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Registro Distrital 6410 de 2018

Registro Distrital 6410 de 2018 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6410
Año
2018
Fecha
9 de octubre de 2018
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6410 2018 • OCTUBRE • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2018 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 427 (Octubre 5 de 2018)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado Que por razones de estricta necesidad del servicio, ex cepcionalmente se procede a realizar los nombramien tos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. por el Decreto 648 de 2017, y Que en mérito de lo expuesto,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) LILIANA AGUILAR PUEN TES, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 39.759.676, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Dis trital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía Uno (1) Técnico Operativo ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a) MARTIN OYOLA PALOMA, iden tificado (a) con cédula de ciudadanía No. 79.372.722, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 16 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

314 16 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-1 • 2018 • OCTUBRE • 9 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Resolución Número SDH-000155 (Octubre 5 de 2018)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional”

ARTÍCULO 3º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 2º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del ARTÍCULO 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° al 2° de la presente Resolución, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

ARTÍCULO 6º-: Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 816 de 2017.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de octubre dos mil dieciocho (2018).

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-2 • 2018 • OCTUBRE • 9 2 precisó que “El acto administrativo mediante el cual se realizan nombramientos en provisionalidad, deberá estar debidamente motivado, así mismo, dicho acto debe contemplar el término exacto de duración del nombramiento en provisionalidad, el cual no podrá ser superior a seis (6) meses.” la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

En consecuencia, es procedente en aras del principio de eficacia realizar el nombramiento en los términos que establece la CNSC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional desde el 9 de octubre de 2018 y hasta el 8 abril de 2019, a la siguiente persona en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil con oficio radicado No. 20182130002671 del 3 de enero de 2018, Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección

ID. Cédula

Nombres y Apellidos

Denomina ción 222 27 $.4.143.562 Oficina de Inteli gencia Tributaria Profesional Especiali zada Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 102199 93.204.091 JAMES AUGUSTO GONZÁLEZ RODRI GUEZ EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A Resolución Número 603 (Octubre 4 de 2018)

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

“Por la cual se adopta el documento “P-SE-020 Procedimiento de ajustes a la remuneración del sistema” de la Subgerencia Económica”

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Dada en Bogotá, D.C. a los cinco (5) días del mes de octubre dos mil dieciocho (2018).

“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ 2016, y Secretaria Distrital de Hacienda

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-3 • 2018 • OCTUBRE • 9 Código Versión Nombre del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

P-SE-020 0 Procedimiento de ajustes a la remuneración del sistema Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C. a los cuatro (4) días del Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema. mes de octubre dos mil dieciocho (2018).

RESUELVE:

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación

Artículo 1º.

Adoptar el siguiente protocolo a la versión registrada a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-4 • 2018 • OCTUBRE • 9 4 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Version Código Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-SE-020 0 BOGOTA Octubre 2018 TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

6.1 Consolidación de la Información 6.2 Cálculos suministrados por el Sistema

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

7.1 Ajuste a Concesionarios del Sistema 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-5 • 2018 • OCTUBRE • 9 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018

1. OBJETO

Establecer las acciones tendientes a la realizar, cuando sea necesario, los ajustes a la remuneración que los diferentes concesionarios/operadores obtienen por la participación económica en virtud del contrato de concesión/operación respectivo.

2. ALCANCE

Comprende las actividades desde la recepción de los insumos de información técnica para el cálculo del ajuste a la liquidación de la remuneración de los Agentes del Sistema hasta la aplicación del ajuste en la liquidación previa que se envía a la Fiduciaria de la misma.

Este procedimiento NO tiene el alcance de modificar y/o interpretar el contrato de concesión/operación, SINO obedece a corregir y/o ajustar y/o precisar información, que afecta la remuneración y que pudiese darse por:

mala digitación reportes errados/desactualizados de variables de la operación (kilómetros, vehículos, pasajeros, factor de calidad, otros)

reportes errados/desactualizados de variables económicas (tarifas de remuneración, índices, otros), cálculos aritméticos errados/desactualizados o cualquier otro que no modifique el contrato (siendo el listado presente evocado a modo de ejemplo) todos tendientes a asegurar la correcta aplicación de las fórmulas de remuneración de cada uno de los contratos y dar cumplimiento a las obligaciones derivadas.

3. RESPONSABLE

Este procedimiento es para conocimiento y aplicación de todas las dependencias que se involucran en el suministro de información para la realización de la liquidación de la remuneración de los Agentes del Sistema.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-6 • 2018 • OCTUBRE • 9 6 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018 El responsable por gestionar la elaboración, mantenimiento y actualización del procedimiento es el Profesional Especializado Grado 06 de Control al Recaudo y Remuneración del Sistema y por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento, velará el Subgerente Económico.

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

 Memorando Interno de la dependencia que solicite el ajuste debidamente soportado en el que conste el acuerdo con el Agente del Sistema de la aplicación de dicho ajuste.

 Contratos y Otrosíes de concesión y operación de los servicios troncales, zonales y alimentadores del Sistema.

 Contratos y Otrosíes del Concesionario del Sistema Integrado de Recaudo, control e información y servicio al Usuario (SIRCI).

 Contratos de administración fiduciaria del Sistema.

 Actas de Entendimiento / Actas de arreglo directo / otros actos administrativos suscritos debidamente que afecten la remuneración  Cualquier otro documento que permita evidenciar el pago equívoco y el acuerdo con el Concesionario realizado.

 Comunicación a la fiduciaria del ajuste a verificar por parte de esta.

5. DEFINICIONES

Agentes del Sistema: Son las personas jurídicas públicas o privadas, que tienen relación directa con la operación del Sistema. Para efectos de este presente documento, son Agentes del Sistema:

TRANSMILENIO S.A., en su calidad de Ente Gestor, los CONCESIONARIOS de operación troncal, zonal y alimentación de las diferentes fases, el CONCESIONARIO del Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario (SIRCI), y el administrador fiduciario (FIDUCIARIA) de los dineros que se recaudan por el servicio. Los diferentes modos de transporte podrán ser Agentes a medida que se integren al Sistema.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-7 • 2018 • OCTUBRE • 9 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018 Ajustes: modificaciones a los pagos efectuados por LA FIDUCIARIA, de acuerdo con las fórmulas y mecanismos que se encuentren establecidos en cada uno de los respectivos contratos de concesión.

Flota: Es el conjunto de vehículos con las características, especificaciones y tipología previstas en el Contrato de Concesión y requeridos para cada zona de operación por el Sistema, para la prestación del servicio público de transporte masivo urbano de pasajeros.

Kilómetros en Servicio: Es el número de kilómetros programados y efectivamente recorridos por el CONCESIONARIO para la prestación del servicio de transporte de pasajeros, conforme a los cuales se liquidan los pagos que corresponden a los concesionarios.

Operación Troncal: Es la operación de los servicios que circulan sobre los corredores troncales o exclusivos del Sistema.

Operación Zonal: Es la operación de las rutas no troncales (Auxiliares, Complementarias, Especiales y Alimentadoras) que circulan sobre el tráfico mixto.

Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP: El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información al Usuario - SIRCI: Es el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación de recaudo, del control de la operación de la flota a través de los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del Sistema.

Tarifa al Usuario: Es el costo del pasaje para la utilización de los servicios del Sistema, que se cobra a los pasajeros del Sistema.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-8 • 2018 • OCTUBRE • 9 8 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018 Vinculados por el concesionario al SITP operando: Hace referencia a los vehículos incorporados a la flota del sistema disponibles para prestar el servicio Del mismo modo, la cláusula 64 del contrato define la remuneración para la operación zonal así:

“(…)

(…)” Donde:

(…)

Para clarificar el tema en lo referente a si se deben remunerar los vehículos vinculados disponibles para la operación o si se deben remunerar los vehículos que operaron en determinado momento, se realizaron solicitudes de conceptos a terceros idóneos que contextualizaron, aclararon y ratificaron la rectitud de la interpretación realizada por Transmilenio.

En el concepto del Dr. Vejarano se considera que, en la remuneración por vehículo, el concesionario está recuperando el valor de la inversión realizada en flota. Esto equivale a un pago uniforme mensual durante un período de tiempo igual a su vida útil (12 años). Así la remuneración por vehículo debe realizarse independientemente de si en determinados momentos opera o no opera.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-9 • 2018 • OCTUBRE • 9 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018 Finalmente, en el concepto otorgado por Leonardo Vásquez, quien participo en los estudios de estructuración del SITP, se concluye lo siguiente:

“La base principal del dimensionamiento de TMVZ es la recuperación del costo de inversión por vehículo, calculada como el equivalente a un pago uniforme mensual durante un periodo de tiempo igual a su vida útil (12 años), con una tasa de rentabilidad sobre capital mínima de diez por ciento real (10%), sin que esto represente garantía de rendimiento mínimo para el CONCESIONARIO. En dicha estimación se considera la totalidad de la vida útil del vehículo (la cual se fija contractualmente en 12 años), en este orden de ideas la remuneración es por disponibilidad del vehículo vinculado y no por el número de días en que efectivamente opere; lo anterior, sin prejuicio de las multas y sanciones que originen la no disponibilidad del vehículo para el cumplimiento del Programa de Servicios de Operación P.S.O.

La remuneración por vehículo vinculado constituye un incentivo a gestionar mejoras en la oferta de servicio y ampliar cobertura de servicio.

Corresponde al Gestor la labor de regulación con el fin de evitar el riesgo de sobre-inversión, o sobredimensionamiento de la flota vinculada, al ser su actuación necesaria para requerir vinculación de flota adicional”.

6. CONDICIONES GENERALES

Los ajustes a la remuneración realizada por LA FIDUCIARIA se realizan cuando desde alguna dependencia de TRANSMILENIO y/o algún Agente del Sistema y/o algún órgano de control y/o la fiduciaria misma se evidencie y soporte la necesidad de corregir y/o ajustar y/o precisar información, que afecta la remuneración.

6.1 Consolidación de la Información Para el cálculo del valor del ajuste al o a los Agentes del sistema, se debe revisar para cada concesionario, lo estipulado en el respectivo contrato y los siguientes factores que estén relacionados con el ajuste. Dicha información debe ser reportada por los responsables que a continuación se mencionan conforme a la información relacionada:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-10 • 2018 • OCTUBRE • 9 10 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018  Tarifas pactadas para la remuneración de los concesionarios por vehículos, kilometraje y de pasajeros según lo vigente. Fuente: Subgerencia Económica; Responsables: Profesionales Especializados Estudios Sectoriales y de Concesiones Grado 06 o 05; Medio: Correo Electrónico y/o documental.

 Número de validaciones troncales y zonales; la validaciones zonales por concesionario y ruta; entradas y salidas de alimentación; valor del crédito usuario; cantidad y valor de recargas por cada tipo de tarifa al usuario en el sistema. Fuente: Subgerencia Económica;

Responsable: Profesional Especializado área de Control al Recaudo Grado 05; Medio:

Correo Electrónico.

 Kilómetros programados efectivamente recorridos por concesionario troncal y de alimentación, desagregando las diferentes tipologías existentes. Al kilometraje de Troncal de las Fases I y II, se les debe aplicar un factor de ajuste teniendo en cuenta el memorando interno No. 2017IE8133 de la Dirección Técnica de BRT: Fuente: Dirección Técnica de BRT;

Responsable: Profesionales Especializados Control de la Operación BRT Grado 06; Medio:

Correo Electrónico y/o documental.

 Kilómetros programados efectivamente recorridos concesionarios zonales, se deben reportar de acuerdo a las diferentes tipologías existentes. Fuente: Dirección Técnica de Buses; Responsable: Profesionales Especializados de la Dirección Técnica de Buses Grado 06; Medio: Correo Electrónico y/o documental.

 Flota regular y vehículos de reserva por concesionario zonal determinados a través del procedimiento de la Dirección Técnica de Buses de determinación de los vehículos zonales vinculados como flota de operación. Fuente: Dirección Técnica de Buses; Responsables:

Profesionales Especializados de la Dirección Técnica de Buses Grado 06; Medio: Correo Electrónico y/o documental.

 Flota regular y vehículos de reserva por concesionario zonal determinados por la Dirección de BRT de determinación de los vehículos en alimentación vinculados como flota de operación. Fuente: Dirección Técnica de BRT; Responsables: Profesionales Universitario de la Dirección de BRT Grado 03; Medio: Correo Electrónico y/o documental.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-11 • 2018 • OCTUBRE • 9 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018  Desincentivos (Multas y Bonificaciones a los diferentes Agentes). Fuente: Dirección Técnica de BRT y Dirección Técnica de Buses; Responsables: Profesionales Especializados de Control de la Operación Grado 06, Profesionales Especializados Gestión de Multas y Desincentivos Grado 06 y Profesionales Especializados Coordinación Técnica Operativa Grado 06; Medio: Correo Electrónico y/o documental.

 Aforos de la remuneración de rutas estratégicas Fuente: Subgerencia Técnica y de Servicios; Responsables: Profesionales Especializados de la Subgerencia Técnica y de Servicios Grado 6; Medio: Correo Electrónico y/o documental.

 Factor de Calidad f(Q) Operación troncal y no troncal: Aplica para la operación objeto de evaluación: Troncal o No Troncal (zonal), vigente durante un mes calendario. Toma un valor mínimo de 0,970 y máximo de 1. Se expresará empleando tres cifras decimales. Se calculará mensualmente. Fuente: Dirección Técnica de BRT y Dirección Técnica de Buses;

Responsables: Director (a) Técnico (a) de BRT, Director (a) Técnico (a) de Buses; Director de Tecnología de la Información y de las comunicaciones Medio: Documental.

 Factor de Calidad f(Q) SIRCI: Aplica para la operación objeto de evaluación, vigente durante un mes calendario. Toma un valor mínimo de 0,970 y máximo de 1. Se expresará empleando tres cifras decimales. Se calculará mensualmente. Fuente: Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones; Responsables: Director(a) de Tecnología de la Información y de las comunicaciones; Medio: Documental.

 Inversiones Realizadas en estaciones Fase I y II: son las inversiones que ha realizado Recaudo Bogotá en las estaciones de Fase I y II y que son informadas por la Interventoría del SIRCI mediante el Informe Mensual presentado a TRANSMILENIO y avaladas por la Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones. Fuente: Dirección de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones; Responsables: Director (a) de Tecnología de la Información y de las comunicaciones. Medio: Documental  Ajustes por Interpretación jurídica: son aquellos que por una interpretación de tipo jurídico, legal o contractual afecte la forma de calcular alguna variable de la fórmula de remuneración de un contrato. Responsables: Subgerente Jurídico. Medio: Documental REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-12 • 2018 • OCTUBRE • 9 12 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018 6.2 Cálculos Se realiza el cálculo del ajuste, reemplazando en la liquidación Inicial la variable que se corrige para obtener una liquidación corregida, luego se calcula la diferencia entre el VALOR INICIAL PAGADO y el VALOR AJUSTADO, dando como resultado el VALOR DEL AJUSTE A REALIZAR.

7. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

7.1 Ajuste a Concesionarios del Sistema A continuación, se proporciona una descripción de la forma en que se realizan los ajustes a los diferentes Agentes del Sistema: a. Recepción de la solicitud de ajuste, la cual puede ser por una o diferentes variables descritas en el numeral 6.1 b. Si es una solicitud de un concesionario se valida si la reclamación procede o no. c. En caso de no proceder la reclamación, se le informa al concesionario que realizó la reclamación. d. En caso de ser procedente se realiza el cálculo del monto a reconocer o descontar teniendo en cuenta sobre cual variable fue la afectación. e. El cálculo se proyecta sobre una comunicación dirigida al Agente al que se le realiza el ajuste, explicando los motivos y exponiendo los valores a ajustar. Lo anterior lo revisa y verifica el Profesional Especializado Grado 6 del área de Remuneración, para finalmente presentarlo al Subgerente Económico quien lo revisa y aprueba. f. Una vez se tiene la aprobación del Subgerente Económico se envía la comunicación a la fiduciaria con copia al Agente del sistema, para que ésta realice la debida revisión al ajuste, y en un tiempo prudencial de 5 días hábiles, informe al Ente Gestor y al Agente afectado si 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-13 • 2018 • OCTUBRE • 9 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018 el ajuste está conforme y desde su verificación procede el ajuste. Se podrá extender el plazo de revisión si el ajuste lo amerita por su magnitud. g. El Agente en un término de 5 días hábiles deberá informar su acuerdo o su inconformidad con el ajuste. Se podrá extender el plazo de revisión si el ajuste lo amerita por su magnitud. h. De estar de acuerdo el Agente del Sistema con la aplicación del ajuste, se procederá a realizar el ajuste en la Liquidación previa de la remuneración de los Agentes del Sistema de la siguiente semana a la aceptación. i. De no estar de acuerdo con la aplicación del ajuste el Agente del Sistema, se procederá a realizar reuniones en donde se llegue a conciliar el ajuste para que este pueda ser aplicado en la liquidación previa de la remuneración de los Agentes del Sistema.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Profesional Especializado (05) y/o Profesional Universitario 20 Recibir la solicitud de ajuste.

(03) de Remuneración de los Agentes ¿La solicitud de Ajuste es de un Agente diferente a Transmilenio?

15 Profesional Especializado (05) y/o Profesional Universitario Si: Ir a etapa 30 (03) de Remuneración de los Agentes No: Ir a etapa 60 Profesional Especializado (05) y/o Profesional Universitario 30 Revisar la pertinencia del ajuste propuesto (03) de Remuneración de los Agentes ¿Es procedente la reclamación?

25 Si: Ir a etapa 50 Profesional Especializado (06) Control al Recaudo Y Remuneración del No: Ir a etapa 40 Sistema REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-14 • 2018 • OCTUBRE • 9 14 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado (06) y/o 40 Informar al Agente del sistema mediante un oficio suscrito por el Subgerente Económico (a) el por qué el ajuste planteado no es procedente.

Profesional Especializado (05) y/o Profesional Universitario (03) de Remuneración de los Agentes Profesional Especializado (05) y/o Profesional Universitario (03) de Remuneración 50 Enviar la solicitud de ajuste al área que envía la información técnica para que suministre la información a ajustar en la Remuneración realizada por la FIDUCIARIA. de los Agentes Profesional Especializado (05) y/o Profesional Universitario 60 Realizar el cálculo del monto a reconocer o descontar al concesionario debido al ajuste realizado.

(03) de Remuneración de los Agentes Se realiza revisión al ajuste realizado.

35 ¿El ajuste que se realizó esta correcto?

Profesional Especializado (06) Control al Recaudo Y Si: Ir a etapa 80 Remuneración del Sistema No: Ir a etapa 70 Profesional Especializado (05) y/o Profesional Universitario 70 Se realiza la corrección al ajuste, y se realiza la revisión de la corrección solicitada por el Profesional Especializado.

(03) de Remuneración de los Agentes Profesional Especializado (06) y/o 80 Profesional Especializado (05) y/o Profesional Universitario Proyectar una comunicación dirigida a la Fiduciaria y al Agente del sistema que se le realiza el ajuste, explicando los motivos y exponiendo los valores iniciales pagados, valores a ajustar y el ajuste total.

(03) de Remuneración de los Agentes ¿Se encuentra correcto el documento?

45 Profesional Especializado (06) Control al Recaudo Y Si: Ir a etapa 100 Remuneración del Sistema y/o Profesional No: Ir a etapa 90 Especializado (05)

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-15 • 2018 • OCTUBRE • 9 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado (05) Control al Recaudo Y 90 Remuneración del Sistema y/o Profesional Se realiza corrección de la comunicación dirigida a la Fiduciaria y al Agente del sistema, donde se le informa del ajuste a la Remuneración de su participación económica en el Sistema Universitario (03) de Remuneración de los Agentes 100 Se entrega la comunicación del ajuste a realizar al Subgerente Económico para que suscriba el documento. Subgerente Económico Profesional Especializado (06) Control al Recaudo Y 110 Remuneración del Sistema y/o Profesional Enviar el documento final de ajuste a la Fiduciaria y al Agente del Sistema, para que la primera realice la debida revisión al ajuste y en un tiempo prudencial de 5 a 10 días e informe al Ente Gestor si está de acuerdo o no con la aplicación del ajuste.

Especializado (05) y/o Profesional Universitario (03) de Remuneración de los Agentes ¿La Fiduciaria se encuentra de acuerdo con el ajuste a realizar?

55 LA FIDUCIARIA Si: Ir a etapa 140 No: Ir a etapa 120 Profesional Especializado (06) Control al Recaudo Y 120 De no estar de acuerdo con la aplicación del ajuste por parte de la Fiduciaria, conciliar con la Fiduciaria las diferencias.

Remuneración del Sistema y/o Profesional Especializado (05)

65 ¿El Agente del Sistema se encuentra de acuerdo con el ajuste a realizar?

Agente del Sistema Si: Ir a etapa 140 Afectado No: Ir a etapa 130 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-16 • 2018 • OCTUBRE • 9 16 TÍTULO:

PROCEDIMIENTO DE AJUSTES A LA REMUNERACIÓN DEL SISTEMA Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR P-SE-020 0 DE BOGOTA Octubre de 2018 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado (06) Control al Recaudo Y 130 Remuneración del Sistema y/o Profesional Se procederá a realizar reuniones en donde se llegue a conciliar el ajuste para que este pueda ser aplicado en la liquidación previa de la remuneración de los Agentes del Sistema. De no conciliarse se evaluará la procedencia de realizar el cobro por una vía jurídica.

Especializado (05)

Profesional Especializado (06) Control al Recaudo Y 140 Remuneración del Sistema y/o Profesional De estar de acuerdo el Agente del Sistema con la aplicación del ajuste, se procederá a realizar ya sea el pago o el descuento de este en la Liquidación previa de la remuneración de los Agentes del Sistema.

Especializado (05) y/o Profesional Universitario (03) de Remuneración de los Agentes 140 FIN 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-17 • 2018 • OCTUBRE • 9 ACUERDOS LOCALES DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c). Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin."

Acuerdo Local Número 003 (Octubre 8 de 2018)

Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 71 inciso segundo del Decreto Ley 1421 de 1993 y Que el artículo 7 ibídem estipuló que "Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente."

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7 de la Constitución Política de 1991 establece que "El Estado reconoce y protege la di versidad étnica y cultural de la nación colombiana".

Que el Plan Integral de Acciones Afirmativas para la comunidad Negra, Afrodescendiente y Palanquera se construyó mediante un proceso participativo entre las comunidades étnicas y los Sectores de la Administración Distrital, siendo concertado en el Consejo Distrital de Comunidades Negras, Afrodes cendientes, Raizales y Palanqueras, de conformidad con las funciones asignadas a este organismo en el artículo 3 del Decreto distrital 248 de 2015.

Que el artículo 13 ibídem determina que: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y opor tunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado pro moverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados."

Que las acciones del Plan Integral de Acciones Afir mativas para la comunidad Negra, Afrodescendiente y Palanquera residente en Bogotá fueron aprobadas por la Comisión Intersectorial Poblacional del Distrito Capital (CIPO) el día 27 de abril de 2017.

Que el Estado Colombiano suscribió el Convenio 169 de 1989 de la O.I.T "Sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes", ratificado por Colombia a través de la Ley 21 de 1991, reconoce los derechos de los pueblos tribales cuyas condiciones sociales, culturales y económicas los distinguen de otros sectores de la población nacional, y donde se asume el compromiso de aplicar el enfoque diferen cial y las acciones positivas en beneficio de estas poblaciones.

Que el Decreto 171 de 2013 define las Acciones Afirmativas como las “Políticas o medidas dirigidas a favorecer a determinadas personas o grupos, ya sea con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de tipo social, cultural o económico que los afectan; o bien para lograr que los miembros de un grupo subrepresentado, usualmente un grupo que ha sido discriminado, tenga mayor representación”. Que al adoptar un nuevo Plan de Acciones Afirmativas se está dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 102 del Acuerdo 645 de 2016.

Que el decreto 507 de 2017 tiene por objeto la adopción del “Plan Integral de Acciones Afirmati vas - PIAA 2017-2020 para el Reconocimiento de la Diversidad Cultural y la Garantía de los Derechos de la población Negra, Afrodescendiente y Palenquera residente en Bogotá, D.C, en el marco del "Plan de Desarrollo Económico, Social. Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C, 2016-2020 "Bogotá Mejor Para Todos”.

Que el artículo 6° de la citada Ley consagra que "... los gobiernos deberán: a). Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones repre sentativas, cada vez que se prevean medidas legis lativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b). Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los nive les en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-18 • 2018 • OCTUBRE • 9 18 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Acuerdo Local Número 05 (Septiembre 17 de 2018)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN Y ACTIVACIÓN DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL EN LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SE DICTAN Que para la actual administración local, se hace ne cesario reconocer los valores, las prácticas sociales y culturales, de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera y suscitar el desarrollo integral de esta población, con el fin de proteger la diversidad étnica y cultural de la ciudad y reconocer los aportes de los afrodescendientes en la consolidación de un proyecto de ciudad más democrático definiendo Ac ciones Afirmativas buscando disminuir las brechas de desigualdad y discriminación con el resto de la comunidad.

OTRAS DISPOSICIONES”

LA JUNTA ADMINISTRADORA DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de las facultades conferidas por la Constitución Política de 1991, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 448 de 2007.

Que teniendo en cuenta que el periodo de sesiones ordinarias de la Junta Administradora Local no ha iniciado, es indispensable realizar una convocatoria extraordinaria a dicha corporación para que proce dan a estudiar el proyecto de acuerdo “Por medio del cual se Adopta la Conmemoración el día de la Afrocolombianidad en la Localidad de BOSA”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Que el Alcalde Local de Bosa en ejercicio de sus funciones convoca para los días de 2018 a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa en las instalaciones de esa corporación.

En mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Bosa

DECRETA:

El presente Acuerdo conforma el Concejo Local de Protección y Bienestar Animal de Antonio Nariño y brinda los lineamientos para su constitución y ejercicio con el objetivo de consolidar un espacio consultivo local para territorializar la Política Pública en la localidad y así fortalecer la participación de la comunidad y arti cular acciones interinstitucionales a fin de garantizar la protección y bienestar de los animales de compañía y fauna silvestre.

Artículo primero.

Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Bosa los días 15,16,17,18,19,20,21,22,23,24, Octubre de 2018.

Artículo segundo.

Durante el periodo de sesio nes extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Bosa se ocupará de estudiar y tramitar y al proyecto de Acuerdo Local 002 de 2018. “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LA CONMEMORACIÓN EL DÍA DE LA AFROCOLOM BIANIDAD EN LA LOCALIDAD DE BOSA”

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su expedición.

La Constitución Política de Colombia estableció en su artículo 8° que, “…es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.”, dentro de las que se encuentra la fauna silvestre y doméstica del territorio. A su vez, el artículo 79 ibídem indicó que, “…todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo", e igual preceptúa que "…es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de es pecial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de octubre dos mil dieciocho (2018).

De igual manera, el numeral 8 del artículo 95 del Ca pítulo 5 denominado Deberes y Obligaciones, señala que, “…Son deberes de la persona y del ciudadano: […] 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.”

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS ALCALDE LOCAL DE BOSA En el año 1989 se promulgó la Ley 84, por medio de la cual “Se adoptó el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” indicando que “los animales tendrán en todo el territo rio nacional especial protección contra el sufrimiento 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-19 • 2018 • OCTUBRE • 9 y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.” (Art. 1).

La mencionada ley tiene por objeto: terinstitucional para plasmar los objetivos y funciones de la Política Publica con la finalidad de consolidar acciones y espacios que permitan fomentar el cuidado, protección y bienestar de la dicotomía hombre-animal de compañía como una relación que hace parte de las nuevas dinámicas de la ciudad.

“a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; b) Promover la salud y el bienestar de los anima les, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia; c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales; d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del Estado y de los esta blecimientos de educación oficiales y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales; e) Desarrollar medidas efectivas para la preserva ción de la fauna silvestre.”

En la localidad XV la relación de los habitantes con los animales de compañía y fauna silvestre marca diversas tendencias desde los escenarios de tenencia respon sable por parte de reconocidos líderes de protección animal hasta las condiciones de maltrato animal que persisten en el Siglo XXI en las Plazas de Mercado, es por esto pertinente contar con un espacio en donde converjan representantes institucionales y no institucio nales para debatir las necesidades locales en pro de los animales de compañía entendiendo la necesidad de articular acciones y decisiones de impacto en esta temática que ha adquirido especial relevancia a nivel distrital y nacional debido a las implicaciones sociales, políticas, sanitarias y ambientales que posee.

A su vez, la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 adoptada y regulada por el Decreto Distrital 242 de 2015 es el instrumento que orienta el desarrollo de acciones para otorgar a los animales escenarios de vida óptimos, de acuerdo con sus necesidades y requerimientos y fortalecer la cultura de cuidado, protección y bienestar animal.

El Acuerdo Distrital 524 de 2013 “Por medio del cual se definen los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal” estableció que los concejos PYBA son instan cias consultivas para la Administración Distrital y Local.

Así las cosas, se han reconocido como problemáticas latentes en los 15 barrios de la localidad, las con ductas de tenencia irresponsable como el manejo de excretas, el desconocimiento de las enfermedades de origen zoonótico, las necesidades veterinarias de los animales de compañía y de la fauna silvestre, la pre sencia principalmente de caninos y felinos en estado de abandono, habitabilidad en calle y las condiciones de maltrato por parte de los tenedores, enfatizando en la falta de espacios de esparcimiento especializados para los animales de compañía y la comercialización de animales vivos en espacios como las plazas de mercado, plazoletas públicas y espacios no adecuados para la realización de este tipo de comercio.

En consecuencia, el Concejo Local trabajará de forma articulada con los lineamientos distritales, la Política Pública y la normativa vigente relacionada a fin de constituir un plan de acción de impacto local y con incidencia en la administración distrital con enfoque interdisciplinario que atienda las necesidades de educación, valoración y estrategias integrales para beneficio de los animales, propietarios y/o tenedores en la localidad de Antonio Nariño.

MARCO JURÍDICO Bajo dicho marco, el Plan de Desarrollo Distrital 2016- 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, ha proyectado en su Eje transversal 3: sobre la Sostenibilidad Ambiental bajo la eficiencia energética y en su numeral 4.6.2 Ambiente sano para la equidad y disfrute del ciuda dano la priorización e implementación de proyectos del plan de acción de la Política Pública de Bienestar Animal. En este mismo aparte, se establece “Como un acto de respeto a la vida en todas sus expresiones y de protección al Medio Ambiente, y con la finalidad esencial de desarrollar acciones de investigación y protección a la fauna doméstica y silvestre que habita la ciudad”. Con base en esta línea se formularon en el 2017 dos proyectos de protección y bienestar animal tendientes a brindar las herramientas para garantizar las condiciones dignas de vida a los animales de com pañía independiente de las condiciones de tenencia que presenten.

Que de conformidad con lo señalado en la Constitu ción Política de 1991 se consagró el estado social y democrático de derecho, según el cual es deber del estado defender el derecho a la vida como suprema cía proteccionista (sin distinción entre humanos y no humanos); garantizar la vigencia de un orden justo y armónico con la protección de las creencias, derechos y libertades, promover la participación de la comunidad En virtud de lo anterior, el Concejo Local de Protec ción y Bienestar Animal de Antonio Nariño será una entidad de participación ciudadana y articulación in REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-20 • 2018 • OCTUBRE • 9 20 en la protección de las riquezas naturales, entre las cuales se encuentran la diversidad e integridad del ambiente, de la cual hacen parte los animales. los recursos naturales, contándose dentro de éstos a los animales que se hallen dentro del territorio colombiano”.

Que el Acuerdo 524 de 2013 estableció los linea mientos para la creación del Consejo Distrital y los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal y determinó en el artículo 2º que las Juntas Adminis tradoras Locales establecerán los lineamientos para la creación de los Consejos Locales.

Que la ley 84 de 1989 mediante la cual se adoptó el “Estatuto Nacional de Protección de los Animales” estableció el deber estatal de dar especial protección a los animales como consecuencia del sufrimiento y/o dolor causado directa o indirectamente por el hombre. Igualmente destaca dentro de sus objetivos los de: “Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales; Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condicio nes apropiadas de existencia y erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales”.

Que el Decreto Distrital 242 de 2015 adoptó la Políti ca Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038, siendo ésta el instrumento de planeación que orientará el desarrollo de las acciones a imple mentar en el Distrito Capital en procura de otorgar a los animales escenarios de vida óptimos de acuerdo a sus necesidades y requerimientos.

Que la ley 1774 de 2016 “Ley de Protección Animal” declaró en su artículo primero que “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán es pecial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, señalando como punibles algunas conductas relacionadas con el maltrato hacia los animales y mediante la cual entrega competencias a entidades del orden nacional y territorial, entre las cuales se encuentra en lo que refiere al Distrito Ca pital la Secretaría Distrital de Ambiente y el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

Que el artículo 3 ibídem señaló como finalidad de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 que, los animales que habitan en el territorio distrital tengan mejores condiciones de vida, a partir de la apropiación de una cultura ciuda dana e institucional comprometida con la protección, la adquisición y tenencia responsable de animales de compañía así como el bienestar animal, de forma que la ciudadanía en general, viva con salud y en plena armonía con la naturaleza y los animales.

Que la Ley 1801 de 2016 mediante la cual se expidió el Código Nacional de Policía y Convivencia señaló en el Titulo XIII Capítulo I acciones que deben ser de obligatoria observancia por parte de los ciudadanos en el desarrollo de la relación directa e indirecta que tengan con los animales, señalando de igual forma procedimientos policivos sancionatorios para quie nes infrinjan dichas disposiciones.

Que la Sentencia C-666 de 2010 partió de considerar que se tienen deberes morales y solidarios hacia los animales, además del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveerles para la preservación del medio ambiente (arts. 8º, 79 y 95 superiores).

Que las disposiciones de la Política Pública Distri tal de Protección y Bienestar Animal 2014-2038 se aplicarán en el territorio urbano y rural de Bogotá, D.C. y de su implementación son responsables las entidades, órganos y organismos que hacen parte de los Sectores que integran la estructura de la Administración Distrital, incluyendo el sector de las Localidades; y de igual manera la Resolución 3113 de 2015 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó el Plan de Acción de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, como también emanó en el año 2015 los lineamien tos que deben tenerse en cuenta por parte de las Juntas Administradoras Locales en la ciudad para la conformación de los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal, que conlleva a que sea línea de obligatoria observancia para la creación y activación del Consejo en comento.

Que la Sentencia C-041/17 concibe la protección del ambiente en orden a incluir a los animales a partir de dos perspectivas: “la de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies; y la de fauna a la cual se debe salvaguardar del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, protección que refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los huma nos respecto de los otros seres vivos y sintientes. Las distintas referencias de la Carta Política sobre medio ambiente incluyen como elemento esencial En mérito de lo anterior, la Junta Administradora de La Localidad de Antonio Nariño, en uso de sus atri buciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en los numerales 7º y 8º del artículo 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2º del Acuerdo Distrital 524 de 2013, el artículo 4º del Decreto Distrital 242 de 2015 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018;

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-21 • 2018 • OCTUBRE • 9

ACUERDA:

1. REPRESENTANTES INSTITUCIONALES:

a. El Alcalde o Alcaldesa Local o su designado(a). b. Un (a) (1) designado(a) del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal. IDPYBA c. Un(a) (1) designado(a) de la Secretaría Distri tal de Ambiente. SDA d. Un(a) (1) designado (a) del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal IDPAC. e. Un(a) (1) designado (a) de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E

Artículo 1.

CREÉSE Y ACTÍVESE EL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL PYBA DE ANTONIO NARIÑO. Se crea el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la loca lidad de Antonio Nariño, como instancia consultiva y de participación ciudadana, en donde organiza ciones tanto institucionales, así como sociales y no institucionales, trabajan en torno a los temas de protección y bienestar animal que se desarrollan dentro de la localidad de Antonio Nariño y se consti tuyen en un tema de interés público, social, de salud pública y de convivencia para el normal desarrollo de la localidad.

f. Un(a) (1) designado (a) Dirección Local de Educación, DILE. g. Un(a) (1) designado (a) de la Policía Nacional

2. REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES:

a. Un(a) (1) designado(a) o representante por las PARÁGRAFO: Para efectos de la Política Pública de Protección y Bienestar Animal se acogerá el con cepto animal utilizado genéricamente en la Ley 84 de 1989, el cual comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos y domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad. organizaciones, fundaciones, colectivos y/o grupos que tengan relación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo (1) un año de trabajo demostrable en la localidad XV. b. Dos (2) miembros de la comunidad que traba

Artículo 2.

OBJETO: El Consejo de Protección y Bienestar Animal PYBA de la localidad de Antonio Nariño, desarrollará estrategias tendientes a promo ver y materializar en la localidad, los postulados de la política de protección y bienestar animal que se ha desarrollado normativamente por la Nación y el Distrito, así como cualquier otro desarrollo normativo posterior.

jen por la defensa y el bienestar animal, que residan en la Localidad de Antonio Nariño, con mínimo (1) un año de trabajo demostrable en la localidad XV. c. Un(a) (1) representante de las Juntas de Ac ción Comunal designado por la Asociación de Juntas de la Localidad, ASOJUNTAS Antonio Nariño o por las Juntas de Acción Comunal de la localidad. d. Un(a) (1) estudiante de educación media o El Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Antonio Nariño PYBA será también el encargado de permitir la interacción con la Adminis tración Local, en aquellos temas que propendan por el mejoramiento de las condiciones de protección y bienestar de los animales que se encuentran en el territorio de la localidad de Antonio Nariño y que corresponda a la competencia del ente Local. superior que resida en la localidad con interés en el tema de PyBA. e. Un(a) (1) designado(a) o representante de la industria veterinaria o animal (Clínicas veteri narias, boutiques, centros de comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad, con una actividad demostrable en la localidad no inferior a 2 años.

Artículo 3.

DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Antonio Nariño es un organismo de participación comunita ria, orientador de las políticas ambientales, sociales, económicas, educativas, culturales y recreativas, relacionadas con la protección y bienestar animal de la localidad XV. Es la máxima instancia de participa ción en temas de protección y bienestar animal en la Localidad de Antonio Nariño.

Artículo 4.

INTEGRACIÓN DEL CONSEJO

Parágrafo. PRIMERO: La elección de los desig
nados y/o designadas no institucionales, deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, mediante procedimiento que reglamentará el Alcalde o Alcaldesa Local.

El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por siete representantes institucio nales y seis no institucionales, de la siguiente forma:

La Presidencia del Consejo corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local en los términos del Acuerdo Distrital 524 de 2013.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-22 • 2018 • OCTUBRE • 9 22 entiéndase (clínicas veterinarias, boutiques, centros de comercialización de productos para el cuidado animal) de la localidad.

Parágrafo. SEGUNDO: El Consejo Local podrá
invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizacio nes sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.

Artículo 7.

CAUSALES DE PERDIDA DE CALI DAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos.

1. Renuncia presentada y aceptada ante la en tidad, instancia u organización que efectuó la designación, caso en el cual se deberá nom brar su reemplazo.

Parágrafo. TERCERO: Los consejeros no recibirán
remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institu cionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u organización que haya efectuado la designa ción y por quorum del Consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

Parágrafo. CUARTO: Los representantes delega
dos ante el consejo Local de Bienestar y Protección Animal por parte de las Instituciones, deberán presen tar certificado que los avale para dicha representación.

3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumuladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.

Artículo 5.

PROCESO DE ELECCIÓN Y POSE SIÓN: Los representantes no institucionales serán elegidos por un período igual al establecido para la administración local.

La administración entrante deberá convocar nueva mente un proceso democrático para la elección del nuevo consejo, ajustado al procedimiento reglamen tado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia del mismo.

Artículo 8.

SESIONES Y QUOROUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes, previa convocatoria que realice la secretaria técnica y de manera extraor dinaria cuando así sea convocado por el 30 % de representantes institucionales y no Institucionales o por el alcalde Local. Para sesionar se puede hacer con un quórum deliberatorio o plural del 30% del total de los integrantes: representantes institucionales y no institucionales, pero, para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum de mayoría simple.

Artículo 9.

FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL:

Parágrafo. TRANSITORIO: para el periodo en que
entra en vigencia este acuerdo, teniendo en cuenta que han transcurrido dos (2) años y medio de esta administración (Bogotá mejor para todos), el periodo de los representantes no institucionales elegidos, será el restante que falte para completar este periodo legal.

1. Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.

Artículo 6.

REQUISITOS PARA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES NO INSTITUCIONALES: Los aspirantes a ser elegidos integrantes no instituciona les del Consejo de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Antonio Nariño, deberán acreditar al momento de inscripción los siguientes requisitos:

2. Canalizar las iniciativas provenientes de la comunidad, organizaciones sociales y actores estratégicos, en torno a la protección y bien estar animal en la localidad.

1. Acreditar domicilio o tener su centro de activi dades laborales y/o comerciales en la locali dad. Adicionalmente, deberá acreditar haber realizado trabajos por la defensa, protección y bienestar animal en la localidad durante el último año.

3. Proponer estrategias de fortalecimiento a la gestión y control a las diferentes problemáticas de los animales en la localidad, aportando posibles soluciones.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

4. Promover la participación comunitaria de las personas y entidades relacionadas con la pro tección y bienestar animal, en la formulación de la normatividad y políticas públicas que la rigen.

3. Presentar certificado de existencia y repre sentación legal con vigencia no mayor a 60 días, para el caso de la industria veterinaria,

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5. Promover la participación comunitaria a través de espacios de sensibilización y educación en los diferentes barrios de la localidad propi ciando el respeto por los animales y todas las formas de vida.

Artículo 10.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una Presidencia y una Se cretaría Técnica. La Presidencia estará a cargo del Alcalde(sa) Local o su designado (a) y la Secretaría Técnica estará a cargo del designado del IDPYBA de Antonio Nariño. Las funciones de la presidencia ade más de las acá relacionadas, se podrán establecer en el reglamento interno que se adapte para tal fin.

1. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

6. Recomendar a la Administración Distrital o Local, en la formulación, construcción e imple mentación, de políticas y proyectos de gestión integral del hábitat en materia de protección y bienestar animal.

a. Presidir las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

a. Convocar a las reuniones ordinarias a los in

7. Actuar como instancia válida de interlocución y socialización ante la administración y las entidades públicas del orden Local y Distrital y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

tegrantes e invitados en función de los temas que sean materia de la reunión, mediante medios verificables.

8. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento, con autonomía.

b. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mí nimo ocho (8) días calendario de anticipación. c. Elaborar las actas de las sesiones, conformar

9. Presentar a través de la Secretaría Técnica, informes, diagnósticos, documentos de trabajo y recomendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

los documentos de trabajo e informar a los in tegrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones. d. Coordinar la logística y el desarrollo de las

10. Gestionar la territorialización de la inversión de las entidades que tengan dentro de su misionalidad la búsqueda de la protección y el bienestar de los animales.

sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento. e. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

11. Promover la responsabilidad social empresa rial a través de proyectos que favorezcan la protección y el bienestar de los animales.

12. Consolidar una red de organizaciones que tengan interés en la protección y el bienestar animal en la localidad.

f. Presentar al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

13. Velar por la optimización de los recursos, servi cios, conocimientos y experiencias de las dife rentes entidades que trabajan por la protección y el bienestar de los animales en la localidad.

Artículo 11.

REPRESENTACIÓN ANTE EL CON SEJO DISTRITAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberá elegir a uno de sus integrantes No Ins titucionales como representante ante Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal, quien deberá cumplir con las siguientes funciones:

14. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspon dan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la Ley sean atribuidas a otras autoridades o instancias.

1. Representar a la instancia Local en las se siones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.

2. Presentar las acciones que se lleven a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar animal en el territorio.

15. Promover y Concientizar a los tenedores de Animales, sobre el cuidado del medio am biente, a través de campañas que fomenten el buen manejo de las heces en el espacio pú blico y las responsabilidades que de acuerdo a la ley les genera.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-24 • 2018 • OCTUBRE • 9 24 EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

3. Informar de los avances que se realicen du- rante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar animal.

y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. El representante ante el consejo Distri-
tal de Protección y Bienestar Animal que se elija dentro de los integrantes No institucionales, tendrá un periodo de representación de un año a partir de su elección.

Que el 14 de Agosto de 2018 expidió el Decreto Local No. 02 “POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA RASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DE- SARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2018”

Artículo 12.

REGLAMENTACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para reglamentar mediante acto administrativo, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

Artículo 13.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Acuerdo Local 02 de 2013 o cualquiera que le sea contrario.

Que el considerando quinto se redactó de la siguiente manera: “Que mediante oficio No. 2018EE123284 del 3 de Julio de 2018 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2018 por valor de $41.000. 000.oo.”

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de septiembre dos mil dieciocho (2018).

Que por error involuntario se digitó el monto relacionado en el considerando anterior, $41.000.000” pero al revisar el Oficio al que se hace mención el monto que se relaciona es de $44.000.000.

ROBERTO ROJAS SANARIA Presidente JAL Antonio Nariño Que en mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba, ELIANA K. ROZO QUINTERO

DECRETA:

Secretaría JAL Antonio Nariño El Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de septiembre del dos mil dieciocho (2018)

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño

Artículo primero.

El considerando quinto del Decreto Local No. 003 del 4 de Julio de 2018 se aclara y queda de la siguiente manera: “Que mediante oficio No. 2018EE123284 del 3 de Julio de 2018 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2018 por valor de $44.000. 000.oo.”

ARTÍCULO TERCERO(Sic.): El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Decreto Local Número 009 Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 11 de Suba a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de (Septiembre 25 de 2018) dos mil dieciocho (2018).

POR MEDIO DEL CUAL SE ACLARA UN

CONSIDERANDO:

DEL DECRETO LOCAL No. 003

NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO DEL 4 DE JULIO DE 2018.

Alcalde Local de Suba 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6410 • pP. 1-25 • 2018 • OCTUBRE • 9

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