de proyectos de infraestructura del transporte a los que se refiere esta ley, así como el desarrollo de las actividades relacionadas con su construcción, mantenimiento, rehabilitación o mejora, quedando autorizada la expropiación administrativa o judicial de los bienes e inmuebles urbanos y rurales que se requieran para tal fin, de conformidad con el artículo 58 de la Constitución Política..”.
Que el artículo 21 ibídem establece que: “La adquisi ción de inmuebles por los motivos de utilidad pública e interés social consagrados en las leyes gozará en favor de la entidad pública del saneamiento automático de cualquier vicio relativo a su titulación y tradición, incluso los que surjan con posterioridad al proceso de adquisición, sin perjuicio de las acciones indemniza torias que por cualquier causa puedan dirigirse contra los titulares inscritos en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria”.
Que el Articulo 8 ídem, establece que: “Este Plan Maestro de Movilidad tiene por objeto “Concretar las políticas, estrategias, programas, proyectos y metas relacionados con la movilidad del Distrito Capital, y establecer las normas generales que permitan alcanzar una movilidad segura, equitativa, inteligente, articula da, respetuosa del medio ambiente, institucionalmente coordinada, y financiera y económicamente sostenible para Bogotá y para la Región. Para el logro de estos fines, se establecen los siguientes objetivos específi cos (…) 4. Priorizar los subsistemas de transporte más sostenibles, como el transporte público o el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta)”.
Que el artículo 25 ejusdem, modificado por el artículo 4 de la Ley 1742 de 2014, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores re gulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.
Que el artículo 12 ibídem, señala que: “(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá. D.C., con base en las estipulaciones del presente De creto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo”.
Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte”, Que el artículo 13 ejusdem define que el Sistema 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-3 • 2018 • OCTUBRE • 10 Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se opti mizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio.”.
Integrado de Transporte Público de la ciudad de Bo gotá “tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio, median te la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para perímetro urbano de la ciudad de Bogotá.”.
El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y opera ción integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura reque rida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.”.
Que el artículo 159 ídem establece que los proyectos del subsistema vial y de transporte como la construc ción de patios para el sistema Transmilenio son de carácter estratégico para consolidar la red de malla vial principal existente, fortalecer el sistema de transporte público masivo y generar unas condiciones de infraes tructura vial, de transporte y de espacio público acordes a la consolidación urbana actual de la ciudad. Entre los objetivos principales del plan está reducir el déficit de la malla vial arterial de la ciudad especialmente en las localidades que tienen más problemas de movilidad, incrementar el número de Km de transporte masivo y mejorar los accesos a la ciudad.
Que mediante el Decreto 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público y se estable cen acciones para: la articulación, vinculación y opera ción integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura re querida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.
Que el Decreto Distrital 305 de 2015 realizó el anuncio de las obras necesarias para la adecuación y puesta en funcionamiento de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP para Bogotá D. C. y declaró las condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública para la adquisición de los inmuebles necesarios para la construcción de la infraestructura de soporte para el Sistema de integrado de Transporte Transmilenio.
Que el artículo 2 ídem definió el ámbito de aplicación a las áreas delimitadas en el anexo denominado “Áreas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP”.
Que el artículo 2 ídem indica que el SITP al ser el eje estructurador del sistema de movilidad, para todos los efectos se considerará prioritario para la ciudad su desarrollo, expansión e implantación. Dicha prioridad será criterio esencial para la adopción de las decisiones asociadas a la definición, desarrollo e implementación de políticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad.
Que el artículo 11 ibídem señala que el SITP operará de acuerdo con una arquitectura de rutas jerarquiza das, la cual comprende los elementos de infraestruc tura complementarios requeridos para la prestación del servicio como terminales, estaciones y paraderos, así como la forma de integración y las características básicas de tipología vehicular.
Que mediante Decreto Distrital 443 de 2015 se armo nizó el Decreto Distrital 305 de 2015 con los planes parciales en el Distrito Capital, estableciendo en su artículo primero que: “Las disposiciones aprobadas en los decretos de planes parciales adoptados o modifica dos a la fecha de expedición del Decreto 305 de 2015, que prevean suelo para equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, prevalecerán sobre las áreas delimitadas en el Decreto 305 de 2015.”.
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016- Plan de Desarrollo Distrital en el artículo 27 estableció como un programa del Pilar Democracia Urbana, el de “Mejor Movilidad para Todos”:
“El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado.
Que el Decreto 473 de 2018 modificó el artículo 1 del decreto 443 de 2015, adicionando un parágrafo indi cando que: “En los casos en que el Distrito Capital, a través de sus entidades competentes, sea propietario o adquiera la totalidad del área correspondiente al ámbito de planificación de cualquier Plan Parcial que se identifique en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 305 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, se podrá desarrollar In fraestructura de Transporte y de Servicios públicos y usos dotacionales – servicios urbanos básicos de tipo El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Trans milenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-4 • 2018 • OCTUBRE • 10 4 servicios públicos y de transporte, sin que sea requi sito modificar el Plan Parcial, siempre que el área de actividad en la que se encuentre el predio según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 permita el desarrollo de estas actividades y se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 120 de 2018.”. ubicación de los equipamientos de transporte e in fraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP” en el Decreto Distrital 305 de 2015, se identificó un predio que no se encuentra en las zonas delimitadas en dicho documento, pero cuya adquisición se requiere de manera urgente, por parte del Distrito Capital ya que repercute en una eficiente prestación del servicio público de transporte, inmueble ubicado en la KR 33 58 5 SUR e identificado con el CHIP AAA0252OXUZ.
Que el componente de infraestructura asociado a la operación troncal y zonal del Sistema Transmilenio, se constituye como el conjunto de instalaciones físicas y edificadas en las que se desarrollan las actividades de soporte técnico, administrativo y de bienestar relacio nadas con la operación.
Que de acuerdo con lo expresado por la Secretaría Distrital de Planeación en oficio 2-2018-54645, del 10 de septiembre de 2018, “para la correcta aplicación del Decreto del Decreto 473 de 2018 se requiere que el predio 2, identificado con el Chip AAA0252OXUZ y localizado en KR 33 58 5 SUR se incorpore dentro del ámbito de aplicación del Decreto Distrital 305 de 2015”.
Que el crecimiento territorial y poblacional de la ciu dad, aunado a las estrategias de transporte público y crecimiento de la red del Sistema Transmilenio y sus respectivas fases, han incidido en la adquisición y renovación de flota para satisfacer las necesidades de movilidad de la ciudad, proceso que ha incluido novedades como la modificación de tipología de flota, siendo necesario que los buses articulados con los que inició el proyecto de transporte masivo operen en la actualidad con el refuerzo de buses biarticulados y padrones duales.
Que en virtud de lo anterior se hace necesario incluir en el Decreto Distrital 305 de 2015, que delimita las áreas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP- el inmueble ubicado en la KR 33 58 5 SUR e identificado con el CHIP AAA0252OXUZ, al cual le serán aplicables los efectos de declaratoria de condiciones de urgencia, de Anun cio del Proyecto y todas las disposiciones contenidos en el Decreto Distrital 305 de 2015 mencionado, lo que faculta la utilización del procedimiento de enajenación voluntaria o expropiación administrativa por razones de utilidad pública e interés social regulada en la Ley 388 de 1997, situación que redundará en la agilidad, economía, celeridad y eficacia de los procesos para la adquisición de los derechos reales e inmuebles que se requieran para el proyecto.
Que la situación mencionada en el considerando anterior, ha llevado a la redistribución, readecuación y aprovechamiento crítico de las instalaciones de in fraestructura planificadas inicialmente, de modo que en la actualidad se evidencia la necesidad de incre mento de área para una operación apropiada con la flota, las novedades de tipología y requerimientos de la flota que ha reforzado el servicio, de tal forma que los espacios de soporte de las fases I y II requieren de una atención inmediata.
Que ante este escenario, y ante el déficit actual de infraestructura del sistema, en particular de su com ponente troncal, se hace necesaria la adecuación y ampliación de la infraestructura de patios existente de las fases I y II, inclusive con la consideración de construcción de planta física adicional que soporte las condiciones futuras del Sistema.
Que para efectos del cálculo del mayor valor generado por el anuncio del proyecto, se consideran vigentes los avalúos de referencia establecidos por la UAECD con ocasión de la expedición del Decreto Distrital 305 de 2015, y en caso que se requiera su actualización, se deberá aplicar el procedimiento fijado en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Modificar el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 305 de 2015, adicionando el parágrafo 3 al artículo 2 del mismo, el cual quedará así:
Que así, la construcción de los patios descritos como componentes de la infraestructura del sistema se constituye como una prioridad para el funcionamiento y la adecuada prestación del servicio de transporte público en Bogotá, teniendo en cuenta el déficit actual de sistema en cuanto a este tipo de infraestructura, en particular frente a las necesidades nuevas que se generaron por el crecimiento del sistema.
Que además de los predios que se encuentran en las zonas indicadas en el anexo denominado “Áreas de “PARÁGRAFO 3°. También hará parte del área de influencia del proyecto y, por lo tanto, del plano anexo denominado “Áreas de ubicación de los 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-5 • 2018 • OCTUBRE • 10 equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP”, el siguiente predio:
- Predio “Laguna 2”
PREDIOS CHIP CODIGO DIRECCION PREDIO 2 AAA0252OXUZ 0024132504 KR 33 58 5 SUR
Artículo 2º.
- Declaración de condiciones de urgen cia. Se declara la existencia de condiciones especiales de urgencia, por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos reales, por enajena
ción voluntaria o expropiación administrativa, por parte de Transmilenio S.A. o de la entidad que se haga cargo del proceso, de los siguientes predios requeridos para la ejecución del Proyecto objeto del presente Decreto:
- Predio “Laguna 2”
PREDIOS CHIP CODIGO DIRECCION PREDIO 2 AAA0252OXUZ 0024132504 KR 33 58 5 SUR predios a intervenir y su área de influencia, para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997.
Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que Transmilenio S.A. o la entidad que se haga cargo del proceso pueda adelantar los trámites de expropiación administrativa sobre los predios indicados en el presente decreto cuando haya lugar.
Para lo anterior, se tendrán en cuenta los inmuebles descritos en el parágrafo 3° del artículo 2° del presente Decreto.”.
Artículo 5º.
- Publicidad. Publíquese el presente Decreto en el Registro Distrital y en la Gaceta de Ur banismo y Construcción de Obra.
Artículo 3°.
- Procedimiento. Transmilenio S.A. o la entidad que se haga cargo del proceso podrá iniciar los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en la Ley 1682 de 2013 y el Decreto Nacional 1079 de 2015.
Artículo 6º.
- Vigencias y Derogatorias. El presen te Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, le adiciona un parágrafo al artículo 2 y modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 305 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Efectuado el registro de la decisión en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, la autoridad admi nistrativa competente podrá exigir la entrega material del correspondiente inmueble sin necesidad de inter vención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si fuere necesario, conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997 y el parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013.
Alcalde Mayor de Bogotá D. C.
Artículo 4°.
- Modifíquese el artículo 6° del Decreto Distrital 305 de 2015, el cual quedará así:
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat “ARTÍCULO 6°. - Práctica de avalúos de referen cia. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) realizar o completar, según sea el caso, los avalúos de referencia de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-6 • 2018 • OCTUBRE • 10 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-7 • 2018 • OCTUBRE • 10 RESOLUCIONES DE 2018
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 16 Registros, Anexo No. 2 con 6 Registros, Anexo No. 3 con 4 Registros
SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Resolución Número 1948-DDI- OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN 057572, 2018EE202941 (Octubre 9 de 2018)
CUENTAS CORRIEN TES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN "Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y OFICINA TIPO DE ACTO de las funciones establecidas en el artículo 26 del COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR
CONSIDERANDO:
GENERAL DE FISCALI ZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corres ponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efec tuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No.1, No. 2, y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publi cación.
Que, en consideración a lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-8 • 2018 • OCTUBRE • 10 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- A 68 27-09-18 CERRADO SUR 28-09-18 CERRADO SUR 26-09-18 NO RESIDE AP 107 27-09-18 DESCONOCIDO D 59 SUR 28-09-18 CERRADO CL 144 12 19 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO COMPENSACIÓN 17-09-18 2014, 2016, 2017 CL 70C 116B 51 26-09-18 CERRADO COMPENSACIÓN 18-09-18 2015 CL 130 A 151 COMPENSACIÓN 14-09-18 2018 KR 24B 35 71 COMPENSACIÓN 18-09-18 2017 KR 87 H BIS 57 COMPENSACIÓN 18-09-18 2018 CL 4 A 19 24 27-09-18 CERRADO COMPENSACIÓN 17-09-18 2018 CL 39C 68J 44 COMPENSACIÓN 14-09-18 2018 CL 44B 57 50 26-09-18 CERRADO COMPENSACIÓN 19-09-18 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO presente publicación.
ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO PRADA 35.421.232 VEHÍCULOS DKV043 RESOLUCIÓN DE STREPO 71.188.419 PREDIAL AAA0141SNBS RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ 39.622.025 VEHÍCULOS HZP552 RESOLUCIÓN DE APODERADO NOMBRE DEL LOPEZ PARRA 17.116.136 PREDIAL AAA0084ZSAW RESOLUCIÓN DE BAR CERVANTES 25.998.601 PREDIAL AAA0256EKDE RESOLUCIÓN DE MARQUEZ YEPES 79.436.799 PREDIAL AAA0182ZUBR RESOLUCIÓN DE JESUS PRISCO RE- VARES RODRIGUEZ 19.473.280 VEHÍCULOS BYJ852 RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1948-DDI-057572 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2018 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico y la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la DDI048762 2018EE177120 201803400300060582 HEBER HURTADO 79.695.619 VEHÍCULOS CGN35D RESOLUCIÓN DE DDI048735 2018EE176884 201801400300055885 ORLANDO ANTONIO DDI050222 2018EE179631 201801400300055874 JOHN FREDY DE DDI050136 2018EE179300 201803400300060529 BLANCA FLOR YARA DDI050127 2018EE179224 201803400300059168 GINA PAOLA ABELLO DDI048763 2018EE177129 201801400300059079 TENILDA MARIA TO- DDI048754 2018EE176982 201803400300055870 LUIS FERNANDO OLI- DDI054507 2018EE184413 201801400300056162 JORGE NESTOR RESOLUCIÓN No.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-9 • 2018 • OCTUBRE • 10 SUR 28-09-18 CERRADO SUR 26-09-18 CERRADO ESTE 27-09-18 CERRADO 2 AP 103 27-09-18 CERRADO CHAPINERO 1/10/2018 CERRADO PRESCRIPCIÓN 07-09-18 2010 CL 2 4 93 BRR COMPENSACIÓN 14-09-18 2018 CL 56 A 26 28 COMPENSACIÓN 19-09-18 2017- 2018 KR 72 G 90 41 27-09-18 CERRADO COMPENSACIÓN 14-09-18 2015-2 KR 7 156 68 26-09-18 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 17-09-18 2018 KR 33A 35A 16 COMPENSACIÓN 20-09-18 2014 CL 32 13 52 TO COMPENSACIÓN 04-09-18 2017 CL 75A 27A 28 27-09-18 NO RESIDE COMPENSACIÓN 05-09-18 2018 KR 72 I 38 A 60 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O TARIO) 900171033 RESOLUCIÓN DE (TRIBU- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
MARIN 1.030.618.152 VEHÍCULOS WHS763 RESOLUCIÓN DE RAMOS DAZA 1.018.409.258 VEHÍCULOS 50S 40682894 RESOLUCIÓN DE COLOMBIA SA 890.903.937 VEHÍCULOS MPQ994 RESOLUCIÓN DE COLOMBIA S A 860.003.020 PREDIAL AAA0013AJTD RESOLUCIÓN DE CRUZ HERRERA 79.723.354 VEHÍCULOS CXH587 RESOLUCIÓN DE CHALA PANTOJA 98.396.791 VEHÍCULOS BDR45E RESOLUCIÓN DE PARRA BUITRAGO 1.073.682.548 VEHÍCULOS ISJ57D RESOLUCIÓN DE VIZCAYA ARGENTARIA ANEXO No. 1 DE LA RESOLUCIÓN No 1948-DDI-057572 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI044533 2018EE172269 201803400300059162 CRISTIAN LEONARDO DDI050281 2018EE179893 201803400300060478 NATALIA VALENCIA DDI049955 2018EE178652 201801400300060561 ANDREA MARCELA DDI048741 2018EE176945 201802400300055810 JARCO SAS 900.171.033 RETEICA DDI038284 2018EE158381 201801400300056248 BANCO BILBAO DDI055587 2018EE186110 201803400300060667 ITAU CORPBANCA DDI038416 2018EE158985 201803400300056185 MARIO YOBANY CAN- DDI038563 2018EE160347 201321008756 ELKIN FERNANDO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de los Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-10 • 2018 • OCTUBRE • 10 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 6 A 35 3/10/2018 REHUSADO (HUILA) 26/9/2018 NO RESIDE ET 2 AP 912 1/10/2018 REHUSADO TO 5 AP 117 3/10/2018 NO RESIDE LACOS CL 21 AVENIDA CHI- GUADALUPEZ NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PAGO 12-09-18 2018 CL 1 SUR 4 36 3/10/2018 NO RESIDE DE ACTO ESPECIAL 17-09-18 2017 CL 4 7 17 FACILIDAD DE PRESCRIPCIÓN 27-09-18 2005, 2006, 2008, 2009 PARA DECLARAR 03-09-18 2016 KR 55 BIS 79 15 3/10/2018 CERRADO PARA DECLARAR 05-09-18 2016 CL 146 A 58C 56 PARA DECLARAR 03-09-18 2017 KR 7B 134B 11 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO de la presente publicación.
DEL ENTE CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 900.388.953 PREDIAL AAA0084LNLW REQUERIMIENTO DERO 32.632.313 VEHÍCULOS BHN243 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL DRIGUEZ ROJAS 20.076.556 PREDIAL AAA0056ETEA EMPLAZAMIENTO Y/O APODERADO PARRA NAVARRO 66.957.116 PREDIAL AAA0201CSJZ EMPLAZAMIENTO ESPINOSA ESCU- CONTRIBUYENTE LUCY DEL CARMEN SANCHEZ AGUIRRE 91.214.672 PREDIAL AAA0234XXWW EMPLAZAMIENTO PALACIOS HERRERA 80.398.993 PREDIAL AAA0120MMFZ RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE 201021031612 ANEXO No. 2 DE LA RESOLUCIÓN No 1948-DDI-057572 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2018 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2018EE157672 201801200363055231 OLGA ELVIRA RO- NA 2018EE158757 201801200363055234 MANUEL ENRIQUE NA 2018EE157629 201801200367055418 OLGA MARGARITA No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI056719 2018EE197063 200721125686
- 20092117690 - DDI044312 2018EE168207 20180150300067229 LUIS GUILLERMO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESOLUCIÓN No.
2018EE178748 2018EE178748 201801200300067606 ST PEDRO ARBUES Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-11 • 2018 • OCTUBRE • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE... personal.
CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No. 3 DE LA RESOLUCIÓN No 1948-DDI-057572 DEL 09 DE OCTUBRE DE 2018 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación DDI038464 2018EE159309 2018017503066717 JAIME ORTIZ MARIÑO 19.062.771 PREDIAL 06-09-18 CL 120 72B 15 3/10/2018 NO RESIDE DDI038464 2018EE159309 2018017503066717 JAIME ORTIZ MARIÑO 19.062.771 PREDIAL 06-09-18 CL 120 72B 15 3/10/2018 NO RESIDE DDI038464 2018EE159309 2018017503066717 ALVARO ORTIZ MARIÑO 19.270.900 PREDIAL 06-09-18 CL 120 72B 15 3/10/2018 NO RESIDE DDI038464 2018EE159309 2018017503066717 ALVARO ORTIZ MARIÑO 19.270.900 PREDIAL 06-09-18 CL 120 72B 15 3/10/2018 NO RESIDE No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-12 • 2018 • OCTUBRE • 10 12 CONTRALORÍA DE BOGOTA, D.C.
Resolución Reglamentaria Número 038 (Octubre 8 de 2018) sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., estableciendo en el artículo 6º que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corres ponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.
“Por la cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno–MECI en la Contraloría de Bogotá D.C.”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente Que el numeral 9º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investi gaciones de carácter técnico sobre desarrollo adminis trativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.” por el artículo 1º del Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto No. 1499 del 11 de septiembre de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015.
Que de conformidad con el Artículo 269 de la Consti tución Política de Colombia, es obligación de las au toridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que el artículo 2.2.22.3.4 “Ámbito de Aplicación” del precipitado decreto, establece que “El Modelo Integra do de Planeación y Gestión – MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4º de la Ley 87 de. 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las enti dades y organismos del Estado y se dictan otras dispo siciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Las entidades y organismos estatales sujetos a régi men especial, de conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 489 de 1998, las Ramas Legislati va y Judicial, la Organización Electoral, los organismos de control y los institutos científicos y tecnológicos, aplicarán la política de control interno prevista en la Ley 87 de 1993; así mismo, les aplicarán las demás políticas de gestión y desempeño institucional en los términos y condiciones en la medida en que les sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan”.
Que el artículo 6º de la Ley 87 de 2003, determina que “…El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Que el Título 23 del Decreto 1499 de 2017, establece entre otros: “artículo 2.2.23.1. Articulación del Sistema de Gestión con los Sistemas de Control Interno. El Sis tema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planea ción y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31, establece entre los de beres de todo servidor público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de auditoría interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”;
El Control Interno es transversal a la gestión y desem peño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI”.
Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 1º del Acuerdo 664 de 2017, por el cual se dictan normas 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-13 • 2018 • OCTUBRE • 10 Que a su vez el artículo 2.2.23.2. Actualización del Modelo Estándar de Control Interno establece, “La actualización del Modelo Estándar de Control efectuará a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – Interno para el Estado Colombiano – MECI, se MIPG, el cual será de obli gatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993”.
- Autocontrol. Capacidad que deben desarro llar todos y cada uno de los servidores públicos de la organización, independientemente de su nivel jerárquico, para evaluar y controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar co rrectivos de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función, de tal manera que la ejecución de los procesos, actividades y/o tareas bajo su responsabilidad, se desarrollen con fundamento en los principios establecidos en la Constitución Política.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 034 del 05 de noviembre de 2014, se adoptó la actualización del Modelo Estándar de Control Interno – MECI 2014, para la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en el Decreto 943 del 21 de mayo de 2014.
- Autorregulación. Capacidad de cada una de las organizaciones para desarrollar y aplicar en su interior métodos, normas y procedimientos que permitan el desarrollo, implementación y fortalecimiento continuo del Sistema de Control Interno, en concordancia con la normatividad vigente.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora es necesario actualizar Modelo Estándar de Control de Control Interno – MECI en la Contraloría de Bogotá D.C., con el fin de incorporar los cambios aprobados en el citado Decreto, de conformidad con los lineamientos establecidos en la dimensión 7ª “Control Interno” del Manual Operativo Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
- Autogestión. Capacidad de toda organización pública para interpretar, coordinar, aplicar y evaluar de manera efectiva, eficiente y eficaz la función administrativa que le ha sido asignada por la Constitución, la ley y sus reglamentos.
RESUELVE:
Artículo primero.
Actualización. El Modelo Es tándar de Control Interno –MECI para la Contraloría de Bogotá D.C, se actualizará de conformidad con la estructura definida en la dimensión 7ª “Control Inter no” del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
Artículo cuarto.
Objetivo. Proporcionar una es tructura de control de la gestión que especifique los ele mentos necesarios para construir y fortalecer el Sistema de Control Interno, a través de parámetros necesarios (autogestión) para que las entidades establezcan accio nes, políticas, métodos, procedimientos, mecanismos de prevención, verificación y evaluación en procura de su mejoramiento continuo (autorregulación), en la cual cada uno de los servidores de la entidad se constituyen en parte integral (autocontrol). Para ello, las entidades, en términos generales deberán diseñar y mantener la estructura del MECI a través de sus cinco componentes y asignar las responsabilidades en la materia, a cada uno de los servidores.
Artículo quinto.
Estructura. La estructura MECI se fundamenta en cinco componentes:
Artículo segundo.
Definición. Se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, opera ciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos.
1. Ambiente de control.
2. Evaluación del riesgo.
3. Actividades de control.
4. Información y comunicación.
El Sistema de Control Interno se opera a través del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, como una herramienta de gestión que propende por el fortaleci miento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
5. Actividades de monitoreo.
Componente Ambiente de Control.
Artículo tercero.
Principios. Los siguientes principios se constituyen en el fundamento y pilar básico que garantizan la efectividad del Sistema de Control Interno de la entidad:
Este componente tiene como propósito asegurar un ambiente de control que le permita a la entidad dispo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-14 • 2018 • OCTUBRE • 10 14
- La Alta Dirección asume la responsabilidad y el compromiso de establecer los niveles de responsabilidad y autoridad apropiados para la consecución de los objetivos del SCI.
ner de las condiciones mínimas para el ejercicio del control interno. A través del compromiso, el liderazgo, los lineamientos de la alta dirección y del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se tiene que:
- Los funcionarios de la Entidad demuestran compromiso con la integridad (valores) y prin cipios del servicio público.
- La gestión del talento humano cuenta con carácter estratégico, dado que todas sus ac tividades están alineadas con los objetivos de la entidad.
- El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, cumple las funciones de supervisión del desempeño del SCI y de de terminación de las mejoras a que haya lugar.
- La responsabilidad para la gestión de los riesgos y del control es asignadas a servi dores con la competencia requerida para la administración de los mismos.
Imagen No. 1. Ambiente de Control Fuente: DAFP - 2018 Componente Evaluación del Riesgo.
- Está diseñado para identificar acontecimientos reales o potenciales que, de ocurrir, afectarían a la entidad.
- El proceso provee a la entidad las bases para determinar la forma de administrar sus riesgos.
Componente relacionado con el ejercicio efectuado bajo el liderazgo del equipo directivo y de todos los servidores de la entidad, el cual permite identificar, evaluar y gestionar eventos potenciales, tanto in ternos como externos, que puedan afectar el logro de sus objetivos institucionales, bajo los siguientes parámetros:
- El objetivo de los procesos está definido con claridad, el cual permite identificar y evaluar los riesgos relacionados
- Es un proceso continuo que fluye por toda la entidad.
- Está diseñado para identificar acontecimientos reales o potenciales que, de ocurrir, afectarían a la entidad.
- Es llevado a cabo por todos los servidores de la entidad.
- El proceso provee a la entidad las bases para determinar la forma de administrar sus riesgos.
- La identificación de los riesgos se realiza a partir del análisis de los cambios internos y externos que pueden incidir en el cumplimiento del objetivo de los procesos.
- Está orientado al logro del propósito fun damental, los resultados esperados y en general de los objetivos de la entidad.
- La metodología utilizada para la identificación de los riesgos permite priorizar acciones a los de mayor impacto, incluidos los de corrupción.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-15 • 2018 • OCTUBRE • 10 Imagen No 2. Evaluación del Riesgo Fuente: DAFP - 2018 Componente Actividades de control.
- Establecimiento de políticas y procedimientos para la operación de los procesos.
- Seleccionando y desarrollando controles para apoyar la consecución de los objetivos.
Las actividades de control sirven como mecanismo para apalancar el logro de los objetivos y forman parte integral de los procesos. Se evidencian a través de políticas y procedimientos que ayudan a asegurar que sean llevadas a cabo aquellas acciones necesarias para administrar el riesgo, a través de:
- Implementando políticas de operación mediante procedimientos u otros mecanismos que den cuenta de su aplicación en materia de control.
Imagen No. 3. Actividades de Control Fuente: DAFP - 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-16 • 2018 • OCTUBRE • 10 16 Componente Información y comunicación.
- Obtener, generar y utilizar información relevan te y de calidad para apoyar el funcionamiento del Control interno.
- Comunicar internamente la información reque rida para apoyar el funcionamiento del Sistema de Control Interno.
- Comunicarse con los grupos de valor, sobre los aspectos claves que afectan el funciona miento del Control interno.
En este cuarto componente del control se verifica que las políticas, directrices y mecanismos de consecución, captura, procesamiento y generación de datos dentro y en el entorno de cada entidad, satisfagan la necesidad de divulgar los resultados, de mostrar mejoras en la gestión administrativa y procurar que la información y la comunicación de la entidad y de cada proceso sea adecuada a las necesidades específicas de los grupos de valor y grupos de interés, lo cual permite:
Imagen No. 4. Información y Comunicación Fuente: DAFP - 2018 Componente Actividades de Monitoreo.
- Valorando la efectividad del control interno de la entidad pública; la eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos; el nivel de ejecu ción de los planes, programas y proyectos; los resultados de la gestión, con el propósito de detectar desviaciones, establecer tendencias, y generando recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la entidad pública.
Este componente permite desarrollar las actividades de supervisión continua (controles permanentes) en el día a día de las actividades, así como evaluaciones periódicas (autoevaluación, auditorías) que permiten valorar: la efectividad del control interno de la entidad pública; la eficiencia, eficacia y efectividad de los pro cesos; el nivel de ejecución de los planes, programas y proyectos; los resultados de la gestión, con el propó sito de detectar desviaciones, establecer tendencias y generar recomendaciones para orientar las acciones de mejoramiento de la entidad pública, a través de la auditoría interna, así:
- La actividad de auditoría interna retroalimenta a la Entidad en el mantenimiento de controles efectivos, mediante la evaluación de la eficacia y eficiencia de los mismos promoviendo la mejora continua. Así mismo, para formarse una opinión sobre la adecuación y eficacia de los procesos de gestión de riesgos y control.
- Se aplican evaluaciones continuas y/o inde pendientes para determinar el avance en el logro del propósito fundamental, los resulta dos y los objetivos propuestos, así como la existencia y operación de los componentes del sistema de control interno.
- Comunicando las deficiencias de control inter no de forma oportuna a las partes responsa bles de aplicar medidas correctivas.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-17 • 2018 • OCTUBRE • 10
- La autoevaluación se convierte en un proceso periódico, en el cual participan los servidores que dirigen y ejecutan los procesos, programas y/o proyectos, según el grado de responsabilidad y autoridad para su operación. Toma como base
los criterios de evaluación incluidos en la defini ción de cada uno de los elementos del control interno, así como la existencia de controles que se dan en forma espontánea en la ejecución de las operaciones y en la toma de decisiones.
Imagen No. 5 Actividades de monitoreo Fuente: DAFP - 2018 sobre una base del día a día. La gestión operacional identifica, evalúa, controla y mitiga los riesgos.
Son responsables de implementar acciones correc tivas, igualmente detecta las deficiencias de control.
Artículo sexto.
Responsabilidades y Roles. La estructura del MECI está acompañada de un esquema de asignación de responsabilidades y roles para la gestión del riesgo y control, los cuales se distribuyen mediante líneas de defensa así:
6.3. Segunda línea de defensa.
6.1. Línea Estratégica.
A cargo de la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, donde se define el marco general para la gestión del riesgo y el control.
Este nivel analiza los riesgos y amenazas institu cionales al cumplimiento de los planes estratégicos (objetivos, metas, indicadores).
A cargo de servidores que tienen responsabilidades directas frente al monitoreo y evaluación del estado de los controles y la gestión del riesgo. Entre ellos pueden citarse: jefes de planeación o quienes hagan sus veces, coordinadores de equipos de trabajo, supervisores e interventores de contratos o proyectos, comités de riesgos (donde existan), comité de contratación, áreas financieras, de TIC, entre otros que generen informa ción para el Aseguramiento de la operación.
Tiene la responsabilidad de definir el marco general para la gestión del riesgo (política de administración del riesgo) y garantiza el cumplimiento de los planes de la entidad.
Asegura que los controles y procesos de gestión del riesgo de la primera línea de defensa sean apropiados y funcionen correctamente.
6.2. Primera Línea de defensa.
Ejerce el control y la gestión de riesgos, las funciones de cumplimiento, seguridad, calidad y otras similares.
A cargo de los gerentes públicos o líderes de los pro cesos o gerentes operativos de programas y proyectos de la entidad.
Se encarga del mantenimiento efectivo de controles internos, ejecutar procedimientos de riesgo y el control Supervisa la implementación de prácticas de gestión de riesgo eficaces por parte de la primera línea, y ayuda a los responsables de riesgos a distribuir la información ade cuada sobre riesgos a todos los servidores de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-18 • 2018 • OCTUBRE • 10 18 6.4. Tercera línea de defensa.
Resolución Reglamentaria Número 039 (Octubre 8 de 2018)
A cargo de la Oficina de Control Interno, Auditoría interna o quien haga sus vece.
“Por la cual se regula la jornada laboral en la Contraloría de Bogotá, D.C., y se dictan otras Proporciona información sobre la efectividad del SCI, la operación de la primera y segunda línea de defensa con un enfoque basado en riesgos. disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales La función de la auditoría interna, a través de un enfo que basado en el riesgo, proporciona aseguramiento sobre la eficacia de gobierno, gestión de riesgos y control interno a la alta dirección de la entidad, inclui das las maneras en que funciona la primera y segunda línea de defensa. y legales, en especial las conferidas en el Decreto 1042 de 1978, en el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, en el Acuerdo No. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo No. 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 estable ce que el jefe de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro de la jornada máxima legal de (44) horas semanales fijada por dicha disposición.
Artículo séptimo.
Responsabilidad. La Oficina de Control Interno en cumplimiento de los cinco (5) roles señalados en el Decreto 648 de 2018 (liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la de la gestión del riesgo, evaluación y seguimien to, relación con entes externos de control), ejerce un proceso de retroalimentación a través de la actividad independiente y objetiva de evaluación y asesoría que contribuya de manera efectiva al mejoramiento continuo de los procesos.
Artículo octavo.
Divulgación. Es responsabili dad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficinas y Gerentes, velar por la administración y divulgación del nuevo Modelo Estándar de Control Interno – MECI.
Que el artículo 2 de la Ley 909 de 2004, establece como uno de los principios de la función pública, el logro de la satisfacción de los intereses generales y la efectiva prestación de servicio bajo el criterio de la fle xibilidad de la organización y de la gestión pública para adecuarse a las necesidades cambiantes la sociedad.
Que de conformidad con el artículo 34 numeral 11 de la Ley 734 de 2002, es deber de todo Empleado Público dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
Artículo noveno.
Delegación. Para efectos de garantizar la operacionalización de las acciones nece sarias al desarrollo, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno el Contralor de Bogotá, podrá delegar dicha función en el directi vo de primer nivel de la Contraloría de Bogotá, D.C., competente para ello, quién actuará bajo las políticas establecidas por el Comité Institucional de Coordina ción de Control Interno.
Que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011, es deber de la Entidad, garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
Artículo décimo.
Vigencia y Derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su pu blicación y deroga las normas que le sean contrarias, en particular la Resolución Reglamentaria No. 034 del 05 de noviembre de 2014.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
Que el Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 del 19 de abril de 2017, artículo 2.2.5.5.53, establece que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y terri torial podrán establecer distintos horarios de trabajo para sus Empleados Públicos, sin afectar la jornada laboral y de acuerdo con las necesidades del servicio.
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.
Que de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 051 de 2018, por medio del cual se adiciona el artículo 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-19 • 2018 • OCTUBRE • 10 se establece un horario de atención al público y de recepción de correspondencia de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., en jornada continua.
II. JORNADA LABORAL 2.2.5.5.56 al Decreto 1083 de 2015, el pago de la remuneración a los Empleados Públicos del Estado corresponderá a los servicios efectivamente presta dos. El jefe inmediato deberá reportar la inasistencia a laborar del personal a su cargo al Director o Jefe de Oficina de la respectiva dependencia, quien a su vez informará al Director de Talento Humano para el respectivo trámite.
Artículo segundo.
Jornada Laboral. La jornada de trabajo de los Empleados Públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., se cumplirá de lunes a viernes, en uno de los siguientes horarios:
De 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
De 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
De 9:00 a.m. a 6:00 p.m.
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD, expidió la Circular Nº. 26 del 21 de septiembre de 2015, como resultado del Acuerdo Laboral 2015, en el cual se establece que en el marco de las políticas de bienestar y con el fin de proteger los derechos de los niños y niñas, las Empleadas Públicas del Distrito Capital disfrutarán de una hora adicional a la establecida por las normas legales vigentes para lac tancia, la cual deberán tomar durante el mes siguiente a su regreso de la licencia de maternidad.
Se dispondrá de una hora diaria de almuerzo distribui da en dos (2) turnos, de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., previo acuerdo con el jefe inmediato y garantizando en todo caso la prestación del servicio, en el horario de atención al público.
Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo, los
Empleados Públicos del nivel asistencial, cuyo cargo corresponda a Auxiliar de Servicios Generales, quienes por necesidades del servicio se ceñirán a lo contem plado en el artículo tercero de la presente resolución.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió la Di rectiva Nº. 002 del 08 de marzo de 2017, en la cual se establecen algunos lineamientos de bienestar en las Entidades Distritales, con el fin de hacer una concilia ción entre la vida laboral y la familiar que fortalezca los vínculos e incremente de forma equitativa las oportu nidades y responsabilidades de hombres y mujeres.
Artículo tercero.
Jornada Laboral para los Empleados Públicos del nivel asistencial, cargo Auxiliar de Servicios Generales. La jornada de traba jo de los Empleados Públicos cuyo cargo corresponda a Auxiliar de Servicios Generales, se cumplirá de lunes a viernes, en uno de los siguientes horarios, obede ciendo a las necesidades del servicio en la Entidad:
De 6:00 a.m. a 3:00 p.m.
Que el Acuerdo Distrital Nº. 658 de 2016, modificado por el Acuerdo Distrital Nº. 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., establece la autonomía administrativa de la Contraloría de Bogotá, D.C., define los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, y faculta al Contralor Distrital para delegar algunas competencias mediante acto administrativo en cabeza de los Empleados Públicos de los niveles directivo y asesor de la Entidad.
De 6:30 a.m. a 3:30 p.m.
Se dispondrá de una hora diaria de almuerzo distribui da en dos (2) turnos, de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., previo acuerdo con el jefe inmediato.
Que teniendo en cuenta las modificaciones introdu cidas por el Acuerdo Distrital Nº. 658 de 2016 (mo dificado por el Acuerdo Distrital Nº. 664 de 2017), y las consideraciones expuestas en precedencia, es necesario contar con una regulación que actualice la Resolución Reglamentaria Nº 034 de 2016, de acuerdo con la normatividad y lineamientos vigentes sobre la materia.
Que, en mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá, D.C.,
Artículo cuarto.
Jornada Laboral para los Empleados Públicos del nivel asistencial, cargo Conductor Mecánico. La jornada de trabajo de los Empleados Públicos cuyo cargo corresponda a Con ductor Mecánico, se cumplirá de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., obedeciendo a las necesidades del servicio en la Entidad.
RESUELVE:
I. HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO Se dispondrá de una hora diaria de almuerzo distribui da en dos (2) turnos, de 12:00 m. a 1:00 p.m. y de 1:00 p.m. a 2:00 p.m., previo acuerdo con el jefe inmediato. Entiéndase como Jefe Inmediato el Subdirector de Servicios Generales o el Contralor de Bogotá, D.C. según corresponda.
Artículo primero.
Horario de atención al públi co. Para garantizar la prestación del servicio y atención personal al público en la Contraloría de Bogotá, D.C.,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-20 • 2018 • OCTUBRE • 10 20 PARÁGRAFO PRIMERO. Los Conductores Mecáni cos que por circunstancias especiales debidamente sustentadas, requieran acogerse a la flexibilización de laboral, podrán escoger uno de los horarios estableci dos en el artículo segundo de la presente resolución, situación que en todo caso no podrá afectar las nece sidades del servicio.
Artículo séptimo.
Registro de cumplimiento de horario. Los Empleados Públicos que ejerzan cargos del nivel profesional, técnico y asistencial en la Contraloría de Bogotá, D.C., deben registrar la hora de entrada y de salida en el sitio de trabajo, en el formato planilla de control de horario establecido para tal efecto por la Dirección de Talento Humano, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo. SEGUNDO. Los Conductores Mecáni
cos que laboren tiempo adicional a su jornada laboral, deberán ceñirse a las directrices establecidas en la resolución reglamentaria vigente que regule las dispo siciones en materia de horas extras y compensatorios.
Artículo octavo.
Control de asistencia. Los jefes de oficina, directores, subdirectores y gerentes, según sea el caso, serán responsables directos del cumplimiento de la jornada laboral por parte de los Empleados Públicos que se encuentren laborando en la dependencia a su cargo.
Artículo quinto.
Elección Jornada Laboral. Los Empleados Públicos de la Entidad podrán elegir uno de los anteriores horarios de acuerdo a su cargo, que deberá ser reportado mediante una de las siguientes opciones:
- Mediante comunicación oficial interna, dirigida a la Dirección de Talento Humano, suscrita por el jefe inmediato del Empleado Público en donde se evidencie la voluntad de éste, para acogerse al horario laboral escogido.
Artículo noveno.
Administración y remisión del formato planilla de control de horario. El gerente (si es el caso), el subdirector y el director o jefe de oficina tendrán a su cargo la custodia, administración y revisión del debido diligenciamiento del “Formato planilla control de horario” por parte de los Empleados Públicos a su cargo, el cual no podrá ser retirado de las instalaciones de la dependencia respectiva, ni de la Entidad.
- Mediante oficio suscrito por el Empleado Pú blico, en donde se exprese la jornada laboral escogida y en el cual se evidencie la aproba ción y visto bueno del jefe inmediato.
El Director o Jefe de Oficina remitirá a la Dirección de Talento Humano el formato planilla control de horario, debidamente firmado por el gerente (si es el caso), el subdirector y el director o jefe de oficina, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente.
Parágrafo. PRIMERO. El horario laboral escogido
por cada Empleado Público podrá ser modificado, solo una vez en el transcurso de la vigencia comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, previo visto bueno del jefe inmediato y con la autorización de la Dirección de Talento Humano. Lo anterior, previendo que en cada dependencia se cuente con el personal necesario para la prestación del servicio, en jornada continúa de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.
Artículo décimo.
Revisión de control de horario en la Dirección de Talento Humano. La Dirección de Talento Humano a través de la Subdirección de Ges tión de Talento Humano tendrá a su cargo la revisión y seguimiento del formato planilla control de horario, enviado por las Direcciones y Oficinas (Oficina Asesora Juridica, Oficina Asesora de Comunicaciones, Oficina de Asuntos Disciplinarios y Oficina de Control Interno).
Parágrafo. SEGUNDO. Los Empleados Públicos,
excepto los del nivel asistencial, cargo Auxiliar de Servicios Generales, que no manifiesten por escrito la voluntad de acogerse a alguno de los horarios, serán incluidos por defecto en el horario de atención al público, establecido en el artículo primero de la presente resolución.
La Dirección de Talento Humano podrá ordenar cuando lo estime conveniente que se realicen controles de horario a cualquier Dirección u Oficina; si del resultado de ese control se encontraren retardos o ausencias no justificadas de los Empleados Públicos, se realizará el requerimiento por escrito, al director o jefe de oficina, para que justifique las situaciones encontradas res pecto al cumplimiento de la jornada laboral por parte de los Empleados Públicos a su cargo.
Artículo sexto.
Empleados del Nivel Directivo y Asesor. Los Empleados Públicos que ocupen en pro piedad, comisión, encargo (E) o encargo de funciones (EF), cargos del nivel directivo y asesor, trabajarán el tiempo que sea necesario para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas, de conformidad con las políticas, instrucciones y requerimientos procedentes del Despacho del Contralor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Incumplimiento a la Jornada Laboral: Se presenta incumplimiento a la jornada laboral cuando un Empleado Público de la Contraloría de Bogotá, D.C, no presta efectivamente el servicio a la entidad en el horario laboral establecido en los artículos segundo, tercero y cuarto de la presente 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-21 • 2018 • OCTUBRE • 10 resolución. Las siguientes situaciones se consideran incumplimiento a la Jornada Laboral:
Cargo: Se produce cuando un Empleado Público sin justa causa incurre en las situaciones señaladas en el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y/o en la normatividad vigente sobre la materia.
III. PERMISOS
1. Retardos. Se presenta cuando un Empleado Público, ingresa a su sitio de trabajo y registra su entrada después de la hora de inicio de la jornada laboral elegida conforme a las opciones señaladas en la presente resolución, sin justificación alguna.
2. Ausencia. Se considera ausencia del sitio de trabajo, cuando el Empleado Público se presenta en su lugar de trabajo, registra su entrada y se ausenta del mismo dentro de la jornada laboral elegida, sin causa justificada.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Permiso Remune rado. Los Empleados Públicos de la Contraloría de Bogotá, D.C., tienen derecho a un permiso remune rado hasta por tres (3) días continuos o discontinuos, cuando medie justa causa y por una vez en la vigencia, comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
3. Inasistencia Laboral. Se presenta inasistencia laboral cuando un Empleado Público no concurre a su lugar de trabajo, por uno o dos días continuos o discontinuos sin causa justificada.
Corresponde al Director de Talento Humano o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar dicho permiso.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Seguimiento al Incumplimiento de la Jornada Laboral. En caso de incumplimiento de la jornada laboral por parte de los Empleados Públicos, se procederá de la siguiente manera:
1. El jefe inmediato hará un llamado de atención verbal y solicitará las explicaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Permiso ocasional hasta por un (1) día. Todo permiso para ausentar se del sitio de trabajo, hasta por un (1) día debe ser tramitado por el Empleado Público únicamente en el formato de novedades de horario establecido en el procedimiento de situaciones administrativas por la Dirección de Talento Humano. Corresponde al jefe inmediato autorizar o negar los permisos cuando se trate de horas; cuando el permiso sea por un (1) día, además de la aprobación y autorización del jefe inme diato deberá contener el visto bueno y autorización del Subdirector y del Director respectivo.
2. El Empleado público deberá justificar el retardo, la ausencia y/o la inasistencia al sitio de trabajo, dando las explicaciones del caso y anexando los respectivos soportes si es el caso, a más tardar al día siguiente del incumplimiento a la jornada laboral, ante su jefe inmediato.
Los Empleados Públicos del nivel Directivo y Asesor deberán tramitar el permiso a través del “Formato no vedades de horario”, ante el Contralor de Bogotá, D.C., o ante la persona que éste designe para tal efecto.
3. En caso de que el jefe inmediato considere que los argumentos presentados por el Empleado Público no prestan mérito de justa causa del incumplimien to a la jornada laboral, deberá informar al Director respectivo quien a su vez informará a la Dirección de Talento Humano para lo pertinente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Permiso sindical. El Empleado Público puede solicitar los permisos sindi cales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión, de acuerdo con los términos estableci dos en la Ley y demás normatividad vigente sobre la materia. Corresponde al Director de Talento Humano o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar dicho permiso.
4. La Dirección de Talento Humano actuará con forme a la normatividad vigente, de no existir mérito de justa causa, se procederá a realizar los descuentos legales salariales que correspondan, sin perjuicio de las actuaciones disciplinarias que se deriven del incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de Empleados Públicos.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Permiso Académico Compensado. Los Empleados Públicos de la Entidad, podrán solicitar permiso académico compensado de hasta dos (2) horas diarias o hasta cuarenta (40) horas mensuales, por el término de dos (2) años, prorroga bles por un (1) año más, para adelantar programas académicos de educación superior en la modalidad de posgrado en instituciones legalmente reconocidas.
Parágrafo. Si la inasistencia laboral se origina
en una incapacidad, el Empleado Público deberá informarlo a su jefe inmediato y actuar conforme a lo establecido en el procedimiento para la Seguridad Social y demás normatividad vigente.
Para el otorgamiento del permiso se tendrá en cuenta las necesidades del servicio a juicio del Contralor de ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Abandono del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-22 • 2018 • OCTUBRE • 10 22 Bogotá, D.C., o su delegado, previo visto bueno del jefe inmediato del empleado público que lo solicita, será conferido mediante acto administrativo indicando la forma de compensación del tiempo, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral a empleado público dentro de los límites señalados en la Ley. en un solo descanso de una (1) hora diaria, al inicio o al final de la jornada laboral, durante los primeros seis (6) meses de edad del menor; la Servidora Pública, una vez se reintegre del disfrute de su licencia de mater nidad, deberá informar a su jefe inmediato que hará uso de este permiso y el horario a tomar, así mismo deberá solicitar por escrito la aprobación del mismo, ante la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Permiso compen sado para ejercer la docencia universitaria. Los Empleados Públicos de la Entidad, podrán solicitar per miso remunerado para ejercer la docencia universitaria en hora cátedra hasta por cinco (5) horas semanales.
Parágrafo. Para dar aplicación a la Circular No.
26 de 2015, expedida por el Departamento Adminis trativo del Servicio Civil Distrital – DASCD (mientras esté vigente), se otorgará a las Empleadas Públicas una (1) hora diaria adicional a la establecida por las normas legales vigentes para la lactancia. Esta hora adicional deberá ser tomada durante el mes siguiente a su regreso de la licencia de maternidad. Para hacer uso de este permiso la Empleada Pública deberá so licitarlo por escrito a la Dirección de Talento Humano previa concertación del horario con el jefe inmediato.
Para el otorgamiento del permiso se tendrá en cuenta las necesidades del servicio a juicio del Contralor de Bogotá, D.C., o su delegado, previo visto bueno del jefe inmediato del empleado público que lo solicita, será conferido mediante acto administrativo indicando la forma de compensación del tiempo, para lo cual se le podrá variar la jornada laboral a empleado público dentro de los límites señalados en la Ley.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Permisos espe ciales de Orden Distrital. Se establecen los siguientes permisos, mientras estén vigentes los lineamientos de bienestar en las Entidades Distritales, determinados en la Directiva No. 002 de 2017, de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.:
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Permiso por cala midad doméstica. Cuando al Empleado Público se le presente una calamidad doméstica deberá informarlo inmediatamente a su jefe inmediato. Una vez se rein corpore al ejercicio de sus funciones, deberá justificar el motivo que originó la calamidad doméstica con los respectivos soportes, ante el Director de Talento Humano, quien determinará de conformidad con la normatividad vigente, si existió merito suficiente para la inasistencia laboral, de no existir mérito, se proce derá a realizar los descuentos legales salariales que correspondan por el día o días no laborados.
El permiso por calamidad doméstica no podrá exce der de tres (3) días hábiles, por cada situación que lo origina.
1. Reconociendo el preciado tiempo con los bebes.
Se concederá a las Empleadas Públicas una (1) hora diaria dentro de la jornada laboral para com partir con su hijo, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los siguientes seis 6 meses de haber finalizado el disfrute de la hora de lactancia, es decir hasta que el hijo cumpla su primer año de edad. El tiempo concedido será concertado con el jefe inmediato, garantizando la adecuada prestación del servicio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Licencia por luto. Los Em pleados Públicos tendrán derecho a una licencia por luto por un término (5) días hábiles contados a partir del fallecimiento de su cónyuge, compañero (a) per manente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.
2. Tarde de juego. Se otorgará a los Empleados Pú blicos que tengan hijos entre 0 y 10 años de edad, una "tarde de juego". Esta consiste en conceder al Empleado Público en el mes de octubre, en uno de los días de la semana de receso establecida en el calendario escolar y dentro de la jornada laboral de la tarde, un permiso remunerado de cuatro (4) horas, para compartir con su(s) hijo(s) y afianzar lazos afectivos con el (os) menor(es). La fecha en que tomará este permiso especial, será concertada con el jefe inmediato, sin menoscabo de la prestación del servicio.
El Empleado Público deberá informar de inmediato a su jefe inmediato la novedad y posteriormente deberá presentar la justificación de la ausencia ante la Direc ción de Talento Humano dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando para el efecto la documentación señalada en la normativi dad vigente.
III. DELEGACIÓN ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Delegación. Se delega la facultad para conceder permisos cuando me die justa causa en los siguientes Empleados Públicos:
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Permiso de Lactancia. Corresponde al permiso concedido a las madres lactantes, siendo de dos (2) descansos diarios de treinta (30) minutos cada uno, que se podrán unir 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-23 • 2018 • OCTUBRE • 10
1. Cuando el permiso sea por horas y de carácter ocasional, será concedido por el Jefe inmediato del Empleado Público que lo solicite (Gerente, Subdirector, Director o Jefe de Oficina, según sea el caso).
Parágrafo. Los Empleados Públicos del Nivel Di
rectivo y Asesor, que requieran hacer uso de alguno de los permisos señalados en la presente resolución, deberán solicitarlo a la Dirección de Talento Humano, previo visto bueno del Contralor de Bogotá D.C., se exceptúan los permisos contemplados en los artículos décimo quinto, décimo noveno y vigésimo, siguiendo las directrices establecidas en los procedimientos vigentes.
2. Cuando el permiso sea por un (1) día, será con cedido conjuntamente por el Subdirector y el Director, previo visto bueno del Gerente (cuando haya lugar) o por el Jefe de Oficina según sea el caso.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias, en especial la Resolución Reglamentaria Nº. 034 del 30 de septiembre de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
3. Cuando el permiso sea de dos (2) o tres (3) días, será concedido por el Director de Talento Humano, previo visto bueno de los superiores jerárquicos del Empleado Público que lo solicita. (Gerente cuando haya lugar, el Subdirector y por el Director o el Jefe de Oficina según sea el caso).
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.
4. Cuando se trate de cualquiera de los permisos contemplados en los artículos décimo cuarto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo de esta Resolución Reglamentaria, se rán concedidos por el Director de Talento Humano y para cada caso en particular se cumplirán los requisitos legales y reglamentarios establecidos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-24 • 2018 • OCTUBRE • 10 24 SALIDA ENTRADA HORA DIRECTOR (A) O JEFE DE OFICINA: Indique el nombre completo del Director o del Jefe de Oficina SUBDIRECTOR (A): Indique el nombre completo del Subdirector SALIDA HORA DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO FORMATO PLANILLA CONTROL DE HORARIO ENTRADA HORA OBSERVACIONES NOMBRE COMPLETO Y LEGIBLE FIRMA DÍA HORA AÑO: Especifique la vigencia en curso MES: Especifique el mes en el cual se realizará el registro de la jornada laboral DIRECCIÓN U OFICINA: Indique el nombre de la Dirección u Oficina (Oficina Asesora de Com SUBDIRECCIÓN: Indique el nombre completo de la Subdirección de acuerdo con la nomenc CÓDIGO DE LA DEPENDENCIA: Indique el código de la dependencia (Dirección, Subdirección u Oficina) establecido en la normatividad vigente.
GRUPO Ó EQUIPO DE AUDITORIA ASIGNADO AL SUJETO DE CONTROL: Especifique de forma clara y completa el nombre del sujeto de control al cual se encuentra asignado en el proceso auditor. Para el caso de las otras direcciones indique el área si es el caso.
JEFE INMEDIATO: Indique de forma clara el nombre completo del jefe inmediato (Gerente, SCARGO: Indique el cargo del Jefe Inmediato (Gerente, Subdirector, Director o jefe de Oficina, segú FIRMA GERENTE:______________________________ FIRMA SUBDIRECTOR (A):___________________________ FIRMA DIRECTOR (A) Ó JEFE DE OFICINA:_________________________
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-25 • 2018 • OCTUBRE • 10 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO FORMATO PLANILLA CONTROL DE HORARIO INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO AÑO: Especifique la vigencia en curso MES: Especifique el mes en el cual se realizará el registro de la jornada laboral DIRECCIÓN U OFICINA: Indique el nombre de la Dirección u Oficina (Oficina Asesora de Comunicaciones; Oficina Asesora Juridica; Oficina de Asuntos Disciplinarios; Oficina de Control Interno) DIRECTOR (A) O JEFE DE OFICINA: Indique el nombre completo del Director o del Jefe de Oficina (Oficina Asesora de Comunicaciones; Oficina Asesora Juridica; Oficina de Asuntos Disciplinarios; Oficina de Control Interno) SUBDIRECCIÓN: Indique el nombre completo de la Subdirección de acuerdo con la nomenclatura establecida en la Entidad SUBDIRECTOR (A): Indique el nombre completo del Subdirector CÓDIGO DE LA DEPENDENCIA: Indique el código de la dependencia (Dirección, Subdirección u Oficina) establecido en la normatividad vigente.
GRUPO Ó EQUIPO DE AUDITORIA ASIGNADO AL SUJETO DE CONTROL: Especifique de forma clara y completa el nombre del sujeto de control al cual se encuentra asignado en el proceso auditor. Para el caso de las otras direcciones indique el área si es el caso. JEFE INMEDIATO: Indique de forma clara el nombre completo del jefe inmediato (Gerente, Subdirector, Director o jefe de Oficina, según sea el caso.) CARGO: Indique el cargo del Jefe Inmediato (Gerente, Subdirector, Director o jefe de Oficina, según sea el caso.) DÍA: Para efectos de control de horario se debe registrar el control de horario y de acuerdo a los parámetros establecidos por el PIGA, se debe diligenciar la planilla de forma consecutiva durante el mes respectivo, en estricto orden de llegada, de acuerdo a la jornada laboral elegida por cada empleado público. NOMBRE COMPLETO Y LEGIBLE: Cada Empleado Público deberá diligenciar de forma LEGIBLE este campo, incluyendo nombres y apellidos COMPLETOS, diariamente una vez ingresa a su sitio de trabajo. HORA ENTRADA: Se debe registrar la hora de ingreso a su sitio de trabajo, este registro deberá ser consignado diariamente. HORA SALIDA: Se debe registrar la hora de salida de su sitio de trabajo para tomar la hora de almuerzo o en caso de alguna novedad de horario dentro de la jornada laboral. (Permiso). Este registro deberá ser consignado diariamente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-26 • 2018 • OCTUBRE • 10 26 HORA ENTRADA: Se debe registrar la hora de ingreso a su sitio de trabajo después de tomar la hora de almuerzo o de retornar al sitio de trabajo, en caso de alguna novedad de horario dentro de la jornada laboral. (Permiso). Este registro deberá ser consignado diariamente.
HORA SALIDA: Se debe registrar la hora de finalización de su jornada laboral. Este registro deberá ser consignado diariamente. FIRMA: Se debe registrar la firma una vez el empleado público registra su llegada al sitio de trabajo, antes de iniciar sus actividades laborales diarias. OBSERVACIONES: En este campo se deben registrar las novedades de horario o demás situaciones que se deban aclarar, respecto al cumplimiento de la Jornada Laboral de cada Empleado público, ya sea por el empleado público o por el jefe inmediato, por el Subdirector o Director. FIRMA GERENTE: El Gerente deberá firmar el formato planilla de control de horario, una vez se ha diligenciado completamente, en aras de garantizar el cumplimiento del mismo por parte de los Empleados Públicos a su cargo (cuando aplique) FIRMA SUBDIRECTOR: Deberá firmar el formato planilla de control de horario, una vez se ha diligenciado completamente, en aras de garantizar el cumplimiento del mismo por parte de los Empleados Públicos a su cargo. FIRMA DIRECTOR O JEFE DE OFICINA: deberá firmar el formato planilla de control de horario, una vez se ha diligenciado completamente, en aras de garantizar el cumplimiento del mismo por parte de los Empleados Públicos a su cargo.
INDICACIONES GENERALES:
1. El formato de Control de Horario debe diligenciarse diariamente en estricto orden de llegada, de acuerdo a la jornada laboral elegida, reportada y autorizada por la Dirección de Talento Humano.
2. Al finalizar la Jornada Laboral, el formato debe quedar completamente diligenciado en todos sus campos.
3. Los formatos no deben contener, tachones ni enmendaduras, así como filas adicionales a las impresas en cada hoja.
4. En cumplimiento de las normas de archivo y de acuerdo a las Tablas de Retención Documental antes de remitir los formatos de control de horario a la Dirección de Talento Humano, de acuerdo con los términos establecidos en la presente resolución, el Director o Jefe de oficina o quien este delegue, deberá verificar: 1.
Que el formato planilla control de horario esté organizado en orden cronológico (del primer al último día del mes respectivo). 2. Los formatos planillas de control de horario, deben estar ordenadas por dependencias así Dirección, Subdirección, Gerencia o Grupo Auditor. 3.
Que el encabezado del formato este diligenciado completamente. 4.
Que no hayan espacios en blanco en las planillas de control de horario, sin embargo si se encontraran, se deberá verificar que se incluya la observación que justifique dicho espacio sin diligenciar. 5. El formato de novedades de horario se deben diligenciar cuando el empleado se ausente de su puesto de trabajo por razones diferentes a las laborales, los cuales deberán ser adjuntados con los respectivos soportes, si hay lugar a ello a las planillas de Control de Horario, siguiendo las directrices establecidas en los procedimientos vigentes. 6. En los soportes de las planillas de control de horario No se deben incluir incapacidades. 7. verificar que el formato planilla de control de horario esté debidamente avalado y firmado por el gerente (si es el caso), el subdirector y el director o jefe de oficina.
5. Remitir los formatos consolidados por Direcciones u Oficinas, a la Dirección de Talento Humano, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-27 • 2018 • OCTUBRE • 10 DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE FONTIBÓN Decreto Local Número 006 (Octubre 3 de 2018) nes por Pagar, mediante las siguientes actas de anulación: Acta N°1 por valor de $ 119.866.854; Acta N°2 por valor de $75.907.389; Acta N°3 por valor de $ 123.721.663; Acta N°4 por valor de $505.751;Acta N° 5 por valor de $ 9.017.738; Acta de Fenecimiento N°1 $56.129.040 para un valor total de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($385.148.435).
"Por el cual se realiza una modificación en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para la vigencia fiscal de 2018”
LA ALCALDESA LOCAL DE FONTIBÓN En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del
5. Que el Fondo de Desarrollo Local actualmente presenta necesidades que deben ser cubiertas dentro del rubro de Inversión destinado a contratar la prestación del servicio, motivo por el cual se requiere que los recursos disponibles en el rubro de obligaciones por pagar sean incorporados al presupuesto de la vigencia actual.
30 de Agosto de 2010.y
CONSIDERANDO:
6. Que dentro de las metas del proyecto 1474 “Fon tibón, gestión pública, eficiente y transparente” del Plan de Desarrollo Local 2017-2020 de la localidad de Fontibón se encuentra el realizar estrategias de fortalecimiento Institucional, para la óptima gestión y desempeño de la administración local.
Por lo tanto, el Fondo requiere para desempeñar sus actividades contar con la disponibilidad sufi ciente del talento humano idóneo garantizando la capacidad administrativa, técnica y operativa, para poder desarrollar las funciones misionales.
1. Que la Circular 012 de 2011 de la Secretaría Distrital de Gobierno, establece que la liquidación de contratos y convenios suscritos por los Fondos de Desarrollo Local o por las entidades del sector central o descentralizado, con cargo a esos recur sos, deberá realizarse dentro del término pactado en el documento contractual o a más tardar dentro de los treinta (30) meses siguientes a la termina ción del contrato o convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007.
2. Que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón con el fin de sanear las obligaciones por pagar procedió a realizar la respectiva liberación de re cursos pertenecientes a vigencias anteriores que no fueron ejecutados por parte de los contratistas acorde con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 217 del Decreto 19 de 2012, Circular 009 de 2011.
7. Que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, debi do a que no dispone del personal de planta suficiente que responda con las actividades para alcanzar los propósitos de la actual administración, requiere contar con el apoyo de recurso humano para realizar y mantener las labores del día a día que garanticen la calidad y la capacidad de respuesta en los pro cesos que se adelantan en cada área, para lo cual se requiere la suma de TRESCIENTOS OCHEN TA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($385.148.435). con el fin de adelantar la contratación de personal de apoyo a la gestión como estrategia del fortalecimiento institucional.
3. Que el artículo 28 del Decreto 372 de 2010, "En ningún caso los saldos liberados de Obligaciones por Pagar servirán para efectuar adiciones a otras obligaciones o pagos o para financiar nuevos compromisos", por consiguiente, los recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI- debidamente regis trados en el Banco de Programas y Proyectos local administrado por la Secretaria Distrital de Planeación
8. Que de acuerdo con estos parámetros y la nece sidad planteada se requiere adicionar recursos por valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($385.148.435), con el fin de dar solución a la problemática de la comunidad de Fontibón, quie nes realizan el uso frecuente de los espacios dedicados a generar bienestar a cada uno de los habitantes de la localidad.
4. Que el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón realizó la liberación de los rubros de Obligacio
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-28 • 2018 • OCTUBRE • 10 28
12.
Que mediante comunicación No. 2018EE198894 del 02 de octubre de 2018, radicado en el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón bajo el número 2018-591-013923-2 del 03 de octubre de 2018 la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite del traslado Presupuestal en Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
13.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
9. Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 en su numeral 1 indica “… Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del con cepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto… Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.”
DECRETA:
10.
Que este ajuste presupuestal cuenta con el respaldo de los CDP N° 712,713, 714,715,716,717,718,719 del 14 de septiembre de 2018.
Artículo primero.
Efectúese un Contracrédito al presupuesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón para vigencia del 2018 por valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS ($385.148.435), conforme al siguiente detalle:
11.
Que mediante comunicación No. 2-2018-58347 del 26 de septiembre de 2018, radicado en el Fondo de Desarrollo Local de Fontibón bajo el número 2018-591-013587-2 del 26 de septiembre de 2018 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste Presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
CONTRACRÉDITOS 3 GASTOS $ 385.148.435 3.3 INVERSIÓN $ 385.148.435 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 385.148.435 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos $ 59.194.822 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida $ 2.935.530 3.3.6.15.01.02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 505.751,00 3.3.6.15.01.02.1452 Fontibón, desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia $ 505.751,00 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente $ 2.429.778 3.3.6.15.01.03.1453 Fontibón, incluyente, digno y feliz para personas mayores y en con dición de discapacidad $ 2.429.778 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte $ 1 3.3.6.15.01.11.1458 Fontibón, territorio de oportunidades artísticas, culturales, recreativas y deportivas para todos $ 1 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana $ 639.600,00 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos $ 639.600,00 3.3.6.15.02.18.1464 Fontibón, mejor movilidad para todos $ 639.600,00 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana $ 14.253.667 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos $ 14.253.667 3.3.6.15.03.19.1467 Fontibón, territorio seguro y en convivencia para todos $ 14.253.667 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-29 • 2018 • OCTUBRE • 10 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $ 41.366.025 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional $ 41.366.025 3.3.6.15.07.45.1473 Fontibón, ciudadanía co-creando la localidad $ 313.333 3.3.6.15.07.45.1474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente $ 41.052.692 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES $ 325.953.613 3.3.6.90.00 NO APLICA $ 325.953.613 TOTAL CONTRACRÉDITOS $385.148.435
Artículo segundo.
Efectúese un crédito al presu puesto de Gastos de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Fontibón, para vigencia del 2018 por valor
de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIEN TOS TREINTA Y CINCO PESOS ($385.148.435), conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS CODIGO RUBRO VALOR 3 GASTOS $385.148.435 3-3 INVERSION $385.148.435 3-3-1 DIRECTA $385.148.435 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos $385.148.435 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia $385.148.435 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional. $385.148.435 3-3-1-15-07-45-1474 Fontibón, gestión pública eficiente y transparente $385.148.435 TOTAL CREDITOS $385.148.435
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
JOHANNA PAOLA BOCANEGRA OLAYA Alcaldesa Local de Fontibón REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6411 • pP. 1-30 • 2018 • OCTUBRE • 10 30
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